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Resolución 461 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
09/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/04/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 461 DE 2021

 

(Abril 09)

 

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID - 19 entregadas al Estado colombiano el 09 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc. y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, "la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, determinó que en la primera etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

"(...) 7.1.1.1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio, médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

g. Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19: urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria, del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud. que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de COVID-19 en campo. investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID–19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía (...)"

 

Que el mismo decreto indicó que en la segunda etapa de vacunación se debe inmunizar a:

 

"(...)

 

7.1.2.1. La población entre los 60 y los 79 años de edad.

 

7.1.2.2. Todo el talento humano, profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - Servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3. Talento humano en salud de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014

 

7.1.2.4. Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia

 

Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud."

 

Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, estableciendo como criterios los siguientes:

 

2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas. se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

 

UMRV = M-D

P = A/E

UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación

M: Media de vacunación

D: Desviación Estándar

P: Porcentaje de avance de vacunación.

A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

 

La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor del 10%.

 

A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de su departamento que no haya superado el umbral

 

Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana), un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción (.....)

 

(...) 2.2. Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

 

a. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas.

b. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis.

c. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3.2, cuando sean requeridas para completar el esquema.

 

Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentran priorizadas debido a la actividad que desarrollan.


Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que en la misma resolución se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa. respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

Posteriormente, con la información cargada en la Base de Datos Maestra nominal, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

En la distribución se incluirá el total del número de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los departamentos o distritos que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación y para las entidades territoriales del nivel departamental que se encuentren por debajo de Umbral se les tendrá en cuenta la población de personas en la etapa objeto de distribución que residen en los municipios que se encuentren por encima del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación a nivel departamental.

 

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.

 

Si la vacuna a distribuir viene en presentación de 1.170 dosis por empaque secundario No se tendrán en cuenta los departamentos y distritos cuya población que deba recibir la vacuna de acuerdo a la etapa priorizada, se encuentre por debajo de las 1.170 dosis.


Se calculará la participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X = (A/B)*C

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

A Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito.

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

 

Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregará las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país."

 

Que, de acuerdo al acta de recepción técnica de biológicos del 9 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 270.270 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc. y BioNTech, entregadas en 231 bandejas del empaque secundario, identificadas con el número de Lote ER9449.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc. y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

 

Que según el anexo técnico número 2 de la Resolución 197 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 90,3% -97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT 16282 Pfizer-BIONTECH contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda dosis.

 

Que la mencionada Resolución 360 modificada por la Resolución 399 de 2021 incluyó dentro de la evaluación de desempeño el criterio de eficiencia para la aplicación de la regla de distribución general cuando la desviación estándar del avance de la vacunación (P) sea menor de 10.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario realizado por los departamentos y distritos y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 7 de abril de 2021, el avance en el cumplimiento de la aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamentos y distritos, es el siguiente:

 

1.

 

 

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 360 modificada por la Resolución 399 ambas de 2021 y de acuerdo a la información disponible, la media del avance departamental de vacunación es de 72,54%; la desviación estándar es 5,94 y el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación es de 66,6% y, en consecuencia, al tener una desviación estándar menor a 10 no procede aplicar el criterio de eficacia, del que trata el numeral 2.1.de la mencionada Resolución.

 

Que de acuerdo al reporte realizado por las entidades territoriales al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada.

 

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 70 y 79 años de edad es el siguiente, discriminado por departamentos:

 

 

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 70 y 79 años de edad de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.

 

Que mediante Resolución 369 de 2021 se habilitó nuevamente la plataforma de intercambio de información PISIS del Sistema Integrado de Información de la Protección Social - SISPRO para el reporte del talento humano que labora o presta sus servicios en prestadores de servicios de salud o para profesionales de salud que atienden pacientes de manera independiente.

 

Que con la habilitación del cargue de información de talento humano en salud a partir del 24 de marzo y hasta el 5 de abril de 2021 se presentó un aumento en el registro de personas objeto de vacunación de la etapa 2 y, por tanto, se deben asignar un numero adicional de vacunas para esta etapa.

 

Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, asciende a 757.319, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, Inírida y Mitú, municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7 del mencionado Decreto 109 de 2021 y recibieron las dosis distribuidas mediante 194 del 19 de febrero de 2021.

 

Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora o hace sus prácticas en municipios capitales y en aquellos que pertenecen a áreas metropolitanas, el Ministerio de Salud y Protección Social ha asignado 539.310 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo, 361 del 21 de marzo, 432 del 31 de Marzo y 437 del 5 de abril, todas de 2021, de la siguiente manera:

 

 

Que el parágrafo 4 de los artículos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021, por medio de la cual se asignaron a los departamentos y distritos segundas dosis de la vacuna de Pfizer Inc. y BioNTech recibidas el 7 y 17 de marzo de 2021. indica: "En caso de que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración, las dosis no utilizadas deberán ser asignadas a personas priorizadas en la etapa 1 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021" y según reporte realizado por el Departamento de Chocó, administró 6 dosis adicionales acogiéndose al mencionado parágrafo, por lo que deben recibir un número similar de dosis para completar los esquemas de vacunación.

 

Que el Departamento de Casanare recibió 6 dosis menos del número de dosis asignadas mediante Resolución 437 de 2021, como consecuencia de un faltante en una de las bandejas recibidas por el país.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo determinado en el lineamiento establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021, el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se encuentren abiertas y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a proceder con la aplicación de la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 270.270 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc. y BioNTech el 9 de abril de 2021 en 231 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19.

 

Artículo 2. Asignación de dosis para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad. Asignar 162.630 dosis de la vacuna contra el COVID-19, en 139 empaques secundarios, entregadas el 10 de abril de 2021 por el Fabricante Pfizer Inc. y BioNTech, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a personas de 70 a 79 años de edad, así:


 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.


Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 de los artículos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021, así como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas, este registrada en MIVACUNA COVID - 19 y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna de la primera dosis.

 

Parágrafo 2. Se debe adecuar un área de observación post-vacunación para todas las personas beneficiadas con esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico de la vacuna Pfizer que hace parte integral de la Resolución 430 de 2021.

 

Parágrafo 3. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional.

 

Parágrafo 4. Cuando se esté agotando el agendamiento de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.

 

Parágrafo 5. Las dosis asignadas mediante la presente resolución, así como las asignadas a través de los demás actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional, y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.

 

Parágrafo 6. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis al personal que recibió la primera dosis producto de la aplicación del parágrafo 4 de los artículos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021 del departamento del Chocó. Asignar 6 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc. y BioNTech el 9 de abril de 2021 a la Secretaria de salud departamental del Choco, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado con vacunas asignadas por la resolución 361 para segundas dosis y fueron aplicadas como primeras dosis por inasistencia de los usuarios inicialmente programados.

 

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que la regla de distribución vigente establece la entrega de empaques secundarios, se extraerá el vial requerido de las dosis asignadas al distrito de Bogotá, por ser la entidad que más dosis recibe para talento humano en salud.

 

Artículo 4. Asignación de dosis para inmunizar al talento humano que pertenece a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipio que pertenecen a áreas metropolitanas. Asignar 107.634 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas el 09 de abril de 2021por el Fabricante Pfizer Inc. y BioNTech, en 92 empaques secundarios, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar al talento humano que pertenece a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, que labora o hace sus prácticas en prestadores de servicios de salud ubicados en ciudades capitales o en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas, así:

 

 

Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 de los artículos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021, así como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas, esté registrada en MIVACUNA COVID - 19 y la vacuna que requiera se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna de la primera dosis.

 

Parágrafo 2. Conforme a lo establecido en el Decreto 109 de 2021, en la priorización se deben incluir los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad.

 

Parágrafo 3. La asignación de vacunas que se realiza a través de esta resolución, incluye a profesionales independientes, talento humano de servicios de salud que se presten intramuralmente en establecimientos carcelarios y penitenciarios, y regímenes especiales y de excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios, tal como lo establece el Decreto 109 de 2021.

 

Parágrafo 4. Las vacunas asignadas para segundas dosis que no sean utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas incluidas en las etapa 1 y 2 del plan nacional de vacunación al que hace referencia el decreto 109 de 2021, que no haya recibido vacuna aún,

 

Parágrafo 5. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021, y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin entregar, podrán utilizarlas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

Parágrafo 6. El Distrito de Bogotá recibirá un vial de vacunas menos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la presente Resolución.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de abril del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ


Ministro de Salud y Protección Social

 

Viceministerio de salud pública y prestación de servicios Dirección de promoción y prevención: Dirección jurídica