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Resolución 475 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
13/04/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/04/2021
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 475 DE 2021

 

(Abril 13)


 

Por la cual se realiza la asignación y distribución de las vacunas contra el COVID-19 entregadas al Estado colombiano el 12 de abril de 2021 por el fabricante Pfizer Inc y BioNTech

  

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009 establece que, ”la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento  ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" ”establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no sólo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la precitada Ley se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID- 19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado por la alta demanda lo que significa que dicha vacuna es un bien escaso.

 

Que el Estado colombiano ha suscrito contratos de compraventa y de suministro con diferentes agentes, indirectamente a través del mecanismo COVAX y directamente por medio de acuerdos con los respectivos fabricantes, y las dosis adquiridas estarán disponibles de manera gradual en la medida en que los diferentes laboratorios  avancen  en  su producción.

 

Que el Decreto 109 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas.

 

Que mediante Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año, se adoptaron en el artículo 2 (sic), nuevos criterios y reglas para la distribución, asignación y entrega de las vacunas contra el COVID -19, estableciendo los siguientes criterios:

 

"2.1. Criterio de eficacia. Con el objetivo de fortalecer la ejecución efectiva en la aplicación de las vacunas asignadas a los territorios y de optimizar el uso de las mismas, se establece el Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación mediante la siguiente formula:

 

UMRV = M D

 

P = A/E

 

UMRV: Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación

 

M: Media de vacunación

 

D: Desviación Estándar

 

P: Porcentaje de avance de vacunación.

 

A: Vacunas aplicadas al día de expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

 

E: Total de vacunas acumuladas, entregadas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte de 7 días calendario antes de la expedición del acto administrativo de asignación a realizar.

 

La fórmula no se aplicará cuando la desviación estándar del avance de la vacunación

(P) sea menor del 10%.

 

A los departamentos que se encuentren por debajo del Umbral, el Ministerio de Salud y Protección Social aplicará el mismo criterio con respecto al desempeño de los municipios que lo componen, a fin de asignar vacuna a los municipios sean eficientes dentro de un departamento que no haya superado el umbral

 

Para el cálculo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación al interior de los departamentos que no hayan superado el umbral nacional estos deberán usar la información de sus municipios y aplicar la fórmula establecida en el ítem 2 de la presente resolución. Los departamentos deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, semanalmente (el primer día hábil de la semana) un informe en el que se muestre el desempeño de cada municipio de su jurisdicción

 

( ...)

 

2.2.  Criterios específicos para vacunas que requieren ultracongelación. Con el fin de disminuir el riesgo de pérdida de vacunas que requieren ultracongelación, para su asignación se deberán tener en cuenta los siguientes criterios.

 

a. Las dosis serán asignadas a departamentos o distritos con equipos de conservación de vacunas ultracongeladas.

 

b. El número mínimo de dosis a distribuir es el equivalente a un empaque secundario de vacuna Pfizer correspondiente a 1.170 dosis.

 

c. Se podrán enviar vacunas a entidades territoriales sin ultracongelador o en un número inferior de dosis definido en el numeral 2.3. 2, cuando sean requeridas para completar el esquema.

 

Parágrafo 1. El criterio de eficacia no se aplicará cuando se distribuyan y asignen vacunas contra el COVID - 19 a poblaciones que se encuentran priorizadas debido a la actividad que desarrollan.

 

Parágrafo 2. Los Departamentos que se ubiquen por debajo del Umbral Mínimo del Ritmo de Vacunación deben elaborar un plan de contingencia para incrementar el ritmo de vacunación y recibirán acompañamiento y asistencia técnica por parte del Ministerio de Salud y Protección Social”.

 

Que en el artículo 3 de la Resolución 360 de 2021, modificada por la Resolución 399 del mismo año se determinó como regla general para la distribución y asignación de las vacunas contra el COVID-19 la que se describe a continuación:

 

"Cada vez que se confirme por parte de un fabricante o del representante del mecanismo COVAX, la cantidad y la fecha de una entrega de dosis de vacunas contra el COVID-19 al Estado colombiano, el Ministerio de Salud y Protección Social, atendiendo a criterios epidemiológicos y logísticos para la debida conservación de la vacuna, determinara la cantidad de dosis que se asignara a cada grupo poblacional que integre la misma etapa, respetando la priorización establecido en el artículo 7 del Decreto 109 de 2021.

