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Resolución 348 de 2024 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.

Fecha de Expedición:
22/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 348 DE 2024

 

(Marzo 22)

 

Por la cual se adopta la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial para la vigencia 2024

 

EL GERENTE DE LA SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO

 

Nombrado mediante Decreto Distrital No. 099 del treinta (30) de marzo de 2020 expedido por la Señora Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C:, posesionado a través de Acta del primero (19) de abril del año 2020, de conformidad con sus facultades legales, estatutarias y en especial las previstas en el Acuerdo 641 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá DC, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por medio del Decreto Ley 2663 de 1950 el Gobierno Nacional expidió el Código sustantivo del Trabajo.

 

Que, a través del Decreto 410 de 1971 el Gobierno Nacional porfió el Código de Comercio.

 

Que, mediante el Decreto 624 de 1989 la Presidencia de la República y el Ministerio de Hacienda expidieron el Estatuto Nacional Tributario.

 

Que, la Constitución Política de 1991, en su artículo 2 consagró: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.”

 

Asimismo, en el artículo 90 estableció: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.”

 

De igual manera, el artículo 209 dispuso: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes,

 

Que, por medio de Ley 23 de 1991 se crearon mecanismo para la descongestión de los despachos judiciales. 


Que, a través de Ley 100 de 1993 se estableció el Sistema General de Seguridad Social.

 

Que, mediante el Decreto Ley 1412 de 1993 la Presidencia de la República dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.

 

Que, por medio de Ley 446 de 1998 se adoptó como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modificaron algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogaron otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modificaron y expidieron normas del Código Contencioso Administrativo y se dictaron otras disposiciones de descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.

 

Que, a través de Ley 489 de 1998 se reguló el ejercicio de la función administrativa, determinó la estructura y definió los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.

 

Que, mediante el Decreto Ley 1567 de 1998 se creó el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.

 

Que, el Consejo de Estado: Sección Tercera en Sentencia del 2 de marzo de 2000, Expediente 11945 dispuso: “(...) la lesión de un interés legítimo, patrimonial o extrapatrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho (...)”.

 

Que, el Decreto Nacional 1412 de 2000 estableció funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de Ley 446 de 1998 y se dictan otras disposiciones. 


Que, por medio de la Ley 640 de 2001 se modificaron normas relativas a la conciliación y se dictaron otras disposiciones.

 

Que, a través de la Ley 678 de 2001 se reglamentó la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través de ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.

 

Que, mediante la Ley 712 de 2001 se reformó el Código Procesal del Trabajo. 


Que, el Decreto 2740 de 2011 adoptó las políticas de desarrollo administrativo y se reglamentó el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

 

Que, a través del Decreto 1227 de 2005 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública el cual reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998.

 

Que, el Decreto 2539 de 2005 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública estableció las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los decretos ley 770 y 785 de 2005.

 

Que, la Ley 1064 de 2006 dictó normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.

 

Que, por medio de la Ley 1066 de 2006 se dictaron normas para la normalización de la cartera pública y se dictaron otras disposiciones.

 

Que, mediante la Ley 1150 de 2007 se expidió el Ley de Eficiente y Trasparente.

 

Que, el Decreto Distrital 580 de 2007 adoptó el Manual del Usuario del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ Web Bogotá y se dictaron otras disipaciones en materia para asegurar su funcionamiento.

 

Que, a través del Decreto 4465 de 2007 el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó la actualización del Plan Nacional de Formación y Capacitación de Servidores Públicos, formulado por el DAFP y la ESAP.

 

Que, el Decreto Nacional 4747 de 2007 reguló las relaciones entre prestadores y pagadores del sector salud. 


Que, mediante la Ley 1367 de 2009 se adicionó funciones al Procurador General de la Nación, sus delegados y se dictaron otras disposiciones.

 

Que, por medio del Decreto Nacional 1716 de 2009 se reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Capítulo V de la Ley 640 de 2001. Que, a través de la Ley 1395 de 2010 se adoptaron medidas en materia de descongestión judicial.

 

Que, la Ley 1453 de 2011 reformó el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictaron otras disipaciones en materia de seguridad.

 

Que, a través de la Ley 1437 de 2011 se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Que, la Ley 1438 de 2011 reformó el Sistema de General de Salud.

 

Que, por medio de la Ley 1453 de 2011 se reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictaron otras disposiciones en materia de seguridad.

 

Que, mediante el Decreto 690 de 2011 se dictaron lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá DC.

 

Que, por medio del Acuerdo 1 de 2011 se adoptó la Política de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, y se establecieron las líneas decisionales para su aplicación a casa análogos.

 

Que, el Decreto 654 de 2011 adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades y órganos de Control del Distrito Capital.

 

Que, através de la Ley 1564 de 2012 se expidió el Código General del Proceso y se dictaron otras disposiciones.

 

Que, el. Decreto 160 de 2014 proferido por el Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública reglamentó la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.

 

Que, mediante el Decreto Nacional 1069 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justica y del Derecho. 


Que, por medio del Decreto Nacional 1072 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

 

Que, a través del Decreto Nacional 1083 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

Que, la Ley 1438 de 2015 reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictó otras disposiciones.

 

Que, mediante la Ley 1755 de 2015 se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que, por medio de la Ley 1801 de 2016 se expidió el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Que, a través de Decreto 1167 de 2016 se modificó y suprimieron algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

Que, el Acuerdo Distrital 638 de 2016 creó el Sector Administrativo de la Gestión Jurídica integrado por la Secretaría Jurídica Distrital, asignándole la misión de formular, adoptar, ejecutar, liderar, dirigir, coordinar, orientar y evaluar las políticas de gerencia jurídica y de prevención del daño antijurídico para la defensa de los intereses del Distrito Capital.

 

Que, el Acuerdo Distrital 641 de 2016 se efectuó la reorganización de Sector Salud en Bogotá DC, y se ordenó la fusión de las empresas Sociales del Estado adscritas a la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá DC, definiendo las entidades y organismos que lo conforman, para lo cual se determinó la fusión y creación de algunas entidades.

 

Que, el Decreto 780 de 2016 proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.

 

Que, a través de la Resolución 091 de 2016 se conformó y reglamentó el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE.

 

Que, por medio del Decreto 1167 de 2016 el Ministerio de Justicia y del Derecho modificó y se suprimió algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

 

Que, la Resolución 1495 de 2017 expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, adicionó y modificó la Resolución 091 de 2016 y se derogó la Resolución 431 de 2017.

 

Que, la Directiva 5 de 2017 emanada por la Secretaría Jurídica Distrital, mediante la cual se establecieron lineamientos y directrices en materia de acciones de repetición. Que, la Circular 31 de 2017 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital indicó que se debe agotar el procedimiento legal y reglamentario, para efectos de definir la procedencia de la acción de repetición.

 

Que, mediante el Decreto 1944 de 2017 el Ministerio de Justicia y del Derecho junto con el Departamento Administrativo de la Función Pública modificaron el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que, a través del Decreto Distrital 839 de 2018 se establecieron directrices y lineamientos en materia de conciliación y Comités de Conciliación del Distrito Capital.

 

Que, por medio de la Directiva 025 de 2018 la Secretaria Jurídica Distrital determinó lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales.

 

Que, el Decreto Distrital 591 de 2018 adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictó otras disposiciones.

 

Que, mediante el Acuerdo de Junta 056 de 2018 la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE expidió el Manual de Gestión de Ingresos.

 

Que, por medio de la Circular Externa 5 del 27 de septiembre de 2019 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado fijó lineamientos para la formulación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico.

 

Que, la Ley 1952 de 2019 expidió el Código General Disciplinario, se derogó la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.

