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DECRETO 290 DE 2026
(Julio 24)
Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’, adoptado mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, subrogado por el Decreto Distrital 822 de 2019, este último modificado por el Decreto Distrital 644 de 2023
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º y en el parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, así como en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
1. Fundamentación normativa
El artículo 2 de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Los artículos 82 y 334 de la Constitución expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
El artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(...) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
El artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, con el fin de detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos. Lo anterior, a efectos de lograr, entre otros objetivos, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano y la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo ello con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y a un mayor beneficio para la comunidad.”.
El artículo 3 de la Ley 388 de 1997 dispone que el ordenamiento del territorio constituye, en su conjunto, una función pública que tiene, entre otros fines: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (…)”.
El inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 de la precitada Ley, dispone que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.”.
A su turno, el artículo 8 de la norma en comento dispone que “La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto.” Adicionalmente, establece que “Las acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.”.
Conforme al artículo 19 de la Ley 388 de 1997, “Los planes parciales son los instrumentos que desarrollan y complementan las disposiciones del plan de ordenamiento territorial, aplicables a áreas determinadas del suelo urbano, a áreas del suelo de expansión urbana (…)” y a aquellas que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, en los términos de las normas urbanísticas generales.
Por su parte el parágrafo 4 del artículo 27 de la citada Ley, contempla que el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en dicho artículo, en lo pertinente y, únicamente participarán las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del plan.
El artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que, en desarrollo del principio de igualdad, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados.
El parágrafo del artículo 39 de la citada ley establece cuales son las cargas correspondientes al desarrollo urbanístico y sus correspondientes escalas de reparto.
El Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta de manera general las disposiciones relativas a la formulación, revisión, concertación y adopción de planes parciales.
El parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del mencionado Decreto, establece respecto al procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. (...)”.
De otra parte, se debe indicar que el anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad de Bogotá, D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Posteriormente, mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre de 2021 se adoptó la revisión general de los contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. y se derogaron todas las disposiciones que le son contrarias, en especial los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004, así como todas las normas e instrumentos que desarrollan y complementan estas disposiciones.
El artículo 599 de la norma en referencia, relacionado con las condiciones de transición de los planes parciales, establece en sus numerales 5 y 6 respectivamente, lo siguiente:
“5. Planes Parciales adoptados. Los planes parciales adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan mantendrán el régimen normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción.
6. Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan”.
En vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Central” hoy denominado “Estación Metro Calle 26”, ubicado en las localidades de Santa Fe y Los Mártires, mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, posteriormente subrogado por el Decreto Distrital 822 de 2019, este último modificado por el Decreto Distrital 644 de 2023.
En virtud del régimen de transición previsto en el artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021, ya citado, el Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro Calle 26" conservó el marco normativo previsto en el acto administrativo de adopción, esto es, el establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004.
2. Antecedentes jurídicos y técnicos
El artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, norma aplicable al Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro Calle 26", prevé que los planes parciales son instrumentos que articulan de manera específica los objetivos del ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal.
El numeral 3 del artículo 32 del referido decreto establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros eventos, “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo.”.
A su vez, el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004 definió las directrices para el desarrollo de las operaciones estratégicas, dentro de las cuales está la centralidad Centro Histórico- Centro Internacional, indicando que son directrices de dicha Operación: “(...) 1. Fortalecer y posesionar el centro como nodo internacional, nacional y regional; 2. Proteger el Patrimonio cultural; 3. Promover la renovación urbana”.
El artículo 373 del decreto en mención define el Tratamiento de Renovación Urbana como “(…) aquél que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.”. El artículo 374 del decreto indicado dispone que el Tratamiento de Renovación Urbana tiene dos modalidades, las cuales corresponden a: i) redesarrollo y ii) reactivación. Dicha disposición, a su vez, establece que la modalidad de redesarrollo se aplica a “Sectores donde se requiere un reordenamiento para generar un nuevo espacio urbano, con sustitución total o parcial de los sistemas generales, del espacio edificado, e introducción de nuevos usos con un aprovechamiento constructivo más alto, generando el espacio público requerido.”.
El artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone, por su parte, que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permita el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.
En vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004 se expidió el Decreto Distrital 513 de 2006 “Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha de los Proyectos Urbanísticos Integrales denominados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, y se dictan otras disposiciones”, en cuyo artículo 4 se establece que, se entiende como Proyecto Urbanístico Integral al conjunto de acciones requeridas para la adecuación de los Corredores Troncales Especializados Avenida Jorge Eliécer Gaitán - Calle 26 y Carrera 10ª, el cual incorpora instrumentos de ordenamiento y de gestión de suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en áreas adyacentes.
Posteriormente, se expidió el Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018, que determinó los objetivos y estrategias de renovación urbana para el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión para el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que presentan bajo aprovechamiento del suelo y construcción.
Ahora, mediante el Decreto Distrital 435 de 2009, se declararon las condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social para adelantar, por la vía de la expropiación administrativa, la adquisición de los predios requeridos para la ejecución del proyecto integral de renovación urbana denominado "Estación Central".
En desarrollo de lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.° 0414 de 2009, mediante la cual se determinó y delimitó el área de reserva para la ejecución del citado proyecto.
Con base en los actos administrativos referidos, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. - RENOBO, adelantó las actuaciones administrativas tendientes a la adquisición de los inmuebles que forman parte del proyecto "Estación Central", hoy denominado "Estación Metro Calle 26", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 388 de 1997 y en ejercicio de las competencias asignadas por el Acuerdo Distrital 33 de 1999.
Con el objetivo de materializar urbanísticamente el proyecto de renovación urbana, el Alcalde Mayor adoptó el Plan Parcial denominado “Estación Central” mediante la expedición del Decreto Distrital 213 de 2013.
Mediante el Decreto Distrital 577 de 2013 se precisó y adoptó el trazado general del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB, el cual atraviesa el ámbito del Plan Parcial “Estación Metro 26” y contempla un área de intervención que se armoniza con los planteamientos urbanísticos del Plan Parcial.
Posteriormente, mediante los Decretos Distritales 318 y 634 de 2017 se modificó el Decreto Distrital 577 de 2013, incorporando precisiones adicionales al trazado general del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB. No obstante, dichas modificaciones mantuvieron el trazado general y el área de intervención del proyecto PLMB dentro del ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.
En ese sentido y con el objetivo de armonizar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, con el proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB, como infraestructura de transporte y movilidad, se expidió del Decreto Distrital 822 de 2019, mediante el cual se subrogó el Decreto Distrital 213 de 2013.
Posteriormente, mediante el Decreto Distrital 644 de 2023, se modificó nuevamente el Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, con el objetivo de redelimitar el área de intervención del Plan Parcial, sustraer los suelos asociados a la sección pública de la Calle 26, la Carrera 13 y la Transversal 17, facilitar la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística - UAU que forman parte de dicho instrumento y articularlo con los sistemas de transporte masivo.
3. Formulación y radicación de la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”
Mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2024-63819 del 26 de noviembre de 2024, CLAUDIA PATRICIA SILVA YEPES, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 52.251.447 de Bogotá, D.C., actuando en su condición de Subgerente de Planeamiento y Estructuración de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RENOBO, identificada con NIT 830144890-8, delegada por la Gerencia General de dicha entidad para actuar como representante legal para este trámite, presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, solicitud de modificación del Plan Parcial “Estación Metro 26” junto con los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 080 de 2016 manifestando expresamente que en virtud del régimen de transición previsto en el Decreto Distrital 555 de 2021, la formulación del proyecto se realizó con arreglo al Decreto Distrital 190 de 2004.
De acuerdo con la solicitud de RENOBO, la modificación del Plan Parcial tiene los siguientes propósitos:
1. Modificar el índice de ocupación aplicable a la Unidad de Actuación Urbanística - UAU 4.
2. Ajustar las condiciones urbanísticas para el suelo que de acuerdo con el instrumento adquiere la condición de permanencia del uso dotacional correspondiente al Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD 2.
3. Ajustar los planos relacionados con las Áreas de Mitigación de Impactos por Aglomeración de Usuarios - AMI, en lo referente a los impactos peatonales.
Lo anterior, teniendo en cuenta que, con posterioridad a la adopción del Decreto Distrital 644 de 2023, “Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana Estación Metro 26”, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, D.C. – RENOBO solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, la elaboración de avalúos comerciales para los predios correspondientes a la Unidad de Actuación Urbanística - UAU 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”; y dicha entidad mediante comunicación identificada con radicado n.° 2024EE47188 del 16 de agosto de 2024, emitió concepto técnico indicando que, tras realizar diversos ejercicios de modelación del mayor y mejor uso conforme a la normativa vigente, el resultado no refleja la realidad económica del suelo en el sector, toda vez que la relación entre el área de ocupación y la edificabilidad máxima permitida solo permitiría alcanzar dicha edificabilidad desarrollando edificaciones de gran altura, las cuales, por los elevados costos directos asociados a estructuras especiales, no resultan rentables.
Por tal razón, RENOBO estimó necesario modificar el desarrollo urbanístico propuesto para la Unidad de Actuación Urbanística – UAU 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.
En ese orden de ideas la modificación se orienta a ajustar el plan parcial, con el fin de asegurar la coherencia entre el modelo de ocupación previsto y las condiciones de edificabilidad autorizadas, a efectos de garantizar la adecuada articulación funcional del ámbito del instrumento con el Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2- y con los sistemas estructurantes de movilidad, como se describe a continuación.
3.1. Modificación del índice de ocupación aplicable a la Unidad de Actuación Urbanística – UAU 4
El artículo 28 del Decreto Distrital 822 de 2019, modificado por el artículo 31 del Decreto Distrital 644 de 2023, estableció para la Unidad de Actuación Urbanística - UAU 4 un índice máximo de ocupación equivalente al 35% del área útil.
Con la modificación se ajusta dicho índice de ocupación al 48%, con el propósito de optimizar la configuración del modelo de implantación, manteniendo el mismo índice máximo de construcción previsto para las tres manzanas que conforman la Unidad de Actuación Urbanística - UAU 4, con lo cual se conserva el número total de metros cuadrados edificables, generando una adecuada definición de las condiciones volumétricas del desarrollo.
3.2. Ajuste de las condiciones urbanísticas para el suelo que adquiere la condición de permanencia del uso dotacional correspondiente al Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2
El artículo 25 del Decreto Distrital 822 de 2019, modificado por el artículo 27 del Decreto Distrital 644 de 2023, dispuso que el área de 2.253,77 m² destinada al desarrollo del Nuevo Centro Administrativo Distrital 2 - CAD 2, adquiere la condición de permanencia del uso dotacional.
La disposición referida definió condiciones particulares para la implantación del equipamiento dentro de la Unidad de Actuación Urbanística, estableciendo parámetros específicos en materia de localización, ocupación y configuración volumétrica, que inciden directamente en la distribución del área útil, en la relación con el espacio público proyectado y en el esquema general de edificabilidad previsto para el ámbito.
En efecto, el plan parcial vigente le asigna al CAD 2, dentro del cuadro general de áreas, una ocupación mínima de 2.253,77 m² y una edificabilidad aproximada de 45.000 m², así como una localización flexible, pudiendo ubicarse indistintamente en la Unidad de Actuación Urbanística 3 (UAU 3) o en la UAU 4; sin embargo, esa aparente flexibilidad se ve limitada en la práctica debido a que en la planimetría y en los cuadros de áreas del instrumento se definió una localización y una huella específica, lo cual restringe las alternativas reales de implantación del proyecto.
En ese sentido, el ajuste propuesto elimina la restricción de localización en planos y de condiciones de huella, con el fin de hacer efectiva la posibilidad de ubicar el CAD 2 en cualquiera de las UAU previstas, conforme a lo dispuesto en el mismo decreto. No obstante, y aunque se introduce flexibilidad en la definición de la huella de implantación, no se modifican los metros cuadrados de edificabilidad previamente establecidos. Adicionalmente, la modificación se sustenta en la imposibilidad de materializar dicha edificabilidad en las condiciones inicialmente previstas, de acuerdo con lo conceptuado por Catastro Distrital en relación con el índice de ocupación de la UAU 4, lo que hacía inviable el desarrollo del proyecto bajo los parámetros originales y justificaba el ajuste para su efectiva ejecución dentro del plan parcial.
