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2310440 Bogotá
D.C., Rad. Salida No. 2-2017-5002
del 11-05-2017 Jueza SONIA MILENA VARGAS GAMBOA Juzgado Segundo Administrativo de Bogotá Sección Primera Carrera 57 No. 43-91 Piso 4 Ciudad
Respetada
doctora Vargas: La
Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante
comunicación 2-2017-16805 trasladó el oficio por usted radicado a efecto de
emitir concepto sobre la vigencia normativa de varios actos administrativos
reglamentarios de las UPZ. Al
respecto, me permito señalar que conforme a la estructura organizacional de la
Secretaría Jurídica Distrital adoptada mediante el Decreto Distrital 323 de
2016, no existe competencia expresa para expedir certificación de la vigencia
normativa. No obstante, esta entidad como ente rector en todos los asuntos
jurídicos en el Distrito Capital, presta la asesoría en políticas, planes y
programas relacionados con la gestión jurídica en el Distrito Capital, y, en
tal marco, tiene la atribución de realizar pronunciamientos jurídicos sobre
diferentes asuntos, entre ellos, realizar análisis, vía concepto, de una
vigencia normativa. En
tal sentido, para efectuar el análisis de la vigencia normativa, se analizarán
las modificaciones, adiciones y/o derogatorias expresas que se hayan adelantado
en cada uno de los Decretos reglamentarios de las UPZ teniendo como base: a) La
información contenida en el Sistema de Información Régimen Legal de Bogotá. b) El
análisis efectuado por la Secretaría Distrital de Planeación. Con
relación a los Decretos Distritales que se relacionan en el punto No. 5 de este
oficio, se señala que: 1)
A través del parágrafo 2 del artículo 465 del Decreto Distrital 364 de 2013,
publicado en Registro Distrital 5185 de agosto 26 de 2013, se derogaron las
normas adoptadas en todas las fichas reglamentarias de las Unidades de
Planeamiento Zonal, señalando que serían aplicables las normas sobre
edificabilidad, volumetría, usos, obligaciones urbanísticas y condiciones para
la edificación, las cuales quedan contenidas en la citada disposición. No
obstante, el citado Decreto Distrital que adoptó la revisión excepcional del
POT fue suspendido provisionalmente por Auto de la Sección Primera – Sala de lo
Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 27 de marzo de 2014,
expediente 2013-00624-00. 2).
A través del Decreto Distrital 562 de 2014 publicado en el Registro Distrital
5492 de diciembre 16 de 2014, se derogaron las fichas de edificabilidad
aplicables al tratamiento de renovación urbana que se encuentran contenidas en
las UPZ relacionadas y en aquellos actos que los adicionen, modifiquen o
complementen, con excepción de los
aspectos relacionados con la estructura urbana, así como las reglamentaciones
aplicables a la intensidad y la mezcla de usos, y las condiciones de los demás
tratamientos, los cuales se encuentran vigentes1.
3)
El Decreto el Distrital 562 (sic) de 2015, publicado en el Registro Distrital 5742 de
diciembre 28 de 2015 modificó los artículos 1, parágrafo; 7, 11, 13, 14, 19,
parágrafo 2 y 3; 20, parágrafo; 22, 24 y 25 del Decreto Distrital 562 de 2014. 4).
A través del Decreto Distrital 79 de 2016, publicado en el Registro Distrital
5779 de febrero 22 de 2016 se derogaron los Decretos Distritales 562 de 2014 y
562 de 2015. Asimismo,
conforme al artículo 2 del citado Decreto se “(…) reasignan los
tratamientos urbanísticos de los diferentes sectores normativos y las fichas de
edificabilidad identificados en los actos administrativos reglamentarios de las
Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución efectuada por
el artículo 45 del Decreto No. 562 de 2014. Por lo anterior, se entienden
reproducidas dichas disposiciones de los actos administrativos reglamentarios
de las Unidades de Planeamiento Zonal vigentes antes de la sustitución
efectuada por el artículo 45 del Decreto Distrital 562 de 2014 (…)” De igual forma, el citado artículo establece
condiciones de aplicación de normas en el siguiente sentido: “Parágrafo 1. El desarrollo de las áreas identificadas como
de renovación urbana en el Decreto 190 de 2004 o en instrumentos de
planeación diferentes a las Unidades de Planeamiento Zonal, se hará de
conformidad con la normatividad urbanística aplicable con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014. Parágrafo 2. Se entienden reproducidos todos los actos
administrativos que ajusten, aclaren, complementen o modifiquen las Unidades de
Planeamiento Zonal a las que se hace referencia en el presente artículo y que
hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 562
de 2014. Parágrafo 3. Los Decretos Distritales 539 y 544 de
2015, no sufren modificación alguna en virtud de lo dispuesto en el presente
artículo. Para la ejecución del Decreto Distrital 539 de 2015, se continuarán
aplicando las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 562 de 2014 y
sus modificaciones, salvo que los titulares del Plan Parcial decidan acogerse a
otra normatividad urbanística.” Asimismo, el artículo 3 establece un régimen
transición en lo que se refiere a los Planes Parciales de Renovación Urbana,
las licencias urbanísticas, los planes complementarios, la participación en
plusvalías; y el artículo
5 determina que el Decreto no configura hechos generadores de
plusvalía. 5) A continuación, se relacionan los actos
administrativos de adopción de las UPZ, incluyendo otro tipo de modificaciones
adoptadas para el articulado, diferentes a las anteriormente señaladas.
Conforme
a lo dispuesto en el Decreto Distrital 79 de 2016 se reincorporaron al
ordenamiento jurídico los tratamientos y las modificaciones adoptados en las
UPZ anteriormente señaladas. Cordialmente,
Anexo: 6 folios Copia:
Doctor Miguel
Henao Cortés
Director de Análisis y Conceptos Jurídicos Secretaría Distrital de Planeación Carrera 30 No. 25-90 Proyectó: Zulma Rojas Suárez Revisó: Gloria Edith Martínez Sierra
1 Ver Concepto 2-2015-34945 de la Secretaria General,
2-2015-35157 de la Secretaría Distrital de Planeación. |