 

Que, por medio de la Resolución 295 de 2019 la Subred Integrada de Servicios de Salud incorporó el Modelo Integrado de Gestión y Planeación.

 

Que, a través del Decreto Legislativo 806 de 2020 se adoptaron medidas para la implementación de las tecnologías de la información y la comunicación en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marzo del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que, mediante el Acuerdo Distrital 761 de 2020 se adoptó el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020 — 2024 "Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI.

 

Que, la Resolución 359 de 2021 expedida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE modificó la Resolución 1495 de 2017 y se realizó una delegación.

 

Que, la Ley 2080 de 2021 reformó el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1347 de 2011- y se dictaron otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.

 

Que, el Decreto 400 de 2021 expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública adicionó unos artículos al Capítulo 3 del Título 1 de la Parte, 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la jornada laboral mediante el sistema de turnos.

 

Que, a través del Decreto Distrital 556 de 2021 la Secretaria Jurídica Distrital estableció el Plan Maestro de Acciones Judiciales para la Recuperación del Patrimonial del Distrito Capital.

 

Que, por medio de la Resolución 359 de 2021 proferida por la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE la cual modificó la Resolución No. 1495 de 2017 y se realizó una delegación.

 

Que, el Decreto 1662 de 2021 expedido por el Ministerio. del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública adicionó el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado.

 

Que, por medio de la Ley 2094 de 2021 se reformó la ley 1952 de 2019 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que, la Ley 2195 de 2022 adoptó medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictaron otras disposiciones. Que, mediante la Ley 2213 de 2022 se estableció la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2022.

 

Que, la Ley 2220 de 2022 expidió el Estatuto de Conciliación y se dictaron otras disposiciones.

 

Que, mediante la Circular 021 de 2022 la Secretaría Jurídica Distrital presentó el Plan Anual de Acciones para Recuperación del Patrimonio Público.

 

Que, el Decreto 441 de 2022 expedido por el Ministerio de Hacienda y Ministerio de Salud el sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud.

 

Que, por medio de la Circular 002 de 2023 la Procuraduría Delegada 7 para asuntos del trabajo y la seguridad social y Delegada 6 para la Conciliación Administrativa, estableció que Los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son inembargables, y que Las Empresas Sociales del Estado carecen de competencias para adelantar procesos | de cobro coactivo en contra de las EPS, las ERP y la ADRES.

 

Que, mediante la Resolución 246 de 2023 se adicionó la función de Aprobar el Plan Anual de Acciones para la Recuperación del Patrimonio Público al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE.

 

Que, a través del Acuerdo 039 de 2023 se modificó la Estructura Organizacional de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, artículo segundo “(...) para el cumplimiento de la misión establece la siguiente Estructura Organizacional (...) 1.3. Oficina Jurídica (...)”.

 

Que, por medio del Acuerdo 040 de 2023 se modificó la planta de personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, artículo segundo “Crear en la planta de personal de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE los empleos que se relacionan a continuación: (...) Denominación del Empleo Jefe de Oficina Jurídica, Código 006, Grado 6 (A Que, a por medio del Acuerdo 041 de 2023 modificó el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, artículo primero “modificar el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la planta de cargos de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE (...) | Propósito Principal: Guiar y conceptuar a la Gerencia y demás dependencias con los | asuntos jurídicos de defensa judicial y disciplinarios (...) llevar a cabo la etapa de juzgamiento dentro del proceso disciplinario interno (...)”.

 

Que, mediante la Resolución 431 de 23 de mayo de 2023 expedida por la Subred Sur ESE se modificó la Resolución 0950 de 24 de julio de 2017, se adoptaron las Políticas Institucionales de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE.

 

Que, en mérito de lo anterior, se hace necesaria la expedición de la presente resolución para adoptar la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial para la vigencia 2024 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE.

