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Decreto 336 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/08/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/08/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7778 del 08 de agosto de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 336 DE 2023

 

(Agosto 03)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB-ESP”, ubicado en las localidades de Puente Aranda y Teusaquillo y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política señala que, entre otros, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que los artículos 82 y 334 ídem expresan respectivamente, por una parte, que las entidades públicas regularán la utilización del suelo en defensa del interés común y, por otra, que la dirección general de la economía está a cargo del Estado pudiendo intervenir, por mandato de la ley, entre otros, en el uso del suelo para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” establece que “Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.(…)”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9º de 1989, y la Ley 3º de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales, entre ellos, : “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 ídem “los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. (…)”.

 

Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el presente Plan Parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos dotacionales y comerciales de escala urbana y metropolitana que se proyectan desarrollar dentro del ámbito de aplicación de este instrumento de gestión urbanística. Por tanto, no se requerirá de la adopción de planes de implantación y de regularización y manejo, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el presente Decreto y no se requiera de medidas de mitigación adicionales. 

 

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 ibídem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas. 

 

Que los artículos 2.2.4.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de los mismos.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 29 de diciembre de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y en consecuencia se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes al Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan. 

 

Que, el numeral del artículo 599 ejusdem, respecto al régimen de transición para la revisión y adopción de planes parciales, establece que:

 

“Artículo 599. Planes parciales. Los Planes Parciales tendrán en cuenta las siguientes condiciones de transición:

 

 (...) 3.  Formulaciones de planes parciales: Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación (...)”. 

 

Que la solicitud de revisión de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”, en adelante PPRU "CORFERIAS + EAAB-ESP", se radicó de manera completa mediante los oficios n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019 y 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019, esto es, en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004 y sus decretos reglamentarios, motivo por el cual su adopción se fundamenta en esta disposición.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 , los planes parciales son: “(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico financieras y de diseño urbanístico que permiten: la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”

     

Que el numeral 3 del artículo 32 ejusdem, determinó la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “3. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo”. 

 

Que el artículo 373 ídem, define el Tratamiento de Renovación Urbana como aquel que “(...) busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 1. Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato. 2. Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por este Plan.".       

 

Que el artículo 375 ibídem dispone que “De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por el Decreto Distrital 190 de 2004 o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del alcalde Mayor. Parágrafo. Las zonas industriales que se incluyan en el tratamiento de renovación urbana lo harán siempre en la modalidad de Redesarrollo”.

 

Que el artículo 376 ibídem, sobre normas generales para el tratamiento de renovación urbana,  dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión. 

 

Que el Decreto Distrital 596 de 2007 “Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”, dispone en su artículo que “La Secretaría Distrital de Movilidad en la aprobación del estudio de tránsito podrá determinar la necesidad de construir obras de señalización y demarcación de vías y/o implementación de equipos de control semafórico en vías adyacentes al proyecto, para mejorar la seguridad peatonal y vehicular o minimizar el impacto sobre la movilidad del sector, de tal manera que se garantice su adecuada operación. En este caso, el titular del proyecto deberá suscribir un acta en la que se comprometa a ejecutar dichas obras”.

 

Que el Decreto Distrital 080 de 2016 dispone en el Capítulo VI Subcapítulo 2, los requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana.

 

Que el decreto ibídem, en su artículo 23, establece que “Para la implantación y regularización de usos dotacionales y de comercio localizados en el ámbito del Plan Parcial, una vez adoptado, no se exigirá ni requerirá la formulación y/o adopción de Planes Complementarios, como quiera que el Plan Parcial asumirá las condiciones y soluciones que pudieran requerirse en el ámbito de los citados Planes Complementarios”.

 

Que el Decreto Distrital 430 del 25 de noviembre de 2005 establece que se requiere Plan de Regularización y Manejo, entre otros eventos, cuando sobre los inmuebles con usos dotacionales se pretenda adelantar la “(...) 4. Segregación de una parte del predio que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto funcionamiento (...)”.

 

Que el artículo 28 del Decreto Distrital 080 de 2016 establece que las áreas de manejo diferenciado en los planes parciales de renovación urbana son aquellas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial que pueden tener un manejo especial consistente en i) ser excluidas del reparto de cargas y beneficios, ii) entrar en el reparto solo como cargas, iii) entrar en el reparto sólo como beneficios y iv) tener un esquema de reparto de cargas y beneficios diferente al del resto del Plan Parcial.


Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2007 fueron reglamentadas las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108, Zona Industrial, y No. 111, Puente Aranda, según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que mediante el Decreto Distrital 317 de 2011 se actualizó la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 108 - Zona Industrial, y No. 111 - Puente Aranda, con el fin de articular las fichas normativas de esas UPZ a las directrices de los Planes Maestros de Equipamiento. 

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 497 de 2012, por el cual se modificó a su vez el Decreto Distrital 317 de 2011, incorporó al Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de Redesarrollo la zona comprendida entre la Avenida de las Américas (AC 23), la Avenida del Ferrocarril de Occidente (AC 22) y la Avenida Pedro León Trabuchy (AK 40), perteneciente al Sector Normativo No. 1 de la UPZ No. 111 – Puente Aranda, zona identificada en el plano anexo 1 del Decreto Distrital 497 de 2012, y le estableció el requisito de adopción de un plan parcial o planes parciales que establezcan el correspondiente sistema de reparto de cargas y beneficios.

 

Que el Decreto Distrital 086 del 8 de marzo de 2011, por medio del cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 107 - Quinta Paredes ubicada en la localidad de Teusaquillo, asignó al sector normativo No. 7 el tratamiento de renovación urbana en la modalidad de reactivación y/o redesarrollo.

 

Que el área sobre la que se formula el PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” está ubicada, una parte en el sector normativo No. 1 de la UPZ 111, Puente Aranda , sector clasificado en área de actividad Industrial y tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo, y otra parte en el sector normativo No. 7 de la UPZ 107, Quinta Paredes en área de actividad dotacional y bajo el tratamiento urbanístico de renovación urbana en la modalidad de reactivación y/o redesarrollo, según lo señalado en el artículo 5 y en las Planchas 2 de 5, y 4 de 5 del Decreto Distrital No. 317 de 2011 y en las planchas 2 de 3 y 3 de 3  del Decreto Distrital 086 de 2011.

 

Que mediante la Resolución 1610 del 27 de diciembre de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se adoptó el Plan de Regularización y Manejo del predio localizado en la Avenida Calle 24 No. 37 - 15, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 050C01617372 de propiedad de la EAAB ESP y que está ubicado dentro del ámbito del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”. 

 

Que de acuerdo con lo establecido en el Concepto Técnico 3836 (2020IE52561) del 6 de marzo de 2020 de la Secretaría  Distrital de Ambiente, sobre la estación de servicios existente en el predio ubicado en la Transversal 39 # 20 A – 94 Barrio Ortezal – Puente Aranda (CHIP AAA0074ARUZ), predio que hace parte del ámbito delimitado de formulación del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, mediante los Autos 1486/2020  y 5431 del 25 de noviembre de 2021/11/2021 se inició investigación para determinar presuntos daños ambientales por posibles fugas y/o derrames de hidrocarburos.

 

Que sobre el predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 50C-777321 de propiedad de FERROVIAS, se va a ejecutar el proyecto de transporte ferroviario “RegioTram de Occidente”.

 

Que el plan parcial que se adopta mediante el presente decreto, pese a ser de iniciativa privada, es de especial interés para la ciudad dado que se encuentra localizado al interior de la Operación Estratégica denominada Anillo de Innovación determinada en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004, y, asimismo, en el área objeto del mismo se desarrollará el Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá - DCTIB.

 

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite del plan parcial de renovación urbana de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto del plan parcial.

 

Que a través del radicado SDP n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.778.564, en su calidad de Representante Legal de la CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A., USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA - CORFERIAS (hoy CORPORACIÓN DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA - BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO), en adelante CORFERIAS S.A., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación -SDP- la solicitud para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”.

 

Que dentro de la documentación allegada con el radicado n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019, se incluyó el oficio n.° 10200-2019-0557 del 11 de septiembre de 2019 suscrito por LEIDY JOHANA OSPINA CORSO, identificada con cédula de ciudadanía n.° 52.794.363, en su  calidad de Gerente General (E) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P., en el que se manifiesta coadyuvancia a la formulación de plan parcial y el reconocimiento a CORFERIAS como promotor del plan parcial, señalando que: 

 

“De conformidad con el asunto de la referencia, me permito informar a su despacho, que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. (En adelante EAAB) y la Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. Usuario Operador de Zona Franca (En adelante CORFERIAS), suscribieron un Memorando de Entendimiento, el cual soporta la intención de las partes de realizar las actividades tendientes a lograr la formulación y adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana ’CORFERIAS + EAAB en los predios de propiedad de las partes, siendo el de la EAAB-ESP el identificado con el FMI 50C-01617372 y los de CORFERIAS identificados con los FMI 050C-00464337 y 050C-00100371”.

 

Que con el oficio n.° 2-2019-63088 del 18 de septiembre de 2019, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana (hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo) de la Secretaría Distrital de Planeación le informó a ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, Representante Legal de CORFERIAS S.A., que revisada la documentación allegada con el radicado n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019, se verificó que no se aportó la totalidad de la documentación exigida en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Subcapítulo 2 del capítulo VI del Decreto Distrital 080 de 2016, para la formulación de planes parciales.

 

Que mediante el oficio 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019, el representante legal de CORFERIAS S.A. allegó la totalidad de la documentación exigida en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Capítulo VI Subcapítulo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.  

 

Que por medio del oficio n.° 2-2019-65062 del 25 de septiembre de 2019, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana la Secretaría Distrital de Planeación le informó a ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, Representante Legal de CORFERIAS S.A. que revisada la documentación radicada con los oficios n.° 1-2019-61916 del 11 de septiembre de 2019 y 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019, se aportó la totalidad de los documentos exigidos en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Capítulo VI Subcapítulo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Que en consecuencia, la Secretaría Distrital de Planeación inició la actuación administrativa y la revisión de la propuesta de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana ““Corferias + EAAB             ESP”.

 

2. Revisión de la formulación de Plan Parcial:

 

Que la delimitación del ámbito objeto de la formulación del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” se circunscribe a 11 lotes y dos áreas públicas identificados con las siguientes nomenclaturas, matrículas Inmobiliarias, CHIPS y áreas de terreno catastrales así: 

 

NOMENCLATURA

MATRÍCULA INMOBILIARIA

CHIP

ÁREA DE TERRENO M2

UAECD

AC 24 37 15

050C01617372

AAA0184LZMR

35.867,67

AC 20 36 28

050C00464337

AAA0074ARMS

18.909,27

TV 39 20A 30

050C00100371

AAA0074ARRU

1.923,95

TV 39 20 74

050C00338745

AAA0074ARPP

479,96

AC 20 36 44

050C01433251

AAA0074AROE

965,72

AC 20 36 40

050C01433252

AAA0074ARNN

964,71

TV 39 20A 72

050C01205168

AAA0074ARSK

149,19

TV 39 20A 88

050C01205169

AAA0074ARTO

90,14

TV 39 20A 94

050C01205170

AAA0074ARUZ

280,46

CL 21 BIS  38 07

050C01501003

AAA0174EOPP

150,14

CL 21 BIS  38 01

050C00252470

AAA0174EOOE

50,49

TOTAL

59.831,70

 

NOMBRE

MATRÍCULA INMOBILIARIA O RUPI

ÁREA (M2)

VÍA FÉRREA

50C-777321

2.822,88 M2

TRANSVERSAL 39

4005-8

2.761,66 M2

TOTAL

5.584,54M2

 

Que dicha delimitación corresponde con los siguientes límites:

 

DELIMITACIÓN

LÍMITE

Nororiente

Av. de la Esperanza

Av. Ferrocarril de Occidente

Noroccidente

Carrera 38

Occidente

Transversal 39

Sur

Avenida de Las Américas

Suroriente

Carrera 37

 

Que revisado el Documento Técnico de Soporte presentado con la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "Corferias + EAAB ESP", la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicitó los conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de formulación mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-63917

20/09/2019

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

2-2019-63926

20/09/2019

Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá EAB E.S.P. 

2-2019-63918

20/09/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P. 

2-2019-64164

23/09/2019

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

2-2019-63916

20/09/2019

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB

2-2019-63919

20/09/2019

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

2-2019-64165

23/09/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 

2-2019-63923

20/09/2019

Secretaría Distrital de Ambiente -SDA

2-2019-64182

23/09/2019

Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público (DADEP)

2-2019-64154

23/09/2019

Transmilenio S.A. 

2-2019-64152

23/09/2019

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

2-2019-64159

23/09/2019

Ministerio de Cultura

3-2019-22041

23/09/2019

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 

3-2019-22051

23/09/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 

3-2019-22049

23/09/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 

3-2019-22040

23/09/2019

Dirección Información, Cartografía y Estadística

3-2019-22050

23/09/2019

Dirección de Economía Urbana – SDP

 

Que las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de formulación, emitieron los conceptos técnicos solicitados mediante los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2019-67123

2/10/2019

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

1-2019-68235

8/10/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. 

1-2019-76791

15/11/2019

1-2019-75928

13/11/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P. 

1-2019-75011

7/11/2019

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2020-27090

8/07/2020

1-2019-67059

2/10/2019

Empresa de Comunicaciones de Bogotá S.A – ETB

1-2019-72808

28/10/2019

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

1-2019-71387

22/10/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 

1-2020-22250

2/06/2020

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2019-72087

24/10/2019 01/09/2020 26/10/2020

Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público (DADEP)

1-2020-36671

1-2020-49874

1-2019-68562

9/10/2019

Transmilenio S.A. 

1-2019-78167

25/11/2019

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2020-01292

10/01/2020

Ministerio de Cultura

3-2020-04005

19/02/2020

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 

3-2020-06369

17/03/2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 

3-2019-29209

16/12/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 

3-2020-09241

20/05/2020

3-2019-22513

27/09/2019

Dirección Información, Cartografía y Estadística

3-2019-23945

16/10/2019

Dirección de Economía Urbana – SDP

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, a través del oficio SDP n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020, remitió a ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, Representante Legal de CORFERIAS S.A, las observaciones y requerimientos a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP.”.

 

Que en el oficio indicado, se informó que se disponía de un (1) mes para dar cumplimiento a lo solicitado, plazo prorrogable por un término igual conforme con lo indicado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Que mediante el oficio SDP n.° 1-2020-63746 del 22 de diciembre de 2020, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, en calidad de representante legal de CORFERIAS S.A., solicitó prórroga para atender las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020, la cual le fue concedida por la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio SDP n.° 2-2020-67718 del 29 de diciembre de 2020.

 

Que a través del radicado SDP n.° 1-2021-05966 del 26 de enero de 2021, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, en calidad de Representante Legal de CORFERIAS S.A., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la solicitud de suspensión de términos para dar respuesta al oficio de observaciones n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020, aduciendo razones relacionadas con el tiempo requerido para obtener respuesta a la solicitud hecha por la EAAB ESP, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, para realizar el avalúo del predio de propiedad de esa Empresa, y con las gestiones adelantadas por los promotores del plan parcial ante la Secretaría Distrital de Movilidad conducentes a la aprobación del respectivo estudio de tránsito.

 

Que con el oficio SDP n.° 2-2021-07568 del 02 de febrero de 2021, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, le informó al señor ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA que una vez analizadas las consideraciones en que fundamentaron su solicitud, se accedió a la misma y, en consecuencia, el término máximo para allegar oficialmente los ajustes a la formulación se amplió hasta el 19 de abril de 2021.

 

Que a través del radicado SDP n.° 1-2021-29883 del 16 de abril de 2021, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, en calidad de Representante Legal de CORFERIAS S.A., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la solicitud de suspensión de términos por un (1) mes adicional al otorgado mediante comunicación n.° 2-2021-07568 de febrero 2 de 2021, para dar respuesta al oficio de observaciones emitido mediante oficio n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020.

 

Que esta segunda solicitud de suspensión de términos se realizó aduciendo razones relacionadas con el tiempo requerido para obtener respuesta a la solicitud hecha por la EAAB ESP a la UAECD para que ésta última realizara el avalúo del predio de propiedad de esa Empresa y para el desarrollo de mesas de trabajo entre los formuladores del plan parcial y las Secretarías Distritales de Planeación y de Ambiente.

 

Que lo anterior aunado a que se requería tiempo adicional para la resolución de aspectos relacionados con el manejo de espacio público, con el área de manejo diferenciado, con condiciones asociadas a los perfiles viales, con la modificación de la reserva vial para la construcción de la Avenida Ciudad de Lima, con la armonización de la formulación con el estudio de tránsito del PPRU Centro Urbano, con el trámite del estudio de tránsito correspondiente al PPRU “Corferias + EAAB ESP” y con el trámite de actualización de la factibilidad de servicios de acueducto.

 

Que la suspensión de términos por un (1) mes adicional fue concedida por la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación a través del oficio n.° 2-2020-33930 del 5 de mayo de 2021, informándole al solicitante que el término máximo para allegar oficialmente los ajustes a la formulación era el día 19 de mayo de 2021.

 

Que mediante el oficio n.° 1-2021-40392 del 19 de mayo de 2021, ANDRÉS LÓPEZ VALDERRAMA, en calidad de Representante Legal de CORFERIAS S.A., radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación, la respuesta a las observaciones y requerimientos a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”, observaciones emitidas con el oficio n.° 2-2020-59913 del 30 de noviembre de 2020.

 

Que con el fin de evaluar la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP” y verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicitó la emisión de conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades a cuyo cargo se encuentran los asuntos objeto de formulación del plan parcial, mediante las comunicaciones que se relacionan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2021-43484

4/06/2021

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

2-2021-43482

4/06/2021

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. 

2-2021-43478

4/06/2021

Enel Codensa S.A. E.S.P. 

2-2021-43477

4/06/2021

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

2-2021-43480

4/06/2021

Empresas de Comunicaciones de Bogotá S.A – ETB

2-2021-43483

4/06/2021

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

2-2021-43481

4/06/2021

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 

2-2021-43485

4/06/2021

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2021-43479

4/06/2021

Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público (DADEP)

2-2021-43476

4/06/2021

Transmilenio S.A. 

2-2021-43475

4/06/2021

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

2-2021-43474

4/06/2021

Ministerio de Cultura

3-2021-12849

4/06/2021

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 

3-2021-12846

4/06/2021

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 

3-2021-12848

4/06/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 

3-2021-12852

4/06/2021

Dirección información, cartografía y estadística - SDP

3-2021-12851

4/06/2021

Dirección de Planes Parciales - SDP

3-2021-12847

4/06/2021

Dirección de Economía Urbana – SDP

 

Que las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y las autoridades que cuentan con competencia respecto de los asuntos objeto de formulación, emitieron los conceptos técnicos solicitados mediante los oficios que se relacionan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2021-84228

20/09/2021

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

1-2021-50694

17/06/2021

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. 

S-2022-283864

26/10/2022

1-2021-76134

31/08/2021

Enel Codensa S.A. E.S.P. 

1-2022-82647

18/07/2022

1-2021-56987

6/07/2021

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2021-77683

3/09/2021

Empresas de Comunicaciones de Bogotá S.A – ETB

1-2021-61021

15/07/2021

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

1-2021-69635

11/08/2021

1-2021-51945

21/06/2021

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 

1-2021-59021

9/07/2021

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2021-83824

20/09/2021

Departamento Administrativo Defensoría Espacio Público (DADEP)

1-2021-58368

8/07/2021

Transmilenio S.A. 

1-2021-75380

27/08/2021

Unidad Administrativa Especial de Catastral Distrital - UAECD

1-2021-88358

30/09/2021

Ministerio de Cultura

1-2022-17843

17/02/2022

3-2021-15246

2/07/2021

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 

3-2021-16994

21/07/2021

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 

3-2021-17526

27/07/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 

3-2021-16058

12/07/2021

Dirección información, cartografía y estadística - SDP

3-2021-13747

16/06/2021

Dirección de Planes Parciales - SDP

3-2021-17113

22/07/2021

Dirección de Economía Urbana – SDP

 

Que como parte del contenido de los conceptos técnicos emitidos por las entidades y dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación competentes en los temas objeto de revisión, se recibieron observaciones y recomendaciones que fueron analizadas y valoradas por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, en contexto con los demás conceptos técnicos sobre la formulación ajustada de la propuesta de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”, con el fin de determinar la viabilidad de adopción del plan parcial.

 

Que en ese orden de ideas, respecto de las observaciones y recomendaciones recibidas, se identificaron los siguientes temas como los principales aspectos objeto de observaciones y recomendaciones:

 

a) Precisiones en los diseños conceptuales de acueducto y alcantarillado: La EAAB, mediante el oficio n.° 1-2021-50694 del 17 de junio de 2021, realizó observaciones sobre la necesidad de precisión en algunas descripciones y especificaciones en el diseño conceptual de los elementos de las redes de acueducto y de alcantarillado sanitario y pluvial. Dichas precisiones se incorporan en los documentos técnicos anexos al presente acto administrativo.

 

b) Participación pública en la gestión del suelo de la AMD 2 y financiación de las obras requeridas para su ejecución: El IDU mediante el oficio n.° 1-2021-56987 del 6 de julio de 2021, manifestó la necesidad de que el plan parcial precise que los costos directos e indirectos de la gestión del suelo para el Área de Manejo Diferenciado AMD2 no pueden recaer en la entidad pública que apoye dicha gestión y que deben ser asumidos por el plan parcial.

 

En relación con el mismo tema, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante oficio n.° 1-2021-59021 del 9 de julio de 2021, observó la necesidad de precisar la información de las cargas generales y locales ambientales, especialmente en relación a la propuesta de incorporar como carga las obligaciones de la estación ADS Wilfer Brio, localizada en el AMD2, y su relación con los beneficios del plan parcial. La atención a estas recomendaciones se desarrolla en el presente acto administrativo.

 

c) Características de los elementos y las medidas de mitigación y soporte de la infraestructura para el Sistema Integrado de Transporte Público y modificación de la reserva vial de la Avenida Ciudad de Lima entre Av. De Las Américas y Av. Ferrocarril de Occidente: al respecto, el IDU mediante el oficio n.° 1-2021-56987 del 6 de julio de 2021, TRANSMILENIO S.A., mediante el oficio n.° 1-2021-58368 del 8 de julio de 2021 y la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, mediante el memorando n.° 3-2021-17526 del 27 de julio de 2021, realizaron observaciones relacionadas con la necesidad de que se hicieran precisiones en el señalamiento de las rutas, localización de elementos del sistema y características estructurales y geométricas de las vías destinadas al tránsito de vehículos de transporte público colectivo en el ámbito del plan parcial, así como la precisión sobre la modificación de la zona de reserva vial referida.

 

Estos aspectos fueron definidos en el estudio de tránsito y el acta de compromiso correspondiente, aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SM-SI-202222408946661 del 23 de septiembre de 2022, documentos que fueron remitidos a esta Secretaría mediante oficio n.° 1-2022-111048 del 26 de septiembre de 2022 y que forman parte integral del presente decreto. 

 

d) Traslapes y vacíos menores entre polígonos en la información geográfica predial: Al respecto, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, a través del oficio n.° 1-2021-75380 del 27 de agosto de 2021 y la entonces Dirección de Información, Cartografía y Estadística, mediante memorando n.° 3-2021-16058 del 12 de julio de 2021, realizaron observaciones y recomendaciones para que los traslapes y vacíos que se observan entre los polígonos de delimitación del plan parcial con algunos predios colindantes sean revisados y precisados. En la evaluación técnica realizada entre la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana y la entonces Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación se determinó que, dadas sus características, dichas precisiones y ajustes pueden ser realizados mediante los procedimientos catastrales a que haya lugar, como requisito previo a los trámites de licenciamiento urbanístico y no así para la viabilidad y adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP.”

 

e) Matriz de resumen ambiental: La Secretaría Distrital de Ambiente, mediante oficio n.° 1-2021-59021 del 9 de julio de 2021, recomendó incluir como parte integral del decreto de adopción del plan parcial, una matriz de resumen que incluya todas las medidas de manejo ambiental y de mitigación de impactos propuestas por el promotor en el Documento Técnico de Soporte radicado, complementadas con algunas otras medidas propuestas o requeridas por esa Secretaría en dicho oficio.

 

f) Incorporación del Plan de Regularización y Manejo -PRM- del predio de la EAAB en el Plan Parcial: La Dirección de Planes Maestros y Complementarios, mediante el memorando n.° 3-2021-16994 del 21 de julio de 2021, realizó observaciones en el sentido de que, dado que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP.” está subsumiendo las decisiones del plan de regularización y manejo -PRM- adoptado previamente mediante Resolución 1610 de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, las decisiones normativas del plan parcial deben modificar y actualizar las disposiciones sobre regularización y manejo de dicho predio, para armonizarlas con el Plan de Modernización que actualmente implementa la Empresa. En atención a dicha observación, el presente acto administrativo desarrolla las normas de edificabilidad y usos del suelo aplicables, en coherencia con los criterios que sustentan la segregación del predio con uso dotacional y sus necesidades de funcionamiento actuales y futuras.

 

g) Condiciones aplicables a la cesión para equipamiento comunal público: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, mediante oficio n.° 1-2021-83824 del 20 de septiembre de 2021, observó la necesidad de que se precisen las condiciones técnicas, jurídicas y administrativas aplicables al área de cesión para equipamiento comunal público propuesta en el plan parcial.

 

Que una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones expuestas, la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de esta Subsecretaría concluyó que éstas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del plan en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y determinó la importancia en la atención de dichas observaciones y recomendaciones para la elaboración del acto administrativo de adopción del plan parcial y su documento técnico de soporte.

 

3. Información pública, citación a propietarios y vecinos: 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, en concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la formulación del plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto, adelantó las siguientes actuaciones:

 

3.1 Respecto de la formulación radicada mediante los oficios No. 1-2019-61619 del 11 de septiembre de 2019 y 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019: 

 

3.1.1. Publicación de la documentación de la formulación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: El 25 de septiembre de 2019 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la documentación relativa a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”, aportada por el promotor del Plan Parcial mediante los radicados 1-2019-61619 del 11 de septiembre de 2019 y 1-2019-64201 del 20 de septiembre de 2019. 

 

3.1.2.  Convocatoria a socialización: La socialización de la formulación del Plan Parcial, se llevó a cabo el día 16 de octubre de 2019, en el Salón 2 del edificio Borde Activo (Corferias), ubicado en la Carrera 37 No. 24-67 a las 2:30 pm., y se efectuaron acciones de convocatoria a través de los siguientes canales: 


a) Página web de la SDP: el día 2 de octubre de 2019, se actualizó la información del plan parcial “Corferias + EAAB ESP”, incluyendo la información referente a la socialización. 

 

b) Publicación en diario de amplia circulación: el día viernes 11 de octubre de 2019, se publicó la información de la socialización en el diario La República, sección Ocio, página 27. 

 

c) Correspondencia física: la empresa de mensajería EXPRES SERVICES entregó las cartas de convocatoria a los destinatarios relacionados en la siguiente tabla, el día 3 de octubre de 2019.

 

N

RADICACIÓN

FECHA RADICACIÓN

DESTINATARIO

TIPO DESTINATARIO

CONSTANCIA DE ENTREGA NO.

DIRECCIÓN PREDIO

DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN

1

2-2019-66883

2/10/2019

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

Propietario predio ámbito del plan

76594136

CL 24 37 15

 CL 24 37 15

2

2-2019-66883

2/10/2019

Corporación de Ferias y Exposiciones SA Usuario Operador de Zona Franca

Propietario predio ámbito del plan

76594137

AC 20 36 28

 CR 37 24 67

3

2-2019-66883

2/10/2019

Corporación de Ferias y Exposiciones SA Usuario Operador de Zona Franca

Propietario predio ámbito del plan

76594138

TV 39 20A 30

 CR 37 24 76

4

2-2019-66883

2/10/2019

GOMZEA Y CIA S EN C

Propietario predio ámbito del plan

76594139

AC 20 36 44

AC 20 36 44

5

2-2019-66883

2/10/2019

MONTEZEA SAS

Propietario predio ámbito del plan

76594140

AC 20 36 40

 AC 20 36 40

6

2-2019-66883

 2/10/2019

DISTRIBIOMAX LTDA

Propietario predio ámbito del plan

76594141

TV 39 20A 88

 

TV 39 20A 80

7

2-2019-66883

2/10/2019

ADRIANA PARDO CIFUENTES, ALEJANDRO PARDO CIFUENTES, CAMILO ANDRÉS PARDO CIFUENTES, GUSTAAVO JAVIER PARDO CIFUENTES, LIGIA PARDO CIFUENTES, RAFAEL PARDO CIFUENTES, TATIANA ALEJANDRA PARDO CIFUENTES

Propietario predio ámbito del plan

76594142

TV 39 20 74

TV 39 20 74

8

2-2019-66883

 

2/10/2019

JOSÉ GREGORIO TRIANA BARRIOS

Propietario predio ámbito del plan

76594143

TV 39 20A 72

TV 39 20A 72

9

2-2019-66883

 

2/10/2019

PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AMBROSIO, OTILIA VELEZ MONTANO

Propietario predio ámbito del plan

76594144

TV 39 20 A 94

TV 39 20 A 94

10

2-2019-66883

 

2/10/2019

PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AMBROSIO, OTILIA VÉLEZ MONTANO

Propietario predio ámbito del plan

76594145

CL 21 BIS 38 07

 

CL 21 BIS 38 07

11

2-2019-66883

2/10/2019

MARÍA DEL CARMEN SASTOQUE CARRANZA, PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ AMBROSIO

Propietario predio ámbito del plan

76594146

CL 21 BIS 38 01

 

CL 21 BIS 38 01

12

2-2019-66883

2/10/2019

BEATRIZ HINCAPIÉ MOLINA – JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño

Tercero interesado

76594147

No aplica

 

CR 37 24 30 Apt 1208 ED B4

13

2-2019-66883

 

2/10/2019

Gerardo Espinosa – JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño

Tercero interesado

76594148

No aplica

 

CL 25 35 39 B2

14

2-2019-66883

 

2/10/2019

MOISÉS FLÓREZ RUÍZ

Tercero interesado

76594149

No aplica

 

AV CL 22 36A 52

15

2-2019-66883

 

2/10/2019

PATRICIA PRIETO MARTÍNEZ – JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño

Tercero interesado

76594150

No aplica

 

CL 25 35 39 ED B2 Apt 204

16

2-2019-66883

 

2/10/2019

JUAN CARLOS ORTEGA TORRES – JAC Barrio El Recuerdo

Tercero interesado

76594151

No aplica

 

CL 25 40 84 Apt 102

17

2-2019-66883

 

2/10/2019

MARÍA TERESA ROPAIN GARCÍA

Tercero interesado

76594152

No aplica

 

CL 25B 37 A 26

18

2-2019-66883

 

2/10/2019

BEATRIZ ATCHORTÚA ÁLVAREZ – JAC Barrio El Recuerdo

Tercero interesado

76594153

No aplica

 

CR 40 25 29 Apt 202

19

2-2019-66883

 

2/10/2019

HÉCTOR JULIO SÁNCHEZ LEÓN

Tercero interesado

76594154

No aplica

 

CL 25 38 24

20

2-2019-66883

 

2/10/2019

MARLENE DEL CASTILLO – JAC Barrio Centro Urbano

Tercero interesado

76594155

No aplica

CL 23 A 36 06 Apt 201

21

2-2019-66883

 

ALFONSO DÍAZ SALAZAR – JAC Barrio Centro Urbano

Tercero interesado

76594156

No aplica

 

CR 36 A 22 73

2/10/2019

22

2-2019-66883

 

2/10/2019

ÓSCAR RODRÍGUEZ VALLE – JAC Barrio Centro Urbano

Tercero interesado

76594157

No aplica

CR 36 A 22 12 Piso 1

23

2-2019-66883

 

2/10/2019

NILZA GAITÁN – JAC Barrio Centro Urbano

Tercero interesado

76594158

No aplica

AV La Esperanza CR 23 81 Apt 301

24

2-2019-66883

 

2/10/2019

MARÍA DEL PILAR MUÑÓZ TORRES – Alcaldía Local de Puente Aranda – Alcaldesa (E)

Tercero interesado

76594159

No aplica

 

CR 31 D 4 05

25

2-2019-66883

 

2/10/2019

LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA – Alcaldía Local de Teusaquillo - Alcaldesa

Tercero interesado

76594160

 

No aplica

 

CL 39 B 19 30

 

3.1.3. Socialización: La jornada de socialización se adelantó el día 16 de octubre de 2019, en el Salón 2 del edificio Borde Activo (Corferias), ubicado en la Carrera 37 No. 24-67 a las 2:30 pm. Para esta jornada se contó con el registro de asistencia de 44 personas. Los respectivos listados hacen parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial.

 

3.1.4. Observaciones: Durante la jornada de socialización de la formulación del plan parcial, llevada a cabo el 16 de octubre de 2019, los asistentes realizaron veintidós (22) intervenciones, entre preguntas y observaciones, sobre la propuesta de formulación del plan parcial. Las intervenciones fueron atendidas durante la jornada de socialización y se encuentran consignadas en la matriz de observaciones que forma parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial. 

 

Del mismo modo, fue establecido que hasta el día 31 de octubre de 2019, los interesados podrían enviar sus observaciones al correo electrónico cneira@sdp.gov.co o radicarlas presencialmente en la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación. Transcurrido dicho término, no se recibieron observaciones. 

 

3.1.5 Evaluación de la jornada de participación: Al finalizar la socialización, la Secretaría Distrital de Planeación les solicitó a algunos de los asistentes diligenciar el formato de evaluación de la actividad. 9 (nueve) ciudadanos ejecutaron dicha actividad y los formatos hacen parte de las evidencias que acompañan el expediente de este proceso. Se destaca en las observaciones de la jornada, la solicitud de emplear lenguajes menos técnicos en la explicación de la propuesta. 

 

3.2 Respecto de la formulación radicada mediante el oficio número 1-2021-40392 del 19 de mayo de 2021:

 

3.2.1 Publicación de la documentación de la formulación ajustada en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación: El 9 de junio de 2022 se publicó en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación la documentación relativa a la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP”

 

3.2.2 Convocatoria a socialización: Para la socialización virtual de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP” que se llevó a cabo el día jueves 2 de junio de 2022 a las 8:00am, se realizó la convocatoria a través de los siguientes canales: 

 

a) Página web de la SDP

 

- El día 25 de mayo de 2022, se actualizó la información del plan parcial “Corferias + EAAB ESP”, incluyendo la información referente a la socialización: https://www.sdp.gov.co/gestion-territorial/planes-parciales-de-renovacion-urbana/planes/plan-parcial-de-renovacion-urbana-corferias-eaab-esp  


- El 1 de junio de 2022 se publicó la información de la socialización en la sección de noticias de la página web de la SDP: https://www.sdp.gov.co/noticias/jornada-de-socializacion-de-la-formulacion-ajustada-del-plan-parcial-de-renovacion-urbana-corferias

 

b) Redes sociales: El 1 de junio de 2022 se publicó la información de la socialización en las cuentas oficiales de la SDP en Twitter, Facebook e Instagram. 

 

c) Publicación en diario de amplia circulación: el sábado 28 de mayo de 2022, se publicó la información de la socialización en el diario La República, sección Globoeconomía, página 7. 

 

d) Correspondencia física: la empresa de mensajería EXPRES SERVICES, entregó las cartas de convocatoria a los destinatarios relacionados en la siguiente tabla, el día 26 de mayo de 2022.

 

RADICACIÓN

FECHA RADICACIÓN

DESTINATARIO

TIPO DESTINATARIO

CONSTANCIA DE ENTREGA 

DIRECCIÓN PREDIO

DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN

2-2022-59911-01

24/05/2022

CORPORACION DE FERIAS Y EXPOSICIONES S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA

Propietario predio plan parcial

2-2022-59911-1

AC 20 36 28; TV 39 20A 30

CR 37 24 67

2-2022-59911-02

24/05/2022

MONTEZEA S.A.S, (NUDA PROPIETARIA), ISABEL ZEA (USUFRUCTUARIA)

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-2

AC 20 36 40

AC 20 36 40

2-2022-59911-03

24/05/2022

MONTEZEA S.A.S (NUDA PROPIETARIA)

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-3

AC 20 36 40

CL 118 6 63 Ap 202

ISABEL ZEA (USUFRUCTUARIA)

2-2022-59911-04

24/05/2022

GOMEZ Y CIA S. EN C, (PROPIETARIA), OLGA LUCIA ZEA (USUFRUCTUARIA)

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-4

AC 20 36 44

AC 20 36 44

2-2022-59911-05

24/05/2022

GOMEZ Y CIA S. EN C (PROPIETARIA)

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-5

AC 20 36 44

CR 9B 117A 29

OLGA LUCIA ZEA (USUFRUCTUARIA)

2-2022-59911-06

24/05/2022

ADRIANA PARDO, LIGIA PARDO, ALEJANDRO PARDO, RAFAEL PARDO

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-6

TV 39 20 74

TV 39 20 74

GUSTAVO PARDO

CAMILO PARDO, TATIANA PARDO.

2-2022-59911-07

24/05/2022

ADRIANA PARDO, LIGIA PARDO, ALEJANDRO PARDO, RAFAEL PARDO, GUSTAVO PARDO, CAMILO PARDO CIFUENTES

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-7

TV 39 20 74

Calle 139 No. 72 A - 60, Apartamento 103, Torre 7

TATIANA PARDO 

2-2022-59911-08

24/05/2022

JOSE GREGORIO TRIANA BARRIOS

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-8

TV 39 20A 72

TV 39 20A 72

2-2022-59911-09

24/05/2022

DISTRIBIOMAX LTDA HOY INVERSIONES LOGISTICAS RODRIGUEZ ZAPATA LTDA - EN REORGANIZACION (PROPIETARIO)

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-9

TV 39 20A 88

TV 39 20A 88

EDGAR MATALLANA (ACREEDOR HIPOTECARIO  

2-2022-59911-10

24/05/2022

OTILIA VELEZ (NUDA PROPIETARIA)

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-10

TV 39 20A 94

TV 39 20A 94

PEDRO RODRIGUEZ (USUFRUCTUARIO)

2-2022-59911-11

24/05/2022

PEDRO RODRIGUEZ (PROPIETARIO)

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-11

CL 21 BIS 38 01

CL 21 BIS 38 01

MARIA DEL CARMEN SASTOQUE CARRANZA (PROPIETARIA)

2-2022-59911-12

24/05/2022

VELEZ MONTANO OTILIA

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-12

CL 21 BIS 38 07

CL 21 BIS 38 07

2-2022-59911-13

24/05/2022

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB ESP (PROPIETARIO)

Propietario predio ámbito plan parcial

2-2022-59911-13

AC 24 37 15

AC 24 37 15

2-2022-59911-14

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-14

AC 24 38 71

AC 24 38 71

2-2022-59911-15

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-15

AK 40 22 34

AK 40 22 34

2-2022-59911-16

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-6

AC 22 36A 87

AC 22 36A 87

2-2022-59911-17

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-17

CL 21 BIS  39 92 MJ

CL 21 BIS  39 92 MJ

2-2022-59911-18

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-18

CL 21 BIS  39 68 MJ

CL 21 BIS  39 68 MJ

2-2022-59911-19

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-19

CL 21 BIS  39 70 MJ

CL 21 BIS  39 70 MJ

2-2022-59911-20

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-20

CL 21 BIS  39 74 MJ

CL 21 BIS  39 74 MJ

2-2022-59911-21

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-21

CL 21 BIS  39 78 MJ

CL 21 BIS  39 78 MJ

2-2022-59911-22

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-22

CL 21 BIS  39 80 MJ

CL 21 BIS  39 80 MJ

2-2022-59911-23

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-23

CL 21 BIS  39 82 MJ

CL 21 BIS  39 82 MJ

2-2022-59911-24

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-24

CL 21 BIS  39 84 MJ

CL 21 BIS  39 84 MJ

2-2022-59911-25

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-25

CL 21 BIS  39 88 MJ

CL 21 BIS  39 88 MJ

2-2022-59911-26

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-26

CL 21 BIS  39 94 MJ

CL 21 BIS  39 94 MJ

2-2022-59911-27

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-27

CL 21 BIS  39 98 MJ

CL 21 BIS  39 98 MJ

2-2022-59911-28

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-28

CL 21 BIS  39 22 MJ

CL 21 BIS  39 22 MJ

2-2022-59911-29

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-29

CL 21 BIS  39 28 MJ

CL 21 BIS  39 28 MJ

2-2022-59911-30

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-30

CL 21 BIS  39 06

CL 21 BIS  39 06

2-2022-59911-31

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-31

CL 21 BIS  38 10 MJ

CL 21 BIS  38 10 MJ

2-2022-59911-32

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-32

CL 21 BIS  38 14 MJ

CL 21 BIS  38 14 MJ

2-2022-59911-33

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-33

CL 21 BIS  39 38 MJ

CL 21 BIS  39 38 MJ

2-2022-59911-34

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-34

CL 21 BIS  39 40 MJ

CL 21 BIS  39 40 MJ

2-2022-59911-35

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-35

CL 21 BIS  39 44 MJ

CL 21 BIS  39 44 MJ

2-2022-59911-36

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-36

CL 21 BIS  38 20 MJ

CL 21 BIS  38 20 MJ

2-2022-59911-37

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-37

CL 21 BIS  39 16 MJ

CL 21 BIS  39 16 MJ

2-2022-59911-38

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-38

CL 21 BIS  39 18 MJ

CL 21 BIS  39 18 MJ

2-2022-59911-39

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-39

CL 21 BIS  39 20 MJ

CL 21 BIS  39 20 MJ

2-2022-59911-40

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-40

CL 21 BIS  39 26 MJ

CL 21 BIS  39 26 MJ

2-2022-59911-41

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-41

CL 21 BIS  39 30 MJ

CL 21 BIS  39 30 MJ

2-2022-59911-42

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-42

CL 21 BIS  39 32 MJ

CL 21 BIS  39 32 MJ

2-2022-59911-43

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-43

CL 21 BIS  39 36 MJ

CL 21 BIS  39 36 MJ

2-2022-59911-44

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-44

CL 21 BIS  39 48 MJ

CL 21 BIS  39 48 MJ

2-2022-59911-45

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-45

CL 21 BIS  39 52 MJ

CL 21 BIS  39 52 MJ

2-2022-59911-46

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-46

CL 21 BIS  39 56 MJ

CL 21 BIS  39 56 MJ

2-2022-59911-47

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-47

CL 21 BIS  39 58 MJ

CL 21 BIS  39 58 MJ

2-2022-59911-48

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-48

CL 21 BIS  39 60 MJ

CL 21 BIS  39 60 MJ

2-2022-59911-49

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-49

CL 21 BIS  39 62 MJ

CL 21 BIS  39 62 MJ

2-2022-59911-50

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-50

CL 21 BIS  39 64 MJ

CL 21 BIS  39 64 MJ

2-2022-59911-51

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-51

CL 21 BIS  39 66 MJ

CL 21 BIS  39 66 MJ

2-2022-59911-52

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-52

TV 39 20A 07

TV 39 20A 07

2-2022-59911-53

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-53

TV 39 20A 85

TV 39 20A 85

2-2022-59911-54

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-54

TV 39 20A 75

TV 39 20A 75

2-2022-59911-55

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-55

TV 39 20A 61

TV 39 20A 61

2-2022-59911-56

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-56

TV 39 20A 51

TV 39 20A 51

2-2022-59911-57

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-57

TV 39 20A 35

TV 39 20A 35

2-2022-59911-58

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-58

TV 39 20A 19

TV 39 20A 19

2-2022-59911-59

24/05/2022

Propietario o poseedor predio vecino al PP

Predio vecino

2-2022-59911-59

TV 39 20 41

TV 39 20 41

2-2022-59911-60

24/05/2022

Ángela Rocío Díaz Pinzón

Propietario espacio público colindante con el plan parcial

2-2022-59911-60

KR 37 AC 24

KR 30 N 25 90 PISO 15

Subdirectora de Registro Inmobiliario - DADEP

2-2022-59911-61

24/05/2022

Ángela Rocío Díaz Pinzón

Propietario espacio público colindante con el plan parcial

2-2022-59911-61

KR 38 22 75

KR 30 N 25 90 PISO 15

Subdirectora de Registro Inmobiliario - DADEP

2-2022-59911-62

24/05/2022

Gerardo Espinosa

JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño

2-2022-59911-62

No aplica

CL 25 35-39 B2

2-2022-59911-63

24/05/2022

Moisés Flórez Ruiz

JAC Barrio Centro Urbano

2-2022-59911-63

No aplica

Av CL 22  36A-52

2-2022-59911-64

24/05/2022

Patricia Prieto Martínez

JAC Barrio Centro Urbano Antonio Nariño

2-2022-59911-64

No aplica

CL. 25 35-39 ED. B2 AP. 204

2-2022-59911-65

24/05/2022

Juan Carlos Ortega Torres

JAC Barrio El Recuerdo

2-2022-59911-65

No aplica

CL 25 40-84 APTO 102

2-2022-59911-66

24/05/2022

María Teresa Ropain García

JAC Barrio El Recuerdo

2-2022-59911-66

No aplica

Calle 25 B # 37A - 26

2-2022-59911-67

24/05/2022

Beatriz Atehortúa Álvarez

JAC Barrio El Recuerdo

2-2022-59911-67

No aplica

Carrera 40 # 25 – 29 Apto 202

2-2022-59911-68

24/05/2022

Héctor Julio Sánchez León

JAC Barrio El Recuerdo

2-2022-59911-68

No aplica

CL 25 A 38-24

2-2022-59911-69

24/05/2022

Marlene del Castillo

JAC Barrio Centro Urbano

2-2022-59911-69

No aplica

CL 23A 36-06 APT 201

2-2022-59911-70

24/05/2022

Alfonso Díaz Salazar

JAC Barrio Centro Urbano

2-2022-59911-70

No aplica

CR 36A 22-73 APT 201

2-2022-59911-71

24/05/2022

Oscar Rodríguez Valle

JAC Barrio Centro Urbano

2-2022-59911-71

No aplica

Carrera 36A # 22 – 12 Piso 1

2-2022-59911-72

24/05/2022

Nilza Gaitán

JAC Barrio Centro Urbano

2-2022-59911-72

No aplica

Av La Esperanza CR 36 23-81 A 301

2-2022-59911-73

24/05/2022

María del Pilar Muñoz Torres

Alcaldesa Local de Puente Aranda (E)

2-2022-59911-73

No aplica

Carrera 31D # 4 - 05

2-2022-59911-74

24/05/2022

Luisa Fernanda López Guevara

Alcalde Local de Teusaquillo

2-2022-59911-74

No aplica

Calle 39 B No. 19 - 30

2-2022-59911-75

24/05/2022

Natalia Romero Infante - Gerente

GRUPO DE ESTUDIOS URBANOS LTDA.

2-2022-59911-75

No aplica

CL 77 No 16-20 OF 211

 

3.2.3. Socialización: La jornada de socialización virtual de la formulación ajustada del plan parcial de renovación urbana “Corferias + EAAB ESP” se llevó a cabo el día jueves 2 de junio de 2022 a las 8:00 am, a través del siguiente enlace: https://meet.google.com/tvo-yrgn-yta

 

En cuanto a la asistencia, cuarenta y un (41) ciudadanos diligenciaron el formulario, y en la plataforma de google meets se evidenció la participación de hasta setenta y dos (72) usuarios. Las respectivas evidencias hacen parte de los documentos que acompañan al expediente. 

 

3.2.4. Envío memorias: De acuerdo con el compromiso establecido durante la jornada de socialización, el día 2 de junio de 2022, se envió a los correos electrónicos de quienes se registraron en la socialización, las presentaciones realizadas tanto por la Secretaría Distrital de Planeación como por el promotor, y la grabación de la jornada. 

 

3.2.5. Observaciones: Durante la jornada de socialización virtual se recibieron 25 intervenciones, sobre la propuesta de formulación ajustada del plan parcial. Las intervenciones fueron atendidas durante la jornada de socialización y se encuentran consignadas en la matriz de observaciones que forma parte del expediente del trámite de formulación del Plan Parcial. 

 

De igual forma, se estableció que hasta el día lunes 13 de junio de 2022, se recibirían observaciones sobre la propuesta de formulación ajustada al correo electrónico dir.renovacionurbana@sdp.gov.co o mediante radicación en la ventanilla de radicación de la Secretaría Distrital de Planeación en el SuperCADE de la Carrera 30 # 25 - 90. Transcurrido dicho término, se recibió una (1) solicitud de ampliar el plazo de envío de observaciones hasta el miércoles 15 de junio, solicitud que fue concedida, recibiendo una (1) observación por medio del correo electrónico el día 15 de junio de 2022, enviado al correo dir.renovacionurbana@sdp.gov.co por parte de la ciudadana Adriana Pardo desde el correo adypar34@yahoo.com

 

4. Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19.

 

En el contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, por causa del coronavirus (Covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en Bogotá, D.C. y se adoptaron medidas para contribuir a la contención de la propagación del coronavirus.


Adicionalmente, mediante el artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020” se dispuso “la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central (...)”.

 

De acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.° 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible; debido a la emergencia sanitaria causada por la presencia del Coronavirus COVID-19, salvo los reanudados a partir de la Resolución n.° 0719 de 2020.

5. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 250002315000 2001 - 00479 - 02.

 

Mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 250002315000 2001 – 00479 – 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

«[…] SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia […]».  Negrita por fuera de texto

 

La decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el pasado 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de 2020; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:

 

SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”. 

 

Y en la parte considerativa precisó lo siguiente:

 

Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado tramite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RÍO BOGOTÀ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del dalo a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente cuando en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente.

 

En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones: 

 

[…]

Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales. 

 

Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad».

 

El Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP” se encuentra enmarcado dentro de las excepciones señaladas, toda vez que para el momento en el que se profirió el auto del 16 de diciembre de 2020, el proyecto ya había sido radicado y se encontraba en proceso de ajuste y correcciones.

 

Aunado a ello, es importante considerar que no involucra asuntos ambientales y que el ámbito de aplicación del instrumento de planeamiento objeto del presente decreto se encuentra en Tratamiento de Renovación Urbana.

 

6. Concepto favorable a la viabilidad del Plan Parcial, emitido por el Comité Distrital de Renovación Urbana.

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del Decreto Distrital 638 de 2001 y conforme se registra en el acta correspondiente, concluida la revisión del documento de formulación, por la entonces Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana y con base en los conceptos emitidos por las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación, las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la propuesta para el Plan Parcial de Renovación Urbana "CORFERIAS + EAAB-ESP" fue puesta a consideración del Comité Distrital de Renovación Urbana en sesión realizada el día 6 de junio de 2022.

 

Que todos los miembros del Comité Distrital de Renovación Urbana, en sesión del 6 de junio de 2022, votaron de manera positiva la viabilidad de la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana "CORFERIAS + EAAB-ESP", precisando que se deberán atender todas las observaciones recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, conforme quedó consignado en el acta correspondiente.


7. Resolución de viabilidad, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Planeación Territorial emitió concepto favorable de viabilidad a la formulación del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” mediante Resolución n.° 1585 de 28 de septiembre de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB-ESP” de las Localidades de Puente Aranda y Teusaquillo”.

 

8. Concepto favorable de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura.

 

Que mediante el radicado No. 1-2020-01292 del 10 de enero de 2020, se recibió concepto técnico favorable por parte de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura sobre la formulación inicial de del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB E.S.P.”, y que mediante el radicado No. 1-2021-88358 del 21 de septiembre de 2021, el Ministerio de Cultura reiteró que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB E.S.P.” cuenta con un concepto técnico de viabilidad expedido por la Dirección de Patrimonio y Memoria; no obstante hace la salvedad de que si bien el “concepto de la Dirección de Patrimonio y Memoria se encuentra vigente, en atención a que se presenta esta solicitud de modificación del PPRU Corferias-EAAB, se requirió surtir el procedimiento previsto en el Decreto 2358 de 2019 y contar con el concepto previo del CNPC”.

 

Que en este sentido, mediante el Acta No. 9 del 18 de noviembre de 2021 del Consejo Nacional de Patrimonio Nacional, durante sesión ordinaria, concluyó que “El Director de Patrimonio y Memoria somete a consideración de los miembros del CNPC la solicitud de modificación del Plan Parcial Corferias – EAAB, proyecto que plantea el desarrollo de usos dotacionales, servicios comercio y vivienda, propone la construcción de un Centro de Innovación, Ciencia y Tecnología consonante con la vocación de la OEAI. Por unanimidad, la propuesta recibe concepto favorable”.

 

Que mediante el radicado No. 1-2022-17843 del 17 de febrero de 2022 expedido por la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, se recibió respuesta de solicitud al concepto técnico del ajuste al componente patrimonial del Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB E.S.P.”, el cual indica que “así las cosas, en coherencia con el concepto previo favorable del CNPC esta Dirección avala la propuesta de modificación (sic) del PPRU Corferias – EAAB presentada por la Secretaría Distrital de Planeación”.

 

9. Concertación ambiental.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” no es objeto de concertación ambiental, ya que no se encuentra dentro de ninguna las situaciones previstas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.

 

No obstante, mediante radicado n.° 1-2021-59021 del 9 de julio de 2021, la Secretaría Distrital de Ambiente fijó los lineamientos ambientales a tener en cuenta en la ejecución del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, los cuales hacen parte del presente decreto. 

 

10. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

La Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP adelantó el estudio técnico y análisis comparativo de norma, en el cual se concluye que con la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB-ESP”, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, se configuran hechos generadores de plusvalía por el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación. 

 

Que CORFERIAS S.A., con el objetivo de consolidar el proyecto del Distrito de Ciencia, Tecnología e Innovación de Bogotá - DCTIB, ha gestionado el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB-ESP” para garantizar las condiciones óptimas del desarrollo de dicho Distrito, en términos de uso del suelo, posibilidades de construcción, calidad y cantidad de espacio público, movilidad y articulación con el entorno.

 

Que la visión propuesta para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB-ESP”  representa un planteamiento urbanístico integral donde se armoniza el desarrollo del DCTIB con la Operación Estratégica Anillo de Innovación consignada en el Decreto Distrital 619 de 2000 compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004, que adopta el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y retomada actualmente a través de las Actuaciones Estratégicas, ZIBO y REENCUENTRO previstas en Decreto Distrital 555 de 2021, y de la formulación del Plan Maestro  para el Área de Desarrollo Naranja. 

