Documento de Relatoría: Doctrina Distrital
 
     
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DOCTRINA DISTRITAL
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BIENES DE USO PUBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
7044 de 2014  BIENES DE DOMINIO PÚBLICO - Bienes de Uso Público 
Emite concepto sobre solicitud para desafectar un bien de uso público, sobre lo cual concluye: ?(...) Es así que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales citados, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que aunque se haya declarado la pertenencia del predio objeto de estudio, tal decisión no modifica que el bien se encuentra afecto al uso público, y tal como se ha expresado anteriormente, corresponde a un área comunal (?) De otra parte, es importante tener en cuenta que en el marco de las disposiciones citadas para variar el destino de los bienes de uso público se debe acudir ante el Concejo Distrital, conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 9 de 1989 (?) En relación con otras situaciones atinentes con la modificación de planos urbanísticos que involucran áreas de uso público, el literal c), del numeral 8 del artículo 51 del Decreto Nacional 1469 de 20109 , prevé el cambio de uso de una zona de equipamiento comunal para convertirla en zona verde o viceversa, cumpliendo con las condiciones específicas del citado texto, y ante la curaduría urbana. En los términos expuestos se puede concluir que no existe un trámite de ?desafectación como bien de uso público? a cargo de esta Secretaría, y que para variar el destino de las zonas de uso público se debe atender el ordenamiento vigente que determina los casos, condiciones y autoridades ante quien se debe gestionar la variación de la destinación de un bien de uso público o dar trámite a un cambio de uso.?. 
2014-02-20 
12664 de 2014  PARQUES - Zonales 
Emite concepto en relación con la situación de posesión sobre una parte del Parque Zonal Illimani, frente a lo cual concluye: ?(...) conformidad con lo señalado en el artículo 1º del Decreto Distrital 462 del 28 de diciembre de 2005 ?Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Illimani?, cuenta con Plano a escala 1:750, que forma parte integral del mismo, y está conformado por el predio adquirido por el IDRD mediante Escritura Pública de Compraventa número 3617 del 28 de diciembre de 2001 protocolizada en la Notaría 56 de Bogotá e inscrita en el folio de Matrícula Inmobiliaria número 50S.1108961 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. (?) constituye un bien inmueble de dominio público, cuyo uso pertenece a todos los habitantes dada su condición de parque, el cual por su destinación al uso común prevalece sobre el interés particular, por lo que goza según el mandato constitucional de especial protección, lo que lo hace inalienable, imprescriptible e inembargable, y totalmente oponible frente a reclamos de pertenencia por parte de terceros y más aun derechos de posesión como es el caso del predio objeto de estudio.? 
2014-03-26 
19773 de 2014  BIENES DE USO PUBLICO - Definición 
Emite concepto en relación con varios interrogantes de una solicitud de aclaración entre bienes de uso público- zonas de uso público, espacio público y bienes fiscales; efectos jurídicos de la afectación de un bien privado al uso público, en proceso de urbanización y/o construcción. Ante lo cual concluye: ?(...) establece la clasificación de los bienes de dominio público, es decir a cargo del Estado, en bienes de uso público y bienes fiscales o patrimoniales (?) las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos, quedan afectas a ese uso, por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado, y solo podrán ser reubicadas y/o redistribuidas antes de la terminación de las obras y de la constitución de la urbanización mediante escritura pública. (?)? 
2014-05-09 
17598 de 2016  BIENES DE USO PUBLICO - Cambio de Uso 
Se solicita la exclusión de un bien Inmueble de Uso Público a Privado toda vez que el mismo fue adjudicado a AMIRA SOSA RODRIGUEZ, CLODOMIRO GOMEZ GALINDO E ISRAEL JIMENEZ mediante Sentencia del 11 de diciembre de 2009 emitida por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Bogotá. 
2016-09-23 
67 de 2017  ESPACIO PÚBLICO - Bienes de Uso Público 
Conceptúa respecto de la naturaleza jurídica de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. ?EAAB, destinados para las áreas destinadas para Zona de Manejo y Protección Ambiental y las rondas hidráulicas, concluyendo que constituyen el espacio público, entre otros, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público, así como las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 
2017-07-19 
67 de 2017  BIENES DE USO PUBLICO - Definición 
Conceptúa respecto de la naturaleza jurídica de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. ?EAAB, destinados para las áreas destinadas para Zona de Manejo y Protección Ambiental y las rondas hidráulicas, concluyendo que constituyen el espacio público, entre otros, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público, así como las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 
2017-07-19 
67 de 2017  ESPACIO PÚBLICO - Usos 
Conceptúa respecto de la naturaleza jurídica de los predios propiedad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. ?EAAB, destinados para las áreas destinadas para Zona de Manejo y Protección Ambiental y las rondas hidráulicas, concluyendo que constituyen el espacio público, entre otros, los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmuebles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público, así como las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. 
2017-07-19 
2201863377 de 2018  POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Uso Público 
Indica que en el marco de las disposiciones constitucionales y legales, así como frente a los pronunciamientos jurisprudenciales, es claro que las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos quedan afectas a ese uso por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado. 
2018-10-17 
2201863377 de 2018  POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Cesión 
Señala que el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público se encuentra establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016. 
2018-10-17 
2201863377 de 2018  BIENES DE USO PUBLICO - Usos 
Establece que en el ordenamiento jurídico de carácter urbanístico se ha señalado de manera constante y reiterada que las zonas de uso público por destinación en proyectos urbanísticos quedan afectas al uso público con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos. 
2018-10-17 
3201863377 de 2018  BIENES DE USO PUBLICO - Usos 
Indica que las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos quedan afectas a ese uso por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado. 
2018-10-17 
3201863377 de 2018  POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Uso Público 
Indica que las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos quedan afectas a ese uso por el solo señalamiento que de ellas se hagan en el respectivo plano, así permanezcan dentro del dominio privado. 
2018-10-17 
3201863377 de 2018  POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Cesión y Bienes Destinados al Uso Público 
Señala que el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público se encuentra establecido en el Decreto Distrital 545 de 2016. 
2018-10-17 
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CEMENTERIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3201814985 de 2018  CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS - Administración, Organización y Funcionamiento 
Conceptúa la adopción del plan de regularización y manejo de los predios sobre los cuales se ejerza la propiedad o la posesión, o cuente con la anuencia debidamente acreditada de los propietarios de predios que harán parte del plan, para la cual deberá comunicar del inicio del procedimiento a los terceros que puedan verse afectados por la decisión en garantía del debido proceso, y publicar la resolución que adopta el Plan, en la página web de la entidad y en un diario de amplia circulación, formulada por el Parque Cementerio Jardines del Apogeo. 
2018-07-23 
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COMPETENCIA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1201721703 de 2017  URBANISMO - Licencias 
Aclara una norma urbana refente a la aplicación del uso de vivienda turística de que trata el Decreto Nacional 2590 de 2009, en el sentido de determinar si este uso corresponde a un uso diferente al uso de Vivienda (Unifamiliar, Bifamiliar; Multifamiliar) regulado por el POT., o si por el contrario corresponde a otra caracterización del uso de vivienda que puede ser implementado en las mismas edificaciones desarrolladas con el uso de vivienda, concluyendo que en la legislación urbanística vigente no se encuentra contemplado el uso de vivienda turística. 
2017-04-26 
2202283102 de 2022  ESPACIO PÚBLICO - Licencias de Intervención 
Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión. 
2022-06-30 
2202283102 de 2022  ESPACIO PÚBLICO - Ocupación 
Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión. 
2022-06-30 
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CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
6777 de 2014  CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Acuerdos 
Emite concepto jurídico sobre que tipo de acto administrativo se debe generar para incluir a la Secretaría Distrital de la Mujer en la conformación del Consejo Consultivo LGTB, regulado por el Acuerdo Distrital 371 de 2009, señalando que: ?(...) toda vez que, la creación de la Secretaria Distrital de la Mujer realizada por el Acuerdo 490 de 2012, es posterior al acta de conformación de Consejo Consultivo, se debe adicionar el citado Acuerdo 371 a efectos de incluir dicha entidad mediante un acto administrativo de igual categoría, es decir un Acuerdo del Consejo Distrital de Bogotá, D.C., el cual se debe tramitar a iniciativa del Alcalde Mayor por conducto de los Secretarios de Despacho. En conclusión, la inclusión de la Secretaría Distrital de la Mujer en el Consejo Consultivo LGBT creado por el Acuerdo 371 de 2009, se debe realizar a través de un Acuerdo del Consejo dando aplicación a lo señalado en el Capítulo II del Decreto 190 de 20103 y a las Circulares 027 de 2008 y 047 de 2012 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por las cuales se establecen criterios y lineamientos relacionados con el Sistema de Coordinación Distrital así como señalan algunas precisiones en relación con el trámite de los proyectos de Acuerdo de iniciativa de la Administración.?. 
2014-05-05 
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CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1201736160 de 2017  ACTO ADMINISTRATIVO - Efectos por Declaración de Nulidad y/o Derogatoria 
Solicita conceptuar sobre los efectos del Acuerdo 20 de 1995, bajo la óptica de lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del cinco (5) de febrero de 2015, frente a actividades de investigación, vigilancia y control de vivienda desarrolladas por la Secretaría Distrital de Hábitat. El análisis jurídico concluyó que el acápite de la sentencia que refiere una derogatoria tácita del Acuerdo 20 de 1995 no es mas que una Obiter Dicta, es decir que carece de fuerza vinculante. Finalmente, se debe manifestar que conforme a los pronunciamientos realizados por la Secretaría se tiene que existe una derogatoria tácita parcial del Acuerdo 20 de 1995, en relación a las normas de sismo resistencia, por contar con una norma de superior jerarquía que regula la materia, siendo esta la Ley 400 de 1997 y sus Decretos reglamentarios. 
2017-07-31 
1201736160 de 2017  CONSTRUCCIONES - Sismoresistentes 
Solicita conceptuar sobre los efectos del Acuerdo 20 de 1995, bajo la óptica de lo dispuesto por el Consejo de Estado en sentencia del cinco (5) de febrero de 2015, frente a actividades de investigación, vigilancia y control de vivienda desarrolladas por la Secretaría Distrital de Hábitat. El análisis jurídico concluyó que el acápite de la sentencia que refiere una derogatoria tácita del Acuerdo 20 de 1995 no es mas que una Obiter Dicta, es decir que carece de fuerza vinculante. Finalmente, se debe manifestar que conforme a los pronunciamientos realizados por la Secretaría se tiene que existe una derogatoria tácita parcial del Acuerdo 20 de 1995, en relación a las normas de sismo resistencia, por contar con una norma de superior jerarquía que regula la materia, siendo esta la Ley 400 de 1997 y sus Decretos reglamentarios. 
2017-07-31 
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CONTRATACIÓN
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
12718 de 2017  CONTRATOS - Contrato de Fiducia Publica 
Se presentan observaciones al proyecto de Decreto ?Por medio del cual se modifican los Decretos Distritales 043 de 2010, 464 de 2011 y se dictan otras disposiciones?. En este contexto, se informa que el proyecto de regulación urbanística fue adoptado por el Alcalde Mayor de Bogotá mediante Decreto Distrital 088 del 3 de marzo de 2017; es decir, el mismo día que se radicaron las observaciones, dudas y comentarios por parte de ASOFIDUCIARIAS. Bajo este entendido, se da respuesta a las observaciones y comentarios en el orden en que fueron planteadas. 
2017-03-27 
1201719799 de 2017  CONTRATOS - Contrato de Fiducia Publica 
Plantea una inquietud relacionada con el artículo 203 del Decreto Distrital 088 de 2017, en el cual se señala que, para la suscripción y aceptación del Contrato de Fiducia, se debe realizar una verificación respecto a una serie de documentos estipulados en ese artículo, en especial, la aplicación del numeral 1.8. para predios que no cuentan en la actualidad con prestación de servicios públicos domiciliarios, toda vez que el requisito consiste en un ?Paz y Salvo expedido por las empresas de servicios públicos domiciliarios?, concluyendo que será suficiente que el interesado presente la certificación por parte de la empresa de servicios públicos respectiva en donde se ratifique la posibilidad de prestar el servicio público, para efectos de cumplir con el mencionado requisito. 
