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Decreto 082 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7083 del 19 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 082 DE 2021

 

 (Marzo 19)

                                                                                                     

Por el cual se dictan medidas tendientes a fortalecer la seguridad y a garantizar el uso adecuado del espacio público por parte de las empresas y aplicaciones tecnológicas que intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en Bogotá D.C. y su cadena de valor

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, los artículos 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma; facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa y cultural de la Nación; y asegurar la convivencia pacífica, entre otros.

 

Que el numeral 2 del artículo 315 ibidem señala como una de las atribuciones de los alcaldes la de "(...) conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. (...) "

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 ejusdem, en concordancia con el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de todos los habitantes.

 

Que el literal b) (numerales 1 y 2, sub literal a), y 3 (sic), y el parágrafo 1) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

 

"b) En relación con el orden público:

 

1. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.

 

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley. si fuera del caso, medidas tales como:

 

a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos:

 

(…)

 

3. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de policía y la fuerza pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.

(…)

 

PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales".

 

Que el artículo 2 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) contempla las definiciones que se deben tener en cuenta para la aplicación e interpretación de dicho código, encontrándose dentro de ellas: "Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor" y "Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante".

 

Que el artículo 3 ibidem, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010 "Por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones", señala dentro de las autoridades de tránsito a los alcaldes, autoridades que cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción, según lo dispuesto en el artículo 119 de la citada norma.

 

Que el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, preceptúa que los alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones de dicha ley. Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 68 ibidem, dispone que "sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, moto triciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones".

 

Que el artículo 119 ejusdem consagra que "(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos".

 

Que el artículo 131 ibid. establece las multas que les corresponden a los infractores de las normas de tránsito de acuerdo con el tipo de infracción.

 

Que de conformidad con todo lo anterior, la Ley 769 de 2002 y normas que la modifican, el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de Policía de Bogotá D.C, corresponde a la Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C, como primera autoridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, al tenor del artículo 35 del Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 38 ídem.

 

Que el artículo 14 del Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), establece que, los Alcaldes, entre otras autoridades, "podrán disponer acciones transitorias de Policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia".

 

Que con el objeto de mejorar la seguridad de los ciclistas, se expidió el Acuerdo Distrital No. 674 de 2017 a través el cual se estableció en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, la función de reglamentar y promover el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo de Bicicletas, el cual será de carácter voluntario por parte de sus propietarios.

 

Que en virtud de lo anterior, se expidió el Decreto Distrital No. 790 de 2018 a través del cual se reglamentó el Acuerdo Distrital No. 674 de 2017, en lo correspondiente al Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para Bogotá Distrito Capital, el cual a partir de la expedición del citado Decreto se denominó Registro Bici Bogotá, disposición normativa, que establecía la creación de una página a través de la cual se realiza el registro de la bicicleta facilitando de esta forma la actividad que debe realizar el propietario.

 

Que el Registro Bici Bogotá, tiene como objetivos de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital No. 790 de 2018 los siguientes:

 

“(...) 1. Fomentar el uso de la bicicleta como modo de transporte sostenible en la ciudad.

 

2. Contribuir a la reducción del número de hurtos de bicicletas.

 

3. Aportar instrumentos para combatir la venta ilegal de bicicletas robadas.

 

4. Contar con un mecanismo válido para la devolución de bicicletas recuperadas.

 

5. Ayudar a mejorar la percepción de seguridad y control a las bicicletas.

 

6. Facilitar el proceso de denuncia de hurto de bicicletas a los usuarios mediante el acceso al portal de denuncia “A Denunciar” de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación.

 

7. Brindar información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de la bicicleta en el Distrito Capital.

 

8. Brindar información sobre las zonas inseguras y de mayor siniestralidad vial en Bogotá. (...)”

 

Que con ocasión a lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 019 de 2019, en la cual se estableció las características de un dispositivo de identificación de bicicletas que es suministrado por la Secretaría Distrital de Movilidad, como parte del proceso de registro, con el objeto de que el mismo sea instalado en las bicicletas, en los lugares y eventos definidos por la misma entidad para tal fin. Dispositivos cuyas características corresponden a las siguientes: I) Ser de seguridad - antivandálico; II) Ser resistente a la manipulación; III) Ser resistente a la intemperie y IV) Estar marcado con un único Serial de Registro de siete (07) letras, que administra la Entidad.