 

En mérito de lo expuesto, 

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º-   Adopción. Adóptese el Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB-ESP”, ubicado en las Localidades de Puente Aranda y Teusaquillo, en las UPZ N.° 111 - Puente Aranda y 107 - Quinta Paredes, en los términos establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo 2º-   Delimitación y ámbito de aplicación. El PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, está delimitado tal como se indica en el Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo", que hace parte integral del presente decreto y se encuentra comprendido en los siguientes límites:

 

LÍMITE

VÍA

Nororiente

Av. de la Esperanza

Av. Ferrocarril de Occidente

Noroccidente

Carrera 38

Occidente

Transversal 39

Sur

Avenida de Las Américas

Suroriente

Carrera 37

 

Parágrafo 1°. Los inmuebles dentro del ámbito de aplicación se identifican en el Anexo n.° 2 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB-ESP”.

 

Parágrafo 2°. - Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o en los titulares del derecho de dominio. 

 

Artículo 3º-   Documentos que hacen parte integrante del decreto. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano n.º 1/4

Propuesta general de urbanismo

Plano n.º 2/4

Propuesta de sistema vial y perfiles viales

Plano n.º 3/4

Espacio público – Usos y aprovechamiento

Plano n.° 4/4

Unidad actuación urbanística / gestión, acciones de mitigación, cargas urbanísticas

Anexo 1

Documento Técnico de Soporte

Anexo 2

Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB ESP

Anexo 3

Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB ESP

Anexo 4

Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso (Oficio 202222408946661 del 23 de septiembre de 2022)

Anexo 5

Matriz lineamientos ambientales SDA

Estudio Generador de Plusvalía

Estudio técnico comparativo de norma para identificación de hechos generadores de plusvalía

 

Artículo 4º-   Objetivos del plan parcial. Los objetivos del Plan Parcial son los siguientes:

 

4.1. Objetivo general. Redesarrollar una pieza de ciudad que permita albergar el Distrito de Ciencia y Tecnología e Innovación de Bogotá (DCTIB), consolidar urbanísticamente el Distrito Empresarial de Ferias, Eventos y Convenciones de Bogotá y fortalecer la sede de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, de una manera organizada y funcional.

 

4.2. Objetivos específicos. 

 

4.2.1. A nivel ciudad y país: 

 

a) Posibilitar el desarrollo y construcción de la fase inicial del DCTIB y dejar planteados los principios urbanos, de conectividad y crecimiento para las siguientes fases.

 

b) Armonizar el Distrito de Ferias, Eventos y Convenciones de Bogotá con el DCTIB y los proyectos y equipamientos de ciudad (Aeropuerto, campus de la Universidad Nacional) para fortalecer la competitividad y atracción de Bogotá, desarrollando proyectos que generen sinergias, creen tejido urbano y desarrollen el corazón del área denominada Anillo de Innovación de Bogotá.

 

c) Fortalecer la relación con el Centro Administrativo Distrital a través de una propuesta de usos de servicios de la administración pública sobre el eje de la Avenida de las Américas de tal forma que permita albergar nuevas sedes administrativas de las entidades Distritales.


d) Desarrollar proyectos que ayuden a la reactivación económica de la ciudad y del país a corto, mediano y largo plazo.

 

4.2.2. Para la EAAB- ESP: 

 

a) Viabilizar el desarrollo de un mayor potencial en usos, índices de construcción y ocupación, en equilibrio con una mejor oferta de espacio público donde se podrá desarrollar un proyecto en el que el predio se segrega en dos áreas: una donde se conserven los usos y las áreas definidas para la nueva funcionalidad e imagen de las oficinas y operación de la EAAB-ESP y otra que puede servir para desarrollar un proyecto que complemente futuros desarrollos en función del DCTIB, el Distrito de Ferias,  Eventos y Convenciones de Bogotá u otros proyectos del interés de la EAAB-ESP.

 

4.2.3. Para CORFERIAS S.A.:

 

a) Posibilitar el desarrollo de iniciativas con participación pública y/o privada de tal forma que se armonicen y fortalezcan tanto el Distrito de Ferias Eventos y Convenciones como la construcción del DCTIB.

 

b) Viabilizar el desarrollo de actividades complementarias a la actividad de Ferias Eventos y convenciones.


c) Articular los dos Distritos mencionados y su espacio público, mejorando la calidad de vida, posibilitando mejores índices de espacio público, zonas verdes, corredores de movilidad, corredores urbanos de conectividad con recorridos peatonales y ciclorrutas.

 

d) Mejorar la movilidad y conectividad a nivel región y del sector a través del RegioTram de Occidente, la futura extensión de la troncal de Transmilenio sobre la avenida de las Américas entre la carrera 50 y la carrera 30 y la construcción de la avenida Ferrocarril de Occidente entre la carrera 38 y la Avenida de Las Américas.

 

Artículo 5º-   Proyecto urbanístico y cuadro general de áreas. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas", en el cual se identifican las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del proyecto de renovación urbana. 

 

ÍTEM

DESCRIPCIÓN

M2

HA

%

1

 ÁREA ÁMBITO PLAN PARCIAL 

67.735,41

6,77

-

2

 ÁREA MANEJO DIFERENCIADO 1 CORREDOR FERROCARRIL DE OCCIDENTE 

2.822,88

0,28

-

3

 ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE

5.080,83

0,51

-

3.1

Transversal 39 (Pasa a ser parte de la Av. Ciudad de Lima) 

2.761,66

0,28

-

3.2

 Vía Local Carrera* 

2.319,17

0,23

-

3.3

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE (POR SEÑALAMIENTO URBANÍSTICO) **

3.376,58

0,34

-

3.3.1

Control ambiental 1 (Av. de las Américas)

885,73

0,09

-

3.3.2

Control ambiental 2 (separador vías de acceso Av. de las Américas)

97,18

0,01

-

3.3.3

Control ambiental 3 (Av. Ferrocarril de Occidente)

2.232,15

0,22

-

3.3.4

Vía de Acceso 1 (pasa a ser franja de control ambiental)

84,82

0,01

-

3.3.5

Vía de Acceso 2 (pasa a ser franja de control ambiental)

76,70

0,01

-

4

 ÁREA BRUTA DE PLANIFICACIÓN 

56.455,12

5,65

100%

5

 RESERVAS VIALES 

12.750,25

1,28

22,58%

5.1

 Av. Ferrocarril de Occidente 

10.367,56

1,04

18,36%

5.2

 Avenida de La Esperanza 

650,01

0,07

1,15%

5.3

 Avenida Ciudad de Lima Etapa 1 (proyectada) 

146,40

0,01

0,26%

5.4

 Avenida Ciudad de Lima Etapa Futura (proyectada) 

1.146,09

0,11

2,03%

5.5

 Intersección Avenida Ciudad de Lima y Avenida Ferrocarril de Occidente - AMD2 (proyectada) 

354,09

0,04

0,63%

5.6

 Avenida de Las Américas 

86,10

0,01

0,15%

6

 ÁREA NETA URBANIZABLE 

43.704,87

4,37

77,42%

7

 CONTROL AMBIENTAL 

3.353,67

0,34

5,94%

7.1

 Control ambiental 4 - Av. Ciudad de Lima 

622,49

0,06

1,10%

7.2

 Control ambiental 5 - Av. de las Américas 

213,86

0,02

0,38%

7.3

 Control ambiental 6 - Av. de La Esperanza 

673,48

0,07

1,19%

7.4

 Control ambiental 7 - Av. Ferrocarril de Occidente 

1.534,48

0,15

2,72%

7.5

 Control ambiental 8 - Av. Ciudad de Lima - AMD 2 

71,62

0,01

0,13%

7.6

 Control ambiental 9 - Av. Ferrocarril de Occidente - AMD 2 

237,74

0,02

0,42%

8

 CESIÓN DE ESPACIO PÚBLICO 

6.293,57

0,63

11,15%

8.1

 PARQUES, PLAZOLETAS PÚBLICAS Y ZONAS VERDES 

3.273,02

0,33

5,80%

8.1.1

 Cesión sobre ancho de Andén (Carrera 37) 

294,42

0,03

0,52%

8.1.2

 Cesión franja zona verde (Carrera 38) 

1.519,82

0,15

2,69%

8.1.3

 Cesión Plazoleta 1 

240,53

0,02

0,43%

8.1.4

 Cesión Plazoleta 2 

418,83

0,04

0,74%

8.1.5

 Parque (PREDIO 2)  

742,45

0,07

1,32%

8.1.6

 Cesión Plazoleta 3 - AMD 2 

56,97

0,01

0,10%

8.2

 MALLA VIAL INTERMEDIA 

3.020,55

0,30

5,35.

8.2.1

 Carrera 37 

947,06

0,09

1,68%

8.2.2

 Carrera 38 

2.073,49

0,21

3,67%

9

 TOTAL ÁREA ÚTIL 

34.057,63

3,41

60,33%

9.1

 UAU 1 (AMERICAS) 

10.229,45

1,02

18,12%

9.2

 UG 2 (EAAB) 

23.828,18

2,38

42,21%

Notas: *Señalamiento urbanístico:  Vía indicada como Carrera 43 en planos U260/4 y U260/2 urbanismo Ortezal Industrial y Ortezal y Nariño Residencial.

**Señalamiento urbanístico: Áreas indicadas en el plano PA 14/4-00 Urbanización Central de Mezclas -Planta Américas y que serán entregadas en el marco de la formulación del plan parcial.- El área bruta del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, corresponde con la resultante de consultarla y medirla a través de la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de la SDP.

 

Parágrafo 1º.- Los cuadros de áreas contenidos en este artículo son indicativos, por tanto, podrán ser ajustados por precisión de procedimientos catastrales y diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas, siempre y cuando se conserven las características de localización de las áreas, sin que para el efecto se requiera la modificación del presente plan parcial.

 

Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano(a), de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.6.1.1.3, 2.2.6.6.1.1, 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 

 

Parágrafo 2°. Los ajustes a los que hace referencia el parágrafo 1 del presente artículo no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias ni las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el cuadro anterior. 

 

Parágrafo 3º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la información contenida en la cartografía que se adopta como parte integrante del presente plan parcial se deberá incorporar de oficio en la cartografía oficial del Distrito. El trámite de licencias urbanísticas se resolverá de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente plan parcial y para ello no se requerirá de actualización vial ni cartográfica incorporada en la cartografía distrital.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO

 

Artículo 6º-   Estructura ecológica principal.  En el ámbito del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, la Estructura Ecológica Principal está constituida por los corredores ecológicos viales, los cuales no constituyen suelo de protección de acuerdo con lo establecido en parágrafo del artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 7º-   Condiciones para el manejo de la estructura ecológica principal. Se debe garantizar la continuidad de las áreas de control ambiental sobre las vías pertenecientes a la malla vial arterial descritas en el artículo 11 “Malla vial arterial” del presente decreto, garantizando un ancho mínimo de 5 metros, teniendo en cuenta que las mismas prevean el diseño de cunetas verdes, accesos, salidas y demás previsiones necesarias para la actividad peatonal y accesos a los predios.

 

Para la implementación de las franjas de control ambiental se deberá dar cumplimiento al Decreto Distrital 542 de 2015 “Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.”, así como a las disposiciones del Manual de Silvicultura de Bogotá o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan y lo dispuesto en el artículo 267 “Normas para zonas de control ambiental” del Decreto Distrital 190 de 2004, que establece que “Los controles ambientales podrán constituirse como alamedas”.

 

Artículo 8º-   Zonas sujetas a amenaza y riesgo. En el ámbito de aplicación del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” no se identifican zonas de amenaza o riesgo, de conformidad con lo señalado en la cartografía oficial del POT.

 

Artículo 9º-   Lineamientos de manejo ambiental. Con el fin de evitar, controlar, minimizar y mitigar los impactos ambientales que puedan generarse en las etapas de construcción y operación del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, deberán implementarse las medidas dispuestas en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción conforme a la Resolución 01138 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Adicionalmente, el urbanizador y/o constructor responsable deberá dar cumplimiento a los lineamientos y acciones requeridas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto técnico n.° 03836 del 6 de marzo de 2020, el cual hace parte del presente decreto de adopción como “Anexo 5 – Matriz lineamientos ambientales SDA”.  

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 10º-Subsistema vial. El Subsistema Vial está conformado por la malla vial arterial, intermedia y local. Los tramos de vías de la malla vial arterial e intermedia, y sus correspondientes perfiles, que se encuentran dentro del ámbito del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” se identifican en el Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas”.

 

Los perfiles de las vías y las condiciones y acciones de mitigación de impactos a la movilidad son los indicados en el Estudio de Tránsito y acta de compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales forman parte integral del presente Decreto como Anexo n.° 4. Los diseños específicos deberán corresponder a los definidos por la autoridad competente en el momento de su construcción.

 

Parágrafo. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y deben ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con la Ley 361 de 1997, adicionada por la Ley 1287 de 2009, en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 1538 de 2005 y en el capítulo 4 - “Accesibilidad al medio físico” del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 11º-Malla vial arterial. Los tramos de las vías de la malla vial arterial contenidos en el ámbito del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” se identifican en el plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas”, y en el Plano n.° 2 de 4 “Propuesta de sistema vial y perfiles viales”” y corresponden a:


Vía

Tipo

Área m2

Tramo

Av. Ferrocarril de Occidente

V-1

10.367,56

Tramo 1: Entre las Carreras 37 y 38 ambos costados; Tramo 2: entre la Avenida de las Américas y la Carrera 37 costado sur occidental, 

Av. de La Esperanza

V-3

650,01

Entre las Carreras 37 y 38 costado sur occidental

Av. Ciudad de Lima Etapa 1

V-3E

146,4

Complementa la Tv 39 (2.761,59 m2) para conformar el trazado de la Av. Ciudad de Lima Etapa 1 entre la Av. de las Américas y Av. Ferrocarril de Occidente 

Av. Ciudad de Lima Etapa Futura

V-3E

1.146,09

Av. Ciudad de Lima Etapa futura entre la Av. de las Américas y Av. Ferrocarril de Occidente

Intersección Av. Ciudad de Lima y Av. Ferrocarril de Occidente - AMD 2

V-3E

354,09

Intersección de la Av. Ciudad de Lima y Av. Ferrocarril de Occidente Etapa futura

Av. de Las Américas

V-0

86,1

Av. de Las Américas entre la Transversal 39 y la Av. Ferrocarril de Occidente costado norte

TOTAL

12.750,25

 M2

 

Parágrafo. Dentro del plan parcial se identifica la reserva vial para el proyecto RegioTram de Occidente que se define como el área de manejo diferenciado No. 1 cuyas condiciones de manejo se establecen en el presente decreto.

 

Artículo 12º-Malla vial intermediaLas vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área objeto del plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas” y en el Plano n.° 2 de 4 “Propuesta de sistema vial y perfiles viales” así:


Vía

Tipo

Área m2

Tramo

Carrera 37

V-5E

947,06

 Costado noroccidental entre la Avenida Ferrocarril de Occidente y la Avenida de La Esperanza

Carrera 38

V-5E

2.073,49

Entre la Avenida Ferrocarril de Occidente y la Avenida de La Esperanza (No incluye andén ni calzada existente costado noroccidental)

TOTAL

3.020,55

 M2


Parágrafo 1º.- Las vías vehiculares, peatonales y ciclo-rutas deberán asegurar la continuidad adecuada con la malla vial arterial y las ciclo-rutas existentes mientras se desarrollan los perfiles definitivos.

 

Parágrafo 2º.- Las vías peatonales deberán asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas de control ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y lo dispuesto en el artículo 267. “Normas para zonas de control ambiental” del Decreto Distrital 190 de 2004, que establece que “Los controles ambientales podrán constituirse como alamedas”.

 

Artículo 13°. - Modificación reserva vial de la Avenida Ciudad de Lima entre las Avenidas de Las Américas y Ferrocarril de Occidente. Con la adopción del presente plan parcial se ajusta la reserva vial de la Avenida Ciudad de Lima en el tramo comprendido entre las Avenidas de Las Américas y Ferrocarril de Occidente, para configurar una sección para una vía tipo A-3 de 25,00 metros de ancho mínimo, la cual debe ser ajustada en la Base de Datos Geográfica Corporativa, una vez sea adoptado el presente Plan.

 

Parágrafo. Los costos de las obras e intervenciones a realizar en el tramo definido como “Intervención Fase 1 sobre Transversal 39” correspondiente con el ámbito del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, según se detalla en el Anexo 4 - Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso del presente decreto deberán ser asumidos por los desarrolladores del PPRU de acuerdo con lo definido en el marco del sistema equitativo de cargas y beneficios y para su ejecución deberá mediar un contrato o convenio conforme a lo señalado en el presente Decreto.

 

Artículo 14º- Subsistema de transporte. Al interior del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” se deberán observar las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 4 - Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso que forma parte integral del presente decreto. 

 

Artículo 15º-Articulación a la red de ciclo-rutas. Las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” son las señaladas en el Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas”, las cuales deben atender las condiciones técnicas que para el efecto establezca la Secretaría Distrital de Movilidad. 

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Artículo 16º-Sistema de servicios públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos aplicables, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por las empresas prestadoras de servicios públicos.

 

Adicionalmente, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información”, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 17º-Requerimientos para la prestación de servicios públicos. Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:

 

17.1 Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señalados en la Factibilidad de Prestación del Servicio de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB-ESP, contenidos en los oficios n.os  S-2019-202577/3010001-2019-1081 del 12 de julio de 2019, S-2021-126911 del 03 de mayo de 202,  S-2021-176969 del 17 de junio de 2021, y S-2022-283864 del 26 de octubre de 2022, y los respectivos conceptos técnicos emitidos.

 

17.2 Sistema de Energía Eléctrica – Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidos en los conceptos técnicos contenidos en el oficio n.° 1-2021-76134 de agosto de 2021 emitido por CODENSA S.A.  E.S.P., y en el oficio n.° 1-2022-82647 de julio de 2022. Los desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.

 

17.3 Sistema de Gas Natural: Deberán observarse los lineamientos y condiciones contenidas en el concepto técnico de que da cuenta el oficio n.° 1-2021-84228 del 6 de septiembre de 2021 emitido por Vanti S.A. E.S.P.

 

 

17.4 Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico contenido en el oficio n.° 1-2021-77683 del 3 de septiembre de 2021 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB. Corresponde al desarrollador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente. 

 

SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 18º-Sistema de espacio público. Los elementos que conforman el Sistema de Espacio Público del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” se identifican en el Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas” que hace parte integral del presente decreto.

