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Resolución 428 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
26/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6894 del 28 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 428 DE 2020

 

(Agosto 26)

 

Por la cual se levanta la restricción adoptada mediante la resolución 206 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas y el establecimiento de medidas para la continuidad de programas a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro de las competencias dadas por los artículos 14 y 202 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), y que reglamentan el poder extraordinario de policía con que cuentan los gobernadores y alcaldes, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C., como primera autoridad de policía ha establecido diferentes medidas transitorias para garantizar el orden público en el distrito capital, mediante Decretos Distritales 90, 91, 106, 121, 126, 131, 132, 142, 143, 155, 162, 169, 173, 176, 179 y 186 dentro de las que se encuentra la limitación a la libre circulación de personas y vehículos.

 

Que mediante Decreto Distrital 169 de 2020 se impartieron órdenes generales y específicas para atender la medida de asilamiento preventivo obligatorio y reducir el índice de contagio por Coronavirus COVID-19.

 

Que, el artículo 1º del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público” establece:

 

“Artículo 1. Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el presente Decreto.” (Subrayado fuera de texto).

 

Que, el Decreto Distrital 179 de 31 de julio de 2020 “Por medio del cual se modifica el artículo 1 y 10 del Decreto 169 de 2020 "Por medio del cual se imparten órdenes para dar cumplimiento a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en las diferentes localidades del Distrito Capital". En su artículo 1 señaló:

 

“Artículo 1- Modificar el artículo 1 del Decreto 169 de 2020, el cual quedara así: “ARTICULO 1.- MEDIDA DE AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO. Dar continuidad al aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

 

En aras de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el artículo 30 del Decreto Nacional 1076 de 28 de julio de 2020. (…)” (Subrayado fuera de texto).

 

Que mediante Decreto Distrital 186 de 2020, debido la situación epidemiológica presentada en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda y La Candelaria, y con el fin de evitar la propagación del Covid-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y garantizar la prestación de los servicios de salud con ocasión de los altos niveles de ocupación intrahospitalaria, se decretaron medidas de cuarentena estricta entre las Cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 y las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.

 

Que como lo señala en la parte considerativa del Decreto Distrital 191 de 2020 Por medio del cual se deja sin efectos parcialmente el Decreto Distrital 186 de 2020 "Por medio del cual se adoptan medidas transitorias de policía para garantizar el orden público en diferentes localidades del Distrito Capital y se toman otras determinaciones", las acciones de salud pública instauradas en la ciudad, han permitido que la ciudad haya elevado el número de casos y fallecimiento sin haber colapsado el sistema hospitalario, la ocupación de camas UCI destinadas a la atención de pacientes sospechosos o confirmados para COVID-19 presenta una disminución de 13 puntos porcentuales en los últimos 30 días, pasando de 91,68% el 21 de julio al 78,20% el 21 de agosto.

 

Que lo anterior se debe principalmente al esfuerzo continuo que ha hecho la Secretaría Distrital de Salud en conjunto con la red prestadora de servicios de salud pública y privada para ampliar el número de camas UCI para COVID-19 en la ciudad, aunado al comportamiento actual de los casos y fallecimientos en la ciudad ha presentado por fecha de inicio de síntomas una estabilización en el aumento de casos positivos para COVID-19,

 

Que atendiendo a la variación en la situación epidemiológica con ocasión de la pandemia por Coronavirus COVID-19 y las diferentes medidas de reactivación adoptadas teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte mediante la Resolución No. 206 de 07 de abril de 2020 “Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas y el establecimiento de medidas para la continuidad de programas a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones” , dentro de las medidas adoptadas se restringió el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas conformada por 128 espacios de lectura, a saber: 24 bibliotecas, 91 PPP (Paraderos Paralibros para Parques), 12 bibloestaciones y 1 Biblomóvil, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo. Durante el período de restricción estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.

 

Que igualmente se estableció que la Directora de Lectura y Bibliotecas comunicará las medidas adoptadas a la totalidad de bibliotecas que conforman la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C, para que por ese conducto se dé a conocer a la ciudadanía usuaria.

 

Que adicionalmente se ordenó a la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, establecer los mecanismos virtuales que le permitan ofrecer una agenda de formación y de circulación de contenidos digitales que garanticen el acceso al conocimiento a través de diferentes medios como son, la biblioteca Digital de Bogotá, el portal de BibloRed y las Redes Sociales, como se ha venido realizando.

 

Que a pesar del cierre de las Bibliotecas, restricciones en la movilidad de las personas y prohibición de aglomeraciones y presencia física de personas en espacios públicos, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte consciente del servicio público que presta y del derecho de las personas al acceso de los servicios bibliotecarios y, con ellos, a la lectura, la información y el conocimiento, durante el confinamiento Biblored, no ha dejado de prestar su servicio al público adelantando acciones como: el servicio de préstamo a domicilio con bioseguridad, lo cual ha permitido el préstamo de más de 20.200 materiales y renovados entre abril y julio, 12.000 personas afiliadas a la Red de Bibliotecas durante el confinamiento, 537 talleres y conversatorios por plataformas virtuales con más de 414.000 asistentes, 10.496 personas asistentes a las sesiones del taller continuo de lengua de señas colombianas, 900% de incremento en los accesos mensuales de la Biblioteca Digital de Bogotá (de 14 mil a 144 mil), 841.936 visitas totales durante el aislamiento, gestión permanente de ayuda bibliotecaria a procesos académicos, se ha desarrollado una estrategia de promoción de lectura para la ruralidad bogotana a través de lecturas pregrabadas transmitidas por altoparlantes, lecturas telefónicas y recomendaciones literarias pregrabadas a través de la línea de atención al usuario, actividades culturales a distancia de la biblioteca de la Cárcel Distrital, recorridos y actividades culturales del Biblomóvil en la ciudad acompañando la actividad interinstitucional “Asómate a tu ventana” con cerca de 3.500 asistentes, más de 7.000 libros adquiridos y una articulación permanente con artistas e instituciones culturales en la promoción de la estrategia “Lectura en mi casa

 

Que en relación con las medidas de bioseguridad tenemos que mediante Decretos Nacionales 749 del 28 de mayo de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, por medio de los cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, habilitan el derecho a la circulación de las personas o la actividad museos y bibliotecas así:

 

Para que el aislamiento preventivo obligatorio garantice el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, los gobernadores y alcaldes, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, permitirán el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

 

(…)

 

Numeral 40: Museos y Bibliotecas”.

 

Que en el parágrafo 5, del numeral 40 del artículo 3 del Decreto 1076 del 28 de julio de 2020, se estableció:

 

Parágrafo 5. Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVIO - 19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COV10-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”. (Subraya nuestra)

 

Que, el Decreto Distrital 539 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, en su artículo 1° señala lo siguiente:

 

Artículo 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que la Dirección de Lectura y Bibliotecas a través del operador de la Red de Bibliotecas Públicas de Bogotá BILIORED, en el Portal Bogotá, el día 9 de julio de 2020 diligenció el formulario a nombre de la empresa RED DISTRITAL DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE BOGOTÁ - BIBLORED (PROGRAMA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE - CONCESIONADO) con el fin de obtener autorización de reapertura y asistencia de público a las bibliotecas.

 

Que en certificación expedida el 18 de julio de 2020, la Alcaldía de Bogotá, aprueba la solicitud de reactivación económica para BIBLORED en las condiciones estipuladas en los Decretos Distritales 126 del 10 de mayo de 2020, 143 del 15 de junio de 2020 y 164 del 6 de julio de 2020, en concordancia con los Decretos Presidenciales 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 847 del 14 de junio de 2020 y 990 del 9 de julio de 2020.

 

Que la Dirección de Lectura y Bibliotecas a través del concesionario de la Red, en virtud del artículo 15 del Decreto Distrital 126 de 2020, dentro de los 15 días siguientes a la inscripción e inicio de labores, deberá radicar a través de la plataforma https://bit.ly/2OBixm1 el Plan de Movilidad Segura, documento que conforma las medidas sanitarias de estricto cumplimiento, junto con los horarios de trabajo y los protocolos de bioseguridad, a las que las autoridades distritales harán seguimiento.

 

Que de acuerdo con la autorización aprobada únicamente se podrán desarrollar las actividades permitidas en los Decretos Distritales 126 de 2020, 143 de 2020 y 164 de 2020 o las normas que los sustituyan, de acuerdo con el horario definido para las actividades que realiza, según el Decreto Distrital 164 de 2020. Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la restricción de uso adoptada mediante la resolución 206 de 7 de abril de 2020, y autorizar el ingreso de personas a las Bibliotecas de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas, conformada por 128 espacios de lectura, a saber: 24 bibliotecas, 91 PPP (Paraderos Paralibros para Parques), 12 bibloestaciones y 1 Biblomóvil, con la adopción de las medidas de bioseguridad señaladas en la autorización expedida el 18 de julio de 2020 por la Alcaldía Mayor de Bogotá, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO: En cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 126 de 2020, dentro de los 15 días siguientes a la inscripción e inicio de labores, la Dirección de Lectura y Bibliotecas, deberá radicar a través de la plataforma https://bit.ly/2OBixm1 el Plan de Movilidad Segura, horarios de trabajo y protocolos de bioseguridad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar a la Directora de Lectura y Bibliotecas comunicar las medidas adoptadas a la totalidad de espacios que conforman la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C, para que por ese conducto se dé a conocer a la ciudadanía usuaria, la reapertura y las medidas propias para el uso de cada uno de los espacios.

 

ARTÍCULO TERCERO: La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, continuará privilegiando los mecanismos virtuales que le permitan ofrecer una agenda de formación y de circulación de contenidos digitales que garanticen el acceso al conocimiento a través de diferentes medios como son, la biblioteca Digital de Bogotá, el portal de BibloRed y las Redes Sociales.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal y en la Gaceta Distrital

 

ARTÍCULO QUINTO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2020.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho.