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Acuerdo Local 003 de 2022 Junta Administradora Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
20/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/10/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7552 del 13 de octubre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 003 DE 2022

 

(Septiembre 20)

 

Por medio del cual se adoptan acciones y gestiones para que la Alcaldía Local de Usaquén pueda enfrentar la crisis climática de la localidad, en el marco del Acuerdo Distrital 790 de 2020, por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales y en particular las conferidas en los artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

1. JUSTICIA CLIMÁTICA:

 

En los estudios sobre vulnerabilidad al cambio climático, se ha detectado que los países más afectados por el calentamiento global y que sus consecuencias se dejarán notar con mayor intensidad (desertización, sequías, inundaciones y otros fenómenos climatológicos extremos) serían los países en desarrollo, los cuales disponen de peores condiciones de partida y menos recursos para la adaptación a estas nuevas situaciones. Por otro lado, existen unos efectos sociales del cambio climático, como los problemas de salud, ejemplo, enfermedades asociadas a las altas temperaturas o las dificultades respiratorias agravadas por los problemas de contaminación del aire, el incremento de cargas financieras debido a los mayores costos de la energía u otros cambios culturales y sociales. Estas consecuencias afectarían especialmente a determinadas comunidades humanas como las poblaciones minoritarias o indígenas o en general a las personas con menos recursos económicos. De este modo, el calentamiento global se convierte también en una cuestión de derechos humanos y justicia.

 

La justicia climática es una de las formas de la justicia ambiental y social relacionada con los efectos del calentamiento global y los principios de igualdad y derechos humanos, donde se pretende un trato justo de todas las personas y países, así como evitar las discriminaciones que pueden conllevar determinadas decisiones y proyectos para tratar el problema del cambio climático. Es un concepto especialmente relevante, más aún cuando aquellos afectados por el cambio climático antrópico, son los menos responsables de las emisiones de efecto invernadero que han causado el problema y en cambio, los niveles de vida que han generado el calentamiento global son los que menos sufrirían sus consecuencias directas, aunque sí lo harán indirectamente.

 

La justicia climática busca promover una transición justa, a un futuro sostenible y libre de combustibles fósiles, que a la vez proteja a las personas y países más vulnerables de los impactos del cambio climático.

 

Estas consideraciones, además de las otras expuestas en esta exposición de motivos, llevan a la necesidad de que se adopten medidas integrales, coherentes, articuladas y ambiciosas, que sumadas a la declaratoria de emergencia climática permitan adquirir mayores capacidades por parte de las autoridades y de sus habitantes para adaptarse, mitigar el cambio climático y sus graves efectos, los cuales estamos viviendo hoy día.

 

Los mandatos y las acciones estratégicas que se establecerán en el articulado del presente Acuerdo, necesariamente deben ser transversales al accionar de la institucionalidad y de la sociedad civil, porque abarcan aspectos que van desde nuestra forma de vida y producción, nuestro relacionamiento con la naturaleza y entre nosotros y desde el acceso al agua, el ordenamiento territorial, el uso de combustibles fósiles, la producción de alimentos, el transporte, la educación, el sistema de salud, los derechos humanos, la justicia climática, los residuos sólidos, el control social, la rendición de cuentas, las formas de producción y consumo, la estructura ecológica principal, el espacio público, las áreas protegidas, los ecosistemas estratégicos, la biodiversidad  y la generación de energía.

 

La emergencia climática permanente en la que vivimos y que se hace evidente con la pandemia del COVID-19, con la polución del aire, con el ruido incesante, con la pérdida de biodiversidad de espacios vitales para el hombre y otras especies, con los fenómenos del Niño y de la Niña cada vez más intensos, extremos y frecuentes, nos debe llevar a un nuevo paradigma, a una nueva forma de vivir, fortalecer y aumentar nuestras capacidades institucionales, como ciudadanos de manera urgente y ambiciosa. Para eso se requiere que el aparato administrativo en todos sus niveles, cumpla con los mandatos que se señalan en el presente Acuerdo y fortalezca las instituciones, la democracia e incorpore sus acciones en la planeación y ordenamiento en las diferentes políticas, normas, planes, programas y proyectos.

 

USAQUÉN TIERRA DE ESPEJOS DE AGUA:

 

Usaquén, cuna de Muiscas tierra de indígenas, la mayor característica de su suelo es la presencia de espejos de agua, hoy la relación 16 – 13 corresponde a los afluentes del Río Torca y del Río Salitre cuyas vertientes culminan en grandes canales;  El Cedro que viaja por Serrezuela, El Redil, San Antonio, San Cristóbal, Torca y La Calleja que viaja por Contador Norte y Molino, alimentados por corrientes de aguas subterráneas y caudales de aguas escorrentías que yacen del borde oriente de nuestras montañas, los Cerros Orientales continuidad de la majestuosa estructura Ecológica Principal EEP que rodea la meseta por el lado norte del Distrito Capital, de la cual sobrevive la cuenca del Humedal de Torca, drenaje natural que vierte por el norte al Río Bogotá, se estima que más del 82% del humedal de Torca ha ido desapareciendo en un lapso de cuarenta (40) años aproximadamente, a causa  del crecimiento poblacional que comenzó a partir de 1954, año en el que el municipio es incorporado a la división política del Distrito Capital; además de la falta de planeación y precisión urbanística en la construcción de nuevos proyectos habitacionales, el colapso de estructuras y el transporte vertical, los cuales tienen ocurrencia por ser una de las localidades de un alto número de habitantes que residen en propiedad horizontal y la alta amenaza en inundaciones producidas también por causas antrópicas en su mayoría generando inestabilidad morfológica, deterioro ambiental y una grave afectación a la calidad de vida de sus habitantes.

 

Usaquén, históricamente reconocida como el municipio que abastecía a la ciudad, de materiales como arena, cal y piedra, actividad minera basada en la explotación de canteras que con el pasar del tiempo se redujo, pero aún no desaparece, tiene hoy una extensión total de seis mil quinientos treinta y un mil treinta y dos (6.531,32) hectáreas, de composición mixta de dos mil setecientos cincuenta veintiún (2.750,21) hectáreas en perímetro urbano y tres mil setecientos ochenta y un mil diez (3.781,10) hectáreas en concepto de ruralidad y autosustentables, con reconocimiento y protección ambiental  identificada como Zona de reserva Forestal de los Cerros Orientales, en el extremo nororiental de la ciudad, en la Calle 209 encontramos el “Humedal de Torca”, con reconocimiento Ramsar y hacia la Calle 245 entre carrera séptima y autopista el “Parque ecológico” distrital de montaña “Cerro de Torca”; Usaquén limita, al occidente con la Autopista Norte, que la separa de la localidad de Suba; al sur con la Calle 100, que la separa de la localidad de Chapinero; al norte, con los municipios de Chía y Sopó y al oriente, con el municipio de la Calera.

 

Esta localidad está dividida en nueve (9) UPZ (Unidades de Planeamiento Zonal): Paseo Los Libertadores, Verbenal, La Uribe, San Cristóbal Norte, Toberín, Los Cedros, Usaquén, Country Club y Santa Bárbara. Su población está conformada por quinientos dos mil (502.000)* habitantes aproximadamente, Usaquén es una localidad con baja concentración de población menor de 14 años, los menores de 9 años han mantenido un crecimiento negativo en los últimos 13 años (-2%) inferior al de la ciudad (-0,61%).  La participación de la población menor de 14 años en la estructura poblacional de la localidad ha venido reduciéndose en el tiempo (cerca de 3,41 puntos porcentuales para los menores de 9 años y 1,69 puntos porcentuales para aquellos entre 10 y 14 años). La localidad presenta uno de los índices de envejecimiento más altos comparado con la ciudad, con cerca de 97 personas mayores de 60 años por cada 100 menores de 14 años, índice superior respecto al de la ciudad. Respecto a la población con discapacidad, las personas mayores son el grupo de mayor peso dentro de la localidad (cerca del 60%).