 

RESUELVE:

 

Artículo Primero: La presente Resolución tiene por objetivo adoptar la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial para la vigencia 2024, en el marco del cumplimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, y en armonía con los objetivos estratégicos institucionales, los cuales clasifican sus Políticas en Estratégicas y Operativas, las primeras asociadas al modelo anteriormente mencionado y las segundas a la operación dinámica de la Entidad, por lo anterior se adopta Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial para la vigencia 2024, que permitirá el cumplimiento y ejecución de los objetivos y metas definidas.

 

La Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial para la vigencia 2024, estará elaborada en el instructivo — DI-DE-FT-07 V2 Formulación de Políticas Institucionales, aprobado por la Oficina Asesora de Desarrollo Institucional.

 

El responsable de la elaboración, revisión, actualización y control de la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial para el desempeño de la gestión, será el(la) jefe(a) de la Oficina Asesora de Desarrollo Institucional, quien además hará el seguimiento en caso de cambios, modificaciones o actualizaciones, desde el rol de segunda línea de defensa, así como garantizará que la política esté armonizada con el Plan de Desarrollo de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE.

 

Artículo Segundo: Objetivo de la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial: Mitigar la litigiosidad en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, estableciendo los parámetros preventivos a seguir, con el fin de contribuir en la reducción de conflictos de tipo administrativo y la disminución de demandas presentadas en contra de la Entidad, mitigando los efectos de las sentencias adversas; de igual forma, la implementación: de estrategias para la recuperación del patrimonio público basado en los principios de eficacia, efectividad, economía y moralidad pública.

 

Artículo Tercero: Alcance de la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial: La Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial tiene un impacto sobre todos los grupos de valor que hacen parte de la Entidad, quienes quedan vinculados al compromiso de hacerla actuante y velar por su aplicación.

 

Artículo Cuarto: Definiciones de la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial: Las definiciones señaladas a continuación ilustrarán y darán claridad a conceptos clave en el desarrollo de la política:

 

- Actividad litigiosa: Conjunto de acciones ejecutadas dentro de procesos judiciales o arbitrales activos.

 

- Comité-de Conciliación y Defensa Judicial: Instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la Entidad.

 

- Daño antijurídico: Lesión o perjuicio a un derecho o bien jurídico o interés legítimo protegido por el ordenamiento jurídico; quien lo sufre no está en el deber de soportar y por tanto potencialmente puede demandar su reparación. “La lesión de un interés legítimo, patrimonial o extra - patrimonial, que la víctima no está en la obligación de soportar, que no está justificado por la ley o el derecho”; o también se ha entendido como el daño que se produce a una persona "a pesar de que el ordenamiento jurídico no le ha impuesto a la víctima el deber de soportarlo, es decir, que el daño carece de causales de justificación” (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo — Sección Tercera- C.P. María Elena Giraldo Gómez 2000 Expediente 11945).

 

- Litigiosidad: Lo que está en pleito, en duda y se disputa.

 

- Medios de control: Mecanismos judiciales diseñados para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa para controlar las actividades del Estado.

 

- Política: “Es una alternativa de solución a un problema planteado que implica el uso de recursos públicos y una decisión de tipo legal, administrativo o regulatorio.” (Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 2014).

 

- Política de Prevención de Daño Antijurídico: Consiste en las directrices fijadas para el uso consciente y. sistemático de los recursos a cargo de la entidad a través de mandatos y sobre prioridades de gasto relacionadas con la reducción de eventos de daño antijurídico > Política de Defensa Judicial: El propósito es dar es dar solución a las situaciones administrativas, jurídicas o de cualquier índole que generen litigiosidad e implica el uso de los recursos públicos para reducir los eventos generadores del daño antijurídico.

 

- Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar una cosa. A su vez, prevenir significa “prever, ver y conocer de antemano un daño o perjuicio”. Prevención del daño antijurídico. Se entiende como la organización de la gestión pública oportunamente, identificando y analizando los actos, hechos u operaciones administrativas que potencialmente puedan causar daño a un particular y que a su vez pueden revertir en el Estado, tomando las medidas necesarias tendientes a evitar su concreción o materialización.

