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Decreto 521 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7855 del 10 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 521 DE 2023

 

(Noviembre 09)

 

Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Desarrollo ‘Edén - El Descanso’ ubicado en la Localidad de Bosa, expedido mediante el Decreto Distrital 521 de 2006, y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5º y el parágrafo 4º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que los artículos 82 y 334 ídem expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 311 ibídem asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(…) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento del territorio “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ibídem, dispone que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que a su turno, el artículo 8 ibídem, sobre la acción urbanística prevé que: “(…) La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”.

 

Que de acuerdo con el artículo 19 ídem “(...) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley”.

​​

Que el parágrafo 4 del artículo 27 ejusdem, contempla que “El ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en este artículo, en lo pertinente y, únicamente, las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.

 

Que el artículo 38 ibídem, establece que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compila las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de planes parciales.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 ídem, replica los términos del parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, respecto del procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales y establece que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.

 

Que el anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, que es la norma aplicable al Plan Parcial de Desarrollo que se modifica a través del presente decreto como se indica más adelante.


Que en virtud de lo contemplado en el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004, que corresponde al anterior Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, se adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, ubicado en la Localidad de Bosa, mediante el Decreto Distrital 521 de 2006.  

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021 se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, y se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, y su posterior modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que desarrollan y complementan estas últimas disposiciones.

 

Que el artículo 599 ibídem, respecto al régimen de transición para la revisión y adopción de planes parciales o sus modificaciones, establece lo siguiente:

 

“(…) 5. Planes Parciales adoptados. Los planes parciales adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, mantendrán el régimen normativo correspondiente a clasificación del suelo, normas de usos, tratamiento, normas volumétricas y demás disposiciones contenidas en el respectivo acto administrativo de adopción.

 

6. Ajustes a Planes Parciales adoptados. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el ajuste o modificación de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta el procedimiento definido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya en este artículo, y, únicamente, ante las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan.

 

La solicitud de determinantes, en caso de realizarse, únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario”.

 

Que la presente actuación administrativa se enmarca en las condiciones de transición descritas anteriormente, teniendo en cuenta que mediante el Decreto Distrital 521 de 2006 se adoptó el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa, y adicionalmente, que la solicitud de modificación del mismo fue radicada ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) según oficio n.° 1-2019-61527 del 10 de septiembre de 2019, con el lleno de requisitos establecidos por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que mediante el Decreto Distrital 072 de 2023 se reglamentaron las disposiciones relacionadas con el espacio público contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y, en consecuencia, se derogó el Decreto Distrital 845 de 2019 “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023 establece que “Tratándose de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, a la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023, y por tanto, en los aspectos relativos a las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público que se deberán entregar y transferir a nombre del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, como consecuencia de la adopción de esta modificación, deberá observarse lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019, que derogó el Decreto Distrital 545 de 2016, éste último vigente al momento de la radicación de la formulación del ajuste del Plan Parcial, salvo que el promotor manifieste de manera expresa y por escrito que su solicitud sea resuelta de conformidad con lo indicado en el Decreto Distrital 072 de 2023.


Que mediante el Decreto Distrital 165 de 2023, se reglamentó el artículo 499 del Decreto Distrital 555 de 2021, se establecieron las condiciones aplicables al procedimiento de legalización urbanística de asentamientos humanos en Bogotá D.C. y se dictaron otras disposiciones. 

 

Que el numeral 7.4. del artículo 7 del mencionado Decreto Distrital 165 de 2023, determina que se podrá adelantar el proceso de legalización en los “asentamientos humanos en condiciones de precariedad y de origen informal definidos como áreas de manejo diferenciado al interior del área delimitada en planes parciales de desarrollo o renovación urbana en suelo urbano”.

 

Que por su parte el parágrafo 2 del artículo 7 ídem, señala que para planes parciales de desarrollo que definan Áreas de Manejo Diferenciado “(...) será suficiente la orden de legalización incluida en el decreto de adopción del Plan Parcial para iniciar la conformación del expediente urbanístico dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de expedición de dicho decreto”.

 

Que con posterioridad a la expedición del Decreto Distrital 521 de 2006, la Dirección de Etnias del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, mediante radicado n.° OFI09-32405-GCP-0201 de 2009, certificó que en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” existía presencia de la comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, por lo que desde esa fecha se inició el procedimiento de consulta previa, liderado en ese entonces por el Grupo de Consulta del Ministerio del Interior y a nivel distrital por las Secretarías Distritales de Gobierno, Planeación y Hábitat, Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo) y demás entidades distritales competentes.

 

Que las autoridades del Cabildo Indígena Muisca de Bosa promovieron acción constitucional de tutela n.° 25000-23-41-000-2015-00873-01 el 29 de abril de 2015 contra el Ministerio del Interior, la Alcaldía Mayor de Bogotá, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Planeación, Metrovivienda - hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, la Alcaldía Local de Bosa y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la consulta previa, a la identidad cultural, a la participación democrática y al debido proceso, con la adopción del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” a través del Decreto Distrital 521 de 2006, debido a que no se realizó el proceso de Consulta Previa de acuerdo con lo enmarcado en la Directiva Presidencial 10 de 2013, en la Ley 21 de 1991 mediante la cual se aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y en toda la línea jurisprudencial que sobre el particular ha decantado la Corte Constitucional, en virtud del reconocimiento del entonces Ministerio del Interior y de Justicia mediante Oficio n.° 4047 del 17 de septiembre de 1999 al pueblo Indígena Muisca de Bosa.

 

Que mediante sentencia de primera instancia del 30 de marzo de 2016, la sala de decisión de la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, amparó el derecho fundamental de participación de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, en lo referente a la ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006, suspendiendo los efectos de las actuaciones tendientes a su desarrollo hasta tanto no se culminara con el proceso de consulta previa en los siguientes términos:

 

“(…) PRIMERO. AMPÁRESE  el derecho de participación de la comunidad indígena muisca para la ejecución del Plan Parcial "El Descanso - El Edén" adoptado mediante el Decreto 521 (Sic) del 2006 emanado de la Alcaldía Distrital, y la construcción de la Ciclo-Ruta "Alameda el Porvenir", lo que comporta suspender sus efectos, hasta la culminación del proceso de consulta previa que actualmente se lleva a efecto, para lo cual se dispondrá que las autoridades encargadas de su ejecución como son el señor Director de Consulta Previa del Ministerio del Interior, conjuntamente con el señor Secretario de Planeación Distrital, desplieguen las medidas administrativas necesarias para la culminación del proceso de consulta previa que actualmente se adelanta con dicha comunidad, y adopten las medidas definitivas correspondientes, en un lapso no mayor a tres (3) meses contados a partir de la comunicación de la presente providencia (…)[1]”.

 

Que producto de la impugnación a la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante fallo del 04 de agosto de 2016, determinó modificar lo decidido en primera instancia, para en consecuencia ordenar, entre otros, lo siguiente:

 

“PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1° del fallo del 30 de marzo del 2016, dictado en la primera instancia del sub lite, el que quedará así:

 

“PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales a la consulta previa y al debido proceso de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, ante la expedición del Decreto 521 del 2006.”

 

SEGUNDO: ADICIONAR a la sentencia del 30 de marzo del 2016 los siguientes numerales:

 

“SEGUNDO: SUSPENDER los efectos del Decreto Distrital 521 del 2006, por medio del cual se adoptó el Plan Parcial “El Edén- El Descanso”, por lo que no podrán expedirse actos administrativo (SIC) o realizarse cualquier tipo de actuación tendiente a su desarrollo, ello hasta tanto se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva Presidencial No. 10 del 2013, para efectos de la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa en relación con el mencionado Plan Parcial.

 

TERCERO: ORDENAR al Ministerio del Interior - Dirección de Consulta Previa, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia que CONTINÚE con el proceso de consulta previa iniciado, garantizando en todo momento la participación de los miembros de la Comunidad Indígena Muisca de Bosa. Dicho proceso DEBERÁ contar con la vinculación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la cual, para el efecto, creará un equipo interdisciplinario con las dependencias encargadas, no sólo del diseño, proyección y/o asesoría técnica de planes parciales, sino también con aquellas que son responsables de los asuntos relacionados con consultas previas y derechos de las comunidades étnicas. A dicho proceso, también deberán ser vinculados la empresa METROVIVIENDA S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano IDU.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: EXHORTAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Planeación - Dirección de Planes Parciales, para que determine, con claridad suficiente, y así sea expuesto en el marco del proceso de consulta previa ordenado, su planificación en relación con el futuro de la ejecución del Plan Parcial "EI Edén - El Descanso”, con el fin de establecer si el Decreto 521 de 2006, por medio del cual éste fue adoptado, será objeto de modificaciones o derogatoria. En caso de considerarse la modificación del mismo, se ADVIERTE a la citada entidad distrital, que estas deberán consultarse en forma previa con la Comunidad Muisca de Bosa, garantizando en todo momento la participación de la misma en la determinación de las modificaciones necesarias, y de forma concreta, aquellas que afecten directa y/o potencialmente el territorio de la Comunidad. (...)[2]”.

 

Que en las sesiones de Consulta Previa de los días 01 y 29 de septiembre de 2016, la Administración Distrital, a través de representantes de la Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, hoy RenoBo, en ejercicio de su autonomía, y en cumplimiento de lo decidido por el Consejo de Estado, expuso a la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa su consideración de que la salida más conveniente, considerando igualmente la existencia de “comunidad no indígena” que podría verse seriamente afectada por las decisiones que se adopten sobre el Decreto Distrital 521 de 2006, era la de modificar el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”.

 

Que el Distrito Capital para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada sentencia, en el periodo comprendido entre el 22 de agosto de 2016 y el 17 de septiembre de 2019 promovió un total de 255 espacios de encuentro y participación entre la administración distrital, la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la comunidad no cabildante, con la finalidad de realizar la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” en el marco de las fases establecidas por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, adelantar la Consulta Previa en los términos de la Directiva Presidencial n.° 10 del 07 de noviembre de 2013, y finalmente, protocolizar los acuerdos logrados.

 

Que el 29 de abril de 2019 culminó la etapa de identificación de impactos y medidas de manejo en el marco del proceso de Consulta Previa del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” y el 29 de mayo de 2019 se suscribió el Acta de Protocolización de los Acuerdos y los puntos de desacuerdo generados en la Consulta Previa del Plan Parcial entre la administración distrital y el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, y en consecuencia, las entidades del Distrito Capital involucradas iniciaron con su ejecución y seguimiento.


Que la administración distrital expidió el Decreto Distrital 046 del 31 de enero de 2022 "Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial "Edén - El Descanso" y se cumple una decisión judicial", para hacer eficiente e integral la actuación del Distrito Capital en cumplimiento del Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización suscrita el 29 de mayo de 2019, determinar el mecanismo para su seguimiento, en concordancia con lo concertado con las autoridades de dicho Cabildo, y además, dar cumplimiento a la Sentencia proferida el 04 de agosto de 2016 por el Consejo de Estado[3].

 

Que por tanto, a través del Decreto Distrital 046 de 2022, se reguló lo correspondiente a un Comité de Seguimiento del Acta de Protocolización de los acuerdos de consulta previa del 29 de mayo de 2019, se establecieron los compromisos específicos a cargo de las diferentes entidades distritales involucradas, y además, se conformaron dos (2) comisiones especiales de carácter interinstitucional con el objetivo de hacer eficiente e integral la actuación del Distrito Capital en el cumplimiento de tales acuerdos.

 

Que en el artículo 7 ibídem, se plasmaron los compromisos a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), consignados en el Acta de Protocolización de los acuerdos de consulta previa del 29 de mayo de 2019, en los siguientes términos:

 

Acuerdo No. 11 Proceso de Emisión del Plan Parcial, Mediano Plazo (2 a 4 años): “Dentro de la modificación del Plan Parcial el Edén El Descanso, se incorporará un capítulo étnico, que recoja y detalle los aspectos diferenciales del urbanismo, los siete puntos de la visión territorial Mhuysqa y los alcances étnicos y técnicos en el polígono Mhuysqa”.

 

Acuerdo No. 3 Proceso de Modificación del Plan Parcial, Largo Plazo: “Dentro de la modificación del Plan Parcial el Edén el Descanso, se incorporará un capítulo étnico, que recoja y detalles los aspectos diferenciales del urbanismo, los siete puntos de la visión territorial Mhuysqa y los alcances étnicos y técnicos en el polígono Mhuysqa”.

 

Acuerdo No. 6 Proceso de Modificación del Plan Parcial, Largo Plazo: “El Distrito, a través de sus entidades competentes, promoverá el uso de toponimia y simbología Mhuysqa en espacios públicos dentro del Plan Parcial, tales como vías, parques y otros”.

 

Que en el artículo 26 ídem, en relación con la suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006, se señala lo siguiente: “Las entidades y organismos de la administración distrital deberán implementar las acciones necesarias para garantizar el efectivo y adecuado cumplimiento de la medida de suspensión de los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006 “Por medio del cual se adopta el Plan Parcial “Edén – El Descanso”, en cumplimiento de la Sentencia proferida el 4 de agosto de 2016 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. 25000-23-41-000-201500873-01; y en consecuencia no podrán expedir actos administrativos o realizar cualquier tipo de actuación u operación tendiente a su desarrollo. Esta suspensión estará sujeta a la expedición del acto administrativo que modifique el Plan Parcial “Edén – El Descanso” (Negrillas por fuera del texto).

 

Que en cumplimiento de los acuerdos a los que se llegó en el marco de la Consulta Previa para adelantar la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006, en la propuesta de modificación se incluye la incorporación de aspectos diferenciales del urbanismo, esto, conforme a las mesas técnicas adelantadas entre el Cabildo Indígena Muisca de Bosa y el Distrito Capital, buscándose cumplir entre otros, los siguientes puntos: 

 

“(…) Dentro de la modificación del Plan Parcial el Edén el Descanso, se incorporará un capítulo étnico, que recoja y detalle los aspectos diferenciales del urbanismo, los siete puntos de la visión territorial Mhuysqa y los alcances étnicos y técnicos en el polígono Mhuysqa.

 

La Alcaldía Mayor de Bogotá se compromete a través de la entidad o entidades que se designen para tales efectos, se adquieran 7.44 Has de área bruta aproximada identificadas en un polígono según el plano definido y concertado con las Autoridades tradicionales en sesiones de consulta previa y que dicho suelo sea urbanizado por cuenta del Distrito, es decir, se le hagan las obras de accesibilidad vial, redes de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario, así como espacio público y zonas verdes y urbanizar los predios destinados para equipamiento comunal público, el cual será destinado para un centro denominado Casa del Sol y la Luna que tendrá enfoque étnico Mhuysqa.

 

Dentro de ese polígono de 7,44 Has, según el diseño urbano concertado en el presente Plan Parcial surgirán 4 manzanas de área útil numeradas en el plano así: 11, 12, 13 y 14, que corresponden a 3,17 Hectáreas de área útil aproximadamente, las cuales serán transferidas por el Distrito Capital al Cabildo como propiedad colectiva completamente saneadas, las cuales podrán tener usos de vivienda, comercio, servicios y actividades de agricultura urbana en áreas libres y terrazas.


En las manzanas útiles se podrá edificar vivienda de interés social con enfoque étnico Mhuysqa mínimo de 64 metros cuadrados distribuidas en edificios de máximo cinco pisos, destinando el primer piso para parqueaderos, uso comunal, comercio y servicios, los pisos intermedios para vivienda y la terraza de uso comunal y agricultura urbana; cuya construcción será asumida por el Cabildo, sin perjuicio de que la Administración Distrital acompañe las gestiones necesarias para su desarrollo. El diseño y la implantación de las viviendas de interés social con enfoque étnico Mhuysqa y de las áreas libres dentro de las manzanas útiles será definido por el Cabildo Mhuysqa de manera independiente, las cuales deberán cumplir con los lineamientos normativos urbanísticos mínimos que estarán previstos en el Decreto por el cual se modifica el Plan Parcial objeto de la presente consulta. Mediano Plazo. (…)”[4].

 

Que adicionalmente y de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital del Hábitat, en los términos del oficio SDHT 2-2020-50168 del 30 de diciembre de 2020 (radicado SDP n° 1-2020-65118 del 31 de diciembre de 2020), dentro de la delimitación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se identificaron 9 polígonos de monitoreo susceptibles para el desarrollo y enajenación ilegal o informal correspondientes a los Nos 112A, 112B, 112C, 112D, 147, 147A, 201, 201A y 202, los cuales presentan un alto grado de consolidación. En razón a lo anterior, y dadas las condiciones actuales de ocupación identificadas, surgió la necesidad de asignar a esas áreas identificadas, la condición de Áreas de Manejo Diferenciado, en los términos del artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006, con miras a adelantar el trámite de legalización conforme a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, y en el Decreto Distrital 165 de 2023.

 

Que las manzanas 11, 12, 13 y 14, concertadas con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, fueron objeto de reconfiguración por las manzanas 10, 11 y 12, manteniéndose la geometría (arqueo astronómica) de la Alameda y su continuidad y proyección con el “Humedal La Isla”, estableciéndose una nueva área bruta de 9,30 Has. Lo anterior, con ocasión de la problemática de ocupaciones informales existentes en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, particularmente en el Polígono denominado 201A, y en especial en el barrio denominado “Villa Esmeralda”

 

Que la delimitación de las dos (2) Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión, en el marco de la definición de la propuesta urbanística de la presente modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se validó oficialmente en las sesiones de Consulta Previa con la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, cuyos acuerdos fueron protocolizados conforme a la Directiva Presidencial No. 10 de 2013, mediante Acta de fecha 29 de mayo de 2019 suscrita por la Comunidad y los representantes del Distrito Capital.

 

Que en concordancia con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 165 de 2023, bastará con la orden de legalización contenida en el presente decreto, para iniciar el proceso de legalización urbanística en las Áreas de Manejo Diferenciado planteadas en el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, a cargo de la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.


Que para efectos de la aplicación del presente decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dentro del trámite de formulación y revisión de la modificación del Plan Parcial de  Desarrollo “Edén - El Descanso”, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de modificación del Plan Parcial.

 

Que mediante radicado SDP n.° 1-2019-52626 del 02 de agosto de 2019, la Subgerencia de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, hoy RenoBo, en su condición de promotor de la iniciativa de formulación para la modificación del Plan Parcial, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” y los documentos que la soportan, la cual no fue radicada con el lleno de requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que conforme a lo anterior, a través del radicado SDP n.° 2-2019-53543 del 13 de agosto de 2019, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, le informó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, hoy RenoBo, la documentación que debía ser aportada, complementada o aclarada para dar inicio al estudio de la propuesta presentada, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes más, para dar respuesta a los requerimientos, en virtud de lo dispuesto por el artículo de la Ley 1755 de 2015, mediante el cual se sustituyó el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A.

 

Que bajo el radicado SDP n.° 1-2019-61527 del 10 de septiembre de 2019, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, hoy RenoBo, encontrándose dentro del término legal previsto, dio alcance a la documentación aportada inicialmente según oficio SDP n.° 1-2019-52626 del 02 de agosto de 2019, para dar cumplimiento al lleno de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, hoy RenoBo, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, a través del radicado SDP n.° 2-2019-62222 del 13 de septiembre de 2019, informó al interesado que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3. y en el artículo 2.2.4.1.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y, en consecuencia, que se iniciaba la actuación administrativa para la revisión de la propuesta presentada para la formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones urbanísticas, técnicas y jurídicas para decidir sobre la viabilidad de esta.

 

2. Revisión de la formulación para la modificación del Plan Parcial.

 

Que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó conceptos técnicos a las empresas de servicios públicos domiciliarios y a las demás dependencias y entidades distritales que tienen incidencia o responsabilidad en el desarrollo de la modificación o ajuste del Plan Parcial, para que las mismas adelantaran el estudio correspondiente y emitieran en el marco de sus competencias, los conceptos técnicos respecto a la propuesta presentada, anexando el Documento Técnico de Soporte (DTS), la cartografía y los demás  documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-63846

20/09/2019

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

2-2019-63848

20/09/2019

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

2-2019-63849

20/09/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2019-63850

20/09/2019

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

2-2019-63851

20/09/2019

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2019-63853

20/09/2019

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2019-63854

20/09/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

2-2019-63855

20/09/2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2019-63856

20/09/2019

Gas Natural FENOSA

2-2019-63858

20/09/2019

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

2-2019-63859

20/09/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

3-2019-21885

20/09/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - DTEP

3-2019-21885

20/09/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - DPMyC

3-2019-21885

20/09/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

           3-2019-21885           

3-2020-07837

          20/09/2019             15/04/2020

Dirección de Ambiente y Ruralidad - DAR

3-2019-21885

20/09/2019

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios - DLyMIB

 

Que las entidades y dependencias requeridas en el marco de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial emitieron conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2019-67056

02/10/2019

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

1-2019-68236

1-2019-71467

08/10/2019

22/10/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2019-69076

10/10/2019

Gas Natural VANTI

1-2019-69945

16/10/2019

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2019-81437

11/12/2019

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2019-74522

06/11/2019

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

    1-2020-02009    

1-2020-29698

   16/01/2020     24/07/2020

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2020-07872

11/02/2020

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

1-2020-16568

01/04/2020

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2020-18573

29/04/2020

Enel Codensa S.A. E.S.P.

        1-2020-18713               1-2020-19170

30/04/2020   06/05/2020

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

3-2019-25156

30/10/2019

Dirección del Taller del Espacio Público - DTEP

3-2019-25658

3-2020-08867

05/11/2019     12/05/2020

Dirección de Ambiente y Ruralidad - DAR

3-2019-25577

05/11/2019

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios - DLyMIB

3-2019-25968

08/11/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - DPMyC

3-2019-26898

20/11/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos en el marco de la modificación del Plan Parcial y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, emitió el requerimiento que compilaba las observaciones a la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, mediante el radicado SDP n.° 2-2020-45062 del 28 de septiembre de 2020, enviado por correo electrónico de la misma fecha a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - hoy RenoBo, en el cual se advirtió al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes más, para dar respuesta so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

 

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - hoy RenoBo, en su calidad de promotora de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, por medio del radicado SDP n.° 1-2020-49687 del 26 de octubre de 2020, presentó ante la SDP solicitud de ampliación de términos para dar respuesta al oficio de observaciones a la formulación, la cual fue aceptada por la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante oficio SDP n.° 2-2020-53055 del 04 de noviembre de 2020.

 

Que, conforme a lo anterior, a través del radicado SDP n.° 1-2020-57999 del 27 de noviembre de 2020, encontrándose dentro del término legal previsto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - hoy RenoBo, dio respuesta al requerimiento de observaciones SDP n.° 2-2020-45062 del 28 de septiembre de 2020 y radicó la formulación ajustada de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”.

 

Que la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, remitió la propuesta de formulación ajustada para la modificación o ajuste del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin que verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones y emitieran los conceptos técnicos definitivos respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2020-61498

04/12/2020

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

2-2020-61503

04/12/2020

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

2-2020-61514

04/12/2020

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

2-2020-61529

04/12/2020

Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. - LIME

2-2020-61536

04/12/2020

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2020-61539

04/12/2020

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2020-61540

04/12/2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

    2-2020-61556    

2-2021-07530

   04/12/2020    02/02/2021

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

      2-2020-61558     

 2-2021-07535

04/12/2020     02/02/2021

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2020-61561

04/12/2020

Gas Natural FENOSA

2-2020-61565

04/12/2020

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2020-66085

23/12/2020

Transmilenio S.A.

3-2020-21605

05/12/2020

Dirección del Taller del Espacio Público - DTEP

3-2020-21605

05/12/2020

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana - DPRU

3-2020-21605

05/12/2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - DPMyC

3-2020-21605

05/12/2020

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

       3-2020-21605       

3-2021-10840

3-2021-11041

     05/12/2020         11/05/2021   

13/05/2021

Dirección de Ambiente y Ruralidad - DAR

3-2020-21605   

3-2021-01900

3-2021-03500

   05/12/2020      02/02/2021  

19/02/2021

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios – DLyMIB

3-2020-21605

05/12/2020

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - DICE

 

Que las entidades y dependencias requeridas en el marco de la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial emitieron conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2020-60843

10/12/2020

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

1-2020-60979    

1-2020-61431   

1-2020-63449   

1-2020-63469

1-2021-04155

1-2021-04728

11/12/2020 

14/12/2020

21/12/2020   

21/12/2020

20/01/2021       21/01/2021       

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

 

1-2020-61213

11/12/2020

Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. - LIME

1-2020-63007

18/12/2020

Gas Natural VANTI

1-2020-64386   

1-2021-00743

1-2021-48709

28/12/2020 

06/01/2021  

11/06/2021

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2020-64888     

1-2021-34059

1-2021-43832

30/12/2020   

29/04/2021 

28/05/2021

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2020-64892

30/12/2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2020-65118

31/12/2020

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

1-2020-65126

31/12/2020

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2021-00018

04/01/2021

Transmilenio S.A.

1-2021-00097

04/01/2021

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2021-14814       

1-2021-14935    

1-2021-15882

1-2021-16384

18/02/2021       19/02/2021 

 23/02/2021  

24/02/2021

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

3-2020-22652

15/12/2020

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana - DPyRU

3-2020-24180

31/12/2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - DPMyC

3-2020-24003

29/12/2020

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - DICE

3-2021-01023      

3-2021-11242

21/01/2021       14/05/2021

Dirección de Ambiente y Ruralidad - DAR

3-2021-02440

3-2021-05368

08/02/2021       11/03/2021

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios - DLyMIB

3-2021-00546

12/01/2021

Dirección del Taller del Espacio Público - DTEP

3-2021-01083      

3-2021-01923

22/01/2021       02/02/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

 

Que una vez la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - hoy RenoBo, realizó los ajustes y las precisiones producto de los conceptos técnicos emitidos por las diferentes entidades, empresas de servicios públicos y dependencias de la SDP involucradas en los asuntos objeto de ajuste del Plan Parcial, presentó ante la entonces Dirección de Planes Parciales de la SPD, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, un alcance a la formulación ajustada, el cual fue enviado mediante correo electrónico de fecha 15 de julio de 2021.

 

Que la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, remitió mediante correo electrónico de fecha 23 de julio de 2021, el citado alcance a la propuesta de formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, con el fin que verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones y emitieran los conceptos técnicos respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada, conforme a lo cual las entidades y dependencias se pronunciaron mediante los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2021-64850

28/07/2021

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

Correo electrónico

28/07/2021

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2021-65954     

1-2021-66165

30/07/2021      30/07/2021

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2021-70070     

1-2021-70189

1-2021-70193

12/08/2021      12/08/2021  

12/08/2021

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

 

Correo electrónico

22/08/2021

Gas Natural VANTI

Correo electrónico

26/07/2021

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - DICE

Correo electrónico

30/07/2021

Dirección del Taller del Espacio Público - DTEP

3-2021-23357

27/09/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

 

Que con fundamento en la formulación ajustada allegada por el promotor, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, adelantó la fase de “Información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes” descrita en el numeral 3 de la parte considerativa de este acto administrativo, y en consideración a que tanto en la jornada de socialización, como en las observaciones y recomendaciones allegadas por los interesados, se evidenció una problemática de ocupaciones informales existentes en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, particularmente en el Polígono denominado 201A, y en especial en el barrio denominado “Villa Esmeralda”, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP consideró pertinente que se adelantaran ajustes a la propuesta urbanística, referidos en términos generales a los procesos de ocupaciones informales y a la posibilidad de conformar una nueva Área de Manejo Diferenciado, para no vulnerar los derechos de quienes residen y habitan en el sector denominado “Villa Esmeralda”.

 

Que en desarrollo de lo anterior, y de acuerdo con el compromiso adquirido por parte de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá (ERU) - hoy RenoBo, en la reunión de seguimiento de los acuerdos de consulta previa realizada el 21 de diciembre de 2021 con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, la ERU - hoy RenoBo, adelantó tres (3) mesas técnicas con el Cabildo para dialogar, revisar, analizar, argumentar y avanzar en la construcción de una alternativa conjunta de modificación a la propuesta urbanística y en particular a la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG  1) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, en la cual se encuentra el sector denominado “Villa Esmeralda”. Tales mesas técnicas se realizaron los días 14 y 20 de enero y 17 de febrero de 2022.

 

Que como resultado de las mesas técnicas mencionadas anteriormente, la comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, de acuerdo con las actas suscritas, las cuales forman parte integral del expediente de la presente actuación, consideró procedente la propuesta de ajuste a la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, presentada por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - hoy RenoBo, tal y como quedó consignado en el ACTA n.° MT_2022_02_PPDED_ERU_Cabildo de fecha 20 de enero de 2022,  de la cual se destacan los siguientes aspectos:

 

i) Se reconfigura la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) al definirse el área del costado sur contigua a la Alameda como Área de Manejo Diferenciado – AMD, denominada “Villa Esmeralda”, y se mantiene la geometría (arqueo astronómica) de la Alameda y su continuidad y proyección con el “Humedal La Isla”.

 

ii) Al costado norte de la Alameda, sin perjuicio del área útil del acuerdo de Consulta Previa (área bruta, área útil, normatividad, cabida y unidades de vivienda), se integra la Manzana 10 y se mantienen las áreas de las Manzanas 11 y 12, las cuales deberán ser objeto de intervención por parte de la Administración Distrital, en tanto se presentan ocupaciones informales.

 

La reconfiguración mantiene la unidad territorial del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la relación de cuerpos de agua, espacio público, áreas verdes y manzanas útiles (3), que no modifican la normativa acordada, la actividad de agricultura urbana y la cabida de las unidades de vivienda.

 

Que conforme a lo anterior, mediante oficio SDP n.° 1-2022-15215 del 11 de febrero de 2022, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - hoy RenoBo, en calidad de promotora dentro de la presente actuación, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) el alcance a la formulación ajustada de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, en la cual se acogieron las observaciones que las autoridades que representan al Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la Comunidad no Cabildante presentaron ante la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, referidas en términos generales a los procesos de ocupaciones informales existentes en el ámbito del Plan Parcial y en particular a la población habitante del sector denominado como “Villa Esmeralda”, para conformar una nueva Área de Manejo Diferenciado, adicional a las ya planteadas en la propuesta urbanística.

 

Que por su parte, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, remitió mediante correo electrónico del 17 de febrero de 2022 a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos objeto de ajuste, el alcance a la formulación allegado por la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - hoy RenoBo, con el fin que conocieran la información a presentar en la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo convocada para el 24 de febrero de 2022 y emitieran los conceptos técnicos definitivos respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”.

 

Que las entidades y dependencias requeridas en el marco del alcance a la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se pronunciaron como a continuación se señala:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

Correo Electrónico

22/02/2022

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

Correo Electrónico

24/02/2022      

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Correo Electrónico

22/02/2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

Correo Electrónico

23/02/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

Correo Electrónico

23/02/2022

Transmilenio S.A.

Correo Electrónico y 1-2022-21167

23/02/2022

24/02/2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

Correo Electrónico

23/02/2022

Dirección del Taller del Espacio Público - DTEP

Correo Electrónico

23/02/2022

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - DICE

Correo Electrónico y 1-2022-21369

24/02/2022

25/02/2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

 

Que, como resultado de lo anterior, en sesión del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo llevada a cabo el 24 de febrero de 2022, las entidades, empresas de servicios públicos y dependencias de la SDP con injerencia en los asuntos objeto de ajuste de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, manifestaron conforme a sus competencias, los aspectos que requerían precisarse para que la propuesta urbana quedara integralmente ajustada. Tales manifestaciones se encuentran contenidas en el Acta n.° 3 de 2022.

 

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - hoy RenoBo, mediante oficio SDP n.° 1-2022-26968 del 07 de marzo de 2022, radicó ante la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, la propuesta urbana y demás documentos anexos ajustados integralmente. Por su parte, las entidades y dependencias allegaron los conceptos técnicos que se señalan a continuación, a través de los cuales decidieron sobre la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada:

 

 OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2022-25019

03/03/2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2022-34645    

1-2022-35688

14/03/2022     15/03/2022

Transmilenio S.A.

1-2022-34791

14/03/2022

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

1-2022-36697     

1-2022-36822

16/03/2022     16/03/2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2022-39565

18/03/2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2022-37852

17/03/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

3-2022-11192

31/03/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - DVTSP

 

3.  Información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en concordancia con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, adelantó la fase de “Información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación del Plan Parcial y recibir sus observaciones y/o recomendaciones al proyecto. Esta fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada en la página web de la entidad el día 27 de julio de 2021, informando que el 13 de agosto de 2021 se llevaría a cabo el espacio de socialización virtual de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, convocando a propietarios, poseedores, interesados, vecinos colindantes y comunidad en general, a conocer la propuesta ajustada y presentar observaciones y/o recomendaciones a la misma en caso de estimarlo pertinente.

 

Que en dicha publicación se indicó que la fecha máxima para presentar observaciones y recomendaciones respecto de la propuesta ajustada era el día 30 de agosto de 2021, inclusive, a través del correo electrónico planesparcialessdp@sdp.gov.co o mediante radicación física en la oficina de correspondencia de la Secretaría Distrital de Planeación, ubicada en la Carrera 30 n.° 25 - 90 Primer Piso del Supercade.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República” edición del 07 y 08 de agosto de 2021, informando acerca de la formulación ajustada para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, indicando el enlace de la página web de la SDP a través del cual se podía consultar el proyecto, convocando a la jornada de socialización virtual prevista para el día 13 de agosto de 2021 y señalando que la fecha máxima para presentar observaciones y/o recomendaciones a la propuesta sería el día 30 de agosto de 2021, así como los medios dispuestos para tal fin.

 

3.3. Otros medios. Se dispuso también de afiches informativos instalados en puntos estratégicos del ámbito del Plan Parcial, así como de difusión mediante perifoneo, con el fin de informar acerca de la radicación de la formulación ajustada de la modificación, convocar a la jornada de socialización del día 13 de agosto de 2021 e invitar a propietarios y vecinos colindantes para presentar observaciones y/o recomendaciones a la propuesta.

 

3.4. Convocatoria. Realizada mediante los oficios con radicados SDP n.os 2-2021-62576, 2-2021-62583, 2-2021-62608, 2-2021-62615, 2-2021-62659, 2-2021-62662, 2-2021-62666, 2-2021-62672, 2-2021-62677, 2-2021-62683, 2-2021-62688, 2-2021-62695 y 2-2021-62706 del 29 de julio de 2021; 2-2021-64642, 2-2021-64652, 2-2021-64656, 2-2021-64661 y 2-2021-64668 del 04 de agosto de 2021; 2-2021-66025, 2-2021-66041, 2-2021-66055, 2-2021-66060, 2-2021-66073, 2-2021-66076, 2-2021-66080, 2-2021-66083, 2-2021-66087, 2-2021-66149, 2-2021-66157, 2-2021-66163, 2-2021-66169, 2-2021-66173, 2-2021-66176, 2-2021-66187, 2-2021-66189, 2-2021-66192, 2-2021-66199, 2-2021-66201, 2-2021-66205, 2-2021-66207, 2-2021-66210, 2-2021-66212, 2-2021-66214, 2-2021-66217 y 2-2021-66223 del 09 de agosto de 2021; y 2-2021-67929, 2-2021-67978, 2-2021-67983, 2-2021-67989, 2-2021-67992 y 2-2021-67994 del 12 de agosto de 2021; remitidos a través de correo electrónico y dirigidos a propietarios, residentes, vecinos colindantes, terceros indeterminados y comunidad en general interesada en la ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, así como a representantes de copropiedades, entes de control, representantes de Juntas de Acción Comunal y Ediles(as) de la Junta Administradora Local de Bosa.

 

Que a través de este medio se informó sobre el trámite de modificación presentado y el enlace de la página web de la SDP en el cual se podía consultar toda la información relacionada con la propuesta, se convocó a la jornada de socialización virtual de la formulación ajustada programada para el día 13 de agosto de 2021 y se informó que el plazo máximo para presentar recomendaciones y observaciones a la misma sería el día 30 de agosto de 2021.

 

3.5. Jornada de socialización. Llevada a cabo el 13 de agosto de 2021 de manera virtual a través de la plataforma Zoom, en el horario de 9:00 am a 12:00 m., la cual contó con la asistencia de más de 300 participantes, entre propietarios, vecinos y comunidad en general interesada en la modificación del Plan Parcial de Desarrollo“Edén - El Descanso”. En este espacio tanto la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - hoy RenoBo, como la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT, explicaron a los asistentes, las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y procedimentales del diseño urbanístico de la modificación del instrumento adoptado; adicionalmente, se permitió que los participantes manifestaran las observaciones y recomendaciones que consideraran pertinentes.

 

Que posteriormente, el 27 de agosto de 2021 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la nota de prensa relacionada con la jornada de socialización de la propuesta de modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”.

 

Que en el marco de la fase de “Información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, se advirtió, en los diferentes medios anteriormente mencionados, que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de modificación del Plan Parcial, una vez adelantado el espacio de socialización, se extendía hasta el 30 de agosto de 2021, inclusive, y que las mismas se podían allegar a través del correo electrónico planesparcialessdp@sdp.gov.co o mediante radicación física en la oficina de correspondencia de la SDP, ubicada en la Carrera 30 n.° 25 - 90 Primer Piso del SUPERCADE.

 

Que como consecuencia de lo anterior, se presentaron inquietudes, observaciones y/o recomendaciones por parte de los interesados en la modificación del Plan Parcial, a las cuales se dio respuesta escrita en la Resolución 0844 del 03 de junio de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del proyecto para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa.” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, conforme a lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, las cuales fueron  compiladas en el Anexo n.° 1 denominado “Matriz de observaciones y respuestas, propuesta de modificación Plan Parcial de Desarrollo Edén - El Descanso”, que forma parte integral de la citada resolución.

 

4. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

 

Que mediante el Decreto Distrital 436 de 2006 se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos”.

 

Que concluida la revisión de la formulación ajustada por parte de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de dicha entidad, las empresas de servicios públicos y las demás entidades con incidencia y responsabilidad en los asuntos objeto de modificación o ajuste del proyecto, la propuesta de modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo en sesión realizada el día 17 de marzo de 2022 y, en atención a que se cumplieron todas las recomendaciones, las condiciones técnicas y los pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite de la modificación, los miembros del Comité relacionados directamente con los temas del alcance del ajuste, votaron unánimemente y de manera positiva la viabilidad de la formulación para la referida modificación del Plan Parcial, como quedó consignado en el Acta n.° 4 de 2022.

 

Que complementada la votación favorable de la propuesta ajustada, las siguientes entidades solicitaron que en el presente decreto de adopción de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, sean tenidas en cuenta las siguientes consideraciones:

 

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM.

 

Que la SDM mediante oficio con radicado SDP n.° 1-2022-25019 del 03 de marzo de 2022, adicional a lo expuesto en su concepto técnico SDP n° 1-2020-65126 del 31 de diciembre de 2020, señaló lo siguiente:

 

“(…) Con el fin de garantizar la circulación, conectividad y accesibilidad al Plan Parcial El Edén El Descanso, se requiere que el urbanizador responsable ejecute obras temporales sobre las zonas de reserva vial (ZRV) de la Av. San Bernardino y la Av. Tintal, a fin de generar conectividad sobre el Río Tunjuelo para dar continuidad a la calzada de servicio con andén y cicloruta de manera consistente con la obligación del Plan Parcial San José de Maryland (Decreto 462 de 2013).  (…)”.


Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER,

 

Que el IDIGER mediante concepto técnico con radicado SDP n.° 1-2022-39565 del 18 de marzo de 2022, informó que para el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, el Instituto emitió el Concepto Técnico CT-8808 de 2021 (Adenda n.° 1 al Concepto Técnico CT-8685 de 2019), en el cual se concluyó lo siguiente:

 

“Este documento constituye la Adenda No. 1 al Concepto Técnico CT-8685 de 2019, que tiene como objetivo resolver la solicitud de alcance al concepto técnico para el plan parcial de desarrollo denominado “Edén – El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa, mediante radicados IDIGER 2021ER1407, 2021ER1720 y 2021ER5666, con radicado SDP 2-2021-07530, en los cuales se indica:“Por medio de su oficio IDIGER No. 1-2020-64888 del 30 de diciembre de 2020 la Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático hace referencia al Concepto Técnico CT-8685 de 11 de octubre de 2019 en donde expresó lo siguiente (…) el Plan Parcial presenta amenaza considerada como inferior a la baja por inundación por desbordamiento (…).

 

(...)      

 

El IDIGER realizó el análisis de las condiciones de amenaza por inundación por desbordamiento en el área correspondiente al plan parcial de desarrollo “Edén El Descanso”, encontrando que el polígono no presenta actualmente condiciones de amenaza por inundación por desbordamiento, tal y como se muestra en el Anexo 1 contenido en el concepto técnico CT-8685 de 2019.

 

Con respecto a las obras de la adecuación hidráulica del río Tunjuelo, específicamente la construcción de la presa Cantarrana, el realce de los jarillones, la recuperación del río y el mejoramiento de la capacidad hidráulica de la sección han permitido tener un mejor control sobre las crecientes. 

 

(...)

 

Por lo anterior, se considera viable el desarrollo del plan parcial Edén El Descanso”.


Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

 

Que la EAAB mediante oficio con radicado SDP n.° 1-2022-36697 del 16 de marzo de 2022, manifestó lo siguiente:

 

“(…) los diseños conceptuales hidráulicos que se remiten corresponden a los enviados con la radicación E-2021-002880 del 19 de enero de 2021, los cuales se ajustan con los lineamientos dados en la Factibilidad de Servicios 30100-2017-0400 / S-2017-075228 del 3 de mayo de 2017 y fueron aprobados con la comunicación S-2021-014993 del 20 de enero de 2021.

 

Es importante aclarar que los diseños presentados corresponden a una versión conceptual, por lo tanto, en la etapa de elaboración de los diseños definitivos de redes de acueducto y alcantarillado se pueden presentar variaciones en profundidades, diámetros y longitudes, teniendo en cuenta la información resultante de los levantamientos topográficos y la investigación de redes existentes, generando obras adicionales que estarían a cargo del gestor y/o urbanizador del Plan Parcial El Edén - El Descanso (…)”.

 

5. Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARSCov2-Covid-19.

 

Que dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 por causa del Coronavirus (Covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en el Distrito Capital y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del Coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones n.os 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.° 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Que conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, relacionados con la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (Covid-19), salvo los reanudados a partir de la Resolución n.° 0719 de 2020.

 

6. Resolución de Viabilidad.

 

Que la formulación presentada para el ajuste del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” y sus alcances, fue revisada integralmente por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, quien determinó que cumple con la totalidad de requerimientos urbanísticos, técnicos, jurídicos y procedimentales requeridos para la modificación del instrumento de planeamiento, ya que responde a los lineamientos y/o recomendaciones emitidas por las dependencias de la SDP y las entidades con incidencia en el desarrollo del Plan Parcial; así mismo cumple con la normativa urbanística aplicable a la presente actuación, en relación con:

 

1. Estructura Ecológica Principal - Aspectos Ambientales y Gestión del Riesgo.

 

2. Sistema de Movilidad, Subsistema Vial y Condiciones de Accesibilidad.

 

3. Sistema de Espacio Público.

 

4. Sistema de Equipamientos.

 

5. Sistema de Servicios Públicos.

 

6. Reparto de Cargas y Beneficios.

 

7. Usos, Edificabilidad, Gestión y Financiación.

 

8. Cumplimiento de Obligación de VIP o VIS.

 

Que en virtud de todo lo expuesto en precedencia, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n° 0844 del 03 de junio de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del proyecto para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo "Edén - El Descanso" ubicado en la Localidad de Bosa”.

 

7. Concertación Ambiental.

 

Que conforme a los numerales 2, 3 y 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” es objeto de concertación ambiental, ya que el ajuste propuesto modifica los aspectos ambientales concertados para la expedición del Decreto Distrital 521 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Parcial “Edén - El Descanso” ubicado en la localidad de Bosa”, los cuales se encuentran contenidos en las actas de concertación del 13 de septiembre de 2006 del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (hoy Secretaría Distrital de Ambiente) y del 17 de octubre de 2006 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.  

 

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, establece que “(…) Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano”.

 

Que en el contexto normativo descrito, para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo "Edén - El Descanso" se adelantó concertación ambiental con las 2 autoridades ambientales competentes, como quiera que se localiza tanto en suelo de expansión urbana como en suelo urbano. En consecuencia, se realizó etapa de concertación ambiental con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, para el suelo de expansión urbana y con la Secretaría Distrital de Ambiente para el suelo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia.

 

Que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, procedió a remitir a dichas autoridades ambientales, la documentación señalada por el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto ibídem, correspondiente a la modificación del Plan Parcial de Desarrollo "Edén - El Descanso", mediante radicados SDP n.° 2-2022-67672 y 2-2022-67654 del 07 de junio de 2022, enviados a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y a la Secretaría Distrital de Ambiente, respectivamente.

 

Que por lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución n.° 00554 del 03 de abril de 2023 “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén el Descanso”, ubicado en la localidad de Bosa, en la UPL No. 15 Porvenir”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación del 10 de marzo de 2023, suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que adicionalmente, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) expidió la Resolución DGEN No. 20237000514 del 04 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se modifican y ajustan los asuntos ambientales concertados en el Plan Parcial denominado “El Edén - El Descanso”, Localidad Bosa de Bogotá D.C.”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación del 08 de junio de 2023, suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que tal y como se señala en la parte resolutiva de este decreto, el contenido de las Resoluciones anteriormente citadas y de sus correspondientes Actas de Concertación, hace parte integral del presente acto administrativo.   

 

8. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Que con el fin de determinar si con la adopción de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo "Edén - El Descanso" se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía Modificación Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” Localidad de Bosa” del 18 de septiembre de 2023, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 118 de 2003, compilado en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual concluyó que con su adopción NO se configuran hechos generadores de plusvalía (i) por beneficio normativo por cambio en la clasificación del suelo y cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo y (ii) por incremento en la edificabilidad.

 

Que en todo caso, la Subdirección de Mejoramiento Integral de la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de sus competencias, deberá determinar en el proceso de legalización si las condiciones normativas para las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- ubicadas en el ámbito de aplicación del Plan Parcial, configuran algún hecho generador de participación en plusvalía.

 

9. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 2500023150002001-00479-02.

 

Que mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 2500023150002001-00479-02, la Magistrada Sustanciadora, Doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(...) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (...)”.

 

Que la mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito Capital a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante auto del 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:

 

“SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Que en la parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada ponente señaló que “(…) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (…)”  y adicionalmente indicó lo siguiente:

 

“En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1. Los planes parciales que se encuentren en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarías Distritales o municipales.

 

(…)

 

3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

(…)

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

(…)”.

 

Que no obstante, y para mayor seguridad de la correcta aplicación del auto con fecha del 16 de diciembre de 2020, el 29 de julio de 2021 el Doctor Carlos Eduardo Medellín Becerra, en su calidad de apoderado judicial del Distrito Capital de Bogotá, elevó consulta a la Doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, sobre el alcance de la decisión adoptada en los proveídos del 2 y 16 de diciembre de 2020, de la siguiente manera:

 

“En consecuencia, de manera atenta elevamos consulta a su Despacho con el propósito de indagar si al amparo del supuesto contenido en el numeral 5 de la parte considerativa de la decisión en cuestión, es posible adoptar modificaciones de planes parciales, previamente aprobados, que se ajustan a la normatividad vigente, que no contravienen las determinantes ambientales, pero que en razón de la modificación deben surtir el trámite de concertación ambiental y que cuentan con los “(…) permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente”; o si por el contrario, es viable tramitar una modificación a un Plan Parcial previamente adoptado por el distrito que contempla asuntos o elementos ambientales y que cuenta con la respectiva autorización de la autoridad competente, con fundamento en la situación descrita en el numeral 3 de la parte considerativa de dicha decisión”.

 

Que en razón de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 5 de noviembre de 2021, resolvió la consulta efectuada, transcribiendo los antecedentes que conllevaron a la expedición de los autos del 2 y 16 de diciembre de 2020, precisando la normatividad aplicable al estudio y adopción de planes parciales, y concluyendo que “Mutatis mutandis, el ajuste al Plan Parcial aprobado mediante acto administrativo, o que ya alcanzó la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental es un supuesto de hecho que el legislador contempló, y en tales condiciones le corresponde al solicitante agotar ante la autoridad ambiental el procedimiento señalado en el artículo 27 transcrito”.

 

Que así mismo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, dispuso “PONER DE PRESENTE al señor apoderado del Distrito Capital la normativa que regla la opción de presentar ajustes a un Plan Parcial ya aprobado mediante acto administrativo, o que ya ha alcanzó (SIC) la concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997”.

 

Que de acuerdo con lo señalado en el auto del 5 de noviembre de 2021 expedido por la honorable magistrada Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, de la Subsección “B” de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente identificado con el radicado número 250002315000-2001-00479-02, se considera viable la modificación de un Plan Parcial previamente adoptado siempre y cuando se cumpla el trámite de concertación ambiental de la respectiva modificación, en caso de requerirse, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.

 

Que por tanto, debe tenerse en cuenta que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución n.° 00554 del 03 de abril de 2023 y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) expidió la Resolución DGEN No. 20237000514 del 04 de agosto de 2023, declarando concertados los asuntos ambientales tanto del suelo urbano como del suelo de expansión urbana respectivamente, para la formulación del proyecto de modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” en los términos ya indicados.

 

Que por medio de la Resolución n°. 024 del 04 de enero de 2023 se designó al arquitecto Diego Mauricio Cala Rodríguez, actual Subdirector de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación, como Director de Desarrollo del Suelo Ad Hoc de la misma Secretaría, ante el impedimento presentado por la Directora de Desarrollo del Suelo en propiedad, arquitecta Tatiana Valencia Salazar, para adelantar los procedimientos administrativos previstos en los literales b) y c) del artículo 16 del Decreto Distrital 432 de 2022, y en el numeral 2 del artículo 8 de la Resolución 1906 del 01 de noviembre de 2022, frente a la revisión, viabilización, aprobación y demás trámites relacionados con la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, en tanto fue quien radicó en su momento, ante la Secretaría Distrital de Planeación, la formulación de dicha modificación, como apoderada de la Empresa de Renovación Urbana,  hoy RenoBo.

 

Que el 28 de septiembre de 2023, la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, realizaron la socialización del contenido del proyecto del presente acto administrativo con los delegados de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, de conformidad con los compromisos adquiridos en el Acta de Protocolización de los Acuerdos de Consulta Previa de fecha 29 de mayo de 2019 y en sus reuniones de seguimiento, y dando cumplimiento a lo previsto en el Decreto Distrital 046 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” y se cumple una decisión judicial”.

 

Que los delegados de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa, elevaron sus comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de decreto, a través del espacio dispuesto para tales efectos en la plataforma LegalBog, frente a los cuales la Secretaría Distrital de Planeación se pronunció mediante la matriz de observaciones y respuestas, documento anexo a la exposición de motivos del presente acto administrativo. 


Que con la expedición del presente acto administrativo se da cumplimiento al Acuerdo No. 11 relativo al “Proceso de Emisión del Plan Parcial” y a los Acuerdos Nos. 3 y 6 correspondientes al “Proceso de Modificación del Plan Parcial”, contenidos en el Acta de Protocolización de los acuerdos de consulta previa del 29 de mayo de 2019 y en el artículo 7 del Decreto Distrital 046 de 2022, a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, relacionados con la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, adoptado mediante el Decreto Distrital 521 de 2006.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT vigente y aplicable al momento de la radicación de la formulación para la modificación del Plan Parcial, y en consecuencia, se considera procedente la adopción de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. Adopción. Adóptese la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” ubicado en la Localidad de Bosa, expedido por el Decreto Distrital 521 de 2006, en los términos establecidos en el presente acto administrativo.

 

Artículo 2. Documentos de la modificación. Hacen parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano n.° 1 de 2

Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas.

Plano n.° 2 de 2

Componentes Urbanos y Perfiles Viales.

DTS

Documento Técnico de Soporte y sus anexos.

Anexo n.° 1

Resolución n° 00554 del 03 de abril de 2023 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente, “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén el Descanso”, ubicado en la localidad de Bosa, en la UPL No. 15 Porvenir” y Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, el 10 de marzo de 2023, junto con sus respectivos anexos.

Anexo n.° 2

Resolución DGEN No. 20237000514 del 04 de agosto de 2023 proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, “Por medio de la cual se modifican y ajustan los asuntos ambientales concertados en el Plan Parcial denominado “El Edén - El Descanso”, Localidad Bosa de Bogotá D.C.”, y Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación, el 08 de junio de 2023, junto con sus respectivos anexos.

Anexo n.° 3

Plano Topográfico del área de Planificación.

Estudio Hechos Generadores de Plusvalía

Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía Modificación Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” Localidad de Bosa del 18 de septiembre de 2023.

 

Parágrafo 1. Igualmente hacen parte integral del presente decreto, los documentos que conforman el expediente documental correspondiente a la etapa de formulación de la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, los cuales serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 2. Dentro del expediente documental correspondiente a la etapa de formulación de la modificación del Plan Parcial, se encuentra el Acta de Protocolización de los Acuerdos producto de la Consulta Previa adelantada entre el Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la Administración Distrital, suscrita el 29 de mayo de 2019, así como las actas de reuniones de seguimiento efectuadas. 

 

Parágrafo 3. Para todos los efectos, el Plano n.° 1 "Estructura del Plan Parcial" a escala 1:2000 previsto en el artículo 4 del Decreto Distrital 521 de 2006, se entiende sustituido por el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”.

 

Artículo 3. Modifíquese el artículo  del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 2. Localización. El Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se encuentra ubicado en la Localidad de Bosa y su delimitación es la siguiente:

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN/ESTRUCTURA

NORTE

Plan Parcial Campo Verde adoptado mediante Decreto Distrital 113 de 2011.

ORIENTE

Desarrollo San Bernardino – Potreritos (Plano No. B347/4-01).

Desarrollo San Bernardino (Plano No. B359/4-04).

Desarrollo Potrerito (Plano No. B355/4-05).

Desarrollo La Esperanza I y II Sector (Plano No. B355/4-02) y III Sector (Plano No. B355/4-09).

Desarrollo Los Ocales (Plano No. B355/4-03).

Predio KR 87N 74C 28 SUR - CHIP AAA0151FFTD.

SUR

Río Tunjuelo.

OCCIDENTE

Plan Parcial Campo Verde adoptado mediante Decreto Distrital 113 de 2011.

Desarrollo San José II Sector – Resolución 806 del 11 de noviembre de 2005 - Estado Negado.

 

Artículo 4.  Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 3. Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación del presente Plan Parcial está conformado por los predios identificados en el Anexo n.° 3 “Plano Topográfico del área de Planificación”, correspondiente al Plano de Propuesta Urbana Vs. Composición Predial, que forma parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo. Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación del Plan Parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho de dominio.

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 4. Documentos del Plan Parcial. Forman parte integral del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, los siguientes documentos:

 

4.1. Documentos de adopción del Plan Parcial.

 

4.1.1. Documento Técnico de Soporte (DTS) de adopción del Plan Parcial.

 

4.1.2. Concepto de viabilidad expedido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

 

4.1.3. Actas de concertación con las autoridades ambientales.

 

4.2. Documentos de modificación del Plan Parcial.

 

4.2.1. Plano n.° 1 de 2: Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas.

 

4.2.2. Plano n.° 2 de 2: Componentes Urbanos y Perfiles Viales.

 

4.2.3. DTS: Documento Técnico de Soporte de modificación del Plan Parcial y sus anexos.

 

4.2.4. Anexo n.° 1: Resolución n° 00554 del 03 de abril de 2023 proferida por la Secretaría Distrital de Ambiente, “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén el Descanso”, ubicado en la localidad de Bosa, en la UPL No. 15 Porvenir” y Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, el 10 de marzo de 2023, junto con sus respectivos anexos.

 

4.2.5. Anexo n.° 2: Resolución DGEN No. 20237000514 del 04 de agosto de 2023 proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, “Por medio de la cual se modifican y ajustan los asuntos ambientales concertados en el Plan Parcial denominado “El Edén - El Descanso”, Localidad Bosa de Bogotá D.C.”, y Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación, el 08 de junio de 2023, junto con sus respectivos anexos.

 

4.2.6. Anexo n.° 3: Plano Topográfico del área de Planificación.

 

4.2.7. Estudio Hechos Generadores de Plusvalía: Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía Modificación Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” Localidad de Bosa del 18 de septiembre de 2023.

 

Artículo 6. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 5. Proyecto Urbanístico y Áreas Generales del Plan Parcial. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, las cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos.

 

El Cuadro General de Áreas del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” es el siguiente:

  

CUADRO GENERAL DE ÁREAS PLAN PARCIAL EDÉN - EL DESCANSO

 

 

 

 

ÍTEM

TOTAL PLAN PARCIAL

 

UAU / UG N° 1

 

UAU / UG

    N° 2             

Áreas de Manejo Diferenciado- AMD

Participación por área

(M2)

(M2)

(M2)

(M2)

%

 

 

 

 

 

 

 

 

ÁREA

 

 BRUTA

1

ÁREA BRUTA

  600.343,05

  93.017,31

300.921,09

206.404,65

100

2

SUELO NO OBJETO DE REPARTO (Nota 1)

     217.150,35

 

228,48

  

10.517,22

 

206.404,65

 

 36,17

2.1

Áreas de Manejo Diferenciado -AMD-

     206.404,65

 _

 _

 

206.404,65

_

2.1.1

AMD- Colegio Kimy Pernía Domico

25.987,17

 _

 _

25.987,17

_

2.1.2

AMD - Asentamientos de Origen Informal

  180.417,48

 _

 _

180.417,48

_

2.1.2.1

AMD 1

     16.340,17

 _

 _

16.340,17

_

2.1.2.2

AMD 2

19.352,10

 _

 _

19.352,10

_

2.1.2.3

AMD 2A

     331,06

 _

 _

331,06

_

2.1.2.4

AMD 3

   20.215,59

 _

 _

20.215,59

_

2.1.2.5

AMD 3A

            8.447,56

 _

 _

8.447,56

_

2.1.2.6

AMD 4

  5.340,05

 _

 _

5.340,05

_

2.1.2.7

AMD 5

61.109,62

 _

 _

61.109,62

_

2.1.2.8

AMD 6

 13.269,07

 _

 _

13.269,07

_

2.1.2.9

AMD 7

 21.838,19

 _

 _

21.838,19

_

2.1.2.10

AMD 8

 14.174,07

 _

 _

14.174,07

_

2.2

Suelo propiedad del Distrito

            10.745,70

 228,48

10.517,22

 _

_

2.2.1

Suelo propiedad del Distrito  Alameda El Porvenir

              9.287,39

                       228,48

                    9.058,91

 _

_

2.2.1.1

Alameda N° 1 (AL-1)

2.618,12

 _

2.618,12

 _

_

2.2.1.2

Alameda N° 2 (AL-2)

852,41

 _

852,41

 _

_

2.2.1.3

Alameda N° 3 (AL-3)

     1.920,22

 _

1.920,22

 _

_

2.2.1.4

Alameda N° 4 (AL-4)

       228,48

228,48

 _

 _

_

2.2.1.5

Alameda N° 5 (AL-5)

3.668,16

 _

3.668,16

 _

_

2.2.2

Area predios IDU en Avenida San Bernardino

451,24

 _

451,24

 _

_

2.2.2.1

AP - IDU 1

 152,32

 _

152,32

 _

_

2.2.2.2

AP - IDU 2

   70,55

 _

70,55

 _

_

2.2.2.3

AP - IDU 3

         147,26

 _

       147,26

 _

_

2.2.2.4

AP - IDU 4

         24,48

 _

         24,48

 _

_

2.2.2.5

AP - IDU 5

           35,40

 _

       35,40

 _

_

2.2.2.6

AP - IDU 6

           21,23

 _

         21,23

 _

_

2.2.3

Area predios IDU en ZMPA

     1.007,07

 _

    1.007,07

 _

_

2.2.3.1

AP - IDU 7

          250,26

 _

       250,26

 _

_

2.2.3.2

AP - IDU 8

          250,37

 _

       250,37

 _

_

2.2.3.3

AP - IDU 9

          506,44

 _

       506,44

 _

_

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

   383.192,70

    92.788,83

290.403,87

0,00

63,83

 

SUELO

 OBJETO

 DE

 

REPARTO

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

383.192,70

    92.788,83

290.403,87

0,00

100

4

SUELO CARGAS GENERALES

73.904,12

_

73.904,12

_

19,29

4.1

Suelo Carga General - Malla Vial Arterial

29.280,37

 _

29.280,37

 _

_

4.1.1

Avenida El Tintal

2.291,60

 _

2.291,60

 _

_

4.1.2

Avenida San Bernardino

26.988,77

 _

26.988,77

 _

_

4.1.2.1

Av. San Bernardino Tramo - A

16.051,75

 _

16.051,75

 _

_

4.1.2.2

Av. San Bernardino Tramo - B

10.937,02

 _

10.937,02

 _

_

4.2

Suelo Carga General - Estructura Ecológica Principal

44.623,75

 _

44.623,75

 _

_

4.2.1

Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA Río Tunjuelo
(Válida como Carga General: 14.309,17. m2 - Válida como Carga Local para parques 30.314,58 m2)  (Ver nota 3).

             44.623,75

 _

                44.623,75

 _

_

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

  309.288,58

92.788,83

216.499,75

0,00

80,71

 

 

 

 

ÁREA

 

NETA

 URBANIZABLE

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

   309.288,58

   92.788,83

216.499,75

0,00

100,00

6

ÁREA BASE CÁLCULO DE EDIFICABILIDAD
(ANU + ZMPA válida como Carga Local para parques 15.157,29 m2) (Ver nota 3 referida al valor).

 324.445,87

 92.788,83

231.657,04

_

_

7

ÁREA CONTROL AMBIENTAL - C.A

12.086,83

 _

12.086,83

 _

3,91

7.1

C.A- 1 (Av. El Tintal)

679,48

 _

 679,48

 _

_

7.2

C.A- 2 (Av. El Tintal)

788,95

 _

788,95

 _

_

7.3

C.A- 3 (Av. El Tintal)

1.036,90

 _

1.036,90

 _

_

7.4

C.A- 4 (Av. El Tintal)

865,03

 _

865,03

 _

_

7.5

C.A- 5 (Av.San Bernardino)

5.238,01

 _

5.238,01

 _

_

7.6

C.A- 6 (Av.San Bernardino)

3.478,46

 _

3.478,46

 _

_

8

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES - (Nota N°2)

                 297.201,75

             92.788,83

             204.412,92

 _

 

9

CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS OBLIGATORIA (25%)

             74.300,44

             23.197,21

                51.103,23

 _

 

10

CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS PROPUESTOS

            

101.373,18

      30.418,06

            

70.955,12

 _

 

32.78

10.1

Cesión Parques Públicos Obligatorio (17%)

             50.524,30

             15.774,10

                34.750,20

 _

 _

10.2

Total Parques Públicos propuestos

(Incluye Parque en ZMPA Río Tunjuelo) (Ver Nota N° 2)

            

74.119,02           

 

             21.866,18

            

52.252,84

 _

 _

10.2.1

Cesión para parques Públicos propuestos (Ver Nota N° 2)

            

58.961,73

             21.866,18

            

37.095,55

 _

 _

10.2.1.1

Cesión mínima del 50% (en un solo globo)

             36.895,27

             14.708,43

                22.186,84

 _

 _

10.2.1.1.1

Zona Verde HA (ZV-HA) 

(Incluye Plazoleta de 1.166,16 m2)

             14.359,40

                       693,79

                13.665,61

 _

 _

10.2.1.1.2

Zona Verde E2 (ZV-E2)

(Incluye Plazoleta de 1.069,03 m2)

             5.896,17

 _

                    5.896,17

 _

 _

10.2.1.1.3

Alameda C1 (AL-C1) (Incluye Plazoleta de 375,47 m2)

             7.545,18

                 7.545,18

 _

 _

 _

10.2.1.1.4

Alameda G1 (AL-G1)

6.469,46

6.469,46

 _

 _

 _

10.2.1.1.5

Alameda D1 (AL-D1)

1.086,80

 _

1.086,80

 _

 _

10.2.1.1.6

Alameda D2 (AL-D2)

1.078,62

 _

1.078,62

 _

 _

10.2.1.1.7

Alameda E1 (AL-E1)

459,64

 _

459,64

 _

 _

10.2.1.2

Cesión 50% restante

22.066,46

7.157,75

14.908,71

 _

 _

10.2.1.2.1

Zona Verde A (ZV-A)

2.052,07

 _

2.052,07

 _

 _

10.2.1.2.2

Zona Verde B (ZV-B)

2.012,19

 _

2.012,19

 _

 _

10.2.1.2.3

Zona Verde F (ZV-F)

1.966,36

 _

1.966,36

 _

 _

10.2.1.2.4

Zona Verde I (ZV-I)

5.240,03

 _

5.240,03

 _

 _

10.2.1.2.5

Zona Verde J (ZV-J)

3.638,06

 _

3.638,06

 _

 _

10.2.1.2.6

Zona Verde K (ZV-K)  (Incluye Plazoleta de 493,76 m2)

 

7.157,75

 

7.157,75

 _

 _

 _

10.3

Cesión Adicional (Nota N°2)    

1.316,27

 _

1.316,27

 _

 _

10.3.1

ZV  L Adicional                                                    

632,04

 _

632,04

 _

 _

10.3.2

ZV  M Adicional

684,23

 _

684,23

 _

 _

10.4

Cesión para parques públicos válida en ZMPA (Nota N°2 y Nota N°3)

15.157,29

 _

15.157,29

 _

 _

10.4.1

CP-ZMPA A

12.685,81

 _

12.685,81

 _

 _

10.4.2

CP-ZMPA B

2.471,48

 _

2.471,48

 _

 _

10.5

Cesión Obligatoria Para Equipamientos Públicos

23.776,14

7.423,11

 16.353,03

 _

 

10.6

Cesión Para Equipamientos Públicos Propuesta (Nota N°2)  

25.937,89

8.551,88

17.386,01

 _

 _

10.6.1

CE-1

8.551,88

8.551,88

 

 _

 _

10.6.2

CE-2

5.340,09

 _

5.340,09

 _

 _

10.6.3

CE-3

2.786,75

 _

2.786,75

 _

 _

10.6.4

CE-4

5.549,49

 _

5.549,49

 _

 _

10.6.5

CE-5

3.709,68

 _

3.709,68

 _

 _

11

MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

88.738,09

29.847,93

58.890,16

_

28,69

11.1

PERFIL VIAL V5

24.906,12

14.973,07

9.933,05

 _

 _

11.1.1

VI-T16

12.008,11

12.008,11

 _

 _

 _

11.1.2

VI-T16A

1.465,03

1.465,03

 _

 _

 _

11.1.3

VO-T31

4.234,82

 _

4.234,82

 _

 _

11.1.4

VO-T30

5.698,23

 _

5.698,23

 _

 _

11.1.5

VO-T29

1.499,93

1.499,93

 _

 _

 _

11.2

PERFIL VIAL V6

36.829,83

8.880,25

27.949,58

 _

 _

11.2.1

VB-T4A

2.087,51

2.087,51

 _

 _

 _

11.2.2

VB-T4A2

2.611,64

 _

2.611,64

 _

 _

11.2.3

VB-T4

5.555,37

 _

5.555,37

 _

 _

11.2.4

VD-T7A

3.565,23

3.565,23

 _

 _

 _

11.2.5

VD-T7

1.360,68

 _

1.360,68

 _

 _

11.2.6

VD-T8

3.620,66

 _

3.620,66

 _

 _

11.2.7

VG-T14A

3.227,51

3.227,51

 _

 _

 _

11.2.8

VG-T14B

3.477,20

 _

3.477,20

 _

 _

11.2.9

VR-T34

4.152,48

 _

4.152,48

 _

 _

11.2.10

VR-T35

2.809,62

 _

2.809,62

 _

 _

11.2.11

VR-T36

782,09

 _

782,09

 _

 _

11.2.12

VR-T36A

3.579,84

 _

3.579,84

 _

 _

11.3

PERFIL VIAL V7

18.496,38

2.490,88

16.005,50

 _

 _

11.3.1

VA-T1

1.009,21

 _

1.009,21

 _

 _

11.3.2

VA-T2

1.188,69

 _

1.188,69

 _

 _

11.3.3

VA-T3

1.746,54

 _

1.746,54

 _

 _

11.3.4

VK-T22

3.020,57

 _

3.020,57

 _

 _

11.3.5

VL-T24

3.069,07

 _

3.069,07

 _

 _

11.3.6

VJ-T19

2.059,90

2.059,90

 _

 _

 _

11.3.7

VK-T21

1.123,14

 _

1.123,14

 _

 _

11.3.8

VL-T23

1.445,90

 _

1.445,90

 _

 _

11.3.9

VM-T25A

2.011,39

 _

2.011,39

 _

 _

11.3.10

VM-T25B

430,98

430,98

 _

 _

 _

11.3.11

VM-T26

1.308,93

 _

1.308,93

 _

 _

11.3.12

VJ-T27 (Completa Andén Vía Calle 12 (V-7) del PP Campo Verde)

82,06

 _

82,06

 _

 _

11.4

PERFIL VIAL V8

5.303,96

841,49

4.462,47

 _

 _

11.4.1

VC-T6

597,20

 _

597,20

 _

 _

11.4.2

VF-T12A

1.432,18

 _

1.432,18

 _

 _

11.4.3

VH-T15

443,38

 _

443,38

 _

 _

11.4.4

VN-T28

841,49

841,49

 _

 _

 _

11.4.5

VP-T32

786,60

 _

786,60

 _

 _

11.4.6

VM- T27

1.203,11

 _

1.203,11

 _

 _

11.5

PERFIL VIAL V9

2.659,35

2.119,79

539,56

 _

 _

11.5.1

VC-T5 (V9) Ancho 8 m.

539,56

 _

539,56

 _

 _

11.5.2

VK-T20  (V9 E) Ancho 13 m.

1.091,88

1.091,88

 _

 _

 _

11.5.3

VE-T11 (V9 E') Ancho variable mínimo 8 m.

1.027,91

1.027,91

 _

 _

 _

11.6

ZONA DURA -Sobreancho de andén (SA)

542,45

542,45

 

 _

 _

12

TOTAL DE CESIONES PÚBLICAS

(No incluye ZMPA Río Tunjuelo)

187.040,81

60.265,99

126.774,82

 _

 _

13

ÁREA ÚTIL TOTAL

122.247,77

32.522,84

89.724,93

 _

39,53

 

 

 

ÁREA

 ÚTIL

 

TOTAL

13

ÁREA ÚTIL TOTAL

122.247,77

32.522,84

89.724,93

 _

100,00

13.1

Mz-1 VIS

6.099,06

 _

6.099,06

 _

4,99

13.2

Mz-2 VIS

7.667,92

 _

7.667,92

 _

6,27

13.3

Mz-3 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

9.678,83

 _

9.678,83

 _

7,92

13.4

Mz-4 VIS

6.947,93

 _

6.947,93

 _

5,68

13.5

Mz-5 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

8.020,88

 _

8.020,88

 _

6,56

13.6

Mz-6 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

10.317,95

 _

10.317,95

 _

8,44

13.7

Mz-7 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

4.084,59

 _

4.084,59

 _

3,34

13.8

Mz-8 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

6.461,90

 _

6.461,90

 _

5,29

13.9

Mz-9 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

3.617,82

 _

3.617,82

 _

2,96

13.10

Mz-10 VIS DIFERENCIAL

12.294,15

12.294,15

 _

 _

10,06

13.11

Mz-11 VIS DIFERENCIAL

4.936,82

 4.936,82

 _

 _

4,04

13.12

Mz-12 VIS DIFERENCIAL

15.291,87

15.291,87

 _

 _

12,51

  13.13

  Mz-13 VIS

      5.083,13

_

   5.083,13

_

4,16

13.14

Mz-14 VIS

2.194,39

 _

2.194,39

 _

1,80

13.15

Mz-15 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

19.550,53

 _

19.550,53

 _

15,99

 

Nota 1. Para efectos del presente instrumento, el suelo no objeto de reparto corresponde a las áreas que no ingresan para el cálculo de cesiones y no son contabilizadas como suelo objeto de reparto, toda vez que en razón de su condición jurídica y/o física, no se benefician de la asignación de aprovechamientos urbanísticos.

 

Nota 2.  El cumplimiento de la obligación para cesiones del 17% para parques y zonas verdes y del 8% para equipamientos públicos en el Plan Parcial de Desarrollo "Edén - El Descanso", se da de la siguiente manera:

 

ÍTEM

Total área Plan Parcial (m2)

Participación área

Área base cálculo de cesiones (ABCC)

297.201,75

100,00%

Cesión parques públicos propuestos*

74.119,02

24,94%

Cesión para equipamientos públicos propuestos

25.937,89

8,73%

 

* La cesión para parques propuestos incluye el área válida como parque en ZMPA, en una proporción 1 a 2 de acuerdo al literal d. del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004. No se contabilizan las zonas verdes denominadas "ZV L Adicional" y "ZV M Adicional", por no cumplir con las condiciones del artículo 14 del mismo Decreto.

 

Nota 3. El área total de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del Río Tunjuelo, y su porcentaje en carga local y general se define de la siguiente manera:

 

 Distribución de la ZMPA del Río Tunjuelo como carga general y carga local

Área (m2)

Área total ZMPA del Río Tunjuelo en el ámbito del Plan Parcial

44.623,75

Exigencia de cesión pública obligatoria para Parques y Zonas Verdes del Plan Parcial

50.524,30

Zonas Verdes válidas en ZMPA (Máximo 30% de la exigencia de Zona Verde Total a ceder en el Plan Parcial. Art. 362 Decreto Distrital 190 de 2004)  (=50.524,30 m2 x 30%)

15.157,29

ZMPA Río Tunjuelo válida como carga local (por cada metro de cesión a trasladar se cederán 2 metros en suelo de ZMPA. Art. 362 Decreto Distrital 190 de 2004)

(Área cedida 30.314,58 m2 de los cuales son válidos como carga local 15.157,29 m2)

15.157,29

ZMPA Río Tunjuelo válida como carga local

(30% del área de Parques y zonas verdes a ceder en el Plan Parcial. Art. 362 Decreto Distrital 190 de 2004)

30.314,58

ZMPA Río Tunjuelo válida como carga general

14.309,17

 

Nota 4. Conforme con lo establecido por el parágrafo 2 del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004, el 50% de las cesiones destinadas a parques localizadas en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA, se contabilizan como parte del Área Neta Urbanizable para efectos del cálculo de los índices de construcción y ocupación, de la siguiente manera:

 

ZMPA Río Tunjuelo

Área (m2)

Área total ZMPA Río Tunjuelo

44.623,75

ZMPA Río Tunjuelo válida como carga local (por cada metro de cesión a trasladar se cederán 2 metros (en suelo) de la ZMPA. Art. 362 Decreto Distrital 190 de 2004)

30.314,58

50% del área cedida en ZMPA válida para el cálculo de edificabilidad

15.157,29

 

Área Neta Urbanizable -ANU

309.288,58

Área de cesión en ZMPA válida como base para cálculo de edificabilidad

15.157,29

Área base cálculo de edificabilidad

324.445,87

 

Nota 5: El Cuadro General de Áreas podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al curador urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

 

Parágrafo 1. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) corresponde al desarrollo y urbanismo del Cabildo Indígena “MHUYSQA”, el cual se plantea según los acuerdos suscritos el 29 de mayo de 2019 en el marco de la Consulta Previa, participando de manera diferenciada en el reparto de cargas y beneficios adoptado en el presente Plan Parcial, siendo las cargas de esta Unidad asumidas por el Distrito Capital.

 

Por otro lado, la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) corresponde al área de desarrollo por parte del sector privado de construcción e inmobiliario, en la cual se plantea la construcción de vivienda tipo VIS por medio del otorgamiento de norma según esta modificación.

 

Parágrafo 2. El presente Cuadro General de Áreas podrá ser precisado por incorporaciones topográficas y diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma vigente.

 

Parágrafo 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la información contenida en la cartografía que se adopta como parte integrante del presente Plan Parcial se deberá incorporar de oficio en la cartografía oficial del Distrito.

 

Artículo 7. Adiciónese el artículo 5.1. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 5.1. Objetivos del Plan Parcial. Son objetivos del Plan Parcial de Desarrollo "Edén - El Descanso” los siguientes:

Objetivos Generales.

 

a) Construir sobre lo existente, como el reconocimiento y la valoración de los elementos de carácter cultural y étnico, de la estructura ecológica principal y de los sistemas urbanos.

 

b) Contextualizar y adaptar los elementos y sistemas estructurantes a la nueva realidad urbana en función de la resignificación o enfoque diferencial de los lugares, de la ocupación del suelo, del manejo del riesgo y de las relaciones funcionales del ámbito espacial del Plan con el entorno urbano circundante y con la escala de la ciudad.

 

Objetivos Específicos.

 

a) Definir un modelo de ordenamiento que le permita al ámbito del Plan Parcial “Edén - El Descanso”, su articulación e integración territorial en términos: físicos, funcionales, culturales, sociales, económicos y ambientales con la Localidad de Bosa y con la Ciudad.

 

b) Incluir como elementos de orientación del ordenamiento del territorio en el Plan Parcial, la geometría derivada de las líneas de los solsticios y los equinoccios, líneas de sol, condición étnica que articula los 7 puntos de la visión territorial y cosmovisión de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

c) Especificar la estrategia de gestión y financiación, con el fin de viabilizar el proyecto urbanístico, a fin de garantizar la provisión de las infraestructuras de soporte requeridas para el desarrollo del Plan Parcial y del sector donde se ubica.

 

d) Determinar los lineamientos de ordenamiento territorial del ámbito del Plan Parcial en una perspectiva de Ciudad, con calidades ambientales, de generación de nuevos espacios públicos y de dotación de equipamientos, como elementos urbanos que en su conjunto permitan contrarrestar los procesos de crecimiento no planificado de la Localidad de Bosa y de la Ciudad.

 

e) Generar continuidad ambiental entre los sistemas de la estructura ecológica principal a través del espacio público verde.

 

f) Determinar las normas urbanísticas diferenciales aplicables a los proyectos de vivienda étnicos que se pretendan desarrollar en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 - “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, teniendo en cuenta la visión territorial y cosmovisión de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa.

 

g) Mejorar las condiciones de habitabilidad de la población indígena y no indígena, así como garantizar la presencia y pervivencia de la población indígena muisca en el área. 

 

h) Fortalecer las relaciones sociales, culturales y de convivencia, así como las actividades económicas y productivas a través de la implementación de atributos y servicios urbanos de calidad, bajo el criterio de eficiencia en las condiciones de movilidad, y de proximidad y accesibilidad a los equipamientos y espacios públicos (y de carácter ambiental y ecológico).

 

i) Definir en el marco de los instrumentos y mecanismos de gestión, escenarios y alternativas económicas y financieras en condiciones de equidad y rentabilidad.

 

j) Establecer los aprovechamientos del suelo que se encuentre dentro del ámbito del Plan Parcial.

 

k) Promover un espacio atractivo para la inversión pública y privada, provisto de las condiciones normativas y urbanas que estimulen la ejecución de los proyectos urbanos.

 

l) Articular las Áreas de Manejo Diferenciado, desarrolladas informalmente, con el proyecto urbano del Plan Parcial.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

SUBCAPÍTULO 1

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

 

Artículo 8. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 6. Estructura Ecológica Principal. En el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se identifican como elementos de la Estructura Ecológica Principal los siguientes:

 

                                Componente

Área M2

Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo - ZMPA (De conformidad con la delimitación del Río Tunjuelo adoptada en el Decreto Distrital 190 de 2004)

44.623,75

Corredor Ecológico Vial de la Avenida El Tintal - Franja de Control Ambiental

3.370,36

Corredor Ecológico Vial de la Avenida San Bernardino - Franja de Control Ambiental

8.716,47

Parque Zonal ZV-HA (Propuesto)

14.359,40

 

Parágrafo 1. Se deberá asegurar la continuidad de las áreas de control ambiental sobre las vías pertenecientes a la malla vial arterial identificadas en este decreto, con los anchos establecidos en el Plano n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos y Perfiles Viales”, teniendo en cuenta que las mismas prevean el diseño de cunetas verdes, accesos, salidas y demás previsiones necesarias para la actividad peatonal y accesos a los predios.

 

Parágrafo 2. Los diseños de las zonas verdes del Plan Parcial deberán favorecer la conectividad de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del Río Tunjuelo, con las zonas verdes del Plan Parcial y los elementos ambientales del área de influencia del Plan Parcial como lo son el Humedal La Isla Chiguasuque y el Río Bogotá.

 

Parágrafo 3. En las áreas propuestas colindantes a la ZMPA el promotor del proyecto diseñará las correspondientes franjas de aislamiento cumpliendo con lo establecido en el Manual de Arborización de Bogotá. En el área destinada para el Equipamiento público CE-1 denominado “Casa del Sol y la Luna” se debe considerar la localización de las zonas verdes libres colindantes con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Tunjuelo. Lo anterior teniendo en cuenta que, dentro del ámbito del Plan Parcial no existe Ronda Hidráulica.

 

Parágrafo 4. La Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del Río Tunjuelo debe ser conservada y recuperada respetando el régimen de usos establecido en el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004, así como dar cumplimiento a las demás normas ambientales que lo reglamenten o en las que se definan las acciones que deben llevarse a cabo para su manejo y conservación. Así mismo, se deberán incorporar los lineamientos particulares establecidos en el Acta de Concertación Ambiental del 10 de marzo de 2023 y en la Resolución n° 00554 del 03 de abril de 2023 expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, así como también en el Acta de Concertación Ambiental del 08 de junio de 2023 y en la Resolución DGEN No. 20237000514 del 04 de agosto de 2023 expedida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR.

 

Parágrafo 5. El promotor, urbanizador y/o titular del proyecto tendrá a su cargo el saneamiento predial y el proceso para la liberación del 100% del suelo correspondiente a la ZMPA, que se realizará a través de la línea de acción “reasentamiento de familias por recuperación de corredores ecológicos”, del Subprograma de reasentamiento establecido en el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004, teniendo en cuenta que sobre el Corredor Ecológico de Ronda del Río Tunjuelo localizado al interior del ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se identificaron 27 ocupaciones informales con corte al 05 de mayo de 2022, de las cuales 13 se ubican en suelo urbano y 14 en suelo de expansión urbana. Los conceptos de reasentamiento de estas familias corresponderán a la Secretaría Distrital de Ambiente dentro del trámite de legalización de barrios y la ejecución del programa a la Caja de Vivienda Popular, según lo estipulado en el Decreto Distrital 046 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial “Edén - El Descanso” y se cumple una decisión judicial”, y en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 6. En el trámite de legalización de las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- colindantes con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- del Río Tunjuelo, se deberá propender por ubicar las zonas verdes producto de la legalización en la ZMPA, con miras a la recuperación de la Estructura Ecológica Principal existente en el Plan Parcial. Las ocupaciones localizadas en la ZMPA del Río Tunjuelo no serán objeto de legalización urbanística.

 

Parágrafo 7. El Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” considera los elementos ambientales existentes y los proyectados, estableciendo conectividad ecológica mediante alamedas, parques y otros componentes que se articulan con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y del Sistema de Espacio Público. En la construcción y diseño de estos elementos se deberá garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por el urbanizador responsable.

 

Parágrafo 8. En cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 383 de 2018, y de la Resolución 6563 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de la ZMPA deberá ser presentada para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y de la Secretaría Distrital de Ambiente. Dicha propuesta deberá ser elaborada y ejecutada por el urbanizador responsable teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Arborización para Bogotá adoptado a través de la Resolución 4090 de 2007 de la SDA y en el Plan de Manejo Ambiental. Los diseños paisajísticos deberán contener las propuestas de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible (SUDS).

 

Parágrafo 9. En los términos del Acuerdo n.° 14 del Acta de Protocolización de los Acuerdos producto de la Consulta Previa adelantada entre el Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la Administración Distrital, suscrita el 29 de mayo de 2019, para el diseño paisajístico de espacios verdes y parques, el Jardín Botánico de Bogotá y las demás entidades competentes, mediante un proceso de diálogo intercultural y entendimiento con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, tendrán en cuenta los elementos culturales propios de dicha Comunidad, en particular su visión cosmogónica del territorio, la siembra de árboles nativos, monolitos, entre otros.  

 

SUBCAPÍTULO 2

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 9. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 7. Subsistema Vial. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local con sus correspondientes perfiles, que se encuentran en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, son las identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y en el Plano n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos y Perfiles Viales”.

 

Artículo 10. Adiciónese el artículo 7.1. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 7.1. Subsistema Vial - Malla Vial Arterial. El trazado de las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se identifica en los Planos nos.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y ° 2 de 2 “Componentes Urbanos y Perfiles Viales” y corresponde a:

 

SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL

Vía

Desde

Hasta

Tipo

Área (m2)

Avenida San Bernardino

Avenida El Tintal

Río Tunjuelo

V-3

          26.988,77

Avenida El Tintal 

Avenida Circunvalar del Sur

Avenida San Bernardino

   V-3

2.291,60

 

Parágrafo 1. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, las vías pertenecientes a la malla vial arterial que se identifican en este artículo deberán prever el área de control ambiental, como franja de cesión gratuita y no edificable en un ancho mínimo de diez (10) metros a cada lado de la vía.

 

Parágrafo 2. Se deberá asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente. El ancho mínimo establecido para las vías de la malla vial arterial corresponde al definido en el Decreto Distrital 190 de 2004. La distribución del perfil vial es indicativa y se definirá al momento de ejecutarse los estudios y diseños de la malla vial arterial.

 

Parágrafo 3. El área del “Desarrollo Legalizado El Triunfo San Bernardino” que se sobrepone con la reserva vial de la Avenida San Bernardino y con la Alameda El Porvenir se encuentra por fuera del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”; por lo tanto, los costos de la adquisición del suelo y la ejecución de la obra no se encuentran incluidos dentro del reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial, siendo esta área competencia del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Parágrafo 4. Las zonas de control ambiental exigidas como parte del presente decreto, no incluyen controles ambientales dentro de las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD-, las cuales deberán surtir el debido trámite de legalización de acuerdo al procedimiento y normas aplicables.

 

Parágrafo 5. Se autoriza la localización de la Alameda El Porvenir sobre los Controles Ambientales C.A.-5 y C.A.-6 adyacentes a la Avenida San Bernardino, conforme a lo establecido en el artículo 267 "Normas para zonas de control ambiental" del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 6. En los términos del oficio SI20222241674901 del 02 de marzo de 2022 de la Secretaría Distrital de Movilidad (radicado SDP n.° 1-2022-25019 del 03 de marzo de 2022), para la entrada en operación y con el fin de garantizar la circulación, conectividad y accesibilidad al Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se requiere que previamente estén ejecutadas obras temporales o definitivas sobre las zonas de reserva vial (ZRV) de la Avenida San Bernardino y la Avenida El Tintal, por parte del urbanizador responsable, a fin de generar conectividad sobre el Río Tunjuelo para dar continuidad a la calzada de servicio con andén y cicloruta de manera consistente con la obligación del Plan Parcial “San José de Maryland”, adoptado por medio del Decreto Distrital 462 de 2013. El perfil mínimo de la malla vial para dicha conectividad será el establecido por el artículo 18 del Decreto Distrital 327 de 2004, incluyendo andenes y cicloruta.

 

Parágrafo 7. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá autorizar condiciones especiales para la entrada en operación parcial de los usos residenciales; en todo caso, la "entrada en operación de las manzanas útiles" se entiende como el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuados para su habitación o actividad, y se habilite la entrada de peatones y vehículos.

 

Artículo 11. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 8. Subsistema Vial - Malla Vial Intermedia y Local. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se encuentran identificadas en los Planos nos.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Componentes Urbanos y Perfiles Viales”.

 

Parágrafo 1. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deberán plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 2. La ejecución de las obras de la malla vial intermedia y local será concordante con las etapas de ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” definidas en el presente acto administrativo, así como en el Documento Técnico de Soporte (DTS), para efectos de cumplir con los términos del componente de movilidad para peatones, ciclo-usuarios, transporte público y vehículos privados. Lo anterior deberá estar armonizado con las normas y vigencias relacionadas con las etapas urbanísticas aprobadas en las respectivas Licencias de Urbanización.

 

Parágrafo 3. La nomenclatura vial usada en el presente decreto es indicativa y será definida posteriormente por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD). 

 

Parágrafo 4. Para la expedición de las licencias de urbanismo, y con base en el plano topográfico aprobado, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad y por el Decreto Distrital 190 de 2004. Para todas las vías locales y/o intermedias a cargo del promotor, previo a la obtención de licencias se deberá realizar un diseño geométrico que tenga en cuenta el vehículo de diseño y los criterios establecidos en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del Instituto Nacional de Vías (2008) y demás normas aplicables para un diseño geométrico seguro y funcional, a partir de los perfiles viales definidos en el presente decreto, garantizando un diseño vial seguro continuo, fluido y funcional.

 

Parágrafo 5. Promuévase el uso de toponimia y simbología Mhuysqa en las vías del Plan Parcial y, en particular, en aquellas adyacentes y conectantes a la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada como “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, en cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa de fecha 29 de mayo de 2019 y del artículo 4 del Decreto Distrital 046 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial de Desarrollo "Edén - El Descanso" y se cumple una decisión judicial".

 

En todo caso se deberá contar con las autorizaciones pertinentes ante las autoridades competentes en la materia. 

 

Parágrafo 6. Previo a la entrada en operación de las obras de infraestructura vial, deberá presentarse la propuesta de señalización al interior del Plan Parcial de conformidad con los requerimientos establecidos por la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad, para su implementación. La propuesta de señalización definitiva se debe diseñar sobre el plano de urbanismo que corresponda a las especificaciones avaladas por la Curaduría Urbana ante la cual se realice el trámite de licencias de urbanismo, de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente decreto.

 

Parágrafo 7. Tanto los estudios y diseños como el suministro de los equipos de control de tráfico, amoblamiento semafórico, cableado y canalización y las obras civiles requeridas para la operación de las intersecciones semaforizadas propuestas, incluirán la fase peatonal acompañada con el botón sonoro, como apoyo a las personas adulto mayor y/o con discapacidad visual, acciones que estarán a cargo del promotor o titular de las licencias de urbanismo y construcción de los usos autorizados en el Plan Parcial de Desarrollo “Edén  - El Descanso”, para lo cual se deberá surtir el trámite respectivo ante la Subdirección Técnica de Semaforización de la Secretaría Distrital de Movilidad.   

 

Parágrafo 8. Con el fin de garantizar una operación segura del tránsito y unas condiciones aceptables de visibilidad y facilidad de maniobra para todo usuario de las vías (en especial para los actores viales más vulnerables), es necesario previo a la ejecución de cada una de las etapas del Plan Parcial, incorporar dentro de los diseños, tanto los principios como los lineamientos establecidos para radios de giro seguros, contemplados dentro del Decreto Distrital 787 de 2017; lo anterior, con énfasis en el ajuste de esquinas (empalmes de curvas de sardinel), trazados y puntos de intersección vial, todo esto teniendo en cuenta las dimensiones de cada tipología de vehículo que circulará por cada corredor que integra la oferta vial propuesta para el Plan Parcial.

 

Parágrafo 9. Es responsabilidad del promotor validar ante la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM y Transmilenio S.A., los anchos de carriles y la localización de paraderos del SITP en caso que sea necesaria la circulación del transporte público colectivo.

 

Artículo 12. Adiciónese el artículo 8.1. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 8.1. Articulación a la Red de Ciclo-rutas. Las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” están definidas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, y deberán ejecutarse conforme a las condiciones técnicas de la entidad competente.

 

SUBCAPÍTULO 3

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 13. Modifíquese el artículo del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 9. Sistema de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones, se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos en el momento de licenciamiento, bajo lo establecido por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen en virtud del presente Plan Parcial, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los siguientes conceptos técnicos y/o factibilidades y/o disponibilidades de las empresas prestadoras de servicios públicos:

 

9.1. Sistema de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial: En el desarrollo del Plan Parcial deberán observarse los lineamientos y las condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P., con radicado 3010001-S-2023-048135 del 07 de marzo de 2023, radicado mediante oficio SDP n.° 1-2023-22114 del 15 de marzo de 2023, con las siguientes precisiones:

 

“De acuerdo con la información suministrada por el Promotor, el Plan Parcial El Edén - El Descanso cuenta con los siguientes usos, viviendas y áreas:

 

APROVECHAMIENTOS Y USOS DEL PLAN PARCIAL EL EDÉN - EL DESCANSO

LOTE

USO DEL SUELO

VIVIENDAS

ÁREA (M2)

POBLACIÓN

PERMANENTE

FLOTANTE

MZ1 - MZ17

Residencial

6.619

 

26.476

 

EQ1 – EQ5

Otros

 

26.050,86

 

20.481

TOTAL

 

6.619

26.050,86

26.476

20.481

 

La presente Factibilidad de Servicios está condicionada a la entrada en funcionamiento de la Línea Matriz Bosa III, de acuerdo con lo informado mediante memorando 2541001-2022-2960 del 28 de noviembre de la Dirección de Red Matriz.

 

(…)

 

Una vez se adopte el Plan Parcial, el urbanizador y/o constructor deberá continuar ante la EAAB-ESP con el trámite de certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos, mediante solicitud según Formato MPMU0101F03 “SOLICITUD CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS”.

 

Así mismo, se deberán tener en cuenta las demás recomendaciones, lineamientos y consideraciones contenidas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P., con radicado 3010001-S-2023-048135 del 07 de marzo de 2023.

 

9.2. Sistema de Gas Natural - Vanti S.A. E.S.P.: En la ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” deberán observarse los lineamientos y las condiciones de la Empresa de Servicios Públicos de Gas Natural Vanti S.A. E.S.P., ratificadas por medio del oficio 10153620-6711-2021 del 22 de agosto de 2021, el cual estableció que la disponibilidad de prestar el servicio está sujeta al cumplimiento de las condiciones técnicas, a la viabilidad económica del proyecto y al otorgamiento de las licencias de urbanismo.

 

9.3. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB): En la ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” deberán observarse los lineamientos y las condiciones de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá -ETB-, de acuerdo con la comunicación n.° 2021-1093-GRD-EOI del 27 de julio de 2021 (radicado SDP n.° 1-2021-64850 del 28 de julio de 2021), en virtud de la cual se ratificó la capacidad para la atención del servicio de telecomunicaciones (voz, internet, televisión) en el sector del Plan Parcial, señalando además lo siguiente: “El constructor se obliga al cumplimiento del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones – RITEL – en el cual se establecen las condiciones mínimas para el diseño, construcción y uso de la red interna de telecomunicaciones de los inmuebles, incluida la infraestructura que la soporta”.

 

9.4. Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: En la ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” deberán observarse los lineamientos y las condiciones establecidas en el oficio proferido por Codensa S.A. E.S.P., hoy Enel Colombia S.A. E.S.P., que cuenta con radicado SDP n.° 1-2022-37852 del 17 de marzo de 2022, en el cual se confirmó que existe disponibilidad para la prestación del servicio de energía eléctrica y se establecieron los lineamientos y las condiciones necesarias para tal fin. En el mencionado oficio, se señaló que en relación con los activos existentes en el ámbito del Plan Parcial, es importante que el constructor reserve un espacio para la reubicación de los mismos y contemple los costos del traslado o las modificaciones que sean necesarias para la ejecución del Plan Parcial en los casos que se requieran, y adicionalmente, que se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

“• Espacios disponibles para las canalizaciones de la subterranización de las redes de media tensión, baja tensión y alumbrado público existentes en el área de influencia. Lo anterior, en cumplimiento del RETIE y de las normas de CODENSA S.A. Generalidades 3.2.1. Cámaras y ducterías y la CS150 Distribución típica de ductos y cámara. (...)

 

• Es importante prever los espacios físicos en los andenes de acuerdo a la normatividad vigente para las canalizaciones (6Ø6”, 1Ø3”) de las redes eléctricas, lo anterior en caso de que no existan canalizaciones eléctricas.

 

• Todas las subestaciones de los proyectos que hagan parte del Plan Parcial deben ser entrada/salida, para permitir la derivación de los circuitos que alimentan la zona de influencia.

 

• El uso de cajas de maniobras debe cumplir con la norma CODENSA ET512 "Caja de Maniobra", de antemano se recuerda que no es permitido el uso de barrajes de media tensión en los diseños eléctricos.

 

Dependiendo del tipo de proyecto que se vaya a adelantar en el Plan Parcial, el desarrollador del proyecto debe solicitar la factibilidad de servicio, que permita determinar las condiciones del mismo y el punto de conexión”.

 

9.5. Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos y sus decretos complementarios y modificatorios. La Gerencia de Operaciones de la empresa Limpieza Metropolitana S.A. E.S.P. (LIME), por medio del oficio 20201200098841 del 11 de diciembre de 2020 (radicado SDP n.° 1-2020-61213 de la misma fecha), certificó la disponibilidad del servicio de Aseo para el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” e indicó lo siguiente: “(...) en virtud del Contrato de Concesión Nº 284 de 2018 suscrito entre la UAESP y LIME S.A. E.S.P, que LIMPIEZA METROPOLITANA S.A E.S.P, desde el 12 de febrero de 2018 es el prestador del servicio de aseo en el Área de Servicio Exclusivo Nº 2, el cual comprende las localidades de Ciudad Bolívar, Bosa, Tunjuelito, Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe, Antonio Nariño y Teusaquillo”.

 

Parágrafo. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital” de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

SUBCAPÍTULO 4

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 14. Modifíquese el artículo 10° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 10. Sistema de Equipamientos. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” están señaladas en el Cuadro General de Áreas y en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”. Las áreas establecidas como cesión para equipamiento comunal público son las siguientes:

 

ÁREAS DE CESIÓN PARA EQUIPAMIENTOS

 PÚBLICOS

      

           Área (m2)

CE-1

8.551,88

CE-2

5.340,09

CE-3

2.786,75

CE-4

5.549,49

CE-5

3.709,68

Área Total:

25.937,89

 

Nota. El cumplimiento de la cesión del 8% para equipamientos públicos del Plan Parcial, se da de la siguiente manera:

 

 

Total área Plan Parcial (m2)

Participación área

Área base cálculo de cesiones

297.201,75

100,00%

Cesión para equipamientos públicos

25.937,89

8,73%

 

Parágrafo 1. Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y su área de influencia, para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales y sociales y sobre el espacio público y la movilidad, de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia.

 

Parágrafo 2. En el evento en que en las áreas correspondientes a las cesiones para equipamiento comunal público se desarrollen usos dotacionales de escala urbana o metropolitana, deberá adelantarse el respectivo Plan de Implantación conforme a lo señalado en el Decreto Distrital 1119 de 2000, dando cumplimiento a los índices establecidos en el Decreto Distrital 120 de 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

Parágrafo 3. Los propietarios de los predios y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 4. El equipamiento público identificado en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “CE-1”, denominado como “Casa del Sol y la Luna”, será desarrollado con enfoque étnico, y su manejo y lineamientos se darán conforme a lo dispuesto en los acuerdos contenidos en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa de fecha 29 de mayo de 2019 y a lo señalado en el Decreto Distrital 046 de 2022 "Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial "Edén - El Descanso" y se cumple una decisión judicial".

 

Parágrafo 5. Las obras de urbanismo tendientes a la habilitación del suelo para la construcción del equipamiento público CE-1 - “Casa del Sol y la Luna” identificado en el Plano n° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” se encontrarán a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - RenoBo, quien entregará dichas obras, a la entidad pública encargada de adelantar la construcción del equipamiento.

 

En los términos del Acuerdo n.° 1 para el proceso de modificación del Plan Parcial contenido en el Acta de Protocolización de los Acuerdos producto de la Consulta Previa adelantada entre el Cabildo Indígena Muisca de Bosa y la Administración Distrital, suscrita el 29 de mayo de 2019, la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de las entidades que corresponda, realizará el diseño, licenciamiento y construcción del equipamiento con enfoque diferencial CE-1 - “Casa del Sol y la Luna”, a su cargo y costo, de acuerdo al diseño y programa de áreas que se concerte con las autoridades tradicionales del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. La tenencia de dicho equipamiento será entregada al Cabildo Indígena Muisca de Bosa para su administración, bajo la figura que se concerte con las autoridades tradicionales. Este Acuerdo se encuentra a cargo de la Secretaría Distrital de Integración Social -SDIS.

 

Parágrafo 6. Se reconoce la existencia de predios de propiedad de ETIB S.A.S. con funcionamiento del patio temporal y transitorio San Bernardino “1 ETIB” a 2036 por parte de la Concesión / Transmilenio. Por tanto, se tiene en cuenta la relación funcional, temporal y transitoria con las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión y en particular con el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2), la cual cuenta dentro de la formulación urbanística con las áreas de equipamiento CE-2 y CE-3, que como uso principal, podrán complementar la operación temporal y transitoria del SITP. Lo anterior, deberá definirse y precisarse en la fase de implementación del Plan Parcial conjuntamente con las entidades competentes.

 

SUBCAPÍTULO 5

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 15. Modifíquese el artículo 11° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 11. Sistema de Espacio Público. En el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, destinadas a parques, alamedas y zonas verdes, según se señala:

 

CLASIFICACIÓN

ESCALA

Identificación en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”

ÁREA

 (m2)

Parque

Zonal

Zona Verde HA (ZV-HA)

Incluye Plazoleta de 1.166,16 m2

14.359,40

Parque

Zonal

CP-ZMPA A

12.685,81

Parque

Vecinal

CP-ZMPA B

2.471,48

Parque

Vecinal

Zona Verde E2 (ZV-E2)

Incluye Plazoleta de 1.069,03 m2

5.896,17

Parque

Vecinal

Zona Verde K (ZV-K)

Incluye Plazoleta de 493,76 m2

7.157,75

Parque

Vecinal

Zona Verde A (ZV-A)

2.052,07

Parque

Vecinal

Zona Verde B (ZV-B)

2.012,19

Parque

Vecinal

Zona Verde F (ZV-F)

1.966,36

Parque

Vecinal

Zona Verde I (ZV-I)

5.240,03

Parque

Vecinal

Zona Verde J (ZV-J)

3.638,06

Alameda

N/A

Alameda C1 (AL-C1)

Incluye Plazoleta de 375,47 m2

7.545,18

Alameda

N/A

Alameda G1 (AL-G1)

6.469,46

Alameda

N/A

Alameda D1 (AL-D1)

1.086,80

Alameda

N/A

Alameda D2 (AL-D2)

1.078,62

Alameda

N/A

Alameda E1 (AL-E1)

459,64

Zona Verde

N/A

ZV L Adicional

632,04

Zona Verde

N/A

ZV M Adicional

684,23

Total

75.435,29

 

Parágrafo 1. Los parques zonales generados por el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” identificados como “ZV-HA” y “CP-ZMPA A en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, deberán contar con Plan Director, que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 134 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Parágrafo 2. El Parque denominado “Zona Verde HA (ZV-HA)” en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, no se encuentra fraccionado ni tiene elementos que lo separen físicamente, razón por la cual conforma una única unidad geográfica. Sin embargo, en el marco del Plan Parcial se identifican y/o nombran dos globos de manera independiente para efectos del reparto de cargas y beneficios, conforme a la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión en la que se localizan.

 

Parágrafo 3. El uso de las áreas de parque en Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA- corresponde a uso de recreación pasiva, de conformidad con el artículo 103 del Decreto Distrital 190 de 2004, y sirven para articular adecuadamente las áreas útiles con la Estructura Ecológica Principal - EEP.

 

Parágrafo 4. Si bien las escalas de las zonas verdes proyectadas en el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se indican de acuerdo con su tamaño y de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004, se debe tener en cuenta que la precisión tanto de las escalas, como de la vocación, el diseño y demás, deberá ser definida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, y su titularidad estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

 

Parágrafo 5. Las áreas de zonas verdes adicionales denominadas “ZV L - Adicional” y “ZV M - Adicional” hacen parte de las cesiones de espacio público del Plan Parcial; sin embargo, por no cumplir con las condiciones de área y configuración geométrica establecidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 327 de 2004, no se contabilizan como área para el cumplimiento de las cesiones obligatorias para parques.

 

Parágrafo 6. Los parques vecinales generados por el presente Plan Parcial, deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por los artículos 258, 259 y 277 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 7. El promotor, titular y/o urbanizador del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones para espacio público, en los términos de la Ley 388 de 1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 8. No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública ni en las vías públicas ubicadas al interior del presente Plan Parcial.

 

Artículo 16. Modifíquese el artículo 13° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 13. Lineamientos para el diseño del espacio público construido del Plan Parcial. El Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público:

 

13.1. El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Manual de Espacio Público adoptado por el Decreto Distrital 263 de 2023, la Guía Técnica para el manejo de Franjas de Control Ambiental y las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.

 

13.2. El tratamiento de arborización de los andenes y los controles ambientales debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura.

 

13.3. Los desarrolladores del Plan Parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, con el fin de dar prioridad al peatón.

 

13.4. El Plan Parcial debe incorporar en el diseño lo señalado en la Ley 361 de 1997 adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida.

 

13.5. Los desarrolladores del Plan Parcial deberán garantizar que se mantenga como mínimo el 70% de las zonas de cesión verdes arborizadas y de las zonas endurecidas no menos de un 10% en materiales permeables.

 

13.6. En el diseño e intervenciones autorizadas sobre la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público del presente Plan Parcial, se debe garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables que serán arborizadas por los urbanizadores responsables.

 

13.7. La totalidad de los elementos que conforman las áreas de cesión de espacio público deben cumplir con las condiciones y los lineamientos establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto Distrital 327 de 2004, en los artículos 265, 266 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y en las demás normas vigentes aplicables para cada uno de los elementos propuestos.

 

Parágrafo 1. Las disposiciones del presente artículo no son aplicables a las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”. Las obligaciones, diseños y lineamientos del espacio público de estas áreas serán definidas en el proceso de legalización que se adelante en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 165 de 2023 o la norma que los modifique, derogue o sustituya.

 

Parágrafo 2. Promuévase el uso de toponimia y simbología Mhuysqa en los espacios públicos del Plan Parcial y, en particular, en aquellos adyacentes a la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada como “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, en cumplimiento de los acuerdos contenidos en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa de fecha 29 de mayo de 2019 y del artículo 4 del Decreto Distrital 046 de 2022 “Por medio del cual se adoptan medidas administrativas para el cumplimiento de las acciones acordadas en el Acta de Protocolización de la Consulta Previa del Plan Parcial "Edén - El Descanso" y se cumple una decisión judicial".


En todo caso se deberá contar con las autorizaciones pertinentes ante las autoridades competentes en la materia. 

 

Artículo 17. Modifíquese el artículo 14 del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 14. Consolidación de las metas de Espacio Público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas, el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante: 

 

CÁLCULO ESTÁNDAR PARA CONSOLIDACIÓN METAS DE ESPACIO PÚBLICO

ÍTEM

CANTIDAD

Número de unidades de vivienda proyectadas (VIS)

UAU/UG 1 Polígono Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE VIS DIFERENCIAL: 580 Un.  - UAU/UG 2: 5.191 Un.

 

5.771 un/viv

Habitantes promedio por vivienda.

Artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006 (Modificado por el Art. 2 del Decreto Distrital 676 de 2018)

2,98 hab/vivienda

Número de habitantes Plan Parcial

17.197,58 Hab.

Estándar zonas verdes exigidas por habitante

4,00 m2

Total de Zonas Verdes Exigidas

50.524,30 m2

Total de Zonas Verdes Propuestas

(Incluye parques, zonas verdes, parque en ZMPA, alamedas y controles ambientales)

 

87.522,12 m2

Promedio de Zonas Verdes por habitantes del Plan Parcial

5.09 m2/hab

Superávit de zonas verdes dentro del Plan Parcial

36.997,82 m2

 

Parágrafo 1. La relación de zonas verdes públicas por habitantes se calcula sobre las unidades de Vivienda de Interés Social -VIS- propuestas para el Plan Parcial, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006 adicionado por el Decreto Distrital 676 de 2018.

 

Parágrafo 2. Se podrá aumentar el número de viviendas que se indica en el presente artículo, haciendo uso de los 36.997,82 m2 de superávit de zonas verdes localizados dentro del Plan Parcial. No obstante, en todo caso el número de viviendas licenciadas siempre deberá garantizar el estándar mínimo de 4,00 m2 de zonas verdes por habitante en el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” para los productos inmobiliarios diferentes a la Vivienda de Interés Prioritario -VIP-. Dicho superávit sólo podrá ser utilizado por parte de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2).

 

Parágrafo 3. Será responsabilidad del Curador Urbano al momento de la expedición de las correspondientes licencias, verificar el cumplimiento de este estándar y además la capacidad otorgada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- en la disponibilidad efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, atendiendo lo establecido en el literal a. del numeral 3.2. del artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, para lo cual no será necesario recurrir a consultas adicionales ante la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 4. En ningún momento el total de viviendas del Plan Parcial podrá superar en conjunto las 6.619 unidades de vivienda señaladas en el oficio con radicado n.° 3010001-S-2023-048135 del 07 de marzo de 2023 expedido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB- (radicado SDP n.° 1-2023-22114 del 15 de marzo de 2023), y en el Acta de Concertación Ambiental suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación -SDP el 08 de junio de 2023. En caso de que se requiera superar ese número de viviendas permitidas, se deberá realizar la modificación del Plan Parcial atendiendo el trámite establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el cual incluye el proceso de concertación con las Autoridades Ambientales.

 

SUBCAPÍTULO 6

 

ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO Y DISPOSICIONES AMBIENTALES ESPECÍFICAS

 

Artículo 18. Modifíquese el artículo 15° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 15. Zonas Sujetas a Amenaza y Riesgo. El promotor, urbanizador y/o titular del proyecto deberá dar cumplimiento a los lineamientos señalados por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, a través de los Conceptos Técnicos n.° CT-8685 de 2019 y CT-8808 de 2021 (Adenda n.° 1 al Concepto Técnico CT-8685 de 2019), en los que se definieron las condiciones de amenaza y riesgo del polígono del Plan Parcial y se consideró viable el desarrollo del mismo, toda vez que no presenta actualmente condiciones de amenaza por movimientos en masa, la amenaza por inundación por desbordamiento es considerada como inferior a la baja y tampoco presenta amenazas por avenidas torrenciales.

 

Lo anterior, de conformidad con el oficio con radicado RO-125454 del 14 de marzo de 2022 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, que cuenta con radicado SDP n.° 1-2022-39565 del 18 de marzo de 2022, en virtud del cual dicha entidad ratificó el contenido de los Conceptos Técnicos n.° CT-8685 de 2019 y CT-8808 de 2021 (Adenda n.° 1 al Concepto Técnico CT-8685 de 2019), y además, resaltó que para el desarrollo del Plan Parcial se deben tener en cuenta las conclusiones y recomendaciones expuestas en los Conceptos Técnicos emitidos.

 

Artículo 19. Modifíquese el artículo 16° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 16. Disposiciones Ambientales Específicas. Conforme al Acta de Concertación ambiental suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el 08 de junio de 2023 y la Resolución DGEN No. 20237000514 del 04 de agosto de 2023 de la CAR, y al Acta de Concertación ambiental suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación - SDP el 10 de marzo de 2023 y la Resolución nº 00554 del 03 de abril de 2023 de la SDA, que hacen parte integral del presente decreto, se establecen las siguientes disposiciones ambientales específicas para el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, además de las consignadas en las correspondientes actas de concertación:

 

16.1. Cesiones tipo parque. Las cesiones de parques y alamedas deberán mantener como mínimo el 70% del área con superficies verdes y no menos de un 10% en materiales permeables. 

 

16.2. Estudios y construcción de los servicios de acueducto y alcantarillado. Se darán de la siguiente manera:

 

16.2.1. Para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) corresponde al Distrito según Decreto Distrital 046 de 2022. La administración distrital tendrá a cargo la habilitación del suelo y el desarrollo de obras de urbanismo que incluyen infraestructura de servicios públicos.

 

16.2.2. Para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) corresponde al futuro urbanizador o desarrollador.

 

16.2.3. Para las Áreas de Manejo Diferenciado - AMD- se evaluará en los futuros procesos de legalización que se surtan de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.    

 

16.3. Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS. Se deberán diseñar los sistemas de drenaje proporcionales a las características de las áreas propuestas, para filtrar o retener el mayor tiempo posible las aguas lluvias, contribuyendo a la mitigación de problemas de inundación en la ciudad.

 

La responsabilidad de la construcción y operación de la red de alcantarillado pluvial, y de las competencias relacionadas con elementos que conformen los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS, se debe atender de la siguiente manera:

 

En espacio público para tipologías menores, los diseños y la construcción de los SUDS serán responsabilidad de la entidad que los construya, siguiendo la norma técnica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB y su conexión a la red de alcantarillado será aprobada por el prestador del servicio público de alcantarillado. Una vez sean construidos serán recibidos y georreferenciados por la EAAB, prestadora del servicio público de alcantarillado.

 

El mantenimiento general estará a cargo de la entidad administradora del espacio público respectivo. Será la Administración Distrital a través del Jardín Botánico de Bogotá y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD), quienes realizarán el mantenimiento preventivo de aquellas tipologías de SUDS localizados en espacio público que tengan coberturas vegetales.

 

Cuando se encuentren en predios privados y/o fiscales, los diseños y la construcción de los SUDS serán revisados y aprobados dentro de los diseños de redes hidrosanitarias de proyectos urbanísticos y arquitectónicos. Su mantenimiento será responsabilidad de los titulares de los inmuebles donde se construyan siguiendo los lineamientos de la autoridad ambiental.

 

El mantenimiento de los SUDS estará a cargo del propietario del suelo en el que se ubiquen o del administrador del espacio público a cargo.

 

16.4. Vallados. La incorporación de los vallados que sean técnicamente viables a la estructura ambiental mediante los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS, propuestos por el formulador, serán aprobados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB y en todo caso favorecerán la conectividad ambiental del Plan Parcial y de los demás planes parciales colindantes.

 

Parágrafo. Las disposiciones adoptadas en el presente artículo conforme a la concertación ambiental son competencia de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA. Las modificaciones a los lineamientos ambientales adoptados requerirán de la aprobación de dichas entidades y de la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- de conformidad con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.


CAPÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS ESPECÍFICAS

 

Artículo 20. Modifíquese el artículo 17º del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 17. Subdivisión Espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el área del Plan Parcial en tratamiento de Desarrollo delimitada en el presente decreto, se encuentra subdividida así:

 

UAU/UG

MANZANA

ÁREA ÚTIL

 (M2)

2

Mz-1 VIS

6.099,06

2

Mz-2 VIS

7.667,92

2

Mz-3 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

9.678,83

2

Mz-4 VIS

6.947,93

2

Mz-5 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

8.020,88

2

Mz-6 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

10.317,95

2

Mz-7 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

4.084,59

2

Mz-8 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

6.461,90

2

Mz-9 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

3.617,82

1

Mz-10 VIS DIFERENCIAL

12.294,15

1

Mz-11 VIS DIFERENCIAL

4.936,82

1

Mz-12 VIS DIFERENCIAL

15.291,87

2

Mz-13 VIS

5.083,13

2

Mz-14 VIS

2.194,39

2

Mz-15 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

19.550,53

ÁREA ÚTIL TOTAL

122.247,77

 

Parágrafo 1. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en las correspondientes licencias de urbanización.

 

Parágrafo 2. Los promotores, titulares y/o urbanizadores responsables podrán segregar suelos destinados para carga general o cesiones públicas obligatorias o adicionales de manera anticipada y sin necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997, del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 3. Las manzanas en Tratamiento de Desarrollo denominadas “Mz-10 VIS DIFERENCIAL”, “Mz-11 VIS DIFERENCIAL” y “Mz-12 VIS DIFERENCIAL” ubicadas en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1), se localizan al interior de la “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”; por lo tanto, las normas urbanísticas y arquitectónicas corresponden a normas de carácter diferenciado, en el marco del mencionado tratamiento.

 

Artículo 21. Adiciónese el Subcapítulo 1 al Capítulo III del Decreto Distrital 521 de 2006 y en consecuencia los artículos 17.1., 17.2., 17.3., 17.4., 17.5., 17.6., 17.7., 17.8., 17.9., 17.10. y 17.11., así:

 

SUBCAPÍTULO 1

 

NORMAS URBANÍSTICAS PARA LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O UNIDAD DE GESTIÓN 1 (UAU/UG 1) DENOMINADA “CIUDADELA MHUYSQA DE IGUAQUE”

 

Artículo 17.1. Visión Territorial Mhuysqa. Dentro del ámbito de planificación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se localiza la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, la cual se urbanizará y desarrollará de manera diferenciada como parte del reconocimiento y valoración de los elementos territoriales, culturales y étnicos de la Comunidad Indígena Mhuysqa de Bosa, conforme a los acuerdos suscritos en el marco de la Consulta Previa.


La Estructura Ecológica Principal y los sistemas urbanos que se pretenden generar se encuentran en función del enfoque diferencial étnico, de la ocupación del suelo, del manejo del riesgo y de las relaciones funcionales del ámbito espacial del Plan Parcial con el entorno urbano circundante y con la escala de la ciudad. El diseño urbano responde a la visión territorial concertada con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa.


Las tres (3) manzanas que conforman la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” se encuentran destinadas en su suelo útil para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) con enfoque étnico diferencial.

 

Artículo 17.2. Lineamientos Urbanísticos Étnicos en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada “Ciudadela Mhuysqa de Iguaque”.

 

17.2.1. Propender por una ocupación sostenible del territorio, generando y optimizando la conectividad entre la estructura funcional y de servicios.

 

17.2.2. Bosa en lengua Mhuysqa significa respiración. La “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” será un pulmón de la Localidad de Bosa, conectado a través de corredores verdes con la ronda del Río Tunjuelo, con el Humedal Tchiguazuque, con los parques y con los demás elementos ambientales del entorno. Las zonas verdes estarán distribuidas en todo el Plan Parcial y las viviendas de la Ciudadela Mhuysqa estarán en medio de elementos vegetales.

 

17.2.3. Reducir y controlar la contaminación hídrica a partir de la generación de una conexión biótica a los procesos de urbanización y edificación.

 

17.2.4. Incluir como elementos de orientación del ordenamiento del territorio en el Plan Parcial, la geometría derivada de las líneas de los solsticios y los equinoccios, las líneas que dibujan en los cielos el sol y la luna al salir y ocultarse y las que conectan los sitios sagrados del gran territorio ancestral Mhuysqa, condición étnica que articula la cosmovisión de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa. En ese sentido, se articula el urbanismo en el Plan Parcial a través de la geometría derivada de dichas líneas denominadas arqueoastronómicas, de modo que el trazado de calles, zonas verdes y la orientación de las viviendas de la “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, las reflejarán constituyéndose en calendario solar a nivel micro.

 

17.2.5. Localizar alamedas longitudinales con conexión al equipamiento dotacional étnico que se ejecutará en el área de cesión para equipamientos identificada en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “CE-1” denominado“Casa del Sol y la Luna” y con el Humedal Tchiguazuque, lugares sagrados de la comunidad.

 

17.2.6. Localizar estratégicamente el área de cesión para equipamientos “CE-1” denominado por la Comunidad Indígena como “Casa del Sol y la Luna”, en cercanía al Río Tunjuelo, permitiendo el desarrollo de actividades culturales y sociales con enfoque étnico Mhuysqa.

 

17.2.7. La comunidad Mhuysqa desarrollará en el área destinada para la “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, usos, actividades y servicios propios que satisfagan sus necesidades colectivas acordes a su cosmovisión, en el marco de las normas urbanísticas establecidas en el presente decreto.

 

17.2.8. Las viviendas desarrolladas por la comunidad deben estar en función de preservar la cultura indígena y la unidad macrofamiliar de los Mhuysqas de Bosa.

 

17.2.9. Las áreas libres y las terrazas de las viviendas albergarán huertas colectivas de beneficio común, con sistema de regadío propio, elemento fundamental que expresará el vínculo milenario de los Mhuysqas de Bosa con las actividades agrícolas.


17.2.10. En las zonas de cesión pública obligatoria para parques y zonas verdes denominadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “ZV-HA”, “ZV-E2”, “AL-C1” y “ZV-K”, se construirán plazoletas que aludirán a elementos simbólicos de la cultura Mhuysqa y estarán relacionadas de forma armónica y complementaria. Su ubicación se encuentra señalada en el plano anteriormente mencionado.

 

17.2.11. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, es diferencial por su singularidad urbanística y arquitectónica, por su vida agrícola, por la riqueza de sus expresiones materiales e inmateriales y por ser habitada por los Mhuysqas de Bosa.

 

Parágrafo 1. La delimitación del área de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, así como las disposiciones de la modificación del Plan Parcial tienen fundamento en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los Acuerdos con la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa producto de las sesiones de Consulta Previa, tal como consta en la protocolización de los acuerdos, en el Documento Técnico de Soporte (DTS) y en los demás documentos que hacen parte del mismo, así como en el Decreto Distrital 046 de 2022, por lo que no se requerirá de una nueva instancia o proceso de socialización con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa para su ejecución.

 

Parágrafo 2. Las normas urbanísticas definidas en el presente Subcapítulo sólo se aplicarán a las manzanas que conforman el área de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. Las autoridades competentes para la expedición de licencias urbanísticas en los proyectos urbanísticos a desarrollar en la citada área sólo tendrán en cuenta las normas urbanísticas adoptadas en el presente Subcapítulo; por lo que en caso de existir contradicción entre las disposiciones contenidas en los decretos distritales y las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplica este último.

 

Artículo 17.3. Subdivisión Espacial de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 2 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el área útil de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” se encuentra subdividida así:

 

Área útil UAU/UG 1 "Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE"

Manzana

Área (m2)

Mz-10 VIS DIFERENCIAL

12.294,15

Mz-11 VIS DIFERENCIAL

4.936,82

Mz-12 VIS DIFERENCIAL

15.291,87

Total UAU/UG 1

32.522,84

 

Artículo 17.4. Normas de Uso del Suelo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. Los usos permitidos para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, son los siguientes:

 

UAU/UG

MANZANAS

ÁREA DE ACTIVIDAD Y ZONA

USO PRINCIPAL

USOS COMPLEMENTARIOS

1

Manzanas

n.° 10, 11 y 12

Residencial -

Zona Residencial - con actividad económica en la vivienda

Vivienda de

Interés Social –VIS

Agrupación Vivienda multifamiliar.

Comercio vecinal y servicios personales de escala vecinal (en locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana).

 

Parágrafo 1. La clasificación e identificación de los usos es la dispuesta en el Cuadro Anexo n.° 2 “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT.

 

Parágrafo 2. Para los usos complementarios y restringidos se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Anexo n.° 2 “Cuadro de usos” del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Parágrafo 3. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el presente decreto, los espacios de las viviendas a desarrollarse en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” deberán sujetarse a las disposiciones en materia de habitabilidad establecidas en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 4. Los espacios de las viviendas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” podrán incorporar elementos propicios para el desarrollo de la actividad de agricultura urbana, no pecuaria en los términos del artículo 51 del Decreto Nacional 2257 de 1986, conforme a los lineamientos que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Ambiente en conjunto con el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, en desarrollo del Acuerdo Distrital 605 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 5. Las manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” se desarrollarán mediante el sistema de Agrupación de Vivienda Multifamiliar. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2; en todo caso no podrá ser inferior a 64 m2, según lo establecido en los Acuerdos de Consulta Previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa.

 

Parágrafo 6. No se permite el sistema de loteo individual de viviendas. Así mismo, los usos que no estén señalados en el presente artículo para las manzanas diferenciales n.° 10, 11 y 12 no están permitidos.