 

En todas las UPZ de la localidad se observa un aumento en el número total de personas residentes entre el año 2018 y el año 2021, encontrando mayor magnitud en la UPZ Verbenal que paso de ciento diecinueve mil ochenta (119.080) personas a ciento veintiocho mil sesenta y nueve (128.069) personas. El número de hombres paso de cincuenta y seis mil quinientos setenta y ocho (56.578) a sesenta mil quinientos setenta y nueve (60 .579) habitantes y el número de mujeres paso de 62.502 a 67.490 habitantes en ese territorio. En las UPZ con mayor número de personas se nota un aumento en el número de niños y niñas menores de 4 años, en el número de niños y niñas en edad escolar y en el número de preadolescentes, indicando una mayor demanda de servicios para la garantía de derechos de esta franja poblacional, en condición de dependientes, que los puede ubicar en condición de vulnerabilidad. En la adolescencia y juventud, entre 15 y 28 años se nota mayor estabilidad en el número de residentes, mientras que en el grupo de adultos entre 30 y 59 años se observa aumento del grupo poblacional haciendo cada vez más relevante la implementación de la política pública de adultez en la localidad. También llama la atención el alto número de personas mayores de 60 años, principalmente en las UPZ Verbenal, los Cedros y Santa Bárbara, que pueden presentar una amplia variedad de necesidades, independientemente de su estrato y de su nivel de ingresos económicos. Usaquén ha sufrido un crecimiento en su densidad poblacional de gran marca, generando una carga al suelo de mayor significancia.

 

2.  ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIONES

 

2.1. Contexto Internacional.

 

El Convenio de Diversidad Biológica, celebrado en Río de Janeiro en 1992, ratificado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 165 de 1994; tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible de la misma y la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de su uso. En cumplimiento de sus objetivos, este convenio ha señalado que la protección de la biodiversidad es crucial para detener los efectos negativos del cambio climático y así limitar el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2ºC. En la COP10 del convenio se adoptaron las Metas Aichi, dentro de la que se resaltó la Meta 10, relativa a la reducción de las presiones antropógenas sobre los arrecifes de coral y otros ecosistemas vulnerables afectados por el cambio climático.

 

El 9 de mayo de 1992 fue adoptada en Nueva York, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), la cual entró en vigor el 21 de marzo de 1994. Colombia la ratificó mediante la Ley 164 de 1994. La CMNUCC tenía como objetivo, lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático y en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurando que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitiendo que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

 

En 1997, los gobiernos acordaron incorporar una adición a la Convención Marco, que fue conocida como el Protocolo de Kioto, donde se establecieron medidas más enérgicas (y jurídicamente vinculantes). Colombia aprobó el Protocolo de Kioto mediante la Ley 629 de 2000. El Acuerdo de París, adoptado en la COP21, revivió la esperanza en el proceso multilateral luego de la fallida Cumbre de Copenhague en 2009, a pesar de los atentados que tuvieron lugar en París tan solo unas semanas antes de la conferencia, más de 150 jefes de Estado viajaron para la apertura de la COP21; los mensajes de los altos mandatarios fueron de esperanza, solidaridad y urgencia.

 

La cumbre del clima más esperada en la historia empezó con buen pronóstico, más de 180 países habían presentado su contribución en mitigación ante la comunidad internacional y muchos de ellos también habían incluido el componente de adaptación y medios de implementación. Esta coyuntura creó un ambiente de negociación que permitió superar las divisiones en la geopolítica global que evitaron un acuerdo en el pasado. El Acuerdo de París superó la división binaria entre países desarrollados y en países en proceso de desarrollo en el marco de la Convención de Cambio Climático y el Protocolo de Kioto. Por primera vez en veinte años, todos los países deben contribuir al esfuerzo global de hacerle frente al cambio climático y establecer una meta de reducción de emisiones, respetando las circunstancias nacionales, las responsabilidades comunes y las capacidades respectivas. Igualmente, por primera vez, se estableció una meta global de mitigación y adaptación, se abordó el tema de daños y pérdidas y se incluyó el rol de los bosques en un acuerdo climático. El acuerdo si se implementa con éxito, será la plataforma para una verdadera transformación hacia un desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima.

 

En la cumbre de París se evidenció el interés de nuevos actores, dispuestos a desarrollar acciones ambiciosas paralelas a las negociaciones, la agenda para la acción climática Lima-París, incentivada por el gobierno de Perú y Francia, anfitriones de la COP 20 y 21 tenían como objetivo principal desarrollar acciones ambiciosas entre diferentes instituciones estatales y no estatales para hacerle frente al cambio climático, esta agenda giró en torno al tema de bosques, agricultura, transporte, energía renovable, eficiencia energética, resiliencia, ciudades sostenibles, construcción, sector corporativo, finanzas privadas y gases contaminantes de corta vida. Más de 11.000 compromisos encaminados a reducir las emisiones de gases efecto invernadero.

 

El Acuerdo de París estableció la meta global de mantener el incremento de la temperatura muy por debajo de 2°C y hacer el mayor esfuerzo para no sobrepasar 1,5 °C., además, los gobiernos buscan que las emisiones mundiales lleguen a su punto máximo lo antes posible y que luego disminuyan rápidamente. El objetivo es alcanzar en la segunda mitad de este siglo, un equilibrio entre las emisiones producidas por el hombre y aquellas que capturan los sumideros naturales como los bosques. Todos los esfuerzos de mitigación deben hacerse sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y la lucha por erradicar la pobreza, dejando muy claro que los países en desarrollo pueden tardar más que los países desarrollados, a pesar de las diferencias todos los países del mundo deben encaminarse al logro del objetivo.

 

De manera posterior al Acuerdo de París de 2015 (aprobado por Colombia mediante la Ley 1844 de 2017) se han efectuado otras reuniones de la Convención: Marrakech, Marruecos 2016; Bonn, Alemania 2017; Katowice, Polonia 2018, Madrid 2019, entre otros diálogos, cumbres y encuentros que han venido llamando la atención hacia la necesidad de mayores ambiciones en los próximos diez (10) años, que se traducen en la necesidad apremiante de reducir emisiones a la atmósfera, como responsables del aumento de la temperatura global.


En la 25ª Conferencia de las Partes (COP25) celebrada en diciembre de 2019 en Madrid, España, se sentaron las bases para que los países sean más ambiciosos ante la emergencia climática, concretamente frente a los siguientes aspectos:

 

a) El Acuerdo pide un aumento de la ambición de los compromisos de lucha contra el cambio climático en 2020, siguiendo el calendario marcado en el Acuerdo de París; b) reivindica que ese aumento de la ambición sea coherente con lo que dice la ciencia y exige la gente en la calle; c) reconoce la acción climática de los actores no gubernamentales, les invita a que la incrementen y generalicen estrategias compatibles con el clima; d) se compromete a trabajar y profundizar en las respuestas a los daños irreversibles que provoca el cambio climático en los países más vulnerables en el marco del mecanismo de pérdidas y daños; e) pacta un nuevo Plan de Género para dar respuesta al efecto desigual del cambio climático en las mujeres y niñas; e) los países se emplazan a trabajar en el diseño de mecanismos de mercado en la próxima COP que eviten la doble contabilidad, que sirvan a la ambición del Acuerdo de París y que garanticen la integridad ambiental del sistema.

 

2.2. Contexto Nacional.

 

Las acciones vinculantes a los diferentes escenarios internacionales enmarcados en la ruta del debate frente a la “Emergencia Climática” determina  una relación directa entre una serie de mandatos, obligaciones, deberes a cargo del  Estado y de los particulares relacionados con el ambiente, la conservación ambiental, la planificación y la crisis climática que hoy está padeciendo el planeta y que se asocian con la necesidad de garantizar la conservación  de la naturaleza, el derecho colectivo a un ambiente sano, la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, la protección de la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, la planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y la prevención y control de  los factores de deterioro ambiental, previstos en los artículos 8, 79, 80, 95 (8) y 313  constitucionales, entre otros.

 

De igual forma, Colombia se ha comprometido formalmente con la adaptación y mitigación frente al cambio climático, mediante la aprobación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC (Ley 164 de 1994), el protocolo de Kioto (Ley 629 de 2000) y su participación en diferentes conferencias y convenciones que sobre el tema se han desarrollado en años recientes, dentro de las cuales se destaca la conferencia de las partes de París en el año 2015 -COP 2015- (Ley 1844 de 2017) en la cual el país se comprometió a reducir el 20% de sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para el año 2030, y en caso de que se provea de suficiente apoyo internacional, dicho compromiso podría aumentar al 30% con respecto al escenario inercial de emisiones con línea base al año 2010.

 

En consonancia con lo anterior, Colombia ha avanzado de forma significativa en la incorporación de criterios, lineamientos e institucionalidad para atender estos compromisos desde sus políticas públicas. El país cuenta hoy con un Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA) (Decreto 298 de 2016) una Política Nacional de Cambio Climático (PNCC) (2017) y  una Ley  de  Cambio  Climático (Ley 1931 de 2018) que se vienen implementando a nivel nacional, a través de estrategias complementarias como el Plan Nacional de Adaptación al cambio climático (PNACC), la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono (ECDBC), la Estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques ENREDD+ y la Estrategia Protección Financiera.

 

Luego de la presentación ante la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Ministerio de Medio Ambiente con apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP) elaboró el documento “Lineamientos de Política de Cambio Climático” en el año 2001, con el fin de “identificar las estrategias requeridas para consolidar la capacidad nacional necesaria que permita responder a las posibles amenazas del cambio climático; responder a las disposiciones de la Convención y el Protocolo de Kioto, en términos de potencializar las oportunidades derivadas de los mecanismos financieros y cumplir con los compromisos establecidos”.

 

En los años 2003 y 2004, se expidió el marco regulatorio para el desarrollo de los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) como parte de la estrategia de promoción de la reducción de emisiones por fuentes y absorción por sumideros de gases efecto invernadero. Se expidió luego el Documento CONPES 3242 de 2003- “Estrategia institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático”, que buscaba promover la incursión competitiva de Colombia en el mercado internacional de reducciones verificadas de emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

 

Posteriormente, la Resolución 0453 de 2004 adoptó los principios, requisitos y criterios, así como el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio. Resolución que fue modificada mediante las Resoluciones 551 y 552 de 2009 y nuevamente en el 2010, con las Resoluciones 2733 y 2734, expedidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

 

En el 2010, la Segunda Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), puso en evidencia que Colombia es un país altamente vulnerable a los efectos de la variabilidad del clima y del cambio climático, lo cual pone en riesgo la sostenibilidad del desarrollo y hace necesaria la elaboración de una estrategia coordinada para la adaptación a los impactos que tendrán estos fenómenos sobre la población, el medio ambiente y la economía del país.

 

En el año 2010, se formuló la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, la cual buscó orientar la planificación, administración, seguimiento y monitoreo del recurso hídrico a nivel nacional bajo un criterio de gestión integral del mismo. Esta, identificó como parte de los efectos del cambio climático sobre el régimen hidrológico: el aumento de la escorrentía, la disminución de la variabilidad temporal del recurso y la acentuación de su asimetría; así como el descenso de la escorrentía, el aumento de la variabilidad temporal del recurso y la atenuación de su asimetría. Para esto se incorporó el objetivo de gestión integral del riesgo asociado a la oferta y disponibilidad del agua, para la reducción de los riesgos asociados a la oferta hídrica resultantes de los fenómenos de variabilidad y cambio climáticos, a través de la implementación de medidas de adaptación en los ecosistemas clave.

 

En el año 2011, se aprueba el Documento de Política Nacional CONPES 3700 el cual establece un cambio importante en el manejo transversal de los asuntos del cambio climático en el país. Se señala desde allí que en el país el cambio climático no se ha entendido como un tema de desarrollo económico y social, por ello no se ha integrado dicha problemática dentro de los procesos de planificación e inversión de los sectores productivos y los territorios.


El Documento CONPES 3700 plantea cuatro estrategias básicas para entender y articular políticas nacionales de cambio climático en Colombia: a) estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, que apunta a desligar el crecimiento de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) del crecimiento económico nacional, manteniendo el crecimiento proyectado del producto interno bruto (PIB); b) estrategia Nacional de Reducción de Emisiones por Deforestación; c) Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático, cuyo objetivo es reducir el riesgo en las poblaciones y ecosistemas colombianos a los impactos del cambio climático; d) estrategia de  protección financiera, con la cual se busca el acceso del país a diferentes fuentes de financiación según objetivos de mediano  largo plazo, que propicie mayor articulación y efectividad en el uso de los recursos que se destinen para estos propósitos.

 

El Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC) es un instrumento que cuenta con líneas estratégicas que permiten la reducción del riesgo y los impactos socioeconómicos asociados a la variabilidad y al cambio climático, a brindar herramientas para priorizar acciones de adaptación y orientar las intervenciones de los sectores, territorios con miras a reducir el riesgo climático.

 

Mediante el Decreto 298 de 2016, se conformó el Sistema Nacional de Cambio Climático, con el propósito de dotar al país de una organización institucional que coordina, articula, formula y hace seguimiento a las medidas en materia de adaptación al cambio climático y de mitigación de gases de efecto invernadero.

 

Por otra parte, Colombia cuenta con una Estrategia Nacional de Educación, Formación y Sensibilización sobre cambio climático - (2009), que responde al artículo 6 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático - CMNUCC (1994) y al Programa de Trabajo de Nueva Delhi, en donde se establecen mecanismos específicos para avanzar en procesos de educación y comunicación en cambio climático (2007). Adicionalmente cuenta con una Política Nacional de Educación Ambiental (PNEA) aprobada en 2002, pero institucionalizada mediante Ley 1549 de 2012, que se dirige a propiciar transformaciones profundas en el pensamiento, traducidas en mejores relaciones con el ambiente.

 

La Ley 1523 de 2012 modificó el sistema nacional de prevención y atención de desastres, concretó la Política Colombiana en materia de Gestión de Riesgo de Desastre y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, resaltando entre varios aspectos la inclusión del cambio climático en el proceso de gestión del riesgo. Se avanza desde aquí en una mirada más orientada hacia la reducción de riesgo y por ello a la prevención, planteándose la existencia de 3 procesos que orientan el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de riesgos: Conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y Manejo de desastres.

 

La Ley 1753 de junio 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, estableció en su momento el Plan de Inversiones con la estrategia transversal de Crecimiento Verde que definió algunos objetivos centrales: avanzar hacia un crecimiento sostenible y bajo en carbono; lograr un crecimiento resiliente y reducir la vulnerabilidad frente a los riesgos de desastres y al cambio climático;   proteger y asegurar el uso sostenible del capital natural y mejorar la calidad ambiental. Esta estrategia está alineada con la Declaración de Crecimiento Verde de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), que firmó el gobierno nacional en el año 2012. En el 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formula la Política nacional de cambio climático, cuyo objetivo “es incorporar la gestión del cambio climático en las decisiones públicas y privadas para avanzar en una senda de desarrollo resiliente al clima y baja en carbono, que reduzca los riesgos del cambio climático y permita aprovechar las oportunidades que este genera”.

