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Resolución 1913 de 2021 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
23/10/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7247 del 30 de septiembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

REPUBLICA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN 1913 DE 2021

 

(Septiembre 23)


Derogado por el art. 42, Resolución 2797 de 2022.

 

Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2021 – 2022 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá D.C.

 

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017 y 001 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas (art. 26). Esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como: i) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13); ii) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 18); iii) Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 19, 20, 23, 24, 28, 29, 32 y 33); iv) Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26); v) Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (arts. 5 y 7); vi) Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (arts. 5, 10, 14 y 16); vii) Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); viii) Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos) (arts. 5 y 15); ix) Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; x) Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990) y xi) Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales.

 

Que la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad insta a que los Estados parte prohíban toda discriminación por motivos de discapacidad y garanticen a esta población la protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Lo anterior, ratificado en Colombia con la Ley Estatutaria 1618 de 2013 para garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Que en 2015, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, agenda que compromete a los países y a la sociedad en general a erradicar la pobreza, proteger el planeta, y a garantizar la paz y la prosperidad. Y que, dentro de los 17 ODS, el cuarto corresponde a una “Educación de Calidad” que concibe la educación como uno de los motores para garantizar el desarrollo sostenible, y busca, entre otros, asegurar que todas las personas completen su educación primaria y secundaria gratuita para 2030 y garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad que promueve oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.

 

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho fundamental y un servicio público que cumple una función social a cargo del Estado, la sociedad y la familia, En dicho marco, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y asegurar a las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia escolar.

 

Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 4 que, corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo; y en su artículo 11 señala que la educación formal se organizará en tres niveles: preescolar, básica y media. De igual forma, en su artículo 18 establece que los tres grados del nivel de educación preescolar se generalizarán en las instituciones educativas del Estado de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo, y que para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años.

 

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio público de educación, entre otros aspectos, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa.

 

Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa en su artículo 10 que la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Igualmente, en su artículo 29, establece el derecho al desarrollo integral de los niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia.

 

Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, incluye medidas para garantizar el derecho a la educación como uno de los aspectos para generar una reparación integral a las víctimas (artículos 51, 66, 117, 145 y 174).

 

Que la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5, define la educación inicial como un proceso permanente y estructurado, a través del cual niños y niñas desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio.

 

Que la Ley 2052 de 2020, “por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 5, establece la obligación de las autoridades públicas de realizar la automatización, digitalización y realización totalmente en línea de los trámites administrativos existentes que sean susceptibles de ello. Bajo ese mandato legal, la Secretaría de Educación del Distrito viene implementando desde el año 2020 la realización virtual del proceso de gestión de la cobertura en el Sistema Educativo Oficial de la ciudad.

 

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Nacional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, compiló, entre otras normas, las relacionadas con la organización del servicio público educativo oficial que constituyen la referencia para el proceso de cobertura en las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos relacionados con la administración del mismo y las estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales. De igual forma, el Decreto mencionado señala en su artículo 2.3.3.2.2.1.2. que la prestación del servicio público educativo del nivel preescolar se ofrecerá a los educandos de tres (3) a cinco (5) años de edad y comprenderá los grados de prejardín, jardín y transición. Las instituciones educativas estatales que estén en condiciones de ofrecer, además del grado de transición, los grados de prejardín y jardín, podrán hacerlo, siempre y cuando, cuenten con la correspondiente autorización oficial y su implantación se realice de conformidad con lo dispuesto en el correspondiente plan de desarrollo educativo territorial.

 

Que el precitado Decreto compiló el Decreto Nacional 2383 de 2015, reglamentando la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), y, en su artículo 2.3.3.5.8.1.4 establece los propósitos y reglas que tendrá la prestación del servicio educativo para la población de adolescentes vinculados con el SRPA en aspectos como: accesibilidad, calidad, pertinencia, permanencia, flexibilidad, educación inclusiva, corresponsabilidad e igualdad.

 

Que, el mismo Decreto Nacional 1075 de 2015, en su artículo 2.3.3.5.2.1.1 y siguientes, fue modificado por el Decreto Nacional 1421 de 2017 que reglamentó la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, y modifica las condiciones para el acceso al servicio educativo de esta población, estableciendo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, que las entidades territoriales certificadas garantizarán su ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran. A su vez en el mismo marco de la política de educación inclusiva, el Decreto 1075 recoge las disposiciones del Decreto 366 de 2009, determinante para la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales.

 

Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, define los responsables, las competencias, la organización, los requisitos, los procedimientos y los criterios para tener en cuenta en la ejecución del proceso de cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en su artículo 13, determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto administrativo, las directrices y el cronograma para la gestión del acceso y la permanencia escolar.

 

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 593 de 2017, determina los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y en el artículo , establece como una de sus funciones: desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.

 

Que los Decretos Distritales 504, 505, 506 y 507 de 2017 mediante los cuales se adoptan los Planes Integrales de Acciones Afirmativas para los Grupos Étnicos (indígenas, afrodescendientes, negros, palenqueros, raizales y Rrom o gitanos) residentes en Bogotá, instan al sector educación a la implementación de medidas con enfoque diferencial con el fin de garantizar el acceso y la permanencia en la educación inicial, preescolar, básica, media, técnica, tecnológica y superior.

 

Que el Acuerdo Distrital 752 del 2019, mediante el cual se establecen los lineamientos complementarios que contribuyan a la remoción de barreras para el goce efectivo del derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva en el Distrito Capital en el marco de una educación inclusiva, tiene como propósito establecer lineamientos que contribuyan a la remoción de barreras de acceso, permanencia y promoción, en el marco del desarrollo integral de la primera infancia y de la educación inclusiva en los niveles de educación preescolar, básica y media para la población con discapacidad auditiva del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo Distrital 761 de 2020 incluye, entre otros programas, los de: i) educación inicial: bases sólidas para la vida; ii) educación para todos y todas: acceso y permanencia con equidad y énfasis en educación rural; iii) formación integral: más y mejor tiempo en los colegios; iv) transformación pedagógica y mejoramiento de la gestión educativa. Es con los maestros y maestras; y v) jóvenes con capacidades. El programa de educación para todos y todas, propende por: “Cerrar las brechas de acceso y permanencia en la ciudad que se manifiestan especialmente entre territorios (entre UPZ y, entre lo urbano y lo rural) y entre poblaciones (personas con discapacidad, población en extraedad, poblaciones con especial protección constitucional, etc.), de tal manera que se favorezca la permanencia escolar desde la educación inicial hasta la educación superior, con servicios de educación inicial pertinentes y de calidad en el marco de una educación continua para la vida, con el fin de potenciar su desarrollo, a través de una oferta flexible que tenga en cuenta las dinámicas socioeconómicas de las familias y cuidadores, hasta la implementación de acciones que reduzcan los factores de riesgo de deserción y repitencia escolar.”

 

Que el Acuerdo Distrital 774 de 2020, “Por medio del cual se garantiza la atención educativa permanente y de calidad a los estudiantes con trastornos específicos de aprendizaje y/o trastorno por déficit de atención con/sin hiperactividad u otros trastornos comórbidos, matriculados en las instituciones educativas de Bogotá D.C.” establece la implementación de una ruta pedagógica para la atención educativa de estudiantes con trastornos del aprendizaje y del comportamiento en el marco de la educación inclusiva.

 

Que el Acuerdo Distrital 791 de 2020 “Por el cual se garantiza el acceso de niños y niñas a los grados de prejardín, jardín y transición del nivel preescolar, en las Instituciones Educativas Oficiales del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” insta a la Secretaría de Educación del Distrito, a realizar las acciones necesarias para establecer y/o actualizar los lineamientos técnicos, curriculares y pedagógicos de la educación preescolar en Bogotá. Así como a establecer un esquema de progresividad para el acceso y permanencia de toda la población en el nivel preescolar.

 

Que con ocasión de la declaratoria de la pandemia por el COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud, las autoridades nacionales y territoriales en Colombia han dictado medidas e implementado estrategias con el fin de garantizar la protección de los derechos humanos de los habitantes de nuestro país, así: - La Presidencia de la República expidió los Decretos Nacionales 1168, 1297, 1408 y 1550 de 2020; y, 0039, 206 y 580 de 2021, mediante los cuales reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, y la reactivación económica segura, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19.

 

- El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y posteriormente prorrogó dicha emergencia mediante Resoluciones 844, 1462 y 2230 del 2020, y consiguientemente con las Resoluciones 222, 738 y 1315 de 2021. Esta última prorroga la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2021.

 

De igual forma, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 777 del 02 de junio de 2021, “Por medio de la cual se definen los criterios y condiciones para el desarrollo de actividades económicas, sociales y del Estado y se adopta el protocolo de bioseguridad para la ejecución de estas”, medidas que se deben tener en cuenta en la etapa de reactivación en la que entró el país desde el 08 de junio de 2021. Así las cosas, en su artículo 5, la mencionada resolución refiere el retorno a las actividades laborales contractuales y educativas de manera presencial, a través de la organización al retorno de actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

 

- Consiguiente con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Directiva 05 del 17 de junio de 2021, mediante la cual dio orientaciones para el regreso seguro a la prestación del servicio educativo de manera presencial en los establecimientos educativos oficiales y no oficiales.

 

- La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto Distrital 021 de 2021 “Por medio del cual se imparten instrucciones para el mantenimiento del orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID –19 y se da inicio a una nueva fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable” , el Decreto Distrital 199 de 2021, que fue derogado posteriormente por el Decreto Distrital 277 del 30 de julio de 2021 “Por medio del cual se adoptan medidas de reactivación económica segura con ocasión de la emergencia sanitaria producida por el SARS-CoV-2 COVID-19 en la ciudad de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”. Esta última norma dispuso el regreso a las actividades educativas de manera presencial, de conformidad con las directrices de la Resolución 777 de 2021 y de su respectivo anexo técnico proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. - La Secretaría de Educación del Distrito expidió la Circular 11 del 18 de junio de 2021, referente al regreso a las actividades educativas de manera presencial en los colegios oficiales de Bogotá, y la Circular 13 del 28 de junio de 2021 en relación con el regreso a las actividades educativas de manera presencial en los jardines infantiles y colegios privados de Bogotá.

 

Que, en concordancia con lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito, en el marco de la autonomía territorial, expidió la Resolución 1739 del 30 de octubre de 2020, por medio de la cual estableció el Calendario Académico para el año 2021 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media del Sistema Educativo Oficial.

 

Que con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, se hace necesario organizar el proceso de gestión de la cobertura 2021-2022 de acuerdo a dicho contexto factico y normativo.

 

Que, en consideración a lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito:

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa 2021–2022 en los niveles de educación preescolar, básica, media, ciclos complementarios y de adultos del Sistema Educativo Oficial (en adelante SEO) de Bogotá.

 

Artículo 2. Objetivo del proceso de gestión de la cobertura. El proceso de gestión de la cobertura educativa tiene por objetivo reducir las brechas de desigualdad en el acceso y la permanencia escolar en Bogotá, con el fin de lograr trayectorias educativas completas para niños, niñas, jóvenes y personas adultas, en el marco de una educación inclusiva.

 

Artículo 3. Principios y lineamientos. Las instituciones educativas distritales (en adelante IED) y las distintas dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito (en adelante SED) que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura tendrán en cuenta los siguientes principios y lineamientos:

 

1. Educación inclusiva[1]. Todos los niños, niñas, jóvenes y adultos, independiente de su procedencia, situación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que potencie el desarrollo de sus capacidades. Una educación que reconoce que los estudiantes, además de ser titulares de derechos, tienen necesidades que requieren respuestas diferenciales por parte de las instituciones educativas, el Estado y la sociedad en general para alcanzar su bienestar. Una educación que busca lograr el acceso, la permanencia, la participación en la vida escolar y el avance permanente del proceso de formación y los aprendizajes de todos sus estudiantes.

 

2. Trayectorias educativas y completas: El sistema educativo consolidará un proceso formativo pertinente para el desarrollo de cada etapa del ciclo vital de los estudiantes, facilitando su tránsito entre los distintos niveles educativos, reduciendo la reprobación y deserción escolar, transformando sus aprendizajes y posibilitando la calidad a lo largo del ciclo de formación integral, desde la primera infancia y hasta la educación superior y para la vida.

 

3. Atención integral a la primera infancia: Se busca asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas vinculados a los grados de prejardín, jardín y transición de los colegios públicos, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar el acceso, la promoción y el desarrollo integral. Para asegurar la calidad, de una educación inicial en el marco de la atención integral a la primera infancia debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, con sentido pedagógico, corresponsabilidad y bienestar.

 

4. Atención, valoración y respeto a la diversidad: El SEO responderá de manera pertinente a la diversidad de sus estudiantes, y en particular a los de especial protección constitucional, y aprovechará esa diversidad para lograr una calidad educativa para todos. Lo anterior, amparado en el principio del respeto, de los derechos humanos y de las particularidades y especificidades de los distintos grupos sociales en el marco de la educación inclusiva.

 

5. Enfoque Territorial: Entender y atender las particularidades del territorio en los niveles local, distrital y por zona (urbano, rural), implica una adecuada y oportuna articulación institucional acrecentando, además, la colaboración interinstitucional e intersectorial con miras a reducir las brechas de acceso y permanencia escolar en los distintos territorios de la ciudad.

 

6. Transparencia: Las actuaciones de los servidores públicos se guiarán por los principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, celeridad y responsabilidad.

 

7. Servicio a la ciudadanía: Se prestará un óptimo servicio a la ciudadanía cumpliendo con el manual del servicio al ciudadano de la SED, con el fin de dar respuesta efectiva, pertinente, amable y confiable en los trámites del proceso de gestión de la cobertura en el Distrito Capital, con el uso de diversos canales de atención institucional dispuestos para ello, en los términos de los artículos 5 al 9 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; y de acuerdo con el protocolo de bioseguridad que establezca el Gobierno Nacional y el Gobierno Distrital.

 

Artículo 4. Cobertura educativa por niveles, grados y ciclos. La atención educativa en el Distrito Capital comprende:

 

1. Educación Inicial-Preescolar: Grados de prejardín, jardín y transición. El grado prejardín también será atendido en el marco del convenio suscrito con la Secretaría Distrital de Integración Social (en adelante SDIS).

 

2. Educación básica primaria: Grados 1º a 5º.

 

3. Educación básica secundaria: Grados 6º a 9º.

 

4. Educación media: Grados 10º y 11º.

 

5. Ciclo complementario de las escuelas normales superiores: Grados 12° y 13°

 

6. Ciclos de adultos, modelos y estrategias educativas flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional (en adelante MEN).

 

Artículo 5. Sistemas de información de gestión de la cobertura. La SED administrará y realizará la gestión de sus procesos de acceso y permanencia, en virtud de la Resolución 7797 de 2015 del MEN y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, a través del uso adecuado de las siguientes herramientas informáticas:

 

1. Sistema Integrado de Matrícula (en adelante SIMAT).

 

2. Sistema de Información para el Monitoreo, la Prevención y el Análisis de la Deserción Escolar (en adelante SIMPADE).

 

3. Sistema de información de demanda educativa de la SED (inscripciones, asignaciones y traslados web).

 

4. Sistema de agendamiento de citas y atención de turnos de la SED.

 

Parágrafo 1. El personal encargado de registrar la información en el SIMAT y el SIMPADE deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el “Compromiso Ético y de Confidencialidad” firmado.

 

Parágrafo 2. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales durante el proceso de gestión de la cobertura están obligadas a garantizar la reserva de la información, en cumplimiento de lo establecido en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 1074 de 2015. La violación de la seguridad y confidencialidad de la información de los estudiantes víctimas de violencias y sus familias acarreará efectos penales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Leyes 1106 de 2006, 1424 de 2012, 1738 de 2014 y 1941 de 2018. La Dirección de Cobertura, en articulación con la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas – UARIV, gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas (RUV). De igual forma, se buscará garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación, creado por la Ley 418 de 1997 y demás normas concordantes o complementarias, o bajo medidas de protección por parte de la Unidad Nacional de Protección.

 

Artículo 6. Atención a la ciudadanía en el proceso de gestión de la cobertura. En concordancia con los lineamientos nacionales y distritales, en cuanto a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán las siguientes acciones:

 

1. Brindar información clara y oportuna a las familias o acudientes sobre el proceso de acceso y permanencia escolar, a través de los diversos canales de atención e información virtuales, telefónicos y presenciales, tales como: medios de comunicación, redes sociales, puntos de atención presencial activos en las sedes central, locales e institucionales previo agendamiento de cita, página web, ventanilla de radicación virtual, correo electrónico, chat, línea telefónica, mensajes de texto, estrategias de movilización social, entre otras.

 

2. Promover los canales alternativos de información y atención de los trámites de cobertura, como: página web institucional, chat, correo electrónico, formulario de inscripciones para población desescolarizada, línea telefónica, unidades móviles de atención, ferias de servicio, estrategia de Matriculatón, búsqueda activa de población desescolarizada, entre otras.

 

3. Dar cumplimiento al Manual de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría de Educación; implementar protocolos de atención, guía para el proceso de matrícula, portafolio de servicios de las IED, publicación de la disponibilidad de cupos y asignación de estos, solicitudes de cupo vía web, sistema para el agendamiento de citas para la Direcciones Locales de Educación a través del portal web, entre otros, que permitan mejorar el servicio a familias o acudientes.

 

TITULO II

 

RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA

 

Artículo 7. Comité de Matrícula y Cobertura. Estará integrado por los siguientes funcionarios o sus delegados:

 

1. El Subsecretario/a de Acceso y Permanencia.

 

2. El Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia o su delegado.

 

3. El Subsecretaria/a de Gestión Institucional o su delegado.

 

4. El Subsecretario/a de Integración Interinstitucional o su delegado.

 

5. El Jefe o la jefe de la Oficina Asesora de Planeación

 

6. El Director o la Directora de Cobertura, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

 

Parágrafo 1. El Comité sesionará por lo menos una vez al año, cuando el Subsecretario de Acceso y Permanencia lo convoque. De igual forma, en caso de requerirlo, convocará delegados de otras dependencias de la SED, quienes participarán con voz, pero sin voto, con el fin de articular las acciones requeridas para mejorar las condiciones de acceso y permanencia escolar.

 

Parágrafo 2. Las reuniones del Comité podrán ser virtuales, conforme a la regulación establecida en el Decreto - Ley 19 de 2012 y el Decreto Legislativo 491 de 2020 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo 3. Las decisiones del comité se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, las cuales quedarán registradas en las actas respectivas de cada sesión.

 

Artículo 8. Responsabilidades del Comité de Matrícula y Cobertura. El Comité de Matrícula tendrá las siguientes responsabilidades:

 

1. Proponer y viabilizar estrategias y acciones para aumentar la cobertura educativa y mejorar las condiciones para el acceso y la permanencia escolar, en especial las orientadas a mejorar la cobertura educativa de niñas, niños y jóvenes, población con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, extra-edad, población con diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos, población migrante, población en condición de pobreza y de especial protección constitucional, u otra población vulnerable y diversa.

 

2. Promover y viabilizar acciones orientadas a garantizar el acceso y permanencia de toda la población, propiciando condiciones de calidad que favorezcan las trayectorias educativas continuas y completas, y mitigando los riesgos de deserción.

 

3. Promover el desarrollo y utilización de la capacidad oficial instalada para atender la demanda de los niños, niñas, jóvenes y personas adultas.

 

4. Proponer y viabilizar acciones para acompañar a las IED con estrategias para la reducir la deserción escolar, en el marco de la ruta de acompañamiento pedagógico PARES.

 

5. Articular el desarrollo de las acciones de cobertura educativa con las acciones desarrolladas por las distintas Subsecretarías de la SED.

 

6. Proponer los lineamientos que se requieran para atender las particularidades que surjan en el proceso de gestión de la cobertura para mitigar los efectos de la pandemia causada por el COVID-19.

 

Artículo 9. Comités Locales de Matrícula y Cobertura. Cada una de las Direcciones Locales de Educación (DLE) conformará un Comité Local de Matrícula y Cobertura, el cual estará integrado por:

 

1. El Director Local de Educación, quien presidirá el Comité.

 

2. El Profesional de Sistemas de Información, quien ejercerá la secretaría técnica, apoyará el cumplimiento de la realización de las sesiones y realizará las respectivas actas.

 

3. Un representante de los rectores de las IED por cada UPZ de la localidad.

 

4. Un delegado de Inspección y Vigilancia de la DLE.

 

5. Un delegado de la Dirección de Cobertura.

 

6. Un delegado de la Oficina de Servicio al Ciudadano.

 

7. El gestor del equipo de acompañamiento pedagógico para la DLE.

 

Parágrafo 1. El Comité será convocado por lo menos una vez cada trimestre por el Director Local de Educación, y de manera extraordinaria, según las necesidades de cobertura presentadas en cada localidad. Las reuniones podrán ser presenciales o virtuales, según las necesidades de cada momento, conforme a la regulación establecida en el Decreto-ley 19 de 2012 y el Decreto Legislativo 491 de 2020 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

 

Parágrafo 2. El Comité, en caso de requerirlo, convocará delegados de las distintas direcciones de la SED, con el fin de articular las acciones requeridas para la implementación del capítulo correspondiente a la gestión de la cobertura en el marco del Plan Educativo Local.

 

Parágrafo 3. El Profesional de Sistemas de Información, en ejercicio de sus funciones de secretario técnico del Comité Local de Matrícula y Cobertura, será responsable de preparar el orden del día, consolidar las actas de las sesiones y llevar el archivo de estas.

 

Parágrafo 4. El representante de los rectores de las IED por cada UPZ de la localidad será elegido por los mismos rectores a través de votación. Será responsabilidad de la DLE convocar a este proceso.

 

Artículo 10. Responsabilidades de los Comités Locales de Matrícula y Cobertura.

 

1. Acompañar la implementación, seguimiento y evaluación del capítulo correspondiente a la gestión de la cobertura educativa local, en el marco del Plan Educativo Local.

 

2. Poner en marcha las estrategias y acciones para mejorar las condiciones que permitan el acceso y la permanencia con equidad e inclusión en las IED de la localidad, en el marco de la Ruta para el Acceso y la Permanencia Escolar y de la Ruta de Acompañamiento Pedagógico PARES.

 

3. Orientar las acciones que realiza la localidad para promover y priorizar el acceso y permanencia de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, población con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales, extraedad, población con diferentes ritmos y estilos de aprendizaje, víctimas del conflicto armado, grupos étnicos, población migrante, población en condición de pobreza y en general de especial protección constitucional, u otra población vulnerable y diversa de la localidad.

 

4. Propender por la articulación de estrategias de acceso y permanencia de las distintas IED de manera pertinente, y con base en los Proyectos Educativos Institucionales, sus contextos y sus problemáticas propias.

 

5. Analizar y discutir el diagnóstico local de deserción escolar, a partir del seguimiento y análisis de los datos registrados en los sistemas de información SIMAT y SIMPADE, identificando las principales causas por las cuales los estudiantes se retiran, con el fin de diseñar y apropiar estrategias para el fortalecimiento de la permanencia escolar de los estudiantes en el sistema educativo.

 

6. Activar rutas para el restablecimiento de derechos en casos de vulneración identificada.

 

Artículo 11. Responsabilidades de la Dirección de Cobertura. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el artículo 25 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 593 de 2017, la Dirección de Cobertura tiene las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:

 

1. Prestar asistencia técnica a las DLE en el proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas y actualizar a sus funcionarios y las IED en el uso del SIMAT y el SIMPADE.

 

2. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requieran, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de gestión de la cobertura.

 

3. Socializar la Ruta para el Acceso y Permanencia Escolar y promover la participación de los actores institucionales involucrados, de conformidad con los principios de corresponsabilidad derivados del Código de la Infancia y la Adolescencia.

 

4. Articular programas, estrategias y acciones al interior de la SED y con entidades u organizaciones aliadas que faciliten el acceso y la permanencia escolar en el sistema educativo.

 

5. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios de priorización definidos en la Resolución 7797 del 2015 del MEN y con el procedimiento establecido en la presente resolución.

 

6. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la población en edad escolar que se encuentra desescolarizada y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en las IED; en especial, de la población rural, víctima de conflicto armado, grupos étnicos, población en extra-edad y personas adultas, población con discapacidad, con capacidades o talentos excepcionales, trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento y población migrante. En el marco de la contingencia del tratamiento de la pandemia por el COVID-19, para el trámite de vinculación al sistema educativo la Dirección dispondrá de los medios tecnológicos y logísticos para la atención presencial y no presencial de esta población en los casos que se requiera.

 

7. Realizar el seguimiento y evaluación al acceso y permanencia de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas en las IED.

 

8. Coordinar la realización del proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula[2]. De igual forma, administrar y realizar seguimiento a la información registrada en los sistemas de información del proceso de gestión de la cobertura.

 

9. Coordinar y operar el proceso de gestión de la cobertura de las IED en Administración del Servicio Educativo, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y los respectivos contratos

 

Artículo 12. Responsabilidades de las Direcciones Locales de Educación. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto Distrital 330 de 2008, las DLE tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:

 

1. Ejecutar, prestar asistencia técnica y hacer seguimiento al proceso de gestión de la cobertura en las IED.

 

2. Implementar el capítulo del Plan Educativo Local relacionado con la gestión de la cobertura y la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, con la participación de los rectores y directores de las IED de su localidad, y según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de Cobertura.

 

3. Articular con las diferentes dependencias de la SED las acciones para garantizar el tránsito efectivo y armónico de las niñas y niños atendidos por la SDIS y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a las IED de su localidad.

 

4. Coordinar con las IED la continuidad de los estudiantes, cuando la oferta educativa no permita la atención de los estudiantes en el mismo establecimiento educativo o la continuidad de los estudiantes que presenten doble reprobación y/o se encuentren en extra-edad, garantizando su proceso educativo en otra IED.

 

5. Verificar y hacer seguimiento a la oferta de las IED de su localidad.

 

6. Asignar los cupos en las IED de su localidad con base en los criterios, procedimientos y plazos previstos en esta resolución y conforme a los lineamientos de la Dirección de Cobertura. En los casos que se requiera para la población identificada por fuera del sistema educativo y que requiera ingresar al SEO, verificarán la información suministrada y realizarán el seguimiento, contacto y asignación de cupos de acuerdo con la disponibilidad existente. Únicamente podrán realizar asignaciones de cupo en los plazos previstos en el artículo 42° de la presente resolución. En consonancia con el Decreto 1851 del 2015 y los contratos de administración del servicio educativo vigentes, las DLE no podrán realizar asignaciones de cupos a las IED con estos contratos.

 

7. Atender y tramitar las peticiones, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y las IED, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de su localidad, recibidos de manera presencial, telefónica y/o virtual, a través de los diferentes canales de atención ciudadana establecidos por la SED.

 

8. Activar, cuando se requiera, la Ruta para el Acceso y Permanencia Escolar para reportar al ICBF los casos que se conozcan, en los cuales las familias de los estudiantes matriculados en las IED de su localidad no cumplan con las responsabilidades definidas en la ley.

 

9. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera presencial, telefónica y/o virtual, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que establezca la SED.

 

10. Coordinar con las dependencias de la SED correspondientes, para contar con el talento humano y los recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo del proceso de la gestión de la cobertura, en especial para brindar atención oportuna y adecuada a las familias, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED. De igual manera, reportar la información del proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.

 

Artículo 13. Responsabilidades de los rectores y directores de las IED. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto Distrital 330 de 2008, los rectores y directores de las IED tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:

 

1. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura en las distintas etapas de acuerdo con los lineamientos y cronograma previstos en la presente resolución y en los que establezca la SED.

 

2. Participar en la implementación y seguimiento del capítulo correspondiente a la cobertura en el marco del Plan Educativo Local.

 

3. Adelantar las acciones definidas en la Ruta para el Acceso y Permanencia Escolar, con la participación de docentes, administrativos, familias y estudiantes, según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de Cobertura. De igual forma, socializar con las familias y cuidadores las responsabilidades previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 y en la presente resolución, y reportar al ICBF los casos en los cuales las familias de los estudiantes matriculados en la institución educativa no cumplan con las responsabilidades definidas en la ley.

 

4. Matricular a los estudiantes asignados de manera virtual y/o presencial por la Dirección de Cobertura y la DLE.

 

5. Realizar el registro de los estudiantes en los sistemas de gestión de la cobertura, acorde con la documentación cargada por las familias o acudientes en el portal web de la SED. En los casos que el padre de familia no acepte el cupo escolar, la IED procederá a realizar el retiro correspondiente y actualización de SIMAT.

 

6. Organizar el archivo con las carpetas de los estudiantes, de acuerdo con las normas aplicables de gestión documental y tratamiento de datos personales. Para las carpetas de los y las estudiantes con discapacidad, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el decreto 1421 de 2017 Artículo 2.3.3.5.2.3.8. Historia escolar de estudiantes con discapacidad.

 

7. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos en la IED, incluidos los niños y las niñas atendidos por los jardines infantiles asociados a la SDIS. En caso de que exista limitación de oferta educativa, coordinar con la DLE las acciones que aseguren la permanencia de los estudiantes en las IED.

 

8. Realizar el seguimiento a la permanencia de los estudiantes y generar alertas tempranas ante el riesgo de deserción escolar, según las circunstancias que se presenten, mediante el registro de novedades en el SIMPADE, con el fin de implementar acciones que contribuyan a la permanencia escolar.

 

9. Realizar de manera continua las actividades de verificación, depuración y actualización de la información de matrícula, las novedades reportadas por las familias o acudientes relacionadas, entre otras, con: pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, actualización de tipo o número de identificación, cambio de lugar de residencia y datos de contacto, y el registro oportuno de las novedades en el SIMAT.

 

10. Facilitar a la ciudadanía la atención en las etapas del proceso de gestión de la cobertura educativa, de manera presencial, telefónica y/o virtual, de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que establezca la SED.

 

11. Coordinar con las dependencias de la SED correspondientes, para contar con el talento humano y los recursos tecnológicos necesarios para el desarrollo del proceso de cobertura, en especial para brindar atención oportuna y adecuada a las familias, conforme a los procedimientos y protocolos que defina la SED. De igual manera, reportar la información del proceso de atención a la Oficina de Servicio al Ciudadano.

