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Decreto 172 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/04/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2014
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 5346 del 30 de abril de 2014.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 172 DE 2014

(Abril 30)

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen lineamientos para su funcionamiento

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 35, 38 en sus numerales 1°, 4°, 6° y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, en armonía con el artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 y en desarrollo del Acuerdo 546 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Colombia (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Protocolo Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos y demás instrumentos aplicables) en concordancia con el bloque de constitucionalidad (art. 93 y 94 C.P.), el artículo 322 de la Constitución Política, los artículos 1 y 35 del Decreto - Ley 1421 de 2003, es obligación del Estado y del Distrito Capital respetar, proteger y garantizar los derechos consagrados en dichos instrumentos, especialmente los derechos de las poblaciones en situaciones de vulnerabilidad y los derechos a la vida, integridad, seguridad, vivienda digna, ambiente sano, entre otros.

Que la Ley 1523 de 2012 adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), asignó a la gestión del riesgo de desastres el carácter de proceso social, y le atribuyó el propósito final de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible.

Que según el artículo 14 de la referida Ley, los alcaldes como jefes de la administración local, representan al Sistema Nacional en el Distrito y en el municipio, y como conductores del desarrollo local, son los responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en sus territorios, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

Que las Leyes 1505 de 2012 y 1575 de 2012 crean el Subsistema Nacional de voluntarios en Primera Respuesta, y organiza la gestión del riesgo contra incendio a cargo de Bomberos de Colombia como parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

Que mediante el Decreto Distrital 332 de 2004 se estableció el régimen y el Sistema Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE aplicable a las situaciones de desastre, calamidad pública y emergencias.

Que, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 257 de 2006, se establecen como instancias del Sistema de Coordinación de la Administración Distrital, los Consejos Superiores de la Administración Distrital, los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo, las Comisiones Intersectoriales y los Consejos Consultivos, entre otros.

Que, según lo prevé el artículo 1° del Acuerdo 391 de 2009, le corresponde a la Administración Distrital formular el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en los diferentes sectores socioeconómicos y sistemas ecológicos de la ciudad, como estrategia de gestión, planificación y control, que le permita a la ciudad la evaluación de la vulnerabilidad actual, los riesgos climáticos futuros, y la integración de las diferentes acciones de mitigación y adaptación, con el fin de mejorar la calidad de vida y garantizar el desarrollo sostenible del Distrito Capital.

Que el artículo 23 del Acuerdo 489 de 2012 por el cual se adoptó el Plan de Desarrollo del Distrito Capital “Bogotá Humana”, señala que las políticas de ordenamiento territorial, gestión ambiental y gestión del riesgo estarán articuladas para enfrentar el cambio climático y ordenar el territorio alrededor del agua.

Que el Acuerdo 546 de 2013 transformó el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias - SDPAE - en Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC, actualizó sus instancias, creó el Fondo Distrital de Gestión de Riesgos (FONDIGER) y dictó otras disposiciones.

Que el artículo 34 ídem establece un período de transición hasta de doce (12) meses a partir de su vigencia, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la transformación del FOPAE en el IDIGER, y en consecuencia es necesario desarrollar y reglamentar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, SDGR - CC, así como sus instancias de orientación y coordinación.

Que, en cumplimiento de lo anterior, el FOPAE adelantó estudios, procesos de consulta y participación de las entidades del Sistema y las comunidades, que sirvieron de base para la construcción del Acuerdo 546 de 2013 y del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

Ver Acuerdos IDIGER 001, 002, 003 y 004 de 2014

DECRETA:

PRIMERA PARTE

LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo .- El Sistema Distrital de Gestión de Riegos y Cambio Climático. Conforme a los establecido por el artículo 2° del Acuerdo 546 de 2003, el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudadanía en el ámbito de sus competencias, con el propósito común de generar sinergia en los procesos que integran la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá, D.C.

Con la implementación de este sistema se pretende lograr en el Distrito Capital:

1. Articular en un único sistema la gestión de riesgos y cambio climático para hacer énfasis en la prevención, buscando tanto reducir los riesgos existentes y evitar la generación de nuevos riesgos, como disminuir la vulnerabilidad de la población y de las estructuras y funciones básicas urbanas, rurales y regionales; así como aumentar la resiliencia de la ciudad frente al cambio climático, entendida como la capacidad para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de manera oportuna y eficaz, tanto de los riesgos actuales como de sus efectos, lo cual incluye la preservación y restauración ecosistémica; a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población actual y futura de Bogotá.

2. Reconocer a todas las personas residentes en el territorio del Distrito Capital el derecho a ser sujeto de atención integral y efectiva en situaciones de emergencia, calamidad o desastre, y a ser parte de los programas de gestión de riesgos y cambio climático que se desarrollen, en el marco del reconocimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos y contribuir a la superación de situaciones de desigualdad, segregación, discriminación y exclusión social.

3. Promover la transformación de los hábitos, comportamientos, actitudes y valores culturales de la población y las instituciones, que conlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y reducción de riesgos y adaptación al cambio climático.

