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Resolución 173156 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
24/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7324 del 28 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 173156 DE 2021

 

(Diciembre 24)

 

Por la cual se modifica el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009 y se dictan otras disposiciones


EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los numerales 2 y 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, las Autoridades de Tránsito y Transporte de los municipios contiguos a Bogotá serán las encargadas de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Jurisdicción; así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.

 

Que el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, en su artículo 3 establece las Autoridades de Tránsito, dentro de las cuales se encuentran “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital” y el artículo 6 establece que serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción, las Secretarías Distritales de Tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.

 

Que en el literal d) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, “Por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano” le asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá, entre otras funciones: “... d) Racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos municipios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como consecuencia: i) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las autorizaciones para los recorridos urbanos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito Especial de Bogotá; ii) Propender por la adecuación y restablecimiento de vías de acceso y salida de los terminales de transporte terrestre y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transportadoras, y iii) adecuar la estructura de las vías nacionales dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal”.

 

Que el artículo 2.2.1.4.2.1 del Decreto 1079 de 2015 contempla: “Para todos los efectos a que haya lugar, el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera será regulado por el Ministerio de Transporte”, de tal manera el Ministerio de Transporte es la autoridad encargada de la habilitación de las empresas, definición de rutas y horarios y definición de la capacidad transportadora.


Que el Concejo de Bogotá mediante Acuerdo 257 de 2006 estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la Administración Distrital, dentro del cual se encuentra el sector movilidad y acordó crear la Secretaría Distrital de Movilidad como “(…) un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.(…).”

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 156 de 2011 dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad podrá, en el marco de la etapa de transición del SITP, y con miras a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad (o de áreas específicas), adoptar medidas relativas al uso de carriles, calzadas o vías preferenciales o exclusivas para transporte público o para tipologías específicas de éste en horarios o corredores definidos, determinación de paraderos de transporte público especiales, variación de recorridos de vehículos de transporte por carretera en su trayecto por el Distrito Capital, así como a restringir puntos de cargue y descargue y de estacionamientos permitidos, para lo cual dictará los actos y definirá los procedimientos necesarios.”

 

Que los numerales 2 y 5 del artículo segundo del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, señalan que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que mediante la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad se fijaron los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá, para el Servicio Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera.

 

Que en el parágrafo del artículo tercero de la resolución 540 de 2009, se fija el “Recorrido Circular” dentro del Distrito Capital para el Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros por Carretera, autorizado para cubrir las rutas de influencia de la ciudad de Bogotá D.C., establecidas por el Ministerio de Transporte y definido en el anexo de la resolución 4222 de 2002, cuyo ingreso y salida sea por el corredor de la Avenida Centenario, para lo cual realizará el siguiente recorrido: INGRESO Y SALIDA “...Carretera de Occidente - Avenida Centenario - Avenida Calle 13 - Carrera 52 - Avenida de Las Américas - Carrera 65 - Avenida Calle 13 - Avenida Centenario - Carretera de Occidente …”

 

Que a través de las Resoluciones 167 de 2010, 036 de 2017, 132 de 2019, 313 de 2019, 221 de 2020, 67110 y 67119 de 2021 la Secretaría Distrital de Movilidad modificó la Resolución 540 de 2009.

 

Que el Distrito se encuentra conurbado por el costado occidental con los Barrios Planadas y Porvenir Río del Municipio de Mosquera, estableciendo relaciones de interdependencia de sus habitantes para diversos fines, entre ellos, para el servicio público de transporte y que requieren una solución de transporte para la comunidad ubicada en el sector.

 

Que el Distrito Capital viene adelantando las acciones necesarias para terminar la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público y el desmonte del SITP provisional el cual se rige por la Resolución 381 del 2019 “Por medio de la cual se da inicio a la finalización del SITP provisional, se modifica la resolución 180 de 2018 y se dictan otras disposiciones”; esta resolución establece como plazo máximo de operación del SITP Provisional el 31 de diciembre del año 2021, dado que para esta fecha la implementación del SITP deberá ir lo suficientemente avanzada para suplir la necesidad de la ciudad.

 

Que desde noviembre de 2020 la Secretaría Distrital de Movilidad, TransMilenio S.A y la Secretaría de Movilidad de Mosquera, aunaron esfuerzos para evaluar propuestas y alternativas que garanticen la continuidad del servicio de transporte a los habitantes de  los Barrios Porvenir Río y Planadas del Municipio de Mosquera, definiendo como alternativa viable en el corto plazo la prestación del servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, o bien conocido como servicio de transporte intermunicipal, por medio de la modificación de los recorridos internos tanto en el Municipio de Mosquera como en el Distrito.

