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RESOLUCIÓN 410 DE 2001 (Agosto 24) Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 515 de 2001 , Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 694 de 2001, Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 12 de 2002 , Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 31 de 2002 , Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 89 de 2002 , Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 202 de 2002 , Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 358 de 2002 , Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 414 de 2002 , Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 235 de 2003, Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 309 de 2003, Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 16 de 2004, Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 28 de 2004, Adicionada por la Resolución del I.D.C.T. 181 de 2004 Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta global del Instituto Distrital de Cultura y Turismo LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Artículo 8 del Acuerdo 1 de 2001 y el Artículo 5° del Acuerdo 9 de 2001 CONSIDERANDO Que a través del acuerdo 8 de 2001, de la Junta Directiva de la entidad, se modifica la estructura del Instituto, en particular en lo referente a la Academia Superior de Artes de Bogotá dependencia del Instituto Distrital de Cultura y Turismo;Que a través del Acuerdo 9 de 2001, de la Junta Directiva de la entidad, se modificó la planta global de cargos de la entidad; Que el Acuerdo 9 de 2001, de la Junta Directiva de la entidad, faculta al Director General, para que establezca las funciones que requieran los cargos de la entidad, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 1569 de 1998; Que el Acuerdo 1 de 2001, de la Junta Directiva de la entidad, fija como función del Director General la de establecer las funciones y procedimientos y expedir las reglamentaciones que requieran las dependencias y cargo de la entidad; RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Adoptar el Manual Especifico de Funciones y Requisitos para los diferentes empleos que conforman la planta global del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, los cuales tendrán las siguientes funciones y requisitos, para ser desempeñados por los funcionarios, asÍ: ARTÍCULO 2°. Los requisitos de que tratan los diferentes empleos contenidos en la presente resolución tendrán las equivalencias que se relacionan a continuación, contenidas en el Decreto Ley 1569 de 1998 de acuerdo con el nivel jerárquico, naturaleza de las funciones y denominación de los empleos. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Ejecutivo y Profesional: 1. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica, por: 1.1. Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada, siempre que se acredite el título universitario; o 1.2. Titulo universitario de pregrado adicional al exigido en el requisito del respectivo empelo; o 1.3. Terminación y aprobación de estudios universitarios adicional al título universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada. 2. Titulo universitario de pregrado adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional especifica o relacionada. 3. Titulo universitario de pregrado por el grado de oficial de las Fuerzas Militares o la Policía Nacional, a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico, administrativo y operativo: 1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. 2. Un (1) año de educación superior por dos (2) años de experiencia específica o relacionada, o por un (1) año de experiencia específica o relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración. 3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia. 4. Aprobación de un año de educación básica secundaria por un (1) año de experiencia. 5. Un (1) año de educación básica primaria por un (1) año de experiencia. 6. Un (1) curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un (1) mes de experiencia. 7. La formación que imparte el SENA, podrá compensarse así: 7.1. El modo de formación "aprendizaje", por tres (3) años de educación básica secundaria, o por dos (2) años de experiencia específica o relacionada. 7.2. El modo de formación "complementación", por el diploma de bachiller en cualquier modalidad, o por tres (3) años de experiencia específica o relacionada. 7.3. El modo de formación "técnica", por (3) años de formación en educación superior, o por cuatro (4) años de experiencia específica o relacionada. ARTÍCULO 3°. Cuando las funciones de un empleo comprendan la dirección, asesoría, coordinación y ejecución de actividades en el campo de las artes, los requisitos exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artística, en los términos definidos en las normas legales y estatutarias vigentes. ARTÍCULO 4°. El Director General de la entidad designará, cuando lo considere pertinente, responsables para los diferentes grupos de trabajo que se organicen al interior de las dependencias de la entidad. Para tal efecto se les asignará a los mismos, las funciones que se señalen para el respectivo grupo, dentro del acto administrativo que los establezca. ARTÍCULO 5°. Asignase al Director Operativo de la Academia Superior de Artes de Bogotá, la facultad de distribuir los cargos de la planta de personal asignados a esta dependencia, de acuerdo con su organización interna y las necesidades del servicio. El Grupo de Recursos Humanos llevará el registro actualizado de la ubicación del personal asignado a la Academia y mantendrá informada a la Dirección General y a la Subdirección Administrativa y Financiera. ARTÍCULO 6°. Las funciones generales y específicas señaladas para los distintos empleos en el presente Manual, serán ejercidas en coordinación con la organización, funciones, procesos y procedimientos de las dependencias, señalados en los acuerdos, resoluciones y manuales vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 7°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 150 de 2001 y las resoluciones que la adicionan o la modifican, y las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de Agosto de 2001 ROCIO LONDOÑO BOTERO Directora General INSTITUTO DISTRITAL DE CULTURA Y TURISMO |