Artículo 2°.- Objetivos específicos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-. Conforme a lo establecido en el artículo 4° del Acuerdo 546 de 2013, los objetivos específicos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC- son:

1. El conocimiento y reducción permanente de los riesgos en la sociedad entendidos como la probabilidad de ocurrencia de pérdidas o daños asociados a eventos o acontecimientos de origen natural o social, en un espacio y en un tiempo dados.

2. El manejo adecuado de las situaciones producidas por la materialización del riesgo que se define como emergencia, calamidad y/o desastre.

3. La coordinación de las medidas de mitigación y adaptación frente a los efectos del cambio climático.

Artículo 3°.- Integrantes y Representación. De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Acuerdo 546 de 2013, son integrantes del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, SDGR-CC, todas las entidades y organismos de los sectores central, descentralizado y de las localidades de Bogotá D.C., y las entidades de carácter privado en las cuales tenga participación Bogotá D.C. como accionista, asociado o fundador. Tendrán representación en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, las entidades públicas del ámbito nacional y regional con jurisdicción en el Distrito Capital, las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro y las organizaciones comunitarias y ciudadanas cuyo objeto social incluya la gestión de riesgos y/o cambio climático.

Parágrafo . De conformidad con el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, las entidades públicas, privadas y comunitarias del Distrito Capital, desarrollarán y ejecutarán los procesos y acciones que se definan para la gestión de riesgos y cambio climático, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC-.

Parágrafo 2°. Los habitantes en el territorio de Bogotá D.C., como corresponsables de la gestión de riesgos y cambio climático, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal, como en su relación con los grupos humanos vinculados a sus actividades, así como también frente al manejo sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades Distritales y Nacionales.

Parágrafo 3°. El Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, reglamentará los mecanismos de representación de las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro y comunitarias, en las diferentes instancias de orientación y coordinación del Sistema.

Artículo 4°.- Principios orientadores de la Gestión de Riesgos y Cambio Climático en Bogotá D.C. La gestión de riesgos y el cambio climático en Bogotá D.C., estará orientada por los principios y lineamientos señalados en la Ley 1523 de 2012, la Estrategia Institucional para la Articulación de Políticas y Acciones en Materia de Cambio Climático en Colombia, definida en el Documento Conpes 3700 de 2011 y las demás disposiciones técnicas y normativas sobre la materia.

Artículo 5°.- Procesos Estratégicos de la Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Bajo un enfoque de intervención prospectiva, la gestión de riesgos y cambio climático se desarrollará a través de los siguientes procesos estratégicos:

a) El conocimiento de riesgos y efectos del cambio climático: Es el proceso que a través del reconocimiento de saberes de los diferentes actores, busca articular y generar el conocimiento sobre los riesgos y los efectos del cambio climático, para orientar la toma de decisiones y la ejecución de acciones que propendan por la reducción del riesgo y la adaptación al cambio climático en el Distrito Capital.

b) La reducción de riesgos: Es el proceso a través del cual se busca la disminución de las condiciones de riesgos existentes y la no generación de nuevos riesgos a través de medidas de desarrollo territorial y sectorial, de reasentamiento de población en condiciones de alto riesgo, el desarrollo de acciones correctivas para la mitigación de riesgos existentes, la recuperación territorial, social e institucional y la transferencia del riesgo.

c) El manejo de situaciones de desastre, calamidad o emergencia: Es el proceso preparativo para la respuesta ante situaciones de desastre, calamidad o emergencia, su ejecución, y el desarrollo de bases de políticas, normas y programas para la recuperación post desastre y su posterior ejecución, basados en el fortalecimiento institucional y el desarrollo de la capacidad ciudadana para asumir comportamientos de autoprotección.

d) Mitigación del cambio climático: Es el proceso que pretende la aplicación de políticas, medidas e iniciativas destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y a potenciar los sumideros.

e) Adaptación al cambio climático: Es el proceso que pretende la aplicación de políticas, medidas e iniciativas destinadas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados de un cambio climático.

Artículo 6°. Procesos Transversales para la Gestión de Riesgos y la Adaptación al Cambio Climático. Para garantizar el desarrollo de los procesos estratégicos de la gestión de riesgos y cambio climático, se establecen los siguientes procesos transversales:

1. Institucionalización de la gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital: Es el proceso mediante el cual se busca fortalecer las capacidades de las entidades públicas, privadas y comunitarias, con el fin de incorporar de forma permanente la gestión de riesgos y cambio climático en los procesos que desarrollan y generar sinergias que permitan el cumplimiento de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

2. Participación y organización social y comunitaria para la gestión de riesgos y cambio climático: Es el proceso que busca asegurar las condiciones para la participación real y efectiva de la sociedad en la toma de decisiones y el seguimiento y evaluación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático, a través de la promoción de la organización social, la comunicación, la educación, la generación de espacios, mecanismos, instrumentos y acciones que contribuyan con ello a la transformación cultural de la sociedad en esta materia.

3. Información y comunicación para la gestión de riesgos y la mitigación y adaptación al cambio climático: Es el proceso por el cual se administra el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SIRE y las redes de telecomunicaciones que permiten la interoperabilidad de los sistemas de información de las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR CC-, para la toma de decisiones y la movilización institucional, social y comunitaria.

