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Resolución 652 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/05/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/05/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51681 del 21 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 652 DE 2021

 

(Mayo 21)

 

Por la cual se da inicio a la etapa 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, mediante el cual se adopta el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

 

 

En ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011, el artículo 33 del Decreto 109 de 2021, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad".

 

Que el artículo 2 de la Ley Estatutaria 1751 de 2015 "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones" establece que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, de tal manera que son titulares del derecho a la salud no solo los individuos, sino también los sujetos colectivos, anudándose al concepto de salud pública.

 

Que en el artículo 6 de la mencionada Ley Estatutaria 1751 de 2015, se define el elemento de accesibilidad, conforme al cual los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad.

 

Que en la actualidad existe poca oferta para la adquisición de las vacunas contra el COVID-19 debido al proceso que se requiere para su producción y comercialización, por lo que el suministro de esta vacuna se encuentra condicionado par la alta demanda y por las capacidades limitadas de producción y distribución de los fabricantes, lo que significa que la vacuna contra el COVID -19 es un bien escaso.

 

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 ambos de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19, en el que se establecieron las fases y las etapas para la aplicación de la mencionada vacuna, así como la población que se prioriza en cada una de ellas, es decir, acorde con los objetivos del Plan, la población que debe recibir la vacuna primero.

 

Que el ya citado Decreto 109 de 2021 modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 determinó que en la fase 1, señalada en su artículo 7, se inmunizara a la siguiente población:

 

“(…)

 

7.1. PRIMERA FASE: La primera fase que está integrada por las tres (3) primeras etapas, busca reducir la morbilidad grave, la mortalidad específica por COVID-19:

 

7.1.1. Etapa 1: En esta etapa .se vacunará, de forma progresiva, al personal cuya actividad principal está involucrada con la atención de pacientes que tienen diagnóstico confirmado de COVID-19 y, en consecuencia, se encuentran en una exposición permanente, intensa y directa al virus; ya los habitantes del territorio nacional que tienen el mayor riesgo .de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19. En esta etapa se vacunará a:

 

7. 1. 1. 1. Las personas de 80 años de edad y más.

 

7.1.1.2. Talento humano en salud; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia ­ servicios y médicos internos, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta, complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia, que realizan su trabajo en los servicios de:

 

a) Cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatal en donde se atienda COVID-19.

 

b. Urgencias en donde se atienda COVID-19.

 

c) Hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19.

 

d) Laboratorio clínico, laboratorio de salud pública, laboratorio del Instituto Nacional de Salud y de universidades, únicamente el personal que toma (intramural y extramural), manipula y procesa muestras de COVID-19.

 

e) Radiología e imágenes diagnósticas.

 

f) Terapia respiratoria que atienda pacientes con COVID-19.

 

g) Transporte asistencial de pacientes.

 

7.1.1.3. Talento humano en salud que tienen un contacto directo de atención en salud especializada a pacientes sintomáticos respiratorios intra y extramural, siempre que dicha atención implique un contacto estrecho y prolongado con la vía aérea expuesta del paciente.

 

7.1.1.4. Talento humano de servicios generales, vigilancia, celaduría, administrativo y de facturación, que realizan su trabajo en los servicios de cuidado intensivo e intermedio adulto, pediátrico y neonatas en donde se atiende pacientes contagiados· de COVID-19; urgencias en donde se atienda COVID-19 y hospitalización en modalidad intramural y extramural en donde se atienda COVID-19, así como el talento humano encargado de la distribución de alimentos en el. área intrahospitalaria; del traslado de pacientes en el ámbito intrahospitalario y de las labores de lavandería, mantenimiento y transporte, de los prestadores de servicios de salud de mediana y alta complejidad y de los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares de Colombia y de la Policía Nacional de Colombia.

 

7.1.1.5. Talento humano en salud del servicio de vacunación contra el COVID-19.

 

7.1.1.6. Talento humano que realice autopsias o necropsias, incluido el personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

 

7.1.1.7. Técnicos y epidemiólogos de las entidades territoriales y del Instituto Nacional de 19 Salud, en campo, que realicen investigación rastreo epidemiológica en campo, búsqueda de campo activa y toma de casos de muestras de COVID que involucre contacto con casos sospechosos y confirmados de COVID-19.

 

7.1.1.8. Talento humano en salud que por su perfil profesional tenga un contacto intenso mucho más frecuente y en condiciones de urgencia con la vía aérea expuesta de los pacientes, dada la realización de procesos que liberan aerosoles como la intubación endotraqueal o la traqueotomía.

