Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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BIENES DE USO PUBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1135 de 1998  HUMEDALES - Limpieza, Recuperación, Protección y Preservación 
Por ser los humedales bienes de uso público, los notarios no pueden autorizar la celebración de actos jurídicos mediante escritura pública que afecte su dominio o imponga limitaciones, por lo cual no les está permitido que reciban, extiendan o autoricen declaraciones de particulares tendientes a que corran a su nombre escrituras públicas sobre terrenos o áreas en donde existan humedales. Para su recuperación, procede la acción restitutoria consagrada en el Código Distrital de Policía y las acciones populares consagradas en el artículo 1005 del Código Civil y en la Ley 472 de 1998. En cuanto a su preservación es procedente la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974, relacionado con la preservación ambiental.  
1998-09-11 
2180 de 1998  ESPACIO PÚBLICO - Preservación Orográfica de Vías, Servidumbres y Vallados 
Las franjas de terreno destinadas a las redes de energía de alta tensión son zonas de utilidad pública e interés general y su destinación no podrá ser modificada mientras se encuentren afectas a este uso. Las vías tanto las que sean bienes de uso público como las que no lo son, son parte del espacio público, por tanto no son susceptibles de asignarles otro tratamiento. Si un predio gravado con una servidumbre, le es asignado el tratamiento de preservación orográfica, no es dable aplicarle otro tratamiento, en razón de su prevalencia por ser un elemento del primer nivel de Zonificación (Acuerdo 6/90, artículo 63, literal A, inciso 4). Los vallados son los cauces naturales de aguas estancadas o semiestancadas en los cuales no se han adelantado obras de infraestructura para su canalización siendo parte integrante del sistema hídrico y de preservación ambiental del Distrito Capital y requieren un tratamiento especial. 
1998-09-16 
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DISCAPACITADOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1515 de 1998  DISCAPACIDAD - Protección Especial 
Todos los sitios abiertos al público, de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, deberán disponer de espacios localizados al comienzo o al final de cada fila central, para personas en sillas de ruedas. En todo complejo vial y/o medio de transporte masivo, incluidos los puentes peatonales, túneles o estaciones que se construyan en el territorio nacional, se deberá facilitar la circulación de las personas discapacitadas, planeando instalaciones, rampas o elevadores con acabados de material antideslizante que les permita movilizarse de un lugar a otro, y deberán contar con la señalización respectiva. Las instalaciones de varios niveles que no cuenten con ascensor estarán provistas de rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad adecuadas, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el gobierno nacional o aquella que se encuentre vigente. 
1998-08-05 
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ESPACIO PÚBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
820 de 1998  ESPACIO PÚBLICO - Zonas Viales 
Las Zonas Viales son las áreas destinadas al desplazamiento de vehículos, cargas y peatones, con sus bahías de parqueo ocasional y las respectivas áreas de control ambiental. Las vías, tanto de uso público, como las que no lo sean, son parte del Espacio Público y conforme a los argumentos legales y constitucionales no es posible el cerramiento de vías públicas, que de llegar a darse, constituiría a todas luces un procedimiento ilegal. 
1998-05-13 
825 de 1998  ANTEJARDINES - Normas Aplicables 
La exigencia de antejardines, así como su magnitud, utilización, características arquitectónicas y su relación con los elementos del espacio público, se establecerán en los decretos de asignación de tratamiento, de acuerdo con las características del sector que genera el antejardín o retroceso y la altura y destinación de la edificación. En cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo 6 de 1990, se expidieron diferentes decretos de asignación de tratamiento y en cada uno de ellos, siguiendo las pautas dadas en el mencionado Acuerdo se establecieron reglas claras, específicas y precisas para la determinación y dimensionamiento de los antejardines.  
1998-05-29 
830 de 1998  ESPACIO PÚBLICO - Zonas Viales 
Si la comunidad pretende encerrar áreas de cesión tipo A destinadas a la complementación del sistema vial y protección ecológica, las cuales hacen parte de las denominadas Zonas Viales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Acuerdo 6 de 1990, constituiría un procedimiento ilegal según los argumentos legales y constitucionales. Sin embargo para dar protección al entorno domiciliario, la ley dispuso de mecanismos apropiados para contrarrestar la situación de inseguridad como son el control de vías locales (no cerramiento), para efectos de seguridad, siempre y cuando estas vías no representen continuidad y el tránsito vehicular o peatonal que soporten sea mínimo. 