 

Artículo Quinto: Desarrollo de la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial. De conformidad con lo establecido en la Política, ésta se desarrollará a través de los siguientes pasos en el ejercicio de la Planeación.

 

De conformidad con lo establecido en la Política, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión facilita que la gestión de las entidades esté orientada hacia el logro de resultados en el marco de la integridad a través de la puesta en marcha de la operación de dimensiones, políticas de gestión y desempeño.

 

La Dimensión tres (3) “Gestión con Valores para Resultados”, permite a la entidad realizar las actividades que conduzcan a lograr los resultados propuestos en la Planeación Institucional, abordando aspectos importantes que debe atender una organización para cumplir con las funciones y competencias que han sido asignadas.

 

Para ello, la dimensión tres se entenderá desde dos perspectivas: la primera, “guiar y. conceptuar con los asuntos jurídicos” asociada a los aspectos relevantes para una adecuada operación de la organización y la segunda, “defensa judicial” referente a la relación Estado - Ciudadano.

 

Bajo este enfoque de la Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial, tiene como propósito reducir la litigiosidad en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE, con el fin de contribuir a la reducción de conflictos de tipo administrativo, como a la disminución de demandas presentadas en contra de la Entidad, y lograr mitigar los efectos de las sentencias adversas, así como, la implementación de estrategias para la recuperación del patrimonio público basado en los principios de eficacia, efectividad, economía y moralidad pública.

 

La Política se desarrolla en la gestión jurídica de la Entidad, señalando como causa general la actividad litigiosa.

 

Teniendo en cuenta la instrucción dada a todas las Entidades que conforman la Administración Distrital por la Entonces Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá DC, en consonancia con la Circular Externas Nº 03 de julio de 2014 y Circular No. 06 de julio 06 de 2016 emitidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, y la Circular No. 003 de 2020 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, y la Circular No. 008 emanada por la Veeduría Distrital, respecto a que las Oficinas Jurídicas de la Entidades y los Comités de Conciliación y Defensa Judicial, pueden emitir políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa judicial de manera autónoma, siempre y cuando estas cuenten con un diagnóstico litigioso (inventario de causas de daño antijurídico imputable a la entidad), o un cambio legislativo o judicial, que evidencien la necesidad de adoptar políticas orientadas al mejoramiento y fortalecimiento de actividades administrativas y/o gestión judicial, propias de la misionalidad de la Entidad que lo requiera, por ello la metodología a aplicar es la relacionada a continuación:

 

Fase l: Clasificación de las causas litigiosas:

 

Clasificar las causas de demandas más recurrentes que se han interpuesto contra de la Subred, para establecer cuáles son los hechos generadores de los litigios y los argumentos expuestos por los demandantes para promoverlas.

 

Con base en los hechos, se clasifican y agrupan por el tipo de acción judicial que pueden emprender los administrados dando cuenta el número de demandas y el monto de las pretensiones.

 

Este proceso se realiza clasificando los hechos en distintos tipos de acción judicial, tomando como guía la clasificación de las causas de las demandas establecidas en la normatividad legal vigente.

 

Una vez clasificadas las demandas, se establecen las causas más relevantes para que con base a ello la Oficina Jurídica y el Comité de Conciliación y Defensa Judicial defina los asuntos que serán susceptibles de formulación de una Política de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial.

 

De conformidad con lo expuesto, la Oficina Jurídica analizó la actividad litigiosa en el periodo comprendido entre enero a diciembre de 2023, señalando como causas generales las siguientes:

 

Causas generadoras de reclamaciones y demandas son:

 

1. Vulneración de derechos fundamentales — Acciones Constitucionales.

 

2. Configuración de contrato realidad — Medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho o Proceso Ordinario Laboral.

