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Resolución 213 de 2015 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
30/04/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/04/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5588 de mayo 07 de 2015..
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 213 DE 2015

 

(Abril 30)

 

“Por medio de la cual se extienden los efectos de la Resolución 190 del 1 de abril de 2015 hasta el 19 de mayo de 2015 y se excluye un sector de la ciudad de la prueba piloto de la estrategia “Fiesta Sana y Segura”.

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 310 de 2014

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Distrital 310 de 2014 modificó el Decreto 345 de 2002, “Por el cual se establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital”, en su artículo .

 

Que el Decreto Distrital 581 de 2014, amplió el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, en los sectores y localidades y establecimientos de comercio que defina la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

Que el Decreto 581 de 2014 reconoció la estrategia de “Fiesta Sana y Segura” como el esfuerzo de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana de Bogotá, los establecimientos de comercio de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas y la comunidad, por generar espacios controlados y responsables de esparcimiento y consumo de alcohol con un horario ampliado y controlado, generado bajo la premisa de la corresponsabilidad social y el respeto a las condiciones de vida y sana convivencia de los y las habitantes de Bogotá.

 

Que la Secretaría Distrital de Gobierno emitió la Resolución 347 de Julio 25 de 2014, que define los sectores y localidades del Distrito Capital, en donde se amplió el horario de funcionamiento para los establecimientos de comercio abiertos al público con expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, hasta las cinco (05:00) horas del día siguiente de los días viernes y sábados de cada semana, dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 310 de 2014.

 

Que la estrategia de Fiesta Sana y Segura surge del proceso de construcción política de una Bogotá Humana, dinámica y productiva en la que se busca consolidar una ciudadanía diferente, que incluya y no segregue a la población, avanzando en el goce pleno de los derechos, donde todos y todas logren disfrutar y vivir la ciudad de acuerdo con sus potencialidades, y puedan escoger el tipo de vida que desean. Una ciudad que se densifique en armonía con la población y con el ambiente, y en donde se transforme la cultura del individualismo, y se promueva el rechazo a la violencia, en una cultura de lo colectivo, la diferencia y la creación de vida.

 

Que como consecuencia de lo anterior y con independencia de la definición de localidades y sectores, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno valorar aspectos fundamentales a la hora de habilitar el funcionamiento en horario extendido de establecimientos en el marco de la implementación de la estrategia “Fiesta Sana y Segura”.

 

Que no obstante a que la Resolución 660 de Diciembre 4 de 2014 por medio de la cual fueron habilitados para el funcionamiento de algunos establecimientos de comercio en horario extendido, hasta las cinco de la mañana (5:00 AM) del día siguiente, indicó en su artículo el respectivo seguimiento que corresponde a cargo del Centro de Estudios y Análisis de Convivencia y Seguridad Ciudadana- CEACSC, aún no se tiene un consolidado del mismo, teniendo en cuenta el corto periodo de tiempo del mismo, razón por la cual el mismo continuará, durante la implementación de la prueba piloto que aquí se establece, lo cual hace necesario que se extiendan los efectos de la Resolución No. 190 de 2015 hasta el día 19 de mayo de 2015.

 

Que a partir de la revisión del proceso de Pactos de Convivencia y del cumplimiento de los requisitos de funcionamiento, se advierte que la autorización a los establecimientos hasta la fecha contemplados en la estrategia “Fiesta Sana y Segura”, se ha hecho teniendo en cuenta las presunciones de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política de Colombia y de autenticidad y legalidad de los conceptos de usos del suelo y/o de las licencias urbanísticas en las cuales se contempla la compatibilidad con las actividades comerciales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

 

Que no obstante lo anterior, luego de una revisión minuciosa de las normas de uso del suelo para la Localidad de Ciudad Bolívar, se encuentran en la UPZ 65, donde se encuentran todos los establecimientos de comercio previstos dentro de la estrategia para esa Localidad; se establece como zona residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, correspondiente al sector normativo 8, subsector de usos I, previsto en el Decreto 190 de 2004, por tanto se encuentran sometidos a la reglamentación que sobre el uso del suelo regulan las Resoluciones Nos. 829 de 1992, 2008 de 1995 y 40403 de 1999.

 

Que en ese orden de ideas, la Secretaría Distrital de Planeación ha advertido para este sector, que el tipo y grupo de usos del suelo corresponden a “Comercio tipo A grupos 3 y 4 equivale a comercio de cobertura metropolitana III-C” y en consecuencia, la actividad de “BAR” no se encuentra contemplada dentro de la normatividad vigente que lo rige, y por tanto los establecimientos de comercio hasta ahora autorizados, para la extensión especial del horario previsto en la estrategia de “Fiesta Sana y Segura” no podrán seguir cobijados con ésta medida.

 

Que el Concejo Distrital de Bogotá mediante Acuerdo No. 581 de 2015 establece que la Secretaría Distrital de Gobierno deberá expedir de manera periódica un “sello seguro” a los establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de licor, para lo cual, la Administración Distrital requiere de un periodo de tiempo prudente para diseñar e implementar, de manera articulada en los distintos territorios de la ciudad, las estrategias necesarias para el seguimiento y monitoreo de la información con la cual validar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y de manera particular, los establecidos en el artículo 2 del mencionado acto administrativo.

 

Que como consecuencia de lo anterior, y en aras de generar las garantías necesarias para ir avanzando en la implementación que implica el satisfactorio cumplimiento de los requisitos por parte de aquellos establecimientos que aspiren a hacerse merecedores del correspondiente “sello seguro” se concluye la necesidad de extender los efectos establecidos en la Resolución No. 190 de 2015, para aquellos establecimientos que en esa disposición, fueron autorizados para funcionar en el horario extendido, en el marco de lo consagrado en los Decretos Distritales 310 y 581 ambos de 2014, como prueba piloto de la estrategia “fiesta sana y segura” hasta el día 19 de mayo de 2015, siempre y cuando se encuentren ubicados dentro de las Localidades de Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño, Teusaquillo y La Candelaria.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO  PRIMERO: Extender hasta el 19 de mayo de 2015 los efectos de la Resolución 190 de 2015, en el sentido de mantener la implementación de la prueba piloto en el marco del Decreto 310 de 2014, a partir de las tres horas y un minuto (03:01) hasta las cinco horas (05:00) de los días sábados y domingos comprendidos entre el 1 y el 30 de abril de 2015. Con el fin de monitorear, medir y evaluar el impacto que se genere en la sociedad capitalina la ampliación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos en ella previstos siempre que se encuentren en las Localidades de Usaquén, Kennedy, Chapinero, Antonio Nariño, Teusaquillo y La Candelaria.

 

PARÁGRAFO: Los establecimientos de comercio no enunciados en el presente artículo continuarán su funcionamiento en el horario establecido hasta las 3:00 A.M. del día siguiente, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2 del Decreto 581 de 2014.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Excluir de la extensión prevista en la presente Resolución, a los establecimientos de comercio ubicados en la Localidad de Ciudad Bolívar, de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.

 

ARTÍCULO TERCERO: Las corporaciones privadas y/o clubes sociales, cuya actividad trascienda a lo público, en los términos del artículo 116 del Código de Policía de Bogotá, en tanto se comporten como establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas, tales como sala de baile, discoteca, casa de lenocinio, grill, taberna, bar, sala de masajes, centros sociales, casas o salones de eventos o cualquier tipo de espectáculo que no esté dirigido con exclusividad a sus asociados y/o aquellos que no tengan domicilio principal en la ciudad de Bogotá según Certificado de Existencia y Representación Legal únicamente podrán realizar dichas actividades dentro del horario comprendido entre las diez (10:00) horas y las tres (3:00) horas del día siguiente.

 

Entre las tres horas y un minuto (03:01) y las diez (10:00) horas del día siguiente, queda prohibida la comercialización, el expendio o consumo de bebidas embriagantes, alcohólicas y licores en los lugares antes citados.

 

ARTÍCULO CUARTO: La Secretaría Distrital de Gobierno, a través del Centro de Estudio y Análisis en Convivencia y Seguridad Ciudadana - CEACSC y la Secretaría Técnica de Pactos hará el seguimiento a esta medida a partir del análisis de indicadores de gestión territorializada, los cuales serán presentados en la Mesa general del proceso que estará integrada por entidades con labores en Inspección, Vigilancia y Control, instituciones con competencia en convivencia y seguridad en la ciudad, gremios e industria licorera y demás representantes de la sociedad civil. Esta Mesa generará los informes y recomendaciones respectivos sobre el impacto de esta medida para que la Secretaría de Gobierno pueda terminar, suspender, mantener, ampliar o restringir lo previsto en los artículos anteriores a uno o varios establecimientos, sectores y/ o localidades, de acuerdo con el cumplimiento de la responsabilidad social que implica el acatamiento de las normas de convivencia y seguridad ciudadana.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de abril del año 2015.

 

GLORIA FLÓREZ SHNEIDER

 

Secretaria Distrital de Gobierno

 

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 5588 de mayo 07 de 2015.