RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Caja de Vivienda Popular

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
202116000095713 de 2021   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Conceptos 
La entidad emite concepto jurídico respecto de la situación administrativa denominada Licencia. Explica que la licencia permite que el empleado público se separe de sus funciones sin romper el vínculo con la entidad; por lo tanto, no podrá desempeñar otro cargo en entidades del Estado, ni celebrar contratos con el Estado, ni participar en actividades que impliquen intervención en política, ni ejercer la profesión de abogado, salvo las excepciones que contemple la Ley. Se conceden por el nominador o su delegado. Pueden ser pueden ser no remuneradas y remuneradas. Y expone las particularidades de cada tipo de licencia. Dentro de las no remuneradas se encuentran 1.la ordinaria (ver art.2.2.5.5, Decreto 1083 de 2015) y 2. la no remunerada para adelantar estudios (ver art.2.2.5.5.6, Decreto 1083 de 2015). Las remuneradas contemplan la 1. maternidad (ver art.2.2.5.5.10, Decreto 1083 de 2015, art.236 Código Sustantivo del Trabajo y el art.121, Decreto Ley 019 de 2012), 2. paternidad ( ver art.2.2.5.5.10, Decreto 1083 de 2015 y el art.2, Ley 2114 de 2021), 3. por enfermedad (ver art.2.2.5.5.11, 2.2.5.5.12 y 2.2.5.5.14, Decreto 1083 de 2015, 4. por luto (ver art.2.2.5.5.15 y 2.2.5.5.16, Decreto 1083 de 2015, Ley 1635 de 2013). 
2021-10-29 
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Departamento Administrativo de Planeación Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1450 de 1998   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Si las normas urbanísticas vigentes al momento de la expedición de la licencia vencida hubieren sido modificadas, el interesado tendrá derecho a que la nueva licencia se le conceda con base en la misma norma en la que se otorgó la licencia vencida, siempre que no haya transcurrido un término mayor a un mes calendario entre el vencimiento de la licencia anterior y la solicitud de la nueva, y además que tratándose de las licencias de urbanismo, o las obras de urbanización se encuentren ejecutadas en un 30%, o si fueren las licencias de construcción, que por lo menos la mitad de las unidades constructivas autorizadas, cuenten como mínimo con el 50% de la estructura portante o el elemento que haga sus veces, debidamente ejecutada. 
1998-07-02 
1455 de 1998   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Los solicitantes de reconocimientos de licencias radicadas con anterioridad al Decreto 1052 de 1998, tendrán derecho a que se les aplique la norma urbanística vigente al momento de la radicación, esto es el Decreto 700 de 1991. No es aplicable el criterio jurisprudencial según el cual la norma urbanística aplicable a las solicitudes de licencias es la norma vigente al momento de la expedición del acto, por cuanto la norma inicialmente citada, de manera expresa, establece el criterio de que el solicitante tiene el derecho a la aplicación de la norma vigente a la época de la radicación de su solicitud. Lo anterior por cuanto el Decreto 1052 de 1998 tiene el carácter de especial y expreso al reglamentar el tema citado y, en consecuencia, se impone sobre cualquier otra norma. 
1998-07-06 
1460 de 1998   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
El Acuerdo 6 de 1990 y sus decretos reglamentarios al referirse al trámite de licencias de urbanización, obviaron el trámite del plano definitivo. No obstante se determinó que los expedientes encontrados en curso al entrar en vigencia la nueva reglamentación, se tramitarían bajo las normas del nuevo régimen, salvo que en el término señalado en la norma, los interesados solicitaren expresamente que se continuara la actuación administrativa con sujeción a las normas procesales anteriores. El Decreto 600 de 1993, que derogó el Decreto 566 de 1992, retomó el concepto del plano definitivo para los titulares de licencias de urbanización otorgadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 566, que no hubieren entregado materialmente ni escriturado las áreas de cesión. De igual manera, previó en el artículo 36 que las urbanizaciones aprobadas que debían presentar plano definitivo, podrían acogerse al procedimiento de escrituración y entrega de las zonas de cesión establecido en el mismo Decreto, dentro de los 30 días hábiles a la terminación de las obras de urbanismo. El artículo 58 del mismo Decreto define los requisitos del plano definitivo. Por último el Decreto 214 de 1997 instruye a los urbanizadores sobre el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para hacer entrega de las zonas de cesión, exigiendo el plano definitivo con el contenido señalado en el mismo. 
1998-07-08 
1465 de 1998   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Los aspectos urbanísticos conciernen a la regulación de las actividades tanto públicas como privadas que, o bien sea directa y conscientemente persiguen la transformación de los elementos materiales de la estructura urbana, como es el caso de las empresas urbanizadoras constructoras y de obras publicas, o ya sea indirectamente, por la forma de utilización de dicha estructura, como es el caso de los establecimientos comerciales, industriales, institucionales o de servicios. El proyecto metro es uno de los propósitos de la administración distrital en ejercicio de la función de planeamiento distrital y, por ende, no puede ser objeto de regulación a través del trámite de licencias de construcción, además por corresponder a una acción urbanística para el ejercicio de la función pública de la administración distrital, su ejecución no se encasilla dentro de los lineamientos establecidos para el desarrollo de los usos urbanos y, por tanto, no se requiere adelantar el trámite para la obtención de licencias de construcción y urbanismo. 
1998-08-05 
1470 de 1998   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Expedición 
Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación y demolición de edificaciones, de urbanización y parcelación en terrenos urbanos de expansión urbana y rurales, se requiere la licencia correspondiente expedida por la persona o autoridad competente antes de la iniciación, que para el Distrito Capital de Bogotá son los curadores urbanos. La expedición de licencias de construcción no conlleva pronunciamiento alguno acerca de la titularidad de los derechos reales ni de la posesión sobre el inmueble o inmuebles objeto de ella, si ésta se encuentra vigente, su objeto se puede desarrollar aún cuando se haya hecho la tradición del predio sobre el cual recae el proyecto de construcción aprobado. Las licencias recaen sobre uno o más inmuebles y producen todos sus efectos aun cuando sean enajenados 
1998-08-18 
1475 de 1998   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
La falta de cumplimiento del requisito de la cuota de estacionamientos previsto en el artículo 1º del Decreto 321 de 1992, por razones ajenas al interesado, no puede ser óbice para el otorgamiento de la licencia de construcción para la modificación, remodelación y ampliación del inmueble siempre que se llenen los demás presupuestos legales, pero condicionada a que se efectúe la correspondiente contribución al Banco de Tierras o a que se pague su valor al Fondo de Parqueaderos Públicos, en el evento que se haga viable tal procedimiento, por cuanto no se puede hacer responsable al peticionario, ni menos justificar tal negativa, en un hecho que no es atribuible a aquel, pues como bien lo expresan los principios generales del derecho "nadie esta obligado a lo imposible". Lo anterior por cuanto el Banco de Tierras y el Fondo de Parqueaderos, a pesar de estar reglamentados no están operando, por tal motivo la contribución al Banco de Tierras al igual que el pago de la cuota de parqueos a este fondo se hace imposible por no existir quien determine su valor y la entidad que debe recaudarlo. 
1998-11-20 
1480 de 1998   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Las empresas de servicios públicos tendrían que verificar si las redes y obras de infraestructura de servicios públicos fueron construidas de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas de lo cual deberá dar constancia una vez concluidas dichas obras, mediante el acta de recibo de cada una de servicios, tal y como lo dispone el artículo 31, Decreto 600 de 1993. En virtud de lo establecido en los artículos 86, numeral 6, del Decreto Ley 1421 de 1993, 1004 de la Ley 388 de 1997 y 83 del Decreto Nacional 1052 de 1998, es competencia de los alcaldes municipales o distritales (alcaldes locales, en el caso del Distrito Capital) directamente o por conducto de sus agentes, ejercer el control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de la licencia de urbanismo o de construcción y de las demás normas y especificaciones contenidas en el plan de ordenamiento territorial. 
 
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Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202283102 de 2022   RECURSO DE APELACIÓN - Competencia para Conocer de la Queja 
Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión. 
2022-06-30 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220209251 de 2020   TELECOMUNICACIONES - Antenas y Estructuras 
La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos emite concepto sobre el alcance estricto del parágrafo 4° del artículo 1° del Decreto Legislativo 540 de 2020 respecto del contenido del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, frente al trámite a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación respecto a las autorizaciones para la localización de antenas. 
2020-07-28 
220209251 de 2020   SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL - Conceptos 
La Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos emite concepto sobre el alcance estricto del parágrafo 4° del artículo 1° del Decreto Legislativo 540 de 2020 respecto del contenido del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, frente al trámite a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación respecto a las autorizaciones para la localización de antenas. 
2020-07-28 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1163 de 2007   CURADORES URBANOS - Licencias de Urbanismo o Construcción 
Con la entrada en vigencia del Decreto Distrital 807 de 1993, se elimina la expedición de paz y salvo notarial por concepto del impuesto predial unificado, situación que se torna lógica al implementarse en la Ciudad Capital a partir del año 1994, el sistema declarativo, el cual no es compatible con los paz y salvos notariales dado que el expedir un documento de estas características restringiría a la Administración Tributaria su facultad fiscalizadora. Por esta razón el cumplimiento de la obligación tributaria se acredita con la presentación en debida forma del formulario de declaración y pago del impuesto. El contribuyente deberá presentar al Curador Urbano al momento de tramitar su licencia, de forma preferible copia de las declaraciones presentadas, sin embargo, de no poseer los originales o copias de estas últimas, es perfectamente válido que para proseguir con el trámite de la expedición de la licencia, el interesado aporte copia del "reporte de declaraciones y pagos" obtenido de forma directa o electrónicamente, y con el se pruebe la declaración y pago del tributo, en los términos del artículo 18 del Decreto Nacional 564 de 2006. La competencia fiscalizadora de los tributos distritales, radica de forma exclusiva en la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, quedando vedado el ejercicio de estas facultades fiscalizadoras a cualquier otro tipo de entidad pública o privada en ejercicio de funciones públicas, como lo serían lo curadores urbanos. 
2007-09-20 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2044 de 2014   LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Normas Aplicables 
El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia del Decreto 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, sobre el particular indica: “En virtud de lo anterior, si el anteproyecto fue radicado en debida forma ante la Curaduría Urbana con antelación a la expedición del Decreto Distrital 364 de 2013, y conforme a lo enunciado en el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones", la norma aplicable era la establecida por la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ 100 Galerías, reglamentada mediante el Decreto Distrital 621 de 2006. En caso contrario, de no haberse cumplido con lo anterior, debe acogerse a lo enunciado por el Decreto Distrital 364 de 20013, que en el parágrafo 2 del Artículo 465.- Unidades de Planeamiento Zonal –Unidad de Planeamiento Zonal, establece lo siguiente: "…Parágrafo 2. Las normas adoptadas en las Fichas Reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ – se derogan. Las normas sobre edificabilidad, volumetría, usos, obligaciones urbanísticas y condiciones para la edificación quedan contenidas en las del presente Plan." (Subrayado es nuestro) De lo anterior se concluye que las normas urbanísticas contenidas en las Unidad de Planeamiento Zonal quedan derogadas y las aplicables en este momento son las contenidas en el Decreto Distrital 364 de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital y 190 de 2004"”. 
2014-01-20 
7752 de 2016   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Subdivisión 
Concepto referente al procedimiento de protocolización y registro de las licencias de subdivisión, así como la incorporación en la cartografía oficial, lo cual se debe llevar a cabo en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 (artículos 6º y 47), compiladas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 (artículos 2.2.6.1.1.6 y 2.2.6.1.2.4.1), modificados por los artículos 4 y 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015), esto en concordancia con el artículo 7º de la Ley 810 de 2003. 
2016-04-18 
9109 de 2016   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Se realiza consulta sobre concepto de uso emitido para curadora urbana, sobre predio con restricciones, ubicado en área de influencia aeroportuaria. 
2016-05-05 
10343 de 2016   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Urbanización 
Se solicita concepto en el que se “determine la pertinencia de incluir predios localizados en áreas con licencias de urbanización que no se encuentren vigentes al momento de la delimitación de un plan parcial, que hayan hecho uso de sus derechos urbanísticos en sus áreas útiles pero no han cumplido con sus obligaciones urbanísticas frente al marco normativo a partir de la expedición del Decreto Nacional 2218 de 2015, que creó la modalidad de saneamiento para la licencia de urbanización 
2016-05-22 
10343 de 2016   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Se solicita concepto en el que se “determine la pertinencia de incluir predios localizados en áreas con licencias de urbanización que no se encuentren vigentes al momento de la delimitación de un plan parcial, que hayan hecho uso de sus derechos urbanísticos en sus áreas útiles pero no han cumplido con sus obligaciones urbanísticas frente al marco normativo a partir de la expedición del Decreto Nacional 2218 de 2015, que creó la modalidad de saneamiento para la licencia de urbanización. 
