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Decreto 575 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7870 del 29 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 575 DE 2023

 

(Noviembre 29)

 

Por medio del cual se definen los componentes de la Infraestructura de Datos y se establece el modelo de gobernanza correspondiente en el Distrito Capital

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia indica que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, corresponde al Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo.

 

Que, el numeral 3 del artículo 38 del citado Decreto Ley, señala como atribución del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito, y el inciso segundo del artículo 53, dispone que el Alcalde Mayor, como Jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales, creadas por el Concejo de Bogotá D.C.

 

Que, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, tiene como función formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento.

 

Que, el artículo 2 numeral 7 del Decreto Distrital 140 de 2021, contempla dentro de las funciones de la Secretaría General “Realizar seguimiento y monitoreo a las políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la transparencia organizacional”.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 367 de 2022 se modificó parcialmente el Decreto Distrital 140 de 2021 en cuanto a la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., contemplando dentro de su estructura administrativa a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC.

 

Que, el artículo 11 del Decreto Distrital 140 de 2021, señala que corresponde a la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “1. Realizar propuestas y asesorar al/la Alcalde/sa Mayor sobre las iniciativas de política pública distrital en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC- y expedir los lineamientos, directrices, estrategias e instrumentos para orientar su implementación y seguimiento, con el fin de fortalecer la función administrativa y misional de los sectores y entidades del Distrito Capital”, “2. Liderar la inclusión de la política pública distrital en materia de Territorio Inteligente en el Plan de Desarrollo y en los demás instrumentos de política del Distrito”, y “3. Liderar la formulación, articulación y seguimiento de las políticas públicas y estrategias del gobierno digital del Distrito Capital con el objetivo de promover el buen uso de la información de las entidades distritales por medio de la apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC”.

 

Que, el Decreto Distrital 544 de 2007 cuyo objeto es “Establecer los lineamientos generales y definir los procedimientos que debe adelantar la Secretaría Distrital de Planeación para mantener actualizada la información relacionada con las actuaciones administrativas que en materia de planeación territorial se realicen en el Distrito Capital”, señala en su artículo 4 que “La Secretaría Distrital de Planeación adelantará los estudios y adoptará las metodologías para establecer los mecanismos para la recolección de información oficial de las diferentes Entidades, con el fin de contar con una base integrada para la toma de decisiones en la formulación de los planes, programas y proyectos de planeación de la ciudad”.

 

Que, el artículo 3 del Decreto Distrital 432 de 2022 “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, establece dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación, entre otras: “e. Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital”, además de “k. formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con los Sectores de Desarrollo Económico y Educación”.

 

Que, el Acuerdo Distrital 761 de 2020 “Por medio del cual se adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”, estableció el Plan Estadístico del Distrito, así: “Artículo 69. Plan Estadístico del Distrito. Todos los sectores de la administración distrital deberán seguir los lineamientos establecidos en el Plan Estadístico Distrital (PED) y definir Planes de Acción Anuales para mejorar la calidad de la información estadística del Distrito.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación realizará el seguimiento a los compromisos establecidos por todos los sectores en el marco del PED y socializará los lineamientos metodológicos para el cumplimiento de estos”.

 

Que lo anterior coadyuva al ejercicio y cumplimiento de los propósitos distritales en materia de gestión de información e integración entre los datos estadísticos y el componente geográfico.

 

Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 437 de 2016 “Por el cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico”, establece dentro de las funciones de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico: “a. Formular, orientar y coordinar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de desarrollo económico y social de Bogotá relacionados con el desarrollo de los sectores productivos de bienes y servicios en un marco de competitividad y de integración creciente de la actividad económica”, además de “p. formular y orientar la política de ciencia, tecnología e innovación del Distrito Capital, en coordinación con las Secretarías Distritales de Planeación y de Educación”.

 

Que, el artículo del Decreto Distrital 607 de 2007 “Por el cual se determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social”, establece que la Secretaría Distrital de Integración Social tiene por objeto “orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”. Así mismo, el artículo 2 del mencionado decreto establece como sus funciones, entre otras, la de “a. formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades”.

 

Que, el artículo 2 del Decreto Distrital 601 de 2014 “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, establece como función de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras la de “f. Proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores financieros y hacendarios de la ciudad”.

 

Que, el artículo 145 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 autorizó “la conformación de una sociedad por acciones vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y domiciliada en la ciudad de Bogotá D. C., denominada Agencia de Analítica de Datos, encargada de los procesos inherentes a la analítica de datos como la validación, recolección, integración, almacenamiento, depuración, estandarización, tratamiento, procesamiento, enriquecimiento, visualización y analítica multifinalitaria de datos estructurados y no estructurados del Distrito Capital e información pública y privada, preservando la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, y demás normas que regulan la materia”.

 

Que mediante Decreto Distrital No. 272 de 2020, se autorizó la constitución de la sociedad pública, denominada Agencia de Analítica de Datos “Ágata”, como una sociedad de economía mixta, con patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y presupuestal, con domicilio en la ciudad de Bogotá y vinculada a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Que, dentro de las funciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 272 de 2020, la Agencia Analítica de Datos tiene, entre otras, las de: “(i) Participar en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y programas Distritales destinados a fortalecer las capacidades institucionales del Distrito Capital en analítica, innovación y transformación digital para la toma de decisiones basadas en datos, bajo la orientación de los organismos y entidades distritales competentes”; “(ii) Participar en la definición de estándares para la calidad, uniformidad, protección, privacidad, seguridad e interoperabilidad de los datos del Distrito Capital en coordinación con los organismos y entidades distritales competentes, conforme a la normatividad vigente”; “(x) Contribuir con el uso y aprovechamiento de datos abiertos, tanto públicos como privados, bajo estándares de calidad y transparencia, que fomenten la toma de decisiones basadas en datos” y “(xi) Conjuntamente con las entidades responsables del orden administrativo, participar en la formulación de las políticas, planes y programas sectoriales y coadyuvar, en desarrollo de su objeto social, al logro de las metas y objetivos de su sector administrativo, conforme con el artículo 27 del Acuerdo 257 de 2006 y demás normas que lo modifiquen o complementen”.

 

Que, el Acuerdo Distrital 130 de 2004 “Por medio del cual se establece la infraestructura integrada de datos espaciales para el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 3 que “El desarrollo de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito Capital contemplará la definición de políticas estándares y recursos tecnológicos que faciliten la obtención, uso y acceso a la información georeferenciada, la cual deberá caracterizarse por su relevancia, oportunidad y confiabilidad (…)”.

 

Que, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala en el artículo 63 como funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, entre otras, la de: "d. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA)".

 

Que, el Acuerdo 004 del 5 de noviembre de 2021 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD “Por el cual se determinan las reglas de organización, funcionamiento y estatutos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se deroga el Acuerdo N° 005 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 4 dentro de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD, entre otras, las de: “1. Realizar, mantener y actualizar el censo catastral del Distrito Capital en sus diversos aspectos”; “2. Generar y mantener actualizada la Cartografía Oficial del Distrito Capital” y “4. Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital (IDECA)”. Lo anterior, a través de la Gerencia de Infraestructura de Datos Espaciales cuya estructura y funciones se detallan en los artículos 21, 22 y 23 del mencionado Acuerdo.

 

Que, el Decreto Distrital 608 de 2022 “Por medio del cual se actualiza la reglamentación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), se deroga el Decreto 653 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, en el artículo 3, establece como objetivos de IDECA, entre otros, el de: “1. Articular la adquisición, producción, documentación, interoperabilidad, integración, intercambio, custodia, disposición, publicación, socialización, promoción, acceso, uso y aprovechamiento de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Gobierno Abierto”.

 

Que, el parágrafo 4 del artículo 50°, del Acuerdo Distrital 761 de 2020 establece: “En la estrategia Bogotá D.C. ciudad inteligente, IDECA es la herramienta unificada del manejo de la información geográfica y espacial del Distrito Capital. Para este fin, las bases de datos de las entidades distritales que contengan información útil, oportuna, pertinente y relevante, se integrarán a la infraestructura IDECA, conforme a la temática, parámetros de seguridad de la información útil, oportuna, los estándares de calidad, los principios y lineamientos establecidos por la Comisión de Infraestructura Integrada de Datos Espaciales”.

 

Que, el Decreto Distrital 608 de 2022 “Por medio del cual se actualiza la reglamentación de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), se deroga el Decreto 653 de 2011 y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 5 que la Comisión de la Infraestructura de Datos Espaciales – IDECA, estará integrada por:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Hacienda, quien la presidirá.


 2. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno.


 3. El/la Secretario/a General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


 4. El/la Secretario/a Distrital de Planeación.


 5. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad.


 6. El/la Secretario/a Distrital del Hábitat.


 7. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente.

 

 Parágrafo 1°. - Los miembros integrantes de la Comisión IDECA podrán delegar su participación únicamente en servidores/as públicos/as del nivel directivo”.

 

Que, el artículo 6 ídem, señala como función de la Comisión IDECA entre otras: “6.3. Establecer lineamientos de políticas y estándares para la gestión de la información geográfica y demás recursos relacionados con ésta, que contribuyan a la ampliación del nivel de conocimiento, accesibilidad, uso, aprovechamiento y análisis de los mismos; que faciliten su disponibilidad entre los miembros que integran IDECA y la comunidad en general; teniendo en cuenta las políticas y los lineamientos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Gobierno Abierto, así como los nuevos desafíos, retos y tendencias que se originen con relación a las Infraestructuras de Datos Espaciales (IDE)”.

 

Que, el Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, establece en el artículo 19 que “La Comisión Intersectorial de estudios económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la gestión de las políticas distritales de producción de información, estadísticas, modelos e indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad”, y contempla dentro de sus funciones, entre otras “2. Articular las acciones requeridas para la producción de la información y de las estadísticas del Distrito”, y “Coordinar y articular las actividades que garanticen la producción, manejo, protección, intercambio y acceso a la información y a las estadísticas del Distrito”.

 

Que, el Decreto Distrital 466 de 2021 “Por medio del cual se modifica el artículo 18 del Decreto Distrital 546 de 2007 "Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, señala que la Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital estará integrada por:

 

“1. El(la) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.


 2. El(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno.


 3. El(la) Secretario(a) Distrital de Hacienda.


 4. El(la,) Secretario(a) Distrital de Planeación.


 5. El (la,) Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá.


 6. El(la) Secretario(a) de Educación del Distrito.


 7. El(la) Secretario(a) Distrital de Salud.


 8. El(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social.


 9. El(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


 10. El(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente.


 11. El(la) Secretario(a) Distrital de Movilidad.


 12. El(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat.


 13. El(la) Secretario(a) Distrital de la Mujer.


 14. El(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.


 15. El(la) Secretario(a) Jurídico Distrital.

 

La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario(a) de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo. - A las sesiones de la Comisión podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite”.

 

Que, el artículo 57 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, transformó la Comisión Distrital de Sistemas en la Comisión Distrital de Transformación Digital como instancia de coordinación y articulación de las iniciativas de transformación digital en la ciudad, y modificó su conformación.

 

Que, el Decreto Distrital 025 de 2021 “Por medio del cual se reglamenta la Comisión Distrital de Transformación Digital”, en su artículo 2 señala que “La Comisión Distrital de Transformación Digital tiene como objeto coordinar y articular los proyectos e iniciativas de tecnología de la información y las Comunicaciones en el Distrito, que impulsen la transformación digital de la ciudad y consoliden a Bogotá como un territorio inteligente”, y en el artículo 4 establece su integración, así:

 

“La Comisión Distrital de Transformación Digital estará integrada por:

 

1. El/la Alcaldes/a Mayor de Bogotá, D. C., o su delegado/a, quien la presidirá. 


2. El/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC-, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.


3. Los/as Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de las entidades cabeza de cada uno de los Sectores del Distrito Capital o sus delegados.


4. Un delegado de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP- ETB -S. A. ESP, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito.

 

Parágrafo 1.- Los/as Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de los organismos de control, el/la Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y un representante de la Agencia de Analítica de Datos, quienes serán invitados permanentes.

 

Parágrafo 2.- Podrán ser invitados a la Comisión, los/as demás Directores/as o Jefes/as de Tecnología e Información de las entidades y organismos del Distrito Capital o sus delegados; y los representantes de la academia, los gremios, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, especialmente las de las personas con discapacidad, en calidad de asesores o consultivos.

 

Parágrafo 3. El rol de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP - ETB S.A. ESP al interior de la Comisión, como asesor en la formulación e implementación de las iniciativas de transformación digital del Distrito, no resulta excluyente de la participación que pueda tener esta empresa en la implementación de proyectos e iniciativas en materia de transformación digital en desarrollo de su objeto social”.

 

Que, el Decreto Distrital ídem, establece en el artículo 5 como funciones de la Comisión de Transformación Digital, entre otras: “2. Coordinar, articular y hacer seguimiento a las iniciativas, proyectos y estrategias de transformación digital del Distrito; “3. Articular los proyectos de transformación digital del Distrito, logrando cooperación interinstitucional e intersectorial, así como con otras instancias territoriales, nacionales e internacionales; “4. Dinamizar los proyectos e iniciativas que promuevan la consolidación de Bogotá como un territorio inteligente y “6. Definir marcos, modelos y estándares para utilización de tecnologías emergentes en el Distrito”.

 

Que, el artículo 143 de la Ley 2294 de 2023 “Por medio del cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de Vida”, establece que “El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diseñará e implementará una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnología en el país, mediante las siguientes medidas: (…) 6. Fortalecer el Gobierno Digital para tener una relación eficiente entre el Estado y el ciudadano, que lo acerque y le solucione sus necesidades, a través del uso de datos y de tecnologías digitales para mejorar la calidad de vida”.

 

Que, el artículo 2.2.9.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, subrogado por el artículo 1 del Decreto Nacional 767 de 2022, establece que la Política de Gobierno Digital, se entiende como “el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio (…)”.

 

Que, el numeral 4 del artículo 2.2.9.1.2.1 del citado decreto, establece como uno de los elementos que componen la estructura de la Política de Gobierno Digital, la línea de acción denominada "Decisiones basadas en datos", la cual “(…) busca promover el desarrollo económico y social del país impulsado por datos, entendiéndolos como infraestructura y activos estratégicos, a través de mecanismos de gobernanza para el acceso, intercambio, reutilización y explotación de los datos, que den cumplimiento a las normas de protección y tratamiento de datos personales y permitan mejorar la toma de decisiones y la prestación de servicios de los sujetos obligados”.

 

Que, a través del literal 4.1 del artículo 2.2.23.1.4 del decreto en cita, se define como parte de los lineamientos y estándares aplicables a la transformación digital pública el “Uso de la infraestructura de datos”, estableciendo que “Los sujetos obligados propenderán por el uso y aprovechamiento de la infraestructura de datos, dando cumplimiento al Plan Nacional de Infraestructura de Datos, la línea de acción de decisiones basadas en datos, el habilitador de seguridad y privacidad de la información y en general, todos los elementos que componen la Política de Gobierno Digital y sus lineamientos, guías y estándares, así como las normas en materia de tratamiento de datos personales”.

 

Que, a través del literal 4.2 del artículo 2.2.23.1.4 del decreto en cita, también se incluye como parte de los lineamientos y estándares aplicables a la transformación digital pública la “Interoperabilidad”, señalando que “Los sujetos obligados garantizarán la interoperabilidad entre los sistemas de información públicos para suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente conforme a los principios señalados en la Ley 1581 de 2012, o la norma que la modifique, adicione o sustituya”.

 

Que, la Ley 2052 de 2020 “Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la Rama Ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones” entrega lineamientos para simplificar la interacción con el Estado y promueve el intercambio de información y el uso de servicios digitales, y el Decreto Nacional 620 de 2020, por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, desarrolla los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales, promueven una gestión pública transparente mediante el fortalecimiento tecnológico que genera ahorro en costos y tiempo, permitiendo el acceso a los servicios públicos de forma ágil y efectiva.

