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NORMAS REGULATORIAS Y PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE SENTENCIAS |
Documento |
Tema |
Circular Secretario General 10 de 2002 |
Establece los requisitos de trámite de cumplimiento de fallos, señalando los requisitos para el pago, celeridad y gestión administrativa. |
Circular Secretario General 74 de 2002 |
Señala el procedimiento para el pago de sentencias Judiciales |
Circular Secretario General 36 de 2004 |
Establece mecanismos procedimientos y controles necesarios para acatar oportunamente las decisiones judiciales, para evitar generar intereses moratorios con su correspondiente pago. |
Resolución Secretario General 381 de 2005 |
Adopta el Proceso y los procedimientos para el Cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales, para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. |
Circular Secretaría General 17 de 2005. |
Solicita la colaboración de las entidades y organismos distritales, para efectos de unificar la forma como debe darse respuesta a las peticiones de los concejales, relativas a los pagos efectuados por condenas judiciales al distrito en demandas de reparación directa y contractuales y del envió antes del 15 de marzo del año en curso a la Dirección Jurídica Distrital de la información correspondiente a las acciones antes anotadas, incluyendo la relativa a los pagos efectuados por concepto de sentencias judiciales o de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos o similares. La Resolución 104 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital deja sin efectos la Circular 17 de 2015 Secretaría General. |
Decreto Distrital 439 de 2005 |
Establece que las sentencias emanadas de la justicia ordinaria y/o contencioso-administrativa, en las cuales se condene a FAVIDI -Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- y/o a BOGOTÁ, D. C., -Secretaría de Hacienda Distrital, Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá- al reconocimiento y/o pago de prestaciones económicas relacionadas con asuntos pensionales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E. S. P., serán cumplidas directamente por ésta Empresa. Tanto FAVIDI como el Fondo de Pensiones Públicas, según el caso, procederán a expedir el correspondiente acto administrativo, ordenando remitir a la E.A.A.B. E. S. P., las sentencias judiciales, con constancia de notificación y ejecutoria, para que procedan a darles cumplimiento. El art. 23 Decreto Distrital 606 de 2011 subroga el Decreto Distrital 439 de 2005. |
Directiva Secretario General 4 de 2006 |
Comunica a las entidades y organismos distritales, que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., encontró procedente adoptar como política de defensa judicial del Distrito Capital que en todos los casos, las entidades deberán solicitar la ejecución de las Sentencias que impongan a favor de éste Ente territorial ó de sus Entidades u Organismos, el pago de una suma de dinero, la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o el cumplimiento de una obligación de hacer, ante el mismo Juez que conoció la causa, allí mismo, y antes del vencimiento de los 60 días siguientes a la ejecutoría de la sentencia o el auto de obedecimiento del superior. Así mismo se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar. Lo que permitirá ahorrar recursos en gastos de notificación y asegurar el efectivo recaudo de los créditos judicialmente reconocidos, en aras de garantizar al máximo nuestra eficiencia procesal. El art. 156 Decreto Distrital 654 de 2011, derogada la Directiva 4 de 2006 Secretaría General. A su vez derogada por el art. 65, Decreto Distrital 430 de 2018. |
Circular Secretario General 29 de 2006 |
Remite a las entidades y organismos distritales, copia de la Resolución 381 de 2005, "Por la cual se adopta el Proceso y los procedimientos para el Cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales, para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", procedimiento que propone como alternativa para el pago de la sentencia, en caso de que el beneficiario no llene todos los requisitos legales, entre ellos, entregar la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria, que los dineros relativos al pago se consignen a órdenes del respectivo despacho judicial, en un muy corto plazo, 30 días, luego de la ejecutoria de la sentencia respectiva, contribuyendo así a la disminución de la causación de intereses moratorios y quedando los soportes, del pago y de la diligencia de la Administración para el pago, en el respectivo despacho judicial. |
Circular Secretario General 42 de 2006 |
Reitera el compromiso de todos los organismos y entidades Distritales con el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB, en cuanto al registro, actualización y verificación de la información contenida en cada uno de los módulos el Sistema. Hace un llamado en cumplimiento de la Directiva 03 de 2006 del Alcalde Mayor, a que se generen las instrucciones pertinentes a las dependencias encargadas del funcionamiento del módulo de Cumplimiento de Sentencias (Administrativas y Financieras), para que a la mayor brevedad, ingresen la información al sistema con el objeto de realizar la validación y/o verificación de la información ya registrada en SIPROJWEB y en segundo término, registrar la relación de pagos efectuados a partir del 1 de enero de 2006, por concepto de fallos adversos, gastos y costas procesales. El art. 53 Resolución 104 de 2018, dejo sin efectos la Circular 42 de 2006 de la Secretaría General. |
