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Directiva 002 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/03/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/03/2021
Medio de Publicación:
.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 002 DE 2021

 

(Marzo 31)

 

PARA: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES Y DlRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR/A DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES/AS LOCALES, CONCEJO DE BOGOTA, PERSONERIA DE BOGOTA, VEEDURIA DISTRITAL Y CONTRALORÍA DE BOGOTÁ.

 

DE: ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ

 

ASUNTO: LINEAMIENTOS DE POLITICA PARA EL PRESUPUESTO ANUAL

 

En cumplimiento del artículo 20 del Decreto Distrital 714 de 1996[1] "Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, en concordancia con el artículo 8 del Decreto Distrital 662 de 2018[2] y escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS en la sesión del 19 de marzo de 2021, se expiden los "Lineamientos de política para el presupuesto anual.

 

 

Introducción

 

Durante el 2020, la administración distrital, afrontó el desafío de financiar y garantizar los recursos para el gasto social, específicamente, para sectores como salud, integración social, hábitat y movilidad, en medio de acciones orientadas a preservar la vida, como aislamientos preventivos obligatorios o restricciones a las actividades económicas para evitar la rápida propagación del Covid-19. Un desafío de tal magnitud exigió que la Secretarla Distrital de Hacienda - SDH tramitara operaciones presupuestales para adicionar recursos o autorizar modificaciones entre entidades. 

 

No obstante, a pesar de las dificultades económicas, sociales y administrativas derivadas de la pandemia, la ejecución presupuestal de la vigencia 2020 del presupuesto anual fue superior al 90%, evidenciando que en conjunto todo el Distrito Capital conservo su capacidad de entregar bienes y servicios a la ciudad en forma oportuna y eficaz, incluso brindado coberturas a la población vulnerable a través de programas como Bogotá Solidaria en Casa. 

 

Siguiendo las lecciones aprendidas por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia por Coronavirus Covid-19 en el año 2020, para la programación presupuestal de la vigencia 2021, la SDH considerando las condiciones económicas y fiscales de la ciudad, presento el proyecto de acuerdo de reactivación económica, aprobado posteriormente por el Concejo Distrital como el Acuerdo Distrital 780 de 2020. Esta estrategia se denominó "Plan Marshall" y tiene el propósito de cumplir las metas del Plan Distrital de Desarrollo, Acuerdo Distrital 761 de 2020, generar un conjunto de condiciones favorables para una acelerada recuperación económica, y además busca que sus efectos trasciendan las próximas vigencias.

Complementariamente, Ia Administración Distrital trabajo conjuntamente con el Concejo de Bogotá en Ia concepción y posterior aprobación de un proyecto de cupo de endeudamiento[3], para financiar obras de infraestructura de gran impacto en Ia creación de empleo y mejoramiento de las condiciones de calidad de vida para los habitantes de Ia ciudad, fortaleciendo el proceso de reactivación económica.

 

Ahora bien, frente a los retos de la vigencia 2022, la administración distrital priorizará obras de importancia estratégica para la ciudad como el Corredor Verde, la primera Línea de Metro, infraestructura para la prestación de servicios de salud; fomentará iniciativas como Matricula Cero e ingreso mínimo garantizado.

 

Para lograr estos objetivos las entidades deberán estructurar la elaboración del anteproyecto de presupuesto orientados a la reactivación de la economía, a la atención de los sectores sociales y productivos más afectados por las consecuencias de la pandemia y al cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo, atendiendo los principios de eficiencia, efectividad y enfoque de género. Igualmente, el control en la ejecución del gasto seguirá siendo una prioridad para Ia administración; el camino para alcanzarlo es una programación presupuestal que reconozca la capacidad de ejecución de cada una de las entidades, que promueva la optimización los recursos y contribuya al crecimiento económico.

 

Finalmente, la vigencia 2022 debe reflejar la materialización de las metas y los resultados concretos encaminados a la  concreción de los Objetivos del Desarrollo Sostenible y los Logros de Ciudad, que aunado con el cumplimiento de metas del Plan de Desarrollo posicionará a Bogotá como líder en el país en su implementación.

 

Capítulo I. Directrices para la ejecución de la vigencia 2021 

 

En virtud de las medidas ejecutadas para la programación de la vigencia 2021, las entidades que conforman el Presupuesto Anual deberán priorizar la ejecución del presupuesto con las apropiaciones aprobadas mediante el Acuerdo Distrital 788 de 2020[4], salvo en condiciones adversas y cuando se justifique plenamente las entidades podrán solicitar las modificaciones que afecten el cumplimiento de las metas del Plan Distrital de Desarrollo. 

 

Así mismo, atendiendo la normativa vigente y el principio de anualidad, Ia eficiencia y  efectividad, aunado a la calidad en la ejecución de los recursos es indispensable ejecutar el  presupuesto oportunamente y elevar al máximo la ejecución de los giros con el fin de disminuir  las reservas presupuestales, y por ende, bajar el volumen de pasivos exigibles, puesto que,  en los casos en que esta situación se presente, se deberá atender su pago con el presupuesto  disponible en la vigencia que se hagan exigibles con excepción de los financiados con  recursos con destinación específica, reglados por norma. 

 

Igualmente, se deberá contar con una adecuada planeación de la contratación, lo cual permitirá conocer la programación de los desembolsos para lograr un Optimo manejo del portafolio de inversiones. En todo caso sus gastos deberán responder a necesidades básicas de funcionamiento y desarrollo de sus proyectos enfocados al cumplimiento del objetivo general del Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para Ila  Bogotá del siglo XXI restringiéndose la  adquisición de bienes suntuosos y priorizando de esta manera.

 

De igual modo, debe considerarse que en aplicación del Acuerdo 5 de 1998[5], en cada vigencia el Gobierno Distrital reducirá el Presupuesto de Gastos de funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos superen el 4% del presupuesto del año inmediatamente anterior y en inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 20% del presupuesto de inversión del año anterior. 

 

Para la vigencia 2021, la ejecución y giro presupuestal debe ser una prioridad de las entidades  distritales, para este fin la Dirección Distrital de Presupuesto ejercerá el seguimiento estricto  a través del ranking de inversión que se publica cada semana en el portal web de la SDH, las  entidades que al finalizar cada trimestre se encuentren en el indicador de semáforo rojo  deberán remitir a la Dirección Distrital de Presupuesto en el transcurso del mes siguiente un  plan de mejoramiento que incorpore las acciones específicas para aumentar el nivel de  ejecución tanto de compromisos como de giros o indicar que corresponde al ciclo presupuestal  inherente a su misionalidad. 

 

Aunado a lo anterior y en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Acuerdo 788 de 2020  "La Administración Pública Distrital podrá hacer traslados presupuestales internos, si se  profundiza la crisis sanitaria y social, previas las declaraciones de la correspondiente  emergencia, especialmente de aquellos sectores de más baja ejecución presupuestal" los  recursos que las entidades no ejecuten podrán trasladarse para aquellos sectores que se  requieran en medio de la emergencia, cumpliendo los parámetros de una ejecución eficiente  que contribuya a la reactivación económica sostenible. 

 

Capítulo II. Lineamientos para la programación de la vigencia 2022 

 

A continuación, se establecen las directrices para los Secretarios/as de despacho, Directores/as de departamentos administrativos y de unidades administrativas especiales, Gerentes y Directores/as de establecimientos públicos, de empresas industriales y comerciales del distrito, empresas sociales del estado, Rector/a del ente universitario autónomo, Alcaldes/as locales, Concejo de Bogotá, Personería de Bogotá, Veeduría Distrital y Contraloría de Bogotá.

 

1. Marco Fiscal de Mediano Plazo

El artículo 50 de la Ley 819 de 2003[6] establece la obligatoriedad de la presentación, junto con  el Proyecto de Presupuesto, del Marco Fiscal de Mediano Plazo - MFMP, definido como un  instrumento de planeación financiera con una perspectiva de diez años, trascendental para la toma de decisiones fiscales y para la elaboración del Presupuesto Anual, que permite obtener  una visión de las necesidades de financiamiento de la Administración Central y evaluar la sostenibilidad fiscal a mediano plazo.

 

Para contribuir con la elaboración del MFMP, las entidades del sector central y descentralizado deben suministrar de manera oportuna Ia información relacionada con la adecuada proyección de ingresos a diez años, acompañada de un documento metodológico explicativo de dichas proyecciones. Así mismo, deberán suministrar la información relacionada con el endeudamiento esperado y la relación de las contingencias que afectarán la situación financiera del Distrito Capital. igualmente, deben suministrar la información relacionada con las proyecciones a diez años de los principales gastos o proyectos de inversión a ejecutar, y su fuente de financiación. Con relación a los proyección de ingresos, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del orden Distrital y las Empresas Sociales del Estado, deben continuar con el fortalecimiento de los recursos propios y el diseño de estrategias que contribuyan a la financiación de las inversiones contenidas en el Plan Distrital de Desarrollo.

Asimismo, con el fin de atender lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1955 de 2019[7], que adiciona el artículo 50 de la Ley 819 de 2003, las entidades descentralizadas deberán suministrar la información relevante para el análisis de la situación financiera del sector.

 

Los anteproyectos de presupuesto presentados por las entidades para la vigencia 2022 incluirán la información estratégica que permita a la  SDH plasmar los múltiples complementos que existen entre el MFMP y Calidad de Gasto. Para 10 cual se requieren los siguientes elementos de información y análisis: 


· ¿Cuáles conceptos de gastos en la inversión han sido proyectados de manera recurrente? ¿A cuáles de esos gastos se les ha realizado una revisión de su relación costo/resultado? ¿Cuáles de esas partidas propone el sector eliminar?


·  ¿Cuáles actividades o programas que llevan implícito el riesgo presupuestal, esto es, el riesgo de requerir recursos adicionales durante la ejecución de 2022? ¿Cómo propone la entidad mitigar este riesgo?


·  ¿Qué productos y cuál es su costo unitario de lo que se entrega a la ciudadanía?

 

Finalmente, las entidades deberán tener en cuenta 10 indicado en los apartes de pasivos contingentes y vigencias futuras, en relación con Ia información a suministrar, toda vez que es insumo fundamental para la correcta elaboración del MFMP.

 

2. Supuestos Macroeconómicos y programáticos

 

Las proyecciones de las principales variables de la economía, que las entidades distritales, deben tener en cuenta en la programación presupuestal para la vigencia fiscal 2022, podrán ser consultadas en el portal web de la SDH, en el siguiente link: hftp://www.shd.gov.co/shd/sur)uestos-macro-con-ecofis, o ingresando por la siguiente ruta:

 

En caso de que las autoridades económicas del orden nacional modifiquen los supuestos macroeconómicos del nivel nacional, la SDH realizará los cambios respectivos añadiendo los ajustes a la información publicada en la misma página.

 

3. Ingresos

 

En el 2020, la crisis ocasionada por la pandemia del Coronavirus Covid -19 afectó la economía de muchos hogares, sin embargo, el recaudo tributario con corte al 31 de diciembre de 2020 alcanzo una ejecución de 91% frente a la meta de recaudo programada para la vigencia, lo que representa una reducción de 6% frente a lo recaudado en la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

 

En la Administración Central los ingresos corrientes son la mayor fuente de financiación del Presupuesto Distrital, por lo que es pertinente consolidar las estrategias para el fortalecimiento de éstos. Al respecto, es importante resaltar que la SDH, y en general, cada una de las entidades distritales están comprometidas con acciones que permitan la generación de ingresos de forma sostenible, orientadas a reforzar los ingresos tributarios y no tributarios y a consolidar fuentes alternativas de recursos.

 

En referencia a los ingresos que percibe la administración distrital por concepto de multas u otro tipo de imposiciones por incumplimiento de Ia ley, es claro que el objetivo es continuar fortaleciendo Ia cultura ciudadana para promover la  auto regulación, la  regulación social, el cumplimiento de las normas y así mejorar la convivencia y el bienestar general.

 

Ahora bien, en materia de ingresos tributarios, los esfuerzos estarán centrados en garantizar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes de los impuestos distritales, a través de acciones de fidelización y de control extensivo y persuasivo. Igualmente, los esfuerzos de Ia entidad se centrarán en la recuperación de cartera y la reducción de las obligaciones incumplidas a través de acciones de fondo por parte de las áreas de fiscalización y de cobro de la SDH. Lo anterior, a partir de la aplicación del modelo de priorización de los contribuyentes, según el cual éstos se caracterizan de acuerdo con su comportamiento tributario, y con el fin de dirigir acciones específicas, permitiendo así que se fortalezca la cultura tributaria de la ciudad.

 

Así mismo, el control inteligente del ciudadano, la gestión de fondo de los grandes contribuyentes, y los esfuerzos que se realizarán en el control del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, permitirán Ia reducción de los índices de evasión y la recuperación de importantes recursos. Adicionalmente, se espera que el posicionamiento, de la oficina virtual, los módulos de auto atención y el servicio en las localidades hagan más fácil el cumplimiento y acerquen a la ciudadana con la administración tributaria.

 

Por su parte, con el propósito de hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del Distrito Capital, la Dirección Distrital de Cobro, desplegará diferentes estrategias de control masivo en las etapas persuasiva y coactiva que contribuirá con el aumento de los ingresos tributarios y no tributarios. De igual forma continuará realizando acciones para depurar la cartera tributaria y propenderá por una gestión eficiente del servicio, y la satisfacción ciudadana.

 

Los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales, las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas Sociales del Estado ESE - Subredes Integradas de Servicios de Salud, deben continuar con el fortalecimiento de los ingresos, de tal manera que se incremente su recaudo especialmente en aquellos de carácter permanente y se cuente con recursos adicionales que permitan la financiación de proyectos estratégicos.