 

Que aunado a lo anterior, el Registro Bici Bogotá, se estableció como una herramienta otorgada a las autoridades y a los ciclistas, como, una fuente de información, para las entidades públicas y los ciudadanos.

 

Que el Decreto Distrital No. 319 de 2006. “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”. establece en su artículo 8 que, Artículo 8. Objetivos. “(...) Este Plan Maestro tiene por objeto concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articulada, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específicos: (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta), (…)” y el artículo 26 establece que, “(...) (Artículo 26. La Promoción del Transporte No Motorizado. La Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclousuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su participación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar. (...)”

 

Que posteriormente, se expidió el Acuerdo  Distrital No. 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableciendo en su artículo 108 que, el registro referido en el artículo del Decreto 790 de 2018 (Registro Bici Bogotá) será de carácter obligatorio, con el objeto que las autoridades cuenten con una base de datos centralizada sobre la totalidad del número y características de bicicletas que se movilizan en la ciudad de Bogotá. Adicionalmente estableció que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico coordinará con el gremio de distribuidores y comercializadores para registrar bicicletas antes de su comercialización.

 

Que la norma ibidem, indicó que la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia establecerán los mecanismos necesarios para facilitar el registro de las bicicletas por parte de sus propietarios. Así mismo, señaló un plazo de doce (12) meses a partir de la vigencia del Acuerdo para que los propietarios de bicicletas no registradas realizarán el registro.

 

Que se han presentado situaciones que afectan la seguridad y el orden público en la ciudad, algunos de ellos realizados por “supuestos” domiciliarios desde motocicletas con "acompañantes", y que motivan la adopción de medidas de restricción adicionales transitorias que permitan garantizar la seguridad de las personas y la conservación del orden público.

 

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 13 de Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, autoriza el suministro de información a entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. Y que en ese mismo sentido la Circular Externa Conjunta 04 de 2019 de la SIC y la ANDJE, señalo que "la ley 1581 de 2012 autoriza a las entidades privadas y a las organizaciones públicas para que suministren a las entidades públicas o administrativas datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones legales. Por lo tanto, no se requiere una autorización especial o adicional para poder suministrar a esas entidades datos en el marco de un proyecto de interoperabilidad, siempre y cuando la información que entreguen sea útil, pertinente y necesaria para cumplir los cometidos constitucionales y de ley de las entidades públicas".

 

Que entre las disposiciones que regulan el espacio público se encuentran los artículos 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, marco que delimita su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo componen y las competencias de las autoridades administrativas.

 

Que conforme con el artículo 63 ejusdem, los bienes de uso público -pertenecientes al espacio público-, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por ende, independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.

 

Que, de acuerdo con el referido artículo, el espacio público es una garantía constitucional compuesta de bienes inmuebles públicos destinados a la satisfacción del interés general y la utilización colectiva. En consecuencia, son ajenos a cualquier acto de comercio y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales -bienes de entera propiedad del Estado. Con esta protección se busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades.

 

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribuciones de la Alcaldesa Mayor, entre otras, la de “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “16. Velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común”.

 

Que el artículo 198 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, establece que corresponde a las autoridades de Policía el conocimiento y la solución de los conflictos de convivencia ciudadana y señala que son autoridades de Policía:  Los Alcaldes Distritales o Municipales.

 

Que el artículo 205 ejusdem dispone que corresponde al alcalde coordinar y articular con todas las autoridades y organizaciones sociales, económicas y comunitarias, las políticas y las actividades para la convivencia.

