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Resolución 420 de 2022 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 420 DE 2022

 

(Diciembre 30)

 

Por la cual se adoptan medidas para adelantar el proceso de convocatoria, inscripción, actualización de datos, elección e instalación de las mesas locales de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno y de la mesa distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C.

 

EL PERSONERO DE BOGOTÁ D.C.

 

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 193 de la Ley 1448 del 10 de junio de 2011, modificada y prorrogada su vigencia por 10 años mediante la Ley 2078 del 8 de enero de 2021, con sus Decretos étnicos 4633, 4634, 4635 y el artículo 269 del Decreto 4800 del 20 de diciembre de 2011, del artículo 2.2.9.2.1 del Decreto 1084 del 26 de mayo de 2015 y los Protocolos Nacional y Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, así como lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 755 del 2019.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política dispone que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista.

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política, dispone entre los fines del Estado Colombiano, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

 

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

 

Que la Ley 1448 de 2011 hoy Ley 2078 de 2021, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 192 que “es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma garantizando la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.”.

 

Que el artículo 193 de la Ley 1448 de 2011 hoy Ley 2078 de 2021 dispone que: “se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.”.

 

Que el artículo 194 de la Ley 1448 de 2011 hoy Ley 2078 de 2021 dispone las herramientas de participación para garantizar la participación efectiva y que los alcaldes,  gobernadores  y  el  Comité́  Ejecutivo  de  Atención  y  Reparación  a  las víctimas contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.

 

Que el Decreto Ley 4633 de 2011 "Por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas", dispone garantías de la participación efectiva enfoque diferencial étnico indígena de las organizaciones de pueblos y comunidades indígenas en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital.

 

Que el Decreto Ley 4634 de 2011 "Por el cual se dictan medidas de Asistencia, atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom o Gitano", dispone garantías de la participación real y efectiva con enfoque diferencial en la construcción y seguimiento de la política pública a nivel nacional, departamental, municipal y distrital que le concierne al pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy.

 

Que el Decreto Ley 4635 de 2011 "Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolomhianas, raizales y palenqueras", dispone garantía de participación con enfoque diferencial étnico en la implementación, ejecución y evaluación de la política para las víctimas del conflicto armado.


Que el Decreto Reglamentario 4800 de 2011, "Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones", define los espacios de participación efectiva de las víctimas, las mesas de participación efectiva de las víctimas, las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) sus voceros y sus representantes y los procedimientos de elección, funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.

 

Que el Decreto 1084 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación”, en su artículo 2.2.9.2.1 dispone el periodo y proceso de inscripción en las mesas de participación efectiva que: “las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas, interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, se inscribirán ante la personería en el caso del nivel municipal o distrital y ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional. Los participantes inscritos, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el presente título, entrarán a formar parte de las mesas de participación.”.

 

Que el precitado Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.9.1.4 define a las mesas de participación como los espacios de trabajo temático y de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, destinados para la discusión, interlocución, retroalimentación, capacitación y seguimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1448 de 2011 modificada y prorrogada por la Ley 2078 de 2021.

 

Que el Decreto 1084 de 2015 en sus artículos 2.2.9.2.2 y 2.2.9.2.3 establece los requisitos para la inscripción de las organizaciones de víctimas (OV) y de las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), así como el deber de las personerías y la Defensoría del Pueblo en constatar la existencia de los documentos exigidos al momento de realizar la inscripción.

 

Que el Decreto 1084 de 2015 en su artículo 2.2.9.3.14 dispone que los personeros en el orden municipal o distrital, las defensorías regionales en el orden departamental y la Defensoría del Pueblo en el orden nacional, tendrán que ejercer la Secretaría Técnica de las mesas de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno.

 

Que desde la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con el goce del derecho a la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.


Que la Resolución 680 de 2015 “Por la cual se adopta el protocolo de participación efectiva del pueblo Rrom o Gitano víctimas del conflicto armado" expedida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), el pueblo Rrom o Gitano y las Kumpañy, dentro de la autonomía propia de sus costumbres, cuentan con un protocolo de participación especifico y participan solamente en la Mesa Nacional de Victimas del conflicto armado interno.

 

Qué la Resolución 1668 del 30 de diciembre de 2020 proferida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) en su parágrafo 3º del artículo 27 dispone que “Para efectos del presente Protocolo, el Distrito Capital de Bogotá deberá ceñirse a los mecanismos de elección y composición de las Mesas Departamentales, y de esta forma designará sus delegados por hecho victimizante y enfoque diferencial para la elección de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas”.

 

Que la precitada Resolución 1668 de 2020 proferida por la UARIV en el artículo 31 dispone que la fecha de elección de las mesas de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, municipales, distritales, departamentales y nacional se elegirán cada cuatro (4) años contados a partir del año 2023 y durante la vigencia de la Ley 1448 de 2011 hoy Ley 2078 de 2021. Las fechas dispuestas para las Mesas Departamentales de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno y la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. se elegirán entre el 20 de septiembre y el 10 de octubre, cada cuatro (4) años, contados a partir del 2023.

 

Que la Resolución 1668 de 2020 proferida por la UARIV en el artículo 34 dispone que en concordancia con el Convenio 169 de la OIT, las víctimas pertenecientes a pueblos indígenas, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) y de la colectividad ROM tendrán sus propios Protocolos de participación efectiva en el marco de su autonomía, voluntariedad, dignidad, usos y costumbres.


Que la Resolución 1668 de 2020 proferida por la UARIV parágrafo 2º del artículo 67 dispone que: “los municipios con más de 1.000.000 de habitantes que creen sus sistemas locales de participación se harán cargo y serán responsables de los mismos como ente territorial. Para efectos del relacionamiento con la mesa de dichos municipios únicamente se tendrá en cuenta este protocolo.”.

 

Que la Circular Externa 20 del 15 de septiembre de 2021 proferida por Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) dispone los lineamientos para la elección de las Mesas de participación efectiva de las víctimas indica la línea de acción de las entidades territoriales, de la UARIV, del Ministerio de Interior, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la Cooperación Internacional, de la Misión de apoyo al proceso de Paz en Colombia MAPP-OEA y de la Misión de observación electoral MOE.

 

Que la Directiva 15 del 27 de agosto de 2021 emitida por la Procuraduría General de la Nación establece las directrices para el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 (hoy Ley 2078 de 2021) y el Decreto 1084 de 2015 y la aplicación de la Resolución 01668 de 2020 en las elecciones de las Mesas de Participación Efectiva de víctimas.

 

Que la mesas nacional, departamental, municipal y distrital creadas por la resolución 388 de 2013 de la UARIV, modificada por sus resoluciones 588 de 2013, 1448 de 2013, 828 de 2014, 1281 de 2016, 1282 de 2016, 1336 de 2016, 1392 de 2016, 677 de 2017, 250 de 2019 fueron derogadas por la Resolución 1668 de 2020.

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto 512 del 27 de agosto de 2019 “Por medio del cual se adoptó el protocolo de participación efectiva de las víctimas del Conflicto armado interno en Bogotá D.C.”. En este se contempla que las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) podrán inscribirse para participar en diferentes localidades donde demuestren de manera idónea su domicilio en la localidad o que, sin residir en ellas, participen con su trabajo en favor de las víctimas del conflicto armado interno a nivel local.

 

Que el Decreto 512 de 2019 artículo 27 dispone que: “en Bogotá se podrán crear mesas locales de participación efectiva de las víctimas, atendiendo a la división por localidades del Distrito Capital y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.9.3.1 del Decreto único 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación.”

 

Que el Decreto 512 de 2019 artículo 29 dispone que la Personería de Bogotá D.C. coadyuvada por las alcaldías locales, será la encargada de convocar a elecciones de las mesas locales y ejercerá la Secretaría Técnica de la elección, con el apoyo de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación.

 

Que el Decreto 512 de 2019 artículo 30 dispone: “la inscripción para la elección de las mesas locales de participación efectiva de víctimas se realizará durante los primeros noventa (90) días del año de acuerdo con el artículo 2.2.9.2.1 del Decreto Único 1084 de 2015 Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación en el cual se lleva a cabo la inscripción.”.

 

Que la Resolución 018 del 22 de octubre de 2021 emitida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación “por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa del enfoque diferencial de los pueblos y comunidades indígenas víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.”.

 

Que la Resolución 024 del 5 de noviembre de 2021 emitida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación “por medio de la cual se reglamenta la elección y participación de la Mesa de enfoque diferencial de personas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.”.


Que la Resolución 025 del 5 de noviembre de 2021 emitida por la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación “reglamenta la elección y participación de la Mesa de Enfoque Diferencial de Mujeres Víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.”.

 

Que el Decreto Distrital 596 del 27 de diciembre de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “modifica y adiciona el Decreto Distrital 512 de 2019” por el cual se adopta el Protocolo de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C. Armoniza, actualiza para responder de forma integral a las necesidades organizativas y funcionales de la participación de víctimas en Bogotá D.C. unido al propósito del mejoramiento e impacto en espacios de participación ante el “escenario normativo de la Resolución 1668 de 2020 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas (UARIV).”.

 

Que en virtud de las funciones otorgadas por el artículo 16 del Acuerdo Distrital 755 de 2019 en concordancia con lo establecido en el Protocolo Nacional de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno mediante la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV y el Protocolo Distrital en el Decreto Distrital 596 de 2022, el Personero de Bogotá, D.C.

 

RESUELVE:

 

TÍTULO I

 

OBJETO

 

ARTÍCULO 1. OBJETO: La presente resolución reglamenta el proceso de convocatoria, inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno (ODV) e inscripción de los sujetos de reparación colectiva, así como la elección e instalación de las Mesas Locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. y la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C.


 

TÍTULO II

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS, ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LAS MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA: La Personería de Bogotá D.C., con enfoque integral e incluyente, diferencial étnico, de diversidad, convoca a las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno (OV), las organizaciones defensoras de los derechos de las de víctimas del conflicto armado interno (ODV) a inscribirse en las Personerías Locales de Bogotá D.C. para que postulen a las candidatas y los candidatos a la elección de los y las integrantes de las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno para el período 2023-2027.

 

ARTÍCULO 3.  ACTUALIZACIÓN   DE   DATOS   E   INSCRIPCIÓN:   Las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno (ODV), que hagan parte de las mesas locales de participación y deseen presentarse en el proceso de elección para el período 2023-2027, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro que llevan las Personerías Locales. En caso de no hacerlo quedarán excluidas mediante acto administrativo motivado proferido por la Personería Local correspondiente y no podrán participar del proceso de elección de la respectiva mesa local.

 

Las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno (ODV) que no hagan parte de las actuales mesas locales de participación y que estén interesadas en presentarse al proceso elección deberán inscribirse ante las Personerías Locales, cumpliendo con lo establecido en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4. PERÍODO DE INSCRIPCIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE DATOS: El período de inscripción y/o actualización de datos de las organizaciones de víctimas del conflicto armado interno (OV) y de las organizaciones defensoras de derechos de las víctimas del conflicto armado interno (ODV) será del primero (1º.) de enero de 2023 al treinta y uno (31) de marzo de 2023 y tendrá lugar en las Personerías Locales de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: El proceso de inscripción y/o actualización de datos se efectuará en días hábiles, de manera presencial y de forma gratuita ante las Personerías Locales de Bogotá D.C. en el horario de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

 

ARTÍCULO 5. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN DE LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS: Los requisitos que deberán acreditar las candidatas y los candidatos a las Mesas Locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno por las organizaciones de víctimas (OV) y por las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) son:

 

5.1. Requisitos de las candidatas y los candidatos por las organizaciones de víctimas (OV):

 

5.1.1. Entregar copia del documento de identidad de quien ejerce como representante legal de la organización de víctimas (OV) y de la persona postulada por la organización.

 

5.1.2. Entregar copia del Acta de conformación de la OV en la que conste la voluntad organizativa o asociativa de sus integrantes y su constitución de por lo menos un (1) año anterior al momento de realizar la inscripción de los postulados y las postuladas.

 

5.1.3. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción anexo a esta resolución, que se encuentra en la página web de la Personería de Bogotá D.C., http://www.personeriabogota.gov.co (apoyo a víctimas del conflicto armado- documentos asociados), y en cada una de las Personerías Locales.

 

5.1.4. Verificar que la persona postulada por la organización a la mesa de participación se encuentre inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

5.1.5. Cumplir con la idoneidad y acreditación para representar el hecho victimizante de conformidad con su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV) o para representar el enfoque diferencial al que se presenta.

 

5.1.6. Entregar certificado de vecindad expedido por la correspondiente Alcaldía Local de la persona postulada por la organización.

 

5.1.7. Entregar documento que acredite de manera sumaria que durante el último año previo a la inscripción la Organizaciones de víctimas (OV) haya desarrollado trabajo, intervenciones o acciones en la localidad que pretende representar. 

 

5.2. Requisitos de las candidatas y los candidatos por las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV):

 

5.2.1. Entregar copia del documento de identidad del representante legal de la organización (ODV) y del postulado o postulada.

 

5.2.2. Entregar la certificación vigente de existencia y representación legal de la organización con sede en la ciudad de Bogotá D.C., en el que se incluya su objeto social, el cual deberá tener relación directa con el ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011 hoy Ley 2078 de 2021.

 

5.2.3. Entregar copia de los estatutos de la organización defensoras de los derechos de las víctimas (ODV) debidamente protocolizados en la Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

 

5.2.4. Entregar oficio de la delegación debidamente suscrito por el representante legal de la organización defensora de los derechos de las víctimas (ODV).

 

5.2.5. Diligenciar debidamente el formulario de inscripción anexo a esta resolución, que se encuentra en la página web de la Personería de Bogotá D.C., http://www.personeriabogota.gov.co (apoyo a víctimas del conflicto armado- documentos asociados), y en cada una de las Personerías Locales.

 

5.2.6. Las personas que deleguen las ODV a las Mesas Locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno deberán certificar su vinculación con la respectiva organización y, en todo caso, las organizaciones serán responsables frente a las actuaciones de sus delegados y delegadas.

 

5.2.7. Entregar certificación en donde conste que la ODV desarrolla trabajo con las víctimas del conflicto armado interno en la respectiva localidad.

 

5.2.8. Certificar dos (2) años de organización con una estructura clara y ampliamente definida de la organización defensoras de los derechos de las víctimas (ODV).

 

5.2.9. Entregar certificado de vecindad expedido por la correspondiente Alcaldía Local de la persona postulada por la organización.

 

ARTÍCULO 6. REGISTRO DE LAS CANDIDATAS Y LOS CANDIDATOS INSCRITOS PARA LAS MESAS LOCALES: El registro de personas inscritas para la elección de las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno se conformará por cada localidad y su archivo reposará en la Personería Local correspondiente.

 

PARÁGRAFO 1. La Personería local verificará el cumplimiento de todos los requisitos y datos solicitados en los formularios con los anexos de inscripción de las OV y de las ODV, precisando el hecho victimizante o el enfoque diferencial e indicando la Mesa Local a la que aspira.

 

PARÁGRAFO 2. Una persona no podrá aparecer en más de un (1) registro de inscripción. La idoneidad se reclamará del candidato o la candidata y no de la organización.

 

PARÁGRAFO 3. El registro se adopta mediante resolución motivada suscrita por el Personero o la Personera local correspondiente

 

ARTÍCULO 7. CENSO DE VOTACIÓN EN LA ELECCIÓN DE LAS MESASLOCALES: La Personera local o el Personero local realizarán el censo de votación conformado por el/la representante legal o el delegado/da de las OV y que tendrán derecho a un (1) voto por cada cupo a proveer por hecho victimizante y por enfoque diferencial. En el censo por cada localidad se deberá registrar el nombre completo y apellidos de cada persona que ejercerá el derecho al voto, el número de su documento de identidad y la localidad por la que se postula.

 

ARTÍCULO 8. FECHA DE ELECCIÓN DE LAS MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN BOGOTÁ D.C. Las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. y las mesas de enfoque diferencial de participación efectiva de víctimas se elegirán a partir del año 2023 cada cuatro (4) años y por el tiempo de vigencia de la Ley 1448 de 2011 prorrogada por diez (10) años más por la Ley 2078 de 2021. Se elegirán entre el veinte de (20) de agosto y el (10) de septiembre de 2023 según cronograma que será publicado en la página web de la entidad www.personeriabogota.gov.co y en cada una de las Personerías Locales.

 

PARÁGRAFO 1: En todo caso para este asunto se tendrán en cuenta las directrices emitidas desde la UARIV mediante la Resolución 1668 de 2020 o la vigente, armonizada con lo establecido en el Decreto Distrital 512 de 2019, adicionado y modificado por el Decreto Distrital 596 de 2022 y los vigentes.

 

ARTÍCULO 9. REQUISITO PARA CONVOCAR LAS ELECCIONES DE LAS MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN  EFECTIVA  DE  VÍCTIMAS  DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO: Se convocará a elecciones para mesas locales, en aquellas localidades donde conste el debido registro de inscritos de mínimo tres (3) aspirantes de OV por cada localidad.

 

ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN DE LAS MESAS LOCALES DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO: Las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno estarán compuestas por las personas elegidas mediante voto por los delegados y las delegadas de las OV inscritas en el registro. Las mesas locales tendrán un cupo máximo de veintisiete (27) integrantes. De no existir postulación o no cumplir los requisitos para ejercer la representación, el cupo quedará vacío. Los cupos para proveer en las mesas locales serán los siguientes:

 

10.1. Dos (2) cupos para representantes de Organizaciones de Víctimas (OV) postulados por de hechos victimizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro, desaparición forzada), una (1) será mujer.

 

10.2. Dos (2) cupos para representantes de OV de hechos victimizantes contra la integridad física o psicológica, una (1) será mujer.

 

10.3. Dos (2) cupos para representantes de OV de violencia sexual, una (1) será mujer.

 

10.4. Dos (2) cupos para representantes por el hecho victimizante de desaparición forzada, una (1) será mujer.

 

10.5. Dos (2) cupos para representantes por el hecho victimizante de Minas Antipersonas (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos improvisados (AEI), una (1) será mujer.

 

10.6. Ocho (8) cupos para representantes de OV de desplazamiento forzado, cuatro (4) serán mujeres.

 

10.7. Un (1) cupo para un(a) (1) representante de las víctimas del conflicto armado interno de la comunidad Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales e Intersexuales (LGBTI).

 

10.8. Un (1) cupo para una representante de víctimas del conflicto armado interno mujer por el enfoque diferencial de mujer.

 

10.9. Un (1) cupo para un (a) representante de víctimas del conflicto armado interno jóvenes entre 18 y 28 años.

 

10.10. Un (1) cupo para un(a) representante de víctimas del conflicto armado interno por el enfoque diferencial de personas mayores de 60 años.

 

10.11. Un (1) cupo para un(a) representante de víctimas del conflicto armado interno en condición de discapacidad.

 

10.12. Un (1) cupo para un(a) representante de comunidades étnicas indígenas, designado(a) por la Mesa Distrital Indígena de víctimas del conflicto armado interno residentes en Bogotá D.C, de acuerdo con su organización interna y en coordinación con sus autoridades.

 

10.13. Un (1) cupo para un(a) representante de víctimas del conflicto armado interno de comunidades étnicas Negras, Afrodescendientes, Raizales y Palenqueros (NARP) residentes en Bogotá D.C., designados(as) por la Mesa Distrital correspondiente acorde con su organización interna y en coordinación con sus autoridades.

 

10.14. Dos (2) cupos para dos (2) integrantes de las ODV elegidos(as) por parte las OV inscritas en la respectiva localidad de Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o por enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el cupo quedará vacío. En todo caso el cupo definido para mujer sólo podrá ser ocupado por una mujer. En ausencia de candidatas mujeres se declarará desierto.

 

PARÁGRAFO 2. Cada cupo para proveer en las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno contará con un representante principal y un representante suplente. El suplente ocupará el Iugar del principal en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, y deberá ser el siguiente en la votación al principal dentro de las personas postuladas por cada hecho victimizante o enfoque diferencial al momento de la elección y conformación de la mesa local, respetando la paridad de género.

 

TÍTULO III

 

CAPÍTULO I

 

DE LA CONVOCATORIA, INSCRIPCIÓN, ELECCIÓN E INSTALACIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA: La Personería de Bogotá D.C. convocará a los delegados y las delegadas por hechos victimizantes y por enfoques diferenciales, a los delegados y delegadas de las ODV, postulados y postuladas por cada una de las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno, y a los delegados y las delegadas de grupos étnicos, de conformidad con los protocolos de participación efectiva de las víctimas a participar del proceso de elección y conformación de la Mesa Distrital (MDPEV) y los sujetos de reparación colectiva. Los delegados y las delegadas de los grupos étnicos en lo Distrital para el período 2023-2027 se ajustan a los protocolos de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno emitidos por la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV o la que haga sus veces y el Decreto Distrital 512 de 2019, adicionado y modificado por el Decreto Distrital 596 de 2022 y los vigentes de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 12. FECHA, HORA Y LUGAR. El proceso de inscripción a la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno (MDPEV) se realizará conforme lo dispone el artículo 3 de la presente. En lo relativo a los sujetos de reparación colectiva la inscripción se realizará presencial en la Personería delegada para la protección de víctimas del conflicto armado interno, Calle 16 No. 9-15 de Bogotá D.C., en horario de 7:00 a.m. hasta la 1:00 p.m, del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de marzo de 2023. Se elegirán entre el veinte de (20) de septiembre y el (10) de octubre de 2023, en horario de 8:00 am hasta la 1:00 p.m. según cronograma que será publicado en la página web de la entidad www.personeriabogota.gov.co y en cada una de las Personerías Locales. La instalación de la Mesa Distrital (MDPEV) se realizará a más tardar el 10 de octubre de 2023.

 

PARÁGRAFO 1: La Mesa de enfoque diferencial de los pueblos y comunidades indígenas víctimas del conflicto armado soportada en la Resolución 018 de 2021 de la ACPVR, la Mesa de enfoque diferencial de personas pertenecientes a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado soportada en la Resolución 024 de 2021 de ACPVR y la Mesa de enfoque diferencial de mujer víctimas del conflicto armado soportada en la Resolución 025 de 2021 de ACPVR, elegirán al delegado o la delegada que los representes de la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno para el período 2023-2027.

 

PARÁGRAFO 2: En todo caso para este asunto se tendrán en cuenta las directrices emitidas desde la UARIV mediante la Resolución 1668 de 2020 o la vigente, armonizada con lo establecido en el Decreto Distrital 512 de 2019, adicionado y modificado por el Decreto Distrital 596 de 2022 y los vigentes.

 

ARTÍCULO 13. COMPOSICIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C.: Se elegirán los y las siguientes integrantes acorde con lo dispuesto en el artículo 42 de la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV armonizado con el artículo 32 del Decreto Distrital 596 de 2022 que modifica el artículo 42 del Decreto Distrital 512 de 2019. En ningún caso, la Mesa Distrital (MDPEV) podrá superar treinta y un (31) integrantes:

 

13.1. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro y desaparición forzada), un (1) cupo será para una mujer.

 

13.2. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante contra la integridad física o psicológica, (tortura y minas), un (1) cupo será para una mujer.

 

13.3. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante de violencia sexual, un (1) cupo será para una mujer.

 

13.4. Dos (2) cupos para representantes por hecho victimizante de víctimas de desaparición forzada, un (1) cupo será para una mujer.

 

13.5. Dos (2) cupos para representantes de víctimas por hecho victimizante de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI), un (1) cupo será para una mujer.

 

13.6. Ocho (8) cupos para representantes por hecho victimizante de desplazamiento forzado, cuatro (4) serán mujeres.

 

13.7. Un (1) cupo para un(a) representante de las víctimas del conflicto armado interno de la comunidad de Lesbianas, Gais, Bisexual, Transexual e Intersexual (LGBTI).

 

13.8. Un (1) cupo para un(a) representante de comunidades indígenas designado(a) por la Mesa Distrital Indígena de víctimas del conflicto armado interno residentes en Bogotá D.C. acorde con la Resolución 018 del 22 de octubre de 2021 de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

13.9. Un (1) cupo para un(a) representante de comunidades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras (NARP) que sea designado(a) por la Mesa de enfoque diferencial acorde con la Resolución 024 del 5 de noviembre de 2021 de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

13.10. Un (1) cupo para una representante mujer víctima del conflicto armado interno por el enfoque diferencial de mujer elegida entre las delegadas de la “Mesa de Enfoque diferencial de mujeres víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C.” acorde con la Resolución 025 del 5 de noviembre de 2021 de la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

13.11. Un (1) cupo para un(a) representante de comunidades Room designado(a) por su respectiva autoridad tradicional.

 

13.12. Un (1) cupo para un(a) representante de jóvenes (entre 18 y 28 años) víctima del conflicto armado interno.

 

13.13. Un (1) cupo para un(a) representante de adultos mayores (más de 60 años) víctima del conflicto armado interno.

 

13.14. Un (1) cupo para un(a) representante de víctimas del conflicto armado interno en situación de discapacidad.

 

13.15. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las ODV inscritas en Bogotá D.C.

 

13.16. Un (1) cupo para un (a) (1) representante de los Sujetos de Reparación Colectiva residentes en Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 1. La Mesa Distrital (MDPEV) se integrará por cupos a proveer, de tal manera que, sólo se elegirán los representantes electos(as) y delegados(as) por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial según corresponda. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer la representación, el puesto quedará vacío.

 

PARÁGRAFO 2. En la elección de la Mesa Distrital (MDPEV), cada una de las personas inscritas por los Sujetos de Reparación Colectiva elegirá́ a un(a) (1) representante de todos los Sujetos de Reparación Colectiva de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 3. La Mesa de enfoque diferencial de personas pertenecientes al enfoque diferencial de mujeres víctimas del conflicto armado interno en Bogotá́ D.C., delegará por cupo directo la representante mujer por este enfoque diferencial de mujer. Asimismo, la Mesa de enfoque diferencial de personas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras víctimas del conflicto armado interno, delegará por cupo directo el(la) representante de comunidades afrocolombianas negras, raizales y palenqueras. La Mesa de enfoque diferencial de los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado interno en Bogotá́, D.C., realizará la delegación de un(a) integrante en el marco de sus usos y costumbres.

 

PARÁGRAFO 4. En el evento de que no existan mujeres inscritas en alguno de los espacios de participación efectiva, que requieran paridad de género del presente artículo, estos cupos deberán ser ocupados por uno de los representantes inscritos, independiente de su género.

 

ARTÍCULO 14. PARTICIPANTES. Sólo podrán participar en calidad de candidatos y candidatas en el proceso de elección, los delegados y las delegadas por hecho victimizante y enfoque diferencial, elegidos y elegidas en las mesas locales para aspirar a la conformación de la Mesa Distrital (MDPEV), cuya designación se encuentre registrada en el Acta de elección e instalación de la respectiva Mesa Local.

 

En la elección de la Mesa Distrital (MDPEV) se elegirá a los miembros por votación de la totalidad de los delegados y las delegadas elegidos(as) por cada una de las mesas locales (MLPEV), por los(las) representantes de las comunidades étnicas NARP, indígena, Rrom, enfoque diferencial de mujeres víctimas del conflicto armado interno y por los Sujetos de Reparación Colectiva.

 

Los representantes y las representantes de las ODV sólo podrán participar en el proceso de elección en calidad de candidatos y candidatas, serán elegidos(as) por votación de los demás aspirantes a la Mesa Distrital (MDPEV) residentes en Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 1. La elección de los representantes y las representantes de la Mesa Distrital (MDPEV) se realizará mediante votación presencial, secreta y por mayoría simple. En caso de empate se procederá a realizar sorteo respetando la paridad de género.

 

PARÁGRAFO 2. En la Mesa Distrital (MDPEV), las ODV tendrán cuatro (4) representantes para cumplir una función de acompañamiento técnico y político, con voz y sin voto. Las ODV podrán participar en calidad de candidatos y candidatas cuya elección se encuentre registrada en el Acta de elección e instalación de la respectiva Mesa Local (MLDPEV) de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 15. CENSO O REGISTRO DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS PARA LA MESA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C. (MDPEV). Sólo podrán ejercer el derecho al voto los delegados y las delegadas de las OV por hechos victimizantes y enfoque diferencial designados(as) por las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno (MLPEV) residentes en Bogotá D.C., los(las) representantes de las comunidades étnicas designados(as) por la autoridad tradicional correspondiente NARP, indígena, Rrom, enfoque diferencial de mujeres víctimas del conflicto armado interno y por los Sujetos de Reparación Colectiva.

 

ARTÍCULO 16. ELEGIDOS Y ELEGIDAS PRINCIPALES. Sera elegido(a) como delegado(a) principal la persona quien cumpla la paridad de género y haya conseguido la votación más alta para el cupo a proveer.

 

ARTÍCULO 17. ELEGIDOS Y ELEGIDAS SUPLENTES. Será elegido(a) como delegado(a) suplente la persona quien le siga en votación a los(las) elegidos(as) principales de cada cupo a proveer. De una mujer, su suplente deberá ser la mujer que continúa en votación, con el propósito de respetar la paridad de género. De un hombre, su suplente será la siguiente persona quien le siga en votación, sin importar si es hombre o mujer. Cumpliendo lo dispuesto por la Resolución 01668 de 2020 de la UARIV Protocolo Nacional de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno armonizado en lo Distrital con el Decreto 596 de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de existir empate se resolverá mediante sorteo realizado por la Personería delegada para la protección de víctimas del conflicto armado interno de Bogotá D.C. con pleno respeto de la paridad de género.

 

CAPÍTULO II

 

DE LA AGENDA DE ELECCIÓN PARA LAS MESAS LOCALES YLA MESA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMANDO INTERNO RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 18. AGENDA DE LA JORNADA DE ELECCIÓN. El artículo 22 del Decreto Distrital 596 de 2022 adiciona el artículo 31A referente a la Agenda y desarrollo de la elección de las mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno contendrá:

 

EN LA ELECCIÓN DE MESAS LOCALES DE BOGOTÁ D.C.:

 

El Personero o la Personera local respectivo(a) actuando como Secretaría Técnica de la Mesa Local de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno residentes en Bogotá D.C.:

 

1. Presentará un informe del proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas (OV) y de las organizaciones defensoras de víctimas (ODV) a cargo de la Personería Local.

 

2. Realizará el llamado a lista de las OV y ODV inscritas para la elección de las mesas locales.

 

3. Leerá las reglas para la elección de representantes de las víctimas del conflicto armado interno.

 

4. Leerá los cupos a proveer por hechos victimizantes y por enfoques diferenciales.

 

5. Leerá las postulaciones de las organizaciones de víctimas (OV) por hechos victimizantes y por enfoques diferenciales conforme al registro de inscripción.

 

6. Elección de los representantes (OV) mediante votación secreta por mayoría simple para elegir la totalidad de los cupos a proveer por cada hecho victimizante y enfoque diferencial. En caso de empate, se procederá a realizar sorteo.

 

7. Leerá las reglas para la elección de las organizaciones defensoras víctimas (ODV) previamente inscritas.

 

8. Postulaciones por parte de las ODV.

 

9. Elección de los/las dos (2) integrantes de las ODV mediante votación secreta por mayoría simple por parte de las ODV inscritas y presentes.

 

10. Acto de entrega de credenciales a los representantes de las víctimas, integrantes de la (OV) y a los integrantes de las Organizaciones Defensoras de Victimas (ODV) electos.

 

11. Instalación de la Mesa Local de participación efectiva de víctimas.

 

12. Elección del Coordinador(a), y de los comités temáticos.

 

13. Elección de los dos (2) delegados(as) al Comité́ Local de Justicia Transicional (uno será mujer) por parte de la Mesa Local de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno.

 

14. Elección del Comité́ Ejecutivo de la Mesa Local de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno.

 

15. Elección del Comité de ética de la Mesa Local de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno.

 

16. Lectura y aprobación del Acta de la elección de la Mesa Local de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno.

 

PARÁGRAFO 1. La Representante electa por el enfoque diferencial de mujer tendrá un (1) cupo directo en la Mesa de enfoque diferencial de mujeres víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 2. El (la) representante de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) tendrá un (1) cupo directo a la Mesa de enfoque diferencial de personas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C.

 

PARÁGRAFO 3. El (la) representante de la Mesa de enfoque diferencial de los pueblos indígenas víctimas del conflicto armado en Bogotá, D. C. se designará de acuerdo a sus usos y costumbres.

 

EN LA ELECCIÓN DE LA MESA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO:

 

El (la) Personero(a) delegado(a) para la protección de víctimas del conflicto armado interno que ejerce la Secretaría Técnica de la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno (MDPEV) actuará en el marco del artículo 31 del Decreto Distrital 596 de 2022 que adiciona el artículo 39A del Decreto 512 de 2019 y armoniza la Resolución 1668 de 2020:

 

1. Presentará un informe del proceso de inscripción de las Organizaciones Defensoras de Víctimas (ODV).

 

2. Llamará a lista a los delegados y las delegadas) de las respectivas mesas locales elegidas.

 

3. Leerá las reglas de la elección de representantes de víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de la secretaría técnica.

 

4. Leerá los cupos a proveer por hechos victimizantes y por enfoques diferenciales, así como de las postulaciones por hechos victimizantes y enfoques diferenciales, según Acta debidamente suscrita por el Personero local de las elecciones locales de las mesas locales de participación efectiva de víctimas y de los cupos directos.

 

5. Elección de los representantes que conformarán la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno, acorde al artículo 42 del Decreto Distrital 596 de 2022.

 

6. Leerá las reglas de la elección de las organizaciones defensoras de víctimas del conflicto armado interno (ODV) inscritas.

 

7. Postulaciones por parte de las organizaciones defensoras de víctimas (ODV).

 

8. Elección de las cuatro (4) organizaciones defensoras de víctimas (ODV), mediante votación secreta por mayoría simple por parte de los delegados locales.

 

9. Acto de entrega de credenciales a los (las) representantes de las víctimas del conflicto armado interno, elegidos (as) y a las organizaciones defensoras de víctimas (ODV).

 

10. Instalación de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno.

 

11. Elección del Coordinador o la Coordinadora y los comités temáticos.

 

12. Elección de los dos (2) delegados al Comité de Justicia Transicional (uno (1) de los cuales tiene que ser mujer) por parte de la Mesa Distrital de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno.

 

13. Elección del Comité Ejecutivo Distrital.


14. Elección del Comité de ética.

 

15. Elección de un(a) (1) delegado(a) a la elección de la Mesa Nacional de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno por cada uno de los hechos victimizantes. El representante de cada enfoque diferencial será el(la) delegado a la elección de la Mesa Nacional de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado interno.

 

16. Leerá para la correspondiente aprobación del Acta.

 

CAPÍTULO III

 

DE LAS PROHIBICIONES PARA SER PARTE DE LAS MESAS LOCALES Y DE LA MESA DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C.

 

 

ARTÍCULO 19. PROHIBICIONES PARA SER INTEGRANTE DE LAS MESAS DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADOINTERNO EN BOGOTÁ D.C. El artículo 24 de la Resolución 1668 del 2020 de la UARIV y artículo 16 del Decreto 596 de 2022 disponen que será incompatible con el ejercicio de sus funciones:

 

1. Utilizar la condición de miembro de la Mesa Local, mesas de enfoque diferencial y de la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno para gestionar a nombre propio o de terceros, dádivas y obtener recursos de forma indebida.

 

2. Cobrar como intermediario(a) o tramitador(a) en la gestión de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno.

 

3. El aprovechamiento indebido del ejercicio de las funciones como miembro de las mesas locales, mesas de enfoque diferencial y de la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas que vaya en contra del bienestar general de las víctimas del conflicto armado interno.

 

4. Postularse al mismo tiempo a diferentes mesas locales de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno o en un municipio o Distrito diferente a Bogotá D.C., lo cual será causal de anulación de la postulación.

 

5. Participar en las sesiones de las mesas de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C. cuando se traten asuntos relacionados con intereses directos del(la) representante o su organización.

 

6. Ser servidores públicos, funcionarios públicos o contratistas del Estado a cualquier nivel, cuando sus funciones u obligaciones tengan relación directa con la política pública de víctimas del conflicto armado interno. Esta prohibición no aplica cuando las funciones o las obligaciones contractuales consistan en participar en actividades como talleristas, docentes, gestores, monitores o pedagogía para la paz.

 

7. Tener antecedentes penales o disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.

 

PARAGRAFO 1: El (la) integrante del espacio de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno de las mesas locales, mesas de enfoque diferencial y de la Mesa Distrital en los casos de conflicto de intereses debe manifestarlos y declararse impedido.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LAS VOTACIONES Y EL PROCESO DE ESCRUTINIO

 

ARTÍCULO 20. MESA DE VOTACIÓN. Es el lugar en el que se podrá ejercer el derecho al voto, en donde se encontrará el listado de los potenciales votantes con su nombre y apellidos completos, número del documento de identidad y datos de contacto. Para su buen funcionamiento contará con una urna debidamente sellada, tarjetones con los nombres de las candidatas y los candidatos por cupos a proveer, el formato de Acta de escrutinio final de la mesa de votación y el sobre para material sobrante.

