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Decreto 527 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/11/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7856.5 del 14 de noviembre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 527 DE 2023

 

 (Noviembre 09)

                                                                                                     

Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “(…) prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como uno de los fines del ordenamiento del territorio “(…) atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

 

Que el inciso segundo del numeral 3 del artículo 6 ídem, señala que el ordenamiento del territorio municipal y distrital, entre otros aspectos, “(…) incorporará instrumentos que regulen las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales, humanos y tecnológicos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

 

Que a su turno, el artículo 8 ibídem, sobre la acción urbanística señala que: “(…) La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo (…)”. Adicionalmente, prevé que en todo caso las acciones urbanísticas deberán estar autorizadas o contenidas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.

 

Que según lo establecido en el artículo 19 ídem “(…) Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales (…)”.

 

Que el artículo 38 ibídem, sobre el reparto equitativo de cargas y beneficios, dispone que “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”.

 

Que el parágrafo del artículo 39 de la norma ibídem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, las cuales deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto de cargas y beneficios aplicable a las unidades de actuación urbanística.

 

Que el anterior Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad, fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, que es la norma aplicable al Plan Parcial de Desarrollo que se adopta a través del presente decreto como se indica más adelante.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, define los planes parciales como “(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.

 

Que el numeral 2 del artículo 32 del citado Decreto Distrital 190 de 2004, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otros casos: “2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable”.

 

Que el artículo 135 ídem señala que“(...) Las áreas de suspensión de actividad minera establecidas por el Departamento Administrativo de Medio Ambiente (DAMA), deben adelantar la recuperación morfológica y ambiental simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica de los taludes intervenidos y áreas de influencia. Las zonas con viabilidad de incorporación al desarrollo urbanístico, según concepto emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD), deben haber cumplido con el plan de recuperación morfológica y ambiental y con las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo, que se establece como condicionamiento para los futuros desarrollos en zonas de amenaza alta y media, según el mapa 4 del presente Decreto”.

 

Que el artículo 358 del citado Decreto Distrital 190 de 2004 determina que “En las áreas de suspensión de la actividad minera ubicadas en suelo urbano o de expansión, los planes de recuperación morfológica y ambiental deberán ser presentados conjuntamente con el Plan Parcial para la zona y serán evaluados integralmente por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y la autoridad ambiental competente para su aprobación respectiva. Este trámite será requisito para la obtención de licencias de urbanismo y construcción”.

 

Que el artículo 16 de la Resolución 2001 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “Por la cual se determinan las zonas compatibles con las explotaciones mineras en la Sabana de Bogotá, y se adoptan otras determinaciones”, modificado por el artículo 11 de la Resolución 1499 de 2018, indica que “(...) aquellas áreas afectadas por actividades de minería, ubicadas en zonas no compatibles con la minería, y en los cuales haya sido imposible para las autoridades ambientales identificar o individualizar a los presuntos responsables de infracciones ambientales de conformidad con lo señalado en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o la sustituya, podrán ser objeto de implementación de un PLAN DE RESTAURACIÓN Y RECUPERACIÓN conforme a los lineamientos establecidos para los PMRRA de la Resolución 2001 de 2016, a fin de ser recuperados y restaurados, por solicitud de personas jurídicas de derecho privado y/o de derecho público, organismos de cooperación internacional, ONG'S y/o fundaciones, siempre y cuando ninguna de las anteriores haya sido sancionada en materia ambiental o que dicha sanción haya recaído en alguno de los miembros que las conforman (...)”.

 

Que en concordancia con lo anterior, se estableció un Plan de Restauración y Recuperación (PRR) para el predio “Pacífico - Cantera Cerro de Oriente”, el cual hace parte del ámbito de delimitación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) mediante la Resolución 01935 del 21 de septiembre de 2020.

 

Que dicho Plan de Restauración y Recuperación (PRR) incluye los programas, proyectos y actividades que se requerirá aplicar, con el objetivo de corregir, mitigar y compensar los impactos ocasionados por las actividades extractivas, y adecuar las áreas para los usos urbanos mediante el diseño y ejecución de las obras y acciones de adecuación morfológica, de estabilización geotécnica, de restauración paisajística, ambiental y urbanística necesarias.

 

Que el tiempo de ejecución disponible para realizar el Plan de Restauración y Recuperación (PRR) es de tres (3) años, de acuerdo a lo aprobado en la referenciada Resolución 01935 del 21 de septiembre de 2020 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que mediante radicado No. 2023ER226346 del 28 de septiembre de 2023, la sociedad INGENIERÍA, GEOTECNIA Y RIESGOS SAS - INGERCIVIL SAS y la sociedad SUPREMA INMOBILIARIA, solicitaron a la Secretaría Distrital de Ambiente la suspensión del instrumento ambiental otorgado mediante la Resolución 01935 del 21 de septiembre de 2020, en razón a lo siguiente:

 

“(...) a la fecha no se Ha (sic) expedido el acuerdo del Plan parcial Rafael Uribe 070 del cual hace parte del predio con PRR expedido por su entidad razón por la cual a la fecha no cuenta con licencias de urbanismo ni de construcción para desarrollo del proyecto.


(...)


La ejecución de las obras está condicionada a la par con el proyecto urbanístico y arquitectónico considerando que los cortes y obras están sujetas a las excavaciones propias de las mismas y sus sistemas de apoyo a las estructuras a efectuar a la par con el desarrollo de los edificios de vivienda. Es decir que todo corte, toda obra de mitigación debe ser ejecutada a la par con la misma estructura de las edificaciones y las cuales no se pueden dejar expuestas a la intemperie ya que ocasionarían daños del suelo ya (sic) los predios circundantes.

 

Por, lo anteriormente expuesto y debido a que las obras que conforman el PRR con resolución 01935 no se pueden adelantar en forma independiente a las obras de las edificaciones del proyecto y que a la fecha no se ha obtenido el acuerdo de plan parcial RAFAEL URIBE 070 y las posteriores licencias para el desarrollo del proyecto inmobiliario solicitamos a su entidad suspender términos de la mencionada resolución PRR hasta la obtención del acuerdo de plan parcial. (…)”.

 

Que, en respuesta a la solicitud, mediante Auto No. 06599 del 17 de octubre de 2023 de la Secretaría Distrital de Ambiente, se suspendieron los términos de ejecución del Plan de Restauración y Recuperación (PRR), establecido a través de la Resolución 01935 del 21 de septiembre de 2020, por un término de 6 meses a partir del 28 de septiembre de 2023 y hasta el 28 de marzo de 2024.

 

Que el artículo 361 del citado Decreto Distrital 190 de 2004 define el tratamiento de desarrollo como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su construcción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios, definidos en el Título III de la presente revisión”.

 

Que bajo la vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, se expidió el Decreto Distrital 327 de 2004, en virtud del cual se reglamentó el tratamiento de desarrollo urbanístico en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjuntos de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana en el territorio Distrital.

 

Que adicionalmente, el literal b del artículo 3 del Decreto Distrital 327 de 2004 precisa que en el ámbito de aplicación del tratamiento urbanístico de desarrollo se encuentran los predios sin desarrollar, no urbanizados, que estén clasificados en otros tratamientos diferentes al de desarrollo, y por su parte, el artículo 5 del mismo Decreto establece las zonas que requieren de plan parcial, entre ellas, las zonas que son objeto de recuperación morfológica, independientemente de su cabida, cuando las autoridades competentes determinen la necesidad de plan parcial, o en virtud de que el proceso de recuperación involucre más de un predio.

 

Que por su parte, el Decreto Distrital 436 de 2006, también expedido en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004, establece las normas que regulan los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo y además la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos.

 

Que el Decreto Distrital 436 de 2006 realizó la delimitación preliminar del Plan Parcial “Rafael Uribe 70” en su plano anexo n.° 1, y adicionalmente, señaló de manera general en su artículo 4 los criterios para la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: “La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la conformación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación”.

 

Que el artículo 5 ibídem señala que: “(…) La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tiene como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico”.

 

Que el artículo 6 ídem dispone que las Áreas de Manejo Diferenciado son “(…) aquellas áreas que pueden ser incluidas al interior de la delimitación de un plan parcial y que requieren de un manejo especial para cada caso específico, tales como: 1. Los asentamientos de origen informal que sean objeto de legalización o legalizados y las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas con edificación, que se definan como áreas de mejoramiento integral. (…) 3. Las vías, parques, zonas verdes, espacios públicos y equipamientos existentes. (...). 5. Los inmuebles previamente adquiridos por las entidades competentes para adelantar obras del plan vial, de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos. 6. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable, identificadas en el plan de ordenamiento territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o en el mismo plan parcial”.

 

Que el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, compiló las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de planes parciales.

 

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2021, se adoptó la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y en consecuencia, se derogaron los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003 y 190 de 2004 correspondientes a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., a su modificación y posterior compilación, respectivamente, así como todas las normas e instrumentos que los desarrollan y complementan.

 

Que el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de nulidad n.° 11001333400520220006601, decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021, mediante auto del 14 de junio de 2022, notificado por estado el día 15 del mismo mes y año.

 

Que dicha providencia fue objeto de recurso de apelación por parte del Distrito Capital, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 555 de 2021, decisión que quedó debidamente ejecutoriada el día 31 de agosto de 2022.

 

Que el artículo 599 del citado Decreto Distrital 555 de 2021, define el régimen de transición para los planes parciales y en su numeral tercero, referente a los proyectos de planes parciales en trámite, establece lo siguiente: "Los proyectos de planes parciales radicados de manera completa antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, se tramitarán y resolverán con sujeción a las disposiciones vigentes al momento de su radicación. (...)”.

 

Que la presente actuación administrativa se enmarca en las condiciones de transición descritas anteriormente, toda vez que la misma fue radicada de manera completa ante la Secretaría Distrital de Planeación según oficio n.° 1-2020-15884 del 18 de marzo de 2020, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto Distrital 555 de 2021.

 

Que mediante el Decreto Distrital 072 de 2023 se reglamentaron las disposiciones relacionadas con el espacio público contenidas en el Decreto Distrital 555 de 2021, y, en consecuencia, se derogó el Decreto Distrital 845 de 2019 “Por el cual se establece el procedimiento para el trámite de recepción, incorporación y titulación de bienes destinados al uso público en actuaciones urbanísticas a favor del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023 establece que “Tratándose de instrumentos de planeación tramitados ante la Secretaría Distrital de Planeación –SDP, dichos procesos se adelantarán con base en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando se encuentren radicadas de manera completa, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente decreto”.

 

Que, como consecuencia de lo anterior, al Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023, y por tanto, en los aspectos relativos a las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público que se deberán entregar y transferir a nombre del Distrito Capital, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o de la entidad competente, como consecuencia de la adopción de este Plan Parcial, deberá observarse lo establecido en el Decreto Distrital 845 de 2019, el cual estaba vigente al momento de la radicación de la formulación, salvo que el promotor manifieste de manera expresa y por escrito que su solicitud sea resuelta de conformidad con el Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Que para efectos de la aplicación del presente decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 388 de 1997 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, dentro del trámite de formulación y revisión del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” de que trata el presente decreto se surtieron las siguientes actuaciones:

 

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

 

Que mediante oficio radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) bajo el n.° 1-2020-10472 del 24 de febrero de 2020, el señor Santiago Escobar Díaz identificado con la cédula de ciudadanía número 98.545.740, actuando en calidad de Gerente Segundo Suplente de la sociedad entonces denominada Suprema Compañía Inmobiliaria SAS (actualmente Suprema Constructora SAS), identificada con NIT No 900.239.552-6, propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 50S-40364423 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur, identificado con el CHIP AAA0176OEBR y ubicado en la dirección Diagonal 48C Sur No 5C - 20 de la ciudad de Bogotá D.C., presentó el formulario M-FO-025 de Solicitud de Trámite para la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” según lo establecido por el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Que conforme a lo anterior, a través del radicado SDP n.° 2-2020-11823 del 06 de marzo de 2020, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, le informó al interesado dentro del trámite que, revisada la documentación radicada, se verificó que no se había dado total cumplimiento al lleno de los requisitos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, razón por la que se relacionó la información y documentación que debía ser aportada, complementada o aclarada, para dar inicio al estudio de la propuesta presentada conforme a las normas urbanísticas vigentes al momento de su radicación completa, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un (1) mes más, para dar respuesta al requerimiento en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Que bajo el oficio identificado con el radicado SDP n.° 1-2020-15884 del 18 de marzo de 2020, el señor Santiago Escobar Díaz en calidad de Gerente Segundo Suplente de la sociedad Suprema Compañía Inmobiliaria SAS, hoy Suprema Constructora SAS, identificada con NIT No 900.239.552-6, encontrándose dentro del término legal establecido, dio alcance a la documentación aportada inicialmente según oficio n.° 1-2020-10472 del 24 de febrero de 2020, dando total cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. En consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de formulación del Plan Parcial, de acuerdo con lo previsto por la normatividad vigente, lo cual se informó al interesado mediante oficio SDP n.° 2-2020-18354 del 07 de abril de 2020.

 

2. Revisión de la formulación del Plan Parcial.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 2.2.4.1.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó conceptos técnicos a las empresas de servicios públicos domiciliarios y a las demás dependencias y entidades distritales que tienen incidencia o responsabilidad en el desarrollo de la formulación del Plan Parcial, para que las mismas adelantaran el estudio correspondiente y emitieran en el marco de sus competencias, los conceptos técnicos respecto de la propuesta presentada, anexando el Documento Técnico de Soporte (DTS), la cartografía y los documentos complementarios, bajo los radicados que se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2020-19306

20/04/2020

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

2-2020-18886

15/04/2020

Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT

2-2020-19305

20/04/2020

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

2-2020-19092

16/04/2020

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

2-2020-18884

15/04/2020

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM

2-2020-19302

20/04/2020

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

2-2020-18887

15/04/2020

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2020-18888

15/04/2020

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

2-2020-18889

15/04/2020

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

2-2020-18885

15/04/2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

2-2020-18890

15/04/2020

Transmilenio S.A.

3-2020-07895

16/04/2020

Dirección del Taller del Espacio Público – SDP

3-2020-07895

16/04/2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP

3-2020-07895

16/04/2020

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP

3-2020-07895

16/04/2020

Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP

3-2020-08471

04/05/2020

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios - SDP

3-2020-07895

16/04/2020

Dirección de Operaciones Estratégicas - SDP

3-2020-08478

04/05/2020

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - SDP

 

Que las entidades y dependencias requeridas en el marco de la formulación del Plan Parcial emitieron conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2020-26190

02/07/2020

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

1-2020-38934

10/09/2020

Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT

1-2020-26665

06/07/2020

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2020-24269

17/06/2020

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2020-21399

27/05/2020

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2020-21401

27/05/2020

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

1-2020-24110

17/06/2020

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2020-41971

24/09/2020

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB

1-2020-23856

16/06/2020

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

1-2020-42820

29/09/2020

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

1-2020-19659

12/05/2020

Transmilenio S.A.

3-2020-08639

06/05/2020

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2020-09742

02/06/2020

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2020-09152

19/05/2020

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2020-08391

29/04/2020

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2020-10448

15/06/2020

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios - SDP

3-2020-08050

21/04/2020

Dirección de Operaciones Estratégicas - SDP

3-2020-09423

26/05/2020

Dirección de Información, Cartografía y Estadística - SDP

 

Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, emitió el requerimiento que compilaba las observaciones a la formulación del presente Plan Parcial a través del oficio SDP n.° 2-2020-58656 del 25 de noviembre de 2020, enviado al interesado el 30 de noviembre de 2020 vía correo electrónico, advirtiéndose el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos, prorrogable por un (1) mes adicional, so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, sustituido por el artículo de la Ley 1755 de 2015.

 

Que conforme a lo anterior, y encontrándose dentro del término legal previsto, el promotor del Plan Parcial mediante radicado SDP n.° 1-2020-62002 del 15 de diciembre de 2020 presentó ante la Secretaría Distrital de Planeación solicitud de ampliación de términos para dar respuesta al oficio de observaciones identificado con el radicado SDP n.° 2-2020-58656 del 25 de noviembre de 2020, la cual fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante oficio SDP n.° 2-2020-67222 del 28 de diciembre de 2020.

 

Que mediante oficio SDP n.° 1-2021-07359 del 29 de enero de 2021, el promotor del Plan Parcial, encontrándose dentro del término legal previsto, dio respuesta al requerimiento de observaciones SDP n.° 2-2020-58656 del 25 de noviembre de 2020 y radicó la formulación ajustada del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

 

Que con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la SDP y a las entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase de la formulación, anexando el Documento Técnico de Soporte (DTS), la cartografía y los documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2021-18741

10/03/2021

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2021-18737

10/03/2021

Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT

2-2021-18751

10/03/2021

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

2-2021-18743

10/03/2021

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

2-2021-18742

10/03/2021

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

2-2021-18747

10/03/2021

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

2-2021-18752

10/03/2021

Enel Codensa S.A. E.S.P.

2-2021-18730

10/03/2021

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

2-2021-18745

10/03/2021

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

2-2021-18744

10/03/2021

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

2-2021-18750

10/03/2021

Transmilenio S.A.

3-2021-05246

10/03/2021

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2021-05246

10/03/2021

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2021-05246

10/03/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2021-05246

10/03/2021

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2021-05246

10/03/2021

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios - SDP

3-2021-12362

31/05/2021

Dirección de Operaciones Estratégicas – SDP

 

Que las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron frente a la verificación de cumplimiento mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2021-45899

03/06/2021

Secretaría Distrital de Ambiente – SDA

1-2021-37720

11/05/2021

Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT

1-2021-30421

19/04/2021

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2021-90241

06/10/2021

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

1-2021-47208

09/06/2021

Secretaría Distrital de Movilidad - SDM

1-2021-63361

23/07/2021

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER

1-2021-65247

28/07/2021

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2021-47948

10/06/2021

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB

1-2021-76024

30/08/2021

Vanti Gas Natural S.A. E.S.P.

1-2021-45866

03/06/2021

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

1-2021-47673

10/06/2021

Transmilenio S.A.

3-2021-12253

30/05/2021

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2021-07294

05/04/2021

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2021-07383

06/04/2021

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2021-07275

05/04/2021

Dirección de Ambiente y Ruralidad - SDP

3-2021-08375

15/04/2021

Dirección de Legalización y Mejoramiento Integral de Barrios - SDP

3-2021-14818

29/06/2021

Dirección de Operaciones Estratégicas – SDP

 

Que una vez analizados los conceptos técnicos emitidos por todas las entidades y dependencias con incidencia en el desarrollo del proyecto, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, mediante oficio con radicado SDP n.° 2-2021-94383 del 26 de octubre de 2021, remitió al promotor del Plan Parcial, la matriz correspondiente a los asuntos identificados en la formulación ajustada del proyecto que requerían precisión y/o aclaración con miras a continuar con el proceso de definición sobre la viabilidad del mismo, advirtiendo que la solicitud se realizaba en el marco de la coordinación interinstitucional adelantada por la Dirección, y que la misma no constituía un alcance o modificación a las observaciones emitidas por la entidad a la formulación inicial del proyecto presentado.

 

Que en consideración a lo anterior, el promotor ajustó y/o complementó, mediante correos electrónicos del 26 de agosto, 29 de septiembre y 15 de diciembre de 2021 y del 25 de marzo, 18 de abril y 22 de junio de 2022, la información de la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, en atención a las observaciones surgidas de la evaluación técnica realizada por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y por las entidades con competencia en los asuntos objeto de revisión.

 

Que en armonía con lo señalado, a través de los oficios que se relacionan a continuación, la entonces Dirección de Planes Parciales, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la SDP, procedió a solicitar nuevamente los pronunciamientos técnicos correspondientes a los siguientes componentes de la propuesta ajustada del Plan Parcial:

 

I. Ambiental.

 

II. Patio SITP definido como Área de Manejo Diferenciado al interior del Plan Parcial.

 

III. Servidumbre de las líneas de alta tensión localizadas al interior del Plan Parcial.

 

OFICIO SDP

FECHA

RESPONSABLE

2-2021-94404

26/10/2021

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

2-2021-94400

26/10/2021

Transmilenio S.A.

3-2022-06452

16/02/2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-06452

16/02/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2022-06452

16/02/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

Correo electrónico

13/05/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

 

Que las entidades y dependencias requeridas emitieron conceptos técnicos mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2021-121509

17/12/2021

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2022-39092

18/03/2022

1-2021-107538

18/11/2021

Transmilenio S.A.

3-2022-10481

23/03/2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-07230

22/02/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2022-10756

28/03/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

1-2022-68416

03/06/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

 

Que, por otra parte, mediante comunicación con radicado SI-20212246634741 de fecha 17 de noviembre de 2021, allegada a la Secretaría Distrital de Planeación mediante oficio SDP n.° 1-2021-107855 del 18 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad -  SDM emitió concepto técnico favorable respecto del Análisis de Movilidad presentado por el promotor de la iniciativa para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

 

Que adicionalmente, de acuerdo con lo evaluado y solicitado por la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, en el marco de la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo llevada a cabo el 26 de mayo de 2022, las siguientes entidades se pronunciaron en relación con los temas ajustados en la formulación del Plan Parcial:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2022-69567

07/06/2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2022-71131

10/06/2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2022-70828

10/06/2022

Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD

 

Que con base en lo anterior, el promotor del Plan Parcial, bajo el oficio con radicado SDP  n.° 1-2022-76761 del 29 de junio de 2022, dio alcance a la formulación ajustada presentada bajo el radicado SDP n.° 1-2021-07359 del 29 de enero de 2021, precisando aspectos relacionados con el diagnóstico, formulación, componentes urbanos y cartografía de la propuesta. Dicho alcance fue presentado a las entidades y dependencias en el marco de la sesión del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo llevada a cabo el 30 de junio de 2022, con el fin que éstas verificaran en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las observaciones realizadas y emitieran su concepto respecto del proyecto ajustado. Las entidades y dependencias requeridas se pronunciaron mediante los oficios que se señalan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

3-2022-20781

05/07/2022

Dirección del Taller del Espacio Público - SDP

3-2022-20489

30/06/2022

Dirección de Planes Maestros y Complementarios - SDP

3-2022-25412

09/08/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

 

Que adicionalmente, con fundamento en la formulación ajustada allegada por el promotor mediante el oficio con radicado SDP n.° 1-2022-76761 del 29 de junio de 2022, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, adelantó la fase de “Información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, descrita en el numeral 3 de la parte considerativa de este acto administrativo, y recibió observaciones y recomendaciones que hicieron necesario que el promotor de la iniciativa realizara las siguientes precisiones en el planteamiento urbanístico propuesto:

 

I) Modificación en la cartografía respecto a la sobreposición de predios incorporados en el Registro Único de la Propiedad Inmobiliaria Distrital - RUPI, de los desarrollos     legalizados colindantes al ámbito del Plan Parcial.

 

II) Modificación en las vías locales que conectan con los desarrollos legalizados colindantes al ámbito del Plan Parcial.

 

III) Precisión de aspectos relacionados con las cesiones correspondientes a cargas locales para parques.

 

Que conforme a lo anterior, las dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y las entidades con incidencia en los asuntos objeto de ajuste, emitieron los conceptos técnicos sobre las precisiones, los cuales se relacionan a continuación:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2022-94449

18/08/2022

Secretaría Distrital de Ambiente - SDA

1-2022-86191

27/07/2022

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB E.S.P.

1-2022-79559

08/07/2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

1-2022-102828

08/09/2022

1-2022-80692

12/07/2022

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2022-94898

19/08/2022

3-2022-31703

30/09/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos - SDP

3-2022-21885

11/07/2022

Dirección de Operaciones Estratégicas - SDP

 

Que las entidades señaladas anteriormente, se pronunciaron conforme a sus competencias y verificaron el cumplimiento de la propuesta ajustada del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70, quedando pendiente precisar aspectos relacionados con las condiciones de movilidad y con la cartografía, según los requerimientos de la entonces Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos y la entonces Dirección de Información, Cartografía y  Estadística de la SDP.

 

3. Información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, hoy Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, adelantó la fase de “Información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, con el fin de dar a conocer la propuesta del Plan Parcial y recibir recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios:

 

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 18 de julio de 2022, informando sobre la radicación de la formulación ajustada del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, poniendo a disposición de los interesados y la ciudadanía en general la documentación y cartografía de la propuesta y convocando a la jornada de socialización prevista para el 23 de julio de 2022, señalando que la fecha máxima para presentar observaciones y/o recomendaciones a la propuesta era el día 29 de julio de 2022, así como los medios dispuestos para tal fin.

 

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Realizada mediante anuncio en el diario “La República” edición del 16 y 17 de julio de 2022, informando acerca de la formulación ajustada del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, indicando el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto y señalando que la fecha máxima para presentar recomendaciones u observaciones respecto de la propuesta ajustada era el día 29 de julio de 2022.

 

3.3. Convocatoria. Realizada mediante comunicaciones masivas con radicados SDP n.os 2-2022-92420, 2-2022-92666 y 2-2022-92863 del 18 de julio de 2022 dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa ExpresServices Ltda., informado acerca de la radicación de la formulación ajustada, el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar la documentación correspondiente, convocando a la jornada presencial de socialización prevista para el día 23 de julio de 2022 e indicando que la fecha máxima para presentar las observaciones y/o recomendaciones a la propuesta era el 29 de julio de 2022.

 

Que de igual forma, mediante los radicados SDP n.os 2-2022-93238 y 2-2022-93650 del 19 de julio de 2022 y n.os 2-2022-95128, 2-2022-95134, 2-2022-95142, 2-2022-95146, 2-2022-95147, 2-2022-95151, 2-2022-95156, 2-2022-95159, 2-2022-95164, 2-2022-95168, 2-2022-95173 y 3-2022-22987 del 22 de julio de 2022, remitidos a través de correo electrónico, se invitó a entidades y dependencias de la SDP requeridas en el marco de la formulación ajustada del Plan Parcial y que emitieron conceptos técnicos, a participar en el espacio de socialización programado para el día 23 de julio de 2022 de manera presencial.

 

3.4. Jornada de Socialización. Esta jornada se llevó a cabo el día 23 de julio de 2022 en las instalaciones del Salón Comunal Ciudad Bochica Sur, ubicado en la Carrera 5A n.° 48 N 06 Sur, en el horario de 9:30 am a 12:30 del mediodía, la cual contó con la asistencia de propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general interesada en la propuesta del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”. En este espacio tanto el promotor del Plan Parcial, como la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, explicaron a los asistentes las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y procedimentales del diseño urbanístico de la propuesta ajustada; adicionalmente, se permitió que los participantes manifestaran las observaciones y recomendaciones que consideraran pertinentes.

 

Que en el marco de la fase de “información pública y convocatoria a propietarios y vecinos colindantes”, se advirtió en los diferentes medios que la oportunidad para presentar observaciones y recomendaciones al proyecto de Plan Parcial, una vez adelantado el espacio de socialización, era el día 29 de julio de 2022, inclusive, y que las mismas se podían allegar a través del correo electrónico planesparcialessdp@sdp.gov.co o mediante radicación física en la oficina de correspondencia de la SDP, ubicada en la Carrera 30 n.° 25 - 90 Primer Piso del SUPERCADE.

 

Que como consecuencia de lo anterior, se presentaron un total de 56 inquietudes, observaciones y/o recomendaciones por parte de los interesados en la propuesta, a las cuales se les dio respuesta escrita en el anexo nº 1 denominado “Matriz de observaciones y respuestas, propuesta Plan Parcial de Desarrollo Rafael Uribe 70” que hace parte integral de la Resolución n.º 2327 del 29 de diciembre de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe”, proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4. Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante el artículo 7 del Decreto Distrital 436 de 2006, subrogado por el Decreto Distrital 380 de 2010 y modificado por el artículo 10 del Decreto Distrital 327 de 2019, se creó el Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo del Distrito Capital, como “(…) una instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, que define las determinantes para la formulación de los planes parciales y el seguimiento de las etapas, de concertación y adopción de los mismos”.

 

Que concluida la revisión de los documentos de la formulación ajustada, y con base en los pronunciamientos emitidos por las dependencias de la SDP, por las empresas de servicios públicos y las entidades con incidencia y responsabilidad en el desarrollo del proyecto, la propuesta para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo en sesión realizada el 18 de agosto de 2022, y en atención a todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas, y conforme quedó registrado en el acta correspondiente, los miembros del Comité expusieron sus observaciones  y recomendaciones a la formulación de la propuesta de plan parcial para la etapa de adopción y se pronunciaron sobre la viabilidad del mismo.

 

Que en la mencionada sesión, algunos miembros del Comité presentaron observaciones y requerimientos de ajuste a la formulación, como requisitos para emitir concepto favorable a la viabilidad de la propuesta de plan parcial, lo que dio lugar a ajustes y complementaciones a la información por parte del promotor del instrumento de planeamiento.

 

Que teniendo en cuenta la información ajustada por los promotores de la iniciativa, las entidades que se relacionan a continuación verificaron la atención y resolución de las observaciones y requerimientos de ajuste planteados en el Comité, a la formulación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” y, en consecuencia, emitieron conceptos técnicos favorables a la viabilidad de la adopción del Plan Parcial, así:

 

OFICIO SDP

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

1-2022-102828

08/09/2022

Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER

Correo institucional

22/11/2022

Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos

Correo institucional

05/12/2022

Dirección del Taller del Espacio Público

Correo institucional

20/12/2022

Dirección de Cartografía

1-2022-146967

05/12/2022

Instituto de Desarrollo Urbano – IDU

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó que se atendieron las recomendaciones y observaciones emitidas por los miembros del Comité Técnico de Planes Parciales de Desarrollo, como instancia asesora de la entidad, en la sesión del 18 de agosto de 2022, y por tanto, considera procedente la adopción del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

 

5. Resolución de viabilidad.

 

Que en virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.º 2327 del 29 de diciembre de 2022 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe”.

 

Que por tanto, para la Secretaría Distrital de Planeación el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” surtió todos los trámites, procedimientos y requisitos técnicos y jurídicos exigidos por las normas del orden nacional y distrital para su viabilidad, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.1.9. del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

6. Concertación ambiental.

 

Que según lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” fue objeto de concertación ambiental y para tal efecto la Secretaría Distrital de Planeación - SDP en los términos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.2 del citado Decreto, adicionado por el artículo 3 del Decreto Nacional 1232 de 2020, sometió a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, la información cartográfica y documental de la formulación ajustada, a efectos de que los asuntos exclusivamente ambientales fueran conjuntamente concertados en el marco de lo establecido por el artículo 2.2.4.1.2.3 del citado Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y de lo señalado en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.

 

Que en la etapa de concertación ambiental con la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA se incluyeron los requerimientos y conceptos técnicos emitidos por las entidades competentes en temas ambientales; así mismo se adoptaron las medidas solicitadas por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER en los conceptos CT-8072 de 2016, CT-8722 de 2020 y CT-8873 de 2021, en los cuales se define que los predios que conforman el área del plan parcial se encuentran categorizados en una zona de amenaza alta y media por fenómenos de remoción en masa y que no presentan amenaza por inundación por desbordamiento ni avenidas torrenciales, debido a que al interior del polígono no se encuentran quebradas o corrientes de agua con flujo permanente; y además, se tuvo en cuenta lo dispuesto en el Plan de Restauración y Recuperación (PRR) adoptado mediante la Resolución 01935 del 21 de septiembre de 2020 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente expidió la Resolución n.° 01065 del 23 de junio de 2023, declarando concertados los asuntos ambientales del Proyecto del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, de conformidad con lo establecido en el Acta de Concertación suscrita entre dicha Secretaría y la Secretaría Distrital de Planeación el 15 de mayo de 2023.

 

7. Estudio Técnico sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía.

 

Que con el fin de determinar si con la adopción del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se configuran hechos generadores de participación en plusvalía, la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el “ESTUDIO TÉCNICO Y ANÁLISIS COMPARATIVO DE NORMA SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA” de fecha 10 de julio de 2023, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 118 de 2003, compilado en el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, en el cual se concluyó que con su adopción NO se configuran hechos generadores de participación en plusvalía por (i) beneficio normativo por cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo ni por (ii) incremento en la edificabilidad.

 

8. Suspensión de términos para las actuaciones administrativas y policivas adelantadas por la Secretaría Distrital de Planeación con ocasión de la pandemia del Coronavirus SARS-Cov2-Covid-19.

 

Que dada la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020 por causa del Coronavirus (Covid-19), brote considerado por la Organización Mundial de la Salud como una pandemia, mediante el Decreto Distrital 087 de 2020 se declaró la calamidad pública con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19) en el Distrito Capital y se tomaron medidas con el fin de contribuir a la contención y propagación del Coronavirus, entre otras, la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas, sancionatorias y disciplinarias, que adelantan las entidades y organismos del sector central, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto Distrital 093 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020”.

 

Que de acuerdo con lo anterior, la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la Resolución n.° 507 de 2020, prorrogada por las Resoluciones n.°s 534 y 719 de 2020, mediante las cuales se suspendieron los términos, entre otros, de los procedimientos y actuaciones administrativas adelantados en la entidad, a partir del 20 de marzo de 2020. Posteriormente, se reanudaron los términos a partir del 1° de septiembre de 2020, conforme con lo dispuesto por la Resolución n.° 0926 del 28 de agosto de 2020.

 

Que conforme a todo lo señalado, es claro que desde el 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2020, los términos para el trámite de planes parciales estuvieron suspendidos por los hechos de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, relacionados con la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus (Covid-19), salvo los reanudados a partir de la Resolución n.° 0719 de 2020.

 

9. Autos del 2 y 16 de diciembre de 2020 proferidos en el marco de la Acción Popular n.° 2500023150002001-00479-02.

 

Que mediante auto del 2 de diciembre de 2020, proferido en el proceso de Acción Popular n.° 2500023150002001-00479-02, la Magistrada Sustanciadora, doctora Nelly Yolanda Villamizar de Peñaranda, ordenó lo siguiente:

 

“(…) SEGUNDO: ORDÉNASE a la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C, AL CONCEJO DEL DISTRITO CAPITAL como también a los ALCALDES DE LOS 46 MUNICIPIOS y A LOS CONCEJOS MUNICIPALES de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y de sus subcuencas relacionadas en la parte motiva de esta providencia que DEN estricto cumplimiento a la orden 4.18 impartida por el Consejo de Estado en la sentencia de 28 de Marzo de 2014 del Consejo de Estado y, en consecuencia, SE ABSTENGAN de autorizar Planes Parciales en caso de que se incumplan los requisitos que la ley exige para la concesión de los mismos y mientras NO SE AJUSTEN LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, PLANES BÁSICOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL al POMCA DEL RÍO BOGOTÁ y hasta tanto el tribunal no apruebe el cumplimiento de esta orden de la sentencia. (…)”.

 

Que la mencionada decisión judicial fue notificada al Distrito a través de la Secretaría Jurídica Distrital el 3 de diciembre de 2020 y encontrándose dentro del término de ejecutoria, el Distrito presentó una solicitud de aclaración de la medida cautelar el 9 de diciembre de ese mismo año; frente a la cual la Magistrada ponente, mediante auto del 16 de diciembre de 2020 que se comunicó a la Secretaría Jurídica Distrital el 18 de diciembre de 2020, precisó su decisión en los siguientes términos:

 

SEGUNDO: ACLÁRASE el ORDINAL SEGUNDO del auto de 2 de diciembre de 2020 en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia”.