 

Que, en mesa de trabajo presencial realizada en Planadas y Porvenir Río el 29 de noviembre de 2021, la comunidad solicitó evaluar un trazado adicional del transporte intermunicipal que ingresa por el corredor de la Calle 13 para que se integre con el Portal de TransMilenio el Dorado ubicado en la Calle 26 con Avenida Cali, con el fin de tener más conectividad con Bogotá.

 

Que el Municipio de Mosquera envió el oficio No 1010.17-SM-422 el 2 de diciembre de 2021 mediante correo electrónico con el asunto “Solicitud acciones de articulación del transporte público entre el municipio de Mosquera y la ciudad de Bogotá D.C - Modificación de recorridos urbanos para el Servicio de Transporte de Pasajeros por Carretera en el Distrito Capital” manifestando peticiones de manera conjunta con los representantes de la Comunidad del sector oriental del Municipio de Mosquera. En el documento solicitan la modificación provisional de recorridos urbanos para el servicio público de transporte de pasajeros por carretera en el Distrito Capital. Plantean un recorrido hacia el sector de Puente Aranda y un recorrido que conecte el sector de Porvenir Río, Planadas y el Portal el Dorado-Calle 26 Bogotá.

 

Que el 2 de diciembre de 2021, se realizó reunión con el objeto de revisar las alternativas planteadas y acordadas para solucionar la problemática de transporte de la comunidad del sector de Planadas y Porvenir Río y se firmó acta, por parte del Municipio de Mosquera, Transmilenio S.A y la Secretaría Distrital de Movilidad en la cual se acordó  que el Municipio de Mosquera realizará  la modificación del recorrido en su jurisdicción para las empresas habilitadas en el servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera que tienen autorizada la ruta Mosquera- Bogotá desde los Barrios Porvenir Río y Planadas;  y el Distrito Capital adicionará un recorrido en la ciudad de Bogotá D.C que permita el ingreso por el corredor de la Calle 13 hasta las inmediaciones del Portal Dorado-Calle 26, a través de la expedición de un acto administrativo.

 

Que en dicha reunión, el Secretario de Movilidad de Mosquera presentó un recorrido que permite la conexión entre el Municipio de Mosquera con  la Calle 26 en inmediaciones al Portal el Dorado. A lo cual, TransMilenio S.A. manifestó estar de acuerdo con la propuesta, siempre y cuando no se utilice la infraestructura física del Portal y que el transporte intermunicipal no realice prácticas ilegales de operación como prestar el servicio intermunicipal a usuarios dentro del Distrito sin que estos viajen entre los  dos municipios.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el estudio técnico DPM-ET-009-2021 “Evaluación del trazado del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera de corta distancia que ingresa por el corredor de la Calle 13 Ruta Mosquera Bogotá”, donde se determina que:

 

De acuerdo con las mesas de trabajo entre TransMilenio S.A., la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Movilidad de Mosquera, las visitas de campo realizadas el 3 de diciembre de 2021, y la revisión de los corredores de movilidad y radios de giro aptos para la circulación de la flota, se propone reglamentar un trazado de transporte intermunicipal para los vehículos que prestan la ruta Mosquera (de Planadas-Provenir) a Bogotá y viceversa, hacia la Calle 26 en inmediaciones del Portal Dorado y que ingresan por la Calle 13 con el siguiente recorrido:

 

INGRESO Y SALIDA: “... Carretera de Occidente - Avenida Centenario – Calle 17 – Carrera 100 – Calle 16I – Carrera 99 – Calle 20 – Carrera 97 – Calle 22 – Carrera 100 – Avenida Calle 26 (Retorno) – Conectante suroriental – Conectante nororiental – Conectante noroccidental – Avenida Ciudad de Cali (Carrera 86) – Calle 24 – Carrera 97 – Calle 23G – Carrera 100 – Calle 17 – Avenida Centenario – Carretera de Occidente ...”

 

Que en el artículo vigésimo de la Resolución 540 de 2009, se establecen los lineamientos  para la identificación de los recorridos para el Servicio de Transporte Público Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera y  en el numeral 3 ibidem, se define la identificación para el “Recorrido Circular” dentro del Distrito y  teniendo en cuenta que para el Corredor calle 13, se adicionará un recorrido circular, se hace necesario establecer  en la presente Resolución la identificación de cada recorrido.