1998-06-10 
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LICENCIAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1450 de 1998  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Si las normas urbanísticas vigentes al momento de la expedición de la licencia vencida hubieren sido modificadas, el interesado tendrá derecho a que la nueva licencia se le conceda con base en la misma norma en la que se otorgó la licencia vencida, siempre que no haya transcurrido un término mayor a un mes calendario entre el vencimiento de la licencia anterior y la solicitud de la nueva, y además que tratándose de las licencias de urbanismo, o las obras de urbanización se encuentren ejecutadas en un 30%, o si fueren las licencias de construcción, que por lo menos la mitad de las unidades constructivas autorizadas, cuenten como mínimo con el 50% de la estructura portante o el elemento que haga sus veces, debidamente ejecutada. 
1998-07-02 
1455 de 1998  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Los solicitantes de reconocimientos de licencias radicadas con anterioridad al Decreto 1052 de 1998, tendrán derecho a que se les aplique la norma urbanística vigente al momento de la radicación, esto es el Decreto 700 de 1991. No es aplicable el criterio jurisprudencial según el cual la norma urbanística aplicable a las solicitudes de licencias es la norma vigente al momento de la expedición del acto, por cuanto la norma inicialmente citada, de manera expresa, establece el criterio de que el solicitante tiene el derecho a la aplicación de la norma vigente a la época de la radicación de su solicitud. Lo anterior por cuanto el Decreto 1052 de 1998 tiene el carácter de especial y expreso al reglamentar el tema citado y, en consecuencia, se impone sobre cualquier otra norma. 
1998-07-06 
1460 de 1998  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
El Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios al referirse al trámite de licencias de urbanización, obviaron el trámite del plano definitivo. No obstante se determinó que los expedientes encontrados en curso al entrar en vigencia la nueva reglamentación, se tramitarían bajo las normas del nuevo régimen, salvo que en el término señalado en la norma, los interesados solicitaren expresamente que se continuara la actuación administrativa con sujeción a las normas procesales anteriores. El Decreto 600 de 1993, que derogó el Decreto 566 de 1992, retomó el concepto del plano definitivo para los titulares de licencias de urbanización otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 566, que no hubieren entregado materialmente ni escriturado las áreas de cesión. De igual manera, previó en el artículo 36 que las urbanizaciones aprobadas que debían presentar plano definitivo, podrían acogerse al procedimiento de escrituración y entrega de las zonas de cesión establecido en el mismo Decreto, dentro de los 30 días hábiles a la terminación de las obras de urbanismo. El artículo 58 del mismo Decreto define los requisitos del plano definitivo. Por último el Decreto 214 de 1997 instruye a los urbanizadores sobre el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para hacer entrega de las zonas de cesión, exigiendo el plano definitivo con el contenido señalado en el mismo. 
1998-07-08 
1465 de 1998  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Los aspectos urbanísticos conciernen a la regulación de las actividades tanto públicas como privadas que, o bien sea directa y conscientemente persiguen la transformación de los elementos materiales de la estructura urbana, como es el caso de las empresas urbanizadoras constructoras y de obras publicas, o ya sea indirectamente, por la forma de utilización de dicha estructura, como es el caso de los establecimientos comerciales, industriales, institucionales o de servicios. El proyecto metro es uno de los propósitos de la administración distrital en ejercicio de la función de planeamiento distrital y, por ende, no puede ser objeto de regulación a través del trámite de licencias de construcción, además por corresponder a una acción urbanística para el ejercicio de la función pública de la administración distrital, su ejecución no se encasilla dentro de los lineamientos establecidos para el desarrollo de los usos urbanos y, por tanto, no se requiere adelantar el trámite para la obtención de licencias de construcción y urbanismo. 
1998-08-05 
1470 de 1998  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Expedición 
Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos de expansión urbana y rurales, se requiere la licencia correspondiente expedida por la persona o autoridad competente antes de la iniciación, que para el Distrito Capital de Bogotá son los curadores urbanos. La expedición de licencias de construcción no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella, si ésta se encuentra vigente, su objeto se puede desarrollar aún cuando se haya hecho la tradición del predio sobre el cual recae el proyecto de construcción aprobado. Las licencias recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados 
1998-08-18 
1475 de 1998  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
La falta de cumplimiento del requisito de la cuota de estacionamientos previsto en el artículo 1º del Decreto 321 de 1992, por razones ajenas al interesado, no puede ser óbice para el otorgamiento de la licencia de construcción para la modificación, remodelación y ampliación del inmueble siempre que se llenen los demás presupuestos legales, pero condicionada a que se efectúe la correspondiente contribución al Banco de Tierras o a que se pague su valor al Fondo de Parqueaderos Públicos, en el evento que se haga viable tal procedimiento, por cuanto no se puede hacer responsable al peticionario, ni menos justificar tal negativa, en un hecho que no es atribuible a aquel, pues como bien lo expresan los principios generales del derecho "nadie esta obligado a lo imposible". Lo anterior por cuanto el Banco de Tierras y el Fondo de Parqueaderos, a pesar de estar reglamentados no están operando, por tal motivo la contribución al Banco de Tierras al igual que el pago de la cuota de parqueos a este fondo se hace imposible por no existir quien determine su valor y la entidad que debe recaudarlo. 
