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Resolución 954 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/06/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/06/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 954 DE 2021

 

(Junio 30)

 

Por la cual se realiza la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por et artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 201 1 y el parágrafo 8 del artículo 7 del Decreto 630 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, “la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de {a salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a {a salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por Io que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda y por las capacidades de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID - 19 es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios avancen en su producción.


Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404, 466 y 630 todos de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero, de acuerdo a ta siguiente priorización.

 

“(...)

 

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus: y a los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:

 

7.1.1.1 Las personas de 80 años y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio: médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos. de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a. Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c. Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda CO VID- 19.

 

d. Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID- 19.

 

e. Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f. Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID- 19.

 

g. Transpone asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación. que realizan su trabajo en los servicios de: (i) Cuidado intensivo e intermedio adulto. pediátrico y neonatal en donde se atiende pacientes contagiados de COVID-19: (ii) Urgencias en donde se atienda COVID-19 y (iii) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19. así como: (iv) el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el área intrahospitalaria: talento (v) el talento humano encargado del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y (vi) el humano encargado de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5 Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de Salud. que realicen rastreo en campo, búsqueda activa de casos de CO VID- 19 en campo, investigación epidemiológica de campo y toma de muestras que involucren contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con fa vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o fa traqueotomía.

 

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por CDVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de fa pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición afta al virus. Se vacunará específicamente a:

 

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años.

 

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en fa etapa 1.

 

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud

 

7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud. del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de fa Subcuenta COVID-19.

 

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarias de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.

 

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

 

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

 

7. 1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.

 

7.1.2.12     Talento humano que realiza las siguientes funciones.

 

a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.

 

b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas de esterilización.

 

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

 

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

 

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud Específicamente se vacunará a:

 

a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.

 

b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar. básica primaria, básica secundaria, educación medía, y educación superior.

 

c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales. de recreación y deporte.

 

d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas

 

e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.

 

f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.

 

g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.

 

i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias. y organizaciones no gubernamentales.

 

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

k.  Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.

 

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 0 un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:

 

7.1.3.1 La población entre 50 y 59 años.

 

7.1.3.2. La población entre 12 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones.

 

1. Enfermedades hipertensivas (110-115. 127,0, 127.2)

 

2. Diabetes (ElO-E14)

 

3. Insuficiencia renal (NI 7-N19)

 

4. VIH (820-824)

 

5. Cáncer (COO-D48)

 

6. Tuberculosis (A 15-A 19)

 

7. EPOC (J44)

 

8. ASMA (J45)

 

9. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (Índice de Masa corporal >30)

 

10. En lista de espera de trasplante de órganos vitales

 

11. Post trasplante de órganos vitales.

 

12. Enfermedad isquémica aguda del corazón (1248- 1249)

 

13. Insuficiencia cardiaca (1500, 1501, 1509)

 

14. Arritmias cardiacas (1470- 1490, 1498, 1499)

 

15. Enfermedad cerebrovascular (1630-1639, 1678, 1679)

 

16. Desórdenes neurológicos (612, G122, (3129, G 71.0, G20X, G35X. FOOO- F023 G800. G820- G825)

 

17. Síndrome de Down (Q900-Q909)

 

18. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)

 

19. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

 

20. Autismo (F84X)

 

21. Trastorno bipolar (F31)

 

22. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

 

23. Fibrosis Quística (E840-E849)

 

24. Artritis reumatoide (M059, M069, ,1990, M051, M052, M053, M058, M060, 1,1062. M063. M068).

 

25. Lupus Eritematoso Sistémico (M329, M321)

 

26. Espondilitis Anquilosante (M45X)

 

27. Vasculitis (1,1052, 14313. M301, 14315)

 

7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-lCBF.

 

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

 

7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - {CBF.

 

7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.

 

7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

 

7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para fa reserva activa o el que está en proceso de formación personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

 

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo

 

7. 1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.

 

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias. centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.

 

7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico

 

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo. terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.

 

7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del INVIMA, director de/ Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).

 

7.1.3.16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

 

7.1.3.17. Personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales para realizar actividades de control de ingreso. traslado y salida de mercancía.

 

7.1.3.18. Personal de la Unidad Nacional de Protección que hagan parte de los esquemas de seguridad de las personas que requieren protección en atención a su cargo o condición de seguridad.

 

7.1.3.19. Personal de la Dirección Nacional de Inteligencia que realicen labores de campo en el desarrollo de sus funciones de inteligencia estratégica y contrainteligencia.