Artículo 7°-. Instrumentos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: Son los instrumentos básicos que articulan políticas y definen los programas, proyectos, actividades y protocolos, sus responsables, los recursos requeridos, resultados y metas esperados, para el logro de los objetivos del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, así:

1. Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas de Bogotá.

3. Plan Distrital de Gestión de Riesgos.

4. Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático.

5. Estrategia Distrital de Respuesta.

6. Planes Locales de Gestión de Riesgos.

Parágrafo. El Plan Local de Gestión de Riesgos en las Localidades con territorio rural contará con un componente rural, cuyo elemento articulador en la formulación y ejecución serán los centros poblados existentes en la localidad.

SEGUNDA PARTE

DE LAS INSTANCIAS DE DIRECCIÓN, ORIENTACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO-, SDGR-CC

Artículo 8°. - Instancia de Dirección. En correspondencia con lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo 546 de 2013, la Dirección del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -SDGR-CC, estará en cabeza del Alcalde Mayor.

Artículo 9°.- Instancias de orientación y coordinación. En correspondencia con lo establecido en el artículo 6° del Acuerdo 546 de 2013, las instancias de orientación y coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -SDGR-CC-, son las siguientes:

1. Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático,

2. Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y

3. Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

Artículo 10°.- Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Conforme a lo establecido por el Acuerdo 546 de 2013, el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático es un Consejo Superior de la Administración Distrital e instancia de orientación y coordinación Distrital, acorde con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres definido por la Ley 1523 de 2012.

Artículo 11°.- Objeto y Composición del Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático. El Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático tendrá por objeto adoptar las políticas y decisiones que vinculan a los organismos y entidades distritales en torno a la gestión de riesgos y cambio climático, y orientar, organizar y controlar la efectiva articulación de los procesos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Estará conformado por:

1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado, quien lo presidirá.

2. Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 365 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Los Secretarios de Despacho de los Sectores Administrativos de Coordinación Distrital o sus delegados.

El texto original era el siguiente:

2. Los/as trece (13) Secretarios/as de Despacho de los Sectores Administrativos de Coordinación o sus delegados/as.

3. El/la Director/a General del IDIGER, quien ejercerá la secretaría técnica.

Parágrafo 1°. Cuando el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático sea convocado para tratar temas relacionados con la preparación, respuesta y rehabilitación frente a situaciones de desastre, harán parte del Consejo:

1. El/la Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado/a.

2. El/la Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado/a.

3. El/la Presidente/a de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado/a.

4. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos o su delegado/a.

5. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

6. El/la Director/a de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca o su delegado/a.

7. El/la Director/a de la Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá o su delegado/a.

8. El/la Director/a de la Defensa Civil Colombiana Seccional Bogotá o su delegado/a.

Parágrafo 2°. Los miembros integrantes del Consejo Distrital para Gestión de Riesgo y Cambio Climático podrán delegar su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel directivo o su equivalente, que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.

Parágrafo 3°. El Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático podrá invitar a sus sesiones a técnicos, expertos, profesionales, representantes de gremios, o universidades para tratar temas relevantes a la gestión del riesgo y cambio climático. Así mismo podrá convocar a representantes o delegados de otras organizaciones o a personalidades de reconocido prestigio y de relevancia social en el Distrito Capital.

Parágrafo 4°. El Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, establecerá su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 12°. Funciones del Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Corresponde al Consejo Distrital para Gestión del Riesgo y Cambio Climático las siguientes funciones:

1. Analizar y aprobar la estrategia financiera del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-, para la vigencia de cada Plan Distrital de Desarrollo Económico Social y de Obras Públicas.

2. Formular las directrices para la distribución de los recursos del Fondo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-FONDIGER-.

3. Analizar y aprobar la estrategia de protección financiera frente al riesgo de desastres.

4. Establecer las directrices de planeación, actuación y seguimiento de la gestión del riesgo y cambio climático en el Distrito Capital.

5. Orientar y aprobar las políticas, planes y estrategias distritales de gestión de riesgos y cambio climático.

6. Realizar el seguimiento, evaluación y control del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-, y los resultados de las políticas de gestión del riesgo y cambio climático.

7. Conceptuar y recomendar al Alcalde Mayor la declaratoria de situaciones de calamidad pública, las modificaciones o adiciones a las mismas, y la decisión de retorno a la normalidad.

8. Analizar y aprobar el Plan de Acción Específico para la Recuperación de la situación de calamidad pública declarada.

9. Darse su propio reglamento interno de funcionamiento.

Parágrafo. La coordinación de los procesos de conocimiento, reducción de riesgos, manejo de desastres y mitigación y adaptación al cambio climático estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático la cual estará orientada por el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Artículo 13°- Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Confórmese de manera permanente la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, la cual tendrá por objeto la orientación, articulación y seguimiento en la implementación de las diferentes políticas, planes, programas, estrategias e intervenciones en materia de gestión de riesgos y cambio climático.

La Comisión Intersectorial de Gestión del Riesgo y Cambio Climático estará compuesta por:

1. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a quien la presidirá.