 

Artículo 14. Responsabilidades de las familias o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 (arts. 2.3.4.2. y 2.3.4.3) y en las demás normas que las modifiquen o sustituyan, las familias o acudientes tienen las siguientes responsabilidades en el proceso de gestión de la cobertura educativa:

 

1. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y cumplir sus responsabilidades definidas en la normatividad nacional vigente.

 

2. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, continuidad y permanencia en el ciclo educativo, de conformidad con la Ruta para el Acceso y Permanencia de la SED.

 

3. Proporcionar al establecimiento educativo la información y documentación necesaria para la inscripción y matrícula de los estudiantes, la cual deberá ser veraz, actualizada y completa, así como las novedades relacionadas con pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, de tipo o número de identificación y de lugar de residencia. La entrega de la información y documentos se realizará prioritariamente de manera virtual.

 

4. Cumplir los compromisos adquiridos con el establecimiento educativo para garantizar el acceso, la permanencia y la trayectoria educativa completa de sus hijos(as) en las IED. De igual forma, a través de la formalización de matrícula se aceptan las obligaciones y compromisos adquiridos al momento de la asignación de los beneficios de permanencia escolar tales como el Programa de Alimentación Escolar, el de Movilidad Escolar en caso de que aplique, e informar a la IED las novedades de cambio de residencia que se realicen durante el año escolar para el que le fue asignado dicho beneficio.

 

5. Diligenciar el formulario SIMPADE de estudiantes o instrumentos complementarios definidos por la SED al momento de realizar el proceso de matrícula y/o cuando la IED lo solicite. De igual forma, informar a la IED el retiro del estudiante y sus causas, para su reporte en el SIMPADE.

 

Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.3.5.2.3.12 del decreto 1421 de 2017 referido a las obligaciones de las familias en el ejercicio de su corresponsabilidad con el proceso de educación inclusiva, las familias o acudientes tienen las siguientes responsabilidades: 1. Adelantar anualmente el proceso de matrícula del estudiante con discapacidad en un establecimiento educativo; 2. Aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad; 3. Cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y actas de acuerdo, para fortalecer los procesos escolares de los estudiantes; 4. Establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en el proceso de inclusión; 5. Solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva institución educativa, en caso de traslado o retiro del estudiante; 6. Participar en los espacios que el establecimiento educativo propicie para su formación y fortalecimiento, y en aquellas que programe periódicamente para conocer los avances de los aprendizajes; 7. Participar en la consolidación de alianzas y redes de apoyo entre familias para el fortalecimiento de los servicios a los que pueden acceder los estudiantes, en aras de potenciar su desarrollo integral; 8. Realizar veeduría permanente al cumplimiento de lo establecido en la presente sección y alertar y denunciar ante las autoridades competentes en caso de incumplimiento.

 

Parágrafo 2º. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, la expresión “padres de familia” hace referencia a los padres y madres de familia, así como a los tutores, cuidadores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debidamente autorizados.

 

Parágrafo 3º. La entrega por parte de las familias o acudientes de los documentos necesarios para la matrícula, como certificados de escolaridad o fotos, deberá realizarse a través de los canales dispuestos por la SED y las IED para tal efecto.

 

TÍTULO III

 

PROCEDIMIENTOS

 

CAPÍTULO I

 

PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA

 

Artículo 15. Planeación de la Gestión de Cobertura Local. En el marco del Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” y acorde con los lineamientos que se establezcan en el Plan Sectorial de Educación, en el Programa Misión de Educadores y Sabiduría Ciudadana en los Planes Educativos Locales, las DLE, en articulación con las IED, desarrollarán las acciones necesarias para superar las causas de inasistencia y deserción escolar a nivel local, teniendo en cuenta los planes de mejoramiento institucional y la implementación de las distintas estrategias por parte de las IED (jornada única, atención integral a la primera infancia, modelos y estrategias educativas flexibles, Política de Educación Rural, entre otras).

 

Artículo 16. Oferta Educativa Oficial. Los rectores y directores de las IED proyectarán la oferta educativa para 2022 de acuerdo con sus condiciones institucionales, por cada una de sus sedes, jornadas, modelos educativos y grados, desde el nivel preescolar hasta la educación media. Así mismo, se deben proyectar los cupos de las IED que atienden población adulta mediante Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) o ciclos complementarios. Para lo anterior se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

 

1. Las estrategias propuestas en los Planes Educativos Locales para reducir las brechas de acceso y permanencia escolar que existen en la localidad.

 

2. La infraestructura con la que cuenta cada IED.

 

3. El proceso de tránsito hacia la Jornada Única.

 

4. El comportamiento de la demanda histórica, los análisis demográficos y la matrícula de la localidad, de la UPZ y de la IED.

 

5. Los parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el MEN, en el marco de las competencias definidas para la Nación en la Ley 715 de 2001. En concordancia con el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para el Distrito Capital, adoptado por el Decreto Distrital 449 de 2006 y modificado por el Decreto 052 de 2019, estos parámetros podrán ser ajustados conforme a la capacidad de aula calculada con los estándares definidos en dicho decreto. Los ajustes por esta condición de infraestructura serán validados por la DLE, a partir del análisis técnico de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos (DCCEE).

 

6. La garantía de la continuidad de los estudiantes antiguos, incluyendo acuerdos de continuidad con otras IED, salvo por circunstancias de adecuación/construcción que afecten la prestación del servicio educativo, y que cuenten con el aval de la DCCEE y la autorización de la DLE.

 

7. El ingreso de estudiantes nuevos y población desescolarizada, conforme a la demanda de cupos que ha tenido en los últimos años la IED.

 

8. La coordinación con la DLE y las dependencias del nivel central de la SED que resulten competentes para la implementación de estrategias para consolidar la oferta educativa de la localidad, en caso de requerirse, tales como: arriendos, nueva infraestructura en proceso de entrega, mejoramiento/adecuación de espacios, estrategia pedagógica de rotación, reorganización de grupos, asociación de jardines SDIS, entre otros.

 

9. La proyección de la oferta de educación inicial a partir del grado pre-jardín, en el marco de lo previsto en la Ley General de Educación y el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”; y la implementación de la jornada única conforme a la Ley General de Educación, al Plan Distrital de Desarrollo y al procedimiento definido en el Decreto Nacional 2105 de 2017 y 501 de 2016.

 

Parágrafo 1. La oferta de las IED bajo contratos de administración del servicio educativo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura, conforme a los lineamientos del Decreto Nacional 1075 de 2015 y los respectivos contratos.

 

Parágrafo 2. Con el fin de fortalecer la oferta educativa para el nivel de educación preescolar y garantizar el derecho a la educación de los niños y niñas de 3 a 5 años, la SED establece la atención educativa en los grados de pre-jardín y jardín en las IED. La Dirección de Cobertura, en coordinación con la Dirección de Educación Preescolar y Básica, la DCCEE y la Dirección de Dotaciones, brindarán acompañamiento a las DLE y a las IED para lograr identificar y organizar la oferta oficial disponible, mediante visitas destinadas a verificar, en cada sede, el número de aulas existentes y el uso o destinación de las mismas, e identificar espacios disponibles que puedan ser utilizados o adecuados para fortalecer la atención educativa en dichos grados, o implementar otras estrategias alternativas como arrendamientos.

 

Para el caso de las IED con nuevas sedes que iniciaron la prestación del servicio público educativo en el 2020 y 2021, o lo iniciarán en 2022, se priorizará la atención de los tres grados de educación prescolar (prejardín, jardín y transición) en jornada única, acorde con lo establecido en la normatividad vigente, y lo definido en el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI”.

 

Artículo 17. Ajustes a la oferta educativa. La oferta proyectada por las IED se podrá modificar a solicitud del Rector ante la Dirección Local de Educación, una vez finalizada la asignación de estudiantes nuevos, en alguno de los siguientes casos:

 

1. Cuando reporta baja demanda porque no se cumplen los parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el MEN o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de influencia del establecimiento educativo oficial.

 

2. Cuando reporta alta demanda, para establecer alternativas que permitan responder a los grados requeridos.

 

3. Cuando se requiera implementar estrategias para cualificar la oferta de los establecimientos educativos, en especial para la atención a la primera infancia, atención a población vulnerable, diversa y de especial protección constitucional con modelos y estrategias educativas flexibles, jornada única.

 

4. De ser requerido, a partir de las medidas y estrategias de la contingencia de la pandemia por COVID-19, de acuerdo con los protocolos que para el efecto establezca la SED.

 

Artículo 18. Consideraciones para la oferta educativa de Ciclos Lectivos Especiales Integrados y modelos y estrategias educativas flexibles. Se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad, jóvenes y adultos que se encuentren desescolarizados para lograr su progresiva vinculación a las IED a través de la implementación de modelos y estrategias educativas flexibles. De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer la educación para personas adultas con una oferta educativa que responda de manera pertinente a sus necesidades. Atendiendo a las características educativas y poblacionales de los estudiantes vinculados a los modelos y estrategias educativas flexibles o de jornadas nocturnas y fines de semana y, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, la conformación de los grupos de educación a través de Ciclos Lectivos Especiales Integrados (CLEI) para jóvenes y adultos tendrá como parámetros:

 

1. Para la educación regular de adultos: mínimo dieciocho (18) estudiantes por grupo, conforme a los lineamientos del MEN y las características de la población a atender.

 

2. Modelos y estrategias educativas flexibles: conforme a los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del MEN y las características de la población a atender.

 

Parágrafo 1. La Dirección de Cobertura continuará con la implementación de los modelos y estrategias educativas flexibles en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital 2020-2024: “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI” y coordinará con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia y las DLE la articulación de dicha estrategia a la oferta oficial del Distrito. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para que las IED realicen el registro en el SIMAT de la población atendida, de acuerdo con la modalidad y tiempo de implementación. Las IED, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos a los estudiantes matriculados que cursen y aprueben los CLEI, de acuerdo con las especificaciones del modelo o la estrategia educativa flexible implementada.

 

Parágrafo 2. Las personas adultas accederán a las IED de conformidad con lo establecido en el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 5, Sección 3 – Educación de Adultos del DURSE 1075 de 2015.

 

Parágrafo 3. En consonancia con los lineamientos del MEN, se define la extra-edad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado esperado; ocurre cuando un niño, niña o joven tiene tres o más años por encima de la edad esperada para cursar un determinado grado. Para brindar una atención pertinente y completar su trayectoria educativa, la SED fortalecerá la oferta educativa con estrategias semi-escolarizadas y flexibles que permitan una atención pertinente a dicha población.

 

Artículo 19. Consideraciones a la oferta educativa para población con discapacidad. Para garantizar una educación pertinente y de calidad, de acuerdo con el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del DECRETO 1075 de 2015, las entidades territoriales certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las características de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, de manera progresiva, según el artículo 2.3.3.5.2.3.13. de dicho Decreto. En ese sentido, se fortalecerá la oferta en aula regular, oferta bilingüe bicultural para población con discapacidad auditiva, oferta hospitalaria domiciliaria y oferta de formación de adultos.

 

CAPÍTULO II

 

DEMANDA EDUCATIVA

 

Artículo 20. Tipos de demanda. La demanda educativa está conformada por i. los estudiantes matriculados en el SEO que requieran continuidad para el siguiente año escolar, ii. la población que solicita cupos nuevos en las IED y que provienen de otras entidades territoriales certificadas, de otros países, de otras entidades públicas nacionales o distritales que atienden integralmente a la primera infancia, del Sistema Educativo No Oficial y iii. la población desescolarizada.

 

Artículo 21. Edad para acceder al nivel de Educación Inicial-Preescolar. El ingreso a los grados de pre-jardín, jardín y transición del nivel de Educación Preescolar, preferiblemente, será a los tres, cuatro y cinco años de las niñas y niños, respectivamente, conforme a los artículos 2.3.3.1.3.2. y 2.3.3.2.2.1.8. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 de 2015. No obstante, el ingreso a cualquiera de estos grados no está sujeto a ningún tipo de prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones relacionadas con pertenencia étnica, género, religión, condición física o mental, entre ellas, que establezcan la edad como criterio excluyente. Por lo tanto, la edad no puede ser una restricción para el ingreso a la educación preescolar, de tal manera que, las IED en su lugar pueden considerar para el efecto las condiciones de desarrollo personal, así como factores regionales, culturales y étnicos, de acuerdo con lo establecido al respecto por las sentencias T-1030 de 2006 de la Corte Constitucional, y 11001-03-24-000-2005- 00086-01 del 27/01/2011 y 11001-03-24-000-2012- 00068-00 del 25/07/2019 del Consejo de Estado.

 

Artículo 22. Consideraciones generales para la inscripción. En el procedimiento de inscripción de estudiantes nuevos que deben realizar las familias o acudientes, se tendrá en cuenta:

 

1. La inscripción de los estudiantes nuevos se realizará de manera virtual a través del portal de matrícula de la página web de la SED, y para el efecto es indispensable que las familias o acudientes: i) tengan disponible documento de identidad del estudiante y de su padre, madre o acudiente, ii) diligencien el formulario de inscripción con todos los datos solicitados, suministrando: a) un correo electrónico y b) un número de celular para contactarlos durante el proceso de matrícula.

 

2. Las solicitudes de cupo que se hayan tramitado con múltiple inscripción, información no veraz, inconsistente o con documentación adulterada, serán anuladas y la familia o acudiente deberá realizar una nueva solicitud cuando finalice la etapa de asignación de estudiantes nuevos, establecida en el cronograma de la presente resolución.

 

3. La Dirección de Cobertura definirá mecanismos alternativos de atención para la inscripción de población rural, personas con discapacidad, víctimas de conflicto armado interno, pertenecientes a grupos étnicos, población en extra-edad y personas adultas.

 

Parágrafo 1. Para realizar la inscripción por unificación de hermanos, las familias o acudientes deberán cargar al aplicativo web de inscripciones el registro civil de nacimiento de los hermanos. Para el caso de inscripción de estudiantes con discapacidad, igualmente deben cargar al aplicativo web de inscripciones el diagnóstico, certificación o concepto emitido únicamente por el sector salud relacionado con la discapacidad reportada.

 

Parágrafo 2. Para los casos en que las familias tengan dificultades para realizar el proceso de inscripción, la Dirección de Cobertura y las Direcciones Locales de Educación implementarán, podrán implementar estrategias y alternativas de atención presencial de acuerdo con las fechas establecidas y la normatividad vigente.

 

Parágrafo 3. Para el caso de la población migrante que no cuente con un documento de identificación válido en Colombia, así como para la población víctima del conflicto armado interno y perteneciente a grupos étnicos que por su vulnerabilidad o a causa de un hecho victimizante no cuente con el documento de identificación, el proceso de inscripción se realizará con un número generado de manera automática en el aplicativo web de la SED. Las familias o acudientes deberán tramitar el documento de identidad ante la Registraduría Nacional del Estado Civil y, posteriormente, notificarlo a la IED para su actualización.

 

Artículo 23. Consideraciones generales para la asignación de cupos. La asignación de cupos se realizará atendiendo las siguientes consideraciones:

 

1. La Dirección de Cobertura realizará la asignación de cupos en coherencia con el artículo 24 de la presente Resolución. Posteriormente, conforme a la disponibilidad de cupos y el cronograma establecido en el artículo 42, la asignación se realizará en las IED y en las DLE. La asignación de cupos para las IED bajo contratos de administración del servicio educativo se realizará únicamente por la Dirección de Cobertura, conforme al Decreto Nacional 1851 de 2015 y lo definido en los respectivos contratos.

 

2. Las asignaciones de cupo se publicarán en la página web de la SED en las fechas establecidas en el Artículo 42 de la presente Resolución, o podrán ser consultadas a través de la línea de atención al ciudadano y página web de la SED.

 

3. Una vez culminada la asignación de cupos, la SED publicará en la página web en las fechas establecidas en el cronograma de la presente Resolución, los cupos disponibles de las IED, que servirán de referencia para la selección de lED por parte de las familias o acudientes.

 

4. Conforme a lo definido en la normatividad vigente, en especial en el Decreto 1851 de 2015, en el Programa de Gobierno y en el Plan de Mitigación de la Educación Contratada, los cupos en colegios privados contratados garantizarán únicamente la continuidad de estudiantes beneficiarios de esta estrategia en 2021, ubicados en zonas que continúen siendo deficitarias de la oferta oficial y que cumplan con estándares de calidad de acuerdo con el resultado del proceso de verificación del Banco de Oferentes vigente y de los establecimientos educativos no oficiales que atienden población con discapacidad por la Circular 066 de 2015 del MEN.

 

Artículo 24. Consideraciones para la priorización de asignación de cupos. Con base en las competencias de las entidades territoriales certificadas en educación previstas en la normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 de 2015 del MEN, se realizará la asignación de cupos en el siguiente orden de prioridad para cada tipo de demanda:

 

1. Para la asignación de cupos a estudiantes activos en las IED (Antiguos):

 

1.1 Estudiantes que ya están vinculados a una IED para asegurar su continuidad en este.

 

1.2 Estudiantes asignados mediante acuerdos de continuidad.

 

1.3 Estudiantes vinculados al SEO que hayan solicitado traslado y tengan hermanos en la IED en la cual solicitan el cupo.

 

1.4 Estudiantes vinculados al SEO que hayan solicitado otro tipo de traslado, según se contempla en el artículo 26 de la presente Resolución.

 

2. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:

 

2.1 Estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales y trastornos específicos del aprendizaje o del comportamiento.

 

2.2 Estudiantes que ingresan a los grados de preescolar.

 

2.3 Estudiantes pertenecientes a grupos étnicos (Indígenas, Afrodescendientes, raizales, palenqueros y Rrom o gitanos).

 

2.4 Estudiantes víctimas del conflicto armado interno.

 

2.5 Estudiantes en condición de vulnerabilidad o especial protección constitucional.

 

2.6 Estudiantes que tengan hermanos ya vinculados al establecimiento educativo.

 

2.7 Estudiantes que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intención de reingresar.

 

2.8 Estudiantes que, de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (jóvenes entre los 14 a los 18 años), en estos casos, se seguirán los lineamientos establecidos en las diferentes normas para atender esta población.

 

2.9 Los demás estudiantes que se hayan inscrito durante el proceso.

 

2.10 Estudiantes no inscritos durante el proceso y que requieran ser matriculados en el SEO.

 

Parágrafo 1. En caso de no contar con disponibilidad de cupo en las opciones de IED señaladas por las familias o acudientes en el formulario de inscripción, la asignación se hará en la IED que cuente con cupo disponible y que esté más cercana al sitio de residencia del estudiante y se evaluará la posibilidad de otorgar el beneficio del Programa de Movilidad Escolar, previa verificación de la documentación aportada en el formulario de inscripción y del cumplimiento de las condiciones, requisitos y mecanismos para la asignación del mismo, conforme a lo establecido en la Resolución 039 de 2018 y el Manual Operativo del Programa de Movilidad Escolar vigente, o la normatividad que la modifique o sustituya.

 

Parágrafo 2. Los estudiantes asignados en alguna de las opciones de IED solicitadas por la familia o acudiente, o que formalicen la matrícula en una IED diferente a la asignada por la SED, no podrán ser beneficiarios del Programa de Movilidad Escolar.

 

Artículo 25. Continuidad de estudiantes antiguos. La SED, a través de la Dirección de Cobertura, asignará de manera automática en el SIMAT un cupo escolar a los estudiantes antiguos con el fin de garantizar su continuidad educativa. La renovación de matrícula debe formalizarse por parte de las familias o acudientes de manera virtual a través del portal de matrículas de la página web de la SED, en la opción de estudiantes antiguos, según las fechas establecidas en la presente Resolución y por medio de los diferentes canales de atención que establezca la SED y la respectiva IED.

 

Parágrafo 1. De acuerdo con el artículo 2.3.3.3.3.6. del DURSE 1075 de 2015, cada IED determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con su Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE). Cuando una IED determine, de acuerdo con su SIEE, que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle cupo para que continúe con su proceso formativo en todos los casos. En el nivel de Educación Preescolar no se reprueban los grados de acuerdo con el artículo 2.3.3.2.2.1.10. del DURSE 1075 de 2015.

 

Parágrafo 2. Cuando se vea afectada la continuidad de los estudiantes en el grado siguiente, la DLE coordinará con la IED los acuerdos de continuidad que garanticen la permanencia educativa de estos estudiantes, y gestionará con la Dirección de Cobertura y la Dirección de Bienestar Estudiantil (DBE) el Beneficio del Programa de Movilidad Escolar para la población que lo requiera según la distancia calculada de la residencia a la sede o colegio asignado en el marco de la normatividad que regula el Programa de Movilidad Escolar.

 

Parágrafo 3. En los casos donde se presente una promoción anticipada, está asignación de cupo podrá realizarse en la misma IED, siempre que esta cuente con la disponibilidad de cupos requerida. De otra forma, previo acuerdo con el padre o madre de familia, la IED y la DLE, acordarán la asignación en otra IED que cuente con la disponibilidad de cupos para este trámite.

 

Artículo 26. Traslados de estudiantes (Antiguos). Las familias pueden diligenciar por cada hijo(a), dos (2) opciones de IED en el formulario de solicitud de traslado. Los motivos para solicitar traslado son:

 

a. Unificación de hermanos en colegios oficiales donde se encuentre por lo menos un hermano estudiando y la IED cuente con la disponibilidad de cupo para el grado solicitado.

 

b. Cambio de localidad o UPZ de residencia.

 

c. Fuerza mayor justificada y soportada documentalmente por una entidad competente (entes de control, entidades distritales y nacionales). De acuerdo con el momento en el cual se solicita el traslado, se debe seguir el siguiente procedimiento:

 

1. Traslados vía web para el siguiente año escolar por cambio de jornada o sede en la misma IED (Transferencia):

 

a. El padre o madre de familia, o acudiente debe diligenciar el formulario denominado solicitud de traslado a través de la página web o por medio de los diferentes canales de atención que establezca la SED.

 

b. La Dirección de Cobertura publicará en la página web la asignación de cupo de los traslados aprobados en las fechas establecidas en el Artículo 42 de la presente Resolución. La asignación de traslado también puede ser consultada a través de los diferentes canales de atención que establezca la SED.

 

c. La IED validará y asignará el cupo, según la disponibilidad de cupo en la jornada o sede solicitada.

 

d. La Dirección de Cobertura publicará en la página web la asignación de cupo de los traslados aprobados en las fechas establecidas en el Artículo 42 de la presente Resolución. La asignación de traslado también puede ser consultada a través de la línea de atención al ciudadano de la SED.

 

e. La IED informará a las familias a través de correo electrónico o de mensaje de texto, los traslados de sede o jornada que hayan sido aprobados de acuerdo con la disponibilidad de cupos y registrará en el SIMAT la transferencia y la matrícula de los estudiantes.

 

2. Traslado vía web para el siguiente año escolar en otra institución educativa:

 

a. El padre o madre de familia, o acudiente deben diligenciar el formulario denominado solicitud de traslado, a través de la página web de la SED, en las fechas establecidas en el Artículo 42 de la presente Resolución.

 

b. La Dirección de Cobertura informará a las DLE y a las IED las solicitudes de traslado recibidas.

 

c. Las DLE revisarán las solicitudes de traslado y las remitirán a las IED para su asignación de acuerdo con la disponibilidad de cupos y la priorización remitida por la Dirección de Cobertura e informarán a la SED la aprobación.

 

d. La Dirección de Cobertura publicará en la página web de la SED la asignación de traslados aprobados. La asignación de traslado también puede ser consultada a través de los diferentes canales de atención que establezca la SED.

 

e. Las IED formalizarán la matrícula de los estudiantes asignados, cuyos padres, madres o acudientes presenten los soportes documentales necesarios de manera presencial o virtual, de acuerdo con las estrategias establecidas por la Dirección de Cobertura.

 

3. Traslados vía web por novedad para el mismo año escolar: Los traslados por novedad para el mismo año escolar se realizarán de acuerdo con las estrategias propuestas por la Dirección de Cobertura.

 

4. Traslados por cambio de jornada o sede en la misma IED (transferencia) para el mismo año escolar: El padre o madre de familia, o acudiente debe solicitarlo a través de comunicación escrita dirigida al rector o director de la IED, quien informará dentro de los tiempos establecidos la aprobación o no del cambio de jornada o sede del estudiante.

 

Parágrafo 1. El padre o madre de familia, o acudiente solo podrá realizar una (1) solicitud de traslado vía web en el mismo año escolar, a excepción de los casos de fuerza mayor debidamente justificados o cambio de localidad de residencia. La IED de destino sólo procederá a matricular al estudiante una vez el padre o madre de familia, o acudiente, diligencie la solicitud de retiro en el establecimiento educativo de origen. Los casos de estudiantes con alta movilidad serán reportados por las IED o la SED al ICBF para su seguimiento, en aras de dar garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.

 

Parágrafo 2. Para los traslados relacionados en los numerales 2 y 3 del presente artículo, si la SED asignó cupo y la familia no formalizó la matrícula de forma virtual, pasados 5 días hábiles, se liberará el cupo y el estudiante continuará en la IED en el que se encuentra matriculado. Si en la IED solicitada no hay disponibilidad de cupo o, si el estudiante reprueba el año escolar, continuará en donde se encuentra matriculado.

 

Parágrafo 3. La solicitud de traslado a IED rurales se podrá realizar directamente ante dichos establecimientos educativos, a través de los canales dispuestos por las respectivas IED.

 

Parágrafo 4. Cuando la formalización de la matrícula de traslados se realice de forma virtual y se presenten inconvenientes para subir la documentación necesaria en el aplicativo web, los mismos deberán ser entregados por las familias o acudientes a través de los canales dispuestos por la IED para la recepción de la documentación faltante.

 

Artículo 27. Inscripción de niñas y niños de educación inicial-preescolar. Con el fin de fortalecer el desarrollo y la atención integral de los niños y niñas, así como de favorecer las transiciones efectivas a los grados de prejardín, jardín y transición, las familias o acudientes de los niños y niñas que cumplan los criterios de acceso a la educación preescolar definidos en el artículo 21 de la presente Resolución, podrán realizar la inscripción a través de la página web de la SED y los otros canales de atención ciudadana que se establezcan para el efecto.

 

Parágrafo 1. Para garantizar la continuidad en el SEO, se consideran estudiantes antiguos, los niños y niñas atendidos en la vigencia 2021 por la SDIS en el marco del convenio vigente entre la SED y la SDIS, por lo que sus familias o acudientes no requieren realizar el proceso de inscripción. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para garantizar su continuidad en el SEO, el cual será comunicado por la Dirección de Educación Preescolar y Básica (DEPB).

 

Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura en coordinación con la DEPB, realizarán acciones para garantizar el tránsito a la educación preescolar en el SEO de los niños y niñas atendidos en las Casas de Pensamiento Intercultural de SDIS.

 

Parágrafo 3. La Dirección de Cobertura, en coordinación con la DEPB, realizarán acciones de monitoreo y seguimiento a la cobertura de la educación preescolar para superar las barreras de acceso y permanencia escolar.

 

Artículo 28. Inscripción de estudiantes nuevos para los grados de 1º en adelante. Las familias o acudientes realizarán la inscripción a través de la página web de la SED y los otros canales de atención ciudadana que establezca la SED para el efecto.

 

Artículo 29. Acceso a la educación formal para personas con discapacidad. Atendiendo la gradualidad de los aspectos administrativos, técnicos y pedagógicos de la estrategia de atención educativa a estudiantes con discapacidad, definida en el artículo 2.3.3.5.2.3.13 del DURSE 1075 de 2015, las IED y las DLE, con el apoyo de la Dirección de Cobertura y la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurarán el acceso y la permanencia escolar de dicha población en el SEO, a través de las siguientes etapas:

 

1. Solicitud de cupo por parte del padre o madre de familia, o acudiente de acuerdo con los diferentes canales de atención ciudadana que establezca la SED para el efecto; adjuntando el diagnóstico, certificación o concepto médico sobre la discapacidad emitido únicamente por el sector salud y preferiblemente con el Plan Individual de Ajustes Razonables, informe anual de competencias o el informe pedagógico si viene de una modalidad de educación inicial, que permita identificar la categoría de discapacidad del estudiante y algunas recomendaciones para la atención pedagógica del mismo. En caso de no tenerlo, la SED realizará la articulación requerida para la gestión de este, a través de la DLE y la instancia de salud correspondiente.

 

2. Remisión de la DLE a la instancia a través de la cual se realizará la valoración psicopedagógica, a fin de establecer los requerimientos necesarios de atención por el sector educativo, que permitan responder a las capacidades, competencias y destrezas pedagógicas y socioemocionales del niño, niña o adolescente, joven o adulto, en el marco de la educación inclusiva.

 

3. Asignación de cupo partiendo del resultado de la valoración psicopedagógica con la participación de la DLE y un representante de los docentes de apoyo pedagógico de las IED de la localidad, y con la asistencia técnica de la Dirección de Cobertura, la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección de Educación Preescolar y Básica, y la Dirección de Educación Media, en los casos que se requiera, de acuerdo con las estrategias de valoración que determine la Dirección de Cobertura.

 

4. Remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para la atención pertinente.

 

5. Elaboración del Plan Individual de Ajustes Razonables - PIAR por parte del establecimiento educativo, tomando como referencia los resultados de la valoración psicopedagógica realizada y los lineamientos del artículo 2.3.3.5.2.3.5 del DURSE 1075 de 2015.

 

Parágrafo 1. Para la asignación de cupos para estudiantes con discapacidad se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2.3.3.5.1.3.11 del DURSE 1075 de 2015, así como lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-488 de 2016, en el sentido de que el porcentaje máximo de estudiantes con discapacidad incluidos en el aula regular en cada grupo no deberá ser superior al 10% con discapacidad intelectual (Síndrome de Down y otras categorías de discapacidad intelectual), discapacidad mental psicosocial o un máximo del 20% de la capacidad de aula, cuando los estudiantes tengan discapacidad sensorial o discapacidad física. Es importante tener en cuenta, que para la población con discapacidad auditiva, donde se propone la oferta bilingüe bicultural en la básica primaria se habla de aulas paralelas (no están con estudiantes oyentes), por lo que el porcentaje propuesto no aplicaría. Por su parte para el caso de educación básica secundaria aplicaría el porcentaje en tanto sí se da la vinculación de estudiantes sordos y oyentes en la misma aula.

 

Parágrafo 2. Según lo definido en el artículo 2.3.3.5.2.3.10 del DURSE 1075 de 2015, “Ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante en razón a su situación de discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran. Cualquier proceso de admisión aportará a la valoración pedagógica y a la construcción del PIAR. Así mismo, no podrá ser razón para su expulsión del establecimiento educativo o la no continuidad en el proceso”.