 

Que en la parte considerativa de la mencionada providencia la Magistrada ponente señaló que “(...) la orden de no hacer, contenida en el ordinal segundo del auto proferido el 2 de diciembre del hogaño, se enfoca en los planes parciales que a la fecha no han iniciado trámite, y sobre aquellos que encontrándose en trámite no se ajustan a la normatividad vigente y se encuentran en contravía de las determinantes ambientales (...)” y adicionalmente indicó lo siguiente:

 

“En razón de lo anterior, se procede a aclarar que las medidas adoptadas mediante los ordinales primero y segundo del proveído 2 de diciembre de 2020, no aplica en las siguientes situaciones:

 

1. Los planes parciales que se encuentran en etapa de formulación y hayan culminado en trámite de concertación de asuntos ambientales con la autoridad ambiental competente y estén pendientes de aprobación o adopción final por parte de las Secretarías Distritales o municipales.

 

2. Los planes parciales que se encuentran en curso de aprobación y radicados conforme a los términos prescritos en el Decreto 88 de 3 de marzo de 2017., en tanto que se encuentren ajustados a las disposiciones del POMCA.

 

3. Los planes parciales radicados conforme a los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione y que cumplan con los permisos, autorizaciones y concesiones otorgadas por la autoridad ambiental correspondiente.

 

4. Los planes parciales que cuenten con estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo, y que cumplan con los determinantes previstos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica POMCA 2019 y en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

5. Los planes parciales que se encuentren en trámite o que, ya siendo aprobados, se encuentren en proceso de modificación y no contemplen asuntos o elementos ambientales.

 

6. Los planes parciales que se estén en tratamiento de renovación urbana teniendo en cuenta que se ubican en zonas de ciudad ya consolidadas, previamente urbanizadas y que requieren ser potencializadas dado el grado de su deterioro o los necesidades de ciudad". (Subrayado fuera del texto original).

 

Que de conformidad con lo anterior, el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se encuentra enmarcado dentro de la excepción 3 de la parte considerativa del auto de fecha 16 de diciembre de 2020, en tanto que:


1. La formulación del presente Plan Parcial fue radicada con la totalidad de las condiciones exigidas por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y demás disposiciones aplicables, como le informó la Secretaría Distrital de Planeación al interesado mediante oficio identificado con el radicado SDP n.° 2-2020-18354 del 07 de abril de 2020, esto es antes de la medida cautelar del 02 de diciembre de 2020, aclarada mediante auto del 16 de diciembre de 2020.


2. Debido a que los predios en donde se ubica el Plan Parcial se encuentran por fuera de las zonas compatibles con las actividades mineras en la Sabana de Bogotá establecidas en la Resolución 2001 de 2016 que fue modificada por la Resolución 1499 de 2018, ambas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, fue necesario que los interesados presentaran ante la autoridad ambiental un Plan de Restauración y Recuperación (PRR), plan adoptado mediante la Resolución 01935 del 21 de septiembre de 2020 de la Secretaría Distrital de Ambiente, siendo este un instrumento necesario para dar soporte a la formulación del respectivo Plan Parcial, cumpliendo de esta forma con los permisos, autorizaciones y concesiones de la autoridad ambiental competente.

 

3. Adicionalmente, mediante Auto No. 06599 del 17 de octubre de 2023, la Secretaría Distrital de Ambiente accedió a la solicitud de suspensión de los términos de ejecución del Plan de Restauración y Recuperación (PRR), establecido a través de la Resolución 01935 del 21 de septiembre de 2020, por un término de 6 meses a partir del 28 de septiembre de 2023 y hasta el 28 de marzo de 2024, teniendo en cuenta lo expuesto por las sociedades INGENIERÍA, GEOTECNIA Y RIESGOS SAS - INGERCIVIL SAS y SUPREMA INMOBILIARIA mediante el radicado No. 2023ER226346 del 28 de septiembre de 2023, en cuanto a que las obras que conforman dicho instrumento ambiental no se pueden adelantar de forma independiente a las obras de las edificaciones del proyecto, razón por la cual se requiere previamente de la adopción del Plan Parcial de Desarrollo “Rafel Uribe 70”.


Que en consecuencia, el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” ha obtenido los permisos y autorizaciones previos requeridos y otorgados por la autoridad ambiental competente, lo cual fue verificado por dicha autoridad durante las etapas de formulación y revisión y de concertación ambiental del presente instrumento. Dichos permisos y autorizaciones se incorporan como de obligatorio cumplimiento dentro de las disposiciones del presente acto administrativo.

 

Que adicionalmente, el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” fue objeto de concertación ambiental, con la Secretaría Distrital de Ambiente debido a que, como se señaló en el aparte número 6 de las presentes consideraciones, entre la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA se suscribió el Acta de Concertación de los asuntos ambientales el 15 de mayo de 2023, y posteriormente, mediante la Resolución n.° 01065 del 23 de junio de 2023, la SDA declaró concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial y adoptó el Acta de Concertación mencionada, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997.


10. Análisis de Movilidad.

 

Que mediante Oficio n.° SI-20212246634741 del 17 de noviembre de 2021, la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM emitió concepto técnico favorable respecto del Análisis de Movilidad para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, con una vigencia de un (1) año.

 

Que posteriormente, mediante Oficio n.° SI-202322409684381 del 18 de agosto de 2023, la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, prorrogó la vigencia de la aprobación del Análisis de Movilidad por un (1) año más, es decir hasta el 17 de agosto de 2024.

 

11. Avenida Darío Echandía.

 

Que el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se radicó en legal y debida forma y formuló con base en el Decreto Distrital 190 de 2004, y por tanto, dentro de la propuesta urbanística fueron previstas las zonas de reserva vial para la Avenida Darío Echandía (aún sin construir) con un perfil V-2 de 40 metros de ancho. Sin embargo, con la entrada en vigencia del Decreto Distrital 555 de 2021 “Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, se presentaron las siguientes variaciones en relación con este corredor vial adyacente al ámbito del Plan Parcial: 1. Cambio de su perfil de V-2 de 40 metros de ancho a A-3 de 30 metros de ancho, y 2. Ajuste de su trazado y del de la intersección con la Avenida Ciudad de Villavicencio.

 

Que teniendo en cuenta las referenciadas variaciones, se definió la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 (U.A.U. / U.G. 1) de forma separada e independiente de la zona oriental del Plan Parcial, toda vez que dicha Unidad es adyacente a la proyectada Avenida Darío Echandía.

 

Que así las cosas, en los términos de la sección 7.3. del Documento Técnico de Soporte (DTS), se determinó que para el caso específico de la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 (U.A.U. / U.G. 1), su desarrollo dependerá de la definición de la zona de reserva vial de la Avenida Darío Echandía, sin que ello afecte el desarrollo de las otras Unidades de Actuación o de Gestión.

 

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, en los Decretos Distritales 190 de 2004 – POT, 327 de 2004 y 436 de 2006, y en consecuencia, se considera procedente la adopción del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1º- Adopción. Adóptese el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, ubicado en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, según los términos establecidos en el presente decreto.

 

Artículo 2º- Delimitación general y ámbito de aplicación. El Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” está delimitado tal y como se indica en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” que forma parte integral del presente decreto.

 

2.1. El Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, se delimita así:

 

LÍMITE

URBANIZACIÓN / ESTRUCTURA

Norte

Barrio Mirador II, Barrio El Mirador Sur 1 y 2, Barrio Desarrollo Puerto Rico y Barrio Urbanización Madrid, Urbanización Managua

Sur

Urbanización San Cayetano (antes El Banco), Legalizado Príncipe de Bochica II, Legalizado Villa Morales (antes El Emperador) y Urbanización Bosque de La Hacienda.

Oriente

Barrio Barcelona Sur Oriental, Urbanización Las Guacamayas, Parque Entrenubes

Occidente

Avenida Darío Echandía, Urbanización Hacienda Los Molinos y Urbanización Bosque de La Hacienda.

 

2.2. El ámbito de aplicación está conformado por los siguientes predios:

 

UAU/UG

No

CÓDIGO DE LOTE

CHIP

DIRECCIÓN

MATRÍCULA

ÁREA (m2)

UAU/UG 1

1

1427092001

AAA0011EHSY

TV 5J 44A 46 SUR

050S40202063

 

2.262,32

 

UAU/UG 1

2

1427092002

AAA0011EHTD

CL 44A SUR 9L 97

050S40202065

11.917,42

UAU/UG 1

3

1427092005

AAA0194SHFZ

TV 5J 45 30 SUR

050S40349349

28.799,63

UAU/UG 1

4

1427092006

AAA0011EHSY

TV 5J 44A 46 SUR

050S40202063

4.089,67

UAU/UG 1

5

1427092010

AAA0233RKUH

TV 5J 44A 46 SUR IN 1

050S40567502

2.735,65

AMD

6

1428074009

AAA0011KCAF

DG 48J SUR 1A 30 IN 4

050S00692954

33.594,23

UG 3

7

1428074025

AAA0165ADHK

CL 40 SUR 8 65

050S40331658

4.741,80

UG 2

8

1428074030

AAA0176OEBR

DG 48C SUR 5C 20

050S40364423

183.917,60

AMD

9

1428074042

AAA0229NXJZ

KR 5C 48C 18 SUR

050S40588621

89,80

AMD

10

1428074043

AAA0235JHHY

KR 5C 48C 36 SUR

050S40595235

89,95

AMD

11

1428074044

AAA0235JHKL

KR 5C 48C 42 SUR

050S40595234

89,94

AMD

12

1428074045

AAA0235JHJH

KR 5C 48C 30 SUR

050S40593771

89,94

AMD

13

1428074048

AAA0241XDRJ

KR 5C 48C 46 SUR

050S40595233

90,05

AMD

14

1428074051

AAA0242OJEP

KR 5C 48C 22 SUR

050S40594988

89,95

AMD

15

1428074052

AAA0243MOPA

KR 5C 48C 10 SUR

050S40669408

90,02

 

Parágrafo 1º.- Las normas, obligaciones y cargas urbanísticas derivadas del presente decreto recaen sobre el ámbito de aplicación del Plan Parcial, sin considerar los posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o los titulares del derecho de dominio.

 

Parágrafo 2º.- El área de delimitación del presente Plan Parcial corresponde al área catastral de los inmuebles que fueron identificados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, la cual deberá ser verificada y precisada en el trámite de incorporación o actualización de los planos topográficos según corresponda.

 

Parágrafo 3º.- La delimitación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” definida en el presente artículo y que corresponde a la descrita en el Plano No. 001 que forma parte de la cartografía de diagnóstico del Documento Técnico de Soporte (DTS), no podrá ser modificada y sólo podrá ser precisada en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas y/o diseños definitivos.

 

Artículo 3º- Documentos del Plan Parcial. Forman parte integral del presente decreto los siguientes documentos:

 

DOCUMENTO

CONTENIDO

Plano n.° 1 de 2

Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas.

Plano n.° 2 de 2

Plano Componentes Urbanos - Perfiles Viales.

Anexo n.° 1

Documento Técnico de Soporte - DTS.

Anexo n.° 2

Resolución SDA n° 01065 del 23 de junio de 2023 que declara concertados los asuntos ambientales de la formulación del Plan Parcial de Desarrollo "Rafael Uribe 70" y Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre Ia Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación del 15 de mayo de 2023, que es parte integral de Ia Resolución n° 01065 de 2023.

Anexo n.° 3

Oficio n.°SI-20212246634741 del 17 de noviembre de 2021 que aprobó el Análisis de Movilidad para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” y Oficio n.° SI-202322409684381 del 18 de agosto de 2023 que prorrogó su vigencia por un (1) año más, ambos de  la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM.

Anexo n.° 4

Plan de Restauración y Recuperación (PRR) aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA- mediante Resolución 01935 del 21 de septiembre de 2020 y Auto No. 06599 del 17 de octubre de 2023 de la SDA mediante el cual se suspendieron sus términos de ejecución por un término de 6 meses a partir del 28 de septiembre de 2023 y hasta el 28 de marzo de 2024.

Estudio Hechos Generadores de Plusvalía

Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía de fecha 10 de julio de 2023.

 

Parágrafo.- Igualmente hacen parte integral del presente decreto, los documentos que conforman el expediente físico y digital documental, correspondiente a la etapas de formulación y revisión y de concertación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, los cuales serán custodiados por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 4º- Objetivos del Plan Parcial. El Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” articula de manera efectiva los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión de suelo y busca que se concreten los siguientes objetivos:

 

4.1. Objetivo general.

 

Definir las condiciones urbanísticas, de gestión y de financiación para el desarrollo de los terrenos que hacen parte del ámbito delimitado, así como establecer el conjunto de normas urbanísticas en cuanto a asignación de usos, edificabilidad y obligaciones urbanísticas, que permitan adelantar los procesos de urbanización y construcción.

 

4.2. Objetivos específicos.

 

4.2.1. Garantizar la recuperación, preservación e integración de los valores ambientales y paisajísticos, de los elementos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal dentro del ámbito del Plan Parcial.

  

4.2.2. Potenciar en el área delimitada para el Plan Parcial, las ventajas ambientales, ecológicas y paisajísticas del sector, a través del correcto uso del Parque Ecológico Distrital Entrenubes.

 

4.2.3. Garantizar un uso y una ocupación sostenible y organizada del territorio, que promuevan óptimas condiciones urbanas, ambientales, sociales y económicas del sector a desarrollar.

 

4.2.4. Habilitar suelo para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social y Prioritaria, que desestimulen la compra de vivienda informal ofertada en el contexto del área delimitada para el Plan Parcial.

 

4.2.5. Generar una oferta habitacional de alta calidad en condiciones óptimas de arquitectura y urbanismo, con acceso a los soportes urbanos.

 

4.2.6. Garantizar la accesibilidad y conectividad del área delimitada con su contexto inmediato y con la ciudad.

 

4.2.7. Generar elementos de espacio público que garanticen un equilibrio con las áreas construidas y que soporten ambientalmente las densidades poblacionales propuestas para el Plan Parcial.

 

4.2.8. Garantizar la equidad en el sistema de reparto de las cargas en función de los beneficios, estableciendo las condiciones para la conformación, ejecución y gestión, de las unidades de actuación urbanística y/o gestión.

 

Artículo 5º- Proyecto Urbanístico y Áreas Generales del Plan Parcial. El proyecto urbanístico del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se encuentra contenido en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el cual establece y determina las áreas públicas, las cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos.

 

Las áreas generales son las descritas a continuación:


CUADRO GENERAL DE ÁREAS

PLAN PARCIAL DE DESARROLLO RAFAEL URIBE 70

No.

ÍTEM

TOTAL

 

UAU/UG 1

UG2

UG3

Porcentaje de Participación por área

ÁREA m²

ÁREA m²

ÁREA m²

ÁREA  m²

%

 

1

ÁREA BRUTA

272.001,62

47.714,54

182.096,77

4.741,78

100

2

ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO - AMD - (2.1+2.2+2.3)

37.448,53

 

 

 

 

15,17

2.1

Loteo

629,42

 

 

 

 

2.1.1

Loteo Informal

629,42

 

 

 

 

2.2

Patio Zonal Transitorio SITP

33.594,21

 

 

 

 

2.2.1

Patio

30.440,75

 

 

 

 

2.2.2

Patio en Parque Entrenubes

3.153,46

 

 

 

 

2.3

Desarrollos Urbanísticos

3.224,90

 

 

 

 

2.3.1

Urbanización Managua

1.753,16

 

 

 

 

2.3.2

San Cayetano

502,95

 

 

 

 

2.3.3

Urbanización Las Guacamayas

0,67

 

 

 

 

2.3.4

Desarrollo Urbanístico

Residencial Bosque de la Hacienda

894,26

 

 

 

 

2.3.5

Registro Único de Patrimonio Inmobiliario 626-21

73,86

 

 

 

 

3

 SUELO NO OBJETO DE REPARTO - SNOR -

3.820,83

 

3.820,83

 

 

3.1

Zona de Servidumbre por Línea de Alta Tensión

3.820,83

 

3.820,83

 

 

3.1.1

    Zona  de Servidumbre 1

2.140,27

 

2.140,27

 

 

3.1.2

    Zona de Servidumbre 2

628,19

 

628,19

 

 

 

3.1.3

Zona de Servidumbre 3

687,91

 

687,91

 

 

3.1.4

Zona de Servidumbre 4

364,46

 

364,46

 

 

4

SUELO OBJETO DE REPARTO

230.732,26

47.714,54

178.275,94

4.741,78

84,83

5

SUELO CARGAS GENERALES

77.555,83

9.243,17

68.312,66

 

 

5.1

Suelo Carga General – Parque Ecológico Distrital de Montaña

 

62.011,71

 

 

62.011,71

 

 

5.1.1

   Parque Entrenubes 

 (Delimitación Existente) Globo 1

61.976,31

 

61.976,31

 

 

5.1.2

    Parque Entrenubes (Delimitación Existente) Globo 2

35,40

 

35,40

 

 

5.2

Zona Verde Adicional para Carga General

6.300,95

 

6.300,95

 

 

5.2.1

   Zona Verde Adicional Globo A

4.870,25

 

4.870,25

 

 

5.2.2

   Zona Verde Adicional Globo B

8,59

 

8,59

 

 

5.2.3

   Zona Verde Adicional Globo C

1.409,67

 

1.409,67

 

 

4

SUELO OBJETO DE REPARTO

230.732,26

47.714,54

178.275,94

4.741,78

84,83

5

SUELO CARGAS GENERALES

77.555,83

9.243,17

68.312,66

 

 

5.1

Suelo Carga General – Parque Ecológico Distrital de Montaña

 

62.011,71

 

 

62.011,71

 

 

5.1.1

   Parque Entrenubes 

 (Delimitación Existente) Globo 1

61.976,31

 

61.976,31

 

 

5.1.2

    Parque Entrenubes (Delimitación Existente) Globo 2

35,40

 

35,40

 

 

5.2

Zona Verde Adicional para Carga General

6.300,95

 

6.300,95

 

 

5.2.1

   Zona Verde Adicional Globo A

4.870,25

 

4.870,25

 

 

5.2.2

   Zona Verde Adicional Globo B

8,59

 

8,59

 

 

5.2.3

   Zona Verde Adicional Globo C

1.409,67

 

1.409,67

 

 

5.2.4

   Zona Verde Adicional Globo D

12,44

 

12,44

 

 

5.3

Suelo Carga General - Malla Vial Arterial - MVA

9.243,17

9.243,17

 

 

 

5.3.1

    Reserva Av. Darío Echandía

6.253,50

6.253,50

 

 

 

5.3.2

Reserva Intersección Av. Darío Echandía con Av. Ciudad de  Villavicencio

2.989,67

2.989,67

 

 

 

­­6.

