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Decreto 721 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6222 del 22 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 721 DE 2017

 

 (Diciembre 21)

                                                                                                     

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo denominado “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y


Ver Resolución 3236 de 2017 Secretaría Distrital de Ambiente, Decreto Distrital 501 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”

 

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.”.

 

Que el artículo 38 ibídem prescribe que "(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.

 

Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los planes parciales son “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial".

 

Que el numeral 2 del artículo 32 del POT establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.”.

 

Que el artículo 361 del POT, define el tratamiento de desarrollo como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjuntos de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece disposiciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de qué trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las normas que lo desarrollan y complementan, estableciendo además la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que el plano anexo N° 1 del Decreto Distrital 436 de 2006 contiene la delimitación preliminar del plan parcial “Usaquén 17”, señalando de manera general en el artículo 4 los criterios para la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación”. Por su parte el artículo 5 señala que: “(…) La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico”.


Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación realizó el estudio de la predelimitación del plan parcial “Usaquén 17”, localizado en la UPZ Nº 10 La Uribe, a la cual mediante el Plan de Ordenamiento Territorial – POT se le asigna Área de Actividad Dotacional - Zona de Equipamientos Colectivos y Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales.


Que el Decreto Distrital 430 de 2005 “Por el cual se reglamenta el artículo 430 del Decreto 190 de 2004, mediante la definición del procedimiento para el estudio y aprobación de los planes de regularización y manejo y se dictan otras disposiciones” contempla la posibilidad de segregar predios con uso dotacional, y en su artículo 3 señala lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de este decreto, requieren de la expedición de Plan de Regularización y Manejo, los inmuebles con usos dotacionales metropolitanos, urbanos o zonales existentes al 27 de junio de 2003, que no cuenten con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, respecto de los cuales se pretenda adelantar las siguientes actuaciones:

 

(...) 4) Segregación de una parte del predio que a juicio del Departamento Administrativo de Planeación Distrital no sea requerida para su correcto funcionamiento.

 

(...) 6) Los inmuebles con uso Dotacional de escala metropolitana, urbana o zonal, en los que se pretende implantar un nuevo uso Dotacional de escala zonal, urbana o metropolitana”.


Que el Decreto Ley 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, en su artículo 180 modificó el procedimiento para planes parciales del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en su parágrafo 2 establece la posibilidad que el instrumento del plan parcial subsuma cualquier otro instrumento de planeamiento posterior para su ejecución, en los siguientes términos:


“Las autoridades ante las cuales se deban adelantar trámites urbanísticos con posterioridad a la adopción del plan parcial estarán obligadas a emitir sus conceptos o permisos con base en lo aprobado en el plan parcial y en su documento técnico de soporte.

 

En todo caso, desde la aprobación del plan parcial se deberán tener definidos y resueltos todos los impactos de la operación sin que se requiera para su ejecución o desarrollo la aprobación de instrumentos de planificación complementarios”.

 

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", compiló la reglamentación sobre las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997 en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de un plan parcial.

 

Que dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de plan parcial:

 

Acogiéndose a lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, el arquitecto Jorge Enrique Caballero Leguizamón integrante de la firma consultora Urbanos Zonas de Creación y Construcción S.A.S., y actuando como apoderado de la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas, entidad sin ánimo de lucro de origen canónico, identificada con NIT. 860.009.985-0 y propietaria del inmueble localizado en la AC 170 No. 12-10, distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-20684642, presentó la formulación del plan parcial que denominó “Ciudad La Salle”, mediante radicado N° 1-2016-18245 del 13 de abril de 2016.

 

Por medio del oficio N° 2-2016-16138 del 18 de abril de 2016, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación le informó a la empresa promotora los documentos faltantes para el lleno de los requisitos previstos por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

La firma promotora dio respuesta al requerimiento de la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación mediante el radicado N° 1-2016-19600 del 20 de abril de 2016, presentando la documentación faltante.

 

Mediante oficio N° 2-2016-17632 del 25 de abril de 2016, la Dirección de Planes Parciales informó al promotor que la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” se encontraba completa y en consecuencia se iniciaba el proceso de revisión de la formulación, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

2. Revisión de la formulación del plan parcial

 

La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias con incidencia en el desarrollo del plan parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2016-17501

22/04/2016

Secretaría Distrital de Movilidad

2-2016-17501

22/04/2016

Codensa S.A. ESP

2-2016-17501

22/04/2016

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.

2-2016-17501

22/04/2016

Secretaría Distrital de Ambiente

2-2016-17501

22/04/2016

Gas Natural Fenosa E.S.P.

2-2016-17501

22/04/2016

Instituto de Desarrollo Urbano

2-2016-17501

22/04/2016

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

2-2016-17501

22/04/2016

Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

2-2016-17501

22/04/2016

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

3-2016-08221

22/04/2016

Dirección del Taller del Espacio Público

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

Dirección de Ambiente y Ruralidad

 

Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

 

OFICIO

ENTIDAD O DEPENDENCIA QUE CONCEPTÚA

FECHA

1-2016-21214

Codensa S.A. ESP

29/04/2016

1-2016-21313

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

29/04/2016

1-2016-21715

1-2016-24624

Empresa de Acueducto de Bogotá E.S.P.

03/05/2016

18/05/2016

1-2016-22240

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

05/05/2016

1-2016-22624

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

06/05/2016

3-2016-09577

3-2016-09636

Dirección de Ambiente y Ruralidad

12/05/2017

13/05/2016

3-2016-10362

Dirección del Taller del Espacio Público

23/05/2016

3-2016-10674

3-2016-16260

3-2016-17494

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

26/05/2016

01/09/2016

22/09/2016

1-2016-26607

Secretaría Distrital de Movilidad

31/05/2016

1-2016-26994

Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

02/06/2016

1-2016-32386

Secretaría Distrital de Ambiente

01/07/2016

3-2016-14373

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

02/08/2016

20162250826121

Instituto de Desarrollo Urbano

30/08/2016

1-2016-46283

Subdirección de Gestión del Suelo -SDHT

19/09/2016

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” mediante radicado N° 2-2016-43647 del 27 de septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta  a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 del C.P.A.C.A.

 

Mediante radicado N° 1-2016-53032 del 27 de octubre de 2016 y dentro de los términos previstos por el CPACA el apoderado dentro de la actuación administrativa solicitó prórroga para dar respuesta a los requerimientos, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales por medio del oficio N° 2-2016-49363 del 1 de noviembre de 2016, en el cual se indicó como plazo máximo el día 29 de noviembre de 2016 inclusive, so pena de entenderse desistido el trámite de la formulación.

 

Por medio del radicado N° 1-2016-55141 del 9 de noviembre de 2016, el Hermano Leonardo Enrique Tejeiro Duque, representante legal de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas, propietaria del predio objeto del ámbito del plan parcial, manifestó expresamente su intención de acoger la formulación en trámite a las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 1077 de 2015, en especial a las definidas en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 y siguientes referentes a los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social prioritaria (VIP) en tratamiento de desarrollo garantizando el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la Alcaldía Mayor de Bogotá, representada por la Secretaría Distrital de Hábitat, contenidos en la carta de intención en el marco del proyecto asociativo.

 

A través de los radicados Nos. 1-2016-58117 y 1-2016-58364 del 28 y 29 de noviembre de 2016 respectivamente, el apoderado dentro de la actuación dio respuesta al requerimiento de observaciones de la SDP, y radicó ante ésta entidad la formulación ajustada del plan parcial “Ciudad La Salle” la cual fue enviada a todos los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales para que emitieran su concepto definitivo.

 

Las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron respecto a la viabilidad de la formulación ajustada del proyecto de plan parcial, mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

ENTIDAD O DEPENDENCIA QUE CONCEPTÚA

FECHA

Correo electrónico

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

09/12/2016

Correo electrónico

Dirección de Ambiente y Ruralidad

09/12/2016

Correo electrónico

Dirección del Taller del Espacio Público

19/12/2016

Correo electrónico

Secretaría Distrital de Ambiente

26/12/2016

Correo electrónico

Instituto de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

26/12/2016

Correo electrónico

Codensa S.A. ESP

27/01/2017

1-2017-09123

Empresa de Acueducto de Bogotá E.S.P.

20/02/2017

3-2017-02673

Dirección de Planes Maestros y Complementarios

20/02/2017

1-2017-10873

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital

28/02/2017

1-2017-15886

Instituto de Desarrollo Urbano

27/03/2017

1-2016-62431

SDM-DSVCT-108483-17

Secretaría Distrital de Movilidad

27/12/2016

30/08/2017

 

En el trámite de la presente actuación, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU expidió la Resolución N° 011311 del 30 de diciembre de 2016, mediante la cual formalizó una oferta de enajenación voluntaria bajo advertencia de expropiación de una zona de terreno requerida para la construcción de la Avenida Laureano Gómez (Carrera 9) de propiedad de la Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas. Atendiendo dicho acto administrativo y las observaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio SDM-DSVCT-135394-16 del 13 de octubre de 2016 emitidas en el marco del trámite de aprobación del estudio de tránsito, el propietario interesado radicó ante la SDP un alcance a la formulación ajustada del plan parcial mediante oficio N° 1-2017-36016 del 5 de julio de 2017.

 

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes

 

De conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 27 numeral 4 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de plan parcial “Ciudad La Salle”, adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios vecinos colindantes del plan parcial”, la cual consistió en invitar al único propietario del predio incluido en el ámbito de planificación y a los vecinos colindantes del plan parcial. Pese a ser un área rodeada mayoritariamente por vías públicas existentes o proyectadas, se extendió la convocatoria a la comunidad de la zona de influencia para que conocieran el proyecto y presentaran las recomendaciones y observaciones del caso. La convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación: Mediante publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación realizada el 16 de noviembre de 2016, informado de la radicación de la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle”.

 

3.2. Diario de Amplia Circulación: Mediante anuncio en el diario El Espectador con fecha 19 de noviembre de 2016, a través del cual se informó acerca de la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle” y se indicó el link en el cual se podía consultar el proyecto, presentar observaciones e invitando a la jornada de socialización programada para el día 24 de noviembre de 2016 desde las 4:00 p.m. en el auditorio Hermano Justo Ramón del Colegio La Salle.


3.3. Convocatoria: Mediante comunicaciones con radicado de salida N° 2-2016-51300 del 11 de noviembre de 2016, dirigidas al propietario del predio y a los representantes de las copropiedades vecinas de la zona aledaña al proyecto de plan parcial.

 

3.4. Jornada de Socialización: Se llevó a cabo el día jueves 24 de noviembre de 2016 en las instalaciones del Colegio de la Salle - Auditorio Hermano Justo Ramón desde las 4:00 p.m. Consistió en dar a conocer a los propietarios, comunidades aledañas e interesados el proyecto formulado y recibir observaciones y recomendaciones al mismo. En el marco de la jornada se abrieron diferentes canales para que los asistentes presentaran sus observaciones y/o recomendaciones.

 

Así mismo, y dado que en la jornada de socialización se informó sobre el trámite que el proyecto debía surtir en la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) por la presencia en la propuesta urbanística del plan parcial del uso dotacional y comercial de escala metropolitana y/o urbana, tema que generó inquietudes entre los asistentes, la Dirección de Planes Parciales se comprometió a publicar en la página web de la SDP el ajuste al estudio de tránsito, el soporte técnico de tránsito y la formulación ajustada una vez fuera aprobado por la SDM. De esta manera, se brindó un espacio adicional para que los interesados presentasen observaciones y recomendaciones al proyecto, y en atención a ello, el 16 de agosto de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación publicó en su página web el informe de tránsito con el lleno de los requerimientos de la Secretaría Distrital de Movilidad y la formulación ajustada del proyecto de plan parcial que incluye el Documento Técnico de Soporte y sus planos anexos.

 

Todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a propietarios y vecinos colindantes, fueron compiladas y se les dio respuesta en la Resolución N° 1526 del 11 de septiembre de 2017.

 

4. Resolución de Viabilidad.

 

El proyecto consolidado del plan parcial de desarrollo denominado “Ciudad La Salle, fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo a las recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumple con la normatividad contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, por lo cual la propuesta de plan parcial fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 31 de agosto de 2017, donde todos los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el acta de la sesión.

 

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución N° 1526 del 11 de septiembre de 2017 por el cual se emite concepto favorable de viabilidad de la formulación del plan parcial “Ciudad La Salle”, la cual fue corregida por medio de la Resolución N° 1619 del 22 de septiembre de 2017.

 

5. Concertación Ambiental.

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el plan parcial “Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de la situación prevista por el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto, tal como se indica en la Resolución N° 1619 del 22 de septiembre de 2017 “Por la cual se corrige un considerando de la Resolución 1526 del 11 de septiembre de 2017:

 

“(…) 2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras.”

 

Para tal efecto la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante radicado N° 2-2017-48748 del 12 de septiembre de 2017, la documentación señalada por el artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 relacionada con el plan parcial Ciudad La Salle.

 

Que de acuerdo con lo anterior mediante el Acta del 15 de noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación concertaron los aspectos ambientales del plan parcial de desarrollo "Ciudad La Salle".  Y mediante la Resolución No. 03236 del 17 de noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente declaró concertados los asuntos ambientales del plan parcial.

 

Que de acuerdo a las actuaciones surtidas y con el fin de determinar si la adopción del plan parcial “Ciudad La Salle”, constituye algún hecho generador de plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación, elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma el 17 de octubre de 2017, en virtud del cual se concluyó que no se configuran hechos generadores de plusvalía.

 

Que la Secretaria Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 190 de 2004 y los Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006, en ese sentido se procede a la adopción del plan parcial “Ciudad La Salle". 

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º-   ADOPCIÓN. Adoptar el plan parcial “Ciudad La Salle”, ubicado en la localidad de Usaquén, en el sector normativo N° 6 de la UPZ 10- La Uribe, según los términos establecidos en el presente Decreto.

 

Artículo 2º- Modificado por el art. 2, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>   DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓNEl Plan Parcial “Ciudad La Salle” está delimitado tal y como se indica en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”, así:

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN / ESTRUCTURA

PLANO n.°

ACTO ADMINISTRATIVO

Norte

Urb. Villas de Andalucía

CU1-U348/4-02

Res. 021-0017 del 29/01/2002

Urb. Argo Calle 183

CU4-U340/4-02

Res. 40061 del 25/03/1998

Sur

Avenida San Juan Bosco (CL 170)

Construida

Decreto Distrital 190/2004

Oriente

Avenida Laureano Gómez (KR 9)

En proceso de ejecución

Decreto Distrital 190/2004

Occidental

Av. Jorge Uribe Botero (KR 15)

Sin Construir

Decreto Distrital 190/2004

Urb. Calle 170, Etapa 1

CU2-U365/4-06

Res. 05-2-0204 del 22/06/2005

Urb. Calle 170

CU2-U365/4-03

Res. CU2-2002-136 del 13/06/2002


El Plan Parcial está conformado por tres predios identificados, así:

 

DIRECCIÓN

MATRICULA INMOBILIARIA

PROPIETARIO

CHIP

1

Calle 170 12-10

50N-20684642

Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas

AAA0240KNDE

2

No registra
Lote Unidad de Gestión 2

50N-20858236

Congregación de los Hermanos de las Escuelas Cristianas

No asignado

3

CL 180 9 03

50N-20829835

Instituto de Desarrollo Urbano -IDU

AAA 0266EXNX

 

Nota 1: Para efectos del presente instrumento el área bruta del Plan Parcial corresponde a 499.734,77 m², área resultante de la actualización del plano topográfico realizada ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital según radicación UAECD 20151455634 Urbanización Floresta PL U300/1-05, identificado como Lote 2. El área total del Plan Parcial deberá ser ajustada a través de la aclaración de cabida y linderos, teniendo en cuenta el área del predio de propiedad de IDU y el desenglobe de la Unidad de Gestión 2 correspondiente al área dotacional.

 

Parágrafo. Los predios señalados en el presente artículo pueden variar como consecuencia de los actos jurídicos o actuaciones administrativas que se adelanten sobre los mismos, lo cual no afecta el ámbito, aplicación y disposiciones del presente Plan Parcial.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2º-   DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El plan parcial “Ciudad La Salle” está delimitado tal y como se indica en el Plano Nº 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas”, así:

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN /

ESTRUCTURA

PLANO N°.

ACTO ADMINISTRATIVO

Norte

Urb. Villas de Andalucía

CU1-U348/4-02

Res. 021-0017 del 29/01/2002

Urb. Argo Calle 183

CU4-U340/4-02

Res. 40061 del 25/03/1998

Sur

Avenida San Juan Bosco (CL 170)

Construida

Decreto Distrital 190/2004

Oriente

Avenida Laureano Gómez (KR 9)

En proceso de adquisición

Decreto Distrital 190/2004

 

Occidental

Av. Jorge Uribe Botero (KR 15)

Sin Construir

Decreto Distrital 190/2004

Urb. Calle 170, Etapa 1

CU2-U365/4-06

Res. 05-2-0204 del 22/06/2005

Urb. Calle 170

CU2-U365/4-03

Res. CU2-2002-136 del 13/06/2002

 

El plan parcial está conformado por un predio identificado, así:

 

DIRECCIÓN

MATRICULA

INMOBILIARIA

ÁREA M2

PROPIETARIO

CHIP

Calle 170

(Av. San Juan Bosco)

12-10

50N-20684642

499.732,705*

Congregación

de los Hermanos

de las Escuelas Cristianas

AAA0240KNDE

 

* Nota: Para efectos del presente instrumento el área bruta del plan parcial corresponde a 499.734,77 m2, área resultante de la actualización del plano topográfico realizada ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital según radicación UAECD 20151455634 Urbanización Floresta PL U300/1-05, identificado como Lote 2.

 

Artículo 3º- Modificado por el art. 3, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>   DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1 de 3

Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas

Plano 2 de 3

Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales

Plano 3 de 3

Propuesta Urbana – Plano indicativo de áreas de mitigación de impactos

DTS

Documento Técnico de Soporte del plan parcial.

Estudio de Tránsito

SDM-DSVCT-108483- del 30 de agosto de 2017


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto, los siguientes documentos:


DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1 de 3

Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas

Plano 2 de 3

Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales

Plano 3 de 3

Propuesta Urbana – Plano indicativo de áreas de mitigación de impactos

DTS

Documento Técnico de Soporte del plan parcial.

Estudio de Tránsito

SDM-DSVCT-108483- del 30 de agosto de 2017


Artículo 4º- Modificado por el art. 4, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>   OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial los siguientes:


4.1 Objetivos generales.

 

4.1.1. Articular de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico que permitan la permanencia del uso dotacional al interior del ámbito de aplicación del uso de escala urbana Colegio de La Salle y la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos, asegurando condiciones de calidad habitacional y protección de la Estructura Ecológica Principal y dando cumplimiento al Decreto Distrital 190 de 2004 y al Decreto Distrital 613 de 2006 reglamentario de la UPZ n°10 La Uribe, sobre consolidación de los usos dotacionales y residenciales en este sector de la ciudad.

 

4.1.2. Establecer una estrategia para el desarrollo del Plan Parcial Ciudad La Salle, que permita estimular una dinámica de mayor velocidad y potenciar un uso mayor de vivienda, en el orden de la necesidad creciente de soluciones habitacionales que tiene la ciudad, garantizando las condiciones óptimas de desarrollo sostenible establecidas en el Decreto 721 de 2017, las directrices y parámetros de la filosofía de ciudad, marco de la formulación del Plan Parcial adoptado, manteniendo una mezcla óptima de usos complementarios, y estimulando el desarrollo de vivienda de interés prioritario y social.

 

4.2 Objetivos específicos.

 

4.2.1 Consolidar el uso dotacional educativo de escala urbana Colegio de La Salle, cuya infraestructura se reubicará al interior del mismo predio en el cual opera actualmente, garantizando su permanencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2006 con el cual se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá. 

 

4.2.2 Contribuir a la conformación de un nodo de equipamientos colectivos reubicando el Colegio de La Salle en colindancia con la Universidad de La Salle, localizando en el mismo sector el mayor porcentaje de la cesión obligatoria para parques y equipamientos del Plan Parcial.

 

4.2.3 Hacer un importante aporte a la Estructura Ecológica Principal y al espacio público, generando un parque de escala zonal y un tejido verde que articule una alameda e integre las zonas de manejo ambiental de los canales El Redil y San Antonio.


