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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Caja de Vivienda Popular

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
202116000011243 de 2021   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Conceptos 
La entidad resuelve un concepto que va dirigido a dirimir el conflicto de fecha de pago mensual en los contratos de prestación de servicios que no inician el primer día de un mes. Aclara que la norma rectora en contratación (Ley 80 de 1993) indica que en los contratos se deben aplicar las normas civiles y comerciales, por ende el concepto manifiesta que es oportuno aplicar o tener en cuenta lo dispuesto en las siguientes normas: el artículo 67 del Código Civil o el artículo 829 del Código de Comercio, y el artículo 59 de la Ley 4 de 1913, en armonía la autonomía de la voluntad contractual. En consecuencia, la forma de pago se debe ajustar a lo acordado en el contrato, presupuestalmente y atendiendo el cierre financiero del contrato, los meses que se estipulan como plazo de ejecución del contrato son contados como de 30 días, no obstante, independiente del plazo, pone de presente que se debe tener especial cuidado en no dejar recursos pendientes por ejecutar. 
2021-03-03 
202116000047473 de 2021   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Conceptos 
Solicita concepto sobre la liquidación de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. La liquidación es un trámite pos contractual previsto para que las partes del contrato puedan declararse a paz y salvo mutuo o, por el contrario, dentro del balance de obligaciones realizado, se identifiquen los pendientes y se dejen las salvedades del caso. 
2021-06-24 
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Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
142831 de 2013   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Características 
¿¿la Constitución Política establece que el ingreso y el ascenso en los cargos de carrera administrativa se debe realizar mediante procesos de mérito; este se considera un óptimo instrumento para la provisión de cargos públicos basado en criterios meritocraticos y constituye uno de los ejes definitorios de la Constitución Política de 1991, en especial por su relación estrecha con el principio de acceso a desempeño de cargos públicos, la igualdad, la estabilidad y demás garantías contempladas en el artículo 53 de la Constitución¿. ¿¿los contratos de prestación de servicios son una modalidad a través de la cual las entidades estatales pueden desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y solo pueden celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personas de planta o requieran conocimientos especializados¿¿ ¿¿ahora bien el contrato de prestación de servicios es una de las formas excepcionales y temporales a través de la cual los particulares pueden desempeñar funciones públicas y su fin es satisfacer necesidades especiales de la Administración que no pueden estar previstas en la planta de personal¿. 
2013-09-17 
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Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
4776 de 2005   CONTRATISTAS - Capacitación y Bienestar Social 
No es procedente incluir dentro de los programas de bienestar de la entidad a las personas que prestan sus servicios personales bajo la modalidad de un contrato, dada su temporalidad y la independencia laboral de éstos frente a la entidad, toda vez que, el artículo 70 del Decreto 1227 de 2005, señala expresamente que las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicio sociales como Deportivos, recreativos, vacacionales, Artísticos y culturales. 
2005-11-16 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220221929 de 2022   OPERADORA DISTRITAL DE TRANSPORTE - Régimen Jurídico 
Responde la Directora de Doctrina y Asuntos Normativos, sobre el concepto de si existe inhabilidad o incompatibilidad para que una persona natural que ha ocupado cargo directivo en la Secretaría Distrital de Movilidad sea vinculada a través de contrato de prestación de servicios a la Operadora Distrital de Transporte, están inhabilitados para contratar con las entidades que hacen parte del sector administrativo de coordinación de la administración distrital, denominado “Movilidad”, al igual que cualquier otro ex servidor del nivel directivo que haya ejercido tales cargos, en cualquier otra entidad adscrita o vinculada al sector movilidad, por el término fijado en la norma en comentó. 
2022-02-16 
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Dirección Jurídica

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1848 de 2022   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Imparte concepto jurídico en relación con la fecha permitida para expedir Certificados de Registro Presupuestal (CRP), con el fin de amparar compromisos de contratación directa, en el marco de la Ley 996 de 2005. Trae a colación que "El Consejo de Estado precisó que el Registro presupuestal no es un requisito de perfeccionamiento, sino de ejecución contractual, necesario para garantizar la existencia de recursos para atender los compromisos legalmente adquiridos y que éstos no sean desviados a ningún otro fin." 
2022-01-26 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
I201834665 de 2018   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Protección a la Maternidad 
Responde a la inquietud sobre la procedencia de la suspensión del contrato de prestación de servicios profesionales en razón al periodo de licencia de maternidad, afirmando que la ley protege la maternidad y no excluye la posibilidad de que la mujer cotizante independiente eventualmente reciba las prestaciones económicas de su licencia de maternidad y los honorarios de sus contratos de prestación de servicios, y, de igual manera, que la suspensión solo debería proceder excepcionalmente, en la medida en que la naturaleza del objeto contratado y/o su condición de salud no permita a la mujer madre ejecutar y cumplir el mismo, y por el tiempo que el contexto de cada caso particular amerite. 