1998-11-20 
1480 de 1998  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Las empresas de servicios públicos tendrían que verificar si las redes y obras de infraestructura de servicios públicos fueron construidas de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas de lo cual deberá dar constancia una vez concluidas dichas obras, mediante el acta de recibo de cada una de servicios, tal y como lo dispone el artículo 31, Decreto 600 de 1993. En virtud de lo establecido en los artículos 86, numeral 6, del Decreto Ley 1421 de 1993, 1004 de la Ley 388 de 1997 y 83 del Decreto Nacional 1052 de 1998, es competencia de los alcaldes municipales o distritales (alcaldes locales, en el caso del Distrito Capital) directamente o por conducto de sus agentes, ejercer el control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones contenidas en el plan de ordenamiento territorial. 
 
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LOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1790 de 1998  LOCALIDADES DE BOGOTÁ D.C. - Creación 
Las localidades no son un elemento estructurante del Plan de Ordenamiento Territorial pero ellas si deben atender los elementos estructurantes de la ciudad, por lo cual se considera que no es apropiado tratarlas como tales dentro del componente general del P.O.T. Si el Concejo Distrital no aprobare el P.O.T. dentro del termino legal, el Alcalde Mayor puede hacerlo por decreto, pero como las localidades son de creación exclusiva del Concejo Distrital, la creación que se hiciere dentro del P.O.T., de las nuevas localidades estaría viciada de nulidad por la causal de falta de competencia consagrada en el Código Contencioso Administrativo. En el caso que el P.O.T. se adopte mediante Acuerdo, se crearían las localidades, pero estas no podrían empezar a operar de inmediato ya que según lo dispone el artículo 64 del Decreto Ley 1421 de 1993, estas deben contar con unas juntas administradoras locales las cuales son de elección popular, igual situación ocurre con los ediles según lo dispone el artículo 65 ibídem. 
1998-09-24 
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
160 de 1998  AREAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA Y URBANÍSTICA - Compensaciones 
La compensación por parqueo adicional prevista en el Decreto 338 de 1992, en la actualidad no es aplicable, debido a que el Decreto 735 de 1993, el cual regula todo lo relacionado con el Tratamiento de Actualización, no la contempló.  
1998-07-08 
1795 de 1998  ENAJENACIÓN DE BIENES DE BOGOTÁ - Procesos de Enajenación 
Corresponde al Alcalde Mayor del D.C., mediante resolución motivada, ordenar la enajenación forzosa de los inmuebles que no cumplan su función social en los términos previstos en el Plan de Ordenamiento Territorial, especificando el uso o destino que deba darse al inmueble en lo sucesivo y notificando al propietario del inmueble conforme los preceptos legales. La situación de enajenación forzosa se debe consignar en los certificados de libertad y tradición de los inmuebles objeto de dicho proceso y dicha enajenación debe realizarse mediante el procedimiento de pública subasta. El incumplimiento por parte del adquirente en el desarrollo o la construcción de los terrenos o inmuebles adquiridos mediante la subasta da lugar a la iniciación del proceso de expropiación por vía administrativa por parte del municipio o distrito. 
1998-12-07 
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PRESUPUESTO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1365 de 1998  JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES - JAL - Normas Aplicables 
Las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiaran las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población. Estas pueden participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas, además de formular las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión., adoptando así mismo el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social y de obras públicas... previa audiencia de las organizaciones sociales cívicas y populares de la localidad. 
1998-06-09 
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SERVICIOS PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2155 de 1998  INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA - Tarifa Servicios Públicos 
El Acuerdo Distrital 025 de 1996 define en su artículo 3º, como propósito de la compensación, "la forma de retribuir patrimonialmente a los propietarios de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica y urbanística". En el artículo 11 (ibídem) dispone que desde tal declaratoria, sin que sea necesario el cumplimiento de requisitos posteriores, los propietarios de los inmuebles afectados se harán acreedores a las exenciones allí consagradas y a las ventajas de estratificación que en concreto se definen en el artículo 21 del citado acuerdo; es así, como establece que "los propietarios de inmuebles de conservación arquitectónica cancelarán los servicios dentro de las tarifas reglamentadas para el estrato 1".  
1998-05-22 
2160 de 1998  SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Estratificación 
Según el artículo 101 y siguientes de la Ley 142 de 1994, los municipios deben clasificar, mediante el sistema de estratificación, los inmuebles residenciales beneficiarios de los servicios públicos. Dicha ley le asignó como función indelegable a los alcaldes, la realización de la estratificación en su respectivo municipio. En el ordinal 101.5 de la norma en cita, se dispuso que el Alcalde debía conformar un Comité Permanente de Estratificación socioeconómica, a fin de que lo asesorara en esta materia, el cual se creó mediante el Decreto 658 de 1994, posteriormente modificado por el Decreto 074 de 1997 en lo que hace referencia a su conformación y circunscribe la participación de la Empresa de Energía de Bogotá a la de un miembro, representado por el gerente general de la empresa o su delegado sin que le sea viable ejercer una participación directa en el Comité. 
1998-06-05 
2165 de 1998  INMUEBLES DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA - Tarifa Servicios Públicos 
La Ley 9 de 1989, artículo 68, facultó a los Concejos Distritales para que definieran autónomamente los mecanismos de compensación económica (u otros sistemas que se reglamenten), ante la carga derivada del ordenamiento territorial. El Acuerdo Distrital 025 de 1996, en su artículo 21, materializa esa intencionalidad al establecer la equiparación a estrato 1 de los inmuebles declarados de conservación arquitectónica, para efectos de la cancelación de servicios públicos, con el fin de resarcir, a manera de compensación, la restricción de su uso. Por tanto es legalmente viable que se establezcan éste tipo de compensaciones económicas, ya que de un lado la Ley 142 de 1994 no contempla disposición contraria a esta figura y, de otro lado, la Ley 388 de 1997 (norma que faculta la creación de ese tipo de compensaciones) es prevalente con relación a dicho ordenamiento. Además, tenemos que tratándose de normas vigentes de obligatorio cumplimiento, ninguna entidad prestadora de servicios públicos, sea pública o privada, puede sustraerse a su aplicación. 
1998-06-30 
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TRIBUTARIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
915 de 1998  IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Exenciones y Exclusiones 
Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social; los inmuebles calificados de categoría B según su categoría y conforme a anteproyectos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Junta de Protección del Patrimonio Urbano según sea el caso. El término de duración de las exenciones, en general es indefinida; mientras se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de los tratamientos favorecidos y cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas. La duración de las exenciones para los casos contemplados en el Acuerdo 10 de 1992, puede ser de cinco (5) o diez (10) años. 
1998-07-08 
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VIGENCIA NORMATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
29704 de 2004  POT BOGOTÁ D.C. - Rondas Hidráulicas y Zonas de Manejo y Preservación Ambiental 
El Decreto Distrital 1106 de 1986 ha perdido cualquier tipo de vigencia dentro del nuevo ordenamiento ambiental contemplado por el Decreto 619 de 2000 y 469 de 2003, que junto con el Decreto 1110 de 2000 conforman el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, ya que según el artículo 1º, su ámbito de aplicación se circunscribía, en su mayor parte, a la "Ronda o Área Forestal Protectora, su dominio y los elementos que la conforman", para lo cual se definía a renglón seguido dicho concepto como "el área compuesta por el Cauce Natural y la Ronda Hidráulica en ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales". El artículo 75 del Decreto 190 de 2004, señaló como componentes de la Estructura Ecológica Principal del Distrito al Sistema de Áreas Protegidas, los Parques Urbanos, los Corredores Ecológicos ¿incluidos los de Ronda- y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá, que incluye su Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación, componentes que determinaron un esquema ambiental integral muy distinto al que sirvió de fundamento para la expedición del Decreto 1106 de 1986. 
2004-11-17 
5100 de 2006  AREAS DE CONSERVACIÓN ARQUITECTONICA Y URBANÍSTICA - Tratamiento 
El Decreto Distrital 610 de 1971, se encuentra en la actualidad totalmente derogado, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15 del Decreto 1096/2000, en el sentido de que "¿deroga toda las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el decreto 619 de 2000¿. Teniendo en cuenta que el Centro Urbano Antonio Nariño (además de representar para el Distrito Capital un Bien de Interés Cultural en la modalidad de Sector de Interés Cultural con vivienda en serie, agrupación o conjuntos), fue declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, la aprobación de cualquier intervención en el mismo en la actualidad compete al Consejo de Monumentos Nacionales - Dirección de Patrimonio del Ministerio. 
 
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