    N°

ÍTEM

PREDIO

RESIDENCIAL, COMERCIO Y SERVICIOS

DOTACIONAL

% de participación por área

TOTAL

UG1

UG2

ÁREA M²

ÁREA M²

ÁREA M²

%

ÁREA BRUTA

1

ÁREA BRUTA

499.734,77

400.138,17

99.596,60

100,00%

2

SUELO NO OBJETO DE REPARTO

17.369,01

8.729,83

8.639,18

3,48%

2.1

Suelo No Objeto de Reparto - Ronda Hidráulica

5.849,37

1.880,25

3.969,12

 

2.1.1

Ronda Canal El Redíl / 1

130,98

                     -

130,98

 

2.1.2

Ronda Canal El Redíl / 2

3.838,14

                     -

3.838,14

 

2.1.3

Ronda Canal El Redíl / 3

1.636,49

1.636,49

                 -

 

2.1.4

Ronda Canal San Antonio / 1 

2,09

2,09

                 -

 

2.1.5

Ronda Canal San Antonio / 2 

241,67

241,67

                 -

 

2.2

Suelo No Objeto de Reparto - Compra IDU

11.519,64

6.849,58

4.670,06

2,31%

2.2.1

Reserva Av. Laureano Gómez - Cr. 9/5

4.410,84

 

4.410,84

 

2.2.2

Reserva Av. Laureano Gómez - Cr. 9/6

6.509,53

6.509,53

 

 

2.2.3

Reserva Av. Laureano Gómez - Cr. 9/7

259,22

 

259,22

 

2.2.4

Reserva Av. Laureano Gómez - Cr. 9/8

134,61

134,61

 

 

2.2.5

Reserva Av. San Juan Bosco - Cl. 170

205,44

205,44

 

 

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

482.365,76

391.408,34

90.957,42

96,52%

SUELO OBJETO DE REPARTO

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

482.365,76

391.408,34

90.957,42

100,00%

4

SUELO CARGAS GENERALES

58.666,17

45.486,51

13.179,66

12,16%

4.1

Suelo Carga General - Zona de Manejo y Preservación Ambiental

15.278,35

6.325,83

8.952,52

 

4.1.1

ZMPA Canal El Redíl / 1

4.304,63

                     -

4.304,63

 

4.1.2

ZMPA Canal El Redíl / 2

4.647,89

                     -

4.647,89

 

4.1.3

ZMPA Canal El Redíl / 3

2.180,26

2.180,26

                 -

 

4.1.4

ZMPA Canal El Redíl / 4

2.129,24

2.129,24

                 -

 

4.1.5

ZMPA Canal San Antonio

2.016,33

2.016,33

                 -

 

4.2

Suelo Carga General - Malla Vial Arterial – MVA

43.387,82

39.160,68

4.227,14

 

4.2.1

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 1

2.514,02

                     -

2.514,02

 

4.2.2

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 1A

375,03

                     -

375,03

 

4.2.3

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 2

1.397,27

1.397,27

-

 

4.2.4

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 3

3.451,81

3.451,81

-

 

4.2.5

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 4

1.156,17

                     -

1.156,17

 

4.2.6

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 4A

181,92

                     -

181,92

 

4.2.7

Reserva Av. Jorge Uribe Botero - Carrera 15 / 1

6.890,56

6.890,56

                 -

 

4.2.8

Reserva Av. Jorge Uribe Botero - Carrera 15 / 2

5.033,82

5.033,82

                 -

 

4.2.9

Reserva Av. Jorge Uribe Botero - Carrera 15 / 3

8.576,14

8.576,14

                 -

 

4.2.10

Reserva Av. San Juan Bosco - Calle 170

13.811,08

13.811,08

                 -

 

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

423.699,59

345.921,83

77.777,76

87,84%

 

ÁREA NETA URBANIZABLE

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

423.699,59

345.921,83

77.777,76

100,00%

6

ÁREA CONTROL AMBIENTAL - C.A.

18.998,70

17.051,80

1.946,90

4,48%

6.1

C.A.1 - (Control Ambiental Cr.9)

1.946,90

                     -

1.946,90

 

6.2

C.A.2 - (Control Ambiental Cr.9)

3.993,46

3.993,46

                 -

 

6.3

C.A.3 - (Control Ambiental Cr.9)

1.635,57

1.635,57

                 -

 

6.4

C.A.4 - (Control Ambiental Cl.170)

1.089,72

1.089,72

                 -

 

6.5

C.A.5 - (Control Ambiental Cl.170)

1.375,87

1.375,87

                 -

 

6.6

C.A.6 - (Control Ambiental Cl.170)

2.584,96

2.584,96

                 -

 

6.7

C.A.7 - (Control Ambiental Cr.15)

2.886,13

2.886,13

                 -

 

6.8

C.A.8 - (Control Ambiental Cr.15)

860,7

860,7

                 -

 

6.9

C.A.9 - (Control Ambiental Cr.15)

969,69

969,69

                 -

 

6.10

C.A.10 - (Control Ambiental Cr.15)

1.235,93

1.235,93

                 -

 

6.11

C.A.11 - (Control Ambiental Cr.15)

419,59

419,59

                 -

 

6.12

C.A.12 - (Control Ambiental Cr.15)

0,18

0,18

                 -

 

7

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES

404.700,89

328.870,03

75.830,86

 

8

CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS (UG1-UG2)

100.067,63

90.529,20

9.538,43

23,62%

8.1

Cesión para Parques Públicos. (UG1 - UG2)

73.758,03

64.219,60

9.538,43

 

8.1.1

Cesión Parques Públicos -UG-1 (Nota 1)

64.219,60

64.219,60

                 -

 

8.1.1.1

Z.V. 1  Cesión 50%

34.127,06

34.127,06

                 -

 

8.1.1.1.1

   - Cesión válida para el 17% obligatorio.

27.953,95

27.953,95

                 -

 

8.1.1.1.2

   - Cesión adicional para acceder a edificabilidad adicional.

6.173,11

6.173,11

                 -

 

8.1.1.2

AL. 1

6.232,08

6.232,08

                 -

 

8.1.1.3

AL. 2

4.382,00

4.382,00

                 -

 

8.1.1.4

AL. 3

5.993,26

5.993,26

                 -

 

8.1.1.5

AL. 4

3.635,32

3.635,32

                 -

 

8.1.1.6

AL. 5

6.325,74

6.325,74

                 -

 

8.1.1.7

AL. 6 - Z.D

2.222,34

2.222,34

                 -

 

8.1.1.8

Z.V.2

1.301,80

1.301,80

                 -

 

8.1.2

Cesión Parques Públicos -UG-2

9.538,43

                     -

9.538,43

 

8.1.2.1

Z.D.1 – Plazoleta

3.470,91

                     -

3.470,91

 

8.1.2.2

Z.D.2 - Sobreancho de Andén

2.343,06

                     -

2.343,06

 

8.1.2.3

Z.V.3

3.724,46

                     -

3.724,46

 

8.2

Cesión para Equipamientos Públicos Propuestos -UG-1 (Nota 1)

26.309,60

26.309,60

-

 

8.2.1

E.P. 1 (Cesión Equipamiento)

21.946,76

21.946,76

                 -

 

8.2.2

E.P 2 (Cesión Equipamiento)

4.362,84

4.362,84

                 -

 

9

CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

70.079,58

60.376,60

9.702,98

16,54%

9.1

Vía 1 (V-4)

1.894,60

1.894,60

                 -

 

9.2

Vía 2 (V-4)

3.842,67

3.842,67

                 -

 

9.3

Vía 3 (V-4)

10.330,45

10.330,45

                 -

 

9.4

Vía 4 (V-6 / Calle 180)

763,61

                     -

763,61

 

9.5

Vía 5 (V-6)

2.790,64

                     -

2.790,64

 

9.6

Vía 6 (V-6)

190,27

                     -

190,27

 

9.7

Vía 7 (V-6)

2.860,51

2.860,51

                 -

 

9.8

Vía 8 (V-6)

3.093,59

3.093,59

                 -

 

9.9

Vía 9 (V-6)

5.958,46

                     -

5.958,46

 

9.10

Vía 10 (V-6)

2.302,58

2.302,58

                 -

 

9.11

Vía 11 (V-6)

3.097,28

3.097,28

                 -

 

9.12

Vía 12 (V-6)

2.931,62

2.931,62

                 -

 

9.13

Vía 13 (V-6)

487,73

487,73

                 -

 

9.14

Vía 14 (V-7)

7.525,57

7.525,57

                 -

 

9.15

Vía 15 (V-7)

9.623,25

9.623,25

                 -

 

9.16

Vía 16 (V-8)

6.781,08

6.781,08

                 -

 

9.17

Vía 17 (V-9) Peatonal

1.248,01

1.248,01

                 -

 

9.18

Vía 18 (V-9) Peatonal

1.248,01

1.248,01

                 -

 

9.19

Vía 19 (V-9) Peatonal

967,36

967,36

                 -

 

9.20

Vía 20 (V-9) Peatonal

2.033,17

2.033,17

                 -

 

9.21

Conexión de la Calle 175 con Av. Cra. 15

109,12

109,12

                 -

 

10

TOTAL CESIONES PÚBLICAS

189.145,91

167.957,60

21.188,31

 

11

ÁREA ÚTIL TOTAL

234.553,68

177.964,23

56.589,45

55,36%

 

ÁREA ÚTIL TOTAL

11

ÁREA ÚTIL TOTAL

234.553,68

177.964,23

56.589,45

100,00%

11.1

ÁREA ÚTIL USOS RESIDENCIAL Y MÚLTIPLES

177.964,23

177.964,23

                 -

75,87%

11.1.1

ÁREA ÚTIL USOS MÚLTIPLES

76.169,87

76.169,87

                 -

 

11.1.1.2

MZ 1

20.000,00

20.000,00

                 -

 

11.1.1.3

MZ 2

19.339,19

19.339,19

                 -

 

11.1.1.4

MZ 3

16.830,68

16.830,68

                 -

 

11.1.1.5

MZ 11

20.000,00

20.000,00

                 -

 

11.1.2

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL NO VIS

58.660,58

58.660,58

                 -

 

11.1.2.1

MZ 4

16.571,61

16.571,61

                 -

 

11.1.2.2

MZ 6

16.522,06

16.522,06

                 -

 

11.1.2.3

MZ 7

12.785,88

12.785,88

                 -

 

11.1.2.4

MZ 8

12.781,03

12.781,03

                 -

 

11.1.3

AREA UTIL RESIDENCIAL VIS/VIP

35.592,85

35.592,85

 

 

11.1.3.1

MZ 5 – Lote 1

6.128,53

6.128,53

                 -

 

11.1.3.2

MZ 9 -

18.434,54

18.434,54

 

 

11.1.3.3

MZ 10

11.029,78

11.029,78

                 -

 

11.1.4

AREA UTIL VIS

7.540,93

7.540,93

 

 

11.1.4.1

MZ 5 – Lote 2

7.540,93

7.540,93

                 -

 

11.2

ÁREA ÚTIL DOTACIONAL - MZ 12

56.589,45

                 -

56.589,45

24,13%


4.2.4 Establecer una redistribución de usos y potenciales edificatorios cumpliendo con las condiciones establecidas en el presente Plan Parcial, que permita estimular el desarrollo del uso de vivienda en un mayor porcentaje, incorporando los estímulos establecidos por el gobierno distrital para el desarrollo de vivienda VIP y VIS.

 

4.2.5 Disminuir el tiempo proyectado de desarrollo para el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, de forma que permita obtener los objetivos formulados y adoptados a través del instrumento, en un plazo menor, permitiendo dotar a la ciudad de la infraestructura de movilidad, espacio público y equipamientos colectivos que requiere esta zona, de forma rápida y eficaz.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del plan parcial los siguientes:

4.1 Objetivo general. Articular de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico que permitan la permanencia del uso dotacional al interior del ámbito de aplicación del uso de escala urbana Colegio de La Salle y la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos; asegurando condiciones de calidad habitacional y protección de la Estructura Ecológica Principal y dando cumplimiento al Decreto Distrital 190 de 2004 y al Decreto Distrital 613 de 2006 reglamentario de la UPZ N°10 La Uribe, sobre consolidación de los usos dotacionales y residenciales en este sector de la ciudad.

4.2 Objetivos específicos.

4.2.1 Consolidar el uso dotacional educativo de escala urbana Colegio de La Salle, cuya infraestructura se reubicará al interior del mismo predio en el cual opera actualmente, garantizando su permanencia y dando pleno cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 449 de 2006 con el cual se adoptó el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá. 

4.2.2 Contribuir a la conformación de un nodo de equipamientos colectivos reubicando el Colegio de La Salle en colindancia con la Universidad de La Salle, localizando en el mismo sector el mayor porcentaje de la cesión obligatoria para parques y equipamientos del plan parcial.

4.2.3 Hacer un importante aporte a la Estructura Ecológica Principal y al espacio público, generando un parque de escala zonal y un tejido verde que articule una alameda e integre las zonas de manejo ambiental de los canales El Redil y San Antonio.

4.2.4 Ofrecer una amplia gama de viviendas adecuadas para albergar familias de diferentes niveles de ingresos, que incluyen parte de la obligación VIP y la VIS dentro del mismo plan parcial, propiciando el encuentro y la convivencia armónica en función de la educación y el cuidado de la naturaleza, generando condiciones de habitabilidad favorables para todos.


Artículo 5º-   Modificado por el art. 5, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIALEl proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos.

 

El cuadro general de áreas del Plan Parcial “Ciudad La Salle” es el siguiente:

 

Nota 1: La Unidad de Gestión 1 da cumplimiento a la cesión del 17% para parques y el 8% para Equipamiento Comunal Público, de la siguiente manera:

UG1

PARTICIPACIÓN

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES UG1

328.870,03

100%

Cesión Parques Públicos UG 1

64.219,60

19,53%

Cesión para Equipamiento Comunal Público Propuesto UG 1

26.309,60

8,00%

 

Por su parte la Unidad de Gestión 2 (dotacional) da cumplimiento a la cesión del 8% para parques de la siguiente manera:

 

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES UG2

75.830,86

100%

Cesión Parques Públicos UG 2

9.538,43

12,58%

 

Nota 2: De conformidad con el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 3 del Decreto Distrital 553 de 2018 se establece el porcentaje mínimo de suelo útil y urbanizado de Vivienda de interés Social Prioritario (VIP) correspondiente al 20% del suelo residencial, comercio y/o servicios, de la siguiente manera:

 

AREA UTIL RESIDENCIAL,
COMERCIO Y/O SERVICIOS

PORCENTAJE MINIMO DE SUELO UTIL VIP CORRESPONDIENTE AL 20%

LOCALIZACIÓN

177.964,23

35.592,85

MZ 5 -Lote 1, MZ 9 y MZ 10

 

Nota 3: La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. deberá recibir el suelo correspondiente a las rondas y a las zonas de manejo y preservación ambiental ZMPA de los canales El Redil y San Antonio conforme a la cartografía que hace parte del presente Decreto y acordar con el desarrollador la ejecución de las obras respectivas.

 

Parágrafo 1°. Las áreas definidas como ronda y ZMPA del Canal San Antonio son las indicadas en la Resolución n.° 02076 de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual en lo pertinente hace parte integral del presente acto administrativo.

 

La zona identificada como ZMPA del corredor ecológico de ronda canal El Redil y del canal San Antonio tendrán el régimen de usos establecidos en el POT en el artículo 103.

 

Parágrafo 2°. El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, subrogue, adicione, derogue y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5.PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del plan parcial se encuentra definido en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos.

Las áreas generales son las descritas a continuación:

 

ÍTEM

PREDIO

RESIDENCIAL Y USO MÚLTIPLE

DOTACIONAL

Porcentaje de participación por área

TOTAL

UG1

UG2

ÁREA M2

ÁREA M2

ÁREA M2

%

ÁREA BRUTA

1

ÁREA BRUTA

499.734,77

400.138,17

99.596,60

100,00%

2

SUELO NO OBJETO DE REPARTO

17.369,01

8.729,83

8.639,18

3,48%

2.1

Suelo No Objeto de Reparto - Ronda Hidráulica

5.849,37

1.880,25

3.969,12

 

2.1.1

Ronda Canal El Redíl / 1

130,98

                     -

130,98

 

2.1.2

Ronda Canal El Redíl / 2

3.838,14

                     -

3.838,14

 

2.1.3

Ronda Canal El Redíl / 3

1.636,49

1.636,49

                 -

 

2.1.4

Ronda Canal San Antonio / 1 

2,09

2,09

                 -

 

2.1.5

Ronda Canal San Antonio / 2 

241,67

241,67

                 -

 

2.2

Suelo No Objeto de Reparto - Proceso de Adquisición IDU (Res. 011331 de 2016)

11.519,64

6.849,58

4.670,06

 

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

482.365,76

391.408,34

90.957,42

96,52%

 

SUELO OBJETO DE REPARTO

3

SUELO OBJETO DE REPARTO

482.365,76

391.408,34

90.957,42

100,00%

4

SUELO CARGAS GENERALES

58.666,17

45.486,51

13.179,66

12,16%

4.1

Suelo Carga General - Zona de Manejo y Preservación Ambiental

15.278,35

6.325,83

8.952,52

 

4.1.1

ZMPA Canal El Redíl / 1

4.304,63

                     -

4.304,63

 

4.1.2

ZMPA Canal El Redíl / 2

4.647,89

                     -

4.647,89

 

4.1.3

ZMPA Canal El Redíl / 3

2.180,26

2.180,26

                 -

 

4.1.4

ZMPA Canal El Redíl / 4

2.129,24

2.129,24

                 -

 

4.1.5

ZMPA Canal San Antonio

2.016,33

2.016,33

                 -

 

4.2

Suelo Carga General - Malla Vial Arterial – MVA

43.387,82

39.160,68

4.227,14

 

4.2.1

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 1

2.514,02

                     -

2.514,02

 

4.2.2

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 1A

375,03

                     -

375,03

 

4.2.3

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 2

1.397,27

          1.397,27

-

 

4.2.4

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 3

3.451,81

          3.451,81

-

 

4.2.5

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 4

1.156,17

                     -

1.156,17

 

4.2.6

Reserva Av. Laureano Gómez - Carrera 9 / 4A

181,92

                     -

181,92

 

4.2.7

Reserva Av. Jorge Uribe Botero - Carrera 15 / 1

6.890,56

          6.890,56

                 -

 

4.2.8

Reserva Av. Jorge Uribe Botero - Carrera 15 / 2

5.033,82

          5.033,82

                 -

 

4.2.9

Reserva Av. Jorge Uribe Botero - Carrera 15 / 3

8.576,14

          8.576,14

                 -

 

4.2.10

Reserva Av. San Juan Bosco - Calle 170

13.811,08

        13.811,08

                 -

 

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

423.699,59

345.921,83

77.777,76

87,84%

ÁREA NETA URBANIZABLE

5

ÁREA NETA URBANIZABLE

423.699,59

345.921,83

77.777,76

100,00%

6

ÁREA CONTROL AMBIENTAL - C.A.

18.998,70

17.051,80

1.946,90

4,48%

6.1

C.A.1 - (Control Ambiental Cr.9)

1.946,90

                     -

1.946,90

 

6.2

C.A.2 - (Control Ambiental Cr.9)

3.993,46

3.993,46

                 -

 

6.3

C.A.3 - (Control Ambiental Cr.9)

1.635,57

1.635,57

                 -

 

6.4

C.A.4 - (Control Ambiental Cl.170)

1.089,72

1.089,72

                 -

 

6.5

C.A.5 - (Control Ambiental Cl.170)

1.375,87

1.375,87

                 -

 

6.6

C.A.6 - (Control Ambiental Cl.170)

2.584,96

2.584,96

                 -

 

6.7

C.A.7 - (Control Ambiental Cr.15)

2.886,13

2.886,13

                 -

 

6.8

C.A.8 - (Control Ambiental Cr.15)

860,70

860,70

                 -

 

6.9

C.A.9 - (Control Ambiental Cr.15)

969,69

969,69

                 -

 

6.10

C.A.10 - (Control Ambiental Cr.15)

1.235,93

1.235,93

                 -

 

6.11

C.A.11 - (Control Ambiental Cr.15)

419,59

419,59

                 -

 

6.12

C.A.12 - (Control Ambiental Cr.15)

0,18

0,18

                 -

 

7

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES

404.700,89

328.870,03

75.830,86

 

8

CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS  (UG1-UG2)

   100.067,63

90.529,20

9.538,43

23,62%

8.1

Cesión para Parques Públicos

(UG1 - UG2)

     73.758,03

64.219,60

9.538,43

 

8.1.1

Cesión Parques Públicos -UG-1 (Nota 1)

64.219,60

64.219,60

                 -

 

8.1.1.1

Z.V. 1  Cesión 50%

34.127,06

34.127,06

                 -

 

8.1.1.1.1

   - Cesión válida para el 17% obligatorio.

27.953,95

27.953,95

                 -

 

8.1.1.1.2

   - Cesión adicional para acceder a edificabilidad adicional.

6.173,11

6.173,11

                 -

 

8.1.1.2

AL. 1

6.232,08

6.232,08

                 -

 

8.1.1.3

AL. 2

4.382,00

4.382,00

                 -

 

8.1.1.4

AL. 3

5.993,26

5.993,26

                 -

 

8.1.1.5

AL. 4

3.635,32

3.635,32

                 -

 

8.1.1.6

AL. 5

6.325,74

6.325,74

                 -

 

8.1.1.7

AL. 6 - Z.D

2.222,34

2.222,34

                 -

 

8.1.1.8

Z.V.2

1.301,80

1.301,80

                 -

 

8.1.2

Cesión Parques Públicos -UG-2

9.538,43

-

9.538,43

 

8.1.2.1

Z.D.1 – Plazoleta

3.470,91

                     -

3.470,91

 

8.1.2.2

Z.D.2 - Sobreancho de Andén

2.343,06

                     -

2.343,06

 

8.1.2.3

Z.V.3

3.724,46

                     -

3.724,46

 

8.2

Cesión para Equipamientos Públicos Propuestos -UG-1 (Nota 1)

26.309,60

26.309,60

-

 

8.2.1

E.P. 1 (Cesión Equipamiento)

21.946,76

21.946,76

                 -

 

8.2.2

E.P 2 (Cesión Equipamiento)

4.362,84

4.362,84

                 -

 

9

CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

70.079,58

60.376,60

9.702,98

16,54%

9.1

Vía 1 (V-4)

1.894,60

1.894,60

                 -

 

9.2

Vía 2 (V-4)

3.842,67

3.842,67

                 -

 

9.3

Vía 3 (V-4)

10.330,45

10.330,45

                 -

 

9.4

Vía 4 (V-6 / Calle 80)

763,61

                     -

763,61

 

9.5

Vía 5 (V-6)

2.790,64

                     -

2.790,64

 

9.6

Vía 6 (V-6)

190,27

                     -

190,27

 

9.7

Vía 7 (V-6)

2.860,51

2.860,51

                 -

 

9.8

Vía 8 (V-6)

3.093,59

3.093,59

                 -

 

9.9

Vía 9 (V-6)

5.958,46

                     -

5.958,46

 

9.10

Vía 10 (V-6)

2.302,58

2.302,58

                 -

 

9.11

Vía 11 (V-6)

3.097,28

3.097,28

                 -

 

9.12

Vía 12 (V-6)

2.931,62

2.931,62

                 -

 

9.13

Vía 13 (V-6)

487,73

487,73

                 -

 

9.14

Vía 14 (V-7)

7.525,57

7.525,57

                 -

 

9.15

Vía 15 (V-7)

9.623,25

9.623,25

                 -

 

9.16

Vía 16 (V-8)

6.781,08

6.781,08

                 -

 

9.17

Vía 17 (V-9) Peatonal

1.248,01

1.248,01

                 -

 

9.18

Vía 18 (V-9) Peatonal

1.248,01

1.248,01

                 -

 

9.19

Vía 19 (V-9) Peatonal

967,36

967,36

                 -

 

9.20

Vía 20 (V-9) Peatonal

2.033,17

2.033,17

                 -

 

9.21

Conexión de la Calle 175 con Av. Cra. 15

109,12

109,12

                 -

 

10

TOTAL CESIONES PÚBLICAS

   189.145,91

      167.957,60

    21.188,31

 

11

ÁREA ÚTIL TOTAL

234.553,68

177.964,23

56.589,45

55,36%

ÁREA ÚTIL TOTAL

11

ÁREA ÚTIL TOTAL

234.553,68

177.964,23

56.589,45

100,00%

11.1

ÁREA ÚTIL USOS RESIDENCIAL Y  MÚLTIPLES

177.964,23

177.964,23

                 -

75,87%

11.1.1

ÁREA ÚTIL USOS MÚLTIPLES

106.410,94

106.410,94

                 -

 

11.1.1.2

MZ 1

20.000,00

20.000,00

                 -

 

11.1.1.3

MZ 2

19.339,19

19.339,19

                 -

 

11.1.1.4

MZ 3

16.830,68

16.830,68

                 -

 

11.1.1.5

MZ 4

16.571,61

16.571,61

                 -

 

11.1.1.6

MZ 5

13.669,46

13.669,46

                 -

 

11.1.1.7

MZ 11

20.000,00

20.000,00

                 -

 

11.1.2

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL Tipo 5

46.043,94

46.043,94

                 -

 

11.1.2.1

MZ 6 - LOTE 2

3.767,39

3.767,39

                 -

 

11.1.2.2

MZ 7

12.785,88

12.785,88

                 -

 

11.1.2.3

MZ 8

12.781,03

12.781,03

                 -

 

11.1.2.4

MZ 9 - LOTE 2

5.679,87

5.679,87

                 -

 

11.1.2.5

MZ 10

11.029,78

11.029,78

                 -

 

11.1.3

ÁREA ÚTIL VIP  (Nota 2)

12.754,67

12.754,67

                 -

 

11.1.3.1

MZ 9 - VIP LOTE 1

12.754,67

12.754,67

                 -

 

11.1.4

ÁREA ÚTIL VIS

12.754,67

12.754,67

                 -

 

11.1.4.1

MZ 6 - VIS LOTE 1

12.754,67

12.754,67

                 -

 

11.2

ÁREA ÚTIL DOTACIONAL - MZ 12

56.589,45

                 -

    56.589,45

24,13%


Nota 1: La Unidad de Gestión 1 da cumplimiento a la cesión del 17% para parques y el 8% para equipamiento comunal público de la siguiente manera:

UG1

Participación

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES UG1

328.870,03

100%

Cesión Parques Públicos UG 1

64.219,60

19,53%

Cesión para Equipamientos Públicos Propuestos UG 1

26.309,60

8,00%


Por su parte la Unidad de Gestión 2 da cumplimiento a la cesión del 8% para parques de la siguiente manera:

UG2

Participación

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES UG2

75.830,86

100%

Cesión Parques Públicos UG 2

9.538,43

12,58%


Nota 2: La Unidad de Gestión 1 da cumplimiento al 20% del área útil para vivienda de interés prioritario de la siguiente manera:

UG1

Participación

ÁREA ÚTIL USO RESIDENCIAL*

127.546,73

100%

Área útil VIP en el Proyecto

12.754,67

10%

Área útil VIP pago compensatorio

12.754,67

10%


Nota 3: El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – deberá recibir el suelo correspondiente a las reservas viales conforme a la cartografía que hace parte del presente Decreto. En particular para la Avenida Laureano Gómez (Kr 9), dando cumplimiento a lo establecido por INVIAS y a lo señalado en el concepto técnico de la Dirección de Vías Transporte y Servicios de la SDP con el radicado N° 3-2016-10674.   

Parágrafo 1°. Las áreas definidas como ronda y ZMPA del Canal San Antonio son las indicadas en la Resolución N° 02076 de 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 2°. El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser precisado por incorporaciones topográficas y diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma vigente.


TÍTULO II


ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS.


Artículo 6º-   ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del plan parcial "Ciudad La Salle" se identifican como elementos de la estructura ecológica principal los siguientes


COMPONENTE

ÁREA m2

CONTROL AMBIENTAL –CORREDOR ECOLÓGICO VIAL

18.998,70

PARQUE ZONAL –CESIÓN PARA PARQUE PÚBLICO

34.127,06

SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS.

15.278,35 (ZMPA)

5.849,37 (Ronda)


Artículo 7º-   ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS. Según lo establecido por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en oficio N° 2016EE5988 del 1 de junio de 2016, el plan parcial "Ciudad La Salle" presenta una condición de amenaza baja por fenómenos de remoción de masa.


CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD


Artículo 8º-   Modificado por el art. 6, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente>SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial y sus correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial “Ciudad La Salle” son las identificadas en los Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos - Perfiles Viales”.

 

Los perfiles de las vías establecidos en el presente Plan Parcial corresponden a los indicados en el Estudio de Tránsito SDM-SI-125749-20 contenidos en el Acta del 2 de octubre de 2020. Los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción.

 

Parágrafo. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.


El texto original era el siguiente:

Artículo 8º-   SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial y sus correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del plan parcial “Ciudad La Salle” son los identificados en los Planos N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”.

Los perfiles de las vías establecidos en el presente plan parcial corresponden a los indicados en el Acta del Estudio de Tránsito - SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto 2017, los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción.

Parágrafo. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Nacional 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.


Artículo 9º-   Modificado por el art. 7, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. Las vías de la malla vial arterial y sus correspondientes perfiles que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial “Ciudad La Salle” son las identificadas en los Planos n.os 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos - Perfiles Viales”.

 

Los perfiles de las vías establecidos en el presente Plan Parcial corresponden a los indicados en el Estudio de Tránsito SDM-SI-125749-20 contenidos en el Acta del 2 de octubre de 2020. Los diseños específicos de las mismas serán los que deben ser suministrados o trabajados de manera conjunta con el IDU para ser atendidos en el momento de su construcción.

 

Parágrafo. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.


El texto original era el siguiente:

Artículo 9. SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. El trazado de las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del plan parcial "Ciudad La Salle" se identifican en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas” y corresponden a:

VÍA

TIPO

DESDE

HASTA

AV. San Juan Bosco (Calle 170)

V-1

Carrera 9

Carrera 15

AV. Laureano Gómez (Carrera 9)

V-1

Calle 170

Calle 180

AV. Jorge Uribe Botero (Carrera 15)

V-2

Calle 170

Calle 180

Parágrafo 1°. Conforme a los compromisos adquiridos en el Acta que hace parte del Estudio de Tránsito - SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017, el desarrollador del plan parcial deberá garantizar los diseños, construcción e interventoría de la Avenida Jorge Uribe Botero (Carrera 15), entre la Calle 170 y Calle 180 en su perfil completo, conforme a las condiciones técnicas del Instituto de Desarrollo Urbano. 

Parágrafo 2°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016.


Artículo 10º- Modificado por el art. 8, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SUBSISTEMA VIAL -MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área del Plan Parcial "Ciudad La Salle" se encuentran identificadas en el Plano n° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” del presente Decreto y corresponden a las contenidas en el Acta que hace parte del Estudio de Tránsito - SDM-SI-125749 del 2 de octubre 2020.

 

Parágrafo 1°. Las vías peatonales y alamedas deberán asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas ambientales de la SDA.

 

Parágrafo 2°. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 3°. El propietario y/o urbanizador responsable deberá gestionar y garantizar la construcción de la calzada y anden faltantes y la rehabilitación de la calzada existente de la Calle 180 entre la Avenida 9ª y la Carrera 13, la cual se localiza por fuera del ámbito del Plan Parcial. Esta vía garantiza la accesibilidad al Dotacional y mejora la seguridad vehicular por lo cual su ejecución hace parte de las cargas locales del proyecto.


El texto original era el siguiente:

Artículo 10º-SUBSISTEMA VIAL -MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área del plan parcial "Ciudad La Salle" se encuentran identificadas en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”.

Parágrafo 1°. Los perfiles señalados en el presente plan parcial corresponden a los definidos en el Plano N° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales” y corresponden a las condiciones establecidas en el Acta que hace parte del Estudio de Tránsito - SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017.

Parágrafo 2°. Las vías peatonales y alamedas deberán asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas ambientales de la SDA.


Artículo 11º-SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. Dentro del plan parcial "Ciudad La Sallese deberán observar las especificaciones técnicas de rutas de transporte público y los paraderos del SITP, tal como quedo estipulado en el Acta de Compromisos del Estudio de Tránsito aprobado por la SDM.


Artículo 12º-ARTICULACIÓN A LA RED DE CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el plan parcial "Ciudad La Salle" están definidas en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas”, y deberán ejecutarse conforme a las condiciones técnicas de la entidad competente.   

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

 

Artículo 13º-SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos en el momento de licenciamiento.

 

Artículo 14º- Modificado por el art. 9, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen con base en el presente Plan Parcial, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los siguientes conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos y/o factibilidades y/o disponibilidades:

 

14.1 Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: En el desarrollo del Plan Parcial deberá observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos 3131003-2019-1921/ S-2019-182025 del 21 de junio de 2019 y los respectivos conceptos técnicos emitidos para el Plan Parcial “Ciudad La Salle”.

 

14.2 Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: En el desarrollo del Plan Parcial “Ciudad La Salle” deberá observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico n.° 05414245 de Codensa S.A.  E.S.P., radicado en la SDP con el n.° 1-2016-21214 del 29 de abril de 2016, los promotores y desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P., las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.

 

14.3 Sistema de Gas Natural - Gas Natural E.S.P: En el desarrollo del Plan Parcial “Ciudad La Salle” deberá observarse los lineamientos y condiciones del concepto técnico n.° 10150224-195-2016 del 28 de abril de 2016 emitido por Gas Natural Fenosa S.A. ESP.

 

14.4 Sistema de Telecomunicaciones: En el desarrollo del Plan Parcial “Ciudad La Salle” deberá observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico Oficio AIRP-OIEP 13915-2016 del 05 de mayo de 2016 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB. Corresponde al urbanizador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.

 

14.5 Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Para la instalación de las infraestructuras y equipamientos del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos y el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 a su vez modificado por el Decreto Distrital 261 de 2010.

 

Parágrafo 1°. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2°. Para la solicitud de las licencias de urbanización se deberá contar con las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, conforme lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.


El texto original era el siguiente:

Artículo 14. REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deberá tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos: 

14.1 Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: En el desarrollo del plan parcial deberá observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto de Bogotá – EAB-ESP No 30100-2016 del 15 de febrero de 2016, y los respectivos conceptos técnicos emitidos para el plan parcial "Ciudad La Salle". 

14.2 Sistema de Energía Eléctrica - Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: En el desarrollo del plan parcial "Ciudad La Salle" deberá observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico Nº 05414245 de Codensa S.A.  E.S.P., radicado en la SDP con el Nº 1-2016-21214 del 29 de abril de 2016, los promotores y desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.

14.3 Sistema de Gas Natural - Gas Natural E.S.P: En el desarrollo del plan parcial "Ciudad La Salle" deberá observarse los lineamientos y condiciones del concepto técnico Nº 10150224-195-2016 del 28 de abril de 2016 emitido por Gas Natural Fenosa S.A. ESP.

14.4 Sistema de Telecomunicaciones: En el desarrollo del plan parcial "Ciudad La Salle" deberá observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico Oficio AIRP-OIEP 13915-2016 del 05 de mayo de 2016 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.-ETB. Corresponde al urbanizador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.

14.5 Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Para la instalación de las infraestructuras y equipamientos del servicio público de aseo, se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos y el Decreto Distrital 312 de 2006, complementado por el Decreto Distrital 620 de 2007 a su vez modificado por el Decreto Distrital 261 de 2010.

Parágrafo. Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

SUBCAPÍTULO III


SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 15º- Modificado por el art. 10, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial "Ciudad La Salle", donde se identifican las cesiones obligatorias para espacio público que conforman los parques y alamedas.

 

CLASIFICACIÓN

ESCALA

IDENTIFICACIÓN PLANOS

ÁREA m²

Parque

Zonal

Z.V-1

34.127,06

Parque

Vecinal

Z.V-2

1.301,80

Parque

Vecinal

Z.V-3

3.724,46

Alameda

N/A

AL-1

6.232,08

Alameda

N/A

AL-2

4.382,00

Alameda

N/A

AL-3

5.993,26

Alameda

N/A

AL-4

3.635,32

Alameda

N/A

AL-5

6.325,74

Alameda

N/A

AL-6 -ZD

2.222,34

Plazoleta

N/A

ZD-1

3.470,91

Plazoleta

N/A

ZD-2

2.343,06

TOTAL

73.758,03

 

Parágrafo 1°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

 

Parágrafo 2°. El parque zonal generado por el Plan Parcial "Ciudad La Salle", identificado como Z.V-1 en el plano n.º 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 134 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

 

Los parques vecinales generados por el presente Plan Parcial deberán dar cumplimiento a las especificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del POT.


El texto original era el siguiente:

Artículo 15º- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del plan parcial "Ciudad La Salle", donde se identifican las cesiones obligatorias para espacio público que conforman los parques y alamedas.

CLASIFICACIÓN

ESCALA

IDENTIFICACIÓN PLANOS

ÁREA m2

Parque

Zonal

Z.V-1

34.127,06

Parque

Vecinal

Z.V-2

1.301,80

Parque

Vecinal

Z.V-3

3.724,46

Alameda

N/A

AL-1

6.232,08

Alameda

N/A

AL-2

4.382,00

Alameda

N/A

AL-3

5.993,26

Alameda

N/A

AL-4

3.635,32

Alameda

N/A

AL-5

6.325,74

Alameda

N/A

AL-6 -ZD

2.222,34

Plazoleta

N/A

ZD-1

3.470,91

Plazoleta

N/A

ZD-2

2.343,06

TOTAL

73.758,03

Parágrafo 1°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016.

Parágrafo 2°. El parque zonal generado por el plan parcial "Ciudad La Salle", identificado como Z.V-1 en el plano Nº 1 de 3, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 134 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente.

 

Artículo 16º- Modificado por el art. 11, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público:

 

16.1 El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del POT, la Cartilla de Andenes adoptada mediante Decreto Distrital 308 de 2018; la Cartilla del Mobiliario Urbano adoptada mediante Decreto Distrital 603 de 2007 y la Guía técnica para el manejo de franjas de control ambiental adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

16.2 El tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde, la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

16.3 Los desarrolladores del Plan Parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos establecidos en la Cartilla de Andenes adoptada mediante el Decreto Distrital 308 de 2018 y de Mobiliario Urbano adoptada mediante el Decreto Distrital 603 del 2007, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del POT con el fin de dar prioridad al peatón.

 

16.4 El Plan Parcial deberá incorporar en el diseño las disposiciones de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” al Decreto Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, a las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, al Capítulo 4 – “ACCESIBILIDAD AL MEDIO FISICO” del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas vigentes en la materia, garantizando el libre tránsito, accesibilidad, movilidad y transporte de las personas, así como los mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.


El texto original era el siguiente:

Artículo 16º- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO DEL PLAN PARCIAL. El plan parcial "Ciudad La Salle" debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público:

16.1 El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del POT, la Cartilla de Andenes, la Cartilla del Mobiliario Urbano, la Guía técnica para el manejo de franjas de control ambiental y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

16.2 El tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura.

16.3 Los desarrolladores del plan parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del POT con el fin de dar prioridad al peatón.

16.4 El plan parcial debe incorporar en el diseño, lo señalado en la Ley 361 de 1997 adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del POT.

 

Artículo 17º- Modificado por el art. 12, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida al respecto por el Plan Maestro de Espacio Público adoptado por el Decreto Distrital 215 de 2005, precisadas por el artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006, modificado parcialmente por el artículo 1 del Decreto Distrital 676 de 2018, la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas del Plan Parcial “Ciudad La Salle excluyendo los habitantes generados por las viviendas VIP, genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante: 

 

CÁLCULO DEL ESTÁNDAR PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO (Metodología del art. 17 Decreto Distrital 436 de 2006)

ITEM

CANTIDAD

Número de unidades de vivienda proyectadas (Viviendas Tipo 5 y VIS)

6.902

Habitantes promedio por vivienda. Factor 2,98 h/Viv. (Decreto Distrital 676 de 2018)

2,98 hab./ viv.

Número de habitantes Plan Parcial

20.567,96

Estándar zonas verdes exigidas por habitante

4 m²/hab.

Total de zonas verdes exigidas

82.271,84 m²

Total de zonas verdes propuestas (Controles ambientales, parques y alamedas)

90.413,67 m² *

Superávit de zonas verdes dentro del Plan Parcial.

8.141,83 m²

 

Nota: El total de Zonas Verdes propuestas en el Plan Parcial corresponde a la sumatoria de: 18.998,70 m² de control ambiental y 71.414,97 m² de parques y alamedas (no se incluye el sobre ancho de anden Z.D 2).

 

Parágrafo. El número de viviendas licenciadas siempre debe garantizar el estándar de 4 m² de zonas verdes por habitante. Si en la etapa de construcción se incrementa el número de viviendas señalado en el cuadro anterior, se podrá hacer uso de los 8.141,83 m² de superávit de zonas verdes dentro del plan parcial y en todo caso no se podrán superar los índices de construcción máximos autorizados, producto del reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial.


El texto original era el siguiente:

Artículo 17. CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida al respecto por el Plan Maestro de Espacio Público adoptado por el Decreto Distrital 215 de 2005, la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas, el plan parcial “Ciudad La Salle” genera la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:


CÁLCULO DEL ESTÁNDAR PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO  (Metodología del art. 17 Decreto Distrital 436 de 2006)

ITEM

CANTIDAD

Número de unidades de vivienda proyectadas (Viviendas Tipo 5 y VIS)

4.815

Habitantes promedio por vivienda. Factor 3.44 h/Viv. (Según censo DANE 2005)

3.44 hab./ vivienda

Número de habitantes plan parcial

16.563

Estándar zonas verdes exigidas por habitante

4 m2/hab.

Total de zonas verdes exigidas

66.252 m2

Total de zonas verdes propuestas (Controles ambientales, parques y alamedas)

83.218,30 m2

Superávit de zonas verdes dentro del plan parcial.

16.966,30 m2


Parágrafo 1°. La relación de zonas verdes públicas por habitante se calcula sobre las unidades de Vivienda Tipo 5 y VIS propuestas para el plan parcial, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006.

Parágrafo 2º. En todo caso, el número de viviendas licenciadas siempre debe garantizar el estándar de 4m2 de zonas verdes por habitante. Se podrá aumentar el número de viviendas que se indica en el presente artículo, haciendo uso de los 16.966,30 m2 de superávit de zonas verdes dentro del plan parcial.  En caso que se requiera licenciar más viviendas de las que soporta el superávit indicado, se deberá dar cumplimiento a la obligación mediante el pago en dinero al Fondo Compensatorio del IDRD, conforme a lo señalado por el artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006. 


Artículo 17-A. Adicionado por el art. 13, Decreto 501 de 2021.<El texto adicionado es el siguiente> ESTÁNDAR DE HABITABILIDAD. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” deberá dar cumplimiento con los estándares de habitabilidad establecidos en el artículo 28 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Adicionalmente El Plan Parcial “Ciudad La Salle” cumple con el estándar de espacio libre, el cual está calculado sobre la totalidad de las viviendas (VIP, VIS y tipo 5), así mismo podrá optar por aumentar el número de viviendas que se indica, haciendo uso de los 39.459,87 m² de superávit de espacio libre dentro del Plan Parcial.

 

ESTÁNDAR DE HABITABILIDAD

ÍTEM

CANTIDAD

1. Número de viviendas proyectadas (VIP/VIS/Tipo 5)

8.810

2. Espacio libre por vivienda

12 m²

3. Total Zonas Verdes exigidas (1 x2)

105.720,00

4. Total Zonas Verdes Propuestas dentro del Plan Parcial

90.413,67

5. Equipamiento Comunal Privado

54.766,20

6. Total cesión para espacio libre del proyecto (4+5)

145.179,87

Superávit de espacio libre

39.459,87 m²

 

SUBCAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

                                                                                                                                         

Artículo 18º- Modificado por el art. 14, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del Plan Parcial “Ciudad La Salle” están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por 2 globos que suman un área total de 26.309,60 m² tal como se muestra en el siguiente cuadro:

 

Denominación

Área (m²)

EP-1

21.946,76

EP-2

4.362,84

TOTAL

26.309,60

 

Parágrafo 1°. Los sectores de salud, cultura, seguridad, defensa y justicia y sedes administrativas están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en su concepto técnico n.° 3-2016-14373 del 2 de agosto de 2016.

 

Parágrafo 2°. Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y su área de influencia, para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad y sociales de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia, y respetando el espacio público circundante identificado en el presente Plan Parcial.

 

Parágrafo 3°. Las áreas de cesión públicas destinadas a equipamiento comunal del Plan Parcial “Ciudad La Salle” se regulan por las normas generales aplicables del artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los planes maestros correspondientes, los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Distrital 327 de 2004, en cuanto a dimensiones, configuración geométrica, condiciones de continuidad vial y demás normas aplicables en la materia

 

Parágrafo 4°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019.


El texto original era el siguiente:

Artículo 18º-SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del plan parcial "Ciudad La Salle" están señaladas en el cuadro de áreas y en el Plano Nº 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por 2 globos que suman un área total de 26.309,60 m2 tal como se muestra en el siguiente cuadro:

Denominación

Área (m2)

EP-1

21.946,76

EP-2

4.362,84

TOTAL

26.309,60


Parágrafo 1°. Los sectores de salud, cultura, seguridad, defensa y justicia y sedes administrativas, están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y zonal en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del plan parcial “Ciudad La Salle”, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en su concepto técnico N° 3-2016-14373 del 2 de agosto de 2016.

Parágrafo 2°. Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público deben garantizar la mitigación de los impactos negativos que pueden generar sobre el espacio público y su área de influencia, para lo cual se deberán tomar las medidas necesarias para controlar impactos ambientales, de movilidad y sociales de acuerdo con las normas vigentes al respecto en cada materia, y respetando el espacio público circundante identificado en el presente plan parcial.

Parágrafo 3°. El propietario del predio y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016.


SUBCAPÍTULO V

 

ACCIONES DE MITIGACIÓN USOS DOTACIONALES Y COMERCIALES DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA

 

Artículo 19º- Modificado por el art. 15, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> ACCIONES DE MITIGACIÓN. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” prevé la implantación de un dotacional educativo de escala urbana (Unidad de Gestión 2) y usos comerciales de escala urbana y metropolitana (Unidad de Gestión 1), por lo tanto, en los términos del parágrafo 2 del artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, modificatorio de artículo 27 de la Ley 388 de 1997, el presente decreto incorpora las condiciones, acciones y obras mínimas para mitigar los posibles impactos negativos que se generen en el entorno urbano.

 

El cumplimiento de las condiciones, acciones y obras no exime al interesado del proyecto de mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en el espacio público, adicionales a los contemplados en el presente decreto, y es responsabilidad del interesado del proyecto adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de mitigación.

 

19.1 Acciones de mitigación de impactos sobre el espacio público. Se deberán plantear áreas de mitigación de impactos para la circulación y el acceso peatonal que tendrán la naturaleza de áreas privadas afectas al uso público, cuyos lineamientos se especifican en el siguiente artículo. Estas áreas cumplen la función de transición entre la edificación y el espacio público para la mitigación de impactos por aglomeración de peatones en horas pico de ingreso y salida de usuarios.

 

En todo caso, el total de las áreas de mitigación deberán garantizar como mínimo el producto de multiplicar un factor de 0.90 m2 por peatón en momentos de mayor afluencia - horas pico de ingreso o salida.

 

Las áreas de mitigación señaladas en el Plano n.° 3 de 3 “Propuesta Urbana – Áreas de mitigación, accesos, deslinde y edificabilidad” son indicativas y se precisarán en las respectivas licencias urbanísticas, no obstante, no podrán ser inferiores a las establecidas en el mencionado plano.

 

19.2. Acciones de mitigación de impactos sobre el ambiente.  El Plan Parcial “Ciudad La Salle”, debe acogerse a las consideraciones establecidas en el Acta de Concertación que hace parte de la modificación del Plan Parcial con fecha 7 de abril de 2021 y la Resolución n° 00789 del 9 de abril de 2021 las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

19.3. Acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo vehicular. Para garantizar la mitigación de impactos en la movilidad que genera el tráfico que atraerá el uso dotacional educativo y los usos comerciales de escala urbana y metropolitana, y optimizar las condiciones operativas y de seguridad vial, se debe dar cumplimiento a cada uno de los compromisos pactados con la Secretaría Distrital de Movilidad en el Acta de Compromiso del Estudio de Tránsito - SDM-SI-125749 del 2 de octubre de 2020.

 

Si los proyectos presentan modificaciones respecto a los planos revisados por la Secretaría Distrital de Movilidad que alteren en (+/-) el 5% de la oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), se deberá radicar nuevamente el estudio de tránsito ante la Secretaría Distrital de Movilidad para su revisión y aprobación.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito y transporte en la ciudad de Bogotá D.C., podrá adelantar medidas de seguimiento tendientes a garantizar el cumplimiento de las condiciones operativas de los usos sobre las vías adyacentes, de acuerdo con lo consignado en el Estudio de Tránsito. En caso de generar afectaciones sobre la movilidad vehicular, requerirá al interesado para que tome las medidas correctivas del caso, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

 

Parágrafo. - Además de lo anterior, el dotacional deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos y las demás normas que reglamenten la materia.


El texto original era el siguiente:

Artículo 19º-ACCIONES DE MITIGACIÓN. El plan parcial “Ciudad La Salle” prevé la implantación de un dotacional educativo de escala urbana (Unidad de Gestión 2) y usos comerciales de escala urbana y metropolitana (Unidad de Gestión 1), por lo tanto, en los términos del artículo 180 del Decreto Ley 019 de 212, el presente decreto incorpora las condiciones, acciones y obras mínimas para mitigar los posibles impactos negativos que se generen en el entorno urbano.

El cumplimiento de las condiciones, acciones y obras no exime al interesado del proyecto de mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en el espacio público, adicionales a los contemplados en el presente decreto, y es responsabilidad del interesado del proyecto adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de mitigación.

19.1 Acciones de mitigación de impactos sobre el espacio público. Se deberán plantear áreas de mitigación de impactos para la circulación y el acceso peatonal que tendrán la naturaleza de áreas privadas afectas al uso público, cuyos lineamientos se especifican en el siguiente artículo. Estas áreas cumplen la función de transición entre la edificación y el espacio público para la mitigación de impactos por aglomeración de peatones en horas pico de ingreso y salida de usuarios.

En todo caso, el total de las áreas de mitigación deberán garantizar como mínimo el producto de multiplicar un factor de 0.90 m2 por peatón en momentos de mayor afluencia — horas pico de ingreso o salida.

Las áreas de mitigación señaladas en el Plano N° 3 de 3 “Plano indicativo de áreas de mitigación de impactos” son indicativas y se precisarán en las respectivas licencias urbanísticas, no obstante, no podrán ser inferiores a las establecidas en el mencionado plano.

19.2. Acciones de mitigación de impactos sobre el ambiente.  El plan parcial “Ciudad La Salle”, debe acogerse a las consideraciones establecidas en el Acta de Concertación del 15 de noviembre de 2017 suscrita entre la SDP y la SDA y lo dispuesto en la Resolución No. 03236 del 17 de noviembre de 2017 de la SDA.

19.3. Acciones de mitigación de impactos sobre la movilidad y manejo vehicular. Para garantizar la mitigación de impactos en la movilidad que genera el tráfico que atraerá el uso dotacional educativo y los usos comerciales de escala urbana y metropolitana, y optimizar las condiciones operativas y de seguridad vial, se debe dar cumplimiento a cada uno de los compromisos pactados con la Secretaría Distrital de Movilidad en el Acta de Compromiso del Estudio de Tránsito - SDM-DSVCT-108483-17 de agosto 30 de 2017. 

Si los proyectos presentan modificaciones respecto a los planos revisados por la Secretaría Distrital de Movilidad que alteren en (+/-) el 5% de la oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), se deberá radicar nuevamente el estudio de tránsito ante la Secretaría Distrital de Movilidad para su revisión y aprobación.

La Secretaría Distrital de Movilidad, como autoridad de tránsito y transporte en la ciudad de Bogotá D.C., podrá adelantar medidas de seguimiento tendientes a garantizar el cumplimiento de las condiciones operativas de los usos sobre las vías adyacentes, de acuerdo con lo consignado en el Estudio de Tránsito. En caso de generar afectaciones sobre la movilidad vehicular, requerirá al interesado para que tome las medidas correctivas del caso, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

Parágrafo. Además de lo anterior, el dotacional deberá cumplir con las exigencias establecidas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos y las demás normas que reglamenten la materia.

 

Artículo 20º-LINEAMIENTOS PARA LAS ÁREAS DE MITIGACIÓN SOBRE EL ESPACIO PÚBLICO – ÁREAS PRIVADAS AFECTAS A USO PÚBLICO. El plan parcial “Ciudad La Salle” deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones para el manejo de las áreas de mitigación de impactos sobre el espacio público:

 

20.1 Deben ser descubiertas y exteriores a la edificación. Excepcionalmente pueden proponerse como áreas parcialmente cubiertas hasta el 30% del total del área de mitigación, con elementos livianos transparentes como marquesinas o elementos similares, dependiendo de las características del uso dotacional educativo. Las áreas previstas deben cumplir la función de zonas de transición que permitan la disolución de aglomeraciones de personas, sin impactar negativamente el normal funcionamiento de los elementos de espacio público construido en el área de influencia. Por lo cual, cada área dispuesta debe ser un espacio destinado exclusivamente al tránsito y permanencia de peatones.

 

20.2 Las áreas de mitigación deberán contar con un diseño de integración y continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos de espacio público construido en el área inmediata de influencia, incorporando las especificaciones para diseño y construcción contenidas en las Cartillas de Andenes y Mobiliario urbano de Bogotá vigentes.


20.3 No deberán ser utilizadas para actividades lúdicas o recreativas. En principio, la disposición de dichas áreas no se exige como medida para el manejo de riesgos o la evacuación de personas en situaciones de emergencia. No obstante, pueden destinarse adicionalmente para cumplir esta función, caso en el cual se deberán atender las normas relativas en la materia determinadas por el IDIGER o la entidad competente.

 

20.4 Deberán estar directamente conectadas a los accesos de las edificaciones. En el caso de tener más de un acceso, el área respectiva deberá distribuirse proporcionalmente en cada uno de ellos en relación directa con los flujos peatonales identificados en el diagnóstico soporte a la formulación y el Estudio de Tránsito aprobado.

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

 

CAPÍTULO I

 

USOS DEL SUELO

 

Artículo 21º- TRATAMIENTO, ÁREAS DE ACTIVIDAD Y ZONAS. Como consecuencia de la segregación del uso dotacional autorizada en el presente decreto, el predio incluido en el ámbito de aplicación del plan parcial “Ciudad La Salle” queda comprendido dentro del siguiente tratamiento, áreas de actividad, zonas:

 

Tratamiento:                        Desarrollo.

Área de Actividad y Zona: Manzanas 1 a 11(área urbana integral - zona residencial).

 Manzana 12 (área de actividad dotacional - zona de equipamiento  

 colectivo).    

 

Artículo 22º- Modificado por el art. 16, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> NORMAS DE USO DEL SUELO. Los usos permitidos para el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, de conformidad con lo contenido en el Cuadro Anexo n.° 2 del POT y las manzanas descritas en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” son los siguientes:

                                

U.G

MANZANAS

ÀREA DE ACTIVIDAD

USO PRINCIPAL

USOS COMPLEMENTARIOS

1

MANZANAS 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, y 11

URBANA

INTEGRAL

ZONA RESIDENCIAL

VIVIENDA

No VIP/VIS

Manzanas 1, 2, 3 y 11: Servicios de escala zonal y Comercio de escala urbana y/o metropolitana.

Manzana 4, 5 y 9: Comercio zonal.

MANZANAS

5, 9 y 10

VIVIENDA

Vivienda de Interés Prioritario (VIP) – En las manzanas 5, 9 y 10.

Vivienda de Interés Social (VIS) – En las manzanas 5, 9 y 10.

Comercio vecinal y servicios personales de escala vecinal.

(En locales en primer piso sin superar 500 m² por manzana).

 

2

MANZANA 12

DOTACIONAL

ZONA EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

Las actividades complementarias permitidas son aquellas que hacen parte integral del uso principal, están directamente relacionadas y son necesarias para el adecuado funcionamiento del Uso Dotacional Educativo, previstas para el Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos, en el Cuadro Anexo n.° 1 y el Cuadro Anexo n.° 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 1°. Los usos de comercio y dotacional se permiten conforme a las condiciones de mitigación establecidas en el respectivo estudio de tránsito aprobado, tal como se indica en el Plano n° 3 de 3 “Propuesta Urbana – Áreas de mitigación, accesos, deslinde y edificabilidad”

 

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del POT, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m².

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 22. NORMAS DE USO DEL SUELO. Los usos permitidos para el plan parcial “Ciudad La Salle”, de conformidad con lo contenido en el Cuadro Anexo N° 2 del POT y las manzanas descritas en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” son los siguientes:

U.G

MANZANAS

ÀREA DE ACTIVIDAD

USO PRINCIPAL

USOS COMPLEMENTARIOS

1

 

MANZANAS 1, 2, 3, 4, 5,

6 (Lote 2), 7, 8, 9 (Lote 2), 10 y 11

 

URBANA

INTEGRAL

ZONA RESIDENCIAL

 

VIVIENDA

 

 

Los permitidos por el Cuadro Anexo No. 2 del POT para el área de actividad “Urbana Integral – Zona Residencial”.

 

NOTA: Los usos diferentes de la vivienda no podrán superar el 35% del área útil del plan parcial o del proyecto urbanístico general.

MANZANAS

6 (Lote 1) y 9 (Lote 1)

VIVIENDA

Vivienda de Interés Social – VIS – En la Manzana 6 (Lt 1).

Vivienda de Interés Prioritario – VIP – En la Manzana 9 (Lt 1).

Comercio vecinal y servicios personales de escala vecinal

(En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana).

 

2

MANZANA 12

DOTACIONAL

ZONA EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

DOTACIONAL

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO.

Las actividades complementarias permitidas son aquellas que hacen parte integral del uso principal, están directamente relacionadas y son necesarias para el adecuado funcionamiento del Uso Dotacional Educativo, previstas para el Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamientos Colectivos, en el Cuadro Anexo No. 1 y el Cuadro Anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 1°. Los usos de comercio y dotacional se permiten conforme a las condiciones de mitigación establecidas en el respectivo estudio de tránsito aprobado, tal como se indica en el Plano N° 3 de 3 “Plano indicativo de áreas de mitigación de impactos”.

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del POT, el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15,00 m2. 

 

Artículo 23º- Modificado por el art. 17, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> SUBDIVISION ESPACIAL. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del POT, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 3 “Propuesta Urbana -Cuadro general áreas”, el área del Plan Parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en las siguientes manzanas y lotes con sus respectivas áreas, así:

 

CUADRO DE ÁREAS ÚTILES

IDENTIFICACIÓN

MANZANA 1

20.000

MANZANA 2

19.339,19

MANZANA 3

16.830,68

MANZANA 4

16.571,61

MANZANA 5

Lote 1: 6.128,53 y Lote 2: 7.540,93

MANZANA 6

16.522,06

MANZANA 7

12.785,88

MANZANA 8

12.781,03

MANZANA 9

18.434,54

MANZANA 10

11.029,78

MANZANA 11

20.000

MANZANA 12

56.589,45

ÁREA SUELO ÚTIL TOTAL

234.553,68

 

Parágrafo 1°. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en la correspondiente licencia de urbanización.

 

Parágrafo 2°. El propietario y/o urbanizador responsable podrá subdividir de las manzanas los suelos destinados para carga general o cesiones públicas obligatorias o adicionales sin necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 845 de 2019 y demás disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.


El texto original era el siguiente:

Artículo 23. SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del POT, y tal como consta en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana -Cuadro general áreas”, el área del plan parcial delimitada en el presente Decreto se encuentra subdividida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, así:

CUADRO DE ÁREAS ÚTILES

IDENTIFICACIÓN

M2

MANZANA 1

20.000

MANZANA 2

19.339,19

MANZANA 3

16.830,68

MANZANA 4

16.571,61

MANZANA 5

13.669,46

MANZANA 6

Lote 1: 12.754,67 y Lote 2: 3.767,39

MANZANA 7

12.785,88

MANZANA 8

12.781,03

MANZANA 9

Lote 1: 12.754,67 y Lote 2: 5.679,87

MANZANA 10

11.029,78

MANZANA 11

20.000

MANZANA 12

56.589,45

ÁREA SUELO ÚTIL TOTAL

234.553,68

Parágrafo 1. El área de las manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en la correspondiente licencia de urbanización.

Parágrafo 2°. El propietario y/o urbanizador responsable podrá subdividir de las manzanas los suelos destinados para carga general o cesiones públicas obligatorias o adicionales sin necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016.


Artículo 24º- NORMAS SOBRE ESTÁNDARES ARQUITECTÓNICOS. Además de las normas establecidas en el presente decreto, la construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decretos Distrital 327 de 2004 y las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 080 de 2016, y demás normas complementarias.

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 25º- Modificado por el art. 18, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN. La edificabilidad es el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del POT.

 

25.1. Unidad de Gestión 1.

 

El índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios en la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, proporcional de cada manzana útil.

 

El índice de construcción final corresponde a la aplicación de los siguientes rangos:

 

Rango 1

Manzanas 1, 2, 3, 4 y 5.

Rango 3

Manzanas 6, 7, 8, 9 10 y 11.

 

A continuación, se presenta el cuadro de índices de construcción del Plan Parcial “Ciudad La Salle”:

 

UG

Etapa

Manzana

PRODUCTO
INMOBILIARIO

I.C.
RESULTANTE

I.C.
FINAL

Sin incentivos

I.C. EQUIVALENTE POR INCENTIVO DECRETO DISTRITAL 553 DE 2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad de Gestión - UG1

 

 

 

 

 

 

 

Etapa 1

MZ 5 Lote 1

Comercio Zonal

0,4

2,75

2,75

Vivienda VIP

1,0

2,45

2,45

Vivienda VIS

0,8

2,45

2,45

MZ 5 Lote 2

Vivienda VIS

0,8

2,57

2,57

MZ 8

Vivienda Tipo 5

1,4

1,75

2,33

MZ 9

Comercio Zonal

0,4

1,75

1,75

Vivienda VIP

1,00

1,75

2,48

Vivienda VIS

0,8

1,75

2,59

MZ 10

Vivienda VIP

1,0

1,75

2,46

Vivienda VIS

0,80

1,75

2,52

 

Etapa 2

MZ 6

Vivienda Tipo 5

1,40

1,75

2,23

MZ 11

Comercio Urbano/Metropolitano

0,60

1,75

1,75

Vivienda Tipo 5

1,40

1,75

2,35

Etapa 3

MZ 7

Vivienda Tipo 5

1,40

1,75

2,33

Etapa 5

MZ 4

Comercio zonal

0,40

2,75

2,75

Vivienda Tipo 5

1,40

2,75

2,75

 

Etapa 6

 

MZ 1

Servicios

1,00

2,75

2,75

Urbano/Metropolitano

0,60

2,75

2,75

Vivienda Tipo 5

1,40

2,75

2,75

 

 

 

Etapa 7

 

MZ 2

Servicios

1,00

2,75

2,75

Comercio Urbano/Metro.

0,60

2,75

2,75

Vivienda Tipo 5

1,40

2,75

2,75

MZ 3

Servicios

1,00

2,75

2,75

Urbano/Metropolitano

0,60

2,75

2,75

Vivienda Tipo 5

1,40

2,75

2,75

UG 2

Etapa 3

MZ 12

Dotacional

0,60

0,60

0,60

 

Nota: El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados.

 

25.2. Unidad de Gestión 2.

 

El índice de ocupación en la Unidad de Gestión 2 del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, que desarrollará uso Dotacional Educativo de escala urbana, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,45 sobre área neta urbanizable. El índice de construcción será el siguiente:

 

Manzana

Uso Principal

I.C Resultante

I.C Final (I.C Resultante +I.C Adicional)

Manzana 12

Dotacional

0.6

0.6

 

Parágrafo 1. Los índices de construcción indicados en este artículo para la unidad de gestión 1 antes de incentivos, se entienden como finales.

 

Parágrafo 2. - De acuerdo con los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, el uso dotacional podrá solicitar aumento de edificabilidad. De esta forma, se aplicará el factor de 3.0 conforme lo establece el mecanismo de cesiones adicionales de suelo por aumento de edificabilidad.

 

Para tal efecto, se deberá solicitar concepto a la SDP en el cual se determinará el número de metros cuadrados construibles y los metros cuadrados adicionales con su respectiva cesión de suelo de carga general. En los términos del artículo 28 del Decreto Distrital 436 de 2006, las cesiones deberán hacerse efectivas con anterioridad a la expedición de la licencia de construcción.


El texto original era el siguiente:

Artículo 25º- ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN. La edificabilidad es el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos según rango de edificabilidad y cumpliendo con estándares de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del POT.

25.1. Unidad de Gestión 1.

El índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios en la Unidad de Gestión 1 del plan parcial “Ciudad La Salle”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable, proporcional de cada manzana útil.

El índice de construcción final corresponde a la aplicación de los siguientes rangos:

Rango 1: Manzanas 1, 2, 3, 4 y 5.

Rango 3: Manzanas 6, 7, 8, 9 10 y 11.

A continuación, se presenta el cuadro de índices de construcción para del plan parcial “Ciudad La Salle”:

PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO

I.C Resultante

I.C. FINAL
(I.C. Resultante + I.C. Adicional)

UG 1

Etapa 1

MZ

 9

Vivienda VIP

1,0

1,20

Vivienda Tipo 5

1,4

1,75

MZ

10

Vivienda Tipo 5

1,4

1,75

Etapa 2

MZ

1

Servicios

1,0

2,75

Comercio Metropolitano/Urbano

0,6

2,75

Vivienda Tipo 5

1,4

2,75

MZ

 8

Vivienda Tipo 5

1,4

1,75

MZ

11

Servicios

1,0

1,75

Comercio Metropolitano/Urbano

0,6

1,75

Vivienda Tipo 5

1,4

1,75

Etapa 3

MZ

 5

Servicios

1,0

2,75

Comercio Metropolitano/Urbano

0,6

2,75

Vivienda Tipo 5

1,4

2,75

MZ

6

Vivienda VIS

0,8

1,75

Vivienda Tipo 5

1,4

1,75

Etapa 5

MZ

 4

Servicios

1,0

2,75

Comercio Metropolitano/Urbano

0,6

2,75

Vivienda Tipo 5

1,4

2,75

MZ

7

Vivienda Tipo 5

1,4

1,75

Etapa 6

MZ

 2

Servicios

1,0

2,75

Comercio Metropolitano/Urbano

0,6

2,75

Vivienda Tipo 5

1,4

2,75

MZ

3

Servicios

1,0

2,75

Comercio Metropolitano/Urbano

0,6

2,75

Vivienda Tipo 5

1,4

2,75

Nota: El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados.

Parágrafo. -Los índices de construcción indicados en este artículo para la Unidad de Gestión 1 se entienden como finales. En el caso de la manzana 9 Lote 1 solo se podrá incrementar para lograr una mayor edificabilidad mediante la modificación del plan parcial, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente decreto.

25.2.    Unidad de Gestión 2.

El índice de ocupación en la Unidad de Gestión 2 del plan parcial “Ciudad La Salle”, que desarrollará uso Dotacional Educativo de escala urbana, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,45 sobre área neta urbanizable. El índice de construcción será el siguiente:

Manzana

Uso Principal

I.C Resultante

I.C Final (I.C. Resultante + I.C Adicional)

Manzana 12

Dotacional

0.6

0.6

Parágrafo. De acuerdo con los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, el uso dotacional podrá solicitar aumento de edificabilidad. De esta forma, se aplicará el factor de 3.0 conforme lo establece el mecanismo de cesiones adicionales de suelo por aumento de edificabilidad.

Para tal efecto, se deberá solicitar concepto a la SDP en el cual se determinará el número de metros cuadrados construibles y los metros cuadrados adicionales con su respectiva cesión de suelo de carga general. En los términos del artículo 28 del Decreto Distrital 436 de 2006, las cesiones deberán hacerse efectivas con anterioridad a la expedición de la licencia de construcción.


Artículo 26º- Modificado por el art. 19, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial “Ciudad La Salle” corresponde a un área construida de 813.783,30 m² distribuida en las siguientes manzanas así:

 

EDIFICABILIDAD NUEVOS USOS - PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

ESCENARIO INCENTIVOS D.D 553/2018

U.G

ETAPA

MZ

USO

ÁREA ÚTIL EQUIVALENTE
por Uso

A.N.U
por Uso

ÁREA TOTAL
CONSTRUIDA
por uso

Área Construida adicional

ÁREA TOTAL
CONSTRUIDA

Unidad de Gestión 1

ET 1

MZ 5
Lote 1

Comercio Zonal

93,54

181,82

500,00

0,00

500,00

Vivienda VIP

1.888,25

3.670,32

8.976,00

0,00

8.976,00

Vivienda VIS

4.146,74

8.060,32

19.712,00

0,00

19.712,00

MZ 5
Lote 2

Vivienda VIS

7.540,93

14.657,85

37.670,67

0,00

37.670,67

MZ 8

Vivienda Tipo 5

12.781,03

24.843,40

43.475,95

14.484,04

57.960,0

MZ 9

Comercio Zonal

146,99

285,71

500,00

0,00

500,00

Vivienda VIP

14.727,38

28.626,67

50.096,67

20.780,57

70.877,24

Vivienda VIS

3.560,17

6.920,16

12.110,28

5.841,72

17.952,00

MZ 10

Vivienda VIP

661,79

1.286,36

2.251,13

916,87

3.168,00

Vivienda VIS

10.367,99

20.153,01

35.267,77

15.420,23

50.688,00

ET 2

MZ 6

Vivienda Tipo 5

16.522,06

32.115,11

56.201,44

15.539,67

71.741,11

MZ 11

Comercio Urbano/Metropolitano

881,94

1.714,29

3.000,00

0,00

3.000,00

Vivienda Tipo 5

19.118,06

37.161,14

65.032,00

22.406,62

87.438,62

ET 4

MZ 7

Vivienda Tipo 5

12.785,88

24.852,83

43.492,45

14.467,54

57.959,99

ET 5

MZ 4

Comercio zonal

93,54

181,82

500,00

0,00

500,00

Vivienda Tipo 5

16.478,07

32.029,61

88.081,42

0,00

88.081,42

ET 6

MZ 1

Servicios

7.352,00

14.290,61

39.299,18

0,00

39.299,18

Comercio Urbano/Metropolitano.

2.124,00

4.128,57

11.353,57

0,00

11.353,57

Vivienda Tipo 5

10.524,00

20.456,25

56.254,69

0,00

56.254,69

ET 7

MZ 2

Servicios

7.109,09

13.818,44

38.000,71

0,00

38.000,71

Comercio Urbano/Metropolitano

2.053,82

3.992,16

10.978,44

0,00

10.978,44

Vivienda Tipo 5

10.176,28

19.780,37

54.396,02

0,00

54.396,02

MZ 3

Servicios

6.186,96

12.026,03

33.071,58

0,00

33.071,58

Comercio Urbano/Metropolitano.

1.787,42

3.474,33

9.554,41

0,00

9.554,41

Vivienda Tipo 5

8.856,30

17.214,63

47.340,24

0,00

47.340,24

UG 2

ET 3

MZ 12

Dotacional

56.589,45

77.777,76

46.666,66

0,00

46.666,66

TOTAL

234.553,68

423.699,59

813.783,30

109.857,26

923.640,56

 

Parágrafo 1°. Para efectos de la aplicación del índice de construcción se acogerá lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Parágrafo 2°. El Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se acoge para su desarrollo a los incentivos establecidos en la opción 1 y en los parágrafos 2 y 4 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.

 

En este sentido, en relación al parágrafo 4 del citado Decreto, no se contabilizará dentro del índice de construcción hasta el 10% de los metros cuadrados permitidos en el proyecto urbanístico general que se destinen a la Vivienda de Interés Social (VIS).

 

<a

VIP

83.021,24

100%

83.021,24

VIS

67.090,05

30%

20.127,02

COMBINACIÓN DE USOS

67.090,05

10%

6.709,01

TOTAL M²

109.857,26

 

Los m² destinados a la VIP y VIS se detallan en el artículo 22 del presente Decreto. El área total construida corresponde a 813.783,30 m² de acuerdo con el reparto de cargas y beneficios del plan parcial. Y los 923.640,56 m² corresponden al área total construida después de incentivos. Los beneficios otorgados por medio del Decreto Distrital 553 de 2018 (109.857,26 m²), se cumplirán en la Unidad de Gestión 1, a través de las respectivas licencias urbanísticas. De ese total, 66.897,87 m² podrán ser redistribuidos entre las manzanas 6, 7, 8 y 11 para las viviendas no VIP/VIS; el área restante 42.959,39 m² podrá ser redistribuida en las manzanas 9 y 10 para las viviendas VIP/VIS.”. 

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 26º-EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA. La edificabilidad máxima permitida para el plan parcial “Ciudad La Salle” corresponde a un área total construida de 806.357,30 m2 distribuida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, descritas en el Plano N° 1 de 3 “Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas” así: 

PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO

USO

Área Útil

Área

Neta

Urbanizable

Área

Total

Construida

UG 1

Etapa 1

MZ

 9

Vivienda VIP
Vivienda Tipo 5

     18.434,54   

     35.832,54   

49.071,24

MZ 10

Vivienda Tipo 5

     11.029,78   

     21.439,37    

37.518,90

Etapa 2

MZ

1

Servicios
Comercio Urb/Metr
Vivienda Tipo 5

          20.000   

     38.875,43   

106.907,44

MZ

 8

Vivienda Tipo 5

     12.781,03   

     24.843,40   

43.475,96

MZ

 11

Servicios
Comercio Urb/Metr
Vivienda Tipo 5

     20.000,00   

     38.875,43   

68.032,01

Etapa 3

MZ

 5

Servicios
Comercio Urb/Metr
Vivienda Tipo 5

     13.669,46   

     26.570,31   

73.068,35

MZ

6

Vivienda VIS
Vivienda Tipo 5

     16.522,06   

     32.115,11   

56.201,45

Etapa 5

MZ

 4

Servicios
Comercio Urb/Metr
Vivienda Tipo 5

     16.571,61   

     32.211,43   

88.581,42

MZ

7

Vivienda Tipo 5

     12.785,88   

     24.852,83   

43.492,45

Etapa 6

MZ

 2

Servicios
Comercio Urb/Metr
Vivienda Tipo 5

     19.339,19   

           37.590,97

103.375,17

MZ

3

Servicioso
Comercio Urb/Metr
Vivienda Tipo 5

     16.830,68   

          32.715,00

89.966,25

UG2

Etapa 4

MZ

12

Dotacional

     56.589,45   

         77.777,76

46.666,66

TOTAL

234.553,68

        423.699,59

  806.357,30


Parágrafo. - Para efectos de la aplicación del índice de construcción se acogerá lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Artículo 27º- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. La exigencia mínima de área para equipamiento comunal privado para proyectos comerciales y de servicios empresariales y personales o dotacionales con más de 800 m2 de área construida, salvo los proyectos con uso dotacional educativo, y los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la prevista por los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS VOLUMÉTRICAS

 

Artículo 28º- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil del plan parcial “Ciudad La Salle”, son las previstas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás normas que reglamenten la materia.

 

Artículo 29º- CERRAMIENTOS. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1,20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.

 

Con la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales, los cuales se permiten para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros.

 

No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial.

 

CAPÍTULO IV


NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 30º-  Modificado por el art. 20, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> ESTACIONAMIENTOS. El Plan Parcial “Ciudad La Salle”, está localizado en la zona de demanda de estacionamientos B, de acuerdo con el Plano n.° 29 “Zonas normativas por demanda de estacionamientos" del Decreto Distrital 190 de 2004. Por lo tanto, en las licencias de construcción se deben prever los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo n.° 4 del POT, el estudio de tránsito SDM-SI-125749 del 2 de octubre de 2020 tal y como se indica en las siguientes tablas:

 

Unidad de Gestión 1:

 

USOS COMPLEMENTARIOS

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR

DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS -

B

RESIDENCIAL (VIP/VIS)

Multifamiliar

Privados:

1 x 8 viviendas

Visitantes:

1 x 18 viviendas

RESIDENCIAL (NO VIP/VIS)*

Multifamiliar

Privados:

1 x vivienda

Visitantes:

1 x 5 viviendas

 

                USOS

COMPLEMENTARIOS

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS -  B

Comercio 

Metropolitana

N/A

Privados:

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 25  m2

Urbano

N/A

Privados:

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 30  m2

Servicios

Metropolitana

 y urbana

N/A

Privados:

1 x 40  m2

Visitantes:

1 x 50  m2

Comercio y Servicios

Vecinal

Vecinal A

Privados:

1 x 250 m2

Visitantes:

1 x 40 m2

Los Estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán, sobre el área de ventas, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

 

*Nota: Para determinar los cupos de estacionamientos se asumen los establecidos para el Área Urbana Integral, teniendo en cuenta que ésta aplica para proyectos urbanísticos que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales.

 

Unidad de Gestión 2:

 

Uso Principal

Escala

      Tipo

        Zonas Normativas por

Demanda de Estacionamientos -B

Equipamiento Colectivo - Educativo

Urbana

Privados

1 x 60 m2

Visitantes

1 x 100 m2

 

Parágrafo 1°. Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo del Decreto Distrital 1108 de 2000, para todos los usos del presente decreto.

 

Parágrafo . De acuerdo con lo establecido por la Nota General 1 del Cuadro Anexo n°. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín y el área de restricción indicado en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto 080 de 2016.

 

Parágrafo 3°. Para todos los usos se deberá prever un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigidos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida.


El texto original era el siguiente:

Artículo 30º- ESTACIONAMIENTOS. El plan parcial "Ciudad La Salle", está localizado en la zona de demanda de estacionamientos B, de conformidad al Plano N° 29“Zonas normativas por demanda de estacionamientos" del Decreto Distrital 190 de 2004. Por lo tanto, en las licencias de construcción se deben prever los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo Nº 4 del POT, el estudio de tránsito aprobado tal y como se indica en las siguientes tablas:

Unidad de Gestión 1:

USOS COMPLEMENTARIOS

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS -  B

RESIDENCIAL (VIP)

Multifamiliar

Privados:

1 x 8 viviendas

Visitantes:

1 x 18 viviendas

RESIDENCIAL ( NO VIP/VIS)*

Multifamiliar

Privados:

1 x vivienda

Visitantes:

1 x 5 viviendas

 

 

                USOS

COMPLEMENTARIOS

ESCALA

TIPO

ZONAS NORMATIVAS POR DEMANDA DE ESTACIONAMIENTOS -  B

Comercio 

Metropolitana

N/A

Privados:

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 25  m2

Urbano

N/A

Privados:

1 x 200 m2

Visitantes

1 x 30  m2

Servicios

Metropolitana

 y urbana

N/A

Privados:

1 x 40  m2

Visitantes:

1 x 50  m2

Comercio  y Servicios

Vecinal

Vecinal A

Privados:

1 x 250 m2

Visitantes:

1 x 40 m2

Los Estacionamientos privados y de visitantes se contabilizarán, sobre el área de ventas, después de los primeros 60 metros cuadrados, sobre el área que exceda dicho metraje.

*Nota: Para determinar los cupos de estacionamientos se asumen los establecidos para el Área Urbana Integral, teniendo en cuenta que ésta aplica para proyectos urbanísticos que combinen armónicamente zonas de vivienda, zonas de comercio y servicios, zonas de industria y zonas dotacionales.

Unidad de Gestión 2:

USO PRINCIPAL

TIPO

ZONAS NORMATIVAS

POR DEMANDA DE

ESTACIONAMIENTOS -  B

 

EQUIPAMIENTO COLECTIVO -EDUCATIVO

Escala

Urbana

Privados:

1 x 60 m2

Visitantes:

1 x 100 m2


Parágrafo 1°. Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4º del Decreto Distrital 1108 de 2000, para todos los usos del presente decreto.

Parágrafo 2°. De acuerdo con lo establecido por la Nota General 1 del Cuadro Anexo No. 4 del  Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín y el área de restricción indicado en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto 080 de 2016.

Parágrafo 3°. Para todos los usos se deberá prever un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigidos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida.



CAPÍTULO V

VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO


Artículo 31º- Modificado por el art. 21, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> PORCENTAJE DE SUELO PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA VIP. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Distrital 553 de 2018 y en concordancia con lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el porcentaje de suelo útil y urbanizado VIP corresponde al 20% mínimo del suelo útil residencial, comercio y servicios. Esta obligación se cumple en la manzana 5 lote 1, en la manzana 9 y en la manzana 10, cuya sumatoria arroja un total de 35.592,85 m².

 

Área suelo útil residencial, comercio y servicios del Plan Parcial

Porcentaje mínimo (20%)

  177.964,23 m²

  35.592,85 m²

 

Los 177.964,23 m² se obtienen al sumar las manzanas correspondientes a los usos residenciales, comerciales y/o servicios localizados en todo el ámbito del Plan Parcial que van desde la manzana 1 hasta la manzana 11, descontando la manzana 12 que posee uso dotacional, tal como se muestra en la siguiente tabla:

 

Manzana

Producto Inmobiliario

Área útil manzana (m²)

Área útil equivalente por producto inmobiliario (m²)

Manzana 1

Servicios

20.000,00

7.352,00

Comercio Urbano/Metropolitano

2.124,00

Vivienda Tipo 5

10.524,00

Manzana 2

Servicios

19.339,19

7.109,09

Comercio Urbano/Metropolitano

2.053,82

Vivienda Tipo 5

10.176,28

Manzana 3

Servicios

16.830,68

6.186,96

Comercio Urbano/Metropolitano

1.787,42

Vivienda Tipo 5

8.856,30

Manzana 4

Comercio Zonal

16.571,61

93,54

Vivienda Tipo 5

16.478,07

Manzana 5 -
Lote 1

Comercio Zonal

6.128,53

93,54

Vivienda VIP

1.888,25

Vivienda VIS

4.146,74

Manzana 5 - Lote 2

Vivienda VIS

7.540,93

7.540,93

Manzana 6

Vivienda Tipo 5

16.522,06

16.522,06

Manzana 7

Vivienda Tipo 5

12.785,88

12.785,88

Manzana 8

Vivienda Tipo 5

12.781,03

12.781,03

Manzana 9

Comercio Zonal

18.434,54

146,99

Vivienda VIP

14.727,38

Vivienda VIS

3.560,17

Manzana 10

Vivienda VIP

11.029,78

661,79

Vivienda VIS

10.367,99

Manzana 11

Comercio Urbano/Metropolitano

20.000,00

881,94

Vivienda Tipo 5

          19.118,06

TOTAL

177.964,23

177.964,23

Total área útil servicios

20.648,05

Total área útil comercio

7.181,25

Total área útil vivienda

150.134,93

 

 


El texto original era el siguiente:

Artículo 31º-PORCENTAJE DE SUELO PARA EL DESARROLLO DE VIP. El plan parcial “Ciudad La Salle” destina un área mínima equivalente al 20% del suelo útil residencial para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.5.1.1 Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones de la siguiente manera:

Área útil total residencial

del Plan Parcial

Porcentaje mínimo de suelo sobre

área útil total residencial del plan parcial

  127.546,73

  25.509,35

 

Los 127.546,73 m2 se obtienen al sumar los 71.553,29 m2 de las MZ 6, 7, 8, 9 y 10 con uso residencial tipo 5 y los 55.993,4 m2 equivalentes al 52,62% del área útil residencial planteada para el uso múltiple de las MZ 1, 2, 3, 4, 5 y 11 de acuerdo con el análisis contenido en siguiente cuadro:

Manzana

Área útil manzana (m2)

Producto Inmobiliario

Área útil equivalente por producto inmobiliario (m2)

MZ 1

20.000,00

Servicios

7.352,00

Comercio Urbano

2.124,00

Vivienda T5

10.524,00

MZ 2

19.339,19

Servicios

7.109,09

Comercio Urbano

2.053,82

Vivienda T5

10.176,28

MZ 3

16.830,68

Servicios

6.186,96

Comercio Urbano

1.787,42

Vivienda T5

8.856,30

MZ 4

16.571,61

Servicios

6.091,72

Comercio Urbano

1.759,90

Vivienda T5

8.719,98

MZ 5

13.669,46

Servicios

5.024,89

Comercio Urbano

1.451,70

Vivienda T5

7.192,87

MZ 6 VIS

12.754,67

VIS

12.754,67

MZ 6

3.767,39

Vivienda T5

3.767,39

MZ 7

12.785,88

Vivienda T5

12.785,88

MZ 8

12.781,03

Vivienda T5

12.781,03

MZ 9

5.679,87

Vivienda T5

5.679,87

MZ 9 VIP

12.754,67

VIP

12.754,67

MZ 10

11.029,78

Vivienda T5

11.029,78

MZ 11

20.000,00

Servicios

7.352,00

Comercio Urbano

2.124,00

Vivienda T5

10.524,00

Total área útil servicios

39.116,66

Total área útil comercio urbano

11.300,84

Total área útil vivienda

127.546,73

Nota. El cálculo del uso residencial de las manzanas con uso múltiple (MZ 1, 2, 3, 4, 5 y 11) corresponde al máximo permitido para tal uso. Las áreas destinadas al uso de servicio y comercio de estas mismas manzanas son indicativas y podrá variar al momento del licenciamiento.



Artículo 32º- Modificado por el art. 22, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION VIP. El Promotor del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se acoge a la opción 1, parágrafo 2 y parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018. En este sentido, la obligación VIP se cumple de la siguiente manera:

 

Cuadro 1. Opción 1 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.

 

Alternativas para incentivos

Obligación en suelo útil

Obligación VIP en m²

Opción 1. Si en la primera o única etapa de ejecución del proyecto urbanístico objeto de la obligación mínima de suelo útil y urbanizado para VIP se expide licencia de construcción y construye el 100% de los m² aprobados en este producto inmobiliario dando aplicación a la edificabilidad otorgada, todos los m2 construidos en VIP, no se computarán dentro del I.C del proyecto general de urbanización

 

20% de suelo útil residencial comercio y/o servicios del Plan Parcial:

 

35.592,85 m², los cuales se construirán en la primera etapa.

El resultado del Área Neta Urbanizable de VIP (69.184,37) multiplicada por el Índice de construcción aplicado de 1.2, da un área construida de 83.021,24 m².

 

MANZANA

A.N.U por uso

I.C

Área Construida VIP (m²)

Sin incentivo

Con incentivo

Total

MZ 5- Lote 1

3.670,32

2,45

8.976,00

0,0

8.976,00

MZ 9

28.626,67

1,75

50.096,67

20.780,57

70.877,24

MZ 10

1.286,36

1,75

2.251,13

916,87

3.168,00

Totales

33.583,35

61.340,09

21.697,44

83.021,24

 

Cuadro 2. Parágrafo 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.

 

Alternativas para incentivos

Localización VIS

Obligación en m²

Parágrafo 2. En los proyectos que cumplan con la obligación mínima de suelo útil urbanizado para VIP o con alguna de las opciones establecidas en este artículo y además planteen suelo para VIS, se descontará del I.C del ámbito general del proyecto urbanístico general el % que corresponda a los m² construidos de VIP y el 30% del I.C destinado para la construcción de VIS.

Manzanas 5 -Lote 1.

Manzana 9.

Manzana 10

 

Manzanas que hacen parte de la Primera Etapa.

 

Se plantean 67.090,05 m² para VIS. De esta área no se tiene en cuenta el 30%, es decir 20.127.02 m².

 

MANZANA

A.N.U por uso

I.C

Área Construida VIS (m²)

MZ 5- Lote 1

              8.060,32

2,45

19.712,00

MZ 9

              6.920,16

1,75

12.110,28

MZ 10

            20.153,01

1,75

35.267,77

 

            35.133,49

 

67.090,05

 

Cuadro 3. Parágrafo 4 del artículo 5 del Decreto Distrital 553 de 2018.

 

Alternativas para incentivos

Localización

Obligación en m2

Parágrafo 4.  En los casos en que se combinen diferentes usos en las mismas edificaciones y se alinderen las construcciones con las que se dará cumplimiento a la obligación mínima de suelo útil y urbanizado para VIP por medio de las opciones que otorgan incentivos para promover su construcción en actuaciones de urbanización de predios sometidos al tratamiento de desarrollo, no se contabilizará dentro del I.C hasta el 10% de los m2 permitidos en el proyecto urbanístico general que se destinen a la VIS

 

Combinación VIP/VIS:

 

MZ 5 -Lote 1.

MZ 9

MZ 10

Se plantean 67.090,05 m² para VIS. De esta área no se tiene en cuenta el 10%, es decir 6.709.00 m².

 

La vivienda VIP se va desarrollar junto con vivienda VIS en el mismo proyecto, por lo tanto, su localización, delimitación y alinderamiento se dará con las correspondientes licencias urbanísticas tanto de urbanización como de construcción.

 

Dando cumplimiento al artículo en mención, el índice de construcción efectivo de vivienda VIP para el Plan Parcial es de 1.2 el cual arroja un total de 83.021,24 m² construidos.

 

Uso residencial comercio y/o servicios

Obligación 20% suelo útil

Localización

(Plano 1 de 3: Propuesta Urbana- Cuadro General de Áreas)

ÁREA UTIL
 (UG1)

177.964,23 m2

35.592,85 m2

Etapa 1

MZ 5 -Lote 1:   6.128,53 m2
MZ 9:               18.434,54 m2
MZ 10:             11.029,78 m2

 

OBLIGACIÓN VIP

Área útil residencial, comercio y servicios

177.964,23 m2

Área útil VIP (20%)

35.592,85 m2

Área Neta (VIP)

69.184,37 m2

I.C entre 0.8 y 1.2

1.2

M2 construidos VIP (Nota)

83.021,24 m²

 

Nota: El cumplimiento de los m2 construidos para Vivienda de interés prioritario – VIP deberá ser verificado por los Curadores Urbanos de acuerdo con el cuadro 1 del presente artículo.


El texto original era el siguiente:

Artículo 32º- CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN VIP. Conforme al otrosí No.1 “CARTA DE INTENCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROYECTO ASOCIATIVO DE DESARROLLO DENOMINADO PLAN PARCIAL LA SALLE” suscrito en noviembre de 2016 por la Secretaría Distrital de Hábitat y la Congregación de Hermanos de las Escuelas Cristianas, el cumplimento de la obligación VIP que corresponde a 25.509,35 m2, se realiza de la siguiente manera:

En el mismo proyecto

Pago compensatorio

12.754,67 m2
(Localizado en la MZ 9 -  Lote 1)

12.754,67 m2

32.1 En el mismo proyecto: El propietario y/o urbanizador cumplirá su obligación de provisión de suelo para VIP parte en el 50% del área útil que corresponde a 12.754,67 m2 localizada en la manzana 9 (Lote 1) de la Unidad de Gestión 1, la cual deberá ser tramitada en la primera etapa conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.5.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015

32.2 Compensación: Se permite la compensación del 50% del área útil de la obligación VIP en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondo creado por el Distrito para el efecto, se deberá tener en cuenta la Resolución 419 de 2016 de Metrovivienda (hoy Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano).

 

CAPÍTULO VI

LINEAMIENTOS AMBIENTALES

 

Artículo 33º- Modificado por el art. 23, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Los lineamientos ambientales que deberá cumplir el Plan Parcial concertados con la autoridad ambiental distrital son los contenidos en el Acta de Concertación del 7 de abril de 2021 suscrita entre Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación y la Resolución n.º 00789 del 9 de abril de 2021 de la Secretaría Distrital de Ambiente, que hacen parte integral del presente Decreto.

 

La matriz resumen de las obligaciones ambientales que debe cumplir el Plan Parcial se relaciona a continuación:

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

INFORMACIÓN GENERAL

Se debe adjuntar un resumen ejecutivo de la propuesta urbanística.

Información que reposa en los planos y en el DTS del Plan Parcial. 

Ubicación general

Límites

Área bruta

Cuadro de áreas

Plano de estructura ecológica principal y conectividad

Plano de propuesta general urbanística y usos

Diagnóstico ambiental del área de influencia directa e indirecta.

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

CUERPOS DE AGUA SUPERFICIAL

Se deben incorporar a la propuesta urbanística las delimitaciones del Canal San Antonio y del Canal El Redil.

En el Plano 1 de 3 "Propuesta Urbana -Cuadro General de Áreas", se delimitan la ronda hidráulica y la ZMPA de los canales El Redil y San Antonio.


Por otra parte, la modificación del Plan Parcial propone la construcción de otras obras adicionales como aporte para cargas generales.

Dichas obras corresponden a la adecuación de la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) de los Canales El Redil y San Antonio que tienen un área total de 15.278,35 m2 dentro del Plan Parcial.


La conexión entre los dos canales será obligación del Promotor en la etapa de desarrollo prevista en el Plan Parcial.


En la etapa de licenciamiento el promotor deberá presentar los diseños hidráulicos y paisajísticos aprobados por la SDA y la EAAB.

Se debe priorizar la localización de un SUDS en el Control Ambiental del costado oriental u occidental de la Av. Kra 15, que tendrá como objetivo principal el manejo de una escorrentía de aguas lluvias que conecta el Canal El Redil con el Canal San Antonio, el cual deberá diseñarse según las tipologías de SUDS de acuerdo con los estudios hidráulicos específicos, con mínimo las siguientes condiciones:

• Debe garantizar la permanencia de la conectividad hidráulica y su caudal.

 

Los diseños podrán relocalizar esta escorrentía dentro del ámbito del Plan Parcial con el fin que se ubique dentro de la franja de control ambiental (C.A 10), en armonía con el Decreto 542 de 2015 “Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.” y la guía técnica del EAAB NS 166.

 

En caso que la escorrentía se ubique al costado occidental (fuera del ámbito del Plan Parcial) de la Avenida Carrera 15, la conexión se deberá garantizar sobre el control ambiental de la Urbanización Calle 170, identificado con Chip AAA0185JHOE de propiedad del Distrito.

La alternativa de conexión entre el canal el Redil y San Antonio deberá ser precisada de acuerdo con los estudios hidráulicos que realice el Promotor para la Carrera 15.

• Debe contar con diseños hidráulicos y paisajísticos, aprobados por la SDA y EAAB.

• Toda vez que esta escorrentía hará parte del sistema de alcantarillado pluvial, la aprobación de los estudios técnicos propuestos para los sistemas urbanos de drenaje sostenibles hará parte de los estudios de manejo de aguas lluvias del Plan Parcial y licencias de urbanización. Será la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -EAB la encargada de aprobar dichos diseños, de recibir las obras y realizar los mantenimientos.

• El DADEP recibirá material y jurídicamente esta franja de control ambiental.

• Se debe garantizar la construcción de las estructuras hidráulicas de esta escorrentía de aguas lluvias por las vías locales 7 y 12 de la propuesta urbanística.

• Se deberán tramitar los permisos de ocupación de cauce establecidos por la ley en el momento que las obras relacionadas con la escorrentía intervengan los Corredores Ecológicos de Ronda del Canal El Redil y/o San Antonio.

• Se solicita que dentro de la modificación se reitere que el Canal El Redil es un canal abierto por el que actualmente discurre un cuerpo de agua el cual se debe mantener y garantizar su conectividad hídrica. Este cuerpo de agua no se encuentra entubado y no se ha aprobado entubar a la altura del Plan Parcial La Salle, además se debe prever que los pasos de conectividad peatonal, bici usuarios y vehicular requeridos garanticen la continuidad hidráulica del Canal. Todo esto sin modificar el alinderamiento oficial del canal.

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

CESIONES

Deben considerarse los elementos ambientales existentes y los proyectados, para establecer conectividad mediante franjas de control ambiental, alamedas, parques u otros componentes que se articulen con los elementos ambientales al interior del área de influencia directa e indirecta del Plan Parcial.

La propuesta urbanística incluye cesiones públicas para parques, alamedas y controles ambientales que se articulan de manera directa con los canales El Redil y San Antonio e indirecta con el Canal Serrezuela y Canal de Torca.

Los diseños paisajísticos deben considerar endurecimientos máximos de:

• Franja de Control Ambiental: solo se permitirán los accesos viales y peatonales.

• Parques: deberá mantener como mínimo el 70% de las zonas de cesión verdes arborizadas y por lo menos el 10% de las zonas endurecidas deberán ser construidas con materiales permeables.

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

VÍAS

-Vías: Dejar las zonas de cesión colindante con las franjas de control ambiental o áreas de control ambiental. Lo anterior, debido a que uno de los factores de deterioro ambiental de mayor impacto en este desarrollo son los altos niveles de presión sonora que produce el tráfico vehicular de las vías arterias.

La propuesta urbanística incluye los controles ambientales de las vías de la Malla Vial Arterial que hacen parte de su ámbito, como son la Avenida Novena, Carrera 15 y Calle 170.

Los porcentajes de endurecimiento serán establecidos según los estudios y propuestas de los diseños paisajísticos, deben adicionalmente, cumplir con criterios de transparencia y estar dispuestos de tal manera que contribuyan a minimizar los impactos por ruido y material particulado.

-Separadores viales: Todos los separadores deben ser completamente verdes y debidamente arborizados con diseños aprobados por Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

-Franjas de Control Ambiental: En cumplimiento del Decreto Distrital 542 de 2015 se debe implementar la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental.

-Andenes: En cumplimiento del Decreto Distrital 308 de 2018 Por medio del cual se adopta la Cartilla de Andenes, la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de control ambiental, alamedas, SUDS, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

SUDS: El cumplimiento de las obligaciones en cuanto a SUDS se describen más adelante.

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

ARBOLADO URBANO

Se deberá incorporar al proyecto el arbolado que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias y contemplar una sustitución gradual de individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía.

Además, para el arbolado se debe tener en cuenta:

• Altura mínima de siembra.  Mínimo 3 metros con el fin de tener árboles más consolidados que ofrecen mayor aporte paisajístico, ambiental y disminuye requerimientos de mantenimiento.

• Mínimo de árboles nativos, melíferos y ornitócoros. Mínimo del 40 % del arbolado total. Estas especies favorecerán la fauna local.

• Especies 100% nativas.

También se deberán identificar árboles patrimoniales, de interés histórico o cultural, especies vedadas o en vías de extinción, especies raras (por su cantidad en la ciudad), individuos semilleros o con características fenotípicas que deban reproducirse en los programas de arborización, con el fin de ser protegidos e incorporados en sus diseños, según lo establecido en el Acuerdo 327 de 2008. Mediante la presentación de un inventario exploratorio cartografiado únicamente de las especies que cumplan estas condiciones.

Este determinante se deberá tener en cuenta en la etapa de licencias de urbanismo y construcción.

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

ESPACIO PÚBLICO DE USO PRIVADO 

Zonas de parqueaderos: Los parqueaderos descubiertos deben realizarse con superficies permeables. Las Zonas Públicas de Uso Privado Exterior deben permanecer por lo menos un 50% como zona verde, con criterios de arborización urbana establecidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá.

Los desarrolladores del proyecto urbanísticos darán cumplimiento a esta obligación en la etapa de licenciamiento. 

SUDS: El cumplimiento de las obligaciones en cuanto a SUDS se describen más adelante.

 

CRITERIOS DE ECOEFICIENCIA

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

ESTRATE-GIAS COMPONEN-TE HIDROSFÉ-RICO

Eficiencia en el consumo de agua del paisajismo: Eliminar o minimizar el uso de agua potable para el riego del paisajismo. Implementar las siguientes medidas para reducir el consumo de agua: Sembrar especies de bajo consumo, usar agua lluvia u otras fuentes de agua no potable para el riego.

Se reitera obligación de implementar SUDS en las Franjas de Control Ambiental de la Av kra 15 costado oriental, en el tramo entre el Canal El Redil y San Antonio, con el fin de garantizar la conectividad de estos dos Canales.

Gestión y aprovechamiento del agua lluvia e implementación de SUDS: Los parqueaderos en superficie de predios cuya área sea mayor a 5000 m², deberán incluir un almacenamiento o retención temporal igual al volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años antes de entregar a la red. Además, los excedentes de agua deben ser evacuados en su totalidad en un período máximo de 18 horas, con el fin de recuperar la capacidad de amortiguación antes de una siguiente precipitación.

 

El manejo del recurso hídrico contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “CONSUMO RESPONSABLE DE AGUA POTABLE” y deberá garantizarse lo siguiente: “Lograr que el 100% de las edificaciones nuevas utilicen equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua o para la utilización de aguas lluvias” y “Lograr que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para reducir el consumo de agua”.

 

Deberán incluir un almacenamiento o retención temporal igual al volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 5 años antes de entregar a la red. En cualquier caso, deberá ser de por lo menos 150 m3 por cada hectárea bruta del desarrollo, en caso de ser un área menor se calculará en forma proporcional. El almacenamiento debe contar con estructuras que garanticen que el caudal de salida no exceda el caudal calculado para la misma área suponiendo que esta no se encuentra urbanizada, sin embargo, el tiempo de vaciado del mismo no debe ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes.

Los diseños y cálculos preliminares deben ser previstos en los diseños de redes presentados a la EAAB y en los diseños paisajísticos en cumplimiento del Decreto 579 del 2015 y presentados a la SDA para su verificación.

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

ESTRATEGIAS COMPONENTE ATMOSFÉRICO

Confort acústico: El responsable de cualquiera de las etapas del proyecto durante la obtención de la licencia de construcción, ya sea para edificaciones de uso residencial y dotacionales, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del estudio, con el fin de garantizar que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por las Resoluciones 6918 de 2010, 627 de 2006 y 8321 de 1983, especificando y modelando las medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos, áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos.

La Avenida Laureano Gómez (KR 9), Jorge Uribe Botero (KR 15) y San Juan Bosco (CL 170)  son un eje vehicular que genera grandes impactos ambientales por la contaminación por ruido y material particulado por lo cual los constructores del proyecto deben garantizar que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas vigentes que regulen la materia.

En el caso en que la localidad donde se desarrolle el proyecto cuente con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente y si a la fecha, éste se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis dichos estudios, con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos. 

Realizar planteamientos urbanísticos que respondan a la problemática de ruido e implementar estrategias para garantizar al interior del proyecto el confort acústico de los habitantes, por ejemplo: establecimiento de equipamientos y comercio en las zonas cercanas a vías; disposición de taludes vegetalizados donde se aproveche el material de excavación o escombros.

Los desarrolladores del proyecto urbanísticos darán cumplimiento a esta obligación en la etapa de licenciamiento. 

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

AHORRO Y USO EFICIENTE DEL AGUA Y ENERGÍA

Se debe cumplir con los porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones e implementar las medidas pasivas o activas en los diseños de las edificaciones que se requieran para su cumplimiento.

La eficiencia en el manejo de los recursos hídrico y energético contribuyen a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “EFICIENCIA ENERGETICA Y ENERGIA RENOVABLE” y en atención a ello se deberá garantizar que el 50% del alumbrado público y de los parques urbanos cuenten con iluminación eficiente, que el 5% del suministro de la energía en parques zonales y metropolitanos se realice a través de energía fotovoltaica y/o alternativa, que en el 15% de hospitales, colegios, jardines se implementen mecanismos alternativos para el calentamiento del agua (colectores solares y otros) y que el 90% de los hogares realicen por lo menos una práctica para el uso eficiente de la energía.

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

MATERIALES Y RESIDUOS

Llantas recicladas y RCD: Se debe dar cumplimiento en cuanto a la normatividad de aprovechamiento.

El manejo de estos recursos contribuye a la política de ecourbanismo y construcción sostenible en el componente estratégico “GESTIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS” y deberá garantizarse que el 50% del espacio público efectivo urbano esté dotado con puntos de recolección para separación de residuos, que el 100% de multifamiliares y de los equipamientos cuenten con áreas comunes apropiadas para la separación en la fuente, con estándares de calidad ambiental y  sanitaria, y que en los hogares se realicen prácticas para reciclaje y reutilización de residuos.

Isla de calor urbano: Usar materiales de cubierta y pavimento con un índice de reflexión solar alto, y usar tejados y pavimentos blancos o de otro color claro.

Generar sombras con árboles por lo menos en el 20 % de superficies duras. Esta estrategia ayuda a disminuir el efecto de isla de calor urbano.

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

BIOESFERICO

Implementación de techos verdes y jardines verticales: La Secretaría recomienda el establecimiento de estos sistemas constructivos en las edificaciones de carácter privado propuestas al interior del PP.

Se deben implementar techos verdes en las cubiertas de las edificaciones como % mínimo de la cubierta efectiva:

Vivienda No Vis, uso múltiple, dotacionales públicos y privados: 40%

Por lo cual el Plan Parcial debe plantear sus metas de implementación de techos verdes o jardines verticales.

Vivienda VIS y VIP: no tienen obligación de SUDS

 

TEMA

DETERMINANTE

OBSERVACIONES

ESTRATEGIAS COMPONENTE SOCIO-ECONÓMICO Y CULTURAL

Promover el uso de las bicicletas: Las unidades residenciales deben contar con cicloparqueaderos para residentes y visitantes vigilados.

Cupos de parqueaderos para bicicletas: 6454

MANEJO DE IMPACTOS AMBIENTALES

Compatibilidad de usos.

Los usos actuales y los de la modificación no presentan incompatibilidad ambiental.

INFRAESTRUCTURA TELECOMU-NICACIONES

En caso de la instalación de infraestructura de telecomunicaciones se deben implementar las estrategias de mimetización y camuflaje del Decreto 676 de 2011.

Los Promotores del Plan Parcial deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto de adopción señalado. 


El texto original era el siguiente:

Artículo 33.CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL. De acuerdo con el Acta de Concertación del 15 de noviembre de 2017 suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación y la Resolución No. 03236 del 17 de noviembre de 2017 de la SDA, los lineamientos ambientales que deberá cumplir el plan parcial son los siguientes:

33.1 Paisajismo. En cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011 de la SDA, la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, áreas de control ambiental, alamedas, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación conjunta del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente.

Lo anterior deberá ser elaborado y ejecutado por el promotor teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá.

33.2 Arbolado Urbano. Se deberá presentar inventario forestal para su trámite y aprobación a la Subdirección de Silvicultura Flora y Fauna de la SDA, con el fin de obtener los respectivos permisos de tratamiento silvicultural. Se recomienda incorporar a las propuestas urbanísticas y arquitectónicas la mayor cantidad de arbolado que sea posible con el fin de aprovechar el aporte paisajístico que estos ofrecen y además reducir los costos por compensación.

33.3 Criterios de Ecoeficiencia.

33.3.1 Estrategias Componente Hidrosférico.

33.3.1.1. Eficiencia en el consumo de agua del paisajismo: Eliminar o minimizar el uso de agua potable para el riego del paisajismo. Implementar las siguientes medidas para reducir el consumo de agua: sembrar especies de bajo consumo, usar agua lluvia u otras fuentes de agua no potable para el riego.

33.3.1.2. Gestión y aprovechamiento del agua lluvia e Implementación de SUDS: Los parqueaderos  en  superficie de predios cuya área sea mayor a 5000 m², deberán incluir un almacenamiento o retención temporal igual al volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 10 años antes de entregar a la red. Deben ser evacuados en su totalidad en un período máximo de 18 horas, con el fin de recuperar la capacidad de amortiguación antes de una siguiente precipitación.

El propietario y/o urbanizador deberá incluir en su diseño un almacenamiento o retención temporal igual al volumen de escorrentía de diseño de un evento de lluvia de 6 horas con un periodo de retorno de 5 años antes de entregar a la red. En cualquier caso, deberá ser de por lo menos 150 m3 por cada hectárea bruta del desarrollo, en caso de ser un área menor se calculará en forma proporcional. El almacenamiento debe contar con estructuras que garanticen que el caudal de salida no exceda el caudal calculado para la misma área suponiendo que esta no se encuentra urbanizada, sin embargo, el tiempo de vaciado del mismo no debe ser superior a 18 horas con el fin de aceptar flujos de agua lluvia provenientes de tormentas subsecuentes.

33.3.2 Estrategias Componente Atmosférico.

33.3.2.1. Confort acústico: El propietario, urbanizador y/o constructor de cualquiera de las etapas del proyecto para edificaciones de uso residencial y dotacionales, deberá realizar una modelación acústica que permita realizar los diseños acústicos, arquitectónicos y urbanísticos necesarios y demás medidas complementarias de mitigación y control de ruido, teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones del estudio, con el fin de garantizar que los niveles de ruido al interior de la edificación cumplan con lo determinado por las Resoluciones 8321 de 1983 del Ministerio de Salud, 627 de 2006 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y1632 del 2017 de la Secretaría Distrital de Ambiente , especificando y modelando las medidas propuestas en el urbanismo (aislamientos y áreas de control ambiental) y las medidas propuestas para la arquitectura de los proyectos.

En el caso en que la localidad donde se desarrolle el proyecto cuente con el respectivo mapa de ruido ambiental realizado por la Secretaría Distrital de Ambiente y si a la fecha de la entrada en vigencia del presente decreto éste se encuentra actualizado, el constructor podrá considerar para el análisis dichos estudios con el fin de realizar o complementar los diseños respectivos.

Realizar planteamientos urbanísticos que respondan a la problemática de ruido e implementar estrategias para garantizar al interior del proyecto el confort acústico de los habitantes. Por ejemplo: establecimiento de equipamientos y comercio en las zonas cercanas a vías; disposición de taludes vegetalizados donde se aproveche el material de excavación o escombros.

33.3.2.2. Ahorro y Uso Eficiente del Agua y Energía. Se debe cumplir con los porcentajes obligatorios de ahorro en agua y energía según clima y tipo de edificaciones e implementar las medidas pasivas o activas en los diseños de las edificaciones que se requieran para su cumplimiento. 

33.3.2.3. Materiales y Residuos. En cuanto a llantas recicladas y RCD se debe dar cumplimiento a la normatividad de aprovechamiento, y para evitar el efecto “Isla de calor urbano”, se deben usar materiales de cubierta y pavimento con un Índice de reflexión solar alto, y usar tejados y pavimentos blancos o de otro color claro. Generar sombras con árboles por lo menos en el 20% de superficies duras. Esta estrategia ayuda a disminuir el efecto de “Isla de calor urbano”.

33.3.3 Estrategias Componente Biosférico. A partir de la implementación de techos verdes y jardines verticales, la Secretaría de Ambiente recomienda el establecimiento de estos sistemas constructivos en las edificaciones de carácter privado propuestas al interior del plan parcial “Ciudad La Salle”. Por lo cual, el plan parcial debe plantear sus metas de implementación de techos verdes o jardines verticales.

33.3.4 Estrategias Componente Socioeconómico y Cultural. El plan parcial “Ciudad La Salle” deberá promover el uso de las bicicletas haciendo que las unidades residenciales cuenten con ciclo-parqueaderos para residentes y visitantes vigilados.

 

TÍTULO IV

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

Artículo 34º- REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS.  De conformidad con lo establecido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el presente plan parcial establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios.

 

Por lo tanto, en el presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo del propietario del predio incluido en el ámbito de aplicación del plan parcial.

 

Parágrafo. Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad del inmueble, que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas.

 

Artículo 35º- CARGAS LOCALES. Las cargas locales del proyecto urbanístico objeto de reparto incluirán entre otros componentes, las cesiones y la realización de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios, así como la cesión, construcción y entrega de parques, alamedas, zonas verdes, vías vehiculares y peatonales intermedias y locales, así como los predios urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públicos. 

 

De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, se establecen las siguientes cesiones de suelos para cargas locales, cuya cesión, dotación y entrega deberá ser asumida por los propietarios y/o urbanizadores, que tendrán que ser determinadas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización conforme a la cartografía anexa.

 

Cesión Suelo Cargas Locales

Área (m2)

Malla Vial Intermedia y Local

70.079,58

Cesión de Suelo para Parques

73.758,03

Cesión de Suelo para Equipamientos Públicos

26.309,60

Control Ambiental

18.998,70

Total

189.145,91

 

Parágrafo. Las cargas locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecho la entrega material de ellas a satisfacción al DADEP o la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.


Artículo 36°- Modificado por el art. 24, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CARGAS GENERALES. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.

 

Las cargas generales que se localizan en el ámbito del Plan Parcial corresponden a los elementos de la malla vial arterial y la estructura ecológica principal, que se indican en la siguiente tabla:

 

SUELO CARGAS GENERALES

ÁREA (M2)

Malla vial arterial (Av. 170 -Cr 9ª – Cr15)

43.387,82

   Av. 9ª Laureano Gómez

9.076,22

   Av. 15 Jorge Uribe Botero

20.500,52

   Av. 170. San Juan Bosco

13.811,08

ZMPA Canales El Redil y San Antonio

15.278,35

   Zmpa canal el Redil

13.262,02

   Zmpa canal San Antonio

2.016,33

Total

58.666,17

 

En virtud de los artículos 14 y 24 del Decreto Distrital 436 de 2006, la Avenida San Juan Bosco – Calle 170 y parte del Sistema de Áreas Protegidas - Zona de Manejo y Preservación Ambiental de los Canales San Antonio y Canal el Redil, pueden ser objeto de cesión adicional para aumento de edificabilidad.

 

Parágrafo. Teniendo en cuenta que dentro del alcance del Contrato IDU-1551 de 2017 no se intervendrá una franja de 4.789,90 m2 ubicados al costado occidental de la reserva vial de la Avenida Laureano Gómez (carga general del presente Plan Parcial), dicha área será tratada como una franja verde la cual hace parte de las obligaciones del Plan Parcial (Etapa 3) y será recibida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espació Público - DADEP o la entidad que haga sus veces.


El texto original era el siguiente:

Artículo36º- CARGAS GENERALES. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas generales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas.

Las cargas generales que se localizan en el ámbito del plan parcial corresponden a los elementos de la malla vial arterial y la estructura ecológica principal, que se indican en la siguiente tabla:

SUELO CARGAS GENERALES

ÁREA (M2)

Malla vial arterial (Av. 170 -Cr 9ª – Cr15)

43.387,82

ZMPA Canales El Redil y San Antonio

15.278,35

Total

58.666,17

En virtud de los artículos 14 y 24 del Decreto Distrital 436 de 2006, la Avenida San Juan Bosco – Calle 170 y parte del Sistema de Áreas Protegidas - Zona de Manejo y Preservación Ambiental de los Canales San Antonio y Canal el Redil, pueden ser objeto de cesión adicional para aumento de edificabilidad.

Artículo 37º- Modificado por el art. 25, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. La edificabilidad resultante asociada a los productos inmobiliarios que se desarrollarán en las unidades de gestión urbanística garantiza el aporte de la cesión de suelo para componentes de carga general según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006. En este sentido, la cesión de suelo para componentes de carga general por índice de construcción resultante en el Plan Parcial “Ciudad La Salle” es de 53.230,92 m² conforme se muestra en la siguiente tabla:

 

CONFIGURACIÓN DE EDIFICABILIDAD RESULTANTE Y CARGAS GENERALES

UG

Etapa

Manzana

PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO

ANU

I. C Resultante

Factor -Cesión de Carga General por I.C Resultante

Área de Carga General por Edificabilidad Resultante/ m²

Área Construida por edificabilidad Resultante/ 

Unidad de Gestión 1

ET 1

Manzana 5 Lote 1

Vivienda VIS

8.060,32

0,8

0

0

6.448,26

Vivienda VIP

3.670,32

1

0

0

3.670,32

Comercio zonal

181,82

0,4

1.000

18,18

72,73

Manzana 5 Lote 2

Vivienda VIS

14.657,85

0,8

0

0

11.726,28

Manzana 8

Vivienda Tipo 5

24.843,40

1,4

1.667

4.141,4

34.780,76

Manzana 9

Vivienda VIS

6.920,16

0,8

0

0

5.536,13

Vivienda VIP

28.626,67

1

0

0

28.626,67

Comercio zonal

285,71

0,4

1.000

28,57

114,29

Manzana 10

Vivienda VIS

20.153,01

0,8

0

0

16.122,41

Vivienda VIP

1.286,36

1

0

0

1.286,36

ET 2

Manzana 6

Vivienda Tipo 5

32.115,11

1,4

1.667

5.353,59

44.961,15

Manzana 11

Vivienda Tipo 5

37.161,14

1,4

1.667

6.194,76

52.025,60

Comercio Urb/Metropolitano

1.714,29

0,6

2.000

342,86

1.028,57

ET 4

Manzana 7

Vivienda Tipo 5

24.852,83

1,4

1.667

4.142,97

34.793,97

ET 5

Manzana 4

Vivienda Tipo 5

32.029,61

1,4

1.667

5.339,34

44.841,45

Comercio Zonal

181,82

0,4

1.000

18,18

72,73

ET 6

Manzana 1

Vivienda Tipo 5

20.456,25

1,4

1.667

3.410,06

28.638,75

Servicios

14.290,61

1

1.600

2.286,50

14.290,61

Comercio Urb/Metropolitano

4.128,57

0,6

2.000

825,71

2.477,14

ET 7

Manzana 2

Vivienda Tipo 5

19.780,37

1,4

1.667

3.297,39

27.692,52

Servicios

13.818,44

1

1.600

2.210,95

13.818,44

Comercio Urb/Metropolitano

3.992,16

0,6

2.000

798,43

2.395,30

Manzana 3

Vivienda Tipo 5

17.214,63

1,4

1.667

2.869,68

24.100,48

Servicios

12.026,03

1

1.600

1.924,17

12.026,03

Comercio Urb/Metropolitano

3.474,33

0,6

2.000

694,87

2.084,60

TOTAL Unidad de Gestión 1

345.921,81

43.897,59

413.631,55

UG2

ET 3

Manzana 12

Dotacional

77.777,76

0,6

1.200

9.333,33

46.666,66

TOTAL Unidad de Gestión 2

77.777,76

9.333,33

46.666,66

TOTAL

423.699,59

53.230,92

460.298,21

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 37.EDIFICABILIDAD RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES.  La edificabilidad resultante asociada a los productos inmobiliarios que se desarrollarán en las unidades de gestión urbanística, garantiza el aporte de la cesión de suelo para componentes de carga general según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006. En este sentido, la cesión de suelo para componentes de carga general por índice de construcción resultante en el plan parcial “Ciudad La Salle” es de 58.954,84 m2 conforme se muestra en la siguiente tabla:

PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO

Área Neta Urbanizable (m2)

I.C Resultante

Factor cesión de suelo para componentes de cargas generales (m2/ha. ANU)

Cesión de suelo para componentes de cargas generales por I.C. Resultante (m2)

UG 1

Etapa 1

MZ 9

Vivienda VIP

24.792,17

1

             -    

            -    

Vivienda Tipo 5

11.040,37

1,4

1.667

1.840,43

MZ 10

Vivienda Tipo 5

21.439,37

1,4

1.667

3.573,94

Etapa 2

MZ 1

Servicios

14.290,61

1

1.600

2.286,50

Comercio Urb/Metro

4.128,57

0,6

2.000

825,71

Vivienda Tipo 5

20.456,25

1,4

1.667

3.410,06

MZ 8

Vivienda Tipo 5

24.843,40

1,4

1.667

4.141,40

MZ 11

Servicios

14.290,61

1

1.600

2.286,50

Comercio Urb/Metro

4.128,57

0,6

2.000

825,71

Vivienda Tipo 5

20.456,25

1,4

1.667

3.410,06

Etapa 3

MZ 5

Servicios

9.767,25

1

1.600

1.562,76

Comercio Urb/Metro.

2.821,77

0,6

2.000

564,35

Vivienda Tipo 5

13.981,30

1,4

1.667

2.330,68

MZ 6

Vivienda VIS

24.792,17

0,8

            -    

        -    

Vivienda Tipo 5

7.322,94

1,4

1.667

1.220,73

Etapa 5

MZ 4

Servicios

11.840,92

1

1.600

1.894,55

Comercio Urb/Metro

3.420,85

0,6

2.000

684,17

Vivienda Tipo 5

16.949,65

1,4

1.667

2.825,51

MZ 7

Vivienda Tipo 5

24.852,83

1,4

1.667

4.142,97

Etapa 6

MZ 2

Servicios

13.818,44

1

1.600

2.210,95

Comercio Urb/Metro

3.992,16

0,6

2.000

798,43

Vivienda Tipo 5

19.780,37

1,4

1.667

3.297,39

MZ 3

Servicios

12.026,03

1

1.600

1.924,17

Comercio Urb/Metro

3.474,33

0,6

2.000

694,87

Vivienda Tipo 5

17.214,63

1,4

1.667

2.869,68

UG2

Etapa 4

MZ 12

Dotacional

77.777,76

0,6

1.200

9.333,33

TOTAL

423.699,59

 

 

58.954,84

  


Artículo 38º- Modificado por el art. 26, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> EDIFICABILIDAD ADICIONAL A LA RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza directamente en el Plan Parcial.

 

Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, establece cesiones adicionales de suelo correspondientes a 85.939,91 m², conforme se muestra en la siguiente tabla:

 

CONFIGURACIÓN DE EDIFICABILIDAD ADICIONAL Y CARGAS GENERALES

UG

Manza-na

Producto Inmobiliario

Área Neta U.  (M²)

I.C.
FINAL

Área
Construida
Total/ m²

I.C.
Adicional

Área Construida Adicional/ m²

Factor de Edificabilidad Adicional

Cesión adicional de suelo por I.C adicional (m²)

Unidad de Gestión 1

MZ 1

Servicios

14.290,61

2,75

39.299,18

1,75

25.008,57

3,0

8.336,19

Comercio Urb/Metropolitano

4.128,57

2,75

11.353,57

2,15

8.876,43

3,0

2.958,81

Vivienda Tipo 5

20.456,25

2,75

56.254,69

1,35

27.615,94

4,8

5.753,32

MZ 2

Servicios

13.818,44

2,75

38.000,71

1,75

24.182,27

3,0

8.060,76

Comercio Urb/Metropolitano.

3.992,16

2,75

10.978,44

2,15

8.583,14

3,0

2.861,05

Vivienda Tipo 5

19.780,37

2,75

54.396,02

1,35

26.703,50

4,8

5.563,23

MZ 3

Servicios

12.026,03

2,75

33.071,59

1,75

21.045,56

3,0

7.015,19

Comercio Urb/Metropolitano

3.474,33

2,75

9.554,41

2,15

7.469,81

3,0

2.489,94

Vivienda Tipo 5

17.214,63

2,75

47.340,24

1,35

23.239,75

4,8

4.841,62

MZ 4

Comercio Zonal

181,82

2,75

500,00

2,35

427,27

3,0

142,42

Vivienda Tipo 5

32.029,61

2,75

88.081,42

1,35

43.239,97

4,8

9.008,33

MZ 5 -
Lote 1
(VIP)

Comercio Zonal

181,82

2,75

500,00

2,35

427,27

3,0

142,42

Vivienda VIP

3.670,32

2,45

8.976,00

1,45

5.305,68

4,8

1.105,35

Vivienda VIS

8.060,32

2,45

19.712,00

1,65

13.263,74

4,8

2.763,28

MZ 5 -
Lote 2

Vivienda VIS

14.657,85

2,57

37.670,67

1,77

25.944,39

4,8

5.405,08

MZ 6

Vivienda Tipo 5

32.115,11

1,75

56.201,44

0,35

11.240,29

4,8

2.341,73

MZ 7

Vivienda Tipo 5

24.852,83

1,75

43.492,46

0,35

8.698,49

4,8

1.812,19

MZ 8

Vivienda Tipo 5

24.843,40

1,75

43.475,96

0,35

8.695,19

4,8

1.811,50

MZ 9
(VIP)

Comercio Zonal

285,71

1,75

500,00

1,35

385,71

3,0

128,57

Vivienda VIP

28.626,67

1,75

50.096,67

0,75

21.470,00

4,8

4.472,92

Vivienda VIS

6.920,16

1,75

12.110,28

0,95

6.574,15

4,8

1.369,62

MZ 10
(VIP)

Vivienda VIP

1.286,36

1,75

2.251,13

0,75

964,77

4,8

200,99

Vivienda VIS

20.153,01

1,75

35.267,77

0,95

19.145,36

4,8

3.988,62

MZ 11

Comercio Urb/Metropolitano

1.714,29

1,75

3.000,00

1,15

1.971,43

3,0

657,14

Vivienda Tipo 5

37.161,14

1,75

65.032,00

0,35

13.006,40

4,8

2.709,67

Totales UG 1

345.921,83

 

767.116,64

 

353.485,09

 

85.939,91

U.G. 2

MZ 12

Dotacional

77.777,76

0,60

46.666,66

0,00

0,00

3,0

0,00

Totales UG 2

77.777,76

 

 

46.666,66

 

 

0,00

 

 

0,00

TOTAL

423.699,59

813.783,30

353.485,09

85.939,91

 

Parágrafo. Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio.

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 38.EDIFICABILIDAD ADICIONAL A LA RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza directamente en el plan parcial.

Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el plan parcial “Ciudad La Salle”, establece cesiones adicionales de suelo correspondientes a 92.770,69 m2, conforme se muestra en la siguiente tabla:


Parágrafo 1°. Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio.

Parágrafo 2°. Si con posterioridad a la adopción del presente plan parcial la Manzana 9 Lote 1 pretende acceder a una edificabilidad adicional a la autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios, se deberá modificar este decreto, en la medida que se requiere del ajuste de reparto.


Artículo 39º- Modificado por el art. 27, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS PARA COMPONENTES DE CARGA GENERAL. Como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el Plan Parcial “Ciudad La Salle” son las siguientes:

 

Unidad de Gestión

Manzana

Producto Inmobiliario

Cesión de suelo carga general por Edificabilidad Resultante

Cesión Adicional de suelo por Edificabilidad Adicional

Total Obligación suelo por Cargas Generales

U.G.1

MZ 1

Servicios 

2.286,50

8.336,19

10.622,69

Comercio URB/METROP

825,71

2.958,81

3.784,52

Vivienda Tipo 5

3.410,06

5.753,32

9.163,38

MZ 2

Servicios 

2.210,95

8.060,76

10.271,71

Comercio URB/METROP

798,43

2.861,05

3.659,48

Vivienda Tipo 5

3.297,39

5.563,23

8.860,62

MZ 3

Servicios 

1.924,17

7.015,19

8.939,35

Comercio URB/METROP

694,87

2.489,94

3.184,80

Vivienda Tipo 5

2.869,68

4.841,62

7.711,30

MZ 4

Comercio Zonal

18,18

142,42

160,60

Vivienda Tipo 5

5.339,34

9.008,33

14.347,66

MZ 5 -Lote 1

Comercio Zonal

18,18

142,42

160,60

Vivienda VIP

0,00

1.105,35

1.105,35

Vivienda VIS

0,00

2.763,28

2.763,28

MZ 5 -Lote 2

Vivienda VIS

0,00

5.405,08

5.405,08

MZ 6

Vivienda Tipo 5

5.353,59

2.341,73

7.695,32

MZ 7

Vivienda Tipo 5

4.142,97

1.812,19

5.955,15

MZ 8

Vivienda Tipo 5

4.141,39

1.811,50

5.952,89

MZ 9

Comercio Zonal

28,57

128,57

157,14

Vivienda VIP

0,00

4.472,92

4.472,92

Vivienda VIS

0,00

1.369,62

1.369,62

MZ 10

Vivienda VIP

0,00

200,99

200,99

Vivienda VIS

0,00

3.988,62

3.988,62

MZ 11

Comercio URB/METROP

342,86

657,14

1.000,00

Vivienda Tipo 5

6.194,76

2.709,67

8.904,43

U.G. 2

MZ 12

Dotacional

9.333,33

0,00

9.333,33

1. TOTAL AREA DE SUELO REQUERIDO PARA CARGAS GENERALES

53.230,92

85.939,91

139.170,83

2. TOTAL ÁREA DE CARGA GEOGRÁFICA EN EL PLAN PARCIAL

64.839,28

  2.1 Malla Vial Arterial (Avenidas 9a, 15 y 170)

43.387,82

  2.2 Estructura Ecológica Principal (ZMPA)

15.278,35

  2.3 Cesión Adicional de Parque para acceder a mayor edificabilidad

6.173,11

3. AREA DE SUELO FALTANTE PARA CARGAS GENERALES

74.331,55

 

Parágrafo. En el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, el reparto de cargas y beneficios arroja un total de 139.170,83 m² de área de suelo requerida para cargas generales. El cumplimiento de la carga general en el ámbito geográfico del Plan Parcial, corresponde a los elementos de la malla vial arterial (43.387,82 m²), la estructura ecológica principal  (ZMPA) de los canales El Redil y San Antonio (15.278,35 mts2) y parte del parque urbano identificado en el Plano n° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”, correspondiente a una cesión de suelo para acceder a edificabilidad adicional (6.173,11 m²), en virtud de lo cual el área de carga geográfica en el Plan Parcial es equivalente a 64.839,28 m².

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 39.CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS PARA COMPONENTES DE CARGA GENERAL. Como resultado del reparto equitativo de cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeridas para el plan parcial “Ciudad La Salle” son las siguientes:

PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO

Unidad de Gestión

Cesión de suelo de carga general por edificabilidad Resultante (m2)

Cesión adicional de suelo por edificabilidad Adicional (m2)

Total obligación suelo carga general (m2)

Etapa 1

MZ

 9

Vivienda VIP

 UG-1

            -    

1.033,01

1.033,01

Vivienda Tipo 5

 UG-1

1.840,43

805,03

2.645,46

MZ 10

Vivienda Tipo 5

 UG-1

3.573,94

1.563,29

5.137,23

Etapa 2

MZ

1

Servicios

 UG-1

2.286,50

8.336,19

10.622,69

Comercio Urb/Metro

 UG-1

825,71

2.958,81

3.784,52

Vivienda Tipo 5

 UG-1

3.410,06

5.753,32

9.163,38

MZ

8

Vivienda Tipo 5

 UG-1

4.141,40

1.811,50

5.952,89

MZ

11

Servicios

 UG-1

2.286,50

3.572,65

5.859,15

Comercio Urb/Metro

 UG-1

825,71

1.582,62

2.408,33

Vivienda Tipo 5

 UG-1

3.410,06

1.491,60

4.901,66

Etapa 3

MZ

5

Servicios

 UG-1

1.562,76

5.697,56

7.260,32

Comercio Urb/Metro

 UG-1

564,35

2.022,27

2.586,62

Vivienda Tipo 5

 UG-1

2.330,68

3.932,24

6.262,92

MZ

 6

Vivienda VIS

 UG-1

        -    

4.906,78

4.906,78

Vivienda Tipo 5

 UG-1

1.220,73

533,96

1.754,70

Etapa 5

MZ

 4

Servicios

 UG-1

1.894,55

6.907,20

8.801,75

Comercio Urb/Metro

 UG-1

684,17

2.451,61

3.135,78

Vivienda Tipo 5

 UG-1

2.825,51

4.767,09

7.592,60

MZ 7

Vivienda Tipo 5

 UG-1

4.142,97

1.812,19

5.955,15

Etapa 6

MZ

 2

Servicios

 UG-1

2.210,95

8.060,76

10.271,71

Comercio Urb/Metro

 UG-1

798,43

2.861,05

3.659,48

Vivienda Tipo 5

 UG-1

3.297,39

5.563,23

8.860,62

MZ

 3

Servicios

 UG-1

1.924,17

7.015,19

8.939,35

Comercio Urb/Metro

 UG-1

694,87

2.489,94

3.184,81

Vivienda Tipo 5

 UG-1

2.869,68

4.841,62

7.711,29

Etapa 4

MZ

12

Dotacional

 UG-2

9.333,33

                     -    

9.333,33

Total Área de Suelo requerida para Cargas Generales (m2)

58.954,84

92.770,69

151.725,53

Total Área de Carga Geográfica en Plan Parcial (m2)

64.839,28

Malla Vial Arterial

43.387,82

Estructura Ecológica Principal (ZMPA)

15.278,35

Cesión adicional para acceder a edificabilidad adicional – Parte del Parque Urbano (Art. 75 Decreto Distrital 190 de 2004 – Art. 23 Decreto Distrital 436 de 2006)

6.173,11

Área de suelo faltante para cargas generales (m2)

86.886,25

Parágrafo. En el plan parcial “Ciudad La Salle”, el reparto de cargas y beneficios arroja un total de 151.725,53 m2 de área de suelo requerida para cargas generales. El cumplimiento de la carga general en el ámbito geográfico del plan parcial, corresponde a los elementos de la malla vial arterial (43.387,82 m2), la estructura ecológica principal - ZMPA de los canales El Redil y San Antonio (15.278,35 m2) y parte del parque urbano identificado en el Plano N° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”, correspondiente a una cesión de suelo para acceder a edificabilidad adicional (6.173,11 m2), en virtud de lo cual el área de carga geográfica en el plan parcial es equivalente a 64.839,28 m2. De este modo, el área de carga general faltante corresponde a 86.886,25 m2 que deberá cumplirse como se establece en el siguiente artículo.

 

Artículo 40º- Modificado por el art. 28, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS REFERIDAS A LAS CARGAS GENERALES.  El reparto de cargas y beneficios de la modificación del Plan Parcial “Ciudad La Salle” el cual hace parte del presente Decreto, arroja un total de 139.170,83 m² de área de suelo requerido para cargas generales de los cuales 64.839,28 m2 se ubican dentro del ámbito del plan parcial y los 74.331,55 m2 restantes podrán cumplirse mediante las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación:

 

40.1. Cumplimiento de la obligación mediante el aporte de suelo y obras de cargas generales por fuera del Plan Parcial.

 

Para cumplir la obligación de cesión de suelo de cargas generales el propietario y/o urbanizador podrá aportar suelos de carga general conforme a lo señalado en el artículo 14 y el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto 436 de 2006.

 

Bajo este marco, el Plan Parcial “Ciudad La Salle” asume la obligación de aportar (suelo y obra) 10.183,95 mts2 de carga general de la avenida Jorge Uribe Botero, (Av. Carrera 15), los cuales se encuentran adyacentes al Plan Parcial y se localizan en la Etapa 1 del desarrollo.

 

En todo caso, si el propietario y/o urbanizador identifica otro suelo de carga general por fuera del Plan Parcial, se podrá aplicar el traslado de la obligación aplicando la fórmula establecida en el artículo 26 ídem.

 

La entrega y escrituración de suelo por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales a la autoridad competente, se realizará conforme a lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y 845 de 2019, o la norma que los adicione, modifique o sustituya.

 

40.2. Cumplimiento de la obligación en suelo y obra de cargas generales dentro del Plan Parcial.

 

Para el cumplimiento de esta obligación se realizará mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial correspondientes a:

 

40.2.1 La Avenida Jorge Uribe Botero (Av. Carrera 15) – Tramo de la Calle 170 a la Calle 180. Etapa 1.


40.2.2 Calzada de servicios paralela a la avenida San Juan Bosco (Av. Calle 170) – Etapa 1.


40.2.3 La zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA) del canal El Redil y San Antonio- Etapa 3.

 

40.3. Cumplimiento de la obligación en obra de cargas generales fuera del Plan Parcial.

 

Para el cumplimiento de esta obligación se puede realizar mediante la ejecución de obras de infraestructura correspondiente a:

 

40.3.1 Puente peatonal sobre la avenida Laureano Gómez (Av. Carrera 9).

 

40.3.2 El Pontón sobre el canal Torca a la altura de la calle 175, que hace parte de la etapa 1.

 

40.3.3 Calzada vehicular del costado oriental de la Avenida Jorge Uribe Botero (Av. Carrera 15) – tramo comprendido entre las calles 168 a 151 aproximadamente, y la cual hace parte de la etapa 7.

 

Parágrafo 1. Estas obras se encuentran indicadas en el plano n°. 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales” y en el reparto de cargas y beneficios que hacen parte del presente Decreto.

 

Parágrafo 2: El valor, la cantidad, diseño y la calidad de las obras deberán ser validadas y certificadas por la respectiva entidad o autoridad competente del Distrito (IDU, EAAB, DADEP, etc.).

 

40.4. Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado a los fondos para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, para el pago compensatorio se aplicará la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto 436 de 2006. Esta modalidad de pago es subsidiaria, en la medida que se debe garantizar de manera prioritaria la transferencia y entrega de los suelos requeridos y la ejecución de las obras de cargas generales.

 

Para el pago de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $1.104.876,85 pesos colombianos desde el mes de diciembre de 2020, conforme al análisis contenido en el DTS. Este valor se actualizará con base en la variación del IPC al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación.

 

Parágrafo. En el caso que la obligación de suelo y obras de cargas generales sea superior a los señalados en el artículo anterior, el propietario y/o urbanizador deberá adelantar el pago por compensación en los términos de los Decretos Distritales 436 de 2006 y 323 de 2004, este último modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016. Este mecanismo de pago es subsidiario en la medida que prima la entrega de los suelos y la ejecución de las obras de carga general descritas en este artículo que están dentro y fuera del Plan Parcial.


El texto original era el siguiente:

Artículo 40.MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS REFERIDAS A LAS CARGAS GENERALES.  El reparto de cargas y beneficios del plan parcial “Ciudad La Salle” arroja un total de 151.725,53 m2 de área de suelo requerida para cargas generales, de los cuales 64.839,28 m2 se ubican dentro del plan parcial y los 86.886,25 m2 faltantes podrán cumplirse mediante las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación:

40.1 Cumplimiento de la obligación mediante el aporte de suelo de carga general por fuera del Plan Parcial: Para cumplir la obligación de cesión de suelo de cargas generales el propietario y/o urbanizador podrá aportar suelos de carga general conforme a lo señalado en el artículo 14 y el parágrafo 2 de artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006. Bajo este marco, el plan parcial “Ciudad La Salle” asume la obligación de aportar 10.183,90 m2 de carga general de la Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida carrera 15) los cuales se encuentran adyacentes al plan parcial.  En caso que el propietario y/o urbanizador identifique otro suelo de carga general por fuera del plan parcial, se podrá aplicar el traslado de la obligación de carga general aplicando la fórmula establecida en el artículo 26 del Decreto en mención.

La entrega y escrituración de suelo por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales a la autoridad competente, se realizará conforme a lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y 545 de 2016, o la norma que los adicione, modifique o sustituya.

40.2 Cumplimiento de la obligación en obras: Mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial correspondientes a la construcción de la Avenida Jorge Uribe Botero (Avenida Carrera 15), la calzada de servicio paralela a la Calle 170, el puente peatonal sobre la Avenida 9ª y el Pontón a la altura de la Calle 175, son las identificadas tal y como se señala en el Acta de Compromiso SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017.

Para lo cual el valor de las obras deberá ser validado y certificado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la autoridad competente conforme a las condiciones técnicas de la entidad.

40.3 Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado a los fondos para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios en el plan parcial, para el pago compensatorio se aplicará la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006. Esta modalidad de pago es subsidiaria, en la medida que se debe garantizar de manera prioritaria la transferencia y entrega de los suelos requeridos y la ejecución de las obras de carga general, las cuales están sustentadas en el Acta de Compromisos y Estudio de Tránsito aprobado por la SDM.

Para el pago de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $1.253.034 pesos colombianos del mes de septiembre 2017 conforme al análisis contenido en el Documento Técnico de Soporte. Este valor por metro cuadrado se actualizará con base en la variación del IPC al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación.

El pago de cesiones adicionales de suelo para vías de la malla vial arterial se debe realizar ante el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU conforme a lo previsto en el Decreto Distrital 323 de 2004 modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016, o la norma que los adicione, modifique o sustituya.

Parágrafo. En el caso que la obligación de suelo y obras de cargas generales sea superior a los señalados en el artículo anterior, el propietario y/o urbanizador deberá adelantar el pago por compensación en los términos de los Decretos Distritales 436 de 2006 y 323 de 2004, modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016. Este mecanismo de pago es subsidiario en la medida que prima la entrega de los suelos y ejecución de las obras de carga general dentro y fuera del plan parcial, las cuales tienen sustento en el Acta de Compromisos y el Estudio de Tránsito aprobado por la SDM. 

 

Artículo 41º- Modificado por el art. 29, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios en el Plan Parcial “Ciudad La Salle”, se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo a los usos autorizados en este Plan Parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

 

EDIFICABILIDAD NUEVOS USOS - PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

ÍTEM

Área Neta Urbanizable -A.N.U
por Uso

Índice de Construcción I.C
Final

ÁREA TOTAL
CONSTRUIDA
por uso

UG/
Manzana

Producto Inmobiliario

Unidad de Gestión 1

 

                767.116,64

Manzana 5

Lote 1

Comercio Zonal

181,82

2,75

500,00

Vivienda VIP

3.670,32

2,45

8.976,00

Vivienda VIS

8.060,32

2,45

19.712,00

Manzana 5

Lote 2

Vivienda VIS

14.657,85

2,57

37.670,67

Manzana 8

Vivienda Tipo 5

24.843,40

1,75

43.475,96

Manzana 9

Comercio Zonal

285,71

1,75

500,00

Vivienda VIP

28.626,67

1,75

50.096,67

Vivienda VIS

6.920,16

1,75

12.110,28

Manzana 10

Vivienda VIP

1.286,36

1,75

2.251,13

Vivienda VIS

20.153,01

1,75

35.267,77

Manzana 6

Vivienda Tipo 5

32.115,11

1,75

56.201,44

Manzana 11

Comercio Urbano/Metropolitano

1.714,29

1,75

3.000,00

Vivienda Tipo 5

37.161,14

1,75

65.032,00

Manzana 7

Vivienda Tipo 5

24.852,83

1,75

43.492,46

Manzana 4

Comercio zonal

181,82

2,75

500,00

Vivienda Tipo 5

32.029,61

2,75

88.081,42

Manzana 1

Servicios

14.290,61

2,75

39.299,18

Comercio Urbano/Metropolitano

4.128,57

2,75

11.353,57

Vivienda Tipo 5

20.456,25

2,75

56.254,69

Manzana 2

Servicios

13.818,44

2,75

38.000,71

Comercio Urbano/Metropolitano

3.992,16

2,75

10.978,44

Vivienda Tipo 5

19.780,37

2,75

54.396,02

Manzana 3

Servicios

12.026,03

2,75

33.071,59

Comercio Urbano/Metropolitano

3.474,33

2,75

9.554,41

Vivienda Tipo 5

           17.214,63

        2,75

                  47.340,24

Unidad de Gestión 2

 

                  46.666,66

MZ 12

Dotacional

           77.777,76

        0,60

                  46.666,66

TOTAL

423.699,59 

 

        813.783,30

 

El texto original era el siguiente:

Artículo 41.BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios en el plan parcial “Ciudad La Salle”, se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo a los usos autorizados en este plan parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

Producto Inmobiliario Tipo

Área Neta Urbanizable

I.C Resultante

Área Construida Resultante

I.C. Final

Área Construida Total

Vivienda Tipo 5 (1.75)

109.955,17

1,4

153.937,24

1,75

192.421,55

Vivienda Tipo 5 (2.75)

88.382,20

1,4

123.735,08

2,75

243.051,06

Vivienda V.I.S

24.792,17

0,8

19.833,74

1,75

43.386,30

Vivienda V.I.P

24.792,17

1

24.792,17

1,2

29.750,61

Servicios

61.743,25

1

61.743,25

2,75

169.793,94

Servicios

14.290,61

1

14.290,61

1,75

25.008,57

Comercio Urb/Metro

17.837,69

0,6

10.702,61

2,75

49.053,63

Comercio Urb/Metro

4.128,57

0,6

2.477,14

1,75

7.225,00

Dotacional Urbano

77.777,76

0,6

46.666,66

0,6

46.666,66

Total

423.699,59

 

458.178,50

 

806.357,30

 


Artículo 42º- Derogado por el art. 34, Decreto 501 de 2021.


El texto original era el siguiente:

Artículo 42. DEFINICIÓN DE LOS METROS CUADRADOS DE CESIÓN DE SUELO POR EDIFICABILIDAD ADICIONAL EN LAS LICENCIAS DE URBANIZACIÓN. En el evento que no se desarrolle la edificabilidad máxima propuesta señalada en el artículo anterior, la obligación de carga general por edificabilidad adicional podrá calcularse en función de los metros cuadrados de edificabilidad adicional a licenciar. Para tal efecto, el Curador Urbano validará el cumplimiento efectivo de la cesión de suelo de carga general en el trámite de la licencia correspondiente, aplicando un factor de 0,21 m2 de cesión de suelo de carga general por cada metro cuadrado construido adicional en el uso de vivienda y de 0,33 m2 de cesión de suelo de carga general por cada metro cuadrado construido adicional en otros usos. Estos factores se sustentan en el Documento Técnico de Soporte.

 

Artículo 43º- REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE GESTION Y/O ACTUACION. Teniendo en cuenta que se trata de un único propietario, no se plantea compensación entre unidades de gestión.

 

CAPÍTULO II

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 44º- UNIDADES DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. El plan parcial “Ciudad La Salle” se desarrollará en dos (2) unidades de gestión urbanística. Las unidades de gestión son las indicadas en los Planos Nº 1 de 3 Propuesta Urbana –Cuadro general de áreas” y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”, para cada una de las cuales se deberá tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Artículo 45º- Modificado por el art. 30, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del Plan Parcial “Ciudad La Salle” y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Acta de Compromisos y Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos – Perfiles viales.


El texto original era el siguiente:

Artículo 45. ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del plan parcial “Ciudad La Salle” y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Acta de Compromisos y Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano N° 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos – Perfiles viales

 

Artículo 46º- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de la administración distrital en la ejecución del plan parcial se concreta en los convenios y demás instrumentos que viabilizan tanto la transferencia de suelo como la ejecución de las obras de carga general, especialmente la malla vial arterial que asume el propietario y/o urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente.

 

Parágrafo 1º. Si el área de terreno donde se ejecutará una obra priorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU es de propiedad del desarrollador y/o urbanizador del proyecto, éste podrá transferirla y entregarla materialmente de manera anticipada o durante la vigencia de la licencia de urbanización sin la necesidad de que medie convenio alguno, en los términos establecidos en el presente decreto

 

Parágrafo 2º. En caso que el propietario y/o urbanizador del plan parcial “Ciudad La Salle” demuestre ante el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la entidad que haga sus veces, la imposibilidad técnica y/o jurídica para adquirir el suelo requerido para la ejecución de obras de carga general definidas por fuera del ámbito del plan parcial, el IDU deberá adelantar los procesos de enajenación voluntaria o expropiación contemplados en la Ley 388 de 1997, y los recursos requeridos para la adquisición deberán provenir del propietario y/o urbanizador del proyecto, para lo cual se deberá suscribir el convenio correspondiente.

 

Parágrafo 3º. En el evento en que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) contemple dentro de sus proyectos de inversión priorizados en el Plan Distrital de Desarrollo y se encuentre contratada la ejecución de alguna o todas las cargas generales descritas por el presente decreto, el propietario y/o urbanizador deberá compensar la obligación del valor del suelo y obra en dinero al Fondo de Vías y Estacionamientos reglamentado por el Decreto 323 de 2004, modificado por el Decreto 603 de 2016, lo cual se descontará de las cargas generales establecidas.

 

Parágrafo 4º. En el evento que el propietario y/o urbanizador ejecute las obras de carga general señaladas en el presente decreto, se deberá suscribir el respectivo convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) en el cual se determinarán las condiciones de aprobación de estudios y diseños, interventoría, garantías, construcción, entrega y las demás que se requieran. El IDU deberá recibir el suelo y las obras correspondientes a la carga general.

 

Artículo 47º- DECLARATORIA DE CONDICIONES DE URGENCIA. De conformidad con la asignación de competencia contenida en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el presente Decreto declara las condiciones de urgencia en los términos de los numerales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 para la adquisición o expropiación administrativa de los inmuebles requeridos para las obras de carga general señaladas en los Planos N° 1 de 3 “Propuesta Urbana – Cuadro general de áreas” y 2 de 3 “Propuesta Urbana – Componentes Urbanos -Perfiles Viales”.

 

CAPÍTULO III

 

OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR 

 

Artículo 48º-  Modificado por el art. 31, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

48.1 Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, en el presente Decreto y en las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, y el Decreto Distrital 845 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD o la entidad que haga sus veces.

 

48.2 Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

48.3 Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local (dentro del ámbito y por fuera del mismo) de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o la entidad que haga sus veces. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.

 

48.4 Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico, cumpliendo los compromisos derivados del concepto favorable del Estudio de Transito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017 y la actualización del mismo SDM-SI-125749-20 del 2 octubre 2020.

 

48.5 Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente en el capítulo de lineamientos ambientales, relacionados con el manejo ambiental y de impactos ambientales producto de la adopción del Plan Parcial “Ciudad La Salle”.

 

Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

Parágrafo 1°. Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial “Ciudad La Salle”, o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.


El texto original era el siguiente:

Artículo 48. OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:

48.1 Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, y el Decreto Distrital 545 de 2016, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especificaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD).

48.2 Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

48.3  Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.

48.4 Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico, cumpliendo los compromisos derivados del concepto favorable del Estudio de Transito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad SDM-DSVCT-108483-17 del 30 de agosto de 2017.

48.5 Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidos por la Secretaría Distrital de Ambiente en el capítulo de lineamientos ambientales, relacionados con el manejo ambiental y de impactos ambientales producto de la adopción del plan parcial “Ciudad La Salle”.

Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

Parágrafo 1°. Estas obligaciones se entenderán incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas. 

Parágrafo 2°. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del plan parcial “Ciudad La Salle”, o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.


TÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 49º- Modificado por el art. 32, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008, 682 de 2017, y compilados por el Decreto Distrital 790 de 2017,  como consecuencia de la adopción de la presente modificación, SI se configura hecho generador de plusvalía, por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificabilidad tal como lo señala el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 16 de abril de 2021”, elaborado por la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 49. PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, como consecuencia de la adopción del presente plan parcial, NO se configuran hechos generadores de plusvalía, tal como lo señala el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 17 de Octubre de 2017”, elaborado por la Dirección de Planes Parciales.

 

Artículo 50º- Modificado por el art. 33, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para la modificación del presente Plan Parcial se tendrá en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en armonía con el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 o las normas que los modifiquen, adicionen, deroguen o sustituyan.


El texto original era el siguiente:

Artículo 50. MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para la modificación del presente plan parcial se tendrá en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en armonía con el artículo 180 del Decreto Ley Nacional 019 de 2012. 

 

Artículo 51º- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y demás disposiciones que lo complementen, modifiquen o adicionen.

 

Artículo 52º- INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente plan parcial.

 

Artículo 53º- Modificado por el art. 34, Decreto 501 de 2021.<El nuevo texto es el siguiente> VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial “Ciudad La Salle” tiene una vigencia de veinte (20) años contados desde la entrada en vigencia del Decreto Distrital 721 de 2017.

 

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Además, modifica los artículos 2345891014151617181922232526303132333637383940414548495052 y 53 del Decreto Distrital 721 de 2017; adiciona el artículo 17A, deroga el artículo 42 del Decreto Distrital 721 de 2017. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 721 de 2017, que no fueron modificada o derogadas en el presente acto administrativo continúan vigentes.


El texto original era el siguiente:

Artículo 53.VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, tendrá una vigencia de veinte (20) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.


MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA


Secretario Distrital de Planeación (E)