 

El 6 de junio de 2019 se lanzó en Colombia la estrategia Nacional de Economía Circular primera política pública en Latinoamérica para lograr en un futuro la transformación de las cadenas de producción y consumo del país por medio del manejo eficiente de materiales, agua y energía jugando un papel determinante en la reducción de residuos y emisiones de gases efecto invernadero, sin perjudicar el crecimiento económico. Apostar por la economía circular es una forma de combatir el calentamiento global al gestionar adecuadamente los recursos evolucionando a un modelo restaurador sin sacrificar la prosperidad ni la justicia social.

 

2.3. Contexto Bogotá Distrito Capital.

 

La realidad urbana en Colombia es evidente. En el año 2018 el 77,1% de la población estaba localizada en zonas urbanas, con un poco más de 11 millones de personas en centros poblados y zonas rurales dispersas con condiciones rurales, ambientales, de biodiversidad y culturales específicas. En nuestro Distrito Capital podíamos evidenciar una densidad poblacional de 7.412.566 habitantes para el año 2018, que equivale a un poco más del 15% de la población total del país. esta condición urbana, más del 70% del territorio bogotano es rural y los impactos del cambio del clima se sienten con rigor en estas zonas, debido a su alta sensibilidad y bajos niveles de capacidad de adaptación, lo cual hace necesario contar con instrumentos efectivos que apoyen a las poblaciones más vulnerables del Distrito Capital.


En la última década la ciudad de Bogotá ha venido adelantando un proceso pionero y de liderazgo en términos de reorganización de instituciones y definición de instrumentos de planeación para la alineación de agendas de gestión del riesgo de desastres y adaptación al cambio climático.

 

El Concejo Distrital expidió el Acuerdo 391 de 2009 “Por medio del cual se dictan lineamientos para la formulación del Plan Distrital de Mitigación y Adaptación al cambio climático y se dictan otras disposiciones”, el cual sirvió en su momento de base para la formulación del Plan Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, junto con el Acuerdo 489 de 2012 por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012- 2016

 

En términos de organización administrativa, en el año 2013 el Distrito toma la decisión de transformar al anterior Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), creando ahora el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático (FONDIGER) y reorganizando el Sector Ambiente, integrando así a la Secretaría Distrital de Ambiente de Bogotá como cabeza de sector, el IDIGER y el Jardín Botánico “José Celestino Mutis” como establecimientos públicos adscritos. Con este nuevo Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático de Bogotá el Distrito apuntó hacia:

 

a. Asegurar la articulación con los principios y lineamientos dados por las normas nacionales sobre gestión de riesgos y gestión del cambio climático en Colombia

 

b. Definir como procesos estratégicos de la gestión de riesgos y cambio climático: 1) el conocimiento de riesgos y efectos del cambio climático, 2) la reducción de riesgos desde la prevención, 3) el manejo de situaciones de desastre, calamidad o emergencia, 4) la mitigación del cambio climático 5) la adaptación del cambio climático.

 

c. Consolidar procesos transversales como: 1) la institucionalización de la gestión de riesgos y cambio climático, 2) la participación y organización social y comunitaria para la gestión de riesgos y cambio climático 3) la información, comunicación para la gestión de riesgos, la mitigación y adaptación al cambio climático; d.) Identificar instrumentos básicos que articulan políticas.

 

Reconociendo estas realidades, es necesario señalar que Bogotá es hoy la ciudad número 39 en población del mundo. Emitimos más de diez y seis (16) millones de toneladas CO2 al año, lo que nos hace co-responsables del problema. Además, Bogotá ha evidenciado efectos por el cambio y la variabilidad climática, los cuales ya se evidencian en aspectos como:

 

a. Riesgo de deslizamientos en 2870 hectáreas colindantes a cuerpos de agua. En las localidades de Sumapaz, Usme, Ciudad Bolívar, San Cristóbal y Santa Fe. (IDIGER 2014)


b. 30% del área urbana se encuentra con amenaza de inundación, siendo las localidades de Tunjuelito, Bosa, Kennedy, Fontibón, Engativá, Suba, Usaquén y Ciudad Bolívar las más expuestas. 3.5 millones de personas en riesgo de remoción en masa. (IDIGER, SDA 2015)

 

c. Se proyecta para la ciudad un incremento en lluvias entre el 10% y el 20% entre los años 2011 y 2070 (PRICC 2014)

 

d. Chapinero y Usaquén alta vulnerabilidad a Incendios Forestales

 

e. Vulnerabilidad por especies exóticas como el retamo espinoso

 

f. Mayor intensidad de los fenómenos del Niño y de la Niña que empeoraría condiciones y escenarios del riesgo.

 

g. Bogotá tiene una dependencia externa alta en agua. Para abastecer a sus habitantes o a gran parte de ellos, depende de cuencas que están en ecosistemas de zonas donde también tienen sus propias demandas. (IDEAM 2017)

 

h. Para Cundinamarca, se proyecta un aumento de temperatura promedio hasta de 3ºC, lo cual puede llevar posiblemente a una reducción del 70.5% de bosques Alto Andino y disminución del 54.6% de los páramos de la región. (PRICC 2014)

 

i. Disminución hídrica en los terrenos para producción agrícola de un 60% en Cundinamarca de donde viene el 48% de los productos frescos hacia Bogotá. (SDP 2014)

 

j.Si no hacemos nada en el año 2050 podremos llegar a 50 millones de toneladas de CO2eq al año.

 

k. Fuertes heladas e incendios forestales que afectan de forma recurrente y cada vez más intensa- a Cundinamarca y a la Sabana de Bogotá, con afectaciones importantes a la producción agrícola.

 

Estos efectos fueron identificados con estudios realizados con línea base del 2008, que necesitan actualización, pues una década después, la falta de atención al problema ha generado escenarios de cambio climático mucho más drásticos, por lo que el diagnóstico está desactualizado. El Distrito Capital, mediante el Decreto 579 de 2015, aprobó el Acuerdo 002 de 2015 “Por el cual se aprueba el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015-2050 y se dictan otras disposiciones” expedido por el Consejo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Con dicha decisión se propusieron medidas ambiciosas a los años 2025, 2038 y 2050, con metas de corto, mediano y largo plazo, que abordaban la necesidad de replantear y transformar sistemas institucionales, urbanos y ambientales de la ciudad, sobre la base de una mayor ambición, compromiso con estas problemáticas globales y sus impactos territoriales.

 

No obstante, mediante el Decreto 837 del 28 de diciembre de 2018, se expidió un nuevo Plan Distrital de Gestión de Riesgos y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2015-2030 y se derogó el Decreto 579 de 2015, adoptando medidas mucho menos ambiciosas y generando un retroceso en las acciones que debía emprender  Bogotá para enfrentar el cambio climático, lo que pone al Distrito Capital en una situación de vulnerabilidad mayor, que debe ser corregida en el menor tiempo posible, por cuanto los efectos del cambio climático cada vez son más evidentes, más reiterativos y más agresivos.

 

En ese orden de ideas, la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático (TCNCC) de Colombia, a partir de un análisis multidimensional, expresa que todo el territorio colombiano presenta algún nivel de riesgo climático y que en particular, Bogotá, solo es superada por San Andrés, y dos corregimientos departamentales de Vaupés, como los municipios de mayor riesgo en Colombia ante los efectos del cambio climático, precisando que los componentes de recurso hídrico y seguridad alimentaria son los que más aportan a dicha vulnerabilidad.

 

3. CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo establece que Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad (…)

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 79 establece que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.” 

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 80 determina que El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados(…)”

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 286, establece que Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. (…).”

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 287 establece que Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: (…) 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan (…).”

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 311 determina que “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.

 

Que la Constitución Política de Colombia en su Artículo 313 establece que le corresponde a los concejos: (…) “9.  Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio (…).”

