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Resolución 765 de 2020 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
14/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 765 DE 2020

 

(Agosto 14)

 

Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la Personería de Bogotá, D.C.

 

LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C. (E)

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 118, 209 y 269 de la Constitución Política, el numeral 7° del artículo 102 y el artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en los acuerdos 34 de 1993;

13 de 1999; 182 de 2005; 514 de 2012, y 755 del 19 de diciembre de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que a la Personería de Bogotá, D.C., como parte integrante del Ministerio Público, por expreso mandato del artículo 118 de la Constitución Política le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 104 del Decreto Ley 1421 de 1993 determina que la Personería de Bogotá, D.C. goza de autonomía administrativa y presupuestal conforme a las disposiciones vigentes, potestad que se traduce en la celebración de actos administrativos, la celebración de contratos y la de impartir las directrices y políticas afines para el desarrollo de su misión.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública para atender las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud en comunicado del 6 de marzo de 2020 impartió la Circular 0018 del 10 de marzo de 2020 sobre las medidas que se deben implementar para evitar la propagación y contagio del coronavirus (2019-ncoV) y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 “declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID- 19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., expide el Decreto 081 del 11 de marzo de 2020 “[Por el cual se adoptan medidas sanitarias y acciones transitorias de policía para la preservación de la vida y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., mediante Decreto 087 del 16 de marzo de 2020 “…declara la calamidad pública con ocasión a la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID 19) en Bogotá, D.C.

 

Que en atención a las orientaciones y directrices recibidas por las citadas autoridades nacionales y distritales, así como dentro del marco de los sistemas de Gestión de Calidad y de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de la Circular 03 del 10 de marzo de 2020 se dispuso por la Personera de Bogotá, D.C. (E) la suspensión de actos masivos programados en la entidad y la modificación del horario laboral, entre otras determinaciones.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C., (E) expidió las Resoluciones 353 y 354 del 16 de marzo de 2020 por medio de las cuales se flexibiliza la jornada laboral y se atiende las recomendaciones del Gobierno Nacional a través de los organismos mencionados y se adoptan en la Personería de Bogotá, D.C., medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID -19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus.”

 

Que el Procurador General de la Nación expidió la Directiva 009 del 16 de marzo de 2020 sobre “Medidas de contención para limitar la expansión del Covid-19”, por la cual se insta a los personeros municipales y distritales a seguir los lineamientos de esta Directiva, en el marco de sus competencias y en aquellas disposiciones que les sean aplicables.”

 

Que el Procurador General de la Nación expidió la Resolución 0128 del 16 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría general de la Nación como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C. (E), bajo los parámetros señalados por las autoridades sanitarias en relación con la presencia del virus COVID-19 en el Distrito Capital y para contribuir con la eficacia de las medidas de contención adoptadas, restringió el acceso a los dependencias a cargo del ejercicio de la potestad disciplinaria por Resolución 367 del 17 de marzo de 2020 y suspendió “…los TÉRMINOS PROCESALES en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Personería de Bogotá, D.C., a partir del día diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) hasta el día martes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).”

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 090 del 19 de marzo de 2020 “Por medio del cual se adoptan medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad efectuada mediante Decreto 087 del 2020”, en consonancia con lo dispuesto en los Decretos 417 y 418 expedidos por el Presidente de la República por medio de los cuales declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, y señaló directrices a las autoridades territoriales para afrontar conjuntamente la situación en mención.

 

Que la norma distrital inmediatamente citada fue modificada por el Decreto 091 del 22 de marzo de 2020, ampliándose la limitación total a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital hasta el martes 24 de marzo de 2020 a las 23:59 horas.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C. (E), expidió la Resolución 372 del 19 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 090 de 2020”.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, y se decreta: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

 

Que la citada disposición indicó que: “Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el Decreto 457 de 2020.

 

Que mediante las Resoluciones 374 y 376, la Personería de Bogotá, D. C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 090 y 091 de 2020, así como el Decreto 457 de 2020, y ordenó no prestar atención al público desde el 24 de marzo de 2020, a partir de las cero horas (00:00 am), hasta las cero horas (00:00 am) del día 13 de abril de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución 375 del 24 de marzo de 2020, Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”, dispuso dicha medida ampliando el término señalado inicialmente en la Resolución 367 de 2020 hasta el trece (13) de abril de 2020, inclusive.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 491 el 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que el Procurador General de la Nación expidió el 3 de abril de 2020 la Resolución 0148 “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación", hasta el viernes 17 de abril de 2020, inclusive.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado acto administrativo.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 106 de 2020, por medio del cual se imparten instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá, D. C., y da continuidad al asilamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio del Distrito Capital a partir de las cero horas (00.00) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del 27 de abril de 2020, teniendo en cuenta la situación de expansión epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19, el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C.