Decreto Distrital 195 de 2007 |
Reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado. Señala que los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones serán presupuestados por las Empresas y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos, siendo responsabilidad de cada una de éstas defender sus intereses, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Representante Legal de cada una de ellas adoptará las medidas conducentes. En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, al juez que le correspondió fallar el proceso contra la Empresa de oficio o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer a la Empresa respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso. Los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen a la Administración Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, en el pago de estas obligaciones. art. 55. El art. 68 Decreto Distrital 662 de 2018, deroga el Decreto Distrital 195 de 2007. |
Directiva Secretario General 01 de 2008 |
Con ocasión de la posición unificada adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en la cual rectifica la tesis que venía sosteniendo respecto al descuento por doble asignación del tesoro público en caso de condenas judiciales en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en materia laboral, la Secretaría General deja sin efectos la Directiva 12 de 2007, y en su lugar imparte nuevas directrices al respecto, precisando que las entidades y organismos distritales al momento de liquidar las sentencias que ordenan el reintegro no realizarán el descuento de todos los ingresos que el demandante haya percibido del tesoro público, durante el tiempo comprendido entre el retiro del servicio y su reintegro efectivo. Los apoderados judiciales deberán solicitar al juez, de manera subsidiaria, que se pronuncie expresamente en el fallo si procede o no los descuentos de los ingresos salariales y prestacionales que el demandante reintegrado haya percibido del tesoro público. Adicionalmente si como consecuencia de esta solicitud, el juez ordena realizar los descuentos a que se ha hecho referencia, deberán éstos realizarse como cumplimiento de la sentencia respectiva. |
Resolución Secretario General 300 de 2008 |
Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., indicando que las entidades y organismos distritales al momento de liquidar las sentencias que ordenen el reintegro de un servidor público procederán a aplicar el criterio de la Sala Plena del Consejo de Estado, en el sentido de no realizar el descuento de todos los ingresos que el demandante haya percibido del tesoro público, durante el tiempo comprendido entre el retiro del servicio y su reintegro efectivo, salvo que el fallo judicial diga expresamente lo contrario. De igual forma precisa que los apoderados de las entidades distritales deberán solicitar la ejecución de las sentencias que impongan a favor del Distrito Capital o de sus entidades u organismos el pago de una suma de dinero, la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o el cumplimiento de una obligación de hacer, ante el mismo Juez que conoció la causa, allí mismo, y antes del vencimiento de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o el auto de obedecimiento del superior. Así mismo se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar. El art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011, deroga la Resolución 300 de 2008. A su vez derogada por e art. 65, Decreto Distrital 430 de 2018. |
Circular Subsecretaría Jurídica Distrital 023 de 2018 |
Solicita actualización del Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ-WEB: Módulo de pago de sentencias - Acciones de repetición. Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. |
Decreto Distrital 838 de 2018 |
Establece lineamientos para el cumplimiento de providencias judiciales y de acuerdos derivados de la aplicación de un Mecanismo Alternativo de Solución de COnflictos - MASC, a cargo, de las entidades y organismos distritales. |
Circular Secretaría Jurídica Distrital 020 de 2020 |
Solicita que dentro de la primera semana de enero de cada vigencia, el jefe del área administrativa, financiera, contable o quien haga sus veces de la entidad, órgano u organismo distrital, debe remitir a la Dirección Distrital de Gestión Judicial de la Secretaría Jurídica Distrital, una certificación de la actualización del módulo de pago de sentencias del Sistema de Información de Procesos Judiciales, respecto de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. |
Circular Secretaría Jurídica Distrital 051 de 2022 |
Imparte lineamientos sobre la necesidad de que los organismos y entidades distritales verifiquen permanentemente la totalidad de las sentencias desfavorables con obligaciones de pagar, y estas sean incorporadas al sistema diligenciando las respectivas fichas de pago e incluyendo la totalidad de los desembolsos efectuados para dar cumplimiento a la sentencia, y comprueben que los procesos terminados que han sido fallados en contra de la entidad distrital, que originan una erogación económica, tengan asociada una cuenta por pagar al beneficiario por concepto de sentencias judiciales, que deberá cancelarse con el fin de dar cumplimiento a la sentencia. De esta manera, se pueden prevenir posteriores incidentes de desacato o sobrecostos por concepto de intereses moratorios y otros conceptos que puedan originar el incumplimiento de la respectiva obligación. |
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