 

Que la Ley 23 de 1973 en su Artículo 1 establece que “Es objeto de la presente ley prevenir y controlar la contaminación del medio ambiente, y buscar el mejoramiento, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, para defender la salud y el bienestar de todos los habitantes del territorio nacional.”

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 69 determina las (modificado artículo 8 Ley 2116 de 2021) Atribuciones de las Juntas. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las juntas administradoras: 3. Presentar proyectos de inversión ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 8. Presentar al Concejo Distrital Proyectos de Acuerdo relacionados con la localidad que no sean de iniciativa privativa del Alcalde Mayor. 9. Promover las campañas necesarias para la protección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 76. Proyectos de Acuerdo. Establece que “Pueden presentar Proyectos de Acuerdo Local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva Ley Estatutaria.  Todo Proyecto de Acuerdo Local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.”

 

Que la Ley 99 de 1993 en su Artículo 65 determina las Funciones de los municipios, de los distritos y del Distrito Capital de Santa fe de Bogotá. Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales: (…) 2) Dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio”.”

 

Que la Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.” En su Artículo 5o. establece los Principios Rectores De La Administración Municipal.” Determinando que La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollará con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios: (…) g) Sostenibilidad. <Literal adicionado por el artículo 4 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El municipio como entidad territorial, en concurso con la nación y el departamento, buscará las adecuadas condiciones de vida de su población. Para ello adoptará acciones tendientes a mejorar la sostenibilidad ambiental y la equidad social; propiciando el acceso equitativo de los habitantes de su territorio a las oportunidades y beneficios de desarrollo, buscando reducir los desequilibrios, haciendo énfasis en lo rural y promover la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos.”

 

Que la Ley 136 de 1994 en su Artículo 32 determina las Atribuciones. <Artículo modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la Ley, son *atribuciones de los concejos las siguientes: (…) 7. Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural.

 

Que la Ley 373 de 1997 determina que el Programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua.”

 

Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones” en su Artículo 2 determina la responsabilidad. Mencionando que La gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.”

 

Que la Ley 1523 de 2012 en su Artículo 3 establece los Principios generales. “que orientan la gestión del riesgo son: (…) 2. Principio de protección: Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad pública y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados. (…)

 

11. Principio sistémico: La política de gestión del riesgo se hará efectiva mediante un sistema administrativo de coordinación de actividades estatales y particulares. El sistema operará en modos de integración sectorial y territorial; garantizará la continuidad de los procesos, la interacción y enlazamiento de las actividades mediante bases de acción comunes y coordinación de competencias. Como sistema abierto, estructurado y organizado, exhibirá las calidades de interconexión, diferenciación, recursividad, control, sinergia y reiteración. (…) 12. Principio de coordinación: La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados, comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

Que la Ley 1844 de 2017 “por medio del cual se aprueba el “Acuerdo de París” adoptado el 12 de diciembre de 2015 en Francia. En su Artículo 1° contiene definiciones de los términos “Convención”, “Conferencia de las Partes” y “Parte”, necesarias para la comprensión del instrumento. El artículo 2.1 aborda la visión a largo plazo relacionada con la mitigación, específicamente en referencia al mantenimiento del incremento de la temperatura promedio global muy por debajo de los 2°C y adelantar esfuerzos para limitarlo a los 1.5°C, reconociendo que esto reduciría significativamente los riesgos e impactos del cambio climático. Por su parte, el numeral 2 de este artículo caracteriza la implementación del Acuerdo para que este refleje la equidad y las responsabilidades comunes pero diferenciadas y capacidades respectivas a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Este lenguaje al mismo tiempo reconoce la diferenciación existente que permite la implementación construya sobre esta, de manera dinámica en función de la evolución de las diferentes circunstancias nacionales.

 

Que la Ley 1931 de 2018 “Por la cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático (…) en su Artículo 2 establece los Principios. “En el marco de la presente Ley se adoptan los siguientes principios orientadores para su implementación y reglamentación: (…) 8. Prevención: Las entidades públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar las medidas necesarias para prevenir los posibles riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a las amenazas del cambio climático. 9. Responsabilidad: Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, contribuirán al cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en términos de cambio climático, así como adelantar acciones en el ámbito de sus competencias que garanticen la sostenibilidad de las generaciones futuras.”

 

Que la Ley 1931 de 2018 en su Artículo 3 menciona las definiciones “Para la adecuada comprensión e implementación de la presente Ley se adoptan las siguientes definiciones: Adaptación al cambio climático: Es el proceso ajuste a los efectos y esperados del cambio climático. En ámbitos sociales de decisión, corresponde al proceso de ajuste que busca atenuar los efectos perjudiciales y/o aprovechar las oportunidades beneficiosas presentes o esperadas del clima y sus efectos. En los socioecosistemas el proceso de la biodiversidad al clima actual y sus efectos de ajustes de la biodiversidad al clima actual puede ser intervenido por la sociedad con el propósito de facilitar el ajuste al clima esperado. (…).

 

17. Reducción del riesgo de desastres: Es el proceso de la gestión del riesgo, compuesto por la intervención dirigida a modificar o disminuir las condiciones de riesgo existentes: mitigación del riesgo; y a evitar nuevo riesgo en el territorio: prevención del riesgo. Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos. La reducción del riesgo la componen la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de nuevo riesgo y la protección financiera. La mitigación del riesgo debe diferenciarse de la mitigación de gases de efecto invernadero; en la presente ley en cada caso se hacen referencias explícitas.”

 

Que la Ley 1931 de 2018 en su Artículo 9 determina los Instrumentos municipales y distritales. “Las autoridades, municipales y distritales deberán incorporar dentro de sus planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial, la gestión del cambio climático teniendo corno referencia los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territoriales, de su departamento y los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales. Asimismo, podrán incorporar la gestión del cambio climático en otros instrumentos de planeación con que cuente la respectiva entidad territorial. Parágrafo 1. Los Municipios y Distritos implementarán medidas de mitigación de Gases de Efecto Invernadero en materia de transporte e infraestructura, desarrollo agropecuario, energía, vivienda y saneamiento, así como en comercio, industria y turismo, todo ello de acuerdo con sus competencias y según los lineamientos definidos por los respectivos PIGCCT.”

 

Que la Ley 1931 de 2018 en su Artículo 12. Energías renovables y mitigación de gases de efecto invernadero. Menciona que “La Nación, los departamentos, distritos y municipios tendrán en cuenta en la formulación de sus planes de desarrollo nacional, departamentales, distritales y municipales las disposiciones para la promoción de las fuentes no convencionales de energía renovable y de eficiencia energética, incluidas en la ley 1715 de 2014 como una de las herramientas para la mitigación de gases de efecto invernadero en la gestión del cambio climático.”

 

Que la Ley 2232 del 2022, Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones, en su Artículo 1. Establece el Objetivo Con el fin de resguardar los derechos fundamentales a la vida, la salud y el goce de un ambiente sano, se establecen medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio Nacional, se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos y se establecen medidas complementarias.” 


Que el Decreto 926 de 2017 “Modifica el título 11 de la parte 2 de libro 2 al Decreto 1076 de 2015 Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionado con los organismos de verificación y características de las reducciones de emisiones y remociones de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Determina que, para verificaciones realizadas bajo esquemas de acreditación internacionales, el organismo de verificación deberá expedir una declaración de verificación indicando que las reducciones de emisiones o remociones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) se generaron conforme con la metodología definida en la Norma ISO 14064-2:2006 y los resultados obtenidos en la verificación realizada bajo la norma ISO 14064-3 o aquellas que las ajusten y actualicen”

 

Que el Acuerdo 114 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. “Por el cual se impulsa en las entidades distritales, el aprovechamiento eficiente de residuos sólidos”

 

Que el Decreto Distrital 456 de 2008: “Por medio del cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”

 

Que la Resolución Secretaría de Ambiente 242 de 2014. “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental”

 

Que el Decreto 442 de 2015 “crea el Programa de aprovechamiento y/o valorización de llantas usadas en el Distrito Capital y se adoptan otras disposiciones”

 

Que el Decreto Distrital 815 de 2017 establece “los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de Planeación Ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA y se dictan otras disposiciones”

 

Que el Decreto 837 de 2018 adoptó el “Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018-2030” y “La Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias – Marco de Actuación”, instrumentos de planificación para la gestión del riesgo de desastre aprobados por el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, mediante Acuerdo 01 de 2018. La formulación de estos instrumentos se llevó a cabo cumpliendo con lo establecido en la Ley 1523 de 2012, el Acuerdo 546 de 2013, los Decretos 172, 173 y 174 de 2014 y la Directiva 09 de 2017, normas que actualmente orientan la Gestión del Riesgo de Desastres en Bogotá.