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., expidió la Resolución 395 del 11 de abril de 2020 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 531 de 2020 y el Decreto Distrital 106 de 2020”, y dispuso cumplir las medidas dispuestas por las autoridades nacional y territorial en referencia.

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución 396 del 13 de abril de 2020, Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”, dispuso dicha medida ampliando el término señalado en la Resolución 375 de 2020 hasta el veintisiete (27) de abril de 2020, inclusive.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público; así mismo, se invita a todas las entidades territoriales para que, dentro de sus competencias, acojan las directrices del citado decreto que en su parte pertinente señala:

 

Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

 

Que la citada disposición indicó además que: “Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas” en el artículo del Decreto 593 de 2020.

 

Que el Procurador General de la Nación, como jefe del Ministerio Público, expidió el 24 de abril de 2020 la Resolución 0184, “Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación", hasta el lunes 11 de mayo de 2020, inclusive.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19, con las excepciones allí dispuestas.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 y dispuso la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 11 hasta el 24 de mayo de 2020, con algunas excepcionales.

 

Que en el marco de acción señalado la Personería de Bogotá, D.C, expidió la Resolución 418 del 8 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 636 de 2020”, para cumplir las acciones allí dispuestas sobre limitación a la libre circulación de las personas y dispuso que no prestará atención al público en forma presencial en ninguna de las sedes de la entidad, salvo las precisas excepciones allí señaladas.

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución 419 del 10 de mayo de 2020, Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”, dispuso dicha medida ampliando el término señalado en la Resolución 396 de 2020 hasta el martes veintiséis (26) de mayo de 2020, inclusive.

 

Que el Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11556 del 22 de mayo de 2020 estableció la prórroga de la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional, desde el 25 hasta el 8 de junio de 2020, con algunas excepciones.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 y prorrogó la vigencia de Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 por el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020. Por tanto, dispuso la ampliación de la citada medida restrictiva a la movilidad personal, con las excepciones allí dispuestas, hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.

 

Que en el marco de acción señalado la Personería de Bogotá, D.C, expidió la Resolución 461 del 22 de mayo de 2020 “Por medio de la cual se da cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 689 de 2020”, para cumplir las acciones allí dispuestas sobre limitación a la libre circulación de las personas y dispuso que no prestará atención al público en forma presencial en ninguna de las sedes de la entidad, salvo las precisas excepciones allí señaladas.

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución 462 del 23 de mayo de 2020, Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”, dispuso dicha medida ampliando el término señalado en la Resolución 419 de 2020 hasta el lunes primero (1°) de junio de 2020, inclusive.

 

Que el Presidente de la República expidió el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19. Por tanto, dispuso la ampliación de la citada medida restrictiva a la movilidad personal, con las excepciones allí dispuestas, y en su artículo señaló:

 

"Artículo 2. Ejecución de la medida de aislamiento. De conformidad con lo establecido en los artículos 296 y 315 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016, ordenar a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, adoptada en el artículo anterior."

 

Que las medidas coordinadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el Ministerio de Salud para contrarrestar la emergencia sanitaria en la ciudad ameritaron que dicho ministerio dirigiera comunicación con Rad. 202022000772711 del 27 de mayo de 2020 al Ministerio del Interior, por la cual señala que:

 

“(…) como resultado de la evaluación del Comité Asesor para la pandemia realizado… con la participación de la señora alcaldesa de Bogotá Claudia Nayibe López Hernández, las recomendaciones de este Ministerio para la ciudad, son: 1. Mantener las medidas sanitarias de asilamiento preventivo obligatorio actual, sin aperturas adicionales. 2. Realizar un monitoreo estrecho hasta el 15 de junio con una estrategia de tamización con el apoyo del Instituto Nacional de Salud. (…) Después del 15 de junio de 2020, nuevamente se procederá a una evaluación conjunta para orientar las decisiones correspondientes, con base en los resultados del monitoreo. (…)”

 

Que mediante la Resolución 476 de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, y ordenó no prestar atención al público hasta las doce de la noche (12:00 P.M.) del 15 de junio de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución 477 del 31 de mayo de 2020, Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”, dispuso dicha medida ampliando el término señalado en la Resolución 462 de 2020 hasta el lunes quince (15) de junio de 2020, inclusive.

 

Que la Procuraduría General de la Nación expidió la Resolución 0232 del 4 de junio de 2020 “Por la cual se prorroga la restricción de la atención presencial en el Centro de Atención al Público -CAP- y las demás sedes de la Procuraduría General de la Nación y se prorroga la programación y realización de audiencias de conciliaciones extrajudiciales no presenciales en asuntos de lo contencioso administrativo”, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de julio de 2020.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió el Decreto 143 del 15 de junio de 2020 “…en consideración a que la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) se encuentra en constante evolución, poniendo en riesgo la salubridad de la población que habita en la ciudad de Bogotá, D.C.,” e hizo necesario ordenar la medida de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá, D.C., “a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 15 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19”.