ÁREA NETA URBANIZABLE

153.176,43

38.471,37

109.963,28

4.741,78

 

7.

ÁREA CONTROL AMBIENTAL – C.A.

3.574,23

3.574,23

 

 

 

7.1

C.A.1 – (Control Ambiental  Intersección Av. Darío Echandía con Av. Ciudad de Villavicencio)

804,17

804,17

 

 

 

7.2

C.A.2 – (Control Ambiental Av. Darío Echandía)

2.770,06

2.770,06

 

 

 

8.

ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES

149.602,20

34.897,14

109.963,28

4.741,78

 

9.

CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS

45.682,67

8.476,72

36.154,33

1.051,62

30,54

9.1

Cesión para Parques Públicos (UAU/UG1 – UG2 – UG3)

33.706,61

5.724,84

26.930,15

1.051,62

22,53

9.1.1

Cesión Parques Públicos – UAU/UG1

5.724,84

5.724,84

 

 

 

9.1.1.1

Z.V.1

2.571,23

2.571,23

 

 

 

9.1.1.2

Z.V.2

3.153,61

3.153,61

 

 

 

9.1.2

Cesión Parques Públicos – UG2

26.930,15

 

26.930,15

 

 

9.1.2.1

Z.V.3 Cesión 50%

22.387,32

 

22.387,32

 

 

9.1.2.2

Z.V.4

4.542,83

 

4.542,83

 

 

9.1.3

Cesión Parques Públicos – UG3

1.051,62

 

 

1.051,62

 

9.1.3.1

Z.V.5

1.051,62

 

 

1.051,62

 

9.2

Cesión para Equipamientos Públicos Propuestos (UAU/UG1 – UG2)

11.976,06

2.751,88

9.224,18

 

 

8,01

9.2.1

Cesión para Equipamientos Públicos -UAU/UG1

2.751,88

2.751,88

 

 

 

9.2.1.1

   E.P. 1 (Cesión Equipamiento)

2.751,88

2.751,88

 

 

 

9.2.2

Cesión para Equipamientos Públicos -UG2

9.224,18

 

9.224,18

 

 

9.2.2.1

E.P 2 (Cesión Equipamiento)

3.707,49

 

3.707,49

 

 

9.2.2.2

E.P 3 (Cesión Equipamiento)

5.516,69

 

5.516,69

 

 

10

CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

18.956,57

7.792,61

11.079,47

84,49

 

10.1

Vía 1

2.820,43

2.820,43

 

 

 

10.2

    Vía 2

1.007,83

1.007,83

 

 

 

10.3

Vía 3

2.952,17

2.952,17

 

 

 

10.4

Vía 4

2.823,27

 

2.823,27

 

 

10.5

Vía 5

6.516,99

 

6.516,99

 

 

10.6

Vía 6

628,35

 

628,35

 

 

10.7

Vía 7

212,33

 

212,33

 

 

10.8

Vía 8

898,53

 

898,53

 

 

10.9

Vía 9 - Peatonal

1.012,18

1.012,18

 

 

 

10.10

Vía 10

84,49

 

 

84,49

 

11

TOTAL CESIONES PÚBLICAS

64.639,24

16.269,33

47.233,80

1.136,11

 

12

ÁREA ÚTIL TOTAL

84.962,96

18.627,81

62.729,48

3.605,67

 

12.1

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL VIS

67.085,45

14.782,58

49.448,68

2.854,19

 

12.1.1

MZ 1

11.856,29

 

11.856,29

 

 

12.1.2

MZ 2

24.816,11

 

24.816,11

 

 

12.1.3

MZ 3

12.776,28

 

12.776,28

 

 

12.1.4

MZ 5

5.925,80

5.925,80

 

 

 

12.1.5

MZ 6

4.234,78

4.234,78

 

 

 

12.1.6

MZ 7

4.622,00

4.622,00

 

 

 

12.1.7

MZ 9

2.854,19

 

 

2.854,19

 

12.2

ÁREA ÚTIL VIP

17.877,51

3.845,23

13.280,80

751,48

 

12.2.1

MZ 4 - VIP

13.280,80

 

13.280,80

 

 

12.2.2

MZ 8 - VIP

3.845,23

3.845,23

 

 

 

12.2.3

MZ 10 - VIP

751,48

 

 

751,48

 


Nota 1. El suelo no objeto de reparto corresponde a las áreas que no se tienen en cuenta para el cálculo de cesiones, no son contabilizadas como suelo objeto de reparto y no se benefician de la asignación de aprovechamientos urbanísticos.

 

Nota 2. Las zonas de servidumbre por línea de alta tensión son aquellas áreas localizadas bajo la Red de Alta Tensión, las cuales son suelo no objeto de reparto.

 

Nota 3. El Plan Parcial "Rafael Uribe 70" da cumplimiento a la cesión del 17% para parques y del 8% para equipamiento comunal público (artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y artículo 12 del Decreto Distrital 327 de 2004), de la siguiente manera:

 

Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión  1

 

Suelo cumplimiento de las cesiones públicas obligatorias

U.A.U./U.G. 1

Participación

ÁREA NETA URBANIZABLE

38.471,37

100,00%

Cesión Obligatoria Parques Públicos

5.724,84 m²

14,88 %

Cesión Obligatoria para Equipamiento Comunal Público

2.751,88 m²

7,15 %

 

Unidad de Gestión 2

 

Suelo cumplimiento de las cesiones públicas obligatorias

U.G. 2

Participación

ÁREA NETA URBANIZABLE

109.963,28  

100,00%

Cesión Obligatoria Parques Públicos

26.930,15 m²

24,49 %

Cesión Obligatoria para Equipamiento Comunal Público

9.224,18 m²

8,38 %

 

Unidad de Gestión 3

 

Suelo cumplimiento de las cesiones públicas obligatorias

U.G. 3

Participación

ÁREA NETA URBANIZABLE

4.741,78

100,00%

Cesión Obligatoria Parques Públicos

1.051,62 m²

22,17 %

 

Nota 4. El Plan Parcial de Desarrollo "Rafael Uribe 70" da cumplimiento al 20% del área útil para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) de la siguiente manera:

 

Suelo cumplimiento obligación VIP

PP Rafael Uribe 70

Área útil de suelo obligatorio vivienda VIP

Participación

ÁREA ÚTIL

84.962,96 m²

17.877,51 m²

100,00%

Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1

18.627,81

  3.845,23 m²

21,50 %

Unidad de Gestión 2

 62.729,48 m²

13.280,80 m²

74,29 %

Unidad de Gestión 3

3.605,67

751,48 m²

4,21 %

 

Nota 5. Las áreas del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes válidas como carga general corresponden a las siguientes:

 

PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE MONTAÑA ENTRENUBES

Área (m²)

68.312,66

Parque Entrenubes (Delimitación Existente) Globo 1

61.976,31

Parque Entrenubes (Delimitación Existente) Globo 2

35,40

Zona Verde Adicional para Carga General (Globo A+B+C+D)

6.300,95

Zona Verde Adicional para Carga General - Globo A

4.870,25

Zona Verde Adicional para Carga General - Globo B

8,59

Zona Verde Adicional para Carga General - Globo C

1.409,67

Zona Verde Adicional para Carga General - Globo D

12,44


Parágrafo.- El Cuadro General de Áreas del presente artículo podrá ser precisado en las licencias urbanísticas correspondientes como consecuencia de actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios, incorporaciones o actualizaciones topográficas que se adelanten ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, y precisiones de los diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas.  La verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo derogue, modifique, subrogue, adicione y/o sustituya, garantizando en todo caso el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.

 

TÍTULO II

 

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO

 

Artículo 6º- Estructura Ecológica Principal. En el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se identifican los siguientes elementos de la Estructura Ecológica Principal:

 

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Área (m²)

Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes – Sector Cuchilla Guacamayas (Sistema de Áreas Protegidas)

68.312,66

Cesión para Parques Públicos Zonales (Z.V.3 - Z.V.5)

23.438,94

Corredor Ecológico Vial – Intersección Av. Darío Echandía con Av. Ciudad de Villavicencio

804,17

Corredor Ecológico Vial – Av. Darío Echandía

2.770,06

 

Los corredores ecológicos viales corresponden a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas de las clases V-0, V-1, V-2 y V-3 y a las áreas de control ambiental de las vías de la malla vial arterial y regional, las cuales se dejarán proyectadas en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” y se concretarán una vez se construya la malla vial arterial.

 

El Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” considera elementos ambientales existentes y proyectados, que establecen una conectividad ecológica mediante alamedas, parques y otros componentes que se articulan con los elementos de la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público. En la construcción y diseño de estos elementos se debe garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por los urbanizadores responsables.

 

Artículo 7º- Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes. Dentro del área delimitada para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se encuentra una parte del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes, por lo tanto, al respecto se deberá dar cumplimiento a las condiciones de manejo establecidas en el numeral 6.3 del Acta de Concertación de los asuntos exclusivamente ambientales de fecha 15 de mayo de 2023, que hace parte integral del presente acto administrativo.

 

Artículo 8º- Zonas sujetas a amenaza y riesgo. En el marco de la ejecución del Plan Parcial, los desarrolladores y/o urbanizadores del proyecto, en materia de la incorporación de la gestión del riesgo y del análisis específico de riesgo y plan de contingencia, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 38 y 42 de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, reglamentada por el Decreto Nacional 2157 de 2017; así como a lo contemplado en el artículo 129 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y en el Decreto Distrital 172 de 2014, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en cuanto a medidas de mitigación de riesgos.

 

Los desarrolladores y/o urbanizadores del proyecto deberán, así mismo, dar cumplimiento a la totalidad de las recomendaciones y sugerencias incorporadas en los conceptos técnicos n.° CT-8072 de 2016, n.° CT-8722 de 2020 y n.° CT-8873 de 2021 (Adenda n.° 1 al Concepto Técnico n.° CT-8072 de 2016), así como en las Respuestas Oficiales RO-127339, RO-127954 y RO-129041 del año 2022 del IDIGER.

 

8.1. Una vez adoptado el Plan Parcial y previamente a la solicitud de las licencias de urbanización, se deberán realizar los estudios detallados de amenaza y riesgos por movimientos en masa para la totalidad del polígono, en cumplimiento de las disposiciones del artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Los estudios detallados deben considerar la implantación urbanística definitiva del proyecto para definir las obras de mitigación complementarias que garanticen la estabilidad del mismo y su zona de influencia, y a su vez, deben cumplir con los términos de referencia establecidos por el IDIGER mediante la Resolución 111 de 2022, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Previo a la expedición de las licencias de urbanismo, el IDIGER realizará la verificación y emitirá concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados, según las disposiciones del artículo 141 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

8.2. Para el desarrollo del proyecto producto de la ejecución del Plan Parcial, se elaboró el “Estudio de riesgo Fase II del Predio Pacífico en la localidad de Rafael Uribe Uribe, Bogotá́ D.C.” para la antigua área de explotación minera, en el que se establecen obras y medidas para la reducción o mitigación del nivel de la amenaza y el riesgo por movimientos en masa.

 

Para este estudio, el IDIGER emitió el Concepto Técnico CT-8722 de 2020, donde se concluye que el mismo “CUBRE la totalidad de los términos de referencia establecidos por el IDIGER, para la elaboración de estudios detallados de amenaza y riesgo por movimientos en masa, en el marco de lo establecido en la Resolución 227 de 2006”.

 

Parágrafo 1º.- En el evento en que, a partir de los estudios técnicos realizados por el Distrito o de las disposiciones normativas que regulen la materia, se modifiquen las condiciones de amenaza y riesgo determinadas por el IDIGER, los desarrolladores y/o urbanizadores del Plan Parcial, previo al trámite de licenciamiento urbanístico, deberán realizar los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2°.- En virtud de lo establecido en el artículo 131 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con el fin de mitigar las condiciones que puedan generar riesgo por encharcamiento en el área del Plan Parcial, los desarrolladores y/o urbanizadores deberán llevar a cabo el diseño de sus redes de alcantarillado pluvial a partir de modelaciones hidráulicas que tengan en cuenta la información de redes troncales de alcantarillado existentes y proyectadas por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB – ESP, cuyas obras de drenaje permiten la evacuación de las aguas lluvias del Distrito Capital.

 

Estas modelaciones y los diseños resultantes deberán tener en cuenta las cotas mínimas urbanizables del área, con el fin de evitar encharcamiento de vías o inundación de predios por reflujo de los sistemas pluviales; a su vez, deberán ser realizadas con el acompañamiento de la Dirección de Acueducto y Alcantarillado de la Zona de Servicio correspondiente y contar con el aval de la Dirección de Red Troncal de Alcantarillado de la EAAB – ESP.  Dichas modelaciones y diseños deberán adelantarse de acuerdo con el planteamiento urbanístico aprobado en las correspondientes licencias de urbanización, tener en cuenta lo establecido por parte de la EAAB – ESP en el documento de factibilidad de servicio y, en todo caso, se requerirá aprobación por parte de la EAAB – ESP como condición previa para la prestación del servicio de alcantarillado.

 

La información resultante de las modelaciones llevadas a cabo por parte de los desarrolladores y/o urbanizadores, servirá como insumo para la elaboración de estudios de detalle que permitan especificar las condiciones de riesgo por encharcamiento en el Distrito Capital, por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.

 

En todo caso, será responsabilidad de los desarrolladores y/o urbanizadores garantizar que las modelaciones, diseños y ejecución de las obras de alcantarillado pluvial permitan el adecuado drenaje del área del proyecto.

 

Parágrafo 3º.- Los responsables del proyecto deberán diseñar e implementar las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de obligatorio cumplimiento, con fundamento en un análisis específico que considere posibles efectos de riesgos naturales y sociales, sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Lo anterior, conforme a lo señalado por el IDIGER y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012, reglamentada por el Decreto Nacional 2157 de 2017, así como lo establecido en el artículo 32 del Decreto Distrital 172 de 2014, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 4º.- Los estudios de amenaza y riesgo requeridos para el desarrollo del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” deberán ser presentados ante el IDIGER o la entidad que haga sus veces, siendo esta la entidad que validará la procedencia y pertinencia de la presentación de dichos estudios en el trámite de licenciamiento urbanístico y teniendo como base los conceptos técnicos previamente presentados para la formulación del Plan Parcial que se adopta a través del presente decreto.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

 

SUBCAPÍTULO I

 

SISTEMA DE MOVILIDAD

 

Artículo 9º- Subsistema vial. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local que se encuentran dentro del ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” y sus correspondientes perfiles, son las identificadas en los planos n.os 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Plano Componentes Urbanos – Perfiles Viales”.

 

Parágrafo 1º.- Tanto los accesos vehiculares como los peatonales se deben plantear de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zonas duras de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas en situación de discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015. Igualmente, se deberá garantizar el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT. Los accesos vehiculares a las manzanas son indicativos y serán precisados en los diseños definitivos o de detalle en el licenciamiento.

 

Parágrafo 2º.- Los diseños específicos correspondientes a las obras viales de carga general y local y las acciones de mitigación de movilidad fuera del ámbito del Plan Parcial, deberán corresponder a lo señalado en el presente decreto y a lo establecido en el Oficio n.° SI-20212246634741 del 17 de noviembre de 2021, en virtud del cual se aprobó por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, el Análisis de Movilidad para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, cuya vigencia fue prorrogada por un (1) año más en los términos del Oficio n.° SI-202322409684381 del 18 de agosto de 2023.

 

Parágrafo 3º.- Las obras viales de carga general y local y las acciones de mitigación de movilidad fuera del ámbito del Plan Parcial deberán ejecutarse conforme lo establecido en los planos que hacen parte integral del presente decreto y serán precisadas en las licencias urbanísticas correspondientes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.6.1.4.7 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la solicitud de diligencia de inspección para la entrega material de las zonas objeto de cesión obligatoria, deberá ser presentada por el urbanizador y/o el titular de la licencia a más tardar, dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del término de vigencia de la licencia o de su revalidación.

 

Parágrafo 4º.- Se entiende como “entrada en operación de las manzanas útiles” el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas del Plan Parcial, estén adecuadas para su habitación o actividad y se cuente con las obras de infraestructura y señalizaciones ejecutadas en su totalidad y acreditadas para su operación, habilitando la entrada de peatones y vehículos a las mismas.

 

Artículo 10º- Subsistema vial - Malla Vial Arterial. El trazado de las vías de la malla vial arterial contenidas en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo Rafael Uribe 70” se identifica en los planos n.os 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Plano Componentes Urbanos – Perfiles Vialesy corresponden a:

 

 

VÍA

 

TIPO

ANCHO MÍNIMO

TRAMO

DESDE

HASTA

Av. Darío Echandía

V-2

(Por construir)

40,00 m

Avenida Ciudad de Villavicencio

Avenida de La  Guacamaya

Intersección Av. Darío Echandía con Av. Ciudad de Villavicencio

 

N/A

 

N/A

 

N/A

 

N/A

 

Parágrafo 1º.- Dentro de la propuesta urbanística para el Plan Parcial se prevén las zonas de reserva vial para la construcción de la Avenida Darío Echandía y de la Intersección entre las Avenidas Ciudad de Villavicencio y Darío Echandía; así mismo, en el marco del reparto equitativo de cargas y beneficios y como parte de las obligaciones asociadas a la edificabilidad adicional, los urbanizadores responsables deberán ceder el suelo necesario para su construcción como carga general, en aplicación de lo establecido por el Decreto Distrital 436 de 2006.

 

Parágrafo 2º.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 del Decreto Distrital 845 de 2019, en lo que se refiere a las obras correspondientes a cargas generales de que tratan los artículos 38 de la Ley 388 de 1997, 2.2.4.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 o las normas que los reglamenten, modifiquen, deroguen o sustituyan, el suelo correspondiente a malla vial arterial principal y complementaria debe entregarse al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

 

En virtud de lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 27 del referido Decreto Distrital 845 de 2019, en el evento en el que la construcción de las obras correspondientes a la malla vial arterial principal o complementaria no se encuentre priorizada en el correspondiente Plan de Desarrollo Distrital o que no se encuentren dentro del Plan de Obras del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU - a realizarse en corto plazo, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP - deberá recibir el suelo. Este suelo será entregado al IDU en el momento en que se acometa la correspondiente obra previa solicitud del IDU.

 

En consideración a que al Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” le es aplicable el régimen de transición de que trata el numeral 76.2. del artículo 76 del Decreto Distrital 072 de 2023, los desarrolladores y/o urbanizadores podrán manifestar de manera expresa y por escrito su voluntad para que la solicitud sea resuelta de conformidad con el Decreto Distrital 072 de 2023.

 

Parágrafo 3º.- En la ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”  los urbanizadores y/o constructores deberán tener en cuenta lo mencionado por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, en el concepto técnico n.° 20222051873821 con radicado SDP n.° 1-2022-146967, ambos del 05 de diciembre de 2022, en relación con la Avenida Darío Echandía, en los siguientes términos:“(…) dado que la proyectada Av. Darío Echandía se encuentra en zona de ladera, únicamente cuando se desarrollen los diseños de detalle de la vía se podrá determinar si el área de reserva y trazado previsto por el Decreto Distrital 555 de 2021, serán suficientes para la estabilización de la calzada y del espacio público, ya que se podría requerir un área mayor a la reserva vial, lo que no se puede precisar actualmente sin los diseños de detalle”.

 

Parágrafo 4º.- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004, las vías pertenecientes a la malla vial arterial que se identifican en este artículo deberán prever el área de control ambiental, como franja de cesión gratuita y no edificable en un ancho mínimo de diez (10) metros a cada lado de la vía.

 

Artículo 11º- Subsistema vial - Malla Vial Intermedia y Local. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, se identifican en los planos n.os 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Plano Componentes Urbanos – Perfiles Viales” que hacen parte integral del presente decreto, y corresponden a:       

 

SISTEMA VIAL

1.

CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

TIPO DE VÍA

ANCHO

(m)

18.956,57 m²

1.1

Vía Intermedia 1

V-6

16,00

2.820,43 m²

1.2

Vía Local 2

V-7

13,00

1.007,83 m²

1.3

Vía Local 3

V-7

13,00

2.952,17 m²

1.4

Vía Local 4

V-7

13,00

2.823,27 m²

1.5

Vía Intermedia 5

V-6

16,00

6.516,99 m²

1.6

Vía Local 6

V-8

10,00

628,35 m²

1.7

Vía Local 7

V-8

10,00

212,33 m²

1.8

Vía Local 8

V-8

10,00

898,53 m²

1.9

Vía Local 9 (Peatonal)

V-9

9,00

1.012,18 m²

1.10

Vía Local 10 (Andén)

V-8

10,00

84,49 m²

 

Parágrafo 1º.- La malla vial local e intermedia vehicular y peatonal proyectada dará servicio y acceso a las diferentes manzanas del Plan Parcial y estará conectada a las vías de la malla vial arterial, garantizando con ello la continuidad del subsistema vial.

 

Parágrafo 2º.- Se plantea la articulación del proyecto urbanístico con los desarrollos legalizados y formales completos e incompletos del entorno, de manera que se establecieron los perfiles y proporciones de las vías en el ámbito del Plan Parcial, complementando las vías definidas en las licencias, planos de los urbanismos y desarrollos colindantes.

 

Parágrafo 3º.- La Vía Local 9 que corresponde a una vía peatonal propuesta, deberá asegurar la articulación adecuada con el andén del barrio legalizado colindante al Plan Parcial, garantizando la continuidad peatonal conforme al Manual del Espacio Público, los lineamientos de la guía de franjas ambientales de la Secretaría Distrital de Ambiente y demás normativa aplicable.

 

Parágrafo 4º.- Los desarrolladores y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial deberán garantizar la cesión del suelo así como la construcción de paramento a paramento de las Vías Locales 6 y 7, las cuales hacen parte de los barrios legalizados Príncipe de Bochica II y Villa Morales respectivamente, complementando el Plan Parcial. Así mismo, deberán garantizar la cesión de suelo y construcción de las Vías Locales 2, 8 y 10 dentro del ámbito del Plan Parcial, garantizando la continuidad y funcionalidad, previa incorporación/actualización de plano topográfico, obtención de la licencia urbanística correspondiente y acompañamiento del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

 

Parágrafo 5º.- Los desarrolladores y/o urbanizadores responsables deberán realizar las gestiones necesarias para garantizar el diagnóstico, los diseños y la construcción de la Calle 40 Sur de paramento a paramento, incluyendo la entrega de zonas privadas, en el tramo comprendido entre el límite norte de la Manzana 9 (MZ - 9) y la zona de maniobra y/o volteadero inclusive, en cumplimento de la norma aplicable y garantizando el empalme funcional definitivo con la Calle 40 Sur existente al norte de dicho tramo, para que se genere la correcta transición y se garantice la continuidad vial y de redes del perfil existente y propuesto, de acuerdo al diseño geométrico que se desarrolle en etapas posteriores.

 

Parágrafo 6º.- Los desarrolladores y/o urbanizadores responsables deberán observar durante la ejecución del Plan Parcial las conclusiones del estudio vial contenido en el memorando n.° 3-2019-09557 del 30 de abril de 2019, de la anterior Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – DVTSP – de la Secretaría Distrital de Planeación, realizado al desarrollo legalizado Príncipe de Bochica II y que señala que dada la morfología de ladera, las limitantes propias de las pendientes longitudinales y transversales de la zona y teniendo en cuenta las condiciones del Plan Parcial, no es viable plantear las conexiones continuas Sur - Norte y Oriente - Occidente a través de la delimitación del Plan Parcial, contenidas en la UPZ Marruecos (Decreto Distrital 406 de 2004) y en el plano de la urbanización Príncipe de Bochica (Plano n.°CU2-RU11_4-02 de 2019).

 

Parágrafo 7º.- Para la entrada en operación, los desarrolladores y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial, deberán cumplir con los siguientes aspectos relacionados con la consolidación y el empalme con la malla vial circundante:

 

Se deberá garantizar la continuidad vial vehicular, peatonal y de redes requerida para el empalme de la Vía Local 4 propuesta, con la Calle 48B Sur prevista en la Etapa 1 de la Urbanización Bosque de La Hacienda (Licencia Urbanística n.° CU1RU17/4-06) y en la Etapa 2 de la Urbanización Hacienda Los Molinos (Licencia Urbanística n.° CU3US207/4-03).

 

Previo a la entrada en operación de la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 (U.A.U. / U.G. 1) -Etapa 2 del Plan Parcial-, deben estar construidas y en debido funcionamiento las vías vehiculares Calle 48A Sur, Transversal 5 G Bis y Calle 48B Sur, las cuales hacen parte de las licencias antes mencionadas y garantizan la accesibilidad acorde al concepto de aprobación emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) y a la formulación presentada. En caso de no contarse con la consolidación de dichas vías de la urbanización colindante, se deberá proceder con la modificación del Plan Parcial para garantizar la accesibilidad a esta Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 (U.A.U. / U.G. 1) desde vías vehiculares existentes.

 

Para la Vía Local 2 entre la Transversal 5 G Bis prevista en la Urbanización Bosque de La Hacienda y el volteadero al oriente, se debe complementar la vía (calzada y andén norte) dentro del ámbito del Plan Parcial para consolidar el perfil vial propuesto.

 

La construcción del andén norte de la Vía Local 2 entre la Avenida Darío Echandía y la Transversal 5 G Bis, se encuentra prevista en la Etapa 2 de la licencia urbanística de la Urbanización Bosque de La Hacienda, por lo que no hace parte de las cargas urbanísticas del Plan Parcial. Los trazados viales mencionados deben ser precisados en la incorporación y/o actualización topográfica previa al licenciamiento urbanístico.

 

Parágrafo 8º.- Las vías vehiculares, peatonales y/o ciclorrutas deberán asegurar la continuidad adecuada con las vías existentes mientras se desarrollan los perfiles definitivos de las mismas, en la malla vial arterial circundante.

 

Artículo 12º- Subsistema de Transporte - Transporte Público. Los desarrolladores y/o urbanizadores responsables del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” deberán garantizar las especificaciones técnicas de rutas de transporte público y los paraderos del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, tal y como quedó estipulado en los conceptos técnicos emitidos por la Empresa Transmilenio S.A.

 

Artículo 13º- Articulación a la red de ciclorrutas. Las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclorrutas contempladas en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” son las señaladas en los planos n.os  1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” y 2 de 2 “Plano Componentes Urbanos – Perfiles Viales” que hacen parte integral del presente decreto y se deberán ejecutar conforme a las condiciones técnicas de la entidad competente.  

 

Parágrafo.- Por condiciones topográficas no es posible generar ciclorrutas sobre la totalidad de las vías del Plan Parcial, no obstante se proponen sobre las vías de mayor perfil como son la futura Avenida Darío Echandía y la Vía Intermedia 5, promoviendo su articulación con la red principal de ciclorrutas de la ciudad.

 

Artículo 14º- Estudio de Demanda y Atención de Usuarios -EDAU-. Con el fin de evaluar las condiciones generales y de operación de los actores de la movilidad en el área de influencia del Plan Parcial, se elaboró un Estudio de Demanda y Atención de Usuarios mediante el cual, se llevaron a cabo diferentes tomas de información primaria correspondiente a aforos vehiculares, peatonales y de ciclousuarios, en puntos establecidos tras el reconocimiento inicial del comportamiento del tránsito dentro del área establecida.

 

En dicho Estudio de Demanda y Atención de Usuarios se realizó una evaluación de las rutas que los vehículos particulares, usuarios de transporte público, peatones, usuarios de movilidad reducida y ciclousuarios deberán tomar para garantizar las condiciones de accesibilidad al proyecto, con el fin de reducir los riesgos que se puedan presentar.

 

El desarrollo del estudio contempló la evaluación de la infraestructura actual y de la prevista con el proyecto, enmarcado en las exigencias del Decreto Distrital 596 de 2007 Por el cual se señalan las reglas para la exigencia, realización y presentación de estudios de movilidad de desarrollos urbanísticos y arquitectónicos en el Distrito Capital”, y el mismo, fue aprobado por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM - mediante el Oficio n.° SI-20212246634741 del 17 de noviembre de 2021.

 

Artículo 15º- Medidas de mitigación de impactos sobre la movilidad. Para garantizar la mitigación de impactos en la movilidad que genera el tráfico que atraerá el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” y optimizar las condiciones operativas y de seguridad vial, se deberá dar cumplimiento a las acciones y lineamientos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad en el concepto técnico favorable emitido mediante el Oficio n.° SI-20212246634741 del 17 de noviembre de 2021, en virtud del cual se aprobó el Análisis de Movilidad, los cuales comprenden el mejoramiento de las siguientes intersecciones:

 

15.1. Transversal 5 J por Diagonal 48 Sur.


15.2. Carrera 3 por Diagonal 48 J Bis Sur.


15.3. Calle 48 J Sur entre Transversal 5 I y Transversal 5 G Bis.


15.4. Transversal 5 por Calle 48B Sur.


15.5. Transversal 5 H por Diagonal 45 Sur.


15.6. Transversal 5 I entre Calle 48B Sur y Diagonal 48 F Sur.


15.7. Carrera 5 I entre Calle 48 K Sur y Calle 48 L Bis Sur.

 

El concepto técnico emitido a la luz de la revisión del Análisis de Movilidad, determina la factibilidad técnica en el tema de movilidad, así como en lo referente a la vialidad circundante y está condicionado al cumplimiento de las condiciones operativas y de atención de la demanda vehicular, peatonal y de ciclistas, consideradas en el Estudio de Demanda y Atención de Usuarios presentado y no exime a las demás entidades competentes, de la verificación del cumplimiento de disposiciones y normas propias de su competencia.

 

Si como consecuencia de los procesos posteriores para la obtención de las licencias de construcción ante las entidades competentes, el proyecto tiene modificaciones en cuanto a localización de los accesos, circulaciones internas y/o salidas del proyecto, conforme a los planos revisados por la Secretaría Distrital de Movilidad, o cuando existan variaciones que alteren en (+/-) 5% la oferta (número de parqueaderos, accesos o salidas y/o servicios prestados), se debe actualizar el Análisis de Movilidad realizado y radicar nuevamente los documentos requeridos ante dicha entidad para revisión y estudio.

 

La Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito y transporte en la ciudad de Bogotá D.C., una vez esté funcionando el proyecto, podrá implementar medidas de seguimiento tendientes a garantizar el cumplimiento de las condiciones operativas del proyecto sobre las vías adyacentes según lo consignado en el Análisis de Movilidad y en caso de que el proyecto genere afectaciones sobre la movilidad vehicular, peatonal y de ciclistas del sector, requerirá a los propietarios para que tomen las medidas correctivas del caso y/o adoptará las medidas de restricción del tránsito generado por el desarrollo, que a su juicio considere pertinentes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.

 

Parágrafo 1º.-  En caso de que se evidencie que el proyecto genera un impacto negativo sobre la movilidad del sector, superior al previsto en el Análisis de Movilidad, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá solicitar al titular del proyecto la presentación de un nuevo estudio técnico, en el que se ajusten las medidas necesarias para solucionar los conflictos evidenciados.

 

Parágrafo 2º.- Los desarrolladores y/o urbanizadores del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” deberán adelantar campañas de información y comunicación por redes sociales y otros medios disponibles, con el fin de informar a la población sobre los diferentes modos de transporte en la zona.


Parágrafo 3º.- Es responsabilidad de los desarrolladores y/o urbanizadores del proyecto, adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de los compromisos descritos, de tal forma que las obras viales y de señalización estén operando y hayan sido recibidas por el Distrito, al momento de iniciar la operación del proyecto.

 

SUBCAPÍTULO II

 

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

Artículo 16º- Sistema de Servicios Públicos. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural domiciliario y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 201 a 229 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las factibilidades o disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos para la formulación del presente Plan Parcial y para el momento del licenciamiento urbanístico, bajo lo establecido por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, y demás normas técnicas respectivas.

 

Parágrafo.- En cumplimento de las obligaciones que se impongan en las respectivas licencias de urbanización, corresponderá a los promotores, titulares y/o urbanizadores del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, de manera previa a la entrada en operación de los proyectos en las manzanas útiles y de las áreas destinadas a equipamiento comunal público, adelantar todos los trámites pertinentes para garantizar la disponibilidad y el suministro de los servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras, así como observar los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos.

 

Artículo 17º- Requerimientos para la prestación de servicios públicos. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen en virtud del presente Plan Parcial, se deberán tener en cuenta los requerimientos establecidos en los siguientes conceptos técnicos y/o factibilidades y/o disponibilidades de las empresas prestadoras de servicios públicos y dar cumplimiento a las normas vigentes y aplicables a cada servicio público:

 

OFICIO

FECHA

ENTIDAD QUE CONCEPTÚA

30500-2016-1221 / S-2016-234536

25 de octubre de 2016

Empresa de Acueducto y Alcantarillado

de Bogotá EAAB E.S.P.

3050001-S-2020-089338

28 de abril de 2020

3010001-S-2020-126995

17 de junio de 2020

3050001-S-2022-201609

22 de julio de 2022

SDP 1-2020-24110

17 de junio de 2020

Enel Codensa S.A. E.S.P.

1-2022-80692

12 de julio de 2022

10153410-6403-2020

10 de junio de 2020

Gas Natural Vanti S.A. E.S.P.

GRD-EOI 1196 2020

CECO RI 621

24 de septiembre de 2020

Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB

 

Parágrafo 1º.- Para la solicitud de licencias de urbanización se deberá contar con las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos, conforme con lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2º.- Para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. expidió la factibilidad de servicios n.° 3050001-S-2022-201609 del 22 de julio de 2022, para el desarrollo de máximo 3.745 viviendas, una población promedio de 13.108 habitantes para el uso residencial y de 820 habitantes para el uso dotacional, con un caudal medio de 17,92 l/seg.

 

Parágrafo 3º.- Los diseños de redes de acueducto y alcantarillado presentados por el promotor del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” corresponden a una visión conceptual, por lo tanto, en la etapa de elaboración de los diseños definitivos se pueden presentar variaciones en profundidades, diámetros y longitudes, a partir de la información resultante de los levantamientos topográficos y la investigación de redes existentes, por lo que se podrían generar obras adicionales que estarían a cargo de los gestores y/o urbanizadores del Plan Parcial.

