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Resolución 21096 de 2021 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
18/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/03/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7082 del 19 de marzo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 21096 DE 2021

 

(Marzo 18)

 

Por la cual se define la reglamentación para las excepciones 17, 18 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 846 de 2019, adicionadas por el artículo 3 del Decreto Distrital 073 de 2021

 

EL(LA) SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD- SDM,

 

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010 y en especial las establecidas en los numerales 5 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 5 del Decreto Distrital 073 de 2021 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público...".

 

Que el artículo 3 ídem, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 119 ibídem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los numerales 2) y 5) del artículo 2° del Decreto Distrital 672 de 2018, establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 575 de 2013 estableció: “Restringir la circulación de vehículos automotores de servicio particular, de lunes a viernes hábiles, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, en las zonas y horarios establecidos en el Capítulo I del presente Decreto. De esta manera estarán restringidos en los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, se restringirá la circulación de los vehículos cuya placa termine en dígito impar”.

 

Que la Resolución 011 de 2018 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad define las condiciones para la inscripción de los vehículos exceptuados por los numerales 1 al 16 del artículo 4 del Decreto 575 de 2013.

 

Que mediante Decreto Distrital 208 de 2020 se estableció transitoriamente una medida de restricción a la circulación de vehículos automotores tipo automóvil, camioneta o campero de servicio particular, en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C., de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, de acuerdo con el último dígito del número de placa única nacional del automotor, medida que se encontró vigente única y exclusivamente durante el estado de calamidad decretado por la administración distrital y cuyo artículo 2 incluyó, entre otras, las siguientes excepciones:

 

(...)

 

17. Los vehículos híbridos de fábrica cuya motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen, alternada o simultáneamente, con motor eléctrico.

 

18. Los vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin. El vehículo debe mantener la ocupación mínima de tres (3) personas (incluyendo el conductor) durante todo el trayecto (de origen a destino).

 

19. Los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”) y haya aceptado y cumplido todos los términos y condiciones, establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, para acceder al mismo.

 

20. Los vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio de salud humana, previa inscripción en la plataforma dispuesta por la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.

 

(...)

 

Que mediante Resolución 257 de 2020 de la Secretaría Distrital de Movilidad se reglamentó el artículo 2 del Decreto Distrital 208 de 2020, haciendo referencia a las excepciones a la medida, establecidas en dicho decreto.

 

Que mediante la Resolución 478 de 2019, modificada por la Resolución 032 de 2020, modificada por la Resolución 122 de 2020, modificada por la Resolución 256 de 2020, se establecieron las condiciones para los vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, definido por el Decreto Distrital 749 de 2019.

 

Que con base en el estudio técnico DPM-ET-002-2021 denominado “Evaluación para establecer excepciones adicionales a la medida de restricción vehicular “Pico y Placa” elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad, la administración distrital expidió el Decreto Distrital 073 de 2021, mediante el cual adicionó unas excepciones a la restricción vehícular de que trata el artículo 4 del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 846 de 2019.

 

Que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 073 de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad definirá las condiciones y requisitos para el registro de las excepciones mencionadas en los numerales 17, 18 y 20 de este artículo mediante acto administrativo, en un término no mayor a quince (15) días calendario a partir de la expedición dicho decreto. Que la Resolución 222 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020” prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada, a su vez, por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue puesto en conocimiento de la ciudadanía a través de la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad el día 17 de marzo de 2021, sin que se recibieran observaciones frente al mismo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Requisitos comunes.  Para acceder a la inscripción en el registro de vehículos exceptuados de la restricción de circulación vial, todo vehículo debe tener vigentes en el RUNT, el SOAT y la Revisión Técnico Mecánica, lo cual se verificará de manera automática por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo. En todo caso el solicitante deberá tener actualizados sus datos personales y de contacto en el RUNT, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.

 

ARTÍCULO 2. Plataforma de pre-inscripción. La plataforma para la pre-inscripción en el registro de vehículos exceptuados se encuentra en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PREINSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”.

 

ARTÍCULO 3. Vehículos  híbridos  cuya  motorización sea por combustión (diésel o gasolina) y funcionen alternada o simultáneamente, con motor eléctrico. El solicitante deberá pre-inscribir el vehículo en el registro de vehículos exceptuados en la plataforma dispuesta para tal fin.

 

De manera automática el sistema cotejará en el RUNT el tipo de combustible y los requisitos comunes. 


Parágrafo 1: La Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital de Movilidad contará con un término de veinte (20) días hábiles, para resolver el trámite de inscripción de los vehículos exceptuados por esta causal.

 

Parágrafo 2: De forma transitoria y sólo hasta que se realicen los desarrollos tecnológicos para adelantar el proceso de pre-inscripción a través de la página web, se recibirá radicación física presencial, o a través del correo oficial de radicación de la Secretaría Distrital de Movilidad contactociudadano@movilidadbogota.gov.co.

 

Parágrafo 3. El ciudadano debe verificar en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PREINSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de consulta de excepciones, que su solicitud haya sido aprobada. El solicitante no podrá circular en horarios de restricción con su vehículo hasta que no haya sido aprobada su excepción, so pena de la infracción a que haya lugar. 

 

Parágrafo 4. La Dirección de Atención al Ciudadano, utilizará el medio más expedito para automatizar el proceso de registro de los vehículos  de que trata el presente artículo.

 

Parágrafo 5. El procedimiento antes señalado se surtirá de forma transitoria, hasta tanto se emita resolución definitiva que reglamente el artículo 115 del Acuerdo Distrital 761 de 2020.

 

ARTÍCULO 4. Vehículos con una ocupación de tres (3) o más personas incluyendo el conductor. Los solicitantes que deseen aplicar a la excepción otorgada por esta condición deberán pre-inscribirse en la plataforma destinada para tal fin, teniendo en cuenta lo siguiente:


1. Realizar un registro por cada semana que se desee circular en el horario de la restricción a la circulación vehicular con la ocupación mínima definida.

 

Parágrafo 1: El registro en la base de datos de exceptuados para vehículos de alta ocupación tiene una vigencia de máximo una semana entendida como cinco (05) días hábiles seguidos empezando el día lunes y terminando el día viernes. Por lo tanto, una solicitud realizada, por ejemplo, un día  jueves, estará vigente hasta el día viernes de la misma semana (incluido el día viernes).

 

Las solicitudes de inscripción en el registro de vehículos de exceptuados para vehículos de alta ocupación para una semana podrán realizarse únicamente a partir del día sábado de la semana inmediatamente anterior y hasta el día viernes de la misma semana de la solicitud. Cada sábado a las 00:00 horas se eliminarán los registros en la base de datos de exceptuados incluidos por esta causal.

 

Parágrafo 2. Para que el vehículo sea exceptuado de la medida de restricción vehicular éste deberá estar activo en el registro de vehículos exentos de la restricción de circulación vial en la ciudad de Bogotá. El/la solicitante podrá verificar en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PREINSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de consulta de excepciones, que el vehículo se encuentre activo. Por lo anterior, el solicitante no podrá utilizar su vehículo con la ocupación mínima definida hasta que éste no se encuentre activo en el registro de vehículos exentos de la restricción de circulación vial en Bogotá.


Parágrafo 3. La plataforma podrá solicitar información sobre los viajes que se realizarán durante el horario de restricción con la ocupación mínima definida, durante la semana correspondiente al registro. Dicha información podrá ser suministrada por el solicitante de manera voluntaria.

 

Parágrafo 4. Para la excepción prevista en el presente artículo, quien se haya registrado de conformidad con las condiciones y requisitos exigidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el registro de exceptuados y, se compruebe el incumplimiento de dichas condiciones y requisitos, perderá la posibilidad de registrarse nuevamente durante el término de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se encuentre en firme la multa de tránsito. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar; para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación.

 

ARTÍCULO 5. Vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular. Para este caso el solicitante deberá acogerse a lo estipulado en la Resolución 256 (Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular o “Pico y Placa Solidario”) de 2020 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO 6. Vehículos del personal necesario para la prestación de todo tipo de servicio para la salud humana en la jurisdicción de Bogotá. El registro en la base de datos de exceptuados será efectuado por la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con las siguientes reglas:

 

a. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán descargar el archivo con el formato correspondiente disponible en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de “Formato Inscripción Salud”  el cual debe ser remitido al correo excepcionsalud@movilidadbogota.gov.co con el asunto “Inscripción Salud Medida Restricción Vehicular”. Los campos a diligenciar en el formato son los siguientes:

 

i. Nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud.

 

ii. Nombre completo del/la beneficiario/a de la excepción.

 

iii. Documento de identificación del/la beneficiario/a de la excepción.

 

iv. Placa única del vehículo para el que se solicita la excepción.

 

Este formato deberá ser acompañado de una certificación del/la representante legal de la Institución Prestadora de Servicios de salud en la que indique que las personas inscritas se encuentran vinculadas a la misma. Esta certificación se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

 

a. Los/as profesionales independientes del sector de la salud humana no vinculados a una Institución Prestadora de Servicios de Salud deberán descargar el archivo con el formato correspondiente disponible en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de “Formato Inscripción Salud” el cual debe ser remitido al correo excepcionsalud@movilidadbogota.gov.co con el asunto “Inscripción Salud Medida Restricción Vehicular”. Los campos a diligenciar en el formato son los siguientes:

 

i. Nombre del/la profesional independiente.

 

ii. Registro médico o tarjeta profesional.

 

iii. Nombre completo de los/las beneficiarios/as de la excepción.

 

iv. Documento de identificación de los/ las beneficiarios/as de la excepción.

 

v. Placa única del vehículo para el que se solicita la excepción.

 

El formato deberá ser acompañado de:

 

1. Certificado laboral o de prestación de servicios expedido por el profesional independiente para las personas que prestan labores asistenciales, con un término de expedición no mayor a sesenta (60) días calendario.

 

2. Una declaración  en donde el/la profesional independiente indique que ejerce labores en el campo de salud de forma independiente, así como la dirección y lugar del consultorio en donde presta el servicio de salud.

 

Parágrafo 1: La Secretaría Distrital de Movilidad podrá verificar con las autoridades competentes del sector salud la veracidad de la información registrada y en caso de existir inconsistencias las pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades competentes.

 

Parágrafo 2. Para que el vehículo sea exceptuado de la medida de restricción vehicular, el/la solicitante deberá verificar en la página www.movilidadbogota.gov.co, en la sección “PRE-INSCRIPCIÓN DE EXCEPCIONES”, en la opción de consulta de excepciones,  que el vehículo se encuentre activo en el registro de vehículos exentos de la restricción de circulación vial en Bogotá.

 

Parágrafo 3: Si el vehículo es requerido en vía por la autoridad de tránsito, deberá estar transportando a quien es beneficiario de la medida. De lo contrario se procederá con la imposición de la orden de comparendo respectiva.  

 

ARTÍCULO 7. Validez. La inscripción en el registro de vehículos exceptuados será válida mientras subsistan las condiciones que configuran la excepción y estará sujeta a la validación y depuración realizada por la entidad, para los casos en los que aplique.

 

Parágrafo: Los vehículos que se encuentren inscritos en la plataforma de exceptuados continuarán gozando del beneficio y no deberán volver a realizar el trámite.

 

ARTÍCULO 8. Certificaciones. La Secretaría Distrital de Movilidad no genera ningún tipo de autorización o de certificado de inscripción en la base de datos de exceptuados, por lo tanto, todas las verificaciones se harán únicamente a través de consultas en el aplicativo web de la entidad.

 

ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Distrital y exclusivamente durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C. a los 18 días del mes de marzo del año 2021.

 

Nicolás Francisco Estupiñán Alvarado

 

Secretario de Despacho