 

ARTÍCULO 21. JURADOS DE VOTACIÓN. Son los funcionarios y las funcionarias públicas que designe la Personería de Bogotá, D.C. por cada mesa de votación instalada, en garantía y protección de la transparencia, legalidad y realizar el escrutinio de los comicios. Dichos funcionarios deberán contar con el carné y la chaqueta institucional que le acredita como funcionario de la Personería de Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 22. DE LOS FORMATOS. Se adoptan los siguientes formatos incluidos en los anexos de esta:


Formato E-1. Sello de la urna. Este formato será firmado y se fijará en la urna luego de mostrar a los (as) asistentes que se encuentra vacía.

 

Formato E-2. Censo o listado electoral. En este formato se encontrarán los nombres completos y números de documentos de identidad de las personas habilitadas para votar, ordenados alfabéticamente.

 

Formato E-3. Registro de votantes. En este formato se registran los nombres completos y números de documentos de identidad los votantes y sus firmas.

 

Formato E-4. Registro de votos. En este formato se registra el conteo de votos por hecho victimizante y enfoque diferencial.

 

Formato E-5. Acta de escrutinio. En este formato se consignará el resultado de la votación por cada persona postulada, así como los votos en blanco, votos nulos y los votos no marcados por cada cupo a proveer.

 

ARTÍCULO 23. INSTALACIÓN DE LA MESA DE VOTACIÓN. Previo al inicio de la votación los(las) jurados de las mesas mostrarán a los (las) presentes la credencial que los (las) acredita como jurados y procederán a verificar que cuentan con todos los implementos para desarrollar la jornada electoral. Verificarán que la urna se encuentra en buen estado y este vacía, procederán a sellarla, además firmarán el registro de votantes y darán por iniciado el proceso electoral. El único documento que habilita para votar será el original de su documento de identidad acreditado con la cédula de ciudadanía amarilla con holograma o la cédula digital mediante la aplicación de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

 

ARTÍULO 24. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. Para ejercer el derecho a| voto, las personas deberán asistir de manera presencial ante los(las) jurados de la mesa de votación, en horario de inicio a las 8:00 a.m. hasta su cierre a la 1:00 p.m. El(la) elector(a) con su documento de identidad original acreditado con la cédula de ciudadanía amarilla de holograma o la cédula digital mediante la aplicación de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El (la) jurado verificará que el documento corresponda a quien lo presenta. Igualmente verificará que se encuentre registrado(a) en el listado de votantes, marcará con resaltador el nombre y documento de identidad de cada persona. Asimismo, le pedirá que firme el formato y procederá a entregarle el tarjetón o los tarjetones que requiera el elector para votar. Luego de ejercer su derecho al voto de forma secreta, el elector introducirá el o los tarjetones en la urna y el(la) jurado le devolverá su documento de identidad.

 

ARTICULO 25. CIERRE DE LAS VOTACIONES. Vencido el plazo del horario establecido se cerrará la votación, sin embargo, si para el cierre de las votaciones Ilegaren a presentarse hechos sobrevinientes de fuerza mayor o caso fortuito que obliguen a extender la jornada electoral, se podrá hacer hasta por la mitad del tiempo inicialmente establecido. La decisión será informada con inmediatez y precisión. En las elecciones de las mesas locales informará el Personero o la Personera local. En la Mesa Distrital informará el Personero o la Personera de Bogotá D.C. o el Personero(a) delegado(a) para la protección de víctimas del conflicto armado interno o a quien el Personero (a) de Bogotá D.C. designe.

 

ARTÍCULO 26. ESCRUTINIO. Para el escrutinio los(las) jurados de cada mesa de votación tendrán en cuenta los siguientes procedimientos:

 

1. Antes de iniciar el escrutinio de los votos, los(las) jurados deberán eliminar los tarjetones sobrantes e introducirlos en el sobre destinado para ello.

 

2. Informarán a los(las) asistentes el número total de personas que votaron en cada mesa de votación.

 

3. Procederán a abrir la urna y a realizar el respectivo conteo de todos los votos, anunciándolos en voz alta, en acceso a la información oportuna y transparencia para anunciar los cupos a proveer.

 

4. Terminado el escrutinio informarán el resultado del total de los votos obtenidos por cada persona postulada. Se firmará el Acta correspondiente, la cual será entregada a la secretaria técnica del proceso de elección.

 

ARTÍCULO 27. TIPOS DE VOTOS. Para el escrutinio los(las) jurados tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

 

- Voto válido. Es cuando el(la) elector(a) marca una sola equis (X) en el tarjetón correspondiente y por el (la) candidato(a) que escoge. No existe duda de la intención de voto del(a) elector(a).

 

- Voto nulo. Es cuando se marca más de una casilla o candidato(a). En tal situación, el voto no tiene validez, pero sí debe anotarse en el Acta correspondiente. Es aquel en el que el(la) jurado no puede determinar con claridad la intención de voto del(la) elector(a).

 

- Voto blanco. Es aquel en el que el(la) elector marcó la casilla de voto en blanco dentro del tarjetón y no existe duda de su intención de voto.


- Voto no marcado. Es el tarjetón que no tiene ninguna marca por parte del(la) elector v se encontraba dentro de la urna. Estos votos deberán marcarse por los(las) jurados con la frase NO MARCADO.

 

ARTÍCULO 28. COMITÉ VEEDOR. Con el propósito de garantizar la transparencia y la legalidad de los comicios, la Secretaría Técnica del proceso de elección conformará un Comité Veedor de tres (3) funcionarios de entidades participantes.

 

ARTÍCULO 29. VEEDURÍA CIUDADANA. En caso de conformarse grupos de ciudadanos(as) con el propósito de ejercer veeduría sobre el proceso de elección, estos(as) deberán informarlo a la Secretaría Técnica correspondiente con mínimo quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de la elección. El registro de las veedurías ciudadanas se hace en la Personería Delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales, que expide la resolución de inscripción en el Registro Público de veedurías ciudadanas.

 

ARTÍCULO 30. ACREDITACIÓN. Conocidos y verificados los resultados, la Secretaría Técnica de cada proceso electoral entregará la acreditación con su credencial a los miembros electos(as) principales y suplentes.