2. El/la Director/a General del IDIGER, o su delegado/a quien efectuará la secretaría técnica.

3. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a.

4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a.

5. El/la Secretario/a Distrital del Habitat (Sic) o su delegado/a.

6. El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a.

7. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a.

8. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP o su delegado/a.

9. El/laGerente (Sic) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá o su delegado/a.

10. El/la Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado/a.

11. El/la Presidente/a de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado/a.

12. El/la Director/a de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca o su delegado/a.

13. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos o su delegado/a.

14. El/la Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá o su delegado/a.

15. El/a Comandante de la Brigada del Ejército de Jurisdicción de Bogotá o su delegado/a.

16. El/la Director/a)de (Sic) la Cruz Roja Colombiana Seccional Bogotá o su delegado/a.

17. El/la Director/a de la Defensa Civil Colombiana Seccional Bogotá o su delegado/a.

Parágrafo. Los miembros integrantes de las Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático podrán delegar su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel directivo o equivalente, que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.

Artículo 14°.- Funciones de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

1. Coordinar la implementación, seguimiento y evaluación de los planes programas y estrategias de la gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital.

2. Emitir concepto previo para la aprobación de políticas y planes en materia de gestión de riesgo y cambio climático por parte del Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

3. Emitir concepto sobre el balance anual de los planes y estrategias distritales en materia de gestión y cambió y climático.

4. Crear las Mesas de Trabajo y la Unidad Técnica de Apoyo requeridas, para la coordinación y soporte técnico necesario para su funcionamiento.

5. Proponer al Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático los lineamientos y reglamentación necesarios para la gestión de riesgos y cambio climático.

6. Coordinar la implementación de la estrategia distrital de participación social y comunitaria en gestión de riesgos y cambio climático.

Artículo 15°- Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Las Mesas de Trabajo son espacios creados a voluntad del Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, para el desarrollo de acciones tendientes a la implementación de las diferentes políticas, planes, estrategias e intervenciones en materia gestión de riesgos y cambio climático.

Parágrafo. Las Mesas de Trabajo estarán integradas por delegados de las entidades que integran el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR- CC-, que de acuerdo con la temática sean requeridos y su funcionamiento estará definido en el reglamento interno de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Artículo 16°.- Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales: La Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales hace parte integral del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR- CC-, su articulación se realiza a través del Comisión Intersectorial de Gestión del Riesgos y Cambio Climático. Su composición y funcionamiento será acorde con lo establecido por ley 1575 de 2012 y el Decreto Distrital 146 de 2005 y las normas que lo modifiquen transformen o sustituyan.

Artículo 17°.- Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente hace parte integral del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-, su articulación se dá en correspondencia con las funciones asignadas a la Secretaría Distrital de Ambiente en el artículo 103 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto Distrital 505 de 2007.

La Secretaría Distrital de Ambiente a través del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente, realizará la articulación para la formulación y seguimiento de las políticas y estrategias de su sector, relacionadas con la gestión de riesgos y cambio climático.

Parágrafo. De forma previa al análisis y adopción por parte del Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de Ambiente deberá emitir su concepto sobre las propuestas de políticas, planes y programas de gestión de riesgos y el cambio climático.

Artículo 18°.- Consejo Consultivo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Créase el Consejo Consultivo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, como instancia consultiva del Sistema Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SDGR-CC-, coordinado por la Secretaría Distrital de Ambiente. El Consejo Consultivo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático tendrá por objeto estudiar, discutir, conceptuar y hacer las recomendaciones la política relacionada con la gestión de riesgos y cambio climático, para contribuir a la toma de decisiones dentro del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-.

Artículo 19°.- Conformación del Consejo Consultivo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático. El Consejo Consultivo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático estará conformado por:

1. Un/a representante de la Secretaría Distrital de Ambiente, quien lo presidirá.

2. Un/a representante del IDIGER, que ejercerá la secretaría técnica.

3. Un/a representante del IDPAC.

4. Un/a representante del Consejo Territorial de Planeación Distrital.

5. Un/a representante del sector académico.

6. Un/a representante de las ONG.

7. Un/a representante del sector productivo.

8. Un/a representante de organizaciones de propiedad horizontal.

9. Un/a representante de las Juntas de Acción Comunal del Distrito Capital.

10. Dos representantes de las organizaciones sociales y comunitarias que hacen parte de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Parágrafo . La representación de las entidades distritales en el Consejo Consultivo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, deberá hacerse a través de oficio dirigido a la Secretaría Técnica y, la misma, sólo podrán recaer en funcionarios/as del nivel directivo o asesor.

Parágrafo 2°. La Secretaría Distrital de Ambiente definirá los mecanismos de selección de los representantes de las organizaciones sociales y comunitarias que harán parte del parte Consejo Consultivo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Artículo 20°.- Funciones del Consejo Consultivo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Las funciones de este Consejo son las siguientes:

1. Formular recomendaciones al Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático sobre políticas distritales de gestión de riesgos y cambio climático.

2. Emitir concepto sobre planes y estrategias de gestión de riesgos y cambio climático previo a su aprobación por parte del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos previo a su aprobación.

3. Recomendar estrategias para el desarrollo de los procesos sociales y comunitarios de gestión de riesgos y cambio climático en función de sus indicadores de gestión y de las dinámicas de participación en el Distrito Capital.

4. Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo de la gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital.

5. Promover la responsabilidad social empresarial en la gestión de riesgos y cambio climático.

6. Darse su propio reglamento.

Artículo 21°.- Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Créanse en cada una de las Localidades del Distrito un Consejo Local de Gestión de Riesgos y cambio Climático, cuyo objeto es ser la instancia de coordinación, asesoría, planeación, consulta, seguimiento y evaluación de la administración local, para garantizar la efectividad y articulación de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en la respectiva localidad, en armonía con las disposiciones del Plan Distrital de Gestión de Riesgos y el Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y las orientaciones y directrices trazadas por el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Artículo 22°.- Integración de Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático a excepción de la localidad de Sumapaz, estarán integrados por:

1. El/la Alcalde/sa Local, quien lo presidirá.

2. El/la Gestor/a Local designado por el IDIGER. que hará la secretaría técnica

3. El/la Gestor/a Local Ambiental.

4. El/la Gerente de la Empresa Social del Estado de la respectiva la jurisdicción

5. El/la Subdirector/a Local para la Integración Social.

6. El/la Director/a Local de Educación

7. Un/a delegado/a de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.

8. Un/a delegado/a de la Secretaría Distrital de Movilidad

9. El/la Jefe/a de la Estación de Bomberos de la jurisdicción correspondiente.

10. El/la Comandante de la Estación de Policía de su jurisdicción.

11. Un/a funcionario/a delegado/a por la Dirección Seccional de la Defensa Civil de la respectiva localidad.

12. Un/a delegado/a de la Cruz Roja Colombiana, Seccional Cundinamarca y Bogotá D.C.

13. Un/a representante del Consejo de Planeación Local.

14. Un/a representante de las organizaciones sociales y comunitarias que desarrollen procesos de gestión de riesgos en la localidad.

15. Un/a delegado/a de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, única y exclusivamente en las localidades que tengan zona rural en su jurisdicción.

Parágrafo . Los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático se reunirán ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando los convoque el respectivo Alcalde local. La delegación de la asistencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 2°. El IDIGER en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, definirá los mecanismos de selección de los representantes de la sociedad civil.

Parágrafo 3°. Podrán ser invitados a las sesiones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, los gestores locales o referentes locales de los diferentes sectores administrativos, los delegados de las empresas de servicios públicos, de organizaciones públicas y privadas, ciudadanas o comunitarias, personal de las entidades nacionales de carácter militar, policivo o social que operen en la localidad, así como también personas de reconocida idoneidad en los temas propios del sistema, adicionalmente en las localidades con componente rural, también podrán ser invitados a participar los representantes de organizaciones agrarias, campesinas, ambientales, sociales y comunitarias.

Parágrafo 4°. Por derecho propio podrá asistir con derecho a voz, a las sesiones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático un/a delegado/a de la Personería local.

Artículo 23°.- Integración del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de la Localidad de Sumapaz. Debido a sus características de localidad rural la composición del Consejo Local de Gestión de Riesgos será la siguiente:

1. El/la Alcalde/sa Local, quien lo presidirá.

2. El/la Gestor/a Local Ambiental

3. Un/a representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

4. El/la Subdirector/a Local para la Integración Social.

5. El/la Director/a Local de Educación

6. El/la Gerente de la Empresa Social del Estado en la localidad

7. Un/a representante de IDIGER quien hará la secretaría técnica.

8. Los corregidores o sus delegados de cada una de las corregidurías de Nazareth, San Juan de Sumapaz y Betania.

9. El/la Jefe/a de la Estación de Bomberos que cubre la localidad.

10. El/la Comandante de la Estación de Policía que actúe sobre la jurisdicción.

11. Un/a (1) representante de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca.

12. Un/a (1) representante de Unidad Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia

13. Un/a (1) representante del consejo local de planeación

14. Dos (2) representantes de organizaciones agrarias, campesinas, ambientales y comunitarias.

Artículo 24°. Funciones de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Corresponde a los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en armonía con el Plan Distrital de Gestión de Riesgos, Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta, adelantar las siguientes funciones:

1. Conceptuar sobre el proyecto del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático de forma previa a su adopción.

2. Apoyar la preparación y elaboración del componente de Gestión de Riesgos y cambio climático que debe ser incluido en el Plan de Desarrollo Local, y en los demás instrumentos de planeación del desarrollo local.

3. Orientar y coordinar la distribución y asignación de responsabilidades para la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y demás instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático.

4. Formular recomendaciones sobre la incorporación de la gestión de riesgos y cambio climático en los procesos de ordenamiento de las Unidades de Planificación Rural, cuando el territorio comprenda áreas rurales.

5. Realizar el seguimiento y monitoreo de los indicadores formulados en el Plan Local de Gestión de Riesgos.

6. Coordinar el desarrollo de procesos formativos y organizativos que permitan a las comunidades en sus diferentes contextos identificar, valorar y prevenir o mitigar los riesgos y efectos del cambio climático, así como apoyar el desarrollo de capacidades autogestionarias y respetar sus propias formas de organización y gestión de riesgos y cambio climático.

7. Realizar la convocatoria para la postulación de las iniciativas comunitarias de gestión de riesgos y cambio climático, para ser presentadas al banco de proyectos e iniciativas del IDIGER.

8. Organizar la realización de simulacros comunitarios de respuesta.

9. Promover la conformación y continuidad de la Red Social de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

10. Promover el desarrollo de estrategias de comunicación e información de las actividades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

11. Elaborar el informe anual de cumplimiento del Plan Local de Gestión de Riesgos y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

12. Organizar y promover espacios de participación social y comunitaria para el control de los procesos de gestión de riesgos y cambio climático en lo local.

13. Promover el fortalecimiento a nivel local del Sistema Distrital de Alertas Tempranas y del Sistema Operativo Distrital de Emergencias

14. Promover la articulación de la información de gestión de riesgos y cambio climático de la localidad con el SIRE.

15. Adoptar su propio reglamento.

Parágrafo. Los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático podrán organizar mesas especiales de trabajo, para lo cual definirán sus reglas de integración, funciones, reuniones y agenda, las cuales se formalizarán mediante Resolución del respectivo Consejo Local.

Artículo 25°. Funciones de los Alcaldes Locales en relación con la gestión de riesgos y cambio climático. Los Alcaldes Locales en el marco de sus competencias cumplirán las siguientes funciones para implementación y gestión del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático:

1. Adoptar y ejecutar estrategias y acciones para la gestión de riesgos y cambio climático en su localidad en concordancia con las políticas distritales para la gestión de riesgos y el cambio climático.

2. Coordinar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Local de Gestión de Riesgos y los demás instrumentos de gestión de qué trata el presente Decreto, con el apoyo del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

3. Formular los proyectos de inversión del Plan Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático con la asesoría del IDIGER y la orientación del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

4. Adelantar las actividades administrativas y operativas para el manejo de las situaciones de emergencia, calamidad y desastres definidas para el nivel local en la Estrategia Distrital de Respuesta, con el apoyo y orientación del Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

5. Elaborar el informe anual de indicadores de gestión de riesgos de la localidad.

6. Garantizar las condiciones de funcionamiento del respectivo Consejo Local de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

7. Ordenar las acciones policivas para el control de la ocupación ilegal en zonas de alto riesgo con el fin de evitar el incremento de familias en riesgo en el Distrito Capital

8. Ordenar la desocupación y demolición de las edificaciones ubicadas en sitios declarados como de alto riesgo, dentro de la jurisdicción de sus respectivas localidades en el evento en que sus ocupantes se rehúsen a abandonar la zona, de conformidad con el inciso 4° del artículo 56 de la Ley 9a de 1989.

9. Gestionar y apoyar los espacios de participación social, sectorial y comunitaria frente a la gestión de riesgos y cambio climático en la localidad.

10. Elaborar y gestionar el componente de gestión de riesgos y cambio climático en el Plan de Desarrollo Local.

11. Las demás que le sean asignadas por el Alcalde Mayor en materia de gestión de riesgos y cambio climático.

TERCERA PARTE

SISTEMAS Y SUBSISTEMAS ASOCIADOS A LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo 26°.- Sistemas y subsistemas distritales asociados al Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -SDGR-CC-. Se entiende por sistemas y subsistemas asociados los que están relacionados en forma directa o indirecta con la gestión de gestión de riesgos y cambio climático. El Sistema Distrital de Gestión del Riesgos(Sic) y Cambio Climático, se articulará con dichos sistemas y subsistemas de la siguiente manera.

1. Sistema Ambiental del Distrito Capital. Definido por el Acuerdo 19 de 1996, reglamentado por el Decreto Distrital 417 de 2006, como el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que regulan la gestión ambiental del Distrito Capital. Como sistema complementario de la gestión de riesgos y cambio climático, su articulación se realizará a través de los diferentes instrumentos que definen la gestión de riesgos y cambio climático definidos en el presente decreto.

2. Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias Número 123, NUSE, establecido por el Decreto Distrital 451 de 2005 y los Acuerdos No. 232 y 233 de 2006. El Sistema Distrital de Gestión Riesgos y Cambio Climático estará representado por el IDIGER en el Comité de Apoyo y Seguimiento, definido en el Decreto 451 de 2005 y la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias es el mecanismo de integración y activación de las entidades que conforman el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, en desarrollo de la Estrategia Distrital de Respuesta, lo cual deberá quedar registrado en el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SIRE.