2017-05-02 
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CURADORES URBANOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3290 de 2009  CURADORES URBANOS - Concurso, Designación y Posesión 
Precisa aspectos relacionados con la Circular Externa sobre los concursos de méritos para la designación de curadores urbanos y conformación de las listas de elegibles, proferida por el Min. Ambiente. Indica que si bien es cierto, es deber de los alcaldes municipales o distritales determinar las condiciones y llevar a cabo la evaluación del desempeño de los curadores urbanos, de manera previa a la convocatoria al concurso de méritos y, adicionalmente, garantizar que el resultado de dichas evaluaciones se produzca por lo menos dos meses antes de la misma, cuando la disposición contenida en el Artículo 88 se refiere a que dicha convocatoria debe regirse por lo establecido en el Título III del "presente Decreto", esta expresión debe entenderse en el contexto de las modificaciones al mismo, surtidas por la expedición del Decreto Nacional 2810 de 2009. En este orden de ideas, con la expedición de dicho acto administrativo fueron modificados los Artículos 74, 75, 78. 79, 80 y 81 del Título III del Decreto Nacional 564 de 2006¿ los curadores urbanos no pueden aspirar a ser redesignados en los concursos de méritos convocados para suplir la vacante del cargo desempeñado por otro curador urbano, sino solamente pueden aspirar a la redesignación en el cargo que ocupan al momento de la convocatoria.  
 
54182 de 2014  CURADORES URBANOS - Licencias de Urbanismo o Construcción 
"...De acuerdo con lo hasta ahora expuesto, se puede establecer que el curador urbano para el trámite de estudio y expedición de licencias en que se concretan las decisiones urbanísticas y de ordenamiento territorial en el Distrito Capital, debe tener en cuenta en primer lugar la base legal cartográfica que hace parte de los instrumentos de planeamiento urbano, que señalan las decisiones urbanísticas en un determinado territorio del suelo urbano, es decir los planos urbanísticos que aprueban el urbanismo, y los topográficos en los casos de desarrollo de predios urbanizables no urbanizados. Con relación a la información cartográfica de levantamientos topográficos debe tenerse en cuenta que la Secretaría Distrital de Planeación, tuvo la competencia para su incorporación antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 178 de 20103, acto administrativo que asignó dicha competencia a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD. Cuando la información de los planos urbanísticos no es completa, el curador urbano cuenta con el apoyo de la información contenida en la cartografía oficial de otras entidades e instituciones, como la suministrada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD; la procedente de los mismos curadores y de las empresas de servicios públicos; la obtenida de las autoridades competentes del orden nacional, tal es el caso de la georreferenciada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi-IGAC; y del orden distrital, como el plano de la manzana catastral a cargo de la UAECD. Que tanto los planos urbanísticos, como la cartografía de apoyo conforman la información dinámica de la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital del (sic) Planeación reglamentada mediante el Decreto Distrital 544 de 2007, en su condición de fuente oficial del Distrito Capital. Finalmente, no debe perderse de vista que de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Nacional 1469 de 20104, en particular los artículos 75 y 31, el curador urbano es autónomo en el ejercicio de sus funciones, y en tal ejercicio de revisión, trámite y expedición de licencias, debe revisar los proyectos desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismorresistente-NSR-10, y demás normas; a fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes". 
2014-12-04 
62 de 2015  CURADORES URBANOS - Licencias de Urbanismo o Construcción 
Resuelve la consulta en la que plantea el interrogante sobre la viabilidad jurídica del trámite de reconocimiento para un predio incluido dentro de un plan parcial de renovación urbana, en este caso el Plan Parcial Triángulo de Fenicia. El reconocimiento de edificaciones corresponde a la actuación mediante la cual el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente declara la existencia de desarrollos arquitectónicos que se ejecutaron sin licencia de construcción, concluidos por lo menos 5 años antes de la solicitud de reconocimiento, para los usos previstos por la norma urbanística vigente, y si es del caso con la carga de las obligaciones para la adecuación a las normas de sismo resistencia; a su vez el reconocimiento surte los mismos efectos y causa los mismos gravámenes de una licencia de construcción. Reseñando el panorama legal concreto, concluye que aunque la norma que adoptó el plan parcial no hizo referencia expresa al reconocimiento de edificaciones, para el trámite y obtención de licencias de construcción de los inmuebles al interior del plan, no implica que tal actuación no se pueda realizar en el ámbito del plan parcial si éste no la señala expresamente. 
2015-08-05 
63 de 2015  CURADORES URBANOS - Licencias de Urbanismo o Construcción 
El concepto resuelve dos interrogantes sobre el supuesto de llegar a presentarse la derogatoria del Decreto Distrital 562 de 2014 que reglamenta el tratamiento de la renovación urbana, en relación con las licencias de construcción otorgadas con amparo de esta norma y de las solicitudes de licencias presentadas bajo la vigencia de la mencionado decreto. Después de hacer referencias legales y jurisprudenciales, concluye que las licencias urbanísticas aprobadas y ejecutoriadas constituyen actos administrativos, que confieren a su titular el derecho a desarrollar un predio de acuerdo con la normatividad urbanística allí aprobada, de los cuales se presume su legalidad en los términos del artículo 88 de la ley 1437 de 2011, mientras no hayan sido anuladas o suspendidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los casos en que entre la solicitud de una licencia o su modificación y la expedición del acto administrativo que otorgue la licencia o autorice la modificación opere un cambio en la norma urbanística, se tendrá derecho a que la licencia o la modificación se conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de radicar la solicitud de la licencia en legal y debida forma. 
2015-08-27 
4323 de 2015  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Base de Datos Geográfica Corporativa e Información Cartográfica de Levantamientos Topográficos 
La adopción de la BDGC a través del Decreto Distrital 544 de 2007, da cumplimiento a la obligación de contar con un sistema de información urbana, requerida por la misma Ley 388 de 1997, como ya se señaló; además de establecer los lineamientos y procedimientos para mantener actualizada dicha información. En ese contexto, la disposición del artículo 14, sobre el suministro de información digital por parte de las curadurías urbanas, no se ve como una exigencia que exceda las previsiones del Decreto Nacional 1469 de 2010, sino que reglamenta la forma de suministro de la información prevista por la norma nacional, cuyo principal objetivo es la optimización del proceso de incorporación de la información a la cartografía oficial, contribuyendo además a los protocolos de seguridad de la entidad. Tal disposición, resulta coherente con los principios que (sic) economía, celeridad, eficacia, coordinación y publicidad, entre otros, que deben regir las actuaciones administrativas, previstos por la ya referida Ley 489 de 1998, la Constitución Nacional y la Ley 1437 de 2011; por ello, en criterio de esta Dirección dicho Decreto resulta obligante tanto para los curadores como para la SDP, en el ejercicio de la función pública, cuyo propósito final es el cumplimiento de los fines del Estado. Realizadas las anteriores apreciaciones en el marco constitucional y legal expuesto, y observada la claridad de las disposiciones citadas no se estima necesario elevar consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 
2015-02-05 
2201618461 de 2016  CURADURÍAS URBANAS - Funciones 
Se solicita el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación sobre la existencia de unidad de gestión urbanística, actuaciones de los gestores asociados, de las Curadurías Urbanas y de Secretaría frente a éstas. 
2016-04-13 
2201618461 de 2016  CURADORES URBANOS - Funciones 
Se solicita el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación sobre la existencia de unidad de gestión urbanística, actuaciones de los gestores asociados, de las Curadurías Urbanas y de Secretaría frente a éstas. 
2016-04-13 
2201618461 de 2016  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Funciones 
Se solicita el pronunciamiento de la Secretaría Distrital de Planeación sobre la existencia de unidad de gestión urbanística, actuaciones de los gestores asociados, de las Curadurías Urbanas y de Secretaría frente a éstas. 
2016-04-13 
1201735918 de 2017  CURADORES URBANOS - Concurso, Designación y Posesión 
Conceptúa respecto del procedimiento que se debe adelantar frente a la calificación de la evaluación de desempeño de los Curadores, para proceder a su redesignación como curador urbano, concluyendo que al no existir una Ley que reglamente la materia como lo estableció el Consejo de Estado, no es exigible la evaluación de que trata el artículo 95 del Decreto Nacional 1469 de 2010 para efectos de la redesginación de los curadores urbanos.  
2017-07-25 
1201735918 de 2017  CURADORES URBANOS - Evaluación y Calificación 
Conceptúa respecto del procedimiento que se debe adelantar frente a la calificación de la evaluación de desempeño de los Curadores, para proceder a su redesignación como curador urbano, concluyendo que al no existir una Ley que reglamente la materia como lo estableció el Consejo de Estado, no es exigible la evaluación de que trata el artículo 95 del Decreto Nacional 1469 de 2010 para efectos de la redesginación de los curadores urbanos.  
2017-07-25 
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DERECHOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
13527 de 2016  DERECHOS DE AUTOR - Concepto 
Petición elevada por el Director de la Escuela de Hábitat y Arquitectura de la Universidad Jorge Tadeo Lozano, quien solicita autorización para el uso y reproducción del material gráfico que reposa en el archivo de la SDP para la exposición física y virtual sobre salas de cine y para las publicaciones derivadas del proyecto ?Cinemas/Capitales. 
2016-07-13 
4790 de 2017  PRINCIPIOS - Favorabilidad 
Se solicitó concepto acerca de dos asuntos, primero sobre la aplicación del principio de favorabilidad en la solicitud radicada por el Comando de Ingenieros del Ejército Nacional con el consecutivo No. 1-2017-08807, segundo sobre la viabilidad de la modificación del Plan de Regularización y Manejo aprobado al Cantón Occidental de Puente Aranda. 
2017-03-27 
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ESPACIO PÚBLICO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1782 de 2014  ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita 
El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado un proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, concluyendo que: ?(...) para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.? 
2014-02-07 
6768 de 2014  ESPACIO PÚBLICO - Sustitución Zonas de Uso Público 
Emite concepto sobre la posibilidad de incluir en el proceso de sustitución, áreas adicionales a la superficie estrictamente ocupada por la edificación, que hacen parte de la actividad desarrollada por el equipamiento, concluyendo que: ?(...) bajo el marco normativo expuesto, es claro que la sustitución de zonas de uso público procede para remplazar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, que presentan condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado y que ocurrieron con anterioridad al 23 de diciembre de 2003, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, siempre y cuando se demuestre técnicamente la viabilidad de acudir a este mecanismo, conforme a los criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público a sustituir y se genere un ostensible beneficio para la ciudad. (...) sería posible incluir en la propuesta de sustitución áreas que no necesariamente se encuentran ocupadas por una edificación o construcción y que hacen parte de la actividad del dotacional, siempre que se evidencie o demuestre que esas áreas presentan condiciones de ocupación en la aerofotografía expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con anterioridad al 23 de diciembre de 2003 y que la restitución de dicha zona de uso público incluida en el espacio público generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, aspectos que deben establecerse técnicamente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y demás presupuestos previstos en la normativa que regula esta materia.? 
2014-05-02 
8223 de 2014  ANTEJARDINES - Uso y Destino 
Emite concepto referente a los usos que tendrán las áreas de antejardín para el parqueo de vehículos, con ocasión de una solicitud realizada por la comunidad del edificio Chicó Norte. Sobre el particular concluye: ?(...) De las disposiciones precedentes se colige con claridad que los antejardines constituyen áreas de propiedad privada, que hacen parte del espacio público de la ciudad. Dichas zonas prestan una función paisajística y ambiental; por lo tanto, no pueden ser construidas, ni ocupadas, ni variarse su destinación. (?) En consecuencia, a la luz de las disposiciones precedentes y de la Sentencia del Consejo de Estado de fecha 13 de mayo de 2004, se concluye que los estacionamientos en antejardines que fueron autorizados a través de licencias de construcción, antes de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, perdieron su vigencia, pues desaparecieron los fundamentos de derecho sobre los cuales fueron expedidas las mencionadas licencias. (?) De la lectura, de la sentencia antes transcrita se infiere que las licencias urbanísticas son actos administrativos provisionales de carácter policivo, subordinados al interés público con el cual se encuentran revestidas las normas de ordenamiento territorial; motivo por el cual, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales tales licencias no generan derechos adquiridos.? 
2014-05-28 
25418 de 2014  ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita 
Emite concepto a solicitud de vigencia de la Resolución 417 de 1990, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado a través de las sentencias del 26 de enero de 1995 y 16 de octubre de 1992, en lo relativo a la cesión obligatoria del 7%, concluyendo que: ?(...) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimiento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 417 de 1990 y el Plano general definitivo No. B331/4 de la Urbanización Clarelandia del Sur, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979 quedaron en firme y gozan de presunción de legalidad y de obligatoriedad; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 417 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en la vía gubernativa ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo. Por otro lado, vale la pena hacer alusión al fallo del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007 que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó las pretensiones de nulidad de un aparte del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, referente a la cesión del 7% para la malla vial arterial como obligación para los propietarios en los procesos de desarrollo por urbanización? 