 

Artículo 19º-Redefinición por cambio de uso o cambio de destinación del espacio público existente. De conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el presente Plan Parcial redefine el espacio público existente, con fundamento en los actos administrativos incorporados en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario Distrital – RUPI, la Certificación para el predio con RUPI 4005-1 y el concepto técnico del predio con RUPI 4005-8, expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, mediante oficio n.o 20212010030491, del 11 de marzo de 2021. El área mínima de espacio público a mantener dentro del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” como el ejercicio de redefinición del espacio público, está contenida en el Anexo 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB ESP” del presente Decreto. 

 

La redefinición del espacio público corresponde a la contenida en el Plano n.° 3 de 4 “Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento” y se especifica así: 


ÁREA

Espacio Público no redefinido

Espacio Público Existente Redefinido con cambio de uso

Total Espacio Público existente

 

 

ITEM

DESCRIPCIÓN

M2

M2

M2

 

1

EXISTENTE, ENTREGADO AL DADEP

2,761.66

-

2,761.66

 

1.1

Vía Local Transversal 39 (RUPI 4005-8)

2,761.66

 

2,761.66

 

2

EXISTENTE, NO ENTREGADO AL DADEP, CON SEÑALAMIENTO URBANISTICO

(Plano U260/4 y U260/2) *

2,319.17

 

2,319.17

 

2.1

Vía Local Carrera 38

2,319.17

 

2,319.17

 

3

CON SEÑALAMIENTO URBANISTICO

(Plano PA 14/4-00) **

3,215,06

161.52

3,376.58

 

3.1

Control ambiental 1 (Av. de las Américas)

885.73

 

885.73

 

3.2

Control ambiental 2 (separador vías de acceso Av. de las Américas)

97.18

 

97.18

 

3.3

Control ambiental 3 (Av. Ferrocarril de Occidente)

2,232.15

 

2,232.15

 

3.4

Vía de Acceso 1 (pasa a ser franja de control ambiental)

 

84.82

84.82

 

3.5

Vía de Acceso 2 (pasa a ser franja de control ambiental)

 

76.70

76.70

 

6

TOTAL ESPACIO PÚBLICO (1+2+3)

8,295,89

161.52

8,457.41

 

 

Nota: * Vía indicada como Carrera 43 en planos U260/4 y U260/2 urbanismo Ortezal Industrial y Ortezal y Nariño Residencial.

 

** Áreas indicadas en el plano PA 14/4-00 Urbanización Central de Mezclas -Planta Américas y que serán entregadas en el marco de la formulación del plan parcial.

 

Parágrafo. - Para hacer efectiva la redefinición de las áreas descritas en el cuadro anterior e incluidas en el Plano n.° 3 de 4 “Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento del presente decreto, los titulares de los inmuebles deberán tramitar y obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Artículo 20º-Cesión de suelo para espacio Público. En el PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” se plantean cesiones de suelo para espacio público, conformadas por las siguientes zonas destinadas a vías de acceso, andenes, plazoleta, alamedas perimetrales a cada manzana y controles ambientales, las cuales se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas”, así como en el Plano n.° 3 de 4 “Propuesta espacio público - Usos y aprovechamiento” así:

 

ÍTEM

ÁREA m2

 

Vías Intermedias (calzada, andén)

                3,020.55 

 

Controles Ambientales 

                3,353,67 

 

Cesión sobre ancho de andén carrera 37 (ancho =2.70 m)

                   294.42 

 

Cesión franja Zona Verde carrera 38 (ancho = 80 m)

                1,519.82

 

Cesión Plazoleta 1

                   240,53 

 

Cesión Plazoleta 2

                    418,83 

 

Parque (Manzana 2)

                     742,45

 

Cesión Plazoleta 3 - AMD2

                   56,97

 

TOTAL 

                9,647,24

 

 

Parágrafo. - El IDU podrá expropiar las áreas que considere como residuales, una vez se hayan descontado las áreas de control ambiental de las vías, para la ejecución de la Avenida Ciudad de Lima (Transversal 39) y Avenida Ferrocarril de Occidente, y deberán ser destinadas a espacio público. 

 

Artículo 21º-Áreas privadas afectas al uso público – APAUP. El PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” establece dos categorías de áreas privadas afectas al uso público – APAUP, que corresponden a:

 

21.1. Zonas de circulación para alto flujo peatonal.

 

21.2. Zonas de encuentro para aglomeración de personas, cuyas áreas mínimas señaladas en los siguientes cuadros son de carácter obligatorio.

 

La localización de las áreas para aglomeración de personas es indicativa y se señala en el Plano n.° 3 de 4 “Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento” como APAUP y se identifican en cada una de las manzanas así:

 

FRANJA APAUP para alto flujo peatonal

 

ÍTEM

ÁREA m2

 APAUP 1 (UG 2 - PREDIO 2A) 

824.48

TOTAL 

824.48

 

ZONA APAUP para aglomeración

 

ÍTEM

ÁREA MÍNIMA AGLOMERACIÓN (M2)

ÁREA CUBIERTA 30% MÁX (M2)

ÁREA LIBRE MÍNIMA REQUERIDA (M2)

APAUP A (UAU 1)

390,60

117,18

273,42

APAUP B (UAU 1)

696,15

208,85

487,31

APAUP C (UAU 1)

1.249,65

374,90

874,76

TOTAL UAU 1

2.336,40

700,93

1.635,49

APAUP D (UG2 PREDIO 2A)

874,80

262,44

612,36

APAUP E (UG 2 PREDIO 2A)

66,60

19.98

46,62

TOTAL UG 2 PREDIO 2A

941,40

282,42

658,98

APAUP F (UG 2 PREDIO 2B)

380,40

114,12

266,28

APAUP G (UG 2 PREDIO 2B)

380,40

114,12

266,28

APAUP H (UG 2 PREDIO 2B)

676,50

202,95

473,55

TOTAL UG 2 PREDIO 2B

1.437,30

431,19

1.006,11

TOTAL

4.715,10

1414,53

3.300,57

 

Parágrafo 1º.- La configuración definitiva de las APAUP se determinará en las correspondientes licencias urbanísticas, siempre respetando el área mínima y la localización en los términos del presente artículo.

 

Parágrafo 2º.- En caso de que se aumente el número de usuarios indicado en la tabla anterior, las áreas de mitigación deberán aumentarse de manera proporcional a los mismos, aplicando un Indicador para aglomeración de personas por uso de 0,90 metros cuadrados de APAUP por usuario (0,90 m2/usuario) y en ningún caso, podrán ser inferiores a las establecidas en el presente decreto.

 

Artículo 22º-Consolidación de las metas de espacio público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre densidad poblacional habitacional y metros cuadrados de espacio público efectivo proyectado del plan parcial, se genera la siguiente relación de espacio público efectivo por habitante: 

 

ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO

Área m2

Cesión franja Zona Verde carrera 38 (ancho = 8.0 m)

1.519,82

Plazoletas Manzana 1

659,36

Parque predio 2B

742,45

Área de espacio público Total

2.921,63

 

Cálculo del número de habitantes residentes PPRU CORFERIAS + EAAB-ESP

Espacio público efectivo propuesto

2.921,63

Número de unidades de vivienda proyectadas

246

Indicador - habitantes/hogar (Encuesta Multipropósito Quinta Paredes 2017)

2,23

Número de habitantes residentes resultante

549

Indicador de espacio público resultante (m2 espacio público por habitante)

5,33

 

Artículo 23º - Lineamientos para el diseño del espacio público construido. Se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:

 

23.1. Se deben mantener los espacios públicos existentes, excepto los que son objeto de redefinición por cambio de uso, los cuales se deben integrar con las áreas privadas afectas al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie de estos, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes.

 

23.2. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano, o la norma que las modifique, adicione o sustituya, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.

  

23.3. Los accesos vehiculares y peatonales a los predios deben garantizar la continuidad del nivel de andén y ser tratados como zona dura de uso público. Tales áreas deberán adecuarse a las normas sobre accesos y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Libro 2 Parte 2 Título 3 Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Adicionalmente, se deberá garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el POT.

 

23.4. Cerramiento. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

23.5. Accesibilidad. Para la protección peatonal en la zona se deben generar rampas en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y nivel. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes incluyendo el acceso a sótanos.

 

23.6. Arborización y paisajismo. El tratamiento de arborización de los andenes debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico de Bogotá, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá, D.C. 

 

23.7. Puentes y enlaces peatonales y vehiculares. En caso de requerirse en el ámbito del plan parcial algún tipo de integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, entre las diferentes manzanas, proyectos o edificaciones, esta integración se podrá solucionar mediante enlaces peatonales construidos a cualquier nivel de las edificaciones y sótanos o enlaces vehiculares a nivel de sótanos, tanto en espacio público como privado, los cuales se deberán aprobar en la licencia de urbanización o construcción según corresponda.

 

Los enlaces peatonales que se localicen por fuera del ámbito del plan parcial deberán adelantar el trámite para obtener la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Así mismo, los enlaces peatonales que se construyan en el marco del presente plan parcial deberán ser objeto de regulación del aprovechamiento económico del espacio público en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Distrital 552 de 2018 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

23.8. Se debe hacer la entrega real y material de las áreas públicas existentes que se mantienen y de las demás que se generen con el plan parcial adoptado. En caso de imposibilidad real y material de entrega, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente adelantará las actuaciones que correspondan en el marco de la normatividad nacional y distrital vigente sobre la materia. 

 

CAPÍTULO II (sic)

 

ACCIONES DE MITIGACIÓN PARA USOS DOTACIONALES DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA

 

Artículo 24º-Acciones de mitigación. La mitigación de impactos urbanísticos y de movilidad para los usos dotacionales de escala urbana y metropolitana corresponden a acciones que tienen por objetivo aminorar los posibles impactos que generan los usos propuestos sobre su entorno urbano inmediato. Estas corresponden a las acciones de mitigación sobre el espacio público y sobre la movilidad.

 

Artículo 25º-Acciones de mitigación sobre el espacio público. La implantación de usos dotacionales de escala urbana y metropolitana autorizados para el PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, requiere la generación de áreas privadas afectas al uso público - APAUP como medida de mitigación de impactos negativos sobre el espacio público por aglomeración de personas. Tales APAUP se encuentran definidas en el artículo 21 del presente Decreto y deberán cumplir los lineamientos establecidos en el siguiente artículo. 

 

Artículo 26º-Lineamientos generales para las áreas privadas afectas a uso público - APAUP. Las áreas privadas afectas al uso público propuestas en el plan parcial deberán atender los siguientes lineamientos generales: 

 

26.1. Deberán disponerse como áreas abiertas en un mínimo de 70%, libres de cerramientos, construcciones u obstáculos que limiten el óptimo funcionamiento del área para el fin establecido, el porcentaje de área de mitigación bajo cubierta debe ser manejado como planta libre en doble altura.

 

26.2. Deberán localizarse en el nivel de acceso a los equipamientos y/o servicios, deben ser en superficie dura, tener un diseño de integración paisajística con continuidad visual, formal, funcional y de circulación a nivel de peatón con los elementos del espacio público inmediato, sin restricciones ni obstáculos para su acceso y circulación. 

 

26.3. Estas áreas contarán con una propuesta de paisajismo que integre arte público y mobiliario urbano acorde a su carácter de transición, circulación y distribución de personas. 

 

26.4. Deben estar relacionadas con los accesos peatonales de las edificaciones principalmente, lo que significa que sólo se podrá acceder peatonalmente a las mencionadas edificaciones a través de las APAUP que cumplan la función de área de mitigación. 

 

26.5. Cada APAUP que cumpla la función de área de mitigación, debe ser en tratamiento duro de hasta el 90% de la superficie, por lo tanto, máximo el 10% se puede disponer para zonas verdes.

 

26.6. Las APAUP deberán contar con un diseño de integración y continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos de espacio público construido en el área de influencia, incorporando las especificaciones para diseño y construcción contenidas en las Cartillas de Andenes y Mobiliario Urbano de Bogotá, o la norma que las modifique, adicione o sustituya. 

 

26.7. Las APAUP que cumplan la función de área de mitigación no deberán ser utilizadas para actividades lúdicas o recreativas permanentes. 

 

26.8. En principio, la disposición de dichas áreas no se exige como medida para el manejo de riesgos o la evacuación de personas en situaciones de emergencia. No obstante, se pueden destinar adicionalmente para cumplir esta función, caso en el cual se deberán atender las normas relativas en la materia determinadas por el IDIGER o la entidad competente. 

 

Artículo 27º-Mitigación de impactos sobre la movilidad. Para mitigar los impactos generados por el uso dotacional de escala urbana y metropolitana sobre la movilidad, se debe dar cumplimiento a las acciones, obras y compromisos contenidos en el Anexo n.° 4 del presente Decreto.

 

Parágrafo 1º.- Las modificaciones y/o ajustes a las acciones de mitigación sobre la movilidad y las relacionadas con la señalización, semaforización y otras intervenciones de control y ordenamiento del tránsito deberán ser concertadas con la Secretaría Distrital de Movilidad, sin disminuir la magnitud de las acciones de mitigación contenidas en el Anexo n.° 4. En tal caso, no será necesario modificar el plan parcial, siempre y cuando no se alteren las normas urbanísticas establecidas en el presente Decreto. La Secretaría Distrital de Movilidad precisará el área de intervención de señalización que debe realizar el urbanizador o constructor responsable.

 

Parágrafo 2º.- El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en el ámbito de sus competencias, adelantará las acciones que le correspondan para que el propietario cumpla con los compromisos establecidos en el Anexo n.° 4. En el evento en que alguno de los compromisos relacionados con acciones de mitigación del presente Plan Parcial requiera de gestiones y/o acompañamiento que deba realizar el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y éstos no puedan ser ejecutados en los términos establecidos en el presente acto administrativo, el IDU podrá establecer los mecanismos para dar cumplimiento a dichos compromisos, siempre y cuando se garantice su finalidad.

 

Parágrafo 3º.- En el evento en que el cronograma de ejecución de las etapas constructivas para el desarrollo del plan parcial indicadas en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente decreto, llegase a presentar modificaciones, el propietario deberá garantizar la provisión de infraestructura vial y las acciones de mitigación establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo n.° 4.

 

Pese a la distribución por etapas constructivas, las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión se podrán ejecutar independientemente una de la otra, y su desarrollo no necesariamente deberá ser cronológico, siempre y cuando se cumplan las acciones y compromisos establecidos en dicho anexo.

 

Parágrafo 4º.- La Secretaría Distrital de Movilidad deberá adelantar el seguimiento a la operación del Plan Parcial atendiendo lo señalado en el presente decreto y el Anexo n.° 4. 

 

Parágrafo 5°.- El cumplimiento de las condiciones, acciones y obras no exime al propietario de mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en el espacio público, adicionales a los contemplados en el presente decreto, y es responsabilidad del propietario adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de mitigación.

 

SUBCAPÍTULO III (sic)

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 28º-Sistema de equipamientos. El sistema de equipamientos del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” está conformado por los dotacionales públicos y/o privados que se proyectan en todas las manzanas y el equipamiento comunal público que se proyecta en el Predio 2B de la UG2, tal como se indica en el Plano n.° 3 de 4 “Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento”:

 

Artículo 29º-Regularización y manejo de la sede de la EAAB-ESP. En virtud de lo señalado en el parágrafo del artículo 334 del Decreto Distrital 190 de 2004 las normas urbanísticas y medidas de mitigación establecidas en el Plan de Regularización y Manejo de la Central de Operaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP, adoptado mediante Resolución 1610 del 27 de diciembre de 2013, expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se subsumen y modifican en virtud de este decreto y se incorporan en la propuesta integral de diseño urbano y reparto de cargas y beneficios del presente plan parcial.

 

A través del presente instrumento se aprueba la segregación de la parte del suelo dotacional existente en la manzana que ocupa actualmente la sede de la EAAB-ESP, en concordancia con el parágrafo del artículo 334 y con el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 430 de 2005, una vez efectuados los análisis respecto del adecuado funcionamiento de los usos dotacionales públicos

 

La UG2, corresponde a los predios de la EAAB-ESP y se segrega en dos predios mediante la modificación del Plan de Regularización y Manejo que se hace mediante el presente decreto, siendo el predio 2A el que mantiene la permanencia del uso dotacional y el predio 2B el que se segrega para otros usos.

 

SECCIÓN 1

 

EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO

 

Artículo 30º-Equipamiento comunal público. En concordancia con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 080 de 2016, el PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” destinará un área construida de mínimo 659,79 m2 para la localización de un equipamiento colectivo cultural de escala zonal o equipamiento colectivo educativo de escala vecinal o los que se determinen por la Administración Distrital de acuerdo con las necesidades del sector.

 

Para el cumplimiento de esta obligación, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones generales:

 

30.1. Está área será localizada en el Predio 2B de la UG2 según el Plano n.° 3 de 4 “Propuesta espacio público – Usos y aprovechamiento”.

 

30.2.  El área construida para el equipamiento comunal público deberá ser transferida a título de cesión gratuita en favor del Distrito Capital, de acuerdo con el procedimiento contenido en el Decreto Distrital 072 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En las licencias de urbanización deberá ser incluida dicha obligación. 

 

El área construida y cedida para equipamiento comunal público deberá tener acceso directo e independiente desde el espacio público y deberá estar localizada en el primero o segundo piso de la edificación. Su localización definitiva será establecida por los partícipes de la unidad de actuación o gestión urbanística y deberá constatarse en la respectiva licencia urbanística.

 

En el caso de entrega de equipamiento público construido en edificaciones que se someterán a propiedad horizontal, se deberá establecer en el reglamento la ponderación de la participación y el de las expensas de la copropiedad a los servicios y bienes comunes esenciales que el equipamiento requiera para su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta su localización dentro de la copropiedad y su destinación.

 

30.3. Esta área deberá ser entregada con el cableado necesario para su óptimo funcionamiento, con las conexiones de gas, energía, acueducto y aire acondicionado, griferías, sanitarios, lavamanos y lavaplatos, puesta de muros y ventanas, revoque de las superficies, nivelación de pisos e instalación de cielo rasos.

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

 

CAPÍTULO I

 

USOS DEL SUELO

 

Artículo 31º-Usos del suelo permitidos. Los usos permitidos en el PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” son los contenidos en la siguiente tabla: 

 

USO

ESCALA/

TIPOLOGÍA

UAU1

UG2

PREDIO 2A

PREDIO2B

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL

METROPOLITANA

P

C

P

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

METROPOLITANA

C

P

 

EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE SALUD - CENTRO MÉDICO

ZONAL

C

C

 

EQUIPAMIENTO COLECTIVO EDUCATIVO

METROPOLITANA

C

 

 

COMERCIO Y SERVICIOS

COMBINACION DE SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES

SERVICIOS EMPRESARIALES – FINANCIEROS

URBANA

C

C

 

ZONAL

C

C

C

SERVICIOS EMPRESARIALES – A EMPRESAS E INMOBILIARIOS

URBANA

P

 

P

 

SERVICIOS PERSONALES – ALIMENTARIOS

ZONAL

C

C

C

 

SERVICIOS PERSONALES – PROF TECNICOS ESPECIALIZADOS

ZONAL Y VECINAL

P

 

P

 

SERVICIOS EMPRESARIALES – SERVICIOS DE LOGISTICA – ALMACEN EAAB-ESP

METROPOLITANA

R

R

 

SERVICIOS DE ALTO IMPACTO – SERVICIOS AUTOMOTRICES – TALLERES EAAB

ZONAL

R

R

 

COMERCIO

ZONAL

C

 

C

VECINAL A

 

C

 

VIVIENDA

MULTIFAMILIAR

 

 

C

P: Uso Principal, C: Uso Complementario, R: Restringido

Notas:

1. Las escalas vecinales de comercio y servicios se pueden proponer en los primeros pisos de las edificaciones.

2. Los usos restringidos son solo permitidos para la operación de la EAAB-ESP

Para la manzana 2 podrán desarrollarse usos complementarios que no estén contemplados en este listado, siempre y cuando sean exclusivamente necesarios para apoyar la operación de la EAAB-ESP o los que requiera cualquier empresa de servicios de la administración pública que por necesidades de la administración distrital se decida su traslado allí.

 

Parágrafo. - La UG2 corresponde a los predios de la EAAB-ESP, que se segrega en dos predios mediante la modificación que en el presente decreto se hace del Plan de Regularización y Manejo, siendo el predio 2A el que mantiene la permanencia del uso dotacional y el predio 2B el que se segrega para otros usos. 

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 32º-Índices de ocupación y construcción. Para la Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión los índices máximos de ocupación y construcción son los establecidos en el siguiente cuadro: 

 

ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y CONSTRUCCIÓN.

UAU 1

UG2

PREDIO 2A

PREDIO 2B

TOTAL

ÁREA CONSTRUIDA PARA IC (M2)

92,620.07

55,463.13

93,978.57

149,441.70

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN

7.90

2.99

7.21

4.73

ÁREA EN PRIMER PISO

7,793.00

3,154.00

8,436.00

11,590.00

ÍNDICE DE OCUPACIÓN

0.66

0.17

0.65

0.37

ÁREA NETA URBANIZABLE

11.725,16

18.574,11

13.039,27

31,613.27

ÁREA ÚTIL

10.229,45

14.000,00

9.828,18

23.828,18

 

Nota: El Área Construida para Índice de Construcción corresponde a la definición del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016. Los índices se calculan sobre área neta urbanizable.

 

Artículo 33º-Edificabilidad máxima permitida. La edificabilidad máxima permitida para las manzanas de la Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”, es la siguiente:

 

USO

ESCALA / TIPOLOGÍA

UAU1

UG2

TOTAL

 

 

PREDIO 2A

PREDIO 2B

 

ÁREA CONST PARA IC (M2)

ÁREA CONST PARA IC (M2)

ÁREA CONST PARA IC (M2)

ÁREA CONST PARA IC (M2)

 

 

DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO

METROPOLITANA

10.733,80

-

-

10.733,80

 

CULTURAL

 

(Centro de Investigación e Innovación)

 

DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO

METROPOLITANA

-

850,00

10.479,65

11.329,65

 

CULTURAL

 

(Salas de exposición)

 

DOTACIONAL - SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

METROPOLITANA

12.220,53

48.703,78

-

60.924,31

 

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO

ZONAL

2.337,50

2.337,50

-

4.675,00

 

SALUD - CENTRO MÉDICO

 

DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO

METROPOLITANA

4.080,00

-

-

4.080,00

 

EDUCATIVO

 

COMBINACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES

METROPOLITANA, URBANA Y ZONAL EN PROPORCIÓN NO ESPECIFICADA

61.248,24

3.071,85

58.411,32

122.731,41

 

COMERCIO

ZONAL

2.000,00

-

2.000,00

4.000,00

 

COMERCIO

VECINAL A

-

500,00

-

500,00

 

VIVIENDA (unidades /área)

MULTIFAMILIAR

-

-

23.087,60

23.087,60

 

ÁREA CONST PARA IC (M2)

92.620,07

55.463,13

93.978,57

242.061,77

 

 

Nota: El Área Construida (sin sótanos) es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos sobre nivel de terreno a excepción de aquellas áreas que por programa arquitectónico puedan desarrollarse en sótano y que no hagan parte de las exclusiones del área construida para índice de construcción. Para el predio 2A se proyecta la posibilidad de desarrollar usos operativos en los sótanos, como son el almacén, talleres, vestieres y baños de operación y de operarios de cabrestantes, por lo tanto, se incluyen 5.558 m2 en sótano contabilizados dentro de estas áreas construidas.

 

El Área Construida para Índice de Construcción corresponde a la definición del numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Artículo 34º-Normas de edificabilidad de la AMD2.  El área identificada como AMD2, en el Plano No. 1 de 4 “Propuesta general de urbanismo, cuadro general de áreas” no hará parte del reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial y se podrá desarrollar de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 555 de 2021 para el sector, siempre y cuando se hayan realizado todas las acciones de remediación del suelo, lo cual deberá ser establecido por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto favorable. 

 

Parágrafo: Sobre la AMD2 no se podrán expedir licencias urbanísticas de obra nueva, ampliación o adecuación o reconocimiento de construcción, sin que cuenten con concepto favorable por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.   

 

Artículo 35º-Equipamiento comunal privado. En relación con el equipamiento comunal privado se deberán observar las disposiciones del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Artículo 36º-Normas volumétricas. Las normas volumétricas aplicables a las Unidades de Actuación y/o Gestión del PPRU “CORFERIAS + EAAB ESP” son las siguientes: 

 

COMPONENTES

NORMA

Altura en pisos

La altura máxima en pisos dependerá del uso y del proyecto arquitectónico que se implante, teniendo en cuenta los parámetros de diseño patrimoniales y sin superar la altura establecida por la Aeronáutica Civil de 101 Metros desde 2555,4 msnm de acuerdo con el oficio 4109.085-2019021513 de mayo 29 de 2019.

Reglas para el manejo de alturas:

 

        Para el cálculo del número de pisos para la aplicación de la norma de aislamientos, en todos los puntos de corte sobre el terreno y sobre cada una de las fachadas, se debe aplicar la siguiente fórmula: Número de pisos propuesto = Altura de la edificación / 4,20 metros + 1,50 metros, contado desde el nivel del terreno hasta la parte superior de la última placa o de la cumbrera de la cubierta en el último piso, en el caso de cubiertas inclinadas. 

        Los siguientes elementos de remate sobre la cubierta del último piso: chimeneas, ductos, tanques de agua, los cerramientos y antepechos de cubierta, la última parada y el remate de la escalera, el sobre recorrido del ascensor, el cuarto de máquinas del ascensor, la altura de la última parada del ascensor y el hall de cubierta, no serán contabilizados como piso ni dentro de la fórmula de altura máxima de la edificación. Cualquier elemento de remate diferente a los mencionados en el presente párrafo será contado como piso.

        Todas las variaciones volumétricas como áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas y mezanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizarán como piso.

        La altura libre entre placas será como mínimo de 2,20 metros y máxima la que requiera cada uso. Esta altura mínima será aplicable igualmente a sótanos.

Tipologías edificatorias

        Torres sobre Plataformas continuas o torres aisladas. Para el caso de los pabellones pueden ser aislados o adosados a la plataforma.

        Adicional a lo establecido en las normas generales de altura para todo el Plan, la fachada propuesta en el diseño arquitectónico para el predio 2A sobre la Avenida de la Esperanza deberá estar contenida en una línea de 60° iniciado desde el vértice superior de la plataforma.

        En caso de plantear terrazas deberán tener una cobertura vegetal de al menos un 40%.

Aislamiento entre Edificaciones

En cuanto a los aislamientos entre edificaciones, en caso de plantear edificaciones aisladas (sin plataforma) se propone los siguientes aislamientos variables según uso y altura:

 

USOS

NÚMERO DE PISOS

AISLAMIENTOS MÍNIMOS (en metros)

ENTRE EDIFICACIONES DEL MISMO PREDIO

ENTRE EDIFICACIONES EN EL LINDERO COMÚN DE LOS PREDIOS DE SEGREGACIÓN PREDIOS 2A Y 2B

a. Vivienda no VIS ni VIP, dotacionales, comercio y servicios de escala zonal y vecinal.

De 1 a 3

5.00

3.00

De 4 a 5

7.00

4.00

De 6 a 7

9.00

5.00

De 8 a 17

½ de la altura total

10.00

18 o más

b. Comercio, servicios y dotacionales de escala metropolitana y urbana.

De 1 a 3

Libre

10.00

De 4 a 6

De 7 o más

½ de la altura total

Nota: Cuando se planteen senderos de acceso a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o áreas de control ambiental, aquellos deberán tener, como mínimo, 3 metros de ancho. 

En caso de plantear plataformas y edificios en altura sobre plataforma la separación entre los edificios deberá cumplir como mínimo con 1/3 de la altura total de la edificación sobre plataforma.

Plataformas

Plataformas continuas o aisladas de hasta 6 pisos con altura máxima de 32 metros. Estas alturas no incluyen volúmenes de remate, tragaluces, etc. que puedan sobresalir de la cubierta. (la altura entre pisos será la requerida para el buen funcionamiento)

Voladizos

SOBRE VÍAS PÚBLICAS Y DEMÁS ESPACIOS DE PROPIEDAD PRIVADA 

- Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros 

- Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros 

- Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros 

- Vías mayores a 22 metros y hasta 60: 1.50 metros 

Patios

El lado mínimo de los patios se regula de la siguiente manera: 

 .              Entre diferentes unidades de vivienda el lado mínimo es equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación, en ningún caso inferior a tres (3) metros. 

 .              En cada vivienda el lado mínimo no podrá ser inferior a tres (3) metros. 

 .              Cuando la edificación contemple diferentes alturas, la altura tomada para el cálculo de la dimensión de patio, corresponde a la altura de la edificación que enmarca el patio; si ésta se encuentra dividida en dos o más alturas, se debe tomar la mayor altura. 

 .              Debe plantearse desde el nivel superior de la placa de cubierta del sótano o del terreno según corresponda. En las edificaciones con múltiples usos que incluyan el residencial, los patios que se proyecten deben plantearse desde el nivel donde comienzan las unidades residenciales. En estos casos, para efectos de contabilizar el lado mínimo del patio al que se refiere el componente de la presente tabla denominado “altura en pisos”, la altura total de la edificación se contará desde el nivel del piso del patio. Así mismo, cuando el proyecto plantee piso no habitable, la altura de la edificación para el cálculo de la dimensión mínima del patio no incluye este nivel. 

Retrocesos

        Las edificaciones de la Manzana 2 deben retrocederse sobre el paramento de la Avenida de la Esperanza hasta una línea virtual entre el vértice nororiental del volumen Centro Internacional de Convenciones de Bogotá – CICB – Ágora hasta el vértice del edificio oriental del Centro Urbano Antonio Nariño que se encuentra sobre la Av. de la Esperanza, como se muestra en el Plano n.° 3 de 4 “Propuesta espacio público -Usos y aprovechamiento”. El espacio urbano generado por este retroceso deberá ser tratado como un área privada afecta al uso público a modo de jardín urbano, espacio de uso público de calidad con soporte de lo verde, y puede hacer parte de las áreas de aglomeración de personas

        Los accesos a las áreas privadas desde los costados que colinden con zonas de cesión pública para parque o áreas de control ambiental deberán plantear un retroceso mínimo de 3 metros de ancho.  

Antejardines

El proyecto no contempla antejardines debido a que en vía arteria no aplica y en vía intermedia se plantean cesiones de espacio público.

Cerramiento

No se permite contra zonas de espacio público. Se permiten cerramientos transparentes o macizos en línea de paramento para delimitar zonas de operación de la EAAB-ESP, aunque debe primar la circulación peatonal en el proyecto.

En pisos superiores el cerramiento debe plantearse de 1,20 de altura macizo o transparente.

Sótanos

Se permiten en toda el área del plan parcial, bajo las siguientes condiciones: 

a. El sótano puede sobresalir 0,25 metros como máximo, sobre el nivel del terreno. 

b. Se permite bajo las franjas de aglomeración de personas y alto flujo peatonal.

Semisótano

Se permiten únicamente para el manejo de espacios bajo áreas libres o construidas siempre y cuando la superficie peatonal sea continua, libre de obstáculos y las pendientes cumplan con las normas de accesibilidad a personas con discapacidad. 

Rampas y escaleras

Las rampas y escaleras de acceso a las edificaciones se rigen por las siguientes disposiciones:

a. No se permiten en el área del antejardín.

b. Se exceptúan de lo establecido, las rampas que se prevean en cumplimiento de las normas nacionales sobre acceso de personas con limitaciones físicas.

 

Parágrafo. - De conformidad con el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, cualquier tipo de intervención que se adelante en la zona de influencia de un BIC del ámbito nacional deberá contar con la autorización expresa del Ministerio de Cultura. Las disposiciones volumétricas y de implantación referidas en el concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural - CNPC, junto con el aval de la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura, deberán ser tenidas en cuenta según lo definido en el capítulo “Componente patrimonial” del Anexo 1. “Documento técnico de soporte”.

 

Artículo 37º-Normas sobre estacionamientos. El número máximo de cupos de estacionamientos previsto para el PPRU CORFERIAS + EAAB-ESP, de acuerdo con el Anexo n.° 4 del presente decreto, se especifica en la siguiente tabla, así:


Tipo de Vehículo

 

Uso

UAU1

UG2

Total PPRU

2A

2B

Autos

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación

86

-

-

86

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones

-

26

50

76

Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo

27

-

-

27

Residencial

-

-

266

266

Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública

40

295

-

335

Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud

78

78

-

156

Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado

369

34

390

793

Total

600

433

706

1739

Buses

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación

-

-

-

-

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones

-

-

-

-

Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo

-

-

-

-

Residencial

-

-

-

-

Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública

4

5

-

9

Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud

-

-

-

-

Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado

-

-

-

-

Total

4

5

0

9

Camiones

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación

2

-

-

2

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones

-

-

8

8

Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo

-

-

-

0

Residencial

-

-

-

0

Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública

2

88

-

90

Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud

-

2

-

2

Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado

2

1

2

5

Total

6

91

10

107

Motos

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación

26

-

-

26

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones

-

-

17

17

Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo

63

-

-

63

Residencial

-

-

35

35

Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública

6

162

-

168

Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud

73

73

-

146

Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado

73

5

72

150

Total

241

240

124

605

Bicicletas

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación

21

-

-

21

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones

-

-

12

12

Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo

7

-

-

7

Residencial

-

-

67

67

Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública

10

350

-

360

Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud

20

19

-

39

Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado

92

16

98

206

Total

150

385

177

712

Taxis

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Centro de Investigación e Innovación

2

-

-

2

Dotacional - Equipamiento Colectivo Cultural - Salas De Exposiciones

-

1

4

5

Dotacional - Equipamiento Colectivo Educativo

1

-

-

1

Residencial

-

-

3

3

Dotacional - Servicios Urbanos Básicos Servicios de la Administración Pública

-

2

-

2

Dotacional - Equipamiento Colectivo Salud

2

1

-

3

Combinación De Servicios Personales y Empresariales y Comercio Asociado

5

1

3

9

Total

10

5

10

25

 

Parágrafo 1º.- Como consecuencia de los procesos de licenciamiento, se permite máximo una tolerancia mayor o menor del 5% respecto a la oferta de parqueaderos avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo 4 que hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 2º.- Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo del Decreto Distrital 1108 de 2000 y el Anexo n.° 1 del Decreto Distrital 080 de 2016, en el cual se señalan las dimensiones de los estacionamientos para bicicletas, para todos los usos del presente decreto.

 

TÍTULO V

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 38º-Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios. Se establecen como mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios del PPRU “CORFERIAS + EAAB ESP”, los instrumentos de Unidad de Actuación Urbanística (UAU) y Unidad de Gestión (UG), teniendo en cuenta la conformación predial de las mismas.

 

UAU o UG

ID PREDIO

MATRÍCULA

INMOBILIARIA

CHIP

DIRECCIÓN

UAU 1

2

50C00464337

AAA0074ARMS

AC 20 36 28

3

50C00100371

AAA0074ARRU

TV 39 20ª 30

4

50C00338745

AAA0074ARPP

TV 39 20 74

5

50C01433251

AAA0074AROE

AC 20 36 44

6

50C01433252

AAA0074ARNN

AC 20 36 40

UG 2

1

50C01617372

AAA0184LZMR

AC 24 37 15

 

Adicionalmente, dentro del PPRU “CORFERIAS EAAB” se definen dos (2) Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) que se encuentran excluidas del sistema de reparto de cargas y beneficios.

 

AMD

ID PREDIO

MATRÍCULA INMOBILIARIA

CHIP

DIRECCIÓN

AMD 1

NO REGISTRA

50C-777321

NO REGISTRA

SIN DIRECCION LOTE 11 Y 12 SECTOR 2

AMD 2

7

50C-1205168

AAA0074ARSK

TV 39 20A 72

8

50C-1205169

AAA0074ARTO

TV 39 20A 88

9

50C-1205170

AAA0074ARUZ

TV 39 20A 94

10

50C-1501003

AAA0174EOPP

CL 21 BIS  38 07

11

50C-252470

AAA0174EOOE

CL 21 BIS  38 01

 

Parágrafo. - La Unidad de Actuación Urbanística Uno (UAU 1) podrá desarrollarse como Unidad de Gestión Uno (UG1) siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. En caso contrario, se deberá adelantar el trámite de delimitación de Unidad de Actuación urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6.2.1 de dicho Decreto.

 

Artículo 39º-Sistema de reparto de cargas y beneficios. El suelo objeto de reparto del PPRU “CORFERIAS + EAAB ESP” está conformado por los predios del ámbito de la Unidad de Actuación Urbanística Uno (UAU 1) y de la Unidad de Gestión Dos (UG 2). Las Áreas de Manejo Diferenciado 1 y 2 (AMD 1) y (AMD 2) no participan en el sistema de reparto de cargas y beneficios.