2.(Sic) Junta Distrital de Bomberos de Bogotá D.C., regulada por el artículo 16 de la Ley 1575 de 2012, Por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia”. La Junta Distrital de Bomberos deberá nombrar sus representantes ante las instancias de orientación y coordinación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Los procesos de gestión de riesgos relacionados con incendios, incidentes con materiales peligrosos y preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades, a cargo de las instituciones bomberiles, se articularán a los objetivos, instrumentos de gestión de riesgos, mecanismos de financiación y acciones del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

3.(Sic) Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta, creado por la Ley 1505 de 2012. Teniendo en cuenta que el Subsistema hace parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, las instancias distritales de voluntarios en primera respuesta que tengan jurisdicción en el Distrito Capital harán parte integral del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -SDGR-CC- La operación de nuevas entidades de voluntarios en primera respuesta, se supeditará a lo establecido en la ley 1505 de 2012 y a su registro ante el IDIGER para garantizar su coordinación con el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

CUARTA PARTE

DE LOS SISTEMAS DISTRITALES DE SOPORTE PARA LA GESTIÓN DE RIESGO Y CAMBIO CLIMÁTICO-, SDGR-CC

Artículo 27°.- Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático- SIRE. En concordancia con lo establecido en el Artículo 46 la Ley 1523 de 2012 y el Artículo 11, literal i) del Acuerdo 546 de 2013, el Distrito Capital contará con el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático-SIRE, administrado por el IDIGER, el cual tendrá entre otros, los siguientes componentes:

1. Registro oficial de afectación de personas, familias e inmuebles; registro único de familias en condición de riesgo y reasentamiento; registro de planes de emergencia y contingencia institucionales, escolares y privados; sistema único de gestión para el registro, evaluación y autorización de actividades de aglomeración de público; registro de conceptos y diagnósticos técnicos de riesgo; registro de entidades de voluntarios, logística y demás servicios para emergencias en el D.C., y los demás definidos en las normas vigentes.

2. Módulos de información sobre los planes, programas y proyectos de gestión de riesgos y cambio climático en el Distrito Capital, la Biblioteca Virtual de Gestión de Riesgos y el Observatorio Distrital de Gestión de Riesgos.

3. Módulo de información del Sistema Distrital de Alertas.

4. Registro de eventos de emergencia, desastres y calamidad, que contenga la información sobre daños y pérdidas generadas por el evento, de acuerdo a lo que establezca la Estrategia Distrital de Respuesta.

5. Módulo de información de la gestión local de riesgos y cambio climático, donde se registra la información de los Consejos Locales de Gestión de Riesgos y Cambio Climático; programas y proyectos institucionales; y del Banco de Proyectos Iniciativas de Gestión de Riesgos y adaptación al Cambio Climático.

6. Módulo de información para la promoción y desarrollo de la Red Social y Comunitaria de Riesgos.

Parágrafo. El SIRE se interrelacionará con los procesos, procedimientos y protocolos de enlace e intercambio de datos e información que desarrolle el Sistema de Información Nacional de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y sus bases de datos se manejarán de conformidad con los lineamientos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Nacional 1377 de 2013.

Artículo 28°.-Sistema Distrital de Alertas. Es el conjunto de instrumentos, mecanismos, procedimientos y protocolos para proceder con anticipación a la materialización de un riesgo, a fin de intervenirlo y/o activarlos preparativos y protocolos establecidos en la Estrategia Distrital de Respuesta.

El Sistema Distrital de Alertas tiene los siguientes componentes:

1. Red Distrital de monitoreo. Las entidades distritales en desarrollo de sus competencias deben realizar el monitoreo de factores de riesgo de origen natural y social, no solamente orientado a la identificación de acciones de reducción, sino para la definición de los niveles de alerta.

2. Alertas tempranas: Corresponde a las declaraciones formales del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de situaciones de inminente ocurrencia de eventos constitutivos de emergencia, calamidad y/o desastre. Estas se formalizan a través de actos administrativos: avisos y boletines por parte de las entidades distritales competentes en cada caso,y estados de alerta por parte del Director General del IDIGER o por el Alcalde Mayor según las características del evento. Estas declaratorias activarán los protocolos institucionales y comunitarios de la Estrategia Distrital de Respuesta de acuerdo con cada estado de alerta.

3. Estrategia de comunicación para la alerta temprana: De acuerdo al tipo de acto administrativo descrito anteriormente, se debe ejecutar la estrategia de comunicaciones previamente definida y activar las alarmas institucionales y/o comunitarias acordadas.

Artículo 29°.- Sistema Operativo Distrital de Emergencias: Constituye el mecanismo de organización y operación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para situaciones de emergencia, calamidad y/o desastre cuyo desarrollo se establecerá a través de la Estrategia Distrital de Respuesta. De este sistema forman parte, entre otros, la Red Distrital de Centros de Reserva, la Red Distrital de Comunicaciones de Emergencias y el Sistema de Registro de Afectados.

QUINTA PARTE

RESPONSABILIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y CIUDADANAS

Artículo 30°.- Definición de responsabilidades de las entidades integrantes del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-. Las entidades integrantes del sistema, de acuerdo a sus funciones y competencias, deben desarrollar los procesos de gestión de riesgos y cambio climático. Sus responsabilidades y actividades específicas serán definidas en los instrumentos que los desarrollen.

Parágrafo. Cada entidad adoptará los Planes de Acción institucional referentes a la gestión de riesgo y cambio climático, en el marco de la (Sic) orientaciones definidas en los instrumentos señalados en el artículo 7o del presente decreto.