2014-06-11 
1900 de 2016  ESPACIO PÚBLICO - Zonas Viales 
Sobre la instalación de postería nueva para adosar videocámaras y sensores arteriales de movilidad para brindar seguridad y generar reacción inmediata para el SITP, se considera que ?Haciendo una interpretación sistemática del referido artículo se infiere que en las zonas urbanas que cuenten con postería, y en los sectores de interés cultural no se permite la instalación de nuevos elementos de este tipo. No obstante, la citada norma establece excepciones para el cumplimiento de esta obligación en los casos de los planes parciales en áreas urbanas que cumplan con las categorías de vivienda de interés social o prioritaria, en las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, y a las empresas de servicios públicos cuando demuestren que están disminuyendo el número de elementos, mediante la subterranización de redes, o reemplazando el número de postes por un número menor. Adicionalmente, el artículo trascrito establece que en la postería existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad tale como bomberos, policía, telecomunicaciones?. 
2016-02-05 
2696 de 2016  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público 
Sobre el procedimiento legal para la expedición de la licencia de intervención del Espacio Público, la Dirección de Análisis y Conceptos de la Secretaría Distrital de Planeación señala: " (...) el trámite de solicitud y expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público está reglamentado en los artículos 2.2.6.1.1.12 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 (...)" ?Respeto a los documentos generales que exige la norma para la radicación de solicitudes de licencias de intervención y ocupación del espacio público, el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 Decreto 1077 de 2015 señala únicamente los siguientes: i) Copia del documento de identidad del solicitante; y ii) Poder o autorización debidamente otorgado. En cuanto a los documentos adicionales para la solicitud licencias de intervención y ocupación del espacio público, el artículo 2.2.6.1.2.1.13 del citado decreto señala que se deben presentar: i) Descripción del proyecto indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura; y ii) Plano de diseño del proyecto que contenga: localización del proyecto en el espacio público, cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y registro fotográfico de la zona a intervenir.?  
2016-02-15 
6499 de 2016  ESPACIO PÚBLICO - Concepto 
Por medio del cual se solicita informar si el pronunciamiento emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio 3086 de mayo 9 de 1980, en el cual precisó que ?? encuentra aceptable la adaptación a vías vehiculares las zonas que según planos aprobados de las urbanizaciones respectivas, se destinaron a zonas verdes ?? , es elemento válido y suficiente para dar por aprobado el cambio de uso de la zona, la cual a la fecha se encuentra configurada y operando como vía vehicular. 
2016-04-04 
6499 de 2016  ESPACIO PÚBLICO - Usos 
Por medio del cual se solicita informar si el pronunciamiento emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio 3086 de mayo 9 de 1980, en el cual precisó que ?? encuentra aceptable la adaptación a vías vehiculares las zonas que según planos aprobados de las urbanizaciones respectivas, se destinaron a zonas verdes ?? , es elemento válido y suficiente para dar por aprobado el cambio de uso de la zona, la cual a la fecha se encuentra configurada y operando como vía vehicular. 
2016-04-04 
1201721493 de 2017  ESPACIO PÚBLICO - Licencias de Intervención 
Emite concepto respecto de si ?(?) la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C., se encuentra en la obligación legal de obtener licencia para intervenir y ocupar el espacio público, para lo cual es pertinente analizar el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 (?)?, concluyendo que por tratarse de una entidad del nivel central de la administración distrital y requerir la ejecución de programas contenidos en el Plan de Desarrollo Distrital ?Bogotá mejor para todos?, se encuentra dentro de la excepción prevista en el parágrafo en mención. 
2017-04-27 
1201723745 de 2017  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones 
Conceptúa acerca de las competencias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y del Instituto de Desarrollo de Urbano en lo respectivo al recibo de cargas generales derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006. Lo anterior, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013, que establece como competencia de la Subsecretaría de Planeación Territorial y de la Dirección de Planes Parciales. Se concluye que por tratarse de espacio público corresponde al propietario hacer la entrega material y la escrituración al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) conforme con las disposiciones establecidas en el Acuerdo Distrital 018 de 1999. 
 
2201868564 de 2018  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Existe un procedimiento para la entrega de las zonas de cesión y que resulta inexcusable que el propietario alegando su propio incumplimiento pretenda abstenerse de transferir el dominio de los predios considerados como cesión; no es posible acceder a las peticiones de declarar el decaimiento de la Resolución 183 de 1983 ni de emitir un acto administrativo modificando la Resolución 183 de 1983 para suprimir el área de cesión con destino a la Avenida Ferrocarril del Norte. La cesión de una porción de terreno, implica que el urbanizador responsable debe transferir esa área al Distrito. Esta zona siempre estará destinada al uso público. 
2018-11-11 
3201814983 de 2018  POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Cesión 
Conceptúa sobre la entrega anticipada de zonas de cesión, el cual permite al propietario de zonas sin urbanizar o para el caso objeto de consulta, sin adelantar el trámite de la licencia de parcelación, ofrecer al Distrito Capital la entrega de zonas a título gratuito, siempre que estas sean consideradas como convenientes para el desarrollo de proyectos de utilidad pública o interés general contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.  
2018-07-23 
3201814983 de 2018  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Zonas de Cesión y Bienes Destinados al Uso Público 
Conceptúa sobre la entrega anticipada de zonas de cesión, el cual permite al propietario de zonas sin urbanizar o para el caso objeto de consulta, sin adelantar el trámite de la licencia de parcelación, ofrecer al Distrito Capital la entrega de zonas a título gratuito, siempre que estas sean consideradas como convenientes para el desarrollo de proyectos de utilidad pública o interés general contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.  
2018-07-23 
2202283102 de 2022  RECURSO DE APELACIÓN - Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público 
Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión. 
2022-06-30 
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ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1201731080 de 2017  ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO - Uso del Suelo 
Se resuelven inquietudes relacionadas con la aplicación de la Ley 232 de 1995, precisando que esta fue derogada expresamente por el artículo 242 de la Ley 1801 de 2016, concluyendo finalmente que el artículo 92 de la última Ley citada, establece los comportamientos que se relacionan con el cumplimiento de la normatividad cuya realización afecta el ejercicio de la actividad económica. El numeral 12 señala como uno de estos comportamientos ?(?) incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación (?)?. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo no solo se debe dar cumplimiento a las normas de uso del suelo, sino que la actividad económica a la cual se destine la edificación debe cumplir las condiciones bajo las cuales fue autorizada su construcción. 
2017-06-27 
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LICENCIAS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2044 de 2014  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Normas Aplicables 
El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia del Decreto 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, sobre el particular indica: ?En virtud de lo anterior, si el anteproyecto fue radicado en debida forma ante la Curaduría Urbana con antelación a la expedición del Decreto Distrital 364 de 2013, y conforme a lo enunciado en el parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 "Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos; a la legalización de asentamientos humanos constituidos por viviendas de Interés Social, y se expiden otras disposiciones", la norma aplicable era la establecida por la Unidad de Planeamiento Zonal ? UPZ 100 Galerías, reglamentada mediante el Decreto Distrital 621 de 2006. En caso contrario, de no haberse cumplido con lo anterior, debe acogerse a lo enunciado por el Decreto Distrital 364 de 20013, que en el parágrafo 2 del Artículo 465.- Unidades de Planeamiento Zonal ?Unidad de Planeamiento Zonal, establece lo siguiente: "?Parágrafo 2. Las normas adoptadas en las Fichas Reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal ? UPZ ? se derogan. Las normas sobre edificabilidad, volumetría, usos, obligaciones urbanísticas y condiciones para la edificación quedan contenidas en las del presente Plan." (Subrayado es nuestro) De lo anterior se concluye que las normas urbanísticas contenidas en las Unidad de Planeamiento Zonal quedan derogadas y las aplicables en este momento son las contenidas en el Decreto Distrital 364 de 2013 "Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital y 190 de 2004"?. 
2014-01-20 
7752 de 2016  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Subdivisión 
Concepto referente al procedimiento de protocolización y registro de las licencias de subdivisión, así como la incorporación en la cartografía oficial, lo cual se debe llevar a cabo en los términos establecidos en el Decreto Nacional 1469 de 2010 (artículos 6º y 47), compiladas por el Decreto Nacional 1077 de 2015 (artículos 2.2.6.1.1.6 y 2.2.6.1.2.4.1), modificados por los artículos 4 y 8 del Decreto Nacional 2218 de 2015), esto en concordancia con el artículo 7º de la Ley 810 de 2003. 
2016-04-18 
9109 de 2016  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Se realiza consulta sobre concepto de uso emitido para curadora urbana, sobre predio con restricciones, ubicado en área de influencia aeroportuaria. 
2016-05-05 
10343 de 2016  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Urbanización 
Se solicita concepto en el que se ?determine la pertinencia de incluir predios localizados en áreas con licencias de urbanización que no se encuentren vigentes al momento de la delimitación de un plan parcial, que hayan hecho uso de sus derechos urbanísticos en sus áreas útiles pero no han cumplido con sus obligaciones urbanísticas frente al marco normativo a partir de la expedición del Decreto Nacional 2218 de 2015, que creó la modalidad de saneamiento para la licencia de urbanización 
2016-05-22 
10343 de 2016  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Se solicita concepto en el que se ?determine la pertinencia de incluir predios localizados en áreas con licencias de urbanización que no se encuentren vigentes al momento de la delimitación de un plan parcial, que hayan hecho uso de sus derechos urbanísticos en sus áreas útiles pero no han cumplido con sus obligaciones urbanísticas frente al marco normativo a partir de la expedición del Decreto Nacional 2218 de 2015, que creó la modalidad de saneamiento para la licencia de urbanización. 
2016-05-22 
17490 de 2016  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Prórroga 
Se solicita a la Secretaría del Habitad se pronuncie si al no haberse resuelto de fondo una Curaduría Urbana respecto de reiteradas solicitudes que peticionaban la declaratoria de una unidad de gestión urbanística, que a la vez incluía en su petitum subsanación de los requerimientos previos efectuados por tal ente administrativo para conceder la prórroga a una licencia de urbanismo, obra o no el silencio administrativo positivo. 
2016-04-22 
17490 de 2016  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Se solicita a la Secretaría del Habitad se pronuncie si al no haberse resuelto de fondo una Curaduría Urbana respecto de reiteradas solicitudes que peticionaban la declaratoria de una unidad de gestión urbanística, que a la vez incluía en su petitum subsanación de los requerimientos previos efectuados por tal ente administrativo para conceder la prórroga a una licencia de urbanismo, obra o no el silencio administrativo positivo. 
2016-04-22 
34256 de 2016  FONDOS CUENTA - Normatividad Aplicable 
Se solicita concepto acerca de lo siguiente: Qué pasaría con el dinero que se paga por concepto de cargas, en un proyecto acogido por la norma 562, en caso que el proyecto no llegue a materializarse por no llegar a punto de equilibrio o por otras circunstancias. ¿Ese dinero es reembolsable?, ¿En caso de ser reembolsado existe un tiempo establecido para el reembolso del dinero?. 
2016-07-29 
34256 de 2016  FONDOS CUENTA - Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos  
Se solicita concepto acerca de lo siguiente: Qué pasaría con el dinero que se paga por concepto de cargas, en un proyecto acogido por la norma 562, en caso que el proyecto no llegue a materializarse por no llegar a punto de equilibrio o por otras circunstancias. ¿Ese dinero es reembolsable?, ¿En caso de ser reembolsado existe un tiempo establecido para el reembolso del dinero?. 
2016-07-29 
1201718005 de 2017  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Subdivisión 
Emite concepto sobre la competencia de las curadurías urbanas en relación con la solicitud de incorporación cartográfica de las licencias de subdivisión, las cuales deben ser realizadas por el titular de la licencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la misma. Adicionalmente, señala que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos con particulares en ejercicio de funciones públicas encargados de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, en este orden de ideas, no son competentes para adelantar otro tipo de funciones diferentes, entre ellas actuaciones tendientes a la incorporación de subdivisiones. 