 

Parágrafo 4º.- La Dirección Red Matriz Acueducto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. mediante radicado interno 2541001-2021-2332 del 1 de octubre de 2021, indicó en relación a la nueva salida en Ø12” de la Línea Matriz Vitelma Santa Lucía Ø24” lo siguiente:

 

“(…) Desde el punto de vista de red matriz dicha derivación también cuenta con capacidad suficiente para suministrar el caudal de los proyectos Macondo, Rafael Uribe 70, San Miguel y El Consuelo. Sin embargo, se debe revisar si las redes locales existentes son suficientes para suministrar agua desde dicha derivación a los proyectos mencionados”.

 

Dado lo anterior, en la etapa de solicitud de Disponibilidad de Servicios de la Zona 4, se deberán realizar las consultas con la Dirección Red Matriz Acueducto sobre la nueva salida en Ø12” de la Línea Matriz Vitelma Santa Lucía Ø24” y los urbanizadores en la etapa de diseños deberán realizar los análisis hidráulicos pertinentes para las redes locales, siguiendo los lineamientos técnicos que se indiquen en la Disponibilidad de Servicios.

 

Parágrafo 5º.- La franja de servidumbre propuesta entre las Manzanas 2 y 3 del Plan Parcial, para las redes de acueducto y alcantarillado pluvial deberán atender los lineamientos establecidos en las normas técnicas de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB E.S.P. y cumplir los requerimientos técnicos para la operación y mantenimiento de las redes.

 

Parágrafo 6º.- La solución de los drenajes que se encuentren al interior del Plan Parcial de Desarrollo Rafael Uribe 70 junto con la descarga propuesta a la Quebrada Chiguaza deberán contar con el concepto de la autoridad ambiental competente y atender los requerimientos que emita el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y  Cambio Climático - IDIGER. La Zona 4 en la Disponibilidad de Servicios deberá informar la cota lámina de agua de 100 años de la Quebrada Chiguaza en el sector del Plan Parcial.

 

Parágrafo 7º.- De acuerdo con la información recopilada, lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) y lo previsto en el radicado Enel Colombia S.A. E.S.P n.° 000301817 del 10 de junio de 2022, se debe indicar que dentro del área objeto del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se encuentra una línea de alta tensión, la cual requiere de una zona de servidumbre o zona de seguridad de veinte (20) metros de ancho, esto es diez (10) metros a cada lado del eje, en la que no se podrán construir edificaciones ni cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales y que por tanto deberá permanecer libre de acceso para mantenimientos preventivos y correctivos. No se permitirá el uso recreativo sobre estas áreas.

 

Parágrafo 8º.- Se deberá dar cumplimiento a las condiciones que sobre la red aérea en espacio público, la red subterránea en espacio público, las acometidas en espacio público, las infraestructuras complementarias a las redes de los servicios públicos, las normas técnicas y urbanísticas para el diseño y construcción de redes subterráneas para los servicios públicos, se encuentran establecidas, entre otras disposiciones, en la Resolución n.° 011 del 04 de enero de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información y las comunicaciones, ubicados en el espacio público de Bogotá, Distrito Capital” de la Secretaría Distrital de Planeación, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 9º.- Si como consecuencia de los diseños definitivos en materia de servicios públicos realizados con posterioridad a la expedición del presente decreto, se modifican las condiciones señaladas en este artículo, el proyecto urbanístico deberá ajustarse a esas condiciones en el marco de las licencias de urbanización respectivas.

 

Artículo 18º- Eficiencia energética y uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER. En el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se deberá promover el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable, acorde con lo establecido en la Ley 1715 de 2014 “Por medio de la cual se regula la integración de las energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional”.

 

Artículo 19º- Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS. Se deberán implementar acciones en materia de Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible - SUDS, en cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 566 de 2014 sobre Política Pública de Ecourbanismo y Construcción Sostenible de Bogotá Distrito Capital 2014-2024 y en las disposiciones aplicables del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

 

Los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible -SUDS- se deberán integrar paisajísticamente a las zonas verdes y al alcantarillado pluvial, y deberán ser diseñados conforme a lo establecido en la NS-166 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, con previa revisión de la EAAB.


SUBCAPÍTULO III

 

SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO

 

Artículo 20º- Sistema de Espacio Público. En el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, en las cuales se incluyen las cesiones para espacio público destinadas a parques y zonas verdes, según se relaciona a continuación:

 

CLASIFICACIÓN

ESCALA

IDENTIFICACIÓN PLANO

1 DE 2

UAU/UG

ÁREA m²

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 1 (Z.V. 1)

UAU/UG 1

2.571,23

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 2 (Z.V. 2)

UAU/UG 1

3.153,61

ZONA VERDE

ZONAL

Zona Verde 3 (Z.V. 3) -

Cesión 50% (Nota 1)*

UG 2

22.387,32

ZONA VERDE

N/A

Zona Verde 4 (Z.V. 4)

UG 2

4.542,83

ZONA VERDE

ZONAL

Zona Verde 5 (Z.V. 5)

(Nota 1)*

UG 3

1.051,62

TOTAL

 

 

 

33.706,61

 

Nota 1. Para la “Zona Verde 3 (Z.V. 3)” y la “Zona Verde 5 (Z.V. 5)” del Plan Parcial se deberá adelantar la formulación de Plan Director, en el marco de lo establecido en el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 134 de 2017, salvo que los interesados manifiesten expresamente y por escrito, su voluntad de acogerse a las disposiciones del Decreto Distrital 555 de 2021, en los términos  señalados en el artículo 603 de este último Decreto.

 

Estos dos parques y/o zonas verdes no se encuentran fraccionadas ni tienen elementos que las separen físicamente, razón por la cual conforman una única unidad geográfica. Sin embargo, en el marco del Plan Parcial se identifican y/o nombran de manera independiente para efectos del reparto de cargas y beneficios conforme la Unidad de Actuación Urbanística / Gestión en la que se localizan.

 

Nota 2. Se debe tener en cuenta que la precisión tanto de las escalas, como de la vocación, el diseño y demás aspectos de las zonas verdes proyectadas en el Plan Parcial deberá ser definida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, y su titularidad estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, por lo tanto lo aquí descrito obedece a lo establecido en el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Parágrafo 1º.- Los promotores, titulares y/o urbanizadores del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” y el Distrito Capital a través de las entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones para espacio público en los términos de la Ley 388 de 1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 -norma vigente al momento del inicio de la presente actuación- o acogerse de manera expresa y por escrito a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 4 de 1978, el Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 134 de 2017, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD –, directamente o a través de terceros, será el encargado de la administración de los Parques Zonales del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70.

 

Parágrafo .- Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos de los Parques Zonales deberán sujetarse a las disposiciones del Plan Maestro de Espacio Público de Bogotá D.C., a la Resolución n.° 321 del 24 de julio de 2002 del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en la cual se estableció el “Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D.C. y al Decreto Distrital 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, o a las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 4º.- El área correspondiente a los Parques Zonales podrá ser precisada en las licencias urbanísticas respectivas como consecuencia de las incorporaciones, actualizaciones o correcciones de cabida y linderos de los predios que los conforman.

 

Parágrafo 5º.- Para todos los elementos de espacio público propuestos en el Plan Parcial, se deberá garantizar el libre tránsito y la movilidad de las personas, así como los mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas.

 

Artículo 21º- Lineamientos para el diseño del Espacio Público del Plan Parcial. El Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” deberá dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público, los cuales se verificarán al momento de la expedición de las correspondientes licencias urbanísticas  y de su posterior ejecución, por parte de las autoridades competentes, para cada una de las actividades aquí establecidas:

 

21.1. El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023 y en la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente adoptada mediante el Decreto Distrital 542 de 2015, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

21.2. El tratamiento de arborización de los andenes y los controles ambientales debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico José Celestino Mutis - JBJCM, el Manual Verde, la Guía Técnica para el Manejo de Franjas de Control Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

21.3. Los desarrolladores del Plan Parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, los cuales deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos de acuerdo con el Manual de Espacio Público de Bogotá adoptado mediante el Decreto Distrital 263 de 2023, o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, garantizando la continuidad de los andenes en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 1 del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, con el fin de dar prioridad al peatón.

 

21.4. El Plan Parcial deberá incorporar en el diseño las disposiciones de la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”, el Decreto Nacional 1538 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997”, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, el Capítulo 4“ACCESIBILIDAD AL MEDIO FÍSICO” del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y las demás normas vigentes en la materia, garantizando el libre tránsito, accesibilidad, movilidad y transporte de las personas, así como los mecanismos de integración de las personas con limitaciones físicas.

 

21.5. En el diseño e intervenciones autorizadas sobre la Estructura Ecológica Principal y el Sistema de Espacio Público del presente Plan Parcial, se deberá garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables, que serán arborizadas por los propietarios y/o urbanizadores responsables.

 

Artículo 22º- Consolidación de las metas de Espacio Público. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas en materia de espacio público establecidas en el Plan Maestro de Espacio Público de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006, y la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyectadas, el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” deberá cumplir la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:

 

CÁLCULO DEL ESTÁNDAR PARA LA CONSOLIDACIÓN

DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO

(Metodología del art. 17 del Decreto Distrital 436 de 2006, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 676 de 2018)

ÍTEM

CANTIDAD

Número de unidades de vivienda proyectadas No VIP

3.120

Habitantes promedio por vivienda. Factor 2.98 h/Viv.

(Decreto Distrital 676 de 2018)

2.98 hab/vivienda

Número de Habitantes Plan Parcial No VIP

9.298 habitantes

Estándar Zonas Verdes Exigidas por Habitante

4 m²/hab.

Total de Zonas Verdes Exigidas

37.190,40 m²

Total de Zonas Verdes Propuestas (parques y zonas verdes)

(Nota)*

37.280,84 m²

Relación espacio público por habitante Plan Parcial

4,01 m²

 

Nota. El área total de zonas verdes propuestas y que corresponde a 37.280,84 m², resulta de la sumatoria de las zonas de cesión para parques públicos (UAU/UG 1 - UG 2 - UG 3) que corresponde a 33.706,61 m² y de las áreas de control ambiental (C.A.1 - C.A.2) que corresponde a 3.574,23 m².

                                                                                                                                   

Parágrafo 1º.- La relación de zonas verdes públicas por habitante se calcula sobre las unidades de Vivienda VIS propuestas para el Plan Parcial, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

Parágrafo 2º.- Será responsabilidad del Curador Urbano verificar el cumplimiento de este estándar al momento de la expedición de las correspondientes licencias urbanísticas, atendiendo lo establecido en el literal a del numeral 3.2. del artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, para lo cual no será necesario recurrir a consultas adicionales ante la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Parágrafo 3º.- El total de viviendas VIS proyectadas en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, se distribuirá en forma proporcional en siete (7) manzanas y en una (1) Unidad de Actuación Urbanística y dos (2) Unidades de Gestión, de la siguiente manera:

 

Unidad de Actuación y/o Gestión

 

Manzana

No de Viviendas

Tipo de Vivienda

 

Total

 

 

UAU/UG 1

Manzana 5

276

VIS

 

616

 

 

 

Manzana 6

105

VIS

Manzana 7

235

VIS

 

 

UG 2

Manzana 1

742

VIS

 

 

2.446

Manzana 2

1.020

VIS

Manzana 3

684

VIS

UG 3

Manzana 9

58

VIS

58

Total Viviendas VIS proyectadas

3.120

 

El número de viviendas proyectadas para cada manzana, se podrá modificar ante una eventual redistribución al momento del licenciamiento urbanístico, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

1. El número total de viviendas en el Plan Parcial no podrá alterar el cumplimiento del estándar de zonas verdes por habitante.

 

2. No se podrá modificar el reparto establecido por el presente decreto entre las Unidades de Actuación y/o Gestión ni el número máximo de metros cuadrados aprobados de construcción en cada una de ellas.

 

3. No se podrá sobrepasar el número de estacionamientos aprobados por el estudio de movilidad ni las 3.745 viviendas señaladas en el oficio con radicado n.° 3050001-S-2022-201609 del 22 de julio de 2022 expedido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB E.S.P.

 

En caso de que se requiera superar ese número de viviendas permitidas, se deberá proceder a la modificación del Plan Parcial, atendiendo el trámite establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

SUBCAPÍTULO IV

 

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS

 

Artículo 23º- Sistema de Equipamientos Públicos. Las áreas de cesión de suelo destinadas a equipamiento comunal público del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” están señaladas en el Cuadro General de Áreas y en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público está compuesta por tres (3) globos que suman en total 11.976,06 m²,  tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

 

Denominación

Área (m²)

Área Base para Cálculo de Cesiones

149.602,20

Cesiones públicas obligatorias para equipamientos (8%)

11.968,17

Equipamiento 1 (E.P.1) – UAU/UG 1

2.751,88

Equipamiento 2 (E.P.2) – UG 2

3.707,49

Equipamiento 3 (E.P.3) – UG 2

5.516,69

TOTAL PLAN PARCIAL

11.976,06

 

Parágrafo 1º.-  Los sectores de recreación y deporte, integración social, salud y educación tienen prioridad para desarrollar proyectos en las zonas de cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la entonces Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, en sus conceptos técnicos n.º 3-2020-09742 del 02 de junio de 2020 y 3-2021-07294 del 05 de abril de 2021.

 

Parágrafo 2º.- Los desarrolladores y/o urbanizadores del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” y el Distrito Capital a través de las entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 -norma vigente al momento del inicio de la presente actuación- o acogerse de manera expresa y por escrito a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 3º.- Los usos desarrollados al interior de las áreas destinadas para equipamiento comunal público deberán garantizar la mitigación de los impactos negativos que puedan generar, para lo cual se tendrán que tomar las medidas necesarias para controlar impactos sobre el espacio público, ambientales, de movilidad y sociales en el área de influencia, de acuerdo con las normas vigentes y aplicables.

 

Parágrafo 4º.- Las áreas de cesión destinadas a equipamiento comunal público del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se regulan por las normas generales previstas en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, los planes maestros correspondientes y demás normas aplicables, con excepción de la zona de equipamiento comunal público existente y relativa al Patio Zonal Transitorio SITP, en virtud de las precisiones que se realizan en el presente decreto.

 

Parágrafo 5º.- El equipamiento comunal público – Patio Zonal Transitorio SITP cuenta con un área total de 33.594,21 m2, de los cuales 3.153,46 m2 se localizan dentro del Parque Ecológico Distrital de Montaña Entrenubes y el área restante de 30.440,75 m2 corresponde a un Área de Manejo Diferenciado – AMD – del Plan Parcial, asociada a infraestructura de transporte de soporte a la operación del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-, por lo que esta condicionante no altera de manera directa el sistema de reparto de cargas y beneficios que se plantea, pudiendo esta área ser desarrollada en el evento en que no se concreten las condiciones técnicas que permitan la migración de los patios zonales transitorios a definitivos, manteniendo en todo caso la condición de suelo de protección del área correspondiente al Parque Entrenubes, que impide su urbanización.

                                               

Artículo 24º- Patio Zonal Transitorio del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- Cerros de Oriente. Dentro del área delimitada para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, se localiza un Patio Zonal Transitorio del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- denominado “Cerros de Oriente”, el cual se encuentra indicado en el Decreto Distrital 305 de 2015 “Por el cual se realiza el anuncio de las obras necesarias para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP para Bogotá D.C. y se declara condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para la adquisición de los inmuebles necesarios para ese efecto y se dictan otras disposiciones”, y por tanto, resulta necesario garantizar la permanencia del uso del mismo para el funcionamiento del Sistema.

 

En relación con dicho Patio Zonal Transitorio, mediante oficio n.° 2020-80700-CI-38208, la empresa Transmilenio S.A. señaló que “se ratifica que el predio San Eduardo se encuentra identificado para la localización de la infraestructura de soporte a la operación del SITP, componente zonal, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 H. del decreto 394 de 2019 (...)” y además solicitó “considerar en todas las etapas de la formulación y adopción del Plan Parcial Rafael Uribe el área requerida para la implantación definitiva de la infraestructura de soporte, que actualmente tiene el carácter transitorio, en el predio San Eduardo”.

 

Así mismo, mediante el oficio SDP n.° 1-2021-107538 del 18 de noviembre de 2021, la empresa Transmilenio S.A. señaló que (...) considerando que el patio transitorio Cerros de Oriente fue identificado como infraestructura de soporte al SITP que debía migrar a patio definitivo, de acuerdo con los resultados del Plan de Implementación de Infraestructura Zonal elaborado por la Consultoría Mobile S.A.S. en el año 2018, su posible adquisición sólo se podrá confirmar con la formulación e implementación del próximo Plan de Desarrollo, atendiendo igualmente lo establecido en el Decreto 305 de 2015 (...). De acuerdo con lo anterior y debido a la poca disponibilidad de predios en la localidad de Rafael Uribe Uribe que puedan ser utilizados como zonas de regulación, parqueo o mantenimiento de rutas del SITP, es de gran interés de la Entidad que el patio transitorio del SITP Cerros de Oriente se declare definitivo y se pueda atender de manera equilibrada las necesidades de transporte de las localidades mencionadas, en los siguientes 10 años (...)”.

 

En consecuencia, teniendo en cuenta la existencia del Patio Zonal Transitorio del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en el predio “San Eduardo”, y lo señalado por Transmilenio S.A. en cuanto a su migración a definitivo, al igual que su condición de equipamiento asociado a la infraestructura de transporte de soporte a la operación de dicho Sistema, como servicios urbanos básicos, el mismo requiere de un manejo especial, razón por la cual se identificó en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo“Rafael Uribe 70” como un Área de Manejo Diferenciado (AMD), en consonancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006 y le serán aplicables las normas arquitectónicas definidas en el artículo 62N del Decreto Distrital 394 de 2019.

 

TÍTULO III

 

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

 

CAPÍTULO I

 

ÁREAS DE ACTIVIDAD Y USOS DEL SUELO

 

Artículo 25º- Tratamientos, Áreas de Actividad y Zonas. De acuerdo con el Decreto Distrital 406 de 2004, por el cual se reglamenta la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 54 MARRUECOS, ubicada en la Localidad de Rafael Uribe Uribe, el tratamiento y las áreas de actividad definidas para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” son las que se indican a continuación:

 

Tratamiento:

(Mapa n.° 27 Tratamientos Urbanísticos del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT).

Consolidación Urbanística

Mejoramiento Integral Modalidad Complementaria

Desarrollo de Recuperación Morfológica

Área de Actividad y Zona:

(Mapa n.° 25 Usos del Suelo Urbano y de Expansión del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT).

Área de Actividad Residencial – Zonas delimitadas de comercio y servicios

Área de Actividad Residencial – Zona con actividad económica en la vivienda

Área de Actividad Urbana Integral – Zona Múltiple

 

Artículo 26º- Normas de uso del suelo. Los usos permitidos para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, de conformidad con lo contenido en el Cuadro Anexo n.º 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el Cuadro Anexo n.° 2 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las Manzanas descritas en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas” son los siguientes:

 

Manzanas

Área de Actividad y Zona

Usos Complementarios

Usos Restringidos (ver Nota)

MANZANA 1

MANZANA 2

MANZANA 3

MANZANA 4

MANZANA 5

MANZANA 6

MANZANA 7

MANZANA 8

MANZANA 9

MANZANA 10

Área Urbana Integral

Zona Múltiple

Comercio y servicios de escala vecinal y zonal

 

Equipamientos colectivos y recreativos de escala vecinal y zonal

N/A

 

Loteo

Área Residencial con Actividad Económica en la Vivienda

Comercio de escala vecinal

N/A

 

Nota. Para los usos complementarios y restringidos se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Anexo n.° 2 “Cuadro de usos” del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Parágrafo 1º.- La clasificación e identificación de los usos es la dispuesta en el Cuadro Anexo n.° 2Cuadro Indicativo de Clasificación de Usos del Suelo” del Decreto Distrital 190 de 2004 -POT.

 

Parágrafo 2º.- El uso de comercio vecinal se podrá proponer en primeros pisos como soporte al uso de vivienda.

 

Parágrafo 3º.- Todas las manzanas que cuentan con uso de vivienda se desarrollarán mediante el sistema de Agrupación de Vivienda Multifamiliar. De conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Decreto Distrital 190 de 2004 el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2.

 

Parágrafo 4º.- Los usos que no estén señalados en el presente artículo no están permitidos.

 

Artículo 27º- Subdivisión espacial. De conformidad con el numeral 3 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004 y tal como consta en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, el área del Plan Parcial delimitada en el presente decreto se subdivide en las siguientes Manzanas con sus respectivas áreas, así:

 

ÁREA ÚTIL TOTAL

84.962,96 m² 

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL VIS

67.085,45 m²

MANZANA 1 – VIS

11.856,29 m²

MANZANA 2- VIS

24.816,11 m²

MANZANA 3 - VIS

12.776,28

MANZANA 5 – VIS

5.925,80 m²

MANZANA 6 – VIS

4.234,78 m²

MANZANA 7 – VIS

4.622,00 m²

MANZANA 9 – VIS

2.854,19 m²

ÁREA ÚTIL RESIDENCIAL VIP

17.877,51 m²

MANZANA 4 - VIP

13.280,80 m²

MANZANA 8 – VIP

3.845,23 m²

MANZANA 10 - VIP

751,48 m²

 

Parágrafo 1º.- El área de las Manzanas aquí señaladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en las correspondientes licencias de urbanización.

 

Parágrafo 2º.- Los propietarios, titulares y/o urbanizadores responsables podrán segregar los suelos destinados para cesiones públicas obligatorias o adicionales de manera anticipada sin necesidad de obtener licencia de subdivisión, en los términos de la Ley 388 de 1997, del artículo 2.2.6.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y del Decreto Distrital 845 de 2019 -norma vigente al momento del inicio de la presente actuación- o acogerse de manera expresa y por escrito a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023 o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo 3º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto Distrital 327 de 2004, las Manzanas podrán conformarse de manera independiente en un mismo proyecto o al interior de las supermanzanas o en conjunto con predios vecinos y deberán estar rodeadas por vías públicas vehiculares o peatonales y/o por cesiones públicas para parques o equipamientos.

 

Artículo 28º- Normas sobre estándares arquitectónicos. Además de las normas establecidas en el presente decreto, la construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos Distritales 327 de 2004 y 080 de 2016, y demás normas complementarias.

 

CAPÍTULO II

 

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

 

Artículo 29º- Índices de Ocupación y de Construcción. Según el Mapa n.° 28 “Índices de Desarrollo” del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se localiza en Rango 3.

 

La edificabilidad autorizada para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” es el resultado del reparto de cargas y beneficios sin superar los índices de construcción máximos establecidos de acuerdo con el rango de edificabilidad y dando cumplimiento a los estándares de habitabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el literal a del numeral 6 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

29.1. Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1.

 

El Índice de Ocupación para proyectos que desarrollen usos de vivienda, comercio, servicios y complementarios en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable en el caso de la vivienda, y en ningún caso será superior a 0,45 sobre el área neta urbanizable en el caso de los usos comerciales, de servicios o complementarios, proporcional en cada manzana útil.

 

El Índice de Construcción final corresponde a la aplicación del siguiente rango:


Rango 3: Manzanas 5, 6, 7 y 8.

 

El cuadro de índices de construcción para la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” es el siguiente:

 

MANZANAS

USOS

I.C. RESULTANTE

I.C.

ADICIONAL

I.C. FINAL (RESULTANTE + ADICIONAL)

MZ 5

Vivienda VIS

0,80

0,62

1,42

MZ 6

Vivienda VIS

0,80


0,76

MZ 7

Vivienda VIS

0,80

0,76

1,56

MZ 8

Vivienda VIP

1,00


0,81

 

Nota. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados, por lo cual los índices de construcción indicados en este artículo se entienden como finales.

 

29.2. Unidad de Gestión 2.

 

El Índice de Ocupación para proyectos que desarrollen usos de vivienda, comercio, servicios y complementarios en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable en el caso de la vivienda, y en ningún caso será superior a 0,45 sobre el área neta urbanizable en el caso de los usos comerciales, de servicios o complementarios, proporcional en cada manzana útil.

 

El Índice de Construcción final corresponde a la aplicación del siguiente rango:

 

Rango 3: Manzanas 1, 2, 3 y 4.

 

El cuadro de índices de construcción para la Unidad de Gestión 2 del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” es el siguiente:

 

MANZANAS

USOS

I.C. RESULTANTE

I.C.

ADICIONAL

I.C. FINAL (RESULTANTE + ADICIONAL)

MZ 1

Vivienda VIS

0,80

0,83

1,63

MZ 2

Vivienda VIS

0,80

0,27

1,07

MZ 3

Vivienda VIS

0,80

0,60

1,40

MZ 4

Vivienda VIP

1,00

 

0,82

 

Nota. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados, por lo cual los índices de construcción indicados en este artículo se entienden como finales.

 

29.3. Unidad de Gestión 3.

 

El Índice de Ocupación para proyectos que desarrollen usos de vivienda, comercio, servicios y complementarios en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas y en ningún caso será superior a 0,28 sobre el área neta urbanizable en el caso de la vivienda, y en ningún caso será superior a 0,45 sobre el área neta urbanizable en el caso de los usos comerciales, de servicios o complementarios, proporcional en cada manzana útil.

 

El Índice de Construcción final corresponde a la aplicación del siguiente rango:

 

Rango 3: Manzanas 9 y 10.

 

El cuadro de índices de construcción para la Unidad de Gestión 3 del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” es el siguiente:

 

MANZANAS

USOS

I.C. RESULTANTE

I.C.

ADICIONAL

I.C. FINAL (RESULTANTE + ADICIONAL)

MZ 9

Vivienda VIS

0,80

 

0,63

MZ 10

Vivienda VIP

1,00

 

0,80

 

Nota. El área destinada a los usos complementarios se entiende incluida dentro de los índices de construcción señalados, por lo cual los índices de construcción indicados en este artículo se entienden como finales.

 

Artículo 30º- Edificabilidad Máxima Permitida. La edificabilidad máxima permitida para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” corresponde a un área total construida de 178.361,52 m2 distribuida en las siguientes Manzanas con sus respectivas áreas, descritas en el Plano n.º 1 de 2 “Plano General de la Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas”, así:

 

UAU/UG  1

MANZANA

USO

ÁREA ÚTIL m²

ÁREA NETA PARA CÁLCULO DE EDIFICABILIDAD m²

ÁREA CONSTRUIDA m²

 

 

 

MZ 5

Vivienda VIS

5.925,80

10.683,40

15.200,00

MZ 6

Vivienda VIS

4.234,78

7.634,72

5.780,00

MZ 7

Vivienda VIS

4.622,00

8.332,82

12.960,00

MZ 8

Vivienda VIP

3.845,23

6.932,42

5.600,00

TOTAL

18.627,81

33.583,36

39.540,00

 

UG  2

MANZANA

USO

ÁREA ÚTIL m²

ÁREA NETA PARA CÁLCULO DE EDIFICABILIDAD m²

ÁREA CONSTRUIDA

 

 

 

MZ 1

Vivienda VIS

11.856,29

21.375,25

34.875,00

MZ 2

Vivienda VIS

24.816,11

44.740,00

47.925,00

MZ 3

Vivienda VIS

12.776,28

23.033,86

32.175,00

MZ 4

Vivienda VIP

13.280,80

23.943,44

19.521,52

TOTAL

62.729,48

113.092,55

134.496,52

 

UG 3

MANZANA

USO

ÁREA ÚTIL m² 

ÁREA NETA PARA CÁLCULO DE EDIFICABILIDAD m²

ÁREA CONSTRUIDA m²

 

 

 

MZ 9

Vivienda VIS

2.854,19

5.145,71

3.240,00

MZ 10

Vivienda VIP

751,48

1.354,81

1.085,00

TOTAL

3.605,67

6.500,52

4.325,00

 

Parágrafo 1º.- Para efectos de la aplicación del Índice de Construcción se acogen las definiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016 y lo enunciado en el parágrafo 3 del artículo 26 del Decreto Distrital 327 de 2004 en los siguientes términos: “Para efectos del cálculo del índice de construcción, se descontará del área total construida y cubierta, las áreas destinadas a azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos, el área de estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como los sótanos y semisótanos”.

 

Parágrafo 2º.- Las normas volumétricas y áreas mínimas de predios y lotes deberán cumplir con lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004.

 

Artículo 31º- Equipamiento Comunal Privado. La exigencia mínima de área para equipamiento comunal privado para proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la prevista por los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004.

 

CAPÍTULO III

 

NORMAS VOLUMÉTRICAS

 

Artículo 32º- Normas Volumétricas. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, son las previstas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás normas que reglamenten la materia.

 

Parágrafo. - La altura máxima de las edificaciones será la resultante de la correcta aplicación de las normas volumétricas.

 

Artículo 33º- Cerramientos. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso residencial de hasta 1,20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.

 

Con la expedición de las licencias de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales, y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros.

 

No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública para parques, alamedas, áreas privadas afectas al uso público, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente Plan Parcial.

 

CAPÍTULO IV

 

NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS

 

Artículo 34º- Estacionamientos. El Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” está localizado en la zona de demanda de estacionamientos D, de conformidad con el Mapa n.º 29 “Zonas normativas por demanda de estacionamientos” del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

En las licencias urbanísticas se deberán indicar los cupos de estacionamiento correspondientes al uso propuesto, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo n.º 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas aplicables sobre la materia. Los cupos finales de estacionamiento serán los establecidos en la licencia urbanística correspondiente, y por tanto, el total para cada uno de los usos se determinará según lo señalado por el Decreto Distrital 190 de 2004, sin superar el número máximo de estacionamientos aprobados.

 

Parágrafo 1º.- Las dimensiones de las unidades de estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4 del Decreto Distrital 1108 de 2000.

 

Parágrafo 2º.- De acuerdo con lo establecido por la Nota General 1 del Cuadro Anexo n.º 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitantes, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín, atendiendo lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 080 de 2016.

 

Parágrafo 3º.- Para todos los usos se deberá prever un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigidos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida.

 

Parágrafo 4º.- Los estacionamientos privados deben desarrollarse al interior de las áreas útiles del proyecto y en ningún momento podrán ser localizados en el espacio público o sobre las vías públicas.

 

Parágrafo 5º.-  Si el proyecto tiene modificaciones en (+/-) 5% respecto de los 676 cupos de estacionamiento privados y de visitantes relacionados en el oficio de aprobación con radicado SI-20212246634741 de fecha 17 de noviembre de 2021 de la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), se deberá proceder a modificar el Análisis de Movilidad realizado y el Plan Parcial adoptado por el presente decreto.

 

CAPÍTULO V

 

VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO Y VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

 

Artículo 35º- Porcentaje de suelo para el desarrollo VIP. Según lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, norma aplicable al Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, el área mínima de suelo útil que se debe destinar al desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Prioritario (VIP) corresponde al 20% del área útil residencial así:


Área útil residencial

del Plan Parcial

Área útil mínima destinada para VIP dentro del Plan Parcial

84.962,96 m²

16.992,59 m²

 

Artículo 36º- Cumplimiento del porcentaje mínimo de suelo destinado a Vivienda de Interés Prioritario (VIP) en el mismo proyecto. La obligación establecida en el artículo anterior del presente decreto para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se cumple mediante el desarrollo en el mismo proyecto.

 

Las siguientes son las manzanas a las cuales se les asignó el uso de vivienda para el desarrollo de las unidades VIP:


OBLIGACIÓN SUELO DESTINADO PARA EL
DESARROLLO DE VIP

MANZANAS

ÁREA ÚTIL m²

MANZANA 4 – VIP

13.280,80

MANZANA 8 – VIP

3.845,23

MANZANA 10 – VIP

751,48

TOTAL

17.877,51

 

Las siguientes son las manzanas a las cuales se les asignó el uso de vivienda para el desarrollo de las unidades VIS:

 

SUELO DESTINADO PARA EL DESARROLLO DE VIS

MANZANAS

ÁREA ÚTIL m²

MANZANA 1 – VIS

11.856,29

MANZANA 2 - VIS

24.816,11

MANZANA 3 - VIS

12.776,28

MANZANA 5 - VIS

5.925,80

MANZANA 6 - VIS

4.234,78

MANZANA 7 - VIS

4.622,00

MANZANA 9 - VIS

2.854,19

TOTAL

67.085,45

 

El Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” prevé destinar 17.877,51 m² para Vivienda de Interés Prioritario (VIP) cumpliendo así con lo señalado en el artículo 35 del presente decreto. Del mismo modo prevé un área de 67.085,45 m² para Vivienda de Interés Social (VIS), y por tanto, la sumatoria de las áreas útiles para VIP y VIS equivale a un porcentaje del 100% del área útil total del Plan Parcial.

 

CAPÍTULO VI

 

LINEAMIENTOS AMBIENTALES

 

Artículo 37º- Cumplimiento de los requisitos ambientales del Plan Parcial. Los lineamientos ambientales que deberá cumplir el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, son los concertados con la autoridad ambiental distrital, contenidos en el Acta de Concertación de fecha 15 de mayo de 2023 suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) y la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y en la Resolución n.° 01065 del 23 de junio de 2023 de la SDA.

 

Parágrafo. - En el marco de la ejecución del Plan Parcial, los propietarios y/o urbanizadores responsables de cada licencia de urbanización deberán informar a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA sobre el inicio de las obras, con el fin que dicha entidad realice el seguimiento al cumplimiento del Acta de Concertación ambiental, de acuerdo con sus competencias.

 

Artículo 38º- Plan de Restauración y Recuperación -PRR-.  Dentro del área delimitada para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, se encuentra el predio identificado con Chip Catastral No. AAA0176OEBR ubicado en la Diagonal 48 J Sur No. 1 A - 50 (Predio Pacífico), afectado ambientalmente por la actividad extractiva de materiales de construcción y/o arcilla de la antigua Cantera Cerros de Oriente, el cual se encuentra por fuera de las zonas compatibles con las actividades mineras establecidas en la Resolución 2001 del 02 de diciembre de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por tanto en áreas de suspensión de actividad minera, de recuperación morfológica, paisajística, ambiental y urbanística (Artículo 354 del Decreto Distrital 190 de 2004).

 

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 135 y 358 del Decreto Distrital 190 de 2004, que definen las medidas estructurales para la mitigación del riesgo en zonas de extracción minera, el  Plan de Restauración y Recuperación (PRR) aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) mediante la Resolución 01935 del 21 de septiembre de 2020, suspendido mediante Auto 06599 del 17 de octubre de 2023, por un término de 6 meses a partir del 28 de septiembre de 2023 hasta el 28 de marzo de 2024, deberá ser ejecutado por los desarrolladores en el término de vigencia establecido por el mismo.

 

TÍTULO IV

 

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

CAPÍTULO I

 

SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS


Artículo 39º- Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios. De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y en los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” establece mecanismos que garantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios, y las condiciones de participación de los diferentes partícipes o aportantes del Plan Parcial. Por lo tanto, en el presente decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de los predios objeto de reparto, incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Parcial.

 

Parágrafo.- Las obligaciones relativas al reparto equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del Plan Parcial y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas.

 

Artículo 40º- Criterios para el reparto de Cargas y Beneficios. En cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios y con el objeto de asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial y generación y recuperación de espacio público, la metodología establecida de manera específica en el presente Plan Parcial contempla los siguientes criterios:

 

40.1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a la participación inicial en área privada de cada UAU/UG, los propietarios de los predios tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos, que se calculan con base en el valor residual de los predios (beneficios). Así mismo, deberán asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas en el presente Plan Parcial.