 

Que el Acuerdo 790 de 2020 del Concejo de Bogotá D.CDeclara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones” En donde se establecen los siguientes mandatos a nivel distrital.

 

Que el Acuerdo 127 de 2021 del Concejo de Bogotá D.C. “impulsa la movilidad sostenible y la electrificación de la flota de transporte público para enfrentar la emergencia climática en Bogotá”

 

Que el Acuerdo Distrital 801 de 2021. “Prohíbe la comercialización de animales vivos en plazas de mercado, se regula su comercialización en otros establecimientos y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el Acuerdo 807 del año 2021 promueve “estrategias integrales de alimentación saludable para desincentivar el consumo de sal y azúcar, con énfasis en bebidas azucaradas, para contribuir a mejorar la calidad de vida y la salud de la población del distrito capital”.

 

Que el Acuerdo 808 de 2021 del Concejo de Bogotá D.C. “Prohíbe progresivamente los plásticos de un solo uso en las entidades del Distrito Capital que hacen parte del Sector Central, Descentralizado y Localidades y dicta otras disposiciones” ... “La alcaldía pretende que todas las entidades distritales, incluidos los entes de control como la Personería, Veeduría y Contraloría, las alcaldías locales, el Concejo de Bogotá, reduzcan, sin generar impactos económicos negativos, el uso de plásticos con la intención de promover el desarrollo de alternativas sostenibles”.

 

4. IMPACTO FISCAL.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley 819 de 2003, “En cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto y que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el “Marco Fiscal de Mediano Plazo”. Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivo, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”. Por lo tanto, este proyecto de acuerdo NO TIENE IMPACTO FISCAL, es decir, no requiere de más recursos de los que actualmente se presupuestan para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales establecidas al D.C. en materia ambiental, de movilidad, residuos, salud, agua, y concretamente para reducir las emisiones de Gases Efecto Invernadero

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. DECLARATORIA. Declarar la adopción de acciones, estrategias y gestión para enfrentar la crisis climática a través de medidas para mitigar y prevenir el cambio climático en el territorio local.

 

Artículo 2. ACTUALIZACIÓN. En el marco de las competencias locales y de lo establecido en los diferentes instrumentos normativos por los cuales se adoptan el Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA), el Plan Ambiental Local (PAL), el Plan Local de Gestión de Riesgo y Cambio Climático y la Política Ambiental Local, realizar actualización en concordancia con lo establecido en este acuerdo.

 

Artículo 3. APLICABILIDAD DEL ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS. Todas las acciones de las autoridades distritales y locales, destinadas a la mitigación y adaptación al cambio climático y demás medidas ambientales, deben aplicar el enfoque de derechos humanos. Este enfoque se aplica en el diseño, planeación ejecución, seguimiento, monitoreo y evaluación, de políticas, planes, programas y proyectos adelantados por el Distrito Capital sobre la materia.

 

Artículo 4. MANDATOS. El Acuerdo Distrital 790 del 2020 “Por el cual se declara la emergencia climática en Bogotá D.C., se reconoce esta emergencia como un asunto prioritario de gestión pública, se definen lineamientos para la adaptación, mitigación y resiliencia frente al cambio climático y se dictan otras disposiciones” aprobado por el Concejo de Bogotá, establece un conjunto de acciones que ha denominado MANDATOS, que en un periodo NO mayor a diez (10) años la Administración Distrital debe ejecutar y cumplir. Cada mandato, para su materialización, contará con ACCIONES ESTRATÉGICAS, que serán desarrolladas por las Entidades Distritales en el marco de sus programas, planes, proyectos y políticas públicas, así como por la ciudadanía en lo que le compete.

 

Artículo 5. DE LA PLANEACION TERRITORIAL ALREDEDOR DEL AGUA Y LOS SISTEMAS SOCIO ECOLÓGICOS. La Alcaldía Local de Usaquén de forma interinstitucional y en el marco de sus competencias realizará estrategias encaminadas a la mitigación y resiliencia frente al cambio climático; para tal fin, debe identificar las causas y consecuencias locales y territoriales de la emergencia climática.

 

1. Promover e impulsar la capacitación y preparación de las ciudadanías frente a la forma en que las poblaciones se hacen resilientes para enfrentar el cambio climático.

 

2. Establecer mecanismos de articulación con las alcaldías limítrofes, para generar acciones conjuntas, respecto a las cuencas y ecosistemas que se comparten; los planes de acción dispuestos quedarán plasmados en el mismo Plan Ambiental Local.

 

3. Gestionar acciones de restauración del ciclo hi-drológico mediante la articulación interinstitucional, participando en cada una de las mesas territoriales y a través del Plan de Desarrollo Local, concurrir con programas de restauración ecológica.

 

4. Reconocer a la Localidad de Usaquén como territorio de agua, promoviendo referencias simbólicas en cada una de sus actividades institucionales y campañas informativas, con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el patrimonio ecológico local de ríos, canales y humedales y proyectarlos como ejes estructurales para la planeación de la localidad.


Para este fin, se contará con el concurso de entidades estatales, la academia y la ciudadanía, se considerarán, entre otros elementos, normas constructivas asociadas con autosuficiencia energética e hídrica, diseño bioclimático, urbanismo resiliente a inundaciones y cambios de temperatura, tratamiento de residuos sólidos y agua residual, manejo de residuos de construcción y demolición, espacio público para la arborización, huertas urbanas, y sistemas de drenaje sostenible, desde perspectivas integrales de adaptación y mitigación del cambio climático, considerando dinámicas socioeconómicas.

 

Artículo 6. DE LA PROTECCIÓN DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL – EEP – Y LA BIODIVERSIDAD.  En el marco de sus competencias, la Junta Administradora Local y la Alcaldía Local de Usaquén, propenderán por la restauración de la estructura ecológica principal, con las fuentes de financiación vigentes establecidas, como proceso permanente de corto, mediano y largo plazo, para la recuperación de servicios ecosistémicos, áreas protegidas de la localidad y fortalecimiento de las ventajas territoriales frente al cambio climático. Para el cumplimiento de este mandato, se definen las siguientes acciones estratégicas:

 

1. Socializar las cartografías participativas en coordinación con la Secretaría Distrital de ambiente, la Subdirección del Espacio Público, el Jardín Botánico, Secretaría Distrital de Planeación y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, los diagnósticos sobre el estado de la Estructura Ecológica Principal EEP, sus conflictos ambientales y las acciones de restauración ambiental y ecológica en el espacio y el tiempo.

 

2. Promover la creación del Consejo Local de Cuerpos Hídricos de la Localidad de Usaquén, cuyo objeto es la identificación, caracterización, recuperación y protección de la biodiversidad que habita en cada uno de ellos; dicha información deberá ser actualizada periódicamente y publicada en la página institucional de la Alcaldía Local de Usaquén, en articulación con Secretaría Distrital de Ambiente y Jardín Botánico.