 

Parágrafo 3: Corresponde a las familias aportar y actualizar la información requerida por la IED que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad, cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo para fortalecer los procesos escolares del estudiante según lo indicado en el artículo 2.3.3.5.2.3.12 del DURSE 1075 de 2015.

 

Parágrafo 4. La forma de realización de las valoraciones pedagógicas se realizará en consonancia con las medidas tomadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

 

Artículo 30. Proceso de reconocimiento para el acompañamiento pedagógico a la población con capacidades y/o talentos excepcionales. Este proceso se adelantará siguiendo la Ruta Distrital de Atención Educativa Integral Diferencial para estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, a través de las siguientes etapas:

 

1. El padre o madre de familia, o acudiente, entregará la valoración o informe pedagógico que dé cuenta de la posible capacidad y/o talento excepcional, que permita identificar el potencial de aprendizaje y el campo de talento del estudiante. En caso de no contar con este, la IED, con el acompañamiento de la SED, abrirá un portafolio donde se incluirá la información o evidencia que permita, en el mediano plazo, definir el proceso de acompañamiento educativo diferencial.

 

2. El establecimiento educativo, con el apoyo de la SED, realizará el proceso de nominación, caracterización y desarrollo del potencial de aprendizaje de los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, mediante la implementación de la Ruta Distrital de Atención Integral Diferencial para estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales definida por la SED.

 

3. El establecimiento educativo, con el acompañamiento de la o el docente de apoyo pedagógico, docente orientador y de la SED, realizará el registro en el SIMAT de la capacidad y/o talento excepcional, con base en los resultados obtenidos durante la implementación de la Ruta Distrital de Atención Integral Diferencial para Estudiantes con Capacidades y/o Talentos Excepcionales.

 

Artículo 31. Proceso de reconocimiento de población con Trastornos Específicos del Aprendizaje en Lectura, Escritura y Cálculos Aritméticos y con Trastorno por Déficit de Atención con/sin Hiperactividad. Este proceso se define acorde con el instructivo de Categorías de Trastornos Específicos en el Aprendizaje Escolar o del Comportamiento, emitido por el MEN:

 

1. La familia o acudiente entregará el concepto del sector salud que dé cuenta del Trastorno Específico del Aprendizaje Escolar en Lectura, Escritura o Cálculos Aritméticos, así como del Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad.

 

2. La IED, con el acompañamiento del docente orientador y de la SED, realizará el registro en el SIMAT teniendo en cuenta únicamente el concepto del Sector Salud, del Trastorno Específico del Aprendizaje Escolar en Lectura, Escritura o Cálculos Aritméticos, así como del Trastorno por Déficit de Atención con o sin Hiperactividad.

 

3. En caso de no contar con el concepto del sector salud, la IED deberá realizar observación guiada y dirigida por parte de los docentes y docentes orientadores de la IED del estudiante teniendo en cuenta las siguientes alertas tempranas:

 

- Presencia de alertas que dan cuenta de dificultades en lectura, escritura y/o cálculos aritméticos.

 

- Dificultad en el comportamiento asociado a un déficit de atención.

 

- Que las dificultades hayan persistido por más de seis meses.

 

- Que las dificultades estén presentes en dos o más contextos (casa, colegio, otras actividades).

 

- Se hayan implementado acciones pedagógicas en la institución para favorecer el desempeño del estudiante, realizando registro de seguimiento y no se haya obtenido mejoría en el desempeño del estudiante.

 

Si se cumplen las condiciones del numeral 3, la IED, desde la orientación escolar se realizará la remisión del estudiante a la entidad de salud correspondiente para efectuar el diagnóstico médico y emitir el concepto correspondiente y, posteriormente, cumplir con el numeral 2. De no cumplirse las condiciones del numeral 1, la IED, desde la orientación escolar indagará y abordará otras variables que puedan estar afectando el desempeño académico del estudiante con el acompañamiento de los docentes de aula responsables, siempre avanzando en el abordaje y acompañamiento pedagógico.

 

Artículo 32. Estudiantes nuevos no inscritos. Los estudiantes nuevos que no hayan realizado la inscripción en las fechas señaladas en la presente resolución y se encuentren por fuera del sistema educativo, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar para las IED de acuerdo con los procedimientos y estrategias establecidas entre la Dirección de Cobertura y la Oficina de Servicio al Ciudadano.

 

La Dirección de Cobertura realizará acciones de búsqueda activa con el fin de identificar, inscribir y asignar un cupo escolar a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos desescolarizados a lo largo del año escolar. Consecuentemente, las IED, conforme a la oferta disponible, formalizarán de manera inmediata su matrícula. La estrategia de búsqueda activa se realizará de acuerdo con las circunstancias del contexto de la emergencia sanitaria y la normatividad vigente.

 

CAPITULO III

 

MATRÍCULA Y PERMANENCIA ESCOLAR

 

Artículo 33. Concepto de matrícula. De acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, la cual se realiza por una sola vez al ingresar el estudiante a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico.

 

Artículo 34. Consideraciones generales para la formalización de la matrícula. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones en el proceso de matrícula:

 

1. Las IED incluirán el registro correspondiente en el SIMAT, diligenciarán el folio de matrícula y tendrán organizada la respectiva documentación de cada estudiante.

 

2. Las IED solicitarán a las familias o acudientes la información actualizada del estudiante y la registrarán en el SIMAT, incluida la relacionada con las variables de población víctima del conflicto armado interno y la pertenencia a un grupo étnico.

 

3. Las IED no deben exigir como requisito examen de admisión o copia del “observador del estudiante”.

 

4. Las IED avaladas por las DLE podrán realizar examen de nivelación o valoración académica para todos los grados de los niveles de la educación básica y educación media para clasificación, en los casos en los cuales, de manera justificada, el estudiante no pueda presentar sus antecedentes académicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.3.3.4.1.1 y 2.3.3.3.4.1.2. del DURSE 1075 de 2015.

 

5. Las IED realizarán, a través del SIMPADE, la identificación de los programas que requiere el estudiante para garantizar su permanencia en la institución.

 

Parágrafo 1. El proceso de formalización de matrícula se realizará prioritariamente de forma virtual. Para dicho proceso, las familias o acudientes cuando acepten el cupo a través del portal de matrícula de la página web de la SED deberán adjuntar los documentos para la consiguiente revisión y formalización por parte de la IED.

 

Artículo 35. Documentos para la formalización de matrícula. La familia o acudiente de los estudiantes nuevos o antiguos que realizaron traslados, deben cargar los siguientes documentos en el aplicativo web de la SED para la formalización de matrícula por parte de las IED:

 

 

Parágrafo 1. Cuando se presenten inconvenientes para cargar la documentación necesaria en el aplicativo web, los mismos deberán ser entregados por la familia o acudiente a través de los canales dispuestos por la IED para la recepción de la documentación. Las IED deben realizar la descarga, organización y archivo de la documentación cargada por la familia o acudiente en el portal web de la SED, de acuerdo con las normas aplicables de gestión documental y tratamiento de datos personales.

 

Parágrafo 2. El estudiante tiene derecho a su identificación con un documento de identidad válido, el cual debe ser tramitado por los padres o madres de familia o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si después de tres (3) meses de cumplidos los hechos jurídicos en virtud de los cuales debe tramitarse el correspondiente documento de identidad, éste no se ha tramitado, el establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las medidas del caso. Los casos de poblaciones vulnerables serán revisados individualmente a la luz de sus circunstancias particulares de modo, tiempo y lugar.

 

Parágrafo 3. Si al momento de formalizar la matrícula, las familias o acudientes no presentan alguno de los documentos necesarios para el efecto, la IED propenderá por su pronta consecución por parte de las respectivas familias ante las entidades u organismos pertinentes.

 

Parágrafo 4 En el caso de no contar con los certificados de escolaridad anteriores, la IED en coordinación con la familia o acudiente, determinará las acciones para identificar el grado al cual se debe asignar al estudiante y, teniendo en cuenta la disponibilidad de cupo, realizará la formalización de matrícula.

 

Artículo 36. Atención educativa de niñas, niños y adolescentes procedentes de Venezuela. Para la asignación de cupos a estudiantes de nacionalidad venezolana, se tendrán en cuenta las directrices[3] establecidas por el MEN y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en las cuales se establece que el derecho a la educación en sus niveles de preescolar, básica y media se deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. Las familias o acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos (cuando realizan traslado) deben formalizar la matrícula de manera virtual o de forma presencial según lo determine la IED, mediante la entrega de los siguientes documentos:

 

 

Conforme a lo anterior, una vez sea matriculado un niño, niña o adolescente, la IED tiene la obligación de realizar el reporte ante la autoridad migratoria, a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula. Este reporte no implica, de ninguna manera, la regularización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada.

 

Parágrafo 1. Durante el proceso de matrícula es necesario tener en cuenta que, si bien, la educación se concibe como un derecho, el mismo también involucra un deber a cargo de la familia, por lo que ésta debe adelantar las gestiones necesarias tendientes a normalizar el estatus migratorio de sus hijos[4]. Una vez el estudiante cuente con el documento de identidad válido en Colombia, deberá ser presentando ante la IED para actualizar su información en el SIMAT.

 

Parágrafo 2. En el caso que el padre o madre de familia, o acudiente tenga documentos y/o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de la educación preescolar, básica y media por el estudiante en Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, la IED deberá dar un plazo no mayor a seis (6) meses para que se presente la solicitud de convalidación ante el MEN. Se realizará la ubicación de cada estudiante en su respectivo grado, conforme a la tabla de equivalencias de la educación primaria o básica y media o secundaria en los países de la organización del convenio Andrés Bello. En caso de que no sea posible adquirir dichos documentos con su respectiva legalización y apostille, la IED realizará una valoración pedagógica contemplada en su SIEE para determinar el grado al cual deberá ser matriculado, en consonancia con las consideraciones incluidas en el Decreto Nacional 1288 de 2018[5].

 

Artículo 37. Formalización de matrícula de estudiantes nuevos. La familia o acudiente cuenta con cinco (5) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de resultados de asignación de cupo en la página web de la SED, para aceptar el mismo y cargar allí los documentos establecidos en los artículos 35 o 36, según corresponda, para la realización de la formalización de matrícula por parte de la IED.

 

Parágrafo 1. En los casos en los que los padres de familia o acudientes no puedan realizar el cargue de la documentación a través de la página web o esta no sea legible, las IED deberán generar las acciones que garanticen la recepción de la documentación.

 

Parágrafo 2. En caso que la familia o acudiente del estudiante no acepte el cupo, no cargue o entregue los documentos necesarios para formalizar la matrícula a través de la página web de la SED o a la IED dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados de asignación de cupo, se entenderá para todos los efectos legales que no hay interés en continuar con la petición de cupo y por ende, el mismo se liberará para ser ofertado a otras familias que puedan tener interés, sin perjuicio de que la familia que lo solicitó inicialmente pueda volver a realizar una petición de cupo, conforme a las nuevas  fechas establecidas para tal fin en el cronograma del proceso.

 

Artículo 38. Procedimiento para garantizar la permanencia escolar y asegurar la trayectoria educativa del estudiante que está en riesgo de deserción. Con el fin de garantizar la permanencia escolar en las IED, se seguirá el siguiente procedimiento previsto en la Ruta para el Acceso y Permanencia Escolar:

 

1. El padre o madre de familia, o acudiente informará al rector, director, orientador, o la persona delegada por la IED, sobre los cambios de comportamiento de su hijo o hija que puedan poner en riesgo la continuidad de sus estudios, con el fin de activar un proceso de acompañamiento individual.

 

2. El director de grupo, el docente orientador, o quien haya designado el rector o director, generará las acciones necesarias, en los casos en que se evidencie riesgo de deserción, y se comunicará con el acudiente para analizar el caso y activar un proceso de acompañamiento individual.

 

3. La IED, la familia o acudiente y el estudiante, establecerán acuerdos y compromisos, los cuales incluirán acciones de prevención, según el caso (apoyos psicopedagógicos, estrategias de permanencia escolar, acompañamiento especial a padres, madres o acudientes, activación de los protocolos de atención integral para la convivencia escolar, entre otros).

 

4. La SED, conforme a los reportes de las IED en el SIMPADE, prestará los servicios y apoyos adicionales para fortalecer el seguimiento a la continuidad y la permanencia del estudiante. De igual forma, activará el apoyo interinstitucional con entidades del nivel distrital y nacional que se requieran.

 

5. La IED monitoreará el proceso educativo de cada estudiante para verificar sus avances, y conjuntamente con la familia, acompañarán al estudiante para que alcance su permanencia escolar.

 

6. La IED someterá a decisión del Consejo Directivo, por recomendación del Comité de Convivencia, el retiro de un estudiante cuando no se estén cumpliendo los compromisos realizados con él y su familia. La IED retirará al estudiante del SIMAT respetando en todo caso el debido proceso administrativo, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución; el orientador o delegado del rector o director reportará en el SIMPADE las razones por las cuales se retiró el estudiante, y la institución reportará a la DLE y la SED para realizar el seguimiento y garantizar su atención en alguna otra IED.

 

7. La Dirección de Cobertura elaborará un informe de seguimiento de acuerdo con la información reportada en el SIMPADE aplicará las acciones y protocolos correspondientes para localizar al estudiante y lograr su retorno al sistema educativo (cruces de bases de datos, focalización de territorios, búsqueda activa “Casa a Casa”) o el reporte a las autoridades competentes para lo pertinente.

 

8. Las IED deberán ofrecer a los estudiantes asignados durante la vigencia, las estrategias que garanticen su, asignación, inscripción, formalización, nivelación y permanencia en las IED.

 

Parágrafo 1. En caso de incumplimiento de los compromisos pactados por parte del padre o madre de familia o acudiente, la IED notificará lo pertinente al ICBF.

 

Parágrafo 2. La IED deberá dejar constancia de las comunicaciones realizadas a la familia o acudiente, ante las alertas generadas.

 

Parágrafo 3. La SED realizará seguimiento y definirá las estrategias que permitan el acceso y la permanencia escolar en las IED, según las circunstancias que se presenten en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, garantizando el goce efectivo y el derecho a la educación.

 

Artículo 39. Terminación de la matrícula. La IED realizará la novedad de retiro en el SIMAT y en el SIMPADE, diligenciando la información de las causas del retiro y conservando los soportes documentales, cuando:

 

1. Exista una solicitud escrita a la IED por parte de uno de los acudientes registrados en el SIMAT, o del estudiante si es mayor de edad.

 

2. Se determine la existencia de retiro, previa realización del procedimiento detallado en el artículo anterior.

 

3. Los informes del proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula que adelante la SED o la IED, deberán evidenciar que el estudiante no está siendo atendido y, a pesar de los esfuerzos no ha sido posible la comunicación con la respectiva familia para la aplicación del procedimiento detallado en el artículo anterior.

 

4. La terminación de matrícula se haya producido como consecuencia de la decisión de la IED, previo el cumplimiento de las garantías del debido proceso administrativo establecido en el Manual de Convivencia. En este caso, la DLE procederá a asignar el cupo en otra IED de la localidad que cuente con cupos disponibles. 


5. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial o IED en el cual esté matriculado el estudiante, situación que será verificada por la Dirección de Cobertura con la IED de la cual se solicita el retiro.

 

CAPÍTULO IV

 

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS PROCESOS DE ACCESO Y PERMANENCIA

 

Artículo 40. Fortalecimiento y gestión de los sistemas de información. La Dirección de Cobertura, articuladamente con las DLE y las IED, realizará el monitoreo, seguimiento, control y evaluación a los procesos de acceso y permanencia relacionados con el SIMAT y SIMPADE, desarrollando las siguientes acciones:

 

1. Seguimiento del reporte en el SIMAT con el fin de garantizar la veracidad, oportunidad y calidad en la información registrada. Las IED deberán reportar permanentemente las novedades de matrícula de sus estudiantes.

 

2. Actualización de la información de estudiantes. En la formalización de la matrícula y en la entrega de boletines, las IED solicitarán a las familias o acudientes la actualización de la información que reposa en la institución para la actualización de los sistemas de información, principalmente a los estudiantes que cuenten con un beneficio condicionado, en especial los del Programa de Movilidad Escolar.

 

3. Implementación de mecanismos de validación y verificación que permitan garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el SIMAT, para lo cual se realizará:

 

3.1 Verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula por parte de las IED.

 

3.2 Auditoría o Seguimiento externo a la gestión y reporte de la matrícula, de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura.

 

3.3 Acompañamiento a la auditoría del MEN, en caso de que dicha entidad la realice.

 

3.4 Acompañamiento a las IED para reducir la deserción escolar.

 

4. Las IED deberán registrar y actualizar en el SIMPADE las novedades asociadas a la permanencia y la deserción escolar.

 

5. Organización del archivo en el que reposa la información de matrícula y permanencia del estudiante, por parte de las IED. Las IED garantizarán la consistencia entre la información del archivo y la registrada en el SIMAT.

 

Artículo 41. Implementación, monitoreo y seguimiento de la ruta para el acceso y la permanencia escolar. La Dirección de Cobertura acompañará a las DLE y a las IED en la implementación, monitoreo y seguimiento de la ruta de educación para el acceso y la permanencia, lo cual comprenderá las siguientes acciones:

 

1. Identificar y caracterizar la población desescolarizada a través de estrategias de búsqueda activa, para incentivar su acceso al SEO.

 

2. Evaluar, monitorear y hacer seguimiento de las condiciones y factores asociados al acceso y la permanencia escolar. En este sentido, la Subsecretaría de Acceso y Permanencia, con la participación de las distintas direcciones, en especial la Dirección de Cobertura consolidará un Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar con el fin de:

 

2.1 Articular la información de las estrategias de permanencia que tienen cada uno de los estudiantes de la matrícula oficial.

 

2.2 Realizar análisis de información sobre estudiantes matriculados y la capacidad de la oferta educativa oficial.

 

2.3 Identificar y caracterizar la población que abandona o aún no ingresa al SEO.

 

2.4 Determinar los factores asociados a la deserción/desescolarización en la ciudad.

 

3. Realizar seguimiento “estudiante por estudiante” y por IED, a través del SIMAT y la generación de alertas tempranas para la prevención de la deserción escolar, a través del SIMPADE y los otros instrumentos que implemente la SED para este fin.

 

4. Otorgar reconocimientos a las IED que logran mejorar sus resultados en permanencia escolar.

 

TÍTULO IV

 

CRONOGRAMA

 

Artículo 42. Cronograma del proceso de gestión de la cobertura. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente cronograma:

 

 

Parágrafo. La SED implementará la atención virtual y presencial para el proceso de gestión de la cobertura. En situaciones de presencialidad los horarios estarán sujetos a las directrices dadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá en el marco de los protocolos de bioseguridad y de Atención a la Ciudadanía. En circunstancias de contingencia por la Emergencia Económica, Social y Ecológica por COVID-19, así como en situaciones de alteración del orden público, la Dirección de Cobertura y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales podrá modificar el horario y el medio de atención en caso de requerirse, de acuerdo con la afluencia de público en cada localidad y demás consideraciones que resulten pertinentes, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se presenten.

 

Artículo 43. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1438 de 2020, la Resolución 1947 del 2020 y la Resolución 0805 de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 23 días del mes de septiembre del año 2021.

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

VER NOTAS DE PIE DE PAGINA:


[1] La Educación Inclusiva se entiende como “: “Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo” Concepto Ministerio de Educación Nacional https:// www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-374740.html?_noredirect=1

[2] Este proceso estará sujeto a las modificaciones normativas Nacionales y Distritales que se emitan en el marco de la emergencia decretada por el COVID 19.

[3] Circulares 45 de 2015 y 07 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, así como los lineamientos de la Circular Conjunta 01 de 2017 y el “Instructivo para la Atención de Niños Niñas y Adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos” adoptado por la Circular 16 de 2018 emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia

[4] Los rectores deben informar y dejar constancia por escrito de haber orientado a los padres de familia o acudientes sobre la necesidad de que el estudiante cuente con los documentos legales en Colombia que le permitan adelantar los estudios en el país, así como la presentación de pruebas de Estado y obtener el título de grado de bachiller.

[5] Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas para el retorno de colombianos.”