 

7.1.3.20. Gestores sociales y personal de las entidades públicas del nivel municipal distrital, departamental y nacional que, en el desarrollo de sus funciones, realicen labores de campo relacionadas con {a gestión policiva, diálogo social y atención a la población vulnerable"

 

7.2. SEGUNDA FASE

 

La segunda fase, que se compone de las dos últimas etapas, tiene por objeto reducir el contagio Esta fase tendrá las siguientes etapas:

 

7.2.1 Etapa 4: En esta etapa se vacunará a los habitantes del territorio nacional que viven en contextos en los que se dificulta garantizar el distanciamiento físico y se vacunará específicamente a:

 

7.2.1.1 La población privada de fa libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más.

 

7.2.1.2 Personal de Custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión.

 

7.2.1.3 Los Bomberos activos de Colombia.

 

7.2.1 4 Los socorristas de la Cruz Roja Colombiana.

 

7.2.1.5 Los socorristas de {a Defensa Civil.

 

7.2.1.6 Los habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales.

 

7.2.1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos.

 

7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales activos.

 

7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle.

 

7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar.

 

7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia

 

7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD.

 

7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

7.2 1.14 La población de 40 a 49 años.

 

Que mediante Resolución 790 de 2021, se adoptaron nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID - 19, así:

 

Articulo 2. Criterio para la distribución y asignación de vacunas contra el COVID - 19. Con el objetivo de fortalecer la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y favorecer fa aplicación eficaz de las vacunas contra el Covid -  19, para la distribución y asignación de tales biológicos se evaluará la eficacia de la vacunación en cada departamento o distrito. conforme al criterio que se define a continuación.

 

Criterio de eficacia. La eficacia de la vacunación se evaluará mediante 'a siguiente formula.

 

Eficacia: (D/E) x 100

 

D= E-A

 

D: Vacunas disponibles a nivel departamental o distrital

 

E: Vacunas entregadas al departamento o distrito 3 días antes de la distribución.

 

A: Acumulado de vacunas aplicadas por departamento o distrito

 

El criterio de eficacia será usado para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo a los siguientes percentiles alcanzados:

 

Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por encima del percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 70% del total de las vacunas que se vayan a asignar mediante un acto administrativo

 

Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra entre el percentil 33 y el percentil 66. En estas entidades se distribuirá el 20% de las vacunas que se vayan a asignar.

 

Departamentos y distritos cuya eficacia se encuentra por debajo del percentil 33. En estas entidades se distribuirá el 10% de las vacunas que se vayan a asignar.

 

Para la distribución de vacunas al interior de cada uno de los grupos anteriormente definidos se usará la regla general de distribución de vacunas de que trata el artículo 4 de la presente Resolución.

 

Parágrafo 1. Teniendo en cuenta que la población de Bogotá, Antioquia y Valle del Cauca agrupa el 40% del total de la población nacional y, en caso de que estas tres entidades queden clasificadas percentil podría generar asignaciones relativamente inferiores en un mismo grupo de distribución por para las demás entidades que hacen parte del mismo grupo, los porcentajes por grupo podrán variar si en un mismo grupo quedan clasificados los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y el Distrito de Bogotá.

 

Parágrafo 2 El criterio de eficacia no se aplicará cuando se realicen asignaciones a grupos completos de municipios o para unificación de etapas.

 

Parágrafo 3 No se incluirán en el cálculo del criterio de eficacia ni en la regla de distribución general aquellos territorios en los cuales se haya realizado unificación de etapas y se les haya entregado vacunas para la inmunización de toda su población en razón a esta medida

 

Artículo 3. Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios.

 

3.1. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos que cuenten con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas.

 

3.2. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de la vacuna fabricada por Pfizer Inc y BioNTech correspondiente a 1.170 dosis.

 

3.3. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis, cuando sean requeridas para completar esquemas.

 

Artículo 4 Regla general para la distribución y asignación de las vacunas COVID-19. La distribución y asignación de las vacunas contra el COVID - 19 se realizará de la siguiente manera.

 

Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID - 19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de {a vacuna, determinará la cantidad de dosis que se asignará a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el art/culo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decreto 466 y 630 de 2021.

 

Posteriormente, con la información disponible por cada etapa, se determinará el número de personas que, en cada departamento o distrito, pertenecen a cada grupo poblacional que integra la misma etapa.

 

Si la vacuna a distribuir para su conservación requiere de ultracongelación, en la distribución de la misma no se incluirá a los departamentos y distritos que no cuenten con ultracongelador.

 

Se procederá a realizar el cálculo de eficacia y se clasificarán las entidades territoriales de acuerdo al percentil alcanzado.

 

Se calculará fa participación que tiene cada uno de ellos en el total de personas que pertenecen a esa misma etapa a nivel nacional.

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignará el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental o distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicará la siguiente formula:

 

X= (A/B) *C

 

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento o distrito.

 

A. Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento o distrito

 

B Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

 

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

 

Parágrafo 1. las reglas de distribución no se aplicarán cuando se trate de asignación de segundas dosis, ni cuando se envíen vacunas para unificación de etapas en las entidades territoriales.”

 

Que, de acuerdo con las actas de recepción técnica de biológicos del 30 de junio de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, en esa fecha, se recibieron 539.370 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 461 bandejas del empaque secundario, identificadas con número de Lote FA9100.

 

Que mediante Resolución 791 del 10 de junio de 2021 fueron asignadas 587.340 dosis de la vacuna contra el COVID-19 del Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, entregadas el 09 y 10 de junio de 2021 en 502 empaques secundarios para iniciar la inmunización de las personas priorizadas en las etapas 1, 2 y 3 del Plan Nacional de Vacunación.

 

Que, mediante la Resolución 935 del 29 de junio de 2021, fueron asignadas 443430 dosis para ser aplicadas como segundas dosis a las personas beneficiarias de las asignadas mediante Resolución 791 de 2021, quedando pendiente por asignar 143.910 dosis, las cuales se distribuirán y asignarán mediante el presente acto administrativo.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID - 19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelación a temperaturas inferiores a -70 0 C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 6 días en temperaturas de refrigeración, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de fas áreas metropolitanas de cada departamento.

 

Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021 , para lograr una eficacia del (1C - 97,6%) con la aplicación de la vacuna BNT162B2 Pfizer Inc y BioNTech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis con un intervalo de Que la Resolución 790 de 2021 estableció fa evaluación del criterio de eficacia para clasificar en tres grupos a las entidades territoriales de acuerdo con el porcentaje de avance en la aplicación de la vacuna asignada según el percentil en que se ubique con relación al avance de todas las entidades territoriales.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social. con corte al 29 de junio de 2021, el avance en el cumplimiento de aplicación de las dosis distribuidas en el país por departamento y distritos es el siguiente:

 

Entidad Territorial

Total Dosis Entregadas

Junio 25 de 2021

 

 

Total Dosis

Aplicadas

Junio 28 de

% Dosis

Disponibles

 

 

Dosis disponibles

Grupo

según criterio de

Eficacia

La Guajira

256.670

244.584

4,71%

12.086

70%

Boyacá

562.823

529.060

6,00 %

33.763

70%

Quindío

277.539

256.598

7,55 %

20.941

70%

Santander

996.163

905.006

9,15%

91.157

70%

Risaralda

453.839

410.700

9,51%

43.139

70%

Cundinamarca

1.171.317

1.055.790

9 86%

115.527

70%

Antioquia

2.991.615

2.644.894

11

346.721

70%

Barranquilla

661.495

584.452

11 65%

77.043

70%

Cartagena

446.992

392.783

12

54.209

70%

Bogotá

3.858,970

3.345.970

13

513.000

70%

Valle del Cauca

1.913.915

1.655.051

13 53%

258.864

20%

Guaviare

24.764

21.063

14.950/0

3.701

20%

Casanare

147.862

123.270

16.630/0

24.592

20%

Bolívar

392.267

324.084

17.380/0

68.183

20%

Caldas

489.289

400.325

18 18%

88.964

20%

N. de Santander

618.711

491.989

20

126.722

20%

Atlántico

432,941

340.891

21 26%

92.050

20%

Tolima

639.994

503.577

21

136.417

20%

Santa Marta

197.657

 

155.524

 

21,32%

42.133

20%

Córdoba

601.164

470.714

21

130.450

20%

Meta

387.678

302.867

21 88%

84.811

10%

Sucre

362.206

275.788

23,86%

86.418

10%

Arauca

93.637

71.123

24,94%

22.514

10%

Huila

446.410

338.751

24 12%

107.659

10%

Nariño

652.443

479.379

26

173.064

10%

Caquetá

149.748

107.458

28

42.290

10%

Magdalena

279.680

199.621

28 63%

80.059

10%

Cauca

423.125

297.047

29

126.078

10%

Cesar

429.823

296.066

31

133.757

10%

Putumayo

124.595

59.648

52 13%

64.947

10%

Chocó

91.678

76.945

NA

14.733

0

San Andrés

56.957

47.546

NA

9.411

0

Vichada

18.018

12.221

NA

5.797

0

Buenaventura

77.686

50.188

NA

27.498

0

Amazonas

64.078

63.336

NA

742

0

Guainía

25.162

20.900

NA

4.262

0

Vaupés

16.557

15.720

NA

837

0

TOTAL NACIONAL

20.835.468

17.570.929

84%

3.264.539

 

Fuente: Reporte diario dosis aplicadas cortes 25 y 28 de junio de 2021

 

Que una vez aplicada la fórmula establecida en la Resolución 790 de 2021 y de acuerdo con la información disponible, el percentil 33 del criterio de eficacia es 13,43% y el percentil 66 es 21,72%

 

Que los departamentos y distritos ubicados por encima del percentil 66 son: La Guajira, Boyacá, Quindío, Santander, Risaralda, Cundinamarca, Antioquia, Barranquilla, Cartagena y Bogotá, por lo cual recibirán el 70% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

 

Que los departamentos y distritos ubicados entre el percentil 33 y el percentit 66 son: Valle del Cauca, Guaviare, Casanare, Bolívar, Caldas, Norte de Santander, Atlántico, Tolima, Santa Marta y Córdoba, por lo cual, recibirán el 20% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

 

Que los departamentos ubicados por debajo del percentil 33 son: Meta, Sucre. Arauca, Huila, Nariño, Caquetá, Magdalena, Cauca, Cesar y Putumayo, por Io cual recibirán e' 10% de las vacunas para primeras dosis a distribuir.

 

Que de acuerdo con el reporte realizado por los departamentos y distritos al Ministerio de Salud y Protección Social, los departamentos y distritos que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chocó, Guaviare, San Andrés y Vichada y por lo cual no fueron tenidos en cuenta en la presente distribución.

 

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú, San Andrés, Providencia y Santa Catalina se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población de etapa 3 de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.

 

Que la Secretaría Departamental de Salud de Vichada mediante oficio radicado 202142301030442 solicitó 12 dosis de vacuna del fabricante Pfizer para completar esquemas de personas que recibieron la vacuna y no habían podido ser contactadas o de personas que se vacunaron en otras entidades territoriales y que se encuentran incluidas en las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación, dosis que serán asignadas mediante el presente acto administrativo.

 

Que se han presentado casos en los que diferentes personas han recibido la primera dosis de la vacuna disponible en un prestador de servicios de salud habilitado en determinado territorio y al momento de cumplirse el tiempo establecido en el lineamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para recibir la segunda dosis se encuentran en otro territorio por diferentes razones, así como casos de personas que han recibido la primera dosis de determinada vacuna en el extranjero y han retornado al país, territorio en donde se cumple el tiempo para recibir la segunda dosis de esa misma vacuna.

 

Que, como se advierte en el Decreto 109 de 2021 , modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 el objetivo del Plan Nacional de Vacunación es reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducción el contagio en la población general, con el propósito de controlar la transmisión y contribuir a la inmunidad de rebaño en Colombia, por tanto, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID - 19 dentro de la etapa que le corresponde. no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado. De la misma manera, haber recibido en territorio extranjero la primera dosis de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia o autorización de importación en el territorio colombiano, no puede ser un obstáculo para completar el esquema de vacunación en el territorio nacional, siempre que la persona se encuentre en alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación que se esté abierta y la persona se encuentre registrada en MIVACUNA COVID -19, razón por la cual, se autorizará de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID - 19 a aplicar la dosis faltante.

 

En mérito de to expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar 539.370 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021, a los departamentos y distritos para inmunizar a la población perteneciente a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 2. Asignación de vacuna para garantizar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera dosis producto de la distribución realizada mediante la Resolución 791 de 2021 y que no fueron beneficiarios de las dosis asignadas en la Resolución 935 de 2021. Asignar 143.910 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech para aplicar la segunda dosis a las personas que recibieron la primera producto de la distribución realizada mediante Resolución 791 de 2021 y que no fueron beneficiarios de las dosis asignadas mediante Resolución 935 de 2021 así:

 

No.

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD

Cantidad Dosis

Cantidad

Empaques

1

DEPARTAMENTO DE CÔRDOBA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE LA SALUD

15210

13

2

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5850

5

3

DEPARTAMENTO NARIÑO - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

12870

11

4

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.

12870

2

5

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2340

2

6

DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

16380

14

7

DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

7020

6

8

DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5850

5

9

DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

16380

14

10

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

10530

9

11

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

38610

33

 

TOTAL ASIGNADO

143.910

123

 

Para la asignación y distribución de estas dosis al interior de cada departamento o distrito, se tendrá en cuenta:

 

1.1. Las personas objeto del plan nacional de vacunación que tengan inmunosupresión o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de la Resolución 430 de 2021, y que, durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintomáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de toma de muestra en personas asintomáticas para recibir la segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar la cita para la vacunación.

 

1 .2. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis o no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID - 19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas en la aplicación de primeras dosis a personas incluidas en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

1.3. Si la entidad territorial cuenta con primeras dosis de resoluciones anteriores que aún no han sido aplicadas, estas podrán ser utilizadas para iniciar esquema en cualquier grupo priorizado en las etapas abiertas del plan nacional de vacunación al que hace referencia el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021.

 

Artículo 3. Asignación de dosis para inmunizar a personas de las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación. Asignar 395.448 dosis de la vacuna del laboratorio Pfizer inc y BioNTech, entregadas al Estado colombiano el 30 de junio de 2021, a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, para inmunizar a la población perteneciente a las etapas abiertas del Plan Nacional de Vacunación establecidas en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 466 y 630 de 2021, así:

 

 

No.

DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD

Cantidad Dosis

Cantidad

Empaques

1

DEPARTAMENTO DE - SECRETARIA SECCIONAL SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

73.710

63

2

DEPARTAMENTO DE ARAUCA - UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SALUD

1.170

1

3

DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

8.190

7

4

DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA - SECRETARIA DE SALUD DISTRTAL

12.870

11

5

DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ - SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD

84.228

72

6

DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.850

5

7

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

12.870

11

8

DEPARTAMENTO DE CALDAS - DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS

7.020

6

9

DEPARTAMENTO DE CAQUETÀ - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

1.170

1

10

DISTR|TO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DISTRITAL DE SALUD

10.530

9

11

DEPARTAMENTO DEL CASANARE - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

2.340

2

12

DEPARTAMENTO DEL CAUCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

5.850

5

13

DEPARTAMENTO DEL CESAR - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4.680

4

14

DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA - SECRETARIA DE DESARROLLO DE LA SALUD

10.530

9

15

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

33.930

29

16

DEPARTAMENTO DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4.680

4

17

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

7.020

6

18

DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE DESARROLLO DE SALUD

3.510

3

19

DEPARTAMENTO DEL META - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

4.680

4

20

DEPARTAMENTO DE NARIÑO INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD

7.020

6

21

DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER - INSTITUTO DEPARTAMENTAL DE SALUD.

8.190

7

22

DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

1.170

1

23

DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

7.020

6

24

DEPARTAMENTO DE RISARALDA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

10.530

9

25

DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA SECRETARIA DE SALUD DISTRITAL

2.340

2

26

DEPARTAMENTO DE SANTANDER SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL

24.570

21

27

DEPARTAMENTO DE SUCRE - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

4 680

4

28

DEPARTAMENTO DEL TOLIMA - SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL

8.190

7

29

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA - SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE SALUD

26.910

23

 

TOTAL ASIGNADO

395.448

338

 

La asignación se realizó en múltiplos de seis debido a que la vacuna disponible se encuentra en viales de 6 dosis.

 

La distribución y entrega de las dosis asignadas mediante la presente resolución al interior de cada departamento debe realizarse prioritariamente a ciudades capitales, municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID - 19 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 3. Asignación de vacuna para garantizar segundas dosis a las personas que se encuentran pendientes en el Departamento de Vichada. Asignar al Departamento de Vichada 12 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 30 de junio de 2021 para la inmunización de personas que ya recibieron una primera dosis de la vacuna de este fabricante y residen en este departamento.

 

Parágrafo. Teniendo en cuenta que la regla de distribución vigente establece la entrega de empaques secundarios, se extraerán los viales requeridos de las dosis asignadas al distrito de Bogotá, por ser la entidad que más dosis recibe.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de junio del año 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social