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Resolución 701 de 2019 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
04/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6696 del 16 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 701 DE 2019

 

(Diciembre 04)

 

Por la cual se adiciona la Resolución No. 338 de 2010, “Por medio de la cual se modifica el Manual de Aprovechamiento Económico de los Espacios Públicos administrados por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte”, incluyendo la actividad de Parques de Diversiones en la categoría de permanentes, conforme a la Resolución No. 308 del 20 de agosto de 2019 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital CIEP, y se dictan otras disposiciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE

 

En uso de sus facultades administrativas, estatutarias, en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, Resolución 005 de 1997, 06 de 2017 de la Junta Directiva, el artículo 31 del Decreto 552 de 2018, el artículo 3 de la Resolución No. 308 de 2019 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital CIEP, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”

 

Que de conformidad con los establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades y demás aspectos allí contemplados.

 

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de los dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

 

Que la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7° establece que: “Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores”.

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones” define para Bogotá D.C., el aprovechamiento económico del espacio público así: “se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de actividades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumentos de administración del espacio público”.

 

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, mediante Resolución No. 277 de 2007, modificada por las Resoluciones Nos. 583 de 2008, 388 de 2010, 316 de 2013, 613 de 2014 y 190 de 2015, 333 de 2018 y 310 de 2019, expidió el Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto.

 

Que el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones” establece en sus artículos 8 y 10 la descripción de las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y los elementos del espacio público donde se permiten tales actividades.

 

Que la Comisión Intersectorial del Espacio Público expidió la Resolución No. 308 del 20 de agosto de 2019, “Por la cual se actualizan los listados de las actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, los elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, contenidas en los artículo 8, 10 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018”, así:

 

Artículo 1 °. Adicionar a las Actividades Susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, previstas por el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, las de “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes” de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el parágrafo del artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

 

 

Artículo 3. La actividad susceptible de aprovechamiento económico permitido en el espacio público que se adiciona mediante este acto administrativo, será reglamentada por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.

 

 

Artículo 4°. Adicionar los Elementos de espacio público donde se permiten las actividades susceptibles de aprovechamiento económico, previstas en artículo 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público, previstas en el parágrafo 1 del mismo artículo, así:

 

 

Artículo 5°. Adicionar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, como la entidad gestora de la Actividad Susceptible de aprovechamiento económico permitida en el espacio público denominada “Parques de Diversiones en la categoría de permanentes”, por lo tanto, tendrá todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018.

 

 

Que el Decreto Distrital 037 del 18 de febrero de 2005 “Por el cual se dictan disposiciones para el funcionamiento de las atracciones mecánicas y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital.”, establece disposiciones para el funcionamiento de las atracciones y juegos participativos de recreación en el Distrito Capital, definiendo en su artículo 2 las modalidades de atracciones mecánicas, las siguientes:

 

“a). Ciudades de hierro: son instalaciones recreativas de carácter temporal, sin intención decorativa específica y normalmente sin división de zonas y áreas temáticas. Las atracciones se caracterizan porque funcionan básicamente con movimientos monótonos, mecanismos de velocidad, altura, giros o vueltas constantes y tracción en cadena, tales como, montaña rusa, carrusel, locomotora, naves o sillas voladoras, karts eléctricos, tobogán, inflables, entre otros.


b).Las atracciones recreativas instaladas en parques con carácter permanente, con división de zonas y áreas por niveles de recreación. Las atracciones se caracterizan porque además de funcionar con mecanismos de velocidad, altura, giros y tracciones, se involucran efectos tecnológicos, de gravedad, propulsión, simuladores o canales de agua, tales como splash, bungee jumping, montañas rusas a propulsión, caída libre o vertical, péndulo, entre otros.

 

c). Las instalaciones recreativas y atracciones ubicadas en los parques temáticos distribuidas en una o más zonas tematizadas. Las atracciones se caracterizan por contar con un desarrollo narrativo, puesta en escena y entornos adaptados a la temática grupal o individual, tales como castillos del terror o plataformas con asientos móviles y pantalla en la que se simula un recorrido, viaje o historia. Adicionalmente implican el desarrollo de otros espectáculos itinerantes o fijos dentro del parque, los cuales pueden ser de carácter teatral, cinematográfico, desfiles o demostraciones, entre otros. Por su alto impacto, cuenta con servicios comerciales complementarios de alimentación y venta de productos.”

 

Que la Ley 225 de 2008 “Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1750 de 2015, regula el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

 

Que mediante Resolución 543 del 28 de marzo de 2017, el Gobierno Nacional expidió el Reglamento Técnico para parques de Diversiones, Atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, RETEPARQUES, en Colombia.

 

Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” establece en su parágrafo 2 que La preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal, serán determinados por los Planes Directores. El Plan Director deberá armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos de formar parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

 

Que el artículo 14 del Decreto 552 de 2018, ibídem, establece las modalidades del aprovechamiento económico, y señala que éstas se relacionan con la permanencia temporal del aprovechador en el espacio público y se clasifican en tres grupos, así: aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo. A su vez, estos grupos se relacionan con los instrumentos de administración que establece el artículo 16 del Decreto, por medio de los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal.

 

Que el artículo 25 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que “los lineamientos orientadores para el cálculo de la retribución podrán tener en cuenta, entre otros, las externalidades generadas por el uso del espacio público, el valor del suelo y su mantenimiento”.

 

Que el artículo 31 del Decreto 552 del 26 de septiembre de 2018, establece que las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, dentro del marco de sus funciones, contarán con los respectivos protocolos de aprovechamiento económico para la implementación del presente decreto, incluyendo la fórmula de retribución por el aprovechamiento económico del espacio público, la cual fue proyectada por la Oficina Asesora APP revisada y aprobada por la Subdirección de Parques Área de Promoción de Servicios y convalidada por el Área de Costos del IDRD según memorando No. 20192500737183 de 18 de noviembre de 2019.

 

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario adicionar el Manual de Aprovechamiento económico, en el sentido de incorporar la actividad permitida de aprovechamiento económico y la fórmula de retribución y los criterios orientadores para el cálculo de la retribución económica de la actividad denominada “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes” que se realicen en el Sistema de Parques.

 

Que en cumplimiento a lo previsto en el numeral 9 del artículo 9 del Decreto 375 del 2019, el IDRD presentó para revisión y aprobación el presente proyecto de Resolución ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, en su sesión del 17 de septiembre de 2019, conceptuando favorablemente.

 

Que la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, realizó el respectivo control de legalidad de la presente resolución mediante memorando No.20191100681863 del 21 de octubre de 2019.

 

Que el presente proyecto será publicado en la página Web del IDRD de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 y lo acá previsto rige a partir de su publicación y posteriores solicitudes.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1° Adicionar al Manual de Aprovechamiento Económico del Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución No. 338 de 2010, o la resolución que la modifique, complemente o sustituya, en el sentido de incluir la actividad susceptible de aprovechamiento económico permitida en el espacio público denominada “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes” y su fórmula de retribución económica, adicionada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público mediante Resolución No. 308 del 20 de agosto de 2019, así:

 

Actividad susceptible de aprovechamiento económico: La siguiente actividad es objeto de aprovechamiento económico en el espacio público administrado por el IDRD:

 

 

 

ARTICULO 2. El funcionamiento, instalación, operación uso y explotación de los parques de Diversiones, deberá cumplir con la regulación dispuesta en la Ley 1225 de 2008 “Por la cual se regulan el funcionamiento y operación de los parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento, atracciones mecánicas y ciudades de hierro, parques acuáticos, temáticos, ecológicos, centros interactivos, zoológicos y acuarios en todo el territorio nacional y se dictan otras disposiciones”; la Resolución 543 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo “Por la cual se expide el Reglamento Técnico para parques de Diversiones, atracciones o Dispositivos de Entretenimiento Familiar, Retreparques en Colombia”, o las que las modifiquen, complementen o sustituyan y el Decreto Distrital 037 de 2005 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.

 

ARTÍCULO 3. Las modalidades de aprovechamiento económico a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, es de permanencia temporal del aprovechador en el espacio público y se clasifica en aprovechamiento económico de corto, mediano y largo plazo, y bajo los instrumentos de administración, por los cuales se le entrega el espacio público al aprovechador de manera temporal, a que se refiere el artículo 16 del Decreto 552 de 2018.

 

Parágrafo 1: Las temporalidades de largo, mediano y corto plazo son:

 

a) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de corto plazo: Se desarrollan en un período máximo de hasta un año;

 

b) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de mediano plazo: Se desarrollan en un período que va de un (1) año y un (1) día hasta cinco (5) años.

 

c) Actividades de aprovechamiento económico del espacio público de largo plazo: Se desarrollan en un período superior a cinco (5) años y hasta el máximo permitido por cada uno de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.

 

Parágrafo 2: El IDRD suscribirá contratos como el instrumento para la entrega y realización de actividades de aprovechamiento económico del espacio público al aprovechador de manera temporal, en cualquiera de sus modalidades: corto, mediano y largo plazo. Los contratos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico, además de los requisitos establecidos en las normas vigentes en materia de contratación estatal.