 

(…)

 

El porcentaje de participación de cada departamento o distrito en el total nacional, será el porcentaje sobre el cual se asignara el número de dosis que se le entregará a cada entidad territorial del orden departamental a distrital, calculado sobre la cantidad de dosis que se tenga confirmado recibir y que el Ministerio de Salud y Protección Social haya decidido asignar a ese grupo poblacional.

 

Para determinar el número de vacunas a entregar por grupo poblacional perteneciente a la misma etapa en cada departamento y distrito, se aplicara la siguiente formula:

 

X = (A/B)*C

 

X: Vacunas asignadas para cada grupo en cada departamento a distrito.

 

A: Población registrada en el grupo en la base maestra nominal en departamento a distrito.

 

B: Población registrada en el grupo en base maestra nominal total nacional.

 

C: Número de vacunas total disponibles para este grupo.

 

Parágrafo 1. Los habitantes de los municipios en donde se ha adoptado la medida de unificación de etapas no se incluirán en la regla de distribución general.

 

Parágrafo 2. El Ministerio de Salud y protección Social entregara las dosis de vacunas contra el COVID-19 a los departamentos y distritos de manera gradual y progresiva, teniendo en cuenta la disponibilidad de vacuna en el país."

 

Que, de acuerdo con el acta de recepción técnica de biológicos del 12 de abril de 2021 suscrita por funcionarios de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y del Ministerio de Salud y Protección Social, se recibieron 551.070 dosis de la vacuna SARS-COV-2 del laboratorio Pfizer Inc y BioNTech, entregadas en 471 bandejas del empaque secundario, identificadas con los números de Lote ER9449 y ET6924.

 

Que las características técnicas de la vacuna contra el COVID-19 fabricada por Pfizer Inc y BioNTech, indican que la misma debe transportarse y almacenarse en condiciones de ultracongelacion a temperaturas inferiores a -70°C y su administración debe realizarse en un tiempo inferior a 5 días (120 horas) almacenadas en condiciones de refrigeración entre +2°C a +8°C, razón por la cual el comité asesor de vacunas del Ministerio de Salud y Protección Social recomendó su uso en ciudades capitales y municipios de las áreas metropolitanas de cada departamento.

 

Que de acuerdo con el reporte realizado por las entidades territoriales al Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades territoriales que no cuentan con ultracongelador son: Buenaventura, Chaco, Guaviare, San Andres y Vichada.

 

Que según el anexo técnico número 6 de la Resolución 430 de 2021, para lograr una eficacia del 95% (IC 95% 90.3%-97.6%) con Ia aplicación de la vacuna BNT16282 Pfizer-Biontech contra el COVID-19, el fabricante recomienda la aplicación de 2 dosis de vacuna con un intervalo de 21 días entre la primera y la segunda aplicación.

 

Que, según los datos disponibles en el reporte diario realizado por los departamentos y distritos y consolidado por el Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 11 de abril de 2021, el avance en el cumplimiento de la aplicación de las dosis distribuidas en el país par departamentos y distritos es el siguiente:

 

 

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra nominal administrada par este Ministerio, el número de personas habitantes del territorio nacional entre 60 y 69 años es el siguiente, discriminado por departamentos:

 

 

Que teniendo en cuenta que en los municipios de Leticia, Inírida, Mitú y Providencia se unificaron las etapas del Plan Nacional de Vacunación contenidas en el Decreto 109 de 2021 y por tanto se distribuyeron y asignaron dosis suficientes para inmunizar a toda la población, mediante Resoluciones 195 del 22 de febrero, 342 del 16 de marzo y 364 del 23 de marzo, todas de 2021, la población entre 60 y 69 años de esos municipios se excluyó del cuadro anterior.

 

Que, de conformidad con el reporte disponible en la plataforma de intercambio de información PISIS del sistema integrado de información de la protección social - SISPRO, con corte al 7 de abril de 2021, el número de personas que pertenece al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7.1.1.8. y 7.1.2.2 a 7.1.2.6 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora a hace sus prácticas en capitales de departamentos y en municipios de áreas metropolitanas, ascienden a 757.319, excluyendo al personal de las ciudades de Leticia, Inírida y Mitú], municipios en donde se unificaron las etapas contenidas en el artículo 7 del mencionado decreto y recibieron las dosis distribuidas mediante la Resolución 194 del 19 de febrero de 2021.

 

Que para garantizar la vacunación al talento humano de que tratan los numerales 7.1.1.2. a 7,1.1.8. del artículo 7 del Decreto 109 de 2021, que labora a hace sus prácticas en capitales de departamento y municipios que pertenecen a áreas metropolitanas, este Ministerio ha asignado 539.310 primeras dosis mediante las Resoluciones 168 del 16 de febrero, 205 del 24 de febrero, 267 del 1 de marzo, 294 del 4 de marzo, modificada por la Resolución 330 del 15 de marzo, 361 del 21 de marzo, 432 del 31 de marzo, 437 del 5 de abril y 461 del 9 de abril, todas de 2021, de la siguiente manera:

 

 

Que de acuerdo con la información reportada por la subdirección de operaciones del Ministerio de Salud y Protección Social sobre las entregas realizadas de las dosis correspondientes a cada departamento o distrito, a continuación se detallan las cantidades asignadas para primeras dosis mediante Resolución 432 de 2021:

 

 

 

Que algunas personas han recibido la primera dosis de la vacuna en un determinado territorio del país a en el exterior y al momento de cumplirse el tiempo para recibir la segunda dosis, se encuentran en otro territorio o han retornado a Colombia, por lo que, dado el propósito del Plan Nacional de Vacunación definido en el Decreto 109 de 2021, el cambio de domicilio de una persona que ha recibido la primera dosis de la vacuna contra el COVID-19 dentro de la etapa que le corresponde, no debe ser un obstáculo para recibir la segunda dosis y completar el esquema de vacunación en el territorio al que se haya desplazado, siempre y cuando se trate de una vacuna que cuente con Autorización de Uso de Emergencia a autorización de importación en el territorio colombiano.

 

Que conforme a lo anterior, se autorizara de manera expresa a los prestadores de servicios de salud y demás agentes habilitados para aplicar la vacuna contra el COVID-19 a proceder con la aplicación de la primera dosis o la dosis faltante.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto asignar a los departamentos y distritos del territorio nacional 551.070 dosis de la vacuna contra el COVID-19 entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech recibidas por el Estado colombiano el 12 de abril de 2021 en 471 empaques secundarios, para continuar con la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

Artículo 2. Asignación de vacunas para garantizar la segunda dosis al talento humano. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 100.620 dosis de la vacuna contra el COVID-19 en 86 empaques, entregadas el 12 de abril de 2021  por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, las cuales deben ser aplicadas al talento humano que fue beneficiado de las dosis asignadas mediante la Resolución 432 de 2021:

 

 

Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona esté incluida en las etapas iniciadas del Plan Nacional de Vacunación y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Parágrafo 2. Las personas de 16 a 59 años que no tengan inmunosupresion o una de las comorbilidades listadas en el numeral 8.2 del Anexo 1 de Ia Resolución 430 de 2021 y que durante el intervalo entre la primera y segunda dosis sean diagnosticados con COVID-19, no deberán recibir una segunda dosis de vacuna Pfizer. Las personas que no cumplan con estas condiciones deberán esperar que transcurra un tiempo mínimo de noventa (90) días contados desde la fecha de inicio de síntomas en personas sintornáticas y por lo menos noventa días (90) contados desde la fecha de la toma de muestra para personas asintornáticas para recibir Ia segunda dosis de esta biológico. El prestador deberá reprogramar Ia cita para Ia vacunación.

 

Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas que no hayan recibido vacuna aun, y que se encuentren incluidas en las etapa 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación.

 

Artículo 3. Asignación de primeras dosis para inmunizar al talento humano ubicados en capitales de departamento o en municipios de áreas metropolitanas. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 101.790 dosis de la vacuna contra el COVID-19, en 87 empaques secundarios, entregadas el 12 de abril de 2021  por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech, para inmunizar al talento humano que pertenece a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19.

 

El talento humano a inmunizar incluye los profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia - servicio y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, también a profesionales independientes, talento humano de servicios de salud que se presten intramuralmente en establecimientos carcelarios y penitenciarios, y regímenes Especial y de Excepción, así como a médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios ubicados en capitales de departamento o en municipios que pertenecen a áreas metropolitanas, así:

 

 

 

Parágrafo 1. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 3 de los artículos 2, 3, 4 y 5 de Ia Resolución 398 de 2021, así como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Parágrafo 2. Dentro del personal perteneciente al Régimen de Excepción de las Fuerzas Militares se encuentra incluido el de apoyo logístico de la Fuerza Aérea, debidamente informado, que realiza el traslado de pacientes con COVID-19.

 

Parágrafo 3. Las dosis no utilizadas debido a que las personas citadas no acudan al servicio de vacunación para la segunda dosis no acepten su administración o manifiesten haber padecido COVID-19 en el periodo interdosis, deberán ser utilizadas para vacunar a personas que no hayan recibido vacuna aun, y que se encuentren incluidas en las etapa 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación.


Parágrafo 4. Las entidades territoriales que con las dosis asignadas en la presente resolución finalicen la vacunación del talento humano del que tratan los numerales 7.1.2.2. a 7.1.2.6. del Decreto 109 de 2021 y que por actualización de datos cuenten con inventario de vacunas contra el COVID -19 sin entregar, podrán utilizarlas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

Artículo 4. Asignación de primeras dosis para inmunizar a personas de 65 a 69 años. Asignar a los departamentos y distritos que se señalan a continuación, 348.660 dosis de la vacuna contra el COVID-19, en 298 empaques secundarios, entregadas por el Fabricante Pfizer Inc y BioNTech el 12 de abril de 2021, para inmunizar a personas de 65 a 69 años así:

 

 

Para la asignación y distribución de estas dosis at interior de cada departamento o distrito, se recomienda priorizar la distribución interna entre capitales de departamento y municipios que pertenezcan a áreas metropolitanas y municipios cercanos a ciudades capitales, teniendo en cuenta la recomendación del comité asesor para la vacunación contra el COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Parágrafo 1. Las dosis enviadas para personas de 65 a 69 años deberán ser utilizadas de forma organizada mediante estrategias de agendamiento.

 

Parágrafo 2. Los departamentos y distritos podrán utilizar las dosis enviadas para completar los esquemas de vacunación de aquellas personas que se inmunizaron con la primera dosis en aplicación del parágrafo 4 de los artículos 3 y 4 de la Resolución 361 de 2021, así como los esquemas de vacunación de personas cuya primera dosis fue aplicada en otro territorio dentro del país o en el extranjero, en este último caso, siempre y cuando la persona pertenezca a alguna de las etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas y la vacuna que requiere se encuentre disponible. La aplicación de segundas dosis deberá realizarse con la misma vacuna que recibió la primera dosis.

 

Parágrafo 3. Se debe adecuar un área de observación post-vacunación para todas las personas beneficiadas con esta vacuna, teniendo en cuenta lo establecido en el anexo técnico 6 de la Resolución 430 de 2021.

 

Parágrafo 4. Se mantiene la vacunación de la población de 80 años y más en los territorios en donde no se ha culminado con esa inmunización y se están desarrollando estrategias para captar a este grupo poblacional.

 

Parágrafo 5.  Cuando  se  esté  agotando  el  agendamiento  de los diferentes grupos poblacionales que componen las diferentes etapas del Plan Nacional de Vacunación abiertas a la fecha, se podrán usar estrategias de agendamiento presencial.

 

Parágrafo 6. Las dosis asignadas mediante la presente resolución, así como las asignadas a través de los demás actos administrativos expedidos par el Ministerio de Salud y Protección Social, incluye las dosis que deben ser entregadas a las Fuerzas Militares, a la Policía Nacional, y a los demás regímenes especiales y de excepción, por lo cual los departamentos y distritos deben garantizar la entrega de las dosis que correspondan a esos regímenes.

 

Parágrafo 7. Si, una vez agotada la vacunación de las personas a que hace referencia este artículo, se cuenta con inventario de vacunas contra el COVID - 19 sin utilizar, podrán ser utilizadas para inmunizar a personas de las etapas que se encuentran abiertas.

 

Artículo 5. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de abril del año 2021

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social