2018-06-01 
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3983 de 2020   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Normas Aplicables 
Considera que dentro de las características establecidas por la normativa para los contratos de prestación de servicios, no se encuentra una prohibición o limitación para que dentro de ellos pueda llegar a pactarse la entrega de productos, sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos productos deben estar relacionados con el objeto y las obligaciones contractuales, que con los mismos no se desvirtúen las características esenciales del contrato de prestación de servicios y que no se busque evadir la celebración de otro tipo de contrato. 
2020-08-21 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1195 de 2009   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Retención en la Fuente 
¿ el artículo 135 de la Ley 100 de 1993, preceptúa que los recursos de los fondos de pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, los recursos de los fondos de reparto de Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de los bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos del orden nacional¿ los aportes obligatorios para salud y pensión tienen naturaleza parafiscal y en consecuencia no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, afirmación ésta que se encuentra respaldada en reiterada jurisprudencia¿ los aportes obligatorios de salud y de pensiones que debe realizar el trabajador independiente, por ser recursos parafiscales no pueden ser gravados por ningún tipo de impuesto, razón por la cual los mismos deben ser deducidos de la base de retención en la fuente del impuesto de industria y comercio. El valor a retener en el impuesto de industria y comercio, es el que resulte de aplicar la tarifa establecida por cada actividad al valor del pago o abono en cuenta, menos los aportes obligatorios de salud y pensión asociados al contrato que origina dicho pago o abono en cuenta sujeto a retención. 
2009-08-03 
2018IE7669 de 2018   CONTRATACIÓN ESTATAL - Facultad de Contratar 
Expone que "del análisis de las normas constitucionales y legales en cita, como de la jurisprudencia del Consejo de Estado, se concluye que existen tres alternativas que puede utilizar la entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1567 de 1998. La Dirección Corporativa de la entidad, “según sea la necesidad o la problemática a resolver”, podrá determinar cual de las tres opciones utiliza, realización directa de programas de bienestar, contratación con terceros o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, dentro de los cuales se encuentran, entre otras, las Cajas de Compensación Familiar." 
2018-03-27 
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Secretaría Distrital de Salud

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2019IE23651 de 2019   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Liquidación 
Precisa que terminado el contrato en forma normal por vencimiento del mismo o por terminación unilateral ante el fallecimiento del contratista y si quedaron saldos por pagar a su favor y/o sin ejecutar, procede la liquidación del contrato en la forma prevista en los artículos 60 y ss de la Ley 80 de 1993 y 11 y ss de la Ley 1150 de 2007. En el evento en que el contratista fallecido no haya alcanzado a presentar informe sobre la ejecución del contrato, bastará el informe del supervisor que de cuenta del cumplimiento del contrato y procedencia del pago, debiendo proceder la administración en forma normal y en cumplimiento de la relación contractual a abonar en la cuenta del contratista los saldos a su favor que resulten de la liquidación del contrato, con el fin de que sus posibles beneficiarios reclamen ante la entidad bancaria los dineros correspondientes hasta la cuantía permitida legalmente. 
2019-09-17 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1045 de 1995   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Naturaleza Jurídica 
Las personas naturales que celebren contratos de prestación de servicios con las entidades estatales pueden ser consideradas como servidores públicos.El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. Pero en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable. 
1995-08-03 
10 de 2002   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Afiliación a EPS 
Todos aquellos que celebren contratos de prestación de servicios con entidades públicas por un término superior a 3 meses, deben estar afiliados al sistema de seguridad social en salud y en pensiones como cotizantes, incluidos los contratistas independientes cuyos ingresos sean iguales o superiores a 2 salarios mínimos mensuales. 
2002-01-24 
54 de 2002   DERECHOS DE AUTOR - Contrato de Prestación de Servicios 
En los contratos de prestación de servicios, la Ley presume que el titular de los derechos patrimoniales es quien ordena que se haga la obra, en este caso el software; el contratista o autor solamente conserva los derechos morales, presunción esta que tiene el carácter de legal y puede desvirtuarse si existe pacto en contrario. 
2002-12-23 
60 de 2003   SISTEMA GENERAL DE PENSIONES - Contratistas 
La afiliación al Sistema General de Pensiones es una exigencia legal para las personas que celebren contratos de prestación de servicios, consultoría, asesoría, arrendamiento de servicios u ordenes de servicio. La base de cotización para el Sistema de Pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización en Salud.  
2003-04-04 
54469 de 2012   MUJERES - Protección a la Maternidad 
Consulta respecto de la suspensión del contrato de prestación de servicios por la licencia de maternidad. (¿) ¿el contrato de prestación de servicios profesionales se encuentra debidamente regulado en la ley, y se celebra por parte de las entidades estatales, con personas naturales para desarrollar actividades de las mismas, cuando quiera que dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y sin que éstos generen relación laboral o prestacional alguna¿ (¿) ¿el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, en la celebración de los contratos y la ejecución de los mismos, por parte de los/as servidores/as públicos/as, éstos últimos deben buscar el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines¿ (¿) ¿La suspensión del contrato opera en los términos y condiciones particulares en los que las partes la hayan pactado, y será por el término o plazo que fijen para dicha suspensión¿. (¿) ¿la suspensión del contrato no es una facultad excepcional, que de manera unilateral pueda imponer la entidad estatal contratante al/la contratista, sino que procede en los términos en la que dicha suspensión haya sido pactada entre las partes que suscriben el contrato¿.  
2012-11-14 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220192289 de 2019   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Servicios Profesionales 
Precisa que, en relación a los contratos de prestación de servicios profesionales, la idoneidad del futuro contratista está supeditada a la acreditación de su formación profesional a través del título de idoneidad o profesional, y al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas, requisitos que de no ser verificados por la entidad pública, vulnerarían el principio de selección objetiva para adelantar esta modalidad de contratación. Es decir solo es viable la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales, cuando el futuro contratista acredite su formación profesional a través del título profesional y, obtenga, cuando a ello hubiere lugar, la correspondiente tarjeta profesional para el ejercicio legal de la profesión. 
2019-02-27 
220192295 de 2019   CONTRATACIÓN ESTATAL - Generalidades 
Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales, la idoneidad del futuro contratista está supeditada a la acreditación de su formación profesional a través del título de idoneidad o profesional, y al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico exige para el ejercicio de estas, requisitos que de no ser verificados por la entidad pública, vulnerarían el principio de selección objetiva para adelantar esta modalidad de contratación.  
2019-02-27 
220204129 de 2020   CONTRATISTAS - Escogencia  
Determina que no será inhabilidad para contratar con el Distrito haber presentado una acción popular contra ese ente territorial en el ejercicio que como ciudadano tiene derecho la persona a presentar acciones en causa propia, en el marco del númeral 1°del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y el parágrafo del artículo 45 del Decreto 430 de 2018. 
2020-04-15 
220204129 de 2020   SERVIDORES PUBLICOS DISTRITALES - Conflicto de Intereses 
Determina que no será inhabilidad para contratar con el Distrito haber presentado una acción popular contra ese ente territorial en el ejercicio que como ciudadano tiene derecho la persona a presentar acciones en causa propia, en el marco del númeral 1°del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y el parágrafo del artículo 45 del Decreto 430 de 2018. 
2020-04-15 
220204774 de 2020   CONTRATISTAS - Responsabilidades 
Precisa que para identificar si en un determinado contrato, la relación se desarrolla con base en la subordinación del contratante hacia el contratista, debe contextualizarse sobre el tipo de contrato que se está ejecutando, toda vez que, el cumplimiento de un horario, el traslado a un sitio especifico o el seguimiento de instrucciones; no implica per se la existencia de una relación laboral, ya que en situaciones contractuales específicas, es necesario el seguimiento estricto de metodologías de ejecución contractual o periodos de dedicación previamente pactados con el contratante. 
2020-05-13 
220206621 de 2020   CONTRATACIÓN ESTATAL - Inhabilidades 
Conceptúa en relación con la Contratación de prestación de servicios para cónyuges o compañeros permanentes e hijos de Alcaldes Locales, que dependiendo del nivel de los servidores públicos, éstos no pueden contratar con la respectiva entidad pública a sus cónyuges o compañeros permanentes, ni las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, conforme a la Ley 80 de 1993. 
2020-06-18 
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Subsecretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220204887 de 2020   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Normas Aplicables 
Da respuesta a la solicitud anónima sobre los contratos de prestación de servicios, indicando que no es que la administración esté dando por terminados los contratos de prestación de servicios, sino que los mismos han llegado al cumplimiento del plazo estipulado. Adicional a ello, no se encuentra la administración distrital en la obligación de dar continuidad a los contratos por encima del plazo inicialmente pactado, bajo ninguna circunstancia. 
2020-05-19 
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Universidad Distrital Francisco José de Caldas

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
28 de 2017   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Protección Reforzada a la Maternidad  
Conceptúa sobre cómo debe proceder la Universidad en relación con la continuidad de los contratos de las mujeres en estado de embarazo, haciendo referencia a la estabilidad laboral reforzada que se predica para todos los contratos sin importar su naturaleza ni si el empleador o contratante es del sector público o privado. Se menciona, entre otras cosas, que el Ministerio del Trabajo en reiterados conceptos, sostiene que en los contratos de prestación de servicios “serán las partes (supervisor y contratista) quienes determinen si el objeto contractual puede desarrollarse por parte de la contratista sin necesidad de hacer presencia en la Entidad, para lo cual no habrá lugar a la suspensión del contrato; o si por el contrario, consideran que las actividades de la mujer en licencia de maternidad, no pueden ser desarrolladas sino exclusivamente en la Institución, por lo que será necesario suspender el contrato, en los términos y condiciones respectivos”. 
2017-01-06 
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