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Resolución 206 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
07/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6776 del 09 de abril del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 206 DE 2020

 

(Abril 07)


Ver Resolución 428 de 2020.

 

Por la cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 y se ordena las restricciones y limitaciones para el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas y el establecimiento de medidas para la continuidad de programas a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos Distritales 037 de 2017 y 093 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política. las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que la Constitución Política en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones’’.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y se adoptaron medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que la Alcaldesa Mayor de Bogotá, profirió el Decreto Distrital 087 del 16 de marzo de 2020 “Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de Ia situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-I 9) en Bogotá, D.C”, conforme las recomendaciones efectuadas en sesión del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, al analizar Ia situación que se viene presentando en Ia ciudad por el riesgo de contagio del COVID-19 particularmente lo consagrado en su numeral séptimo, emitiendo concepto favorable atendiendo Ia inminencia de calamidad pública que puede generarse en Bogotá D.C.

 

Que mediante los Decretos distritales 090 y 091 de 2020, del 19 y 22 de marzo de 2020 se establecen medidas transitorias para garantizar el orden público en Bogotá D.C., con ocasión de la declaratoria de calamidad pública, fijando limitaciones a la libre circulación de vehículos y personas en el territorio de Bogotá D.C.

 

Que el Gobierno Nacional además ha expedido un paquete de medidas con los Decretos 418, 419, 420 del 18 de marzo de 2020 y 440 y 444, del 20 y 21 de marzo de 2020, respectivamente entre otros, dirigidos a contemplar medidas en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

 

Que el Presidente de la República, a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, establece un aislamiento preventivo obligatorio o cuarentena de todas las personas habitantes de la República de Colombia durante los 19 días posteriores a su promulgación, para enfrentar la pandemia del COVID-19 e insta a los gobernadores y alcaldes para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adopten las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de estas medidas.

 

Que, con base en las facultades constitucionales y legales, entre otras el artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020, facultando en su artículo 20° a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte de la Alcaldía de Mayor de Bogotá D.C., para expedir un acto administrativo que ordene las restricciones y limitaciones para el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las entidades que integran el sector cultura.

 

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 10 el principio de coordinación que permite a la organización administrativa, Bogotá Distrito Capital, actuar de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial.

 

Que por mandato del artículo 90 ibidem, esta Secretaría se hizo parte de la organización sectorial del Distrito Capital, al transformar al Instituto Distrital de Cultura y Turismo en Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y al designarla como cabeza del Sector Cultura, Recreación y Deporte, cuya misión es garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

 

Que dentro de las funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Cultura Recreación y Deporte, le corresponde articular las acciones de la administración distrital tanto en el sector como a nivel intersectorial en materia de su competencia y dirigir las intervenciones culturales, recreativas y deportivas integrales, promoviendo las transformaciones culturales necesarias para la Administración Distrital y la sociedad con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes, así como para incorporar lo cultural, lo recreativo y deportivo en políticas y planes sectoriales, territoriales y poblacionales. Adicionalmente, también le asiste como competencia las demás que le atribuya la ley, los acuerdos, decretos y reglamentos distritales vigentes, de acuerdo con su naturaleza.

 

Que mediante la Circular 25 del 25 de marzo de 2020, según radicada bajo el No. 20202000024091, proferida por este despacho, se solicitó a los Directores de las Entidades Adscritas y a todas las dependencias de la entidad, información que permita establecer el alcance de las ordenes que se deben adoptar para las restricciones y limitaciones en el uso de la infraestructura cultural, patrimonial, artística, recreativa y deportiva, así como el cierre de los programas a cargo de las respectivas entidades.

 

Que la Subsecretaría de Gobernanza y las Dirección de Fomento y la Dirección de Asuntos Locales y Participación, informaron la continuidad de todos los proyectos a su cargo; frente a la Dirección de Personas Jurídicas, con la Resolución 173 de 19 de marzo de 2020, se había ordenado la suspensión como medida transitoria de las actuaciones administrativas y el proceso administrativo sancionatorio referidos a la competencia otorgada por los Decretos Distrital 619 de 2013 y el 037 de 2017, relacionadas con la inspección, vigilancia y control a entidades sin ánimo de lucro con fines culturales, recreativos o deportivos.

 

Que una vez revisadas las Oficinas Asesoras del Despacho, se tiene que con la Resolución 171 de 19 de marzo de 2020, se suspendió como medida transitoria los términos de los procesos disciplinarios que cursan en la SCRD.

 

Que la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, mediante Resolución 169 de 18 de marzo de 2020, suspendió términos como medida transitoria en las actuaciones administrativas en materia de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, así: a) frente al trámite de quejas sobre los inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y sus colindantes al igual que con los sectores de interés cultural de la ciudad y los procesos administrativos sancionatorios que se deriven en el marco de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (antes Código Nacional de Policía) b) así como las referidas a las actuaciones derivadas del Decreto 070 de 2015, procesos de inclusión, exclusión y cambio de categoría de intervención de bienes de interés cultural, aclaración de fichas de valoración individual, aclaración de la declaratoria como bienes, de interés cultural y la solicitud de aprobación de PEMP planes especiales de manejo y protección de bienes de interés cultural del ámbito distrital.

 

Que igualmente con la Resolución 172 de 19 de marzo de 2020, se suspendió como medida transitoria los términos para las actuaciones administrativas y los procesos sancionatorios que se derivan de la competencia Decreto Distrital 859 del 31 de diciembre de 2019 “Por el cual se delega la función para adelantar las averiguaciones del caso e imponer las sanciones definidas en el artículo 24 de la Ley 1185 de 2008”, previo concepto favorable del Ministerio de Cultura – Infractores Exhibidores de películas.

 

Que la Dirección de Gestión Corporativa, ha emitido diferentes circulares e instructivos para garantizar la prestación de los servicios de la entidad a través de medios tecnológicos, que permitan el desarrollo de las actividades desde el programa trabajo en casa.

 

Que las demás dependencias de la entidad entre las que se encuentran, la Dirección de Cultura Ciudadana, y la Dirección de Planeación, no manifestaron necesidad de suspender sus actividades o programas a cargo, tal y como se evidencia en la trazabilidad de la circular del 25 de marzo de 2020.

 

Que para concluir, en la actualidad la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte a través de la Dirección de Lectura y Bibliotecas tiene a su cargo, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:

 

- Formular, implementar y evaluar las políticas públicas de fomento en lectura, escritura y cultura digital.

 

- Adelantar estrategias de articulación y cooperación interinstitucional con agentes públicos y privados, a nivel local, distrital, nacional e internacional, para el desarrollo de acciones que fortalezcan las bibliotecas públicas y los programas de lectura, escritura y cultura digital en la ciudad.

 

- Dirigir la operación, el fortalecimiento, la modernización y el desarrollo de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C., de conformidad con el Acuerdo Distrital 644 de 2016 y el Decreto Distrital 624 de 2016 o las normas que la modifiquen.

 

- Adelantar estrategias de articulación y cooperación interinstitucional con agentes públicos y privados, a nivel local, distrital, nacional e internacional, para el desarrollo de acciones que fortalezcan las bibliotecas públicas y los programas de lectura, escritura y cultura digital en la ciudad.

 

- Fomentar la permanente actualización y formación del talento humano que interviene en las bibliotecas y en los programas de lectura, escritura y cultura digital, mediante procesos de formación, sistematización, investigación e intercambio de experiencias”.

 

Que la Red Distrital de Bibliotecas Públicas, se encuentran conformada por 128 espacios de lectura, entre ellos 24 bibliotecas, 91 PPP (Paraderos Paralibros para Parques), 12 bibloestaciones y 1 Biblomóvil; los cuales presta servicios y programas de formación con aforos mayores a 50 personas; de las 24 bibliotecas 21 superan este aforo y en ellas no es viable controlar la distancia sugerida, de dos metros entre cada uno de los visitantes. Adicionalmente los espacios, programas y servicios ofrecidos en Red Distrital de Bibliotecas Públicas son frecuentados por adultos mayores y niños, poblaciones especialmente protegida con ocasión de la pandemia por ser los más vulnerables al Covid 19.

 

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Distrital 093 de 2020 se requiere ordenar algunas restricciones en el uso de la Red Distrital de Bíblicas Publicas, y adoptar medidas para la utilización de medios digitales y/o tecnológicos y dar continuidad a los programas, señalados en estos considerandos.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Restringir el uso de la Red Distrital de Bibliotecas Públicas conformada por 128 espacios de lectura, a saber: 24 bibliotecas, 91 PPP (Paraderos Paralibros para Parques), 12 bibloestaciones y 1 Biblomóvil, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO 1: Durante el período de restricción estos equipamientos no estarán abiertos al público, y solamente se autoriza el ingreso de personal estrictamente necesario en materia de custodia y cuidado según las excepciones dispuestas en los decretos nacionales y distritales.

 

PARÁGRAFO 2: La Directora de Lectura y Bibliotecas comunicará las medidas adoptadas a la totalidad de bibliotecas que conforman la Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, D.C, para que por ese conducto se dé a conocer a la ciudadanía usuaria.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La Red Distrital de Bibliotecas Públicas de Bogotá, establecerá los mecanismos virtuales que le permitan ofrecer una agenda de formación y de circulación de contenidos digitales que garanticen el acceso al conocimiento a través de diferentes medios como son, la biblioteca Digital de Bogotá, el portal de BibloRed y las Redes Sociales.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, solicitar la publicación del presente acto administrativo en la página de Régimen Legal.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte publicar el contenido del presente acto administrativo en la intranet y en la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia mientras dure la situación de calamidad pública declarada, en el nivel distrital, mediante el Decreto Distrital No. 087 del 16 de marzo de 2020, o la norma que la modifique.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 07 días del mes de abril del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

SECRETARIO DE DESPACHO