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Decreto 632 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/2023
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


DECRETO 632 DE 2023

 

(Diciembre 27)

 

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial N° 9 ‘Alameda de la Concordia’ ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – ‘Ciudad Lagos de Torca’ y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes.”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento territorial “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem señala que el Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital, entre otros aspectos “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que a su turno, el artículo 8 ibídem, sobre la acción urbanística señala que, “(…) La función pública del ordenamiento del territorio local se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo(…)”,  Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

 

Que según lo establecido en el artículo 19 ídem, “(…) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (…)”.

 

Que el artículo 38 ibídem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibídem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las unidades de actuación urbanística.

 

Que el anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, define los planes parciales como “(...) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial.”

 

Que el numeral 1 del artículo 32 del citado Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “1. Para todas aquellas áreas clasificadas como suelo de expansión urbana.

 

Que el artículo 44 ídem, correspondiente a la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, contempla como instrumentos de segundo nivel, a los planes de ordenamiento zonal, los cuales “(...) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos”.

 

Que el artículo 48 ibídem en relación con los planes zonales prevé que son “(…) instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y criterios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial”. A renglón seguido, establece que cuando los planes zonales “(…) definan las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propietarios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal. Los planes de ordenamiento zonal se aplican en las áreas de expansión y en las áreas urbanas con grandes porciones de suelo sin desarrollar”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compiló las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo y de expansión urbana, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de planes parciales.

 

Que bajo la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, se expidió el Decreto Distrital 088 de 2017 “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones” y sus correspondientes modificaciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., a su modificación y posterior compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

 

Que el artículo 597 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, establece que “Los planes zonales y de ordenamiento zonal adoptados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, continuarán produciendo todos los efectos jurídicos dentro de su ámbito de aplicación, considerando las siguientes condiciones:

 

1.  El Plan de Ordenamiento Zonal “Lagos de Torca” se someterá a las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, así como a lo dispuesto en las actas de concertación contenidas en la Resolución n.° 2513 de 2016 de la CAR y n.° 02074 de 2016 de la Secretaría Distrital de Ambiente, o las normas que los modifiquen o sustituyan (…)”.

 

Que a su vez, el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital ibídem prevé que “(…) Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación.”

 

Que el proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.° 9 “Alameda de la Concordia”, ubicado en la Localidad de Suba dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – ‘Ciudad Lagos de Torca’, fue radicado en legal y debida forma el 15 de octubre de 2020, mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2020-46925, según lo informó la entonces Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante oficio SDP n.° 2-2020-57639 del 19 de noviembre de 2020.

 

Que en consecuencia, al Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 3 del artículo 599 del Decreto Distrital 555 de 2021, razón por la cual su formulación y adopción debe sujetarse a las disposiciones vigentes al momento de la radicación completa, esto es, al Decreto Distrital 190 de 2004, al Decreto Distrital 088 de 2017 y a las normas e instrumentos que los desarrollen y complementen. 

 

Que el Decreto Distrital 088 de 2017 corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 y 820 de 2019, establece las normas aplicables al Plan de Ordenamiento Zonal del Norte - POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y las fichas reglamentarias que orientan y son suficientes para la expedición de acciones y actuaciones urbanísticas posteriores.

 

Que conforme a las Resoluciones n.os 2513 y 2074 de 2016, suscritas por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, respectivamente, se adelantó la concertación de los aspectos ambientales propios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” y tales aspectos hacen las veces de determinantes ambientales dentro del trámite de adopción de los planes parciales, en los términos establecidos por el artículo 2.2.4.1.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Distrital 088 de 2017, uno de los objetivos generales establecidos para el POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” es, “Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios que permita redistribuir de manera eficiente entre la totalidad de los beneficiarios de las acciones y actuaciones urbanísticas que se desarrollen, los costos asociados a la financiación y construcción de la infraestructura urbana de soporte y la protección de los elementos ambientales, buscando la participación de diferentes actores públicos y privados en su desarrollo.”.

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 126 idem, las delimitaciones de los Planes Parciales comprendidos dentro del ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” tienen por objeto garantizar las intervenciones que permitan conformar una porción de ciudad, las cuales se encuentran definidas en el Plano n.° 13 “Delimitación de Planes Parciales”, adoptado en el Decreto ibídem, según el cual el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, cuenta con un área delimitada de 20,86 ha ubicadas en suelo de expansión urbana.

 

Que el parágrafo 1 del mismo artículo 126 referido señala que, “(...) no obstante las delimitaciones definidas en el Plano No. 13 “Delimitación de Planes Parciales” del presente decreto, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP podrá modificar las delimitaciones aquí establecidas con fundamento en los criterios contenidos en el artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015.”.

 

Que, en aplicación de la norma citada, la delimitación del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ fue modificada por la Secretaría Distrital de Planeación, durante la etapa de formulación y revisión del presente instrumento, con base en lo descrito en el numeral 2.3.3. La constitución predial para el Plan Parcial No 9 POZ Norte del Documento Técnico de Soporte (DTS) que forma parte integral del presente Acto, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Dicha delimitación se ajustó al desarrollo urbanístico colindante denominado “Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito” identificado con Plano S.284/2 e incorporando al área de planificación, la franja de terreno comprendida entre este desarrollo urbanístico y el Plan Parcial quedando de la siguiente manera:

 

N.° PLAN PARCIAL

SUELO DE EXPANSIÓN

SUELO URBANO

TOTAL

9

21,30 has

0 has

21,30 has

 

Que la SDP emitió la Circular n.° 017 del 28 de julio de 2020 “Por la cual se precisan aspectos relacionados con la exigencia de estudios de tránsito en planes parciales de desarrollo” y, respecto de los planes parciales que no contemplan desarrollo de usos comerciales y/o dotacionales de escala metropolitana o urbana, como es el caso del Plan Parcial n.° 9 “Alameda de la Concordia”, concluye lo siguiente:

 

“6. Para los Planes Parciales de Desarrollo en los que no se contemple el desarrollo de uso de comercio y/o dotacional de escala metropolitana o urbana, o que planteen mayoritariamente usos residenciales, el promotor deberá presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación los contenidos requeridos por la entidad que permitan definir y resolver todos los impactos de la operación en relación con la movilidad”.

 

Que el artículo 131 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los artículos 17 y 12 de los Decretos Distritales 049 de 2018 y 417 de 2019, respectivamente, dispone las condiciones para la expedición de los planes parciales localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte, estableciendo que los mismos serán aprobados con los aprovechamientos urbanísticos señalados en el artículo 127 ídem, y en todo caso los propietarios y/o urbanizadores responsables deben sustentar técnicamente, con los estudios respectivos, la capacidad de las estructuras viales y de servicios públicos locales, o que se requieran desarrollar, para soportar los usos y las intensidades propuestas, así como los demás estudios requeridos por la normatividad vigente.

 

Que para efectos de la administración de los suelos y de los recursos en dinero aportados para el diseño y ejecución de las obras de carga general aplicables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios del POZ Norte – “Ciudad Lagos de Torca”, incluyendo la compra y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar, así como la posterior entrega de las mismas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 28 de la Ley 2079 de 2021, se implementó un mecanismo fiduciario, el cual se denomina Fideicomiso Lagos de Torca, cuya vocera y administradora es la Fiduciaria Bogotá S.A.

 

Que la finalidad del Fideicomiso del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” es que, a través de él, una o varias personas, naturales o jurídicas de derecho privado, en coordinación con entidades públicas de acuerdo con sus competencias, planifican, desarrollan, ejecutan y entregan las obras correspondientes a cargas generales del POZ Norte.

 

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 15 del Decreto Distrital 417 de 2019, la Fiduciaria Bogotá S.A., como vocera y administradora del Fidecomiso Patrimonio Autónomo Lagos de Torca, expidió “Certificación de Punto de Equilibrio de la Unidad Funcional 2A para la Construcción de Obras de Carga General del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” el 15 de febrero de 2022, certificación a través de la cual ratifica que se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos para el desarrollo de las obras de carga general de la Unidad Funcional 2A, incluyendo la adquisición y/o expropiación de inmuebles, conforme con el presupuesto presentado por el Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 170 ibidem, la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la Resolución n.° 0325 del 1 de marzo del 2022 “Por la cual se emite la certificación del Punto de Equilibrio de la Unidad Funcional 2A en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte –Ciudad Lagos de Torca” certificó el punto de equilibrio para la Unidad Funcional formulada denominada 2A del POZ Norte a favor del Fideicomiso Lagos de Torca, la cual conecta los planes parciales n.os 5, 32, 9, 7 y 8 del POZ Norte.

 

Que, en consecuencia, el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se conecta mediante las obras de carga general de la unidad funcional 2A del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, en lo relacionado con las redes matrices de acueducto, alcantarillado sanitario y pluvial, y conexiones viales, según lo definido en la Resolución n.° 0325 del 1 de marzo del 2022 y el artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Que mediante el Decreto Distrital 072 de 2023 se reglamentaron las disposiciones relacionadas con el espacio público, contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y en consecuencia, se derogó el Decreto Distrital 845 de 2019 “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023 establece que “Tratándose de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, al Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023, y por tanto, en los aspectos relativos a las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público que se deberán entregar y transferir a nombre del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, como consecuencia de la adopción de este Plan Parcial, deberá observarse lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019, que derogó el Decreto Distrital 545 de 2016, éste último vigente al momento de la radicación de la formulación, salvo que el promotor manifieste de manera expresa y por escrito que su solicitud sea resuelta de conformidad con el Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Que para efectos de la aplicación del presente decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus respectivas modificaciones, dentro del trámite de formulación y revisión del Plan Parcial de que trata el presente Decreto se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1.  Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Que mediante radicado n.° 1-2020-46925 del 15 de octubre de 2020, el señor Jorge Enrique Caballero Leguizamón, integrante de la sociedad URBANOS ZONAS DE CREACIÓN Y CONSTRUCCIÓN S.A.S. identificada con NIT 900.180.604-4, en calidad de apoderado especial de la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, identificada con NIT 860.015.542-6 y propietaria del predio localizado en el ámbito del plan parcial identificados con CHIP AAA0153RUUZ, Folio de Matrícula Inmobiliaria 50N-1087537, presentó ante la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, la formulación del Plan Parcial de desarrollo N° 09 “Alameda de la Concordia” según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que con el oficio n.º 2-2020-57639 del 19 de noviembre de 2020, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, informó al apoderado especial dentro del trámite, que la formulación presentada para el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se encontraba completa y que en consecuencia se iniciaba el proceso de revisión en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

2.  Revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

Que la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el trámite de adopción del Plan Parcial, anexando el Documento Técnico de Soporte, la cartografía y los documentos complementarios, los cuales hacen parte del expediente.

 

Que las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

RADICADO SDP

FECHA

DIRECCIÓN SDP - ENTIDAD

1-2021-03058

18 de enero de 2021

Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2021-11430

10 de febrero de 2021

1-2021-13245

15 de febrero de 2021

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2021-00178

04 de enero de 2021

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2020-64889

30 de diciembre de 2020

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2021-27594

08 de abril de 2021

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2020-61102

11 de diciembre de 2020

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

1-2020-62864

18 de diciembre de 2020

1-2021-94650

19 de octubre de 2021

Grupo Vanti S.A. E.S.P.

1-2020-64914

30 de diciembre de 2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2021-14416

18 de febrero de 2021

Transmilenio S.A.

1-2021-84190

20 de septiembre de 2021

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

1-2020-65123

31 de diciembre de 2020

Secretaria Distrital del Hábitat - SDHT

3-2021-00858

19 de enero de 2021

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2021-00968

20 de enero de 2021

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2021-01181

25 de enero de 2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2021-00925

20 de enero de 2021

3-2021-00855

19 de enero de 2021

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2021-11020

13 de mayo de 2021

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana - SDP

3-2021-00794

18 de enero de 2021

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - SDP

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, emitió el requerimiento que compilaba las observaciones a la formulación del Plan Parcial n.° 9 “Alameda de la Concordia”, a través del oficio identificado con el radicado n.° 2-2021-98415 del 4 de noviembre de 2021, notificado al interesado el mismo día a través de correo electrónico, indicando al solicitante que contaba con un término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes adicional, para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Que mediante radicado n.º 1-2021-107037 del 17 de noviembre de 2021, y dentro del término legal, el apoderado especial dentro del trámite, solicitó prórroga para dar respuesta al requerimiento, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, según consta en el oficio n.º 2-2021-105831 del 23 de noviembre de 2021 y en consecuencia concedida hasta el 5 de enero de 2022.

 

Que conforme a lo anterior, a través del radicado n.º 1-2021-125465 del 30 de diciembre de 2021, el apoderado especial, dio respuesta al requerimiento de observaciones de la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’.

 

Que con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar en el marco de sus competencias el cumplimiento de las observaciones realizadas, de las normas urbanísticas y emitir concepto definitivo respecto del proyecto ajustado, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la entidad y a otras entidades, bajo los siguientes radicados:

 

RADICADO SDP

FECHA

DIRECCIÓN SDP - ENTIDAD

2-2022-00617

5 de enero de 2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

2-2022-00624

5 de enero de 2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

2-2022-00630

5 de enero de 2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2022-00622

5 de enero de 2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

2-2022-00597

5 de enero de 2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2022-00603

5 de enero de 2022

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

2-2022-00599

5 de enero de 2022

Gas Natural Vanti S.A. E.S.P.

2-2022-00626

5 de enero de 2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

2-2022-00611

5 de enero de 2022

Transmilenio S.A.

2-2022-00583

5 de enero de 2022

Secretaria Distrital del Hábitat - SDHT

3-2022-00760

6 de enero de 2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-00759

6 de enero de 2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2022-00757

6 de enero de 2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2022-00436

5 de enero de 2022

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2022-01933

14 de enero de 2022

3-2022-00762

6 de enero de 2022

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana - SDP

3-2022-00763

6 de enero de 2022

Dirección de Información Cartografía y Estadística - SDP

 

Que las entidades y dependencias requeridas emitieron conceptos técnicos a la formulación ajustada mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

RADICADO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTUA

1-2022-14663

10 de febrero de 2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2022-14511

9 de febrero de 2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

1-2022-15379

11 de febrero de 2022

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2022-44733

30 de marzo de 2022

1-2022-22753

28 de febrero de 2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2022-20786

24 de febrero de 2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2022-03070

12 de enero de 2022

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

1-2021-90931

08 de octubre de 2021

Vanti S.A. E.S.P.

1-2022-03742

13 de enero de 2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2022-22574

28 de febrero de 2022

Transmilenio S.A.

1-2022-13628

8 de febrero de 2022

Secretaría Distrital del Hábitat

3-2022-05630

9 de febrero de 2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-14905

6 de mayo de 2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2022-05998

11 de febrero de 2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2022-02577

19 de enero de 2022

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2022-08501

7 de marzo de 2022

Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana - SDP

3-2022-06173

14 de febrero de 2022

Dirección de Información Cartografía y Estadística - SDP

 

Que analizados los conceptos de las áreas técnicas de la SDP y de las entidades con competencia en la aprobación del Plan Parcial, la SDP convocó a las entidades y dependencias miembros del Comité Técnico de Planes Parciales a la realización de sesiones con el fin de evaluar conjuntamente los aspectos relacionados con el cumplimiento de las observaciones y requerimientos contenidos en el oficio n.° 2-2021-98415 del 4 de noviembre de 2021, particularmente en temas catastrales, de espacio público, equipamientos existentes, viales, cartográficos y de reparto equitativo de cargas y beneficios, y garantizar así́ la integralidad de la propuesta y su ajuste a las normas urbanísticas aplicables.

 

Que en ese contexto, se realizaron sesiones del Comité Técnico de Planes Parciales los días 10 de febrero, 14 de julio y 18 de agosto de 2022, de las cuales, en la sesión del 18 de agosto de 2022, una vez concluida la revisión del documento de formulación ajustada y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto se pronunciaron conforme a sus competencias y verificaron el cabal cumplimiento de la propuesta ajustada del Plan Parcial de Desarrollo  n.° 9 “Alameda de la Concordia”, quedando pendiente precisar aspectos relacionados con las condiciones de movilidad y con la cartografía, según los requerimientos de la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos, la entonces Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la SDP y el IDU.

 

Que una vez analizadas y valoradas las observaciones y recomendaciones expuestas, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, concluyó que éstas se refieren a aspectos que no evidencian un incumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación del Plan Parcial en los términos del numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, aunque, por otra parte, esa Subdirección sí determinó la importancia de la atención de dichas observaciones y recomendaciones en el acto administrativo de adopción del Plan Parcial y en su respectivo Documento Técnico de Soporte (DTS), conforme se dispone en la parte resolutiva del presente Decreto.

 

Que en consideración a las conclusiones y recomendaciones expresadas por los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales, el promotor mediante los radicados SDP n.os 1-2022-75954 del 24 de junio de 2022; 1-2022-91117 del 9 de agosto de 2022; 1-2022-102501 del 7 de septiembre de 2022 y 1- 2022-139595 del 21 de noviembre de 2022, respectivamente, ajustó y/o complementó la información de la formulación ajustada del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’.

 

Que con base en la información ajustada y complementada por el Promotor, y en la información presentada y evaluada en el marco de las sesiones del Comité Técnico de Planes Parciales, las entidades y dependencias emitieron los siguientes conceptos técnicos:

 

RADICADO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTUA

1-2022-81985

15 de julio de 2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2022-02828

8 de septiembre de 2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2022-08827

21 de septiembre de 2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2022-11901

27 de septiembre de 2022

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

1-2022-12057

27 de septiembre de 2022

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

1-2022-13285

29 de septiembre de 2022

Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

3-2022-34333

21 de octubre de 2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2022-33833

18 de octubre de 2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-35498

27 de octubre de 2022

Dirección de Vías, Transportes y Servicios Públicos - SDP

 

Que las entidades y dependencias de la SDP señaladas anteriormente, se pronunciaron conforme a sus competencias y verificaron que la propuesta ajustada del Plan Parcial de Desarrollo n.° 9 “Alameda de la Concordia”, cumpliera con las normas urbanísticas, técnicas y procedimentales requeridas para dar viabilidad a la propuesta del Plan Parcial.

 

3.  Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, con el fin de dar a conocer la propuesta del Plan Parcial y recibir recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 12 de agosto de 2022, en la cual se informó de la radicación de la formulación del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’. En dicha publicación se señaló que se ponía a disposición de los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, tanto en la página web de la entidad como de manera física, la documentación y cartografía y se señaló que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones sería el día 17 de agosto de 2022.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República” edición del fin de semana 13, 14 y 15 de agosto de 2022 en virtud del cual se informó de la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, indicando el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta ajustada era el 17 de agosto de 2022. La certificación de dicha publicación fue remitida por el Promotor a la SDP, mediante el radicado 1-2022-93620 del 16 de agosto de 2022.

 

3.3. Convocatoria. Mediante radicado SDP n.o 2-2022-19240 del 10 de agosto de 2022, se informó de la radicación de la formulación del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ y se efectuó la convocatoria a los propietarios y vecinos colindantes del proyecto de Plan Parcial para que presentaran sus recomendaciones u observaciones. Tales comunicaciones fueron enviadas por correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S. En dichas citaciones, se señaló que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta sería el día 17 de agosto de 2022 de 2022.

 

Que todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a propietarios y vecinos colindantes fueron analizadas técnica y jurídicamente por la Secretaría Distrital de Planeación, y a las mismas se les dio respuesta en el anexo 1 “Matriz de Observaciones y Respuestas propuesta Plan Parcial de Desarrollo n.° 9 Alameda de la Concordia” que forma parte integral de la Resolución n.° 2337 del 30 de diciembre 2022, “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.° 9 "Alameda de la Concordia” ubicado en la Localidad de Usaquén en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte - Ciudad Lagos de Torca” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de dicha Secretaría, la cual fue posteriormente corregida mediante la Resolución n.° 1830 del 24 de agosto de 2023 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución n.° 2337 del 30 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Planeación Territorial”.

 

4. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo.

 

Que mediante el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, subrogado por el Decreto Distrital 380 de 2010 y modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 327 de 2019, se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “(…) una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos”.

 

Que el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, en las sesiones del 14 de julio y 18 de agosto de 2022, según consta en las Actas n.° 7 y 8 suscritas ese año, respectivamente, revisó el proyecto del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, encontrando que la propuesta cumple con los requisitos legales y reglamentarios previstos para el efecto.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

Que en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.º 2337 del 30 de diciembre de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo n.° 9 “Alameda de la Concordia”, ubicado en la localidad de Usaquén en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte POZ Norte – Ciudad Lagos de Torca”, la cual fue posteriormente corregida mediante la Resolución n.° 1830 del 24 de agosto de 2023 “Por la cual se corrige un error formal en la Resolución n.° 2337 del 30 de diciembre de 2022 de la Subsecretaría de Planeación Territorial”. 

 

Que por tanto, para la Secretaría Distrital de Planeación el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ cumple los requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas del orden nacional y distrital para su adopción, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

6. Concertación ambiental.

 

Que conforme al numeral 4 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, los planes parciales que se desarrollen en suelo de expansión urbana, como es el caso del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, serán objeto de concertación con la autoridad ambiental.

 

Que adicionalmente, el artículo 136 del Decreto Distrital 088 de 2017 consagra “El trámite de concertación ambiental se basará exclusivamente en la obligación de cumplimiento de los lineamientos establecidos en el presente decreto, en las resoluciones de concertación con la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y en el Documento Técnico de Soporte que hace parte integral del mismo, acorde con lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que en el contexto normativo descrito, el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ debió adelantar concertación ambiental con la autoridad ambiental competente, esto es, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, como quiera que se localiza en suelo de expansión urbana, de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia.

 

Que en virtud del procedimiento establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, procedió a remitir a dicha autoridad ambiental la información correspondiente al Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, mediante radicado n.° 2-2022-195409 del 30 de diciembre de 2022 y alcance 2-2023-16443 del 20 de febrero de 2023.

 

Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, mediante la Resolución DGEN No. 20237000700 del 17 de octubre de 2023, declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, localizado en suelo de expansión urbana, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita el 20 de septiembre de 2023, entre dicha Corporación y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Que con el fin de determinar si con la adopción del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el “Estudio Técnico y análisis Comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía” del 31 de octubre de 2023, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 118 de  2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual concluyó que con su adopción se configuran hechos generadores de plusvalía por (i) beneficio normativo por cambio en la clasificación del suelo y (ii) cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo e (iii) incremento en la edificabilidad.

 

8. Área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2).

 

Que mediante Auto del 13 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Bogotá dentro del trámite de la acción de nulidad simple contra el Decreto Distrital 088 de 2017, que consta en el expediente identificado con el radicado n.° 11001-33-34-004-2019-00065-01, posteriormente confirmado mediante Auto del 9 de julio de 2020, proferido por el magistrado Freddy Ibarra Martínez de la Sección Primera de la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se ordenó al Distrito Capital, como medida cautelar, abstenerse de desarrollar o de autorizar y si es el caso, suspender, cualquier proyecto urbanístico en la zona denominada “área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)” de que tratan las Resoluciones n.os 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Plano n.°13 “Delimitación de Planes Parciales”, adoptado en el Decreto Distrital 088 de 2017, el área de intervención del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, cuya delimitación fue precisada por parte de la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del trámite del presente instrumento, no hace parte de la zona denominada “área del corredor de la Autopista Norte coincidente con la franja de conexión ambiental (AP-2)” de que tratan las Resoluciones n.os 475 y 621 de 2000 expedidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 

9. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la acción popular n.° 2500023150002001-00479-02.

 

Que mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 2500023150002001-00479-02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(...) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (...)”

 

Que la mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante auto del 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:

 

“SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Que en la parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada ponente señaló que “(...) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (...)” y adicionalmente indicó lo siguiente:

 

“En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1.  Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarías Distritales o municipales.

 

2.  Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017., en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.

 

3.  Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

4.  Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

5.  Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6.  Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad". (Subrayado fuera del texto original).

 

Que conforme a la zonificación contenida en la Resolución 0957 de 2019 “Por medio de la cual se aprueba el ajuste y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica - POMCA del río Bogotá y se dictan otras disposiciones” de la CAR, el área del presente Plan Parcial se localiza dentro de la Categoría de Uso Múltiple subzona de uso y manejo ambiental Áreas Urbanas, municipales y distritales, y Áreas para la producción agrícola, ganadera y de uso sostenible de recursos naturales de acuerdo con el Plano CB-13_ZNA-299 del POMCA del Río Bogotá; información que fue verificada en la plataforma dispuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR para consulta sobre la zonificación ambiental del POMCA del Río Bogotá.

 

Que acorde con lo anterior, el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se enmarca en la excepción 2 de la parte considerativa del auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que la propuesta del Plan Parcial se encontraba en curso de aprobación antes de la medida cautelar del 2 de diciembre de 2020, aclarada mediante auto del 16 de diciembre de 2020, fue radicada en los términos del Decreto Distrital 088 del 3 de marzo de 2017 - Poz Norte “Ciudad Lagos de Torca”, cumple con todas las disposiciones de dicho marco normativo y está ajustado a las disposiciones del POMCA.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, así como en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT vigente y aplicable al momento de la radicación de la formulación del Plan Parcial y en el Decreto Distrital 088 de 2017, corregido por el Decreto Distrital 571 de 2018 y modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y 417 y 820 de 2019, y en consecuencia, se procede a la adopción del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.  Adopción. Adóptese el Plan Parcial de Desarrollo n.° 9 “Alameda de la Concordia”, ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

 

Artículo 2.      Delimitación General y Ámbito de Aplicación. La delimitación del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ corresponde con la señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General”, que hace parte integral del presente decreto.

 

2.1. El Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se delimita así:

           

LÍMITE

URBANIZACIÓN/ ESTRUCTURA

Norte

Parque Cementerio Jardines del Recuerdo y Cementerio Hebreo del Norte

Sur

Plan Parcial n.° 7 El Otoño adoptado mediante Decreto Distrital 855 de 2019; Predios del Club El Rancho – Plan Parcial n.° 5, de por medio Calle 201 (Avenida El Polo)

Oriente

Escuela Colombiana de Ingeniería Julio Garavito, de por medio Avenida Hacienda El Otoño

Occidente

Colegio La Enseñanza, de por medio Avenida de Las Villas

 

2.2. El ámbito de aplicación está conformado por los siguientes predios:

 

n.°

DENOMINACIÓN DEL PREDIO

CHIP

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

PROPIETARIO O TITULAR

1

DEL LOTE A: 107102007098

AAA0153RUUZ

50N-1087537

Universidad de la Salle

2

DEL LOTE B: 107102007099

AAA0153RUWF

50N-1087538

Propietario Actual: José Rubiel Gómez Monje (66%)

Oscar Eduardo Zarate Álvarez (34%)

3

DEL LOTE C: 107102000060

AAA0153RUXR

50N-1087539*

Propietarios Actuales: Amy R.L. Lutz Castellanos Y

Jose Mario Castellanos Guatua

 

Parágrafo.Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente decreto recaen sobre los inmuebles que constituyen el ámbito de aplicación del plan parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho de dominio. 

 

Artículo 3. Documentos del Plan Parcial. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

        

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano n.º 1 de 2

Plano General de la Propuesta Urbana Cuadro de Áreas General.

Plano n.º 2 de 2

Perfiles Viales,

Esquemas de:

Asignación de Cargas Urbanísticas;

Unidades de Actuación y/o Gestión;

Espacio Público;

Etapas de Ejecución

DTS

Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial y sus anexos.

Estudio Hechos Generadores de Plusvalía

Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 31 de octubre de 2023.

Anexo n° 1

 

Acta de Concertación de los asuntos ambientales, suscrita entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR y la Secretaría Distrital de Planeación, del 20 de septiembre de 2023.

Anexo n° 2

Resolución de Concertación Ambiental “RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000700 de 17 OCT. 2023, Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C.”

 

Parágrafo. - Igualmente hacen parte integral del presente Decreto, los documentos que conforman el expediente físico documental correspondiente a la etapa formulación del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ ubicado dentro del ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte “Ciudad Lagos de Torca”, los cuales serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 4.  Objetivos del Plan Parcial. El presente Plan Parcial se articula con los objetivos señalados en los artículos 7 y 8 del Decreto Distrital 088 de 2017. Adicionalmente, plantea los siguientes objetivos específicos:

 

4.1. Promover un hábitat sostenible que permita la interacción entre valores ambientales y mezclas de usos.

 

4.2. Implementar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios que permita redistribuir el costo asociado a la financiación y construcción de la infraestructura urbana y la preservación de elementos naturales entre actores públicos y privados.

 

4.3. Generar espacios de alta calidad urbanística mediante elementos de importancia ecológica y funcional promoviendo los modos de transporte sostenible peatonal y de bicicleta.

 

4.4. Vincularse a los instrumentos ya formulados y a las actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos e intervenciones planeadas para el POZ Norte con el propósito de contribuir a concretar la estrategia de ordenamiento territorial distrital, complementando las estructuras y sistemas generales definidos.

 

Artículo 5. Proyecto Urbanístico y Áreas Generales del Plan ParcialEl proyecto urbanístico del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se encuentra contenido en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General” en el cual se indican las cargas urbanísticas, las áreas públicas y privadas resultantes del proyecto.

 

El Cuadro General de Áreas del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ es el siguiente:

 

CUADRO GENERAL DE ÁREAS

 

TIPO

 

No

 

CONCEPTO

TOTAL PLAN PARCIAL

PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN POR ÁREA

RESIDENCIAL MIXTO

DOTACIONAL EDUCATIVO

UG1

UG2

ÁREA M2

%

M2

M2

AB

1

ÁREA BRUTA

213.044,36

100,00%

142.692,42

70.351,94

SUELO

OBJETO DE REPARTO

2

SUELO OBJETO DE REPARTO

213.044,36

100,00%

142.692,42

70.351,94

3

SUELO DE CARGA GENERAL

33.508,01

15,73%

26.117,76

7.390,25

3.1

Suelo de Malla Vial Arterial e Intermedia

33.508,01

15,73%

26.117,76

7.390,25

3.1.1

Afectación Av. EL Polo V-2 de 58m

17.042,24

 

9.651,99

7.390,25

3.1.2

Afectación Intersección Av. El Polo por Av. Las Villas

6.912,15

 

6.912,15

0,00

3.1.3

Afectación Av. Las Villas V-3  de 30m

9.553,62

 

9.553,62

0,00

4

ÁREA NETA URBANIZABLE

179.536,35

84,27%

116.574,66

62.961,69

ÁREA

NETA URBANIZABLE

5

ÁREA CONTROL AMBIENTAL - CA

9.903,74

5,52%

8.165,68

1.738,06

5.1

Control Ambiental 1 (Av. Las Villas)

1.572,30

 

1.572,30

0,00

5.2

Control Ambiental 2 (Av. Las Villas)

3.077,92

 

3.077,92

0,00

5.3

Control Ambiental 3 (en cruce Av. El Polo y Av. Las Villas)

529,48

 

529,48

0,00

5.4

Control Ambiental 4 (en cruce Av. El Polo y Av. Las Villas)

316,78

 

316,78

0,00

5.5

Control Ambiental 5 (Av. El Polo)

2.669,20

 

2.669,20

0,00

5.6

Control Ambiental 6 (Av. El Polo)

1.738,06

 

0,00

1.738,06

6

Área Base Cálculo de Cesiones (ANU – Control Ambiental)

169.632,61

 

108.408,98

61.223,63

7

CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS - Nota 1

32.001,35

17,82%

27.103,46

4.897,89

7.1

Cesión Parques Públicos (Nota 1)

23.328,62

12,99%

18.430,73

4.897,89

7.1.1

Parque Lineal 1

3.228,39

 

3.228,39

0,00

7.1.2

Parque Lineal 2 (Cesión mínima del 50%)

11.668,54

 

11.668,54

0,00

7.1.3

Alameda 1 - (Hace parte del 17% requerido)

3.533,80

 

3.533,80

0,00

7.1.4

Plazoleta - (Hace parte del 8% de cesión del uso Dotacional requerido para parque)

4.897,89

 

0,00

4.897,89

7.2

Cesión para Equipamientos Públicos (Nota 1)

8.672,73

 

8.672,73

0,00

8

CESIÓN ALAMEDAS (Zonas Verdes)

8.800,35

4,90%

5.475,44

3.324,91

8.1

Alameda 2

1.779,48

 

1.779,48

0,00

8.2

Alameda 3

1.847,07

 

1.847,07

0,00

8.3

Alameda 4

1.848,89

 

1.848,89

0,00

8.4

Alameda 5

3.324,91

 

0,00

3.324,91

9

CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

27.274,26

15,19%

17.928,48

9.345,78

9.1

Vía local No.1 V-6 de 22 M (Opc.1) - Tramo 1

1.170,74

 

1.170,74

0,00

9.2

Vía local No. 1 V-6 de 22 M (Opc.1) - Tramo 1A

4.140,16

 

4.140,16

0,00

9.3

Vía local No. 1 V-6 de 22 M (Opc.1) - Tramo 1B

3.121,71

 

0,00

3.121,71

9.4

Vía local No.2 V-6 DE 22 M (Opc. 1)

7.410,16

 

7.410,16

0,00

9.5

Vía local No.3  V-6 DE 22 M (Opc.1)

7.071,07

 

5.207,42

1.863,65

9.6

Av. Hacienda El Otoño V-6 de 22 M (Opc.1)

2.112,29

 

0,00

2.112,29

9.7

Av. Hacienda El Otoño V-6 de 22M (Opc. 1) - polígono adicional según escrituras V-6 de 22M

2.248,13

 

0,00

2.248,13

10

TOTAL CARGAS LOCALES

77.979,70

 

58.673,06

19.306,64

11

ÁREA ÚTIL TOTAL

101.556,65

56,57%

57.901,60

43.655,05

ÁREA

ÚTIL

11.1

MZ-1 - Vivienda VIP (Mín. 20% obligatorio / AU Residencial)

12.013,07

 

12.013,07

0,00

11.2

MZ-2 - Vivienda VIS (Mín. 20% obligatorio / AU Residencial)

12.256,96

 

12.256,96

0,00

11.3

MZ-3 - Vivienda No VIS

13.097,42

 

13.097,42

0,00

11.4

MZ-4 - Vivienda No VIS

8.225,54

 

8.225,54

0,00

11.5

MZ-5 - Vivienda No VIS

12.308,61

 

12.308,61

0,00

11.6

SMZ-1 - Dotacional Educativo (Escala Zonal)

43.655,05

 

0,00

43.655,05

 

Nota 1: En virtud de lo establecido en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019, el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ da cumplimiento a las cesiones de suelo equivalentes al 17% para parques y 8% para Equipamiento Comunal Público para la UG1/UAU 1 y, para el caso de la UG2/ UAU 2 con uso dotacional, se da cumplimiento al 8% exigido para parques, porcentajes calculados sobre el Área Base para Cálculo de Cesiones, de la siguiente manera:

 

 

SUELO CUMPLIMIENTO DE LA CESIONES PÚBLICAS OBLIGATORIAS

 

Descripción

% Exigencia

% Propuesta

Área Exigida

Área Propuesta

Participación

1

ÁREA NETA URBANIZABLE PLAN PARCIAL

 

 

 

179.536,35

 

2

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES PLAN PARCIAL

 

 

 

169.632,61

100%

3

ÁREA NETA URBANIZABLE UG1

 

 

 

116.574,66

 64,93%

3.1

VIVIENDA / MIXTO UG1

Área Base Cálculo de Cesiones (ANU – Control Ambiental)

 

 

 

108.408,98

63,91%

3.2

Cesión Parques Públicos

17%

17%

18.429,53

18.430,73

 

3.2.1

 Obligatorio Globo con 50% del área de cesión (ZV1)

50%

63%

9.214,76

11.668,54

 

3.3

Cesión para Equipamientos Públicos

8%

8%

8.672,72

8.672,73

 

3.4

Subtotal cesión

25%

25%

27.102,25

27.103,46

 

4

ÁREA NETA URBANIZABLE UG2

 

 

 

62.961,69

35,07%

4.1

DOTACIONAL EDUCATIVO (ESCALA ZONAL)

Área Base Cálculo de Cesiones (ANU – Control Ambiental) UG2

 

 

 

61.223,63

36,09%

4.2

 Cesión Espacio Público

8%

8%

4.897,89

4.897,89

 

 

 

 

Total

32.000,14

32.001,35

 

 

Nota 2: El Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ da cumplimiento a la obligación del 20% del área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y del 20% del área útil para Vivienda de Interés Social (VIS), de la siguiente manera:

 

U.A.U./U.G. 1

Suelo cumplimiento obligación VIS/VIP

PP n.° 9 ALAMEDA DE LA CONCORDIA

Participación Obligación

Obligación Propuesta

ÁREA ÚTIL (RESIDENCIAL Y COMERCIAL) PLAN PARCIAL

57.901,60

100%

100%

Área útil de suelo vivienda VIP

12.013,07

20%

20,75%

Área útil de suelo vivienda VIS

12.256,96

20%

21,17%

 

Parágrafo. El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

 

TÍTULO II


ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A

AMENAZA Y RIESGO

 

Artículo 6.  Estructura Ecológica Principal y Condiciones de Manejo. Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Distrital 088 de 2017, en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia” se identifican como elementos que hacen parte de la estructura ecológica principal de Ciudad Lagos de Torca, los siguientes:

 

CATEGORÍA DE PROTECCIÓN, SEGÚN ART. 75 DEL DECRETO DISTRITAL 190 DE 2004.

ELEMENTOS AMBIENTALES LOCALIZADOS EN CIUDAD LAGOS DE TORCA

ÁREA DEL ELEMENTO (M2)

Corredores Ecológicos

Corredores Ecológicos Viales

9.903,74

Parques Urbanos

Parque Escala Zonal – Parque Lineal 1 y 2

14.896,93

 

Parágrafo. Conforme lo establecido en el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Corredores Ecológicos Viales se rigen por las normas del sistema de movilidad y no constituyen suelo de protección.

 

Con respecto a elementos de espacio público efectivo previstos en el POZ norte y el Plan Parcial Alameda la Concordia, se encuentra el Parque Lineal ubicado en el costado oriental y occidental de la Avenida de las Villas, identificado dentro de la propuesta de formulación del Plan Parcial, como Parque Lineal 1 y Parque Lineal 2.

 

Artículo 7.  Sistema de Vallados Primarios. De conformidad con el Plano n.° 17 “Sistema de Vallados” de la Cartografía Oficial del Decreto Distrital 088 de 2017, al interior del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se encuentra un sistema de vallados que hace parte del Sistema Urbano de Drenajes Sostenibles - SUDS - y, por tanto, conforma el sistema de alcantarillado pluvial.

 

El vallado primario, Avenida de las Villas, localizado en el ámbito del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, deberá ser ubicado en el control ambiental del costado oriental de dicha vía, tal como lo establece el numeral 1.3.2 del artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017, y se encuentra señalado en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General”. Se deberá garantizar el cumplimiento de los lineamientos de manejo establecidos en el artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017. Las condiciones de localización del vallado primario son las siguientes:

 

VALLADO PRIMARIO

UBICACIÓN

ÁREA

Vallado Primario Avenida de las Villas

Control Ambiental 2 - Costado Oriental de la Avenida de las Villas

3.077,92 m2

 

Parágrafo 1.- Ningún tipo de obras que ocupen los cauces de los vallados primarios existentes, requerirán permiso de ocupación de cauce en virtud de lo estipulado en el numeral 1.7 del artículo 57 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 2. El vallado primario hace parte de los elementos de conectividad ecológica del Plan Parcial y del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte por ende, deberá darse cumplimiento estricto a lo señalado a los lineamientos para el manejo de vallados del Decreto Distrital 088 de 2017, evitando que se generen barreras que impidan el paso de peces, herpetos o mamíferos, entre otras funciones señalada en el mencionado decreto, y se deberá validar la red de vallados secundarios que harán parte del sistema urbano de drenaje sostenible o como parte del sistema de alcantarillado pluvial de conformidad con los estudios correspondientes que se presenten ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

 

Parágrafo 3. El diseño y adecuación del vallado primario que deberá desarrollar el constructor para mantener las funciones ecológicas del vallado y su conexión con la red definida en el Plan de Ordenamiento Zonal deberá mantener su naturalidad y permeabilidad, siendo opciones viables el uso de la cuneta verde como alternativa para su recuperación ambiental, el diseño de pasos peatonales que permitan conectar las zonas verdes definidas en el desarrollo de la propuesta urbanística del Plan Parcial y pasos de fauna en la vía local No 1 y la Avenida El Polo.

 

Artículo 8.  Zonas Sujetas a Amenaza y RiesgoSegún lo establecido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER en el Concepto Técnico n.° CT-8799 del 30 de diciembre de 2020, la zona donde se encuentra localizado el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ no presenta actualmente Amenaza por Remoción en Masa, Amenaza por Inundación o Amenaza por Avenida Torrencial.

 

Parágrafo 1.- Dada la morfología del terreno que cubre el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, es indispensable realizar un diseño de drenajes que garantice que no se presenten anegamientos en el polígono, considerando las condiciones del drenaje natural del lote y las modificaciones que se han hecho al mismo. De igual forma realizar los estudios geotécnicos que permitan definir el tipo de cimentación más conveniente para habilitar las zonas urbanizables y evitar problemas asociados al comportamiento del nivel freático del sector.

 

Parágrafo 2.- Se debe garantizar la estabilidad y seguridad de cualquier intervención a ser realizada, considerando la condición de saturación a la que pueden estar expuestos los suelos y rellenos, teniendo como referente su comportamiento histórico.

 

Parágrafo 3.- La vigencia del Concepto Técnico del IDIGER n.° 8799 del 30 de diciembre de 2020 es de carácter temporal sujeto a la actualización de los estudios de gestión del riesgo de desastres naturales que adopte el Distrito Capital,  ya que el factor antrópico es una variable determinante para el sector por tanto el constructor debe garantizar la seguridad de las zonas intervenidas y su área de influencia, protegiendo la vida e integridad de las personas, vías, infraestructura de servicios públicos y construcciones, siguiendo las recomendaciones definidas en el concepto técnico en mención. 

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 9. Sistema de Movilidad. El Sistema de Movilidad del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ está compuesto por el Subsistema Vial y el Subsistema de Transporte descritos en el artículo 32 del Decreto Distrital 088 de 2017, lo cual se identifica en los Planos n.os 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General”, y 2 de 2 “Plano Perfiles Viales, Esquema de Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”

 

Artículo 10.   Subsistema Vial - Malla Vial Arterial. Conforme lo establecido en los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 088 de 2017, las vías de la malla vial arterial que se encuentran dentro de la delimitación del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ son:

 

VÍA

TIPO

ANCHO MÍNIMO

TRAMO

(MTS)

DESDE

HASTA

Avenida El Polo Occidental

V-2

58.00

Intersección con la vía Hacienda El Otoño (Límite oriental del Plan Parcial n.° 9)

Intersección con la Avenida Las Villas Límite occidental del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’

Avenida de las Villas

V-3

30.00 

Intersección con la Avenida El Polo Occidental

Límite norte del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’

 

Parágrafo 1.- Las vías Tipo V-2 y V-3 señaladas en el presente artículo y en el plano n° 2 de 2 “Perfiles viales, Esquemas de Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”, deberán disponer de franjas de control ambiental de 10 metros de ancho a ambos costados.

 

En cumplimiento de los perfiles señalados en los Planos n.os 19 “Perfiles Viales Lagos de Torca 2 de 3” y 20 “Perfiles Viales Lagos de Torca 3 de 3” del Decreto Distrital 088 de 2017, la franja de control ambiental deberá contener una Franja de Circulación (FC) de 2 metros de ancho en ambos costados de la Avenida El Polo Occidental (con estación Transmilenio) V-2 de 58 metros y de 1 metro de ancho en ambos costados en la Avenida de las Villas V3-30 metros.

 

Parágrafo 2.- Conforme a lo establecido en los artículos 42, 43, 147 y 168 del Decreto Distrital 088 de 2017, el Fideicomiso Lagos de Torca realizará los diseños definitivos y la ejecución de las vías de la malla vial arterial, las cuales pueden incluir o no los carriles de aceleración y desaceleración a ubicarse sobre la malla vial arterial que intercepte la malla vial local. La necesidad de tales carriles de aceleración y desaceleración corresponderá a lo que señalen los estudios definitivos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM.

 

Parágrafo 3.- Los diseños definitivos de las vías de malla vial arterial y sus componentes deberán incluir las acciones de mitigación y manejo de tráfico requeridas para la adecuada operación de estas vías y su interacción con la malla vial local del Plan Parcial. La ejecución de estas medidas dentro del área de reserva vial de malla vial arterial será responsabilidad del Fideicomiso Lagos de Torca, excepto aquellas obras de mitigación señaladas anteriormente.

 

Parágrafo 4.- La propuesta de señalización definitiva al interior del Plan Parcial deberá presentarse para su aprobación ante la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y se debe garantizar su implementación previa a la entrada en operación de la infraestructura vial.  

 

Parágrafo 5.- Se debe garantizar la accesibilidad a los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP o de Transmilenio, teniendo como máximo una distancia de 500 metros entre el acceso a cada manzana y el paradero más cercano, acorde a lo indicado en el ítem “Distancia de Caminata al transporte público” enunciado en el Manual ITDP/DOT- Estándar – 2.1 de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM.

 

Parágrafo 6.- En dado caso que en el ámbito del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ en el futuro se requiera implementar una ruta de transporte público, las acciones que promuevan el uso del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP y de transporte no motorizado deberán ser determinadas por la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM.

 

Artículo 11.   Unidad Funcional del Plan Parcial n.° 9 “Alameda de la Concordia”. En concordancia con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017 modificado por el Artículo 5 del Decreto 425 de 2018 y de acuerdo a lo establecido en el oficio SDM No. SI 202222408962531 allegado mediante radicado SDP No. 1-2022-111901 del 26 de septiembre de 2022, la infraestructura que habilita la entrada en operación del Plan Parcial es la definida en la Unidad Funcional 2, la cual fue dividida en 2A y 2B por el Fideicomiso Lagos de Torca para efectos de su construcción, e incluye los corredores de la Avenida el Polo entre Autopista Norte y Avenida Boyacá, Avenida Boyacá entre Av. Polo y Avenida Guaymaral y Avenida Guaymaral entre Avenida Boyacá y Autopista Norte, la cual deberá estar construida previo a la entrada en operación del proyecto.

 

En todo caso, de acuerdo al esquema de operación propuesto en la formulación del Plan Parcial n.° 9 “Alameda de la Concordia”, la etapa 1 podrá entrar en operación con la ejecución de las obras correspondientes a la Unidad Funcional 2A. Así mismo, conforme a lo establecido en el comité Fiduciario de Lagos de Torca del 11 de febrero de 2022 y según pronunciamiento de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos No .3-2022-35498, ante la solicitud escrita del promotor, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá autorizar la entrada en operación de las demás etapas del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ teniendo en cuenta la progresividad de consolidación de la Unidad Funcional 2 como malla vial arterial a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Parágrafo 1.- El Fideicomiso Lagos de Torca deberá construir las obras de carga general de la Unidad Funcional 2A, de conformidad con lo establecido en la Resolución n.° 0325 de 1 de Marzo de 2022, y conforme a los diseños de detalle que serán definidos en etapas posteriores a la adopción del presente instrumento. La ejecución de las obras de carga general de las vías arteriales debe incluir la construcción de las obras de las redes matrices de servicios públicos de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario en su trazado, que constituyen también carga general.

 

Parágrafo 2.- Con el fin de garantizar las condiciones de movilidad del Plan Parcial, se precisa que, para la entrada en operación de los proyectos, (en cualquiera de sus etapas), es requisito que las obras de infraestructura vial previstas para la respectiva etapa, bien sea en el Plan Parcial o en las solicitadas como acciones de mitigación producto de la Secretaría de Movilidad, se encuentren construidas.

 

Parágrafo 3.- Para acreditar la entrada en operación de las obras de infraestructura vial y redes de acueducto y alcantarillado de carga general, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá contar con el acta de recibo de las obras expedida por el interventor contratado por aquel. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Fideicomiso Lagos de Torca de adelantar el procedimiento de entrega ante el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU conforme la reglamentación vigente y la aprobación de las Entidades y Empresas de Servicios Públicos competentes.

 

Artículo 12.   Subsistema Vial - Malla Vial Local. Al interior del ámbito del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se proponen vías (7) vías locales. Su trazado y perfiles se encuentran identificados en los planos n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General” y 2 de 2 “Perfiles viales, Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”, los cuales se definen a continuación:

 

NOMBRE VÍA

CLASIFICACIÓN

ANCHO (MTS)

DECRETO

PLANO POZN

Vía Local No. 1

V-6 (Opción 1) - Tramo 1

22,00 M

Decreto Distrital 417 de 2019

Plano No. 20 "Perfiles viales Lagos de Torca 3 de 3"

Vía Local No. 1

V-6 (Opción 1)  - Tramo 1A

22,00 M

Vía Local No. 1

V-6 (Opción 1) - Tramo 1B

22,00 M

Vía Local No. 2

V-6 (Opción 1)

22,00 M

Vía Local No. 3

V-6 (Opción 1)

22,00 M

Avenida Hacienda El Otoño

V-6 (Opción 1)

22,00 M

Avenida Hacienda El Otoño

V-6 (Opción 1) (polígono adicional según escrituras)

22,00 M

 

Nota 1. La Avenida Hacienda El Otoño según el artículo 47 del Decreto Distrital 088 de 2017, hace parte de la Malla Vial Local Obligatoria.

 

Nota 2. Los Propietarios y/o Urbanizadores responsables del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ tendrán a cargo la construcción de vía local, denominada Avenida Hacienda El Otoño en una sección de 14.50 Metros, correspondientes al ámbito del Plan Parcial, los cuales sumados a la sección de 7.50 Metros delimitados en la licencia de urbanismo (Planos CU1S284/4-00 y S.284/2) del predio Escuela Colombiana de Ingeniería, conforman los 22 Metros exigidos en el Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 1. - Los costos asociados al diseño y ejecución de las obras de las bocacalles de acceso y salida de la Vía Local No. 3 - Tipo V-6 de 22 metros, que conectan esta vía con el costado norte de la Avenida El Polo, y que se definen como carga local, estarán a cargo del propietario, titular y/o urbanizador responsable del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, quien deberá articular la ejecución de estas obras con la ejecución de la Avenida El Polo a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Parágrafo 2. - Los accesos vehiculares y peatonales se deben plantear garantizando la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zonas duras de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de acuerdo con las normas nacionales y distritales aplicables. Igualmente, se deberá garantizar el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo3. - El diseño de los accesos vehiculares a las manzanas y supermanzana del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ debe cumplir con los lineamientos establecidos en el artículo 120 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

El detalle de la geometría de los accesos vehiculares, así como su localización sobre el frente de las manzanas o supermanzana, deberá ser precisado en las licencias de urbanización que se tramiten en desarrollo del Plan Parcial. Igualmente se podrán generar accesos adicionales para permitir el ingreso a cada uno de los proyectos sometidos a propiedad horizontal que se generen en cada manzana o lote resultante del proceso de subdivisión.

 

Cuando estas precisiones difieran de lo señalado en el Documento Técnico de Soporte (DTS) respecto a la definición y resolución de los impactos en relación con la movilidad, a nivel de detalle del Plan Parcial, se requerirá el visto bueno de la Secretaría Distrital de Movilidad, sin necesidad de ajustes o modificación del Plan Parcial.

 

Parágrafo 4.- Se entiende como "entrada en operación de las manzanas útiles" el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuados para su habitación o actividad, y se habilite la entrada de peatones y vehículos.

 

Parágrafo 5. - Teniendo en cuenta que el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ contienen medidas relacionadas con la continuidad de la Vía local 1 que se complementan con las que deben ser previstas en la formulación del Plan Parcial n.° 8 “Colegios”, de acuerdo con el pronunciamiento de la SDM SI 202222408962531 del 26 de septiembre de 2022 (SDP 1-2022-111901 del 27/09/2022), será responsabilidad de los propietarios, titulares y/o urbanizadores responsables armonizar las intervenciones de ambos planes parciales, de acuerdo con el tiempo de ejecución de cada uno de ellos. En todo caso, la infraestructura deberá contar con conectividad, coherencia y configuración geométrica adecuada y aprovechamiento total de los espacios en reserva vial, evitando infraestructura remanente y áreas sin intervención.

 

En consecuencia, si dicha vía local no se encuentra construida en el Plan Parcial n.° 8, para el momento en que se vaya a habilitar la Etapa 1 de las Etapas de Desarrollo del Plan Parcial n.° 9 “Alameda de la Concordia, se deberán prever tanto el cruce a través de la Avenida de las Villas, como el retorno de la Vía Local 1.

 

Parágrafo 6.- Teniendo en cuenta que el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ colinda con las obras de carga general de la Avenida Polo (Operación 1) y Avenida Villas (etapas siguientes) las cuales están a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca, se requiere que todos los puntos de conexión sean verificados durante el diseño de detalle del Plan Parcial y durante las obras de ejecución, garantizando soluciones definitivas que garanticen los parámetros de coherencia, conectividad y accesibilidad a la totalidad de usuarios.

 

Parágrafo 7 - Para el diseño de señalización final a presentar ante la SDM se deberá contemplar los pasos pompeyanos o pasos texturizados que garanticen la continuidad de actores más vulnerables y reducción de velocidad de los vehículos en las intersecciones y conexiones de malla vial local del plan parcial, de acuerdo con la formulación presentada y avalada por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 8 -De acuerdo al numeral 1.1 del artículo 119 “Malla Vial Local vehicular y peatonal” del Decreto Distrital 088 de 2017, para las vías locales 1 y 2 que en la primera etapa no tienen posibilidad inmediata de continuidad, se deberán prever volteaderos o cul de sac que tendrán un radio mínimo de 9.00 metros entre sardineles. Así mismo, de acuerdo al numeral 1.5 del artículo 119 del Decreto Distrital 088 de 2017, entre tanto no esté construida la Avenida las Villas, se deberá garantizar el paso temporal del perfil vial V6 de la vía local 1 a través de la reserva vial de la Avenida las Villas, en coordinación con el IDU, SDM y el Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Parágrafo 9- De acuerdo con el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 049 de 2018 en la manzana de la UAU/UG2 con uso dotacional de escala zonal, de debe garantizar la generación de un carril adicional sobre la vía de acceso para la acumulación de vehículos en el acceso al equipamiento de mínimo 20 metros de longitud, el cual deberá ubicarse dentro del área útil y posterior al andén del perfil vial, el empalme con la vía local 3 y su señalización deberá ser aprobado por la SDM. Así mismo, dicho dotacional deberá cumplir las demás acciones de mitigación de Movilidad contenidas en dicho artículo.

 

Artículo 13.   Subsistema de Transporte – Transporte Público. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 088 de 2017, la vía de la malla vial arterial ubicada en el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ y definida como corredor troncal especializado para el Sistema de Transmilenio, corresponde a la Avenida El Polo.

 

Parágrafo. - El perfil de la Avenida El Polo en el tramo comprendido dentro del ámbito de aplicación del presente Plan Parcial prevé separadores que permiten la ubicación de estaciones del Sistema de Transmilenio; sin embargo, la ubicación definitiva será definida en los respectivos estudios y diseños de detalle.

 

Artículo 14.  Articulación a la Red de Ciclorrutas. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para bici usuarios contempladas en el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ están definidas en el Plano n° 2 de 2 “Plano Perfiles Viales, Esquema de Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones.

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 15.   Sistema de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, norma aplicable al presente Plan Parcial, en los Planes Maestros de Servicios Públicos, en las factibilidades y/o disponibilidades expedidas por las empresas prestadoras de servicios públicos y las normas técnicas respectivas.

 

Artículo 16.   Requerimientos para la Prestación de Servicios Públicos. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen en virtud del presente Plan Parcial, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los siguientes conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos y/o factibilidades y/o disponibilidades:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2021-03058

18 de enero de 2021

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2021-11430

10 de febrero de 2021

1-2021-27594

08 de abril de 2021

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2020-61102

11 de diciembre de 2020

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

1-2020-62864

18 de diciembre de 2020

1-2021-90964

08 de octubre de 2021

Grupo Vanti S.A. E.S.P.

 

Parágrafo 1.- Para la solicitud de las licencias de urbanización se deberá contar con las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2.- Si como consecuencia de los diseños definitivos en materia de servicios públicos domiciliarios realizados por el Fideicomiso Lagos de Torca, se modifiquen las condiciones señaladas en el presente artículo, el proyecto deberá ajustarse a esas condiciones en el marco de las licencias de urbanización respectivas.

 

En el evento de haberse expedido licencias de urbanización, se deberá surtir el trámite de modificación de estas, ajustándose a las nuevas condiciones para la prestación de los servicios públicos.

 

Parágrafo 3. Para el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB E.S.P. expidió el concepto técnico radicado SDP 1-2022-81985 del 15 de julio de 2022 (Radicado EAAB 3050001 S-2022-192474 del 13 de julio de 2022), informando que los diseños conceptuales de las redes de acueducto y alcantarillado cumplen con los lineamientos dados en la Factibilidad de Servicios 3010001-2019-1720 / S-2019-308826 del 25 de octubre de 2019, para los siguientes usos y número de viviendas de conformidad con lo informado por el Promotor del Plan Parcial:

 

USOS

No. DE VIVIENDAS

AREAS (m2)

POBLACIÓN FLOTANTE

Caudal

(L/s)

Residencial

4.066

 

 

20.70

Comercial

 

1.026,33

 

0.08

Dotacional Educativo

 

49.721,66

2.540

2.00

TOTAL

4.066

50.747,99

2.540

22.78

 

La distribución de la densidad total entre las distintas Unidades de Gestión o Actuación Urbanística se hará en función del índice de construcción aprobado para cada una de ellas, y de manera proporcional al Área Neta Urbanizable (Área Base Cálculo Edificabilidad) destinada al uso residencial, de acuerdo con lo establecido en el Sistema de Reparto de Cargas y Beneficios del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’.

 

Estas condiciones serán verificadas por el Curador Urbano para efectos de la expedición de la licencia de urbanización correspondiente.

 

Parágrafo 4.- Las nuevas edificaciones deberán implementar medidas de ahorro de agua y energía que les permitan alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro dependiendo de la edificación, para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución No. 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación o las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; adicionalmente deberán presentar el respectivo Plan de Implementación en donde se determinen los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua y energía señalados en la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 17.   Sistema de Espacio Público. En el Plano n.° 1 de 2 Plano General de La Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General, se identifican las áreas destinadas a espacio público, las cuales incluyen las cesiones para conformar parques lineales, zonas verdes, alamedas y cesiones de espacio público adicionales, en los siguientes términos:

 

 

DESCRIPCIÓN

UAU/UG 1

UAU/UG 2 Dotacional

TOTAL PLAN PARCIAL

M2

M2

M2

1

ÁREA BRUTA

142.692,42

70.351,94

213.044,36

2

ÁREA NETA URBANIZABLE

116.574,66

62.961,69

179.536,35

3

ÁREA BASE CÁLCULO DE CESIONES

108.408,98

61.223,63

169.632,61

3.1

Área base cálculo de cesiones para usos diferentes al dotacional

108.408,98

                 -  

108.408,98

3.2

Área base cálculo de cesiones uso dotacional

                          -  

61.223,63

61.223,63

4

Cesión para parques y Zonas verdes obligatoria

(UG1:17% Y UG2:8% del A.B.C.C)

18.429,53

4.897,89

23.327,42

5

Total Cesión para Parques y Zonas Verdes Propuesta

23.906,17

8.222,80

32.128,97

 

Cesión mínima del 50% (Numeral 3 del Art.112 del DD 088 de 2017)

11.663,71

                       -  

11.663,71

5.1

Parque Lineal 2 (Cesión mínima del 50%)

11.668,54

                       -  

11.668,54

5.2

Cesión 50% restante

12.237,63

8.222,80

20.460,43

5.2.1

Parque Lineal 1

3.228,39

                       -  

3.228,39

5.2.2

Alameda 1 (hace parte del 17% requerido)

3.533,80

                       -  

3.533,80

5.2.3

Alameda 2

1.779,48

                       -  

1.779,48

5.2.4

Alameda 3

1.847,07

                       -  

1.847,07

5.2.5

Alameda 4

1.848,89

                       -  

1.848,89

5.2.6

Alameda 5

                          -  

3.324,91

3.324,91

5.2.7

Plazoleta - (Hace parte del 8% de cesión del uso Dotacional requerido para parque)

                          -  

4.897,89

4.897,89

 

Parágrafo. - El parque lineal ubicado en el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, en el área del control ambiental de la Avenida Las Villas, constituye suelo de carga local prioritaria, según el Plano 15 “Asignación de Suelo de Cargas Locales Prioritarias” del Decreto Distrital 088 de 2017. El mismo será objeto de Plan Director en el marco de lo establecido en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 (compilación POT) y en el Decreto Distrital 134 de 2017, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, y se entregará como parte de las cesiones de la primera etapa de desarrollo. Esto con el objeto de garantizar el cumplimiento anticipado de la obligación de espacio público.

 

Artículo 18.   Espacio Público en relación con el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’. A continuación, se presenta la relación de los metros cuadrados de Espacio Público efectivo total por habitante en el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’:

 

CÁLCULO DE ESPACIO PÚBLICO TOTAL POR HABITANTE

1

Número de viviendas

4.066

2

Número de habitantes Estimado en el PP

(3,2 personas por hogar Art. 89 DD 088/17)

13.011,00

3

Cesiones urbanísticas Parque Lineal 1 y 2 (m2)

14.896,93

4

Cesiones urbanísticas Parques + Plazoleta + ZV (Alameda 1 - (Hace parte del 17% requerido) y Plazoleta - (Hace parte del 8% de cesión del uso Dotacional requerido para parque)) (m2)

8.431,69

5

Cesiones urbanísticas Alameda (m2)

8.800,35

6

Cesiones urbanísticas para Control Ambiental (m2)

9.903,74

7

Cesiones urbanísticas de Espacio Público: andenes (20% todos los perfiles Art. 89 Dec 88/17) (m2)

5.454,85

8

Total Cesiones de Espacio Público (m2)

47.487,56

9

Relación de Espacio Público Total por habitante

3,6

 

CÁLCULO DE ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO POR HABITANTE

1

Número de viviendas

4.066

2

Número de habitantes Estimado en el PP

(3,2 personas por hogar Art. 89 DD 088/17)

13.011,00

3

Cesiones urbanísticas Parque Lineal 1 y 2 (m2)

14.896,93

4

Cesiones urbanísticas Parques + Plazoleta + ZV (Alameda 1 - (Hace parte del 17% requerido) y Plazoleta - (Hace parte del 8% de cesión del uso Dotacional requerido para parque)) (m2)

8.431,69

5

Cesiones urbanísticas Alameda (m2)

8.800,35

6

Cesiones urbanísticas para Control Ambiental (m2)

0,00

7

Cesiones urbanísticas de Espacio Público: andenes (20% todos los perfiles Art. 89 Dec 88/17) (m2)

0,00

8

Total Cesiones de Espacio Público (m2)

32.128,97

9

Relación de Espacio Público Total por habitante

2,5

 

Artículo 19.   Lineamientos para el diseño del espacio público construido del Plan Parcial. El Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, deberá dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño y construcción del espacio público:

 

19.1. El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023 y la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

19.2. El tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBJCM, el Manual Verde, la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

19.3. En el Plan Parcial se deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, los cuales deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 263 de 2023, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 con el fin de dar prioridad al peatón.

 

19.4. 19.n.19.4En el diseño e intervenciones autorizadas sobre los elementos del Sistema de Espacio Público del presente plan parcial, se debe garantizar los mínimos de superficies permeables definidos en el Decreto Distrital 088 de 2017 y en sus modificaciones, con lo cual se contribuye con la recarga del sistema de acuíferos, la escorrentía superficial que alimente al Sistema Urbano de Drenaje Sostenible y la conectividad ecológica entre áreas del Plan Parcial y los elementos del Plan Zonal del Norte aledaños.

 

19.5. La ejecución de obras de infraestructura relacionadas con el espacio público construido para el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, deberá cumplir las condiciones definidas en el presente decreto, así como lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) del Plan Parcial, como parte integrante del presente acto administrativo.

 

19.6. El Plan Parcial deberá incorporar en el diseño lo señalado en la Ley 361 de 1997, “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, en el Decreto Nacional 1538 de 2005, "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997", en la Ley Estatutaria 1618 de 2013, "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", en las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, en el Capítulo 4 "Accesibilidad Al Medio Físico" del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.

 

Artículo 20.   Accesibilidad al Espacio Público. El espacio público del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, deberá planearse, diseñarse, construirse y adecuarse de tal manera que facilite la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad, analfabetismo, limitación o enfermedad, para lo cual se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 361 de 1997, el Decreto Reglamentario 1538 de 2005, la Ley 1618 de 2013, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC 4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 – “Accesibilidad Al Medio Físico” del Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida.

 

De la misma forma se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

SUBCAPÍTULO IV

 

DECISIONES DE ORDENAMIENTO PARA EL PARQUE ZONAL

 

Artículo 21.   Parque Zonal del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’. Los Parques lineales 1 y 2, conforman el Parque Zonal del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General”, que hace parte integral del presente decreto y corresponde a la siguiente área:

 

ZONAS DE CESIÓN QUE HACEN PARTE DEL PARQUE ZONAL DEL PLAN PARCIAL No. 9 ALAMEDA DE LA CONCORDIA

ÁREA m²

  Parque Lineal 1

3.228,39

  Parque Lineal 2

11.668,54

  Total

14.896,93

 

Artículo 22.   Lineamientos para la Formulación del Plan Director para Parque. En el Plan Director deberán establecerse las normas urbanísticas específicas para el área de planificación del parque zonal, así como la estructura administrativa y de gestión del mismo y su cronograma detallado de ejecución. Así mismo, la formulación y el procedimiento para el estudio y aprobación del Plan Director deberán atender lo establecido en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 del 2004 y las disposiciones del Decreto Distrital 134 de 2017, normas aplicables al presente Plan Parcial, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, y se entregará como parte de las cesiones de la primera etapa de desarrollo. Esto con el objeto de garantizar el cumplimiento anticipado de la obligación de espacio público.

 

22.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo Distrital 19 de 1996 y el artículo 2 del Decreto Distrital 759 de 1998, corresponde al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - directamente o a través de terceros, encargarse de la administración del Parque Zonal del Plan Parcial n.° 9 “Alameda de la Concordia”.

 

Parágrafo 1.- Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque zonal deberán sujetarse a las disposiciones del Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá D.C, la Resolución 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C.” y el Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2.- El área correspondiente al parque zonal podrá ser precisada en las licencias de urbanización correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios que lo conforman.

 

SUBCAPÍTULO IV (sic)

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 23.   Sistema de Equipamientos Públicos. El área de cesión de suelo destinada a equipamiento comunal público del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ está señalada en el Cuadro General de Áreas y en el Plano n.° 1 de 2 Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está localizada en un (1) globo de terreno con un área de 8.672,73 m2.

 

El Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ cumple con la cesión pública obligatoria del 8% para equipamiento comunal público establecida en el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 417 de 2019 de la siguiente manera:

 

 

M2

U.A.U./U.G. 1

Participación

Área Base Cálculo de Cesiones para usos diferentes al dotacional 

108.408,98

 

100%

Cesión para Equipamientos Públicos Exigidos

 

8.672,73

8,00%

Cesión para Equipamientos Públicos Propuestos U.A.U./U.G. 1

 

8.672,73

8,00%

 

En las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, varios sectores de la Administración Distrital puedan adelantar la gestión que conlleve a la implantación de equipamientos en dichas áreas, conforme a lo establecido por la entonces Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP , hoy Subdirección de Planes Maestros y lo contenido en el concepto técnico n.° 3-2021-00968 del 20 de enero de 2021.

 

En todo caso, el desarrollo de estos nodos dotacionales deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 117 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 1.- Los usos dotacionales públicos desarrollados al interior del área destinada para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos urbanísticos que pueden generar. Una vez se decida por parte de la Administración Distrital la destinación de los equipamientos públicos del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ y se proceda a su construcción y puesta en funcionamiento, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual contempla las acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales.

 

Parágrafo 2.- Para la implantación de usos dotacionales públicos de escala urbana o metropolitana, se requiere por parte de la entidad responsable la presentación del respectivo Estudio de Tránsito para revisión y aprobación por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM, para garantizar la mitigación de impactos negativos en la movilidad y como requisito previo para la obtención de la licencia de construcción. Producto de dicho estudio de tránsito, la citada Secretaría podrá generar actas de compromiso de acciones de mitigación de impactos dentro o fuera del área que contiene el Equipamiento Comunal Público.

 

Parágrafo 3.- El área de cesión pública destinada a equipamiento comunal del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, se regula por las normas generales del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT, los Planes Maestros de Equipamientos correspondientes, el artículo 117 del Decreto Distrital 088 de 2017 y demás normas aplicables en la materia.

 

Artículo 24.   Entregas Anticipadas de Zonas de Cesión Pública. Los propietarios de los predios que conforman el Plan Parcial y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público y equipamiento comunal público, en los términos de la Ley 388 de 1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS

 

CAPÍTULO I

 

ÁREAS DE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO

 

Artículo 25.   Áreas de Actividad. El Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, según el Plano n.° 12 “Áreas de Actividad y Zonas del Suelo Urbano y de Expansión” del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el Decreto Distrital 049 de 2018, está localizado en Área Urbana Integral - Zona Residencial y en Área de Actividad dotacional – Zona de Equipamientos Colectivos.

 

Artículo 26.   Normas de Uso del Suelo. Los usos permitidos para el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, de conformidad con el artículo 97 del Decreto Distrital 088 de 2017, y los Cuadros Anexos Nos 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 son los siguientes:

 

26.1 Área de Actividad Urbana Integral – Zona Residencial

 

ÁREA DE ACTIVIDAD URBANA INTEGRAL

ZONA RESIDENCIAL

Uso

(ver Nota)

Uso general

Uso específico

Escala

Manzanas

Principal

Vivienda

Multifamiliar

N.A.

MZ 1 – Vivienda VIP

MZ 2 - Vivienda VIS

MZ 3 - Vivienda No VIS

MZ 4 - Vivienda No VIS

MZ 5 - Vivienda No VIS

Complementarios

Comercio

Almacenes,

supermercados y centros comerciales hasta 2.000 m2 de área de ventas.

Vecinal

MZ 1 – Vivienda VIP

MZ 2 - Vivienda VIS

MZ 3 - Vivienda No VIS

MZ 4 - Vivienda No VIS

MZ 5 - Vivienda No VIS

 

26.2 Área de Actividad Dotacional – Zona De Equipamientos Colectivos

 

ÁREA DE ACTIVIDAD DOTACIONAL

ZONA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

Uso

(ver Nota)

Uso general

Uso específico

Escala

Supermanzana

Principal

Equipamientos Colectivos, Deportivos y Recreativos

Educativo, Cultural, Salud, Bienestar Social, de Culto, Deportivos y recreativos

Metropolitana, Urbana, Zonal y Vecinal

SMZ 1

Complementarios

Vivienda

Multifamiliar

N/A

Comercio

Venta de Bienes y Servicios Complementarios

Zonal y Vecinal

Servicios Empresariales

Servicios Financieros, Servicios a Empresas e Inmobiliarios, Servicios de Logística.

Urbana y Zonal

Servicios Urbanos Básicos

Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia, Servicios de la Administración Pública, Servicios Públicos y de Transporte

 

Zonal, Vecinal y Urbana

Servicios Personales

Servicios Profesionales Técnicos Especializados, Servicios de Comunicación y Entretenimiento Masivos, Servicios Turísticos

Urbana, Zonal y Vecinal

 

Nota. Los usos que no estén señalados en el presente cuadro no están permitidos.

 

Parágrafo 1.- La clasificación e identificación de los usos es la dispuesta en el Cuadro Anexo n.° 2: “Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 2.- Los usos dotacionales deberán prever el 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria y gratuita para espacio público, a excepción de los usos dotacionales educativos existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003 y los equipamientos colectivos destinados a parques, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Distrital 417 del 2019.

 

Artículo 27. Obligación Usos de Comercio Servicios y/o Dotacionales. Las zonas con Área de Actividad Urbana Integral – Zona Residencial podrán desarrollar hasta un 35% de su área útil en usos de comercio, servicios y dotacionales; en todo caso, se deberá plantear por lo menos el 15% de su área útil en usos diferentes al residencial en primer piso, lo cual se cumple en el Plan Parcial de la siguiente forma:

 

Área Útil Total de la U.A.U./U.G. 1 del Plan Parcial

Porcentaje mínimo exigido del uso de comercio, servicios y/o equipamientos

Área mínima exigida en usos de comercio, servicios y/o equipamientos

57.901,60

15%

8.685,24

 

En la siguiente tabla se encuentra el cumplimiento con respecto a las manzanas que se destinen a usos de vivienda diferentes a la vivienda de interés prioritario, las cuales tienen la obligación de desarrollar como mínimo un área equivalente al 5% de su área útil en usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales diferentes a la obligación de equipamiento comunal público o privado. Las manzanas que tengan vivienda de interés prioritario en una proporción de por lo menos el 50% de su área útil, tienen la obligación de desarrollar como mínimo un área equivalente al 3% de su área útil en usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales diferentes a la obligación de equipamiento comunal:

 

UAU / UG

Manzana

Área útil manzana

Producto inmobiliario

Obligación comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales sobre área útil de la manzana

Obligación comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales en área útil (*)

M2

%

M2

UAU/UG 1

MZ 1

12.013,07

Vivienda VIP

15%

1.801,96

Comercio VIP

UAU/UG 1

MZ 2

12.256,96

Vivienda VIS

15%

1.838,54

Comercio VIS

UAU/UG 1

MZ 3

13.097,42

Vivienda no VIS

15%

1.964,61

Comercio

UAU/UG 1

MZ 4

8.225,54

Vivienda no VIS

15%

1.233,83

Comercio

UAU/UG 1

MZ 5

12.308,61

Vivienda no VIS

15%

1.846,29

Comercio

Total UAU/UG 1

      57.901,60

 

 

8.685,24

UAU/UG 2

SMZ-1 - Dotacional Educativo (Escala Zonal)

43.655,05

Dotacional Educativo

0%

0,00

Total UAU/UG 2

43.655,05

 

 

0,00

TOTAL PLAN PARCIAL

101.556,65

 

 

8.685,24

 

En la siguiente tabla se precisan las áreas correspondientes a la obligación de desarrollar como mínimo un área equivalente al 15% y máximo el 35% del área útil en usos de comercio, servicios y/o dotacionales diferentes a la obligación de equipamiento comunal público o privado, por estar localizado en área de actividad Urbana Integral – Zona Residencial:

 

CONCEPTO

Área M2

%

Área Útil en Área Urbana Integral del Plan Parcial (UG1)

57.901,60

100%

Exigencia de Comercio Máxima (35%)

20.265,56

35%

Exigencia de Comercio Mínima (15%)

8.685,24

15%

Cumplimiento del uso de Comercio en el PPDAC

8.685,24

15%

* Criterio: Se desarrollan dos (2) o más usos en la misma edificación

 

 

Parágrafo 1.- Los propietarios y/o urbanizadores responsables podrán mantener las condiciones de obligación de usos de comercio en las manzanas respectivas, total o parcialmente, de tal manera que, la decisión de traslado se definirá al momento de obtener las respectivas licencias de construcción. Para estos efectos, el curador urbano deberá verificar el cumplimiento de los porcentajes señalados por el Decreto Distrital 088 de 2017.

 

En consecuencia, los traslados de la obligación de usos de comercio, servicios y/o equipamientos dotacionales en primer piso, podrán definirse al momento de licenciar y no podrán sobrepasar el 30% del área útil total de las manzanas que hacen parte del plan parcial, según lo estipulado en el numeral 2 del artículo 100 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 2.- Las manzanas que no contemplan el traslado del uso de comercio, mantendrán la obligación y aquellas que trasladan la obligación se desarrollarán en uso exclusivamente residencial.

 

Artículo 28.   Subdivisión espacial del Área Útil. De conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Decreto Distrital 088 de 2017 y tal como consta en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General” del presente decreto, el área útil del Plan Parcial se subdivide en las siguientes manzanas y supermanzana, con sus respectivas áreas:

 

ÁREAS

 M2

ÁREA ÚTIL

101.556,65

MZ-1 - Vivienda VIP (20,75% obligatorio / AU Residencial)

12.013,07

MZ-2 - Vivienda VIS (21,17% obligatorio / AU Residencial)

12.256,96

MZ-3 - Vivienda NO VIS

13.097,42

MZ-4 - Vivienda NO VIS

8.225,54

MZ-5 - Vivienda NO VIS

12.308,61

SMZ-1 - Dotacional Educativo (Escala Zonal)

         43.655,05                 

 

Parágrafo. - Los usos de vivienda No VIS, VIS, VIP, comercio y servicios podrán mezclarse en una misma manzana, lote y/o edificación, siempre que se respeten las normas de configuración geométrica, los porcentajes de las obligaciones asignadas, las normas de edificabilidad y lo establecido en el artículo 127 “Aprovechamientos urbanísticos en los planes parciales” del Decreto Distrital 088 de 2017 y los porcentajes de usos de comercio y servicios establecidos en el artículo 96 “Área Urbana Integral” y 100Condiciones para los usos residenciales” del precitado Decreto Distrital.

 

CAPÍTULO II


NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 29. Índices de Ocupación y de Construcción. Los índices de ocupación y construcción máximos permitidos para los planes parciales son los establecidos en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Los índices establecidos para el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ son los siguientes:

 

UAU / UG

MZ

Producto inmobiliario Tipo

Área Útil

Área Útil manzana

I.O.

Área neta urbanizable

I.C.

I.C.

I.C.

Básico

Adicional 

Total por uso

Total por Manzana / Lote

 

m2

m2

 

m2

Básico

Adicional

Total

UAU/UG 1

MZ 1-VIP

Vivienda VIP 

9.847,33

12.013,07

   0,80 

23.314,93

    0,20 

1,10

  1,30

    4.837,24

  25.646,43 

29.611,60

  31.442,06

Comercio VIP 

1.732,99

-

                   -   

697,81

Vivienda VIP adicional

363,78

871,27

1,10

      958,39 

1.104,87

Comercio VIP adicional

68,97

-

                   -   

27,77

UAU/UG 1

MZ 2-VIS

Vivienda VIS 

9.847,33

12.256,96

     0,80 

23.314,93

    0,20

2,00

 2,20

    4.935,45

 46.629,86 

50.595,04

  54.289,90

Comercio VIS 

1.732,99

-

                   -   

697,81

Vivienda VIS adicional

571,09

     0,80 

1.362,30

 

2,00

  2.724,59 

2.954,55

Comercio VIS adicional

105,55

-

                   -   

42,50

UAU/UG 1

MZ 3

Vivienda no VIS

11.132,81

13.097,42

   0,60 

26.369,35

     0,20 

2,00

 2,20

5.273,87

52.738,69 

57.221,48

  58.012,56

Comercio

1.964,61

-

                   -   

791,08

UAU/UG 1

MZ 4

Vivienda no VIS

6.991,71

8.225,54

   0,60 

16.560,67

    0,20 

2,00

 2,20 

    3.312,13 

    33.121,35 

35.936,66

  36.433,48

Comercio

1.233,83

-

                   -   

496,82

UAU/UG 1

MZ 5

Vivienda no VIS

10.462,32

12.308,61

  0,60 

24.781,22

0,20 

2,00

 2,20 

  4.956,24

  49.562,43 

53.775,24

  54.518,67

Comercio

1.846,29

-

                 -   

743,44

Total UAU/UG 1

 

57.901,60

57.901,60

 

116.574,66

 

 

23.314,93

211.381,74 

234.696,67

234.696,67

UAU/UG 2

SMZ-1

Dotacional Educativo (Escala Zonal)

 43.655,05 

43.655,05

   0,33 

62.961,69

0,20 

0,63

  0,83

 8.731,01

27.502,68 

36.233,69

36.233,69 

Total UAU/UG 2

 

43.655,05 

43.655,05

 

62.961,69

 

 

 

 8.731,01 

27.502,68 

   36.233,69 

 36.233,69 

TOTAL PLAN PARCIAL

101.556,65

101.556,65

 

179.536,35

 

 

 

32.045,94 

238.884,42 

270.930,37 

270.930,37

*El índice de construcción máximo por uso para los usos de vivienda, comercio y servicios está dado en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.  Para los usos Dotacionales el índice de construcción máximo se presenta en el artículo 79 del Decreto Distrital 088 de 2017. 

**El área de suelo para el cálculo del índice de construcción varía según el uso.  Para los usos de vivienda, comercio y servicios el índice de construcción se calcula sobre área neta urbanizable.  Para el uso dotacional, el cálculo del índice de construcción se realiza sobre el área útil.

*** Nota 1. Las manzanas propuestas en el Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas Genera, es indicativa; los usos de vivienda VIS, VIP, comercio y servicios podrán mezclarse en un mismo lote y/o edificación, siempre que se respeten las normas de configuración geométrica de los lotes, los porcentajes de las obligaciones asignadas y las normas de edificabilidad y el comercio del 15% sobre área útil

                                                         

Parágrafo 1.- Al índice de construcción adicional solo se accede por aportes de carga general.

 

Parágrafo 2.- Los índices de ocupación contemplados en el cuadro incluido en el presente artículo se calcularon sobre el área útil y los índices de construcción sobre el área neta urbanizable. Para su correcta aplicación, en el marco del licenciamiento urbanístico, se deben tener en cuenta las condiciones del artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 3.- La edificabilidad de las áreas útiles resultantes del proceso de urbanización para los usos dotacionales es la establecida en el artículo 79 “Edificabilidad para usos dotacionales” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 4.- Las manzanas destinadas a VIS y VIP deberán cumplir con la obligación de destinar un porcentaje mínimo de suelo de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal, en los términos del artículo 14 del Decreto Distrital 417 de 2019.

 

Artículo 30.   Equipamiento Comunal Privado. Todo proyecto, sometido o no a propiedad horizontal, en los usos de vivienda de cinco (5) o más unidades, comercio, servicios o dotacional con más de 800 m2, que comparta áreas comunes, deberá prever el equipamiento comunal privado en los términos del artículo 125 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 31.   Estándares De Habitabilidad. Para garantizar condiciones de habitabilidad adecuada en el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, los proyectos residenciales deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 121 del Decreto Distrital 088 de 2017. 

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS VOLUMÉTRICAS

 

Artículo 32.   Normas Volumétricas.  Los desarrollos por urbanización se rigen por las disposiciones que sobre el manejo de alturas, aislamientos, tipología edificatoria y manejo de voladizos se encuentran en el artículo 122 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 1.-De conformidad con el oficio expedido por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil con referencia 4109.085 - 2020023973 Bogotá, 20 de agosto de 2020, el cual hace parte de los documentos de la formulación del Plan Parcial aportados por el promotor de la iniciativa y que forma parte del expediente del trámite, la altura máxima de construcción aprobada es de 45.00 metros a partir de la cota 2556,60 MSNM.

 

Parágrafo 2.- Previo a la solicitud de licencias de urbanización y construcción, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán solicitar el correspondiente permiso ante la Unidad Administrativa especial de la Aeronáutica Civil.

 

Parágrafo 3.- La intervención de las fachadas con elementos arquitectónicos que no incrementen el área por piso, no incrementarán el índice de construcción.

 

Artículo 33.   Sótanos y Semisótanos. Los sótanos y semisótanos se permiten bajo las condiciones contenidas en el artículo 123 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 34.   Cerramientos.  Los cerramientos se regulan por las disposiciones contenidas en el artículo 124 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO IV

 

NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 35.   Estacionamientos. La cuota exigida de estacionamientos según el uso o usos planteados, las condiciones para la construcción, dimensiones y áreas de circulación y localización de los estacionamientos, corresponden a las señaladas en el Cuadro Anexo n.° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 36.   Accesos Vehiculares. El acceso vehicular a predios deberá cumplir con las normas específicas definidas para cada uso y las condiciones y precisiones contenidas en el artículo 120 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO V

 

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIO

 

Artículo 37.   Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las Actuaciones de Urbanización bajo el Tratamiento Urbanístico de Desarrollo. Dentro de las actuaciones de urbanización desarrolladas en el ámbito de aplicación del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, se deberán destinar para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario las siguientes áreas:

 

ITEM

Total Plan Parcial (m2)

VIP dentro del Plan Parcial (m2) 20,75%

VIS dentro del Plan Parcial (m2) 21,17%

Área útil*

57.901,60

12.013,07

12.256,96

Área neta urbanizable

 

24.186,20

24.677,23

I.C. máximo por uso

 

1,30

2,20

Área construida equivalente**

 

31.442,06

54.289,90

*Nota 1. No incluye las áreas de la UG2 destinada a Uso Dotacional.

** Nota 2. Incluye usos de comercio, servicios y/o dotacional a escala vecinal.

 

El Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ da cumplimiento a la obligación del 20% del área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y 20% de Vivienda de Interés Social (VIS), establecida en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017 con el área útil de la Unidad de Actuación o Gestión Urbanística 1.

 

Artículo 38.   Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo para VIS y VIP en el mismo proyecto.  El porcentaje de suelo descrito en el artículo anterior se cumplirá en el mismo proyecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 140 del Decreto Distrital 088 de 2017, en concordancia con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del presente Decreto. De manera subsidiaria se podrá trasladar a otro proyecto del mismo urbanizador dentro del ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”.

 

Conforme a lo anterior, en los términos del inciso 2 del artículo 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en el presente Plan Parcial, se determina la localización de los terrenos tendientes al cumplimiento de la obligación y su localización es la indicada en el Cuadro de Áreas y en el Plano n.° 1 de 2 Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General”.

 

Parágrafo 1.- Las manzanas destinadas a VIS deberán cumplir con la obligación de destinar mínimo el cinco por ciento (5%) de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal; y las manzanas destinadas a VIP deberán cumplir con la obligación de destinar mínimo el tres por ciento (3%) de su área útil a usos de comercio, servicio y/o dotacionales de escala vecinal. Las condiciones para el desarrollo de dichos usos son las establecidas en el artículo 14 del Decreto Distrital 417 de 2019.

 

Parágrafo 2.- El área construida equivalente al cumplimiento de la obligación del 20% del suelo útil de las manzanas destinadas a VIS y VIP, no está sujeta al pago de Unidades Representativas de Aporte, como se indica en la tabla del artículo anterior. Cuando el cumplimiento de la obligación VIS y VIP supere los porcentajes mínimos establecidos en el artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, los metros cuadrados adicionales serán objeto de pago de Unidades Representativas de Aporte, de acuerdo a lo señalado en el artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 3. - La localización de las áreas sujetas a VIS y VIP señalada en el Plano n.° 1 de 2 Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General”, podrá ser variada al momento del licenciamiento urbanístico, ubicándolas en otras manzanas dentro del mismo plan parcial, siempre y cuando, se mantenga el área mínima destinada al uso y se cumpla con las condiciones de los artículos 2.2.2.1.5.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y 140 del Decreto Distrital 088 de 2017, adicionado por el artículo 18 del Decreto Distrital 049 de 2018.

 

Parágrafo 4. En caso que, en el marco del proceso de licenciamiento urbanístico se opte por el traslado de la obligación de suelo de VIS y/o VIP a otro Plan Parcial en el ámbito del POZ Norte "Ciudad Lagos de Torca", las manzanas que se encuentren marcadas con dicha obligación en el Planos No.1 de 2 "Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro de Áreas General" y Plan No. 2 de 2 “Perfiles Viales, Perfiles Viales, Esquemas de: Asignación de Cargas Urbanísticas; Unidades de Actuación y/o Gestión; Espacio Público; Etapas de Ejecución”, no podrán exceder el índice de construcción adicional al básico definido en el presente instrumento para VIS y/o VIP.

 

Parágrafo 5. En caso que, en el marco del proceso de licenciamiento urbanístico se opte por el traslado de la obligación de suelo de VIS y/o VIP a otro Plan Parcial en el ámbito del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, las manzanas que se encuentren marcadas con dicha obligación en los Planos n.os 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General” y 2 de 2  “Perfiles viales, Esquemas de: Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución”,  no podrán exceder el índice de construcción adicional al básico definido en el presente instrumento para VIS y/o VIP.

 

Parágrafo 6ns. - En el caso de licencias integrales se deberá incluir un cuadro de áreas por usos en el cual se especifique el área destinada a cumplir con la obligación del uso comercial, servicios y/o dotacionales en los términos de los artículos 100 y 139 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

CAPÍTULO VI

 

LINEAMIENTOS AMBIENTALES

 

Artículo 39.   Cumplimiento de los requisitos del Plan Parcial con la Autoridad Ambiental. Los lineamientos ambientales concertados con la autoridad ambiental que deberá cumplir el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, son los contenidos en el Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la Secretaría Distrital de Planeación y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, del 20 de septiembre de 2023 y en la RESOLUCIÓN DGEN No. 20237000700 del 17 octubre de 2023, proferida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR “Por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo No. 9 “Alameda de La Concordia”, en el POZ Norte de Bogotá D.C.”, documentos que hacen parte integral del presente Decreto como Anexos n.o 1 y 2.

 

Parágrafo. - En el marco de la ejecución del Plan Parcial los propietarios y/o urbanizadores responsables de cada licencia de urbanización deberán informar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR sobre el inicio de las obras, con el fin que dicha entidad realice el seguimiento al cumplimiento del acta de concertación ambiental antes mencionada.

 

Artículo 40.   Lineamientos de Ecourbanismo en los Trazados Viales y Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible. De acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte del presente Decreto, el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, se deben seguir los lineamientos de ecourbanismo y los sistemas urbanos de drenaje sostenible de los que tratan los artículos 48 y 56 del Decreto Distrital 088 de 2017 con el fin de dar cumplimiento al Acta de Concertación Ambiental suscrita el 20 de septiembre de 2023, entre la CAR Cundinamarca y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 1.- La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB será la encargada de operar y mantener los sistemas urbanos de drenaje sostenible en los predios públicos, mientras que en los predios privados serán los propietarios de los terrenos los responsables de dicha operación y mantenimiento. 

 

Parágrafo 40.p.22.- Las construcciones que hacen parte del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ deberán cumplir con las metas de ahorro de agua y eficiencia energética señaladas en la Resolución 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como con las acciones definidas en la la Resolución No. 1319 de 2015 de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP relacionadas con movilidad sostenible, consumo responsable de agua potable, permeabilidad y drenajes sostenibles, gestión y calidad de infraestructura de agua potable, calidad del aire y salud ambiental, gestión de infraestructuras verdes y servicios ecosistémicos, gestión de residuos sólidos, gestión de residuos de la construcción y la demolición, eficiencia energética y energía renovable, y edificaciones y viviendas urbanas y rurales sostenibles, como quedó concertado con la autoridad ambiental y soportado en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del presente Decreto.

 

CAPITULO VII

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 41.   Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 088 de 2017 y sus modificaciones, normas aplicables al presente instrumento, el presente Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios, y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes al Plan Parcial.

 

Por lo tanto, en el presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios objeto de reparto, incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

 

Artículo 42.   Cargas Locales.  Las cargas locales son las establecidas en el artículo 173 del Decreto Distrital 088 de 2017, cuya construcción, dotación, entrega material y transferencia estará a cargo de los propietarios y/o urbanizadores, las cuales tendrán que ser garantizadas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización conforme a la cartografía que hace parte del presente Decreto.

 

Los suelos destinados al cumplimiento de cargas locales serán igualmente transferidos de manera gratuita al Distrito Capital y su localización será la indicada en el Cuadro General de Áreas y en los Planos n.os  1 de 2 Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General y 2 de 2 “Perfiles viales, Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución” del presente Decreto.

 

Adicionalmente, el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, según lo establecido en la Resolución de Viabilidad n.° 2337 de 2022, expedida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, contempla las siguientes cargas locales a cargo de los propietarios y/o urbanizadores:

 

42.1. Los costos asociados al diseño y ejecución de las obras de las bocacalles de acceso y salida de la Vía Local No. 3 - Tipo V-6 de 22 metros, que conectan esta vía con el costado norte de la Avenida El Polo, y que se definen como carga local, estarán a cargo del propietario, titular y/o urbanizador responsable del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’. Los Propietarios y/o Urbanizador deberán articular la ejecución de estas obras, con la ejecución de la Avenida El Polo a cargo del Fideicomiso Lagos de Torca.


Esta obligación de carga local se entenderá cumplida una vez se haya hecho la entrega del suelo correspondiente, y se haya aportado al Fideicomiso el valor de ajuste a los estudios y diseños, así como de las obras correspondientes a estas bocacalles que se encuentren dentro del límite de intervención de la Avenida El Polo. Dicha obligación, deberá quedar dentro del Decreto que adopte el Plan Parcial, en el artículo correspondiente al Subsistema Vial – Malla Vial Local, en los términos establecidos en la consideración anterior.

 

42.2. Los Propietarios y/o Urbanizador, tendrán a cargo la construcción la Av. Hacienda El Otoño en una sección de 14.50 M, correspondientes al ámbito del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’. Los cuales sumados a la sección de 7.50 M delimitados en la licencia de urbanismo (Planos CU1S284/4-00 y S.284/2) del predio Escuela Colombiana de Ingeniería, conforman los 22 M exigidos en el Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo 1. - Las cargas locales definitivas serán las resultantes de la localización precisa en los planos urbanísticos aprobados por los curadores urbanos por virtud de las licencias de urbanización correspondientes.

 

Parágrafo 2. - Las cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo de los propietarios y/o urbanizador responsable, efectuada la entrega material y titulación al Distrito Capital a través de las entidades competentes, en armonía con lo estipulado por el Decreto Distrital 845 de 2019 o por el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso que los interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que lo modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Artículo 43.   Beneficio Básico por Virtud de las Cargas Locales. Como consecuencia del cumplimiento de las cargas locales señaladas en el artículo 173 del Decreto Distrital 088 de 2017, los propietarios y/o urbanizadores tienen derecho a un índice básico de construcción sobre el área neta urbanizable de la siguiente manera:

 

Ítem

Uso

Área Útil

Área Neta Urbanizable

I.C. Básico

Total área construida básica

M2

M2

M2

Unidad de Actuación Urbanística/Unidad de Gestión 1

Vivienda, Equipamientos Dotacionales

57.901,60

116.574,66

0,20

23.314,93

Unidad de Actuación Urbanística/Unidad de Gestión 2

Equipamientos Dotacionales

43.655,05

62.961,69

0,20

8.731,01

TOTAL

 

101.556,65

179.536,35

 

32.045,94

 

Artículo 44.   Cargas Generales. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 167 del Decreto Distrital 088 de 2017, corresponden a aquellas cargas que deben ser repartidas en escala de ciudad debido al beneficio general que producen, y cuyo costo debe ser distribuido entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas, mediante un sistema que garantice el reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Las cargas generales pueden ser asumidas voluntariamente por terceros aportantes o propietarios de suelos localizados al interior del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, a cambio de los beneficios urbanísticos adicionales al potencial básico.

 

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 088 de 2017, los aportes de cargas generales del presente Plan Parcial, para dar cumplimiento al reparto equitativo de cargas y beneficios son los siguientes:

 

44.1. Aporte de suelos de carga general a favor del Fideicomiso Lagos de Torca de acuerdo con lo estipulado en el Plano n.° 14 “Asignación de Suelo de Cargas Generales” del Decreto Distrital 088 de 2017 y en el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” de ese mismo Decreto.

 

44.2. Aporte de recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de las cargas generales señaladas en el artículo 168 “Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Parágrafo. - Las áreas de los suelos de carga general de “Ciudad Lagos de Torca” localizadas en el ámbito del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ , se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana – Cuadro de Áreas General”, así mismo las coordenadas se encuentran en el Cuadro Anexo n.° 2 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 45.   Áreas localizadas sobre malla vial arterial perteneciente a carga general. El Fideicomiso Lagos de Torca deberá adelantar las gestiones correspondientes ante las entidades competentes con miras a definir las áreas definitivas de las cargas generales localizadas dentro del ámbito del Plan Parcial.

 

En todo caso, en virtud del parágrafo 2 del artículo 178 del Decreto Distrital 088 de 2017, de ser necesario, el Fideicomiso Lagos de Torca podrá adquirir los suelos, a través de un convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU u otras entidades públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y demás normativa vigente.

 

Artículo 46.   Cargas Generales por Aporte de Suelo. Los suelos del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, que hacen parte de las cargas generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios del POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca”, y que en los términos del artículo 178 del Decreto Distrital 088 de 2017, son válidos por aporte de suelo a cambio de unidades representativas de aporte corresponden a los siguientes:

 

Carga General canjeable por URA

Área (M2)

Equivalencia de URA por M2 de Carga General Aportado

UAU/UG 1

UAU/UG 2

Total Plan Parcial

Suelo de Malla Vial Arterial e Intermedia

26.117,76

7.390,25

33.508,01

1,00

Afectación Avenida EL Polo

9.651,99

7.390,25

17.042,24

1,00

Afectación Inter Avenida El Polo por Avenida de Las Villas

6.912,15

                -  

6.912,15

1,00

Afectación Avenida de Las Villas

9.553,62

                -  

9.553,62

1,00

 

Nota. El total de las URAS puede aumentar si los propietarios se acogieron a los beneficios por pronta entrega que se describen en el artículo 179 del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 47.   Cargas generales por ejecución de obras. Los propietarios y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ podrán transferir voluntariamente recursos en dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca, los cuales serán destinados para la ejecución de diseños, obras y/o la compra de predios de carga general a los que se refiere el artículo 168Definición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del Decreto Distrital 088 de 2017.

 

Artículo 48.   Beneficios adicionales por participación en el sistema de reparto de cargas y beneficios. Como consecuencia del aporte voluntario de suelo de carga general o de dinero a favor del Fideicomiso Lagos de Torca para la ejecución de obras de carga general, se generan aprovechamientos urbanísticos adicionales consistentes en metros cuadrados edificables, adicionales al Índice Básico de Construcción.

 

Los metros cuadrados de edificabilidad adicional a desarrollar en el presente Plan Parcial, de acuerdo con los rangos establecidos en el artículo 186 del Decreto Distrital 088 de 2017, “Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte en metros cuadrados de edificabilidad adicional en usos de vivienda, Comercio, Servicios y Dotacionales”, están condicionados a las Unidades Representativas de Aporte certificadas definitivamente por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 1.- Para la expedición de las licencias de urbanización, el Curador Urbano deberá verificar que los metros cuadrados adicionales al Índice Básico de Construcción, se sustenten en la certificación de Unidades Representativas de Aporte presentadas por el solicitante de la licencia, expedida y avalada en los términos del artículo 191 del Decreto Distrital 088 de 2017, las cuales deberán cumplir con las equivalencias definidas en el artículo 186 del mencionado Decreto.

 

Parágrafo 2.- Teniendo en cuenta que la Avenida Boyacá es fundamental como eje de movilidad para la ciudad y para el cumplimiento del Punto de Equilibrio de la Operación 1 del Poz Norte, el Fideicomiso Lagos de Torca destinará los recursos de los aprovechamientos urbanísticos adicionales del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ a la ejecución de las obras de la Avenida Boyacá.

 

En todo caso las Unidades Representativas de Aporte que se requieran para obtener mayor edificabilidad deberán ser adquiridas directamente al Fideicomiso Lagos de Torca.

 

Artículo 49.   Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Entre Unidades de Gestión y/o Actuación. El Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, se desarrolla urbanísticamente a través de dos (2) unidades de gestión y/o actuación urbanística independientes, las cuales asumen respectivamente sus Cargas y Beneficios asignadas en cada unidad.

 

El equilibrio del reparto equitativo de cargas y beneficios entre Unidades de Gestión y/o Actuación Urbanística se garantiza en el Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ y no se generan transferencias entre unidades de gestión y/o actuación urbanística.    

            

CAPITULO VIII

 

OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 50.   Obligaciones Generales del Propietario y/o Urbanizador. Son obligaciones de los propietarios y/o urbanizadores responsables, o de los titulares de las licencias de urbanismo respectivas, generales o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

50.1. Entregar materialmente y escriturar a favor del Distrito Capital las cesiones públicas obligatorias para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el Decreto Distrital 845 de 2019 o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, el presente decreto y las demás normas vigentes sobre la materia. La entrega y escrituración de las áreas de cesión pública obligatoria a nombre del Distrito se dará por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – o la entidad competente de acuerdo con la naturaleza del área a ceder.

 

Los propietarios de los predios y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones para espacio público y equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019 o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que lo deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

50.2 Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD.

 

50.3 Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

50.4 Ejecutar las obras de la malla vial local cumpliendo con el correspondiente perfil y las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios se deberán ejecutar con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico.

 

50.5 Garantizar las condiciones de movilidad del Plan Parcial, para lo cual se precisa que, para la entrada en operación de los proyectos, (en cualquiera de sus etapas), es requisito que las obras de infraestructura vial previstas para la respectiva etapa, se encuentren construidas y recibidas a satisfacción por la entidad competente.

 

50.6 Para la demolición de las estructuras existentes en el ámbito del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán contar con la licencia de construcción en la modalidad de demolición, y dar cumplimiento a la reglamentación sobre Gestión Integral de Residuos Generados en las Actividades de Construcción y Demolición, contenida en la Resolución n.° 472 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por la Resolución 1257 de 2021, o las normas que la deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

Los propietarios y/o urbanizadores deberán formular, implementar y mantener actualizado el programa de manejo ambiental –RCD. Dicho programa deberá ser presentado a la autoridad ambiental competente con una antelación de 30 días calendario al inicio de las obras para su respectivo seguimiento y control.

 

50.7 Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, en la respectiva Acta de Concertación y Resolución, que forman parte integral del presente decreto en sus Anexos Nos. 1 y 2.

 

50.8 El trámite del aprovechamiento forestal y/o compensación deberá realizarse ante la entidad correspondiente, previo al inicio de las actividades que intervengan las especies arbóreas existentes en el Plan Parcial. Para ello, los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán elaborar el Plan de Aprovechamiento Forestal y el Plan de Compensación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

 

50.9 Los nuevos desarrollos de POZ Norte “Ciudad Lagos de Torca” deberán cumplir con los parámetros de Construcción Sostenible señalados en el artículo 12 del Decreto Distrital 088 de 2017. Así mismo, se debe cumplir con los porcentajes mínimos de área de cubierta en césped natural o vegetación de acuerdo con el uso de cada edificación definida en el mencionado artículo.

 

50.10 Los propietarios y/o urbanizadores responsables deberán cumplir con lo estipulado en el numeral 3 del artículo 2º de la Ley 1252 de 2008 y en la normativa Nacional y Distrital respecto del manejo de todo tipo de residuos peligrosos, y gestionar la solicitud de permisos ante las autoridades competentes.

 

50.11 Durante el desarrollo del proyecto, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Distrito Capital 2014 – 2024, la cual fue adoptada mediante el Decreto Distrital 566 de 2014 y la Resolución 1319 de 2015, que tiene dentro de sus objetivos el de “reorientar las actuaciones de urbanismo y construcción de Bogotá D.C., hacia un enfoque de desarrollo sostenible, contribuyendo con la transformación de un territorio resiliente que mitiga y se adapta al cambio climático”.

 

50.12 Dar aplicación en todas las fases de desarrollo del proyecto al Decreto Distrital 345 de 2020 por medio del cual el Distrito adoptó la actualización del PGIRS, o a las normas que lo deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

50.13 Para efectos de la expedición de licencias de urbanización y/o construcción, el curador verificará el cumplimiento de estas normas y demás aplicables para al área objeto del Plan Parcial, e incorporará las medidas necesarias para evitar la ocupación del espacio público.

 

50.14 Los propietarios y/o urbanizadores deberán cumplir con lo establecido en la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y en las Resoluciones 1632 de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente y 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, en cuanto a las especificaciones y medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos, para reducir los niveles de presión sonora generados durante el ciclo de vida de las edificaciones.

 

50.15 Las nuevas edificaciones deberán implementar medidas de ahorro de agua y energía que les permitan alcanzar los porcentajes mínimos de ahorro dependiendo de la edificación, para lo cual deberán dar cumplimiento a la Resolución No. 549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación o a las normas que las modifiquen, sustituyan o complementen; adicionalmente deberán presentar el respectivo Plan de Implementación en donde se determinen los métodos indicativos a seguir en el diseño y desarrollo de los tipos de edificaciones para el cumplimiento de los ahorros obligatorios en agua y energía señalados en la Resolución 1874 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

50.16 Los propietarios y/o urbanizadores deberán cumplir con lo establecido en los Decretos Nacionales 1504 de 1998 y 1538 de 2005.

 

Parágrafo 1. - Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2. - De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’  o para ejecutar las obras que permitan conectar la vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.

 

CAPÍTULO IX

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 51.   Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión Urbanística. El Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se desarrollará en dos (2) Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión, las cuales se indican en el Plano n.° 2 de 2 “Plano Perfiles Viales, Esquema de Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución” que hace parte integral del presente acto administrativo, respecto de las cuales se deberán tramitar y obtener las respectivas licencias de urbanización. En caso de no contar con el acuerdo entre los propietarios de las unidades de gestión delimitadas, se deberá adelantar la delimitación de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística en los términos del artículo 44 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Artículo 52.   Etapas para el Desarrollo Urbanístico del Plan Parcial. El Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ será ejecutado en tres (3) etapas de desarrollo, las cuales se encuentran identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Perfiles viales, Asignación de Cargas Urbanísticas, Unidades de Actuación y/o Gestión, Espacio Público y Etapas de Ejecución” que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Parágrafo 1- Las etapas del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ deberán ser ejecutadas en el orden numérico establecido, debido a que la primera etapa de cada Unidad de Actuación o Gestión Urbanística entrega de manera anticipada las obligaciones de cesión para parques del 17% y para equipamientos del 8% de las siguientes etapas de desarrollo de la misma Unidad, así como la destinación de suelo para vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP). El curador urbano al momento de expedir las respectivas licencias urbanísticas deberá verificar el avance en el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas respecto a cada una de las etapas del plan parcial.

 

Parágrafo 2.-  La entrega de las áreas de cesión de espacio público para parques al interior del Plan Zonal “Ciudad Lagos de Torca” contribuye con la consecución de los objetivos generales y específicos del mismo, y por lo tanto constituye un motivo de interés general y utilidad pública, por cuyo efecto se podrán realizar entregas anticipadas de zonas de cesión de espacio público del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma aplicable a la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso que los interesados decidan acogerse al mismo o la norma que lo sustituya o modifique. Las zonas de cesión debidamente entregadas y escrituradas de manera anticipada se contabilizarán dentro de los porcentajes de cesión exigidos en el presente Plan Parcial.

 

TÍTULO IV

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 53.   Participación en Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 790 de 2017 y en el Decreto Distrital 803 de 2018, como consecuencia de la adopción del presente Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se presentan hechos generadores de plusvalía por (i) cambio en la clasificación del suelo (ii) cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo y (iii) incremento en la edificabilidad.

 

Parágrafo. - En el marco de lo estipulado por la Ley 388 de 1997, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) adelantará el cálculo y liquidación del efecto plusvalía, de conformidad con la reglamentación vigente y el procedimiento establecido para este fin.

 

Artículo 54.   Exigibilidad, Cálculo, Liquidación y Pago de la Participación en el Efecto Plusvalía. Las condiciones para la exigibilidad, cálculo, liquidación, cobro y pago de la participación en plusvalía se regirán por el procedimiento y las competencias asignadas en la normativa vigente y aplicable.

 

Parágrafo. - Los proyectos que se desarrollen por etapas se regirán por lo dispuesto en el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 55.   Modificación del Plan Parcial. Cualquier modificación del presente Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del Plan Parcial, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. - Las modificaciones que se hagan al Plan Parcial e impliquen ajustes a los aspectos ambientales concertados con la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, deberán contar con el concepto de dicha autoridad Ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Artículo 56.   Remisión a Otras Normas. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 088 de 2017, 049 de 2018, 425 de 2018, 571 de 2018 y 417 y 820 de 2019, normas aplicables al presente Plan Parcial y demás disposiciones que los complementen, modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 57.   Licencias Urbanísticas y Otras Actuaciones. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos circunscritos dentro del Plan Parcial y darán curso a trámites de licencias urbanísticas y otras actuaciones sobre los terrenos, con fundamento en el marco legal nacional vigente, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Decreto Distrital 088 de 2017 y sus modificaciones, lo contenido en el presente Decreto y el Documento Técnico de Soporte (DTS).

 

Artículo 58.   Incorporación a Suelo Urbano. Los suelos del Plan Parcial n.° 9 ‘Alameda de la Concordia’ se encuentran ubicados en expansión urbana y en aplicación del artículo 224 de Decreto Distrital 088 de 2017, se entenderán incorporados al perímetro urbano cuando acrediten la calidad de áreas urbanizadas, entendiendo por éstas las áreas conformadas por los predios que, de conformidad con las normas urbanísticas, hayan culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador sobre las zonas de cesión obligatoria contempladas en la respectiva licencia y hecho entrega de ellas a satisfacción del Distrito Capital, así como a las empresas de servicios públicos correspondientes, cuando sea del caso, en los términos de que tratan los artículos 2.2.6.1.4.6 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la reglamentación aplicable a los servicios públicos y demás normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Artículo 59.   Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y tendrá una vigencia de veinte (20) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

NOTA: Ver anexo y norma original en Anexos.