Así las cosas, la modificación propicia que el área destinada al Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2 y el desarrollo inmobiliario asociado puedan configurarse con mayor flexibilidad en su implantación, en función de la estructura de espacio público proyectada y de la propuesta integral prevista para la Unidad de Actuación Urbanística.
Adicionalmente, se plantea ajustar la forma en que se representan en los planos del instrumento las áreas señaladas como Áreas de Mitigación de Impactos peatonales por aglomeración de usuarios (AMI) de la Unidad de Actuación Urbanística - UAU 4, manteniendo en todo caso el área total establecida correspondiente a 4.948,90 m².
Aunado a lo anterior, se establece que el proyecto urbanístico deberá garantizar que la distribución de las Áreas de Mitigación de Impactos peatonales se defina en la etapa de licenciamiento urbanístico, de manera que se articulen con la plazoleta Estación Central y con las vías peatonales previstas en la Unidad de Actuación Urbanística - UAU 4 (Calles 24A y 24B), asegurando tanto el tránsito seguro de peatones, como la continuidad de las trayectorias peatonales analizadas en el Estudio de Tránsito.
3.3. Ajuste de los planos relacionados con las Áreas de Mitigación de Impactos por Aglomeración de Usuarios - AMI, en lo referente a los impactos peatonales.
Como consecuencia de las modificaciones antes descritas, se hace necesario sustituir en lo pertinente la cartografía del plan parcial a efectos de hacerla concordante con los ajustes antes indicados, particularmente, en lo relacionado con las Áreas de Mitigación de Impactos peatonales por aglomeración de usuarios - AMI.
Finalmente, RENOBO manifiesta que la modificación propuesta se circunscribe exclusivamente a los aspectos antes señalados y no contempla ajustes a la propuesta urbana, que impliquen modificaciones en las zonas de cesión, el régimen de usos del suelo, el esquema de reparto de cargas y beneficios, la configuración de las Unidades de Gestión o de Actuación Urbanística, ni en los demás componentes estructurantes del Plan Parcial.
Una vez revisada la documentación aportada con la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el oficio SDP n.° 2-2024-69551 del 02 de diciembre de 2024, informó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – RENOBO que la solicitud cumplió los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la cual, la Secretaría Distrital de Planeación dio inicio a la actuación administrativa para la revisión de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.
4. Revisión de la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y dado que la modificación solicitada se circunscribe a los puntos previamente señalados, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación estudió la propuesta y consideró pertinente solicitar conceptos técnicos exclusivamente a las entidades competentes en las materias objeto de la modificación del Plan Parcial, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:
Las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las entidades requeridas emitieron los conceptos técnicos respecto de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, mediante los oficios que se relacionan a continuación:
A su vez, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, mediante el oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2025-16256 del 19 de marzo de 2025 emitió concepto en el marco del proceso de socialización de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.
Una vez allegada la totalidad de los conceptos técnicos requeridos y adelantada la revisión técnica y urbanística de la formulación presentada, a través del oficio SDP n.° 2-2025-06009 del 06 de febrero de 2025 la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación remitió a RENOBO, los requerimientos y observaciones a la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, advirtiéndole que disponía de un (1) mes para dar cumplimiento a lo solicitado, plazo prorrogable por un término igual, conforme a lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM allegó a la Secretaría Distrital de Planeación el oficio identificado con el consecutivo SDP n.° 1-2025-09907 del 21 de febrero de 2025, dicho concepto fue remitido a RENOBO, mediante el oficio SDP n.° 2-2025-10706 del 28 de febrero de 2025, como alcance a las observaciones formuladas inicialmente mediante oficio SDP n.° 2-2025-06009 del 6 de febrero de 2025.
Mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.°1-2025-11528 del 4 de marzo de 2025, RENOBO solicitó prórroga del plazo para atender las observaciones formuladas a la solicitud de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
En atención a dicha solicitud, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo concedió la ampliación del plazo para dar respuesta a los requerimientos, por un término adicional de un (1) mes, mediante el oficio con radicado SDP n.° 2-2025-11919 del 5 de marzo de 2025.
En ese contexto, las observaciones, recomendaciones e inquietudes formuladas en relación con la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, en el marco de la fase de información pública y citación a propietarios y vecinos, podían presentarse hasta el 28 de febrero de 2025; no obstante, dicho término fue prorrogado hasta el 11 de marzo de 2025, en atención a la solicitud elevada por la Veeduría Distrital mediante el radicado SDP n.° 1-2025-11239 del 3 de marzo de 2025.
En consecuencia, mediante el oficio SDP n.° 2-2025-14394 del 14 de marzo de 2025, la Secretaría Distrital de Planeación remitió a RENOBO la matriz consolidada de observaciones, con el fin de que fuera diligenciada y, posteriormente, radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación junto con los documentos ajustados de formulación del Plan Parcial.
Mediante la comunicación con radicado SDP n.° 1-2025-18564 del 7 de abril de 2025, RENOBO radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación ajustada incluyendo la respuesta a las observaciones y requerimientos recibidos durante la etapa de socialización del proyecto.
Con el fin de evaluar la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26", verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico a las dependencias competentes de esa Secretaría y a las entidades con incidencia en el proyecto que habían formulado observaciones en la primera fase de revisión, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:
Las entidades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de revisión, emitieron los conceptos técnicos solicitados mediante los oficios que se relacionan a continuación:
Como parte del contenido de los conceptos técnicos emitidos, se recibieron observaciones y recomendaciones que fueron analizadas y valoradas por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, dentro de las que se destacan las siguientes:
- Secretaría Distrital de Movilidad - SDM: Mediante el radicado SDP n.°1-2025-22695 del 29 de abril de 2025, señala que, en el DTS se debe tener un comparativo del estudio de tránsito (aprobado inicialmente) y la modificación, de tal manera que se justifique que en la propuesta de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” no se alteran los indicadores de tránsito evaluados.
- Subdirección de Planes Maestros: Mediante el memorando SDP n.°3-2025-16239 del 16 de mayo de 2025, señala que es necesario que la Secretaría Distrital de Movilidad se pronuncie sobre la necesidad de modificar el Estudio de Tránsito aprobado mediante oficio SDM 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, así como respecto a la localización y distribución de las Áreas Privadas Afectas al Uso Público en las tres manzanas que integran la Unidad de Actuación Urbanística n.° 4.
En consideración a lo anterior, mediante la comunicación SDP n.° 1-2025-42035 del 12 de agosto de 2025, RENOBO radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el alcance a la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, con el fin de atender las observaciones y requerimientos contenidos en los conceptos técnicos previamente referidos.
Con el fin de evaluar el alcance a la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó nuevamente la emisión de conceptos técnicos a la dependencia y entidades que emitieron observaciones y recomendaciones sobre la formulación ajustada, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:
Los conceptos técnicos solicitados respecto del alcance a la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26" se emitieron mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:
Con fundamento en el análisis de los conceptos técnicos antes referidos, particularmente los allegados por la Secretaría Distrital de Movilidad y la Subdirección de Planes Maestros de la Secretaría Distrital de Planeación, se evidenció la necesidad de realizar ajustes en la disposición de las Áreas de Mitigación de Impactos por Aglomeración de Usuarios – AMI y en su articulación con el uso dotacional correspondiente al "Nuevo Centro Administrativo Distrital - CAD 2".
Para atender dichas observaciones, mediante el oficio SDP n.° 1-2025-48068 del 12 de septiembre de 2025, RENOBO presentó la información y precisiones correspondientes.
Con el fin de evaluar la información remitida en el citado oficio, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto técnico mediante las siguientes comunicaciones:
Teniendo en cuenta las solicitudes de concepto relacionadas anteriormente, la Secretaría Distrital de Movilidad y la Subdirección de Planes Maestros emitieron los siguientes conceptos técnicos:
Atendiendo la información consignada en los conceptos técnicos emitidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y por la Subdirección de Planes Maestros, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación remitió los citados conceptos a RENOBO mediante el oficio SDP n.° 2-2025-62025 del 13 de noviembre de 2025, para que se efectuaran los ajustes correspondientes.
En atención a lo expuesto, mediante la comunicación SDP n.° 1-2025-60128 del 18 de noviembre de 2025, RENOBO radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación el segundo alcance a la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, con el propósito de atender y precisar las observaciones y requerimientos señalados en los conceptos técnicos previamente mencionados.
El 20 de noviembre de 2025, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación remitió correo electrónico a la Secretaría Distrital de Movilidad, a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TransMilenio S.A. y a la Subdirección de Planes Maestros, con el fin de solicitar la revisión del segundo alcance a la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26".
TransMilenio S.A. emitió el concepto técnico respectivo mediante el oficio identificado con el radicado SDP n.º 1-2025-64064 del 11 de diciembre de 2025, en el cual indicó que, tras la revisión del Documento Técnico de Soporte y de la respuesta a las observaciones formuladas al proyecto, se observa que la iniciativa presentada atiende los requerimientos efectuados mediante oficio SDP n.º 1-2025-05837 del 5 de febrero de 2025.
La Secretaría Distrital de Movilidad emitió el concepto técnico mediante el oficio SDP n.º 1-2025-65381 del 18 de diciembre de 2025, en el cual manifestó que no tiene objeciones al proyecto e indicó que no se requiere la actualización del estudio de tránsito aprobado mediante oficio SDM-SI-202322413309601.
Asimismo, precisó que “En este contexto, se informa que en el evento que se tengan variaciones en el PPRU Estación Metro 26 en la etapa de licenciamientos para la construcción de los usos propuestos, el desarrollador del proyecto se debe acoger a lo relacionado en el oficio de aprobación mencionado anteriormente, en el cual se indica que: - … sí como consecuencia de los procesos posteriores para la obtención de la licencia de construcción ante las Entidades competentes, el proyecto tiene modificaciones en cuanto a localización de los accesos, circulaciones internas, salidas del proyecto, conforme a los planos revisados por ésta Entidad, o cuando existan variaciones que alteren en (+/-) 5% la oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), se deben radicar nuevamente los documentos ante esta Entidad para revisión y estudio.”.
La Subdirección de Planes Maestros se pronunció mediante comunicación electrónica del 7 de enero de 2026, en la cual manifestó “(...) que se considera que la documentación presentada por RenoBo el 18 de noviembre de 2025, se encuentra ajustada a lo requerido por parte de la Subdirección de Panes Maestros y Complementarios en las Mesas Técnicas de Trabajo llevadas a cabo los días 3 y 27 de octubre de 2025, tal y como fue señalado en el Memorando No. 3-2025-35423 del 12 de noviembre de 2025.".
Una vez analizadas y valoradas las respuestas presentadas por RENOBO y con fundamento en el estudio técnico realizado por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, así como en los conceptos técnicos emitidos por las dependencias y entidades competentes en relación con los asuntos objeto de modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, la Secretaría Distrital de Planeación concluyó que la formulación ajustada del citado plan cumple con las normas urbanísticas aplicables, particularmente las contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
5. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes y socialización
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó las siguientes actividades con el fin de dar a conocer la propuesta de formulación de la modificación del plan parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, para que los interesados expresaran sus recomendaciones y observaciones al proyecto.
5.1. Respecto de la formulación inicial de la modificación al plan parcial presentada mediante las comunicaciones con radicado SDP n.° 1-2024-63819 del 26 de noviembre de 2024
5.1.1. Publicación de la formulación inicial de la modificación del plan parcial y divulgación de la fase de información pública, citación a propietarios y vecinos colindantes, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en las redes sociales de la entidad
El 16 de diciembre de 2024 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la formulación inicial de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, radicada mediante la comunicación SDP n.° 1-2024-63819 del 26 de noviembre de 2024. Posteriormente, el 12 de febrero de 2025, en el micrositio del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, se divulgó la fase de información pública, la citación a propietarios y vecinos colindantes, y se indicó que el plazo máximo para recibir observaciones o recomendaciones vencía el 28 de febrero de 2025, las cuales podían presentarse a través del correo electrónico sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o mediante radicación física en la oficina de correspondencia de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicada en la Carrera 30 n.° 25-90, primer piso del SuperCADE.
Adicionalmente, el 20 de febrero de 2025 se divulgó, en las redes sociales de la Secretaría Distrital de Planeación, específicamente en sus cuentas de Instagram y X, -antes Twitter-, la formulación inicial de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, así como el plazo para presentar recomendaciones u observaciones.
En el marco de la fase de información pública y de la convocatoria a propietarios y vecinos respecto de la formulación inicial de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, la Veeduría Distrital, mediante comunicación identificada con el radicado SDP n.° 1-2025-11239 del 3 de marzo de 2025, solicitó prorrogar el plazo para presentar observaciones. En virtud de lo anterior, se amplió el plazo hasta el 11 de marzo de 2025.
Lo anterior fue informado el 4 de marzo de 2025 en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, en el micrositio del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, así como en la red social X de dicha entidad el 6 de marzo de 2025.
5.1.2. Publicación en diario de amplia circulación
Mediante anuncio del diario “La República” el fin de semana del 15 al 16 de febrero de 2025, se informó acerca de la radicación inicial de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, indicando el enlace de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta era el 28 de febrero de 2025.
5.1.3. Remisión correspondencia física y correos electrónicos de convocatoria
Mediante las comunicaciones identificadas con los radicados SDP n.° 2-2025-06888, 2-2025-06889, 2-2025-06890, 2-2025-06891, 2-2025-06892 y 2-2025-06843 (consecutivos 1 a 471), todos del 11 de febrero de 2025, se convocó a los propietarios de los inmuebles localizados en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” para que conocieran la formulación de la modificación del instrumento. Es importante precisar que el ámbito del Plan Parcial no cuenta con vecinos colindantes.
Dado que 253 destinatarios de las comunicaciones corresponden a propietarios de inmuebles que pertenecen a cuatro propiedades horizontales, estas fueron remitidas de manera compilada a las respectivas administraciones para su entrega, mediante oficios identificados con los radicados SDP n.° 2-2025-07703, 2-2025-07704, 2-2025-07706 y 2-2025-07707, todos del 14 de febrero de 2025. Dichos oficios fueron entregados a sus destinatarios, por parte de la empresa de mensajería 4-72, mediante correo especializado, el 17 de febrero de 2025. Asimismo, el 18 de febrero de 2025 dicha empresa de mensajería remitió las comunicaciones identificadas con el radicado SDP n.°2-2025-06843 (consecutivos 194 al 197) a través de correo electrónico certificado.
Del mismo modo, mediante comunicación remitida por correo electrónico el día 25 de febrero de 2025 por la Secretaría Distrital de Planeación, se invitó a la Alcaldía Local y a la Junta Administradora Local de Santa Fe a consultar la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” y a presentar recomendaciones u observaciones.
5.1.4. Observaciones y recomendaciones
En el marco de la fase de información pública y de convocatoria a propietarios respecto de la formulación inicial de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, cuyo plazo para recibir recomendaciones u observaciones vencía inicialmente el 28 de febrero de 2025 y fue prorrogado hasta el 11 de marzo de 2025, se recibieron 15 observaciones, presentadas por 9 interesados, incluidos ciudadanos, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, TransMilenio S.A., el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU y la Veeduría Distrital.
A las inquietudes, observaciones y recomendaciones de los interesados en el Plan Parcial se les dio respuesta escrita en el anexo denominado “Matriz de observaciones y respuestas a la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’”, que forma parte integral de la Resolución n.° 0339 del 25 de febrero de 2026 “Por medio de la cual se decide sobre la viabilidad de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’, adoptado mediante Decreto Distrital 213 de 2013 y modificado por los Decretos Distritales 822 de 2019 y 644 de 2023”, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
5.2. Respecto de la formulación ajustada de la modificación al plan parcial radicada mediante oficio SDP n.° 1-2025-18564 del 7 de abril de 2025 y sus alcances radicados con oficios SDP n.° 1-2025-42035 del 12 de agosto de 2025 y 1-2025-60128 del 18 de noviembre de 2025
5.2.1. Publicación de la formulación ajustada de la modificación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación
El 18 de noviembre de 2025 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, radicada mediante las comunicaciones SDP n.° 1-2025-18564 del 7 de abril de 2025 y sus alcances radicados con los oficios SDP n.° 1-2025-42035 del 12 de agosto de 2025 y 1-2025-60128 del 18 de noviembre de 2025.
5.2.2. Convocatoria a la jornada de socialización de la formulación ajustada de la modificación del Plan parcial
Para la socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial se efectuaron acciones de convocatoria a través de los siguientes canales:
5.2.2.1. Publicación en diario de amplia circulación
La convocatoria a la jornada de socialización de la formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, fue publicada en la página 9 del diario “La República” edición del 13 - 14 de diciembre de 2025. Adicionalmente, se indicó el enlace de la página web de la Secretaría Distrital de Planeación en el cual se podía consultar el proyecto.
Del mismo modo, se informó que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la formulación ajustada del plan parcial era el 22 de diciembre de 2025.
5.2.2.2. Remisión correspondencia física y correos electrónicos de convocatoria
Mediante las comunicaciones identificadas con los radicados SDP n.° 2-2025-65574 (consecutivos 1 a 273) del 2 de diciembre de 2025 y, 2-2025-65743, 2-2025-65745, 2-2025-65747, 2-2025-65748, 2-2025-65749 y 2-2025-65750 del 3 de diciembre de 2025, se convocó a los propietarios de los inmuebles localizados en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” y a la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, al Instituto de Desarrollo Urbano de Bogotá- IDU, a la Secretaria Distrital de Ambiente- SDA, al Departamento Administrativo del de la Defensoría del Espacio Público- DADEP, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, a la Veeduría Distrital y a la Personería de Bogotá, para que conocieran la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial.
Las comunicaciones antes mencionadas fueron entregadas por la empresa de mensajería 4-72, mediante correo especializado, los días 4, 5, 9 y 10 de diciembre de 2025, con excepción de las identificadas con el radicado SDP 2-2025-65574 (consecutivo 112 a 263), las cuales fueron entregadas directamente por RENOBO y las respectivas evidencias de entrega aportadas mediante oficio identificado con el radicado SDP 1-2025-64332 del 12 de diciembre de 2025.
Así mismo, el 11 de diciembre de 2025 se convocó a la jornada de socialización sobre la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” y se invitó a presentar recomendaciones u observaciones, mediante correos electrónicos remitidos por la Secretaría Distrital de Planeación a 183 destinatarios, incluidos actores sociales del territorio, entidades y poseedores y tenedores de predios incluidos en el ámbito del Plan Parcial.
5.2.2.3. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. El 10 de diciembre de 2025 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, en el micrositio del plan parcial y en la sección noticias, la información referente a la jornada de socialización virtual prevista para el 15 de diciembre de 2025 y se indicó como plazo máximo para recibir recomendaciones y observaciones el 22 de diciembre de 2025, a través del correo sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o mediante radicación en la ventanilla de la Secretaría Distrital de Planeación ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 en el SuperCade.
5.2.2.4. Publicación en redes sociales de la Secretaría Distrital de Planeación. El 10 de diciembre de 2025 se divulgó en las cuentas de la Secretaría Distrital de Planeación, en las redes sociales X (antes Twitter), Instagram y LinkedIn, la convocatoria a la socialización prevista para el 15 de diciembre de 2025 y la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones.
5.2.3. Socialización
La jornada de socialización se realizó de manera virtual el 15 de diciembre de 2025, a las 4:00 p.m., a través del siguiente enlace de Meet: https://meet.google.com/nkx-hfux-ffi. A esta jornada asistieron 78 ciudadanos y representantes de entidades distritales, así como 7 servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación.
5.2.4. Observaciones y recomendaciones
Durante la jornada de socialización de la formulación ajustada del plan parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, se presentaron 25 observaciones, las cuales fueron atendidas en el desarrollo de la misma jornada.
Es importante precisar que los interesados podían enviar sus observaciones o recomendaciones al correo electrónico sub.renovacionurbana@sdp.gov.co o radicarlas en la ventanilla de la Secretaría Distrital de Planeación en el SuperCADE de la Carrera 30 25 - 90 hasta el 22 de diciembre de 2025. Sin embargo, dentro del término antes indicado, la Secretaría Distrital de Planeación no recibió observaciones adicionales.
6. Pronunciamiento del Comité Distrital de Planes Parciales
La Secretaría Distrital de Planeación presentó a consideración del Comité Distrital de Planes Parciales la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, en la sesión virtual realizada el 28 de enero de 2026, según consta en el Acta n.° 1 de 2026. En dicha sesión, las entidades distritales a las que se les solicitó concepto técnico manifestaron no tener objeción a la viabilidad del Plan Parcial.
7. Resolución de viabilidad
Teniendo en cuenta que se cumplieron todos los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.° 0339 del 25 de febrero de 2026, por medio de la cual emitió concepto favorable de viabilidad respecto de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.
Dicha resolución fue publicada el 17 de marzo de 2026 en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación, en el micrositio del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas, con el fin de garantizar el conocimiento de la ciudadanía sobre el trámite adelantado.
Conforme a lo expuesto, para la Secretaría Distrital de Planeación, la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” responde a los lineamientos urbanísticos y a las recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, y cumple con la normatividad urbanística y los decretos reglamentarios aplicables a la presente actuación.
8. Concertación y consulta de los asuntos ambientales
La presente modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” no se encuentra inmersa en ninguna de las situaciones taxativamente previstas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como tampoco toca temas ambientales, razón por la cual no es objeto de concertación ambiental.
No obstante, se precisa que se mantienen plenamente vigentes las consideraciones, lineamientos y recomendaciones ambientales emitidas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2023-77014 del 12 de octubre de 2023, las cuales fueron incorporadas en la formulación aprobada mediante el Decreto Distrital 644 de 2023.
En ese sentido, la presente modificación no altera ni sustituye las obligaciones y recomendaciones ambientales previamente definidas para el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”. Por tanto, dichas consideraciones deberán observarse y aplicarse en las etapas de desarrollo urbanístico, licenciamiento y ejecución del instrumento, según corresponda.
9. Estudio Técnico sobre la configuración de Hechos Generadores de Participación en Plusvalía
Con el fin de determinar si con la adopción de la presente modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el “Estudio técnico comparativo de norma para la identificación de hechos generadores de plusvalía”, del 13 de marzo de 2026.
Dicho estudio se desarrolló en los términos de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los Acuerdos Distritales 118 de 2003, 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, así como en el Título 8 del Libro 1 del Decreto Distrital 639 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital Tributario”.
En el marco de este análisis se efectuó la comparación normativa entre las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 822 de 2019, modificado por el Decreto Distrital 644 de 2023 y las previstas en la presente modificación del Plan Parcial, concluyéndose que NO se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, en la medida en que no se presenta modificación del régimen de usos del suelo ni autorización de un mayor aprovechamiento urbanístico en términos de edificabilidad para el proyecto.
10. Publicación según numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) -Ley 1437 de 2011-
En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-, en concordancia con lo previsto en el artículo 69 del Decreto Distrital 479 de 2024, se invitó a la comunidad en general para que manifestara sus comentarios, dudas, observaciones, propuestas, aportes y sugerencias al proyecto de acto administrativo mediante su publicación en el sistema de información jurídica «LegalBog Participa» de la Secretaría Jurídica Distrital, del 30 de abril al 11 de mayo de 2026, término durante el cual no se recibieron observaciones al proyecto de decreto.
La Secretaría Distrital de Planeación -SDP- verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Decreto Distrital 190 de 2004 -POT, aplicable a la modificación del Plan Parcial, y en el Decreto Distrital 080 de 2016, y, en consecuencia, se procede a la adopción de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1º. Adopción. Adóptese la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” ubicado en las Localidades de Santa Fe y los Mártires, expedido mediante el Decreto Distrital 213 de 2013, subrogado por el Decreto Distrital 822 de 2019, este último modificado por el Decreto Distrital 644 de 2023, en los términos establecidos en el presente acto administrativo.
Artículo 2º. Documentos de la modificación. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:
Parágrafo. Los documentos que conforman el expediente documental correspondiente a la etapa de formulación de la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 3°. Sustitución de documentos cartográficos. Sustitúyanse los Planos n.º 1 de 3 “Plano General de la propuesta urbana, cuadro general de áreas y perfiles viales”, n.º 2 de 3 “Esquema de deslinde, cargas urbanísticas y áreas susceptibles de participación en plusvalía” y n.º 3 de 3 “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, redefinición del espacio público y etapas de desarrollo”, indicados en el artículo 3 del Decreto Distrital 822 de 2019, por los planos n.º 1 de 3 “Plano General de la Propuesta Urbana, Cuadro General de Áreas y Perfiles Viales”, n.º 2 de 3 “Cargas Urbanísticas, Esquema de Deslinde y Áreas Susceptibles de Participación en Plusvalía” y n.º 3 de 3 “Espacio Público y Equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del Espacio Público y Etapas de Desarrollo”, que hacen parte integral del presente acto administrativo, los cuales quedarán así:
Parágrafo. Los demás documentos, estudios técnicos y anexos adoptados mediante el artículo 3 del Decreto Distrital 822 de 2019, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 644 de 2023, continúan vigentes en todo aquello que no haya sido objeto de modificación mediante el presente decreto.
Artículo 4°. Documentos del Plan Parcial. Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 822 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 3°. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26” los siguientes documentos:
3.1. Documentos de la adopción del Plan Parcial – Decreto Distrital 822 de 2019
3.1.1. Documento Técnico de Soporte (DTS) de la adopción
3.2. Documentos de la primera modificación - Decreto Distrital 644 de 2023
3.2.1. Anexo n.º 1 - “Documento Técnico de Soporte modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’”.
3.2.2. Anexo n.º 2 - “Identificación de predios sujetos al ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’”.
3.2.3. Anexo n.º 3 - “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’”.
3.2.4. Anexo n.º 4 - “Estudio de Tránsito y Acta de Compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del oficio 202322413309601 del 01 de noviembre de 2023, los cuales fueron remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2023-81258 del 03 de noviembre de 2023”.
3.2.5. Anexo n.º 5 - “Lineamientos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’”.
3.2.6. Anexo n.º 6 - “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía modificación Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’ del 6 de diciembre de 2023.”
3.2.7. Anexo n.º 7 - “Plan de Gestión Social del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26.’”
3.3. Documentos de la segunda modificación del Plan Parcial
3.3.1. Anexo n.º 8 – “Documento Técnico de Soporte de la segunda modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’”
3.3.2. Anexo n.° 9 – “Estudio técnico comparativo de norma para identificación de hechos generadores de plusvalía del 13 de marzo de 2026”
3.3.3. Plano n.º 1 de 3 – “Plano General de la Propuesta Urbana, Cuadro General de Áreas y Perfiles Viales”.
3.3.4. Plano n.º 2 de 3 – “Cargas Urbanísticas, Esquema de Deslinde y áreas susceptibles de participación en plusvalía”.
3.3.5. Plano n.º 3 de 3 – “Espacio Público y Equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del Espacio Público y Etapas de Desarrollo”.
Artículo 5°. Proyecto Urbanístico y Cuadro General de Áreas del Plan Parcial. Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 822 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 5°. PROYECTO URBANÍSTICO Y CUADRO GENERAL DE ÁREAS DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial de Renovación Urbana –PPRU– “Estación Metro 26” se encuentra definido en el Plano n.º 1 de 3 – “Plano General de la Propuesta Urbana, Cuadro General de Áreas y Perfiles Viales”, el cual determina las áreas de cesión pública obligatoria, las cargas generales y locales, así como las áreas útiles privadas resultantes del nuevo urbanismo, en las cuales se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos del suelo. Las áreas generales se describen a continuación:
Nota 1: El área predial del Área de Manejo Diferenciado 1 (AMD) es de 2.208,99 m2 e incluye 15,26 m2 adecuados hoy como parte del área de andén de la intersección de la Avenida Caracas por Avenida Calle 26. Teniendo en cuenta la condición actual y la destinación definitiva de dichos 15,26 m2 dentro de la propuesta urbanística, estos no se contabilizan en el numeral 2.1 sino en el numeral 3 "MALLA VIAL ARTERIAL" de la presente tabla.
Nota 2: La UAU 2, al estar destinada a la localización de equipamientos asociados a infraestructuras de transporte público, no cuenta con área útil, razón por la cual el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios asigna un potencial aprovechamiento a transferir a las demás UAU de iniciativa pública o bien a concretarse en las "Áreas Libres Aprovechables", a través del instrumento de financiación del Derecho Real Accesorio de Superficie.
Parágrafo. Al interior del ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana "Estación Metro 26" se delimitan nueve (9) Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) que corresponden a Bienes de Interés Cultural, a sus predios colindantes, o a edificaciones con alto grado de consolidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016, los cuales se deben restaurar o conservar de acuerdo con las disposiciones del presente decreto.
Parágrafo 2°. El Cuadro General de Áreas podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al curador urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto. En cualquier caso, los referidos ajustes no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias identificadas en el cuadro anterior.".
Artículo 6°. Áreas de Mitigación de Impactos Peatonales por Aglomeración de Usuarios – AMI. Modifíquese el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Distrital 822 de 2019, el cual quedará así:
“22.2. ÁREAS DE MITIGACIÓN DE IMPACTOS PEATONALES POR AGLOMERACIÓN DE USUARIOS – AMI: Corresponden a áreas peatonales de carácter privado destinadas a la disolución y manejo de las aglomeraciones de peatones generadas por edificaciones con usos diferentes al residencial de escala urbana o metropolitana. Estas áreas se dimensionan con base en la aplicación de un indicador de 0,90 m² por peatón, calculado de acuerdo con el número máximo de peatones en la hora de máxima demanda peatonal para los usos dotacionales o comerciales de escala urbana o metropolitana.
Teniendo en cuenta que el desarrollo dotacional Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD 2 establece un área edificada estimada de aproximadamente 45.000 m2 dentro del presente Plan Parcial de acuerdo con lo estipulado en el artículo 25B del presente decreto, el área mínima destinada a Áreas de Mitigación de Impactos Peatonales por Aglomeración de Usuarios – AMI en la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4) no podrá ser inferior a la siguiente:
En el trámite de licenciamiento urbanístico, el curador urbano verificará las condiciones de configuración de estas áreas y su cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 23 “Reglas y condiciones para las Áreas Privadas Afectas al Uso Público”.
Artículo 7°. Dotacionales con condición de permanencia. Modifíquese el artículo 25 del Decreto Distrital 822 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 25º. DOTACIONALES CON CONDICIÓN DE PERMANENCIA. En el PPRU “Estación Metro 26” se identifica la preexistencia de seis predios con condición de permanencia del uso dotacional, según lo establecido en el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, señalados en el Plano n.º 3 de 3. “Espacio público y equipamientos, Unidades de Actuación Urbanística, Redefinición del Espacio Público y Etapas de Desarrollo”, definidos como sigue:
Adicionalmente, los suelos que adquieren condición de permanencia del uso dotacional con la ejecución del presente Plan Parcial se describen a continuación:
Nota: El área ocupada por el Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD 2 adquirirá condición de permanencia del uso dotacional en la manzana de la Unidad de Actuación Urbanística en la cual se desarrolle, de conformidad con el proyecto urbanístico que se adopte en el marco del presente Plan Parcial.”.
Artículo 8°. Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Modifíquese el numeral 2 del artículo 25B del Decreto Distrital 822 de 2019, el cual quedará así:
“2. Se podrá disponer de hasta un 20% de las Áreas de Mitigación de Impactos (873,36 m2) en áreas cubiertas del primer nivel del Nuevo Centro Administrativo Distrital -CAD 2-. Estas deberán ser continuas y tener acceso directo desde el espacio público existente o proyectado, y no tener restricciones de paso con cerramientos u otros elementos.”.
Artículo 9. Índices de ocupación y construcción para las Unidades de Actuación Urbanística. Modifíquese el artículo 28 del Decreto Distrital 822 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 28º. ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) las densidades habitacionales, los índices máximos de construcción, la altura máxima, y los índices máximos de ocupación, son los establecidos en el siguiente cuadro:
Parágrafo. El Plan Parcial no define índices de construcción u ocupación específicos para el desarrollo de las edificaciones de acceso a la Estación 13 de la Primera Línea del Metro de Bogotá (Calle 26) localizada en la UAU 2. Por tanto, la edificabilidad será la resultante de los diseños que se desarrollen para la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá, o de sus modificaciones. En todo caso, los aprovechamientos para esas edificaciones serán los determinados por los artículos 3 y 4 del Decreto Distrital 394 de 2019 o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2°. El sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial asigna aprovechamientos urbanísticos a la UAU 2 que podrán ser trasladados a las UAU 1 y 3. Por tanto la edificabilidad máxima de estas Unidades de Actuación Urbanística, relacionadas en la tabla anterior incluye el traslado de los aprovechamientos de la UAU 2.
Parágrafo 3°. Los metros cuadrados de área edificada señalados para la Unidad de Actuación Urbanística 4 (UAU 4) en el cuadro anterior corresponden a la edificabilidad máxima que podrá desarrollarse en dicha unidad. En todo caso, dicha edificabilidad deberá corresponder a lo establecido en la tabla “EDIFICABILIDAD POR USO Y UAU – ESCENARIO BASE (EN M²)”, contenida artículo 29 del presente Decreto.
Parágrafo 4°. El número máximo de viviendas asignadas a las UAU 1 a 4 podrá ser redistribuido al interior de estas Unidades de Actuación Urbanística, siempre que no se superen los aprovechamientos urbanísticos definidos por el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, desarrollado en el Anexo n.º 3. “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”.
Parágrafo 5°. Los aprovechamientos descritos en términos de edificabilidad corresponden al escenario base utilizado para el reparto. Sin embargo, tales aprovechamientos son variables en función de las condiciones establecidas en el reparto de cargas y beneficios descrito en el TÍTULO IV “REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL” y en el Anexo n.º 3. “Metodología para la Distribución de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana ‘Estación Metro 26’”, teniendo en cuenta la metodología de puntajes para cargas y aprovechamientos que permite la flexibilidad en la concreción de los aprovechamientos sin variar las cargas asignadas a las UAU.”.
Artículo 10º. Participación en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los Acuerdos Distritales 118 de 2003, 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, así como en el Título 8 del Libro 1 del Decreto Distrital 639 de 2025, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Distrital Tributario”, y además, en el “Estudio técnico comparativo de norma para identificación de hechos generadores de plusvalía” del 13 de marzo de 2026 elaborado por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en el cual se realizó la comparación normativa entre las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 822 de 2019 y 644 de 2023 y la presente modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Estación Metro 26”, se concluye que NO se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, en la medida en que no se presenta modificación del régimen de usos del suelo ni autorización de un mayor aprovechamiento urbanístico en términos de edificabilidad del proyecto.
Artículo 11º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, modifica los artículos 3, 5, 25, y 28, así como el numeral 22.2 del artículo 22 y el numeral 2 del artículo 25B del Decreto Distrital 822 de 2019, en los términos previstos en el presente decreto. Las demás disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 822 de 2019, modificado por el Decreto 644 de 2023, que no fueron modificadas con el presente acto administrativo continúan vigentes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de julio del año 2026.
CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
ÚRSULA ABLANQUE MEJÍA
Secretaria Distrital de Planeación
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |
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