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Decreto 600 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7885.3 del 18 de diciembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 600 DE 2023

 

(Diciembre 15)

 

Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C. 2023- 2035 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece que, “Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece que, “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. […]”

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece que “El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.”

 

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece que, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

 

Que el artículo 13° de la Constitución Política de Colombia establece que, “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

 

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. […]”

 

Que el artículo 14° de la Constitución Política de Colombia establece que, “Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”.

 

Que el artículo 44° de la Constitución Política de Colombia establece que, “Son derechos fundamentales de los niños: La vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, La sociedad y el Estado tienen La obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

 

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.”

 

Que el artículo 48° de la Constitución Política de Colombia establece que, “La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad (…) Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.”

 

Que el artículo 49° de la Constitución Política de Colombia establece que, “La atención en salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud […].”

 

Que el artículo 67° de la Constitución Política de Colombia establece que, “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura […].”

 

Que el artículo 95° de la Constitución Política de Colombia establece que, “[…] El ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en esta constitución implica responsabilidades (…) Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes […].”

 

Que el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia establece que, “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley. Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital.”.

 

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos promulgada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, reconoce en su preámbulo “[…] que la libertad, la justicia y la paz, tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana […].”

 

Que mediante la Ley 22 de 1967, “Por la cual se aprueba el Convenio Internacional del Trabajo, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1958).”, aprobó el Convenio Internacional del Trabajo 111, relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, adoptado por la Cuadragésima Segunda Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (Ginebra, 1958), el cual  estableció en el literal a, numeral 1 del artículo 1, que la discriminación comprende "Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación".

 

Que con la expedición de la Ley 74 de 1968, “Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966”, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966,  el numeral 2° del artículo 2° dispone que: "Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".

 

Que se promulgó la Ley 22 de 1981 “Por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la  Resolución 2106 A (XX) del 21 de diciembre de 1965, la cual define la discriminación racial en su artículo 1º en los siguientes términos,, “[…] Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública […].

 

Que en el artículo ibídem, se señala lo siguiente: “Los Estados Partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas […].”, igualmente , el literal c) del numeral 1° del mismo artículo dispone que: "Cada Estado Parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya existe".

 

Que el artículo 5° de la precitada convención establece que: “[…]los Estados Partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:…e) Los derechos económicos, sociales y culturales.”

 

Que la Ley 146 de 1994 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares", hecha en Nueva York el 18 de diciembre de 1990, establece en su artículo 7° lo siguiente: “Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la presente Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición[…].

 

Que mediante la Ley 470 de 1998 “Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores", hecha en México, D. F., México, el dieciocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), establece de manera clara y objetiva la importancia de asegurar una protección integral y efectiva del menor de edad, indicando en su artículo 1° que: “El objeto de la presente Convención, con miras a la protección de los derechos fundamentales y el interés superior del menor, es la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como la regulación de los aspectos civiles y penales del mismo[…].” 


Que mediante la Ley 800 de 2003 “Por medio de la cual se aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000), establece en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de Las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, como finalidad en su artículo 2°, señala lo siguiente:  “[…] a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines[…].

 

Que la Ley 1588 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre el Estatuto de los Apátridas”, adoptada en Nueva York, el 28 de septiembre de 1954 y la “Convención para reducir los casos de Apatridia”, adoptada en Nueva York, el 30 de agosto de 1961, establece en su artículo 3°, “Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los apátridas, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen.

 

Que Colombia es país signatario de la Declaración de Nueva York para los Refugiados y Migrantes, adoptada mediante Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas del 19 de septiembre de 2016, en la cual se destaca en los numerales 16 y 46, que los Estados miembro resaltan que facilitarán  “[…] la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. Las necesidades de los refugiados, los desplazados internos y los migrantes se reconocen expresamente.” y reconocen que “[…] la migración internacional es una realidad pluridimensional de gran pertinencia para el Desarrollo países de origen, tránsito y destino que exige respuestas coherentes e integrales. Los migrantes pueden hacer contribuciones positivas y profundas al desarrollo económico y social de las sociedades de acogida y a la creación de riqueza mundial”.

 

Que mediante Resolución 73/195 de la Asamblea General de la ONU aprobada en sesión del 19 de diciembre de 2018 se adoptó el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, por medio de este Pacto del cual Colombia hace parte, en su numeral 8, se reconoce que “[…].La migración ha formado parte de la experiencia humana desde los albores de la historia, y reconocemos que genera prosperidad, innovación y desarrollo sostenible en nuestro mundo globalizado, y que estos efectos positivos pueden optimizarse mejorando la gobernanza de la migración. En el mundo actual, la mayoría de los migrantes viajan, viven y trabajan de manera segura, ordenada y regular. Sin embargo, no cabe duda de que la migración tiene efectos muy distintos y a veces imprevisibles en nuestros países y comunidades y en los migrantes y sus familias”.

 

Que en el acápite denominado Concepción común del Pacto antes citado, cabe resaltar el deber que se identificó durante el proceso de construcción del mismo cuando señalan que: “Debemos garantizar que los migrantes y quienes puedan serlo estén plenamente informados de sus derechos, obligaciones y opciones de migración segura, ordenada y regular, y sean conscientes de los riesgos que entraña la migración irregular. También debemos proporcionar a todos nuestros ciudadanos acceso a una información clara, objetiva y con base empírica sobre los beneficios y desafíos de la migración, a fin de contrarrestar los discursos engañosos que generan percepciones negativas de los migrantes”.

 

Que de igual manera, en adición a lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador, estableció en el artículo 1 que: “Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.”

 

Que el artículo de la Ley 1482 de 2011, “Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otra disposiciones”, modificado por el artículo de la Ley 1752 de 2015, define su objeto así: “[…]sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”. Así mismo, en su artículo , sanciona los actos de hostigamiento contra quien “[…] promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual […]”

 

Que mediante la Ley 1997 de 2019 “Por medio del cual se establece un régimen especial y excepcional para adquirir la nacionalidad colombiana por nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.”, se establece un régimen especial y excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento, para hijos e hijas de venezolanos en situación de migración regular o irregular, o de solicitantes de refugio, nacidos en territorio colombiano, con el fin de prevenir la apatridia.

 

Que la Ley 2136 de 2021 “Por medio de la cual se establecen las Definiciones, Principios y Lineamientos para la Reglamentación y Orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.”, establece como objetivo, en su artículo el siguiente: “La presente Ley establece las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria - PIM, del Estado colombiano; en relación con los espacios de direccionamiento, coordinación institucional, fortalecimiento de competencias para la gestión migratoria y desarrollo normativo, en concordancia con lo que la Constitución Política de Colombia establece y, los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado, y demás normas vigentes en la materia[…].

 

Que el artículo 4° ejusdem establece que: “ Son principios de la Política Integral Migratoria - PIM del Estado colombiano en concordancia con la Constitución, los siguientes:” 1. Soberanía, 2.  Participación, 3. Facilitación, 4. Reconocimiento, 5. Reciprocidad, 6. Igualdad, 7. Integración, 8. Integralidad, 9. Interés superior de niñas, niños y adolescentes, 10. Libre Movilidad, 11. No Devolución, 12. Proporcionalidad, 13. Concordancia, 14. Coordinación, articulación y subsidiariedad, 15. Transversalidad, 16. Debido proceso, 17. Dignidad humana, 18. Principio de Eficacia, 19. No discriminación y 20. Enfoque Diferencial.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1239 de 2003, “Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.”, se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración, como un órgano para la coordinación y orientación en la ejecución de la política migratoria del país.

 

Que el Decreto Nacional 1692 de 2016, “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes”, creo dicha instancia como […] el ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado Colombiano a través de la Estrategia Nacional contra el Tráfico de Migrantes.”, y definió como una de sus funciones ,en el numeral 1, del artículo 4°  la de“[…]Diseñar una Estrategia Nacional para la atención y asistencia de extranjeros irregulares en situación de tráfico de migrantes, para salvaguardar sus derechos humanos[…].”, y determinó en el numeral 7º del artículo 5°, la tarea de: “Articular las acciones entre el Gobierno Nacional y los entes territoriales para la implementación de rutas de atención inmediata con el fin de atender las situaciones de vulnerabilidad en las que se puedan encontrar los extranjeros objeto de Tráfico de Migrantes[…].

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5797 de 2017, “Por medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia”, la cual creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), otorgado a los nacionales venezolanos, como documento de identificación en el territorio nacional.

 

Que, mediante el Decreto Nacional 542 de 2018, "Por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017 y se adoptan medidas para la creación de un registro administrativo de migrantes venezolanos en Colombia que sirva como insumo para el diseño de una política integral de atención humanitaria", se dispuso que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD debía diseñar y administrar un Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia que permita ampliar la información sobre el fenómeno migratorio de esta población en nuestro país.

 

Que mediante el Decreto Nacional 1288 de 2018, “Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos”, se ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores que modificará los requisitos y plazos del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para garantizar el ingreso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional.

 

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 6667 de 2019, “Por la cual se establece el procedimiento dirigido a renovar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante la Resolución5797 de fecha 25 de julio de 2017, otorgado entre el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018”, se reguló el procedimiento y los efectos de la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

 

Que, mediante el Decreto Nacional 064 de 2020, “Por el cual se modifican los artículos 2.1.3.11, 2.1.3.13, 2.1.5.1, 2.1.7.7 2.1.7.8 y 2.1.3.17, y se adicionan los artículos 2.1.5.4 y 2.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, en relación con los afiliados régimen subsidiado, la afiliación de oficio y se dictan otras disposiciones.”, se facilitó lo referente a la afiliación al SGSSS de migrantes venezolanos que cuentan con el permiso especial de permanencia (PEP).

 

Que con el Decreto Nacional 216 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria”, se establece en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10 su objeto, vigencia del Estatuto, definición, ámbito de aplicación, el Registro Único de Migrantes Venezolanos, objeto del Registro Único de Migrantes Venezolanos y Creación del Permiso por Protección Temporal.

 

Que el artículo 11° ejusdem, que señala la naturaleza jurídica del Permiso por Protección Temporal (PPT). establece que: “Es un mecanismo de regularización migratoria y documento de identificación, que autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.”

 

Que el Ministerio de Salud expidió la Resolución 572 de 2022, “Por la cual se incluye el Permiso por Protección Temporal — PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social y se definen sus especificaciones”, indica como objeto “La presente resolución tiene por objeto incluir el Permiso por Protección Temporal — PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas que integran el Sistema de Protección Social y definir sus especificaciones[…].

 

Que el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 014448 de 2022, “Por medio de la cual se incorpora el Permiso por Protección Temporal – PPT como documento de identificación en el trámite de convalidación de títulos de Educación Superior regulado por la resolución 10687 de 2019”, la cual tiene como fin modificar el artículo 21 de la Resolución 10687 de 2019, en el sentido de incluir el Permiso por Protección Temporal como documento válido de identificación, por el término de vigencia del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, señalado en el artículo del Decreto 216 de 2021.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 0035 de 2022 con asunto “Recomendaciones para el Fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, la cual definió líneas estratégicas referidas a: Inclusión al aseguramiento en salud; Fortalecimiento de la oferta y mejoramiento del acceso a los servicios de salud para garantizar la atención de la población migrante; Inclusión de la población migrante en las estrategias y programas de salud pública e intervenciones colectivas en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 y Financiamiento.

 

Que el Documento CONPES 3950 de 2018, contiene la Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela, la cual tiene como objetivo “Atender a la población migrante desde Venezuela en el medio plazo y fortalecer la institucionalidad para su atención”.

 

Que el Documento CONPES 4100 de 2022, contiene la Estrategia para la integración de la Población Migrante Venezolana como factor de desarrollo para el País, tiene como objetivo “Adaptar la respuesta institucional a las nuevas necesidades en materia de integración social, económica y cultura de la población migrante venezolana de manera que se materialice la contribución social al desarrollo y la prosperidad del país en los próximos 10 años”. 

 

Que en el marco del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES DC), mediante Documento CONPES DC 05, se estableció la Política Pública Integral de Derechos Humanos de Bogotá 2019-2034, que propone“…garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de las personas que habitan o transitan Bogotá, a través de la articulación interinstitucional y ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Derechos humanos. Para el cumplimiento del propósito, la Política contempla un período de implementación que va desde el año 2019 hasta el año 2034”.

 

Que el documento Conpes ídem, identificó en el marco de los factores estratégicos y diagnóstico los ejes de trabajo sobre: Derechos civiles y políticos; derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; acceso a la justicia; construcción de paz y; igualdad y no discriminación. Conforme lo señalado en la política la Administración Distrital se trazó cinco (5) objetivos específicos a saber:

 

“1. Coordinar acciones para la garantía de los derechos a la integridad personal, las libertades individuales y colectivas, la seguridad y la participación ciudadana en Bogotá, a través de la promoción, la prevención, la protección y el seguimiento en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

2. Coordinar acciones de promoción, prevención, protección y seguimiento en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos para la garantía de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales -DESCA- en Bogotá.

 

3. Fortalecer el acceso a la justicia en Bogotá, a través de la coordinación de acciones institucionales de promoción, prevención, protección y seguimiento con enfoque de derechos humanos, de género, poblacional, diferencial y territorial en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos.

 

4. Contribuir a la consolidación de una cultura de paz y derechos humanos a partir del fortalecimiento y la articulación de acciones de la administración distrital y de la sociedad civil para la construcción de la memoria histórica, el tejido social, la reconciliación y la convivencia ciudadana.

 

5. Promover la igualdad y la no discriminación en el ejercicio de los derechos de las personas en Bogotá, a través de acciones de promoción, prevención, protección y seguimiento para el fortalecimiento de los enfoques de derechos humanos, de género, poblacional, diferencial y territorial en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos”.

 

Que en el marco del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES DC), mediante Documento CONPES Distrital 20, se estableció la “Actualización del Plan de Acción de la “Política Pública Distrital para el fenómeno de habitabilidad en calle 2015-2025”, la cual incluyó en esta versión a la población migrante, y tiene como objetivo general:

 

“Resignificar el Fenómeno de la Habitabilidad en Calle en Bogotá, por medio de la implementación de acciones estratégicas integrales, diferenciales, territoriales y transectoriales, orientadas al mejoramiento de la convivencia ciudadana y la dignificación de los Ciudadanos y Ciudadanas Habitantes de Calle, en el marco de la promoción, protección, restablecimiento y realización de sus derechos, que contribuyan a su inclusión social, económica, política y cultural, así como a la protección integral de las poblaciones en riesgo de habitar la calle”.

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” creó el Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, el cual lo define como “[…] el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.”

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” establece para la atención de la población migrante en el Distrito en su propósito ,  el de: “Hacer un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI” y, dispone en su programa : “Garantizar el goce efectivo de los derechos humanos y el ejercicio de libertades de todas las personas que habitan o transitan Bogotá, previniendo la exclusión por procedencia étnica, religiosa, social, política u orientación sexual, atender la población proveniente de flujos migratorios mixtos, a través de la articulación ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Derechos Humanos”.

 

Que el Acuerdo Distrital 783 de 2020, “Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones” (sic), en su artículo adopta: “[…] los lineamientos de la política pública para la lucha contra el delito de trata de personas, y la atención a las víctimas en Bogotá D.C. conforme a los parámetros establecidos en la Ley 985 de 2005 y Decretos Nacionales 4786 de 2008 y 1069 de 2014[…].”

 

Que mediante el Decreto Distrital 836 del 2019 “Por medio del cual se crea el Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C”,  se ordena dar continuidad al Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá Distrito Capital, y así mismo señala que debe operar como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la política pública de lucha contra la trata de personas.

 

Que mediante el Decreto Distrital 510 de 2021 “Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos”,  se creó la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, la cual tiene por objeto, liderar, orientar y articular la formulación y el desarrollo de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad, desde una perspectiva de derechos con enfoque de género, a través de la promoción del diálogo intercultural y la potenciación del Distrito Capital de Bogotá, como ciudad acogedora, siendo ésta la instancia de concertación en los diferentes sectores involucrados en el proceso de toma de decisiones. Así mismo, dicha comisión tiene dentro de sus funciones la de apoyar la formulación de la Política Distrital para la Atención e Inclusión Social Integral de la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad ubicada en Bogotá.


Que dentro de las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Gobierno por el Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por los Decretos Distritales 099, 860 de 2019, 051 y 169 de 2023 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno” en su artículo 1° establece la de: e) Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas, planes programas y proyectos dirigidos a la promoción, desarrollo y organización de las iniciativas y procesos ciudadanos solidarios para la atención de las poblaciones vulnerables desde la perspectiva de la garantía de derechos”.

 

Que el Decreto Distrital 547 de 2016 “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá” establece en su artículo 7 que la creación de nuevas instancias de coordinación deberá́ contar con la aprobación previa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que, a su vez, el Decreto Distrital 140 de 2021 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.” dispone en el numeral 5 del artículo 20 que corresponde a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor conceptuar sobre la creación y modificación de las instancias del Sistema de Coordinación de la administración del Distrito Capital.

 

Que el artículo del Decreto Distrital 084 de 2022 “Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones”, definió que las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D. C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D. C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito.

 

Que mediante el Decreto Distrital 193 de 2022, “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C 2022-2031”, se adoptó la Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas, “[…]orientada a la prevención, asistencia y protección a las víctimas y posibles víctimas, y el acompañamiento en las etapas de investigación, judicialización y sanción de los tratantes de personas, en Bogotá Distrito Capital durante el periodo comprendido entre el año 2022 al 2031[…].

 

Que mediante el Decreto Distrital 204 de 2023, “Por medio del cual se modifica el Decreto 455 de 2018 “Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Derechos Humanos, los Comités Locales de Derechos Humanos, y se dictan otras disposiciones.”, se conformó el Comité Distrital de Derechos Humanos a la población migrante internacional, del cual hace parte Un (a) delegado (a) de organizaciones sociales de comunidad refugiada y migrante, disposición que señala en el artículo 21 la composición de los Comités Locales de Derechos Humanos a la población migrante internacional.

 

Que la Administración Distrital de Bogotá a través del Despacho de la Alcaldesa Mayor expidió la Directiva 003 de 2022 mediante la cual se establece de manera clara y objetiva los “Lineamientos para el acceso a la Oferta Distrital y el proceso de integración social y económica de la población migrante venezolana a través del Permiso por Protección Temporal (PPT)”, en el marco de la debida aplicación del Decreto Nacional 216 de 2021 “Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria", para ello se estableció lo siguiente:

 

1. “Las entidades y organismos públicos de la administración distrital pertenecientes al sector central, descentralizado y localidades, deben adoptar las medidas necesarias y realizar los ajustes que se requieran para admitir el PPT como documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, incluyéndolo en sus sistemas de información y formatos de identificación y caracterización.

 

2. Las entidades y organismos públicos de la administración distrital pertenecientes al sector central, descentralizado y localidades, deben adoptar las medidas necesarias y realizar los ajustes que se requieran para que el PPT, documento válido de identificación para los migrantes venezolanos, sea incluido como documento idóneo que permita el acceso de los migrantes venezolanos en todos los proyectos, servicios y demás oferta institucional de la administración distrital, en sus modalidades de atención, con el fin de garantizar el acceso efectivo a servicios y procedimientos públicos, eliminando toda barrera de acceso para esta población.

 

3. Atender con carácter prioritario por parte de los funcionarios públicos y contratistas, estos últimos conforme a sus obligaciones contractuales, de las Oficinas de Atención y Servicios a la Ciudadanía de las entidades públicas distritales, las citaciones que se hagan desde el equipo asesor para asuntos migratorios del Despacho de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D,C., para los espacios de sensibilización frente al proceso de regularización y los asuntos migratorios de la población proveniente de Venezuela, en el marco del Estatuto Temporal de Protección. Lo anterior, con un enfoque de prevención contra la xenofobia y la discriminación, fortaleciendo el mensaje de integración, incluyendo al migrante como "nuevo Bogotano" y con el objetivo principal de asumir la migración ordenada, segura y regular como una oportunidad para el desarrollo de la ciudad”.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución No. 2797 de 2022 “Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2022 – 2023 en el Sistema Educativo de Bogotá, D.C.”, la cual tiene como objetivo, “[…] Reducir las brechas de desigualdad en el acceso y la permanencia escolar en Bogotá D.C., con el fin de lograr trayectorias educativas completas para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, en el marco de una educación inclusiva […].

 

Que la Secretaría Distrital de Salud expidió la Resolución 1450 de 2022 “Por medio de la cual se crea y reglamenta el funcionamiento de la Mesa de Articulación Territorial de Salud para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos en el Distrito Capital.” establece como fin de la mesa, ser “[…]un espacio permanente de concertación y articulación entre la Secretaría Distrital de Salud y las organizaciones de cooperación internacional y local[…].

 

Que la Secretaría Distrital de Salud, profirió la Circular 0028 del 8 de noviembre de 2019, mediante la cual se imparten lineamientos orientados a facilitar la cooperación en la atención de población migrante venezolana, en la prestación de servicios de salud en el Distrito Capital. “[…] Informando a todos los prestadores de servicios de salud tanto públicos como privados, fundaciones, profesionales independientes y organizaciones no gubernamentales, donantes, organizaciones religiosas y organizaciones educativas interesados en realizar acciones o actividades de prestación de servicios de salud a la población migrante venezolana en el Distrito Capital, que deberán sujetarse al cumplimiento de la Ley y de manera particular al presente lineamiento […].

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo del Decreto Distrital 084 de 2022 y la Guía para la Formulación de Implementación de las Políticas Públicas Distritales, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 698 de 2022; se tiene que, con el documento radicado N° 1-2023- 68506 del 04 de septiembre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación acredita que la Política Distrital de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035 cumple con los requisitos para ser adoptada.

 

Que la Secretaría de Planeación Distrital, profirió la Resolución 2210 de 2021 “Por medio de la cual se adopta e implementa la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital”, la cual tiene como fin implementar la metodología para incorporar los enfoques poblacional - diferencial y de género en los instrumentos de planeación del Distrito Capital.

 

Que como elemento fundamental en la formulación de las políticas públicas y su debida implementación, es indispensable la participación ciudadana, como uno de los pilares de la Constitución Política de 1991. En la garantía de participación de los actores interesados en la política, se utilizaron mecanismos como grupos focales, mesas de trabajo, diálogos consultivos, entre otros, como se referencia en el Documento Técnico de Soporte y Documento Diagnóstico que hacen parte integral del presente decreto.

 

Que en el marco de la sesión 4 del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES DC) que se llevó a cabo el 13 de septiembre de 2023, se establecieron los lineamientos técnicos para la implementación, seguimiento y coordinación de la Política Pública Distrital de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C. 2023 – 2035 y en concordancia con las funciones de la Comisión Distrital Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de Flujos Migratorios Mixtos, se estableció que la presidencia la asumiría el Despacho de la Alcaldía Mayor y que la Secretaría Distrital de Gobierno ejercería la secretaría técnica. La mencionada decisión técnica fue avalada por los miembros de dicho órgano colegiado, así como por los firmantes de la presente política.

 

Adicionalmente, en dicha sesión se determinó que la dirección estratégica, así como el seguimiento a la implementación y consolidación del reporte de avance de la política estarán a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, en articulación con el Despacho de la Alcaldía Mayor, tal y como se prevé en el artículo 14º, que la instancia de coordinación de la política le corresponde a la Comisión Distrital Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de Flujos Migratorios Mixtos, según lo señalado en el artículo 15º  y que la evaluación y seguimiento de la política las efectuarán de manera conjunta la Secretaría Distrital de Gobierno y el Despacho de la Alcaldía Mayor de conformidad con lo establecido en los artículos 22º y 23º, respectivamente del presente decreto .

 

Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor mediante radicados No. 2-2023-117505 y 2-2023-31428, respectivamente, emitieron los conceptos favorables sobre las modificaciones respecto del ejercicio de la Presidencia, la Secretaría Técnica y las funciones que se pretenden llevar a cabo respecto de la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos creada mediante el Decreto Distrital 510 de 2021.

 

Que con base en los conceptos técnicos favorables emitidos por las citadas entidades se concluye que corresponderá al Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y a la Secretaría Distrital de Gobierno, liderar el proceso de coordinación de la política pública y, en consecuencia, se hace necesario dejar a cargo de aquellas el ejercicio de la Presidencia y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, con el fin de dar cumplimiento a las funciones señaladas en los numerales 1, 2, 3 y 7, del artículo 4º Decreto Distrital 510 de 2021.

 

Que con el fin de concretar el marco normativo relacionado con la gestión integral del fenómeno migratorio en el Distrito Capital, se ha identificado la necesidad de formular una respuesta integral que tiene en cuenta el comportamiento de esta dinámica poblacional en el territorio mediante una política pública que garantice la realización efectiva de los derechos de la población migrante y retornada a una acogida, inclusión y desarrollo en Bogotá Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I. 

 

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS, DEFINICIONES, Y ENFOQUE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE ACOGIDA, INCLUSIÓN Y DESARROLLO PARA LAS Y LOS NUEVOS BOGOTANOS (POBLACIÓN MIGRANTE INTERNACIONAL)

 

Artículo 1°. Objeto. Adóptese la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C. 2023-2035, orientada a promover el acceso a los bienes y servicios, para la acogida e inclusión de la población migrante internacional y el desarrollo distrital.

 

Artículo 2°. Concepto. La Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035, es el marco social y político de la articulación institucional liderado por la Administración Distrital para garantizar el acceso, cobertura y permanencia de los múltiples bienes y servicios que son diseñados y ofertados por las entidades distritales para la población migrante, apátridas o en riesgo de apatridia en el Distrito Capital.

 

Artículo 3°. Ámbito de Aplicación.  La Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035, se aplicará en el territorio urbano y rural del Distrito Capital de Bogotá, como lugar de recepción, tránsito y destino de permanencia de población migrante internacional.

 

Artículo 4°. Principios. La política pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C. 2023-2035 se fundamentan en los principios establecidos en la Ley 2136 de 2021“Por medio de la cual se establecen las Definiciones, Principios y Lineamientos para la Reglamentación y Orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones” y se complementa con los siguientes:

 

1. Dignidad humana. Las autoridades adoptarán medidas para garantizar y respetar la dignidad humana basada en la protección de los Derechos Humanos de todas las personas y se obligan a actuar con toda consideración y respeto en su trato con la población objeto de esta regulación.

 

2. Igualdad y no discriminación. Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad las autoridades atenderán a todas las personas migrantes y retornadas que así lo requieran sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras.

 

3. Efectividad de derechos. Las autoridades, tienen la obligación de adoptar medidas para hacer efectivos los derechos de las personas migrantes y retornadas en la ciudad, además, incluir las acciones afirmativas necesarias para la restitución de estos; para lo cual, se tendrán en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que afectan de manera diferencial y la interseccionalidad de cada persona.

 

4. Diversidad. Es el principio que reconoce la multiplicidad y pluralidad de condiciones, identidades y expresiones humanas que enriquecen y recrean la vida. Para esta política pública distrital, el identificar la diversidad de los ciudadanos y ciudadanas migrantes y retornados es importante en la medida que les permite a las autoridades proveer sus servicios ajustados a la diversidad de expresiones identitarias y de condiciones de vida de la población de la ciudad.

 

5. Participación Social: La participación se concreta en la movilización de voluntades para el logro del bienestar colectivo y para alcanzar progresivamente un clima de justicia social para todos y todas y se refiere a la intervención de la persona y sus organizaciones en la construcción de lo público, con el fin de incidir en los procesos de toma de decisiones y en la construcción de políticas públicas.

 

6. Universalidad. Este principio se ampara en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reconoce que todos los seres humanos, sin ninguna exclusión o discriminación, son titulares de los derechos a que ella se refiere. Esto implica que el Estado debe adelantar las diferentes acciones y medidas necesarias que permitan una garantía de los derechos a todos y todas las personas migrantes y retornadas de la ciudad de Bogotá.

 

7. Progresividad. El principio de progresividad supone obligaciones de hacer con miras a garantizar, gradual y sucesivamente la plena efectividad de los derechos, en el contexto de las capacidades económicas e institucionales del Estado. Se enfoca en el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos de la población migrante y retornada, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de los derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas.

 

8. Gradualidad. El principio de gradualidad, planteado como la implementación de acciones en el corto, mediano y largo plazo, implica la responsabilidad estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la implementación de los programas, planes y proyectos de prevención, asistencia. protección, investigación y judicialización y otros, respetando el principio constitucional de igualdad.

 

9. Intersectorialidad, transectorialidad y transversalidad. Se refiere a la integración de varios sectores con injerencia en la política, con una visión conjunta orientada a la mejora de la provisión de servicios para que, de manera articulada, se atiendan las necesidades de la población migrante y retornada para así prevenir o generar soluciones a los problemas complejos o estructurales de este fenómeno.


10. Coordinación. Se refiere a concertar las actuaciones del Gobierno Nacional con el Distrital y realizar esfuerzos mancomunados que se dirijan en un mismo sentido, en este caso, a apoyar desde el Distrito la política migratoria de la Nación y, a su vez, fortalecer los esquemas de coordinación al interior de la administración distrital y con las alcaldías locales.

 

11. Sostenibilidad. Se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo, de los programas y proyectos implementados en el territorio y a las poblaciones objeto de la política pública.

 

12. Focalización de población vulnerable y la familia migrante. Se refiere a identificar a los potenciales beneficiarios de los servicios de las entidades distritales, aplicando los instrumentos de focalización, que permitan que el gasto público social se asigne a la Población de Migrantes Internacionales más pobres y vulnerables.

 

13. Integración Social. Hace referencia a la aceptación de las minorías y los grupos desfavorecidos de la sociedad, entre ellos la Población Migrante Internacional con el objeto de que logren mejorar su dignidad y su nivel de vida. Las Naciones Unidas (ONU) define la integración social como un proceso dinámico y con principios donde todos los miembros participan en el diálogo para lograr y mantener relaciones sociales pacíficas.

 

14. Inclusión Social. Hace referencia a incorporar de forma efectiva y sustantiva a diversas personas y grupos, entre ellos para efectos de esta política, la Población Migrante Internacional, en los mecanismos de redistribución y reconocimiento, para protegerlos de las desventajas que producen los ámbitos económico, político y social, con la finalidad última de que estas personas puedan lograr y llevar la vida que consideran que vale la pena vivir.

 

15. Reconocimiento del aporte positivo de la población migrante internacional en el Distrito Capital y la sociedad. Se reconoce el aporte significativo de todas y todos los migrantes internacionales en el desarrollo social, económico, cultural y educativo de la ciudad y de la sociedad capitalina como receptora de sus talentos, y reconoce que el enriquecimiento de compartir nuestra ciudad de forma ordenada y segura trae beneficios de desarrollo.

 

Artículo 5°. Definición. Para efectos de la correcta aplicación de las disposiciones de este decreto, su Documento Técnico de Soporte y Plan de Acción de la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035, se adopta la siguiente definición:

 

Población Migrante Internacional (PMI): Para efectos de lo señalado en el presente decreto, se acoge la definición establecida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que señala: es aquella que cambia de residencia, traspasando límites administrativos o geográficos internacionales, sin consideración de su motivación para hacerlo, su situación migratoria, su intención y su temporalidad. Están comprendidas las personas retornadas; las personas en busca de protección internacional; las refugiadas; migrantes por situación de crisis; migrantes con motivos económicos, laborales o de desarrollo personal; migrantes en tránsito; migrantes pendulares; personas con estatus migratorio regular o irregular; personas apátridas migrantes; y las víctimas de la trata de personas según lo definen la legislación nacional y los convenios internacionales pertinentes.

 

Artículo 6°. Enfoques. La Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo está orientada por los siguientes enfoques: a) Enfoque de derechos humanos, b) Enfoque de género, c) Enfoque diferencial, d) Enfoque poblacional y e) Enfoque territorial

 

Los enfoques mencionados dan cuenta de los factores individuales, familiares, situacionales y sociales que rodean a la población migrantes internacional y se constituyen como herramientas que visibilizan las problemáticas interrelacionadas que orientan acciones de la política pública.

 

Los enfoques deberán concretarse en estrategias, acciones, planes, programas y proyectos, que den respuesta integral a las problemáticas y barreras que enfrenta esta población para el goce efectivo de sus derechos y la inclusión social. Dichas acciones deberán partir del reconocimiento de la diversidad de la población, las inequidades y desigualdades que le afecten, así como las particularidades derivadas de las interseccionalidades de los distintos grupos poblacionales que la conforman.  

 

TÍTULO II 

 

OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, EJES Y LINEAS DE ACCIÓN

 

Artículo 7°. Objetivo general. Promover el acceso de la población migrante internacional a los bienes y servicios distritales para el goce efectivo de sus derechos, lo que potencia sus capacidades y su contribución al desarrollo de la ciudad.

 

Artículo 8°. Objetivos específicos. La Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035 tiene los siguientes objetivos específicos:

 

a. Adaptar la capacidad institucional para la gestión y gobernanza migratoria.

 

b. Contribuir a la expansión de las capacidades sociales, económicas y culturales de la Población Migrante Internacional para su desarrollo humano y su aporte a la ciudad.

 

c. Promover estrategias que incentiven la cohesión social, la participación y la convivencia ciudadana entre la Población Migrante Internacional y los diversos actores de la capital.

 

Artículo 9°. Ejes y líneas de acción. La Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035, se estructura a partir de tres ejes: Acogida e Inclusión, Desarrollo Humano y Cohesión social y sus correspondientes líneas de acción. Se desarrollan en los siguientes artículos.

 

Artículo 10°. - Eje uno. Acogida e Inclusión- Tiene por objetivo adaptar la capacidad institucional para la gestión y gobernanza migratoria mediante la consolidación de una arquitectura distrital que impulse los procesos de gestión y gobernanza migratoria y la información oportuna y de calidad para la toma de decisiones públicas pertinentes y estratégicas.

 

Para el desarrollo del eje uno, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:

 

1. Ejecutar estrategias distritales de prevención y protección de los derechos humanos con enfoque poblacional diferencial, priorizando a quienes presentan mayores vulnerabilidades de la PMI.

 

2. Fortalecer la capacidad de la administración distrital para la gestión de la información y el conocimiento sobre la situación de la población migrante internacional con miras a tomar decisiones basadas en evidencia.

 

3. Generar estrategias que garanticen la integralidad en la prestación de los servicios distritales para la Población Migrante Internacional, acompañadas de acciones comunicativas asertivas.

 

4. Incidir en espacios institucionales, privados, comunitarios y de cooperación internacional para lograr acciones en favor de la acogida, inclusión y desarrollo de la Población Migrante Internacional, con base en las capacidades distritales y de la población.

 

Artículo 11°. - Eje dos. -Desarrollo Humano- Tiene por objetivo contribuir a la expansión de las capacidades sociales, económicas y culturales de la Población Migrante Internacional para su desarrollo humano y su aporte a la ciudad mediante la reducción de la victimización y revictimización de la Población Migrante Internacional generada por su vulnerabilidad y la Promoción el desarrollo de la ciudad, a partir del desarrollo humano de la Población Migrante Internacional.

 

Para el desarrollo del eje dos, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:

 

1. Incrementar las oportunidades para el acceso al trabajo y fomento a los emprendimientos de la Población Migrante Internacional en la ciudad.

 

2. Fomentar la vinculación de la Población Migrante Internacional al sistema educativo, la permanencia y terminación de los ciclos escolares, incentivando a la educación superior.

 

3. Promocionar la afiliación y el acceso de la Población Migrante Internacional al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

4. Promover estrategias para el acceso de la Población Migrante a la oferta de esquemas financieros para soluciones habitacionales.

 

5. Promocionar la oferta cultural, deportiva y recreativa de la ciudad, dirigida a la Población Migrante Internacional.

 

Artículo 12°. - Eje tres. -Cohesión Social- Tiene por objetivo promover estrategias que incentiven la cohesión social, la participación y la convivencia ciudadana entre la Población Migrante Internacional y los diversos actores del Distrito Capital, mediante el reconocimiento del aporte de la Población Migrante Internacional a la construcción de ciudad y la contribución al fortalecimiento de la cohesión social.

 

Para el desarrollo del eje tres, se tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:

 

1. Generar escenarios de encuentro, participación e intercambio entre la Población Migrante Internacional y las comunidades de acogida.

 

2. Promover procesos de formación para mejorar la convivencia ciudadana dirigidos a la Población Migrante Internacional frente a las normas de los escenarios territoriales de acogida.

 

3. Mitigar las conductas, actitudes y prácticas discriminatorias y excluyentes frente a la PMI.

 

4. Aumentar y fomentar la participación de la Población Migrante Internacional en los escenarios distritales, sectoriales, locales y comunales, para incidir sobre sus asuntos en todo el ciclo de la gestión pública y lograr la cohesión social.

 

TITULO III 

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE INCLUSIÓN, ACOGIDA Y DESARROLLO PARA LAS Y LOS NUEVOS BOGOTANOS (POBLACIÓN MIGRANTE INTERNACIONAL) EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ 2023-2035

 

Artículo 13°. Institucionalidad de la Política. La implementación y desarrollo de la Política Pública estará a cargo de los sectores de la administración distrital, con sus respectivas entidades adscritas vinculadas, quienes velarán por el cumplimiento, continuidad y control de los objetivos, componentes, productos e indicadores de la política pública.

 

La gestión de la Política Pública demanda una interacción desde los distintos sectores y actores del nivel nacional, regional, distrital y local que por sus funciones coadyuvan a la generación de acciones, en pro de la garantía progresiva de los derechos humanos de la población migrante internacional y retornada. Estas interacciones y coordinación sectoriales comprometen a la institucionalidad en la articulación de políticas, productos, metas y recursos financieros, los cuales según su misionalidad aportan a la implementación de la política pública.

 

Artículo 14°. Responsabilidades frente a la Política. La dirección estratégica, el seguimiento a la implementación y consolidación del reporte de avance de la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, en articulación con el Despacho de la Alcaldía Mayor.

 

Artículo 15°. Instancia de Coordinación de la Política. La coordinación, articulación y orientación de las acciones de las entidades distritales para la implementación de la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035 estará a cargo de la Comisión Distrital Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de Flujos Migratorios Mixtos.

 

Artículo 16º. Funciones de la Comisión Distrital Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de Flujos Migratorios Mixtos. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 510 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 4°. Funciones Comisión Intersectorial. La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:

 

1. Liderar, orientar y articular la formulación y el desarrollo de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad. 

 

2. Coordinar y hacer el seguimiento a la implementación de la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo de las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035 y sus correspondientes actualizaciones y modificaciones.

 

3. Coordinar las acciones dirigidas a la atención e inclusión de la población refugiada, migrante y retornada y servir como instancia de concertación y articulación de los diferentes actores públicos, privados y sociales de la misma.

 

4. Coordinar el diseño, implementación y seguimiento técnico y operativo de la estrategia para la Atención e Integración de la población refugiada, migrante y retornada en el Distrito.

 

5. Formular, orientar, articular y desarrollar políticas sociales, programas y estrategias, expresadas en un plan de acción, en coordinación con las agencias multilaterales, el Gobierno Nacional, ONG, sociedad civil y academia, dirigidas a la definición e implementación de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad.

 

6. Establecer las bases para la creación e implementación del Sistema Único de Información para la identificación, registro y caracterización de la población refugiada, migrante y retornada en Bogotá.

 

7. Promover los mecanismos de cooperación entre entidades territoriales, nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la atención e integración de la población refugiada, migrante y retornada.

 

8. Promover escenarios y herramientas institucionales, sociales y privadas para la participación y el control social de la población refugiada, migrante y retornada.

 

9. Realizar acciones de monitoreo, seguimiento y evaluación de la implementación y resultados de la estrategia distrital de atención humanitaria de emergencia, asistencia, estabilización e integración para la población refugiada, migrante y retornada en situación de vulnerabilidad.

 

Parágrafo Primero. Plan de Acción. La Comisión Intersectorial deberá aprobar durante el primer trimestre de cada año el Plan de Acción, que será elaborado a partir de los insumos aportados por los sectores y/o instituciones que conforman la comisión, consolidado y presentado por la Secretaría Técnica. Dicho plan comprenderá las líneas de acción, componentes y las Unidades Técnicas de Apoyo - UTA que se constituyan para su desarrollo.

 

Parágrafo Segundo. Reglamento Interno. La Comisión Distrital Intersectorial para la atención e integración de la población proveniente de flujos migratorios mixtos adoptará mediante Acuerdo el reglamento interno para su funcionamiento, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su creación.

 

Artículo 17º. Presidencia de la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de Flujos Migratorios Mixtos. Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 14 del presente decreto, se hace necesario modificar el artículo   del Decreto Distrital 510 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 5°. Presidencia. La Comisión Intersectorial será presidida por el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o su delegado (a), quien deberá promover la articulación de la gestión intersectorial en torno a la atención al fenómeno migratorio en Bogotá. Además de ello, a la Presidencia le corresponderá el desarrollo de las funciones previstas en el artículo de la Resolución No. 233 de 2018, modificada por la Resolución No. 753 de 2020 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

Artículo 18º. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de Flujos Migratorios Mixtos. Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 14 del presente decreto, se hace necesario modificar el artículo del Decreto Distrital 510 de 2021, el cual quedará así:

 

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual será responsable de la preparación de las convocatorias a las reuniones, elaboración de actas, recepción y entrega de documentación y presentación de las iniciativas que surjan de las diferentes entidades.

 

Parágrafo transitorio: En el marco de la Comisión Intersectorial del Distrito Capital para la Atención e Integración de la Población Proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos se definirá el plan de acción para el empalme y transición de la secretaría técnica con el fin de no afectar el funcionamiento de la misma. En todo caso, este plan de acción no podrá superar los 4 meses, contados a partir de la publicación del presente decreto.

 

Artículo 19°. Plan de Acción de la Política. Adóptese el Plan de Acción de la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035 contenido en el Anexo 1 del presente decreto.

 

Parágrafo 1. Para modificar el Plan de Acción de la Política anexo al presente decreto, se requerirá mediante oficio solicitar el ajuste con su respectiva justificación presentado por la Secretaría Distrital de Gobierno, la cual será́ validada por la Secretarla Técnica del CONPES D.C., quien definirá́ si es necesario solicitar revisión correspondiente.

 

Artículo 20°. Articulación y Armonización de la Política con el Plan Distrital de Desarrollo. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito, el Plan de Acción y los objetivos de la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035, cada Gobierno Distrital vigente deberá tener en cuenta el balance y evaluación de la presente Política Pública para diseñar las metas de los Planes de Desarrollo.

 

Artículo 21°. Financiación. La Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035, contará con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios, recursos de regalías, recursos del Sistema General de Participaciones SGP, recursos de cooperación nacional e internacional, entre otros, así como la inversión priorizada por las entidades distritales responsables de los productos registrados en el plan de acción.

 

Parágrafo. Los sectores y entidades de la administración distrital, de acuerdo con sus competencias podrán definir la inversión para la implementación de la política pública, en las políticas, planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión. 

 

Artículo 22° Seguimiento de la Política Pública. El seguimiento de la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035, se efectuará de manera trimestral, a través de los formatos de seguimiento a productos y resultados determinados por la Secretaría Distrital de Planeación. El seguimiento se realizará durante el periodo definido para la implementación de la política pública, es decir, desde el año 2023 hasta el año 2035.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno, en su calidad de responsable de la política pública y en articulación con el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá, asumirá la tarea del seguimiento a los productos, metas, indicadores y resultados establecidos en la política, de acuerdo con los lineamientos de la Guía de Seguimiento y Evaluación del Distrito, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 23°. Evaluación de la Política. La evaluación de la Política Pública de Acogida, Inclusión y Desarrollo para las y los nuevos bogotanos (Población Migrante Internacional) en Bogotá D.C 2023-2035, se regirá por los lineamientos de la Guía de Seguimiento y Evaluación del Distrito, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación mediante la Resolución 1809 de 2018, lo establecido en el Decreto Distrital 084 de 2022 y la Circular 011 del 23 de marzo de 2022 de la Secretaría Técnica del CONPES D.C, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

 

La evaluación será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Gobierno, en calidad de responsable de la política pública, en coordinación con el Despacho de la Alcaldía Mayor de Bogotá con el objetivo de “mejorar el diseño, la implementación, la ejecución y los efectos de la política y el plan de acción, a través de la toma de decisiones”, conforme lo señalado en el Documento Técnico de Soporte.

 

Artículo 24°. Anexos: El presente decreto cuenta con los siguientes anexos que hacen parte integral del mismo: Anexo 1. Plan de Acción de la Política, con sus productos esperados, metas, financiación y sectores responsables; Anexo 2. Documento de Diagnóstico e Identificación de Factores Estratégicos, el cuál ha sido producto de la construcción conjunta con las organizaciones sociales, instancias de participación y la ciudadanía en general, donde se expone el diagnóstico sobre la situación objeto de abordaje en el marco de la formulación e implementación de la presente política pública; Anexo 3. Documento Técnico de Soporte, el cual fue construido bajo los criterios expuestos en el “Procedimiento para la formulación y adopción de políticas públicas mediante Decreto Distrital”, expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 25° Vigencia y modificaciones. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica los artículos , y del Decreto Distrital 510 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 15 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMEN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaría Distrital de Integración Social

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

 

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

DIANA RODRÍGUEZ FRANCO

 

Secretaria Distrital de la Mujer

 

ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.