 

Teniendo en cuenta que Bogotá puede acceder a recursos del nivel nacional por demanda, es importante que las entidades distritales que ejecutan programas y proyectos estratégicos orientados a Ia atención integral de la primera infancia, calidad de la educación básica y media, atención a víctimas y transporte público, entre otros, avancen en la presentación de proyectos ante las respectivas entidades del orden nacional, de tal manera que el apoyo financiero ofrecido por la Nación ayude a potenciar los recursos del Distrito Capital para atender los requerimientos plasmados en el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Es importante resaltar que el Decreto Nacional 1805 de 2020[8], dispone la siguiente regla para la suscripción de contratos y convenios para la ejecución de recursos de partidas que correspondan a inversión regional:

 

"Artículo 59. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación que celebren contratos y convenios interadministrativos con entidades del orden territorial, y en donde se ejecuten recursos de partidas que correspondan a inversión regional, exigirán que para la ejecución de dichos proyectos, la entidad territorial publique previamente el proceso de selección que adelante en el Sistema Electrónico para la Contratación Publica (SECOP), y solo se podrán contratar con Pliegos Tipo establecidos por el Gobierno nacional.

 

Así mismo, los sectores de educación y salud deben optimizar las estrategias para cumplir con los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones atendiendo las diferentes tipologías fijadas por las entidades del orden nacional y gestionar el aumento de los ingresos por este concepto.

 

De otra parte, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 2056 de 2020[9], reglamentaria del Acto Legislativo 05 de 2019[10], las entidades distritales deben diseñar estrategias para propender por la gestión de recursos del Sistema General de Regalías - SGR para el desarrollo de proyectos de impacto regional, que se encuentren incorporados en el capítulo de inversiones con cargo a estos recursos, que forma parte del Plan de Desarrollo Distrital, atendiendo lo dispuesto en el Decreto Nacional 1821 de 2020[11]. El apoyo técnico para la presentación de los proyectos será prestado por la Subsecretaria de Planeación de la Inversión de la SDP.

 

4. Endeudamiento

Para dar un contexto, la ciudad cuenta con calificación AAA de conformidad con lo dispuesto por la Ley 819 de 2003[12], la cual fue ratificada por las sociedades calificadoras de riesgo Fitch Ratings y BRC Standard & Poor's, en los meses de junio y julio de 2020, respectivamente. Ambas calificadoras tuvieron en cuenta para su análisis el cupo de endeudamiento, y concluyen que la ciudad tiene la solidez suficiente para atender el servicio de la deuda de manera oportuna.

 

Mediante el Acuerdo 718 del 6 de noviembre de 2020[13], se aprobó el nuevo cupo de endeudamiento para financiar el Plan Distrital de Desarrollo por valor de $10.797.761.000.000.

 

El 14 de diciembre de 2020 el Distrito logro Ia Calidad de Emisor Conocido y Recurrente (ECR) por parte de la Superintendencia Financiera, siendo la  primera ciudad del país en lograrlo, permitiendo un procedimiento más expedito para acceder a la captación de recursos en el Mercado Público de Valores.

 

El 11 de febrero de 2021, mediante la Resolución 0315 el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico aprobó una adición hasta por COP$6,5 billones del Programa de Emisión y Colocación (PEC).

 

Respecto al marco normativo las operaciones de crédito publico que se requieran serán celebradas por la SDH, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 del Decreto 777 de 2019[14].

 

La estrategia de endeudamiento del Distrito Capital está orientada a obtener recursos de crédito mediante instrumentos de deuda en el Mercado Público de Valores que garanticen el financiamiento de las inversiones y que preserven la capacidad de pago de la ciudad. El endeudamiento contemplado para la financiación del Plan de Desarrollo Distrital se está estructurando bajo el principio de diversificación de plazos, a través de bonos y otras fuentes que históricamente han otorgado crédito al Distrito Capital. Siempre siguiendo lineamientos técnicos de gestión financiera de administración de riesgo, en un contexto de intercambio entre costo y riesgo, que contempla la distribución de los recursos de acuerdo con los cupos disponibles por instrumento, plazos acordes a las políticas de los prestamistas, naturaleza de los proyectos a financiar y esquemas de amortización que no generen presiones futuras fuertes sobre una vigencia en particular.

 

De otra parte, es importante tener en cuenta que la SDH es la instancia encargada de la celebración de las operaciones de crédito y sus contratos conexos, para las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito, por lo cual es necesario que las entidades responsables de la  ejecución de los recursos cuya fuente sea el crédito, mantengan contacto directo con la Dirección Distrital de Crédito Publico de la  SDH e informen detalladamente el avance de los proyectos de inversión en términos de la estimación de las necesidades de recursos y los cronogramas de ejecución. Lo anterior con el fin de lograr una gestión coordinada entre la ejecución y la financiación, así como adelantar los procesos de desembolso con entidades multilaterales de crédito, supeditados a las condiciones contractuales o convencionales pactadas.

 

5. Recursos de Cooperación

 

Las entidades distritales deberán propiciar y generar las estrategias para vincular recursos cooperación técnica como herramienta para complementar los esfuerzos distritales que cofinancien el desarrollo económico y social de la ciudad.

 

Es así como deben avanzar en la identificación de proyectos del Plan de Desarrollo "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Sigo XXI", que se puedan ejecutar a través de alianzas, asociaciones o convenios de cooperación, los cuales se convertirán en fuente de financiación para la ejecución de estos. En primera instancia deberán solicitar el acompañamiento de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales de la Secretaria General y la Dirección Distrital de Crédito Publico de la Secretarla Distrital de Hacienda, para que estas dependencias puedan canalizar las iniciativas de cooperación técnica y de esta manera procurar una articulación integral de todas las necesidades de cooperación del Distrito Capital en el marco de la Estrategia Pals de los diferentes entes multilaterales, y así efectuar una planeación detallada de la consecución de los recursos.

 

Será la Dirección Distrital de Crédito Público la que evalúe la viabilidad y conveniencia financiera de los recursos ofrecidos de cooperación cuando estos estén vinculados  o condicionados a nuevas operaciones o contratos de crédito.

 

En línea con las estrategias de Calidad del Gasto para el presupuesto 2022, las entidades deberán evaluar los costos de transacción, costos de la cooperación, costos de oportunidad frente al impacto de la cooperación propuesta, con el fin de orientar los recursos de cooperación hacia necesidades de la administración, o donde sea mayor su valor agregado.

 

6. Pasivos Contingentes y Seguridad de la información

 

6.1 Pasivos Contingentes

La normativa relacionada con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales[15], establece que se deberán incluir en los presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas por las obligaciones contingentes a cargo de cada entidad.

 

Así mismo, de conformidad con las disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá[16], las entidades distritales deberán solicitar las respectivas apropiaciones presupuestales para cubrir el impacto de las obligaciones contingentes a su cargo, teniendo en cuenta, para cada vigencia, la porción corriente del contingente valorado, es decir lo que sería susceptible de pago en dicha vigencia.