 

Que, mediante el Decreto 088 de 2022 se adicionó el Título 20 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para definir los lineamientos, plazos, condiciones técnicas transversales para la digitalización y automatización de los trámites y su realización en línea con el fin de facilitar, agilizar, y garantizar el acceso al ejercicio de los derechos de las personas y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado, a través de medios digitales.

 

Que, el documento CONPES 4023 de 2021 "Política para la Reactivación, la Repotenciación y el Crecimiento Sostenible e Incluyente: Nuevo Compromiso por el Futuro de Colombia", plantea la necesidad de acelerar, complementar y fortalecer los habilitadores digitales en el sector público, mediante el fortalecimiento de la conectividad, el aumento y aceleración de los servicios y soluciones digitales en el sector público y despliegue de infraestructura de datos para su aprovechamiento estratégico en el sector público.

 

Que, mediante el Decreto 1389 de 2022 se adicionó el Título 24 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, con el fin de establecer los lineamientos generales para la gobernanza en la infraestructura de datos y se crea el Modelo de gobernanza de la infraestructura de datos, lo que permitirá la articulación y coordinación de la infraestructura de datos del Estado colombiano.

 

Que, mediante la Resolución 460 de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Plan Nacional de Infraestructura de Datos estableciendo los lineamientos generales para su implementación, con el fin de impulsar la toma de decisiones basadas en datos de los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital, a partir del aumento, uso y aprovechamiento de la información e incorporando el enfoque de datos como infraestructura.

 

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” en el artículo 3 señala que “En la interpretación del derecho de acceso a la información se deberá adoptar un criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como aplicar los siguientes principios”, entre otros, el principio de calidad de la información consiste en que: “toda la información de interés público que sea producida, gestionada y difundida por el sujeto obligado, deberá ser oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y estar disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella, teniendo en cuenta los procedimientos de gestión documental de la respectiva entidad”.

 

Que la Ley ídem, reguló el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para su ejercicio, brindando garantías para el acceso, la disponibilidad, la calidad, la seguridad de la información y dispuso medidas de promoción como la capacitación y la protección ciudadana para el ejercicio del derecho, tal como lo establecen el Decreto 1081 de 2015 y la Resolución 1519 de 2020 expedida por el Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones en donde además se establecen requerimientos en torno a la accesibilidad web, la seguridad digital, y el manejo de datos abiertos. 

 

Que, el CONPES 4070 de 2021 “Lineamientos de política para la implementación de un modelo de Estado abierto” que tiene como objeto “promover la transparencia, la participación y la colaboración en la gestión pública, establece lineamientos para la implementación de una estrategia nacional de datos abiertos, con el fin de garantizar el acceso, la disponibilidad y el uso de datos públicos de manera amplia y efectiva”.

 

Que, el Acuerdo Distrital 761 de 2020, estableció dentro del propósito 5, “Construir Bogotá-Región con gobierno abierto, transparente y ciudadanía consciente”; y estableció el Programa 51: Gobierno Abierto, el cual tiene el propósito de compartir información de interés (trámites, servicios, documentos) con los ciudadanos, favorecer la rendición de cuentas permanente a la ciudadanía, fomentar una cultura de integridad en los servidores públicos e implementar medidas para luchar contra la corrupción de la mano de la ciudadanía, articulado con el Programa 55: Fortalecimiento de cultura ciudadana y su institucionalidad; el Programa 53: Información para la toma de decisiones; el Programa 56: Gestión pública efectiva que busca una gestión pública más transparente, moderna, innovadora y efectiva y el Programa 54: Transformación Digital y gestión TIC para un territorio inteligente, el cual busca aprovechar estratégicamente la tecnología, la información y la innovación en la gestión pública del Distrito y generar las capacidades necesarias para realizar la adecuada coordinación y articulación de los proyectos de transformación digital y gestión de TIC en el Distrito.

 

Que, mediante el Acuerdo 822 de 2021 “Por medio del cual se dictan los lineamientos para la promoción del ciclo virtuoso de la seguridad, el uso y aprovechamiento de los datos en Bogotá” se dispuso en el artículo 1 que “La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor con el apoyo de la Agencia Analítica de Datos - Ágata, y de la Comisión de Transformación Digital del Distrito Capital, en coordinación con las demás entidades públicas pertinentes del Distrito Capital establecerá una estrategia para la promoción del ciclo virtuoso de la seguridad, captura, uso, aprovechamiento y explotación de datos en Bogotá. Para estos cometidos institucionales, hará uso de las nuevas tecnologías y diseñará planes que permitan su implementación”.

 

Que, el artículo 10 del Decreto Distrital 396 de 2010, establece que "Todos los estudios, información, estadísticas, modelos, indicadores y/o bases de datos recolectadas, generadas, adquiridas y/o procesadas por las entidades y organismos del Distrito, deberán ser compartidos entre ellos de manera gratuita, y se permitirá el acceso y uso de la misma, sin ningún tipo de restricciones diferentes a las contempladas en la Ley".

 

Que, el Decreto Distrital 189 de 2020 “Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 establece como ejes estratégicos por medio de los cuales se promoverá la transparencia en el Distrito Capital, los siguientes: “análisis de información, consolidación y apertura de datos; la gestión de riesgos de corrupción y medidas anticorrupción; y la promoción de la integridad y de la ética pública para prevenir acciones que dañen el patrimonio público o incumplan las normas de transparencia, acceso a la información e integridad, que estén vigentes”.

 

Que, el CONPES Distrital 01 de 2018 mediante el cual se adoptó la Política Pública Distrital de Transparencia, Integridad y No Tolerancia con la Corrupción, busca fortalecer las instituciones para prevenir y mitigar el impacto negativo de las prácticas corruptas en el sector público, privado y en la ciudadanía. Esto, a través de un gobierno abierto que implemente medidas de transparencia en la gestión pública para garantizar el derecho de acceso a la información, la participación y la colaboración ciudadana como pilares para la generación de valor público; lograr una cultura sostenible de integridad en las servidoras y servidores públicos y la ciudadanía para generar apropiación de lo público; garantizar medidas anticorrupción para la prevención, detección, investigación y sanción de prácticas corruptas mediante el trabajo colaborativo de las entidades públicas; y fortalecer las capacidades institucionales en el Distrito Capital para articular procesos y controles institucionales existentes en el sector público, privado y la ciudadanía.

 

Que, en el ordenamiento jurídico colombiano existe un régimen jurídico de protección de datos personales conformado por las siguientes normas: la Ley 1266 de 2008 habeas data financiero, Ley 1273 de 2009 que modifica el Código Penal creando un nuevo bien jurídico tutelado: protección e información de los datos, Ley 1581 de 2012, que constituye el marco general de la protección de los datos personales en Colombia, los Decretos reglamentarios 1377 de 2013 y 886 de 2014 y el Decreto único reglamentario 1074 de 2015, de igual forma, se encuentra la Circular conjunta externa Nº 004 de 2019 de la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que establece el tratamiento de datos personales en sistemas de información interoperables.

 

Que, la Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones –TIC- elaboró el Plan Bogotá Territorio Inteligente 2020-2024, en el cual se describen las cuatro iniciativas estratégicas (Educación para la 4RI, Economía 4.0, Gobierno Abierto Bogotá y las Agendas de Transformación Digital), cinco iniciativas habilitantes (Territorio Inteligente. Apropiación Digital, Infraestructura y servicios de telecomunicaciones, Agencia de Analítica de Datos, Laboratorio de Innovación Pública de Bogotá, Confianza Digital) y una de sostenibilidad, (Sostenibilidad y dinamización en el medio plazo de Bogotá como un territorio inteligente) que se definen para trabajar en la consolidación de Bogotá como un territorio que aprovecha estratégicamente la tecnología, los datos y la innovación para mejorar su habitabilidad, viabilidad y sostenibilidad.