2017-05-08 
1201728448 de 2017  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Urbanización 
Informa que para el cumplimiento del traslado de la carga para la generación de espacio público, vías y/o equipamientos se deberá adelantar la licencia de urbanización, la cual debe incorporar el predio o predios en que se genera la obligación y el predio o predios que se cede en cumplimiento de dicha obligación, acorde con las reglas que para el efecto establezca el Decreto Nacional 1077 de 2015, que compiló el Decreto Nacional 1469 de 2010. 
2017-06-30 
1201729464 de 2017  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Construcción 
Concepto referente a las condiciones aplicables a la licencia urbanística, más exactamente sobre la pertinencia de que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elabore un estudio de cálculo del efecto plusvalía, con base en las áreas establecidas en la Licencia de Construcción, objeto de consulta, concluye que el parágrafo 1° del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 incorpora la posibilidad, tratándose de solitudes de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, de solicitar que el monto de la participación en plusvalía para el respectivo inmueble pueda recalcularse, aplicando el efecto plusvalía liquidado por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente. 
2017-09-15 
1201733134 de 2017  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Definición 
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. 
2017-08-03 
3201705547 de 2017  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Subdivisión 
Conceptúa frente al tema de licencias de subdivisión, comunicando que la licencia de subdivisión a diferencia de las otras modalidades de licencias, cuenta con un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses para su materialización, es decir que, para dar cumplimiento al procedimiento de autorización, registro e incorporación a la cartografía oficial, de conformidad con lo previsto por la Ley 810 de 2003, así como la Ley 812 de 2003 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sumado a lo anterior, hace énfasis en que las anteriores obligaciones, corresponden en su totalidad al interesado o titular de la licencia conforme a las previsiones recogidas por la normativa nacional ya citada, obligaciones que por lo general aparecen señaladas en el texto de la respectiva licencia. 
2017-05-15 
2201833521 de 2018  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Concepto y Contenido 
Confirma que las licencias urbanísticas otorgan derechos al particular, una vez el acto administrativo es expedido y notificado por parte de la administración, se considera que es posible aplicar el Decreto Distrital 364 de 2013 a las licencias debidamente ejecutoriadas y a la modificación de licencias urbanísticas vigentes. 
2018-06-13 
2201845080 de 2018  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Compete, la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio, a los municipios y distritos. No obstante, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará siguiendo las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas por la reglamentación vigente para la intervención del espacio público. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra. a exigencia de la licencia de ocupación e intervención del espacio público y su consecuente exigencia está sujeta a la ocupación e intervención de ?bienes de uso público incluidos en el espacio público?, razón por la cual los predios deben estar incluidos como espacio público. 
2018-07-30 
2202283102 de 2022  RECURSO DE APELACIÓN - Competencia para Conocer de la Queja 
Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión. 
2022-06-30 
2202295254 de 2022  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Emite concepto sobre las competencias en contextos patrimoniales para la expedición de Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público, el concepto es que al IDCP le corresponde aprobar las intervenciones de los espacios públicos con valor patrimonial, espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural y el espacio público localizado en los Sectores de Interés Cultural, es decir que si la finalidad última de la licencia es aprobar intervenciones en espacios públicos sin especificar su categoría (parques, plazas, plazoletas, etc.) con valor patrimonial, Bienes de Interés Cultural o Sectores de Interés Cultural, la norma asigna claramente la competencia al IDPC. 
2022-07-22 
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LOCALIDADES DEL DISTRITO CAPITAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1486 de 2017  LOCALIDAD DE SUBA - Regularización de desarrollos legalizados 
Consulta elevada por la Secretaría Distrital del Hábitat con relación a la posibilidad de adelantar el ajuste al acto administrativo de legalización del Desarrollo ?El Pino? de la Localidad de Suba adoptado mediante la Resolución No. 500 del 16 de noviembre del año 2000 con Plano No. S171/4-01, para incorporar una porción de la Calle 151 entre Carreras 92 y 95, tramo que no se incorporó en dicho plano, vía que además se encuentra contenido parcialmente en el Plano Topográfico No. S538/1 de la ?Urbanización Maitrella? identificado como Calle 149. 
2017-02-01 
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MEDIO AMBIENTE
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
95 de 2016  MEDIO AMBIENTE - Principio de Precaución 
Conceptúa sobre la operancia del principio de precaución en aras de tutelar el derecho colectivo a un ambiente sano, informando que la Corte determinó los elementos exigidos para la adopción de medidas fundadas en este principio al contemplar que la adopción de medidas fundadas en el principio de precaución debe contar con los siguientes elementos: (i) que exista peligro de daño, (ii) que este sea grave e irreversible, (iii) que exista un principio de certeza científica, así no sea ésta absoluta, (iv) que la decisión que la autoridad adopte esté encaminada a impedir la degradación del medio ambiente y (v) que el acto en que se adopte la decisión sea motivado. 
2016-10-14 
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OBRA PUBLICA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202024947 de 2020  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Emite concepto sobre la aplicación de los Decretos 323 de 1992 y 190 de 2004, en el marco de las competencias asignadas a esta Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación en el Decreto Distrital 016 de 2013, ?Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones?. 
2020-06-05 
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PARQUEADEROS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
34525 de 2014  PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Tarifas 
El concepto responde a la consulta sobre la normatividad distrital sobre estacionamientos asociados, señalando la normatividad contenida en los Decretos Distritales 268 de 2009 ?Por el cual se reglamenta el Acuerdo 356 de diciembre 29 de 2008, que adoptó medidas para el cobro del estacionamiento de vehículos fuera de vía?; 550 de 2010 ?Por el cual se fija la tarifa máxima para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones?; 477 de 2005 ?Mediante el cual se modifica el Decreto 001 de enero 4 de 2005, "Por medio del cual se fija el porcentaje de actualización para la tarifas de aparcaderos o parqueaderos públicos para la vigencia del año 2005 y se dictan otras disposiciones?, y 115 de 2006 ?Por el cual se define la tarifa máxima que se puede cobrar en los aparcaderos que prestan el servicio de aparcadero fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones?. Indicando que: ?actualmente, la regulación sobre los parqueaderos fuera de vía está enfocada a los estacionamientos públicos . Por tanto, para el caso de la determinación de la tarifa se aplica una normatividad similar entre los tipos de parqueaderos. Por tanto, se observa la competencia del distrito en este tema a partir de la normatividad que soporta a la regulación sobre los estacionamientos públicos?. 
2014-08-04 
2201852787 de 2018  PARQUEADEROS O APARCADEROS PUBLICOS - Reglamentación 
Establece normas aplicables a los cupos de los estacionamientos para personas discapacitadas en sótano y altura con los mínimos indicados en el Decreto Nacional 1538 de 2005, complementándolo y adaptándolo a las necesidades propias del Distrito Capital, bajo la autonomía y potestad de las entidades territoriales en mérito a las competencias asignadas en el parágrafo del artículo 11 del mismo Decreto y al parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, el cual dispone ?(?) que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas (?)?.  
2018-09-03 
1201910690 de 2019  ESTACIONAMIENTOS - Definición 
Establece el servicio de estacionamientos como servicios personales - servicios de parqueaderos y en la descripción del servicio, establece que los Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura se consideran de dos o más pisos. 
 
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
717 de 2016  CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Territorial de Planeación Distrital 
Sobre la postulación de las organizaciones de la sociedad civil como candidatos ante el Consejo Territorial de Planeación Distrital CTPD, se analiza que: de acuerdo con la norma superior y la Ley Estatutaria de la participación [1757 de 2015], se observan varios criterios sobre el derecho a la participación ciudadana, como que: 1. es de especial protección por parte del Estado; 2. se reconoce y garantiza la participación de las asociaciones formales e informales; y, 3. todo lo anterior, en el marco de la libertad de asociación." ?Por lo anterior y en aras de garantizar el derecho constitucional a la participación ciudadana, se considera que tanto las organizaciones formales como informales, en los términos de la Ley Estatutaria, tendrían el derecho a participar en la postulación candidatos y designación de representantes ante el CTPD. En ese sentido, se sugiere valorar las dinámicas reales de las diferentes formas de asociación de los sectores sociales, en la gestión de los procesos para la conformación del referido Consejo en concordancia con las disposiciones legales superiores. En consecuencia, se tiene que la norma distrital se armoniza con la Constitución y la Ley, dando prevalencia a los mecanismos que permitan la efectividad del derecho a la participación ante las instancias de participación, tal como ocurre con el Consejo Territorial de Planeación Distrital?. 
2016-01-20 
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PLAN DE DESARROLLO DISTRITAL Y LOCAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1402 de 2008  PLAN DE DESARROLLO LOCAL - Elaboración, Aprobación, Ejecución y Seguimiento  
Respecto de los Decretos Distritales 739 de 1998 y 518 de 1999, no se encuentra en el Acuerdo 13 de 2000 una disposición normativa que los derogue expresamente. En este mismo contexto, el Acuerdo 13 de 2000, en su Art. 30, estableció lo siguiente: " El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". se realiza a continuación el estudio sobre las disposiciones de los Decretos Distritales, en adelante denominados Decretos, que contrarían el Acuerdo 13 de 2000, en adelante denominado Acuerdo¿ Consecuencialmente con los argumentos expuestos respecto del Decreto 739 de 1998, se puede concluir que el único Artículo del Decreto 518 de 1999 que se encuentra derogado, es el 1º. Por consiguiente, los Arts. 2º,3º,4º,5º se encuentran vigentes. 
2008-05-29 
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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
19962 de 2014  POT BOGOTÁ D.C. - Suspensión Provisional 
Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 ?Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. , adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004?. Frente a lo cual expone: ?(...) en la revisión del alcance del artículo 102 de la Ley 388 de 1997 es pertinente definir que la facultad a la autoridad de planeación es para que interprete la norma urbanística que esté vigente, más no a que tenga la competencia para establecer la norma urbanística que debe aplicarse en el Distrito Capital, pues es justamente sobre ésta que pesa la facultad de interpretación (?) De la jurisprudencia y doctrina citada, se tiene que el alcance de la circular señalada en el artículo 102, no puede definir los efectos de una decisión judicial, frente a una norma que fue objeto de la medida cautelar de suspensión, en tanto tal presupuesto no constituye una norma urbanística objeto de interpretación por vacío o contradicción. (..) Como se puede observar, las circulares de interpretación no pueden tener objeto diferente al de los casos y en las condiciones previstos expresamente por la ley y la norma nacional, los cuales han sido ampliamente expuestos a lo largo del presente documento, sin que se señale entre los mismos o se defina entre sus repercusiones, la indicación de la norma general urbanística aplicable a un territorio por la falta de efectos de la existente, que para el caso del Distrito Capital de Bogotá se materializó con la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 proferida mediante auto por la jurisdicción contencioso administrativa.? 
 
20263 de 2014  POT BOGOTÁ D.C. - Suspensión Provisional 
Emite concepto sobre la situación de las licencias expedidas en la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013, suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y aplicación del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010. Sobre lo anterior, concluye: ?(...) debe tenerse en cuenta que el referido auto del 27 de marzo de 2014, constituye una medida cautelar de urgencia, y en ese sentido de aplicación inmediata conforme con lo preceptuado por el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (?) las licencias urbanísticas ejecutoriadas, otorgadas en el periodo que usted señala, constituyen actos administrativos, y como tal gozan de presunción de legalidad mientras no hayan sido anuladas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). En ese sentido, ha de tenerse claro que los actos administrativos que otorgan una licencia, le son aplicables las disposiciones sobre revocatoria directa establecidas en la citada ley, previa ocurrencia de las causales establecidas en su artículo 93, y por remisión expresa del artículo 43 del Decreto Nacional 1469 de 2010, así como también pueden ser objeto de acción ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley 1437 de 2011 (?) En ese sentido la suspensión provisional proferida por el Consejo de Estado en el marco de lo dispuesto por el numeral 3º del artículo 230 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, constituye una causal temporal de decaimiento del referido Decreto Distrital 364 de 2013, sin que ello signifique la ausencia de normas exactamente aplicables a una situación; como tampoco contradicciones de la normativa urbanística, las cuales son condiciones necesarias para la expedición de una circular de interpretación por parte de la Secretaría Distrital de Planeación a petición de los curadores urbanos, con efectos vinculantes para la toma de una o más decisiones urbanísticas específicas, en el marco del ordenamiento territorial vigente.? 