 

3. Falla o falta en la prestación del servicio médico asistencial - Medio de Control de “Reparación Directa.

 

4. Acreencias contractuales no pagadas -—- Medio de Control Controversias Contractuales.

 

5. Acreencias no pagadas — Procesos Ejecutivos.

 

6. Malas prácticas en la realización de labores O actividades del personal médico asistencial o administrativo — Acciones de Repetición.

 

7. Recuperación de cartera — Cobro Jurídico.

 

Fase ll: Identificación de las causas de las demandas, los casos donde se requiera corregir problemas y diseñar medidas:

 

Identificarán los problemas y determinará el caso que las-originan, buscando las falencias administrativas o misionales que se generan, identificando el error cometido al interior de la Subred.

 

Este análisis definirá las falencias reiteradas que ocasionan riesgo de litigiosidad, organizándolas de tal forma que se prioricen las que resulten o puedan resultar en el mayor número de reclamaciones.

 

Finalmente, se contará con un grupo de causas que necesariamente requieran la solución de problemas dentro de la Subred, que las líneas y políticas de prevención de daño antijurídico y defensa judicial deben resolver.

 

La identificación de las falencias administrativas que generan demandas permite determinar si las reclamaciones hechas a la Entidad son prevenibles o no, si se originan por fallas internas de la Entidad en cualquiera de sus procesos, entonces la reclamación será prevenible a través de cambios institucionales o si por el contrario es ajeno a la organización no pudiendo ser prevenibles por la Entidad.

 

Estas causas primarias deben ser conocidas por la Oficina Jurídica y Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Entidad, para establecer si se debe desarrollar alguna alternativa para mitigarlas y así dar una solución.

 

Posteriormente de manera consensuada se diseñan las medidas para corregir el problema que se constituye en una política pública cuyo fin es la prevención del daño antijurídico generado por la causa encontrada, cuyo objeto es solucionar un problema que incluya medidas que mitiguen o resuelvan la causa primaria del mismo.

 

Es indispensable establecer el responsable de la implementación de la política de prevención y defensa judicial y las medidas que deben ser adoptadas por la Entidad.

 

Durante el lapso indicado anteriormente, es decir de enero a diciembre de 2023, la Subred Sur fue notificada y vinculada en sesenta y seis (66) procesos judiciales, por diferentes causas generales y que, con base en la en reporte parametrizado extraído del Sistema de Información de Procesos Judiciales de Bogotá —- SIPROJ Web, se identificaron los siguientes:

 

 

Así las cosas, es posible observar e identificar que el medio de control que genera máyor litigiosidad en la Subred es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, a través de la causa general del contrato realidad, no' obstante, se evidencia una disminución del 46% en relación a la vigencia 2022 donde se habían recibido 118 demandas por este medio de control. Por otro lado, se destaca el hecho de que en la vigencia 2023 la Entidad no fue notificada por demandas ante la jurisdicción ordinaria laboral por la causa general de contrato realidad.

 

También es importante indicar que durante la vigencia 2023 (enero a diciembre), la Subred fue notifica y vinculada en 543 acciones de tutelas interpuestas por usuarios de la Entidad, el derecho fundamental más invocado fue el derecho constitucional a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida, por autorizaciones que deben dar las Empresas Promotoras de Salud - EPS y Entidades Responsables de Pago - ERP del sistema de salud. El éxito de fallos favorables para la Subred es superior al 90%, lo cual permite evidenciar los esfuerzos de implementación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico y Defensa Judicial, hacia el cumplimiento y mejoramiento en la prestación de los servicios de salud.

 

Fase lll: Implementación de las medidas correctivas e institucionalización de las mismas

 

Actualizadas las líneas de prevención del daño y defensa judicial, la Oficina Jurídica establecerá la dependencia encargada de implementarla e institucionalizarla en la Entidad, ello teniendo en cuenta el lugar donde se generó.

 

La estrategia de implementación de la política de prevención y defensa judicial incluye su divulgación a todas las áreas de la Entidad, para que los servidores públicos y colaboradores en general la conozcan, mediante campañas de divulgación y capacitación.

 

La institucionalización comprende la expedición de un documento mediante el cual se adopten los lineamientos de prevención del daño antijurídico y defensa judicial, para que esta se convierta en una de las líneas que la Entidad aplica en su quehacer misional o administrativo, convirtiéndose en parte de las acciohes cotidianas de los servidores públicos de la Entidad.

 

Con base en las anteriores apreciaciones, se busca promover el desarrollo de una cultura proactiva de la gestión del daño antijurídico y defensa judicial al interior de la Subred, mediante la identificación de los hechos generadores de daño antijurídico y demandas que incluya una completa indagación sobre las deficiencias misionales o administrativas, que están generando demandas en su contra y exponiendo el proceso de gestión jurídica para la formulación, evaluación e institucionalización de acciones que se deben adoptar para reducir los riesgos y costos de enfrentar un proceso judicial, contribuyendo en la reducción de demandas en contra de la Entidad en mediano plazo y a la disminución de condenas a largo plazo en contra de la Entidad.

 

La identificación de los hechos y causas generadoras de demandas nos han permitido diseñar e implementar procedimientos institucionales y líneas de defensa para mitigar y contrarrestar la actividad litigiosa de la Subred, así como, la recuperación del patrimonio público, a continuación, se observa de manera generalizada las herramientas institucionales implementadas para prevenir y mitigar el daño antijurídico y fortalecer la defensa judicial:

 

 

 

 

Asimismo, a continuación, se mencionan los objetivos de los procedimientos y líneas de defensa institucionales que actualmente tiene vigentes la Subred y son aplicables:

 

Procedimiento de Cobro Coactivo 2024: Recaudar a través del cobro coactivo las acreencias a favor de la Subred, actuando como entidad ejecutora.

 

Procedimiento Acciones de Tutela 2022: Atender oportunamente las acciones de tutela instauradas en contra de la Subred, con el fin de ejercen en debida forma la defensa judicial.

 

Procedimiento de Defensa Prejudicial 2024: Adelantar todas las actuaciones pertinentes desde el inicio del agotamiento del procedimiento administrativo y la conciliación prejudicial, hasta la contestación de la reclamación o terminación del proceso de conciliación extra judicial con la constancia de audiencia.

 

Procedimiento de Investigaciones Preliminares y Administrativas 2024: Establecer la metodología y procedimiento a seguir para realizar la adecuada defensa administrativa de la Subred.

 

Procedimiento de Pago de Sentencias 2023: Realizar el pago de sentencias, MASC, multas o sanciones generadas por sentencias judiciales, prejudiciales y administrativas en contra de la Subred, dentro de los términos establecidos.

 

Procedimiento de Acciones de Repetición 2024: Realizar el análisis y estudio de la viabilidad de las acciones de repetición en los procesos judiciales con sentencias condenatorias o sanciones, dentro de los términos establecidos.

 

Plan de Entrenamiento para abogados(as) externos(as) 2024: Ser un instrumento de carácter estratégico aplicado de manera organizada y sistemática para los(as) abogados(as) externos(as) que ejercer la representación prejudicial y judicial de la Entidad, para que adquieran y desarrollen conocimientos específicos con el desarrollo de su actividad, y fortalezcan su aptitud frente a los aspectos institucionales, el pa estratégico, los avances legislativos y jurisprudenciales.

 

Lineamiento de Defensa Contrato Realidad 2022: Definir los criterios orientadores mediante los cuales la Oficina Jurídica ejerce la defensa judicial de la Subrea, al interior de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho u ordinarios laborales por pretensiones de declaratoria de contrato realidad, implementando un modelo de gestión específico y suficiente, que, a su vez, pueda generar conciencia en los colaboradores de que gran parte del ejercicio defensivo deviene de la ejecución de buenas prácticas en la contratación del servicio asistencial.