 

Se debe señalar que de conformidad con el artículo 5 del Decreto 348 de 2019[17], sobre la sostenibilidad fiscal y el MFMP, las entidades deberán ceñirse a los lineamientos de la SDH con respecto a la información necesaria para emitir el concepto de que trata el artículo mencionado, y a los procedimientos para incluir en el presupuesto los montos necesarios para mitigar los pasivos contingentes valorados.

 

El Decreto 714 de 1996 "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que con forman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", en el artículo 33, establece que:

 

"Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a Ia que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

 

Será responsabilidad de cada Órgano y Entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada Órgano o Entidad tomará las medidas conducentes."

 

igualmente, el Decreto 328 de 2020[18], mediante el cual se liquida el Presupuesto Distrital para la vigencia 2021, en el artículo 62, sobre la clasificación y definición de los rubros, en el numeral 1.3.1.05.07, referente a las transferencias corrientes de funcionamiento en el rubro de sentencias y conciliaciones, determina:

 

"1.3.1.05.07 Provee los recursos para pagar el valor de las sentencias, laudos, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional competente, en contra de la Administración Distrital y a favor de terceros.

 

Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, los gastos administrativos (papelería, contratación de abogados, entre otros) y los seguros que requieran el levantamiento de embargos judiciales se pagaran por los conceptos de gasto clasificados en Ia cuenta 1.3.1.02 Adquisición de bienes y servicios.

 

Se exceptúan las obligaciones que se originen como consecuencia de proyectos de inversión u obligaciones pensionales a cargo del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D. C, las cuales serán canceladas con cargo a este Fondo 0 al proyecto que origino Ia obligación principal."

 

Así mismo, la Resolución SDH 191 de 2017 "Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital", en el numeral 3.2., numeral 5 (Ejecución Pasiva - Pago - Pagos de decisiones judiciales), establece:

 

“El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas se atenderá con los recursos presupuestales de cada entidad y del ente autónomo universitario. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

 

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las pro videncias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

 

Los servidores públicos están obligados a desarrollar y adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias dentro de los plazos establecidos, respetando en su integridad los derechos reconocidos a terceros y actuando de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. (…)".

 

Es así como, la Ley 1437 de 2011[19] en el artículo 192- Cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas, establece:

 

"Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de Ia fecha de Ia ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada"

 

6.2 Seguridad de la Información

De conformidad con el Parágrafo del artículo 26 de la Resolución CDS 305 de 2008[20], modificado por el artículo 8 de la Resolución 004 de 2017[21] de la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá - CDS, se establece: "Los Jefes de las entidades, organismos y Órganos de control del Distrito Capital deben garantizar, administrativa y jurídicamente, el tratamiento, conservación y aseguramiento de los datos y la información, atendiendo a la normatividad aplicable sobre la materia"

 

Adicionalmente, el artículo 26 de la citada Resolución establece que: "Por ser la información el activo más importante de la organización, es necesario protegerla frente a los posibles riesgos derivados del uso de las nuevas tecnologías, para garantizar la seguridad de la información. Por lo tanto, las entidades, organismos y Órganos de control del Distrito Capital deberán analizar las particularidades de funcionamiento de cada entidad y adoptar las políticas de protección y mitigación que resulten pertinentes a sus necesidades, adoptando el enfoque de gestión de gestión de riesgos al que hace referencia el CONPES 3854 de Segundad Digital o aquella norma que lo modifique o sustituya y las normas o lineamientos que al respecto emitan las autoridades nacionales, incluyendo los aspectos pertinentes del Decreto Nacional 1078 de 2015 y el Modelo de Privacidad de la Información (MPSI) expedido por el Min TIC (el cual incluye la importancia de cumplir la normatividad de Protección de Datos) aquellas normas o lineamientos que los modifiquen, complementen o sustituyan."

 

Por otra panel Documento CONPES 3701[22] de julio 23 de 2011 establece los lineamientos de política para ciberseguridad y ciberdefensa, orientados a desarrollar una estrategia nacional que contrarreste el incremento de las amenazas informáticas que afectan significativamente al país.

 

Por todo lo anterior, se requiere que las Entidades Distritales adelanten las acciones y proyectos requeridos para dar soporte a las diferentes iniciativas sobre seguridad y privacidad de la información a nivel institucional y sectorial, para la identificación, análisis, evaluación, tratamiento, revisión y monitoreo de los riesgos, así mismo, para la contención de incidentes de seguridad resultantes de la materialización de riesgos, de manera que se asegure que la información que se produce y procesa para la prestación de servicios, cumple con los lineamientos mínimos de seguridad, disponibilidad y calidad requeridos, no obstante, se recomienda hacer un uso eficiente de los recursos al adquirir estos servicios.

 

Especial atención requieren las iniciativas y proyectos tendientes a la adopción e implementación de los 3 elementos habilitadores que hacen parte de la política de gobierno digital (Decreto Nacional 1008 de 2018[23]), siendo uno de ellos la seguridad de la información, específicamente las tendientes a las fases de evaluación de desempeño y mejora continua que hacen parte del Modelo de Seguridad y Privacidad de información propuesto por Min TIC.

 

Es pertinente señalan que "seguridad de la información" no solo corresponde a Seguridad Informática, sino que su alcance se complementa con ciberseguridad, seguridad física, ambiental y del recurso humano entre otras, buscando mantener la confidencialidad, Ia disponibilidad e integridad de la información.

 

7. Gastos de Funcionamiento

 

7.1 Plan de Austeridad

 

Las entidades deberán cumplir con las siguientes directrices para la programación 2022, orientadas a optimizar el uso de los recursos:

 

a) Cumplir a cabalidad con el Plan Anual de Adquisiciones que sustento la programación de los gastos de funcionamiento. Los ajustes a dicho plan solo se permitirán con la orientación hacia la disminución en las adquisiciones de bienes y la contratación de servicios.

 

b) La planeación y ejecución del gasto deberá ajustarse a la realidad de las necesidades mínimas esenciales que requiera la operación de cada entidad, evitando de manera radical todo gasto innecesario o no prioritario; es decir, se deben realizar proyecciones de gasto confiables.

 

c) Al interior de cada sector de la administración se promoverá la realización de compras o contrataciones conjuntas, con el objeto de obtener economías de escala y optimizar la relación costo-beneficio. Para ello, las áreas financieras, administrativas y jurídicas de cada sector deberán unificar criterios y elaborar los términos de referencia que faciliten el suministro de bienes y servicios.

 

d) Cada entidad deberá verificar en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento, los rubros presupuestales que tienen posibilidad de aplicar criterios de austeridad.

 

e) El procedimiento a seguir para determinar el ahorro será el siguiente:

 

En primer lugar, se debe considerar la ejecución histórica de los últimos cinco (5) años de cada uno de los rubros que componen el agregado de bienes y servicios. Si la ejecución del presupuesto 2020 varía sustancialmente de los valores de los cuatro (4) años anteriores, se tomará el valor promedio de estos últimos para completar la serie, siempre que no sobrepase el valor de la apropiación del rubro en el 2020. El valor resultante constituirá la línea base sobre la cual se deberá determinar el ahorro.

