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Resolución 1374 de 2021 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
25/08/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7228 del 07 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1374 DE 2021

 

(Agosto25)

 

Por la cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Vida PZ-25 de la Localidad de Usaquén en Bogotá D.C. y se deroga el Decreto Distrital 259 de 2013

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En ejercicio de las competencias asignadas por el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, los literales h) y n) del artículo 4 del Decreto Distrital 016 de 2013, los artículos 8 y 9 del Decreto Distrital 134 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT- establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Deberán incluir, además, los mecanismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios, en los términos señalados en el capítulo anterior. (…)”, entre estos se encuentran los Planes Directores para Parques.

 

Que el artículo 243 del POT, dispone que los parques distritales se clasifican en escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2 del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los planes de manejo ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

 

Que el artículo 244 ídem dispone que los parques que conforman el Sistema del Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque La Vida como de escala zonal con el Código PZ-25, identificado en el Plano No. 14 “Sistema de Espacio Público Construido” del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

 

Que el artículo 252 del POT establece la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para parques de escala regional, metropolitana y zonal, señalando además en su parágrafo 1 que “(…) el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal. (…)”.

 

Que el Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 42 definió el “Programa de provisión, recuperación y mantenimiento del sistema de parques metropolitanos y zonales”, que se enmarcan en la “Política de Cubrimiento y Accesibilidad del Espacio Público” definida en el mismo cuerpo normativo e identificó como meta del programa “2016-2019: Completar el 100% de los parques metropolitanos definidos en el POT”.

 

Que los predios objeto del presente Plan Director están localizados en la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ n.° 12 Toberín, localidad de Usaquén, reglamentada mediante Decreto Distrital 264 de 2011 en la que se señala la siguiente normativa:

 

UPZ

SECTOR NORMATIVO

ÁREA DE ACTIVIDAD

ZONA

TRATAMIENTO

12

Toberín

11

PARQUE ZONAL No. 25 LA VIDA

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 308 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos”, establece la línea de acción de diversificación y actualización de la oferta de dotaciones recreativas, cuyo propósito busca que todos los habitantes encuentren en los parques dotaciones innovadoras acordes con sus necesidades y preferencias recreativas, mediante la incorporación de seis (6) componentes que corresponden a:

 

(i) Componente Juegos (J); (ii) Componente Equipamientos Deportivos (D); (iii) Componente Plazoleta (P); (iv) Componente Espacio para el Ocio y Multifuncional (M) y (v) Componente Ecológico (E). Adicionalmente, en el Anexo 6 “Glosario” se definen los servicios auxiliares como “Dotaciones que según la demanda y las características del parque cualifican y brindan mayor comodidad a los usuarios del espacio recreativo, pueden ser servicios público o espacio que por su versatilidad acojan diferente tipo de actividades” y complementan los componentes ya citados.

 

Que el artículo 17 del citado Decreto Distrital señala sobre la línea de acción de conformación de una red general de parques para el Distrito Capital que: “(…) La red general de parques busca cubrir con calidad las necesidades y preferencias recreativas de los habitantes del Distrito, mediante la articulación funcional de los parques de escala regional, metropolitana y zonal con vocación recreativa, y estableciendo entre ellos relaciones de complementariedad. (…)”.

 

Que en el Anexo 2 “Cuadro indicativo de clasificación de los parques que conforman la red general del sistema distrital de parques” del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el artículo 1 del  Decreto Distrital 561 de 2018, se identifica al Parque Zonal La Vida dentro de la tipología de “Parque Asociado al medio natural” cuya función está relacionada con la contemplación de la naturaleza, el ocio y con la actividad deportiva no programada.

 

Que mediante Decreto Distrital 068 de 2006, se adoptó el Plan Director del Parque Zonal La Vida el cual posteriormente fue derogado por el Decreto Distrital 259 de 2013 “Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Vida y se deroga el Decreto Distrital 068”.

 

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte– (en adelante IDRD) mediante radicado 1-2019-15626 del 14 de marzo de 2019, remitió a la Secretaría Distrital de Planeación – (en adelante SDP) la formulación del proyecto del Plan Director del Parque Zonal La Vida PZ-25.

 

Que el documento técnico de soporte de la formulación presentado conlleva cambios sustanciales de las disposiciones adoptadas mediante el mencionado Decreto Distrital 259 de 2013; razón por la cual, esta Secretaría procederá a realizar su derogatoria y adoptar una nueva reglamentación para el Parque Zonal la Vida PZ 25 de la Localidad de Usaquén.

 

Que mediante memorandos 3-2019-07555 y 3-2019-07554 del 3 de abril de 2019 la Dirección del Taller del Espacio Público solicitó a la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, y a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, respectivamente, concepto técnico respectoalPlan Director en los temas de su competencia, las cuales mediante Radicados 3-2019-08669 y 3-2019-08805 del 15 y 16 de abril de 2019, respectivamente, emitieron concepto sobre el particular.

 

Que la Dirección del Taller del Espacio Público de la SDP mediante oficio 2-2019-33008 del 28 de mayo de 2019 expidió el Acta de Observaciones y Correcciones a la formulación del Plan Director del Parque Zonal La Vida PZ-25, indicando la necesidad de actualizar, corregir o aclarar los aspectos jurídicos y técnicos, así como aportar la documentación faltante, información necesaria para proceder al inicio del estudio de la solicitud.

 

Que la Subdirección Técnica de Construcciones del IDRD mediante radicado 1-2019-45747 del 9 de julio de 2019 remitió a la Secretaría Distrital de Planeación la respuesta al Acta de Observaciones y Correcciones emitida por la SDP en el marco de la propuesta  del Plan Director del Parque Zonal La Vida PZ-25.

 

Que acorde con lo señalado en el Documento Técnico de Soporte – DTS del proyecto del Plan Director del Parque Zonal La Vida PZ-25 presentado por el IDRD a la SDP se hace necesaria la derogatoria del Decreto Distrital 259 de 2013 “Por medio del cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal La Vida y se deroga el Decreto Distrital 068” y la adopción de un nuevo plan director a partir de las siguientes consideraciones:

 

(…) De orden Funcional:

 

“Incluir los polígonos de los parques vecinales:

 

Villas del Mediterráneo, identificado con código 01-420 (área 7.007,01 m2) y urbanización Villas del Mediterráneo, identificado con código 01-419 (área 6.286,92 m2), en el polígono del parque zonal La Vida, en virtud de lo solicitado por la comunidad con la firma del Acuerdo Ciudadano de Concertación del Diseño, firmado el 23 de noviembre de 2018. 

 

Incluir en la propuesta una zona de juegos en el área central de lo que antes era el polígono del parque vecinal Villas del Mediterráneo, identificado con código 01-420.

 

Incluir en la propuesta una zona de Nuevas Tendencias Deportivas, en la esquina noroccidental de lo que antes era el parque vecinal urbanización Villas del Mediterráneo, identificado con código 01-419, además, de incrementar los juegos para diferentes grupos poblacionales, en el sector del parque antes citado.

 

A través del sistema de circulaciones permitir la conexión de las diferentes áreas del parque, para el uso de sus componentes, además de generar conexiones con la ciudad.

 

Delimitar los componentes espaciales, determinados en el artículo 12 del PMEDR.

 

De Orden Jurídico:

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaría Distrital de Planeación, expidieron el Decreto Distrital 134 de 2017, por lo tanto, se requiere formular la modificación del Plan Director con los criterios de este nuevo marco normativo.

 

De Orden Cartográfico:

 

De acuerdo con los lineamientos del Decreto Distrital 134 de 2017, artículo 5, numerales 5.1.1.8.4, 5.1.1.8.5, 5.1.2.2.3 y 5.1.2.24; se deben definir los índices de ocupación y de construcción y presentar el esquema de localización, que incluya los nuevos polígonos que componen el parque.

 

En el contexto anterior, se debe presentar un nuevo plano de la modificación del Plan Director del Parque Zonal La Vida.

 

De orden social:

 

Fortalecer la oferta recreo-deportiva del parque, para el aprovechamiento por distintos grupos poblacionales, en respuesta al acuerdo ciudadano de Concertación del Diseño, firmado el 23 de noviembre de 2018 y motivado en que el DTS del PMEDR, identificó a la localidad de Usaquén como una de las más insatisfechas en cuanto a la dotación que ofrecen los parques de la localidad.

 

De Orden Ambiental:

 

Establecer una conexión directa por el norte con el canal San Cristóbal a través de la adición del parque Villas del Mediterráneo, identificado con código 01-420.

 

Preservar los porcentajes de cobertura natural, en el sector central, teniendo en cuenta que este sector del parque se encuentra asociado al medio natural según el PMEDR.”

 

Que por medio del Decreto Distrital 134 de 2017 “Por el cual se reglamenta el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones”, el Alcalde Mayor asignó y delegó a la Secretaría Distrital de Planeación la función relacionada con la aprobación y adopción mediante Resolución de los planes directores de que tratan los artículos 250 y 252 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que en tal sentido, el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los “(…) actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas”.

 

ID

Plano Urbanístico

Dirección Catastral

CHIP

Matrícula Inmobiliaria

Titular

Derecho

Dominio

RUPI

Observación

1

CU1-U31-4-05/4-06

KR 14C 157 81

AAA0175MXHY

50N-20371339

DISTRITO CAPITAL

421-1

LOTE 1

2

KR 14C 157 69

AAA0175MXFT

50N-20371322

LOTE 2

3

KR 14C 157 76

AAA0175MXEA

50N-20371419

421-2

LOTE 1

4

KR 14C 157 60

AAA0175MXDM

50N-20371323

LOTE 2

5

KR 12 158A 95

AAA0113RSMS

50N-20371360

421-4

 

6

CL 159A 13A 68

AAA0113UACN

50N-20371361

421-5

 

7

KR 13A 159A 99

AAA0175MWWW

50N-20371362

421-6

 

8

KR 14A 157 98

AAA0168YFKL

50N-20371364

421-8

LOTE 1

9

KR 13 157 99

AAA0168YFLW

50N-20371327

LOTE 2

 

Que mediante memorandos con radicados n.° Análisis y Conceptos Jurídicos, emitió concepto sobre 3-2020-01108 del 4 de febrero de 2020 y 3-2020- la viabilidad del componente jurídico en el proyecto 17388 del 15 de octubre de 2020, la Dirección de del Plan Director del asunto.

 

Que el parque objeto del presente acto administrativo está compuesto por 9 predios cuyo titular del derecho de dominio es el Distrito Capital de acuerdo con la siguiente relación:

 

Que una vez realizado el análisis por parte de la Dirección del Taller del Espacio Público (DTEP) y la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos (DVTSP) dentro de sus respectivas competencias, se determinó que la formulación del plan director del parque zonal La Vida PZ-25, es un nuevo instrumento y no una modificación del Decreto Distrital 259 de 2013, por lo cual se procederá adoptar una nueva reglamentación y a derogar el acto administrativo mencionado.

 

Que la Subsecretaría de Planeación Territorial viabilizó la adopción el Plan Director del Parque Zonal La Vida PZ-25 presentado por el IDRD, concluyendo que se ajusta a las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 134 de 2017 y demás normas vigentes sobre la materia, por medio del Oficio de Viabilidad radicado SDP No 2-2020-64229 del 15 de diciembre de 2020.

 

 

Que cumplidos los requisitos urbanísticos, técnicos y procedimentales, así como las actuaciones establecidas en el Decreto Distrital 134 de 2017 y teniendo en cuenta que la formulación se encuentra ajustada a las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial_ Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas vigentes sobre la materia, la Secretaría Distrital de Planeación procede a adoptar  el Plan Director del Parque Zonal La Vida- Decreto Distrital 259 de 2013, mediante la presente Resolución.

 

Que con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social por la pandemia de CV-19, operó para la Secretaría Distrital de Planeación, la suspensión de términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020 conforme con la Resolución SDP No. 507 de 2020, se prorrogó de acuerdo con lo establecido en la Resolución SDP No. 534 de 2020 y continuó según la Resolución SDP n.° 719 de 2020 para procedimientos como la presentación de la formulación para la adopción de Planes Directores de Parques ante la Subsecretaría de Planeación Territorial - Dirección del Taller del Espacio Público, reanudándose los términos de todas las actuaciones y procedimientos administrativos de competencia de la entidad, el 1º de septiembre de 2020, conforme con lo señalado por la Resolución SDP n.° 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente tiene por objeto adoptar el Plan Director del Parque Zonal La Vida PZ25, ubicado en la localidad de Usaquén y formulado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

Parágrafo 1. Hacen parte integral de la presente Resolución los siguientes documentos:

 

1. Plano 1 de 1 denominado “Plan Director Parque Zonal La Vida PZ-25”, a escala 1:2000.

 

2. Documento Técnico de Soporte para la modificación del Plan Director.

 

3. Copia de los Certificados de Tradición y Libertad de los predios que conforman el polígono del Parque.

 

4. Lineamientos Ambientales para actualización del Plan Director Parque Zonal La Vida emitidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante el radicado 2019EE44007 del 22 de febrero de 2019 y actualizados mediante radicado 2020EE123485 del 24 de julio de 2020, que ingresó a la SDP con radicado 1-2020-30554 del 29 de julio de 2020.

 

5. “Acuerdo Ciudadano de Concertación de Diseño” de 23 de noviembre de 2018.

 

Parágrafo 2. El Plano 1 de 1 “Plan Director Parque Zonal La Vida PZ-25” que hace parte anexa de la presente Resolución contiene las condiciones generales de ordenamiento del parque y no el diseño arquitectónico definitivo, el cual deberá ser verificado mediante el proyecto específico del parque y de las edificaciones objeto de aprobación por parte del IDRD y/o la curaduría urbana respectiva.

 

NORTE

SUR

ORIENTE

OCCIDENTE

AC 161 y unidades residenciales conjunto Villas del Mediterráneo

Manzana 7

unidades residenciales conjunto Almería y

Arkadia ubicadas sobre la CL 157

KR 13 y 12 y unidades residenciales conjunto Villas del

Mediterráneo Manzana 9

Avenida Carrera 15 y unidades residenciales conjunto Villas del

Mediterráneo Manzana 19

 

Artículo 2. Delimitación del área de planificación. El Parque Zonal La Vida se encuentra ubicado en la localidad de Usaquén y está conformado por los siguientes límites:

 

El área total del Plan Director es de 44.753 m2 que corresponde a la suma del área de planificación definida con la adopción del Decreto Distrital 259 de 2013 (31.459 m2) con el área de los parques vecinales: Villas del Mediterráneo, identificado con Código 01-420 (área 7.007 M2) y urbanización Villas del Mediterráneo, identificado con Código 01-419 (área 6.287 m2).

 

Artículo 3. Normas urbanísticas específicas para el área de planificación. Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Director del Parque Zonal La Vida PZ-25 de la localidad de Usaquén:

 

3.1 Vocación. El Parque pertenece a la red general de parques para el Distrito Capital, tiene una vocación mixta o combinada dado que entre el 1% y el 30% de área, está destinada a la recreación activa, permitiendo la especialización de usos y configurando áreas verdes o áreas duras arborizadas aptas para el desarrollo de la recreación pasiva.

 

Sin perder la tipología de parque asociado al medio natural asignada para el globo central desde el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos, se busca que con la adición de los parques vecinales producto de la Urbanización Villas del Mediterráneo se complemente la oferta recreo deportiva para el sector incorporando zonas aptas para la recreación activa.

 

3.2 Componentes usos principales y complementarios.

 

3.2.1 Usos principales. Los usos principales del parque están asociados a la vocación descrita en el numeral anterior y se encuentran incorporados en los siguientes componentes espaciales:

 

- Componente Ecológico (E): Zonas verdes arborizadas, cobertura vegetal y elementos paisajísticos, jardines ornamentales. Se deberán cumplir las observaciones y lineamientos que emita la autoridad ambiental, la ocupación de este componente corresponderá mínimo al 35%.

 

- Componente Multifunción (M): Zonas verdes no arborizadas. Se deberán mantener y consolidar las áreas destinadas a esta función; en caso de emergencia, estos espacios servirán como puntos de reunión, atención inmediata e información, la ocupación de estos componentes corresponderá máximo al 20%.

 

- Componente Deportivo (D): Campos y escenarios deportivos, se deberán mantener y consolidar los espacios deportivos existentes, se implantan nuevos espacios deportivos, para fomentar el carácter recreo-deportivo del parque, cuya ocupación máxima corresponderá al 11%.

 

- Componente Plazoleta (P): Permite demarcar los accesos actuales y busca conectar el parque con su entorno inmediato y con los componentes complementarios. La ocupación de este componente corresponderá máximo al 8%.

 

- Componente Juegos (J): Lugar para práctica de actividades recreativas y lúdicas, para diferentes grupos poblacionales. Estas zonas están compuestas por juegos para niños y adultos, estaciones de ejercicio para adultos mayores y gimnasios al aire libre.

 

Se deberán mantener y consolidar los juegos y gimnasios existentes, cada zona de juegos deberá estar agrupada de acuerdo con el grupo poblacional, permitiendo la interacción de las personas, según rangos de edades y facilitando el control de la población infantil, la ocupación de este componente corresponderá máximo al 8%.

 

3.2.2 Usos complementarios.

 

Los usos complementarios están definidos por los servicios auxiliares (SA) conformados por vestieres, baños, duchas, administración, cafetería, cuartos de máquinas y porteras. Los usos complementarios tendrán una ocupación máxima del 1% con respecto al área total del parque.

 

3.3. Índices de ocupación y construcción.

 

PARQUE ZONAL LA VIDA - CÓDIGO 01-012

AREA m2

44.753

% DISTRIBUCION DE LOS USOS

MANEJO DE SUPERFICIES Y VEGETACIÓN

EDIFICABILIDAD

N.º mínimo cupos de

estacionamientos

para bicicletas

N.º cupos estacionamientos de visitantes

requeridos para el parque en

aplicación del Anexo 4 del

Decreto Distrital

190 de 2004 –

POT

% Superficie verde natural

(min)

% Superficie dura:

(semipermeable e impermeable) (máx.)

IO máx.

IC máx.

C3 (min)

C2 (máx.)

TOTAL

C1 (min)

C0 (máx.)

TOTAL

%Recreación activa

11%

 

 

0%

 

 

5%

0,01

0,01

110

22

componente

deportivo

11%

0%

6%

0%

2%

3%

 

%Recreación pasiva

71%

 

 

55%

 

 

16%

componente

multifunción

20%

0%

20%

20%

0%

0%

 

componente

plazoleta

8%

0%

0%

0%

0%

8%

 

componente juegos

8%

0%

0%

0%

0%

8%

 

componente

ecológico

35%

35%

0%

35%

0%

0%

 

% Zona de parqueaderos

1%

0%

0%

0%

1%

0%

1%

% Ocupación de Edificaciones

(Servicios

Auxiliares)

1%

0%

0%

0%

0%

1%

1%

% Ciclorruta

3%

0%

0%

0%

0%

3%

3%

%Circulaciones

13%

0%

0%

0%

5%

8%

13%

TOTAL

100%

35%

26%

61%

8%

31%

39%

*C3 (min)

Cobertura arbórea agrupada en masa o lineal con roce de copas, acompañada de cobertura arbustiva y ubicada sobre césped o cubresuelos

*C2 (min)

Césped sin cobertura arbórea o con cobertura arbórea dispersa

*C1 (min)

superficies permeables artificiales sin cobertura arbórea o con cobertura arbórea dispersa en alcorques o materas

*C0 (máx.)

superficies impermeables

*IO (máx.)

expresado por el cociente que resulta de dividir el área que puede ser ocupada por edificación en primer piso bajo cubierta por el área total del predio.

*IC (máx.)

expresado por el cociente que resulta de dividir el área permitida de construcción por el área total del predio.

 

- Volumetría de las construcciones. La altura de las edificaciones previstas en el marco de servicios auxiliares será la resultante y necesaria para el correcto funcionamiento de los usos, en aplicación de los índices de construcción y ocupación establecidos en la presente reglamentación.

 

Parágrafo. Los porcentajes de distribución de los usos y manejo de superficies, así como los índices de construcción y ocupación se calculan frente al área total del plan director señalada en el artículo 2 de la presente Resolución.

 

3.3.1  Manejo de alturas y aislamientos.

 

Para el manejo de las alturas de las edificaciones correspondientes a los servicios auxiliares (SA) se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

 

- La altura mínima libre entre placas de piso será de 2,20 metros.

 

- La localización de los servicios auxiliares es la dispuesta en el plano reglamentario del presente acto administrativo, Plano 1 de 1 “Plan Director Parque Zonal La Vida PZ-25”

 

- Los volúmenes arquitectónicos necesarios para el desarrollo de los servicios auxiliares

(SA) deberán incorporar acciones ecoeficientes que tiendan a la eficiencia energética y a la eficiencia ambiental de los productos utilizados.

 

Los sectores donde se localizan los servicios auxiliares se encuentran señalados en el Plano 1 de 1 “Plan Director Parque Zonal La Vida PZ-25” y se identifican con la convención (SA).

 

3.3.2 Estacionamientos. La cantidad de cupos de estacionamientos de visitantes para el parque se define en el cuadro de áreas e índices de ocupación de la presente Resolución.


USO

USO ESPECÍFICO

ESCALA

TIPO DE ESTACIONAMIENTO

EXIGENCIA

Parques

Parques

Zonal

Privado

1 x 35 m2 área administración construida

 

De acuerdo con el Cuadro Anexo No. 4 – Exigencia General de Estacionamientos por Uso del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT el cálculo de los cupos de estacionamientos privados para el parque se definirá en el momento del licenciamiento de las edificaciones de acuerdo con la siguiente relación:


Se deberá disponer de sitios de parqueo debidamente señalizados y demarcados para personas en condición de discapacidad y/o movilidad reducida o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por razón de la edad o enfermedad, con las dimensiones internacionales, en un porcentaje mínimo equivalente al dos por ciento (2%) del total de parqueaderos habilitados.

 

En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado debidamente señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Nacional 1660 de 2003.

 

Se deberán prever cinco (5) cupos para estacionamiento de bicicletas por cada estacionamiento exigido (privados y de visitantes).

 

3.4  Determinantes paisajísticas, de arborización y manejo de la topografía.  El proyecto debe cumplir con los siguientes objetivos ambientales contenidos en el radicado 2019EE44007 del 22 de febrero de 2019 expedido por la Secretaría Distrital de Ambiente y actualizados mediante el radicado 2020EE123485 del 24 de julio de 2020, que ingresó a la SDP con radicado 1-2020-30554 del 29 de julio de 2020.

 

- Sostener y conducir los procesos ecológicos esenciales, garantizando el mantenimiento de los ecosistemas, la conectividad ecológica y la disponibilidad de servicios ambientales en todo el territorio.

 

- Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural o paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen.

 

- Promover la educación ambiental y la socialización de la responsabilidad por su conservación.

 

- Fomentar la investigación científica sobre el funcionamiento y manejo de los ecosistemas propios del Distrito Capital.

 

Adicionalmente, a partir del concepto emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente para el parque, la SDP identificó los siguientes lineamientos aplicables al instrumento de Plan Director; los demás lineamientos definidos en el citado concepto deberán ser tenidos en cuenta en la fase de construcción y operación del parque.

 

Conectividad ecológica:

 

- El Parque Zonal La Vida limita por el costado occidental con el Canal El Cedro y por el costado norte con el Corredor Ecológico de Ronda del Canal San Cristóbal, conectándose estos a su vez con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal como el Canal Torca, el PEDH TorcaGuaymaral, el Corredor Ecológico de Ronda de la Quebrada Patiño y por último la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, por lo que constituye un elemento de gran importancia para garantizar la conectividad ecológica de la zona.

 

- Se evidencia la presencia de parques de bolsillo alrededor del Parque Zonal La Vida (objeto de la presente reglamentación) y existencia de andenes arborizados los cuales presentan aportes significativos al contexto paisajístico y biótico.

 

- Por otro lado, de acuerdo con la Guía Técnica de Diseño y Construcción de SUDS del Centro de Investigaciones en Ingeniería Ambiental de la Universidad de los Andes, el Parque Zonal La Vida presenta un rango de priorización de 3 en una escala de 1 a 4 respecto a unidades de gestión de alcantarillado, es decir que es relevante evitar endurecimiento de zonas verdes y por el contrario incentivar la generación de zonas verdes a fin de disminuir la presión sobre la red de alcantarillado.

 

Lineamientos durante el diseño:

 

- Al tener en cuenta la importancia del Parque la Vida para garantizar la conectividad ecológica en la zona, se debe proponer un diseño paisajístico que potencie la vegetación existente en la zona y generar corredores de vegetación arbórea y pequeños bosques urbanos de sur a norte y de oriente a occidentes, estos corredores promoverán la conectividad ecológica entre el parque los demás elementos de la estructura ecológica principal mencionados anteriormente.

 

- Dado que el parque es conector de los elementos de la estructura ecológica principal, deberá predominar su vocación ecológica, en las áreas colindantes con el Corredor Ecológico de Ronda del Canal El Cedro y con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Canal San Cristóbal, por lo que se deberá incrementar considerablemente la arborización de diferentes estratos y uso de asociaciones de especies en estos sectores colindantes, a fin generar espacios atractivos para la avifauna y de favorecer la conectividad Ecológica entre el parque y los demás elementos de la Estructura Ecológica principal.

 

- El diseño paisajístico en mención con la propuesta de conservación y nueva arborización, deberá ser presentado para revisión y aprobación en la mesa técnica que se ha establecido para tal fin, entre el Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaria Distrital de Ambiente en cumplimiento al artículo 15 del Decreto 531 de 2010, Articulo 5 del Decreto 383 de 2018 y la Resolución 6563 de 2011.

 

Para la aprobación del diseño paisajístico, la Secretaría Distrital de Ambiente solicitará la presentación del balance de zonas verdes a fin de verificar lo consagrado en el acto administrativo que aprueba el respectivo Plan Director del Parque Zonal.

 

- El diseño paisajístico deberá evitar el endurecimiento de zonas verdes e incentivar la generación de nuevas zonas verdes; esto con el fin de aportar en la infiltración de agua al suelo y disminuir la presión sobre el sistema de alcantarillado.

 

- Si en el diseño del Parque, las zonas duras sobrepasan lo permitido en el acto administrativo que soporta el respectivo Plan Director, se deberá dar cumplimiento a lo descrito en la Resolución 001 de 2019, respecto a la compensación por endurecimiento de zonas verdes.

 

- A menos que sea estrictamente necesario, se deberá contemplar la sustitución gradual de especies forestales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía, previo concepto de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre.

 

- Las zonas de parqueaderos deberán diseñarse con elementos permeables, de igual manera, estas áreas se deberán arborizar.

 

- Al tener en cuenta que el Parque Zonal La Vida se encuentra en una Unidad de Gestión de Alcantarillado con priorización 3 (Escala entre 1- 4), se deberán diseñar Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS) con el fin de aprovechar el agua lluvia para el mantenimiento propio de las zonas verdes y así disminuir la presión sobre el sistema de alcantarillado. Esto, de acuerdo a lo consagrado en el Artículo 153 de la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio “Por la Cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS. (…)”, Para el diseño de SUDS se deben implementar sistemas de cribado y sedimentación, prever la facilidad del mantenimiento manual o mecánico, y la accesibilidad y medios para transportar los desechos a los sitios finales de disposición, de acuerdo con su composición y la normatividad vigente.

 

- Se sugiere implementar en el parque el mobiliario propuesto por la “Cartilla de mobiliario para el Sistema de Áreas Protegidas de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

- Implementar tratamientos paisajísticos con especies resistentes y rusticas, las cuales se sugieren localizar en sitios donde se requiera restringir el paso peatonal.

 

- Para la construcción de los pisos de los juegos infantiles, se dará la implementación de materiales blandos ecoeficientes, que contribuyan en el bienestar físico que demanda la acción propia del ejercicio infantil y pueda absorber más rápidamente los golpes y caídas ante posibles accidentes.

 

- Los estudios y diseños del parque, deberán tener en cuenta los requerimientos técnicos necesarios con el fin de lograr la utilización de elementos reciclados provenientes de los Centros de Tratamiento y/o aprovechamiento de residuos de construcción y demolición legalmente constituidos y/o reutilización de los generados por las etapas constructivas del proyecto, tal como se indica en el artículo de la Resolución SDA No. 01115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos técnico- ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital”.

 

3.5 Cerramientos. El Parque Zonal La Vida no contempla cerramiento perimetral; no obstante, se prevén mallas de protección para garantizar el buen funcionamiento de las actividades recreo deportivas asociadas con los usos y las necesidades para facilitar el control y administración de cada componente espacial.

 

3.6 Red de espacios públicos. El Parque Zonal La Vida PZ-25 se relaciona a través de la red de andenes de las avenidas Jorge Uribe Botero (AK 15), Laureano Gómez (AK 9), La Sirena (AC 153), la KR 14 A, KR14 C, la CL 159 A y la Diagonal 159 y permitirá la conexión por el norte con la Avenida Las Orquídeas (AC 161). Garantiza relaciones de complementariedad y proximidad con la oferta recreo deportiva de los parques identificados con Código IDRD 01-414 (por el costado nor-occidental); 01-405, 01-404 y 01-314 (por el costado sur-occidental); 01-403 y 01-315 (por el costado sur); y 01-022 y 01-316 (por el costado sur-oriental).

 

3.6.1 Accesos. Aunque no se contemplan cerramientos que delimiten accesos puntuales al parque, en virtud del análisis de movilidad a continuación se describen los accesos principales, teniendo en cuenta las mayores afluencias al parque y para los cuales se establecen diferentes medidas de mitigación:

 

- Dos accesos ubicados uno por cada costado de la KR 14C para acceder a las zonas de juegos del sector occidental del parque.

 

- Dos accesos peatonales ubicados uno por cada costado de la KR 14A contiguos a la ciclorruta del costado sur del parque.

 

- Dos accesos en la esquina de la DG 159B y CL 159A con KR 14A para acceder a las plazoletas de acceso al sector occidental y central del parque.

 

- Tres accesos sobre la Cl 159A uno para ingresar al sector central del parque, y los otros dos (2) para acceder al sector norte del parque.

 

- Dos accesos en la esquina de la KR 13A con DG 159B, uno para acceder a la zona ecológica del sector central del parque, y el otro para acceder a las zonas deportivas del sector oriental del parque.

 

- Un acceso sobre la DG 159B para acceder a la zona multifunción y deportiva del sector oriental del parque.

 

- Un acceso sobre la KR 13 a la altura de la Cl 158A para acceder a la plazoleta contigua a la zona deportiva del sector central del parque.

 

- Un acceso sobre la KR 12 que permite generar acceso y salida por el sector oriental del parque, para los usuarios que acceden desde la AK 9, ingresando a la zona de juegos de este sector.

 

- Dos accesos a la altura de la AC 161 uno sobre la KR 13A y otro sobre la KR 14B.

 

- El acceso y salida vehicular y para bici usuarios se plantea sobre la KR 14A, hacia el sector central del parque, ingresando directamente a la zona de parqueaderos.

 

Se debe dar cumplimiento a los artículos 14 y 18 de la Ley 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de personas con discapacidad”, en cuanto al acceso y accesibilidad al entorno físico, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público en zonas urbanas, para lo cual se dará efectivo cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad en escenarios deportivos, recreativos y culturales en la construcción o adecuación de las obras existentes o por realizar.

 

Las diferentes áreas que componen el parque deben ser accesibles para las personas con discapacidad, en concordancia con los contenidos de la Ley 361 de 1997 “Por el cual se establecen mecanismos de integración de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones”, adicionada por las Leyes 1083 de 2006 “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones” y 1287 de 2009 ”Por la cual se adiciona la Ley 361 de 1997”, y sus decretos reglamentarios, así como el “Manual de accesibilidad al medio físico y al transporte” del Ministerio de Transporte y por las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

3.6.2 Circulaciones. Corresponde a las circulaciones peatonales, principales y secundarias al interior del parque, el trazado de los senderos resuelve la articulación peatonal con el espacio público existente en el entorno, favoreciendo la circulación peatonal sobre las vías: KR 14C, KR 14A, KR 14B, DG 159B, CL 159 A, KR 13A, DG 159, CL 158A y AC 161.

 

- Circulaciones Peatonales Principales: Las circulaciones peatonales principales son de dos tipos: unas perimetrales al parque y las otras, diagonales en el sector central que permiten la conexión de las zonas del parque.

 

- Circulaciones Peatonales Secundarias: Se desarrollan a través de senderos desde las circulaciones peatonales principales, generando conexiones internas dentro del parque, y facilitando el acceso a todas las áreas y componentes espaciales del parque.

 

- Cicloruta. Se encuentra localizada al interior del parque de forma continua a las unidades residenciales ubicadas sobre la CL 157.

 

El sistema general de circulaciones previsto se encuentra señalado en el plano general que hace parte integral de la presente resolución.

 

Artículo 4. Implementación de medidas de mitigación sobre el sistema de movilidad y el sistema de espacio público. El IDRD teniendo en cuenta sus competencias, gestionará la implementación de las siguientes acciones de mitigación con la Secretaría Distrital de Movilidad y con el Instituto de Desarrollo Urbano –IDU de acuerdo con los recursos destinados por cada entidad.

 

1. Demarcación de cruce peatonal para los usuarios motorizados, reductores de velocidad en los cruces peatonales y construcción de cruces a nivel para el peatón mediante elementos constructivos, sobre la KR 14A, DG 159B, KR 12, para permitir la conexión peatonal de las zonas del parque.

 

2. Demarcación de cruce peatonal para los usuarios motorizados, reductores de velocidad en los cruces peatonales y construcción de cruces a nivel para el peatón mediante elementos constructivos a la altura de la zona de estacionamientos y en el cruce con la CL 159A con Cra 14A. Igualmente, en la esquina de la KR 13 con CL 158A para facilitar la circulación peatonal y de bici-usuarios.

 

3. Adecuación de andenes con rampas para mejorar la movilidad de usuarios con limitaciones físicas sobre la KR 14ª a la altura de la zona de estacionamientos y en el cruce con la CL 159A. Igualmente, en la esquina de la KR 13 con CL 158A y a la altura de la AC 161 sobre la KR 14B y KR 13 A.

 

Las acciones de mitigación se encuentran señaladas en el Plano 1 de 1 denominado “Plan Director Parque Zonal La Vida PZ-25”, a escala 1:2.000, que hace parte integral de la presente Resolución.

 

El IDRD teniendo en cuenta sus competencias, gestionará la implementación de las acciones de pacificación mediante la gestión conjunta con la Secretaría Distrital de Movilidad y con el IDU, de acuerdo con sus competencias y los recursos destinados por cada entidad.

 

Artículo 5. Esquema general de localización de las redes de servicios. El parque deberá contemplar la instalación de hidrantes y equipos contra incendios, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.1.3.2.7.2.33 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” y normas concordantes.

 

Es responsabilidad del administrador adelantar los trámites pertinentes previos a la obtención de licencias de construcción en los casos en que aplique, para garantizar la factibilidad y el suministro de los servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras, así como dar cumplimiento a los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos.

 

- Para cada sistema de servicios públicos se deberá tener en cuenta la normatividad nacional y distrital vigente que regula la materia.

 

- Se deberá dar cumplimiento a la Resolución 11 del 4 de enero de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 6. Estructura administrativa y de gestión del parque. Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución 321 del 14 de julio de 2002 expedida por el IDRD en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.”. Los programas y eventos se desarrollarán sin deteriorar las áreas que lo conforman.

 

Artículo 7. Cronograma de ejecución. Etapa 1. El plazo de ejecución para el cumplimiento de acciones necesarias para el correcto funcionamiento de los usos tales como provisión de infraestructura de servicios públicos, adecuación de espacios de accesibilidad al parque es de un (1) año, contado a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución.

 

Etapa 2. El plazo de ejecución para el cumplimiento de las acciones encaminadas a la consolidación de los componentes espaciales definidos para el parque será de dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución.

 

Etapa 3. El plazo para la ejecución de las acciones de mitigación definidas en el artículo 4 de la presente Resolución, será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución y el IDRD deberá adelantar las gestiones con los diferentes actores involucrados.

 

Parágrafo 1. Es responsabilidad del administrador adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de las decisiones de ordenamiento que se adoptan en el presente Plan Director.

 

Parágrafo 2. En caso de modificación del Plan Director de qué trata la presente Resolución le corresponde al interesado aplicar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto Distrital 134 de 2017.

 

Artículo 8. Comunicación y publicación. La presente Resolución se deberá comunicar al Instituto Distrital de Recreación y Deporte –IDRD, Inspector de Policía de la Localidad de Usaquén, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP y a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación para su incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa. 

 

El presente Acto Administrativo debe ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 259 de 2013, y todas las disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de agosto del año 2021.

 

MARIA MERCEDES JARAMILLO

 

Secretaria Distrital de Planeación


NOTA: Ver Anexo.