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Resolución 189 de 2021 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
18/02/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/02/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

RESOLUCIÓN 189 DE 2021


(Febrero 18)


Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, incluyendo los CENTROS FELICIDAD (CEFE), la actividad denominada "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE y se dictan otras disposiciones

 

En uso de sus facultades estatutarias y legales, y en especial las que le confiere el Acuerdo 4 de 1978, el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, la Resolución de Junta Directiva 006 de 2017 y la Resolución 788 de 2019 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “(…) Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular (…)”.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, define el aprovechamiento económico del espacio público así: “(…) Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público (…)”.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, mediante Resolución No. 277 de 2007 proferida por la Dirección General del IDRD, modificada por las Resoluciones Nos. 583 de 2008, 338 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014, 190 de 2015, 333 de 2018, 310 de 2019 y 701 de 2019 modificada por la Resolución No. 178 del 2020, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el IDRD.

 

Que el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” establece en sus artículos 8 y 10 la descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y los elementos del espacio público donde se permiten tales actividades y que en el PARÁGRAFO de su artículo 8 estipula que: “La inclusión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de actividad, su impacto y los usos permitidos en el espacio púbico (...)”.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público expidió la Resolución No. 308 del 20 de agosto de 2019, “Por la cual se actualizan los listados de las actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, los elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento

Económico del Espacio Público, contenidas en los artículos 8, 10 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018”.

 

Que en sesión virtual extraordinaria del 29 de diciembre de 2020, la Comisión intersectorial del Espacio Público-CIEP, propuso el estudio y aprobación de la solicitud de inclusión de la actividad de aprovechamiento económico en el espacio público denominado "Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE", presentada por el instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, aprobando la inclusión de ésta, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público, establecido en el Decreto 552 de 2018.

 

Que mediante la Resolución No. 046  del 11 febrero de 2021 "Por la cual se incluye la actividad denominada Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico de Espacio público, en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018", proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, se  incluyó  la actividad Escenario Especial-Centros Felicidad CEFE, dentro del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 12, así como en el de las actividades previstas en el artículo 8 y en el listado de los espacios públicos y actividades permitidas, a las que se hace referencia, en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” y que así mismo, la resolución en comento, dispuso que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD deberá reglamentar esta actividad y será la entidad gestora de su aprovechamiento económico.

 

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” establece en su parágrafo 2 que “La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito”.

 

Que el artículo 14 del Decreto 552 de 2018, ibidem, estableció las modalidades de aprovechamiento económico, y señala que éstas se relacionan con la permanencia del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo. A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración que establece el artículo 16 del Decreto, por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal.

 

Que el artículo 25 del Decreto Distrital 552 de 2018 ibidem, dispuso que “(…) los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución podrán tener en cuenta, entre otros, las externalidades generadas por el uso del espacio público, el valor del suelo y su mantenimiento (…)”.

 

 Que el artículo 31 del Decreto 552 de 2018 ibidem, estableció que las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del respectivo decreto, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del Espacio Público.

 

Que el Acuerdo No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá D.C del siglo XXI”, proferido por el Concejo de Bogotá D.C., establece como objetivo general (…) la ampliación de las oportunidades de inclusión social y productiva, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz (…)”. Por lo que se considera que a través del enfoque de género y el fomento del deporte se puede contribuir a ello.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario modificar el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD”, en el sentido de incorporar los denominados “Centro  Felicidad (CEFE)”, la fórmula de retribución y los criterios orientadores para el cálculo de la retribución económica de la actividad denominada Escenario Especial/-Centros Felicidad CEFE, que fueron proyectados y aprobados por la Subdirección Técnica de Parques y el Área de Promoción de Servicios y consignar otras disposiciones en virtud de modificar su TÍTULO II, CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN en sus numerales 1.2.1.6 Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o de Entidades Públicas y 1.2.2.1. Todos los sectores. Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad del presente proyecto de resolución mediante memorando No. XX    del XXX   de  2021.

 

Que el presente proyecto será publicado en la página Web del IDRD de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- Ley 1437 de 2011 y que lo acá previsto rige a partir de su publicación y posteriores solicitudes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  Modificar el numeral 1. ESCENARIOS ESPECIALES, del TITULO II, contenido en el CAPITULO III. CLASIFICACIÓN SEGÚN CLASE DE ESCENARIO O ESPACIO POR UTILIZAR CON FINES DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO, del Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos Administrados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, adoptado mediante Resolución No. 277 de 2007, o la resolución que la modifique, complemente o sustituya, el cual quedará de la siguiente manera:


1. ESCENARIOS ESPECIALES

 

Los escenarios especiales son grandes construcciones existentes en el espacio público administrado por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con una infraestructura adecuada para aglomeraciones de público, con capacidad para recibir y albergar las personas asistentes a eventos deportivos, culturales e institucionales, en condiciones adecuadas. Son considerados escenarios favorables para el montaje y realización de espectáculos con aglomeración de público de carácter deportivo, recreativo, cultural e institucional los siguientes:

 

·      Centros Felicidad (CEFE).

·      Estadio Nemesio Camacho "El Campín"

·      Palacio de los Deportes "Carlos Arturo Rueda C"

·      Plaza de Toros de Santamaría

·      Complejo Acuático Simón Bolívar

·      Plazas de eventos de los Parques Metropolitanos, Simón Bolívar y El Tunal

·      Coliseo de la Unidad Deportiva El Salitre

·      Coliseo del Parque Cayetano Cañizares

·      Velódromo Luís Carlos Galán Sarmiento

·      Estadio de Techo

·      Coliseo el Campín”

 

ARTÍCULO 2. Modificar el numeral 1.2. TARIFAS O RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DE LOS ESCENARIOS ESPECIALES, acápite 1.2.1. Espectáculos públicos y eventos culturales, recreativos y deportivos, en el sentido de incluir las tarifas o retribución para el aprovechamiento económico de los Escenarios especiales, Centro Felicidad – CEFE, las cuales fueron calculadas a través del Esquema de Retribución, que hace parte del Anexo I, que forma parte integral de la presente resolución, de la siguiente manera:

 

10.  Centro Felicidad – CEFE

 

CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO

VALOR

Mensualidad gimnasio mujeres

SMMLV

0,0386

Mensualidad gimnasio hombres

SMMLV

0,0551

Mensualidad curso de natación

SMMLV

0,0551

 Mensualidad Escuela de formación deportiva

SMMLV

0,0551

Mensualidad Clases grupales de activación física

SMMLV

0,0551

 Mensualidad Ludoteca

SMMLV

0,0551

Valores expresados en Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes

 

ARTÍCULO  Modificar al numeral 1.2.1.6.  Actividades desarrolladas en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o de Entidades Públicas, contenido en el TÍTULO II, CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN, numeral 1.2.1. Exoneración del Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el cual quedará de la siguiente manera: 

 

“(..)Las actividades deportivas, recreativas o culturales que se desarrollen en el marco de Convenios con las Alcaldías Locales o con entidades públicas en parques zonales, metropolitanos o escenarios especiales, que requieran de coliseos, piscinas, canchas de fútbol o canchas de tenis, deberán disponer de presupuesto para el pago de escenarios, el cual se realizará teniendo en cuenta las tarifas establecidas para el sector público en el presente Manual. Dichas entidades públicas podrán hacer aprovechamiento económico, en los espacios administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deportes, durante el periodo de aprovechamiento a ellas otorgado, cuyas tarifas serán calculadas conforme a lo planteado en el presente Manual. 

 

PARÁGRAFO. Serán exentas de pago las actividades culturales desarrolladas por estos organismos, siempre y cuando no se exhiba ningún tipo de publicidad comercial privada en el espacio público objeto del Convenio.”

  

ARTÍCULO  Modificar el acápite 1.2.2.1 Todos los sectores, estipulado en el TÍTULO II, CAPÍTULO I, TARIFAS O RETRIBUCIÓN, numeral 1.2.2, del Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte Descuentos, el cual quedará de la siguiente manera:

 

1.2.2.1. Todos los sectores: El uso de canchas deportivas o espacios recreativos, entre semana, salvo los festivos, tendrán un descuento sobre la tarifa establecida para cada sector, para actividades que promuevan el aprovechamiento del tiempo libre a través de la actividad física, el deporte y la recreación. Se exceptúan del anterior descuento las actividades en coliseos y/o escenarios en horarios nocturnos, las canchas de fútbol, mini fútbol, zonas húmedas, y canchas de Tenis. Lo anterior en razón a los altos costos de mantenimiento que representa tener al servicio estas áreas deportivas

 

Podrá otorgarse un descuento del diez por ciento (10%) por la cancelación total anticipada de aquellos eventos o actividades, que representen el uso del espacio público administrado, por más de tres (3) meses consecutivos al año, de igual forma los eventos que se desarrollen de manera temporal si son cancelados en su totalidad con por lo menos tres (3) meses de anticipación a su fecha de realización.”

  

ARTÍCULO  Integrase la presente Resolución al Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución No. 277 de junio de 2007, y modificado mediante Resoluciones 583 de 2008, 338 de 2010 y 316 de 2013, No. 613 de 2014; 190 de 2015; No. 333 de 2018; No. 310 de 2019; No. 701 de 2019 y Resolución 178 de 2020, proferidas por la Dirección General del IDRD.

 

ARTÍCULO  La presente Resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

PARAGRAFO: Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se dé cumplimiento con su publicación en la página web: Régimen Legal de Bogotá D.C. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp] al artículo 7º de la Ley 962 de 2005.

 

ARTÍCULO . La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de febrero de 2021

 

BLANCA INÉS DURÁN HERNÁNDEZ

 

Directora General