 

Definido el valor del ahorro por cada rubro, no podrán efectuar con posteridad traslados presupuestales para atender nuevas necesidades, pues ello implicarla que no se realizó un proceso de planeación del gasto. Ejemplo: Si en el rubro 1310202010202 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados (CPC, División 32), se tiene una apropiación de $500 millones y de acuerdo con la línea base se propone un ahorro del 10%, es decir $50 millones, la entidad no podrá ejecutar sino hasta $450 millones sin la posibilidad de acreditar el rubro posteriormente con excedentes de apropiación de otros rubros.

 

Es importante considerar que se tienen rubros sobre los cuales no es factible generar ahorros, porque el cálculo está sujeto a valores dados por otras disposiciones, tal es el caso de los gastos en vigilancia y seguros.

 

El monto total del ahorro para la programación presupuestal 2022 no deberá ser inferior al 3% del total del presupuesto del rubro de adquisición de bienes y servicios para la presente vigencia.

 

Los rubros que se consideren para el cálculo del ahorro deben tener como fuente de financiación recursos del Distrito o administrados de libre destinación.

 

7.2 Adquisición de bienes y servicios

 

A continuación, se presentan algunos aspectos para tener en cuenta en la programación de los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios que se pretenden ejecutar en la vigencia fiscal 2022:

 

a) Proyectar la adquisición de bienes y servicios con la mayor austeridad posible, sin afectar la prestación del servicio, aplicando una política de optimización y control de gasto para mantener los limites exigidos por la Ley de Saneamiento Fiscal (Ley 617 de 2000[24]) el Acuerdo 719 de 2018[25] y el Decreto 492 de 2019[26] Adicionalmente, se deberá hacer uso de los precios de referencia, que permitan a las entidades comparar los costos de un mismo bien o servicio.

 

b) Incrementar la eficiencia en el uso de los recursos, estableciendo controles en la planeación y ejecución del gasto, incorporando funciones de producción alternativas para obtener el resultado esperado y, eliminar el gasto no prioritario u suntuoso.

 

c) Programar la adquisición de bienes y servicios para el 2022 teniendo en cuenta lo que efectivamente se prevé ejecutar durante la vigencia, atendiendo el principio de anualidad presupuestal[27].

 

d) Analizar los "Gastos Mínimos Esenciales" en coordinación con la SDH, con el fin de proveer los bienes y servicios necesarios para la anualidad. De manera especial, analizar la relevancia y la eficiencia de los gastos de funcionamiento dentro de los programas presupuestarios y producir evaluaciones dirigidas a elevar la productividad o la relación costo-beneficio.

 

e) Implementar mejores prácticas en la racionalidad, disciplina presupuestal y simplificación administrativa encaminadas a la adquisición de bienes y servicios.

 

f) Prescindir de la compra de bienes y/o adquisición de servicios que no resulten indispensables o prioritarios para el funcionamiento y operación de las entidades y aplicarles los criterios de austeridad del gasto.

 

g) Considerar la ejecución histórica de cada uno de los rubros que componen este agregado para realizar proyecciones de gasto confiables.

 

h) La asignación de presupuesto de la  vigencia 2022 deberá tener en cuenta la separación de los recursos para las vigencias futuras aprobadas por el Concejo de Bogotá y/o Confis Distrital.

 

i) En la Administración Central el incremento salarial será fijado por la Alcaldesa Mayor, conforme a los límites máximos que fije el Gobierno Nacional y los Acuerdos Laborales vigentes. El incremento salarial aplicable a las entidades descentralizadas será el mismo que adopte la Administración Central y tendrá como límite máximo el señalado para el Gobierno Nacional.

 

j) La programación deberá realizarse teniendo en cuenta que los compromisos presupuestales que se generen deben atenderse considerando la definición propia del rubro y ejecutarse de conformidad con el fin para el cual fueron programados.

 

k) En la correspondiente a la creación o supresión de cargos, la modificación del nivel jerárquico y escala salarial, se debe tener en cuenta el artículo 11 del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020[28], Igualmente el Decreto 492 de 2019[29] que señala en el artículo 10 sobre los estudios técnicos de rediseño institucional, que preliminarmente se deberán realizar reuniones técnicas con la Dirección Distrital de Presupuesto de la SDH y con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, para establecer la viabilidad técnica y financiera de la propuesta de modificación de las plantas de personal. Esto con el fin de evitar la contratación de estudios de rediseño institucional que no se materialicen en actos administrativos de modificación de planta o estructura organizacional. En caso de proceder el trámite se deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el Manual Operativo Presupuestal según sea el caso.

 

l) Las entidades deberán optar por reducir los gastos relacionados con la contratación a través de la modalidad de prestación de servicios y proveer en gran medida los cargos vacantes mediante la realización de concursos de méritos, en el marco de la política de trabajo decente, definida en el artículo 61 del Acuerdo 761 de 2020.

 

m) En cuanto a los recursos destinados para bienestar, incentivos y capacitación NO podrán crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos.

 

8. Gastos de inversión

 

Fortalecer y apuntalar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible-ODS en el 2030 es imperativo para la Administración Distrital y con ello se debe trazar una gula que de ejemplo global en reconciliación, acción colectiva, desarrollo sostenible e inclusión social y productiva para garantizar la igualdad de oportunidades para la libertad, en particular de las mujeres, los jóvenes y las familias, para superar progresivamente los factores de naturalización de la exclusión, discriminación y segregación socioeconómica y espacial que impiden la igualdad de oportunidades y el ejercicio de una vida libre, colectivamente sostenible y feliz, que responda al enfoque de género, diferencial, territorial y de cultura ciudadana, a través de la  ejecución de las inversiones propuestas en los cinco grandes propósitos.

 

A partir del presupuesto 2022 la SDH contribuirá, en asociación con los sectores responsables, con el análisis de la incidencia fiscal de los proyectos de inversión, de la siguiente manera:

 

a) Análisis de la eficiencia y el impacto esperado de los gastos de inversión. Este análisis es complementario de las evaluaciones y el monitoreo que actualmente se practica sobre los proyectos de inversión. El aporte adicional de la SDH consistirá en:


· Análisis de sostenibilidad financiera de los proyectos de inversión, incluidos los gastos necesarios para Ia operación.


· Análisis de riesgos de ejecución presupuestal que pudieran amenazar el logro de las metas de los proyectos de inversión y estrategias de mitigación de estos.

 

b) En la etapa de programación presupuestal se realizarán los análisis de alternativas que permitan la optimización de los recursos y el logro de los resultados esperados mediante la construcción de estrategias conjuntas entre las Secretarlas Distritales de Hacienda, Planeación y los sectores involucrados.

 

c) Revisión del inventario de obras inconclusas y análisis costo-beneficio de su conclusión, al igual que el análisis comparado, también costo-beneficio, de nuevas iniciativas de inversión.