Artículo 31°.- Solidaridad y responsabilidad. El Consejo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático, definirá instancias y mecanismos para que las personas privadas, naturales o jurídicas, cooperen en los procesos de conocimiento, reducción y manejo de riesgos, así como de mitigación y adaptación al cambio climático, atendiendo el principio de solidaridad social consagrado en el Artículo 95 de la Constitución Política y conforme a la Ley 720 de 2001, reglamentada por el Decreto 4290 de 2005 y la Ley 1505 de 2012 y a los deberes ciudadanos previstos en el Código de Policía de Bogotá.

Parágrafo . Las entidades privadas podrán participar en forma solidaria con las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-, a través de convenios, donaciones o cooperación en la ejecución de los programas y proyectos de investigación, iniciativas sociales y comunitarias para la gestión de riesgos y adaptación al cambio climático.

Parágrafo 2°. Con el fin de promover la solidaridad y el voluntariado, tal como lo establece el Acuerdo 548 de 2014, las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-, podrán establecer convenios, contratos y/o comodatos, con las entidades que hacen parte del Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta que operan en Bogotá DC. con el fin de apoyar la ejecución de la Estrategia Distrital de Respuesta, o para ser vinculadas como servicios de logística que comprendan brigadas contra incendios y servicios de salud, para el cumplimiento del Plan de Emergencias y contingencias en aglomeraciones de público.

Artículo 32°.- Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 todas las entidades públicas o privadas, encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que desarrollen actividades en el Territorio Distrital, que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine el IDIGER, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de riegos naturales y sociales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.

Artículo 33°.- Apropiaciones especiales para el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-. En correspondencia con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 1523 de 2013 y en desarrollo del artículo 7° del Acuerdo 546 de 2013, todos los organismos y entidades de la Administración Distrital central y descentralizada incluirán en sus presupuestos apropiaciones especiales para la gestión de riesgos y cambio climático, en armonía con lo dispuesto en el Plan Distrital para la Gestión de Riesgos, Plan de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Respuesta.

Parágrafo. En los Planes Operativos Anuales de Inversión del Plan de Desarrollo Local, se debe incorporar las líneas de inversión de gestión de riesgos y cambio climático, establecidas en el Plan Local de Gestión de Riesgos y garantizar los recursos para el cumplimiento de las mismas.

SEXTA PARTE

PARTICIPACIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

Artículo 34°.- Participación social y comunitaria en gestión de riesgos y cambio climático. El Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático parte del reconocimiento de sujetos sociales y políticos con la autonomía y el poder de decidir sobres sus proyectos de futuro, individuales y colectivos. Por tanto deben asegurarse las condiciones para la participación real y efectiva de la sociedad en el acceso de información, diálogo, deliberación, decisión, seguimiento y evaluación en todos los momentos del proceso de gestión de riesgos y cambio climático para la construcción de entornos sanos, dignos, sostenibles y seguros. De igual forma se promoverán y reconocerán las formas autogestionarias frente a la gestión de riesgos y cambio climático.

Artículo 35°.- Instrumentos para promover la participación ciudadana. Para hacer efectivo el derecho de participación ciudadana en la gestión de riesgos y cambio climático, las entidades del Sistema de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR-CC-, deben:

1. Los planes distritales y locales gestión de riesgos y cambio climático, deberán incluir dentro de sus programas la promoción de capacidades autogestionarias y el desarrollo de iniciativas para el logro de comunidades seguras y resilientes.

2. Las entidades distritales que desarrollen proyectos y acciones en gestión de riesgos y cambio climático, deberán promover mecanismos de control social, para vigilar el uso eficiente de los recursos y el cumplimiento de los objetivos propuestos.

3. Promover y apoyar el desarrollo de la red social de gestión de riesgos a través de nodos como forma de integración y articulación de diferentes organizaciones, sectores sociales y organizaciones comunitarias, que permita compartir experiencias y avanzar en el desarrollo de los procesos de la gestión de riesgos y cambio climático desde una perspectiva social y comunitaria.

4. Buscar la inclusión de la gestión de riesgos y cambio climático en los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal.

5. Promover la elaboración y presentación de iniciativas sociales y comunitarias para el desarrollo de convenios solidarios como estrategia de vinculación de organizaciones civiles y sociales en los procesos de gestión de riesgos y cambio climáticos.

SÉPTIMA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36°.- Solidaridad entre entidades territoriales. Conforme a lo previsto en el Artículo 60° de la ley 1523 de 2012, Bogotá D.C. podrá colaborar con otras entidades territoriales cuando ellas se encuentren en situaciones declaradas de desastre o calamidad pública.

Artículo 37°. Asociación de Consejos: Conforme a lo previsto en el artículo 30 de la ley 1523 de 2012, Bogotá D.C., debe aunar esfuerzos de manera permanente o transitoria para coordinar y mantener procesos de gestión de riesgos y cambio climático, en áreas que rebasan los límites territoriales del Distrito Capital.

Artículo 38°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga y sustituye todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 332 de 2004.

PUBLÍQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C, a los 30 días del mes de abril del año 2014

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor

NÉSTOR GARCÍA BUITRAGO

Secretario Distrital de Ambiente

HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO

Secretario Distrital de Gobierno