2014-05-13 
20867 de 2014  POT BOGOTÁ D.C. - Suspensión Provisional 
Emite concepto sobre la aplicación de la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013 ?Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004?, señalando que: ?(...) sólo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010 (?) De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, tiene como objetivo llenar los vacíos normativos presentados en el trámite de proyectos urbanísticos específicos a solicitud de curadores urbanos, es decir referente a extractos de la norma, según sea el caso, en el marco del plan de ordenamiento territorial vigente, y no de definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.? 
 
20954 de 2014  PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Normas Aplicables 
Responde a consulta sobre la la presentación de los Planes de Acción y el cumplimiento de los requisitos para la regularización de las bodegas inscritas en los inventarios 1 y 2, teniendo en cuenta la suspensión de Decreto Distrital Decreto Distrital 364 de 2013, sobre el particular señala: ?(...) es de aclarar que los trámites relacionados con Planes Maestros de Servicios Públicos, continuaron vigentes incluso con la expedición del suspendido Decreto Distrital 364 de 2013. Es así que, la normatividad aplicable es el Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro de Residuos Sólidos, así como sus modificaciones y complementaciones contenidas en los Decreto Distritales 612 y 620 de 2007, 261 y 456 de 2010, y 113 de 2013. (?) Así mismo, es de resaltar que mediante el Decreto Distrital 412 de 2013 se modificaron los plazos señalados en el Decreto Distrital 113 del 20 de marzo de 2013, para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos inscritas en el inventario del Decreto Distrital 456 de 2010, presenten a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos ? UAESP- el cronograma del Plan de Acción de cada bodega, entidad encargada de la coordinación y formulación del respectivo plan de acción dentro del mismo término. Igualmente, se modificó el plazo para que la Administración Distrital defina la(s) entidad(es) encargada(s) de efectuar el acompañamiento a la ejecución del cronograma de ejecución del plan de acción.? 
 
22777 de 2014  POT BOGOTÁ D.C. - Suspensión Provisional 
Emite concepto sobre solicitud de expedir circular interpretativa, teniendo en cuenta la suspensión provisional del Decreto Distrital 364 de 2013, frente a lo cual concluye: ?(...) El vacío normativo o la contradicción surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos que se soliciten a los curadores urbanos y quienes deben verificar que el mismo sea concordante con las normas urbanísticas vigentes. En otras palabras, solo cuando el curador urbano en ejercicio de la revisión del respectivo proyecto urbanístico, al momento de hacer concordante dichos proyectos con la normativa urbanística vigente encuentre o considere que se presenta la ausencia de una disposición exactamente aplicable a una situación o de contradicciones de la normativa urbanística, procede la solicitud a la oficina de planeación para su pronunciamiento mediante circular, en los términos del artículo 102 ya citado y el artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. c.- El pronunciamiento mediante circular con carácter de doctrina emitido por la oficina de planeación se limita a la interpretación para casos particulares y concretos presentados por los curadores, y no puede ser usado para la creación, o expedición de normas urbanísticas, ni para reglamentar, ajustar, complementar, precisar o modificar los Planes de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen, como lo señala con diáfana claridad el inciso segundo del artículo 76 del Decreto Nacional 1469 de 2010. d.- El parágrafo del artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010 es una norma de procedimiento, y no hace parte de las normas urbanísticas objeto de interpretación mediante circular vinculante de qué trata el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el artículo 76 de (Sic) del Decreto 1469 citado. Razón por la cual no es la autoridad de planeación la llamada a emitir circular vinculante sobre la operatividad de dicha norma frente a una medida cautelar de suspensión. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la interpretación de normas urbanísticas por medio de las circulares reguladas por el artículo 102 de la Ley 388 de 1997, no aplica para definir cuál es el Plan de Ordenamiento aplicable a un territorio ante la suspensión provisional de sus efectos por orden judicial tal como sucedió con el Decreto Distrital 364 de 2013, y con menor razón para interpretar la aplicabilidad del régimen de transición previsto en el artículo 16 del Decreto Nacional 1469 de 2010, por no ser ese el alcance del referido instrumento jurídico.? 
2014-05-28 
18656 de 2016  POT UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZ- - Reglamentación 
Consulta encaminada a resolver inquietud sobre duplicidad normativa por localización de manzanas catastrales en las UPZs 39 Quiroga y 42 Venecia considerando que existió una probable imprecisión cartográfica. 
2016-10-11 
4692 de 2017  POT BOGOTÁ D.C. - Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 
Se solicita concepto jurídico respecto de la norma aplicable a los Núcleos Fundacionales identificados en la reglamentación de las UPZ, así como identificar si a juicio de la entidad, se presenta algún vacío normativo que implique una aclaración o modificación del Decreto, y de serlo necesario, mediante qué instrumentos se debe realizar. Respecto a lo anterior, se informa que sobre este aspecto la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana emitió los conceptos técnicos respectivos. Finalmente se menciona que el Decreto Distrital 606 de 2001 se presume legal y vigente, y que aunque algunas disposiciones de los Decretos Distritales 606 de 2001 y 090 de 2013 versen sobre la misma materia, las disposiciones de este último no son incompatibles con las del Decreto Distrital 606 de 2001. 
2017-03-24 
4692 de 2017  POT UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZ- - Reglamentación 
Se solicita concepto jurídico respecto de la norma aplicable a los Núcleos Fundacionales identificados en la reglamentación de las UPZ, así como identificar si a juicio de la entidad, se presenta algún vacío normativo que implique una aclaración o modificación del Decreto, y de serlo necesario, mediante qué instrumentos se debe realizar. Respecto a lo anterior, se informa que sobre este aspecto la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana emitió los conceptos técnicos respectivos. Finalmente se menciona que el Decreto Distrital 606 de 2001 se presume legal y vigente, y que aunque algunas disposiciones de los Decretos Distritales 606 de 2001 y 090 de 2013 versen sobre la misma materia, las disposiciones de este último no son incompatibles con las del Decreto Distrital 606 de 2001. 
2017-03-24 
4790 de 2017  POT BOGOTÁ D.C. - Planes de Regularización y Manejo 
Se solicitó concepto acerca de dos asuntos, primero sobre la aplicación del principio de favorabilidad en la solicitud radicada por el Comando de Ingenieros del Ejército Nacional con el consecutivo No. 1-2017-08807, segundo sobre la viabilidad de la modificación del Plan de Regularización y Manejo aprobado al Cantón Occidental de Puente Aranda. 
2017-03-27 
60498 de 2017  PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Normas Aplicables 
Se pregunta si es posible que un decreto de trámite como lo es el Decreto 079 de 2015, al adicionar un parágrafo al Artículo 1 del Decreto 1119 de 2000, haya derogado todas las disposiciones sustantivas de superior jerarquía contenidas en el Decreto 190 de 2004 referidas particularmente a la estrategia de ordenamiento territorial, encontrando que el Decreto 79 de 2015 no deroga ni modifica el alcance de lo dispuesto en el mismo Plan de Ordenamiento Territorial. 
2016-12-30 
60498 de 2017  PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concepto 
Se pregunta si es posible que un decreto de trámite como lo es el Decreto 079 de 2015, al adicionar un parágrafo al Artículo 1 del Decreto 1119 de 2000, haya derogado todas las disposiciones sustantivas de superior jerarquía contenidas en el Decreto 190 de 2004 referidas particularmente a la estrategia de ordenamiento territorial, encontrando que el Decreto 79 de 2015 no deroga ni modifica el alcance de lo dispuesto en el mismo Plan de Ordenamiento Territorial. 
2016-12-30 
3201707423 de 2017  POT BOGOTÁ D.C. - Plan de Ordenamiento Zonal del Norte ? Ciudad Lagos de Torca 
Se solicita la exclusión de costos de diseños de vías definidas como cargas generales en el Decreto Distrital 088 de 2017 ?Lagos de Torca?, por contar con recursos del Sistema General de Regalías, concluyendo que es viable excluir las vías mencionadas por el Instituto de Desarrollo Urbano de las actividades relacionadas con los estudios y diseños de las obras de carga general, dando aplicación al parágrafo 1 del artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017. 
2017-03-01 
2201863377 de 2018  PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concepto 
Concluye que las disposiciones contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial son de aplicación inmediata, salvo en aquellos casos en los cuales se incorporan regulaciones especiales o de transición para situaciones jurídicas en curso que sean así determinadas por el mismo. 
2018-10-17 
3201810949 de 2018  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Conceptúa que el sector denominado "Los Novios" del Parque Metropolitano Simón Bolívar se encuentra dentro suelo de protección dentro de la Estructura Ecológica Principal, por lo cual no le aplica el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004, sino el Plan Maestro del Parque Simón bolívar. 
2018-06-07 
3201818064 de 2018  ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita 
Solicita se aclare y amplié el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital de Bogotá. De igual manera solicitar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público los requisitos para adelantar la donación del área de la vía si así lo considera. 
2020-03-03 
3201818064 de 2018  DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Zonas de Cesión y Bienes Destinados al Uso Público 
Solicita se aclare y amplié el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital de Bogotá. De igual manera solicitar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público los requisitos para adelantar la donación del área de la vía si así lo considera. 
2020-03-03 
3201818064 de 2018  POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Cesión 
Solicita se aclare y amplié el procedimiento para la entrega material y la titulación de las zonas de cesión y de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital de Bogotá. De igual manera solicitar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público los requisitos para adelantar la donación del área de la vía si así lo considera. 
2020-03-03 
3201863377 de 2018  PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL - Concepto 
Señala las disposiciones contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial son de aplicación inmediata, salvo en aquellos casos en los cuales se incorporan regulaciones especiales o de transición para situaciones jurídicas en curso que sean así determinadas por el mismo. 
2018-10-17 
2202250291 de 2022  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Profiere concepto jurídico sobre infracciones urbanisticas con motivo de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, precisando que si bien el referido decreto efectúo la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004, esto no quiera decir que haya dejado sin efecto las decisiones adoptadas por las autoridades de policía por los hechos ocurridos en vigencia de este último. 
2023-05-10 
2202271059 de 2022  POT BOGOTÁ D.C. 2021 - Tratamiento de Desarrollo Urbanístico 
Conceptua sobre aplicabilidad del Decreto 823 de 2019 en ámbito del PEMP - CHB, precisando que las determinaciones normativas derivadas del Decreto Distrital 823 de 2019 acogidas por el referido PEMP-CHB aplicaban exclusivamente a las manzanas que hacían parte del ámbito de aplicación de este acto administrativo en correspondencia con la cartografía que lo compone. 
2022-06-10 
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Planes de Regularización y Manejo
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202307112 de 2023  CONCEPTO DE VIABILIDAD - Planes de Regularización y Manejo 
Conceptúa la Secretaría Distrital de Planeación que los planes de regularización y manejo concentran sus decisiones en el área donde se mantiene el desarrollo del uso dotacional existente incluida el área de mitigación de impactos. De allí que, en los eventos de aprobación de segregaciones, estas se dan en función del análisis del uso dotacional regularizado y se limitan a establecer el área no requerida para el correcto funcionamiento de uso dotacional regularizado, por tal motivo, las definiciones del plan de regularización y manejo tales como la norma urbanística no le son aplicables. De igual forma, en vigencia de los planes de regularización y manejo los interesados podrán adelantar trámites de licencias urbanísticas acogiéndose en su totalidad a las disposiciones establecidas en el actual Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), siempre que con la solicitud de la licencia se presente una manifestación expresa y escrita, dirigida al Curador Urbano con copia a la Secretaría Distrital de Planeación, en la que se indique de manera expresa su deseo de renunciar a las disposiciones del respectivo instrumento y de acogerse a las disposiciones del citado decreto. 
2023-01-19 
2202307112 de 2023  POT BOGOTÁ D.C. - Planes de Regularización y Manejo 
Conceptúa la Secretaría Distrital de Planeación que los planes de regularización y manejo concentran sus decisiones en el área donde se mantiene el desarrollo del uso dotacional existente incluida el área de mitigación de impactos. De allí que, en los eventos de aprobación de segregaciones, estas se dan en función del análisis del uso dotacional regularizado y se limitan a establecer el área no requerida para el correcto funcionamiento de uso dotacional regularizado, por tal motivo, las definiciones del plan de regularización y manejo tales como la norma urbanística no le son aplicables. De igual forma, en vigencia de los planes de regularización y manejo los interesados podrán adelantar trámites de licencias urbanísticas acogiéndose en su totalidad a las disposiciones establecidas en el actual Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital 555 de 2021), siempre que con la solicitud de la licencia se presente una manifestación expresa y escrita, dirigida al Curador Urbano con copia a la Secretaría Distrital de Planeación, en la que se indique de manera expresa su deseo de renunciar a las disposiciones del respectivo instrumento y de acogerse a las disposiciones del citado decreto. 