 

8.1. Inversión a nivel Distrital

 

Las entidades en el proceso de programación presupuestal 2022 deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

 

a) Enfocar el gasto en función de los propósitos, logros y programas del Plan Distrital de Desarrollo, que permitan garantizar el cumplimiento de las metas establecidas en el Acuerdo 761 de 2020.

 

b) Asignar recursos en las inversiones prioritarias analizadas de forma conjunta por las entidades que conforman cada uno de los sectores evitando la duplicidad y mejorando la eficiencia del gasto.

 

c) Se priorizará la articulación de las entidades Distritales en marco del cumplimiento de las obras de importancia estratégica, como son la consolidación del Corredor Verde, la primera línea de Metro, los nuevos hospitales y las acciones correspondientes a la estrategia de ingreso mínimo garantizado.

 

d) Optimizar la asignación de recursos en cada entidad ejecutora teniendo siempre presente la intersectorial dad, la suma de esfuerzos y la capacidad institucional para su ejecución.

 

e) Garantizar la  sostenibilidad de las inversiones a realizar, señalando su impacto económico y social.

 

f) Priorizar los recursos necesarios para Ia gestión integral de riesgos, de acuerdo con la misión de cada entidad y su responsabilidad en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (SDGR-CC) de Bogotá. Asimismo, orientar recursos con el fin de disponer de mecanismos Óptimos para identificar, enfrentar los riesgos y efectuar las acciones preventivas necesarias para evitar y reducir el daño.

 

g) Priorizar y optimizar los recursos que permitan adelantar las acciones y las gestiones necesarias, para desarrollar las políticas públicas definidas para los diferentes grupos poblacionales, como también las acciones afirmativas concertadas bajo el artículo 66 del Acuerdo 761 de 2020, atendiendo el enfoque de género y los ciclos vitales, avanzando hacia la igualdad de oportunidades, la garantía, la protección y restitución de los derechos.

 

h) Mantener actualizadas las herramientas: Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo (SEG PLAN) y el Presupuesto Orientado a Resultados, a través de sus Productos, Metas y Resultados (PMR). Así como utilizar la información que las mismas provean para la evaluación del impacto en el gasto.

 

i) Realizar un estricto control a la planeación y ejecución para evitar la constitución de reservas presupuestales y más aun de pasivos exigibles.

 

j) Programar los recursos que garanticen el cumplimiento de los compromisos adquiridos a través de vigencias futuras.

 

k) Priorizar los recursos necesarios para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con lo dispuesto en las normas, en especial la Ley 1448 de 2011[30]. Así mismo, deberán desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones de protección, atención, asistencia y reparación integral de las victimas entre las entidades distritales que tengan responsabilidades relacionadas en esta materia, bajo la articulación de la Secretarla General de la Alcaldía Mayor - Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación.

 

l) Igualmente se debe tener en cuenta el Decreto Nacional 2460 de 2015[31], articulo 2.2.8.3.1.8, relacionado con la Programación del presupuesto para la ejecución anual del Plan de Acción Territorial (PAT): "En la elaboración y aprobación de su presupuesto, los departamentos, municipios y distritos deberán garantizar recursos necesarios para el cumplimento de los compromisos adquiridos en los planes de acción territorial, con base en la aplicación de los principios de concurrencia y subsidiariedad.

 

m) De acuerdo con la Ley 152 de 1994[32] y la Resolución 4788 de 2016[33], los proyectos de inversión deben ser formulados en la Metodología General Ajustada.

 

n) La información de la territorialización de la inversión para el Plan Operativo Anual de Inversiones 2022 a nivel Distrital será tomada del Sistema de Seguimiento a los Programas Proyectos y Metas al Plan de Desarrollo de Bogotá D.C. SEGPLAN.

 

o) Los recursos destinados a la emergencia deberán cumplir con los criterios de eficiencia, transparencia y oportunidad en su ejecución. Deberán garantizar coberturas a la población según los criterios y focalización asignada por las normas vigentes

 

8.2. Inversión de los Fondos de Desarrollo Local

 

En la vigencia 2022 los Fondos de Desarrollo Local (FDL) para la ejecución del Plan de Desarrollo Local, deberán aplicar los criterios de viabilidad y elegibilidad establecidos para las entidades distritales, y adicionalmente, tener en cuenta los siguientes aspectos:

 

a) Los FDL deben darle estricto cumplimento a la Circular CONFIS No 03 del 27 de mayo de 2020[34], donde se establecieron las líneas de inversión y los conceptos de gasto, en los cuales prioritariamente se deben invertir los recursos de los FDL. Lo anterior en desarrollo del Acuerdo 740 del 2019[35] y el Decreto Distrital 768[36] del mismo año.

 

b) En el mismo sentido, y según lo definido en los artículos 13,14 y 15 del Decreto Distrital 768 de 2019, se tendrá en cuenta el mecanismo de presupuestos participativos que permitirá a la ciudadanía seleccionar los proyectos de su preferencia.

 

c) En cumplimento del artículo 60 del Decreto 768 de 2019, las Alcaldías Locales deben realizar una planeación de la contratación con el objetivo de que sea oportuna y eficiente, que esté preferiblemente en el primer semestre para reducir las obligaciones por pagar.

 

d) Las inversiones que se programen deberán ser consistentes con los presupuestos participativos, Plan Distrital de Desarrollo, los Planes de Desarrollo Local, el Plan de Ordenamiento Territorial, los Planes Maestros, Planes Zonales, y demás instrumentos de ordenamiento territorial vigente.

 

e) Continuar de manera prioritaria con la depuración de las Obligaciones por Pagar ya sea a través de la liquidación de compromisos, fenecimiento y/o anulación de saldos de estas, en estricto cumplimiento de las Circulares 009 de 2011 y 012 de 2011 de las Secretarlas Distritales de Gobierno y Hacienda para su respectivo saneamiento financiero, lo cual da lugar a la liberación de recursos que permiten la optimización en la ejecución de inversiones.

 

f) Utilizar los mecanismos de complementariedad, subsidiariedad y concurrencia, con las entidades de la Administración Distrital, evitando la duplicidad de acciones, para la provisión de bienes y servicios destinados a poblaciones en condiciones especiales o de vulnerabilidad tal como lo establece el Acuerdo 740 de 2019[37], sobre las competencias locales.

 

g) Fomentar la vinculación y participación del sector privado en la realización de proyectos, especialmente en aquellos que generen impacto en las zonas donde éste tiene presencia o participación económica y contribuya al desarrollo y la generación de empleo.

 

h) Dar prioridad a las acciones para manejar el impacto socioeconómico de COVID 19 según los establecido en el Plan de Desarrollo Distrital, en especial las acciones relacionadas con la implementación del programa ingreso mínimo garantizado, el sistema distrital Bogotá Solidaria y el sistema distrital para la mitigación del impacto económico, el fomento y la reactivación económica.

 

i) Efectuar las gestiones pertinentes para incrementar el nivel de ejecución presupuestal y de giros al cierre de la vigencia 2022. Cabe señalar que, si se generan excedentes financieros, según lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto 714 de 1996 y el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, “los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito", por lo tanto, éstos no necesariamente serán asignados a Ia misma Localidad.