 

Que con ocasión a lo anterior se hace necesario modificar el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009 de la Secretaría Distrital de Movilidad, incluyendo un recorrido circular adicional para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado por el Ministerio de Transporte, para la Ruta Mosquera Bogotá y viceversa, con ingreso y salida por la vía Calle 13 cuyo recorrido  corresponderá al siguiente:  “... Carretera de Occidente - Avenida Centenario – Calle 17 - Carrera 100 – Calle 16I – Carrera 99 – Calle 20 – Carrera 97 – Calle 22 – Carrera 100 – Avenida Calle 26 (Retorno -Puente peatonal Portal Dorado) – Carrera 96 – Diagonal 24C – Carrera 100 – Calle 17 - Avenida Centenario - Carretera de Occidente ...”  , con el cual se integre el servicio de transporte intermunicipal con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C y la forma de identificación del recorrido. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.Objeto: Modificar el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO TERCERO: Corredor Avenida Centenario (Calle 13): Fijar los recorridos internos de los servicios de transporte de pasajeros por carretera autorizados por el Ministerio de Transporte, cuyo origen destino sea Bogotá Distrito Capital, con ingreso por la Avenida Centenario, los cuales quedarán así:

 

INGRESO “...Carretera de Occidente - Avenida Centenario - Oreja Suroriental - Avenida Boyacá - Terminal de Transporte de Salitre (acceso occidental)”


SALIDA “Terminal de Transporte de Salitre (salida oriental) - Avenida de la Constitución (Carrera 68D) - Avenida Calle 13 - Avenida Centenario - Carretera de Occidente...”

 

PARÁGRAFO 1: Fijar como el primer “Recorrido Circular” dentro del Distrito Capital para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizado para cubrir las rutas de influencia de la ciudad de Bogotá D.C., establecidas por el Ministerio de Transporte y definido en el anexo de la resolución 4222 de 2002, cuyo ingreso y salida sea por el corredor de la Avenida Centenario, para lo cual realizará el siguiente recorrido:

 

INGRESO Y SALIDA “...Carretera de Occidente - Avenida Centenario - Avenida Calle 13 - Carrera 52 - Avenida de Las Américas - Carrera 65 - Avenida Calle 13 - Avenida Centenario - Carretera de Occidente...”

 

Identificación del sector de retorno: Puente Aranda.

 

PARÁGRAFO 2. Fijar como segundo “Recorrido Circular” dentro del Distrito Capital para el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, autorizado para cubrir la ruta entre Mosquera (Planadas - Porvenir) y Bogotá, cuyo ingreso y salida sea por el corredor de la Avenida Centenario (Av. Cl. 13), para lo cual realizarán el siguiente recorrido:

 

INGRESO Y SALIDA: “... Carretera de Occidente - Avenida Centenario – Calle 17 - Carrera 100 – Calle 16I – Carrera 99 – Calle 20 – Carrera 97 – Calle 22 – Carrera 100 – Avenida Calle 26 (Retorno -Puente peatonal Portal Dorado) – Carrera 96 – Diagonal 24C – Carrera 100 – Calle 17 - Avenida Centenario - Carretera de Occidente ...”


Identificación del sector de retorno: Portal Dorado.

 

PARÁGRAFO 3. Identificación de los recorridos circulares. Para la identificación de los recorridos circulares dentro del Distrito Capital que ingresan y salen por la Avenida Centenario (Av. Cl. 13), los vehículos deberán portar el aviso en la tabla o rutero, en los siguientes términos:

 

1. Recorrido M1

 

- Ingresando: Bogotá - Puente Aranda

 

- Saliendo:  (Municipio de destino)

 

2. Recorrido M2

 

- Ingresando:  Bogotá - Portal Dorado

 

- Saliendo: Mosquera (Planadas-Porvenir)

 

Prohibición en la identificación de los servicios. Para el servicio de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera, con origen Mosquera y destino Bogotá, se prohíbe dentro del perímetro del Distrito Capital, la denominación de más de un corredor de la malla vial urbana en la tabla o rutero que identifica el recorrido.”

 

Artículo 2. Control. La Autoridad de Tránsito en vía adelantará los controles para garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas en el presente acto administrativo.

 

Parágrafo: Desde la fecha en que entre en vigencia el presente acto y durante quince (15) días hábiles, se aplicarán comparendos pedagógicos a quienes no cumplan con lo señalado en la presente resolución.

 

Artículo 3. Seguimiento: La Secretaría Distrital de Movilidad realizará el seguimiento de la operación dentro del Distrito Capital, del servicio público de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera con origen Mosquera (Planadas - Porvenir) y Bogotá y viceversa, efectuando una evaluación técnica del comportamiento de la demanda y de la oferta.

 

Parágrafo. Las empresas de transporte público terrestre automotor de pasajeros por carretera que presten la ruta Mosquera (Planadas - Porvenir) y Bogotá, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Movilidad un plan de rodamiento mensual.

 

Artículo 4. Divulgación. La Secretaría Distrital de Movilidad adelantará la divulgación y socialización de la presente resolución.

 

Artículo 5. Las demás disposiciones de la Resolución 540 de 2009, que no han sido modificadas, continúan vigentes.

 

Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y modifica el artículo tercero de la Resolución 540 de 2009.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C. a los 24 días del mes de diciembre del año 2021.

 

NICOLÁS FRANCISCO ESTUPIÑAN ALVARADO

 

SECRETARIO DE DESPACHO