 

UAU o UG o AMD

SUELO OBJETO DE REPARTO

UAU 1

SI

UG 2

SI

AMD 1

NO

AMD 2

NO

 

Parágrafo. - El detalle del cálculo de participación entre la UAU 1 y la UG 2 en el reparto de cargas y beneficios se presenta en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP" del presente decreto.

 

Artículo 40º-Cargas del plan parcial. Las cargas del PPRU “CORFERIAS EAAB” son las obligaciones que serán objeto de reparto entre los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Actuación Uno (U 1) y la Unidad de Gestión Dos (UG2). Estas cargas se clasifican en cargas generales y cargas locales así:

 

40.1. Cargas Generales - De acuerdo con el estudio de tránsito aprobado y la propuesta urbanística contenida el Anexo 1. “Documento técnico de soporte”, las cargas generales corresponden a:

 

40.1.1. Reservas malla vial arterial. (Suelo y construcción)

 

40.1.2. Reconstrucciones y mejoramientos de andenes, separadores e intersecciones

 

40.1.3. Espacio público existente

 

40.1.4. Acceso estación Transmilenio, que, si bien está fuera del ámbito del plan parcial, conforme al reparto de cargas y beneficios se considera una carga general.

 

40.1.5. Bicicarriles Av. Ferrocarril de occidente.

 

40.1.6. Redes generales de acueducto, alcantarillado pluvial, alcantarillado sanitario y obras complementarias.

 

En correspondencia con lo anterior, se identifican como cargas urbanísticas generales asociadas al PPRU Corferias + EAAB -ESP las siguientes:

 

Tabla 1 - Cargas Generales


 

CONCEPTO CARGA GENERAL

CONSTRUCCIÓN

ÁREA (m2)

UAU 1

UG 2

TOTAL
 UAU 1 Y UG 2

1.

RESERVAS MALLA VIAL ARTERIAL (CONSTRUCCIÓN)

8.597,88

4.500,41

13.098,29

1.1

Av. Ferrocarril de Occidente

6.763,28

3.604,28

10.367,56

1.2

Av. De La Esperanza

-

650,01

650,01

1.3

Av. Ciudad de Lima Etapa 1

146,40

-

146,40

1.4

Av. Ciudad de Lima Etapa 2 - futura solo con acabado de andén sencillo

1.146,09

-

1.146,09

1.5

Andén Av. Ferrocarril de Occ. (fuera del ámbito 2)

218,79

-

218,79

1.6

Av. de Las Américas

86,10

-

86,10

1.7

Calzada Av. de las Américas (fuera del ámbito 1)

69,61

-

69,61

1.8

Calzada Av. de las Américas (fuera del ámbito 2)

167,61

246,12

413,73

2.

RECONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y MEJORAMIENTOS

1.054,33

1.866,28

2.920,61

2.1

Calzada fuera del ámbito 4 Carrera 37 (reparación)

 

627,90

627,90

2.2

Vados peatonales y señalización en AK 40 x CL 21 (fuera del ámbito)

20,63

30,30

50,93

2.3

Reconstrucción de andén Av. de las Américas (fuera del ámbito 1)

645,62

-

645,62

2.4

Reconstrucción de andén Av. de las Américas (fuera del ámbito 3)

388,08

-

388,08

2.5

Reconstrucción de andén Av. de la Esperanza (fuera del ámbito 4)

-

177,71

177,71

2.6

Construcción Calzada Av. de la Esperanza (fuera del ámbito)

-

788,02

788,02

2.7

Construcción de separador Av. de la Esperanza (fuera del ámbito)

-

242,35

242,35

3.

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE

2.761,66

-

2.761,66

3.1

Transversal 39

2.761,66

-

2.761,66

4

ACCESO A ESTACIÓN TRANSMILENIO

 

 

 

4.1

Acceso a estación Transmilenio (fuera del ámbito)

No expresado en metros cuadrados

5.

BICICARRILES AV. FERROCARRIL DE OCCIDENTE

421,23

618,56

1.039,79

5.1

Bicicarril Av. Ferrocarril de Occidente entre TV 39 y AK40 fuera del ámbito

220,17

323,31

543,48

5.2

Bicicarril y sendero peatonal Av. Ferrocarril de Occ entre Av. Américas y Cra 37

201,06

295,25

496,31

6.

REDES

 

6.1

Red de Acueducto General

No expresado en metros cuadrados

6.2

Red de Alcantarillado Pluvial General

No expresado en metros cuadrados

6.3

Red de Alcantarillado Residual General

No expresado en metros cuadrados

6.4

Obras Complementarias HS (Hidro Sanitarias)

No expresado en metros cuadrados

 

 

CONCEPTO CARGA GENERAL

SUELO RESERVA VIAL

ÁREA (m2)

UAU 1

UG 2

TOTAL
 UAU 1 Y UG 2

7.

RESERVAS MALLA VIAL ARTERIAL

(VALOR TERRENO)

8.055,77

4.254,29

12.310,06

7.1

Av. Ferrocarril de Occidente

6.763,28

3.604,28

10.367,56

7.2

Av. de La Esperanza

-

650,01

650,01

7.3

Av. Ciudad de Lima Etapa 1 y 2

1.292,49

-

1.292,49

 

Nota 1: Las cifras del presupuesto estimado de cargas presentadas en el DTS y el Anexo No. 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS+ EAAB ESP”, son indicativas y deberán ser precisadas e indexadas entre los titulares del derecho de dominio del suelo objeto de reparto. Igualmente se menciona que, como parte integral del presupuesto estimado, se tuvieron en cuenta los costos indirectos, impuesto al valor agregado, mobiliario y demoliciones en reservas y cesiones lo cual se encuentra detallado en el anexo mencionado.

 

40.2. Cargas Locales - Las cargas urbanísticas que serán objeto de reparto en el desarrollo urbanístico propuesto por el PPRU "CORFERIAS + EAAB-ESP" corresponden a las obligaciones que los propietarios de los inmuebles deben cumplir para el mejoramiento urbanístico del entorno y el máximo aprovechamiento colectivo del espacio que se genere, para lo cual específicamente el PPRU "CORFERIAS + EAAB-ESP" requiere:

 

40.2.1. Conformación, adecuación y/o complementación de los trazados de malla vial local e intermedia (Carrera 37 y Carrera 38)

 

40.2.2. Generación (cesión de suelo y construcción) de espacio público (plazoletas, andenes, zonas verdes y parques)

 

40.2.3. Conformación, adecuación y/o complementación de controles ambientales.


40.2.4. Redes domiciliarias de servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y datos.

 

40.2.5. Obras de mitigación de impactos a la movilidad y el espacio público.

 

40.2.6. Área construida para Equipamiento Comunal Público

 

40.2.8. Los costos asociados a la formulación y gestión del plan parcial.

 

40.2.9. Las demoliciones de construcción actual en suelo público (controles ambientales, cesiones).

 

En correspondencia con lo anterior, se identifican como cargas urbanísticas locales asociadas al PPRU "CORFERIAS + EAAB-ESP", las siguientes:

 

Tabla 2 - Cargas Locales

 

 

CONCEPTO CARGA LOCAL

ÁREA (m2)

UAU 1

UG 2

TOTAL
 UAU 1 Y UG 2

1.

CONTROL AMBIENTAL

4.212,93

2.207,96

6.420,89

1.1

Control ambiental 3 - Av. Ferrocarril de Occidente *

2.232,15

-

2.232,15

1.2

Control ambiental (Vía de Acceso 1 y 2)

161,52

-

161,52

1.3

Control ambiental 1 Y 2 - Av. de las Américas

982,91

-

982,91

1.4

Control ambiental 5 - Av. de las Américas

213,86

-

213,86

1.5

Control ambiental 4 - Av. Ciudad de Lima

622,49

-

622,49

1.6

Control ambiental 6 - Av. de La Esperanza

-

673,48

673,48

1.7

Control ambiental 7 - Av. Ferrocarril de Occidente

-

1.534,48

1.534,48

2.

ESPACIO PÚBLICO

659,36

2.556,69

3.216,05

2.1

Cesión Plazoleta 1 y 2

659,36

-

659,36

2.2

Cesión sobre ancho de Andén (Carrera 37)

-

294,42

294,42

2.3

Cesión franja zona verde (Carrera 38)

-

1.519,82

1.519,82

2.4

Parque UG 2

-

742,45

742,45

3

EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO CONSTRUIDO (Ver Nota 1)

-

659,79

659,79

4

MALLA VIAL INTERMEDIA

-

5.339,72

5.339,72

4.1

Carrera 37

-

947,06

947,06

4.2

Carrera 38

-

2.073,49

2.073,49

4.3

Carrera 38 (Existente por señalamiento urbanístico)

-

2.319,17

2.319,17

5

REDES

 

5.1

RED DE ACUEDUCTO

No expresado en metros cuadrados

5.2

RED DE ALCANTARILLADO PLUVIAL

No expresado en metros cuadrados

5.3

RED DE ALCANTARILLADO RESIDUAL

No expresado en metros cuadrados

5.4

RED DE GAS NATURAL

No expresado en metros cuadrados

5.5

RED ELÉCTRICA (ILUMINACIÓN Y MT)

No expresado en metros cuadrados

5.6

REDES DATOS

No expresado en metros cuadrados

6.

DEMOLICIONES

 

6.1

Demoliciones en cesiones

3.407,01

8.750,77

12.157,78

7

OBRAS COMPLEMENTARIAS (MITIGACIÓN)

 

7.1

Pasos peatonales seguros Carrera 38

No expresado en metros cuadrados

7.2

Paso peatonal seguro Av. de la Esperanza x Carrera 37 (Etapa 1 y 2)

No expresado en metros cuadrados

8

COSTOS INDIRECTOS DE LAS CARGAS

 

8.1

Costos indirectos de Diseños (15% de 1+2+3+4+5+7)

No expresado en metros cuadrados

8.2

IMPUESTO VALOR AGREGADO (IVA) DE LA UTILIDAD 5% (19% DE 1+2+3+4+5+6+7)

No expresado en metros cuadrados

9

GESTIÓN SOCIAL PPRU (Ver Nota 2)

No expresado en metros cuadrados

10

COSTOS ASOCIADOS A LA FORMULACIÓN DEL PPRU Y GESTIÓN DEL SUELO UAU 1

 

10.1

Formulación del PPRU

No expresado en metros cuadrados

10.1.1

Estudios técnicos

No expresado en metros cuadrados

10.1.2

Honorarios consultores

No expresado en metros cuadrados

10.1.3

Eventos de socialización

No expresado en metros cuadrados

10.1.4

Elaboración presupuestos

No expresado en metros cuadrados

10.1.5

Avalúos prediales

No expresado en metros cuadrados

10.1.6

Estudios de títulos

No expresado en metros cuadrados

10.1.7

Topografía

No expresado en metros cuadrados

10.1.8

Asesoría jurídica

No expresado en metros cuadrados

10.1.9

Gastos Reembolsables

No expresado en metros cuadrados

10.1.10

Gastos administrativos y financieros

No expresado en metros cuadrados

10.1.11

Impuestos al Valor Agregado (IVA) costos de formulación (19% del 10.1.1 a 10.1.10)

No expresado en metros cuadrados

10.2

Gestión del suelo UAU 1

No expresado en metros cuadrados

10.2.1

Daño emergente, lucro cesante, Notariado y Registro inmuebles UAU 1 (Ver Nota 3)

No expresado en metros cuadrados

 

Nota 1: Equipamiento Comunal Público Construido - Área construida localizada al interior de las edificaciones del predio 2B de la manzana 2 de la Unidad de Gestión 2.

 

Nota 2: Gestión Social PPRU - Corresponde a la implementación de los programas que tienen como objetivo prevenir, mitigar, compensar y corregir el impacto que sobre el medio socioeconómico pueda generar la ejecución del plan parcial.

 

Nota 3: Daño emergente, lucro cesante, Notariado y Registro inmuebles UAU 1 - Corresponde a la valoración equivalente para los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística 1 sobre los cuales se requiere gestión para lograr la consolidación del suelo.   

 

Parágrafo 1º.- Las cargas del PPRU “CORFERIAS + EAAB ESP” se detallan en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP", el cual hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 2º.- La ejecución de las cargas y entrega de las obras físicas se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área vendible que se desarrollen.

 

Parágrafo 3º.- Las cargas físicas se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción al DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Parágrafo 4º.- Las cifras del presupuesto estimado de cargas presentadas en el DTS y el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS+ EAAB ESP", son indicativas y deberán ser precisadas e indexadas por los titulares del derecho de dominio del suelo objeto de reparto. Igualmente se menciona que, como parte integral del presupuesto estimado, se tuvieron en cuenta los costos indirectos, impuesto al valor agregado, mobiliario y demoliciones en reservas y cesiones lo cual se encuentra detallado en el anexo mencionado.

 

Parágrafo 5º.- Las obligaciones relativas al reparto equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por los titulares de las licencias de urbanización otorgadas para la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y para la Unidad de Gestión dos (UG 2), sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

 

Artículo 41º-Beneficios del plan parcial. Los beneficios del PPRU "CORFERIAS + EAAB-ESP" se entienden como los aprovechamientos resultantes de la edificabilidad y a los que los propietarios de los inmuebles de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística acceden en contraprestación por asumir las cargas urbanísticas. El PPRU "CORFERIAS + EAAB-ESP" determinó los aprovechamientos por unidad de Gestión y por uso, con base en los metros cuadrados de edificabilidad permitida así: 

 

UAU o UG

USO

ÁREA CONSTRUIDA PARA ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN
(M2) Ver Nota 1

ÁREA CONSTRUIDA SIN SÓTANOS
(M2) Ver Nota 2

ÁREA CONSTRUIDA CON SÓTANOS
(M2) Ver Nota 3

ÁREA VENDIBLE
(M2)

Ver Nota 4

UAU 1

DOTACIONAL EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL

10.733,80

12.628,00

12.628,00

12.628,00

DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO
SALUD - CENTRO MÉDICO

2.337,50

2.750,00

2.750,00

2.750,00

DOTACIONAL - SERVICIOS URBANOS BÁSICOS
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

12.220,53

14.377,10

14.377,10

12.220,54

COMBINACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES

61.248,24

72.056,75

72.056,75

61.248,24

COMERCIO

2.000,00

2.300,00

2.300,00

2.300,00

VIVIENDA

-

-

-

-

DOTACIONAL - EDUCATIVO

4.080,00

4.800,00

4.800,00

4.800,00

PARQUEADEROS PRIVADOS (UND)

-

-

-

417

No contabiliza como área

SÓTANOS

-

-

19.887,63

-

TOTAL, UAU 1

 

92.620,07

108.911,85

128.799,48

95.946,78

UG 2

DOTACIONAL EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL

11.329,65

13.329,00

13.329,00

13.329,00

DOTACIONAL - EQUIPAMIENTO COLECTIVO
SALUD - CENTRO MÉDICO

2.337,50

2.750,00

2.750,00

2.750,00

DOTACIONAL - SERVICIOS URBANOS BÁSICOS
SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

48.703,78

57.298,57

57.298,57

48.703,78

COMBINACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES

61.483,17

72.333,14

72.333,14

61.483,17

COMERCIO ZONAL Y VECINAL A

2.500,00

2.951,61

2.951,61

2.951,61

VIVIENDA

23.087,60

27.161,88

27.161,88

23.087,60

PARQUEADEROS PRIVADOS (UND)

-

-

-

876

No contabiliza como área

SÓTANOS

-

-

44.923,88

-

TOTAL, UG2

 

149.441,70

175.824,20

220.748,08

152.305,16

TOTAL, PPRU

242.061,77

284.736,05

349.547,56

248.251,94

 

Nota 1: Área construida para índice de construcción: Corresponde a los metros cuadrados de edificabilidad permitida para el PPRU “CORFERIAS + EAAB ESP”, determinados con base en la aplicación de la definición contenida en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Nota 2: Área construida sin sótanos: Es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos sobre nivel de terreno sin exclusiones.

 

Nota 3: Área construida con sótanos: Es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos sobre nivel de terreno más el área construida en sótano en la que se desarrollan usos. Para el predio 2A se proyecta la posibilidad de desarrollar usos operativos en los sótanos, como almacén, talleres, vestieres y baños de operación y de operarios de cabrestantes. Por lo tanto, se incluyen 5.558 m2 en sótano contabilizados dentro de estas áreas construidas.

 

Nota 4: Área vendible: Corresponde a los metros cuadrados estimados a disponer en mercado inmobiliario.

 

Parágrafo 1º.- Los beneficios del PPRU "CORFERIAS + EAAB-ESP" se detallan en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP", el cual hace parte integral del presente decreto.

 

Parágrafo 2º.- Las áreas mencionadas en las tablas anteriores, con excepción del ÁREA CONSTRUIDA PARA ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN, son indicativas y pueden variar en función del producto inmobiliario final.

  

Parágrafo 3º.- Los valores de las ventas potenciales de los productos inmobiliarios, que se presentan en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP" son datos monetarios de referencia. En cualquier caso, el valor de venta para la Vivienda de Interés Prioritario y Vivienda de Interés Social no podrá superar los topes regulados por la norma vigente aplicable en el momento del desarrollo del Plan Parcial.

 

Artículo 42 º-   Factores de conversión. Para mantener el equilibrio del sistema de reparto de cargas y beneficios, en el momento de la ejecución del plan parcial, cada etapa o grupo de predios que se deseen desarrollar, se podrán convertir los metros cuadrados que le corresponden de un uso a metros cuadrados de otro, aplicando la siguiente metodología. Así mismo y sin perjuicio del índice de construcción establecido para los usos asignados a cada etapa de desarrollo, se podrá aplicar el factor de conversión siempre que se dé cumplimiento a todos los siguientes criterios, sin excepción:

 

42.1. Cumplir integralmente las normas de volumetría establecidas en el presente decreto según corresponda.

 

42.2. Cumplir con el indicador de espacio público efectivo de mínimo 5 m2/habitante. Independientemente de la combinación de área construida por uso que se solicite, en el proceso de licenciamiento se deberá garantizar al menos el estándar definido.

 

42.3. El número total de estacionamientos no podrá variar en una proporción mayor o menor al 5% respecto del escenario base del Estudio de Tránsito aprobado para la adopción del presente plan parcial.

 

43.4. El número de vehículos que el proyecto aporta atrae y aporta y/o atrae a la red en la hora de máxima demanda no podrá variar en una proporción mayor o menor al 5% respecto del escenario base del Estudio de Tránsito aprobado para la adopción del presente plan parcial.

 

42.5. La nueva composición de usos no puede superar la capacidad técnica de las redes existentes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

 

42.6. Los metros cuadrados de los usos que cuenten con condición de permanencia no podrán disminuirse por la aplicación de los factores de conversión.

 

La metodología para la aplicación de los factores de conversión consiste en los siguientes pasos:

 

- Determinación de los factores de conversión: Se calculan a partir de los precios de venta utilizados en la modelación del reparto equitativo de cargas y beneficios, tal y como se indica en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP".

 

 

 

USO ACTUAL

 

USOS

EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE SALUD - CENTRO MÉDICO

SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES

COMERCIO

EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE EDUCATIVO

VIVIENDA

USO NUEVO

EQUIPAMIENTO COLECTIVO CULTURAL

1,0000

0,9280

0,9280

1,0770

1,8460

0,9280

0,7690

SERVICIOS URBANOS BÁSICOS

SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1,0770

1,0000

1,0000

1,1600

1,9880

1,0000

0,8290

EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE SALUD - CENTRO MÉDICO

1,0770

1,0000

1,0000

1,1600

1,9880

1,0000

0,8290

SERVICIOS PERSONALES Y EMPRESARIALES

0,9290

0,8620

0,8620

1,0000

1,7140

0,8620

0,7140

COMERCIO

0,5420

0,5030

0,5030

0,5830

1,0000

0,5030

0,4170

EQUIPAMIENTO COLECTIVO DE EDUCATIVO

1,0770

1,0000

1,0000

1,1600

1,9880

1,0000

0,8290

VIVIENDA

1,3000

1,2070

1,2070

1,4000

2,4000

1,2070

1,0000

 

- Determinación de los metros cuadrados de Uso actual (uso previsto inicialmente): Una vez definido el factor de conversión se deberán determinar los metros cuadrados del producto inmobiliario con el uso actual que se desea cambiar.

 

- Determinación de los metros cuadrados del Uso Nuevo (uso a proponer): Para el cálculo de los metros cuadrados del uso nuevo que se pretenda desarrollar se deberán convertir los metros cuadrados del uso actual aplicando la siguiente fórmula:

 

A1 = A2 x Fc

 

A1 = m2 de Uso Nuevo


A2 = m2 de Uso Actual


Fc= Factor de conversión del cuadro anterior. 

 

Artículo 43º-   Criterios para el reparto de cargas y beneficios. Se establecen para asegurar la financiación y ejecución de las cargas definidas, así como la adecuada participación en los beneficios urbanísticos concretados en usos y edificabilidad, en cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.

 

La participación de los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y la Unidad de Gestión dos (UG 2) y los beneficios, se definieron de acuerdo con la metodología establecida de manera específica en el presente plan parcial, la cual contempla el siguiente criterio:

 

De acuerdo con el porcentaje correspondiente a los beneficios y el aporte en suelo, todos los propietarios de inmuebles localizados en la Unidades de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y la Unidad de Gestión dos (UG 2), deberán asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas, sin perjuicio que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios, observando en todo caso las disposiciones del presente decreto.

 

También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales o las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios de los inmuebles en las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística.

 

Parágrafo.  El detalle del reparto equitativo de cargas y beneficios se encuentra contenido en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP".

 

Artículo 44º-   Reparto equitativo de cargas y beneficios entre unidades de actuación urbanística o de gestión. De acuerdo con los criterios definidos en el presente acto administrativo y con el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP", todos los propietarios de los inmuebles localizados en la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y en la Unidad de Gestión dos (UG 2), tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas, de conformidad con el criterio establecido en el artículo anterior. 

 

En caso de requerirse, los propietarios de los inmuebles deberán establecer el mecanismo de compensación entre la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) y la Unidad de Gestión dos (UG 2) que permita mantener el equilibrio en la ejecución de las cargas. 

 

Parágrafo.  El reparto del PPRU “CORFERIAS + EAAB ESP” se detalla en el Anexo No. 3 "Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana CORFERIAS + EAAB ESP", el cual hace parte integral del presente decreto.

Decreto.

 

Artículo 45º-   Restitución de aportes a propietarios de inmuebles al interior del plan parcial. El PPRU "CORFERIAS + EAAB-ESP" contempla diferentes tipos de agentes que pueden participar como aportantes de tierra y de capital. Cada uno de los agentes tendrá opciones de valorización y de retorno por su participación de acuerdo con su aporte. Los participantes del proyecto pueden ser los propietarios de los inmuebles, inversionistas de capital o personas que cuenten con las dos condiciones simultáneamente.

 

Sin perjuicio de lo que definan los propietarios de los inmuebles en el marco de la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) o de la Unidad de Gestión dos (UG 2), para estimar la participación de cada aportante se podrá utilizar la siguiente fórmula:

 

 

Así mismo, la remuneración se hará en función de los porcentajes de participación de cada aportante y podrá hacerse efectiva en suelo urbanizado, en efectivo y/o en productos inmobiliarios terminados, según sea definido por los propietarios de los inmuebles.

 

Artículo 46º-   Carga adicional a las previstas en el reparto equitativo de cargas y beneficios entre unidades de actuación y de gestión. Para el PPRU "CORFERIAS + EAAB-ESP” se incluye una carga particular que no entra en el reparto de cargas entre unidades y será asumida únicamente por los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1).

 

Dicha carga consiste en una suma de dinero que deberán pagar los propietarios de los inmuebles de la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos que administra el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o al fondo que defina el Distrito para el efecto, y estará destinada al mejoramiento y/o construcción de obras en espacio público y/o espacio privado de uso público, vías, andenes, entre otras, en el área aferente al tramo de la vía denominada Transversal 39 y la Unidad de Actuación Urbanística uno (UAU 1) denominada “Manzana Triángulo” de manera que la intervención se convierta en el detonante de la visión estratégica ZIBO y REENCUENTRO previstas en Decreto Distrital 555 de 2021 y aquellos actos que lo complementen.

   

CONCEPTO CARGA

PESOS (COP)

UAU 1

UG 2

Total

Carga dineraria para intervención de espacio público.

$ 4.835.520.422,47

No aplica

$ 4.835.520.422,47

 

Parágrafo 1. –  La certificación del pago deberá ser emitida por el ente administrador del fondo compensatorio o vehículo jurídico de la carga de que trata el presente artículo, la cual deberá ser validada por la curaduría previamente al otorgamiento de la licencia de construcción de la última etapa de desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística Uno (UAU 1).

 

Parágrafo 2. – La cifra definida en el presente artículo deberá ser precisada e indexada al momento del cumplimiento por parte de los propietarios de los inmuebles de la UAU 1.

 

TÍTULO VI

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL


CAPÍTULO I

 

EJECUCIÓN MEDIANTE UNIDADES DE ACTUACIÓNURBANÍSTICA Y/O GESTIÓN

 

Artículo 47º-   Unidades de actuación urbanística y/o de gestión. El PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” se desarrolla mediante una (1) Unidad de Actuación Urbanística denominada (UAU 1) y una unidad de gestión denominada (UG 2), las cuales se encuentran predelimitadas en el Plano n.° 4 de 4 “Unidad actuación urbanística / gestión, acciones de mitigación, cargas urbanísticas”.

 

Parágrafo.   La Unidad de Actuación Urbanística No. 1 se podrá convertir en Unidad de Gestión, de llegarse a cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya, en caso contrario, se deberá adelantar el trámite de delimitación de Unidad de Actuación urbanística de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.6.2.1.

 

Artículo 48º-   Condiciones para el desarrollo de las unidades de gestión o actuación urbanística. El desarrollo de las Unidades de Gestión o Actuación Urbanística del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” se deberá adelantar mediante reajuste de terrenos y/o integración inmobiliaria, de acuerdo con las siguientes condiciones: 

 

48.1. Previo al desarrollo, se deberá contar con la aprobación de un proyecto urbanístico general específico para cada unidad de gestión o actuación urbanística, en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Lo anterior sin perjuicio que los propietarios del suelo acuerden tramitar un único proyecto urbanístico.

 

48.2. Para la ejecución de la unidad de actuación urbanística se debe dar cumplimiento a las siguientes etapas: 

 

48.2.1. La definición de las bases para la actuación urbanística.

 

48.2.2. La constitución de la Entidad Gestora.

 

48.2.3. Trámite del reajuste de terrenos y/o integración inmobiliaria.

 

48.2.4. La consecución de licencias de urbanización y construcción, así como las demás actuaciones que le sean conexas.

 

Artículo 49º-   Procedimiento para la delimitación de la unidad de actuación urbanística. La delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística sólo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el presente Decreto no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

 

Para la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística se deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o complementen. Su ejecución se orientará según las reglas establecidas en el presente Decreto.

 

Artículo 50º-   Reglas para la ejecución de la unidad de actuación urbanística. Para el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística deberá darse cumplimiento a las siguientes reglas:

 

50.1 La ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística que conforma el presente plan parcial se realizará mediante el ajuste de terrenos y/o la integración inmobiliaria adelantada por la entidad gestora de la unidad, de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Conforme a las prioridades previstas en el artículo 71 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Unidad de Actuación Urbanística podrá ser objeto de declaratoria de desarrollo o construcción Prioritaria, conforme a las previsiones de la Ley 388 de 1997.

 

50.2 Una vez delimitada la Unidad de Actuación Urbanística e inscrita en los respectivos folios de matrícula inmobiliarios, los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística, conforme a lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

50.3 Para la expedición de la licencia de urbanización, el urbanizador de la Unidad de Actuación Urbanística garantizará el pago, ejecución y/o cesión de las cargas asignadas en el presente Decreto y en la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias de urbanización que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente decreto incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas definido.

 

50.4 Los traslapes y vacíos que se puedan presentar entre polígonos con algunos predios colindantes serán solucionados mediante los ajustes y precisiones correspondientes a través de los procedimientos catastrales a que haya lugar como requisito previo a los trámites de licenciamiento urbanístico.

 

50.5 En el evento que se ejecute la Unidad de Actuación Urbanística mediante el sistema de integración inmobiliaria, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores.

 

Si para formalizar el acto de integración, no se cuenta con los títulos ni con la información necesaria para incluir en el englobe las zonas de uso público, a solicitud de los interesados, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, podrá autorizar y aprobar el levantamiento topográfico del globo resultante de la proyectada integración y de los predios que lo conforman, a fin de que con base en la información contenida en ese levantamiento, proceda el otorgamiento de la escritura y el registro inmobiliario del acto jurídico de la integración. Esta autorización no procede respecto de áreas de uso público que hagan parte del sistema vial arterial de la ciudad, ni de las que correspondan a las redes matrices de servicios públicos, ni de las destinadas a equipamientos colectivos de escala urbana.

 

Artículo 51º-   Etapas para el desarrollo del plan parcial. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Anexo n.° 4 “Oficio de Aprobación de Estudio de Tránsito y Acta de Compromiso” del presente decreto, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.° 4 de 4 “Unidad actuación urbanística / gestión, acciones de mitigación, cargas urbanísticas”.

 

Artículo 52º-   Participación del distrito en la gestión del plan parcial. La participación del Distrito Capital en la ejecución del Plan Parcial se concreta en futuros convenios y demás instrumentos para la gestión del suelo y para la ejecución de las obras propias de la licencia de urbanización que asume el propietario y/o urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente.

 

CAPÍTULO II

 

GESTIÓN SOCIAL

 

Artículo 53º-   Plan de gestión social.  El Plan de Gestión Social deberá responder a la gestión para la mitigación de los impactos identificados en el diagnóstico socioeconómico, de tal manera que se articulen las acciones de disminución, mitigación y compensación que están contenidas en el marco normativo aplicable. Adicionalmente se deberán desarrollar propuestas, programas o acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los distintos tipos de moradores del área delimitada para el proyecto contenidos en el numeral 8 del Anexo 1 - Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del presente decreto.

 

CAPÍTULO III

 

ENTIDADES GESTORAS

 

Artículo 54º-Entidades Gestoras.  Se establece una Entidad Gestora por cada una de las Unidades de Actuación y/o Gestión Urbanística del plan. Las entidades gestoras son el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. Su constitución procederá una vez se definan las bases de la actuación urbanística según lo previsto en los artículos precedentes. En el acta o instrumento de constitución se fijarán por parte de los propietarios sus funciones, mecanismos o formas de participación y adopción de decisiones, de acuerdo con las bases para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística y las reglas establecidas en este acto administrativo y en el acto de delimitación.

 

Parágrafo. - De manera excepcional, cuando para el ejercicio de las funciones de la Entidad Gestora se requiera modificar o complementar las bases para la actuación urbanística, dicha decisión deberá ser adoptada de conformidad con el procedimiento establecido para la toma de decisiones de la entidad gestora. 

 

Artículo 55º-Obligaciones de las entidades gestoras. Además de las funciones establecidas por los propietarios en el acto o instrumento de constitución, las siguientes serán funciones de las entidades gestoras:

 

55.1. Celebrar los contratos de fiducia cuando se opte por utilizar este mecanismo.

 

55.2. Gestionar los recursos para financiar la ejecución de las obras y los costos de gestión, y realizar las acciones necesarias para la construcción de las mismas.

 

55.3. Gestionar el saneamiento predial de la Unidad de Actuación Urbanística y/o de gestión.

 

55.4. Diseñar e implementar las estrategias de mitigación de impactos sociales y su plan de gestión.

 

55.5. Convocar a los actuales propietarios de suelo a vincularse al esquema de gestión asociada en los términos definidos en el plan parcial.

 

55.6. Definir los criterios para la selección de los inversionistas y/o promotores inmobiliarios que desarrollen los proyectos que surjan de la norma del Plan Parcial.

 

55.7. Aprobar los costos relacionados con la ejecución del Plan Parcial.

 

55.8. Ser titular de las licencias de urbanización, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aplicable.

 

55.9. Realizar las cesiones urbanísticas a favor del Distrito Capital.

 

55.10. Las demás que acuerden los propietarios y/o promotores y/o interesados en la gestión del plan parcial.

 

CAPÍTULO IV

 

INSTANCIA COORDINADORA DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 56º-   Instancia Coordinadora del Plan Parcial. Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las finalidades propuestas en la ejecución del presente plan y la aplicación efectiva de los mecanismos de ejecución mediante los cuales se garantizará la realización del reparto equitativo de cargas y beneficios, se establece el Comité de Coordinación del Plan Parcial CORFERIAS + EAAB-ESP, el cual será conformado por las Entidades Gestoras de cada una de las Unidades de Actuación y/o Gestión del plan.

 

Artículo 57º-   Funciones de la Instancia Coordinadora. El Comité de Coordinación del Plan Parcial de Renovación Urbana “CORFERIAS + EAAB-ESP” podrá ejecutar todas las acciones necesarias para la gestión del plan, siempre que no sean contrarias a las funciones y competencias legalmente establecidas para cada miembro del Comité, entre otras acciones podrá desarrollar las siguientes:

 

57.1. Garantizar en la forma, proporción y en los tiempos establecidos por las entidades que lo conforman, los recursos para construir las obras de infraestructura y compensaciones necesarias para ejecutar el proyecto urbanístico planteado en el plan parcial.

 

57.2. Convocar a inversionistas privados que puedan aportar recursos para la financiación de las obras de infraestructura definidas para el PPRU.

 

57.3. Promover esquemas de comercialización de suelo que faciliten la recuperación de la inversión realizada para el desarrollo del PPRU.

 

57.4. Diseñar y celebrar contratos de fiducia mercantil como uno de los mecanismos que instrumenten los aportes y que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios, de conformidad con lo objetivos establecidos para el plan parcial y en desarrollo de la autorización contenida en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997.

 

57.5. Dirimir como última instancia los conflictos que se presenten entre las Entidades Gestoras y los propietarios vinculados de cada Unidad de Actuación Urbanística.

 

57.6. Diseñar las estrategias para la gestión de recursos de inversión que se consideren estratégicos para fortalecer la cooperación entre los partícipes del primer nivel de operación, sin que esto limite en forma alguna la vinculación o aporte de otras entidades públicas nacionales o distritales en cada una de las unidades que componen el presente plan parcial.

 

CAPÍTULO V

 

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 58º-Obligaciones generales del urbanizador. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes: 

 

58.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, el Decreto Distrital 072 de 2023, el presente Decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 072 de 2023 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

58.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

58.3. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.

 

58.4. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico, cumpliendo con las condiciones, lineamientos y/o compromisos derivados del concepto técnico n.º 03836 del 6 de marzo de 2020 proferido por la Secretaría Distrital de Ambiente y el estudio de tránsito y acta de compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad que hacen parte integral de este decreto.

 

58.5. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

 

58.6. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen y llevar a cabo las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente. 

 

58.7. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

Parágrafo 1º.- Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en la misma.

 

Parágrafo 2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP”. Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes del Distrito Capital.

 

TÍTULO VI (sic)

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 59º-   Participación distrital en plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, la adopción del presente Plan Parcial de Renovación Urbana “Corferias + EAAB ESP” configura hechos generadores de plusvalía por el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y por autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación y en consecuencia se procederá de acuerdo con lo previsto en el Decreto Distrital 803 de 2018 “Por medio del cual se definen los lineamientos y las competencias para la determinación, la liquidación, el cobro y el recaudo de la participación del efecto plusvalía y se dictan otras disposiciones” 

 

Artículo 60-   Trámite de licencias urbanísticas. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.

 

Artículo 61º-   Modificación del plan parcial. La modificación del plan parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012.

 

Artículo 62º-   Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 080 de 2016, 560 de 2018 y demás disposiciones que los complementen, adicionen, modifiquen, deroguen, o sustituyan.

 

Artículo 63º-   Incorporación en base de datos geográfica corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Cartografía, efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente plan parcial dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

 

Artículo 64º- Ejecución del plan parcial. Para efectos de este Decreto se considerará efectivamente ejecutado el PPRU “CORFERIAS + EAAB-ESP” cuando se cumplan todas las obligaciones y autorizaciones previstas en el marco de las licencias urbanísticas correspondientes.

 

Artículo 65º-   Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de quince (15) años. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de agosto del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

FELIPE JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver norma original en Anexos.