 

Que, el 31 de mayo de 2023 en sesión del CONPES Distrital se aprobó la “Política Pública Bogotá Territorio Inteligente”, CONPES 29, la cual busca impulsar el uso y aprovechamiento de los datos, la tecnología y la innovación para la solución de problemáticas y la generación de oportunidades que mejoren la calidad de vida de las personas, y plantea como uno de sus siete (7) objetivos específicos “Impulsar el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones y solución de problemas del territorio”, estableciendo como uno de los productos planteados para este objetivo el 6.1.3., “Modelo de gobernanza de datos para el territorio inteligente diseñado”, el cual debe contener la definición de políticas, lineamientos, guías e instrumentos que deben ser implementados por todas las entidades distritales con el fin de mejorar la gestión del ciclo de vida de los datos que contempla creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y preservación, y reutilización, y favorecer su aprovechamiento efectivo en procesos analíticos para la toma de decisiones y la gestión del territorio facilitando la consolidación de un City Information Modeling (CIM) para el Distrito.

 

Que, los datos, su análisis y aprovechamiento son fundamentales para la transformación digital de las entidades de Bogotá, ya que permiten tomar decisiones basadas en evidencia, mejorar la eficiencia y la planificación, ofrecer servicios personalizados, detectar problemas tempranamente, promover la transparencia y fomentar la participación ciudadana.

 

Que, la utilización de los datos de manera estratégica facilita a las entidades del distrito alcanzar sus objetivos misionales y mejorar la calidad de vida para los ciudadanos y una gestión más efectiva de los recursos públicos.

 

Que de conformidad con los mandatos de la leyes 1581 de 2012, y 1712 de 2014 los datos pueden ser usados por las entidades públicas que los recolectan con fines estadísticos y de generación de insumos y evidencia en el diseño de sus políticas y posteriormente pueden ser reutilizados para otras finalidades como la investigación; o incluso; si se cuenta con la autorización del titular o se anonimizan ser puestos a disposición libre para que otros terceros con fundamento en las normas vigentes puedan emplearlos con cualquier finalidad legítima incluso comercial.

 

Que, para conseguir lo anterior es necesario estructurar la Infraestructura de Datos del Distrito y establecer un modelo de gobernanza que facilite el uso y aprovechamiento de los datos como activos intangibles de las entidades públicas del Distrito, en colaboración con los diferentes actores del ecosistema, tales como academia, sociedad civil y sector privado, en articulación con la normatividad vigente mencionada anteriormente, en relación con la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, y el intercambio de información.

 

Que, el fortalecimiento, desarrollo y gestión de los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito requiere un acercamiento multidisciplinario en el que se tengan en cuenta aspectos misionales, de datos y de tecnología, lo que implica que el despliegue de las actividades definidas desde las instancias de nivel estratégico establecidas en el modelo de gobernanza requiere de funciones que no pueden ser manejadas de manera integral por alguna de las comisiones con las que actualmente cuenta el Distrito.

 

Que, mediante radicado No 3-2023-23504 del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Desarrollo Institucional de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió concepto favorable para la creación de una nueva instancia de coordinación en el Distrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, numeral 5 del Decreto Distrital 140 de 2021.

 

Que, mediante radicado 2-2023-97698 del 4 de septiembre de 2023, la Dirección de Formulación y Seguimiento de Políticas Públicas de la Secretaría Distrital de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, emitió concepto favorable para la creación de una nueva instancia de coordinación en el Distrito, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

  

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- Objeto. Definir los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito y establecer el modelo de gobernanza correspondiente, que permita a la Administración Distrital articular, orientar, definir, monitorear y priorizar acciones para la generación, almacenamiento, intercambio, uso estratégico, aprovechamiento y medición de los datos producidos por las instituciones distritales y locales y con otros actores particulares o privados.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Son sujetos obligados del presente decreto las entidades del sector central, descentralizado y las localidades del Distrito Capital, correspondientes a los sectores administrativos y sus entidades adscritas y vinculadas y los particulares que ejerzan funciones públicas dentro de la Administración Distrital.

 

Parágrafo. Tal como se establece en el parágrafo 2 del artículo 2.2.24.1.2 del Decreto 1078 de 2015, las personas jurídicas de derecho privado podrán aplicar las disposiciones contenidas en el presente Decreto siempre que no resulte contrario a su naturaleza y a las disposiciones que regulan su objeto, actividades y servicios.

 

Artículo 3.- Definiciones Generales. Para efectos de lo establecido en este título, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en el Plan Nacional de Infraestructura de Datos expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante Resolución 460 de 2022 y sus documentos técnicos, el Decreto 1389 de 2022 y la Política de Gobierno Digital - Decreto 767 de 2022, ambos compilados en el Decreto 1078 de 2015 y los Decretos Distritales 76 de 2013 y 608 de 2022 y en otras guías y marcos expedidos por el Gobierno Nacional, además de:

 

Ecosistema de datos: Se entienden como la integración e interacción entre diferentes partes interesadas, incluidos los titulares de datos, los productores de datos, los intermediarios de datos y los interesados, que están involucrados o afectados por los acuerdos de acceso e intercambio de datos, de acuerdo con sus diferentes roles y responsabilidades, que se desenvuelven en torno a los derechos, las tecnologías y los modelos comerciales (OECD, 2021). La interacción de los agentes en los ecosistemas de datos, de acuerdo con la propuesta de innovación impulsada por datos (DDI por sus siglas en ingles) de la OCDE (2015), debe promover el crecimiento y bienestar dentro de la sociedad y el mejoramiento de procesos en materia de innovación y competencia.

 

Explotación de datos: Corresponde a la generación de valor social y económico mediante el aprovechamiento de estos para la creación de nuevos bienes, servicios, procesos, así como para el mejoramiento de los existentes. Para efectos del presente decreto este concepto será el fundamento del componente de aprovechamiento de datos de la Infraestructura de Datos del Distrito.

 

Interoperabilidad: Capacidad de las organizaciones para intercambiar información y conocimiento en el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, con el propósito de facilitar la entrega de servicios digitales a ciudadanos, empresas y a otras entidades.

 

Artículo 4.- Principios. Para los efectos del presente Decreto se aplicarán los principios establecidos en el Decreto 1389 de 2022 mediante el cual, se adiciona el Decreto 1078 de 2015, que define el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de datos para Colombia, en particular los de adaptabilidad, eficiencia y los principios de calidad de datos; fácil búsqueda, accesibilidad, interoperabilidad y reutilización; seguridad y protección de los datos y confianza pública y gestión ética de los datos, definidos en el Plan Nacional de Infraestructura de Datos, además de:

 

Coordinación: Se fomentará la participación y articulación entre los actores del ecosistema de datos para el desarrollo y fortalecimiento de cada uno de los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito.

 

Enfoque centrado en el usuario: El desarrollo de los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito deberá responder a las necesidades de los usuarios y facilitar la usabilidad y accesibilidad a los datos y recursos generados promoviendo una experiencia satisfactoria para el usuario basada en la mejora continua. Así mismo, deberán considerarse aspectos, tales como: optimización, sencillez o facilidad, intuición, propósito o efectividad, flexibilidad, visibilidad, seguridad y mejora continua conforme con la realimentación recibida de los usuarios.

 

Innovación: Implica la adopción de nuevas tecnologías, metodologías y enfoques para la recopilación, almacenamiento, análisis y distribución de datos. Se debe impulsar la experimentación y la exploración de nuevas soluciones que permitan ampliar las capacidades y potencialidades de la infraestructura de datos. Al incluir la innovación como principio rector en la Infraestructura de Datos del Distrito, se busca aprovechar el potencial de las tecnologías y las ideas para impulsar la transformación digital, mejorar la toma de decisiones y ofrecer servicios más eficientes y personalizados a la ciudadanía.

 

CAPÍTULO II

 

INFRAESTRUCTURA DE DATOS DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 5.- Componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital. La Infraestructura de Datos del Distrito, en concordancia con lo definido a nivel nacional en el Decreto 1389 de 2022, mediante el cual, se adiciona el Decreto 1078 de 2015, tendrá los siguientes componentes, los cuales se describirán en detalle en los capítulos siguientes:

 

-   Gobernanza de la infraestructura de datos.


-  Datos.


-  Interoperabilidad de la infraestructura de datos.


-  Aprovechamiento de datos.


-  Seguridad y privacidad de la infraestructura de datos.


-   Insumos técnicos y tecnológicos.


-  Generación de capacidades.


-  Uso y apropiación.

 

CAPÍTULO III

 

MODELO DE GOBERNANZA DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 6.- Gobernanza de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital. Corresponde al conjunto de elementos políticos, técnicos, legales y organizacionales que permiten la articulación de actores, instancias, normas, políticas, planes, programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos, roles y responsabilidades para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la infraestructura de datos a nivel distrital, con la finalidad de generar valor público, social y económico, a través de los datos. La gobernanza facilita la articulación de acciones del sector público, privado, la academia y la sociedad civil, y genera un escenario de confianza y seguridad para reutilizar los datos tanto del sector público como el privado.

 

Las entidades descritas en el ámbito de aplicación adoptarán el modelo de gobernanza descrito en el presente capítulo y, en el marco de sus competencias, integrarán los elementos técnicos, legales y organizacionales de forma dinámica y coordinada, a través de las responsabilidades y procesos específicos que aquí se definen.

 

Artículo 7.- Niveles del Modelo de Gobernanza de Datos del Distrito Capital. El Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, tal como lo establece el Decreto 1389 de 2022, mediante el cual, se adiciona el Decreto 1078 de 2015, cuenta con los siguientes niveles que enmarcan las acciones para su implementación:

 

1. Nivel estratégico: Es el nivel en el que se definen las políticas, estrategias y prioridades para el desarrollo de la infraestructura de datos. Determina los objetivos a largo plazo y el modo en que las partes interesadas han de interactuar entre sí.


2. Nivel táctico: Es el nivel en el que se elaboran los planes, programas, iniciativas, proyectos, procesos y procedimientos para alcanzar los objetivos definidos por el nivel estratégico. Efectúa el control de la gestión realizada por el nivel operacional y soporta las decisiones que se toman y que afectan a las múltiples partes interesadas.


3. Nivel operativo: Es el nivel en el que se implementan y llevan a cabo los lineamientos, actividades y tareas definidas en los planes, iniciativas, proyectos y procedimientos acordados por el nivel táctico.

 

Artículo 8.- Instancias del Modelo de Gobernanza de Datos del Distrito Capital. Para lograr el funcionamiento armónico del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital se establecen las siguientes instancias y roles:

 

1. El nivel estratégico estará conformado por:


1.1. El Coordinador Distrital de Datos.


1.2. Comité Distrital de Datos.

 

2. El nivel táctico estará conformado por:


2.1. Entidades de apoyo técnico de la infraestructura de datos.


2.2. Grupos técnicos de la infraestructura de datos.


2.3 Administrador de Datos.

 

3. El nivel operativo estará conformado por:


3.1. Servidores públicos de la Administración Distrital que estén directamente relacionados con la estructuración e implementación del modelo de gobierno de datos para la creación, procesamiento, almacenamiento, intercambio, uso y análisis, archivo y preservación de los datos en sus respectivas entidades.

 

Artículo 9.- Coordinador/a Distrital de datos. Desígnese al/ a la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o a quien haga sus veces, como Coordinador/a Distrital de Datos, encargado/a de liderar el desarrollo y consolidación de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital.

 

Artículo 10.- Funciones del Coordinador/a Distrital de Datos. Son funciones del /la Coordinador/a Distrital de Datos:

 

1.  Dirigir y orientar la coordinación interinstitucional para la alineación de los niveles estratégico, táctico y operativo, así como el aprovechamiento de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital, el desarrollo de todos sus componentes y el uso de datos en los procesos de toma de decisiones.


2. Establecer y aplicar mecanismos de seguimiento a la implementación de las hojas de ruta para el desarrollo y fortalecimiento de cada uno los elementos de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital y presentar informe periódico al Comité Distrital de Datos,


3.  Apoyar la divulgación de los resultados obtenidos en desarrollo de las hojas de ruta establecidas.


4. Consolidar las necesidades sectoriales o intersectoriales en materia de datos, la definición de casos de uso e intercambio de datos que sean estratégicos para el distrito y presentar al Comité de Distrital de Datos para validar su priorización.


5. Validar y orientar el desarrollo de lineamientos, orientaciones y estándares para garantizar la articulación, funcionamiento y uso de la infraestructura datos del Distrito Capital, para su aprobación por el Comité Distrital de Datos.


6.  Promover y facilitar espacios y acciones que favorezcan el desarrollo de alianzas entre los diferentes actores del ecosistema para potenciar el aprovechamiento de los datos y la generación de valor público, económico y social.


7. Incentivar la articulación y cooperación tanto a nivel distrital, regional, nacional e internacional sobre estrategias de datos, en coordinación con las instancias de gobierno de infraestructura de datos del nivel nacional.


8.  Articular las acciones y lineamientos que apliquen a nivel distrital del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, la Política de Gobierno Digital, el Comité Nacional de Datos, y las políticas distritales y nacionales relacionadas con transformación digital, inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes, vinculadas con el uso estratégico de la tecnología y el aprovechamiento de datos.

 

Artículo 11.- Comité Distrital de Datos. Es la instancia de coordinación interinstitucional del nivel estratégico del componente de Gobernanza de la Infraestructura de Datos del Distrito, cuyo propósito es definir las estrategias y prioridades para el desarrollo y fortalecimiento de los demás componentes de la Infraestructura, y orientar las acciones tendientes a determinar los objetivos de mediano y largo plazo, y la forma en que las partes interesadas han de interactuar entre sí para lograr el aprovechamiento de los datos.

 

Artículo 12.- Conformación del Comité Distrital de Datos. El Comité Distrital de Datos se constituye como un órgano ejecutivo cuyos integrantes contarán con voz y voto conformado por:


-  El o la Coordinador(a) Distrital de Datos quien ostentará la presidencia del comité.


-  La/El Secretario/a Distrital de Planeación o su delegada/o


-  La/El Secretario/a Distrital de Desarrollo Económico o su delegada/o.


-  La/El Secretario/a Distrital de Hacienda o su delegada/o.


 La/El Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegada/o.


-  La o el Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegada/o.


-  El o la Gerente General de la Agencia Analítica de Datos - ÁGATA o su delegado/a

 

Los miembros podrán delegar su participación únicamente en servidores(as) públicos(as) del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad aspectos relacionados con la gestión y aprovechamiento de datos.

 

Parágrafo primero. Cuando se traten temas de competencia de entidades que no se encuentren en la conformación del presente comité se extenderá invitación, con derecho a voz y sin voto, a la cabeza de sector o a las entidades de las cuales se considere necesaria su presencia para el correcto desarrollo de las sesiones. Adicionalmente, el Comité Distrital de Datos podrá invitar a sus reuniones, a representantes de otras entidades distritales, servidores públicos, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes del sector privado, cuando lo considere necesario.

 

Parágrafo segundo. El Comité Distrital de Datos reglamentará su propio funcionamiento, dentro del cual establecerá las condiciones o situaciones en la que se deba aplicar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de interés de los miembros del comité.


Artículo 13.- Funciones del Comité Distrital de Datos. Las funciones del Comité serán las siguientes:

 

1. Establecer las hojas de ruta para el desarrollo y fortalecimiento de cada uno de los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital.


2. Supervisar la implementación de las hojas de ruta para el desarrollo y fortalecimiento de cada uno los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital y establecer acciones de mejora en los casos que se requiera.


3. Convocar la participación multidisciplinaria en las acciones que se definan para la implementación de cada uno de los componentes de la Infraestructura de Datos


4. Priorizar las necesidades sectoriales o intersectoriales en materia de datos, la definición de casos de uso e intercambio de datos que sean estratégicos para el distrito.


5. Coordinar la articulación de planes, programas, proyectos y acciones de los diversos sectores y actores que intervienen en la Infraestructura de Datos del Distrito Capital con base en los objetivos estratégicos que se definan. Esto incluye la articulación con las comisiones de transformación digital, de infraestructura de datos espaciales para el Distrito Capital y la intersectorial de estudios económicos y de información y estadísticas del distrito capital, cuando sea requerido por los temas tratados.


6. Dirigir la estructuración y actualización de los inventarios distritales asociados a la Infraestructura de Datos del Distrito Capital.


7. Definir mecanismos que faciliten la transparencia en el uso y aprovechamiento de datos en el marco de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital y que promuevan la masificación de habilidades y conocimientos básicos acerca de datos en las entidades del distrito.


8. Establecer las actividades que permitan la articulación de la gobernanza de la infraestructura de datos nacional con la distrital.


9. Definir estrategias de medición para monitorear y evaluar la madurez de la gobernanza de la infraestructura de datos en el Distrito Capital en articulación con las estrategias de medición a nivel nacional.


10. Brindar recomendaciones a las entidades del Distrito competentes, para la actualización del marco normativo que se requiera para el desarrollo de la infraestructura de datos.


11.  Aprobar, adoptar e impartir lineamientos, orientaciones y estándares para garantizar la articulación, funcionamiento y uso de la infraestructura datos del Distrito Capital conforme a las necesidades de acceso, procesamiento, archivo, consumo, análisis, aprovechamiento e intercambio que se requieran por parte de la Administración Distrital.


12. Establecer grupos técnicos que, de acuerdo con las necesidades identificadas, apoyen el análisis y generación de la documentación técnica relevante para el desarrollo y consolidación de la Infraestructura de Datos del Distrito.


13. Expedir su propio reglamento, dentro del cual se deben especificar los plazos para la generación de las hojas de ruta de cada uno de los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito y los mecanismos de seguimiento, lineamientos, definiciones y demás documentos que se requieran para la correcta implementación de la Infraestructura de Datos del Distrito y su gobernanza.

 

Artículo 14.- Secretaría Técnica. La secretaría técnica será ejercida por un funcionario del Nivel Asesor de la Oficina de la Alta Consejería Distrital de TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Artículo 15.- Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Datos tendrá las siguientes funciones:

 

1.  Convocar a las sesiones del Comité.


2.  Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones del Comité.


3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.


4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran el Comité.


5.  Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.


6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos al interior del Comité.


7. Las demás que le sean asignadas por el Comité en el reglamento y que correspondan a su naturaleza.

 

Artículo 16.- Entidades de apoyo técnico de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital. Son entidades de apoyo técnico para la implementación de la Infraestructura de Datos del Distrito y su modelo de gobernanza:


-  La Alta Consejería Distrital de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces.


- La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital en su función de coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital - IDECA, respecto a la gestión de los datos geográficos.

 

Las entidades de apoyo técnico tendrán las siguientes funciones:

 

1. Coordinar las acciones y la implementación de lineamientos que apliquen a nivel distrital derivados del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, la Política de Gobierno Digital, la Política de Gestión de la Información Estadística, el Comité Nacional de Datos, y las políticas distritales y nacionales, relacionadas con transformación digital, inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes bajo los lineamientos dados por el Comité Distrital de Datos y/o el Coordinador Distrital de Datos.


2. Gestionar la coordinación interinstitucional entre las entidades del distrito para facilitar la alineación de los niveles estratégico, táctico y operativo del modelo de gobernanza de la infraestructura de datos.


3. Diagnosticar necesidades de la administración distrital en materia de lineamientos, orientaciones y estándares para garantizar la articulación, funcionamiento y uso de la infraestructura datos del Distrito Capital en temas como acceso, procesamiento, archivo, consumo, análisis, aprovechamiento e intercambio de datos.


4. Generar lineamientos técnicos y guías que se requieran para el desarrollo de programas, estrategias, metodologías, compromisos, procesos y procedimientos para implementar, fortalecer, gestionar y manejar la Infraestructura de Datos del Distrito en articulación con los lineamientos expedidos a nivel nacional por las entidades competentes.


5. Convocar mesas de trabajo para discutir acciones que impacten alguno de los componentes de la infraestructura de datos.


6. Identificar las necesidades de capacitación y acompañamiento técnico de los administradores de datos y del equipo del nivel operativo de las entidades frente los componentes de la Infraestructura de Datos del Distrito.


7. Orientar a los administradores de datos y al equipo del nivel operativo de las entidades sobre la puesta en práctica de las políticas, lineamientos, guías y otros documentos que se determinen en el marco de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital.


8.  Brindar capacitación y asesoría técnica para la implementación de las acciones de la Infraestructura de Datos del Distrito Capital, y de las estrategias que se deriven a mediano y largo plazo.


9.  Proveer acompañamiento técnico a los involucrados en los casos de uso de datos que se definan.


10.  Asesorar desde un punto de vista técnico a las instancias de la Gobernanza, para garantizar la alineación de los niveles estratégico, táctico y operativo del Modelo de Gobernanza.


11. Apoyar las funciones de la coordinación distrital de datos y las requeridas en el marco del Comité Distrital de datos.

 

Parágrafo: Los aspectos relacionados con los datos u objetos geográficos deben ser coordinados y articulados con la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital -IDECA-. Del mismo modo, se aplicarán conjuntamente las disposiciones del presente decreto y las que regulan la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA-.

 

Artículo 17.- Grupos técnicos de la infraestructura de datos. Son grupos de personas conformados por representantes asignados desde las diferentes entidades del Distrito Capital, que se consideran pertinentes para el desarrollo de las funciones asignadas en los términos que señale el Comité Distrital de Datos.

 

Los grupos tienen la función de asesorar y coadyuvar al Comité Distrital de Datos, desde el punto de vista táctico y procedimental para el desarrollo de sus funciones, además de apoyar la redacción de documentación técnica relevante y proporcionar información al Comité Distrital de Datos sobre la implementación de las políticas y estrategias distritales en articulación con el Coordinador Distrital de Datos.

 

Las recomendaciones de los grupos técnicos de trabajo de datos no tendrán carácter vinculante, no obstante, cuando se considere procedente, podrán llevarse a aprobación del Comité Distrital de Datos.

 

Parágrafo. Los aspectos relacionados con datos geográficos deben ser articulados de conformidad con las instancias y mecanismos de gobernanza definidos desde la Infraestructura de Datos Espaciales para el Distrito Capital – IDECA.

 

Artículo 18.- Administrador de Datos. El administrador de datos designado por cada entidad u organismo distrital, desarrollará como mínimo las siguientes funciones, en concordancia con lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 1389 de 2022 por el cual se adiciona el Decreto Único 1078 de 2015: 

 

- Diseñar, asesorar, impulsar y ejecutar las acciones y actividades necesarias para implementar las recomendaciones entregadas por el Comité Distrital de Datos, de manera articulada con el Coordinador Distrital de Datos.


- Liderar la definición e implementación del modelo de gobierno de datos de la entidad, así como proponer y articular las acciones necesarias para su adecuada implementación.


- Coordinar esfuerzos con los directores, jefes de oficina o coordinadores de tecnologías y sistemas de la información, de negocio, funcionales o misionales, de planeación y en general, relacionados con gestión de datos de la entidad, sobre asuntos referentes a la Política Digital que se relacionen con el ciclo de vida de los datos.


- Coordinar las acciones que apliquen a nivel distrital del Plan Nacional de Infraestructura de Datos, el Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos, la Política de Gobierno Digital y las políticas distritales y nacionales, relacionadas con transformación digital, inteligencia artificial y otras tecnologías emergentes de acuerdo con los lineamientos dados por el nivel estratégico. 


- Facilitar la coordinación interinstitucional entre las entidades del distrito en el marco del Modelo de Gobernanza de la Infraestructura de Datos. 


-  Realizar el seguimiento de la evolución de las capacidades y competencias con relación al uso y explotación de datos en el interior de la entidad.

 

El despliegue operativo del Modelo de Gobernanza de Datos del Distrito corresponde a cada una de las entidades a través de los modelos o esquemas de gobierno de datos que definan y que mejor se adapten a sus necesidades, capacidades y recursos.

 

Parágrafo 1. Todas las entidades cabeza del respectivo sector administrativo de coordinación adelantarán acciones que faciliten la coordinación y articulación entre entidades del sector y demás entidades públicas en materia de gestión estratégica de los datos y la infraestructura asociada a los mismos, y velarán por el cumplimiento de lo establecido en la Infraestructura de Datos del Distrito Capital, en lo que se relaciona con su sector.

 

Parágrafo 2. En desarrollo de sus funciones, el administrador de datos orientará a los equipos de trabajo de nivel operativo, quienes serán los encargados de desplegar en cada entidad los lineamientos, hojas de ruta y demás recomendaciones entregadas desde las instancias de los niveles estratégico y táctico de la infraestructura de datos del distrito. Los equipos de trabajo de nivel operativo serán funcionarios y contratistas de cada una de las entidades y se deberá propender por conformar equipos multidisciplinarios que tengan habilidades y conocimientos de manejo de datos, aspectos misionales y temas relacionados con tecnología.

 

Artículo 19.- Seguimiento. El seguimiento a la implementación de las disposiciones establecidas en el presente decreto tendrá en cuenta las directrices que sobre la materia se establezcan para el seguimiento de la infraestructura de datos nacional y se podrá realizar con la periodicidad y criterios de medición definidos por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional, o quien haga sus veces, a través del Formulario Único de Reporte y Avance de la Gestión, FURAG o la herramienta que se defina.

 

Parágrafo. El Comité Distrital de Datos coordinará con el Comité Distrital de Gestión y Desempeño la entrega de reportes sobre las actividades derivadas de las hojas de ruta establecidas.

  

CAPÍTULO IV

 

DATOS DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 20.- Elementos del componente de Datos. Los datos son el fundamento de la Infraestructura de Datos. Desde el Comité Distrital de Datos se establecerá la hoja de ruta que permita definir, desarrollar y fortalecer los elementos asociados a los datos maestros, de referencia, transaccionales y abiertos, tal como se describe en el siguiente articulado.

 

Artículo 21.- Datos maestros del Distrito. El Comité Distrital de Datos establecerá la hoja de ruta para la definición y gestión de los datos maestros del distrito, y su registro y aseguramiento como infraestructura crítica.

 

Artículo 22.- Datos de referencia para el Distrito. El Comité Distrital de Datos establecerá la hoja de ruta que permita la definición, consolidación, administración y gestión de los datos de referencia para el Distrito.

 

Artículo 23.- Datos transaccionales. Los datos derivados de la interacción entre ciudadanos, empresas y Estado deben atender las disposiciones establecidas para la gestión integral de los datos a partir de procesos transparentes y bien definidos para la captura, almacenamiento, procesamiento, análisis y uso en los diferentes organismos y entidades distritales.

 

Artículo 24.- Datos abiertos. Las entidades distritales deberán formular e implementar anualmente una estrategia institucional para la apertura, mejora y uso de sus datos abiertos, de manera armónica con el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, la Estrategia Anual de Rendición de Cuentas y el Plan Institucional de Participación Ciudadana, atendiendo los marcos y las disposiciones internacionales en materia de Estado Abierto y de conformidad con lo establecido en el orden nacional, específicamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

Artículo 25.- Elementos para la gestión de los datos abiertos. La estrategia institucional de datos abiertos debe tener en cuenta:

 

a. Los datos deben ser abiertos por defecto, salvo las excepciones contempladas en la normatividad vigente.


b. Los datos deben abrirse de forma oportuna y comprensible para sus usuarios.


c. La entidad debe contar con mecanismos o herramientas para la accesibilidad a sus datos abiertos y garantizar formatos que permitan su reutilización. La estandarización y publicación debe hacerse de conformidad con los lineamientos establecidos a nivel distrital y nacional.


d. Los datos abiertos de la entidad deben contar con criterios de comparabilidad y facilitar su interoperabilidad con los datos de otras entidades públicas y actores externos.


e. Los datos abiertos de la entidad deben propiciar procesos de aprovechamiento institucional que permitan desarrollar acciones o estrategias en materia de innovación, mejoramiento continuo, participación ciudadana, transparencia y rendición de cuentas permanente.


f. Las acciones que adelante la entidad en el marco de su plan institucional para la apertura, visualización, uso y aprovechamiento de sus datos abiertos debe contemplar mecanismos que faciliten la inclusión y accesibilidad.

 

Artículo 26.- Licencias para datos abiertos. Las entidades distritales deberán adoptar un tipo de licencia abierta para facilitar su uso, aprovechamiento, reutilización y distribución, la cual deberá incluirse en plan institucional de datos abiertos.


CAPÍTULO V

 

INTEROPERABILIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS

 

Artículo 27.- Elementos del componente de Interoperabilidad. Las entidades distritales deben procurar la interoperabilidad y usabilidad de los datos con otras entidades públicas y actores externos, para asegurar su uso y aprovechamiento a través de la infraestructura de datos públicos, para lo cual desde el Comité Distrital de Datos se establecerá la hoja de ruta que permita la definición y gestión de los siguientes elementos en el marco de la Infraestructura de Datos del Distrito:

 

- Estándares y protocolos para la interoperabilidad de los sistemas y servicios que manejan datos en la ciudad.


-  Arquitectura tecnológica que promueva la interoperabilidad de los sistemas y servicios de datos en la ciudad.


-  Metadatos y catálogos.


-  Intercambio y reutilización de datos que se debe fomentar entre diferentes entidades y organismos en la ciudad de Bogotá.

 

Artículo 28.- Lineamientos generales de interoperabilidad para el distrito. Los sujetos obligados aplicarán los lineamientos vigentes para el orden nacional, especialmente en lo relacionado con los servicios ciudadanos digitales, y para el orden distrital, los que expida la Comisión Distrital de Transformación Digital, o quien haga sus veces, en el marco del desarrollo de políticas, normativas, infraestructura tecnológica y lineamientos técnicos que permitan eliminar las barreras técnicas, institucionales y operativas para el intercambio de datos.

 

CAPÍTULO VI

 

APROVECHAMIENTO DE DATOS DEL DISTRITO CAPITAL

 

Artículo 29.- Aprovechamiento de datos. El Comité Distrital de Datos establecerá la hoja de ruta para la definición de acciones que faciliten que los datos sean considerados como un activo intangible dentro de la infraestructura y se impulse la generación de valor público, económico y social, a través de su uso colaborativo con los diferentes actores del ecosistema, promoviendo la transparencia, la eficiencia y la participación ciudadana en beneficio del desarrollo sostenible y la calidad de vida de los habitantes del Distrito.

 

Los elementos mínimos que deben ser incluidos dentro de la hoja de ruta son:

 

-  Generación de valor agregado de los datos, estableciendo mecanismos para identificar y priorizar los conjuntos de datos más relevantes y su potencial uso en la toma de decisiones, la planificación urbana, la mejora de servicios y la innovación.


-  Fomento de la analítica de datos, incentivando el uso de análisis de datos y técnicas de inteligencia artificial para obtener insumos y conocimientos significativos a partir de los datos en la ciudad de Bogotá.


- Impulso a la innovación y emprendimiento basados en datos y en la prestación de servicios a la ciudadanía, fomentando la innovación y la exploración de nuevas tecnologías, metodologías y enfoques impulsando la transformación digital y la mejora continua en beneficio de la ciudadanía.


- Colaboración y coordinación para el aprovechamiento de datos, promoviendo la coordinación entre las diferentes entidades del Distrito para el aprovechamiento conjunto de los datos.


- Transparencia y participación ciudadana, promoviendo la participación ciudadana en los procesos de aprovechamiento de datos y toma de decisiones, y estableciendo mecanismos para que los ciudadanos puedan contribuir con datos relevantes, participar en la evaluación de servicios y proyectos y colaborar en la identificación de problemas y soluciones, fomentando la corresponsabilidad y la transparencia en la gestión pública.


- Rendición de cuentas, incorporando en la estrategia anual de rendición de cuentas permanente, campañas de difusión de información de la gestión de la entidad haciendo uso de datos abiertos y formas pedagógicas de visualización de sus datos.

 

CAPÍTULO VII

 

SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFRAESTRUCTURA DE DATOS

 

Artículo 30.- Seguridad digital y privacidad de los datos. El Comité Distrital de Datos establecerá la hoja de ruta que permita fortalecer los elementos que garanticen una infraestructura de datos segura y respetuosa con la privacidad para promover un entorno digital seguro y confiable, teniendo en cuenta la normativa vigente, así como los lineamientos y recomendaciones de las instancias y entidades competentes a nivel nacional.

 

Artículo 31.- Evaluaciones de Impacto de Privacidad. Acuerdo 002 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Transformación Digital. Las entidades del Distrito están obligadas a realizar Evaluaciones de Impacto de Privacidad (PIA, por sus siglas en inglés), antes de efectuar la recolección de datos personales, durante su administración y, posterior a su uso, de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 822 de 2021 y siguiendo la Guía para la gestión de riesgos de seguridad de la información expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública tal y como lo establece el Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información - MSPI generado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esto es aplicable para todas y cada una de las soluciones tecnológicas que se implementen y que tengan por objeto la recopilación de datos personales susceptibles de hacer parte la Infraestructura de Datos del Distrito.

 

Las Evaluaciones de Impacto de Privacidad (PIA) deberán considerar todos los aspectos de la recopilación, almacenamiento, uso, procesamiento y eliminación de datos personales. Cada PIA debe incluir, como mínimo, lo siguiente:

 

-  Descripción del sistema o proyecto que implicará la recopilación de datos personales.


- Identificación y categorización de los datos personales a recolectar.


- Identificación de las partes interesadas y sus roles en la recolección de datos personales.


-  Descripción de cómo se protegerán los datos personales.


-  Evaluación de los riesgos para la privacidad y cómo se mitigarán.


- Plan de monitoreo continuo para garantizar el cumplimiento de las prácticas de privacidad.

 

Parágrafo: Los Oficiales de Protección de Datos de las entidades sujetas serán los encargados de realizar las evaluaciones de impacto de privacidad.

 

Artículo 32.- Administración del Usuario de Registro Nacional de Bases de Datos para el Distrito. Acuerdo 002 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comisión Distrital de Transformación Digital. Deléguese al Alto/a Consejero/a Distrital de TIC, o quien haga sus veces, como responsable de administrar el usuario de la entidad principal Bogotá Distrito Capital en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD).

 

Las entidades que requieran ser creadas como subordinadas (presupuestalmente) o dependientes en el RNBD deberán realizar por escrito la solicitud respectiva, por conducto de su representante legal. Dicha solicitud debe contener como mínimo la información que establezca la Alta Consejería Distrital de TIC, o quien haga sus veces, relevante para la creación de la entidad en el RNBD. El procedimiento de creación de entidades subordinadas o dependientes en el RNBD se llevará a cabo de acuerdo con la guía que expida la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

Artículo 33.- Reporte de manejo de Información Financiera, Crediticia, Comercial, de Servicios y Proveniente de Terceros Países. Las entidades sujetas que manejen información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, de conformidad las disposiciones de la Ley 1266 de 2008, deberán reportar el manejo de dicha información a la Oficina de Alta Consejería Distrital de TIC de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Adicionalmente, esta Oficina llevará un registro de todas las bases de datos que manejen dicha información en las entidades distritales.

 

Para los propósitos de este Decreto y de conformidad con la Ley 1266, se entenderá por información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, aquella que se refiere al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, independientemente de la naturaleza del contrato que les dé origen.

 

El registro por parte de la Oficina de Alta Consejería Distrital de TIC facilitará un mayor control y supervisión sobre el manejo y tratamiento de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y proveniente de terceros países en el distrito, asegurando así el cumplimiento de las normas y regulaciones correspondientes.

 

CAPÍTULO VIII

 

INSUMOS TÉCNICOS Y TECNOLÓGICOS

 

Artículo 34.- Elementos del componente de insumos técnicos y tecnológicos. El Comité Distrital de Datos establecerá la hoja de ruta que permita fortalecer los recursos necesarios para desplegar la infraestructura de datos y habilitar su aprovechamiento por parte de distintos actores del ecosistema de datos, estableciendo acciones y responsabilidades, como mínimo, en torno a los siguientes elementos:

 

-  Guías, estándares y lineamientos arquitecturas de referencia, marcos de referencia y otros documentos que apoyen el desarrollo tecnológico, la gestión y el aprovechamiento de la infraestructura de datos.


-  Mecanismos de usos e intercambios de datos que permitan la compartición de datos y de recursos entre diferentes actores del ecosistema de datos.


-  Portales de datos a partir de los cuales se accede a recursos para usar, reutilizar e intercambiar datos.


- Sistemas de información que facilitan la administración y compartición de datos entre las diferentes soluciones tecnológicas, tanto de las entidades públicas como privadas.


- Infraestructura tecnológica compuesta de recursos como servidores, dispositivos de red, infraestructuras en nube, centros de datos, que soporten la gestión del ciclo de vida de los datos.


- Innovación y actualización tecnológica para fomentar la innovación y la adopción de tecnologías emergentes en el ámbito de la gestión de datos.

 

Artículo 35.- Intercambio de algoritmos entre entidades públicas. Se promoverá el intercambio y la compartición de algoritmos desarrollados por entidades públicas con otras entidades para acelerar aprendizajes y optimizar políticas públicas, para lo cual se establecerán los mecanismos correspondientes. La Alta Consejería Distrital de TIC o quien haga sus veces custodiará y registrará los intercambios de los algoritmos desarrollados por los sujetos obligados de este decreto.

 

Parágrafo primero. Cuando el desarrollo de los algoritmos se adelante por particulares, se debe garantizar el tratamiento de la información de acuerdo con lo establecido en la Ley 1712 de 2014.

 

Parágrafo segundo. El intercambio y la compartición de que trata el presente artículo se realizará de conformidad con el régimen de libre competencia, contratación y propiedad intelectual, y de acuerdo con la normatividad aplicable a cada una de las entidades.


CAPÍTULO IX

 

GENERACIÓN DE CAPACIDADES

 

Artículo 36.- Elementos del componente de generación de capacidades. El Comité Distrital de Datos establecerá la hoja de ruta con acciones y responsabilidades que favorezcan la habilitación de recursos institucionales y la preparación de las entidades del Distrito en su proceso de evolución para el uso y aprovechamiento de los datos, a partir de los siguientes elementos:

 

-    Vigilancia tecnológica.


-   Gestión del conocimiento.


- Colaboración y cooperación.


-  Investigación y desarrollo.


-  Formación y capacitación.


-  Análisis de infraestructura tecnológica.


-  Alfabetización digital y de datos.

 

CAPÍTULO X

 

USO Y APROPIACIÓN

 

Artículo 37.- Elementos del componente de uso y apropiación. El Comité Distrital de Datos establecerá la hoja de ruta desde donde se impulse la cultura de datos al interior de las entidades y el desarrollo de acciones que favorezcan el reconocimiento, uso y apropiación de la Infraestructura de Datos del Distrito, teniendo en cuenta los siguientes elementos:

 

-  Fomento de la Cultura de Datos.


-  Gestión del cambio


-  Acceso abierto y transparente a los datos.


-  Concientización y promoción


-  Participación ciudadana en la gobernanza de datos del Distrito.


-  Incentivos para la colaboración.


-  Monitoreo y evaluación.

 

CAPÍTULO XI

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 38.- Integración con otras políticas y lineamientos. Los sujetos obligados implementarán las disposiciones contenidas en el presente Decreto, interpretando de manera integral el conjunto de normas, lineamientos, estándares y guías que componen las Políticas de Gobierno Digital, Seguridad Digital, Gestión Documental, Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha contra la Corrupción, Gestión de la Información Estadística, Gestión del Conocimiento y la Innovación, el Plan Estadístico Distrital y el Plan Estadístico Nacional así como el Plan Nacional de Infraestructura de Datos, respetando las normas especiales que regulan el servicio, oferta o actividad dispuesta.

 

Artículo 39.- Articulación con los lineamientos de nivel nacional y distrital. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto deben ser articuladas con las establecidas desde el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el marco del Comité Distrital y los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y los lineamientos expedidos para el orden distrital, asociados con la privacidad y seguridad de la información, transformación digital, territorio inteligente y gestión de datos.

 

Artículo 40.- Plazo para la instalación del Comité Distrital de Datos. La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Datos contará con seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, para preparar y citar la sesión de instalación del Comité.

 

Artículo 41.- Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social 


NOTA: Ver norma original en Anexos.