2023-01-19 
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REEMBOLSO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2201808315 de 2018  FONDOS CUENTA - Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos  
Emite concepto sobre propuesta de modificación del parágrafo 2 del artículo 14 del Decreto Distrital 323 de 2004 que dispone el procedimiento para el pago de compensación, para que se incluya como excepción "cuando se enmarque dentro de alguno de los casos señalados en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2012 (sic), en los que procederá su reembolso" en el sentido de manifestar desacuerdo. 
2018-02-23 
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SERVICIOS PÚBLICOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
12926 de 2014  EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Comité de Desarrollo y Control Social 
Emite concepto frente a solicitud de tener en cuenta la elección de un miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, frente a lo cual concluye: ?1.- La Secretaría Distrital de Planeación carece de competencia para inscribir, elegir o designar el Vocal de Control para que participe en el citado Comité. 2.- La autoridad faculta para certificar y designar Vocales de Control, es el Alcalde Mayor, de conformidad con lo establecido en el literal a del artículo 12 y en el literal c del artículo 15 del Decreto Nacional 1429 de 1995, ?Por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios? En ese sentido, y en criterio de esta Entidad se tiene que los citados comités deben estar inscritos en la Alcaldía, y que el Vocal de Control que éstos elijan para que los represente también debe haber surtido el proceso de inscripción. En ese marco, se entiende que el vocal de control, delegado en principio, debe ostentar tal calidad para que de conformidad con la misma y la respectiva constancia de su elección, pueda presentarse ante el Comité Permanente de Estratificación para ejercer como miembro con voz pero sin voto, en los términos del artículo 5 del Decreto 336 de 2009. Es así que, en coherencia con la interpretación que hace esta Secretaría de la norma en cuestión, en el evento que la Asociación Comunera Distrital de Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios ASCOM y Vocales de Control (persona jurídica que eleva la solicitud que nos ocupa), y el señor Germán Bulla Montaña, estén reconocidos e inscritos ante la Alcaldía, el primero como Comité de Desarrollo y Control Social y, el segundo, como Vocal de Control, es preciso entender que la elección como Vocal de Control del precitado señor Bulla Montaña, se efectuó dentro del marco legal del artículo 5° del Decreto Distrital 336 de 2009; por tanto se requiere que la Alcaldía Mayor a través de la Dirección a su cargo, certifique la inscripción de los Comités mencionados, de los Vocales de Control electores y del elegido.? 
2014-03-27 
20836 de 2016  SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS - Carga Urbanística 
Sobre la interpretación del artículo del artículo 22 del Decreto Distrital 562 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 575 de 2015, se concluye que: ?1. Las cargas por concepto de servicios públicos no son exigibles para proyectos que obtuvieron licencia urbanística con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 575 de 2015, esto es el 28 de diciembre de 2015. 2. Las cargas urbanísticas por concepto de servicios públicos sólo serán exigibles para aquellas solicitudes de licenciamiento urbanístico radicadas en legal y debida forma con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 575 de 2015, esto es el 28 de diciembre de 2015.? 
2016-02-15 
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SUELOS - Usos
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1201733134 de 2017  SUELOS - Usos 
Trata sobre los comportamientos que afectan la actividad económica en lo relacionado con el uso del suelo en aplicación de la Ley 1801 de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, y específicamente la manera como se acredita el uso del suelo, reiterando que la expedición de la licencia construcción implica la certificación del cumplimiento de las normas y demás reglamentaciones en que se fundamenta y conlleva la autorización específica sobre uso y aprovechamiento del suelo, siempre y cuando se haya dado cumplimiento con todas las obligaciones establecidas en la misma. Por lo tanto, se debe verificar el contenido de la licencia con la actividad que se desarrolle en el establecimiento de comercio, así como el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el acto administrativo mediante la cual se aprobó. 
2017-08-03 
2202359699 de 2023  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Emite concepto sobre las limitaciones la destinación del predio como vivienda para hacer uso de ella como turismo, se responde que no existe limitación desde la normatividad urbana, ya que corresponde a una actividad económica del sector turismo. La vivienda de turismo no es contemplada como un uso del suelo según la reglamentación del PEMP del Centro Histórico de Bogotá, lo cual, coincide con lo definido por la reglamentación Distrital, bajo las mismas consideraciones a las disposiciones de la ley que regula los servicios turísticos. 
2023-06-06 
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URBANISMO
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
5826 de 2016  URBANISMO - Licencias 
"Respecto del interrogante de las implicaciones jurídicas y legales de la ubicación de un desarrollo urbanístico en una zona de reserva vial; se tiene que en los cuadros de áreas de las Urbanizaciones Veracruz y Altamira, se evidencia que las zonas que corresponden al área de la reserva vial están demarcadas como ?ÁREA DE AFECTACION PLAN VIAL NEGOCIABLE CON EL IDU?, con lo que se puede concluir que las mismas no corresponden a áreas de cesión al Distrito Capital, sino a?(?) zona de reserva por la malla vial arterial, para el desarrollo de la avenida de la Conejera (KR 99), vía tipo V3 de 30.00 metros (?)? tal y como se conceptúo por parte de la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos mediante el memorando 2-2015-40179 del 18 de agosto de 2015." 
2016-03-23 
6026 de 2016  POT BOGOTÁ D.C. - Zonas y Áreas de Reserva 
Sobre la interpretación del artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Subsecretaría Jurídica de la SDP señala que "(...) es necesario aclarar que las zonas de reserva corresponden a una demarcación cartográfica de las zonas que a futuro podrán ser afectadas o adquiridas para la ejecución de obras o programas públicos. En este orden de ideas, las zonas de reserva no constituyen una limitación a la propiedad, por consiguiente, está permitida la expedición de licencias de urbanismo y/o construcción y de construcción de usos de comercio y servicios temporales sobre los predios incluidos dentro de la delimitación de la reserva. Con respecto a las normas sobre usos, escala y edificabilidad que le son aplicables a los predios ubicados en zonas demarcadas de reserva, el artículo 179 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las Circulares 003 y 008 de 2005 señalan que tanto las licencias de urbanismo y/o construcción como las de construcción para usos de comercio y servicios temporales se deberán expedir con base en las normas vigentes (v gr Unidades de Planeamiento Zonal ? UPZ). De su parte, si los predios ubicados en zonas de reserva se encuentran en suelos de desarrollo sujetos a plan parcial, las zonas de reserva quedarán sometidas a las disposiciones normativas para el manejo e intervención que se indiquen en el respectivo decreto." 
2016-02-15 
11420 de 2016  PLUSVALÍA - Generalidades 
Al analizar la solicitud de prescripción del gravamen liquidado del efecto plusvalía se señala: "la plusvalía no es un impuesto, motivo por el cual no le aplican las disposiciones contenidas en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional - Decreto 624 de 1989. Como sustento de lo anterior, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-545 de 1994, precisó el contenido especializado de algunos términos en materia de tributación en nuestro ordenamiento jurídico, tales como, impuesto, tasa, fiscal, parafiscal y tarifa.". "n consecuencia, existe una diferencia en la naturaleza jurídica de los impuestos de que trata el Estatuto Tributario Nacional - Decreto 624 de 1989 (v gr. Renta, patrimonio, IVA) y el tributo de la participación en la plusvalía. Los impuestos son una carga u obligación a la cual deben responder los asociados, por su parte la participación en la plusvalía es un beneficio que obtiene la ciudadanía con el actuar de las entidades del Estado. En ese sentido lo ha entendido la jurisprudencia del Consejo de Estado al interpretar los artículos 74(hechos generadores de la participación en plusvalía); 79 (monto de la participación en plusvalía); 81 (liquidación del efecto plusvalía); y 83 (eventos de exigibilidad de la participación en la plusvalía) de la Ley 388 de 1997." 
2016-02-15 
11467 de 2016  POT BOGOTÁ D.C. - Tratamiento de Conservación Urbanística 
Se pronuncia sobre la aplicación del artículo 344 del POT relacionada con la permanencia de los institucionales vendibles " a. Solo será aplicable lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto Distrital 736 de 1993 (posibilidad de desarrollar usos diferentes al institucional vendible), para aquellas zonas en las que no se han reglamentado específicamente el Plan de Ordenamiento Territorial a través de Unidad de Planeamiento Zonal- UPZ y otros instrumentos de planeamiento, en donde se puede concluir que continúan vigentes dichas disposiciones, y para ello los propietarios deben ceder a título gratuito al Distrito Capital el 30% del área útil del predio siempre y cuando los proyectos cumplieran con las normas urbanísticas y arquitectónicas establecidas para las diferentes subzonas, subáreas o ejes de tratamiento en que se localicen. b. Para aquellos predios que ya cuentan con reglamentación urbanística sobre usos y/o tratamientos a través de Unidades de Planeamiento Zonal ? UPZ u otros instrumentos de planeamiento, deben mantener su uso dotacional, en el entendido que le es aplicable la condición de permanencia dispuesta en el artículo 333 del Decreto 619 de 2000, compilado por el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. Esto implica que a los mismos se tendrían que regir por las disposiciones que reglamentan el tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales, tal como se explicó anteriormente", "en lo que respecta al traslado de las cargas urbanísticas dispuestas en el Decreto Distrital 327 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital", en el mismo se plantea un esquema de cargas y beneficios para los predios en tratamiento de desarrollo, con alternativas de cumplimiento de las cargas urbanísticas mediante el traslado a otros predios, las cuales deben de manera general realizarse bajo las condiciones de equivalencia que establece el artículo 45 del citado decreto. No obstante, literal c) del artículo 13 del referido Decreto prohíbe expresamente hacer traslados de las cargas urbanísticas cuando las mismas correspondan a las cesiones para proyectos dotacionales"  
2017-06-13 
12678 de 2016  POT UNIDADES DE PLANEAMIENTO ZONAL -UPZ- - Reglamentación 
Se analiza la aplicabilidad del Decreto Distrital 080 de 2016 frente a las notas específicas de las UPZ, señalando que "no hay lugar a dudas que al establecer los artículos 1º y 34º del Decreto Distrital 080 de 2016 que sus disposiciones constituyen ?normas urbanísticas comunes para la aplicación de sus fichas reglamentarias de las UPZ? y que ?de existir contradicción entre las disposiciones contenidas en los decretos o fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal y las disposiciones contenidas en el presente decreto, se aplica este último?, se buscaba que de presentarse contradicciones entre dichos cuerpos normativos, se aplicará lo establecido en el Decreto Distrital mencionado, tanto en lo que respecta al articulado, como los aspectos relacionados con la aplicación de la ficha reglamentaria que contiene la Unidad de Planeamiento Zonal, dentro de las cuales se incluyen las notas específicas y/o generales. En todo caso, se recomienda que, de presentarse contradicciones o incongruencias en los textos normativos, se adelante el proceso de actualización o precisión de las notas de las fichas reglamentarias de las Unidades de Planeamiento Zonal, buscando con ello dar claridad a los operadores de la norma urbanística en lo que respecta a su aplicación". 
2016-07-01 
3763 de 2017  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Modificación 
El concepto jurídico solicitado se orienta a conocer si se puede incorporar mediante el trámite de modificación de licencia vigente un predio vecino al cual se le aplica una norma diferente y determinar cuál sería la norma aplicable en el evento en que los predios se engloben y en el evento en que, bajo este escenario se realice el englobe, se trataría de un nuevo proyecto, y por lo tanto las normas urbanísticas serán aquellas aplicables a cada área con anterioridad al englobe. 
2017-03-09 
5251 de 2017  TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO - Planes Parciales 
Se solicitó concepto jurídico respecto de la exigencia del número de estacionamientos exigibles al Plan Parcial de Renovación Urbana ?Ciudad CAN?, preguntando además, si le son aplicables las normas de compensación; respondiendo que dado que el Plan Parcial de Renovación Urbana es el instrumento en el que se articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial, y se concretan las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico, del cual hace parte para el caso en concreto el Estudio de Tránsito SDM-DSVCT-1660027-16 del 12 de diciembre de 2016 expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad, en dicho instrumento es posible acogerse a los cupos señalados, que tienen sustento en la demanda para el sector teniendo en cuenta las condiciones del proyecto. 
2017-03-31 
5272 de 2017  POT BOGOTÁ D.C. - Planes Parciales 
Se solicita concepto jurídico con el fin de determinar los lineamientos a seguir en relación con la articulación entre los planes parciales de desarrollo que se encuentran predelimitados en áreas que fueron objeto de actividad minera y que por lo tanto requieren adelantar un plan de manejo recuperación y restauración ambiental -PMRRA-, tal como es el caso del plan parcial San Cristóbal 54, concluyendo que en los términos del artículo 358 del Decreto Distrital 190 de 2004, es jurídicamente posible presentar conjuntamente los planes de recuperación morfológica y ambiental ?PMRRA junto con el plan parcial, independientemente que puedan existir inconvenientes procedimentales en la formulación y adopción de dichos instrumentos, situación que deberá ser analizada conjuntamente entre las Secretarías Distritales de Planeación y Ambiente en cada caso particular. 
2017-03-31 
11040 de 2017  TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO - Predios Urbanizables no Urbanizados 
Se solicita pronunciamiento respecto a si es normativamente posible obtener licencia de subdivisión para un predio ubicado en suelo de expansión urbana de Bogotá, con el propósito de segregar un predio a efecto de donar parte del mismo a un campesino, para su habitación y explotaciones anexas, en los términos del numeral 1º del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, informando que para la subdivisión de predios urbanizables no urbanizados se debe dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 8° del Decreto Distrital 327 de 2004, en el sentido que no podrán ser subdivididos previo al proceso de urbanización, salvo que se presente alguna de las excepciones contempladas en la norma. 
2017-03-14 
11040 de 2017  TRATAMIENTO DE DESARROLLO URBANÍSTICO - Reglamentación 
Se solicita pronunciamiento respecto a si es normativamente posible obtener licencia de subdivisión para un predio ubicado en suelo de expansión urbana de Bogotá, con el propósito de segregar un predio a efecto de donar parte del mismo a un campesino, para su habitación y explotaciones anexas, en los términos del numeral 1º del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, informando que para la subdivisión de predios urbanizables no urbanizados se debe dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 8° del Decreto Distrital 327 de 2004, en el sentido que no podrán ser subdivididos previo al proceso de urbanización, salvo que se presente alguna de las excepciones contempladas en la norma. 
2017-03-14 
11040 de 2017  URBANISMO - Predios Urbanizables no Urbanizados 
Se solicita pronunciamiento respecto a si es normativamente posible obtener licencia de subdivisión para un predio ubicado en suelo de expansión urbana de Bogotá, con el propósito de segregar un predio a efecto de donar parte del mismo a un campesino, para su habitación y explotaciones anexas, en los términos del numeral 1º del artículo 45 de la Ley 160 de 1994, informando que para la subdivisión de predios urbanizables no urbanizados se debe dar aplicación a lo dispuesto en el citado artículo 8° del Decreto Distrital 327 de 2004, en el sentido que no podrán ser subdivididos previo al proceso de urbanización, salvo que se presente alguna de las excepciones contempladas en la norma. 
2017-03-14 
1201707980 de 2017  LICENCIAS URBANÍSTICAS - Definición 
Aclara si las obras de adecuación correspondería ejecutarlas al titular de la licencia de urbanización, que en este caso sería el Distrito Capital el responsable de ejecutar dichas obras por tratarse de un Desarrollo legalizado bajo la normativa del Acuerdo 6 de 1990, mencionando que no podría entenderse que tal carga le corresponde al Distrito Capital, toda vez que la obligación para su ejecución no nace como consecuencia de la legalización, sino del acto del licenciamiento urbanístico y del cumplimiento de las condiciones de las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 562 de 2014. 
2017-04-20 
1201721703 de 2017  URBANISMO - Vivienda Turística 
Aclara una norma urbana refente a la aplicación del uso de vivienda turística de que trata el Decreto Nacional 2590 de 2009, en el sentido de determinar si este uso corresponde a un uso diferente al uso de Vivienda (Unifamiliar, Bifamiliar; Multifamiliar) regulado por el POT., o si por el contrario corresponde a otra caracterización del uso de vivienda que puede ser implementado en las mismas edificaciones desarrolladas con el uso de vivienda, concluyendo que en la legislación urbanística vigente no se encuentra contemplado el uso de vivienda turística. 
2017-04-26 
1201729464 de 2017  PLUSVALÍA - Generalidades 
Concepto referente a las condiciones aplicables a la licencia urbanística, más exactamente sobre la pertinencia de que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital elabore un estudio de cálculo del efecto plusvalía, con base en las áreas establecidas en la Licencia de Construcción, objeto de consulta, concluye que el parágrafo 1° del artículo 83 de la Ley 388 de 1997 incorpora la posibilidad, tratándose de solitudes de licencia de urbanización o construcción, según sea el caso, de solicitar que el monto de la participación en plusvalía para el respectivo inmueble pueda recalcularse, aplicando el efecto plusvalía liquidado por metro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de la licencia correspondiente. 
2017-09-15 
3201710963 de 2017  URBANISMO - Reglamentación 
Conceptúa sobre la corrección de un error formal en la Unidad de Planeamiento Zonal No. 11 San Cristóbal Norte, concluyendo que al existir diferentes disposiciones acerca del área de actividad y zona aplicable al Sector Normativo 7 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 11 San Cristóbal Norte, se presenta una contradicción normativa que puede ser resuelta mediante circular de conformidad con un sustento técnico detallado y debidamente fundamentado. 
2017-07-11 
2201818661 de 2018  BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Perímetro urbano 
Se pronuncia sobre la vigencia del Decreto Distrital 302 de 1990, concluyendo que éste fue objeto de derogatoria tácita, pues las disposiciones adoptadas en los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 y la Resolución 228 de 2015 regulan por completo el perímetro del Distrito Capital; en consecuencia, se entiende que el Decreto Distrital 302 de 1990 dejó de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico. 
2018-04-18 
2201863377 de 2018  OBRAS URBANISTICAS - Normas Distritales 
Señala que las normas urbanísticas son de utilidad pública, y por lo tanto, tienen efecto general inmediato, como lo preceptuó el artículo 18 de la Ley 153 de 1887, salvo que, excepcionalmente, en ellos se incorporen regulaciones especiales o de transición para las situaciones jurídicas en curso para la fecha de su vigencia. 
2018-10-17 
2201863377 de 2018  MOBILIARIO URBANO - Normas Aplicables 
Señala que las normas urbanísticas son de utilidad pública, y por lo tanto, tienen efecto general inmediato, como lo preceptuó el artículo 18 de la Ley 153 de 1887, salvo que, excepcionalmente, en ellos se incorporen regulaciones especiales o de transición para las situaciones jurídicas en curso para la fecha de su vigencia. 
2018-10-17 
2202250291 de 2022  POT BOGOTÁ D.C. 2021 - Vigencia 
Profiere concepto jurídico sobre infracciones urbanisticas con motivo de la expedición del Decreto Distrital 555 de 2021, precisando que si bien el referido decreto efectúo la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004, esto no quiera decir que haya dejado sin efecto las decisiones adoptadas por las autoridades de policía por los hechos ocurridos en vigencia de este último. 
2023-05-10 
2202271059 de 2022  POT BOGOTÁ D.C. 2021 - Concepto 
Conceptua sobre aplicabilidad del Decreto 823 de 2019 en ámbito del PEMP - CHB, precisando que las determinaciones normativas derivadas del Decreto Distrital 823 de 2019 acogidas por el referido PEMP-CHB aplicaban exclusivamente a las manzanas que hacían parte del ámbito de aplicación de este acto administrativo en correspondencia con la cartografía que lo compone. 
2022-06-10 
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VARIOS
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
8953 de 2014  SILENCIO ADMINISTRATIVO - Positivo 
Emite respuesta a solicitud de aplicación de silencio administrativo positivo, ante lo cual considera: ?(...) La actuación administración que nos ocupa, no se encuentra expresamente prevista en disposición legal especial, en el que se señale que el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Además, como ya se señaló en el caso presente dicha condición tampoco se cumple por cuanto la petición con radicación No. 1-2013-76339 del 26 de diciembre de 2013 se respondió dentro de los términos legales (?) En consecuencia, esta Subsecretaría considera que no es procedente acceder a su petición debido a que como se señaló anteriormente, el silencio administrativo positivo invocado se encuentra indebidamente constituido pues no cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 84 y 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, de conformidad con los pronunciamientos jurisprudenciales se tiene que el acto es inexistente, en tanto no se configuró.? 
2014-03-04 
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VÍA GUBERNATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
4052 de 2014  DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA - Recursos 
Resuelve consulta sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de decisiones emitidas en función de una facultad delegada por el Secretario Distrital de Planeación, frente a lo cual concluye: ?(...) por tratarse el Secretario de Planeación de una autoridad del orden territorial, sus actos no son susceptibles del recurso de apelación de acuerdo con el inciso final del numeral 2° del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que en concordancia con el ya citado artículo 12 de la Ley 489 de 1998, le resulta aplicable a la actuación de la Subsecretaría de Planeación Territorial en ejercicio de la delegación conferida para la expedición de la resolución que decide la habilitación de usos restringidos de comercio, por lo que se considera que tal acto administrativo producto de la delegación, solo sería susceptible entonces del recurso de reposición.? 
2014-05-18 
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VIGENCIA NORMATIVA
No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1056 de 2008  DISCAPACIDAD - Movilidad y Desplazamiento 
En relación con la vigencia del Decreto Distrital 108 de 1985, por el cual se establecen normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción y se precisan responsabilidades institucionales tendientes a que la ciudad de Bogotá se accesible a las necesidades de los Minusválidos y de los sectores de la población con movilidad reducida, nos permitimos manifestar que de acuerdo con la información verificada, actualmente no se ha dado la derogatoria expresa del mismo. Lo anterior no quiere decir que siga en su totalidad vigente, como quiera que en algunos casos pudo operar la figura de la derogatoria tácita, según el tema de que se trate. Respecto del estudio de derogatorias tácitas del Decreto 108 de 1985, en el oficio... no se determina de manera específica el tema en concreto objeto de análisis del Decreto antes citado, por lo que desde esta perspectiva se dificulta establecer a ciencia cierta la derogatoria tácita de la citada norma, como quiera que la misma analiza varias temáticas, tales como normas de accesibilidad para discapacitados en puentes peatonales, andenes, cruces de vías, rampas, circulaciones peatonales, ascensores, baños, cabinas telefónicas, parqueaderos, entre otras. 
2008-05-12 
27410 de 2009  URBANISMO - Reglamentación 
¿al revisar el contenido del Decreto 164 de 1962, si bien no establece una vigencia de la normatividad establecida para la Urbanización Cantalejo, posteriormente el Numeral 3 del Artículo 1º del Acuerdo Distrital 22 de 1979¿, establece que la aprobación del Proyecto general por parte del Departamento Administrativo de Planeación Distrital tendrá una vigencia de dos (2) años. ¿ existe como normatividad urbanística vigente para el Desarrollo Cantalejo, la Resolución 1126 del 18 de Diciembre de 1996, por medio del cual se legaliza unos desarrollos, asentamientos o barrios localizados al interior del Perímetro Urbano del Distrito Capital; entre otros, Cantalejo y Cantalejo Sector Alejandría, con sendos Planos ... Adicionalmente, el Barrio Cantalejo se encuentra incluido dentro de la UPZ 18 denominada "Britalia" y reglamentada mediante Decreto Distrital 167 de 2004. 
2009-08-03 
24586 de 2012  CONSTRUCCIONES - Sismoresistentes 
¿¿las dos normatividades si bien se refieren a la construcción, una está encaminada a establecer las normas sobre sismo resistencia, mientras que la otra establece el Código de Construcción de Bogotá, en relación con las edificaciones y la infraestructura. Así las cosas, un constructor que pretenda construir en el Distrito Capital, tendrá que cumplir tanto con las exigencias establecidas en la ley 400 de 1997 como las del acuerdo 20 de 1995, puesto que ninguna excluye a la otra¿. ¿¿se concluye que las disposiciones del Código de Edificaciones del Acuerdo 20 de 1995 tendientes a ofrecer condiciones de salubridad, funcionalidad, comodidad y seguridad en las edificaciones, así como bienestar para la comunidad, se encuentran vigentes, pues las mismas no son tratadas en la Ley 400 de 1997 y en ese mismo sentido, el Decreto Ley 019 de 2012, no se refirió a estas materias¿.  