 

7.1.2 Etapa 2: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional con alto riesgo de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19, al talento humano que desarrolla su actividad principal en los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad, en los establecimientos de sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional; al talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o que visita regularmente prestadores de servicios de salud; al talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19; al talento humano encargado de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19; y al talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, quienes por el desarrollo de sus actividades laborales tienen una exposición alta al virus. Se vacunará específicamente a:

 

7.1.2.1 La población entre 60 y 79 años de edad.

 

7.1.2.2 Todo el talento humano; profesionales de la salud en servicio social obligatorio; médicos residentes y sus docentes en el marco de los convenios docencia -servicios y médicos internos de todos los prestadores de servicios de salud de cualquier nivel de complejidad que desarrollen sus actividades en cualquiera de los servicios brindados por los prestadores de servicios de salud y que no se encuentren clasificados en la etapa 1.

 

7.1.2.3 Talento humano en salud y personal de apoyo logístico de los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

 

7.1.2.4 Talento humano en salud de las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes especiales y de excepción.

 

7.1.2.5 Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia.

 

7.1.2.6 Los estudiantes de pregrado de programas técnicos, tecnológicos y universitarios, de ciencias de la salud que en el momento de la vacunación se encuentren en práctica clínica en un prestador de servicios de salud.

 

7.1.2.7 Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 Y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarias de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, del IETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID-19.

 

7.1.2.8 Talento humano del Ministerio de Salud y Protección Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo.

 

7.1.2.9 Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal.

 

7.1.2.10 Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales.

 

7.1.2.11 Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad.

 

7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:

 

a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud ya los pacientes en sus residencias.

 

b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas, de esterilización.

 

7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud.

 

7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos.

 

7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud. Específicamente se vacunará a:

 

a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías.

 

b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior.

 

c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte.

 

d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas.

 

e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores.

 

f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres.

 

g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud.

 

h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19.

 

i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales.

 

j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo.

 

k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud.

 

7.1.3 Etapa 3: En esta etapa se vacunará, de forma progresiva, a los habitantes del territorio nacional que tienen un riesgo moderado de presentar un cuadro grave y de morir por COVID-19 o un riesgo moderado de exposición al virus; a los cuidadores de población de especial protección; a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En esta etapa se vacunará específicamente a:

 

7. 1.3. 1 La población entre 50 y 59 años.

 

7. 1.3.2 La población entre 16 y 59 años, que presente al menos una de las siguientes condiciones:

 

a. Enfermedades hipertensivas (/10-/15, /27.0, /27.2)

 

b. Diabetes (E10-E14)

 

c. Insuficiencia renal (N17-N19)

 

d. VIH (B20-B24)

 

e. Cáncer. (COO-D48)

 

f. Tuberculosis (A 15-A 19)

 

g. EPOC (J44)

 

h. ASMA (J45)

 

i. Obesidad Grado 1, 2 y 3 (índice de Masa corporal >30)

 

j. En lista de espera de trasplante de órganos vitales

 

k. Post trasplante de órganos vitales.

 

l. Enfermedad isquémica aguda del corazón (/248-/249)

 

m. Insuficiencia cardiaca (/500, /501, /509)

 

n. Arritmias cardiacas (/470-/490, /498, /499)

 

o. Enfermedad cerebro vascular (/630-/639, /64X, /678, /679)

 

p. Desórdenes neurológicos (G20X, G35X, FOOO- F023, G800, G820­ G825)

 

q. Síndrome de Down (Q900-Q909)

 

r. Inmunodeficiencia primaria (D80-D84)

 

s. Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes (F20-F29)

 

t. Autismo (F84X)

 

u. Trastorno bipolar (F31)

 

v. Discapacidad intelectual (F70-F79) y Otros trastornos mentales debidos a lesión o disfunción cerebral o a enfermedad somática (F06)

 

w. Fibrosis Quística (E840-E849)

 

7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF.

 

7.1.3.4 Los docentes, directivos docentes, personal de apoyo logístico y administrativo de los establecimientos de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media.

 

7.1.3.5 Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

 

7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados.

 

7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud.

 

7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia.

 

7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia. 7

 

7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativo.

 

7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona.

 

7.1.3.12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios, que manipulen cadáveres.

 

7.1.3. 13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD- que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico.

 

7.1.3.14 Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial.

 

7.1.3.15 Máximas autoridades Sanitarias a nivel nacional, municipal, distrital y departamental (ministro de salud y protección social, gobernadores, alcaldes, director del lNVIMA, director del Instituto Nacional de Salud y superintendente nacional de salud).