 

Artículo 17.5. Índices de Ocupación y de Construcción para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. El índice de ocupación para el desarrollo de Vivienda de Interés Social y usos complementarios en las manzanas n.° 10, 11 y 12 de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, será resultado de la aplicación de las normas establecidas en el presente decreto, y en ningún caso podrá ser superior al 0,28 sobre el área neta urbanizable (área base cálculo de edificabilidad) proporcional de cada manzana útil.

 

Los índices de construcción para cada manzana de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” son los siguientes:

 

Manzana

Índice de Construcción

I.C.

Mz-10 VIS DIFERENCIAL         

0,61

Mz-11 VIS DIFERENCIAL

0,43

Mz-12 VIS DIFERENCIAL

0,60

 

Parágrafo 1. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados.

 

Parágrafo 2. Los índices de construcción indicados en este artículo se entienden como finales y sólo se podrán incrementar para lograr una mayor edificabilidad mediante la modificación del Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

Artículo 17.6. Edificabilidad Máxima Permitida para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. La edificabilidad máxima permitida para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” corresponde a un área total construida de 74.231,07 m2 distribuida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, descritas en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, así:

 

 

Manzana

Área

Útil

(m²)

%

Área Base Cálculo

Edificabilidad

ABCE (m²)

I.C.

Final

Total Área

Construida (m²)

Mz-10 VIS DIFERENCIAL

12.294,15

37.80

35.075,64

0.8

28.060,51

Mz-11 VIS DIFERENCIAL

4.936,82

15.18

14.084,92

0.8

11.267,94

Mz-12 VIS DIFERENCIAL

15.291,87

47.02

43.628,27

0.8

34.902,62

 

Artículo 17.7. Normas Volumétricas para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1). Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) denominada “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” serán las siguientes:

 

a. Reglas para el manejo de alturas:

 

1. Altura máxima: 5 pisos.

 

2. La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,20 metros.

3. La altura máxima entre afinados superiores de placas o cubierta no puede sobrepasar 3,80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3,00 metros o fracción superior a 1,50 metros.

 

4. Cualquier espacio habitable destinado para usos de vivienda, comercio, servicios o dotacional se contabiliza como piso.

 

5. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable.

 

6. Se permiten sótanos o semisótanos.  

 

b. Dimensión de antejardines y aislamientos:

 

Número de pisos

Aislamiento mínimo entre edificaciones

Antejardín mínimo

De 1 a 3

5,00 metros

3,00 metros

De 4 a 5

7,00 metros

4,00 metros

           

c. Manejo de antejardines: Los antejardines se rigen por lo establecido en el artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las siguientes condiciones:

 

1. No se permite el estacionamiento de vehículos en el antejardín.

 

2. Los antejardines no se podrán cubrir ni construir.

 

3. Cuando un proyecto contemple edificaciones con varias alturas, los antejardines se contabilizarán sobre cada una de ellas, excepto en proyectos que prevean plataforma continua, en cuyo caso el antejardín se determinará en función de la altura de la plataforma; no obstante, las edificaciones que emerjan de la plataforma deberán retrocederse en una dimensión equivalente al antejardín exigido para cada una de ellas.

 

4. En las áreas con uso residencial, el antejardín deberá ser empradizado y arborizado, exceptuando las zonas para ingreso peatonal y vehicular.

 

5. En las áreas con uso de comercio y servicios, el antejardín deberá tratarse en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y contar con un diseño unificado. Sólo podrán ubicarse los elementos de mobiliario urbano adoptados por la Administración Distrital.

 

6. No se podrá cubrir ningún área definida como área de aislamiento al interior de las manzanas.

 

Parágrafo. Las normas urbanísticas para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” que no se encuentren determinadas en el Subcapítulo 1 del Capítulo III del presente decreto, se regirán por lo establecido en los Decretos Distritales 190 de 2004  y 327 de 2004.

 

Artículo 17.8. Cerramientos. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1,20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.

 

Parágrafo 1. Con la expedición de la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales, los cuales se permiten para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros.

 

Parágrafo 2. No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente Plan Parcial.

 

Artículo 17.9. Estacionamientos. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” está localizada en la zona de demanda de estacionamientos D, de conformidad al Mapa n.º 29 “Zonas normativas por demanda de estacionamientos” del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

En las licencias de construcción se deben indicar los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo n.º 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas aplicables sobre la materia.

 

Parágrafo 1. Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

Parágrafo 2. De acuerdo con lo establecido en la nota general uno (1) del Cuadro Anexo n.° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín, atendiendo lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Parágrafo 3. Para todos los usos se deberá prever un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigidos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida.

 

Parágrafo 4. Los estacionamientos privados deben desarrollarse al interior de las áreas útiles de las manzanas y en ningún momento podrán ser localizados en el espacio público o sobre las vías públicas.

 

Artículo 17.10. Equipamiento Comunal Privado para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. Para la conformación del equipamiento comunal privado, correspondiente a las áreas de propiedad privada al servicio de los copropietarios de las manzanas útiles “MZ 10 VIS Diferencial”, “MZ 11 VIS Diferencial” y “MZ 12 VIS Diferencial” de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1), se deberá dar cumplimiento a los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004.


Parágrafo. Los equipamientos comunales privados a desarrollarse en las manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” podrán incorporar elementos propicios para el desarrollo de la actividad de agricultura urbana, conforme los lineamientos que para el efecto defina la Secretaría Distrital de Ambiente en conjunto con el Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, en desarrollo del Acuerdo Distrital 605 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 17.11. Ejecución y gestión de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”. En el marco de los acuerdos de Consulta Previa suscritos entre la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa y el Distrito Capital, la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión  1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” participa de manera diferenciada en el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”; en este sentido, la adquisición del suelo y la ejecución de las obras de urbanismo de la mencionada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) estarán a cargo de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá -RenoBo.

 

El diseño, la implantación y la construcción de las unidades habitacionales que se ejecutarán en las manzanas denominadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “MZ 10 VIS Diferencial”, “MZ 11 VIS Diferencial” y “MZ 12 VIS Diferencial” estará a cargo de los miembros de la Comunidad del Cabildo Indígena Muisca de Bosa; sin perjuicio de que la Administración Distrital pueda acompañar las gestiones necesarias para su desarrollo.

 

La propiedad del suelo de las mencionadas manzanas será transferida por el Distrito Capital al Cabildo Indígena Muisca de Bosa como propiedad colectiva para su uso y disfrute.

 

Artículo 22. Adiciónese el Subcapítulo 2 al Capítulo III del Decreto Distrital 521 de 2006 y en consecuencia los artículos 17.12., 17.13., 17.14., 17.15., 17.16., 17.17. y 17.18., así:

  

SUBCAPÍTULO 2

 

NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES A LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O UNIDAD DE GESTIÓN 2 (UAU/UG 2)

 

Artículo 17.12. Subdivisión Espacial de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 2 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el área útil en tratamiento de desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se encuentra subdividida así:

 

Área útil UAU/UG 2

Manzana

Área (M2)

Mz-1 VIS

6.099,06

Mz-2 VIS

7.667,92

Mz-3 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS) (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

 9.678,83

Mz-4 VIS

6.947,93

Mz-5 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS) (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

8.020,88

Mz-6 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS) (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

10.317,95

Mz-7 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)(Suelo para cumplimiento obligación VIS)

4.084,59

Mz-8 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS)(Suelo para cumplimiento obligación VIS)

6.461,90

Mz-9 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS) (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

3.617,82

Mz-13 VIS

5.083,13

Mz-14 VIS

2.194,39

Mz-15 VIS (Suelo para cumplimiento obligación VIS) (Suelo para cumplimiento obligación VIS)

19.550,53

ÁREA ÚTIL TOTAL UAU/UG  2

89.724,93

 

Parágrafo 1. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en las correspondientes licencias de urbanización.

 

Parágrafo 2. Los promotores, titulares y/o urbanizadores responsables podrán segregar suelos destinados para carga general o cesiones públicas obligatorias o adicionales de manera anticipada y sin necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997, del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 17.13. Normas de Uso del Suelo para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). De conformidad con los Cuadros Anexos n.° 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el cuadro anexo n.° 2 del Decreto Distrital 327 de 2004, los usos permitidos para las manzanas localizadas en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, identificadas en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, son los siguientes:

 

UAU/UG

MANZANAS

ÁREA DE ACTIVIDAD

 Y ZONA

USO PRINCIPAL

USOS COMPLEMENTARIOS

2

1,2,3,4,5,6,7,8,9,13,14 y 15.

Residencial -

Zona Residencial -  con actividad económica en la vivienda

Vivienda Multifamiliar

Vivienda de Interés Social –VIS.

 

Comercio vecinal y servicios personales de escala vecinal  (en locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana).

 

 

Parágrafo 1. Las manzanas se desarrollarán mediante el sistema de Agrupación de Vivienda Multifamiliar.

 

Parágrafo 2. Los espacios de las viviendas deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de habitabilidad; así mismo, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

Parágrafo 3. La clasificación e identificación de los usos es la dispuesta en el Cuadro Anexo n.° 2 “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT.

 

Parágrafo 4. Para los usos complementarios se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Anexo n.° 2 “Cuadro de usos” del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Artículo 17.14. Índices de Ocupación y de Construcción para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). Según el Mapa n.° 28 “Índices de Desarrollo” del Decreto Distrital 190 de 2004, la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se localiza en Rango de edificabilidad 3.

 

El índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios en las manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” resultará de la aplicación de las normas volumétricas establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004, y en ningún caso podrá ser superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable (Área Base Cálculo de Edificabilidad), proporcional de cada manzana útil.

 

Los índices de construcción para cada manzana de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) son los siguientes:

 

MANZANA

USO

I.C.

Resultante

I.C. Adicional

 

I.C. Final

(I.C. Resultante +

I.C. Adicional)

 

Total Área

Construida (m²)

Mz-1

VIS

0.80

0.68

1.48

21.731,17

Mz-2

VIS

0.80

0.86

1.66

30.661,55

Mz-3

VIS

0.80

0.70

1.50

34.998,65

Mz-4

VIS

0.80

0.29

1.09

18.263,31

Mz-5

VIS

0.80

0.45

1.25

24.108,83

Mz-6

VIS

0.80

0.12

0.92

22.938,55

Mz-7

VIS

0.80

0.34

1.14

11.190,36

Mz-8

VIS

0.80

0.19

0.99

15.454,65

Mz-9

VIS

0.80

0.94

1.74

15.202,93

Mz-13

VIS

0.80

0.56

1.36

16.708,25

Mz-14

VIS

0.80

0.92

1.72

9.116,56

Mz-15

VIS

0.80

0.18

0.98

46.424,28

 

Parágrafo 1. La edificabilidad será el resultado del reparto de cargas y beneficios, sin superar los índices de construcción máximos establecidos, según rango de edificabilidad y cumpliendo con los estándares de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 2. Los índices de construcción indicados en este artículo para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) se entienden como finales.

 

Parágrafo 3. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados.

 

Parágrafo 4. Los índices de construcción indicados en este artículo se entienden como definitivos y sólo se podrán incrementar para lograr una mayor edificabilidad mediante la modificación del Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto.

 

Parágrafo 5. Los espacios de las viviendas deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004 en materia de habitabilidad; así mismo, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

Artículo 17.15. Edificabilidad Máxima Permitida para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). La edificabilidad máxima permitida para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” corresponde a un área total construida de 173.199,78 m2, distribuida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, así:

 

 

Manzana

Área

Útil

(m²)

%

Área Base Cálculo

Edificabilidad

ABCE (m²)

I.C.

Resultante

Total Área

Construida (m²)

Mz-1

6.099,06

6.80

14.716,59

0.80

11.773,27

Mz-2

7.667,92

8.55

18.502,14

0.80

14.801,71

Mz-3

 9.678,83

10.79

23.354,30

0.80

18.683,45

Mz-4

6.947,93

7.74

16.764,85

0.80

13.411,88

Mz-5

8.020,88

8.94

19.353,80

0.80

15.483,04

Mz-6

10.317,95

11.50

24.896,47

0.80

19.917,17

Mz-7

4.084,59

4.55

9.855,82

0.80

7.884,66

Mz-8

6.461,90

7.20

15.592,10

0.80

12.473,68

Mz-9

3.617,82

4.03

8.729,51

0.80

6.983,61

Mz-13

5.083,13

5.67

12.265,23

0.80

9.812,18

Mz-14

2.194,39

2.45

5.294,90

0.80

4.235,92

Mz-15

19.550,53

21.79

47.174,02

0.80

37.739,21

 

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del índice de construcción, se entiende como área total construida, la indicada en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Parágrafo 2. El área neta urbanizable para el cálculo del área construida por manzana se obtiene multiplicando el porcentaje de participación del área útil de la manzana por el Área Base Cálculo de Edificabilidad del Plan Parcial.

 

Artículo 17.16. Equipamiento Comunal Privado para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). La exigencia mínima de área para equipamiento comunal privado para proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la prevista por los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Artículo 17.17. Normas Volumétricas para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) son las previstas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás normas que reglamenten la materia.

 

Artículo 17.18. Cerramientos y estacionamientos. Para la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2), las normas aplicables en cuanto a cerramientos y estacionamientos, son las señaladas en los artículos 17.8. y 17.9. del Subcapítulo 1 del Capítulo III.

 

Artículo 23. Adiciónese el Subcapítulo 3 al Capítulo III del Decreto Distrital 521 de 2006, y en consecuencia el artículo 17.19., así:

 

SUBCAPÍTULO 3

 

 NORMAS URBANÍSTICAS APLICABLES A LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO - ASENTAMIENTOS DE ORIGEN INFORMAL SUSCEPTIBLES DE TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA-

 

Artículo 17.19. Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- correspondientes a asentamientos de origen informal susceptibles de adelantar el trámite de legalización urbanística. En el marco de lo establecido en el numeral 1 del artículo 6° del Decreto Distrital 436 de 2006 y de acuerdo con lo conceptuado por la Secretaría Distrital del Hábitat mediante radicado SDP n.° 1-2022-34791 del 14 de marzo de 2022 (radicado SDHT 2-2022-15007 del 11 de marzo de 2022), en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se localizan nueve (9) polígonos de monitoreo que junto al Colegio Distrital Kimy Pernía Domicó configuran diez (10) Áreas de Manejo Diferenciado -AMD-, de las cuales nueve (9) corresponden a asentamientos de origen informal; a estas últimas nueve (9) les es aplicable el tratamiento de mejoramiento integral, y por tanto serán susceptibles de adelantar el trámite de legalización, en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 165 de 2023 o la norma que los modifique, adicione, derogue o sustituya.

 

Las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- susceptibles de adelantar el trámite de legalización se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana -  Cuadro General de Áreas” y se listan a continuación:

 

AMD - Asentamientos de Origen Informal susceptibles

de adelantar trámite de legalización urbanística

Ítem

 Área (m2)

AMD 1

16.340,17

AMD 2

19.352,10

AMD 2A

331,06

AMD 3

20.215,59

AMD 3A

8.447,56

AMD 4

5.340,05

AMD 5

61.109,62

AMD 6

13.269,07

AMD 7

21.838,19

AMD 8

14.174,07

Total:

180.417,48

 

Parágrafo 1. Las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- identificadas en el Plano  n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y señaladas en el cuadro anterior, tienen un manejo especial dentro del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” por corresponder a asentamientos de origen informal objeto de legalización; por lo tanto, se encuentran excluidas de participar en el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios adoptado en el presente decreto.

 

Parágrafo 2. Para todos los efectos se deberá tener en cuenta lo comunicado por la Secretaría Distrital del Hábitat ante la Secretaría Distrital de Planeación, mediante el radicado SDP n.° 1-2022-34791 del 14 de marzo de 2022 (radicado SDHT 2-2022-15007 del 11 de marzo de 2022), y las demás determinaciones que adopte la Secretaría Distrital del Hábitat, en el marco de sus competencias.

 

Artículo 24. Modifíquese el artículo 26º del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 26. Porcentaje mínimo de VIS en el Plan Parcial. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 350 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 41 del Decreto Distrital 327 de 2004, el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” debe destinar el 50% del área útil localizada en suelo de expansión urbana, para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) subsidiable, de la siguiente manera:

 

 

Área (m2)

Porcentaje (%)

Área útil del Plan Parcial en suelo de expansión urbana

122.247,77

100%

Área útil para cumplimiento de la obligación VIS subsidiable

61.123,89

50%

 

Parágrafo. En el área de suelo urbano del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” no se localizan manzanas útiles producto del proceso de urbanización; por lo tanto, respecto de dicha área no se genera la obligación de provisión de suelo para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) subsidiable.

 

Artículo 25. Adiciónese el artículo 26.1. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 26.1. Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo destinado a Vivienda de Interés Social (VIS) en el mismo proyecto. La obligación establecida en el artículo anterior del presente decreto para el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se cumple mediante el desarrollo en el mismo proyecto, en las siguientes manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2:

 

n° de manzana

Área útil (m2)

%

Mz-3 VIS

9.678,83

7,91

Mz-5 VIS

8.020,88

6,56

Mz-6 VIS

10.317,95

8,44

Mz-7 VIS

4.084,59

3,34

Mz-8 VIS

6.461,90

5,28

Mz-9 VIS

3.617,82

2,95

Mz-15 VIS

19.550,53

15,99

Total cumplimiento de suelo obligación VIS subsidiable

61.732,50

50,47

 

Parágrafo. Las manzanas identificadas en el cuadro anterior, se encuentran señaladas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” como “Suelo para cumplimiento obligación VIS”.

 

CAPÍTULO IV

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

Artículo 26. Modifíquese el artículo 27° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 27. Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios. Por lo tanto, en el presente decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

 

Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas.

 

Artículo 27. Adiciónese el Artículo 27.1. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 27.1. Criterios para el reparto equitativo de Cargas y Beneficios. En cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios y con el objeto de asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y generación y recuperación de espacio público, la metodología establecida de manera específica en el presente Plan Parcial contempla los siguientes criterios:

 

27.1.1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a la participación inicial en área privada de cada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión (UAU/UG), los propietarios de los predios tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos, que se calculan con base en el valor residual de los predios (beneficios). Asimismo, deberán asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas en el presente Plan Parcial.

 

27.1.2. Teniendo en cuenta que las condiciones normativas generan tanto cargas físicas como beneficios diferenciales entre Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión (UAU/UG), el reparto debe garantizar un equilibrio a través de compensación entre unidades y pago de cargas urbanísticas. De este modo, la unidad deficitaria debe recibir las compensaciones de la superavitaria y asumir mayores cargas a las físicas localizadas en su propia unidad conforme se establece en el presente Plan Parcial.

 

27.1.3. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) corresponde al desarrollo y urbanismo del cabildo indígena “MHUYSQA”, el cual se plantea según los acuerdos suscritos en el marco de la Consulta Previa del 29 de mayo de 2019, participando de manera diferenciada en el reparto de cargas y beneficios adoptado en el presente Plan Parcial, siendo las cargas de esta unidad asumidas por el Distrito Capital.

 

27.1.4. La Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) corresponde al área de desarrollo por parte del sector privado de construcción e inmobiliario, en la que se plantea la construcción de vivienda tipo VIS por medio del otorgamiento de norma según esta modificación.

 

27.1.5. Para efectos del reparto de cargas y beneficios propuesto, en el marco del Decreto Distrital 436 de 2006, y según lo acordado en las debidas instancias de participación y concertación, se plantea el reparto “Ciudad - Proyecto” para las dos unidades, se indica el índice de construcción, producto inmobiliario propuesto y cesiones, presentado en el Cuadro General de Áreas de urbanismo y en el Capítulo de norma urbana.

 

Parágrafo. La metodología utilizada para el reparto de cargas y beneficios se presenta en el Capítulo “Reparto de Cargas y Beneficios” del Documento Técnico de Soporte -DTS-, que hace parte integral del presente decreto.

 

Artículo 28. Adiciónese el Artículo 27.2. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 27.2. Régimen Diferenciado de Distribución de Cargas y Beneficios. Para las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- se ha definido una norma específica de mejoramiento integral, dado que las mismas no hacen parte del reparto general de cargas y beneficios asociados a las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión del Plan Parcial.

 

Artículo 29. Adiciónese el Artículo 27.3. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 27.3. Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de Cargas y Beneficios. Se establecen como mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, los instrumentos de Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión (UAU/UG) teniendo en cuenta la confirmación predial de las mismas.

 

Artículo 30. Modifíquese el artículo 29° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 29. Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión (UAU/UG) del Plan Parcial. El Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” se desarrollará en dos (2) Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión (UAU/UG), indicadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, para cada una de las cuales se deberá tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Artículo 31. Modifíquese el artículo 30° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 30. Edificabilidad Resultante y Cargas Generales. La edificabilidad resultante asociada a los productos inmobiliarios que se desarrollarán en la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2), garantiza el aporte de la cesión de suelo para componentes de carga general según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006.


