RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 3513 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
05/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6846 del 02 de julio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3513 DE 2020

 

(Junio 05)

 

Por la cual se modifica los artículos 10º de la Resolución IDU-3370 de 2020 y 1º de la Resolución 3434 de IDU-2020, sobre valorización

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU,

 

en uso de sus atribuciones legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital 07 de 1987, señala que “Causan contribución de valorización, las obras de interés público que beneficien a la propiedad inmueble que se ejecuten directamente o por delegación por una o más entidades de derecho público, dentro de los límites del Distrito…”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 724 de 2018, el Concejo de Bogotá aprobó “…El cobro de una Contribución de Valorización por Beneficio Local para la construcción de un plan de obras (…)”.

 

Que mediante la Resolución IDU-2779 de 2020 se suspendieron términos de algunas actuaciones administrativas a partir del 24 de marzo de 2020, por motivos de salubridad pública y ante la declaración de aislamiento preventivo obligatorio nacional ocasionada por COVID-19, entre las cuales se encuentran los términos para conocer de las actuaciones administrativas relacionadas con la valorización a que se refiere el Acuerdo Distrital 724 del 2018; plazo que por virtud de lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Legislativo 491 del 2020, se amplió mediante las Resoluciones 2824, 2853, 2896, 3370 y 3434 del 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

 

Que mediante el Decreto Distrital 137 de 2020, se amplían las fechas de presentación y pago y se autoriza el pago por cuotas de algunos tributos distritales, con ocasión de la afectación de los ingresos y la capacidad productiva derivada de la pandemia por Coronavirus COVID-19, cuyo artículo 5º se refiere al pago diferido de las contribuciones de valorización, en los siguientes términos:

 

“Los contribuyentes de predios que se encuentren en etapa de pago ordinario y cobro persuasivo de los acuerdos de valorización vigentes podrán acogerse a diferir su obligación hasta por doce meses, sin intereses adicionales, en la cuenta de cobro del mes de julio de 2020; teniendo en cuenta como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021. (…)

 

Parágrafo 1. Los contribuyentes que opten por diferir su obligación pagarán el valor de una cuota calculada a 29 de julio del 2020 (…).

 

Que, el Instituto procederá a modificar los términos de la suspensión de los términos prevista en los artículos 10º de la Resolución 3370 de 2020 y 1º de la Resolución IDU-3434 de 2020, con el objeto hacer concordante tales disposiciones con lo dispuesto en el Decreto Distrital 137 de 2020 y exceptuar de tal suspensión los cobros que se realicen por concepto de incorporaciones en los términos del artículo 9º del Acuerdo Distrital 724 de 2018, a efecto de proteger el principio constitucional de equidad tributaria y en observancia del derecho fundamental al debido proceso.

 

Que en estos términos este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO . Modifíquese el artículo 10º de la Resolución IDU-3370 de 2020 el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 10º. Suspensión de etapas de cobro de todos los Acuerdos de Valorización. Suspender las etapas de cobro ordinario y persuasivo de todos los Acuerdos de Valorización expedidos en el Distrito Capital que autorizaron el cobro de una Contribución de Valorización por beneficio general y local, hasta el 30 de junio, inclusive, de 2020.

 

PARÁGRAFO 1º. Finalizada la suspensión objeto del presente artículo, se restablecerán las condiciones de la etapa de cobro en la que se encuentre la obligación de conformidad con las reglas de recaudo y beneficios expedidas para cada uno de esos cobros, y teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto Distrital 137 de 2020.

 

PARÁGRAFO 2º. En todo caso los ciudadanos deberán cancelar la obligación de pago por valorización en los eventos de adelantar algunas de las acciones contempladas en el artículo 13 del Decreto Nacional 1604 de 1966.

 

PARÁGRAFO 3º. Exceptúense de esta suspensión de términos los cobros respecto de los predios en proceso de incorporación”.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición, modifica los artículos 10º de la Resolución IDU-3370 de 2020, y 1º de la Resolución 3434 de IDU-2020 y deberá divulgarse por los distintos canales virtuales de comunicación del Instituto.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de junio del año 2020.

 

DIEGO SÁNCHEZ FONSECA

 

Director General