 

Lineamiento de Defensa de Llamamiento en Garantía a Entidades Aseguradoras — Medio de Control de Reparación Directa por Fallas en el Servicio 2022: Socializar los criterios orientadores y procedimentales, mediante los cuales, el grupo de Defensa Judicial de la Subred - Oficina Jurídica, efectúa el llamamiento en garantía a la aseguradora, al interior de los procesos de Reparación Directa por fallas en el servicio médico asistencial.

 

Lineamiento de Defensa Medio de Control Reparación Directa por Fallas en el Servicio Médico Asistencial 2022: Definir los criterios orientadores, mediante los cuales, la Oficina Jurídica ejerce la Defensa Judicial de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E, al interior de los procesos de Reparación Directa por fallas en el servicio médico asistencial, implementando un modelo de gestión específico y suficiente, que, a su vez, pueda generar conciencia en los colaboradores, de que gran parte del ejercicio defensivo deviene de la ejecución de buenas prácticas en la prestación del servicio asistencial.

 

En conclusión, el desarrollo de la Política de Prevención de Daño Antijurídico y Defensa Judicial, permite analizar, estudiar, capacitar e implementar estrategias, que deben ser adoptadas de oficio por los colaboradores encargados de ejecutar cada uno de los procedimientos, planes, programas y líneas de defensa al interior y exterior de la Entidad, y de esta manera fortalecer la defensa jurídica, mermar los erectos nocivos para Subred y recuperar el patrimonio público.

 

Artículo Sexto: Niveles de Responsabilidad sobre el Seguimiento y Evaluación de la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial. A continuación, se describen los niveles de responsabilidad de la implementación, monitoreo y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídica y Defensa Judicial, a partir del enfoque de procedimientos y lineamientos de defensa establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión.

 

Línea Estratégica: A cargo de la Gerencia, define el Marco General de la Política y supervisa su cumplimiento.

 

Primera línea de defensa: Comité de Conciliación y Defensa Judicial, Oficina Jurídica y su equipo de trabajo, su rol principal es liderar y desarrollar la iniciativa de prevención del daño antijurídico y recuperación del patrimonio público durante cada vigencia, responsable del análisis de los hechos generadores, diagnóstico y apoyo para el cumplimiento de los diferentes pasos de la metodología y servir como enlace entre las diferentes áreas administrativas y misionales que intervienen.

 

Segunda Línea de Defensa: A cargo de la Oficina Asesora de Desarrollo Institucional, responsable de realizar el monitoreo a la implementación de la Política de Prevención de Daño Antijurídico y Defensa Judicial.

 

Tercera Línea de Defensa: A cargo de la Oficina de Control Interno, quien provee una evaluación objetiva y de aseguramiento a la entidad a través del proceso de auditoría interna sobre la efectividad de las políticas, su implementación y la adecuada operación del Sistema de Control Interno.

 

Artículo Séptimo: Indicadores de la Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial. La Política cuenta con los siguientes Indicadores de Gestión, los cuales miden el desempeño al cumplimiento de los objetivos trazados y se medirán según lo estipulado en el siguiente cuadro:

 

 

Artículo Octavo: Responsable de la Política Institucional de Prevención del Daño. Antijurídico y Defensa Judicial: El responsable de la elaboración, revisión, actualización, socialización, medición de indicadores y control de la Política para el desempeño de la gestión, será el Líder o Jefe de la Oficina Jurídica.

 

Artículo Noveno: Control de Cambios de Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial: La presente resolución está elaborada teniendo en cuenta la información consignada en el formato DI-DE-FT-07 se precisa que, sí la política tiene cambios deberán también incluirse por resolución aclaratoria o modificatoria.

 

Artículo Décimo: Aprobación de la Resolución de la de Política Institucional de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial: La presente estará publicada en la página web institucional.

 

Artículo Décimo Primero: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2024.

 

LUIS FERNANDO PINEDA ÁVILA

 

Gerente

 

Nota: Ver norma original en Anexos.