 

Que el Distrito Capital adoptó la Política Distrital de Espacio Público para Bogotá, mediante el documento Conpes Distrital No. 06 (2019 - 2038) en la que definió el espacio público como el elemento físico, social y económico que integra una ciudad, ya que es allí donde los ciudadanos de todos los sectores tienen la posibilidad de encontrarse e interactuar; es, por lo tanto, el lugar de encuentro entre iguales, y la Política Distrital de Espacio Público como el medio para modificar los comportamientos y las reglas de juego relacionadas con los ámbitos de soporte (correspondiente a los componentes físico-espaciales, ambientales y de resiliencia), uso (componentes social, cultural y económico) y gobernanza (componentes legal, institucional y de gestión), lo que permitirá desarrollar e implementar directrices para las líneas de acción de generación, recuperación y sostenibilidad del espacio público.

 

Que conforme con lo anterior, la Política Distrital de Espacio Público (PDEP) propone que los espacios generados sean sostenibles desde una visión integral que incluyan los aspectos sociales, económicos y ambientales, por lo que fortalece la apropiación y corresponsabilidad ciudadana e institucional, mediante reglas para la protección, mantenimiento y adecuación de los espacios públicos, de acuerdo con las necesidades económicas, sociales y culturales de los bogotanos.

 

Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en su artículo 32 que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes.”

 

Que el artículo 33 ídem, contempla como una de las instancias del Sistema de Coordinación del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, las cuales fueron reglamentadas mediante Decreto Distrital 546 de 2007, que en su artículo 1 establece que tienen por objeto garantizar la coordinación para la implementación de las políticas y estrategias distritales de carácter intersectorial, y en su artículo 2 estipula como una de sus funciones la de “2. Garantizar la coordinación de las entidades y sectores que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Gestión Ambiental y todos los demás planes y programas distritales.”

 

Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018, se encuentra la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital, integrada de la siguiente forma, según lo previsto en el artículo 37 de la misma normativa, modificado por el artículo del Decreto Distrital 375 de 2019:

 

Artículo 37. Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial del Espacio Público, estará integrada por el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno o su delegado(a), quien lo presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Salud o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat o su delegado(a), el (la) Secretario (a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado(a), y el/la Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado(a).”

 

Que según lo previsto en el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 9 del Decreto Distrital 375 de 2019, la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tiene por objeto la coordinación y articulación de la política de espacio público con énfasis en la sostenibilidad de este.

 

Que el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones", en el artículo 7 estableció: “Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones de conformidad con las normas vigentes: (…) Administración del espacio público: Es el ejercicio para permitir la gobernabilidad del espacio público por parte de la Administración Distrital para preservarlo como derecho colectivo. Esta es una facultad del Estado y solo puede ser ejercida por particulares por medio de los instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público que se enuncian en el presente decreto o los demás que consagre la ley y las normas complementarias. Ejercen la administración del espacio público las Entidades Administradoras del Espacio Público”.

 

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 749 de 2019 “Por el cual se establecen lineamientos para promover buenas conductas viales y el uso apropiado del espacio público por parte de los domiciliarios en bicicleta en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente:

 

“Artículo 2. La administración distrital, en concordancia con la Política Distrital del Espacio Público, tendrá en cuenta los siguientes lineamientos:

 

a. Promover acciones pedagógicas dirigidas a los domiciliarios en bicicletas, para que asuman buenas prácticas de seguridad vial y de cultura ciudadana.

 

b. Impulsar iniciativas, que favorezcan comportamientos de respeto y el uso apropiado del espacio público de quienes se vinculan como domiciliarios en bicicletas de las diferentes aplicaciones digitales.

 

c. Estudiar la viabilidad para la implementación de zonas especiales, que permitan la organización de los domiciliarios en bicicletas en el espacio público con el fin de buscar mecanismos que permitan generar beneficios al Distrito por aprovechamiento económico del espacio público.”

 

Que para efectos de materializar los anteriores lineamientos, el artículo 3 ídem, establece que “En el marco de las funciones que desarrolla la Comisión Intersectorial del Espacio Público, los sectores participantes de dicha instancia, coordinarán y concertarán las acciones que permitan desarrollar cada uno de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos en el Plan Maestro del Espacio Público y demás normas sobre esa materia.”

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, y 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 206 de 2021 prorrogó hasta el 01 de junio de 2021, el aislamiento individual, responsable y la reactivación económica segura en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, ordenado por el Decreto 039 del 14 de enero de 2021.

 

Que mediante Decreto Distrital 061 del 28 de febrero de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá prorrogó la fase de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, hasta el 01 de junio de 2021, en Bogotá D.C., que hubiera sido ordenada por el Decreto Distrital 021 del 15 de enero de 2021.

 

Que la actividad de los domiciliarios viene siendo ejercida en algunos casos en forma desorganizada haciendo un mal uso del espacio público, ya que en ciertos sectores de la ciudad permanecen aglomerados.

 

Que la situación anteriormente descrita afecta la convivencia y la tranquilidad en el espacio público, en donde interactúan los ciudadanos de todos los sectores, al ser el elemento físico, social y económico que integra la ciudad.

 

Que conforme a lo dispuesto en el literal d del artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 y el literal d del Decreto Distrital 411 de 2016, le corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno “liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital”.

 

Que la Secretaría Distrital Gobierno, en cumplimiento de sus funciones, generó acercamientos con las empresas y/o plataformas tecnológicas, las cuales realizaron propuestas de acciones pedagógicas a implementar en los domiciliarios para que asuman buenas prácticas de seguridad vial y de cultura ciudadana.

 

Que como consecuencia de dichas propuestas, las empresas y/o plataformas tecnológicas se comprometieron, dentro del ámbito de su responsabilidad social, con el desarrollo de los siguientes ejes temáticos: (i) Cultura ciudadana, para propender por comportamientos de respeto y uso apropiado del espacio público en la vía, (ii) Tecnología que permita realizar un seguimiento diario de las plataformas y establecer medidas de control a partir de sus resultados, y (iii) Bioseguridad, para reforzar el uso adecuado de los implementos de bioseguridad en el cuidado personal de los domiciliarios y de las encomiendas y las conductas en vía pública que eviten las aglomeraciones y el contagio.

 

Que estos ejes temáticos fueron expuestos por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, entidad que preside la Comisión Intersectorial del Espacio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo de esta, en sesiones de fechas 11 y 21 de agosto de 2020, y a los integrantes de la referida Comisión en sesión del día 14 de septiembre de 2020; sesiones en las cuales se discutió la propuesta, y se recibieron observaciones, las cuales en términos generales se encuentran incluidas de manera expresa y hacen parte del espíritu mismo del presente acto.

 

Que en sesión extraordinaria del Consejo de Seguridad realizado el 12 de marzo, se analizaron, revisaron las problemáticas y estrategias relacionadas con la seguridad de la Ciudad y se definieron medidas adicionales para garantizar la seguridad ciudadana de cara a los hechos recientes que ha debido afrontar la ciudad.

 

Que el comportamiento estadístico de los hurtos, según la información del Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional (SIEDCO) procesada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia el día 03/03/2021 los hurtos han tenido un comportamiento decreciente en relación con el mismo periodo del año anterior.

 

Que a pesar de la reducción en los delitos en general, se ha verificado un comportamiento creciente en las capturas realizadas por la MEBOG a personas que aparentemente tienen por ocupación la de ser domiciliarios, por la comisión de delitos principalmente de hurto a personas, lesiones personales, hurto a establecimientos comerciales, tráfico y porte de armas,  por lo cual se encontró necesario implementar medidas para la identificación de los mensajeros vinculados a las empresas gestoras de plataformas de comercio electrónico y portales de contacto que intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en Bogotá D.C. en orden a mejorar las capacidades de control a cargo del personal uniformado de la MEBOG.

 

Que por razones de bioseguridad y de percepción ciudadana se hizo necesario establecer la restricción de acompañante en las motocicletas cuando se están prestando servicios de entrega a domicilio.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto. Dictar medidas tendientes a fortalecer la seguridad y garantizar el uso adecuado del espacio público por parte de las empresas y aplicaciones tecnológicas que intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en Bogotá D.C., así como los aliados y domiciliarios que hacen parte de esta cadena de valor.

 

Artículo 2º. Definiciones. Para los efectos de este decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

2.1. Empresas de intermediación tecnológica. Personas jurídicas que a través de plataformas tecnológicas intermedian o habilitan servicios de entrega de domicilios en la ciudad de Bogotá D.C.

 

2.2. Aliados. Personas jurídicas o naturales que exhiben, ofrecen y comercializan bienes o servicios a través de las plataformas tecnológicas.

 

2.3. Domiciliarios. Personas naturales o jurídicas que realizan entregas haciendo uso de plataformas tecnológicas de las distintas empresas a las que se encuentren vinculados.

 

2.4. Consumidores. Personas que en calidad de usuarios de una plataforma tecnológica realizan órdenes para adquirir bienes o servicios.

 

Artículo 3º. Corresponsabilidad. Los actores señalados en el artículo 2 del presente decreto actuarán en forma concurrente en la ejecución de las medidas previstas para fortalecer la seguridad y garantizar el uso adecuado del espacio público. Ello en el marco del principio de solidaridad, el cual impone a toda persona por el solo hecho de su pertenencia al conglomerado social, el deber de vincular su propio esfuerzo y actividad en beneficio o apoyo de otros asociados o en interés colectivo.

 

Artículo 4º. Identificación digital. Dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto las empresas de intermediación tecnológica en la ciudad de Bogotá D.C. deberán contar con una base de datos de registro de sus domiciliarios que cuente con los datos de identificación de estos y que le permita validar a la autoridad de policía la condición de activo en la prestación del servicio.

 

Dicha identificación deberá contener por lo menos, nombre completo del domiciliario, plataforma en la cual se encuentra activado, número de documento de identificación, placa de la motocicleta o del registro de bicicleta según sea el caso, número de contacto, correo electrónico y número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.

 

La Policía Metropolitana de Bogotá podrá solicitarles a los domiciliarios que comprueben en línea el estado de conexión a la plataforma tecnológica, donde verificará su condición de domiciliario activo y los datos señalados en el inciso anterior.

 

Artículo 5. Registro de bicicletas. De conformidad con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 y dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, los domiciliarios ya inscritos en las empresas de intermediación tecnológica, deberán realizar la inscripción de sus bicicletas dispuestas para desarrollar la labor de domiciliarios en el “Registro Bici Bogotá” de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Las empresas de intermediación tecnológica se abstendrán de activar domiciliarios en bicicleta que no demuestren el registro de su bicicleta en sistema de “Registro Bici Bogotá” https://registrobicibogota.movilidadbogota.gov.co/#!/.

 

Artículo 6. Identificación física. Las empresas de intermediación tecnológicas que gestionan o habilitan servicios de entrega de domicilios, dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto, deberán exigir a todos sus domiciliarios vinculados que en los maletines y en la indumentaria que usen para desarrollar su labor,  se establezca en un lugar plenamente visible la placa de la motocicleta o el serial otorgado por el sistema de “Registro Bici Bogotá” en la que el domiciliario se transporta, la palabra “domiciliario” y el número de afiliación o activación de acuerdo a cada plataforma.

 

Artículo 7º. Restricción acompañante o parrillero. Restringir en la ciudad de Bogotá D.C., el tránsito de motocicletas con acompañante y/o parrillero que estén prestando la actividad de domicilio vinculados a las empresas de intermediación tecnológica.

 

Parágrafo Primero. La medida que se adopta mediante el presente artículo regirá hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021.

 

Parágrafo Segundo. El conductor “Motociclista” que infrinja lo preceptuado en el presente artículo se hará acreedor a las sanciones pecuniarias y de inmovilización del vehículo señaladas en el numeral C14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

 

Las Autoridades de Tránsito Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG, velarán por el estricto cumplimiento de la presente disposición y pondrán el vehículo inmovilizado a disposición de la Autoridad de Tránsito Distrital para que inicie el proceso sancionatorio.

 

Artículo 8. Verificación de requerimientos judiciales.  Con el objetivo de evitar que personas con requerimientos judiciales sean activados como sus domiciliarios las empresas de intermediación tecnológica deberán adelantar la verificación de la situación judicial de los domiciliarios que se activen en sus plataformas, a través de la página de consulta disponible por la Policía Nacional, lo anterior con el ánimo exclusivo de comprobar que no son requeridos por autoridades judiciales, en los términos de la sentencia SU-458 de 2012.

 

Artículo 9º. Infraestructura para la operación. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto las empresas de intermediación tecnológica y los aliados, en lo que les compete deberán:

 

1. Dotar de mobiliarios en las zonas de mayor presencia de domiciliarios por la alta demanda de pedidos, que tendrán que ser ubicados en espacios privados. Dichos mobiliarios deberán disponer de parqueaderos de motocicletas, bici parqueadero, baños, lavado de maletines y espacios para el consumo de alimentos. Lo anterior con el fin de evitar aglomeraciones o perturbación a la convivencia y la tranquilidad en el espacio público.

 

2. Los aliados deberán disponer de espacios y/o bicicleteros propios, dentro de las instalaciones de sus predios y/o mediante convenio u otra figura con un tercero, para que los domiciliarios puedan parquear y esperar en espacios demarcados y señalizados para la entrega del bien o producto solicitado por el cliente a través de la plataforma tecnológica.

 

3. Los aliados facilitarán la utilización de servicios sanitarios a los domiciliarios, cuando lo requieran.

 

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de que se pueda habilitar el aprovechamiento económico del espacio público, previo el cumplimiento de los requisitos previstos en la normatividad vigente en concordancia con el Acuerdo Distrital 749 de 2019.

 

Artículo 10º. Medidas de protección del espacio público. Con el objeto de evitar la ocupación indebida del espacio público y en el marco de lo establecido en el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, las empresas de intermediación tecnológicas deberán adelantar acciones para que sus domiciliarios vinculados cumplan con lo siguiente:

 

1. Los domiciliarios deberán respetar la franja peatonal tanto en andenes como en las alamedas y plazoletas; en tal sentido, no deben obstaculizar la circulación peatonal y/o los andenes con las bicicletas, motocicletas, vehículos o maletines. Asimismo, deben permanecer en lugares privados dispuestos por las empresas o los aliados destinados para el descanso, consumo de alimentos, o zonas de espera para la entrega de los pedidos realizados por intermedio de la plataforma.

 

2. Los domiciliarios deben usar los elementos de seguridad y bioseguridad.

 

3. Los domiciliarios deben evitar aglomerarse y/o parquear en el espacio público.

 

4. Los domiciliarios no podrán desempeñar su actividad si presentan alguno de los síntomas asociados al COVID-19.

 

Parágrafo Primero. Las empresas deberán establecer un anuncio en sus plataformas que le brinde a sus domiciliarios recomendaciones de buen comportamiento en los espacios públicos, relacionadas con parqueo de bicicletas y motocicletas, lugares y condiciones para manipular los maletines, espacios físicos en los que pueden permanecer sus domiciliarios o realizar actividades de descanso, consumo de alimentos, en tanto esperan la solicitud de pedidos por la plataforma tecnológica, comportamiento en la vía pública y uso de elementos de seguridad.

 

Parágrafo Segundo. Se entiende por aglomeración, lo establecido en el parágrafo primero del artículo 2 de la Resolución 222 de 2021, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 11º. Mesas de Seguimiento Local. Con el propósito de monitorear lo consagrado en el presente Decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno junto con las alcaldías locales y la Secretaría Distrital de Movilidad realizarán reuniones periódicas de seguimiento, emitirá alertas en caso de incumplimiento y propondrá acciones de mejora.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno con ocasión del seguimiento efectuado, expedirá mediante acto administrativo la reglamentación en los aspectos que se requieran.

 

Artículo 12º. Sanciones. Conforme al principio de corresponsabilidad consagrado en el artículo del presente decreto las empresas de intermediación tecnológicas, los domiciliarios y aliados estarán sujetos a las sanciones que correspondan de conformidad con la Ley 1801 de 2016 por el incumplimiento de las medidas señaladas en el presente decreto.

 

Artículo 13º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de marzo del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

NICOLÁS ESTUPIÑAN ALVARADO

 

Secretario Distrital de Movilidad

 

HUGO ACERO VELÁSQUEZ

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia