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Decreto 516 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/11/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7578 del 18 de noviembre de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 516 DE 2022

 

(Noviembre 15)

 

Por el medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana denominado “Plaza Chicó”, ubicado en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997[1] establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento, entre otros, de los siguientes fines “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”.

 

Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989[2] establece que “Son planes de renovación urbana aquéllos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley (…).”

 

Que el artículo 38 ídem prescribe que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados”, y que “Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito (…)”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 ibidem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

 

Que los artículos 2.2.4.1.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, reglamentan parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de los mismos.


Que mediante el Decreto Distrital 555 del 29 de diciembre del 2021 se adoptó la revisión general de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, modificación y compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

 

Que el numeral del artículo 599 ejusdem, respecto al régimen de transición para la revisión y adopción de planes parciales, establece que “Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación”. Ahora bien, toda vez que mediante la comunicación 1-2018-41743 del 26 de julio de 2018 se aportó la totalidad de los documentos exigidos en los numerales y del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Capítulo VI Subcapítulo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016, se tiene que la radicación completa de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana Plaza Chicó se dio en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004 y  sus decretos reglamentarios, motivo por el cual su adopción se fundamenta en tales disposiciones.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, los planes parciales son “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

Que el numeral del artículo 32 ibidem establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “3. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación urbana en la modalidad de Redesarrollo”.

 

Que el artículo 307 ejusdem, determina que los sectores con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el Plano de Tratamientos Urbanísticos y los que se incorporen posteriormente.

 

Que, en virtud de lo anterior, el artículo 375 ídem establece que “De conformidad con lo señalado en el numeral 2.7 del artículo 15 de la Ley 388 de 1997, se permitirá la incorporación posterior al tratamiento de renovación urbana de los sectores en los que se genere un impacto propicio, por efecto de las decisiones de planeamiento, la construcción, transformación, eliminación o supresión de un elemento de los sistemas generales de la ciudad definidos por este Plan (malla vial arterial o infraestructura de los sistemas de transporte masivo, equipamientos, espacio público y otros), o en las zonas industriales con tendencia al cambio de uso. La inclusión de las zonas en el tratamiento de renovación urbana se hará mediante Decreto del Alcalde Mayor”.

 

Que los predios objeto del presente plan parcial se encuentran localizados en la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 97 Chicó - Lago de la localidad de Chapinero, reglamentada mediante el Decreto Distrital 075 de 2003 “Por el cual se reglamentan las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) NO. 88/ 97, EL REFUGIO / CHICÓ - LAGO, ubicadas en la localidad de CHAPINERO, y se expiden las fichas reglamentarias de los sectores delimitados en el presente decreto, así como la ficha de lineamientos para los Planes Parciales de Renovación Urbana y se incluyen nuevas áreas bajo este tratamiento”, posteriormente modificado por el Decreto Distrital 059 de 2007 “Por el cual se actualiza a la normatividad vigente la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No.88 y 97, El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la Localidad de Chapinero, adoptadas mediante el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003”.

 

Que posteriormente, mediante el artículo del Decreto Distrital 192 del 23 de marzo de 2018, se incorporó al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo la zona comprendida entre la Avenida Calle 92, la Calle 90, la Avenida Carrera 15 y la Carrera 17, área que constituye el ámbito de aplicación del Plan Parcial “Plaza Chicó” y que se localiza en la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ No. 97 Chicó – Lago.

 

Que el artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un Plan Parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

 

Que el artículo 280 ídem, señala que “En los proyectos de renovación urbana o de redesarrollo, que se definan mediante Planes Parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para esas nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes a las anteriores.” (Negrilla fuera de texto).

 

Que el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto Distrital 563 de 2017 establece que “De conformidad con el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que los modifiquen o sustituyan, para el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público del Distrito Capital de Bogotá, en el ámbito de planes parciales de renovación urbana, no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público (Negrilla fuera de texto).

 

Que teniendo en cuenta lo anterior, el presente acto administrativo autoriza el mejoramiento y el cambio de uso de algunos bienes de uso público que hacen parte del espacio público existente en el ámbito de aplicación del Plan Parcial y la modificación en las características de tres tramos de la malla vial local con el fin de consolidar su uso exclusivamente peatonal a nivel de superficie y el uso para tránsito vehicular (vía subterránea), estacionamiento de vehículos y acceso a los predios privados, a nivel subterráneo, de conformidad con lo establecido en el estudio de tránsito y acta de compromiso del 13 de noviembre de 2019, aprobados mediante oficio SDM-SI-245638-19.

 

En tal sentido, el presente Decreto autoriza el cambio de uso de las siguientes zonas o bienes de uso público, respecto del uso establecido originalmente en el Plano loteo n° 205/4-3 y plano de amojonamiento n° 205/2-1 de la Urbanización “El Chicó”:

 

i) A una parte del bien de uso público identificado con el RUPI 488-157, con uso de vía local en el plano de amojonamiento referido (Carrera 17), se le establece el uso de Plazoleta (Plazoleta 2).

 

ii) A una parte del bien de uso público identificado con el RUPI 488-87, con uso de vía según en el Plano loteo referido, se le asignan los usos de plazoleta (Plazoleta 1) y de control ambiental (Control Ambiental 3).

 

Que en la Calle 91 (entre las carreras 15 y 16) y la Carrera 16 (entre la calle 90 y 92) se localiza un parqueadero subterráneo, propiedad del Distrito Capital, que fue entregado para su administración y mantenimiento por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a través del Convenio Interadministrativo celebrado el día 1 de marzo del 2000, por un término de 30 años; esto es, hasta el 1 de marzo del año 2030.

 

Que, en virtud del señalado convenio interadministrativo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU suscribió un contrato de concesión respecto del parqueadero público subterráneo antes indicado.  

 

Que conforme al artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 112 de 2022, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU ejerce la administración de las zonas de estacionamiento en subsuelo de la ciudad, de conformidad con las políticas distritales que orientan la materia, siguiendo los procedimientos establecidos dicho decreto

 

Que mediante el presente acto administrativo, el Distrito autoriza la propuesta de incluir, dentro de las cargas urbanísticas, la construcción de la vía subterránea en el primer nivel de sótano del parqueadero público ubicado bajo las calles Calle 91 (entre las carreras 15 y 16) y la Carrera 16 (entre la calle 90 y 92) y la adecuación del área construida de los sótanos 2 y 3 para la nueva operación del mismo, permitiendo como contraprestación la utilización de parte del primer nivel como acceso a los diferentes proyectos a nivel de sótanos, mejorando considerablemente la movilidad del sector, en los términos descritos en el documento técnico de soporte del Plan Parcial, el cual hace parte integral de este decreto.

 

Que el área situada dentro del ámbito del plan parcial de renovación urbana “Plaza Chicó”, en la que se localiza el parqueadero público subterráneo, está definida como vía, según lo indicado en el Plano loteo n° 205/4-3 de la Urbanización “El Chicó”.  

 

Que el Decreto Distrital 552 de 2018, tiene por objeto la reglamentación del marco regulatorio del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital, incluyendo las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público, los elementos del espacio público donde pueden desarrollarse, las entidades administradoras y gestoras, y particularmente las modalidades de aprovechamiento y los instrumentos para materializarlas y las retribuciones a favor del Distrito.

 

Que si bien la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” incluye, dentro de las cargas que deberán ser asumidas por los propietarios de los predios localizados en su ámbito, las obras requeridas para la adecuación y el mejoramiento del parqueadero subterráneo ubicado bajo las calles Calle 91 (entre las carreras 15 y 16) y la Carrera 16 (entre la calle 90 y 92) , el cual es propiedad del Distrito Capital, la regulación de su futura operación y administración no es objeto del alcance del Plan Parcial, por cuanto estas actividades deben desarrollarse en el marco jurídico propio del aprovechamiento económico del espacio público.

 

Que el Decreto Distrital 080 de 2016[3], en su artículo 28, establece que las áreas de manejo diferenciado en los planes parciales de renovación urbana son aquellas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial que pueden tener un manejo especial,  las cuales podrán: i) ser excluidas del reparto de cargas y beneficios, ii) entrar en el reparto sólo como cargas, iii) entrar en el reparto sólo como beneficios, y iv) tener un esquema de reparto de cargas y beneficios diferente al del resto del Plan Parcial.

 

Que, dentro del ámbito aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”, en la CL 92 16 11, se localiza un inmueble declarado como bien de interés cultural del ámbito distrital, en la modalidad de Inmueble de Interés Cultural (IIC), categoría de Conservación Integral (CI), de conformidad con el listado anexo al Decreto Distrital 606 de 2001, incorporado al Decreto Distrital 560 de 2018, donde funciona la sede nacional de la Asociación de Egresados de la Universidad de Los Andes.

 

Que en el Decreto Distrital 560 de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”, están establecidas las normas aplicables a la intervención del bien de interés cultural antes mencionado y los inmuebles colindantes que se encuentran inmersos en el presente Plan Parcial.

 

Que en el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” fueron otorgadas las licencias de construcción No.(s) LC 16-4-0216 del 13 de julio de 2016 para los predios CL 91 15-13 lc 3, Cl 91 15-21 lc 4, CL 91 15-27 lc 5, CL 91 15-15 ap 210, KR 16 90-58 lc 7 , KR 16 90-46 lc 8, KR 16 90-44 lc 9, KR 16 90-34 lc 10, KR 16 90-28 lc 11, KR 16 90-26 lc 12, AK 15 90-61, AK 15 90-37, KR 16 90-72 lc 4, CL 91 15-45 lc 3, CL 91 15-35 lc 2, CL 91 15-35 lc 1, KR 16 90-70 lc 5,  KR 16 90-60 lc 6, AK 15 90-85 lc 2, AK 15 90-83 lc 1, CL 91 15-15, KR 16 90-58 y LC 15-4-0498 del 04 de diciembre de 2017 para los predios de la CL 90 16-56, CL 90 16-44, CL 90 16-30 y KR 16 90-17, ambas licencias  expedidas por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, en vigencia del Decreto Distrital 562 de 2014 “Por el cual se reglamentan las condiciones urbanísticas para el tratamiento de renovación urbana, se incorporan áreas a dicho tratamiento, se adoptan las fichas normativas de los sectores con este tratamiento y se dictan otras disposiciones”, el cual fue derogado posteriormente por el Decreto Distrital 079 de 2016. Las licencias urbanísticas mencionadas autorizaron el desarrollo de los proyectos inmobiliarios localizados en las Áreas de Manejo Diferenciado AMD-1 y AMD-2 del Plan Parcial.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 192 de 2018 estableció que los predios que conforman el área incorporada al tratamiento de renovación urbana mantendrían las condiciones establecidas para los correspondientes sectores normativos de las fichas reglamentarias del Decreto Distrital 059 de 2007[4], Unidad de Planeamiento Zonal 97 Chicó - Lago, hasta tanto se definieran los nuevos parámetros urbanísticos mediante la reglamentación específica que se adopta con este Plan Parcial.

 

Que, teniendo en cuenta lo anterior, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, propietaria del inmueble localizado en la Carrera 15 No. 90 -13, manifestó mediante oficio 220170045914 del 30 de octubre de 2017 que: “(…) Para esta empresa no resulta viable efectuar la enajenación del predio en mención, o cambiar su uso, teniendo en cuenta que en el mismo se soportan contratos de prestación de servicios de telecomunicaciones a usuarios finales, servicio público de telecomunicaciones que reviste carácter esencial, tal y como lo prevé el inciso 3 del artículo 73 de la Ley 1341 de 2009. (…) Por lo anterior, y en aras de preservar la red de instalaciones del servicio público de telecomunicaciones de cara a la no afectación de los usuarios finales, no es posible la enajenación del predio de propiedad de la compañía, como se mencionó anteriormente.”, razón por la cual el inmueble referido se constituye como el Área de Manejo Diferenciado No. 4 (AMD-4) del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”.

 

Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 2.2.2.1.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 que establece la obligación de definir porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) en inmuebles sometidos al tratamiento de renovación urbana bajo la modalidad redesarrollo, se expidió el Decreto Distrital 553 del 28 de septiembre de 2018 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C.2016 – 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” y se adoptan otras disposiciones”, que estableció estos  porcentajes.

 

Que la formulación completa del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” fue radicada el 19 de abril de 2018, antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 553 del 28 de septiembre  2018, motivo por el cual, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, en concordancia con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 153 de 1887, las disposiciones del referido Decreto Distrital en relación con la obligación de destinar porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) en inmuebles sometidos al tratamiento de renovación urbana bajo la modalidad redesarrollo, no resultan exigibles al presente Plan Parcial.

 

Que la vigencia del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” será de diez (10) años, plazo requerido para el desarrollo del proyecto inmobiliario conforme a la vigencia de las licencias urbanísticas definida en el artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, modificado por el artículo 27 del Decreto Nacional 1783 de 2021.

 

Que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite del Plan Parcial de que trata el presente acto administrativo, se surtieron las siguientes actuaciones administrativas:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial:

 

Mediante la radicación 1-2018-23913 del 26 de abril de 2018, el señor Juan Carlos Bohórquez Camacho, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 79.781.103, en calidad de apoderado especial de la Asociación de Egresados de la Universidad de Los Andes "Uniandinos", identificada con el NIT 860.023.338-3 y Alianza Fiduciaria S.A, identificada con el NIT 860.531.315-3, como vocera del Patrimonio Autónomo denominado Fideicomiso Proyecto Torre Lugano 90, presentó la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chico”.

 

Posteriormente, mediante las comunicaciones 1-2018-40912 del 19 de julio de 2018 y 1-2018-41743 del 26 de julio de 2018, la Asociación de Egresados de la Universidad de Los Andes "Uniandinos", identificada con el NIT 860.023.338-3 y Alianza Fiduciaria S.A, identificada con el NIT 860.531.315-3, aportó la totalidad de los documentos exigidos en los numerales y del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Capítulo VI Subcapítulo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial:

 

Que teniendo en cuenta la propuesta de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chico”, la Secretaría Distrital de Planeación dio inició a la actuación administrativa.

 

Que en el marco de lo anterior, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, con el fin de evaluar la formulación presentada, solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y autoridades competentes con incidencia en los temas objeto de reglamentación en el Plan Parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2018-47033

08/08/2018

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

2-2018-47039

08/08/2018

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

2-2018-47034

08/08/2018

Enel Codensa S.A. E.S.P

2-2018-47036

2-2018-54387

08/08/2018

10/09/2018

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.

2-2018-47041

08/08/2018

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público 

2-2018-47037

08/08/2018

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

2-2018-47035

08/08/2018

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB

2-2018-47038

08/08/2018

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC

2-2018-47040

08/08/2018

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

3-2018-16374

09/08/2018

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP

3-2018-16369

09/08/2018

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2018-16370

09/08/2018

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2018-16368

09/08/2018

Dirección de Economía Urbana – SDP

 

Que tanto las entidades distritales como dependencias de la SDP requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2018-51014

05/09/2018

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB

1-2018-48343

1-2018-56732

27/08/2018

28/09/2018

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.

1-2018-48947

28/08/2018

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

1-2018-52839

12/09/2018

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

3-2018-22000

23/10/2018

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP

1-2018-48141

24/08/2018

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

1-2018-62119

23/10/2018

Enel Codensa S.A. E.S.P.

3-2018-23072

08/11/2018

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2018-18167

04/09/2018

Dirección de Economía Urbana – SDP

1-2018-71945

11/12/2018

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

1-2018-74094

26/12/2018

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC

3-2018-13059

02/07/2018

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

1-2018-53392

13/09/2018

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

 

Que por medio de la radicación 1-2018-62349 del 23 de octubre de 2018, el apoderado especial de los titulares del trámite de la formulación del Plan Parcial solicitó la suspensión temporal de la actuación, justificando su solicitud en la necesidad de ajustar los documentos técnicos aportados, con motivo de la solicitud de vinculación al proyecto de algunos residentes del área objeto de delimitación.

 

Que con la radicación 2-2018-68506 del 7 de noviembre de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, aceptó la suspensión temporal del trámite de revisión de la formulación del Plan Parcial, indicando que la misma se concedía por un plazo de dos (2) meses calendario contados desde la presentación de la solicitud, es decir, hasta el 23 de diciembre de 2018 inclusive.

 

Que mediante la radicación 1-2018-73274 del 19 de diciembre de 2018, el apoderado especial de los titulares del trámite de la formulación del Plan Parcial solicitó prórroga a la suspensión temporal de la actuación, justificando su solicitud en la necesidad de ajustar los documentos técnicos aportados, con motivo de la solicitud de vinculación al proyecto de algunos residentes del área objeto de delimitación. 

 

Que a través de la radicación 2-2018-78445 del 21 de diciembre de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, prorrogó hasta el día 23 de enero de 2019 la suspensión del trámite de revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

Que por medio de la radicación 1-2019-03671 del 23 de enero de 2019, el apoderado especial de los titulares del trámite de la formulación del Plan Parcial radicó la formulación ajustada del instrumento.

 

Que con la radicación 1-2019-05512 del 01 de febrero de 2019, el apoderado especial de los titulares del trámite de la formulación del Plan Parcial radicó un alcance a los radicados 1-2019-03671 y 1-2019-05101.

 

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, puso a consideración de las dependencias de la mencionada entidad y demás entidades involucradas, la formulación ajustada del Plan Parcial, para que se emitieran los respectivos conceptos técnicos de acuerdo con sus competencias, mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-04524

31/01/2019

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB

2-2019-04521

31/01/2019

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.

2-2019-04513

31/01/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

3-2019-02016

31/01/2019

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP

2-2019-04517

31/01/2019

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P

2-1019-04525

31/01/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P

2-2019-04522

31/01/2019

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

3-2019-02018

31/01/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2019-02017

31/01/2019

Dirección de Economía Urbana – SDP

2-2019-04523

31/01/2019

Secretaria Distrital de Ambiente – SDA

2-1019-04520

31/01/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC

3-2019-02273

01/02/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2019-03507

14/02/2019

Dirección de Información, Cartografía y Estadística – SDP

2-2019-04524

31/01/2019

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB

 

Que las entidades distritales y las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación con competencia en el trámite de revisión y adopción del Plan Parcial emitieron conceptos de viabilidad al ajuste de la formulación realizado por los promotores. Adicionalmente, las empresas prestadoras de servicios públicos emitieron lineamientos y recomendaciones establecidas en los certificados de factibilidad de servicios públicos, mediante los conceptos que se relacionan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2019-07897

12/02/2019

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB

1-2019-10854

25/02/2019

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.

1-2019-39187

11/06/2019

Secretaria Distrital de Movilidad

1-2019-11519

27/02/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

3-2019-06621

22/03/2019

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP

1-2019-09865

20/02/2019

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P

1-2019-21604

05/04/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P

1-2019-37450

05/06/2019

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

3-2019-07357

01/04/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2019-07641

03/04/2019

Dirección de Economía Urbana – SDP

1-2019-20451

02/04/2019

Secretaria Distrital de Ambiente – SDA

1-2019-39532

12/06/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC

3-2019-07539

03/04/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2019-07330

01/04/2019

Dirección de Información, Cartografía y Estadística – SDP

 

Que mediante oficio de salida 2-2019-47708 de 19 de julio de 2019 la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, en observancia del artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, emitió las observaciones a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”.

 

Que mediante el radicado 1-2019-56573 del 22 de agosto de 2019, el apoderado de los promotores solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación la prórroga por un (1) mes para dar respuesta a las observaciones formuladas. Con oficio de salida 2-2019-59830 del 05 de septiembre de 2019 la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana accedió a la solicitud de prórroga solicitada.

 

Que por medio del oficio 1-2019-65120 del 24 de septiembre de 2019, el apoderado especial de los titulares del trámite de la formulación del Plan Parcial radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”. Adicionalmente, por medio de la comunicación 1-2019-65768 del día 26 de septiembre de 2019, el apoderado especial de los titulares del trámite de la formulación del Plan Parcial, dio un alcance a la formulación ajustada.

 

Que la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó nuevamente conceptos técnicos a las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación y a las autoridades competentes en la revisión del ajuste de la formulación del Plan Parcial por medio de los siguientes oficios:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

2-2019-66002

30/09/2019

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB

2-2019-66008

30/09/2019

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.

2-2019-66044

30/09/2019

Secretaría Distrital de Movilidad

2-2019-66035

30/09/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

3-2019-22609

30/09/2019

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP

2-2019-65992

30/09/2019

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P

2-2019-65981

30/09/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P

2-2019-66037

30/09/2019

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

3-2019-22610

30/09/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2019-22617

30/09/2019

Dirección de Economía Urbana – SDP

2-2019-66031

30/09/2019

Secretaria Distrital de Ambiente – SDA

2-2019-66041

30/09/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC

3-2019-22613

30/09/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

 

Las entidades y dependencias requeridas por la SDP en el marco de la formulación ajustada del Plan Parcial emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO

FECHA

RESPONSABLE

1-2019-68935

10/10/2019

Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB

1-2019-70351

17/10/2019

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.

1-2019-73720

29/10/2019

Secretaria Distrital de Movilidad

1-2019-76533

15/11/2019

Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

3-2019-27937

02/12/2019

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP

1-2019-70394

17/10/2019

Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P

1-2019-75930

13/11/2019

Enel Codensa S.A. E.S.P

1-2019-80268

1-2019-81325

04/12/2019

10/12/2019

Instituto de Desarrollo Urbano IDU

3-2019-30038

23/12/2019

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2019-27245

22/11/2019

Dirección de Economía Urbana – SDP

1-2019-78744

27/11/2019

Secretaria Distrital de Ambiente – SDA

1-2019-77352

19/11/2019

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC

3-2019-07539

03/04/2019

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

 

Que mediante el oficio 1-2019-81354 del 10 de diciembre de 2019, el apoderado especial de los titulares del trámite de la formulación del Plan Parcial radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación un alcance a la formulación ajustada del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”.

 

Que el día 11 de diciembre de 2019, se presentó ante el Comité Distrital de Renovación Urbana el proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”, en el cual se indicó que estaba pendiente de definir la situación del parqueadero público subterráneo propiedad del Distrito Capital dentro del proyecto, aspecto que debía ser aprobado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y que condicionaba la estructuración urbanística y financiera del proyecto.

 

Que mediante memorando 3-2020-30019 del 23 de diciembre de 2019, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que el estudio de tránsito presentado con la formulación del Plan Parcial no establecía las condiciones de ubicación de los enlaces y puentes peatonales, razón por la cual dicha Dirección encuentra que no se debe dar cumplimiento a lo exigido por el Decreto 279 de 2003.

 

Que adicional a lo expuesto, la Dirección de Taller del Espacio Público de la SDP halló que no se había definido la solución que se le daría al parqueadero subterráneo propiedad del Distrito Capital, incluido dentro de la delimitación del Plan Parcial, por parte de la autoridad competente para los efectos, aspecto trascendental para la definición de las cargas urbanísticas.

 

Que mediante el oficio 1-2020-30932 del 29 de julio de 2020, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP emitió concepto en el que señaló que parte importante de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” se fundamenta en el aprovechamiento de un parqueadero subterráneo propiedad del Distrito Capital, transformándolo en un espacio de acceso vehicular a las áreas útiles que plantea el proyecto, lo cual requiere de la intervención arquitectónica y estructural en el inmueble de propiedad del Distrito Capital, aspecto que supone además una modificación de la condición operacional actual.

 

Que además, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, respecto de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”, señaló que la propuesta de compensación económica al Distrito Capital en la formulación del plan parcial, por la imposibilidad de la operación del parqueadero subterráneo, no tenía como soporte un estudio de mercado, que reflejara otros casos similares en la zona de influencia de la formulación del instrumento y con los cuales se pudiera cruzar el análisis de las cifras aportadas por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU sobre ingresos y gastos por operación del parqueadero público.

 

Que en ese contexto, a juicio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, la compensación propuesta por el promotor del Plan Parcial no resultaba económicamente viable para el Distrito Capital en la medida que presentaba una amplia diferencia con las cifras que resultaban de la proyección realizada por dicho Departamento Administrativo, a partir de las cifras aportadas por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

 

Que mediante memorando 3-2020-17364 del 15 de octubre de 2020, la Dirección del Taller del Espacio Público de la SDP señaló que no se atendieron en su integralidad los requerimientos del memorando 3-2019-30019; y que en la propuesta del Plan Parcial no se provee el espacio público requerido en cumplimiento del estándar de espacio público por habitante/ residente del Plan Maestro de Espacio Público.

 

Que el día 4 de noviembre de 2020, en sesión virtual ordinaria, el Comité Distrital de Renovación Urbana de la SDP de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto Distrital 638 de 2001[5], de manera unánime, emiten su concepto NO FAVORABLE A LA VIABILIDAD de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana Plaza Chicó, como consta en el Acta 01 de 2020.

 

En la sesión del Comité Distrital de Renovación Urbana antes señalado, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público manifestó que i) se evidencia una pérdida de ingresos generada por el cierre de estacionamientos durante la etapa de construcción, sin que se contemple una adecuada compensación y ii) el reforzamiento estructural del parqueadero propiedad del Distrito Capital no constituye una motivación para la participación del Distrito en el proyecto, en los términos planteados.

 

3. Información pública, citación a propietarios y vecinos:

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación llevó a cabo las siguientes acciones específicas:

 

3.1.  Publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación:

 

Se realizó publicación de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” y el documento técnico de soporte en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el día 25 de febrero de 2019 de acuerdo con la certificación expedida por la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de esa entidad.

 

3.2.  Convocatoria a la jornada de socialización de la formulación del Plan Parcial:

 

Se invitó a propietarios y vecinos colindantes de la delimitación de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” a la jornada de socialización programada para el día 28 de septiembre de 2018. Así mismo, se realizó publicación en el diario El Espectador página 31 con fecha del 27 de septiembre de 2018, informando el link en el cual se podía consultar el proyecto de Plan Parcial e invitando a la jornada de socialización sobre la cual se podrían presentar observaciones y/o recomendaciones.

 

3.3.  Jornada de socialización de la formulación del Plan Parcial:

 

Se adelantó la jornada de socialización el día 28 de septiembre de 2018 en la Sede de Uniandinos, ubicada en la Calle 92 16-11, en la cual se presentó a propietarios y vecinos colindantes la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” radicado en la Secretaría Distrital de Planeación.

 

En el marco de dicha actividad los propietarios del Edificio La Ensenada, localizado en la Carrera 17 No. 91-42, el cual en principio había sido excluido del proyecto de Plan Parcial, manifestaron su interés en participar de los beneficios propuestos por el proyecto, asumiendo las cargas correspondientes.

 

En consecuencia, los promotores del Plan Parcial procedieron con el ajuste a la formulación, para lo cual solicitaron la suspensión del trámite a través de la comunicación 1-2018-62349 del 23 de octubre de 2018, suspensión que se hizo efectiva hasta el 23 de enero de 2019, conforme a lo señalado en el oficio 2-2018-68506 del 7 de noviembre de 2018.

 

3.4.  Recepción y atención de observaciones:

 

Durante el periodo de recepción de observaciones a la socialización de la formulación del Plan Parcial, en el correo electrónico: dir.renovacionurbana@sdp.gov.co, se recibieron seis (6) observaciones, propuestas, aportes y sugerencias relacionadas con el proyecto de acto administrativo, las cuales fueron evaluadas y tenidas en cuenta para la elaboración del mismo, tal como se registra en la matriz de participación ciudadana que hace parte del expediente de la actuación administrativa.

 

3.5.  Actualización de Información en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación:

 

Se realizó actualización de la información publicada en la página WEB de la SDP sobre la formulación ajustada del PPRU Plaza Chicó los días 08 de marzo de 2019 y 09 de octubre de 2019 de acuerdo con la certificación expedida por la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones de la misma entidad.

 

3.6.  Convocatoria a la jornada de socialización de la formulación ajustada del Plan Parcial.

 

Se invitó a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” a la segunda jornada de socialización del proyecto el día 22 de marzo de 2019, en la Sede de Uniandinos, ubicada en la Calle 92 16-11, Salón Mario Laserna, a las 8:00 A.M. Asimismo, se realizó publicación en el diario El Espectador página 31 con fecha del 18 de marzo de 2019.

 

3.7.  Recepción y atención de observaciones:

 

Durante el periodo de recepción de observaciones a la segunda socialización de la formulación del Plan Parcial, mediante el radicado 1-2019-22877 de 10 de abril de 2019, la Asociación de Residentes del Chicó ARCHI presentó observaciones y sugerencias al Plan Parcial, que fue resuelta por la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana a través del oficio de salida 2-2019-22877 de 25 de abril del mismo año.

 

3.8.  Publicación Proyecto de Decreto:

 

En aplicación del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 3 del Decreto Distrital 069 de 2021 y la Directiva 004 de 2021 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, el proyecto de decreto “Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana denominado “Plaza Chicó”, ubicado en la Localidad de Chapinero”, se publicó en la plataforma Legal Bog Participa de la Secretaria Jurídica Distrital, para comentarios de la ciudadanía, a partir del día 10 de mayo de 2022 y hasta las 11:59 pm del día 17 de mayo de 2022, a través del enlace: https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/328.

 

El día 8 de julio de 2022 la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, registró las respuestas a los comentarios realizados al proyecto de decreto en la misma plataforma LegalBog Participa.

 

4. Suspensión de términos para todas las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la entidad con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19.

 

Que dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 por causa del coronavirus (covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020[6] se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (covid-19) en Bogotá, D.C., y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones No. (s)  534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme a lo dispuesto por la Resolución No. 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Que conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible asociados a la emergencia sanitaria causada por la pandemia COVID-19, salvo los reanudados a partir de la Resolución No. 719 de 2020.

 

5. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular No. 250002315000 2001 - 00479 - 02.

 

Que, mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular No. 250002315000 2001 – 00479 - 02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(…) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Rio (sic) Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTA y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…). (Negrilla por fuera del texto original).

 

Que la decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de 2020; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su orden en los siguientes términos:

 

SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Que en la parte considerativa precisó lo siguiente:

 

“Se reitera que la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado tramite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales. Ello porque, si de lo que se trata es de que la autonomía territorial no irrumpa y violente la necesidad de un trabajo concertado entre todos los alcaldes de los 46 municipio de la cuenca del RÍO BOGOTÁ y del Distrito Capital en la elaboración de los ajustes a sus planes de ordenamiento, el permitir que se siga fraccionando el territorio sin que se le haya dado cumplimiento cabal a la ORDEN 4.18 propicia el que su cumplimiento se dilate y diluya en el tiempo, cuando lo cierto es que el cambio constante de los burgomaestres trae consigo intereses diferentes, contrataciones sin que esté debidamente probado que el trabajo llevado a cabo por los alcaldes anteriores desborde las directrices normativas ambientales y de ordenamiento territorial. Y esa exigencia por parte de la suscrita magistrada lejos de constituir un desbordamiento de las funciones que como juez me competen, por el contrario morigeran e impiden la agravación del daño a los derechos colectivos que la sentencia salvaguarda y no constituye invasión en la competencia que a la administración la ley le asigna, porque, se destaca, cuando precisamente en el cumplimiento de las funciones se presenta omisión, negligencia y abuso del poder que las entidades públicas se les concede, esa clase de conflictos no queda duda que debe solucionarlos el juez en procura del acatamiento a un orden jurídico equitativo y justo que manda la protección del medio ambiente¨.

 

En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

(…)

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o las necesidades de ciudad. (…)”.

 

Que, de conformidad con lo anterior, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chico” se encuentra enmarcado dentro de las excepciones señaladas, toda vez que para el momento en el que se profirió el auto del 16 de diciembre de 2020, el proyecto ya había sido radicado, se encontraba en proceso de ajuste y correcciones y no versa sobre ningún asunto que involucre asuntos ambientales. Adicionalmente, el Plan Parcial se encuentra en tratamiento de renovación urbana.

 

6. Viabilidad del proyecto de Plan Parcial:

 

Que teniendo en cuenta que transcurrieron los términos de que trata el artículo 27 de la ley 388 de 1997 para expedir decisión sobre la viabilidad del Plan Parcial, el promotor mediante la Escritura Pública 20.740 del 7 de septiembre de 2021 de la Notaría 29 del Círculo de Bogotá protocolizó silencio administrativo positivo por  la solicitud de formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”, constituyéndose en el acto administrativo presunto de viabilidad, por el cual se entiende aprobada la formulación del mencionado plan en los términos en que éste fue radicado. No obstante, como producto de las actuaciones adelantadas con posterioridad a la protocolización de la escritura pública indicada, se tiene que el plan parcial se ajusta a la normatividad urbanística que le es aplicable.  

 

Que con posterioridad a la protocolización del silencio administrativo positivo, los días 30 de diciembre de 2021, 20 de enero, 3 de febrero, 11 de marzo, 23 de marzo, 6 de abril y 29 de abril de 2022, se realizaron mesas de trabajo con la participación de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el equipo técnico y jurídico promotor del Plan Parcial, en las cuales se subsanaron los aspectos evidenciados por el Comité Distrital de Renovación Urbana y que dieron como resultado un concepto negativo para su viabilidad.

 

En dichas mesas de trabajo se abordaron y revisaron temas relacionados con la propuesta de cuantificación y ejecución de las cargas urbanísticas del instrumento asociadas a: i) los costos de gestión del Plan Parcial, ii) la compensación al Bien de Interés Cultural, iii) el reforzamiento estructural del sótano de parqueadero público y la adecuación de espacio público a nivel de superficie y iv) el monto y forma de compensación al Distrito Capital por el lucro cesante derivado del cierre de operación del parqueadero público durante el tiempo de ejecución de las obras. Asimismo, se revisaron aspectos de la propuesta en relación con la redefinición de espacios públicos en el ámbito del Plan Parcial.

 

Algunos de los aspectos revisados en las mesas de trabajo fueron objeto de ajuste por parte del equipo promotor, quienes a través de mensajes de correo electrónico remitieron las versiones ajustadas de los documentos con el fin de que hicieran parte del soporte para la adopción del Plan Parcial, tal como reposa en el expediente. Dichos ajustes tuvieron como objeto aclarar las inquietudes formuladas por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP en el Comité Distrital de Renovación Urbana del 4 de noviembre de 2020 y actualizar las cifras del reparto equitativo de cargas y beneficios propuesto teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la formulación y la viabilidad del instrumento.

 

Adicionalmente, el equipo promotor del Plan Parcial solicitó que se analizara la posibilidad de disminuir hasta no más de un 30% de los cupos máximos exigidos para vehículos privados y de visitantes, respecto de las cifras máximas de cupos establecidos en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.  Esto, con el fin de reducir eventualmente las áreas construidas de los sótanos, desestimular el uso del vehículo particular y promover la movilidad sostenible.

 

Respecto de la propuesta realizada por el equipo promotor, la Secretaría Distrital de Movilidad mediante correo electrónico del 8 de abril de 2022 y oficio con radicado SDM-SI- 202222404522351 del 6 de mayo de 2022 expuso que “revisada la propuesta presentada por el promotor para la reducción de estacionamientos en el Plan Parcial Chicó Plaza, esta Entidad no presenta objeción considerando la argumentación expuesta, en aras de incentivar el desestimulo del uso de vehículo particular, como premisa para garantizar una movilidad sostenible y avalando que las acciones de mitigación se mantienen de acuerdo con el Acta de Compromiso que hace parte integral del oficio de aprobación del estudio de tránsito.”.

 

7. Concertación ambiental:

 

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” no es objeto de concertación ambiental, ya que no se encuentra dentro de las situaciones previstas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.

 

8. Estudio de Tránsito:

 

La Secretaría Distrital de Movilidad dio curso al trámite de revisión y aprobación del estudio de tránsito para el Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”, para el que se emitió oficio de aprobación SDM-SI-245638-19 y se suscribió la correspondiente Acta de Compromiso del 13 de noviembre de 2019.

 

La vigencia del Estudio de tránsito fue prorrogada mediante el oficio SI- 202222404522351 del 6 de mayo de 2022 por 6 meses más a partir del 5 de mayo de 2022 y hasta el 6 de noviembre de 2022.

 

9. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía:

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación adelantó el estudio técnico y análisis comparativo de norma el 2 de marzo de 2022, en el cual se concluye que la adopción del PPRU “Plaza Chicó” SÍ CONFIGURA hecho generador de plusvalía por la modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.

 

Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y el Decreto Distrital 190 de 2004, se procede a adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º.- ADOPCIÓN. Adóptese el Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”, ubicado en la Localidad de Chapinero, en los sectores normativos 2 y 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal -UPZ- No. 97 Chicó Lago, según los términos establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 2º.- DELIMITACIÓN Y PREDIOS QUE CONFORMAN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN. La delimitación del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” se encuentra señalada en el Plano No. 1 de 2 denominado “Plano general de la propuesta urbanística, perfiles viales y cuadro general de áreas y zonas generadoras de plusvalía” que forma parte integral del presente decreto, y corresponde con los siguientes límites:

 

LOCALIZACIÓN

LÍMITES

Norte

Avenida Calle 92 (Av. Alejandro Obregón), vía Tipo V-3 de la malla vial arterial

Sur

Calle 90, vía Tipo V-7 de la malla vial local

Oriente

Avenida Carrera 15 (Av. Paseo del Country), vía Tipo V-3E de la malla vial arterial

Occidente

Carrera 17, vía Tipo V- 8 de la malla vial local

 

Los predios en el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” se identifican en el Anexo No. 1 “Listado de predios en el ámbito de aplicación del Plan Parcial”. Los bienes de uso público incluidos en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital que se ubican total o parcialmente en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” son los siguientes:

 

BIENES DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO DISTRITAL EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL “PLAZA CHICÓ”

UBICACIÓN (NOTA 1)

CÓDIGO RUPI

ÁREA PREDIAL (m²) (NOTA 2)

USO

Carrera 16 tramo 2

488-71

1.824,00

Vías peatonales

Carrera 16

488-88

912,50

Vías peatonales

Carrera 15 / Cl 90

488-87

2.817,50

Vía vehicular, bahía y/o parqueadero

Calle 91 tramo 5

488-136

678,69

Vías peatonales

Carrera 17

488-115

495,70

Zona Verde

Carrera 17 tramo 3

488-137

114,31

Vías vehiculares

Carrera 17

488-157

1.110,30

Vías vehiculares, bahía y/o parqueadero

Carrera 17 tramo 1

488-74

840,00

Vías vehiculares

Carrera 15 (NOTA 3)

488-68

(3.344)

Vía vehicular

1.946,01*

Calle 92 (NOTA 3)

488-9

(59.360)

Vía vehicular

3.238,34*

Calle 90 (NOTA 3)

488-16

(24.840)

Vía vehicular

1.313,73*

TOTAL

15.291,07

 

 

NOTA 1. La referencia a tramos en los nombres de los bienes relacionados en la presente tabla corresponde a la denominación con la que las áreas figuran en el Registro de Bienes de Uso Público que administra el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y no con las denominaciones de orden urbanístico propias del presente Plan Parcial.

 

NOTA 2. Los datos de área que se relacionan en la presente tabla corresponden al área con la que los Bienes de Uso Público (BUP) se encuentran registrados en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital administrado por el DADEP y pueden diferir del dato de área que se presenta en los demás cuadros y tablas del presente decreto, los cuales toman como base las áreas registradas en la Base de Datos Geográfica Corporativa –BDGC de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

NOTA 3. Para los Bienes de Uso Público (BUP) que coinciden parcialmente con el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” se señalan dos cifras de área así: las cifras señaladas entre paréntesis corresponden al área total del BUP registrado en el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Distrital administrado por el DADEP y las cifras señaladas con asteriscos (*) corresponden al área del BUP dentro del ámbito del Plan Parcial.

 

Parágrafo. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas que se generan como consecuencia de la adopción del presente instrumento recaen sobre cada uno de los inmuebles incluidos en el ámbito de aplicación definido en el presente artículo, en los términos y condiciones establecidos en este acto administrativo, sin lugar a modificaciones aun cuando se den cambios o mutaciones en las condiciones jurídicas o catastrales o en los titulares del derecho de dominio de los predios.

 

Artículo 3º.- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano 1 de 2

Plano general de la propuesta urbanística, perfiles viales y cuadro general de áreas y zonas generadoras de plusvalía

Plano 2 de 2

Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de etapas de las U.A.U/U.G/AMD y de cargas urbanísticas

Anexo 1

Listado de predios en el ámbito de aplicación del Plan Parcial

Anexo 2

Metodología de reparto de cargas y beneficios

Anexo 3

Matriz Resumen Obligaciones Ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chico”

Anexo 4

Oficio de aprobación del estudio de tránsito, Acta de compromiso y prórroga

Anexo 5

Cronograma estimado de ejecución de las U.A.U y fases de ejecución de las obras físicas (cargas urbanísticas)

DTS

Documento Técnico de Soporte

 

Parágrafo 1. El trámite de licencias urbanísticas se resolverá de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente Plan Parcial y para ello no se requerirá de actualización vial y cartográfica incorporada en la cartografía distrital.

 

Artículo 4º.- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” los siguientes:

 

4.1. Objetivo General. Aportar a la mejora de las condiciones urbanísticas del sector en el que se desarrolla el Plan Parcial y mejorar cualitativamente el espacio público existente y las condiciones de movilidad motorizada y no motorizada, mediante la aplicación de los instrumentos para la gestión asociada del suelo y el reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

4.2. Objetivos Específicos.

 

4.2.1. Componente Ambiental.

 

- Contribuir a la mitigación de las fuentes de ruido y al mejoramiento de la calidad del aire del sector, mejorando las condiciones para el empleo de modos de transporte no motorizado y el aumento de la arborización y la cobertura vegetal en el espacio público.

 

- Mejorar las condiciones de drenaje de aguas lluvias, incrementando el porcentaje de zonas verdes y blandas en el espacio público.

 

- Implementar principios de ecourbanismo en los desarrollos urbanísticos e inmobiliarios.

 

4.2.2. Infraestructura Vial y de Transporte.

 

- Promover la movilidad alternativa en modos como el transporte público y el transporte no motorizado, conectando los proyectos en el ámbito del Plan Parcial con la red de infraestructura de movilidad del sector.

 

- Desestimular el uso del vehículo particular mediante normas que no establezcan exigencias mínimas de estacionamientos por usos, sino que se orienten a la regulación de la oferta de estacionamientos.

 

- Consolidar el parqueadero público subterráneo existente en el ámbito del Plan Parcial como una estructura que ofrece un servicio público para los usuarios actuales y futuros del sector y que se integra con los sótanos de los predios privados, con lo que se busca una mejora de las condiciones actuales de dicho parqueadero y la atención del déficit de estacionamientos públicos en la zona.

 

- Dar lugar a que la operación de vehículos privados, taxis, motocicletas y vehículos de carga se desarrolle a nivel de sótano, mitigando así impactos a la movilidad del sector.

 

- Generar nuevo espacio público efectivo en el lugar que hoy ocupa la carrera 16 (vía vehicular según plano urbanístico) trasladando esta vía a nivel subterráneo. De esta manera, se garantiza a nivel del primer sótano el tránsito vehicular (vía subterránea), acceso a los predios privados a nivel de sótano y estacionamiento de vehículos en sótanos 2 y 3. A nivel de primer piso la carrera 16 se redefine por una vía peatonal que permitirá el goce, disfrute y libre tránsito mejorando su movilidad y acceso peatonal a edificaciones.

 

- Garantizar el acceso vehicular, a nivel de sótano, al desarrollo inmobiliario previsto en la Calle 91 con carrera 15, denominado Torre 91, cuya licencia de construcción le habilita acceso a través de la carrera 16, con el fin de mejorar la movilidad peatonal y la calidad del espacio público a nivel.

 

4.2.3. Infraestructura de Servicios Públicos.

 

- Prever los procedimientos para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios y dotación adicional de espacio público, en aplicación del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.

 

4.2.4. Espacio Público y equipamientos.

 

- Mejorar la calidad y accesibilidad de los andenes existentes en la zona y las condiciones de movilidad para peatones y personas con movilidad reducida, garantizando la articulación con la estructura de espacio público del sector.

 

- Aprovechar la participación del sector privado en intervenciones en el espacio público a través de alianzas que garanticen su mantenimiento, sostenibilidad y su integración con las áreas privadas afectas al uso público que genera el Plan Parcial.

 

- Generar fachadas activas y permeables en los primeros pisos de las edificaciones y elementos arquitectónicos que permitan que la circulación peatonal esté protegida de las inclemencias del clima.

 

- Desarrollar, como parte del programa arquitectónico de las edificaciones, espacios privados de uso público que permitan aumentar los espacios de circulación y sitios de estar para peatones, como terrazas transitables y conexiones peatonales elevadas entre las construcciones.

 

- Integrar la propuesta inmobiliaria aprobada en las Licencias de Construcción No. 15-4-0498 de 2017 y No 16-4-0216 de 2016, expedidas por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá en aplicación de las normas del Decreto Distrital 562 de 2014, al planteamiento urbanístico del Plan Parcial. Esto, en términos de integración de los espacios públicos y de ampliación del rango de usos permitidos en las áreas objeto de licencia.

 

- Dotar el área con un equipamiento público cultural o de Bienestar Social, atendiendo el déficit de equipamientos en el sector.

 

- Proteger y valorar el Bien de Interés Cultural existente en el ámbito de aplicación del Plan Parcial, mediante una propuesta urbana integral respetuosa de su contexto y mediante su integración con el espacio público del entorno.

 

4.2.5. Usos y Aprovechamientos.

 

- Desarrollar mezcla de usos de manera que se permita a los usuarios y habitantes del sector trabajar, vivir y acceder a servicios en radios de distancia accesibles peatonalmente.

 

- Viabilizar una densificación acorde con la oferta de servicios e infraestructura de transporte presentes en el sector y mejorar las condiciones de edificabilidad con el fin de aportar en el modelo de ciudad compacta.

 

Artículo 5º.- PROYECTO URBANÍSTICO Y CUADRO GENERAL DE ÁREAS. El proyecto urbanístico del Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1 de 2 “Plano general de la propuesta urbanística, perfiles viales y cuadro general de áreas y zonas generadoras de plusvalía” que forma parte del presente Decreto, en el que se determinan las áreas públicas, las áreas para el cumplimiento de las cargas generales y locales y las áreas privadas resultantes donde se concretan los usos y aprovechamiento autorizados mediante el presente instrumento. Las áreas generales se relacionan a continuación:

 

 ÍTEM

CONCEPTO

ÁREA EN METROS CUADRADOS (M2) (NOTA 1)

PORCENTAJE RESPECTO DEL ÁREA BRUTA

1

ÁREA BRUTA

33.166,01

100,00%

2

MALLA VIAL ARTERIAL (2 = 2.1 + 2.2)

5.093,22

15,36

2.1

Av. Paseo del Country (Carrera 15)

1.701,16

 

2.2

Av. Alejandro Obregón (Calle 92)

3.392,06

 

3

ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO NO OBJETO DE REPARTO (3 = 3.1 + 3.2)

3.139,86

9,47

3.1

Área de Manejo Diferenciado No. 4 (AMD-4)

1.703,54

 

3.2

Área de Manejo Diferenciado No. 5 (AMD-5)

1.436,32

 

4

ÁREA NETA OBJETO DE REURBANIZACIÓN (4 = 1 - 2 - 3)

24.932,93

 

5

ÁREAS DE CONTROL AMBIENTAL (5 = 5.1 + 5.2 + 5.3 + 5.4)

1.084,23

3,27

5.1

Área de control ambiental 1 (Cl. 92)

326,50

 

5.2

Área de control ambiental 2 (Kr. 15)

202,05

 

5.3

Área de control ambiental 3 (Kr. 15)

555,68

 

6

ÁREA NETA DE INTERVENCIÓN (6 = 4 - 5)

23.848,70

 

7

MALLA VIAL LOCAL (7=7.1)

8.102,58

24,43

7.1

Malla vial local existente que mantiene su uso (7.1.1 +7.1.2 + 7.1.3 + 7.1.4 +7.1.5)

8.102,58

 

7.1.1

Calle 90

1.492,98

 

7.1.2

Carrera 17

1.853,06

 

7.1.3

Calle 91 - tramo 1 (entre Carrera 15 y Carrera 16). Se mantiene como vía con tránsito peatonal a nivel de superficie y tránsito vehicular subterráneo

1.323,88

 

7.1.4

Calle 91 - tramo 2 (entre Carrera 16 y Carrera 17). Se mantiene como vía con tránsito peatonal a nivel de superficie

741,80

 

7.1.5

Carrera 16. vía con tránsito peatonal a nivel de superficie

2.690,86

 

7.1.6

Carrera 16. vía con tránsito vehicular a nivel subterráneo (sótano 1) (No se contabiliza en Cuadro de Áreas)

2.895,92

 

8

ESPACIO PÚBLICO PEATONAL (8 = 8.1)

1628,21

4,91

8.1

ESPACIOS CON CAMBIO DE MALLA VIAL LOCAL A ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO (8.1.1)

1628,21

 

8.1.1

De Malla vial local (franja paralela y carril de acceso desde carrera 15) a Plazoleta 1

958,83

 

8.1.2

De Malla vial local (carrera 17) a Plazoleta 2

252,02

 

8.1.3

De Malla vial local (carrera 17 - Zona Verde) a parque de Bolsillo

417,36

 

9

ÁREA ÚTIL (9 = 6 - 7 - 8)

14.117,91

42,57

9.1

UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA

7.195,69

 

9.1.1

Unidad de Actuación Urbanística No. 1 (UAU-1)

2452,45

 

9.1.2

Unidad de Actuación Urbanística No. 2 (UAU-2) ETAPA 1

1440,91

 

9.1.3

Unidad de Actuación Urbanística No. 2 (UAU-2) ETAPA 2

876,09

 

9.1.4

Unidad de Actuación Urbanística No. 3 (UAU-3)

1442,48

 

9.1.5

Unidad de Actuación Urbanística No. 4 (UAU-4)

983,76

 

9.2

ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO OBJETO DE REPARTO

6.922,22

 

9.2.1

Área de Manejo Diferenciado No. 1 (AMD-1)

2400,15

 

9.2.2

Área de Manejo Diferenciado No. 2 (AMD-2)

3258,22

 

9.2.3

Área de Manejo Diferenciado No. 3 (AMD-3)

1.263,85

 

 

Nota 1. La propuesta urbana de este Plan Parcial toma como base las áreas registradas en la Base de Datos Geográfica Corporativa - BDGC de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 1. Los datos de área contenidos en este artículo podrán variar como resultado de ajustes por precisión de procedimientos catastrales y los diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas, siempre y cuando se conserven las características de localización de las áreas, sin que para el efecto se requiera la modificación del presente Plan Parcial. Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador(a) Urbano(a), de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.6.1.1.3, 2.2.6.6.1.1, 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. 

 

En caso de que se requiera, se deberán adelantar las acciones correspondientes para actualizar la información en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria de cada uno de los predios que se enmarcan en el ámbito de aplicación del presente Plan Parcial.

 

Parágrafo 2. Los ajustes a los que hace referencia el parágrafo 1 del presente artículo no podrán disminuir las áreas de cesiones públicas obligatorias ni las áreas privadas afectas al uso público identificadas en el cuadro anterior y en el Plano 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U y de cargas urbanísticas.”.

 

Artículo 6º.- UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O UNIDADES DE GESTIÓN Y ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO. El ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza chico” se desarrolla mediante cuatro (4) unidades de actuación urbanística, o unidades de gestión si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.2.4.1.6.1.2 del decreto 1077 de 2015, y cinco (5) Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) de acuerdo con lo señalado en el Plano No. 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U/U.G/AMD y de cargas urbanísticas” que forma parte del presente Decreto, y que corresponden con la siguiente discriminación de áreas:

 

ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO (AMD) Y UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (U.A.U) POR MANZANA (MZ)

ÁREA EN METROS CUADRADOS (M2)

URBANIZACIÓN EL CHICÓ - MANZANA 16

5278,96

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 1 (AMD-1)

2400,15

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 3 (UAU-3)

1442,48

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 5 (AMD-5)

1436,32

URBANIZACIÓN EL CHICÓ - MANZANA 18

4961,75

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 2 (AMD-2)

3258,22

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 4 (AMD-4)

1703,54

URBANIZACIÓN EL CHICÓ - MANZANA 56

2317,00

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 2 (ETAPA 1)

1440,91

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 2 (ETAPA 2)

876,09

URBANIZACIÓN EL CHICÓ - MANZANA 57

4700,06

ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 3 (AMD-3)

1263,85

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 1 (UAU-1)

2452,45

UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA No. 4 (UAU-4)

983,76

 

Parágrafo. Las normas urbanísticas, la participación en el reparto equitativo de cargas y beneficios y las condiciones de gestión y ejecución particulares correspondientes a cada Unidad de Actuación Urbanística o Área de Manejo Diferenciado, se establecen en los Títulos III, IV y V del presente Decreto.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 7º.- SUBSISTEMA VIAL. Las áreas y perfiles de las vías de la malla vial arterial y de la malla vial local en el ámbito de aplicación del Plan Parcial, resultantes luego de las actuaciones urbanísticas correspondientes, se identifican en el Plano No. 1 de 2 “Plano general de la propuesta urbanística, perfiles viales y cuadro general de áreas y zonas generadoras de plusvalía” que forma parte del presente Decreto.

 

7.1. Malla Vial Arterial. Las vías existentes de la Malla Vial Arterial en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”, corresponden a las enlistadas en la tabla siguiente:

 

MALLA VIAL ARTERIAL

VÍA

TIPO

SECCIÓN

ÁREA (M2)

TRAMO

Avenida Alejandro Obregón (Calle 92)

V3

35 metros

3.392,06

Desde la Av. Paseo del Country (Carrera 15) hasta la Carrera 17

Avenida Paseo del Country (Carrera 15)

V3-E

22 metros

1.701,16

Desde la Calle 90 hasta la Av. Alejandro Obregón (Calle 92)

 

7.2. Malla Vial Local. Las vías existentes de la malla vial local en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” corresponden a las enlistadas en la tabla siguiente:

 

MALLA VIAL LOCAL

VÍA

TIPO

SECCIÓN

ÁREA (M2)

TRAMO

Carrera 16

V-9

12 metros

2.690,86

Desde la Calle 90 hasta la Av. Alejandro Obregón (Calle 92)

Con cambio de uso de vía vehicular a vía peatonal

Carrera 17

V8

12 metros

2105,08

Desde la Calle 90 hasta el Parque de bolsillo contiguo a la carrera 17 con calle 92.

Calle 91 – Tramo 1

V-9

12 metros

1323,88

Desde la Av. Paseo del Country (Carrera 15) hasta la Carrera 16

Calle 91 – Tramo 2

V-9

9 metros

741,80

Desde la Carrera 16 hasta la Carrera 17

Calle 90

V7

15 metros

1492,98

Desde la Av. Paseo del Country (Carrera 15) hasta la Carrera 17

 

Parágrafo 1. La Carrera 16 y la Calle 91 – Tramo 1 se definen urbanísticamente mediante la adopción del presente Plan Parcial, como vías de la malla vial local destinadas a espacio público efectivo para el tránsito y permanencia exclusivamente peatonal a nivel de superficie, y para el tránsito vehicular y el acceso de vehículos a los predios privados a nivel del primer sótano (vía subterránea) ubicados dentro de la delimitación del instrumento, de acuerdo con lo aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y conforme se señala en el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” del presente Decreto. En la vía para tránsito vehicular subterránea se deben implementar carriles vehiculares de entre 3,25 y 3,50 metros de sección transversal para garantizar el tránsito vehicular, seguridad y continuidad vial.

 

Parágrafo 2. Los anchos mínimos establecidos para las vías de la malla vial arterial se enmarcan en lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Distrital 190 de 2004 y corresponden a los indicados en el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” que forma parte del presente decreto. Los diseños específicos deberán corresponder a los definidos por la autoridad competente en el momento de la construcción o adecuación, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo y en el Plano 1 de 2 “Plano general de la propuesta urbanística, perfiles viales y cuadro general de áreas y zonas generadoras de plusvalía”.

 

Parágrafo 3. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, se deberán generar las áreas de control ambiental o de aislamientos, como franjas de cesión gratuita y no edificables, con ancho mínimo de cinco (5) metros, colindantes a las vías de la malla vial arterial que se identifican en este artículo. Se exceptúa de la presente disposición el frente del Bien de Interés Cultural que constituye el AMD-3 y del predio correspondiente a la unidad de actuación urbanística No. 4 (UAU-4) con frente sobre la Avenida Alejandro Obregón (Calle 92), en virtud que se debe disponer de un área libre privada afecta al uso público que dé continuidad al antejardín del Inmueble de Interés Cultural del que es colindante lateral.

 

Artículo 8º.- ARTICULACIÓN A LA RED DE CICLOINFRAESTRUCTURA DEL DISTRITO. La cicloinfraestructura a construir y/o adecuar en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” es la señalada en el Plano No. 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U/U.G/AMD y de cargas urbanísticas” y en el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” que forma parte del presente decreto.

 

En las intervenciones autorizadas por este Plan Parcial se incluye la adecuación de un tramo de cicloinfraestructura que permita conectar el Parque Virrey con la Av. Alejandro Obregón (Calle 92), a través de la Calle 91 (vía peatonal) desde la Carrera 17 hasta la Avenida Paseo del Country (Carrera 15) hasta alcanzar el andén occidental de la  Carrera 15 entre calle 91 y calle 92 través de semáforo, conectarse con la cicloinfraestructura de la Calle 92, tal y como se señala en el numeral 4.1 del Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga”.