 

7. 1.3. 16 Los docentes, directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior.

 

Que, según los registros reportados en la Base de Datos Maestra administrada por la Oficina de Tecnología de la información y las Comunicaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, con corte al 06 de mayo de 2021, el número de personas de 80 años y más habitantes del territorio nacional es de 1.226.125 personas.

 

Que mediante resoluciones 195, 302, 342, 413, 462 y 555 todas de 2021, fueron asignadas 2.006.618 de dosis de vacuna COVID-19 para garantizar primeras y segundas dosis a las personas mayores de 80 años, lo cual significa que se han asignado vacunas contra el COVID -19 suficientes para inmunizar a esa población.

 

Que, de acuerdo a la información que se encuentra registrada en la plataforma MIVACUNA COVID-19, con corte al 10 de mayo de 2021. el número de personas de 60 a 79 años de edad habitantes del territorio nacional, asciende a 6.468.410, para los cuales, mediante Resoluciones 342, 361, 364, 400, 437, 461, 475, 517, 543, 557, 572, 584, 600 y 601 todas de 2021 han sido asignadas 4.807.081, cantidad de dosis que cubre el 74,3% de esa población.

 

Que, de acuerdo a la información que se encuentra registrada en la plataforma MIVACUNA COVID-19, con corte al 10 de mayo de 2021, el talento humano y de apoyo de las etapas 1 y 2 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por las Decretos 404 y 466 de 2021, asciende a 1.128.507 personas, y mediante Resoluciones 168, 205, 267, 294 ajustada por la Resolución 330342361432, 437, 461, 475, 555 y 601 todas de 2021, fueron asignadas 1.172.000 dosis para esta población, de tal manera que se ha cubierto al 100% de la población mencionada que se encuentra registrada en la plataforma MIVACUNA COVID-19.

 

Que mediante Resolución 588 de 2021 se implementaron las modelos piloto para la aplicación de la vacuna contra el COVID-19 a personas que pertenecen a regímenes de excepción y otras poblaciones especiales que hacen parte de la etapa 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, la cual arrojó como resultado un reporte oportuno de la información que debe reposar en la plataforma MIVACUNA COVID - 19 de la mayoría de las entidades.

 

Que mediante Resolución 600 del 12 de mayo de 2021 fueron asignadas 42.280 dosis de vacuna contra el COVID-19 para la implementación de los mencionados modelos piloto, con el siguiente avance de aplicación con corte al 20 de mayo de 2021:

 

 

Que de acuerdo a las proyecciones de vacunas a recibir en las próximas semanas se cuenta con dosis suficientes para terminar la etapa 2 del Plan Nacional de Vacunación e iniciar la inmunización de toda la población que se encuentra incluida en la etapa 3 del mismo.

 

Que el comité asesor del Ministerio de Salud y Protección Social, creado para analizar la estrategia de vacunación contra el COVID - 19, en sesión del 19 de mayo de 2021, una vez revisados los avances de las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación, recomendó la apertura de la etapa 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, y señaló que mediante las resoluciones de distribución y asignación se establecerían las prioridades de inmunización dentro de esa misma etapa, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 7 del mencionado Decreto 109 de 2021 y sus normas modificatorias.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto dar inicio a la etapa 3 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021.

 

Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 7 del Decreto 109 de 2021 modificado por el Decreto 466 de 2021, a través de los actos administrativos mediante los cuales se realice la distribución y asignación de los biológicos, se establecerán las poblaciones priorizadas dentro de la etapa 3 del Plan Nacional de Vacunación, de acuerdo con la disponibilidad de vacunas.

 

Artículo 2. Organización de la vacunación. Los departamentos y distritos, en colaboración con las entidades responsables del aseguramiento en salud, deberán implementar las estrategias para completar la inmunización de las personas que pertenecen a las etapas 1 y 2 del Plan Nacional de Vacunación.

 

Artículo 3. Uso de las Vacunas contra el COVID - 19. Los departamentos y distritos que reciban vacunas contra el COVID - 19 asignadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para inmunizar a las personas que pertenecen a las etapas 1 y 2 de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021, modificado por el Decreto 466 de 2021, que hayan completado la vacunación de esta población y aun tengan disponibilidad de vacunas, podrán utilizarlas para inmunizar a personas que pertenecen a la etapa 3 contenida en el mencionado artículo, siempre que estén dentro de la priorización que informa el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Artículo 4. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de mayo de 2021.

 

FERNANDO RUÍZ GOMÉZ

 

Ministro de Salud y Protección Social