 

Que mediante la Resolución 555 del 15 de junio de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en los Decretos 749 del 28 de mayo y 143 del 15 de junio de 2020, respectivamente, y ordenó no prestar atención al público hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de julio de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución 556 del 15 de junio de 2020, Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”, dispuso dicha medida ampliando el término señalado en la Resolución 477 de 2020 hasta el primero (1°) de julio de 2020, inclusive.

 

Que la Presidencia de la República expidió el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, mediante el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las doce de la noche del 15 de julio de 2020.

 

Que mediante la Resolución 592 del 30 de junio de 2020, la Personería de Bogotá, D.C., dio cumplimiento a las medidas establecidas en el Decreto 878 del 25 de junio de 2020, y ordenó no prestar atención al público hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 15 de julio de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, exceptuando los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público, en los diferentes ejes misionales y personerías locales, quienes coordinarían con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija.

 

De manera especial se señaló en el artículo tercero de la Resolución 592 del 30 de junio de 2020 que dadas las medidas anotadas y cumpliendo los protocolos de bioseguridad adoptados, “la Personería de Bogotá, D. C., permitirá el ingreso de los servidores públicos que sean necesarios para desarrollar las actividades que no puedan llevarse a cabo a través del teletrabajo y trabajo en casa y de esta manera garantizar el servicio y misión de la entidad.”

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución 594 del 30 de junio de 2020, Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”, dispuso dicha medida ampliando el término señalado en la Resolución 556 de 2020 hasta el quince (15) de julio de 2020, inclusive.

 

Que de acuerdo con el desarrollo y expansión epidemiológica de la pandemia originada por el COVID-19 y contrarrestar sus efectos el Presidente de la República expidió el Decreto 990 del 09 de julio de 2020, Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1° de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá, teniendo en cuenta la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19), el cual pone en riesgo la salubridad de la población que habita la ciudad de Bogotá D.C., expidió el Decreto 169 de 2020 del 12 de julio de 2020, Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes en el Distrito Capital, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las once y cincuenta y nueve horas (11:59 p.m.) del día 31 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Que el Despacho de la señora personera (e), expidió la Circular 010 del 11 de julio de 2020, mediante la cual se imparten diferentes lineamientos para el acatamiento de la cuarentena estricta por localidades, e indica la priorización del trabajo en casa, atendiendo a los diferentes lineamientos para la prevención y contención del Covid- 19, en igual sentido, dispone que en aquellos casos en que sea estrictamente necesario los colaboradores podrán desarrollar sus labores de manera presencial, así como en caso que el ejercicio de ministerio público requiera el desarrollo de labores en campo, esto condicionado a la utilización obligatoria y de manera adecuada de los elementos de protección personal suministrados por la Entidad, así como el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que sean dispuestos.

 

Que la Personera de Bogotá, D.C. (E), bajo los parámetros señalados por las autoridades sanitarias en relación con la presencia y expansión del virus COVID-19 en el Distrito Capital expidió la Resolución 607 del 14 de julio de 2020, y dispuso:

 

"ARTÍCULO PRIMERO: Cumplir las medidas establecidas en el Decreto 990 de 2020, mediante el cual se imparten lineamientos para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en el territorio nacional, y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Personería de Bogotá, D. C., en virtud del citado Decreto Nacional, no prestará atención al público hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de agosto de 2020, en ninguna de las sedes de la entidad, entiénndanse estas: Sede Principal ubicada en la Carrera 7 #21-24, Sede Centro de Atención a la Comunidad ubicada en la Carrera 43 #25B-17, así como las Personerías Locales y puntos externos como CADES, SUPERCADES y CLAVS.

 

PARÁGRAFO. No obstante, los(as) funcionarios(as) que ejercen funciones profesionales y de Ministerio Público en los diferentes ejes misionales y personerías locales coordinarán con su jefe inmediato el ejercicio de su actividad en los casos estrictamente necesarios, cuando la garantía de los derechos humanos en el Distrito Capital, así lo exija. Manteniendo siempre el cabal cumplimiento de las medidas de autocuidado, establecidas en la Resolución 354 de 2020, expedida por la Personera de Bogotá (E).

 

(…)

 

ARTÍCULO TERCERO: la Personería de Bogotá, D. C., permitirá el ingreso de los servidores públicos que sean necesarios para desarrollar las actividades que no puedan llevarse a cabo a través del teletrabajo y trabajo en casa y de esta manera garantizar el servicio y misión de la entidad."

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución 610 del 15 de julio de 2020, Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”, dispuso dicha medida ampliando el término señalado en la Resolución 594 de 2020 hasta el primero (1°) de agosto de 2020, inclusive.

 

Que la Alcaldía Mayor expidió el Decreto 176 del 27 de julio de 2020, por medio del cual adoptó medida de aislamiento especial dirigidas a la población de alto riesgo en el Distrito Capital y medidas especiales para pacientes con síntomas de COVID-19. Así mismo, dispuso reorganizar la medida de aislamiento obligatorio por localidades cumpliéndose el nuevo cronograma hasta el 14 de agosto de 2020.

 

Que la Presidencia de la República expidió el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, mediante el cual se modifica y prorroga la vigencia del Decreto 990 del 9 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y da continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.

 

Que la Personería de Bogotá, D.C., mediante Resolución 727 del 31 de julio de 2020, Por medio de la cual se prorroga la suspensión de los términos en los procesos disciplinarios cursados en la personería de Bogotá, D.C.”, dispuso dicha medida ampliando el término señalado en la Resolución 610 de 2020 hasta el 14 de agosto de 2020, inclusive.

 

Que sin perjuicio de la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio por el término de un mes ordenada mediante el Decreto Nacional 1076 de 2020, el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 faculta en su artículo sexto a las autoridades administrativas para que potestativamente determinen la conveniencia de la suspensión de términos, así: “(…)La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta(…)”.[1]

 

En virtud de lo anterior, del análisis de la situación de emergencia y por razón del servicio, la Personería de Bogotá D.C prorrogará la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias por un período acorde con el dispuesto por la Alcaldía Mayor para la ejecución de las medidas de aislamiento obligatorio sectorizadas en la ciudad entre el 16 y el 31 de agosto 2020, esta medida fue anunciada por la administración distrital el jueves 13 de agosto en rueda de prensa, en la cual se indicó que gracias a estas medidas se "han salvado vidas y ha bajado la velocidad del contagio" en Bogotá.[2] En consecuencia, también continuará la restricción de acceso total a las instalaciones de la entidad, para los usuarios, intervinientes, sujetos procesales y demás personas que tengan interés en las actuaciones disciplinarias.

 

Que en atención a las medidas adoptadas y para contribuir con la eficacia de las medidas de contención adoptadas, se deberá restringir el acceso total a las dependencias a cargo del ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de los usuarios, intervinientes, sujetos procesales y demás interesados en las actuaciones cursadas en este órgano de control distrital.

 

Que no obstante lo anterior, es necesario preservar el derecho al debido proceso con ocasión de la imposibilidad de acceso a los despachos públicos que ejercen la potestad sancinadora por parte de los usuarios y personas interesadas en los procesos disciplinarios que cursan en la entidad, máxime las previsiones contenidas en el artículo 118 del Código General del Proceso que señala que “[E]n los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado, norma aplicable a la Codificación Disciplinaria por remisión expresa de los artículos 21 y 96 de la Ley 734 de 2002,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. PRORROGAR la suspensión de términos en todas las actuaciones de carácter disciplinario que cursan en la Personería de Bogotá, D.C. dispuesta a través de la Resolución 727 de 2020 hasta las doce de la noche (12:00 p.m.) del día 31 de agosto de 2020. Para el efecto se dejarán las constancias de rigor en cada actuación.

 

Artículo. 2. Por parte de los personeros delegados y jefes de dependencia que tienen a su cargo el ejercicio de la potestad disciplinaria deberán cumplir las disposiciones contenidas en las Resoluciones 353; 354; 372; 374; 376 y 395 del 16, 19, 23, 24 de marzo y 11 de abril de 2020, respectivamente; las Resoluciones 418 y 461 del 8 y 22 de mayo de 2020, respectivamente, y las posteriores que se expidan por la Personería de Bogotá, D.C., por medio de las cuales se flexibiliza la jornada laboral y se atiende las recomendaciones del Gobierno Nacional a través de los organismos mencionados y se adoptan en la Personería de Bogotá, D.C., medidas sanitarias y acciones transitorias para la prevención y contención del Coronavirus (COVID -19) y mitigación del riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus dentro del marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional decretado por el Gobierno Nacional.

 

Artículo. 3. Para garantizar el principio de publicidad de la presente medida se dispone su divulgación en la página web de la entidad por parte de la Personería Delegada para la Coordinación de Potestad Disciplinaria y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de agosto del año 2020.

 

ROSALBA JAZMÍN CABRALES ROMERO

 

Personera de Bogotá, D.C. (E)

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Norma declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C- 242 del 9 de julio de 2020.