 

Además de la exigencia de cupos de estacionamiento para bicicletas a que hace referencia el Artículo 29º.- ESTACIONAMIENTOS del presente decreto, se deberá instalar mobiliario urbano para el parqueo de bicicletas en los elementos perimetrales constitutivos del espacio público, (específicamente sobre la Calle 92, la Carrera 15 y la Calle 90) de las unidades de actuación urbanística o a líneas de la red general de ciclorrutas de la ciudad. El cumplimiento de esta disposición se deberá verificar por el curador urbano en la respectiva licencia urbanística.

 

Artículo 9º.- MITIGACIÓN DE IMPACTOS A LA MOVILIDAD. Las medidas de mitigación de impactos a la movilidad por la ejecución del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” son las definidas en el Estudio de tránsito aprobado y el Acta de Compromiso suscrita con la Secretaría Distrital de Movilidad, documentos que constituyen el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” del presente Decreto. Se debe dar cumplimiento integral a las especificaciones técnicas, plazos y condiciones definidas en dichos documentos.

 

Se permite integrar y conectar los accesos vehiculares en el primer nivel de sótano de los futuros desarrollos privados con la vía subterránea correspondiente al primer nivel de sótano existente en la carrera 16.  Esto con el fin de mitigar los impactos que se puedan generar a la movilidad vehicular, garantizando y manteniendo únicamente los accesos y salidas mínimas necesarias a la malla vial que rodea el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”. El cumplimiento de esta disposición deberá ser verificada por el curador en la respectiva licencia urbanística.

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 10º.- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones en el Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”, se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y los documentos de factibilidad y disponibilidad emitidos por las empresas prestadoras de los servicios públicos para el mencionado Plan Parcial.

 

Artículo 11º.- REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanismo y construcción se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los conceptos técnicos emitidos por las empresas prestadoras de servicios públicos, los cuales están determinados para la población residente y flotante máxima prevista en la formulación del Plan Parcial, que se relacionan a continuación y que hacen parte integral de este acto administrativo:

 

SERVICIO

EMPRESA

CONCEPTO TÉCNICO

Acueducto y alcantarillado

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá

3010001-2018-0658 / S-2018- 156087 de 28 de mayo de 2019

Energía eléctrica

ENEL CODENSA

07821609 de 12 de noviembre de 2019

278072793 de 07 de julio de 2022

Gas natural

Gas Natural SA E.S.P

10150224- 928-2019 de 15 de octubre de 2019

10153620-0544-2022 de 07 de Julio del 2022

Telecomunicaciones

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB

GRD- EOI 1827 2019 de 9 de octubre de 2019

Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos

Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos y sus Decretos complementarios y modificatorios

Manejo de redes aéreas, postería y subterranización de Redes.

Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información” de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 12º.- ÁREAS DE USO PÚBLICO. En el Plano No. 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U/U.G/AMD y de cargas urbanísticas” se identifican las áreas de terreno que conforman el sistema de espacio público construido del presente Plan Parcial, las cuales se resumen en la siguiente tabla:

 

ÍTEM

CUADRO DE ÁREAS - SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUÍDO

ÁREA EN METROS CUADRADOS (M2)

1

TOTAL ÁREAS DE CONTROL AMBIENTAL (1 = 1.1 + 1.2)

1.084,23

1.1

ÁREA DE CONTROL AMBIENTAL Cl. 92 (CA1)

326,50

1.2

ÁREA DE CONTROL AMBIENTAL Kr. 15 (CA2 + CA3)

757,73

2

TOTAL, ESPACIO PÚBLICO DE MALLA VIAL LOCAL ADECUADO PARA TRÁNSITO PEATONAL

6.384,75

2.1

ESPACIO PÚBLICO PEATONAL A NIVEL DE SUPERFICIE (CARRERA 16)

2.690,86

2.2

ESPACIO PÚBLICO PEATONAL A NIVEL DE SUPERFICIE (CALLE 91 – TRAMO 1)

1.323,88

2.3

ESPACIO PÚBLICO PEATONAL A NIVEL DE SUPERFICIE (CALLE 91 – TRAMO 2)

741,80

2.4

ESPACIO PÚBLICO PEATONAL A NIVEL DE SUPERFICIE (PLAZOLETA 1)

958,83

2.5

ESPACIO PÚBLICO PEATONAL A NIVEL DE SUPERFICIE (PLAZOLETA 2)

252,02

2.6

PARQUE DE BOLSILLO KR 17 CON CL 92

417,36

3

TOTAL, ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO (3 = 1 + 2)

7.468,98

4

TOTAL, MALLA VIAL LOCAL CON TRÁNSITO VEHICULAR EN SUPERFICIE (4 = 4.1 + 4.2)

3.346,04

4.1

MALLA VIAL LOCAL – CALLE 90

1.492,98

4.2

MALLA VIAL LOCAL – CARRERA 17

1.853,06

5

TOTAL, MALLA VIAL LOCAL TRÁNSITO VEHICULAR SUBTERRÁNEO - SÓTANO 1

2.895,92

6

TOTAL, MALLA VIAL LOCAL TRANSITO VEHICULAR

6.241,96

7

TOTAL, ÁREAS DE USO PÚBLICO DE ESCALA LOCAL (7= 4 + 5 + 6)

13.710,94

8

ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO

3.770,86

9

TOTAL, ÁREAS DE USO PÚBLICO DE ESCALA LOCAL + ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PUBLICO (9 = 7 + 8)

17.481,80

10

MALLA VIAL ARTERIAL (incluye andenes)

5.093,22

11

TOTAL, ÁREAS DE ESPACIO PÚBLICO EN EL PPRU (11 = 9 + 10)

22.575,02

 

Artículo 13º.- REDEFINICIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE. De conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004, la redefinición, localización y características de las áreas de uso público se encuentran identificadas en el Plano No. 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U/U.G/AMD y de cargas urbanísticas” y corresponde a las áreas que se relacionan en la siguiente tabla:

 

ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE (BDGC)

PROPUESTA ESPACIO PÚBLICO P.P.R.U. "PLAZA CHICÓ" (Áreas m²)

ELEMENTO

ÁREA (m²)

ELEMENTO

EP actual que mantiene su uso

EP con cambio de uso

CESIÓN EFECTIVA DE EP (redefinido privado a público)

SUBTOTAL POR ELEMENTO

ÁREA EP FINAL CON PLAN PARCIAL

Av. Paseo del Country (Carrera 15)

 

Área Privada Mz 56

0,00

Control Ambiental No. 2

 

 

202,05

202,05

3.417,72

Calle 91 - tramo 1 (entre carrera 15 y carrera 16) - Rupi 488-87 (total área 2817,5)

1.514,51

Control Ambiental No. 3

 

555,68

 

555,68

Plazoleta 1

 

958,83

 

958,83

Carrera 15 (tramo entre Calle 90 y Calle 92)

1.701,16

Calzada vehicular Malla vial arterial

1.102,91

 

 

1.102,91

Andenes

598,25

 

 

598,25

Av. Alejandro Obregón (Calle 92)

 

Área Privada Mz 56

0,00

Control Ambiental No. 1

 

 

326,50

326,50

3.718,56

Calle 92 (tramo entre carrera 15 y carrera 17

3.392,06

Calzada vehicular Malla vial arterial

2.779,90

 

 

2.779,90

Andenes

612,16

 

 

612,16

Carrera 16

 

Carrera 16 - Rupi 488-88

912,50

Carrera 16 - vía peatonal

2.690,86

 

 

2.690,86

5.586,78

Carrera 16 - Rupi 488-71

1.824,00

Carrera 16 Vía Subterránea

0,00

Vía subterránea en el Sótano 1 (No se contabiliza en el cuadro de áreas)

2.895,92

 

 

2.895,92

Carrera 17

 

Carrera 17 - Rupi 488-74

840,00

Calzada vehicular Malla vial local

504,88

 

 

954,30

2.560,30

Carrera 17 - Rupi 488-137

114,30

Andenes

449,42

 

 

Carrera 17 - Rupi 488-157

1.110,30

Plazoleta 2

 

252,02

 

1.110,30

Calzada vehicular Malla vial local

432,30

 

 

Andenes

425,98

 

 

Mz 67 lote 1 (zona verde) - Rupi 488-115

495,70

Parque de Bolsillo

417,36

 

 

495,70

Andenes

78,34

 

 

Calle 91 

 

Calle 91 - tramo 1 (entre carrera 15 y carrera 16) - Rupi 488-87 (total área 2817,5)

1.302,99

Calle 91 - vía peatonal

1.323,88

 

 

1.323,88

2.065,68

Calle 91 - tramo 2 (entre carrera 16 y carrera 17) - Rupi 488-136

678,69

Calle 91 - vía peatonal

741,80

 

 

741,80

Calle 90

 

Calle 90 - Rupi 488-16

1.313,73

Calzada vehicular Malla vial arterial

912,40

 

 

912,40

1.492,98

Andenes

580,58

 

 

580,58

TOTAL (A)

15.199,94

TOTAL (B)

16.546,94

1.766,53

528,55

18.842,02

18.842,02

 

CESIÓN ESPACIO PÚBLICO PROPUESTA (C) (C=B-A)

3.642,08

 

El presente Decreto autoriza el cambio de uso de las zonas o bienes de uso público señalados en la columna “EP con cambio de uso” de la tabla anterior, e identificadas en el Plano No. 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U/U.G/AMD y de cargas urbanísticas” y corresponden aquellas a las que se autoriza un uso público diferente al aprobado originalmente en el Plano loteo n° 205/4-3 y plano de amojonamiento n° 205/2-1 de la Urbanización “El Chicó”, en concordancia con los dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2° del Decreto Distrital 563 de 2017 .


Parágrafo: El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- adelantarán las acciones de su competencia para la incorporación cartográfica y la actualización de las áreas incluidas en el Inventario de Bienes Públicos del Distrito.

13.6. Cuando para formalizar los actos requeridos para la integración inmobiliaria no se cuente con los títulos ni con la información necesaria para incluir en el englobe las zonas de uso público, se deberá adelantar el procedimiento definido en el inciso segundo del artículo 280 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Artículo 14º.- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ELEMENTOS DE ESPACIO PÚBLICO. Se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos:

 

14.1. Se deben mantener los espacios públicos existentes y se deben integrar con las áreas privadas afectas al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie de los mismos, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes. 

 

14.2. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que los modifiquen o sustituyan, y desarrollarse conforme a las dimensiones y demás especificaciones definidas en los respectivos planos y demás documentos anexos que son parte integral del presente Decreto.

 

14.3. Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan a las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida. En las áreas de cruce de vehículos para el acceso desde las vías públicas a los predios privados se debe respetar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT.

 

14.4. Las licencias urbanísticas que se expidan con fundamento en el presente Plan Parcial deberán incorporar las disposiciones de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, del Decreto Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, de la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, de las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás normas vigentes en la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

 

14.5. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.6 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

14.6. El tratamiento de arborización de los andenes debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá D.C. o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Se deberá tener en cuenta el manejo de interdistancias para la ubicación de la arborización, según lo establecido en la Cartilla de Andenes vigente o en la norma que la modifique o sustituya.

 

14.7. Se permite la construcción de enlaces peatonales entre edificaciones, a partir de los segundos pisos, en los siguientes casos y cumpliendo con las siguientes condiciones:

 

- Entre la UAU-2 y el Área de Manejo Diferenciado 2 (AMD 2 - Torre 91)

 

- Entre la UAU-3 y el Área de Manejo Diferenciado 2 (AMD 2 - Torre 91)

 

- Entre las UAU-1 y UAU-2

 

- Entre las UAU-1 y UAU-3

 

La sección transversal de los elementos de enlace peatonal no puede exceder los cuatro metros (4,00 m.) de alto y los cinco metros (5,00 m.) de ancho, tanto sobre espacios privados como sobre espacios públicos y se deberá respetar un gálibo mínimo de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50 m.), medidos desde el nivel del terreno o superficie de pavimento hasta la parte inferior del enlace peatonal.

 

Se podrá plantear como máximo, por cada costado de manzana, una de estas conexiones entre edificaciones de las diferentes unidades de actuación urbanística o Áreas de Manejo Diferenciado. Dichos enlaces peatonales deberán ser objeto de regulación y cobro por aprovechamiento económico del Espacio Público, según lo establecido en la norma distrital.

 

Para la construcción de los enlaces peatonales entre las UAU-1 y UAU-2, se deberá solicitar ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la aprobación del respectivo anteproyecto, debido a la afectación que pueda generarse sobre el Bien de Interés Cultural (AMD 3) en cuanto a altura y visual.

 

14.8. No se permite cubrir o techar los espacios públicos con elementos diferentes a los voladizos de las edificaciones y los elementos de enlace peatonal a desnivel descritos en el numeral anterior.

 

14.9. En los espacios peatonales de la Carrera 16 y de la Calle 91 entre la Av. Paseo del Country - Carrera 15 y la Carrera 16, se permite desarrollar espacios comerciales de uso colectivo por medio de la instalación de módulos de ventas comerciales de carácter temporal de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

- El mantenimiento podrá estar a cargo de la asociación de copropietarios y vecinos de los desarrollos inmobiliarios del sector, para lo que se deberán aplicar los mecanismos previstos en el Decreto Distrital 540 de 2018, por medio del cual se reglamentan los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial – DEMOS, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, u otros mecanismos de regulación del aprovechamiento económico del espacio público según corresponda.

 

- Se podrán instalar un máximo de diez (10) módulos de ventas con un área máxima de veinte metros cuadrados (20 m2) cada uno.

 

- La ubicación y características de los módulos deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto Distrital 603 de 2007 “Cartilla de Mobiliario Urbano” o el instrumento que lo reglamente, modifique o sustituya.

 

- Se permite desarrollar los siguientes usos: venta de artesanías, cafeterías, heladerías, floristerías, librerías y afines.

 

14.10. Para la aplicación de los mecanismos de regulación del aprovechamiento económico del espacio público deberá darse cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y a lo contemplado en el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, en el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y en el artículo 278 del Decreto Distrital 190 de 2004 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

14.11. Se deben aplicar los siguientes parámetros sobre porcentajes de zonas blandas y permeabilidad de las superficies en los elementos de espacio público señalados en el Plano No. 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U/U.G/AMD y de cargas urbanísticas” a fin de garantizar la presencia de áreas verdes en el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”:

 

ZONAS BLANDAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

DESCRIPCIÓN

PORCENTAJE MÍNIMO DEL ÁREA

TRATAMIENTO DE SUPERFICIE

ÁREAS DE CONTROL AMBIENTAL

30%

Coeficiente de permeabilidad superior al 50%

APAUP

10%

Zonas blandas verdes

PLAZOLETAS

15%

Zonas blandas verdes

 

Artículo 15º.- ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO - APAUP. Las APAUP son áreas libres de propiedad privada, afectas al uso público, que cumplen la función de transición entre la propiedad privada y el espacio público, y la función de transición entre el espacio público y el paramento de construcción de las edificaciones privadas, así mismo, que permiten la mitigación de impactos por la aglomeración de personas sobre el espacio público debidos a las dinámicas de uso y tránsito en los primeros pisos de las edificaciones, y facilitan la circulación y estancia peatonal. En el Plano No. 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U/U.G/AMD y de cargas urbanísticas” se señalan las áreas que deberán ser dispuestas como Áreas Privadas Afectas al Uso Público a las cuales les son aplicables las siguientes normas:

 

15.1. Las Áreas Privadas Afectas al Uso Público -APAUP propuestas por el Plan Parcial son las siguientes:

 

ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO (A.P.A.U.P.)

U.A.U/AMD

U.A.U- 1

UAU-2

UAU-3

UAU-4

AMD 1

AMD 2

AMD 3

AMD 4

TOTAL

Áreas Privadas Afectas al Uso Público, APAUP (área mínima en metros cuadrados m2)

571,60

340,54

303,89

236,95

646,74

810,05

330,59

530,50

3.770,86

 

15.2. Las APAUP deberán tener continuidad directa en nivel, superficie y acabado de pavimento con el espacio público existente.

 

15.3. No se permite el cerramiento ni desarrollo de escaleras en las APAUP.

 

15.4. Estas áreas se localizan en el nivel de acceso del primer nivel de las plataformas y deberán colindar con el espacio público, consolidando un espacio peatonal continuo sin restricciones ni obstáculos para su acceso y circulación.

 

15.5. Estas áreas deberán ser producto de una propuesta de paisajismo y diseño urbano uniforme acorde a su carácter de transición, circulación y distribución de personas.

 

15.6. El mantenimiento de las APAUP estará a cargo de los desarrollos privados. Sobre estas áreas se permite generar voladizos de acuerdo con las dimensiones establecidas en el presente Decreto.

 

15.7. A nivel subterráneo se permite el desarrollo de los sótanos para parqueaderos privados, así como la ubicación del mobiliario que se considere conveniente en primer piso.

 

15.8. Una vez descontada el área del APAUP del área predial correspondiente a cada etapa, se debe contemplar el retroceso perimetral de 2,00 metros en el primer piso de la plataforma, conforme lo establece el numeral 20.3 del artículo 20 NORMAS DE VOLUMETRÍA DE LAS EDIFICACIONES del presente Decreto. La zona de retroceso perimetral debe respetar las mismas características de las APAUP.

 

Parágrafo. Para la configuración y adecuación de la APAUP del Área de Manejo Diferenciado AMD-3, se deberá dar cumplimiento a las condiciones que establezca el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural al momento de presentar el respectivo anteproyecto a esta entidad para la posterior obtención de licencia, siendo importante que mantenga su carácter de antejardín, sin ningún cerramiento.

 

Artículo 16º.- CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida por el Plan Maestro de Espacio Público, adoptado mediante el Decreto Distrital 215 de 2005 y la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de espacio público peatonal proyectada, el Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” deberá cumplir con un indicador de 5m2 de espacio público por habitante.

 

SUBCAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 17º.- CESIÓN PARA EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO. El área construida destinada a cesión para equipamiento comunal público está señalada en el Plano No. 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U/U.G/AMD y de cargas urbanísticas” que forma parte del presente Decreto y está prevista para ser desarrollada en la Unidad de Actuación Urbanística No. 2 (UAU-2) con las siguientes condiciones:

 

17.1. El área construida y cedida para equipamiento comunal público deberá tener acceso directo e independiente desde el espacio público y deberá estar localizada en el primero o segundo piso de la edificación que se construya en la Unidad de Actuación Urbanística No. 2 (UAU-2). Su localización definitiva será establecida por los partícipes de la unidad de actuación o gestión urbanística y deberá constatarse en la respectiva licencia urbanística.

 

17.2. En el caso de entrega de equipamiento público construido en edificaciones que se someterán a propiedad horizontal, se deberá establecer en el reglamento la ponderación de la participación y el de las expensas de la copropiedad a los servicios y bienes comunes esenciales que el equipamiento requiera para su adecuado funcionamiento, teniendo en cuenta su localización dentro de la copropiedad y su destinación.

 

17.3. De acuerdo con los resultados del diagnóstico en cuanto al déficit de equipamientos contenido en el Documento Técnico de Soporte del presente Plan Parcial, el área construida y cedida para equipamiento comunal público deberá ser adecuada como un equipamiento de escala vecinal del tipo cultural.

 

17.4. Una vez definido el tipo de equipamiento a desarrollar, se deberá dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en las normas vigentes y aplicables que regulan la implantación de usos dotacionales y la implementación de acciones de mitigación de los impactos ambientales y urbanísticos asociados.

 

17.5. El equipamiento producto de la cesión de área construida para equipamiento comunal público de que trata el presente artículo deberá ser construido y entregado al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP, de acuerdo con los procedimientos que rigen la materia.

 

Parágrafo. El área construida y cedida para equipamiento comunal público no cuenta para efectos del cálculo del índice de construcción de la Unidad de actuación urbanística No. 2 (UAU-2), en la que estará localizado.

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS

 

CAPÍTULO I

 

USOS DEL SUELO EN LAS UAU-1, UAU-2, UAU-3 Y UAU-4

 

Artículo 18º.- USOS DEL SUELO PERMITIDOS. De conformidad con lo contenido en el cuadro Anexo No.2 del Decreto Distrital 190 de 2004, los usos permitidos en las Unidades de Actuación Urbanísticas 1, 2, 3 y 4 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” son los siguientes:

 

TIPO

DESCRIPCIÓN

ESCALA

RESIDENCIAL

Vivienda Multifamiliar

N.A.

 

 

 

DOTACIONAL

EDUCATIVO

PLAN MAESTRO DE

EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

Decreto 449 de 2006, 174 de 2013, 475 de 2017 y 052 de 2019.

Instituciones de educación superior. Centros de investigación científica. Educación no formal (Educación para el trabajo y Desarrollo Humano). Mayor a 1.500 alumnos. (No aplica Plan Maestro de Equipamientos Educativos)

Metropolitana

Equipamientos educativos. Institución Educativa.

Centros tecnológicos y técnicos y educación no formal (Educación para el trabajo y Desarrollo humano)

hasta 1.500 alumnos. Entre 1.001 y 1.500 alumnos.

Urbana

Equipamientos educativos. Institución Educativa.

Escuelas de formación artística hasta 50 alumnos

Zonal

Equipamientos educativos. Institución Educativa.

CULTURAL

PLAN MAESTRO DE

EQUIPAMIENTOS CULTURALES

Decreto 465 de 2006 y Decreto 430 de 2011

Museos, centros culturales y artísticos, centros de investigación e innovación, hemerotecas, cinematecas, auditorios, planetarios, archivos generales científicos y artísticos, salas de exposición, teatros.

Metropolitana

Bibliotecas superiores a 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos y artísticos, museos. Salas de exposición, teatros, en predios hasta 10.000 m2.

Urbana

Bibliotecas hasta 250 puestos de lectura. Galerías y salas de exposición, centros cívicos, culturales, científicos, artísticos, museos, teatros, casas de cultura, en predios hasta 5.000 m2. Casas juveniles.

Zonal

COMERCIO Y SERVICIOS

EMPRESARIALES

SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS

Oficinas Especializadas de: Finca raíz, arrendamientos, informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.

Urbana

PERSONALES

SERVICIOS TURÍSTICOS

Hoteles y Aparta hoteles de más de 50 habitaciones y/o servicios complementarios

 

Metropolitana

 

Hoteles y Aparta hoteles de hasta 50 habitaciones y/o servicios complementarios

Urbana

 

SERVICIOS ALIMENTARIOS

Restaurantes y comidas rápidas hasta 500 m²

 

Zonal

SERVICIOS PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales. políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios. venta de mascotas. gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros

Zonal

COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVO

Establecimientos Especializados: Centros de convenciones, salas de conciertos.

Metropolitana

Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales. hasta 600 m2

Casinos.

Urbana

COMERCIO URBANO

ALMACENES SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2.000 m² HASTA 6.000 m² DE ÁREAS DE VENTA. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, juguetería, anticuarios, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaría, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librerías, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores.

Urbana

 

COMERCIO ZONAL

ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA 2.000 m² DE ÁREA DE VENTAS. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: (Los mismos productos del comercio urbano, antes citados)

Zonal

 

COMERCIO VECINAL

ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN COMERCIO. Artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, confitería, lácteos, carnes, salsamentaría, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías y misceláneas.

Vecinal

 

Parágrafo 1. Los usos comerciales, dotacionales y de servicios se permiten en el primer nivel de sótano, siempre que se cumplan con las condiciones mínimas de ventilación e iluminación, las cuales deberán ser verificadas por el(la) curador(a) urbano(a) al momento del licenciamiento con forme las normas y parámetros que rigen la materia.

 

Parágrafo 2. Para efectos del reparto de cargas y beneficios, conforme se señala en el “Titulo IV” del presente decreto, se asignan unos usos principales a cada Unidad de Actuación Urbanística, los cuales podrán convertirse a otros usos permitidos de acuerdo con el factor de convertibilidad de usos descrito en el artículo 35. FACTOR DE CONVERSIÓN DE BENEFICIOS del presente Decreto, sin alterar las condiciones de distribución de cargas definidas en el presente plan.

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD Y VOLUMETRÍA APLICABLES A LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Nos. 1 (UAU-1), 2 (UAU-2), 3 (UAU-3) Y 4 (UAU-4).

 

Artículo 19º.- EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA: La edificabilidad máxima permitida dentro del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”, es la siguiente:

 

ÍNDICES DE CONSTRUCCIÓN MÁXIMOS

DESCRIPCIÓN

UAU-1

UAU-2

UAU-3

UAU-4

ETAPA 1

ETAPA2

ETAPA UNICA

1+2

Área útil para cálculo de índices (en metros cuadrados de área de terreno – m2)

2.452,45

1440,91

876,09

2317,00

1.442,48

983,76

Índice de construcción máximo sobre área útil

Resultante

Índice de ocupación máximo sobre área útil

0,60

0,70

0,70

0,90

0,60

0,60

Área construida máxima permitida (en metros cuadrados construidos - m2)

16.431,88

9.230,40

6563,76

21.080,74

7.212,42

8.361,89

 

Parágrafo 1. Para que las etapas de ejecución 1 y 2 de la unidad de actuación urbanística No. 2, señaladas en el Plano 2 de 2 Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U y de cargas urbanísticas”, puedan alcanzar el índice de construcción máximo resultante, deberán integrarse en un solo proyecto y ejecutarse como una etapa única. En caso de desarrollarse de manera independiente, les serán aplicables las cifras de área construida máxima y los índices de ocupación señalados en la tabla anterior para cada una respectivamente.

 

Parágrafo 2. En caso de presentarse ajustes en áreas prediales según lo señalado en el Parágrafo 1 del artículo 5 “PROYECTO URBANÍSTICO Y CUADRO GENERAL DE ÁREAS” del presente Decreto, el índice de construcción final será resultante siempre y cuando no supere el área de construcción máxima señalada en el presente artículo y sin que se disminuya el estándar de espacio público efectivo por habitante.

 

Parágrafo 3. Para el cálculo del índice de ocupación se contabilizarán las áreas de los retrocesos exigidos de 2.00 metros en primer piso, mas no se contabilizarán las áreas en primer piso correspondientes a APAUP o áreas de control ambiental.

 

Parágrafo 4. Para el cálculo del índice de construcción no se incluirá el área en primer piso bajo las cubiertas generadas por los voladizos permitidos sobre las APAUP, áreas de control ambiental o retrocesos exigidos de 2.00 metros en primer piso.

 

Artículo 20º.- NORMAS DE VOLUMETRÍA DE LAS EDIFICACIONES. Todos los proyectos desarrollados en las unidades de actuación urbanísticas Nos. 1 a 4 del Plan Parcial “Plaza Chicó” deberán cumplir con las siguientes normas de volumetría:

 

20.1. Antejardines. Los antejardines deben ser tratados como áreas libres privadas afectas al uso público, conectadas directamente con el espacio público existente, recuperando y aumentando la cantidad y la calidad del espacio disponible para el uso y disfrute de la población residente y flotante.

 

20.2. Retrocesos. Debe contemplarse en primer piso un retroceso de dos metros (2,00 m.) en los frentes de manzana de las unidades de actuación urbanística No. 1 y 3, conforme está señalado en el Plano 2 de 2 “Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U y de cargas urbanísticas”

 

20.3. Altura. La altura máxima permitida en el ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” se señala en la siguiente tabla:

 

MANZANAS - U.A.U

ALTURAS MÁXIMAS

Plataforma

Torre/Edificación

MZ 57 – UAU-1

Altura: Hasta 20 metros contados desde el nivel del terreno.

El retroceso en primer piso deberá tener una altura libre mínima de 4,50 m y máxima de 7m.

 

Contra el BIC, debe existir empate en altura.

Altura resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas.

MZ 56 – UAU-2

Altura: Hasta 20 metros contados desde el nivel del terreno. El voladizo sobre control ambiental y A.P.A.U.P. deberá iniciar a una altura máxima de 7,00 metros. Sobre la Carrera.16 no se permite voladizo.

 

Altura resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas.

MZ 16 – UAU-3

Altura: Hasta 20 metros contados desde el nivel del terreno.

El retroceso en primer piso deberá tener una altura mínima de 4,50 m y máxima de 7m.

El retroceso es obligatorio frente a la calle 91.

Los primeros dos (02) pisos al interior de la manzana y sobre el plano de fachada de la Carrera 16, deberán empatar con la altura actual de la plataforma del proyecto colindante (AMD 1).

El retroceso frente a la carrera 16 podrá ser voluntario, en caso de plantearse deberá contemplarse una distancia de empate entre los dos planos de fachada generados.

Altura resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas.

MZ 57 – UAU-4

N/A

Altura resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas.

 

20.4. Tipología edificatoria y aislamientos. Se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

 

MANZANAS - U.A.U

NIVEL DE EXIGENCIA AISLAMIENTOS

AISLAMIENTO CONTRA PREDIOS VECINOS

CONDICIONES ESPÉCIALES

MZ 57 - UAU-1

Se exige a partir del nivel del terreno, placa superior del sótano o de la cubierta de la plataforma, según corresponda.

La dimensión mínima del aislamiento se determina en función de la altura que alcance la edificación, a partir del nivel del terreno, placa superior del sótano o de la cubierta de la plataforma según el caso, de tipo escalonada, así:

Hasta 12 pisos: 8,50 m.

Desde el piso 13 en adelante: 11,00 m desde el lindero del predio

 

 

En la UAU-1, el aislamiento contra el volumen de conservación del AMD-3 es de 5,00 metros, y se debe prever a partir de la altura de la cubierta del primer piso del BIC. A nivel de sótano, se debe cumplir lo establecido en el artículo 10 del Decreto Distrital 560 de 2018, con base en el sistema constructivo de la edificación patrimonial.

 

Contra el volumen de la AMD 3 (B.I.C.) se deberá plantear un empate volumétrico continuo en el plano de fachada frente a la carrera 16, sin sobrepasar su altura y manteniendo un desarrollo mínimo de 5 metros. De esta manera, el aislamiento es de 5,00 metros a partir de la cubierta del primer piso del BIC.

 

A partir del nivel de cubierta de la plataforma, la huella de la torre deberá retirarse 5,00 m del borde de la plataforma.

MZ 16 - UAU-3

MZ 57 - UAU-4

El aislamiento entre la edificación de E- 4 y la edificación de conservación (BIC en AMD 3) en ningún caso podrá ser menor a 21 metros.

 

El aislamiento de la edificación de la UAU-4 contra el lindero del predio de la UAU-1 será de 6,00 metros en toda su altura.

N/A

MZ 56 - UAU-2

No se exige

No se exige.

 

De desarrollarse la unidad de actuación urbanística No. 2 en etapas (2A y 2B), la Tipología Edificatoria será continua.

Retroceso de fachada de la(s) torre(s) respecto de la fachada de la plataforma:

 

En el frente de manzana contra la carrera 16, partir de una altura máxima de plataforma de 8,05 metros (correspondiente con la altura del BIC), la huella de la torre deberá retirarse 5,00 metros del frente de fachada de la plataforma y hacia el interior del predio.

 

En los frentes de manzana contra la Carrera 15 y la Calle 91, a partir del nivel de cubierta de la plataforma, la huella de la torre deberá retirarse 4,00 m del frente de fachada de la plataforma y hacia el interior del predio.

 

En el frente de manzana contra la Carrera 92, a partir del nivel de cubierta de la plataforma, la huella de la torre deberá retirarse 5,50 m del frente de fachada de la plataforma o del lindero del predio en caso de que la fachada de la plataforma sobresalga sobre espacio público, y hacia el interior del predio.

 

20.5. Voladizos. Se permiten voladizos sobresalientes del paramento de la edificación, a partir del segundo o tercer piso, a una altura máxima de la placa inferior del voladizo de 7.00 mts respecto del nivel de terreno y con proyección sobre las áreas privadas afectas al uso público, con la dimensión máxima indicada en la siguiente tabla:

 

U.A.U

Espacio Publico

Dimensión de voladizo

Sobre APAUP (M) y control ambiental (m)

UAU-1

Carrera 16

1,00

Calle 91 - (entre Cra 16 y Cra 17)

0,60

Carrera 17

No se permite voladizo sobre la plazoleta 2

1,50

UAU-2

Calle 91 - (entre Cra 15 y Cra 16), Carrera 15 y Calle 92

3,00

Carrera 16

1,00

Control ambiental

3,00

UAU-3

Carrera 16

1,00

Calle 91 - (entre Cra 16 y Cra 17)

0,60

UAU-4

Carrera 17 y/o Parque de Bolsillo

1,50

Avenida Calle 92

3,00

 

20.6. Sótanos. El sótano no puede sobresalir sobre el nivel del terreno y puede iniciar a partir del lindero del predio, en aquellos predios en que sea permitido de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004.

 

- Es permitido desarrollar el sótano bajo áreas privadas afectas al uso público.

 

- No se permite la localización de áreas de sótano bajo las áreas de Control Ambiental.

 

- La placa superior del sótano deberá estar a nivel con el andén. 

 

- La exigencia de aislamientos en sótano hacia el AMD 3 - BIC, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Distrital 560 de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”.

 

20.7. Semisótanos. No se permiten.

 

20.8. Rampas y escaleras. No se permite la localización de rampas y escaleras de acceso a las edificaciones en las áreas privadas afectas al uso público. Se exigen rampas que se prevean en cumplimiento de las normas sobre acceso de personas con limitaciones físicas. El inicio de las rampas vehiculares debe retrocederse 5,00 metros, como mínimo, respecto del paramento de construcción.

 

Parágrafo. Las dimensiones de los voladizos en la tabla del numeral 20.5 no incluyen el ancho de 2.00 metros del retroceso exigido en las Unidades de actuación urbanística 1, 2 y 3, por lo que se podrá generar un voladizo con una dimensión total de 2,60 metros en la fachada contra la calle 91 y de 3,00 m en la fachada contra la carrera 16, voladizo del que la dimensión que sobresalga sobre APAUP y control ambiental, no puede superar la dimensión establecida en la tabla del presente artículo.

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS APLICABLES A LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO No. 1 (AMD-1), No. 2 (AMD-2), No. 3 (AMD-3), No. 4 (AMD-4) Y No. 5 (AMD-5)

 

Artículo 21º.- NORMAS APLICABLES AL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 1 (AMD-1): El Área de Manejo Diferenciado 1 (AMD-1) corresponde a los predios sobre los cuales se desarrolla la construcción del proyecto denominado Torre 90 a cargo de la sociedad Hitos Urbanos bajo la Licencia de Construcción No. 15-4-0498 otorgada el día 7 de septiembre del año 2015 y ejecutoriada el 05 de octubre de 2015, por la Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá, en las modalidades de obra nueva y demolición total. Para la AMD 1 se establecen las siguientes condiciones en el marco del desarrollo del Plan Parcial:

 

- Los índices de construcción y ocupación máximos son los establecidos en la Licencia de Construcción No. 15-4-0498 de 2015.

 

- Se mantienen los cupos vehiculares exigidos y aprobados en la licencia de construcción. Sin embargo, con base en la propuesta de exigencia de cupos de parqueadero planteados para el Plan Parcial, se permite la reducción de los cupos de parqueaderos exigidos para el proyecto de la AMD 1 conforme lo establece el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” del presente Decreto, para lo cual deberá adelantar la modificación de la licencia de construcción correspondiente.

 

- Se permite en el AMD-1, la conexión a nivel subterráneo por intermedio de la vía de tránsito vehicular localizada bajo la Carrera 16, para así poder garantizar el acceso vehicular al sótano de la edificación, manteniendo el acceso aprobado por la Carrera 16. Para lo anterior, el promotor deberá solicitar la modificación de la licencia de construcción previo el aporte obligatorio a las cargas correspondientes al derecho de conexión a nivel subterráneo y a las adecuaciones físicas necesarias para la misma, conforme se señala en el artículo 37 METODOLOGÍA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS del presente Decreto.

 

- El espacio público del entorno inmediato de la AMD 1 debe ser objeto de Recuperación y Mejoramiento del Espacio Público.

 

Artículo 22º.- NORMAS APLICABLES AL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 2 (AMD-2). El Área de Manejo Diferenciado No. 2 corresponde a los predios sobre los cuales se desarrolla el proyecto denominado Torre 91 a cargo de la sociedad Hitos Urbanos, bajo la Licencia de Construcción No. 16-4-0216, otorgada el 13 de julio del año 2016 y con fecha ejecutoria del 05 de octubre de 2016 por la Curaduría Urbana No. 4 en las modalidades de obra nueva y demolición total de Bogotá.

 

Para la AMD 2 se plantean las siguientes condiciones en el marco del desarrollo de la propuesta del Plan Parcial:

 

- Los índices de construcción y ocupación máximos son los establecidos en la Licencia de Construcción No. 16-4-0216 de 2016.

 

- Se permite adelantar las siguientes modificaciones a la licencia inicial:

 

- Se adiciona el uso de servicios de comunicación y entretenimiento masivos a escala metropolitana con un área de 2.300 m2 de área neta en el uso.

 

- Con base en la propuesta de exigencia de cupos de parqueadero planteadas para el Plan Parcial, se ordena la reducción de los cupos de parqueaderos exigidos para el proyecto de la AMD 2, conforme lo establece el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” del presente Decreto.

 

- Se permite en el AMD-2, la conexión a nivel subterráneo por intermedio de la vía de tránsito vehicular localizada bajo la Carrera 16, para así poder garantizar el acceso vehicular al sótano de la edificación, manteniendo el acceso aprobado por la Carrera 16. Para lo anterior, el promotor deberá solicitar la modificación de la licencia de construcción previo el aporte obligatorio a las cargas asignado por el derecho de conexión a nivel subterráneo y por las adecuaciones físicas necesarias para la misma, conforme se señala en el artículo 37 METODOLOGÍA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS del presente Decreto.

 

- El entorno inmediato de la AMD 2 debe ser objeto de recuperación y mejoramiento del Espacio Público, de manera que se genere vinculación directa, en cuanto al diseño y a los accesos, con la propuesta urbanística del conjunto de inmuebles que conforman el ámbito del Plan Parcial.

 

- El AMD 2 deberá solicitar la modificación de la licencia de construcción vigente para adecuarse a las condiciones definidas en este Plan Parcial, previo cumplimiento de las obligaciones de pago definidas en el reparto de las cargas.

 

Artículo 23º.- NORMAS APLICABLES AL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 3 (AMD-3):  De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 080 de 2016, el Bien de Interés Cultural localizado en el ámbito del Plan Parcial “Plaza Chicó”, en la calle 92 No. 16 - 11, categorizado como Conservación Integral (CI), se considera un Área de Manejo Diferenciado. En el marco del Plan Parcial, dicho inmueble se conserva, manteniendo su categoría de conservación integral, y se establecen las siguientes condiciones y obligaciones, conforme la Valoración del Bien:

 

- Se permiten empates volumétricos y aislamientos entre las construcciones futuras de la UAU-1 y el Bien de Interés Cultural de la AMD-3 BIC.

 

- Se mantiene el uso del predio como servicios profesionales técnicos especializados que incluye asociación gremial.

 

- Por tratarse de un Bien de Interés Cultural, la AMD-3 BIC será beneficiaria de la compensación establecida en el reparto de cargas y beneficios, compensación que deberá destinarse a la preservación y conservación de los valores patrimoniales del bien, en los términos establecidos en el Decreto Ley 151 de 1998.

 

- Una vez entren en funcionamiento los parqueaderos de la UAU-1, se podrá eliminar el parqueo vehicular existente de la Sede Nacional de Uniandinos eliminando por lo tanto el acceso vehicular al predio sobre la Calle 92, atendiendo lo establecido en el Estudio de tránsito.

 

Artículo 24º.- NORMAS DE EDIFICABILIDAD EN EL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 3 (AMD-3): En el Área de Manejo Diferenciado No. 3 (AMD-3) aplican las siguientes normas de edificabilidad:

 

ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN MÁXIMO Y ÁREA CONSTRUIDA MÁXIMA PERMITIDA

 

DESCRIPCIÓN

AMD 3 - BIC

Área predial para cálculo de índices (en metros cuadrados de área útil de terreno – m2)

1.263,85

 

Índice de construcción máximo sobre área útil

Resultante

 

Índice de ocupación máximo sobre área útil

0,60

ÁREA TOTAL CONSTRUIDA MÁXIMA (EN METROS CUADRADOS CONSTRUIDOS - M2)

4.423,47

 

ALTURA MÁXIMA PERMITIDA

ETAPA DE EJECUCIÓN (E) O ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO (AMD)

MANZANAS (MZ)

ALTURAS MÁXIMAS

Plataforma

Torre/Edificación

AMD 3 (BIC)

MZ 57

N/A

La edificación conserva la altura actual de 2 pisos, por tratarse de un Inmueble de Interés Cultural – Categoría Conservación Integral.

 

TIPOLOGÍA EDIFICATORIA Y AISLAMIENTOS

MANZANAS (MZ)

NIVEL DE EXIGENCIA AISLAMIENTO

AISLAMIENTO CONTRA PREDIOS VECINOS

CONDICIONES ESPECIALES

 

MZ 57

Se exige a partir del nivel del terreno o de la placa superior del sótano.

En colindancia con la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 (UAU-1) y sus edificaciones, se debe plantear un empate volumétrico continuo en primer piso sobre la carrera 16, sin sobrepasar la altura del volumen de servicios del BIC.

 

Hacía la Unidad de Actuación Urbanística No. 4 (UAU-4) se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en el Decreto 560 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya.

Los retiros se cuentan desde el lindero del predio del Bien de Interés Cultural.

 

 

Artículo 25º.- CRITERIOS DE INTERVENCIÓN PARA PROYECTOS EN EL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 3 (AMD-3): En el Área de Manejo Diferenciado No. 3 (AMD-3) aplican los siguientes criterios de intervención para la formulación de proyectos:

 

- Conservar y respetar la presencia del Bien de Interés Cultural como referente histórico y cultural en la zona, limitando la intervención física de la propuesta a la conexión volumétrica por medio del área de servicios ubicada en la parte posterior de la edificación, permitiendo la integración del espacio público en primer piso y como puente entre las edificaciones a nivel del segundo piso, manteniendo la continuidad de los volúmenes a lo largo de la Carrera 16.

 

- Generar espacios libres, al desocupar áreas construidas existentes, con el fin de beneficiar las conexiones peatonales entre las calles 90 y 92 y carreras 15 y 17, además de generar espacios de estancia que logren resaltar y dar valor al Bien de Interés Cultural, liberando el área de garajes del volumen de servicios para facilitar la circulación peatonal a través del espacio público.

 

- Lograr una intervención armoniosa y respetuosa del BIC acorde con el nivel de conservación que ostenta el inmueble al combinar en una propuesta la ubicación de una edificación contemporánea con un inmueble patrimonial de gran valor para la comunidad. Lo anterior, mediante el aprovechamiento del volumen de servicio en primer piso para lograr un área de transición con cubierta movible en segundo piso, con diseño y materiales contemporáneos, manteniendo los gestos de articulación de la UAU-1 con los volúmenes del BIC.

 

- Incorporar el componente ambiental en el diseño de la nueva edificación, buscando la utilización racional y eficiente de la energía.

 

- Incorporar el BIC al proceso de renovación urbana, con el fin de darle mayor vitalidad y contribuir a su mantenimiento en el tiempo.

 

- En cuanto al desarrollo que pueda darse en este predio, se debe tomar en consideración las condiciones definidas en el Decreto Distrital 560 de 2018 en lo relativo a ampliaciones y aislamientos. Estas futuras ampliaciones deberán realizarse teniendo en cuenta el área de ocupación y construcción máxima definida por el índice establecido en este Plan Parcial, igualmente, la propuesta debe articularse con los volúmenes del BIC, en cuanto a diseño y materiales, a fin de garantizar la conservación de sus valores patrimoniales y líneas de diseño.

 

- Entre los usos que podrán ubicarse dentro del BIC se encuentran aquellos relacionados con oficinas administrativas, salas de conferencia, auditorios, salas de reunión, asociaciones gremiales, galerías, salones comunales y salas de exposición.

 

Artículo 26º.- NORMAS APLICABLES AL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 4 (AMD-4): El Área de Manejo Diferenciado 4 (AMD-4) está constituida por los predios de propiedad de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB, localizados en la Av. Carrera 15 No. 90- 13 y Carrera 16 no. 90 – 06, donde funciona la central telefónica del Chicó, el Super Cade Chicó y la tienda ETB.

 

Esta AMD no participa en el sistema de reparto de cargas y beneficios del presente Plan Parcial y, en consecuencia, le son aplicables las condiciones normativas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.

 

Artículo 27º.- NORMAS APLICABLES AL ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO No. 5 (AMD-5): El Área de Manejo Diferenciado No. 5 (AMD-5) corresponde a una edificación consolidada de vivienda multifamiliar en propiedad horizontal, localizada en la Carrera 17 No. 90 – 50, la cual no participa del reparto de cargas y beneficios del presente Plan Parcial, y le son aplicables las condiciones normativas establecidas en el Decreto Distrital 555 de 2021 o la norma que lo modifique, derogue o sustituta.

 

CAPÍTULO IV

 

NORMAS COMUNES A LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO

 

Artículo 28º.- ACCESOS VEHICULARES TEMPORALES.  Hasta tanto los urbanizadores y/o promotores del Plan Parcial de Renovación Urbana Plaza Chicó” ejecuten las obras de movilidad correspondientes a la adecuación definitiva de las vías vehiculares subterráneas (Calle 91 entre las carreras 15 y 16 y la Carrera 16 entre la calle 90 y 92, de acuerdo con el cronograma de ejecución definido en el Anexo 5 del presente decreto, los proyectos localizados al interior del ámbito del Plan Parcial podrán habilitar un acceso vehicular temporal a través del parqueadero público subterráneo. Para tal fin, el titular de la licencia de construcción correspondiente deberá adelantar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y ante el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU los trámites tendientes a la habilitación de dicho acceso temporal, incluyendo la obtención de licencias si ello se requiere, la construcción de rampas, la remoción de obstáculos físicos, entre otros, según se corresponda. Por este acceso temporal los propietarios de los inmuebles localizados al interior del Plan Parcial no asumirán cargas adicionales a las ya previstas en este acto administrativo.

 

Parágrafo 1. Los trámites de modificación de la licencia de construcción del parqueadero público estarán a cargo del promotor o desarrollador privado para lo que, previo a la obtención de la respectiva licencia urbanística, éste deberá solicitar anuencia ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en los términos previsto en el numeral 13.4 del presente Decreto.

 

Parágrafo 2. El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en virtud de las disposiciones adoptadas con el presente plan parcial, adelantará las modificaciones a que haya lugar respecto del contrato de concesión suscrito respecto del parqueadero público subterráneo.

 

Artículo 29º.- ESTACIONAMIENTOS. De conformidad con lo señalado por el estudio de tránsito y movilidad aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” del presente decreto, se establecen las siguientes exigencias y condiciones:

 

29.1 Asignación de cuotas o cupos de estacionamientos según uso: Se deberá respetar la cantidad de cupos de estacionamientos máximos señalada en el estudio de tránsito y movilidad aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio de aprobación SDM-SI-245638-19 y oficio SI- 202222404522351 del 6 de mayo de 2022 los cuales hacen parte integral de este decreto.

 

RESIDENCIAL

USO ESPECÍFICO

ETAPA

ESTRATO

TIPO

EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

Vivienda Multifamiliar

UAU-1, UAU-2 y UAU-3

6

Privados:

1 x 2 viviendas

Visitantes:

1 x 4 viviendas

UAU-4

6

Privados:

3 x 1 viviendas

Visitantes:

1 x 7 viviendas

 

DOTACIONAL EDUCATIVO

USO ESPECÍFICO

ESCALA

TIPO

EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

Equipamiento Educativo - Educación No formal

Metropolitana

Privados:

1 x 100 m2

Visitantes:

1 x 150 m2

Equipamiento Educativo - Educación No formal

Urbano

Privados:

1 x 100 m2

Visitantes:

1 x 150 m2

Equipamiento Educativo - Educación No formal

Zonal

Privados:

1 x 100 m2

Visitantes:

1 x 150 m2

 

DOTACIONAL CULTURAL

USO ESPECÍFICO

ESCALA

TIPO

EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

Equipamiento Cultural

Metropolitana

Privados:

1 x 100 m2

Visitantes:

1 x 120 m2

Equipamiento Cultural

Urbano

Privados:

1 x 100 m²

Visitantes:

1 x 120 m²

Equipamiento Cultural

Zonal

Privados:

1 x 140 m²

Visitantes:

1 x 200 m²

 

COMERCIO

USO ESPECÍFICO

ESCALA

TIPO

EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

Comercio Urbano

Urbano

Privados:

1 x 300 m²

Visitantes:

1 x100 m²

Comercio Zonal

Zonal

Privados:

1 x 300 m²

Visitantes:

1 x 100 m²

Comercio Vecinal

Vecinal

Privados:

1 x 250 m²

Visitantes:

1 x 80 m²

 

SERVICIOS EMPRESARIALES Y PERSONALES ESCALAS METROPOLITANA, URBANA Y ZONAL

USO ESPECÍFICO

ESCALA

TIPO

EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS

Servicios a Empresas e Inmobiliarios

Urbano

Privados:

1 x 80 m²

Visitantes:

1 x 100 m²

Servicios Turísticos

Urbano

Privados:

1 x 200 m²

Visitantes:

1 x 100 m²

Servicios Alimentarios

Zonal

Privados:

1 x 250 m²

Visitantes:

1 x 70 m²

Servicios Profesionales Técnicos Especializados

Zonal

Privados:

1 x 80 m²

Visitantes:

1 x 100 m²

Servicios de Comunicación y Entretenimiento masivos

Metropolitana

Privados:

1 x 200 m²

Visitantes:

1.x 70 m²

 

29.2 Estacionamientos para usuarios con movilidad reducida. Para todos los usos, por cada 30 estacionamientos exigidos (privados y de visitantes) se deberá prever un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida. En cualquier caso, la cantidad de cupos de estacionamientos para personas con movilidad reducida no puede ser menor al dos por ciento (2%) del total de cupos de estacionamiento habilitados para visitantes. En ningún caso podrá haber menos de un (1) espacio habilitado, debidamente señalizado con el símbolo gráfico de accesibilidad. Este tipo de estacionamientos debe ubicarse próximo a los accesos peatonales o puntos fijos de la edificación, contar con dimensiones de 3,80 metros por 4,50 metros, mantenerse libres y no ocuparse con elementos estructurales o elementos requeridos para el funcionamiento de duplicadores. La localización de cada uno de los cupos de estacionamientos para personas con movilidad reducida deberá ser presentada en cada uno de los proyectos a desarrollar por etapa.

 

29.3 Estacionamientos para bicicletas. Para todos los usos, por cada 1,7 cupos de estacionamiento del total (privados y de visitantes) se debe prever un (1) cupo para el estacionamiento de bicicletas, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín o las áreas privadas afectas al uso público.

 

29.4 Estacionamientos para cargue y descargue. Para los usos de comercio y servicios de escala metropolitana y urbana se deberán reservar áreas de cargue y descargue en una proporción mínima de un (1) cupo de 3 por 10 metros de dimensión mínima por cada 500 metros cuadrados, sobre el área destinada a estacionamientos privados.

 

29.5 Estacionamientos para motos. Se deberá cumplir con las dimensiones mínimas de 1 metro por 2 metros, de manera que cada etapa proveerá los espacios destinados para este fin, cuando haya lugar.

 

29.6 Distribución de cupos de estacionamientos. El número máximo de cupos de estacionamientos exigidos en el Plan Parcial será el resultado de aplicar las exigencias antes citadas para cada uno de los usos propuestos y edificabilidad proyectada, siempre y cuando no sobrepasen los cupos establecidos en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad, y el cupo máximo que le corresponde a cada Etapa, según la siguiente tabla:

 

SÍNTESIS EXIGENCIA ESTACIONAMIENTOS PLAN PARCIAL

ETAPA / AMD

UAU-1

UAU-2

UAU-3

UAU-4

AMD 1*

AMD 2*

TOTAL

PRIVADOS

67

91

38

126

91

102

515

VISITANTES

112

118

37

6

97

121

491

TOTAL CUPOS VEHÍCULOS

179

209

75

132

188

223

1006

BICICLETAS

105

123

44

78

111

131

592


*Cupos máximos para AMD 1 y AMD 2 según Plan Parcial

 

EXIGENCIA ESTACIONAMIENTOS AMD 1 Y AMD 2

SEGÚN LICENCIAS OTORGADAS

ETAPA / AMD

AMD 1 (LC 15-4-0498 de 05/10/2015)

AMD 2 (Licencia 16-4-0216 de 05/10/16)

TOTAL

PRIVADOS

223

254

477

VISITANTES

176

244

420

TOTAL CUPOS VEHÍCULOS

399

498

897

BICICLETAS

205

234

439

 

Parágrafo 1. Cualquier modificación solo se podrá realizar en variaciones que no alteren en más de (+/-) 5% la oferta (modificación de accesos, salidas, cupos de parqueo y/o servicios prestados) como lo determina el concepto de la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Parágrafo 2. Sin perjuicio de lo anterior en el marco de la necesidad actual de desestimular el uso del vehículo particular y promover la movilidad sostenible, los desarrollos inmobiliarios de las Unidades de Actuación Urbanística podrán disminuir no más de un 30% de los cupos máximos exigidos para vehículos privados y de visitantes, respecto de las cifras máximas de cupos establecidos en el presente artículo y en el Estudio de tránsito aprobado y el Acta de Compromiso suscrita con la Secretaría Distrital de Movilidad, documentos que constituyen el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” del presente Decreto.

 

Artículo 30º.- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO. La exigencia mínima para equipamiento comunal privado requerido para proyectos comerciales y de servicios empresariales y personales o dotacionales (salvo los proyectos con uso dotacional educativo) con más de 800 m2 de área construida, y los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, cuando se planteen usos distintos en un mismo proyecto, se obtiene mediante el cálculo indicado para cada uno de los usos, según lo siguiente:

 

- Proyectos de vivienda, no VIS ni VIP: 10 m2 por cada 80 m2 de área neta de construcción en el uso.

 

- Para usos diferentes a vivienda: 10 m2 por cada 120 m2 de área neta de construcción en el uso.

 

La destinación de las áreas de equipamiento comunal privado, producto del cálculo anterior, es la siguiente:

 

Destinación

Porcentaje Mínimo

a. Zonas verdes y recreativas en áreas libres

30%

b. Servicios comunales en áreas construidas

25%

c. Parqueaderos de visitantes

Para completar el 100% de las áreas comunales se podrán contabilizar las áreas de los cupos de parqueadero de visitantes propuestos y las áreas de los cupos planteados para bicicletas

 

Artículo 31º.- LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN Y ARQUITECTURA SOSTENIBLE. Para lograr la eficiencia ambiental y mitigar los impactos ambientales generados por el Plan Parcial se deben cumplir las medidas establecidas en el Anexo 3 “Matriz de determinantes ambientales del Plan Parcial”.

 

De igual manera, se debe aplicar en lo pertinente lo dispuesto en el Decreto Distrital 566 de 2014 “Por el cual se adopta la Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá Distrito Capital 2014-2024”, o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

TÍTULO IV

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS

 

Artículo 32º.- SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. El PPRU “Plaza Chicó” se desarrollará a través de cuatro (4) unidades de actuación urbanística y 5 Áreas de Manejo Diferenciado (AMD). El sistema de reparto de cargas y beneficios consiste en la distribución de las cargas y los beneficios entre las cuatro (4) unidades de Actuación Urbanística y tres (3) de las cinco (5) Áreas de Manejo Diferenciado (AMD-1, AMD-2 y AMD-3, esta última incluida como receptora de carga por compensación al bien de interés cultural).

 

Parágrafo. El detalle del cálculo del porcentaje de participación de cada U.A.U y de las AMD 1, 2 y 3 en el reparto de cargas y beneficios se presenta en el Anexo 2Metodología de reparto de cargas y beneficios” del presente decreto.

 

Artículo 33º.- PARTICIPACIÓN DE LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO EN EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Las áreas de manejo diferenciado del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” participan dentro del esquema de reparto equitativo de Cargas y Beneficios de la siguiente manera:

 

AMD

MANEJO

FORMA DE PARTICIPACIÓN

PORCENTAJE (%) DE PARTICIPACIÓN DEL TOTAL DE CARGAS

AMD-1

Entra en el reparto de cargas y beneficios.

Obtiene beneficios por conectividad en sótano y reducción de cupos de estacionamientos.

0,62%

AMD-2

Entra en el reparto de cargas y beneficios.

Obtiene beneficios por uso, conectividad en sótano y posibilidad de reducción de cupos de estacionamientos.

6,18%

AMD-3

Entra en el reparto como carga.

Participa como carga por compensación al BIC.

No aplica

AMD-4

Es excluida del reparto de cargas y beneficios.

No Participa.

No aplica

AMD-5

Es excluida del reparto de cargas y beneficios.

No Participa.

No aplica

 

Artículo 34º.- CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Son las obligaciones urbanísticas definidas para el PPRU “Plaza Chicó” de conformidad con el planteamiento urbanístico, el Estudio de tránsito aprobado y el Acta de Compromiso suscrita con la Secretaría Distrital de Movilidad, documentos que constituyen el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” del presente Decreto y atendiendo lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto Distrital 190 de 2004. Estas cargas deberán ser asumidas por los propietarios de los inmuebles de las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U) y de las Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) 1 y 2, según la proporción definida en el Artículo 37º.- METODOLOGÍA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS del presente decreto.

 

Las cargas urbanísticas del PPRU “Plaza Chicó” se dividen en 1. Cargas Físicas y 2. Otras Cargas, así:

 

CARGAS DEL PLAN PARCIAL

TOTAL ÁREAS DE INTERVENCIÓN

(m2)

ÁREAS FUERA DEL ÁMBITO DE CADA U.A.U O AMD

(m2)

ÁREAS DENTRO DEL ÁMBITO DE CADA U.A.U O AMD

(m2)

U.A.U 1

U.A.U 2

U.A.U 3

U.A.U 4

AMD 1

AMD 2

1. CARGAS FÍSICAS (Nota 1)

1.1. CARGAS GENERALES

1.1.1 MALLA VIAL ARTERIAL (Nota 2)

1.210,41

1.1.1.1. Av. Paseo del Country - (Carrera 15) Intervención: Recuperación de andenes

598,25

217,41

380,84

1.1.1.2. Av. Alejandro Obregón - (Calle 92) Intervención: Recuperación de andenes

612,16

298,13

314,03

1.1.2. ÁREAS DE CONTROL AMBIENTAL (Construcción zona verde)

1.084,23

1.1.2.1. Área de control ambiental 1 (Cl. 92) 

326,50

326,50

1.1.2.2. Área de control ambiental 2 (Kr. 15)

202,05

202,05

1.1.2.3. Área de control ambiental 3 (Kr. 15)

555,68

555,68

1.2. CARGAS LOCALES

1.2.1. MALLA VIAL LOCAL (Nota 3)

7.190,67

1.2.1.1. Calle 90. Intervención: Recuperación de andenes

580,57

267,65

312,92

1.2.1.2. Carrera 17 Intervención: Recuperación de andenes y Carrera 17 (No cuenta área de intervención en cuadro de áreas urbanísticas 937,18 m2) Intervención: Recuperación de calzada

1.853,56

1.853,56

1.2.1.3. Calle 91 - (Tramo 1 entre carrera 15 y carrera 16. Se mantiene como vía con tránsito peatonal a nivel de superficie y tránsito vehicular subterráneo)
Intervención: Construcción de vía peatonal

1.323,88

1.323,88

1.2.1.4. Calle 91 - (Tramo 2 entre carrera 16 y carrera 17. Se mantiene como vía con tránsito peatonal a nivel de superficie)
Intervención: Construcción de vía peatonal

741,80

741,80

1.2.1.5. Carrera 16 - (Vía con tránsito peatonal a nivel de superficie)
Intervención: Construcción de vía peatonal

2.690,86

2.690,86

1.2.2. ESPACIO PÚBLICO PEATONAL

1.628,21

1.2.2.1. Plazoleta 1 - (Antes Malla vial arterial, franja paralela y carril de acceso desde carrera 15)
Intervención: Recuperación

958,83

958,83

1.2.2.2. Plazoleta 2 - (Antes Malla vial local Carrera 17)
Intervención: Recuperación

252,02

252,02

1.2.2.3. Parque de Bolsillo: (Antes Malla vial local Carrera 17 - Zona Verde)
Intervención: Recuperación del parque de Bolsillo

417,36

417,36

1.2.3. CONSTRUCCIÓN VÍA SUBTERRÁNEA SÓTANO 1 DEL PARQUEADERO PÚBLICO

2.895,92

2.895,92

1.2.4. REESTRUCTURACIÓN EDIFICIO PARQUEADERO PÚBLICO EN SÓTANO 2 y 3

5.835,27

5.835,27

1.2.5. REDES HIDROSANITARIAS

No Expresado en m2

No Expresado en m2

 

 

 

 

 

 

1.2.6. REDES ELÉCTRICAS

No Expresado en m2

No Expresado en m2

 

 

 

 

 

 

1.2.7. MITIGACIÓN IMPACTOS ACTA CONCERTACIÓN MOVILIDAD (Nota 4)

No Expresado en m2

No Expresado en m2

 

 

 

 

 

 

1.2.8. EQUIPAMIENTO PÚBLICO - Área Construída m2

550,00

550,00

 

2. OTRAS CARGAS

2.1. OTRAS CARGAS GENERALES

2.1.1. COMPENSACIÓN BIEN INTERÉS CULTURAL (Nota 8)

2.1.1.1. Compensación bien de interés cultural

2.2. OTRAS CARGAS LOCALES

2.2.1. FORMULACIÓN Y ESTUDIOS TÉCNICOS DEL PLAN PARCIAL (Nota 5)

2.2.1.1. Gerencia y formulación DTS

2.2.1.2. Prediseño de parqueadero

2.2.1.3. Estudio de movilidad y tránsito

2.2.1.4. Estudio hidrosanitario

2.2.1.5. Estudios topográficos

2.2.1.6. Estudio de redes eléctricas

2.2.1.7. Diseño de espacio público

2.2.1.8. Asesoría jurídica proyecto decreto

2.2.1.9. Supervisión e interventoría

2.2.1.10. Imprevistos por tiempos de trámite

2.2.2. GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN

2.2.2.1. Profesionales expertos apoyo a diversos temas (abogados, expertos financieros, en norma urbana, inmobiliarios, ingenieros) para dar conceptos sobre el pago de las cargas en el momento del licenciamiento de los proyectos, (se estima una previsión mensual pero solo se contratan en el momento en que se apliquen las cargas, según pertinencia, se reserva un costo mensual aproximado de $3 millones)

2.2.2.2. Formulación de la delimitación hasta obtener el decreto (incluye el DTS y decreto (valor global) es probable tener que hacerlo por propietarios menores

2.2.3. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS (Nota 6)

2.2.3.1. Total proyecto de comunicación y divulgación

2.2.3.2. Asesoría y acompañamiento para la reubicación y traslado

2.2.3.3. Factor de movilización

2.2.3.4. Factor de trámite

2.2.3.5. Factor por pérdida de ingresos

2.2.3.6. Total proyectos población vulnerable

2.2.3.7. Estrategia pedagógica y de comunicación para vinculación de actores a los proyectos en la gestión asociada: propietarios, inversionistas, constructores.

2.2.4. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE INGRESOS PARQUEADERO PÚBLICO (Nota 7)

2.2.4.1. Compensación por pérdida de ingresos parqueadero público

2.2.5. GESTIÓN PROMOTOR DEL PLAN PARCIAL EN LA EJECUCIÓN (Nota 9)

2.2.5.1. Profesional coordinador de ente administrador de ejecución de cargas nivel gerencial (tiempo parcial)

2.2.5.2. Profesional experto de apoyo permanente (medio tiempo)

2.2.5.3. Revisor fiscal ente administrador de ejecución de cargas

2.2.5.4. Costos de Administración, oficina, suministros papelería, servicios y otros

2.2.5.5. Prima de riesgo gestión (Nota 10)

2.2.6. COSTOS ADICIONALES DE LA GESTIÓN ASOCIADA (Nota 9)

2.2.6.1. Interventoría para pago de cargas del plan parcial

2.2.6.2. Imprevistos en costos por tiempos de ejecución extras a los programados

TOTAL CARGAS DEL PLAN PARCIAL (Nota 11)

 

Nota 1: Las cargas físicas corresponden a las obligaciones urbanísticas de construcción o adecuación de infraestructura, espacios públicos y equipamiento establecidas en el presente plan y el Estudio de tránsito aprobado y el Acta de Compromiso suscrita con la Secretaría Distrital de Movilidad, documentos que constituyen el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prórroga” del presente Decreto en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

 

Nota 2: Para la determinación del área de las Cargas Generales se toma solo el área de los andenes que se van a intervenir, excluyendo las áreas que no serán intervenidas. El detalle se especifica en el Anexo 2 "Metodología del reparto de cargas y beneficios" que hace parte integral del Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó”.

 

Nota 3: Para la determinación del área de Cargas Locales se toma solo el área de los andenes que serán intervenidos. El detalle se especifica en el Anexo 2 "Metodología del reparto de cargas y beneficios" que hace parte integral del Decreto de adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó.”

 

Nota 4: La Mitigación de Impactos de Movilidad incluye todos los compromisos adquiridos para la entrada en operación del PPRU “Plaza Chicó” en el Estudio de tránsito aprobado y el Acta de Compromiso suscrita con la Secretaría Distrital de Movilidad, documentos que constituyen el Anexo 4 “Oficio de aprobación del estudio de tránsito, acta de compromiso y prorroga” del presente Decreto, correspondientes a señalización, semaforización, infraestructura, condiciones operativas y seguimiento de la operación.

 

Nota 5: Cargas de Formulación y estudios técnicos corresponde a los costos asociados a la formulación del Plan Parcial.

 

Nota 6: Plan de Gestión Social y mitigación de impactos: corresponde a los costos asociados al acompañamiento y las compensaciones con destinación a propietarios de negocios o predios que, por el desarrollo del sector, deberán trasladarse a otro sector o reubicarse en el mismo. Así mismo, en esta carga se destinan recursos para la comunicación y apoyo a la reubicación de los negocios informales que han existido tradicionalmente en el sector o que se generan con ocasión de la ejecución del plan parcial.

 

Nota 7: Compensación por pérdida de ingresos del parqueadero público: Corresponde a la suma de dinero que deberá pagar el promotor del Plan Parcial al Distrito como contraprestación por los ingresos que no se perciben por concepto de la operación del parqueadero público durante el tiempo de ejecución de las intervenciones propuestas, pago que se deberá realizar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos que administra el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, como entidad administradora de zonas de estacionamiento en subsuelo conforme lo señala el artículo 11 del Decreto Distrital 552 de 2018, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 112 de 2022.

 

Nota 8: Compensación del Bien de Interés Cultural (BIC) Área de Manejo Diferenciado 3 - AMD3: Corresponde a la suma de dinero que deberá pagar el promotor del Plan Parcial a los propietarios del inmueble declarado como bien de interés cultural del ámbito distrital, en la categoría de conservación integral, mediante el Decreto Distrital 606 de 2001, inmueble localizado en la AMD-3 e identificado como se relaciona en el Anexo 1 del presente decreto, para destinarla al mantenimiento y preservación del Bien de interés cultural, en el marco del art. 48 de la Ley 388 de 1997 y los arts. 316 y 318 del Decreto Distrital 190 de 2004 y de la Ley 151 de 1998.

 

Nota 9: Gestión del Promotor del Plan Parcial y costos adicionales de la gestión asociada. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004, los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial se consideran una carga local que deberán pagar los propietarios del suelo en los términos señalados en el presente plan. Estos costos serán administrados por el vehículo del que trata el Artículo 39º.- ORDEN DE EJECUCIÓN DE CARGAS del presente decreto, para concretar la gestión asociada.

 

Nota 10: Prima de riesgo gestión. Se prevé una prima de riesgo 4% sobre la inversión anticipada de cargas incluida en la carga denominada GESTIÓN PROMOTOR DEL PLAN PARCIAL EN LA EJECUCIÓN. Este monto será administrado por vehículo del que trata el Artículo 39º.- ORDEN DE EJECUCIÓN DE CARGAS del presente decreto.

 

Nota 11: Total de cargas. El detalle específico de todas las cargas y su valoración se presentan en el Anexo 2 "Metodología del reparto de cargas y beneficios" que hace parte integral del presente decreto y en el capítulo correspondiente del Documento Técnico de Soporte – DTS del Plan Parcial.

 

Parágrafo 1. La ejecución y entrega de las obras correspondientes a las cargas físicas se debe garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área vendible que se desarrollen.

 

Parágrafo 2. Las cargas físicas se entenderán cumplidas de conformidad con la regulación vigente para tal fin y cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador o desarrollador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Parágrafo 3. El detalle de las cargas se presenta en el Anexo 2 “Metodología de reparto de cargas y beneficios” del presente Decreto y su ejecución se detalla en el Plano 2 de 2Plano de espacio público, áreas privadas afectas al uso público y localización de equipamientos, cronograma de ejecución de las U.A.U. y de cargas urbanísticas”.

 

Parágrafo 4. El presupuesto de costos de las cargas presentado en el Anexo 2 es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución, garantizando el cumplimiento de las correspondientes cargas. La variación en tales valores durante la ejecución del Plan Parcial no conlleva al reconocimiento de saldos o valores a favor del promotor del proyecto; tampoco implica modificación alguna del presente Plan Parcial y no exime del cumplimiento de las cargas urbanísticas dispuestas en los términos del presente Decreto.

 

Parágrafo 5. Las cargas deberán ser asumidas por los titulares de las licencias urbanísticas que sean otorgadas en el marco de la ejecución del presente plan parcial, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles, que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

 

Artículo 35º.- BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” los beneficios totales corresponden a (i) la edificabilidad permitida, (ii) los usos y (iii) la conectividad de los productos inmobiliarios a nivel de sótano de acuerdo con la formulación del proyecto y se distribuyen de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN DEL TOTAL DE LOS BENEFICIOS

U.A.U 1

U.A.U 2

U.A.U 3

U.A.U 4

AMD 1

AMD 2

AMD 3

Edificabilidad

NO

NO

NO

Usos

NO

NO

NO

Conectividad parqueaderos

NO

NO

Posibilidad de reducción de cupos de estacionamientos

NO

NO

NO

NO

NO

 

Los aprovechamientos por la edificabilidad permitida corresponden a los metros cuadrados resultantes de aplicar los índices de construcción, con los cuales se estimaron las siguientes áreas construidas totales y áreas vendibles estimadas:

 

ÁREAS CONSTRUIDAS Y VENDIBLES POR USOS U.A.U

U.A.U 1

U.A.U 2

U.A.U 3

U.A.U 4

TOTALES
U.A.U

USOS

Construida

Vendible

Construida

Vendible

Construida

Vendible

Construida

Vendible

Construida

Vendible

 

COMERCIO ESCALA ZONAL

-

-

-

-

1.536,00

1.280,39

-

-

1.536,00

1.280,39

 

COMERCIO ESCALA URBANA

4.523,47

3.574,30

6.832,00

4.848,34

-

-

-

-

11.355,47

8.422,64

 

DOTACIONAL EDUCATIVO ESCALA METROPOLITANA

5.076,00

4.314,60

-

-

-

-

-

-

5.076,00

4.314,60

 

SERVICIOS PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ESCALA ZONAL

5.856,20

4.977,77

-

-

-

-

-

-

5.856,20

4.977,77

 

SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIAS ESCALA URBANA

3.026,80

2.572,78

5.011,25

4.579,90

2.916,00

2.528,60

-

-

10.954,05

9.681,28

 

SERVICIOS ALIMENTARIOS ESCALA ZONAL

-

-

1.742,03

1.463,31

718,20

640,72

-

-

2.460,23

2.104,03

 

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVOS ESCALA METROPOLITANA

-

-

1.742,04

1.463,31

-

-

-

-

1.742,04

1.463,31

 

SERVICIOS TURÍSTICOS ESCALA URBANA

-

-

4.009,00

3.527,40

-

-

-

-

4.009,00

3.527,40

 

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

-

-

3.863,48

3.322,59

2.781,00

2.393,60

9.499,52

8.385,47

16.144,00

14.101,66

 

ÁREA EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO

1.126,42

-

1.002,25

-

583,20

-

558,00

-

3.269,87

-

 

ÁREA SÓTANOS

7.410,00

-

7.440,27

-

4.275,00

-

2.992,50

-

22.117,77

-

 

ÁREAS TOTALES SIN SÓTANOS

19.608,89

15.439,45

24.202,05

19.204,85

8.534,40

6.843,31

10.057,52

8.385,47

62.402,86

49.873,08

 

ÁREAS TOTALES CONSTRUIDAS CON SÓTANOS

27.018,89

-

31.642,32

-

12.809,40

-

13.050,02

-

84.520,63

-

 

 

En relación con los beneficios por asignación de usos adicionales, las áreas construidas totales estimadas y áreas vendibles resultantes de la modelación de los productos inmobiliarios o aprovechamientos, con las cuales se calculan las ventas estimadas para el Áreas de Manejo Diferenciado 2 (AMD-2) son las siguientes:

 

ÁREAS CONSTRUIDAS Y VENDIBLES POR USOS AMD

AMD2

USOS

Construida

Vendible

COMERCIO ESCALA ZONAL

-

-

COMERCIO ESCALA URBANA

-

-

DOTACIONAL EDUCATIVO ESCALA METROPOLITANA

-

-

SERVICIOS PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ESCALA ZONAL

-

-

SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIAS ESCALA URBANA

-

-

SERVICIOS ALIMENTARIOS ESCALA ZONAL

-

-

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVOS ESCALA METROPOLITANA

2.000,00

2.000,00

SERVICIOS TURÍSTICOS ESCALA URBANA

-

-

VIVIENDA MULTIFAMILIAR

-

-

ÁREA EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO

-

-

ÁREA SÓTANOS

-

-

ÁREAS TOTALES SIN SÓTANOS

2.000,00

2.000,00

ÁREAS TOTALES CONSTRUIDAS CON SÓTANOS

-

-

 

Nota 1. Las áreas mencionadas en las tablas anteriores son indicativas y pueden variar en función del producto inmobiliario final. En todo caso las áreas definidas como “Vendibles” son equivalentes a las “Áreas generadoras” definidas en el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad (Oficio SDM-SI-245638-19) y en correspondencia atienden a los lineamientos y compromisos establecidos en tal documento.

 

Nota 2. Las áreas definidas como “construidas” en las tablas anteriores corresponde a los metros cuadrados del total de las superficies de todos los pisos de las edificaciones.

 

Nota 3: El detalle específico de la valoración de las ventas a partir de las áreas aquí definidas se presentan en el Anexo 2 "Metodología del reparto de cargas y beneficios" que hace parte integral del presente decreto y en el capítulo correspondiente del Documento Técnico de Soporte – DTS del Plan Parcial.

 

Artículo 36º.- FACTOR DE CONVERSIÓN DE BENEFICIOS. Para mantener el equilibrio del sistema de reparto de cargas y beneficios, en el momento de la ejecución del Plan Parcial, cada etapa o grupo de predios que se deseen desarrollar podrán convertir los metros cuadrados que le corresponden de un uso a metros cuadrados en otro uso, aplicando la siguiente metodología, con la cual se asegura mantener la distribución en equilibrio. Sin perjuicio del tope máximo de área construida aplicable a cada Unidad de Actuación Urbanística, establecido en el Artículo 19 EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMITIDA, se podrá aplicar el factor de conversión siempre que se dé cumplimiento simultáneamente a todos los siguientes criterios, sin excepción:

 

(i) Cumplir integralmente las normas de volumetría establecidas en el presente Decreto, según corresponda.

 

(ii) Cumplir con el estándar de espacio público efectivo por habitante de mínimo 5 m2, de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá D.C.

 

(iii) Cumplir con los cupos de estacionamiento asignados, según lo establecido el artículo 29 ESTACIONAMIENTOS del presente Decreto

 

(iv) Que la nueva composición de usos no implique superar la capacidad técnica de las redes existentes para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

 

La metodología para el efecto consiste en los siguientes pasos:

 

 

36.1. Determinación de los factores de conversión de beneficios: A partir de los precios de venta por metro cuadrado utilizados para la valoración de los beneficios del PPRU “Plaza Chicó”, se define el Factor de Conversión de usos. Los factores de conversión de usos se resumen en la siguiente tabla:

 

FACTORES DE CONVERSIÓN DE USOS

 

USO ACTUAL

Comercio escala zonal

Comercio escala Urbana

Dotacional Educativo escala metropolitana

Servicios Profesionales Técnicos Especializados escala zonal

Servicios a empresas e inmobiliarios escala urbana

Servicios Personales (Alimentarios) escala zonal

Servicios Personales (comunicación y entretenimiento masivos) escala urbana

Servicios Turísticos escala urbana

Vivienda Multifamiliar

USO NUEVO

Comercio escala zonal

1,00

0,86

1,33

1,33

1,20

1,50

1,33

1,33

1,33

Comercio escala urbana

1,17

1,00

1,56

1,56

1,40

1,75

1,56

1,56

1,56

Dotacional Educativo escala metropolitana

0,75

0,64

1,00

1,00

0,90

1,13

1,00

1,00

1,00

Servicios profesionales técnicos especializados escala zonal

0,75

0,64

1,00

1,00

0,90

1,13

1,00

1,00

1,00

Servicios a empresas e inmobiliarios escala urbana

0,83

0,71

1,11

1,11

1,00

1,25

1,11

1,11

1,11

Servicios Personales (servicios alimentarios) escala zonal

0,67

0,57

0,89

0,89

0,80

1,00

0,89

0,89

0,89

Servicios Personales (comunicación y entretenimiento masivos) escala urbana

0,75

0,64

1,00

1,00

0,90

1,13

1,00

1,00

1,00

Servicios Turísticos escala urbana

0,75

0,64

1,00

1,00

0,90

1,13

1,00

1,00

1,00

Vivienda Multifamiliar

0,75

0,64

1,00

1,00

0,90

1,13

1,00

1,00

1,00

 

Nota: Como se muestra en la tabla anterior, el uso nuevo que se espera tener está en la columna denominada “USO NUEVO” y el uso actual que se espera convertir está en la fila denominada “USO ACTUAL. Ejemplo.  Si se van a convertir 500 metros de uso dotacional educativo a vivienda multifamiliar, se deben dividir los 500 metros entre el factor de 1,00, es decir, se pueden hacer 500 metros de vivienda.  Pero si quieren convertir los mismos 500 metros de dotacional educativo a comercio a escala urbana, se debe dividir entre el factor de 1,56, es decir, que en el nuevo uso solo podrá hacer 320,5 metros cuadrados de comercio a escala urbana. Si se convierten los 500 m² de uso dotacional educativo a uso de servicios personales alimentarios se podrán hacer 561,8 m² de servicio personal alimentario.

 

36.2. Determinación de los metros cuadrados de uso actual (uso previsto inicialmente) a convertir: Una vez definido el factor de conversión se deberán determinar los metros cuadrados del producto inmobiliario con el uso actual que se desea cambiar.

 

36.3. Determinación de los metros cuadrados del Uso Nuevo (uso a proponer): Para el cálculo de los metros cuadrados del uso nuevo que se pretenda desarrollar, se deberán convertir los metros cuadrados del uso actual aplicando la siguiente fórmula:

 

UN(m2) = UA(m2) / FC

 

Dónde:

 

UN = Área en metros cuadrados del Uso Nuevo (uso a proponer)

 

UA = Área en metros cuadrados de Uso Actual (uso previsto inicialmente)

 

FC = Factor de conversión

 

Artículo 37º.- METODOLOGÍA DE REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. El Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” establece un reparto equitativo con base en la definición de porcentajes de participación de los propietarios de los inmuebles de las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U) y de las Áreas de Manejo Diferenciado (AMD), calculados a partir del total de los beneficios generados por el Plan Parcial.

 

Con base en estos porcentajes y aplicados al valor total de las cargas, se establecen los montos de dinero a ser asumidos por los propietarios de los inmuebles de cada Unidad de Actuación Urbanística (UNA UNO) o Área de Manejo Diferenciado (AMD).

 

El detalle del cálculo del porcentaje de participación, reparto y equilibrio se presenta en el Anexo 2 “Metodología de reparto de cargas y beneficios” del presente Decreto.

 

A continuación, se definen los porcentajes de participación de los propietarios para la asunción del total de las cargas para las Unidades de Actuación Urbanística (UNA UNO) y Áreas de manejo Diferenciado (AMD):

 

REPARTO DE CARGAS EN PROPORCIÓN A BENEFICIOS

POR CADA ETAPA DE EJECUCIÓN Y AMD

CONCEPTO

UAU-1

UAU-2

UAU- 3

UAU-4

AMD 1

AMD 2

TOTAL CARGAS

Porcentaje de Participación en el total de las cargas del PPRU “Plaza Chicó”

32,19%

38,11%

9,37%

13,53%

0,62%

6,18%

100,00%

 

Parágrafo 1. Los propietarios de los predios de las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U) y de las Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) deberán ejecutar las obras correspondientes y aportar la suma de dinero resultante de aplicar los porcentajes de participación, al vehículo del que trata el Artículo 38º.- EJECUCIÓN DE LAS CARGAS del presente decreto. La certificación de dichos aportes será requerida por el curador previo a la ejecutoría de las licencias urbanísticas.

 

Parágrafo 2. El presupuesto de costos de las cargas presentado en el Anexo 2 es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución, garantizando el cumplimiento de las correspondientes cargas.

 

Artículo 38º.- EJECUCIÓN DE LAS CARGAS. Los titulares de los inmuebles de las Unidades de Actuación Urbanística (U.A.U) o Áreas de Manejo Diferenciado (AMD) tendrán la obligación, a través de cualquier figura jurídica permitida por la normativa vigente, incluyendo contratos de fiducia mercantil, de constituir un vehículo a través del cual administren los recursos dinerarios aportados con destinación a la ejecución de cargas del plan parcial y se ejecuten las correspondientes cargas del plan parcial de conformidad el orden definido en el Artículo 39º.- ORDEN DE PRIORIDAD EN LA EJECUCIÓN DE CARGAS del presente decreto. Los objetivos principales del vehículo serán los siguientes:

 

1. El recaudo de recursos dinerarios para la financiación de las cargas y/o acciones de mitigación del plan parcial.

 

2. La ejecución y entrega de las obras correspondientes a las cargas físicas dentro del ámbito de la guau o AMD correspondiente.

 

3. El pago a su destinatario, de las cargas del Plan Parcial diferentes a las cargas físicas.

 

4. La certificación de los aportes para cargas que hagan los titulares de los predios con el fin de acceder a los beneficios correspondientes, la cual será requisito previo la ejecutoría de la licencia urbanística en la cual se pretenda hacer uso de los mismos.

 

Parágrafo 1. Las reglas de funcionamiento del vehículo deberán incluir como mínimo las partes, beneficiarios, gobierno, toma de decisiones, formas de aporte, entre otros, y serán establecidas expresamente en el contrato que para el efecto suscriban.

 

Parágrafo 2. El vehículo podrá ser constituido en cualquier momento previo al inicio del trámite de licencias urbanísticas. La certificación del aporte de los recursos dinerarios para cargas que correspondan a cada uno de los titulares será exigible por la curaduría previo al otorgamiento de la(s) licencia(s) urbanística(s) correspondiente(s) mediante la(s) cuales se concreten los beneficios de cada Unidad de actuación urbanística (guau) o Área de Manejo Diferenciado (AMD).

 

Parágrafo 3. Sin perjuicio de la certificación de los aportes que expida el ente administrador de la ejecución de las cargas, estas se entenderán como cumplidas una vez sean ejecutadas y en el caso de las cargas físicas sean entregadas a las entidades distritales correspondientes.

 

Parágrafo 4. A través del vehículo mediante el cual se ejecuten las cargas, se dará cumplimiento a lo definido en el artículo 39 del presente decreto.

 

Artículo 39º.- ORDEN DE PRIORIDAD EN LA EJECUCIÓN DE CARGAS. De conformidad con la metodología de reparto definida en el artículo 37 del presente decreto, y sin perjuicio del acto que autorice la ejecución de las cargas, el ente administrador o vehículo a través del cual se ejecuten las cargas del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chico” deberá destinar los recursos dinerarios para la ejecución de las cargas en el siguiente orden de prioridades, iniciando con el total de las cargas en prioridad 1, luego el total de cargas en prioridad 2 y, por último, el total de cargas en prioridad 3:

 

ORDEN DE EJECUCIÓN Y GRUPOS CARGAS

 

CARGAS PRIORIDAD 1

CARGAS PRIORIDAD 2

CARGAS PRIORIDAD 3

Según licenciamiento (NOTA 1)

1. CARGAS FÍSICAS

1.1. CARGAS GENERALES FÍSICAS

1.1.1 MALLA VIAL ARTERIAL

1.1.1.1. Av. Paseo del Country - (Carrera 15) Intervención: Recuperación de andenes

X

1.1.1.2. Av. Alejandro Obregón - (Calle 92) Intervención: Recuperación de andenes

X

1.1.2. ÁREAS DE CONTROL AMBIENTAL (Construcción zona verde)

1.1.2.1. Área de control ambiental 1 (Cl. 92) 

X

1.1.2.2. Área de control ambiental 2 (Kr. 15)

X

1.1.2.3. Área de control ambiental 3 (Kr. 15)

X

1.2. CARGAS LOCALES

1.2.1. MALLA VIAL LOCAL

1.2.1.1. Calle 90. Intervención: Recuperación de andenes

X

1.2.1.2. Carrera 17 Intervención: Recuperación de andenes y Carrera 17 (No cuenta área de intervención en cuadro de áreas urbanísticas 937,18 m2) Intervención: Recuperación de calzada

X

1.2.1.3. Calle 91 - (Tramo 1 entre carrera 15 y carrera 16. Se mantiene como vía con tránsito peatonal a nivel de superficie y tránsito vehicular subterráneo)
Intervención: Construcción de vía peatonal

X

1.2.1.4. Calle 91 - (Tramo 2 entre carrera 16 y carrera 17. Se mantiene como vía con tránsito peatonal a nivel de superficie). Intervención: Construcción de vía peatonal

X

1.2.1.5. Carrera 16 - (Vía con tránsito peatonal a nivel de superficie)
Intervención: Construcción de vía peatonal

X

1.2.2. ESPACIO PÚBLICO PEATONAL

1.2.2.1. Plazoleta 1 - (Antes Malla vial arterial, franja paralela y carril de acceso desde carrera 15)
Intervención: Recuperación

X

1.2.2.2. Plazoleta 2 - (Antes Malla vial local Carrera 17)
Intervención: Recuperación

X

1.2.2.3. Parque de Bolsillo: (Antes Malla vial local Carrera 17 - Zona Verde)
Intervención: Recuperación del parque de Bolsillo

X

1.2.3. CONSTRUCCIÓN VÍA SUBTERRÁNEA SÓTANO 1 DEL PARQUEADERO PÚBLICO

X

1.2.4. REESTRUCTURACIÓN EDIFICIO PARQUEADERO PÚBLICO EN SÓTANO 2 y 3

X

1.2.5. REDES HIDROSANITARIAS

X

1.2.6. REDES ELÉCTRICAS

X

1.2.7. MITIGACIÓN IMPACTOS ACTA CONCERTACIÓN MOVILIDAD

X

1.2.8. EQUIPAMIENTO PÚBLICO - Área Construída m2

X

 

ORDEN DE EJECUCIÓN Y GRUPOS CARGAS

CARGAS PRIORIDAD 1

CARGAS PRIORIDAD 2

CARGAS PRIORIDAD 3

Según licenciamiento (NOTA 1)

2. OTRAS CARGAS

 

 

 

 

2.1. OTRAS CARGAS GENERALES

2.1.1. COMPENSACIÓN BIEN INTERÉS CULTURAL

2.1.1.1. Compensación bien interés cultural

X

2.2. OTRAS CARGAS LOCALES

2.2.1. FORMULACIÓN Y ESTUDIOS TÉCNICOS DEL PLAN PARCIAL

X

2.2.2. GESTIÓN DE LA EJECUCIÓN (NOTA 2)

X

2.2.3. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL Y MITIGACIÓN DE IMPACTOS (NOTA 2)

X

2.2.4. COMPENSACIÓN POR PÉRDIDA DE INGRESOS PARQUEADERO PÚBLICO

X

2.2.5. GESTIÓN PROMOTOR DEL PLAN PARCIAL EN LA EJECUCIÓN (NOTA 2)

X

2.2.6. COSTOS ADICIONALES DE LA GESTIÓN ASOCIADA (NOTA 2)

X

 

Nota 1: Cargas físicas ejecutadas por cada UAU o AMD no tienen establecido un nivel de prioridad. Se concretan al momento de la ejecución de las obras autorizadas en la licencia urbanística correspondiente.

 

Nota 2: La carga debe ser distribuida proporcionalmente a las actividades desarrolladas en cada uno de los momentos de ejecución del plan parcial.

 

Parágrafo 1: La ejecución de los grupos de cargas podrá darse de forma consecutiva o concomitante, garantizando siempre el orden antes mencionado y la ejecución dentro de la vigencia del acto que autorice las obras.

 

Parágrafo 2. El presupuesto de costos de las cargas presentado en el Anexo 2 es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución, garantizando el cumplimiento de las correspondientes cargas.

 

TITULO V


GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA

 

CAPÍTULO I

 

EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 40º.- UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA (UAU): El PPRU “Plaza Chicó” se desarrollará a través de cuatro (4) unidades de actuación urbanística, y 5 Áreas de Manejo Diferenciado (AMD). Para la ejecución de las unidades de actuación urbanística o de gestión Nos. 1, 3 y 4 no se requerirá la solicitud de licencia de reurbanización, dado que no se requiere para su desarrollo la entrega de áreas de cesión, es decir, su desarrollo se adelantará mediante licencia de construcción. Para la Unidad de actuación urbanística o de gestión No. 2 se requerirá para su desarrollo de una única licencia de reurbanización o PGU en modalidad de reurbanización previo o concomitante a la licencia de construcción.


Para el cumplimiento de las cargas y el acceso a los beneficios de las Áreas de Manejo Diferenciado AMD-1 y AMD-2 se deberá tramitar la modificación de la Licencia de Construcción correspondiente.

 

En caso de no contar con la anuencia del 100% de los propietarios del suelo para el desarrollo de cada una de las unidades de actuación a través de un único proyecto urbanístico general o una única licencia de urbanización, se deberá proceder a la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística y la definición de las bases de la actuación en los términos del artículo 44 de la Ley 388 de 1997, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

 

Parágrafo 1: Las Unidades de Actuación Urbanística (UAU) se podrán convertir en una Unidad de gestión si todos los propietarios solicitan una única licencia o su titularidad está en cabeza de un solo propietario de conformidad con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

CAPÍTULO II

 

GESTIÓN SOCIAL

 

Artículo 41º.- GESTIÓN SOCIAL. Con base en la caracterización socioeconómica y el proceso de participación que se presenta en el Documento Técnico de Soporte, el Plan de Gestión Social deberá identificar y mitigar los impactos negativos que se puedan generar con ocasión de la ejecución del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” y deberá potenciar las oportunidades para beneficio de los diversos actores que participan en dicho proceso, como propietarios, arrendatarios y vecinos del sector, a través de las estrategias que se presentan a continuación:

 

41.1. Estrategia Pedagógica y de Comunicaciones, con el objetivo de generar espacios de comunicación permanente a través del portal de internet, que incluirá un módulo de respuestas a dudas e inquietudes y recepción de comentarios.

 

41.2. Estrategia de asesoría y acompañamiento a propietarios y moradores, a través de capacitaciones y asesoría a la comunidad, en lo concerniente a arrendamientos transitorios o permanentes, reubicación de actividades, mudanzas, y en general aquello concerniente con los traslados y reubicación de los moradores del ámbito del plan, con el fin de poner en riesgo su proceso de continuidad. Esta estrategia también se desarrollará para los nuevos esquemas de convivencia que tenga el proyecto una vez se desarrolle la propiedad horizontal.

 

41.3. Estrategia de mitigación de impactos y compensaciones, está orientada a la compensación de las actividades económicas a residentes caracterizados que se vean afectados por pérdida de ingresos, por movilización y traslado y por trámites, dicha compensación se calcula de acuerdo con unos criterios de puntaje que se encuentran en el DTS.

 

41.4. Estrategia de apoyo a comerciantes informales, recicladores y repartidores, consiste en la aplicación de compensaciones y acompañamiento para la recuperación de su actividad. Se desarrolla a través de contrapartidas con CIVITAS (Uniandinos) y a través de la articulación interinstitucional con el Instituto para la Economía Solidaria -IPES, la Secretaría de Desarrollo Económico, y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público- DADEP.

 

Parágrafo. Los detalles del programa de gestión social se encuentran definidos en el Documento Técnico de Soporte (DTS) que hace parte integral del Plan Parcial.

 

CAPÍTULO III

 

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

 

Artículo 42º.- OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones de los titulares de las licencias urbanísticas respectivas, según corresponda, las siguientes:

 

a) Ejecutar las obras que les corresponden según las disposiciones de este Decreto de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

b) Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial local, incluidos sus andenes, cumpliendo con las disposiciones establecidas en este Decreto y las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y cumplir con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente.

 

c) Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico.

 

d) Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

 

e) Cumplir con las obligaciones que les corresponden que se desprenden de este Decreto y con las establecidas en las licencias urbanísticas respectivas según corresponda.

 

f) Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

Parágrafo 1. Estas obligaciones se entenderán incluidas en las correspondientes licencias urbanísticas aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2. Para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en los artículos 2.2.6.1.1.3., 2.2.6.6.1.2 y 2.2.6.6.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o de las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 3. Es responsabilidad del Promotor del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” cumplir las obligaciones derivadas de este acto administrativo, hasta tanto se tramiten las respectivas licencias urbanísticas.

 

TÍTULO VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 43º.- PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, la adopción del Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chicó” SÍ CONFIGURA hechos generadores de plusvalía por el establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo y por la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación.

 

Artículo 44º.- INCORPORACIÓN EN LA BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP.  De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la información cartográfica correspondiente al Plan Parcial de Renovación Urbana “Plaza Chico” que está contenida en los planos que se adoptan con el presente decreto, deberá incorporarse de oficio en la cartografía oficial del Distrito Capital.

 

La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa de esa entidad, relacionadas con la adopción del Plan Parcial.

 

Artículo 45º.- AJUSTE AL PLAN PARCIAL. En caso de requerirse, cualquier modificación de las normas contenidas en el presente decreto se desarrollará mediante un ajuste al Plan Parcial, el cual se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto de modificación, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 29 de la Ley 2079 de 2021 y parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y a dicho ajuste sólo les serán aplicables las normas que regularon la adopción del Plan Parcial.

 

Artículo 46º.- VIGENCIA. El presente decreto, rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de diez (10) años contados desde su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de noviembre del año 2022.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

MARÍA MERCEDES JARAMILLO

 

Secretaria Distrital de Planeación

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.


NOTAS AL PIE DE PAGINA:

[1] Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones

[2] Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones

[3] Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones

[4] Por el cual se actualiza a la normatividad vigente la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) No.88 y 97, El Refugio y Chicó Lago, ubicadas en la Localidad de Chapinero, adoptadas mediante el Decreto 075 del 20 de marzo de 2003

[5] Por el cual se conforma el Comité Distrital de Renovación Urbana, se definen sus funciones y se dictan otras disposiciones.

[6] Por el cual se declara la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.