2016-05-22 
17490 de 2016   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Prórroga 
Se solicita a la Secretaría del Habitad se pronuncie si al no haberse resuelto de fondo una Curaduría Urbana respecto de reiteradas solicitudes que peticionaban la declaratoria de una unidad de gestión urbanística, que a la vez incluía en su petitum subsanación de los requerimientos previos efectuados por tal ente administrativo para conceder la prórroga a una licencia de urbanismo, obra o no el silencio administrativo positivo. 
2016-04-22 
17490 de 2016   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Se solicita a la Secretaría del Habitad se pronuncie si al no haberse resuelto de fondo una Curaduría Urbana respecto de reiteradas solicitudes que peticionaban la declaratoria de una unidad de gestión urbanística, que a la vez incluía en su petitum subsanación de los requerimientos previos efectuados por tal ente administrativo para conceder la prórroga a una licencia de urbanismo, obra o no el silencio administrativo positivo. 
2016-04-22 
34256 de 2016   FONDOS CUENTA - Normatividad Aplicable 
Se solicita concepto acerca de lo siguiente: Qué pasaría con el dinero que se paga por concepto de cargas, en un proyecto acogido por la norma 562, en caso que el proyecto no llegue a materializarse por no llegar a punto de equilibrio o por otras circunstancias. ¿Ese dinero es reembolsable?, ¿En caso de ser reembolsado existe un tiempo establecido para el reembolso del dinero?. 
2016-07-29 
34256 de 2016   FONDOS CUENTA - Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos  
Se solicita concepto acerca de lo siguiente: Qué pasaría con el dinero que se paga por concepto de cargas, en un proyecto acogido por la norma 562, en caso que el proyecto no llegue a materializarse por no llegar a punto de equilibrio o por otras circunstancias. ¿Ese dinero es reembolsable?, ¿En caso de ser reembolsado existe un tiempo establecido para el reembolso del dinero?. 
2016-07-29 
1201718005 de 2017   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Subdivisión 
Emite concepto sobre la competencia de las curadurías urbanas en relación con la solicitud de incorporación cartográfica de las licencias de subdivisión, las cuales deben ser realizadas por el titular de la licencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma. Adicionalmente, señala que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos con particulares en ejercicio de funciones públicas encargados de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, en este orden de ideas, no son competentes para adelantar otro tipo de funciones diferentes, entre ellas actuaciones tendientes a la incorporación de subdivisiones. 
2017-05-08 
1201728448 de 2017   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Urbanización 
Informa que para el cumplimiento del traslado de la carga para la generación de espacio público, vías y/o equipamientos se deberá adelantar la licencia de urbanización, la cual debe incorporar el predio o predios en que se genera la obligación y el predio o predios que se cede en cumplimiento de dicha obligación, acorde con las reglas que para el efecto establezca el Decreto Nacional 1077 de 2015, que compiló el Decreto Nacional 1469 de 2010. 
2017-06-30 
1201729464 de 2017   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Construcción 
Concepto referente a las condiciones aplicables a la licencia urbanística, más exactamente sobre la pertinencia de que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elabore un estudio de cálculo del efecto plusvalía, con base en las áreas establecidas en la Licencia de Construcción, objeto de consulta, concluye que el parágrafo 1° del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 incorpora la posibilidad, tratándose de solitudes de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, de solicitar que el monto de la participación en plusvalía para el respectivo inmueble pueda recalcularse, aplicando el efecto plusvalía liquidado por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente. 
2017-09-15 
1201733134 de 2017   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Definición 
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. 
2017-08-03 
3201705547 de 2017   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Subdivisión 
Conceptúa frente al tema de licencias de subdivisión, comunicando que la licencia de subdivisión a diferencia de las otras modalidades de licencias, cuenta con un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses para su materialización, es decir que, para dar cumplimiento al procedimiento de autorización, registro e incorporación a la cartografía oficial, de conformidad con lo previsto por la Ley 810 de 2003, así como la Ley 812 de 2003 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sumado a lo anterior, hace énfasis en que las anteriores obligaciones, corresponden en su totalidad al interesado o titular de la licencia conforme a las previsiones recogidas por la normativa nacional ya citada, obligaciones que por lo general aparecen señaladas en el texto de la respectiva licencia. 
2017-05-15 
2201833521 de 2018   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Concepto y Contenido 
Confirma que las licencias urbanísticas otorgan derechos al particular, una vez el acto administrativo es expedido y notificado por parte de la administración, se considera que es posible aplicar el Decreto Distrital 364 de 2013 a las licencias debidamente ejecutoriadas y a la modificación de licencias urbanísticas vigentes. 
2018-06-13 
2201845080 de 2018   SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Compete, la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio, a los municipios y distritos. No obstante, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará siguiendo las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas por la reglamentación vigente para la intervención del espacio público. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra. a exigencia de la licencia de ocupación e intervención del espacio público y su consecuente exigencia está sujeta a la ocupación e intervención de “bienes de uso público incluidos en el espacio público”, razón por la cual los predios deben estar incluidos como espacio público. 
2018-07-30 
2202295254 de 2022   SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Emite concepto sobre las competencias en contextos patrimoniales para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público, el concepto es que al IDCP le corresponde aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural, es decir que si la finalidad última de la licencia es aprobar intervenciones en espacios públicos sin especificar su categoría (parques, plazas, plazoletas, etc.) con valor patrimonial, Bienes de Interés Cultural o Sectores de Interés Cultural, la norma asigna claramente la competencia al IDPC. 
2022-07-22 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
12 de 2002   ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Licencia de Funcionamiento 
El requisito de inspección técnica de bomberos para la creación de empresas y cobro respectivo corre la misma suerte de las licencias de funcionamiento, esto es, no hay posibilidad de exigirla; las autoridades de policía ejercen control sobre los establecimientos de comercio, garantizando la seguridad de los ciudadanos.  
2002-04-03 
104 de 2008   ESPACIO PÚBLICO - Licencias de Intervención 
¿ la licencia de intervención del espacio público en la modalidad contemplada en el literal a) del numeral 2 del artículo 12 del Decreto Nacional 564 de 2006, es la autorización para la construcción, reparación, sustitución, modificación y/o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. Es decir, la licencia de excavación otorgada por el Instituto de Desarrollo Urbano, aunque tiene otro nombre, es la que se encuentra contemplada en el literal a) del numeral 2 del artículo 12 del Decreto Nacional 564 de 2006 ya referido¿ para efectos de la intervención del espacio público con las redes de servicios públicos es el Instituto de Desarrollo Urbano quien cumple las funciones específicas sobre el espacio público y conforme a los Decretos Nacionales 1504 de 1998 y 564 de 2006 es la Entidad encargada de expedir las licencias para su intervención; en este mismo sentido, las disposiciones internas que ha expedido el Instituto de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de la función asignada, son aplicables en la medida en que garantizan el desarrollo de la referida competencia¿ aunque las licencias (de intervención del espacio público y de excavación) tienen denominaciones diferentes en los actos administrativos que las contemplan, las dos buscan la misma finalidad, esto es la intervención del espacio público con redes de servicios públicos y deben ser expedidas acatando las normas técnicas y, previo los estudios de factibilidad correspondientes. 
2008-10-17 
13867 de 2012   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Vigilancia y Seguimiento Posterior al Otorgamiento 
Consulta sobre la vigencia del Acuerdo Distrital 020 de 1995, en relación con la expedición del Decreto Ley 019 de 2012, que modifico la Ley 400 de 1997. (¿) ¿ii)¿Existe un eventual decaimiento del Acuerdo Distrital 20 de 1995 ¿ Código de Construcción de Bogotá con ocasión de la expedición del artículo 183 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012 que adiciona un parágrafo al artículo 2° de la Ley 400 del 19 de agosto de 1997?(¿) en relación con el Acuerdo Distrital 020 de 1995, el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo dispone que salvo norma expresa en contrario, es obligatorio a menos que pierda su fuerza ejecutoria, por configurarse mínimo una de las cinco causales previstas en la citada norma, dentro de las cuales se prevé la perdida de vigencia. (¿) Al respecto cabe aclarar que, no le es dado a la Secretaría General certificar sobre la vigencia de los Acuerdos Distritales, ni declarar su pérdida de fuerza ejecutoria, luego de requerirse por los interesados que sea expresa dicha declaratoria, de conformidad con el artículo 67 del C.C.A., así debe excepcionarse directamente ante la autoridad que emitió el acto administrativo, en este caso, el Concejo de Bogotá, D.C. (¿) ¿La certificación de vigencia de un Acuerdo Distrital no está atribuida a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por lo tanto se considera que, corresponde al Concejo de la Ciudad manifestarse en este aspecto. El acto administrativo se presume legal y es obligatorio, salvo la configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria, determinadas en el artículo 66 del C.C.A., que conducen a su decaimiento, caso en el cual el llamado a declararla es el Concejo de Bogotá, D.C., ante quien procede presentar la respectiva excepción de conformidad con el artículo 67 del citado Código, por cuanto no existe una acción judicial autónoma para el efecto y las autoridades administrativas o de policía encargadas de la expedición de licencias de urbanización y del control y seguimiento a las construcciones, deben atender la prohibición del parágrafo del artículo 2 de la Ley 400 de 1997, modificado por el artículo 183 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo relacionado con la exigencia de normas técnicas y de construcción de las edificaciones, en cuanto les es obligatorio hacer cumplir la Constitución y la Ley¿.  
2012-03-15 
14592 de 2012   LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Expedición 
Consulta sobre el posible decaimiento del artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004, con ocasión de la expedición de normas posteriores como son el Decreto Nacional 1469 de 2010 y el Decreto Ley 019 de 2012. (¿) ¿el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 185 del Decreto Ley 019 de 2012, hace referencia a la radicación de documentos ante la instancia de la administración distrital encargada de ejercer la vigilancia y control de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles¿ (¿) ¿Dicha normativa como se aprecia, está dirigida a precisar los documentos que podrán exigirse a los interesados en adelantar planes de vivienda para llevar a cabo el proceso de venta o enajenación de inmuebles destinados a vivienda, entre los que se incluye la presentación de la licencia urbanística respectiva¿ (¿) ¿el parágrafo 3° del artículo 185 del Decreto Ley 19 de 2012 citado lo que prohíbe es exigir al momento de radicar documentos para la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, la realización de obras de construcción o de urbanización, según sea el caso, autorizadas con la respectiva licencia, y no las obras tendientes a cumplir con las medidas de mitigación consignadas como condición en la misma licencia, cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico¿. (¿) ¿El fin del Decreto Ley 019 de 2012 es el de suprimir trámites innecesarios en la Administración Pública, y no derogar las disposiciones legales expedidas a la luz de la Constitución Política, relacionadas con el ordenamiento del territorio, el uso racional del suelo, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, la utilización del suelo por parte de sus propietarios, y la obligatoriedad de los agentes públicos o privados de realizar las actuaciones urbanísticas ajustadas a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial¿.  
2012-03-21 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220176763 de 2017   SERVIDORES PÚBLICOS - Licencia de Maternidad 
Precisa que de conformidad con la modificación introducida por el artículo 4 del Acto Legislativo 02 de 2015 al artículo 134 de la Constitución Política, la licencia de maternidad de las mujeres miembros de las corporaciones públicas constituye una falta temporal que da lugar a su reemplazo. En ese sentido, solo podrán ser reemplazadas por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. 
 
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Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20207000038782 de 2020   LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Urbanización 
Establece que la entrega de zonas de cesión en el marco de licencias de saneamiento, no resultan exigibles las reglamentaciones expedidas con posterioridad a la licencia de urbanización. Empero, ello no excluye el cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en la licencia de saneamiento, por lo que lo señalado allí debe ser cumplido al tratarse de un acto administrativo de carácter particular que goza de presunción de legalidad. 
2020-01-30 
20207000038782 de 2020   ALUMBRADO PUBLICO - Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público RETILAP 
Establece que si bien el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público- RETILAP, es una norma posterior a la que se tenía vigente cuando se expidió la Licencia de Urbanización de la Etapa 3B, como se encuentra contenida en un acto administrativo posterior a ello, ha de acatarse. Sin embargo, la naturaleza jurídica de la Licencia de Saneamiento, es el acto administrativo y como también se enunció, se presumen la legalidad del mismo. Es decir, que aunque la Licencia de Saneamiento en referencia exige el cumplimiento de reglamentación posterior a su expedición, en este caso solo podría un juez atacar la legalidad del mismo y estudiar si es o no pertinente la inclusión de dichos requerimientos. 
2020-01-30 
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