 

ÁREA ÚTIL Y NETA

Índices de construcción y Área construida

UAU/UG

MANZANA

Producto  Inmobiliario según Art.20 Decreto Distrital 436 de 2006

Área Útil

% Partic. Área Útil - UAU/UG

Área Neta Cálculo Edificabilidad

I.C.  Propuesto

Área construida propuesta I.C

I.C. Resultante

Área construida resultante

I.C. Adicional

Área construida adicional

 

UAU/UG 1

Mz-10 VIS DIFERENCIAL

VIS

12.294,15

37,80%

35.075,64

0,61

21.222,39

0,8

28.060,51

0,00

0,00

Mz-11 VIS DIFERENCIAL

VIS

4.936,82

15,18%

14.084,92

0,43

6.075,05

0,8

11.267,94

0,00

0,00

Mz-12 VIS DIFERENCIAL

VIS

15.291,87

47,02%

43.628,27

0,60

26.321,16

0,8

34.902,62

0,00

0,00

 TOTAL UAU/UG 1

32.522,84

100,00%

92.788,83

 

53.618,60

 

74.231,07

 

0,00

 

 

 

 

 

UAU/UG 2

Mz-1 VIS

VIS

6.099,06

6,80%

14.716,59

1,48

21.734,17

0,8

11.773,27

0,68

9.960,90

Mz-2 VIS

VIS

7.667,92

8,55%

18.502,14

1,66

30.661,55

0,8

14.801,71

0,86

15.859,84

Mz-3 VIS

VIS

9.678,83

10,79%

23.354,30

1,50

34.988,65

0,8

18.683,45

0,70

16.305,20

Mz-4 VIS

VIS

6.947,93

7,74%

16.764,85

1,09

18.263,31

0,8

13.411,88

0,29

4.851,43

Mz-5 VIS

VIS

8.020,88

8,94%

19.353,80

1,25

24.108,83

0,8

15.483,04

0,45

8.625,79

MZ-6 VIS

VIS

10.317,95

11,50%

24.896,47

0,92

22.938,55

0,8

19.917,17

0,12

3.021,38

MZ-7 VIS

VIS

4.084,59

4,55%

9.855,82

1,14

11.190,36

0,8

7.884,66

0,34

3.305,70

Mz-8 VIS

VIS

6.461,90

7,20%

15.592,10

0,99

15.454,65

0,8

12.473,68

0,19

2.980,97

Mz-9 VIS

VIS

3.617,82

4,03%

8.729,51

1,74

15.202,93

0,8

6.983,61

0,94

8.219,32

Mz-13 VIS

VIS

5.083,13

5,67%

12.265,23

1,36

16.708,25

0,8

9.812,18

0,56

6.896,07

Mz-14 VIS

VIS

2.194,39

2,45%

5.294,90

1,72

9.116,56

0,8

4.235,92

0,92

4.880,64

Mz-15 VIS

VIS

19.550,53

21,79%

47.174,02

0,98

46.424,28

0,8

37.739,21

0,18

8.685,07

  TOTAL UAU/UG 2

89.724,93

100,00%

216.499,75

 

266.792,09

 

173.199,78

 

93.592,31

  TOTAL PLAN PARCIAL

122.247,77

100,00%

309.288,58

 

320.410,69

 

247.430,85

 

93.592,31


Fuente: Formulador 2023.

 

Artículo 32. Modifíquese el artículo 31 del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 31. Beneficios del Plan parcial. Los beneficios del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo a los usos autorizados en este Plan Parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.


Artículo 33. Modifíquese el artículo 32° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 32. Cargas Locales. Las cargas locales del proyecto urbanístico objeto de reparto incluirán entre otros componentes, las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, así como la cesión, construcción y entrega de parques, alamedas, zonas verdes, vías vehiculares y peatonales intermedias y locales, así como los predios urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públicos. 

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, las cesiones de suelos para cargas locales de las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión (UAU/UG) son las señaladas en el Cuadro General de Áreas y en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” que hace parte integral del presente decreto, cuya cesión, dotación y entrega deberá ser asumida por los propietarios y/o urbanizadores y que tendrán que ser garantizadas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización.

 

Parágrafo. Las cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo de los urbanizadores y hecho la entrega material de ellas a satisfacción del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - o la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Artículo 34. Adiciónese el Artículo 32.1. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 32.1. Cargas Generales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.

 

Las cargas generales que se localizan en el ámbito del Plan Parcial corresponden a los elementos de la malla vial arterial y la Estructura Ecológica Principal, que se indican en la siguiente tabla:

 

SUELO CARGAS GENERALES

           73.904,12

Suelo Carga General - Malla Vial Arterial

29.280,37

Avenida El Tintal

2.291,60

Avenida San Bernardino

           26.988,77

Av. San Bernardino Tramo - A

           16.051,75

Av. San Bernardino Tramo - B

           10.937,02

Suelo Carga General - Estructura Ecológica Principal

           44.623,75

ZMPA Río Tunjuelo válida como carga local (por cada metro de cesión a trasladar se cederán 2 m de la ZMPA. Art. 362 Decreto Distrital 190 de 2004)

30.314,58

ZMPA-A

12.685,81

ZMPA-B

2.471,48

ZMPA Río Tunjuelo válida como carga local (30% del área de Zona Verde a ceder. Art. 362 Decreto Distrital 190 de 2004)

15.157,29

ZMPA Río Tunjuelo válida como carga general

14.309,17

 

Parágrafo. Conforme al reparto de cargas y beneficios del presente Plan Parcial, el suelo de la Avenida San Bernardino, equivalente a 26.988,77 m2, será asumido por la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2). El área restante que corresponde a 451,24 m2 y que hace parte de suelo de carga general será adquirida y desarrollada de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Artículo 35. Modifíquese el artículo 35° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 35. Edificabilidad Adicional a la Resultante y Cargas Generales. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza directamente en el Plan Parcial.

 

Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, establece cesiones adicionales de suelo, conforme se muestra en la siguiente tabla:


 

ÁREA ÚTIL Y NETA

 Índices de construcción y Área construida

Obligación cesión de suelo de carga general y de cesión adicional para acceder a edificabilidad adicional

UAU/UG

MANZANA

Producto  Inmobiliario según Art.20 Decreto Distrital 436 de 2006

Área Neta Cálculo Edificabilidad

I.C. Resultante

Área construida resultante

I.C. Adicional

Área construida adicional

Factor cesión de cargas generales por I.C Adicional

Cargas generales por I.C. Adicional M2

Total obligación cargas generales por edificabilidad m2

 

 

UAU/UG 1

Mz-10 VIS DIFERENCIAL

VIS

35.075,64

0,8

28.060,51

0,00

0,00

4,80

0,00

0,00

Mz-11 VIS DIFERENCIAL

VIS

14.084,92

0,8

11.267,94

0,00

0,00

4,80

0,00

0,00

Mz-12 VIS DIFERENCIAL

VIS

43.628,27

0,8

34.902,62

0,00

0,00

4,80

0,00

0,00

TOTAL  UAU/UG 1

92.788,83

 

74.231,07

 

0,00

 

0,00

0,00

 

 

 

 

 

UAU /UG 2

Mz-1 VIS

VIS

14.716,59

0,8

11.773,27

0,68

9.960,90

4,80

2.075,19

2.075,19

Mz-2 VIS

VIS

18.502,14

0,8

14.801,71

0,86

15.859,84

4,80

3.304,13

3.304,13

Mz-3 VIS

VIS

23.354,32

0,8

18.683,45

0,70

16.305,20

4,80

3.396,92

3.396,92

Mz-4 VIS

VIS

16.764,85

0,8

13.411,88

0,29

4.851,43

4,80

1.010,71

1.010,71

Mz-5 VIS

VIS

19.353,80

0,8

15.483,04

0,45

8.625,79

4,80

1.797,04

1.797,04

MZ-6 VIS

VIS

24.896,47

0,8

19.917,17

0,12

3.021,38

4,80

629,45

629,45

MZ-7 VIS

VIS

9.855,82

0,8

7.884,66

0,34

3.305,70

4,80

688,69

688,69

Mz-8 VIS

VIS

15.592,10

0,8

12.473,68

0,19

2.980,97

4,80

621,04

621,04

Mz-9 VIS

VIS

8.729,51

0,8

6.983,61

0,94

8.219,32

4,80

1.712,36

1.712,36

Mz-13 VIS

VIS

12.265,23

0,8

9.812,18

0,56

6.896,07

4,80

1.436,68

1.436,68

Mz-14 VIS

VIS

5.294,90

0,8

4.235,92

0,92

4.880,64

4,80

1.016,80

1.016,80

Mz-15 VIS

VIS

47.174,02

0,8

37.739,21

0,18

8.685,07

4,80

1.809,39

1.809,39

TOTAL UAU/UG 2

216.499,75

 

173.199,78

 

93.592,31

 

19.498,40

19.498,40

 TOTAL PLAN PARCIAL

309.288,58

 

247.430,85

 

93.592,31

 

19.498,40

19.498,40


Parágrafo 1. Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar las licencias de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio.

 

Parágrafo 2. Si con posterioridad a la adopción del presente Plan Parcial se pretende acceder a una edificabilidad mayor a la autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios, se requerirá adelantar la modificación del Plan Parcial.

 

Artículo 36. Adiciónese el Artículo 35.1. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 35.1. Cumplimiento de las Cesiones Urbanísticas para componentes de Carga General. Como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” son las siguientes:

 

PLAN PARCIAL

Uso

Cesión de suelo obligatoria

Total

Cesión carga general por edificabilidad resultante

Cesión adicional por edificabilidad adicional

VIS

                     -  

     19.498,40

19.498,40

Cesión Obligatoria por mayor edificabilidad

0,00

19.498,40

 

 19.498,40

 

Suelos de cesión a cambio de edificabilidad al interior del Plan Parcial (m2)

 

 

43.589,54

Carga general suelo de malla vial arterial (m2)

 

 

29.280,37

Carga general suelo ZMPA

 

 

14.309,17

Cesión adicional para acceder a edificabilidad adicional

 

 

0,00

Suelo adicional de cesión por edificabilidad dentro del Plan Parcial

 

 

24.091,14

 

Parágrafo. En la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2) del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, el reparto de cargas y beneficios arroja un total de 19.498,40 m2 de área de suelo requerida para cargas generales. El cumplimiento de las cargas generales en el ámbito geográfico del Plan Parcial corresponde a elementos de la malla vial arterial (29.280,37 m2 de la Avenida El Tintal y de la Avenida San Bernardino) y de la Estructura Ecológica Principal (suelo ZMPA de 14.309,17 m2). De este modo, el área de suelo adicional por edificabilidad corresponde a 24.091,14 m2.

 

Artículo 37. Adiciónese el Artículo 35.2. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 35.2. Modalidad de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas referidas a las cargas generales. En caso de requerirse un área adicional de carga general de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 2 (UAU/UG 2), los metros cuadrados faltantes dentro de las cargas del ámbito del Plan Parcial, podrán cumplirse mediante alguna(s) de las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación:

 

35.2.1. Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado a los fondos para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios en el Plan Parcial, para el pago compensatorio se aplicará la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

Para el pago de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $218.053 pesos colombianos del mes de diciembre de 2023 conforme al análisis contenido en el Documento Técnico de Soporte (DTS).  Este valor por metro cuadrado se actualizará con base en la variación del IPC al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación.

 

El Distrito con cargo a los recursos de los Fondo Cuenta de que trata el artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004, podrá adquirir el suelo de carga general al interior del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” que no fue obtenido mediante el reparto de cargas y beneficios descrito en el Capítulo IV “SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS” del presente decreto, tal y como lo determina el artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

35.2.2. Cumplimiento de la obligación en obras: Mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial al interior del Plan Parcial.  Para lo cual el valor de las obras deberá ser validado y certificado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la autoridad competente conforme a las condiciones técnicas de la entidad.

 

35.2.3. Aporte de suelo de carga general por fuera del Plan Parcial: Para cumplir la obligación de cesión de suelo de cargas generales, los propietarios y/o urbanizadores podrán aportar suelos de carga general por fuera del Plan Parcial, conforme a lo señalado en el artículo 26 del Decreto Distrital 436 de 2006, aplicando la fórmula allí establecida.

 

Artículo 38. Modifíquese el artículo 56° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 56. Etapas para el desarrollo del Plan Parcial. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Componentes Urbanos y Perfiles Viales”, de la siguiente manera:

 

UAU/UG 1 “CIUDADELA MHUYSQA DE IGUAQUE”

PLAZO

ETAPA 1 (MANZANA 12)

7 AÑOS

ETAPA 2 (MANZANA 11)

7 AÑOS

ETAPA 3 (MANZANA 10)

7 AÑOS

UAU/UG 2

PLAZO

ETAPA 1 (MANZANAS 1, 2, 3, 4, 5 y 6)

10 AÑOS

ETAPA 2 (MANZANA 9)

10 AÑOS

ETAPA 3 (MANZANAS 13, 14 y 15)

10 AÑOS

ETAPA 5 (MANZANAS 7 y 8)

10 AÑOS

 

Parágrafo. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, las etapas definidas son indicativas, por lo que se podrán ejecutar de manera simultánea o en la secuencia que los urbanizadores determinen, dando cumplimiento en todo caso a las obligaciones urbanísticas señaladas en el presente decreto y sin que se sobrepasen los plazos indicados.

 

Para el caso de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” se podrá desarrollar cada manzana de manera simultánea o en la secuencia que el urbanizador determine, incluyendo la entrega de las manzanas útiles a las autoridades indígenas.

 

En el marco de la ejecución del Plan Parcial, la administración distrital presentará el cronograma de ejecución de las Etapas de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE”, conforme a los acuerdos de Consulta Previa y a lo establecido en el Decreto Distrital 046 de 2022.

 

Artículo 39. Adiciónese el artículo 56.1. al Decreto Distrital 521 de 2006 así:

 

Artículo 56.1. Participación del Distrito en la gestión del Plan Parcial. La participación de la administración distrital en la ejecución del Plan Parcial se concreta en los convenios y demás instrumentos que viabilizan tanto la transferencia de suelo como la ejecución de las obras de carga general, especialmente la malla vial arterial que asume el propietario y/o urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente. Así mismo, las entidades distritales correspondientes participarán en el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) “Ciudadela MHUYSQA de IGUAQUE” conforme a lo previsto en los acuerdos suscritos en el marco de la Consulta Previa y contenidos en el Decreto Distrital 046 de 2022.

 

Artículo 40. Modifíquese el artículo 58° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 58. Obligaciones Generales del Urbanizador. Son obligaciones del urbanizador responsable o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

58.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el presente decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, en el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

58.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

58.3. Articular el proyecto del Plan Parcial desde la etapa de proyección del diseño urbanístico con los estudios y diseños del área adyacente correspondiente a la Alameda El Porvenir, para lo cual deberá consultarse al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU- sobre la información actualizada del proyecto.


58.4. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de las entidades correspondientes.


58.5. Mantener en la obra las licencias y los planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por las autoridades competentes.

 

58.6. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen y llevar a cabo las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

 

58.7. Priorizar la ejecución de las obras que viabilicen la legalización y regularización de las Áreas de Manejo Diferenciado.

 

58.8. Ejecutar el diseño geométrico de vías locales e intermedias a cargo y presentar ante la Secretaría Distrital de Movilidad -SDM- la propuesta de señalización al interior del Plan Parcial, la cual deberá elevarse de conformidad con los requerimientos establecidos por la Subdirección de Señalización de la SDM para su implementación, previo a la entrada en operación de las obras de infraestructura vial.

 

En la propuesta del diseño de señalización se deberán resolver los pasos seguros para todos los usuarios en las intersecciones viales, comprometiendo todas las esquinas involucradas en la forma del circuito peatonal (forma U, L, I, O). Se deberá implementar un sistema de vados que conecte el flujo entre esquinas involucradas de manera continua, garantizando continuidad en los recorridos, principalmente para personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Espacio Público de Bogotá D.C. adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023. Adicionalmente se deberán contemplar pompeyanos con el fin de garantizar continuidad en los recorridos peatonales.

 

58.9. Presentar ante Transmilenio S.A. la localización final de paraderos del SITP a partir de las distancias de caminata, para su concepto y aprobación.

 

58.10. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

Parágrafo 1. Estas obligaciones se entenderán incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso”, o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en las licencias de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.

 

Artículo 41. Modifíquese el artículo 59° del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 59. Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, en especial los Decretos Distritales 327 de 2004, 436 de 2006 y 080 de 2016.

 

Artículo 42. Modifíquese el artículo 60°del Decreto Distrital 521 de 2006, el cual quedará así:

 

Artículo 60. Modificación del Plan Parcial. La modificación del Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del mismo, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, deberá surtir la respectiva Consulta Previa conforme a lo previsto en la sentencia de fecha 04 de agosto de 2016 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante la cual se falló respecto a la acción constitucional de tutela n.º 25000234100020150087301.

 

Artículo 43. Participación en Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, y compilados por el Decreto Distrital 790 de 2017, como consecuencia de la adopción de la presente modificación, NO se configuran hechos generadores de plusvalía (i) por beneficio normativo por cambio en la clasificación del suelo y cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo y (ii) por incremento en la edificabilidad.

 

Parágrafo. A las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- ubicadas en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” y señaladas con el tratamiento de mejoramiento integral, les aplica el artículo 4 del Decreto Distrital 790 de 2017 “Por medio del cual se compilan las normas para la aplicación de la participación en plusvalía en Bogotá, Distrito Capital, en cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo Distrital 682 de 2017”, compilatorio de los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017.

 

Corresponderá a la Subdirección de Mejoramiento Integral de la Secretaría Distrital de Planeación, dentro del procedimiento de legalización urbanística y en el marco de sus competencias, determinar si las condiciones normativas para las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- configuran algún hecho generador de participación en plusvalía.

 

Artículo 44. Incorporación a suelo urbano. Los suelos del Plan Parcial de Desarrollo "Edén - El Descanso" ubicados en expansión urbana, se entenderán incorporados al perímetro urbano cuando acrediten la calidad de áreas urbanizadas, entendiendo por éstas las áreas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas urbanísticas, hayan culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo de los urbanizadores sobre las zonas de cesión obligatorias contempladas en las respectivas licencias y hecho entrega de ellas a satisfacción del Distrito Capital, así como a las empresas de servicios públicos correspondientes, cuando sea del caso, en los términos de que tratan los artículos 2.2.6.1.4.6 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la reglamentación aplicable a los servicios públicos y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 45. Orden de inicio del proceso de legalización de las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD-. Ordénese el inicio del proceso de legalización urbanística de las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- desarrolladas informalmente en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Edén - El Descanso” e identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” que hace parte integral del presente decreto. 

 

En concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto Distrital 165 de 2023, la Secretaría Distrital del Hábitat contará con un plazo de dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de expedición de este instrumento, para iniciar la conformación del(los) expediente(s) urbanístico(s) correspondiente(s).

 

Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 165 de 2023 o la norma que lo sustituya, modifique o adicione, las Secretarías Distritales de Planeación y del Hábitat en el marco del Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística, analizarán cualquier condición técnica que deba ser objeto de estudio y/o subsanación, relacionada con el procedimiento de legalización urbanística. 

 

Artículo 46. Actualización cartográfica. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, efectuar las anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial las decisiones del presente acto administrativo.

 

Artículo 47. Vigencia y derogatorias. El presente decreto tendrá vigencia de diez (10) años, rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y modifica el Decreto Distrital 521 de 2006, específicamente los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 35, 56, 58, 59 y 60; adiciona al mismo los artículos 5.1., 7.1., 8.1., 17.1., 17.2., 17.3., 17.4., 17.5., 17.6., 17.7., 17.8., 17.9., 17.10., 17.11., 17.12., 17.13., 17.14., 17.15., 17.16., 17.17., 17.18., 17.19., 26.1., 27.1., 27.2., 27.3., 32.1., 35.1., 35.2. y 56.1.; y deroga los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54 y 55 de dicho Decreto. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 521 de 2006 que no fueron modificadas o derogadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia radicación número 25000-23-41-000-2015-00873-01 del 04 de agosto de 2016, C.P. Dra. Rocio Araujo Oñate, p. 20. 

[2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia radicación número 25000-23-41-000-2015-00873-01 del 04 de agosto de 2016, C.P. Dra. Rocio Araujo Oñate, p. 48 - 49. 

[3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia radicación número 25000-23-41-000-2015-00873-01 del 04 de agosto de 2016, C.P. Dra. Rocio Araujo Oñate. 

[4] Acta de Consulta Previa en la Etapa de Protocolización con el Cabildo Indígena Muisca de Bosa, de fecha 29 de mayo de 2019, p. 7.