2012-06-07 
14366 de 2013  CONSEJOS DISTRITALES - Consejo Distrital de Promoción de la Equidad - CODEQ 
Emite concepto sobre la vigencia del Acuerdo Distrital 203 de 2006, ?Por medio del cual se crea el Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ? y las responsabilidades de la Secretaría Distrital de Planeación y especialmente de la Dirección de Equidad y Políticas Poblacionales, sobre cual concluye: ?(...) con posterioridad al citado Acuerdo 203 de 2006, fue expedido el Acuerdo 257 de 2006, ?Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones? y, en éste se establecieron en el artículo 33 las Instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, cuyo Parágrafo aclaró: ?Mantendrán plena vigencia los Consejos o Comités que hubieren sido creados por el Concejo Distrital con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Acuerdo.? Del texto anterior se colige que, con la reforma de la estructura de la administración distrital, la vigencia del Consejo Distrital de Promoción de la Equidad CODEQ se mantuvo incólume, situación jurídica que permanece a la fecha (?) de no existir la delegación expresa para el ejercicio de las funciones que le corresponden a la Secretaría, ésta debe formalizarse mediante la expedición del respectivo acto administrativo suscrito por el Secretario, si es su decisión por supuesto; delegación que en criterio de esta Dirección, puede recaer en esa Dependencia, de acuerdo con la afinidad en las funciones ya explicada (...)? 
2013-11-27 
608 de 2014  POT BOGOTÁ D.C. - Discordancias entre disposiciones textuales y cartográficas 
Emite concepto tendiente a establecer si la Resolución 2001 de 2010, fue o no derogada por el Decreto Distrital 364 de 2013, sobre lo cual señala: ?(...) se debe comenzar por definir la materia y ámbito de aplicación de las normas contrastadas, precisando que la resolución delimitó cartográficamente los sectores de la ciudad en los que procede el uso del plano de la Manzana Catastral, cuando la cartografía del sector o el urbanismo presenta deficiencias técnicas o que carecen de información completa sobre la ubicación y delimitación de áreas públicas y privadas o definitivamente no cuentan con plano urbanístico que permita adelantar otro tipo de trámites como por ejemplo licencias de construcción, subdivisión, o reconocimiento de edificaciones, entre otros. (?) En conclusión, se puede establecer que las normas estudiadas tienen carácter subsidiario y complementario, en la medida en que si no existe información cartográfica de una zona consolidada definida en la Resolución 2001 de 2010 que no se señaló en el MAPA No.39, se puede acudir a dicha Resolución con el fin de utilizar la Manzana Catastral como soporte gráfico para adelantar trámites ante curadurías que así lo requieran; y en el caso de las excepciones contempladas en la Resolución 2001 de 2010 se debe entonces acudir a la norma de mayor jerarquía, es decir al Plan de Ordenamiento Territorial para adelantar el trámite pertinente?. 
2014-01-16 
763 de 2014  ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita 
Da alcance a un concepto sobre la situación del área de afectación vial para la Avenida San Antonio de la Urbanización Villanova, sobre lo cual argumenta: ?(...) se debe precisar que el artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, fue declarado nulo por la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fallo confirmado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en sentencia del 26 de enero de 1995, dentro del expediente con radicación No. 3015; por considerar dicha corporación que el descuento del 7% del área bruta de terreno como requisito para la aprobación de proyectos de urbanización, para afectación a vías arterias del Plan Vial del Distrito Especial de Bogotá, en la condición de cesión gratuita y obligatoria, constituye una expropiación sin indemnización para el propietario de tales predios, lo que en concepto de la sala vulneró el inciso 3o. del artículo 30 de la Constitución Nacional de 1886, que corresponde al inciso 4o. del artículo 58 de la actual Constitución Política de 1991 (?) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.? 
2014-01-21 
28600 de 2014  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Normas Aplicables 
El concepto resuelve solicitud de suspensión temporal de licencias de construcción, ante lo cual concluye que: ?que la revocatoria de las licencias de urbanismo expedidas por los curadores urbanos en los términos y condiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo como ya se señaló, cuya competencia fue asignada por el Decreto Distrital 191 de 2006 en concordancia con las demás normas citadas a la Secretaría Distrital de Planeación, no es el procedimiento aplicable para la suspensión temporal de licencias de construcción para grandes desarrollos urbanísticos, como el que se presenta en el marco de la problemática expuesta para la UPZ-51. Al respecto no debe perderse de vista que en materia de licencias urbanísticas, el curador urbano es autónomo en su función de aplicar y verificar el cumplimiento de la normativa urbanística y de edificación vigentes para dichos efectos, de conformidad con lo previsto por la Ley 81 de 20034 y el Decreto Nacional 1469 de 2010. Sin perjuicio de lo anterior, y para el caso particular de los predios ubicados en la UPZ-51, por estar en la franja de adecuación de los cerros orientales, resulta imperativo para la expedición de licencias urbanísticas tener en cuenta las disposiciones impuestas por el fallo de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013, que decidió las impugnaciones interpuestas en contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la acción popular?. 
2014-07-09 
56 de 2015  CONSTRUCCIONES - Usos del Suelo 
Se resuelven interrogantes sobre la situación de una edificación que contó con una licencia de construcción en el año 1980 y desarrolló usos permitidos en cumplimiento del artículo 41 del Decreto Distrital 824 de 1980, que hoy no son permitidos. Concluye que las licencias de construcción corresponden a actos administrativos supeditados al cumplimiento de las disposiciones generales de la normativa urbanística vigente y a sus cambios, es decir, al Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones que lo desarrollen y complementen, en atención al carácter de utilidad pública que las mismas revisten y por lo tanto con efecto general inmediato, salvo en los casos de incorporación de regulaciones especiales o de transición de situaciones jurídicas en curso. En este sentido señala que una edificación conserva los derechos de edificación en los términos y condiciones otorgados en una licencia de construcción y el marco normativo en que fue expedida; pero en el caso de requerir nuevas intervenciones, estas deben tramitarse en cumplimiento a las normas aplicables y vigentes, en las modalidades, procedimiento y requerimientos previstos por las mismas, actualmente regidas por el Decreto Nacional 1077 de 2015. 
2015-07-08 
70 de 2015  ESPACIO PÚBLICO - Zonas Viales 
Conceptuá sobre la vigencia del artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992, que reglamenta las zonas viales de uso público en lo referente a las áreas para el sistema vial general y para el transporte masivo, la red vial local de las urbanizaciones y el equipamento vial. Con la expedición del Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004 ? POT, se reglamentó en los artículos 161 y siguientes, dentro de los Sistemas Generales, el Sistema de Movilidad, del cual hace parte el Subsistema Vial cuyos componentes son la malla vial arterial, intermedia y local, entre otros. Concluye que el artículo 90 del Decreto Distrital 323 de 1992 no se encuentra vigente; luego, los aspectos que tienen que ver con la malla vial local se encuentran sustituidos por la normativa posterior y de mayor jerarquía, operando la prevalencia de la aplicación normativa, esto es el Decreto Distrital 190 de 2004. Lo expuesto, en aplicación de los principios consagrados en el artículo 2 de la Ley 153 de 1887. 
2015-08-10 
3940 de 2015  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Normas Aplicables 
Se resuelven interrogantes sobre la vigencia de licencias de construcción aprobadas bajo la vigencia del Decreto Distrital 364 de 2013 por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, que se encuentra suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado y el control urbano posterior que ejercen las Alcaldías Locales. Concluye que bajo los principios de que las actuaciones se tramitan con la norma vigente al momento de su inicio, y las licencias al ser actos de carácter particular, bajo el supuesto de que el procedimiento administrativo finalizó y en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas, que la decisión de suspensión no tendría entidad de afectarlos. Para el ejercicio del control urbano posterior por parte de las alcaldías locales, éstas deben verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las respectivas licencias de urbanización y construcción expedidas por las curadurías urbanas, cuyos requisitos y demás documentos establecidos para su expedición se encuentran definidos por el Decreto Nacional 1469 de 2010. 
2015-03-25 
23535 de 2015  LICENCIA DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN - Reglamentación 
Da respuesta a una solicitud de un concepto técnico y jurídico, sobre la interpretación y aplicación de las sanciones urbanísticas, previstas en el artículo 2 de la Ley 810 de 2003, señalando que no se encuentra en el ámbito de competencia de la Secretaría de Planeación, sin embargo considera que estas sanciones aplicarían a cualquier predio que se quiera desarrollar sin el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad. En relación con la competencia de imposición de sanciones, establece que están a cargo de los alcaldes, en caso de haberse cometido en el respectivo municipio, quienes tienen la facultad de graduarlas de acuerdo con diversos factores, relacionados con la gravedad y magnitud de la infracción; así como la reiteración de la reincidencia en la falta. Recordando que dicha función de control urbano posterior en el distrito es realizada por el respectivo alcalde local en ejercicio de las atribuciones asignadas por el numeral 9 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993. 
2015-05-14 
31145 de 2015  LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN - Normas Aplicables 
La consulta resuelve el interrogante sobre los efectos jurídicos de la resolución 17 de 2014 de habilitación de usos restringidos expedida por la Secretaría de Planeación, teniendo en cuenta la suspensión provisional ordena por el Consejo de Estado del Decreto Distrital 364 de 2013; reiterando lo dispuesto en los artículos 280 y 282 de la anterior norma, concluye que la referida resolución por tratarse de un acto administrativo de carácter particular expedido en vigencia y con fundamento en el Decreto Distrital 364 de 2013, sus efectos debieron quedar consolidados siempre y cuando se hubiese cumplido la condición establecida en tal acto administrativo de obtener la respectiva licencia de construcción en el término perentorio allí señalado, la cual debió gestarse en todo caso antes de la suspensión provisional proferida por parte del Consejo de Estado. 
2015-06-26 
20617 de 2017  URBANISMO - Incorporación de Suelo 
Sobre la vigencia del Decreto Distrital 830 de 2000, "si bien estaban autorizados los usos urbanos, el funcionamiento de los mismos estaba condicionado a: (i) la ejecución de las obras previstas por la CAR y/o la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá; (ii) las derivadas de la licencia de urbanismo que se expidiera; y (iii) la certificación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (...)" "Para el caso particular de los predios objeto de la consulta, los propietarios debían cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 del Decreto Distrital 830 de 2000 y en el numeral 4° del artículo 515 del Decreto Distrital 619 de 2000 para la incorporación y desarrollo en usos urbanos, por lo tanto, mientras no se cumplieran con dichas condiciones solo se autorizaban los usos agrícolas en los mismos." Lo anterior, conllevó a que " al no cumplirse con el requisito de solicitar licencias de urbanismo y construcción dentro del término de un (1) año contado a partir de la expedición del Decreto Distrital 830 de 2000, según lo dispuesto en el régimen de transición previsto en artículo 515 del Decreto Distrital 619 de 2000, ni se llevaron a cabo las condiciones señaladas en su artículo 24, el desarrollo de los predios se deberá adelantar con fundamento en las normas contenidas en el POT y, en esa medida, se configura la pérdida de vigencia y por tanto de ejecutoriedad del citado Decreto, razón por la cual no se configura un derecho adquirido."  
2017-05-11 
2202371047 de 2023  DECRETOS DISTRITALES - Vigencia Normativa 
Profiere concepto sobre la vigencia de los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015, precisando que con la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004 se evidencia que los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015 se encuentran dentro de la figura de decaimiento del acto administrativo dada la derogatoria del acto en que se fundó; en consecuencia, se entiende que los precitados Decretos Distritales dejaron de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico. 
2023-06-29 
2202371047 de 2023  SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos 
Profiere concepto sobre la vigencia de los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015, precisando que con la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004 se evidencia que los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015 se encuentran dentro de la figura de decaimiento del acto administrativo dada la derogatoria del acto en que se fundó; en consecuencia, se entiende que los precitados Decretos Distritales dejaron de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico. 
2023-06-29 
2202371047 de 2023  POT BOGOTÁ D.C. 2021 - Concepto 
Profiere concepto sobre la vigencia de los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015, precisando que con la derogatoria expresa del Decreto Distrital 190 de 2004 se evidencia que los Decretos Distritales 435, 552 y 553 de 2015 se encuentran dentro de la figura de decaimiento del acto administrativo dada la derogatoria del acto en que se fundó; en consecuencia, se entiende que los precitados Decretos Distritales dejaron de producir efectos dentro del ordenamiento jurídico. 
2023-06-29 
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