 

En todo caso se deberán cumplir con las disposiciones dispuestas en el Decreto 552 de 2018, para los contratos de aprovechamiento económico, lo cual será requerido y verificado por la Subdirección de Parques del IDRD.

 

ARTÍCULO 4. Adoptar el esquema de retribución para la actividad recreativa de “Parques de Diversiones en la Categoría de Permanentes”, realizada en el espacio público administrado por el IDRD como de entidad gestora de aprovechamiento económico del espacio público, así:

 

Para determinar el valor anual de retribución por aprovechamiento económico, se aplicará la fórmula establecida a continuación y se calculará el equivalente al 7.5% sobre los ingresos brutos de la operación por el aprovechador, reconociéndose por retribución el mayor valor resultante.

 

La retribución anual por aprovechamiento económico será el mayor valor resultante entre el equivalente al 7.5% sobre los ingresos brutos y la aplicación de la fórmula establecida a continuación

 

FÓRMULA DE RETRIBUCION POR APROVECHAMIENTO ECONOMICO PARQUES DE DIVERSIONES EN LA CATEGORIA DE PERMANENTES

 

 

Donde las variables de la fórmula son:

 

• RAE : Retribución por Aprovechamiento Económico

 

• UBAE: Unidad Básica de Aprovechamiento Económico

 

• FD: Factor de descuento

 

• Días: Tiempo de uso del espacio publico

 

• mts2: Área susceptible de aprovechamiento económico

 

• VA: Variable de ajuste

 

• VD: Variable de demanda

 

En ese orden, la Retribución por Aprovechamiento Económico (RAE) es igual al producto de la Unidad Básica de Aprovechamiento Económico (UBAE), por el factor de descuento (FD) asociado a la temporalidad, los días de uso, los metros cuadrados dela área susceptible de aprovechamiento, uno (1) más el resultado de la variable de ajuste (VA) y uno (1) más el resultado de la correlación de la variable de demanda (VD).

 

Ahora, cada variable se describe como sigue:

 

* Unidad Básica de Aprovechamiento Económico (UBAE): Corresponde al cobro básico por metro cuadrado diario, según resolución 498 de diciembre de 2018, de donde se aplican las variables de estrato, uso, impacto, tipo de actividad, periodo, temporada. Al respecto, sobre la base establecida para el año 2019 se hará el ajuste pertinente año a año mediante aplicación del IPC.

 

Factor de descuento: Corresponde al 10% sobre la UBAE, obteniendo así un cobro equiparable al 1% de la valoración del precio del suelo, según prescripciones señaladas en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003.


* Variable de ajuste: Representa la correlación que existe entre el área de un predio arrendado y el precio por metro cuadrado, según datos muestrales de la zona de influencia en donde se ubica el parque.

 

* Variable de demanda: Con esta variable se busca capturar el efecto que genera la demanda sobre el cobro por aprovechamiento económico; por lo cual establece la relación existente entre el número de visitantes y los ingresos del parque mediante una variable proxy de la demanda.

 

El pago mensual se realizará sobre el cálculo del 7,5% de los ingresos brutos obtenidos en el período, sin embargo, al finalizar el año, en el mes de diciembre se deberá aplicar la fórmula de retribución por aprovechamiento económico para parques de diversiones en la categoría de permanentes y ajustar el pago al mayor valor de la retribución.

 

Parágrafo: La presente fórmula de retribución se aplicará para los contratos y actos administrativos que se lleguen a suscribir con posterioridad a la expedición de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 5. Delegar en el Subdirector Técnico de Parques del IDRD, la competencia para celebrar y suscribir los contratos o actos administrativos de aprovechamiento económico del Espacio Público Administrado por el IDRD.

 

Parágrafo 1. La delegación incluye los demás actos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual, de acuerdo con sus competencias, sin límite de cuantía, con sujeción estricta a los principios que rigen la contratación pública, conforme a las disposiciones legales, reglamentos y procedimientos respectivos.

 

Parágrafo 2. La delegación incluye la liquidación de contratos y/o convenios, sin límite de cuantía, de los contratos y/o convenios suscritos o que se lleguen a suscribir.

 

ARTÍCULO 6. La presente Resolución será publicada en la página Web del IDRD y en el Registro Distrital, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011.

 

Sin perjuicio de la publicación en el Registro Distrital, envíese copia de la presente resolución a la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin que se dé cumplimiento con su publicación en la página web: Régimen Legal de Bogotá D.C. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/ index.jsp] al artículo 7º de la Ley 962 de 2005.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 687 de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 4 días del mes de diciembre del año 2019.

 

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

 

Director General