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DECRETO 721
DE 2017 (Diciembre 21) Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo
denominado “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén y se dictan
otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el
artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38
del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional
1077 de 2015 y Ver Resolución 3236 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente, Decreto Distrital 501 de 2021. CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece
que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función
pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en
los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el
uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización
racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es
inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender
por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución
equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación
del patrimonio cultural y natural. (…).” Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19
de la Ley 388 de 1997 “Los planes
parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y
complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de
expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de
actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de
las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.”. Que el
artículo 38 ibídem prescribe que "(…)
En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los
planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los
desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo
de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los
respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la
transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son
mecanismos que garantizan este propósito. (…)”. Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las
cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser
consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las
actuaciones urbanísticas. Que de acuerdo con lo establecido en el
artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera
específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo
concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de
diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para
nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos
previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección
de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y
políticas del Plan de Ordenamiento Territorial". Que el numeral 2 del artículo 32 del POT
establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “Para las zonas clasificadas como suelo
urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10
hectáreas de área neta urbanizable.”. Que el artículo 361 del POT, define el
tratamiento de desarrollo como “(…) aquel
que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos
urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a
través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación
del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de
los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”. Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004
se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital y
se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjuntos de
terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de
expansión urbana del territorio Distrital. Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece
disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al
tratamiento de desarrollo de qué trata el artículo 361 del Decreto Distrital
190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan, estableciendo
además la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y
beneficios en los mismos. Que el plano anexo N° 1 del Decreto Distrital 436
de 2006 contiene la delimitación preliminar del plan parcial “Usaquén 17”,
señalando de manera general en el artículo 4 los criterios para
la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: “La
delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto
de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo
desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de
gestión e implementación”. Por su parte el artículo 5 señala que: “(…) La delimitación preliminar de las áreas
sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las
actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará sujeta a la verificación
del DAPD para cada caso específico”. Que la Dirección de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio de la predelimitación
del plan parcial “Usaquén 17”,
localizado en la UPZ Nº 10 La Uribe, a la cual mediante el Plan de Ordenamiento
Territorial – POT se le asigna Área de Actividad Dotacional - Zona de
Equipamientos Colectivos y Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos
Especiales. Que el Decreto Distrital
430 de 2005 “Por el cual se reglamenta el
artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento
para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se
dictan otras disposiciones” contempla la posibilidad de segregar predios
con uso dotacional, y en su artículo 3 señala lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 1 de este decreto, requieren de la expedición de Plan de
Regularización y Manejo, los inmuebles con usos dotacionales metropolitanos,
urbanos o zonales existentes al 27 de junio de 2003, que no cuenten con
licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, respecto de los
cuales se pretenda adelantar las siguientes actuaciones: (...) 4)
Segregación de una parte del predio que a juicio del Departamento
Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto
funcionamiento. (...) 6)
Los inmuebles con uso Dotacional de escala metropolitana, urbana o zonal, en
los que se pretende implantar un nuevo uso Dotacional de escala zonal, urbana o
metropolitana”. Que
el Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública”, en su artículo 180
modificó el procedimiento para planes parciales del artículo 27 de la Ley 388
de 1997 y en su parágrafo 2 establece la posibilidad que el instrumento del plan
parcial subsuma cualquier otro instrumento de planeamiento posterior para su
ejecución, en los siguientes términos: “Las autoridades ante las cuales se deban
adelantar trámites urbanísticos con posterioridad a la adopción del plan
parcial estarán obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo
aprobado en el plan parcial y en su documento técnico de soporte. En todo caso, desde la aprobación del plan
parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la
operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de
instrumentos de planificación complementarios”. Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda,
Ciudad y Territorio", compiló la reglamentación sobre las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de
desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento
a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de un plan
parcial. Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente
Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones: 1.
Formulación y radicación del proyecto de plan parcial: Acogiéndose a lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, el
arquitecto Jorge Enrique Caballero Leguizamón integrante de la firma consultora
Urbanos Zonas de Creación y Construcción S.A.S., y actuando como apoderado de
la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas, entidad sin ánimo de
lucro de origen canónico, identificada con NIT. 860.009.985-0 y propietaria del inmueble localizado en la AC 170 No. 12-10, distinguido con el folio de
matrícula inmobiliaria 50N-20684642, presentó la formulación del plan parcial que denominó “Ciudad La Salle”, mediante radicado N°
1-2016-18245 del 13 de abril de 2016. Por medio del oficio N° 2-2016-16138 del 18 de abril de 2016, la
Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación le
informó a la empresa promotora los documentos faltantes para el lleno de los
requisitos previstos por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de
2015. La firma promotora dio respuesta al requerimiento de la Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado
N° 1-2016-19600 del 20 de abril de 2016, presentando la documentación faltante. Mediante oficio N° 2-2016-17632 del 25 de abril de 2016, la Dirección de
Planes Parciales informó al promotor que la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” se encontraba completa
y en consecuencia se iniciaba el proceso de revisión de la formulación, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de
2015. 2. Revisión de la formulación del
plan parcial La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación
solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias con incidencia en el
desarrollo del plan parcial, anexando el documento técnico de soporte,
cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:
Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico
mediante los oficios que se señalan a continuación:
Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la
Secretaría Distrital de Planeación emitió el requerimiento que compila las
observaciones a la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” mediante radicado N° 2-2016-43647 del 27 de
septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto
Nacional 1077 de 2015,
advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes
para dar respuesta a los requerimientos so
pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del C.P.A.C.A. Mediante radicado N° 1-2016-53032 del 27 de octubre de 2016 y dentro de los términos
previstos por el CPACA el apoderado dentro de la
actuación administrativa solicitó prórroga para dar respuesta a los requerimientos,
la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales por medio del oficio N° 2-2016-49363 del 1 de noviembre de 2016, en el cual se indicó como plazo máximo el día 29 de noviembre de 2016 inclusive, so pena de
entenderse desistido el trámite de la formulación. Por medio del radicado N° 1-2016-55141 del 9 de noviembre de 2016, el Hermano
Leonardo Enrique Tejeiro Duque, representante legal
de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas
Cristianas, propietaria del predio objeto del ámbito del plan parcial,
manifestó expresamente su intención de acoger la formulación en trámite a las
disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en especial a las
definidas en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 y siguientes referentes a los
porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de
interés social prioritaria (VIP) en tratamiento de desarrollo garantizando el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la
Alcaldía Mayor de Bogotá, representada por la Secretaría Distrital de Hábitat,
contenidos en la carta de intención en el marco del proyecto asociativo. A través de los radicados Nos. 1-2016-58117
y 1-2016-58364 del 28 y 29 de noviembre de 2016 respectivamente, el apoderado
dentro de la actuación dio respuesta al requerimiento de observaciones de la SDP,
y radicó ante ésta entidad la formulación ajustada del plan parcial “Ciudad La Salle” la cual fue enviada a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales para que
emitieran su concepto definitivo. Las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron respecto a la
viabilidad de la formulación ajustada del proyecto de plan parcial, mediante
los oficios que se señalan a continuación:
En el trámite de la
presente actuación, el Instituto de Desarrollo
Urbano - IDU expidió la Resolución N° 011311 del 30 de
diciembre de 2016, mediante la cual formalizó una oferta de enajenación
voluntaria bajo advertencia de expropiación de una zona de terreno requerida para la construcción de la Avenida Laureano Gómez (Carrera
9)
de propiedad de la
Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Atendiendo dicho acto administrativo y las observaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante
oficio SDM-DSVCT-135394-16 del 13 de octubre de 2016 emitidas
en el marco del trámite de aprobación del estudio de tránsito, el propietario
interesado radicó
ante la SDP un alcance a la formulación ajustada del plan parcial mediante oficio N° 1-2017-36016 del 5 de julio de 2017. 3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos
colindantes De conformidad con lo
establecido en los artículos 4 y 27 numeral 4 de la Ley 388 de 1997 y
el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación durante la etapa de
formulación y revisión del proyecto de plan parcial “Ciudad La Salle”, adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios vecinos colindantes
del plan parcial”, la cual consistió en invitar
al único propietario del predio incluido en el ámbito de planificación y a los
vecinos colindantes del plan parcial. Pese a ser un área rodeada
mayoritariamente por vías públicas existentes o proyectadas, se extendió la
convocatoria a la comunidad de la zona de influencia para que conocieran el
proyecto y presentaran las recomendaciones y observaciones del caso. La
convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios: 3.1. Publicación: Mediante publicación
en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación realizada el 16 de
noviembre de 2016, informado de la radicación de la formulación del plan
parcial “Ciudad La Salle”. 3.2. Diario de Amplia
Circulación: Mediante
anuncio en el diario El Espectador con fecha 19 de noviembre de 2016, a través
del cual se informó acerca de la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” y se indicó el link en
el cual se podía consultar el proyecto, presentar observaciones e invitando a
la jornada de socialización programada para el día 24 de noviembre de 2016
desde las 4:00 p.m. en el auditorio Hermano Justo Ramón del Colegio La Salle. 3.3. Convocatoria: Mediante comunicaciones con radicado de salida N° 2-2016-51300 del 11 de noviembre de 2016, dirigidas al propietario del predio y a los representantes de las copropiedades vecinas de la zona aledaña al proyecto de plan parcial. 3.4. Jornada de Socialización: Se llevó a cabo el día jueves 24 de noviembre de 2016 en las instalaciones del Colegio de la Salle - Auditorio Hermano Justo Ramón desde las 4:00 p.m. Consistió en dar a conocer a los propietarios, comunidades aledañas e interesados el proyecto formulado y recibir observaciones y recomendaciones al mismo. En el marco de la jornada se abrieron diferentes canales para que los asistentes presentaran sus observaciones y/o recomendaciones.
Así
mismo, y dado que en la jornada de socialización se informó sobre el trámite
que el proyecto debía surtir en la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) por
la presencia en la propuesta urbanística del plan parcial del uso dotacional y
comercial de escala metropolitana y/o urbana, tema que generó inquietudes entre
los asistentes, la Dirección de Planes Parciales se comprometió a publicar en
la página web de la SDP el ajuste al estudio de tránsito, el soporte técnico de
tránsito y la formulación ajustada una vez fuera aprobado por la SDM. De esta
manera, se brindó un espacio adicional para que los interesados presentasen
observaciones y recomendaciones al proyecto, y en
atención a ello, el 16 de agosto de 2017 la Secretaría
Distrital de Planeación publicó en su página web el informe de tránsito con el
lleno de los requerimientos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la
formulación ajustada del proyecto de plan parcial que incluye el Documento
Técnico de Soporte y sus planos anexos. Todas las
opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en
la fase de información a propietarios y vecinos colindantes, fueron compiladas
y se les dio respuesta en la Resolución N° 1526
del 11 de septiembre de 2017. 4. Resolución
de Viabilidad. El proyecto consolidado del plan parcial de desarrollo denominado “Ciudad La Salle”, fue revisado
integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo a las
recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumple
con la normatividad contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas
reglamentarias, por lo cual la propuesta de plan parcial fue puesta a
consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día
31 de agosto de 2017, donde todos los miembros del Comité votaron unánimemente
de manera positiva la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el
acta de la sesión. En virtud de lo
anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital
de Planeación expidió la Resolución N° 1526 del 11 de septiembre de 2017 por el
cual se emite concepto favorable de viabilidad de la formulación del plan
parcial “Ciudad La Salle”, la cual
fue corregida por medio de la Resolución N° 1619
del 22 de septiembre de 2017. 5. Concertación
Ambiental. De
conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el plan
parcial “Ciudad La Salle” es objeto
de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista
por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto, tal como se
indica en la Resolución N° 1619 del 22 de
septiembre de 2017 “Por la cual se
corrige un considerando de la Resolución 1526 del 11 de septiembre de 2017:
“(…) 2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de
protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas
forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o
zonas costeras.” Para
tal efecto la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado N° 2-2017-48748
del 12 de septiembre de 2017, la documentación señalada por el artículo
2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 relacionada con el plan parcial “Ciudad La Salle”. Que de acuerdo con lo anterior mediante el Acta del
15 de noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría
Distrital de Planeación concertaron los aspectos ambientales del plan parcial de
desarrollo "Ciudad La Salle". Y mediante la Resolución No. 03236 del 17 de
noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente declaró concertados los
asuntos ambientales del plan parcial. Que de acuerdo a las
actuaciones surtidas y con el fin de determinar
si la adopción del plan parcial “Ciudad
La Salle”, constituye algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de
Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el estudio técnico y análisis
comparativo de norma el 17 de octubre de 2017, en virtud del cual se concluyó
que no se configuran hechos generadores de plusvalía. Que la Secretaria Distrital
de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas
en la Ley 388 de 1997 y el Decreto
Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 190
de 2004 y los Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006, en ese sentido se
procede a la adopción del plan parcial “Ciudad
La Salle". En mérito de lo expuesto, DECRETA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º- ADOPCIÓN. Adoptar el plan parcial “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén, en el sector normativo N° 6 de la UPZ 10- La Uribe, según los términos establecidos en el presente Decreto. Artículo 2º- Modificado por el art. 2, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” está delimitado tal y como se indica en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”, así:
El Plan Parcial está conformado por tres predios identificados, así:
Nota 1: Para efectos del presente instrumento el área bruta del Plan Parcial corresponde a 499.734,77 m², área resultante de la actualización del plano topográfico realizada ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital según radicación UAECD 20151455634 Urbanización Floresta PL U300/1-05, identificado como Lote 2. El área total del Plan Parcial deberá ser ajustada a través de la aclaración de cabida y linderos, teniendo en cuenta el área del predio de propiedad de IDU y el desenglobe de la Unidad de Gestión 2 correspondiente al área dotacional.
Parágrafo. - Los predios señalados en el presente artículo pueden variar como consecuencia de los actos jurídicos o actuaciones administrativas que se adelanten sobre los mismos, lo cual no afecta el ámbito, aplicación y disposiciones del presente Plan Parcial. El texto original era el siguiente: Artículo 2º- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El plan parcial “Ciudad La Salle” está delimitado tal y como se indica en el Plano Nº 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas”, así:
El plan parcial está conformado por un predio identificado, así:
* Nota: Para efectos del presente instrumento el área bruta del plan parcial corresponde a 499.734,77 m2, área resultante de la actualización del plano topográfico realizada ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital según radicación UAECD 20151455634 Urbanización Floresta PL U300/1-05, identificado como Lote 2. Artículo 3º- Modificado por el art. 3, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos:
El texto original era el siguiente: Artículo 3. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos:
Artículo 4º- Modificado por el art. 4, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes: 4.1 Objetivos generales.
4.1.1. Articular de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico que permitan la permanencia del uso dotacional al interior del ámbito de aplicación del uso de escala urbana Colegio de La Salle y la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos, asegurando condiciones de calidad habitacional y protección de la Estructura Ecológica Principal y dando cumplimiento al Decreto Distrital 190 de 2004 y al Decreto Distrital 613 de 2006 reglamentario de la UPZ n°10 La Uribe, sobre consolidación de los usos dotacionales y residenciales en este sector de la ciudad.
4.1.2. Establecer una estrategia para el desarrollo del Plan Parcial Ciudad La Salle, que permita estimular una dinámica de mayor velocidad y potenciar un uso mayor de vivienda, en el orden de la necesidad creciente de soluciones habitacionales que tiene la ciudad, garantizando las condiciones óptimas de desarrollo sostenible establecidas en el Decreto 721 de 2017, las directrices y parámetros de la filosofía de ciudad, marco de la formulación del Plan Parcial adoptado, manteniendo una mezcla óptima de usos complementarios, y estimulando el desarrollo de vivienda de interés prioritario y social.
4.2 Objetivos específicos.
4.2.1 Consolidar el uso dotacional educativo de escala urbana Colegio de La Salle, cuya infraestructura se reubicará al interior del mismo predio en el cual opera actualmente, garantizando su permanencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2006 con el cual se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá.
4.2.2 Contribuir a la conformación de un nodo de equipamientos colectivos reubicando el Colegio de La Salle en colindancia con la Universidad de La Salle, localizando en el mismo sector el mayor porcentaje de la cesión obligatoria para parques y equipamientos del Plan Parcial.
4.2.3 Hacer un importante aporte a la Estructura Ecológica Principal y al espacio público, generando un parque de escala zonal y un tejido verde que articule una alameda e integre las zonas de manejo ambiental de los canales El Redil y San Antonio.
4.2.4 Establecer una redistribución de usos y potenciales edificatorios cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Plan Parcial, que permita estimular el desarrollo del uso de vivienda en un mayor porcentaje, incorporando los estímulos establecidos por el gobierno distrital para el desarrollo de vivienda VIP y VIS.
4.2.5 Disminuir el tiempo proyectado de desarrollo para el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, de forma que permita obtener los objetivos formulados y adoptados a través del instrumento, en un plazo menor, permitiendo dotar a la ciudad de la infraestructura de movilidad, espacio público y equipamientos colectivos que requiere esta zona, de forma rápida y eficaz. El texto original era el siguiente: Artículo 4. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del plan parcial los siguientes: 4.1 Objetivo general. Articular de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico que permitan la permanencia del uso dotacional al interior del ámbito de aplicación del uso de escala urbana Colegio de La Salle y la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos; asegurando condiciones de calidad habitacional y protección de la Estructura Ecológica Principal y dando cumplimiento al Decreto Distrital 190 de 2004 y al Decreto Distrital 613 de 2006 reglamentario de la UPZ N°10 La Uribe, sobre consolidación de los usos dotacionales y residenciales en este sector de la ciudad. 4.2 Objetivos específicos. 4.2.1 Consolidar el uso dotacional educativo de escala urbana Colegio de La Salle, cuya infraestructura se reubicará al interior del mismo predio en el cual opera actualmente, garantizando su permanencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2006 con el cual se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá. 4.2.2 Contribuir a la conformación de un nodo de equipamientos colectivos reubicando el Colegio de La Salle en colindancia con la Universidad de La Salle, localizando en el mismo sector el mayor porcentaje de la cesión obligatoria para parques y equipamientos del plan parcial. 4.2.3 Hacer un importante aporte a la Estructura Ecológica Principal y al espacio público, generando un parque de escala zonal y un tejido verde que articule una alameda e integre las zonas de manejo ambiental de los canales El Redil y San Antonio. 4.2.4 Ofrecer una amplia gama de viviendas adecuadas para albergar familias de diferentes niveles de ingresos, que incluyen parte de la obligación VIP y la VIS dentro del mismo plan parcial, propiciando el encuentro y la convivencia armónica en función de la educación y el cuidado de la naturaleza, generando condiciones de habitabilidad favorables para todos. Artículo 5º- Modificado por el art. 5, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos.
El cuadro general de áreas del Plan Parcial “Ciudad La Salle” es el siguiente:
Nota 1: La Unidad de Gestión 1 da cumplimiento a la cesión del 17% para parques y el 8% para Equipamiento Comunal Público, de la siguiente manera:
Por su parte la Unidad de Gestión 2 (dotacional) da cumplimiento a la cesión del 8% para parques de la siguiente manera:
Nota 2: De conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 3 del Decreto Distrital 553 de 2018 se establece el porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado de Vivienda de interés Social Prioritario (VIP) correspondiente al 20% del suelo residencial, comercio y/o servicios, de la siguiente manera:
Nota 3: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. deberá recibir el suelo correspondiente a las rondas y a las zonas de manejo y preservación ambiental ZMPA de los canales El Redil y San Antonio conforme a la cartografía que hace parte del presente Decreto y acordar con el desarrollador la ejecución de las obras respectivas.
Parágrafo 1°. Las áreas definidas como ronda y ZMPA del Canal San Antonio son las indicadas en la Resolución n.° 02076 de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual en lo pertinente hace parte integral del presente acto administrativo.
La zona identificada como ZMPA del corredor ecológico de ronda canal El Redil y del canal San Antonio tendrán el régimen de usos establecidos en el POT en el artículo 103.
Parágrafo 2°. El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, subrogue, adicione, derogue y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto. El texto original era el siguiente: Artículo 5.PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del plan parcial se encuentra definido en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales son las descritas a continuación:
Nota 1: La Unidad de Gestión 1 da cumplimiento a la cesión del 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público de la siguiente manera:
Por su parte la Unidad de Gestión 2 da cumplimiento a la cesión del 8% para parques de la siguiente manera:
Nota 2: La Unidad de Gestión 1 da cumplimiento al 20% del área útil para vivienda de interés prioritario de la siguiente manera:
Nota 3: El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – deberá recibir el suelo correspondiente a las reservas viales conforme a la cartografía que hace parte del presente Decreto. En particular para la Avenida Laureano Gómez (Kr 9), dando cumplimiento a lo establecido por INVIAS y a lo señalado en el concepto técnico de la Dirección de Vías Transporte y Servicios de la SDP con el radicado N° 3-2016-10674. Parágrafo 1°. Las áreas definidas como ronda y ZMPA del Canal San Antonio son las indicadas en la Resolución N° 02076 de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente. Parágrafo 2°. El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser precisado por incorporaciones topográficas y diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma vigente. ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL CAPÍTULO I ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS. Artículo 6º- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del plan parcial "Ciudad La Salle" se identifican como elementos de la estructura ecológica principal los siguientes:
Artículo 7º- ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y
RIESGOS. Según lo establecido por el Instituto Distrital de
Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en oficio N° 2016EE5988 del 1
de junio de 2016, el plan parcial "Ciudad La Salle" presenta una condición de amenaza baja por fenómenos de remoción de masa. CAPÍTULO II ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO I Artículo 8º- Modificado por el art. 6, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial y sus correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial “Ciudad La Salle” son las identificadas en los Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos - Perfiles Viales”.
Los perfiles de las vías establecidos en el presente Plan Parcial corresponden a los indicados en el Estudio de Tránsito SDM-SI-125749-20 contenidos en el Acta del 2 de octubre de 2020. Los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción.
Parágrafo. - Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT. El texto original era el siguiente: Artículo 8º- SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial y sus correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del plan parcial “Ciudad La Salle” son los identificados en los Planos N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”. Los perfiles de las vías establecidos en el presente plan parcial corresponden a los indicados en el Acta del Estudio de Tránsito - SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto 2017, los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción. Parágrafo. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Nacional 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004. Artículo 9º- Modificado por el art. 7, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial y sus correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial “Ciudad La Salle” son las identificadas en los Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos - Perfiles Viales”.
Los perfiles de las vías establecidos en el presente Plan Parcial corresponden a los indicados en el Estudio de Tránsito SDM-SI-125749-20 contenidos en el Acta del 2 de octubre de 2020. Los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción.
Parágrafo. - Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT. El texto original era el siguiente: Artículo 9. SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. El trazado de las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del plan parcial "Ciudad La Salle" se identifican en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas” y corresponden a:
Parágrafo 1°. Conforme a los compromisos adquiridos en el Acta que hace parte del Estudio de Tránsito - SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017, el desarrollador del plan parcial deberá garantizar los diseños, construcción e interventoría de la Avenida Jorge Uribe Botero (Carrera 15), entre la Calle 170 y Calle 180 en su perfil completo, conforme a las condiciones técnicas del Instituto de Desarrollo Urbano. Parágrafo 2°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016. Artículo 10º- Modificado por el art. 8, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL -MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área del Plan Parcial "Ciudad La Salle" se encuentran identificadas en el Plano n° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” del presente Decreto y corresponden a las contenidas en el Acta que hace parte del Estudio de Tránsito - SDM-SI-125749 del 2 de octubre 2020.
Parágrafo 1°. Las vías peatonales y alamedas deberán asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas ambientales de la SDA.
Parágrafo 2°. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Parágrafo 3°. El propietario y/o urbanizador responsable deberá gestionar y garantizar la construcción de la calzada y anden faltantes y la rehabilitación de la calzada existente de la Calle 180 entre la Avenida 9ª y la Carrera 13, la cual se localiza por fuera del ámbito del Plan Parcial. Esta vía garantiza la accesibilidad al Dotacional y mejora la seguridad vehicular por lo cual su ejecución hace parte de las cargas locales del proyecto. El texto original era el siguiente: Artículo 10º-SUBSISTEMA VIAL -MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área del plan parcial "Ciudad La Salle" se encuentran identificadas en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”. Parágrafo 1°. Los perfiles señalados en el presente plan parcial corresponden a los definidos en el Plano N° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales” y corresponden a las condiciones establecidas en el Acta que hace parte del Estudio de Tránsito - SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017. Parágrafo 2°. Las vías peatonales y alamedas deberán asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas ambientales de la SDA. Artículo 11º-SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. Dentro del plan
parcial "Ciudad La Salle” se deberán observar las especificaciones técnicas de
rutas de transporte público y los paraderos del SITP, tal como quedo estipulado
en el Acta de Compromisos del Estudio de Tránsito aprobado por la SDM. Artículo 12º-ARTICULACIÓN A LA RED DE
CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras de construcción de las
franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el plan parcial "Ciudad La Salle" están
definidas en el Plano N°
1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general
de áreas”, y deberán ejecutarse conforme a las condiciones técnicas de la
entidad competente. SUBCAPÍTULO II SISTEMA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Artículo 13º-SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los parámetros bajo los
cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto,
alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos
a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto
Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas
Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras
de los servicios públicos en el momento de licenciamiento. Artículo 14º- Modificado por el art. 9, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen con base en el presente Plan Parcial, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los siguientes conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos y/o factibilidades y/o disponibilidades:
14.1 Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: En el desarrollo del Plan Parcial deberá observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos 3131003-2019-1921/ S-2019-182025 del 21 de junio de 2019 y los respectivos conceptos técnicos emitidos para el Plan Parcial “Ciudad La Salle”.
14.2 Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: En el desarrollo del Plan Parcial “Ciudad La Salle” deberá observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico n.° 05414245 de Codensa S.A. E.S.P., radicado en la SDP con el n.° 1-2016-21214 del 29 de abril de 2016, los promotores y desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P., las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.
14.3 Sistema de Gas Natural - Gas Natural E.S.P: En el desarrollo del Plan Parcial “Ciudad La Salle” deberá observarse los lineamientos y condiciones del concepto técnico n.° 10150224-195-2016 del 28 de abril de 2016 emitido por Gas Natural Fenosa S.A. ESP.
14.4 Sistema de Telecomunicaciones: En el desarrollo del Plan Parcial “Ciudad La Salle” deberá observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico Oficio AIRP-OIEP 13915-2016 del 05 de mayo de 2016 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB. Corresponde al urbanizador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.
14.5 Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Para la instalación de las infraestructuras y equipamientos del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos y el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 a su vez modificado por el Decreto Distrital 261 de 2010.
Parágrafo 1°. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 2°. Para la solicitud de las licencias de urbanización se deberá contar con las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. El texto original era el siguiente: Artículo 14. REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos: 14.1 Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: En el desarrollo del plan parcial deberá observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto de Bogotá – EAB-ESP No 30100-2016 del 15 de febrero de 2016, y los respectivos conceptos técnicos emitidos para el plan parcial "Ciudad La Salle". 14.2 Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: En el desarrollo del plan parcial "Ciudad La Salle" deberá observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico Nº 05414245 de Codensa S.A. E.S.P., radicado en la SDP con el Nº 1-2016-21214 del 29 de abril de 2016, los promotores y desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red. 14.3 Sistema de Gas Natural - Gas Natural E.S.P: En el desarrollo del plan parcial "Ciudad La Salle" deberá observarse los lineamientos y condiciones del concepto técnico Nº 10150224-195-2016 del 28 de abril de 2016 emitido por Gas Natural Fenosa S.A. ESP. 14.4 Sistema de Telecomunicaciones: En el desarrollo del plan parcial "Ciudad La Salle" deberá observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico Oficio AIRP-OIEP 13915-2016 del 05 de mayo de 2016 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB. Corresponde al urbanizador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente. 14.5 Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Para la instalación de las infraestructuras y equipamientos del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos y el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 a su vez modificado por el Decreto Distrital 261 de 2010. Parágrafo. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Artículo 15º- Modificado por el art. 10, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial "Ciudad La Salle", donde se identifican las cesiones obligatorias para espacio público que conforman los parques y alamedas.
Parágrafo 1°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Parágrafo 2°. El parque zonal generado por el Plan Parcial "Ciudad La Salle", identificado como Z.V-1 en el plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 134 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.
Los parques vecinales generados por el presente Plan Parcial deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del POT. El texto original era el siguiente: Artículo 15º- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del plan parcial "Ciudad La Salle", donde se identifican las cesiones obligatorias para espacio público que conforman los parques y alamedas.
Parágrafo 1°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016. Parágrafo 2°. El parque zonal generado por el plan parcial "Ciudad La Salle", identificado como Z.V-1 en el plano Nº 1 de 3, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 134 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente. Artículo 16º- Modificado por el art. 11, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público:
16.1 El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del POT, la Cartilla de Andenes adoptada mediante Decreto Distrital 308 de 2018; la Cartilla del Mobiliario Urbano adoptada mediante Decreto Distrital 603 de 2007 y la Guía técnica para el manejo de franjas de control ambiental adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
16.2 El tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde, la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.
16.3 Los desarrolladores del Plan Parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos establecidos en la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 308 de 2018 y de Mobiliario Urbano adoptada mediante el Decreto Distrital 603 del 2007, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del POT con el fin de dar prioridad al peatón.
16.4 El Plan Parcial deberá incorporar en el diseño las disposiciones de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” al Decreto Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, a las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO” del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas vigentes en la materia, garantizando el libre tránsito, accesibilidad, movilidad y transporte de las personas, así como los mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004. El texto original era el siguiente: Artículo 16º- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El plan parcial "Ciudad La Salle" debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público: 16.1 El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del POT, la Cartilla de Andenes, la Cartilla del Mobiliario Urbano, la Guía técnica para el manejo de franjas de control ambiental y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 16.2 El tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura. 16.3 Los desarrolladores del plan parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del POT con el fin de dar prioridad al peatón. 16.4 El plan parcial debe incorporar en el diseño, lo señalado en la Ley 361 de 1997 adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del POT. Artículo 17º- Modificado por el art. 12, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida al respecto por el Plan Maestro de Espacio Público adoptado por el Decreto Distrital 215 de 2005, precisadas por el artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006, modificado parcialmente por el artículo 1 del Decreto Distrital 676 de 2018, la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas del Plan Parcial “Ciudad La Salle excluyendo los habitantes generados por las viviendas VIP, genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
Nota: El total de Zonas Verdes propuestas en el Plan Parcial corresponde a la sumatoria de: 18.998,70 m² de control ambiental y 71.414,97 m² de parques y alamedas (no se incluye el sobre ancho de anden Z.D 2).
Parágrafo. - El número de viviendas licenciadas siempre debe garantizar el estándar de 4 m² de zonas verdes por habitante. Si en la etapa de construcción se incrementa el número de viviendas señalado en el cuadro anterior, se podrá hacer uso de los 8.141,83 m² de superávit de zonas verdes dentro del plan parcial y en todo caso no se podrán superar los índices de construcción máximos autorizados, producto del reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial. El texto original era el siguiente: Artículo 17. CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida al respecto por el Plan Maestro de Espacio Público adoptado por el Decreto Distrital 215 de 2005, la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas, el plan parcial “Ciudad La Salle” genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
Parágrafo 1°. La relación de zonas verdes públicas por habitante se calcula sobre las unidades de Vivienda Tipo 5 y VIS propuestas para el plan parcial, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006. Parágrafo 2º. En todo caso, el número de viviendas licenciadas siempre debe garantizar el estándar de 4m2 de zonas verdes por habitante. Se podrá aumentar el número de viviendas que se indica en el presente artículo, haciendo uso de los 16.966,30 m2 de superávit de zonas verdes dentro del plan parcial. En caso que se requiera licenciar más viviendas de las que soporta el superávit indicado, se deberá dar cumplimiento a la obligación mediante el pago en dinero al Fondo Compensatorio del IDRD, conforme a lo señalado por el artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006. Artículo 17-A. Adicionado por el art. 13, Decreto 501 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> ESTÁNDAR DE HABITABILIDAD. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” deberá dar cumplimiento con los estándares de habitabilidad establecidos en el artículo 28 del Decreto Distrital 327 de 2004.
Adicionalmente El Plan Parcial “Ciudad La Salle” cumple con el estándar de espacio libre, el cual está calculado sobre la totalidad de las viviendas (VIP, VIS y tipo 5), así mismo podrá optar por aumentar el número de viviendas que se indica, haciendo uso de los 39.459,87 m² de superávit de espacio libre dentro del Plan Parcial.
SISTEMA DE
EQUIPAMIENTOS Artículo 18º- Modificado por el art. 14, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del Plan Parcial “Ciudad La Salle” están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por 2 globos que suman un área total de 26.309,60 m² tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Parágrafo 1°. Los sectores de salud, cultura, seguridad, defensa y justicia y sedes administrativas están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en su concepto técnico n.° 3-2016-14373 del 2 de agosto de 2016.
Parágrafo 2°. Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y su área de influencia, para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad y sociales de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia, y respetando el espacio público circundante identificado en el presente Plan Parcial.
Parágrafo 3°. Las áreas de cesión públicas destinadas a equipamiento comunal del Plan Parcial “Ciudad La Salle” se regulan por las normas generales aplicables del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los planes maestros correspondientes, los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Distrital 327 de 2004, en cuanto a dimensiones, configuración geométrica, condiciones de continuidad vial y demás normas aplicables en la materia
Parágrafo 4°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019. El texto original era el siguiente: Artículo 18º-SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del plan parcial "Ciudad La Salle" están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano Nº 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por 2 globos que suman un área total de 26.309,60 m2 tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Parágrafo 1°. Los sectores de salud, cultura, seguridad, defensa y justicia y sedes administrativas, están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del plan parcial “Ciudad La Salle”, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en su concepto técnico N° 3-2016-14373 del 2 de agosto de 2016. Parágrafo 2°. Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y su área de influencia, para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad y sociales de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia, y respetando el espacio público circundante identificado en el presente plan parcial. Parágrafo 3°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016. SUBCAPÍTULO V ACCIONES DE MITIGACIÓN USOS DOTACIONALES Y
COMERCIALES DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA Artículo 19º- Modificado por el art. 15, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> ACCIONES DE MITIGACIÓN. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” prevé la implantación de un dotacional educativo de escala urbana (Unidad de Gestión 2) y usos comerciales de escala urbana y metropolitana (Unidad de Gestión 1), por lo tanto, en los términos del parágrafo 2 del artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, modificatorio de artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el presente decreto incorpora las condiciones, acciones y obras mínimas para mitigar los posibles impactos negativos que se generen en el entorno urbano.
El cumplimiento de las condiciones, acciones y obras no exime al interesado del proyecto de mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en el espacio público, adicionales a los contemplados en el presente decreto, y es responsabilidad del interesado del proyecto adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de mitigación.
19.1 Acciones de mitigación de impactos sobre el espacio público. Se deberán plantear áreas de mitigación de impactos para la circulación y el acceso peatonal que tendrán la naturaleza de áreas privadas afectas al uso público, cuyos lineamientos se especifican en el siguiente artículo. Estas áreas cumplen la función de transición entre la edificación y el espacio público para la mitigación de impactos por aglomeración de peatones en horas pico de ingreso y salida de usuarios.
En todo caso, el total de las áreas de mitigación deberán garantizar como mínimo el producto de multiplicar un factor de 0.90 m2 por peatón en momentos de mayor afluencia - horas pico de ingreso o salida.
Las áreas de mitigación señaladas en el Plano n.° 3 de 3 “Propuesta Urbana – Áreas de mitigación, accesos, deslinde y edificabilidad” son indicativas y se precisarán en las respectivas licencias urbanísticas, no obstante, no podrán ser inferiores a las establecidas en el mencionado plano.
19.2. Acciones de mitigación de impactos sobre el ambiente. El Plan Parcial “Ciudad La Salle”, debe acogerse a las consideraciones establecidas en el Acta de Concertación que hace parte de la modificación del Plan Parcial con fecha 7 de abril de 2021 y la Resolución n° 00789 del 9 de abril de 2021 las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
19.3. Acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo vehicular. Para garantizar la mitigación de impactos en la movilidad que genera el tráfico que atraerá el uso dotacional educativo y los usos comerciales de escala urbana y metropolitana, y optimizar las condiciones operativas y de seguridad vial, se debe dar cumplimiento a cada uno de los compromisos pactados con la Secretaría Distrital de Movilidad en el Acta de Compromiso del Estudio de Tránsito - SDM-SI-125749 del 2 de octubre de 2020.
Si los proyectos presentan modificaciones respecto a los planos revisados por la Secretaría Distrital de Movilidad que alteren en (+/-) el 5% de la oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), se deberá radicar nuevamente el estudio de tránsito ante la Secretaría Distrital de Movilidad para su revisión y aprobación.
La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito y transporte en la ciudad de Bogotá D.C., podrá adelantar medidas de seguimiento tendientes a garantizar el cumplimiento de las condiciones operativas de los usos sobre las vías adyacentes, de acuerdo con lo consignado en el Estudio de Tránsito. En caso de generar afectaciones sobre la movilidad vehicular, requerirá al interesado para que tome las medidas correctivas del caso, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
Parágrafo. - Además de lo anterior, el dotacional deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos y las demás normas que reglamenten la materia. El texto original era el siguiente: Artículo 19º-ACCIONES DE MITIGACIÓN. El plan parcial “Ciudad La Salle” prevé la implantación de un dotacional educativo de escala urbana (Unidad de Gestión 2) y usos comerciales de escala urbana y metropolitana (Unidad de Gestión 1), por lo tanto, en los términos del artículo 180 del Decreto Ley 019 de 212, el presente decreto incorpora las condiciones, acciones y obras mínimas para mitigar los posibles impactos negativos que se generen en el entorno urbano. El cumplimiento de las condiciones, acciones y obras no exime al interesado del proyecto de mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en el espacio público, adicionales a los contemplados en el presente decreto, y es responsabilidad del interesado del proyecto adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de mitigación. 19.1 Acciones de mitigación de impactos sobre el espacio público. Se deberán plantear áreas de mitigación de impactos para la circulación y el acceso peatonal que tendrán la naturaleza de áreas privadas afectas al uso público, cuyos lineamientos se especifican en el siguiente artículo. Estas áreas cumplen la función de transición entre la edificación y el espacio público para la mitigación de impactos por aglomeración de peatones en horas pico de ingreso y salida de usuarios. En todo caso, el total de las áreas de mitigación deberán garantizar como mínimo el producto de multiplicar un factor de 0.90 m2 por peatón en momentos de mayor afluencia — horas pico de ingreso o salida. Las áreas de mitigación señaladas en el Plano N° 3 de 3 “Plano indicativo de áreas de mitigación de impactos” son indicativas y se precisarán en las respectivas licencias urbanísticas, no obstante, no podrán ser inferiores a las establecidas en el mencionado plano. 19.2. Acciones de mitigación de impactos sobre el ambiente. El plan parcial “Ciudad La Salle”, debe acogerse a las consideraciones establecidas en el Acta de Concertación del 15 de noviembre de 2017 suscrita entre la SDP y la SDA y lo dispuesto en la Resolución No. 03236 del 17 de noviembre de 2017 de la SDA. 19.3. Acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo vehicular. Para garantizar la mitigación de impactos en la movilidad que genera el tráfico que atraerá el uso dotacional educativo y los usos comerciales de escala urbana y metropolitana, y optimizar las condiciones operativas y de seguridad vial, se debe dar cumplimiento a cada uno de los compromisos pactados con la Secretaría Distrital de Movilidad en el Acta de Compromiso del Estudio de Tránsito - SDM-DSVCT-108483-17 de agosto 30 de 2017. Si los proyectos presentan modificaciones respecto a los planos revisados por la Secretaría Distrital de Movilidad que alteren en (+/-) el 5% de la oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), se deberá radicar nuevamente el estudio de tránsito ante la Secretaría Distrital de Movilidad para su revisión y aprobación. La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito y transporte en la ciudad de Bogotá D.C., podrá adelantar medidas de seguimiento tendientes a garantizar el cumplimiento de las condiciones operativas de los usos sobre las vías adyacentes, de acuerdo con lo consignado en el Estudio de Tránsito. En caso de generar afectaciones sobre la movilidad vehicular, requerirá al interesado para que tome las medidas correctivas del caso, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Parágrafo. Además de lo anterior, el dotacional deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos y las demás normas que reglamenten la materia. Artículo 20º-LINEAMIENTOS
PARA LAS ÁREAS DE MITIGACIÓN SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO – ÁREAS PRIVADAS AFECTAS
A USO PÚBLICO. El plan parcial “Ciudad La Salle” deberá dar cumplimiento a las siguientes
condiciones para el manejo de las áreas de mitigación de impactos sobre el
espacio público: 20.1
Deben ser descubiertas y exteriores a la
edificación. Excepcionalmente pueden proponerse como áreas parcialmente
cubiertas hasta el 30% del total del área de mitigación, con elementos livianos
transparentes como marquesinas o elementos similares, dependiendo de las características
del uso dotacional educativo. Las
áreas previstas deben cumplir la función de zonas de transición que permitan la
disolución de aglomeraciones de personas, sin impactar negativamente el normal
funcionamiento de los elementos de espacio público construido en el área de
influencia. Por lo cual, cada área dispuesta debe ser un espacio destinado
exclusivamente al tránsito y permanencia de peatones. 20.2
Las áreas de mitigación deberán contar con un
diseño de integración y continuidad paisajística y de circulación a nivel de
peatón con los elementos de espacio público construido en el área inmediata de
influencia, incorporando las especificaciones para diseño y construcción
contenidas en las Cartillas de Andenes y Mobiliario urbano de Bogotá vigentes. 20.3
No deberán ser utilizadas para actividades
lúdicas o recreativas. En principio, la disposición de dichas áreas no se exige
como medida para el manejo de riesgos o la evacuación de personas en
situaciones de emergencia. No obstante, pueden destinarse adicionalmente para
cumplir esta función, caso en el cual se deberán atender las normas relativas
en la materia determinadas por el IDIGER o la entidad competente. 20.4 Deberán estar directamente conectadas a los accesos de las edificaciones. En el caso de tener más de un acceso, el área respectiva deberá distribuirse proporcionalmente en cada uno de ellos en relación directa con los flujos peatonales identificados en el diagnóstico soporte a la formulación y el Estudio de Tránsito aprobado.
TÍTULO III NORMAS URBANÍSTICAS Y
ARQUITECTÓNICAS CAPÍTULO I USOS DEL SUELO Artículo 21º- TRATAMIENTO, ÁREAS DE ACTIVIDAD Y ZONAS. Como consecuencia de la segregación del uso dotacional autorizada en el presente decreto, el predio incluido en el ámbito de aplicación del plan parcial “Ciudad La Salle” queda comprendido dentro del siguiente tratamiento, áreas de actividad, zonas: Tratamiento: Desarrollo. Área de Actividad y Zona: Manzanas 1 a 11(área
urbana integral - zona residencial). Manzana 12
(área de actividad dotacional - zona de equipamiento colectivo). Artículo 22º- Modificado por el art. 16, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> NORMAS DE USO DEL SUELO. Los usos permitidos para el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, de conformidad con lo contenido en el Cuadro Anexo n.° 2 del POT y las manzanas descritas en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” son los siguientes:
Parágrafo 1°. Los usos de comercio y dotacional se permiten conforme a las condiciones de mitigación establecidas en el respectivo estudio de tránsito aprobado, tal como se indica en el Plano n° 3 de 3 “Propuesta Urbana – Áreas de mitigación, accesos, deslinde y edificabilidad”
Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del POT, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m².
El texto original era el siguiente: Artículo 22. NORMAS DE USO DEL SUELO. Los usos permitidos para el plan parcial “Ciudad La Salle”, de conformidad con lo contenido en el Cuadro Anexo N° 2 del POT y las manzanas descritas en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” son los siguientes:
Parágrafo 1°. Los usos de comercio y dotacional se permiten conforme a las condiciones de mitigación establecidas en el respectivo estudio de tránsito aprobado, tal como se indica en el Plano N° 3 de 3 “Plano indicativo de áreas de mitigación de impactos”. Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del POT, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m2. Artículo 23º- Modificado por el art. 17, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SUBDIVISION ESPACIAL. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del POT, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana -Cuadro general áreas”, el área del Plan Parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en las siguientes manzanas y lotes con sus respectivas áreas, así:
Parágrafo 1°. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en la correspondiente licencia de urbanización.
Parágrafo 2°. El propietario y/o urbanizador responsable podrá subdividir de las manzanas los suelos destinados para carga general o cesiones públicas obligatorias o adicionales sin necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 845 de 2019 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. El texto original era el siguiente: Artículo 23. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del POT, y tal como consta en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana -Cuadro general áreas”, el área del plan parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, así:
Parágrafo 1. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en la correspondiente licencia de urbanización. Parágrafo 2°. El propietario y/o urbanizador responsable podrá subdividir de las manzanas los suelos destinados para carga general o cesiones públicas obligatorias o adicionales sin necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016. Artículo 24º- NORMAS SOBRE
ESTÁNDARES ARQUITECTÓNICOS. Además de las normas establecidas en el presente decreto, la
construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el
Decretos Distrital 327 de 2004 y las definiciones contenidas en el Decreto Distrital
080 de 2016, y demás normas complementarias. CAPÍTULO II NORMAS DE EDIFICABILIDAD Artículo 25º- Modificado por el art. 18, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN. La edificabilidad es el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del POT.
25.1. Unidad de Gestión 1.
El índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios en la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, proporcional de cada manzana útil.
El índice de construcción final corresponde a la aplicación de los siguientes rangos:
A continuación, se presenta el cuadro de índices de construcción del Plan Parcial “Ciudad La Salle”:
Nota: El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados.
25.2. Unidad de Gestión 2.
El índice de ocupación en la Unidad de Gestión 2 del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, que desarrollará uso Dotacional Educativo de escala urbana, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,45 sobre área neta urbanizable. El índice de construcción será el siguiente:
Parágrafo 1. Los índices de construcción indicados en este artículo para la unidad de gestión 1 antes de incentivos, se entienden como finales.
Parágrafo 2. - De acuerdo con los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, el uso dotacional podrá solicitar aumento de edificabilidad. De esta forma, se aplicará el factor de 3.0 conforme lo establece el mecanismo de cesiones adicionales de suelo por aumento de edificabilidad.
Para tal efecto, se deberá solicitar concepto a la SDP en el cual se determinará el número de metros cuadrados construibles y los metros cuadrados adicionales con su respectiva cesión de suelo de carga general. En los términos del artículo 28 del Decreto Distrital 436 de 2006, las cesiones deberán hacerse efectivas con anterioridad a la expedición de la licencia de construcción. El texto original era el siguiente: Artículo 25º- ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN. La edificabilidad es el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del POT. 25.1. Unidad de Gestión 1. El índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios en la Unidad de Gestión 1 del plan parcial “Ciudad La Salle”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, proporcional de cada manzana útil. El índice de construcción final corresponde a la aplicación de los siguientes rangos: Rango 1: Manzanas 1, 2, 3, 4 y 5. Rango 3: Manzanas 6, 7, 8, 9 10 y 11. A continuación, se presenta el cuadro de índices de construcción para del plan parcial “Ciudad La Salle”:
Nota: El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados. Parágrafo. -Los índices de construcción indicados en este artículo para la Unidad de Gestión 1 se entienden como finales. En el caso de la manzana 9 Lote 1 solo se podrá incrementar para lograr una mayor edificabilidad mediante la modificación del plan parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto. 25.2. Unidad de Gestión 2. El índice de ocupación en la Unidad de Gestión 2 del plan parcial “Ciudad La Salle”, que desarrollará uso Dotacional Educativo de escala urbana, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,45 sobre área neta urbanizable. El índice de construcción será el siguiente:
Parágrafo. De acuerdo con los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, el uso dotacional podrá solicitar aumento de edificabilidad. De esta forma, se aplicará el factor de 3.0 conforme lo establece el mecanismo de cesiones adicionales de suelo por aumento de edificabilidad. Para tal efecto, se deberá solicitar concepto a la SDP en el cual se determinará el número de metros cuadrados construibles y los metros cuadrados adicionales con su respectiva cesión de suelo de carga general. En los términos del artículo 28 del Decreto Distrital 436 de 2006, las cesiones deberán hacerse efectivas con anterioridad a la expedición de la licencia de construcción. Artículo 26º- Modificado por el art. 19, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial “Ciudad La Salle” corresponde a un área construida de 813.783,30 m² distribuida en las siguientes manzanas así:
Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación del índice de construcción se acogerá lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.
Parágrafo 2°. El Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se acoge para su desarrollo a los incentivos establecidos en la opción 1 y en los parágrafos 2 y 4 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.
En este sentido, en relación al parágrafo 4 del citado Decreto, no se contabilizará dentro del índice de construcción hasta el 10% de los metros cuadrados permitidos en el proyecto urbanístico general que se destinen a la Vivienda de Interés Social (VIS).
Los m² destinados a la VIP y VIS se detallan en el artículo 22 del presente Decreto. El área total construida corresponde a 813.783,30 m² de acuerdo con el reparto de cargas y beneficios del plan parcial. Y los 923.640,56 m² corresponden al área total construida después de incentivos. Los beneficios otorgados por medio del Decreto Distrital 553 de 2018 (109.857,26 m²), se cumplirán en la Unidad de Gestión 1, a través de las respectivas licencias urbanísticas. De ese total, 66.897,87 m² podrán ser redistribuidos entre las manzanas 6, 7, 8 y 11 para las viviendas no VIP/VIS; el área restante 42.959,39 m² podrá ser redistribuida en las manzanas 9 y 10 para las viviendas VIP/VIS.”. El texto original era el siguiente: Artículo 26º-EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para el plan parcial “Ciudad La Salle” corresponde a un área total construida de 806.357,30 m2 distribuida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, descritas en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas” así:
Parágrafo. - Para efectos de la aplicación del índice de construcción se acogerá lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016. Artículo 27º- EQUIPAMIENTO COMUNAL
PRIVADO.
La exigencia mínima de área para equipamiento comunal privado para proyectos
comerciales y de servicios empresariales y personales o dotacionales con más de
800 m2 de área construida, salvo los proyectos con uso dotacional educativo, y
los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la
prevista por los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004. CAPÍTULO
III NORMAS
VOLUMÉTRICAS Artículo 28º- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las
construcciones que se desarrollen en el suelo útil del plan parcial “Ciudad La Salle”, son las previstas en
el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás normas que
reglamenten la materia. Artículo 29º- CERRAMIENTOS.
Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de
hasta 1,20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia
visual, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros. Con la licencia de urbanización y/o construcción se
entienden autorizados los cerramientos temporales, los cuales se permiten para
cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando
el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán
una altura máxima de 2,50 metros. No se permiten cerramientos de ningún tipo en las
zonas de cesión pública, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente
plan parcial. CAPÍTULO IV NORMAS
SOBRE ESTACIONAMIENTOS Artículo 30º- Modificado por el art. 20, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> ESTACIONAMIENTOS. El Plan Parcial “Ciudad La Salle”, está localizado en la zona de demanda de estacionamientos B, de acuerdo con el Plano n.° 29 “Zonas normativas por demanda de estacionamientos" del Decreto Distrital 190 de 2004. Por lo tanto, en las licencias de construcción se deben prever los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo n.° 4 del POT, el estudio de tránsito SDM-SI-125749 del 2 de octubre de 2020 tal y como se indica en las siguientes tablas:
Unidad de Gestión 1:
*Nota: Para determinar los cupos de estacionamientos se asumen los establecidos para el Área Urbana Integral, teniendo en cuenta que ésta aplica para proyectos urbanísticos que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales.
Unidad de Gestión 2:
Parágrafo 1°. Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4º del Decreto Distrital 1108 de 2000, para todos los usos del presente decreto.
Parágrafo 2°. De acuerdo con lo establecido por la Nota General 1 del Cuadro Anexo n°. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín y el área de restricción indicado en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto 080 de 2016.
Parágrafo 3°. Para todos los usos se deberá prever un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigidos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida. El texto original era el siguiente: Artículo 30º- ESTACIONAMIENTOS. El plan parcial "Ciudad La Salle", está localizado en la zona de demanda de estacionamientos B, de conformidad al Plano N° 29“Zonas normativas por demanda de estacionamientos" del Decreto Distrital 190 de 2004. Por lo tanto, en las licencias de construcción se deben prever los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo Nº 4 del POT, el estudio de tránsito aprobado tal y como se indica en las siguientes tablas: Unidad de Gestión 1:
*Nota: Para determinar los cupos de estacionamientos se asumen los establecidos para el Área Urbana Integral, teniendo en cuenta que ésta aplica para proyectos urbanísticos que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales. Unidad de Gestión 2:
Parágrafo 1°. Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4º del Decreto Distrital 1108 de 2000, para todos los usos del presente decreto. Parágrafo 2°. De acuerdo con lo establecido por la Nota General 1 del Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín y el área de restricción indicado en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto 080 de 2016. Parágrafo 3°. Para todos los usos se deberá prever un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigidos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida. CAPÍTULO V VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Artículo 31º- Modificado por el art. 21, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> PORCENTAJE DE SUELO PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA VIP. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 553 de 2018 y en concordancia con lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el porcentaje de suelo útil y urbanizado VIP corresponde al 20% mínimo del suelo útil residencial, comercio y servicios. Esta obligación se cumple en la manzana 5 lote 1, en la manzana 9 y en la manzana 10, cuya sumatoria arroja un total de 35.592,85 m².
Los 177.964,23 m² se obtienen al sumar las manzanas correspondientes a los usos residenciales, comerciales y/o servicios localizados en todo el ámbito del Plan Parcial que van desde la manzana 1 hasta la manzana 11, descontando la manzana 12 que posee uso dotacional, tal como se muestra en la siguiente tabla:
El texto original era el siguiente: Artículo 31º-PORCENTAJE DE SUELO PARA EL DESARROLLO DE VIP. El plan parcial “Ciudad La Salle” destina un área mínima equivalente al 20% del suelo útil residencial para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones de la siguiente manera:
Los 127.546,73 m2 se obtienen al sumar los 71.553,29 m2 de las MZ 6, 7, 8, 9 y 10 con uso residencial tipo 5 y los 55.993,4 m2 equivalentes al 52,62% del área útil residencial planteada para el uso múltiple de las MZ 1, 2, 3, 4, 5 y 11 de acuerdo con el análisis contenido en siguiente cuadro:
Nota. El cálculo del uso residencial de las manzanas con uso múltiple (MZ 1, 2, 3, 4, 5 y 11) corresponde al máximo permitido para tal uso. Las áreas destinadas al uso de servicio y comercio de estas mismas manzanas son indicativas y podrá variar al momento del licenciamiento. Artículo 32º- Modificado por el art. 22, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION VIP. El Promotor del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se acoge a la opción 1, parágrafo 2 y parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018. En este sentido, la obligación VIP se cumple de la siguiente manera:
Cuadro 1. Opción 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.
Cuadro 2. Parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.
Cuadro 3. Parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.
La vivienda VIP se va desarrollar junto con vivienda VIS en el mismo proyecto, por lo tanto, su localización, delimitación y alinderamiento se dará con las correspondientes licencias urbanísticas tanto de urbanización como de construcción.
Dando cumplimiento al artículo en mención, el índice de construcción efectivo de vivienda VIP para el Plan Parcial es de 1.2 el cual arroja un total de 83.021,24 m² construidos.
Nota: El cumplimiento de los m2 construidos para Vivienda de interés prioritario – VIP deberá ser verificado por los Curadores Urbanos de acuerdo con el cuadro 1 del presente artículo. El texto original era el siguiente: Artículo 32º- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN VIP. Conforme al otrosí No.1 “CARTA DE INTENCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO ASOCIATIVO DE DESARROLLO DENOMINADO PLAN PARCIAL LA SALLE” suscrito en noviembre de 2016 por la Secretaría Distrital de Hábitat y la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas, el cumplimento de la obligación VIP que corresponde a 25.509,35 m2, se realiza de la siguiente manera:
32.1 En el mismo proyecto: El propietario y/o urbanizador cumplirá su obligación de provisión de suelo para VIP parte en el 50% del área útil que corresponde a 12.754,67 m2 localizada en la manzana 9 (Lote 1) de la Unidad de Gestión 1, la cual deberá ser tramitada en la primera etapa conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 32.2 Compensación: Se permite la compensación del 50% del área útil de la obligación VIP en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondo creado por el Distrito para el efecto, se deberá tener en cuenta la Resolución 419 de 2016 de Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano). CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS
AMBIENTALES Artículo 33º- Modificado por el art. 23, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Los lineamientos ambientales que deberá cumplir el Plan Parcial concertados con la autoridad ambiental distrital son los contenidos en el Acta de Concertación del 7 de abril de 2021 suscrita entre Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación y la Resolución n.º 00789 del 9 de abril de 2021 de la Secretaría Distrital de Ambiente, que hacen parte integral del presente Decreto.
La matriz resumen de las obligaciones ambientales que debe cumplir el Plan Parcial se relaciona a continuación:
El texto original era el siguiente: Artículo 33.CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL. De acuerdo con el Acta de Concertación del 15 de noviembre de 2017 suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación y la Resolución No. 03236 del 17 de noviembre de 2017 de la SDA, los lineamientos ambientales que deberá cumplir el plan parcial son los siguientes: 33.1 Paisajismo. En cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011 de la SDA, la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, áreas de control ambiental, alamedas, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación conjunta del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior deberá ser elaborado y ejecutado por el promotor teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá. 33.2 Arbolado Urbano. Se deberá presentar inventario forestal para su trámite y aprobación a la Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna de la SDA, con el fin de obtener los respectivos permisos de tratamiento silvicultural. Se recomienda incorporar a las propuestas urbanísticas y arquitectónicas la mayor cantidad de arbolado que sea posible con el fin de aprovechar el aporte paisajístico que estos ofrecen y además reducir los costos por compensación. 33.3 Criterios de Ecoeficiencia. 33.3.1 Estrategias Componente Hidrosférico. 33.3.1.1. Eficiencia en el consumo de agua del paisajismo: Eliminar o minimizar el uso de agua potable para el riego del paisajismo. Implementar las siguientes medidas para reducir el consumo de agua: sembrar especies de bajo consumo, usar agua lluvia u otras fuentes de agua no potable para el riego. 33.3.1.2. Gestión y aprovechamiento del agua lluvia e Implementación de SUDS: Los parqueaderos en superficie de predios cuya área sea mayor a 5000 m², deberán incluir un almacenamiento o retención temporal igual al volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años antes de entregar a la red. Deben ser evacuados en su totalidad en un período máximo de 18 horas, con el fin de recuperar la capacidad de amortiguación antes de una siguiente precipitación. El propietario y/o urbanizador deberá incluir en su diseño un almacenamiento o retención temporal igual al volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 5 años antes de entregar a la red. En cualquier caso, deberá ser de por lo menos 150 m3 por cada hectárea bruta del desarrollo, en caso de ser un área menor se calculará en forma proporcional. El almacenamiento debe contar con estructuras que garanticen que el caudal de salida no exceda el caudal calculado para la misma área suponiendo que esta no se encuentra urbanizada, sin embargo, el tiempo de vaciado del mismo no debe ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes. 33.3.2 Estrategias Componente Atmosférico. 33.3.2.1. Confort acústico: El propietario, urbanizador y/o constructor de cualquiera de las etapas del proyecto para edificaciones de uso residencial y dotacionales, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del estudio, con el fin de garantizar que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por las Resoluciones 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, 627 de 2006 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y1632 del 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente , especificando y modelando las medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos y áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos. En el caso en que la localidad donde se desarrolle el proyecto cuente con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente y si a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto éste se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis dichos estudios con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos. Realizar planteamientos urbanísticos que respondan a la problemática de ruido e implementar estrategias para garantizar al interior del proyecto el confort acústico de los habitantes. Por ejemplo: establecimiento de equipamientos y comercio en las zonas cercanas a vías; disposición de taludes vegetalizados donde se aproveche el material de excavación o escombros. 33.3.2.2. Ahorro y Uso Eficiente del Agua y Energía. Se debe cumplir con los porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones e implementar las medidas pasivas o activas en los diseños de las edificaciones que se requieran para su cumplimiento. 33.3.2.3. Materiales y Residuos. En cuanto a llantas recicladas y RCD se debe dar cumplimiento a la normatividad de aprovechamiento, y para evitar el efecto “Isla de calor urbano”, se deben usar materiales de cubierta y pavimento con un Índice de reflexión solar alto, y usar tejados y pavimentos blancos o de otro color claro. Generar sombras con árboles por lo menos en el 20% de superficies duras. Esta estrategia ayuda a disminuir el efecto de “Isla de calor urbano”. 33.3.3 Estrategias Componente Biosférico. A partir de la implementación de techos verdes y jardines verticales, la Secretaría de Ambiente recomienda el establecimiento de estos sistemas constructivos en las edificaciones de carácter privado propuestas al interior del plan parcial “Ciudad La Salle”. Por lo cual, el plan parcial debe plantear sus metas de implementación de techos verdes o jardines verticales. 33.3.4 Estrategias Componente Socioeconómico y Cultural. El plan parcial “Ciudad La Salle” deberá promover el uso de las bicicletas haciendo que las unidades residenciales cuenten con ciclo-parqueaderos para residentes y visitantes vigilados.
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN
PARCIAL CAPÍTULO I SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS Artículo 34º- REPARTO EQUITATIVO DE
CARGAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley
388 de 1997, y los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el presente
plan parcial establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto
equitativo de las cargas y los beneficios. Por lo tanto, en
el presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones
urbanísticas a cargo del propietario del predio incluido en el ámbito de
aplicación del plan parcial. Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto
equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin
consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del inmueble,
que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud
de las correspondientes licencias urbanísticas. Artículo 35º- CARGAS LOCALES. Las cargas locales del
proyecto urbanístico objeto de reparto incluirán entre otros componentes, las
cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes
secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, así como la
cesión, construcción y entrega de parques, alamedas, zonas verdes, vías
vehiculares y peatonales intermedias y locales, así como los predios
urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públicos. De
conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de
2004, se establecen las siguientes cesiones de suelos para cargas locales, cuya
cesión, dotación y entrega deberá ser asumida por los propietarios y/o
urbanizadores, que tendrán que ser determinadas en el trámite de las
respectivas licencias de urbanización conforme a la cartografía anexa.
Parágrafo.
Las
cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de
las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecho la entrega material de
ellas a satisfacción al DADEP o la entidad competente, las cuales estarán
indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también
aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante
las respectivas empresas prestadoras. Artículo 36°- Modificado por el art. 24, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CARGAS GENERALES. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.
Las cargas generales que se localizan en el ámbito del Plan Parcial corresponden a los elementos de la malla vial arterial y la estructura ecológica principal, que se indican en la siguiente tabla:
En virtud de los artículos 14 y 24 del Decreto Distrital 436 de 2006, la Avenida San Juan Bosco – Calle 170 y parte del Sistema de Áreas Protegidas - Zona de Manejo y Preservación Ambiental de los Canales San Antonio y Canal el Redil, pueden ser objeto de cesión adicional para aumento de edificabilidad.
Parágrafo. - Teniendo en cuenta que dentro del alcance del Contrato IDU-1551 de 2017 no se intervendrá una franja de 4.789,90 m2 ubicados al costado occidental de la reserva vial de la Avenida Laureano Gómez (carga general del presente Plan Parcial), dicha área será tratada como una franja verde la cual hace parte de las obligaciones del Plan Parcial (Etapa 3) y será recibida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espació Público - DADEP o la entidad que haga sus veces. El texto original era el siguiente: Artículo36º- CARGAS GENERALES. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas. Las cargas generales que se localizan en el ámbito del plan parcial corresponden a los elementos de la malla vial arterial y la estructura ecológica principal, que se indican en la siguiente tabla:
En virtud de los artículos 14 y 24 del Decreto Distrital 436 de 2006, la Avenida San Juan Bosco – Calle 170 y parte del Sistema de Áreas Protegidas - Zona de Manejo y Preservación Ambiental de los Canales San Antonio y Canal el Redil, pueden ser objeto de cesión adicional para aumento de edificabilidad.
Artículo 37º- Modificado por el art. 25, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. La edificabilidad resultante asociada a los productos inmobiliarios que se desarrollarán en las unidades de gestión urbanística garantiza el aporte de la cesión de suelo para componentes de carga general según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006. En este sentido, la cesión de suelo para componentes de carga general por índice de construcción resultante en el Plan Parcial “Ciudad La Salle” es de 53.230,92 m² conforme se muestra en la siguiente tabla:
El texto original era el siguiente: Artículo 37.EDIFICABILIDAD RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. La edificabilidad resultante asociada a los productos inmobiliarios que se desarrollarán en las unidades de gestión urbanística, garantiza el aporte de la cesión de suelo para componentes de carga general según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006. En este sentido, la cesión de suelo para componentes de carga general por índice de construcción resultante en el plan parcial “Ciudad La Salle” es de 58.954,84 m2 conforme se muestra en la siguiente tabla:
Artículo 38º- Modificado por el art. 26, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD ADICIONAL A LA RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza directamente en el Plan Parcial.
Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, establece cesiones adicionales de suelo correspondientes a 85.939,91 m², conforme se muestra en la siguiente tabla:
Parágrafo. - Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio. El texto original era el siguiente: Artículo 38.EDIFICABILIDAD ADICIONAL A LA RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza directamente en el plan parcial. Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el plan parcial “Ciudad La Salle”, establece cesiones adicionales de suelo correspondientes a 92.770,69 m2, conforme se muestra en la siguiente tabla: Parágrafo 1°. Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio. Parágrafo 2°. Si con posterioridad a la adopción del presente plan parcial la Manzana 9 Lote 1 pretende acceder a una edificabilidad adicional a la autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios, se deberá modificar este decreto, en la medida que se requiere del ajuste de reparto. Artículo 39º- Modificado por el art. 27, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS PARA COMPONENTES DE CARGA GENERAL. Como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el Plan Parcial “Ciudad La Salle” son las siguientes:
Parágrafo. - En el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, el reparto de cargas y beneficios arroja un total de 139.170,83 m² de área de suelo requerida para cargas generales. El cumplimiento de la carga general en el ámbito geográfico del Plan Parcial, corresponde a los elementos de la malla vial arterial (43.387,82 m²), la estructura ecológica principal (ZMPA) de los canales El Redil y San Antonio (15.278,35 mts2) y parte del parque urbano identificado en el Plano n° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”, correspondiente a una cesión de suelo para acceder a edificabilidad adicional (6.173,11 m²), en virtud de lo cual el área de carga geográfica en el Plan Parcial es equivalente a 64.839,28 m². El texto original era el siguiente: Artículo 39.CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS PARA COMPONENTES DE CARGA GENERAL. Como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el plan parcial “Ciudad La Salle” son las siguientes:
Parágrafo. En el plan parcial “Ciudad La Salle”, el reparto de cargas y beneficios arroja un total de 151.725,53 m2 de área de suelo requerida para cargas generales. El cumplimiento de la carga general en el ámbito geográfico del plan parcial, corresponde a los elementos de la malla vial arterial (43.387,82 m2), la estructura ecológica principal - ZMPA de los canales El Redil y San Antonio (15.278,35 m2) y parte del parque urbano identificado en el Plano N° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”, correspondiente a una cesión de suelo para acceder a edificabilidad adicional (6.173,11 m2), en virtud de lo cual el área de carga geográfica en el plan parcial es equivalente a 64.839,28 m2. De este modo, el área de carga general faltante corresponde a 86.886,25 m2 que deberá cumplirse como se establece en el siguiente artículo. Artículo 40º- Modificado por el art. 28, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS REFERIDAS A LAS CARGAS GENERALES. El reparto de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle” el cual hace parte del presente Decreto, arroja un total de 139.170,83 m² de área de suelo requerido para cargas generales de los cuales 64.839,28 m2 se ubican dentro del ámbito del plan parcial y los 74.331,55 m2 restantes podrán cumplirse mediante las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación:
40.1. Cumplimiento de la obligación mediante el aporte de suelo y obras de cargas generales por fuera del Plan Parcial.
Para cumplir la obligación de cesión de suelo de cargas generales el propietario y/o urbanizador podrá aportar suelos de carga general conforme a lo señalado en el artículo 14 y el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto 436 de 2006.
Bajo este marco, el Plan Parcial “Ciudad La Salle” asume la obligación de aportar (suelo y obra) 10.183,95 mts2 de carga general de la avenida Jorge Uribe Botero, (Av. Carrera 15), los cuales se encuentran adyacentes al Plan Parcial y se localizan en la Etapa 1 del desarrollo.
En todo caso, si el propietario y/o urbanizador identifica otro suelo de carga general por fuera del Plan Parcial, se podrá aplicar el traslado de la obligación aplicando la fórmula establecida en el artículo 26 ídem.
La entrega y escrituración de suelo por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales a la autoridad competente, se realizará conforme a lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y 845 de 2019, o la norma que los adicione, modifique o sustituya.
40.2. Cumplimiento de la obligación en suelo y obra de cargas generales dentro del Plan Parcial.
Para el cumplimiento de esta obligación se realizará mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial correspondientes a:
40.2.1 La Avenida Jorge Uribe Botero (Av. Carrera 15) – Tramo de la Calle 170 a la Calle 180. Etapa 1. 40.2.2 Calzada de servicios paralela a la avenida San Juan Bosco (Av. Calle 170) – Etapa 1. 40.2.3 La zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) del canal El Redil y San Antonio- Etapa 3.
40.3. Cumplimiento de la obligación en obra de cargas generales fuera del Plan Parcial.
Para el cumplimiento de esta obligación se puede realizar mediante la ejecución de obras de infraestructura correspondiente a:
40.3.1 Puente peatonal sobre la avenida Laureano Gómez (Av. Carrera 9).
40.3.2 El Pontón sobre el canal Torca a la altura de la calle 175, que hace parte de la etapa 1.
40.3.3 Calzada vehicular del costado oriental de la Avenida Jorge Uribe Botero (Av. Carrera 15) – tramo comprendido entre las calles 168 a 151 aproximadamente, y la cual hace parte de la etapa 7.
Parágrafo 1. Estas obras se encuentran indicadas en el plano n°. 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales” y en el reparto de cargas y beneficios que hacen parte del presente Decreto.
Parágrafo 2: El valor, la cantidad, diseño y la calidad de las obras deberán ser validadas y certificadas por la respectiva entidad o autoridad competente del Distrito (IDU, EAAB, DADEP, etc.).
40.4. Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado a los fondos para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, para el pago compensatorio se aplicará la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto 436 de 2006. Esta modalidad de pago es subsidiaria, en la medida que se debe garantizar de manera prioritaria la transferencia y entrega de los suelos requeridos y la ejecución de las obras de cargas generales.
Para el pago de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $1.104.876,85 pesos colombianos desde el mes de diciembre de 2020, conforme al análisis contenido en el DTS. Este valor se actualizará con base en la variación del IPC al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación.
Parágrafo. - En el caso que la obligación de suelo y obras de cargas generales sea superior a los señalados en el artículo anterior, el propietario y/o urbanizador deberá adelantar el pago por compensación en los términos de los Decretos Distritales 436 de 2006 y 323 de 2004, este último modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016. Este mecanismo de pago es subsidiario en la medida que prima la entrega de los suelos y la ejecución de las obras de carga general descritas en este artículo que están dentro y fuera del Plan Parcial. El texto original era el siguiente: Artículo 40.MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS REFERIDAS A LAS CARGAS GENERALES. El reparto de cargas y beneficios del plan parcial “Ciudad La Salle” arroja un total de 151.725,53 m2 de área de suelo requerida para cargas generales, de los cuales 64.839,28 m2 se ubican dentro del plan parcial y los 86.886,25 m2 faltantes podrán cumplirse mediante las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación: 40.1 Cumplimiento de la obligación mediante el aporte de suelo de carga general por fuera del Plan Parcial: Para cumplir la obligación de cesión de suelo de cargas generales el propietario y/o urbanizador podrá aportar suelos de carga general conforme a lo señalado en el artículo 14 y el parágrafo 2 de artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006. Bajo este marco, el plan parcial “Ciudad La Salle” asume la obligación de aportar 10.183,90 m2 de carga general de la Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida carrera 15) los cuales se encuentran adyacentes al plan parcial. En caso que el propietario y/o urbanizador identifique otro suelo de carga general por fuera del plan parcial, se podrá aplicar el traslado de la obligación de carga general aplicando la fórmula establecida en el artículo 26 del Decreto en mención. La entrega y escrituración de suelo por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales a la autoridad competente, se realizará conforme a lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y 545 de 2016, o la norma que los adicione, modifique o sustituya. 40.2 Cumplimiento de la obligación en obras: Mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial correspondientes a la construcción de la Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida Carrera 15), la calzada de servicio paralela a la Calle 170, el puente peatonal sobre la Avenida 9ª y el Pontón a la altura de la Calle 175, son las identificadas tal y como se señala en el Acta de Compromiso SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017. Para lo cual el valor de las obras deberá ser validado y certificado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la autoridad competente conforme a las condiciones técnicas de la entidad. 40.3 Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado a los fondos para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios en el plan parcial, para el pago compensatorio se aplicará la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006. Esta modalidad de pago es subsidiaria, en la medida que se debe garantizar de manera prioritaria la transferencia y entrega de los suelos requeridos y la ejecución de las obras de carga general, las cuales están sustentadas en el Acta de Compromisos y Estudio de Tránsito aprobado por la SDM. Para el pago de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $1.253.034 pesos colombianos del mes de septiembre 2017 conforme al análisis contenido en el Documento Técnico de Soporte. Este valor por metro cuadrado se actualizará con base en la variación del IPC al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación. El pago de cesiones adicionales de suelo para vías de la malla vial arterial se debe realizar ante el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 323 de 2004 modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016, o la norma que los adicione, modifique o sustituya. Parágrafo. En el caso que la obligación de suelo y obras de cargas generales sea superior a los señalados en el artículo anterior, el propietario y/o urbanizador deberá adelantar el pago por compensación en los términos de los Decretos Distritales 436 de 2006 y 323 de 2004, modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016. Este mecanismo de pago es subsidiario en la medida que prima la entrega de los suelos y ejecución de las obras de carga general dentro y fuera del plan parcial, las cuales tienen sustento en el Acta de Compromisos y el Estudio de Tránsito aprobado por la SDM. Artículo 41º- Modificado por el art. 29, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios en el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo a los usos autorizados en este Plan Parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 tal y como se muestra en el siguiente cuadro.
El texto original era el siguiente: Artículo 41.BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios en el plan parcial “Ciudad La Salle”, se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo a los usos autorizados en este plan parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 tal y como se muestra en el siguiente cuadro.
Artículo 42º- Derogado por el art. 34, Decreto 501 de 2021. El texto original era el siguiente: Artículo 42. DEFINICIÓN DE LOS METROS CUADRADOS DE CESIÓN DE SUELO POR EDIFICABILIDAD ADICIONAL EN LAS LICENCIAS DE URBANIZACIÓN. En el evento que no se desarrolle la edificabilidad máxima propuesta señalada en el artículo anterior, la obligación de carga general por edificabilidad adicional podrá calcularse en función de los metros cuadrados de edificabilidad adicional a licenciar. Para tal efecto, el Curador Urbano validará el cumplimiento efectivo de la cesión de suelo de carga general en el trámite de la licencia correspondiente, aplicando un factor de 0,21 m2 de cesión de suelo de carga general por cada metro cuadrado construido adicional en el uso de vivienda y de 0,33 m2 de cesión de suelo de carga general por cada metro cuadrado construido adicional en otros usos. Estos factores se sustentan en el Documento Técnico de Soporte. Artículo 43º- REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE
GESTION Y/O ACTUACION. Teniendo en cuenta que se trata de un único
propietario,
no se plantea compensación entre unidades de gestión. CAPÍTULO II GESTIÓN Y
EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL Artículo 44º- UNIDADES DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. El plan parcial “Ciudad La Salle” se desarrollará en dos (2) unidades de gestión urbanística.
Las unidades de gestión son las indicadas en los Planos Nº 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas” y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”, para cada una de las
cuales se deberá tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización. De
conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de
2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones
contenidas en el presente plan parcial, incluirán las obligaciones urbanísticas
resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios. Artículo 45º- Modificado por el art. 30, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del Plan Parcial “Ciudad La Salle” y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Acta de Compromisos y Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos – Perfiles viales. El texto original era el siguiente: Artículo 45. ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del plan parcial “Ciudad La Salle” y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Acta de Compromisos y Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano N° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos – Perfiles viales Artículo 46º- PARTICIPACIÓN DEL
DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de la administración
distrital en la ejecución del plan parcial se concreta en los convenios y demás
instrumentos que viabilizan tanto la transferencia de suelo como la ejecución
de las obras de carga general, especialmente la malla vial arterial que asume
el propietario y/o urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas
establecidas por la entidad correspondiente. Parágrafo 1º. Si el área de terreno donde
se ejecutará una obra priorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU es
de propiedad del desarrollador y/o urbanizador del proyecto, éste podrá transferirla
y entregarla materialmente de manera anticipada o durante la vigencia de la
licencia de urbanización sin la necesidad de que medie convenio alguno, en los
términos establecidos en el presente decreto Parágrafo 2º. En caso que el propietario
y/o urbanizador del plan parcial “Ciudad
La Salle” demuestre ante el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la
entidad que haga sus veces, la imposibilidad técnica y/o jurídica para adquirir
el suelo requerido para la ejecución de obras de carga general definidas por
fuera del ámbito del plan parcial, el IDU deberá adelantar los procesos de
enajenación voluntaria o expropiación contemplados en la Ley 388 de 1997, y los
recursos requeridos para la adquisición deberán provenir del propietario y/o
urbanizador del proyecto, para lo cual se deberá suscribir el convenio
correspondiente. Parágrafo 3º. En el evento en que el
Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contemple dentro de sus proyectos de
inversión priorizados en el Plan Distrital de Desarrollo y se encuentre
contratada la ejecución de alguna o todas las cargas generales descritas por el
presente decreto, el propietario y/o urbanizador deberá compensar la obligación
del valor del suelo y obra en dinero al Fondo de Vías y Estacionamientos
reglamentado por el Decreto 323 de 2004, modificado por el Decreto 603 de 2016,
lo cual se descontará de las cargas generales establecidas. Parágrafo 4º. En el evento que el propietario y/o urbanizador ejecute las obras de
carga general señaladas en el presente decreto, se deberá suscribir el
respectivo convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en el cual se
determinarán las condiciones de aprobación de estudios y diseños,
interventoría, garantías, construcción, entrega y las demás que se requieran. El
IDU deberá recibir el suelo y las obras correspondientes a la carga general. Artículo 47º- DECLARATORIA DE CONDICIONES DE URGENCIA. De conformidad con la
asignación de competencia contenida en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el presente Decreto declara las condiciones
de urgencia en los términos de los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley
388 de 1997 para la adquisición o expropiación administrativa de los inmuebles
requeridos para las obras de carga general señaladas en los Planos N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”
y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”. CAPÍTULO
III OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR Artículo 48º- Modificado por el art. 31, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:
48.1 Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, en el presente Decreto y en las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, y el Decreto Distrital 845 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD o la entidad que haga sus veces.
48.2 Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
48.3 Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local (dentro del ámbito y por fuera del mismo) de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o la entidad que haga sus veces. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.
48.4 Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico, cumpliendo los compromisos derivados del concepto favorable del Estudio de Transito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017 y la actualización del mismo SDM-SI-125749-20 del 2 octubre 2020.
48.5 Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente en el capítulo de lineamientos ambientales, relacionados con el manejo ambiental y de impactos ambientales producto de la adopción del Plan Parcial “Ciudad La Salle”.
Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
Parágrafo 1°. Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.
Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital. El texto original era el siguiente: Artículo 48. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes: 48.1 Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, y el Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD). 48.2 Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público. 48.3 Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente. 48.4 Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico, cumpliendo los compromisos derivados del concepto favorable del Estudio de Transito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017. 48.5 Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente en el capítulo de lineamientos ambientales, relacionados con el manejo ambiental y de impactos ambientales producto de la adopción del plan parcial “Ciudad La Salle”. Las demás establecidas en la normatividad aplicable. Parágrafo 1°. Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas. Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del plan parcial “Ciudad La Salle”, o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Artículo 49º- Modificado por el art. 32, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008, 682 de 2017, y compilados por el Decreto Distrital 790 de 2017, como consecuencia de la adopción de la presente modificación, SI se configura hecho generador de plusvalía, por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificabilidad tal como lo señala el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 16 de abril de 2021”, elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación. El texto original era el siguiente: Artículo 49. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, como consecuencia de la adopción del presente plan parcial, NO se configuran hechos generadores de plusvalía, tal como lo señala el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 17 de Octubre de 2017”, elaborado por la Dirección de Planes Parciales. Artículo 50º- Modificado por el art. 33, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para la modificación del presente Plan Parcial se tendrá en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en armonía con el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 o las normas que los modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan. El texto original era el siguiente: Artículo 50. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para la modificación del presente plan parcial se tendrá en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en armonía con el artículo 180 del Decreto Ley Nacional 019 de 2012. Artículo 51º- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las
normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y demás disposiciones
que lo complementen, modifiquen o adicionen. Artículo 52º- INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA
CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de
Información, Cartografía y Estadística efectuará las anotaciones en la Base de
Datos Geográfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente plan
parcial. Artículo 53º- Modificado por el art. 34, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” tiene una vigencia de veinte (20) años contados desde la entrada en vigencia del Decreto Distrital 721 de 2017.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Además, modifica los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 48, 49, 50, 52 y 53 del Decreto Distrital 721 de 2017; adiciona el artículo 17A, deroga el artículo 42 del Decreto Distrital 721 de 2017. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 721 de 2017, que no fueron modificada o derogadas en el presente acto administrativo continúan vigentes. El texto original era el siguiente: Artículo 53.VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, tendrá una vigencia de veinte (20) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los 20
días del mes de diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C. MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario Distrital de Planeación (E) |