 

j) Reportar la información en los tiempos establecidos, de tal forma que se dé cuenta del seguimiento y control a la ejecución presupuestal y calidad del gasto de forma oportuna y permita medir los impactos y el cumplimiento de las metas de los Planes de Desarrollo Local y Distrital.

 

k) Para las localidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberá propender por utilizar el mecanismo de vigencias futuras.

 

9. Empresas Sociales del Estado - Subredes Integradas de Servicios de Salud - E.S.E

 

El proceso de programación presupuestal para la vigencia 2022 de las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. adscritas a la Secretarla Distrital de Salud, debe estar acorde con la política pública de salud y con las directrices del Plan de Desarrollo.


En el marco del artículo 17 de la Ley 1797 de 2016[38], se establece la elaboración de los presupuestos anuales de las Empresas Sociales del Estado con base en el reconocimiento realizado en el año inmediatamente anterior al que se elabora el presupuesto actualizado de acuerdo con la  inflación de ese año. Lo anterior, sin perjuicio, de los ajustes que procedan al presupuesto de acuerdo con el recaudo real evidenciado en la vigencia que se ejecuta el presupuesto y el reconocimiento del deudor de la cartera, siempre que haya fecha cierta de pago y/o el titulo que acredite algún derecho sobre recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las instrucciones para lo anterior serán definidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Adicionalmente, en dicho proceso de programación se debe considerar:

 

a) La venta de servicios debe garantizar la financiación y pago de los gastos prioritarios y esenciales relacionados con: sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios personales indirectos (remuneración de servicios técnicos imprescindibles en la prestación de los servicios), gastos de mantenimiento, compra de insumos y medicamentos, funcionamiento y los demás gastos que garanticen la prestación de los servicios de salud en condiciones de calidad.

 

b) Teniendo en cuenta el artículo 233 de la Ley 1955 de 2019[39], a partir de la entrada en vigor de esa Ley, en la destinación y distribución de los recursos del SGP para salud, a partir de la entrada en vigor de esta Ley las ESE no tendrán transferencias para el pago de los aportes patronales.

 

c) Las Subredes deben propender por generar equilibrio operacional, por lo cual, la proyección de compromisos debe estar asociada a la estimación del recaudo por venta de servicios a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) y demás pagadores.

 

d) Las Subredes deberán aplicar los pagos recibidos de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), de manera oportuna durante la vigencia de recaudo, de forma tal que se minimicen los ingresos por identificar.

 

e) En cumplimiento del Decreto 1769 de 1994[40] se debe destinar como mínimo el 5% del Presupuesto de ingresos a las actividades de mantenimiento de la infraestructura y la dotación hospitalaria. En consecuencia, las Subredes deben garantizar, desde el inicio y durante toda la  vigencia, la apropiación de dicho porcentaje.

 

f) De conformidad con los artículos 152 y 156 de la Ley 1450 de 2011[41] y el artículo 6 del Decreto 662 de 2018[42] la inversión que pretenda ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios deberá ser en el contexto de la red de servicios de salud aprobada por el Ministerio de Salud y Protección, previa aprobación por parte de la Junta Directiva y deberá responder a la especialización de servicios de cada Subred Integrada de Servicios de Salud - ESE, siendo requisito previo para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva, el certificado de viabilidad del proyecto de inversión expedido por la Dirección de Planeación Sectorial o quien haga sus veces, de la Secretaria Distrital de Salud. Así mismo, se debe evitar que las inversiones se conviertan en obras inconclusas y garantizar la financiación de la futura operación.

 

g) Las Subredes de forma permanente y continua deben adelantar las acciones tendientes a depurar el valor de las Cuentas por Cobrar y ajustarlas a valores susceptibles de recaudo efectivo en la vigencia.

 

h) En relación con la determinación de las Cuentas por Pagar se debe incluir el valor de constitución de estas a 31 de diciembre de la vigencia. Por tanto, es procedente gestionar la  liquidación de contratos terminados con el fin de determinar los saldos a liberar y/o, valores a pagar, antes de la finalización de la vigencia.

 

i) En cumplimiento de la Resolución 3832 del 18 de octubre de 2019[43] del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sus modificatorias, las Empresas Sociales de Estado, programarán y ejecutarán el presupuesto 2022 aplicando el "Catálogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas -CCPET".

 

Los rubros de "indemnizaciones en dinero", "sentencias" y "conciliaciones", no son objeto de programación, por tanto, no deben contar con apropiación hasta tanto sea exigible su pago, momento en el cual se deberá efectuar el traslado de recursos correspondiente.

 

10. Transparencia y Publicación de la Información de Carácter Presupuestal

 

Las entidades distritales deben cumplir con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011[44], relacionado con el Plan de Acción de las entidades públicas:

 

“(…) todas las entidades del Estado a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su respectiva página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.


A partir del año siguiente, el Plan de Acción deberá estar acompañado del informe de gestión del año inmediatamente anterior. Igualmente publicaran por dicho medio su presupuesto debidamente desagregado, así corno las modificaciones a éste o a su desagregación.


Parágrafo. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Ecónoma Mixta estarán exentas de publicar la información relacionada con sus proyectos de inversión." (Subrayado fuera de texto)

 

Las entidades distritales deberán dar cumplimiento a la Ley 1712 de 2014[45], en particular a lo establecido en el artículo 9, relacionado con la información mínima obligatoria que las entidades deben publicar en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

 

"(…) b) Su presupuesto general, ejecución presupuestal histórica anual y planes de gasto público para cada año fiscal, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011; (…)".

 

Siguiendo las lecciones de la experiencia internacional contemporánea, según la cual la herramienta más eficaz de transparencia y reducción de la  corrupción estriba en el control de resultados de calidad. Por eso, en el 2022 la SDH contribuirá con monitoreo de los programas presupuestarios incluidos en el presupuesto anual.

 

11. Vigencias Futuras y proyectos de Asociación Público-Privada

 

Para la financiación de proyectos de inversión que trasciendan una vigencia fiscal la normatividad vigente para autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias es la  Ley 819 de 2003[46] y las excepcionales en el marco de la Ley 1483 de 2011[47]. Respecto a la modalidad de Asociaciones Público-Privadas se cumplirán los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012[48] y la Ley 1882 de 2018[49] y la Dirección Distrital de Crédito Publico de la SDH participará en las mesas de trabajo que las diferentes entidades convoquen para el análisis de la viabilidad financiera de las propuestas de iniciativa privada o pública que se estén considerando.

 

En la vigencia 2022 la SDH contribuirá a prever, precisar y asegurar financiamiento para aquellos gastos de los programas aprobados que se comprometan o causen en el año fiscal 2021, pero cuya causación a pago deba realizarse en años fiscales subsiguientes. Para ello, la Dirección Distrital de Presupuesto alineará los tiempos del ciclo presupuestario con los del ciclo de Control de Calidad y previo a la validación del espacio fiscal en el MFMP. Habrá de tener en cuenta al efecto que el ciclo del control de calidad cubre ordinariamente tres periodos fiscales (ciclo trianual):

 

12. Proyecto de ERP (Enterprise Resource Planning) para el Distrito

 

En 2020 con la puesta en marcha del sistema de información, la SDH cumplió una de las metas para esta administración que era la culminación e implementación satisfactoria de un sistema único de información en el Distrito. Este proceso que surgió en 2017 en la SDH y que contó con el apoyo de la Secretarla General, consolido los esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para diseñar, promover, impulsar y gestionar proyectos de tecnologías de información y comunicaciones con el fin de soportar la planificación y gestión de los procesos y los recursos institucionales que sean integrantes, alineados a estándares y mejores prácticas de desarrollo y seguridad informática.

 

La primera etapa de implementación del sistema de información incluyo el módulo de ejecución presupuestal con el registro de documentos de ejecución pasiva y activa. Durante la vigencia 2021 se espera la estabilización del sistema junto con la implementación de los módulos de programación que contiene entre otros: el Plan financiero, plantas de personal, gastos mínimos esenciales, Productos, Metas y Resultados -PMR, programación de inversión, servicios personales indirectos y servicio a la deuda; así como la Liberación de reportes tanto de ejecución como de programación.

 

Por lo anterior, las entidades distritales deberán abstenerse de adquirir o arrendar software o soluciones que en el mediano o largo plazo brinden soluciones ERP (Enterprise Resource Planning) que puedan ser cubiertas por el ERP Distrital. Bajo este contexto, las entidades Distritales deberán formular a la  SDH y a la Alta Consejería Distrital de TIC, las consultas que consideren pertinentes antes de efectuar adquisición o arrendamiento de soluciones ERP (Enterprise Resource Planning) de mediano o largo plazo, en caso de considerar que las mismas no están cubiertas por el ERP Distrital. Las respuestas que se brinde a tales consultas serán informativas y no vinculantes y cada entidad mantendrá la responsabilidad que le corresponde en materia de gestión del gasto.

 

Cordial Saludo,

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

 



[1] "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital" '"Artículo 20. DE LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA. Escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los Organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual. "escuchado el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal, el Alcalde Mayor definirá por escrito, y remitirá a los organismos competentes, antes del primero (1) de abril de cada año, los objetivos y las metas que se deben tener en cuenta en la elaboración del Presupuesto Anual”.

[2] "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales". Artículo 8. LINEAMIENTOS DE POLITICA PRESUPUESTAL. Son las directrices que las Empresas deben tener en cuenta en/a elaboración del Proyecto de Presupuesto anual, las cuales permitirán la orientación de los recursos en desarrollo de las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo Distrital."

[3] Acuerdo 781 de 2020 "Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones"

[4] "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 10 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones"

[5] “Por el cual se modifica el Estatuto Orgánico del Presupuesto para el Distrito Capital”

[6] "Por la cual se dictan normas orgánicas en mater/a de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"

[7]“Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto par la Equidad"

[8]“Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”

[9] “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías" 

[10] “Por el cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Regimen de Regalías y Compensaciones”

[11] “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías”

[12] “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”

[13] “Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la administración central y los establecimientos públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

[14] “Por medio del cual se reglamenta el Estatuto Orgánico del Presupuesta Distrital y se dictan otras disposiciones”

[15]Ley 448 de 1998 "Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público"; Ley 819 de 2003 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones"; el artículo 90 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide c/Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad'; y el Decreto Nacional 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público"

[16] Decreto No 348 de 2019 "Por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá, D.C" y las Resoluciones 866 de 2004 "Por medio de la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D. C" y 303 de 2007 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 866 del 8 de septiembre de 2004, que adopta c/Manual de Procedimientos para la Gestión de las Obligaciones Contingentes en Bogotá D.C. " y/o normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan o complementen.

[17] "Por medio del cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en Bogotá, D.C

[18] “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo Distrital 788 del 22 de diciembre de 2020"

[19] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo”

[20] Resolución 305 de 2008 Secretarla General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS

[21] “Por la cual se modifica la Resolución 305 de 2008 de la CDS"

[22] "Lineamientos de política pare la Ciberseguridad y Ciberdefensa".

[23] “Por el cual se establecen los lineamientos genera/es de la política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo I del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la información y las Comunicaciones"

[24] “Por la cual se reforma parcialmente Ia Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona Ia ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para Ia racionalización del gasto público nacional”

[25] “Por el cual se establecen lineamientos genera/es para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en la Entidades del Orden Distrital".

[26] “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”

[27] Decreto 714 de 1996. Artículo 13. "De los principios del Sistema Presupuestal, literal C) Anualidad. El año fiscal comienza el 10 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción". (Acuerdo 24 de 1995, art. 110, lit. c).

[28] "Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 y se dictan otras disposiciones”

[29] "Por el cual se expiden lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”

[30] Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones"

[31] “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 172 de la Ley 1448 de 2011, se adopta la Estrategia de Corresponsabilidad de la política pública para las víctimas del conflicto armado interno y se modifica el parágrafo 2 del artículo 2.2.8.3.8 del Decreto 1084 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación”

[32] "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo”

[33] "Por la cual se dictan los lineamientos para el registro de la información de inversión pública de las entidades territoriales”

[34] “Modificación a los lineamientos de política para las líneas de inversión local 2021-2024 y presupuestos participativos”

[35] “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C."

[36] “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”

[37] "Por la cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C. "

[38] "Por la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"

[39] "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”.

[40] El Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto 1769 de 1994, y su aclaratorio el Decreto 1617 de 1995 reglamento el artículo 189 de la Ley 100 de 1993 sobre el Mantenimiento Hospitalario.

[41] "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014"

[42] Decreto Distrital 662 de 2018. Artículo 6. "En cualquier momento, las inversiones que pretendan ampliarla capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios deberán ser aprobadas por la Junta a Consejo Directivo, previo conocimiento del respectivo análisis de impacto financiero, que refleje los costos de la iniciativa y la fuente de ingresa para el financiamiento de dicho costo. Estas inversiones deben ser compatibles con el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de inversiones de la empresa. Para el caso de las Empresas Sociales del Estado será requisito para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva, el certificado de viabilidad del proyecto de inversión expedida par/a Dirección de Planeación Sectorial a quien haga sus veces, de la Secretarla Distrital de Salud."

[43] "Por la cual se expide el Catalogo de Clasificación Presupuestal para Entidades Territoriales y sus Descentralizadas (CCPE7)”

[44] “Por la cual se dictan nomas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”

[45] "Por medio de la  cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecha de Acceso a la información Publica Nacional y se dictan otras disposiciones"

[46] "Por la cual se dictan normas orgánicas de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal se dictan otras disposiciones”

[47] “Ley 1483 de 2011. Artículo 1 "Por medio de la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales' reglamentada por el Decreto Nacional 2767 de 2012.

[48] “Por la cual se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público-Privadas, se dictan nomas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones".

[49] “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones”