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Decreto 090 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7666 del 09 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 090 DE 2023

 

(Marzo 08)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento del territorio “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”. 


Que el inciso 
segundo del numeral 3 del artículo 6 ibídem, modificado por el artículo 2 de la Ley 2037 de 2020, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que a su turno, el artículo 8 ibídem, modificado por el artículo 27 de la Ley 2079 de 2021, sobre la acción urbanística señala que: “(…) La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto (…)”. 

 

Que según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “(…) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (…)”.


Que el instrumento de plan parcial igualmente está definido en el orden nacional por el artículo 2.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y en la normativa distrital en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial (POT)-, vigente al momento de la radicación de la solicitud de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”.

 

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la misma ley establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto de cargas y beneficios aplicable a las actuaciones urbanísticas.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, a su modificación y posterior compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

 

Que el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021 establece que “Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación”.

 

Que mediante la radicación n.° 1-2019-65412 del 25 de septiembre de 2019 fue presentada ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, encontrando la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de dicha entidad, que la misma cumplía con los requisitos legales señalados en los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, concluyendo que al instrumento le son aplicables las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, lo cual le fue informado al promotor del Plan Parcial a través del oficio n.° 2-2019-71454 del 22 de octubre de 2019.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, se concluye que al Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia” le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021, razón por la cual su formulación y adopción debe sujetarse a las disposiciones vigentes al momento de su radicación, esto es, al Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas e instrumentos que lo desarrollan y complementan.

 

Que el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 —Plan de Ordenamiento Territorial (POT)—, definía los casos en que deben ser adoptados los planes parciales y en su numeral 3 establecía la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo”.

 

Que el artículo 373 del Decreto Distrital 190 de 2004 definía el tratamiento de renovación urbana como:

 

«[…] aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1.  Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2.  Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan».

 

Que el artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004, disponía que:

 

«[…] De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan […], o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor».

 

Que mediante el Decreto Distrital 274 de 2010 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 43, SAN RAFAEL, ubicada en la Localidad de Puente Aranda, según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004, adoptándose con ello las planchas correspondientes a esa UPZ.

 

Que el área sobre la que se formuló el Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Cartón de Colombia”, está ubicada en el sector normativo 7 de la UPZ No. 43 SAN RAFAEL, sector clasificado en área de actividad industrial y tratamiento urbanístico de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación, según lo señalado en el artículo 4 y en las Planchas 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3 del Decreto Distrital 274 de 2010.

 

Que el Decreto Distrital 080 de 2016 «Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones» establece en el Capítulo VI Subcapítulo 2, requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana.

 

Que posteriormente el Decreto Distrital 804 de 2018 «Por el cual se incorporan áreas al Tratamiento Urbanístico de Renovación Urbana sobre los ejes de la Malla Vial Arterial con Sistema de Transporte Público Masivo Transmilenio Avenida Calle 13 y Avenida de las Américas, se adoptan las fichas normativas de los sectores incorporados y se dictan otras disposiciones», incorporó zonas al tratamiento urbanístico de renovación urbana en sus diferentes modalidades y reglamentó las normas y obligaciones urbanísticas aplicables para su desarrollo.

 

Que el área objeto de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Cartón de Colombia” se señala con las convenciones «Manzanas Incorporadas a Renovación Urbana» y «Mayor Altura» en el plano No. 1 de 1 que hace parte integral del Decreto Distrital 804 de 2018, denominado “DELIMITACIÓN DE SECTORES INCORPORADOS AL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA - CORREDOR CALLE 13 - AVENIDA AMÉRICAS. ESCALA 1:10000”.

 

Que el inciso 2 del artículo 4 del Decreto Distrital 804 de 2018 establece que las zonas industriales que se localicen en los polígonos identificados en los planos que hacen parte de dicho decreto se incorporan al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de Redesarrollo y que deberán, por tanto, adelantar y finalizar el trámite de Plan Parcial previo al trámite de licencias urbanísticas de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 375 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el Capítulo V del citado Decreto establece las Normas Urbanísticas para los sectores incorporados al tratamiento de renovación urbana bajo la modalidad de Redesarrollo mediante dicho acto y señala en el artículo 33, lo siguiente:

 

“Artículo 33º. Planes Parciales de Renovación Urbana. Las Zonas Industriales incorporadas al tratamiento de Renovación Urbana mediante el presente decreto, deben formular y obtener aprobación del respectivo Plan Parcial, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 375º del Decreto Distrital 190 de 2004. (…)

 

Las normas urbanísticas y el reparto equitativo de cargas y beneficios para la formulación de los Planes Parciales corresponden a las disposiciones establecidas en este Decreto, con excepción de las disposiciones contenidas en el Capítulo IV, siempre y cuando se proponga un ICf menor o igual a 9.0 (…)”.

 

Que en virtud de lo anterior, al Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, que está ubicado en un sector incorporado al tratamiento de renovación urbana bajo la modalidad de Redesarrollo, le son aplicables las normas urbanísticas y de reparto equitativo de cargas y beneficios previstas en los Capítulos II y III del Decreto Distrital 804 de 2018 para los sectores incorporados al tratamiento de renovación urbana bajo la modalidad de Reactivación, teniendo en cuenta que este Plan Parcial autoriza un índice máximo de construcción de 8.10.

 

Que el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 804 de 2018 establece que «Los predios se entienden incorporados al tratamiento de renovación urbana siempre y cuando accedan a la edificabilidad adicional establecida en el presente Decreto, de lo contrario, aplican las disposiciones establecidas en el Capítulo IV».

 

Que el artículo 6 ibídem, señala las condiciones mínimas para acceder a dicha edificabilidad adicional, así como algunas excepciones, tales como, que a aquellos predios que se encuentren en el escenario de colindancia señalado en el numeral “i” del literal “a” del numeral 4 de dicho artículo -condición que cumple el predio del PPRU “Cartón de Colombia”-, no les aplican las condiciones establecidas en los numerales 1, 2 y 3 para acceder a la edificabilidad adicional.

 

Que el artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 disponía que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de Redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

 

Que mediante el Decreto Distrital 072 de 2023 se reglamentaron las disposiciones relacionadas con el espacio público contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en consecuencia, se derogó el Decreto Distrital 845 de 2019 “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023 establece que “Tratándose de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto”.

 

Que como consecuencia de lo anterior, al Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia” le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023, y por tanto, en los aspectos relativos a las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público que se deberán entregar y transferir a nombre del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, como consecuencia de la adopción del Plan Parcial, deberá observarse lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019, que derogó el Decreto Distrital 545 de 2016, éste último vigente al momento de la radicación de la formulación, salvo que el promotor manifieste de manera expresa y por escrito que su solicitud sea resuelta de conformidad con el Decreto Distrital 072 de 2023.    

 

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 080 de 2016, dentro del trámite de formulación y revisión del Plan Parcial de que trata el presente acto administrativo se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1.     Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Que mediante el radicado n.° 1-2019-65412 del 25 de septiembre de 2019, el arquitecto PEDRO PABLO MENÉNDEZ PLA, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79.237.038 de Bogotá, en su calidad de apoderado de la sociedad CARTÓN DE COLOMBIA S.A., identificada con el NIT 890.300.406-3, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”.

 

Que a través del oficio n.° 2-2019-66184 del 1 de octubre de 2019, una vez revisada la documentación aportada en la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, informó al apoderado especial cuáles eran los documentos faltantes para el lleno de los requisitos previstos en los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, con el objeto de que fueran aportados, complementados o aclarados, para dar inicio al estudio de la solicitud conforme a las normas urbanísticas vigentes.

 

Que mediante el oficio n.° 1-2019-69846 del 15 de octubre de 2019, el apoderado de la sociedad CARTÓN DE COLOMBIA S.A., identificada con el NIT 890.300.406-3, atendió el requerimiento indicado en precedencia y aportó los documentos necesarios para dar inicio al estudio de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”.

 

Que, a través del oficio n.° 2-2019-71454 del 22 de octubre de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), le informó al interesado que revisada la documentación radicada se dio cumplimiento a los requisitos señalados en los artículos 2.2.4.1.1.3 y 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y a lo dispuesto por el Capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016. 

 

Que, en consecuencia, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) inició la actuación administrativa y la revisión de la propuesta de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”.

 

2.     Revisión de la formulación de Plan Parcial.

 

Que la delimitación de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Cartón de Colombia” se circunscribe a un único predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria 50C-1912677, con el CHIP AAA0260OJCN y con licencia de construcción inicial de obra nueva 1437 del 9 de agosto de 1957, que se encuentra en el polígono conformado por parte del plano topográfico 253/1 y el plano topográfico 338/1 y está ubicado en la Urbanización San Rafael Industrial manzana catastral 004301 07 lote 47.

 

Que el área del predio que constituye el ámbito de formulación del plan parcial es de 26.194,66 m2, correspondiente al polígono catastral suministrado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) mediante el oficio 1-2020-63576 del 21 de diciembre de 2020.

 

Que el ámbito de formulación del plan parcial presenta los siguientes límites: al nororiente Avenida de las Américas (Avenida Calle 9), al noroccidente Carrera 58, al suroriente Carrera 56 y al suroccidente con las manzanas D, H y L de la Urbanización San Gabriel N° 1 con plano 248/4, manzana P de la urbanización San Gabriel “Manzanas M-N-O-P” con plano 248/4-1 y manzana X de la urbanización La Trinidad con plano 241/4.

 

Que el mencionado predio ubicado en la Avenida Calle 9 - Avenida de las Américas - No. 56 – 41 de la actual nomenclatura urbana de Bogotá D.C. (antes No. 56 - 20), cuenta con frente principal sobre la Avenida de las Américas (Avenida Calle 9) y se localiza en una manzana incorporada al tratamiento de renovación urbana en la UPZ 43 - San Rafael de la Localidad de Puente Aranda y por consiguiente se somete a lo dispuesto en el Decreto Distrital 804 de 2018.

 

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó a las demás dependencias de la misma entidad, a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios y a las demás Entidades Distritales con incidencia o responsabilidad en el desarrollo del Plan Parcial, la emisión de los correspondientes conceptos técnicos necesarios para dar respuesta a la solicitud de revisión de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, mediante las siguientes comunicaciones:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

3-2019-24404

22/10/2019

Dirección del Taller del Espacio Público –SDP

3-2019-24405

22/10/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2019-24406

22/10/2019

Dirección de Información, Cartografía y Estadística – SDP

3-2019-24407

22/10/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2019-24410

22/10/2019

Dirección de Economía Urbana – SDP

2-2019-71455

22/10/2019

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB

2-2019-71456

22/10/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB

2-2019-71457

22/10/2019

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

2-2019-71458

22/10/2019

VANTI GAS NATURAL.

2-2019-71459

22/10/2019

ENEL – CODENSA

2-2019-71460

22/10/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

2-2019-71461

22/10/2019

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD

2-2019-71462

22/10/2019

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

2-2019-71463

22/10/2019

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

2-2019-71464

22/10/2019

Transmilenio.

3-2019-25858

07/11/2019

Dirección de Norma Urbana – SDP

 

Que las Entidades Distritales y dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) emitieron los conceptos técnicos solicitados en relación con la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, que se relacionan a continuación:

 

RADICADO SDP

ENTIDAD O DEPENDENCIA QUE CONCEPTÚA

FECHA

1-2019-73229

VANTI Gas Natural S.A. E.S.P.

29/10/2019

1-2019-73354

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB

30/10/2019

3-2019-25616 

Dirección de Información, Cartografía y Estadística– SDP.

5/11/2019

1-2019-74897

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAAB.

7/11/2019

3-2019-26993

3-2019-27197

Dirección de Norma Urbana – SDP

20/11/2019

22/11/2019

1-2019-78967

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

28/11/2019

1-2019-78995

Transmilenio

28/11/2019

3-2019-27742

Dirección de Economía Urbana – SDP.

28/11/2019

1-2019-81136

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD.

10/12/2019

3-2019-28900

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP.

11/12/2019

3-2019-29348 

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

16/12/2019

3-2020-00594

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP.

13/01/2020

1-2020-05611

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

31/01/2020

1-2020-06348                         

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

5/02/2020

1-2020-25688

1-2020-25724

ENEL Codensa S.A. E.S.P.  

30/06/2020

1-2019-77846

1-2020-26798

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP

21/11/2019

06/07/2020

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, mediante el oficio n.° 2-2020-46426 del 2 de octubre de 2020, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) remitió al apoderado de CARTÓN DE COLOMBIA S.A. los requerimientos y observaciones a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que en dicho oficio se le informó al apoderado de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., que disponía de un (1) mes para dar cumplimiento a lo solicitado, plazo prorrogable por un término igual en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Que mediante los oficios n.os 1-2020-46460 y 1-2020-46924 del 14 y 15 de octubre de 2020 respectivamente, el apoderado de CARTÓN DE COLOMBIA S.A. solicitó la prórroga para atender la respuesta a las observaciones del Plan Parcial de Renovación Urbana del mismo nombre, en los términos del primer inciso del artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Que a través del oficio n.° 2-2020-51856 del 28 de octubre de 2020, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), aceptó la solicitud de prórroga del plazo para atender las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio n.° 2-2020-46426 del 2 de octubre de 2020, hasta el día 10 de diciembre de 2020 inclusive, toda vez que el documento de observaciones se entregó el día 9 de octubre de 2020, según constancia de envío y recibo realizado por la empresa de mensajería REDEX S.A.S.

 

Que por medio de la comunicación n.° 1-2020-56645 del 23 de noviembre de 2020, el apoderado de CARTÓN DE COLOMBIA S.A. allegó a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), los documentos del proyecto de formulación ajustados en procura de atender las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio n.° 2-2020-46426 del 2 de octubre de 2020.

 

Que con el fin de evaluar la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), solicitó conceptos técnicos a las dependencias internas y entidades con competencia que presentaron observaciones en la primera fase de formulación, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2020-59988

30/11/2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

2-2020-59989

30/11/2020

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

2-2020-59990

30/11/2020

Secretaria Distrital de Ambiente – SDA

2-2020-59991

30/11/2020

Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

2-2020-59992

30/11/2020

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP)

3-2020-21121

3-2021-02955

2/12/2020

12/02/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos (DVTSP)

3-2020-21122

2/12/2020

Dirección Taller del Espacio Público (DTEP)

3-2020-21124

2/12/2020

Dirección de Norma Urbana (DNU)

3-2020-21125

2/12/2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios (DPMC)

3-2020-21126

2/12/2020

Dirección de Información, Cartografía y Estadística (DICE)

3-2020-21127

2/12/2020

Dirección de Economía Urbana (DEU)

 

Que tanto la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá como las Entidades Distritales consultadas y las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) emitieron los conceptos técnicos solicitados en relación con la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, los cuales se relacionan a continuación, presentando en algunos casos observaciones adicionales:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2020-60638

10 /12/2020

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

3-2020-22374  

 

13/12/2020

Dirección de Información, Cartografía y Estadística (DICE) OBSERVACIONES

3-2020-22828

17/12/2020

Dirección de Norma Urbana (DNU) OBSERVACIONES

1-2020-63576

21/12/2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

3-2020-23622

23/12/2020

Dirección de Economía Urbana (DEU) OBSERVACIONES

3-2020-23694

24/12/2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios (DPMC) OBSERVACIONES

1-2021-02732

15/01/2021

Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) OBSERVACIONES

1-2021-02819

15/01/2021

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) OBSERVACIONES

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2021-03693

19/01/2021

Secretaria Distrital de Ambiente – SDA OBSERVACIONES

3-2021-02243

4/02/2021

Dirección Taller del Espacio Público (DTEP) OBSERVACIONES

3-2021-06917

28/03/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos (DVTSP) OBSERVACIONES

 

Que de acuerdo con el contenido de estos conceptos técnicos el apoderado de CARTÓN DE COLOMBIA S.A., mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2021, envió los documentos de alcance a la formulación ajustada presentada con radicación n.° 1-2020-56645 del 23 de noviembre de 2020, respondiendo a las observaciones y/o recomendaciones adicionales emitidas por algunas de las direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y las Entidades con competencia en la revisión técnica de los temas objeto de la formulación del Plan Parcial.

 

Que con el fin de analizar el alcance realizado mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2021 a la formulación ajustada presentada mediante oficio n.° 1-2020-56645 del 23 de noviembre de 2020, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), solicitó nuevamente conceptos técnicos a las direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y Entidades, respecto de las observaciones y/o recomendaciones presentadas para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2021-106787

24/11/2021

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

2-2021-106799

24/11/2021

Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

2-2021-106801

24/11/2021

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP

2-2021-106806

24/11/2021

Secretaria Distrital de Ambiente – SDA

2-2021-106810

24/11/2021

Departamento Administrativo de la Defensoría del EspacioPúblico (DADEP)

3-2021-29391

24/11/2021

Dirección de Planes Maestros y Complementarios (DPMC)

3-2021-29392

24/11/2021

Dirección Taller del Espacio Público (DTEP)

3-2021-29393

24/11/2021

Dirección de Norma Urbana (DNU)

3-2021-29394

24/11/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos (DVTSP)

3-2021-29395

24/11/2021

Dirección de Economía Urbana (DEU)

3-2021-29397

24/11/2021

Dirección de Información, Cartografía y Estadística (DICE)

 

Que las direcciones de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y Entidades antes señaladas emitieron los conceptos técnicos que se relacionan a continuación, en relación con el alcance presentado por CARTÓN DE COLOMBIA S.A., mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2021, a la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana del mismo nombre, así:


OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2021-117041

07 /12/2021

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

1-2021-117345

1-2022-06274

07 /12/2021

20/01/2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP

3-2021-30776

07 /12/2021

Dirección de Información, Cartografía y Estadística (DICE)

3-2021-31674

15 /12/2021

Dirección Taller del Espacio Público (DTEP)

3-2021-31904

16 /12/2021

Dirección de Economía Urbana (DEU)

3-2021-32020

16 /12/2021

Dirección de Norma Urbana (DNU)

3-2021-32660

21/12/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos (DVTSP)

1-2021-122922

21/12/2021

Departamento Administrativo de la Defensoría del EspacioPúblico (DADEP)

3-2021-33398

27/12/2021

Dirección de Planes Maestros y Complementarios (DPMC)

1-2021-125817

31/12/2021

Instituto de Desarrollo Urbano (IDU)

1-2022-16438

15/02/2022

Secretaria Distrital de Ambiente – SDA

  

Que la Dirección de Economía Urbana, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), la Dirección de Planes Maestros y Complementarios y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), emitieron sus conceptos técnicos con algunas observaciones para realizar ajustes en el Documento Técnico de Soporte (DTS) y en la cartografía, así como con recomendaciones para incluir en el presente decreto como obligaciones del promotor del Plan Parcial en las etapas de urbanismo y de construcción.

 

3.    Información pública y citación a propietarios y vecinos.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y en el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia” y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto, adelantó las siguientes actuaciones:

 

3.1. Respecto de la formulación radicada mediante oficios n.°. 1-2019-65412 del 25 de septiembre de 2019 y 1-2019-69846 del 15 de octubre de 2019:

 

3.1.1. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: El día 12 de noviembre de 2019 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) la documentación aportada por el promotor mediante los radicados ns.° 1-2019-65412 del 25 de septiembre de 2019 y 1-2019-69846 del 15 de octubre de 2019, relativa a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”.

 

3.1.2. Convocatoria a socialización: Para la convocatoria a la jornada de socialización de la formulación del Plan Parcial, se adelantaron las siguientes acciones:

 

El 19 de noviembre de 2019 se publicó la información sobre la jornada de socialización de la formulación del plan parcial programada para el día 27 de noviembre de 2019, en el diario El Espectador, indicando que la reunión se llevaría a cabo en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicado en la Carrera 30 No. 25-90, SUPERCADE 2 piso, a las 2:00 P.M. y que la información sobre la propuesta de formulación se podía consultar en el link de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación; http://www.sdp.gov.co/gestion-territorial/planes-parciales-de-renovacion-urbana/planes/plan-parcial-de-renovacion-urbana-carton-de-colombia.

 

El 12 de noviembre de 2019 se envió correspondencia física a propietarios del ámbito del plan parcial, vecinos colindantes y terceros interesados, mediante correo especializado a través de la empresa “ExpresServices” con oficio de radicación n.° 2-2019-75913, indicando el enlace en el cual se podía consultar el proyecto e invitando a la jornada de socialización programada para el día 27 de noviembre de 2019, sobre la cual se podían presentar observaciones y/o recomendaciones.

 

3.1.3. Socialización: La jornada de socialización de la formulación del plan parcial se llevó a cabo el día 27 de noviembre de 2019 a las 2:00 P.M. en el auditorio de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicado en la Carrera 30 No. 25-90, SUPERCADE 2 piso. 


3.1.4. Observaciones: Durante la jornada de socialización de la formulación del plan parcial llevada a cabo el día 27 de noviembre de 2019, los asistentes no realizaron intervención alguna.

 

Durante el periodo de recepción de observaciones a la socialización de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, establecido hasta el día 13 de diciembre de 2019, no se recibieron observaciones a través de ninguno de los canales de recepción establecidos para el efecto, tales como el correo electrónico dir.renovaciónurbana@sdp.gov.co y la ventanilla de radicación presencial del SUPERCADE de la Carrera 30 No. 25 – 90, en horario de 7:00 am a 5:30 pm de lunes a viernes.

 

3.2.   Respecto de la formulación ajustada del Plan Parcial radicada mediante oficio n.° 1-2020-56645 del 23 de noviembre de 2020 y su alcance contenido en correo electrónico del 22 de noviembre de 2021:

 

3.2.1. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: Los días 1 de diciembre de 2020 y 1 de diciembre de 2021, se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) la documentación aportada por el promotor mediante radicado n.° 1-2020-56645 del 23 de noviembre de 2020 y el alcance con correo electrónico del 22 de noviembre de 2021 respectivamente, relativos al ajuste de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”. Además, se publicó la jornada de socialización virtual a celebrase el día 14 de febrero de 2022, a las 4:00 p.m., a través del siguiente vínculo:  https://zoom.us/j/3762185871 accediendo desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet.

 

3.2.2. Información a propietarios, vecinos y terceros interesados: Para informar sobre el ajuste a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, la socialización a celebrarse el 14 de febrero de 2022 y la disposición de la documentación de la radicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, se envió comunicado al propietario del ámbito del plan parcial, a vecinos colindantes y a terceros interesados con número de radicación n.° 2-2022-09924 del 08 de febrero de 2022, indicando además que las observaciones sobre el ajuste presentado se recibirían hasta el día 24 de febrero de 2022.

 

Los días 11, 12 y 13 de febrero de 2022 se publicó la información sobre la jornada de socialización de la formulación del Plan Parcial programada para el día 14 de febrero de 2022, en el diario La República, indicando que la reunión virtual se realizaría a través del vínculo:  https://zoom.us/j/3762185871 accediendo desde cualquier dispositivo electrónico con conexión a internet.

 

3.2.3. Socialización: La jornada de socialización del ajuste a la formulación del Plan Parcial, se llevó a cabo el día 14 de febrero de 2022 a las 4:00 P.M.; para esta jornada se contó con el registro de asistencia de 30 personas. Los respectivos listados hacen parte del expediente del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”. De acuerdo con la relatoría adelantada por la Dirección de Participación y Comunicaciones para la Planeación de la Secretaría de Planeación Distrital, durante la reunión algunos asistentes realizaron intervenciones, las cuales fueron atendidas en desarrollo de la misma jornada, y se encuentran consignadas en el Anexo n.° 1 “Matriz de Observaciones y Respuestas” que hace parte integral de la Resolución de Viabilidad n.° 1019 del 1 de julio de 2022.

 

De la misma forma, durante el periodo de recepción de observaciones sobre el alcance a la formulación ajustada del Plan Parcial, establecido hasta el día 24 de febrero de 2022, se recibió correo electrónico de la Junta de Acción Comunal del barrio San Gabriel, con escrito adjunto, haciendo observaciones y peticiones.

 

3.2.4. Recepción y atención de observaciones: Durante el periodo de recepción de observaciones a la socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial, establecido hasta el 24 de febrero de 2022, se recibieron un total de nueve (9) observaciones por medio del correo electrónico dir.renovacionurbana@sdp.gov.co, las cuales se encuentran consignadas en el Anexo n.° 1 “Matriz de Observaciones y Respuestas” que hace parte integral de la Resolución de Viabilidad n.° 1019 del 1 de julio de 2022.

 

De conformidad con las observaciones recibidas y por solicitud de miembros de la comunidad vecina del sector que asistieron a la jornada de socialización, se planteó la realización de una tercera jornada de socialización, en la que nuevamente se presentaría el ajuste de la propuesta de formulación del Plan Parcial, radicado mediante oficio n.° 1-2020-56645 del 23 de noviembre de 2020 y su alcance contenido en el correo electrónico del 22 de noviembre de 2021, de manera que la comunidad del sector pudiera informarse ampliamente al respecto y expresar sus opiniones y observaciones a la propuesta del Plan Parcial.


3.3.   Tercera Jornada de socialización para ampliar información respecto del ajuste de la propuesta de formulación del Plan Parcial, radicado mediante comunicación n.° 1-2020-56645 del 23 de noviembre de 2020 y su alcance contenido en correo electrónico del 22 de noviembre de 2021:

 

3.3.1.  Convocatoria a la tercera jornada de socialización:

 

El 24 de marzo de 2022 se envió invitación a propietarios, vecinos colindantes, instituciones y terceros interesados (identificando 45 predios de vecinos no colindantes), a la socialización presencial que se llevaría a cabo el martes 29 de marzo de 2022 a las 3:00 pm. en la Carrera 30 No. 25-90, Torre B, Súper CAD, Segundo Piso. Dicha correspondencia se remitió a los interesados mediante correo especializado a través de la empresa “ExpresServices” con el radicado n.° 2-2022-27540 del 24 de marzo de 2022.

 

El lunes 28 de marzo de 2022 a las 10:00 am se envió un correo desde la cuenta de correo electrónico dir.renovaciónurbana@sdp.gov.co con mensaje de cancelación de la jornada de socialización programada para el día 29 de marzo de 2022, a todos los correos registrados en la base de datos enviada por el promotor y a los resultantes del registro de asistentes a la jornada del pasado 14 de febrero de 2022, como consecuencia de la solicitud realizada por algunos miembros de la comunidad vecina al ámbito del Plan Parcial.

 

Una vez se llegó a un acuerdo con representantes de la comunidad del sector respecto de la hora, fecha y lugar para realizar la tercera jornada de socialización, para ampliar la información respecto del ajuste de la propuesta de formulación del Plan Parcial, y su alcance, se definió que dicha jornada se realizaría de manera presencial el 7 de mayo de 2022 a las 8:30 a.m. en la Sede Comunal y Cultural del Barrio San Gabriel, situada en la Carrera 56 A No. 5A – 95.

 

Para la convocatoria a la tercera jornada de socialización de la propuesta de formulación ajustada del Plan Parcial, se adelantaron las siguientes acciones:

 

a)   El 4 de mayo de 2022, mediante la página web de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) se actualizó la información respectiva informando sobre la jornada de socialización que se llevaría a cabo el día 7 de mayo de 2022, según la evidencia.


b)   Mediante correo especializado a través de la empresa “ExpresServices” con oficio de radicación n.° 2-2022-42654 del 28 de abril de 2022, se envió correspondencia física a propietarios, a 10 vecinos colindantes, al IDU, al DADEP y a 45 predios identificados como terceros interesados ubicados en el ámbito del Plan Parcial.


c)    El fin de semana del 30 de abril al 1 de mayo de 2022, se realizó publicación en el periódico LA REPÚBLICA, informando sobre la jornada de socialización que se llevaría a cabo el día 7 de mayo de 2022.


d)   El 05 de mayo de 2022, se publicó la información de la jornada de socialización en la sección noticias de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).


e)   El 06 de mayo de 2022, se publicó la información de la jornada de socialización en las redes sociales de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP).

 

3.3.2. Tercera jornada de socialización: La jornada de socialización para ampliar la información respecto del ajuste a la propuesta de formulación del Plan Parcial, y su alcance, se llevó a cabo de nuevo y por solicitud de la comunidad el 7 de mayo de 2022 a las 8:30 am en la Sede Comunal y Cultural del Barrio San Gabriel, situada en la Carrera 56 A No. 5A – 95. Para esta jornada se contó con el registro de asistencia de cincuenta y tres (53) personas. Los respectivos listados de asistencia hacen parte del expediente del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”.

 

3.3.3. Recepción y atención de observaciones: Durante la jornada de socialización del ajuste a la formulación del Plan Parcial, llevada a cabo el 7 de mayo de 2022, los asistentes realizaron veinticinco (25) intervenciones entre preguntas y observaciones sobre el plan. Dichas observaciones fueron atendidas durante la jornada de socialización y su registro y respuesta se encuentran consignados en el acta de la reunión y la matriz de observaciones.

 

Durante el período de recepción de observaciones a la socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial, establecido hasta el 14 de mayo de 2022, se recibieron un total de siete (7) observaciones por medio del correo electrónico dir.renovacionurbana@sdp.gov.co, cuyo registro y respuesta se encuentra consignado en el Anexo n.° 1 “Matriz de Observaciones y Respuestas” que hace parte integral de la Resolución de Viabilidad n.° 1019 del 1 de julio de 2022.

 

4.     Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARSCov2-Covid-19.

 

Que dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución n.° 385 de 2020 por causa del Coronavirus (Covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en Bogotá D.C. y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del Coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto Distrital 093 de 2020 «Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020».

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones n.° 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.° 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Que conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; debido a la emergencia sanitaria causada por la presencia del Coronavirus COVID-19, salvo los reanudados a partir de la Resolución n.° 0719 de 2020.

 

5.     Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.

 

Que, mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

«[…] SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL (sic), PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia […]».  (Negrita por fuera de texto)

 

La decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el pasado 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de 2020; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:

 

«[…] SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:

 

«Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipios de la cuenca del RÍO BOGOTÀ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo (sic) a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente.

 

En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones: […]

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6. Los planes parciales que estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad».

 

Que de conformidad con lo anterior, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia” se encuentra enmarcado dentro de las excepciones señaladas, toda vez que para el momento en el que se profirió el auto del 16 de diciembre de 2020, el proyecto ya había sido radicado y se encontraba en proceso de ajuste y correcciones.

 

Así mismo, es importante señalar que el presente Plan Parcial no involucra asuntos ambientales y que el proyecto se encuentra en su totalidad en el tratamiento urbanístico de renovación urbana.

 

6.     Concepto favorable a la viabilidad del Plan Parcial, emitido por el Comité Distrital de Renovación Urbana.

 

Que concluida la revisión del documento de formulación ajustada y su alcance, con base en los conceptos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la revisión de la normativa aplicable al tratamiento de renovación urbana realizada por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la propuesta de Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia” fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 15 de febrero de 2022.

 

Que todos los miembros presentes -ocho (8)- en el Comité Distrital de Renovación Urbana, en sesión del 15 de febrero de 2022, votaron de manera positiva la viabilidad de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia” precisando que se deben atender todas las observaciones, recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, conforme quedó consignado en el acta correspondiente.

 

7. Resolución de viabilidad.

 

Que de acuerdo con el régimen de transición establecido en el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021, el proyecto ajustado del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Cartón de Colombia” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumpliendo con la normatividad urbanística y decretos reglamentarios vigentes al momento de su radicación.

 

Que en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación del PPRU “Cartón de Colombia” mediante Resolución n.° 1019 del 1 de julio de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, ubicado en la localidad de Puente Aranda”.

 

Que en el artículo quinto de la citada resolución, sobre AJUSTES, PRECISIONES O ACLARACIONES, se determinó que en el decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Cartón de Colombia” se podrán realizar los ajustes, precisiones o aclaraciones en áreas, valores o acuerdos que sean necesarios para su adecuada ejecución. Adicionalmente, en el mismo artículo se dispuso lo siguiente: “(…) Asimismo, deberá incorporar las disposiciones que sean requeridas para establecer el cumplimiento de los lineamientos dados en los diferentes conceptos técnicos emitidos por las entidades y dependencias de la SDP que realizaron la revisión de la formulación del plan parcial y, de forma especial, acoger las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, consignadas en el oficio 1-2022-16438 del 15 de febrero de 2022, oficio con radicado SDA 2022EE24555; en los memorandos 3-2021-31904 del 16 de diciembre de 2021 de la Dirección de Economía Urbana, 3-2021-33398 del 27 de diciembre de 2021 de la Dirección de Planes Maestros y Complementarios y 3-2021-31674 del 15 de diciembre de 2021 de la Dirección del Taller del Espacio Público de esta Secretaría, así como las observaciones del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, registradas en el Acta de la sesión del Comité Distrital de Renovación urbana del 15 de febrero de 2022, relacionadas con que se precisen criterios, especificaciones técnicas, tiempos y procedimientos para la ejecución de las obras para la construcción y/o adecuación de espacios públicos en cumplimiento de las obligaciones determinadas en el plan parcial y en el estudio de movilidad.”

 

Que en el presente decreto y en sus documentos anexos se atienden las observaciones y recomendaciones contenidas en la Resolución n.° 1019 del 1 de julio de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia” ubicado en la localidad de Puente Aranda”.

 

8. Concertación de asuntos ambientales.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la formulación del PPRU “Cartón de Colombia” no es objeto de concertación ambiental ya que no se encuentra dentro de las situaciones previstas en dicha norma.

 

Que mediante oficio n.° 2022EE24555 del 11 de febrero de 2022, radicado en la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) bajo el n.° 1-2022-16438 del 15 de febrero de 2022, la Secretaría Distrital de Ambiente fijó los lineamientos ambientales que se deben tener en cuenta en la ejecución del PPRU “Cartón de Colombia”, y así mismo, recomendó incluir como parte integral del presente decreto la Matriz de Resumen Ambiental, que contiene todas las medidas de manejo ambiental y de mitigación de impactos.

 

9. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Que la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), antes Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, adelantó el «Estudio técnico comparativo de norma para identificación de hechos generadores de plusvalía» con fecha 8 de noviembre de 2022, en el cual se concluye que en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 34 del Decreto Distrital 804 de 2018, con la adopción del PPRU “Cartón de Colombia” SÍ se configura hecho generador de plusvalía, como consecuencia de la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, toda vez que se permite como nuevo uso el de vivienda, el cual no estaba contemplado en la ficha reglamentaria de usos para el Sector Normativo 7 Subsector Normativo de Usos I de la UPZ 43 San Rafael, del cual hace parte el predio sobre el cual recae la formulación.

 

Que de acuerdo con el artículo 34 del Decreto Distrital 804 de 2018, no se configura hecho generador de plusvalía por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, pues con la adopción del instrumento de planeamiento no hay aumento del índice de construcción básico que se puede desarrollar en el área del PPRU, al corresponder al existente en la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 43 «San Rafael».

 

10. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) —Ley 1437 de 2011—.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011— y el artículo 10 del Decreto Distrital 474 de 2022, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica Legalbog de la Secretaría Jurídica Distrital desde el 19 de diciembre hasta el 26 de diciembre de 2022.

 

Que en el contexto descrito la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y aquellas aplicables de acuerdo con el régimen de transición establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021, esto es, el Decreto Distrital 190 de 2004 y los Decretos Distritales 080 de 2016 y 804 de 2018, y en ese sentido considera procedente la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Cartón de Colombia”.

 

Que, para efectos de la aplicación del presente decreto, se entienden incorporadas todas las definiciones de que trata el artículo 2 del Decreto Distrital 804 de 2018. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º. Adopción. Adóptese el Plan Parcial de Renovación Urbana PPRU “Cartón de Colombia”, ubicado en la Localidad de Puente Aranda de Bogotá, en la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 43 “San Rafael”, en los términos establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 2º. Objetivos del Plan Parcial de Renovación Urbana. Son objetivos del PPRU «Cartón de Colombia», los siguientes:

 

2.1. El Plan Parcial tiene como objetivo general el de aprovechar al máximo el potencial de desarrollo de las estructuras físicas existentes de la ciudad, en particular las de transporte público masivo, mediante el incremento de la densidad habitacional.

 

2.2. Por otra parte, el Plan Parcial contempla los siguientes objetivos específicos:

 

2.2.1. Generar un impacto propicio en una zona industrial con tendencia al cambio de uso en términos de mejoramiento del espacio público que redunden en una mayor y mejor calidad de vida.

 

2.2.2. Privilegiar la movilidad peatonal y no motorizada mediante la optimización de las articulaciones entre las cesiones de espacio público generadas por el desarrollo y los espacios públicos del entorno urbano.

 

2.2.3. Generar suelo útil para el desarrollo de vivienda de interés social en renovación urbana, dentro del marco de la política para vivienda de la Nación y la Administración Distrital.

 

2.2.4. Propender por desarrollos de vivienda con mezcla de usos en respuesta a las políticas de minimizar exigencias de movilidad por parte de los habitantes.

 

2.2.5. Ofrecer opciones de vivienda en los distintos rangos económicos (Incluida VIS de Renovación Urbana), contribuyendo a los objetivos de equidad social.

 

2.2.6. Generar nuevo espacio público para la movilidad peatonal y vehicular que permita la continuidad de la malla vial local interrumpida actualmente.

 

Artículo 3º.- Documentos del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”.  Forman parte integral del presente decreto, los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Documento Técnico de Soporte (DTS)

PARTE 1: MEMORIA JUSTIFICATIVA – DIAGNÓSTICO

PARTE 2: FORMULACIÓN

Plano n.° 1 de 2

PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES

Plano n.° 2 de 2

PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, ETAPAS DE DESARROLLO, ESPACIO PÚBLICO, UNIDADES DE GESTIÓN Y CARGAS URBANÍSTICAS

Anexo 1

MATRIZ DE LINEAMIENTOS AMBIENTALES

Anexo 2

INVENTARIO FORESTAL

 

Parágrafo 1. Corresponde a la Secretaría Distrital de Planeación, la interpretación de las disposiciones del presente decreto y de los restantes documentos del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Cartón de Colombia”, la cual deberá ajustarse al cumplimiento de los criterios y objetivos del PPRU, teniendo en cuenta el principio de prevalencia del interés general sobre el particular.

 

Parágrafo 2. En caso de conflicto entre los diferentes documentos que hacen parte integral del presente decreto, el alcance respecto de su aplicación se realizará de acuerdo con el siguiente orden de prelación:  i) Documento Técnico de Soporte (DTS); ii) cartografía; y iii) demás anexos. En el evento en que con base en la cartografía se presenten imprecisiones o ambigüedades en la aplicación de las normas del Plan Parcial, la interpretación deberá realizarse en función de lo dispuesto expresamente en el presente decreto, el Documento Técnico de Soporte (DTS) o los anexos correspondientes.

 

Artículo 4º. Delimitación y ámbito de aplicación. El PPRU “Cartón de Colombia” está delimitado como se indica en el plano n.° 1 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES” que hace parte integral del presente decreto.

El Plan Parcial de Renovación Urbana se delimita así:

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN / ESTRUCTURA

Nororiente

Avenida de las Américas (Avenida Calle 9)

Noroccidente

Carrera 58

Suroriente

Carrera 56

Suroccidente

Urbanización San Gabriel N° 1, plano 248/4, Manzana P de la Urbanización San Gabriel “Manzanas M-N-O-P”, plano 248/4-1 y Manzana X de la Urbanización La Trinidad, plano 241/4.

 

El ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana (PPRU) “Cartón de Colombia” se circunscribe al predio identificado con la Matrícula Inmobiliaria n.° 50C-1912677, con el CHIP AAA0260OJCN y con actual nomenclatura urbana Avenida Calle 9 - Avenida de las Américas -  No. 56 - 41 (antes No. 56 - 20), que corresponde al polígono conformado por parte del plano topográfico 253/1 y el plano topográfico 338/1, está ubicado en la Urbanización San Rafael Industrial manzana 7 lote 47 y cuenta con un área de 26.194,66 m2  de acuerdo con la información catastral suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) mediante el oficio 1-2020-63576 del 21 de diciembre de 2020.

 

Parágrafo. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente decreto recaen sobre el predio descrito en el ámbito de aplicación del plan parcial, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o titulares del derecho de dominio.

 

Artículo 5º. Proyecto urbanístico y áreas generales del Plan Parcial de Renovación Urbana. El proyecto urbanístico del presente Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, se encuentra definido en el plano n.° 1 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas generales y locales, y las áreas privadas resultantes del nuevo diseño urbano donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamiento. Las áreas generales se relacionan en la Tabla n.° 1 a continuación:

 

     CUADRO GENERAL DE ÁREAS 

 

No.

ÍTEM

ÁREA M2

1

ÁREA DEL PREDIO Y LINDERO ORIGINAL (APLO)

26.194,66

2

CESIÓN URBANÍSTICA OBLIGATORIA Y GRATUITA - CARGA URBANÍSTICA OBLIGATORIA (20%) (2 = 2.1 + 2.2)

5.238,93

2.1

CESIÓN URBANÍSTICA OBLIGATORIA Y GRATUITA - CARGA URBANÍSTICA MALLA VIAL (2.1 = 2.1.1 + 2.1.2 + 2.1.3)

860,04

2.1.1

Vía V-0. AV LAS AMÉRICAS- Avenida Calle 9 (Complemento de franja de espacio público - andén Art.25 numeral 1)

210,03

2.1.2

Vía V-6 Carrera 56 [Sobreancho de andén (Art. 25 numeral 2 y Art. 26)]

441,15

2.1.3

Vía V-7 Carrera 58 [(Sobreancho de andén (Art. 25 numeral 2 y Art. 26)]

208,86

2.2

CARGA URBANÍSTICA OBLIGATORIA Y GRATUITA – PLAZOLETA (2.2 = 2.2.1 + 2.2.2)

4.378,89

2.2.1

Plazoleta 1 (Art. 25 numeral 2)

3.615,61

2.2.2

Plazoleta 2 (Art. 25 numeral 2)

763,28

3

CESIÓN URBANÍSTICA ADICIONAL MALLA VIAL LOCAL

2.237,06

3.1

Vía V-7 Vial Local 1

2.237,06

4

ÁREA TOTAL DE CESIONES (4 = 2 + 3)

7.475,99

5

ÁREA LOTE RESULTANTE (*) (5 = 1 - 4)

18.718,67

 

ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO (**)

5.300,00

(*) Incluye Áreas Privadas Afectas al Uso Público.

(**) Áreas privadas afectas al uso público según art. 2.2.2.1.5.2.2, Numeral 2, Literal i, Decreto Nacional 1077 de 2015.

Tabla n.° 1 Áreas calculadas a partir de la información de loteo de la UAECD.

 

El área del predio original es tomada del polígono catastral suministrado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) mediante el oficio 1-2020-63576 del 21 de diciembre de 2020.

 

Parágrafo 1. Los datos de área contenidos en este artículo podrán variar como resultado de ajustes por precisión de procedimientos catastrales y de los diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas, siempre y cuando se conserven las características de localización de las áreas, sin que para el efecto se requiera la modificación del presente Plan Parcial. Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano(a), de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.6.1.1.3, 2.2.6.6.1.1, 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 

 

Parágrafo 2. Los ajustes a los que hace referencia el parágrafo 1 del presente artículo no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias ni las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el cuadro anterior y en el plano n.° 1 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES”.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

 

Artículo 6º. Estructura ecológica principal. La Avenida Calle 9 - Avenida de las Américas - es un corredor ecológico vial que colinda con el predio sobre el cual recae el ámbito del PPRU “Cartón de Colombia”, por lo anterior y en procura de la adecuada articulación del proyecto a este elemento y de conformidad con la norma aplicable, se debe generar una cesión gratuita de espacio público peatonal que, junto con el andén existente, conforme un espacio público peatonal de doce (12) metros de ancho, y que corresponde con la obligación descrita en el numeral 1 del artículo 25 del Decreto Distrital 804 de 2018, conforme se evidencia en el Plano n.° 1 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES”.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 7º. Subsistema vial. El subsistema vial está conformado por un tramo de una vía de la malla vial arterial y por vías locales, que se encuentran adyacentes al ámbito del PPRU “Cartón de Colombia”, las cuales se identifican con sus perfiles correspondientes en el Plano n.° 1 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES” y responden a las condiciones definidas en los artículos 25 y 26 del Decreto Distrital 804 de 2018.

 

Parágrafo 1. Las licencias urbanísticas con base en el Plano n.° 1 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES”, definirán con precisión el trazado, las líneas de demarcación, la definición de parámetros, los accesos vehiculares, los radios de giro, los pasos seguros de peatones y ciclistas, y demás requerimientos técnicos establecidos en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 804 de 2018, así como en el concepto emitido por la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación mediante memorando n.° 3-2021-32660 del 21 de diciembre de 2021.

 

En relación con los pasos seguros de peatones y ciclistas, estos deberán ser ejecutados por el promotor del PPRU en el marco del licenciamiento respectivo, en coordinación con las entidades competentes, a saber, Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

 

Parágrafo 2. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad o movilidad reducida, de conformidad con lo previsto en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Capítulo 4 «Accesibilidad al medio físico» del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en las demás normas aplicables sobre la materia. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 8º. Malla vial arterial. La vía de la malla arterial que delimita el PPRU “Cartón de Colombia” al nororiente corresponde a la Avenida de las Américas (Avenida Calle 9) con perfil vía tipo V-0.

 

Parágrafo 1. La dimensión mínima del perfil de la vía Avenida de las Américas (Avenida Calle 9) corresponde a 92 metros y el PPRU debe completar el sobreancho de andén sur en 1,09 metros, con la franja de mobiliario y paisajismo para un total de 12 metros, determinando el perfil indicado en el Plano n.° 1 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES”.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto Distrital 804 de 2018, el Plan Parcial deberá adelantar la entrega material y titulación de los suelos correspondientes a las cargas urbanísticas para completar el ancho mínimo de 12 metros de andén sobre la Avenida de las Américas (Avenida Calle 9). Así mismo deberá garantizar el diseño, dotación, construcción y entrega al Distrito Capital del andén de la vía a la que hace referencia el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto y sus anexos.

 

Artículo 9º. Vías locales. El PPRU deberá proveer los sobreanchos de andén de las Carreras 56 y 58 según lo indicado en el artículo 26 del Decreto Distrital 804 de 2018 y en el Plano n.° 1 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES”. De la misma forma deberá diseñar, construir y entregar la vía propuesta sobre el lindero suroccidental del predio y Plan Parcial, con la cual se garantice accesibilidad, la movilidad del sector y continuidad en la malla vial local.

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 10º. Sistema de servicios públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las factibilidades y disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

 

Artículo 11º. Requerimientos para la prestación de servicios públicos. Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos, que se indican a continuación:

 

SERVICIO PÚBLICO

ENTIDAD

OFICIOS DE FACTIBILIDAD, LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS

Acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial.

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

Factibilidad de Servicios 3010001-2019-1137 / S-2019-211678 del 22 de julio de 2019.

Oficio n.° 3050001 S-2021-378356 del 7 de diciembre de 2021, con radicados SDP n.° 1-2021-117345 de la misma fecha y n.° 1-2021-117887 del 9 de diciembre del mismo año, ratificado con el

Oficio n.° 3050001-S-2022-014616 de enero 20 de 2022 con radicados SDP n.° 1-2022-06274 y 1-2022-06586 del 20 y 21 de enero de 2022 respectivamente.

Energía eléctrica, servicio y distribución de alumbrado público

ENEL – Codensa

Oficio de junio 25 de 2020, con radicaciones SDP n.° 1-2020-25688 de junio 29 de 2020 y 1-2020-25724 de junio 30 de 2020.

Telecomunicaciones.

ETB

Oficio n.° 220190026337 GRD-EOI 1944 2019 de octubre 29 de 2019, con radicado SDP 1-2019-73354 del 30 de octubre de 2019.

Gas natural

Gas Natural-VANTI

Oficio n.° 10150224-968-2019 de octubre 28 de 2019, con radicado SDP n.° 1-2019-73229 de octubre 29 de 2019.

 

Parágrafo. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 "Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información” expedida por la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

SUBCAPÍTULO III    

 

     SISTEMA DE BIENES DE USO PÚBLICO

 

Artículo 12º. Elementos del espacio público. Los elementos que conforman el Sistema de Espacio Público propuesto en el PPRU “Cartón de Colombia” responden a lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Distrital 804 de 2018, respecto al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones urbanísticas reconocidas como cargas del proyecto relacionadas con la generación de espacio público peatonal y la ampliación de la malla vial arterial, tal y como se indica en el «Cuadro General de Áreas» contenido en el artículo 5 del presente decreto y según se detalla a continuación:

 

Determinación según el Decreto Distrital 804 de 2018

Vía

M2

1. CESIÓN URBANÍSTICA OBLIGATORIA Y GRATUITA - CARGA URBANÍSTICA MALLA VIAL

Sobre la Avenida de Las Américas, una cesión gratuita de espacio público peatonal que conforme “junto con el andén existente, un espacio público peatonal con dimensión equivalente a 12 metros contados a partir del sardinel existente hasta el nuevo lindero del predio o predios – Lindero resultante” (numeral 1, artículo 25, Decreto Distrital 804 de 2018).

Vía V-0 Avenida de Las Américas

210,03

El área requerida para obtener un sobreancho de andén de mínimo 5 metros de ancho (numeral 2 artículo 25 e inciso primero artículo 26 del Decreto Distrital 804 de 2018).

Vía V-6 Carrera 56

441,15

Vía V-7 Carrera 58

208,86

2. CARGA URBANÍSTICA OBLIGATORIA Y GRATUITA – PLAZOLETA

 

Plazoletas (numeral 2, artículo 25 del Decreto Distrital 804 de 2018).

Plazoleta 1

3.615,61

Plazoleta 2

763,28

3. CESIÓN URBANÍSTICA ADICIONAL MALLA VIAL LOCAL

Área adicional para configurar el perfil de una vía vehicular V-7 (andenes y calzada).

Vía nueva V-7

Local 1

2.237,06

Cesión pública obligatoria gratuita 20% AOP exigible (artículo 25, Decreto Distrital 804 de 2018) (1+2)

5.238,93

Total, cesiones PPRU (1+2+3)

7.475,99

 

Artículo 13º. Lineamientos para el diseño del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana. Se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público:

 

13.1. El diseño de los andenes y las dos (2) plazoletas públicas sobre la Avenida de las Américas, deberá ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del Decreto Distrital 804 de 2018, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en el Plano n.° 2 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, ETAPAS DE DESARROLLO, ESPACIO PÚBLICO, UNIDADES DE GESTIÓN Y CARGAS URBANÍSTICAS”, que hace parte integral del presente decreto.

 

13.2. En las licencias urbanísticas se deberán incorporar las disposiciones señaladas en la Ley 361 de 1997 «Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones» adicionada por la Ley 1287 de 2009, en la Ley Estatutaria 1618 de 2013 «Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad», en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009 y en las demás normas vigentes y aplicables.

 

13.3. Accesibilidad. Se deben construir rampas en los accesos vehiculares a parqueaderos, que cumplan con las condiciones de diseño de estos elementos, garantizando la continuidad del andén en material y nivel. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y respetar la continuidad de los andenes incluyendo el acceso a sótanos.

 

13.4.  Arborización y paisajismo. El tratamiento de arborización del espacio público debe cumplir lo definido en el Manual de Coberturas Vegetales de Bogotá D.C., en el Manual Verde y en las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura de Bogotá D.C., o aquellos que los modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

13.5. Cesión de áreas públicas y suelos con cargas urbanísticas. Se deberá hacer entrega material y titulación de las áreas públicas existentes que se mantienen —en el evento de requerirse— y de los suelos de cargas urbanísticas que se generan como consecuencia del presente Plan Parcial de Renovación Urbana. En el evento en que no sea posible efectuar la entrega material y la titulación de dichas áreas, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) —o la entidad competente— adelantará las actuaciones a que haya lugar.

 

Artículo 14º. Áreas Privadas Afectas al Uso Público A.P.A.U.P. Las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -A.P.A.U.P., correspondientes a las áreas libres de propiedad privada que hacen parte del espacio público, las cuales deberán colindar en alguno de sus costados contra el espacio público, pueden integrarse física y funcionalmente entre sí, con otros elementos de espacio público y/o con los espacios privados, articulando el planteamiento urbanístico propuesto por el Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia” con la estructura urbana de la ciudad.

 

En ellas no se permite ningún tipo de edificación sobre su superficie, ni se permite cerramiento contra el espacio público. Serán el resultado del diseño de áreas libres y ocupadas a nivel de terreno, identificadas en los planos de la licencia de construcción, con un área mínima de 5.300,00 m2.

 

En cuanto a la vocación del uso público reconocida en las A.P.A.U.P., estas pueden vincularse al tipo de equipamiento comunal público descrito en el artículo 15 del presente decreto, que se debe localizar al interior del Plan Parcial en el área construida a nivel de primer piso, el cual fortalecerá la apropiación de dichos espacios por parte de los residentes y de los ciudadanos, buscando concretar un modelo que dé continuidad al criterio funcional.

 

Artículo 15º. Equipamiento Comunal Público. La cesión para equipamiento comunal público corresponde a 450 m2 de área construida que se concrete en el marco del licenciamiento urbanístico, que deberá ser transferida al Distrito Capital a título de bien fiscal con destinación exclusiva, cumpliendo con las siguientes condiciones:

 

15.1. El área construida y cedida para equipamiento comunal público deberá tener acceso directo e independiente desde el espacio público y deberá estar localizada en el primer piso de la edificación que se construya en la Unidad de Gestión del Plan Parcial. Su localización definitiva deberá constatarse en la respectiva licencia urbanística.

 

15.2. En el caso de entrega de equipamiento comunal público construido en edificaciones que se someterán a propiedad horizontal, se deberá establecer en el reglamento la ponderación de la participación y las expensas de la copropiedad a los servicios y bienes comunes esenciales que el equipamiento requiera para su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta su localización dentro de la copropiedad y su destinación.

 

15.3. De acuerdo con los resultados del diagnóstico en cuanto al déficit de equipamientos contenido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) del presente Plan Parcial, el área construida y cedida para equipamiento comunal público deberá ser adecuada como un equipamiento de escala vecinal del sector cultura o integración social.

 

15.4. Una vez definido el tipo de equipamiento a desarrollar, se deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en las normas vigentes y aplicables que regulan la implantación de usos dotacionales y la implementación de acciones de mitigación de los impactos ambientales y urbanísticos asociados.

 

15.5. El equipamiento producto de la cesión de área construida para equipamiento comunal público de que trata el presente artículo deberá ser construido y entregado al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, de acuerdo con los procedimientos que rigen la materia.

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

 

CAPÍTULO I

 

USOS DEL SUELO

 

Artículo 16º. Usos del suelo permitidos. Los usos permitidos para el PPRU “Cartón de Colombia” de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 804 de 2018, son:

 

USO

CONDICIÓN

DESCRIPCIÓN

ESCALA

Vivienda*

Principal

Multifamiliar y Vivienda de Interés Social - VIS.

N/A

Comercio y servicios**

Complementario

Los indicados en la plancha de usos de la UPZ n.° 43 «San Rafael»

Vecinal y Zonal

*Compatibilidad permitida según concepto de la SDA n.° 2022EE24555 de fecha 11 de febrero de 2022 (SDP n.° 1-2022-16438 del 15 de febrero de 2022).

** Conforme la escala permitida (hasta zonal), el área construida destinada al uso de comercio y servicios no podrá exceder 2.000 m2 de área de ventas.

 

CAPÍTULO II

 

EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA

 

Artículo 17º. Índices de ocupación y construcción. Para la correcta aplicación de lo establecido en el artículo 8 del Decreto Distrital 804 de 2018, el índice de ocupación es el resultante de la aplicación de las normas volumétricas y de las cargas urbanísticas y el índice máximo de construcción es el que se indica en la siguiente tabla:

 

DESCRIPCIÓN

CANTIDADES

ÁREA DEL PREDIO Y LINDERO ORIGINAL (M2)

26.194,66

ÁREA DEL PREDIO Y LINDERO RESULTANTE (DESCONTANDO CESIONES DE SUELO OBLIGATORIAS Y CESIÓN ADICIONAL (M2)

18.718,67

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN MÁXIMO (ICf)

8,10

ÁREA CONSTRUIDA MÁXIMA SEGÚN ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN MÁXIMO (ICF) (M2)

212.176,75

 

Parágrafo. Dentro del área para el cálculo del índice de construcción no se contabiliza el área construida destinada al cumplimiento de la carga de cesión para equipamiento comunal público de que tratan los artículos 15 y 21 del presente decreto.

 

Artículo 18º. Normas volumétricas. Las normas volumétricas aplicables al PPRU “Cartón de Colombia” son las siguientes:

 

18.1. Altura máxima. Acorde con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital 804 de 2018 la altura máxima permitida es de ochenta y cuatro (84) metros y veinte (20) pisos, la cual podrá restringirse de acuerdo con las condiciones de altura señaladas por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- AEROCIVIL. Se deberán tener en cuenta las demás condiciones previstas en el Decreto Distrital 804 de 2018.

 

18.2. Aislamientos y empates. Aplican las disposiciones de los artículos 12 y 13 del Decreto Distrital 804 de 2018.

 

18.3. Voladizos. Aplican las disposiciones del artículo 16 del Decreto Distrital 804 de 2018.

 

18.4. Densidad habitacional. Se podrá localizar un número máximo de 3.700 unidades de vivienda. Se deberá dar cumplimiento a las disposiciones sobre habitabilidad y área mínima establecidas en el artículo 15 del Decreto Distrital 804 de 2018.

 

18.5. Sótanos y semisótanos. Se permiten sótanos y semisótanos bajo las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 804 de 2018.

 

18.6. Rampas y escaleras. Las rampas y escaleras no podrán ocupar los andenes y deberán respetar las dimensiones mínimas de estos.  Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normativa vigente.  Las rampas peatonales y escaleras deben cumplir con lo dispuesto en la NTC 4143 de 2012 y las demás normas que reglamenten la materia.

 

18.7. Equipamiento comunal privado. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 804 de 2018.

 

18.8. Cerramientos. No se permiten cerramientos contra espacio público de las áreas libres privadas en el nivel del andén del predio resultante, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Distrital 804 de 2018. De la misma forma no se permiten cerramientos de las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -A.P.A.U.P. contra el espacio público de integración y colindante.

 

Artículo 19º. Requerimiento de estacionamientos.  En cumplimiento de lo dispuesto en el Cuadro Anexo n.° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004, el número de estacionamientos es el siguiente:

 

ESTACIONAMIENTOS PARA EL USO DE VIVIENDA

CLASE

LOCALIZACIÓN

TIPO

ZONA NORMATIVA POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

C

Multifamiliar VIS/VIS-RU

En zonas residenciales con actividad económica en la vivienda (1).

Privados

1 x 8 viviendas

Visitantes

1 x 18 viviendas

Multifamiliar NO VIS

En zona residencial neta (2)

Privados

1 x vivienda

Visitantes

1 x 4 viviendas

 

ESTACIONAMIENTOS PARA EL USO DE COMERCIO Y SERVICIOS PERSONALES

COMERCIO DE ESCALA VECINAL A y B: En todas las zonas de demanda, los estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán, sobre el área de ventas, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

USO ESPECÍFICO

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS

C

COMERCIO ZONAL

Zonal

Privado

1 x 250 m2

Visitantes

1 x 35 m2

SERVICIOS PERSONALES

Zonal

Privado

1 x 60 m2

Visitantes

1 x 80 m2

 

Parágrafo 1. Los estacionamientos se podrán localizar en sótanos y semisótanos y hasta en los cuatro primeros pisos de la edificación, teniendo en cuenta que dichas áreas (incluidas las de circulación vehicular y peatonal) se excluyen del Índice de Construcción Final (ICF) dado que el proyecto involucra la totalidad de la manzana, en los términos del numeral 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 804 de 2018.

 

Parágrafo 2. El proyecto inmobiliario que se defina mediante la licencia de construcción cumplirá con el número de estacionamientos exigidos en el Cuadro Anexo 4 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004) y/o la norma que lo modifique, complemente o sustituya al momento de la solicitud correspondiente.

 

Parágrafo 3. Se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto Distrital 804 de 2018, en materia de sótanos y semisótanos y accesibilidad vehicular. 

 

TÍTULO IV

 

SISTEMA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

Artículo 20º.- Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana. Los beneficios determinados para el PPRU “Cartón de Colombia” son los metros cuadrados a los que el interesado tiene derecho por la asunción de cargas urbanísticas.

 

Artículo 21º. Cargas del Plan Parcial de Renovación Urbana.  Las cargas del PPRU “Cartón de Colombia” deben ser asumidas por los titulares del derecho de dominio del inmueble incluido en su ámbito de delimitación, las cuales corresponden a lo dispuesto en los artículos 24, 25, 26 y 27 del Decreto Distrital 804 de 2018 y se especifican en la siguiente tabla:

 

CARGAS PLAN PARCIAL

ÁREAS

M2

CARGAS URBANÍSTICAS

Decreto Distrital 804 de 2018 (Arts. 25 y 26)

7.475,99

CESIÓN URBANÍSTICA OBLIGATORIA Y GRATUITA - CARGA URBANÍSTICA MALLA VIAL

860,04

Complemento de franja de espacio público - andén   Vía V-0 Av. Las Américas – Avenida Calle 9 (Art. 25 numeral 1)

210,03

Sobreancho de andén Vía V-6 Carrera 56 (Art. 25 numeral 2 y Art. 26)

441,15

Sobreancho de andén Vía V-7 Carrera 58 (Art. 25 numeral 2 y Art. 26)

208,86

CESIÓN URBANÍSTICA OBLIGATORIA Y GRATUITA - CARGA URBANÍSTICA ADICIONAL ESPACIO PÚBLICO PEATONAL Decreto Distrital 804 de 2018 (Art. 25)

4.378,89

Plazoleta 1 (Art. 25 numeral 2)

3.615,61

Plazoleta 2 (Art. 25 numeral 2)

763,28

CESIÓN URBANÍSTICA ADICIONAL MALLA VIAL LOCAL

2.237,06

Vía V-7 Vía Local 1 (Andenes y Calzada nueva)

2.237,06

CESIÓN ÁREA CONSTRUIDA PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO (METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS)

450,00

METROS CUADRADOS DE EDIFICABILIDAD ADICIONAL PARA EL CÁLCULO DE PAGO COMPENSATORIO Decreto 804 de 2018 (Art. 27) *

 

Índice adicional propuesto (Ica) = 5.90

Rango de Índice de construcción básico (ICb) del predio a desarrollar = 2.20

 

El pago de esta compensación deberá ser realizado de conformidad con los artículos 27 y 28 del Decreto Distrital 804 de 2018.

 

154.548,49

* Dado que la UPZ n.° 43 “San Rafael” le asignó al predio objeto del presente PPRU un Índice de Construcción base (ICb) de 2.20 si le aplican las cargas urbanísticas para la generación de equipamientos y espacio público en contraprestación de los beneficios de edificabilidad adicional otorgados.

 

Parágrafo 1. Las cifras relacionadas con los costos de las cargas señaladas en el Documento Técnico de Soporte (DTS) son indicativas. Los valores definitivos serán los que se determinen en las correspondientes liquidaciones que se realicen conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 804 de 2018 y las disposiciones del presente decreto.

 

Parágrafo 2. Las cargas físicas se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del titular y realizada la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o a la entidad competente. Dichas cargas deberán quedar señaladas en las respectivas licencias de urbanización.

 

Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Parágrafo 3. El presupuesto de costos de las cargas contenido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) es indicativo y deberá ser precisado por el titular al momento de la ejecución de las correspondientes cargas. En todo caso, el valor de la formulación y gestión del Plan Parcial de Renovación Urbana será responsabilidad exclusiva del interesado. Los costos definitivos no implican modificaciones o ajustes al presente PPRU.

 

TÍTULO V

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA

 

CAPÍTULO I

 

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 22º. Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador responsable o del titular de las licencias urbanísticas respectivas, entre otras, las siguientes:

 

22.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT (Decreto Distrital 190 de 2004 –Compilación POT), el presente decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004, y el Decreto Distrital 845 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

22.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público —andenes, entre otros— cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y las disposiciones de las Cartillas de Andenes y Mobiliario Urbano o la norma que los derogue, modifique o sustituya.

 

22.3. Conforme lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 804 de 2018, corresponde al titular de la licencia urbanística elaborar para la evaluación y aprobación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, un documento técnico sobre la existencia y estado de las redes de servicios de acueducto y alcantarillado, con el objeto de que esta entidad defina la necesidad de ejecutar obras de renovación y/o rehabilitación de las redes existentes en el sector en donde se localiza el proyecto.

 

22.4. Incluir en el diseño lo establecido en la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009 y demás normas vigentes en la materia.

 

22.5. Ejecutar las intervenciones relacionadas con elementos que facilitan el desarrollo del ámbito del Plan Parcial. Estas obras podrán diseñarse y ejecutarse dentro de las obras del Plan Parcial sin requerirse de licencia de intervención y ocupación del espacio público.

 

22.6. Transferir al Distrito Capital con destinación exclusiva, el área establecida para el equipamiento comunal público correspondiente a un aporte voluntario adicional en área construida por parte del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del presente decreto.

 

22.7. En la ejecución de las obras de urbanismo se deberán atender los lineamientos indicados por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, en el oficio SGDU 20212050071341 del 14 de enero de 2021, radiación SDP 1-2021-02732 del 15 de enero de 2021, y en el oficio SGDU 2021205945981 del 30 de diciembre de 2021, con radicaciones 1-2021-125817 y 1-2021-125824 del 31 de diciembre de 2021.

 

22.8. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

Parágrafo 1. Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia urbanística, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 con la expedición del presente decreto no se requerirá licencia de intervención y ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el PPRU “Cartón de Colombia”. Tampoco se requerirá licencia de intervención y ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes del Distrito Capital.

 

Artículo 23º. Normas de manejo ambiental. Se atenderá lo consignado en el oficio SDP n° 1-2022-16438 del 15 de febrero de 2022, radicado por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) respecto al PPRU “Cartón de Colombia” y el Anexo 1 “Matriz de lineamientos ambientales” del presente decreto.

 

Parágrafo. El responsable de ejecutar las labores de demolición y construcción deberá cumplir con las disposiciones previstas para el manejo adecuado de Residuos de Construcción y Demolición -RCD- de la infraestructura actual y del nuevo proceso constructivo, de conformidad con lo previsto por la autoridad ambiental competente.

 

CAPÍTULO II

 

UNIDADES DE ACTUACIÓN O GESTIÓN URBANÍSTICA

 

Artículo 24º. Unidad de gestión.  El PPRU “Cartón de Colombia” se desarrollará como una única unidad de gestión en los términos fijados en el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la cual se encuentra delimitada en el Plano n.° 1 de 2 “PROPUESTA GENERAL DE URBANISMO, CUADRO DE ÁREAS, ESQUEMA DE DESLINDE Y PERFILES VIALES”.

 

Parágrafo. El planteamiento urbanístico del PPRU “Cartón de Colombia” demanda la reconfiguración del límite predial existente y la generación de espacio público al interior del área de planificación. Teniendo en cuenta que se trata de un solo predio incluido en la delimitación de la Unidad de Gestión, no es necesario implementar el mecanismo de integración inmobiliaria previsto en la Ley 388 de 1997.

 

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 25º. Participación en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997 y en los Acuerdos Distritales 118 de 2003, 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, el Decreto Distrital 803 de 2018, y en el "Estudio técnico comparativo de norma para identificación de hechos generadores de plusvalía" del 8 de noviembre de 2022 de la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la adopción del presente plan parcial configura hecho generador de plusvalía, como consecuencia de la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, toda vez que se permite como nuevo uso el de vivienda, el cual no estaba contemplado en la ficha reglamentaria de usos para el Sector Normativo 7 Subsector Normativo de Usos I de la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 43 «San Rafael», del cual hace parte el predio del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Cartón de Colombia”.

 

Así mismo, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto Distrital 804 de 2018, no se configura hecho generador de plusvalía por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, pues con la adopción del presente instrumento no hay aumento del índice de construcción básico que se puede desarrollar en el área del PPRU, al corresponder al existente en la Unidad de Planeamiento Zonal n.° 43 «San Rafael».

 

Artículo 26º. Trámite de licencias urbanísticas. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 27º. Modificaciones al Plan Parcial de Renovación Urbana. Cualquier modificación del presente PPRU, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del presente Plan Parcial, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021.

 

Artículo 28º. Remisión a otras normas. Aquellos aspectos no regulados en el presente acto administrativo se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 080 de 2016 y 804 de 2018.

 

Artículo 29º. Actualización cartográfica. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, efectuar las anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial, las decisiones del presente acto.

 

Artículo 30º. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, tendrá una vigencia de diez (10) años; así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de marzo de 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO GARCÉS

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original y otros documentos en Anexos.