 

ARTÍCULO 31. INSTALACIÓN. Acreditadas las personas electas, se iniciará la instalación de las Mesas Locales (MLPEV) y la Mesa Distrital de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno (MDPEV), en cumplimiento de la agenda establecida, armonizada con el Decreto Distrital 596 de 2022 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV.

 

ARTÍCULO 32. PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página web de la entidad (www.personeriabogota. gov.co, en las carteleras de la Personería de Bogotá D.C. y demás medios masivos de divulgación en garantía de la idónea promoción y divulgación de información, asimismo, protegiendo el acceso a la información oportuna y la transparencia.

 

PARÁGRAFO ÚNICO. Para orientación se podrá acudir a la Personería delegada para la Coordinación de Gestión de las Personerías Locales, correo electrónico dcoordinacionlocales@personeriabogota.gov.co, a la Personería delegada para la protección de víctimas del conflicto armado interno pd_pvictimas@personeriabogota.gov.co y a las Personerías locales.

 

TÍTULO IV

 

SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C.

 

ARTÍCULO 33: REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS SUJETOS DE REPARACIÓN COLECTIVA. Armonizada la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV y el artículo 33 del Decreto Distrital 596 de 2022, adiciona el 43A del Decreto Distrital del 512 de 2019 respecto a los sujetos de reparación colectiva deberán acreditar.

 

1. El documento de identidad del representante legal o de quien realizó la declaración administrativa en representación del sujeto de reparación colectiva.

 

2. Los Sujetos de reparación colectiva que se encuentran en la fase de identificación, acorde al artículo 2.2.7.8.6 del Decreto 1084 de 2015 DPS y del artículo 8° de la Resolución 3143 de 2018 de la UARIV o aquellas que, se encuentran en la fase de alistamiento conforme al artículo 2.2.7.8.7 del precitado Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 3143 de 2018 que no se ha conformado el Comité de impulso, deberán presentar un Acta donde conste la voluntariedad del sujeto de reparación colectiva para realiza la inscripción.

 

3. Los Sujetos de reparación colectiva que se encuentran en la fase de alistamiento, acorde al artículo 2.2.7.8.7 del Decreto 1084 de 2015 DPS y del artículo 9° de la Resolución 3143 de 2018 de la UARIV o aquellas que, se encuentran en la fase de alistamiento conforme al artículo 2.2.7.8.7 del precitado Decreto 1084 de 2015 y 9° de la Resolución 3143 de 2018 y han conformado el Comité de impulso, o que se encuentran en las fases contempladas en los artículos 2.2.7.8.8, 2.2.7.8.9., 2.2.7.8.10 del ya antes citado Decreto 1084 de 2015 artículos 10, 11 y 13 de la Resolución 3143 de 2018 deberán presentar el Acta del comité de impulso donde conste la voluntariedad del sujeto para realizar la inscripción.

 

4. El sujeto de reparación colectiva al momento de realizar su inscripción deberá postular su candidato(a) para integrar las mesas de participación efectiva de víctimas del conflicto armado interno en Bogotá D.C.

 

5. Diligenciar de manera completa el formulario de inscripción.

 

PARÁGRAFO 1: PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: Iniciará el primero (1º) de enero hasta el culminará el treinta y uno (31) de marzo de 2023, tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario. Se hará de manera presencial. Las inscripciones se realizarán ante la Personería delegada para la protección de las víctimas del conflicto armado interno ubicada calle 16 No. 9-15, Bogotá D.C.

 

ARTÍCULO 34: REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DENTRO DE LA MESA DE PARTICIPACIÓN EFECTIVA DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO RESIDENTES EN BOGOTÁ D.C. COMO SUJETOS DE REPARACION COLECTIVA. En el marco del artículo 34 del Decreto Distrital 596 de 2022 que adiciona el artículo 43B del Decreto Distrital 512 de 2019 armonizado con la Resolución 1668 de 2020 de la UARIV, quien aspire a ser elegido (a) como representante de sujetos de reparación colectiva en la Mesa Distrital (MDPEV) deberá acreditar en la Personería delegada para la protección de víctimas del conflicto armado interno:

 

1. No tener antecedentes penales, ni disciplinarios con excepción de delitos políticos o culposos.

 

2. Hacer parte y ser postulado por un sujeto de reparación colectiva.

 

3. Los sujetos de reparación colectiva podrán ser representados por la persona declarante en el FUD que reposa ante la UARIV o del representante legal en los casos que aplique.

 

4. Para el caso de los sujetos de reparación colectiva en los que se haya conformado el Comité de impulso, se verficará que el (la) representante elegido (a) pertenezca a esta instancia.

 

5. Hacer parte de un sujeto de reparación colectiva de comunidades campesinas o barriales u Organizaciones y Grupos incluido en el Registro Único de Víctimas cuyo Plan Integral de Reparación Colectiva sea aprobado en el marco del Comité Distrital de Justicia Transicional.

 

6. Ser elegido(a) por parte del comité de impulso, como el delegado (a) a representar el sujeto de reparación colectiva, esta delegación debe constar en un acta de sesión del mismo Comité.

 

7. Los sujetos de reparación colectiva campesinos y barriales deberán estar domiciliados en Bogotá, D.C.

 

PARÁGRAFO 1: En todo caso para este asunto se tendrán en cuenta las directrices emitidas desde la UARIV mediante la Resolución 1668 de 2020 o la vigente, armonizada con lo establecido en el Decreto Distrital 512 de 2019, adicionado y modificado por el Decreto Distrital 596 de 2022 y los vigentes.

 

PARÁGRAFO 2: PROCESO DE ELECCIÓN: la votación del representante de sujetos de reparación colectiva se realizará en recinto separado e iniciará a las 8:00 am. y concluirá a las 11.00 a.m. inmediatamente después se realizará el escrutinio en presencia de los(las) participantes.

 

ARTICULO 35. PRINCIPIO DE REMISION. En virtud del principio de remisión, para los aspectos no contemplados en la presente resolución, se aplicará lo dispuesto por la UARIV y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para la participación efectiva de las víctimas del conflicto Armado Interno

 

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha su publicación y deroga las normas que le sean contrarias

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 30 días de diciembre del año 2022.

 

JULIÁN ENRIQUE PINILLA MALAGÓN

 

Personero de Bogotá D.C.