 

3. Acompañar y articular acciones de seguimiento en los planes de manejo de los humedales de zonas protegidas y demás áreas ambientales estratégicas que así lo requieran; de acuerdo con sus respectivas vigencias, capacidad institucional y social para la restauración ambiental, la adaptación, mitigación del cambio climático, promoviendo la participación masiva de la ciudadanía por medio de campañas informativas desde la Alcaldía Local.

 

4. La Alcaldía Local, a través de la Comisión Ambiental Local (CAL) promoverá una mesa técnica de Arbolado Urbano con el liderazgo de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), y acompañamiento de las entidades competentes en materia de arbolado urbano, enfocado en la siembra y mantenimiento de especies nativas para recuperación de corredores ecológicos de las rondas de cuerpos de agua fomentando el aumento sustancial del número de árboles en buen estado por habitante.

 

5. Promover la recuperación de los parques de bolsillo en la localidad de Usaquén, como una apuesta de renaturalización conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente y como parte de la Estructura Ecológica Principal, con las entidades competentes.

 

6. Promover desde la Alcaldía Local el plan de acción para la protección de la biodiversidad de fauna existente en las áreas protegidas de la localidad, especies de gran importancia que fortalecen la resiliencia de los ecosistemas contra el cambio climático, establecido por el Consejo de Bienestar Animal Local en articulación con el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA), la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), Policía y demás entidades.

 

7. Proyectar en el plan anual del Consejo de Bienestar Animal Local en articulación con las entidades competentes y la CAL, campañas informativas en instituciones educativas y en plazas de mercado en contra del tráfico de fauna silvestre, acompañado de una estrategia educativa permanente dirigida hacia todos los habitantes de la localidad de Usaquén que incentive el cuidado responsable con los animales de compañía y en contra del tráfico de la fauna silvestre, dando cumplimiento y seguimiento al Acuerdo Distrital 801 de 2021.

 

Artículo 7. DE LA SEGURIDAD A LA SOBERANÍA ALIMENTARIA. El concepto de seguridad y soberanía alimentaria ha venido evolucionando, por medio de diferentes programas y proyectos inherentes al Plan de Desarrollo Local de Usaquén y circunscritos al Plan de Desarrollo Distrital (PDD) por medio del cumplimiento de metas. La consolidación de la red de huertas locales se convierte en un mecanismo de mitigación frente al cambio climático y por supuesto permite el desarrollo de la resiliencia.

 

1. Garantizar la participación de las entidades públicas y privadas como el sector empresarial e industrial de la localidad, con el fin de posibilitar y consolidar la discusión de planes, programas, proyectos, metas y un plan de acción que articule el trabajo de personas, instituciones y sectores relacionados con la Agricultura Urbana y periurbana en el marco de la implementación del Acuerdo Distrital 605 de 2015.

 

2. Caracterizar las iniciativas agroecológicas de la localidad para la coordinación y creación del Plan Agroecológico Urbano y Local (PAUL), resaltando el principio de consenso colectivo para la toma de decisiones. Este Plan será complementario y estará en coordinación con el diagnóstico de la Estructura Ecológica Principal de la localidad, promoviendo los mecanismos de asocio entre organizaciones con el contexto urbano y con interrelación ecológica y cultural entre iniciativas individuales, comunitarias e institucionales; desde la Red de Huerteros y Huerteras de la Localidad, la Comisión Ambiental Local (CAL), El Consejo Local de Gestión de Riesgo y Cambio climático (CGR-CCM) y bajo la coordinación de la Alcaldía Local de Usaquén.

 

3. Construir el cronograma semestral que nos permita coordinar tareas de seguridad y convivencia, colaboración, apoyo en mantenimiento, reemplazo, además de otros temas relacionados en las labores de huerteros y huerteras con presencia institucional y entes locales.

 

4. Promover el desarrollo de campañas pedagógicas en la localidad por medio de convocatorias sobre los beneficios de implementar huertas urbanas y talleres de exposición, garantizando la participación.

 

5. Generar campañas de sensibilización para el manejo de residuos orgánicos, resaltando las buenas prácticas, experiencias exitosas, trabajando articuladamente con las plazas de mercado, la central de abastecimiento de alimentos, los recolectores de residuos orgánicos, las instancias de participación, las organizaciones y corporaciones, las agremiaciones y las ciudadanías.

 

Artículo 8. TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y REDUCCIÓN DE GASES EFECTO INVERNADERO. La Alcaldía Local adoptará medidas urgentes para incentivar el uso de energías limpias en los sistemas de la localidad, con el fin de disminuir los altos índices de contaminación atmosférica en la que se encuentra la localidad.

 

1. En el marco de la Comisión Ambiental Local (CAL), se promoverá la presentación periódica de los indicadores de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), con el propósito de articular acciones desde lo local que permitan generar alertas tempranas en materia de calidad del aire.

 

2. Promover escenarios de encuentros periódicos con los industriales y empresarios de la localidad donde se realice la exposición de los resultados de monitoreo de los niveles de contaminación atmosférica, con el fin de generar una cultura del análisis sobre la reconversión y la disminución de la concentración de las emisiones a través de energías alternativas.

 

3.  Acompañar a la Secretaría de Movilidad para trabajar articuladamente con el Consejo Local de Bicicletas, con el fin de proyectar mejoras en la infraestructura local para modos de movilidad sostenible basada en bicicleta, patinetas, patines, entre otros, así mismo promover e incentivar esta iniciativa, logrando convenios con empresas públicas y privadas para el desarrollo de esta propuesta.

 

4. Generar un plan de acción desde la Alcaldía Local en articulación con la Comisión Ambiental Local (CAL), Consejo de Gestión de Riesgo y Cambio Climático (CGR-CC). El centro de Monitoreo de la policía en la ejecución de cierres ordenados por la autoridad competente, ante infracciones ambientales como contaminación sonora y perifoneo, contaminación visual, identificación de puntos críticos de basura acumulada y por mal uso del suelo, en cumplimiento al Plan Ambiental Local (PAL).

 

5. Promover espacios físicos para el parqueo de bicicletas y establecer un programa de incentivos para los servidores públicos de la localidad, que utilicen la bicicleta como medio de movilidad sostenible para llegar a su lugar de trabajo.

 

6. Hacer seguimiento al cumplimiento de la Resolución Local 097 del 31 de julio de 2020 “Por medio de la cual se restringe la inclusión de elementos de plástico de un solo uso no biodegradable y de poliestireno expandido en los procesos de contaminación del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”.

 

7. Promover campañas masivas de concientización y sensibilización ambiental para la reducción y disminución de la producción, comercialización, distribución, compra y utilización del plástico de un solo uso bajo modelos de economía circular orientados al desarrollo de infraestructura pública y de emprendimiento en la localidad, en concordancia y de conformidad con lo previsto en la Ley 2232 de 2022, “Por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción, consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones”.

 

Artículo 9. DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS CON INCLUSION SOCIAL PARA LA CRISIS CLIMÁTICA EN LA LOCALIDAD. Los principios conforman los aspectos que se deben tener en cuenta no solo en la gestión y las políticas públicas en términos de la gobernabilidad, sino que a su vez enmarca comportamientos y acciones de corresponsabilidad, teniendo como premisa el concepto de sostenibilidad en el desarrollo cotidiano de la localidad, las acciones colectivas y la participación ciudadana, y la inserción de la ciudad y la región en contextos y escalas superiores. 

 

1. Promover y acompañar la formalización de las organizaciones de recicladores ante la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la articulación entre ellas para la creación de rutas de reciclaje dentro de la localidad, dignificando la importante labor de la población dedicada al reciclaje y transformación de cualquier tipo de residuos tanto aprovechables como orgánicos.

 

2. Implementar estrategias de educación ambiental en colegios públicos, para generar cambios de hábitos de consumo y separación en la fuente, promoviendo el apoyo de los operadores prestadores del servicio de reciclaje y aseo dignificando la labor del reciclador, con la articulación de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y la Dirección Local de Educación (DILE).

 

3. Reconocer, incentivar y multiplicar las iniciativas ciudadanas e institucionales de gestión de Residuos Sólidos en la localidad. Será fundamental la vinculación de las iniciativas caracterizadas en el Plan Agroecológico Urbano Local (PAUL), que procesen residuos sólidos orgánicos, garantizando el aprovechamiento de los residuos y la materia orgánica derivada de ellos y evitando su disposición en el Relleno Sanitario Doña Juana.

 

4. Gestionar con la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y demás entidades públicas y privadas competentes, programas de posconsumo en la localidad para residuos especiales como lo son los electrónicos, aceite usado, pilas, medicamentos, ropa usada, entre otros.

 

5. Acompañar a las organizaciones ambientales para promover pilotos de manejo, procesamiento y disposición final de los residuos sólidos orgánicos, incorporando a los diferentes actores.

 

6. Crear una hoja de ruta para coordinar operativos liderados por la policía y Secretaría de Seguridad y demás entidades para infracciones de residuos enmarcada en el código de Convivencia y Seguridad Ciudadana, esta hoja de ruta estará consignada en Plan Ambiental Local (PAL).

 

Artículo 10. DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA, RESILENCIA Y TRABAJO DECENTE.  La Alcaldía Local será responsable de gestionar esquemas de economía solidaria, para promover la resiliencia y el trabajo decente como prioridad pública, con el fin de incentivar en la localidad el sostenimiento de la vida de cada ciudadano en el marco de la emergencia climática.

 

1. Articular y fortalecer las iniciativas que promuevan la soberanía alimentaria de la localidad, identificadas en el Plan Agroecológico Urbano Local (PAUL), para el establecimiento de circuitos cortos de abastecimiento agroalimentario, instalando y fortaleciendo ferias solidarias en el marco de mercados campesinos a nivel local bajo esquemas de economía solidaria con los proyectos productivos de la localidad.

 

2. Promover herramientas técnicas, formativas y locativas para la gestión de proyectos relacionados con esquemas de economía solidaria, orientados a mejorar la capacidad de resiliencia y gestión de la emergencia climática, destacando temas como la gestión de residuos, la promoción de la movilidad cero emisiones, la reducción del consumo de materiales, la atención de emergencias e información en tiempo real, entre otros.

 

3. Impulsar los Mercados Campesinos y Alimentarios en el marco de la Mesa de Abastecimiento, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico o entidades competentes, que vincule productores locales, regionales, y vendedores informales de alimentos.

 

Artículo 11. DE LA EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN PARA LA NUEVA ÉTICA AMBIENTAL LOCAL. La Alcaldía Local impulsará y apoyará la ejecución de la política de educación ambiental, fortaleciendo los procesos de educación ambiental sobre la realidad de la emergencia y riesgo climático, con herramientas de resiliencia urbana, diálogo intercultural, territorial y científico, en espacios públicos, escuelas, colegios, espacios naturales y elementos de la estructura ecológica principal, rescatando la memoria biocultural para el buen vivir e integrando a todos los actores locales.

 

1. Fortalecer organizaciones sociales ambientales en articulación con medios comunitarios que realicen proyectos de educación ambiental en la localidad por medio de incentivos técnicos, económicos y de formación para la creación de escenarios educativos presenciales y virtuales, con el fin de crear productos audiovisuales, escritos, radiales, digitales y gráficos que fomenten el reconocimiento de ecosistemas y el cuidado de estos.

 

2. Generar y apoyar un escenario de encuentro anual de Educación Ambiental para el intercambio de experiencias de educación (PRAES y PROCEDAS), investigación y acciones ambientales que se lleven a cabo dentro de la localidad.

 

3. Promover y apoyar proyectos comunitarios para la creación de escenarios ecoturísticos en articulación con el Instituto Distrital de Turismo (IDT) y la comunidad que permitan el reconocimiento de los ecosistemas y ríos de nuestra localidad.

 

4. Coordinar con Secretaría de Educación y demás entidades de competencia ambiental, el apoyo y acompañamiento de la formulación y ejecución de PRAES en las instituciones educativas de la localidad, con el fin de fortalecer las mesas y grupos ambientales de residentes, comerciantes, educativos e industriales de la localidad.

 

5. La alcaldía Local, haciendo uso de los canales de comunicación institucionales en articulación con la Comisión Ambiental Local y la referente ambiental del Consejo de Planeación Local, publicará en la página web y redes sociales todos los eventos del tema ambiental que se realicen en la localidad a cargo de las entidades públicas y las organizaciones sociales, incentivando la participación a dichos eventos y realizando acciones de control y seguimiento.

 

Artículo 12. DEL ECOURBANISMO Y CONSTRUCCION SOSTENIBLE PARA UN TERRITORIO RESILIENTE QUE SE ADAPTA Y MITIGA EL CAMBIO CLIMATICO. La Alcaldía Local apoyará la divulgación de la política de ecourbanismo y construcción sostenible diseñada por el sector central, implementando acciones de dicha política en las instalaciones de la Alcaldía Local.

 

Artículo 13. VEEDURÍA CIUDADANA. Fortalecer y realizar un apoyo técnico y formativo a las veedurías ambientales existentes y al Observatorio Ciudadano Local en el marco de la crisis climática, en articulación con lo dispuesto por la Ley 850 de 2003 y sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen o sustituyan, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho a la participación, como mecanismo democrático de representación para la vigilancia de los mandatos planteados en el presente Acuerdo.

 

Artículo 14. CONTROL POLÍTICO. La Comisión Ambiental de la Junta Administradora Local, realizará un acompañamiento permanente para su implementación y un seguimiento semestral.

 

Artículo 15. RENDICIÓN DE CUENTAS. En la rendición de cuentas de la Alcaldía Local, se destinará un espacio para la presentación de los mandatos establecidos en esta Declaratoria de Emergencia Climática, sobre el estado de la realidad climática en la localidad y demás disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. Dicho Informe será presentado por

el (la) alcalde (Sa) local.

 

Parágrafo: La Junta Administradora Local garantizará la intervención de la ciudadanía, organizaciones ambientales, y entes de control.

 

Artículo 16. IMPACTO FISCAL. La Alcaldía Local de Usaquén desarrollará las acciones en el marco del Plan de Desarrollo Local vigente, conforme al presupuesto asignado para el cumplimiento de las metas en materia ambiental y de gestión de riesgo y cambio climático. Además de acciones que puedan fortalecer la cultura ciudadana, la educación, la seguridad, entre otras, encaminadas a la preservación del ambiente y la prevención en materia de gestión de riesgo y cambio climático, conforme a cada una de las metas porque no se generaría un impacto fiscal.

 

Artículo 17. PUBLICACIÓN Y VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de septiembre del año 2022.

 

MARÍA CLAUDIA CETINA CUÉLLAR

 

Coautora - Partido Alianza Verde

 

CONSUELO DEL SOCORRO SERNA RENDÓN

 

Coautora - Partido Centro Democrático

 

NICOLÁS GUTIÉRREZ BERMÚDEZ


Coautor - Partido Liberal Colombiano

 

LILIANA BUCHELLY CHARRY

 

Coautor - Movimiento Colombia Humana UP Mais - Ponencia 1 


LINA MILENA GARCÍA SIERRA


 Partido Alianza Verde - Ponencia 2 


JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA

 

Bogotá para la gente Nuevo Liberalismo

 

JESÚS DAVID ARAQUE MEJÍA

 

Presidente

 

Junta Administradora Local de Usaquén

 

JAIME ANDRÉS VARGAS VIVES

 

Alcalde Local de Usaquén

 

Sancionado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de octubre del año 2022.