|
COMITÉ DE CONCILIACIÓN SECRETARÍA GENERAL
POLÍTICAS DE CONCILIACIÓN Y DE PACTO DE CUMPLIMIENTO
LINEAS DECISIONALES
2004 - 2008
Conforme a la normatividad vigente y la instrucción de defensa judicial implementada por el Comité de Conciliación, la determinación respecto de la procedencia de la conciliación, el pacto de cumplimiento o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos requiere de la elaboración de una ficha técnica por parte del apoderado que tiene a su cargo la representación judicial de la entidad, la cual se debe someter a consideración del Comité de Conciliación, quien fijará la posición institucional en cada caso sobre si se accede o no a finiquitar el conflicto a través de los mecanismos jurídicos antes indicados.
En ejercicio de sus competencias legales, el Comité de Conciliación de la Secretaría General ha adoptado las siguientes políticas en la materia, aplicables a casos análogos, denominadas líneas decisionales.
A partir del 22 de septiembre de 2005, el procedimiento implementado para la aplicación de tales directrices requiere de la elaboración de la ficha técnica por parte del apoderado, la solicitud expresa de aplicar la línea decisional al caso concreto, su revisión y aprobación por parte del Subdirector de Gestión Judicial.
Una vez aprobada la respectiva ficha, se deberá remitir por parte de la Subdirección de Gestión Judicial al Secretario Técnico del Comité, quien procederá a sustanciar un acto administrativo denominado "Aplicación de Línea de Decisión Comité de Conciliación a Caso Concreto", elaborado por el citado funcionario, se entenderá que el mismo da fe de la existencia de la política que se invoca.
Posteriormente, el proyecto se somete a aprobación y firma del Director Jurídico Distrital, funcionario competente para dar aplicación al caso concreto de la decisión general del Comité de Conciliación, esto último conforme a la decisión del Comité de Conciliación del 21 de abril de 2008.
El Director Jurídico Distrital podrá aprobar y suscribir el proyecto o denegar la petición y ordenar llevar el asunto al Comité de Conciliación, cuando no sea la política aplicable al caso concreto o dada la importancia o impacto del mismo para la entidad.
Ver el Concepto del Min. Interior 15884 de 2008
# |
DOCUMENTO ORIGINAL |
LÍNEA DECISIONAL ACTUAL APLICABLE A CASOS ANÁLOGOS |
1 |
Acta 1 de 2004
Acta 10 de 2006 |
Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando empleados públicos, bajo la apariencia de trabajadores oficiales, controviertan decisiones de la Administración en materias de modificación de plantas de personal, factores salariales prestaciones sociales. Igualmente, cuando se demande el pago de la prestación social "quinquenio" o en procesos de fuero sindical, cuando los empleados públicos demanden la reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 del 1992, el Decreto 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues la Ley conllevó la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sin competencia en materia salarial y prestacional. |
2 |
Acta 4 de 2005
Acta 8 de 2005 |
Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando se demanden actos, hechos u omisiones realizados por entidades descentralizadas del Distrito Capital, no imputables al Distrito – Sector Central o de las Localidades- por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital. |
3 |
Acta 18 de 2005 |
Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio los procesos judiciales derivados de la incautación de artículos pirotécnicos, cuando el motivo de la incautación haya sido la violación de las normas legales y reglamentarias que regulan la prohibición, denuncia, tenencia y entrega de estas mercancías. Por esto, los casos traídos a este comité sobre pólvora y material pirotécnico fueron resueltos en el sentido de no presentar fórmula de conciliación. |
4 |
Acta 6 de 2006 |
Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. |
5 |
Acta 8 de 2005 |
Cuando la representación legal, en lo judicial o extrajudicial, de Bogotá, D.C, esté en cabeza de la Secretaría General, pero el asunto sólo involucre actos, hechos, omisiones u operaciones administrativas de un único organismo del sector central de la administración distrital se autoriza al apoderado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a comparecer a la respectiva diligencia con la posición institucional que respecto del mecanismos alternativo de solución de conflictos haya sido establecida por el Comité de Conciliación del organismo distrital competente.
El requisito es haberse elaborado la ficha técnica por parte del apoderado, aprobado la misma por el Subdirector de Gestión Judicial, que el apoderado haya presentado el estudio técnico ante el Comité respectivo y éste haya fijado claramente una decisión institucional para el caso.
Igual determinación se adopta cuando el asunto sea de competencia de la Secretaría de Gobierno con las localidades. |
6 |
Acta 18 de 2006 |
Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando exista hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.
El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado. |
7 |
Acta 2 de 2007 |
Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando se debata la construcción de una obra sin licencia y ésta exista.
El requisito es haberse aportado la licencia de construcción al proceso por parte del apoderado. |
Por razones técnicas, es importante precisar que el texto original aprobado en su momento por parte del Comité de Conciliación ha sido modificado y/o adicionado por éste, entrando en vigor su nuevo contenido jurídico a partir de la fecha.
Este documento técnico compilatorio de las decisiones del Comité de Conciliación, 2004 – 2008, ratifica la vigencia de las mismas y fue aprobado por la citada instancia administrativa.
MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO |
CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES |
Presidente del Comité de Conciliación |
Secretario Técnico |
Proyectó: Camilo José Orrego Morales
Aprobó: Comité de Conciliación
|
|