 

40.2. Teniendo en cuenta que las condiciones normativas generan tanto cargas físicas como beneficios diferenciales entre UAU/UG, el reparto debe garantizar un equilibrio a través de compensación y pago de cargas urbanísticas. De este modo, las unidades deficitarias deben recibir las compensaciones de las superavitarias y asumir mayores cargas a las físicas localizadas en su propia Unidad conforme se establece en el presente Plan Parcial.

 

Parágrafo.- La metodología utilizada para el reparto de cargas y beneficios se presenta en el Capítulo “Reparto de Cargas y Beneficios” del Documento Técnico de Soporte -DTS-, que hace parte integral del presente decreto.

 

Artículo 41º- Régimen diferenciado de distribución de Cargas y Beneficios. Para las Áreas de Manejo Diferenciado -AMD- se ha definido una norma específica, dado que no hacen parte del reparto general de cargas y beneficios asociados a las Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión del Plan Parcial.

 

CAPÍTULO II

 

CARGAS Y BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 42º- Mecanismos para asegurar el reparto equitativo de Cargas y Beneficios. Se establecen como mecanismos para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, los instrumentos de Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión, teniendo en cuenta la conformación predial de las mismas.

 

UG

ID PREDIO

FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA

CHIP

DIRECCIÓN

ÁREA DE TERRENO OBJETO DE REPARTO (m²) : A

ÁREA DE TERRENO que no es OBJETO DE REPARTO (m²) : B

TOTAL ÁREA DE TERRENO (A-B)
(m2)

 

 

 

 

UAU/UG 1

Lote 1

050S40202063

AAA0011EHSY

TV 5J 44A 46 SUR

2.262,32

0,00

2.262,32

Lote 2

050S40202065

AAA0011EHTD

CL 44A SUR 9L 97

11.917,42

0,00

11.917,42

Lote 3

050S40349349

AAA0194SHFZ

TV 5J 45 30 SUR

28.799,63

0,00

28.799,63

Lote 4

050S40202063

AAA0011EHSY

TV 5J 44A 46 SUR

4.089,67

0,00

4.089,67

Lote 5

050S40567502

AAA0233RKUH

TV 5J 44A 46 SUR IN 1

2.735,65

0,00

2.735,65

UG2

Lote 6

050S40331658

AAA0165ADHK

CL 40 SUR 8 65

4.741,80

0,00

4.741,80

UG3

Lote 7

050S40364423

AAA0176OEBR

DG 48C SUR 5C 20

183.231,24

0,00

183.231,24

AMD1

Lote 8

050S00692954

AAA0011KCAF

DG 48J SUR 1A 30 IN 4

33.593,97

0,00

33.593,97

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AMD2

Lote 9

050S40588621

AAA0229NXJZ

KR 5C 48C 18 SUR

89,80

0,00

89,80

Lote 10

050S40595235

AAA0235JHHY

KR 5C 48C 36 SUR

89,95

0,00

89,95

Lote 11

050S40595234

AAA0235JHKL

KR 5C 48C 42 SUR

89,94

0,00

89,94

Lote 12

050S40593771

AAA0235JHJH

KR 5C 48C 30 SUR

89,94

0,00

89,94

Lote 13

050S40595233

AAA0241XDRJ

KR 5C 48C 46 SUR

90,05

0,00

90,05

Lote 14

050S40594988

AAA0242OJEP

KR 5C 48C 22 SUR

89,95

0,00

89,95

Lote 15

050S40669408

AAA0243MOPA

KR 5C 48C 10 SUR

90,02

0,00

90,02

 

TOTAL PP

 

 

 

 

 

272.001,35

 

0,00

 

272.001,35

 

 

Artículo 43º- Cargas del Plan Parcial. Las cargas del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” son las obligaciones que serán objeto de reparto entre los propietarios de la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 (UAU / UG 1), la Unidad de Gestión 2 (UG 2) y la Unidad de Gestión 3 (UG 3). Estas cargas se clasifican en Cargas Locales y Cargas Generales.

 

Artículo 44º- Cargas Locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 15 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como Cargas Locales las correspondientes a:

 

44.1. El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público.

 

44.2. Las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios.

 

44.3. Las cesiones y la dotación del suelo destinado a equipamientos de educación, salud, cultura, centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social.

 

44.4. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial.

 

44.5. La cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación.

 

En el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” las Cargas Locales objeto de reparto incluirán la construcción y entrega de parques, alamedas, zonas verdes, vías vehiculares y peatonales intermedias y locales, y los predios urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públicos. Así mismo, incluirán la ejecución de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios.


El suelo para cargas locales cuya construcción, dotación, entrega y transferencia será asumida por los propietarios y/o urbanizadores, donde dichas cargas deberán ser detalladas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización conforme a la cartografía anexa, es el siguiente:

 

 

CONCEPTO CARGA LOCAL

ÁREA (m²)

UAU/UG 1

UG 2

UG 3

TOTAL PLAN PARCIAL

 1. CONTROLES AMBIENTALES, ESPACIO PÚBLICO Y MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

                          19.843,56

                          47.233,80

                            1.136,11

                          68.213,47

 ÁREAS DE CONTROL AMBIENTAL - C.A.

 3.574,23

                 - 

                 - 

  3.574,23

C.A.1 - (Control Ambiental Intersección Av. Darío Echandía con Av. Ciudad de Villavicencio)

    804,17

                 - 

                 - 

    804,17

C.A.2 - (Control Ambiental Av. Darío Echandía)

2.770,06

                  - 

                  - 

        2.770,06

Cesión para Parques Públicos (UAU/UG 1 - UG 2 - UG 3)

                            5.724,84

                          26.930,15

                            1.051,62

                           33.706,61

Cesión Parques Públicos -UAU/UG 1

 

 

 

 

Z.V.1

 2.571,23

                  - 

                 - 

   2.571,23

Z.V.2

  3.153,61

                 - 

                 - 

         3.153,61

Cesión Parques Públicos -UG 2

 

 

 

 

Z.V.3  Cesión 50%

                  - 

      22.387,32

                - 

   22.387,32

Z.V.4

                 - 

 4.542,83

                - 

     4.542,83

Cesión Parques Públicos -UG 3

 

 

 

 

Z.V.5

                 - 

                 - 

  1.051,62

    1.051,62

Cesión para Equipamientos Públicos Propuestos (UAU/UG 1 - UG 2)

    2.751,88

       9.224,18

              - 

  11.976,06

Cesión para Equipamientos Públicos -UAU/UG 1

 

 

 

 

E.P. 1 (Cesión Equipamiento)

  2.751,88

             - 

               - 

   2.751,88

Cesión para Equipamientos Públicos -UG 2

 

 

 

                           - 

E.P. 2 (Cesión Equipamiento)

                 - 

   3.707,49

               - 

   3.707,49

E.P. 3 (Cesión Equipamiento)

                - 

   5.516,69

               - 

    5.516,69

CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL

    7.792,61

11.079,47

        84,49

  18.956,57

Vía 1

 2.820,43

                 - 

                 - 

    2.820,43

Vía 2

1.007,83

                 - 

                 - 

   1.007,83

Vía 3

       2.952,17

                 - 

                 - 

   2.952,17

Vía 4

                 - 

   2.823,27

                 - 

   2.823,27

Vía 5

                - 

    6.516,99

                 - 

  6.516,99

Vía 6

                - 

      628,35

                 - 

     628,35

Vía 7

                - 

       212,33

                 - 

      212,33

Vía 8

                - 

       898,53

                 - 

     898,53

Vía 9 - Peatonal

   1.012,18

                 - 

                 - 

 1.012,18

Vía 10

                 - 

                 - 

        84,49

      84,49

 

Parágrafo.- Las Cargas Locales se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo de los urbanizadores y adelantado la entrega material y la titulación de ellas a satisfacción del Distrito Capital por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – o de la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior, también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

 

Artículo 45º- Cargas Generales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las Cargas Generales requeridas para el Plan Parcial de Desarrollo "Rafael Uribe 70" son las siguientes:

 

 

CONCEPTO CARGA GENERAL

ÁREA (m²)

UAU/UG  1

UG 2

UG 3

TOTAL PLAN PARCIAL

1. ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

9.243,17

68.312,66

0,00

77.555,83

Suelo Carga General - Parque Ecológico Distrital de Montaña

-

 

-

 

Parque Entrenubes (Delimitación Existente) Globo 1

-

61.976,31

-

61.976,31

Parque Entrenubes (Delimitación Existente) Globo 2

-

35,40

-

35,40

Parque Entrenubes (Ampliación Propuesta)

-

6.300,95

-

6.300,95

Parque Entrenubes (Ampliación Propuesta) Globo A

-

4.870,25

-

4.870,25

Parque Entrenubes (Ampliación Propuesta) Globo B

-

8,59

-

 

8,59

Parque Entrenubes (Ampliación Propuesta) Globo C

-

1.409,67

-

 

1.409,67

Parque Entrenubes (Ampliación Propuesta) Globo D

-

12,44

-

 

12,44

Suelo Carga General - Malla Vial Arterial - MVA

9.243,17

-

-

9.243,17

Reserva Av. Darío Echandía

6.253,50

-

-

6.253,50

Reserva Intersección Av. Darío Echandía con Av. Ciudad de Villavicencio

2.989,67

-

-

2.989,67

 

Artículo 46º- Edificabilidad resultante en el Plan Parcial y Cargas Generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006, para los productos inmobiliarios de Vivienda de Interés Social (VIS) y Vivienda de Interés Prioritario (VIP) no se exige cesión de suelo para componentes de cargas generales en la edificabilidad resultante. Para el uso dotacional de escala urbana y/o metropolitana, se exige cesión de suelo para el componente de cargas generales.


La cesión de suelo para componentes de carga general por índice de construcción resultante en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” es de 1,00 y 0,80 conforme se establece en el artículo 29 del presente decreto.


Artículo 47º- Edificabilidad adicional a la resultante en el Plan Parcial y Cargas Generales. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, el aprovechamiento urbanístico adicional en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, establece cesiones adicionales de suelo correspondientes a 70.855,20 m2, conforme la siguiente tabla:

 

CUMPLIMIENTO DE CARGA GENERAL POR EDIFICABILIDAD ADICIONAL

 

 

MZ

 

 

TIPOLOGÍA

 

ANU PARA CÁLCULO DE EDIFICABILIDAD
(m2)

 

ÁREA NETA (Ha)

 

 

ÁREA CONSTRUIDA

 

 

I.C. RESULTANTE

 

 

I.C. Final

 

 

I.C. Adicional

 

 

FACTOR

Cesión de suelo para cargas generales x I.C. Adicional

 

 

 

 

UAU/UG 1

MZ 5

VIS

10.683,39

1,07

15.200,00

0,80

1,42

0,62

4,8

1.297,43

MZ 6

VIS

7.634,74

0,76

5.780,00

0,80

0,76

-0,04

4,8

 

MZ 7

VIS

8.332,82

0,83

12.960,00

0,80

1,56

0,76

4,8

1.573,53

MZ 8 - VIP

VIP

6.932,43

0,69

5.600,00

1,00

0,81

-0,19

0

 

TOTAL UAU/ UG 1

 

33.583,38

3,36

39.540,00

 

 

 

 

2.870,97

 

 

UG 2

MZ 1

VIS

21.375,24

2,14

34.875,00

0,80

1,63

0,83

4

33.262,41

MZ 2

VIS

44.740,20

4,47

47.925,00

0,80

1,07

0,27

4

10.847,56

MZ 3

VIS

23.034,06

2,30

32.175,00

0,80

1,40

0,60

4

23.874,26

MZ 4 - VIP

VIP

23.943,63

2,39

19.521,52

1,00

0,82

-0,18

0

 

TOTAL UG 2

 

113.093,13

11,31

134.496,52

 

 

 

 

67.984,23

 

 

UG 3

MZ 9

VIS

5.145,13

0,51

3.240,00

0,80

0,63

-0,17

4,8

 

MZ 10 - VIP

VIP

1.354,81

0,14

1.085,00

1,00

0,80

-0,20

0

 

TOTAL UG 3

 

6.499,94

0,65

4.325,00

 

 

 

 

0,00

TOTAL PP

 

 

153.176,45

15,32

178.361,52

 

 

 

 

70.855,20

 

Parágrafo 1°.- Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio.


Parágrafo 2°.-  En el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, el reparto de cargas y beneficios arroja un total de 70.855,20 m2 de área de suelo requerida para Cargas Generales. Esta obligación deberá cumplirse como se establece en el siguiente artículo.

 

Artículo 48º- Modalidad de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas referidas a las Cargas Generales. El reparto de cargas y beneficios del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael  Uribe 70” arroja un total de 70.855,20 m2 de área de suelo requerida para Cargas Generales. Cada Unidad de Actuación Urbanística o Unidad de Gestión deberá dar cumplimiento a su obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior. Estas obligaciones podrán cumplirse mediante las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación:

 

48.1. Cumplimiento de la obligación en obras: Mediante la ejecución de obras de infraestructura de la malla vial arterial al interior del Plan Parcial. Para lo cual el valor de las obras deberá ser validado y certificado por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la autoridad competente conforme a las condiciones técnicas de la entidad.


48.2. Cumplimiento de la obligación mediante el aporte de suelo de carga general en el Plan Parcial: Para cumplir la obligación de cesión de suelo de Cargas Generales los propietarios y/o urbanizadores podrán aportar suelos de carga general conforme a lo señalado en los artículos 14 y 24 del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

La entrega y escrituración de suelo por concepto de cesiones de suelo para elementos de las Cargas Generales a la autoridad competente, se realizará conforme a lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y 845 de 2019 -norma vigente al momento del inicio de la presente actuación- o acogerse a lo dispuesto por el Decreto Distrital 072 de 2023, o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.


48.3. Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado a los fondos para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios en el Plan Parcial, para el pago compensatorio se aplicará la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006. Esta modalidad de pago es subsidiaria, en la medida que se debe garantizar de manera prioritaria la ejecución de las obras de carga general.

 

Para el pago de cesiones de suelo para carga general, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $110.554,84 pesos colombianos del mes de octubre de 2022 indexados con base al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación, conforme al análisis contenido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) y sus anexos.

 

Parágrafo 1º.- Si llegara el caso que la obligación de obras de cargas generales sea inferior a los 70.855,20 m² de área de suelo requerida para cargas generales, los propietarios y/o urbanizadores deberán adelantar el pago por compensación en los términos de los Decretos Distritales 436 de 2006 y 323 de 2004.

 

Parágrafo 2º.- En el caso que se opte por cumplimiento de la obligación en obras de carga general y el valor de estas obras supere el equivalente de la obligación de suelo de carga general a un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $110.554,84 pesos colombianos del mes de octubre de 2022 indexados con base al mes anterior al momento del cumplimiento de la obligación, conforme al análisis contenido en el Documento Técnico de Soporte (DTS) y sus anexos, el Distrito lo deberá tener en cuenta en la liquidación de la participación en plusvalía o podrá dar aplicación a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 388 de 1997 adicionado por el artículo 32 de la Ley 2079 de 2021.

 

Artículo 49º- Beneficios del Plan Parcial. Los beneficios en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se entienden como los aprovechamientos urbanísticos que son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo con los usos autorizados en este Plan Parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

 

 

 

USO

ÁREA VENDIBLE (m2)

UAU/UG 1

UG 2

UG 3

TOTAL PPD

Manzana 5

Manzana 6

Manzana 7

Manzana 8

Manzana 1

Manzana 2

Manzana 3

Manzana 4

Manzana 9

Manzana 10

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL (VIS)

15.200,00

5.780,00

12.960,00

0,00

34.875,00

47.925,00

32.175,00

0,00

3.240,00

0,00

152.155,00

VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO (VIP)

0,00

0,00

0,00

5.600,00

0,00

0,00

0,00

19.521,52

0,00

1.085,00

26.206,52

COMERCIO ZONAL

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

0,00

TOTAL

15.200,00

5.780,00

12.960,00

5.600,00

34.875,00

47.925,00

32.175,00

19.521,52

3.240,00

1.085,00

152.155,00

39.540,00

134.496,52

4.325,00

178.361,52

 

Artículo 50º- Reparto equitativo de Cargas y Beneficios entre Unidades de Actuación o de Gestión.  El equilibrio del reparto equitativo de cargas y beneficios entre Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión se garantiza en el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” mediante el pago compensatorio entre unidades que se presenta a continuación:

 

REPARTO ENTRE UNIDADES

 

UAU/UG 1

UG 2

UG 3

TOTAL

CARGAS GENERALES

  $                          -

 $                           1.718,81

   $                          -

 $                             1.718,81

CARGAS LOCALES

$                              7.697,21

 $                   23.812,57

$                              594,32

   $                 32.104,10

TOTAL APORTES CARGAS (G+L)

$                              7.697,21

 $                   25.531,39

$                              594,32

   $                 33.822,91

PARTICIPACIÓN APORTE (F )

22,76%

75,49%

1,76%

100,00%

 

 

 

 

 

BENEFICIOS (VALOR RESIDUAL)

  $                121.623,91

 $                 413.114,61

   $                 12.711,35

   $               547.449,87

PARTICIPACIÓN BENEFICIOS (G)

22,22%

75,46%

2,32%

100,00%

 

 

 

 

 

BALANCE

 

 

 

 

% FINANCIAMIENTO (H=F-G)

-0,54%

-0,02%

0,56%

0,00%

 

 

 

 

 

EQUILIBRIO

 

 

 

 

COMPENSACIÓN (I=H*CELDAF11)

$                           (182,96)

$                   (8,06)

$                             191,02

$                    (0,00)

APORTE EN EQUILIBRIO (J=I+E)

$                         7.514,25

$           25.523,32

$                             785,34

$           33.822,91

% APORTE EN EQUILIBRIO

22,22%

75,46%

2,32%

100,00%

 

Nota. El total de los aportes es la suma del valor del suelo objeto de reparto (valor SOR) y el total de las cargas (locales y generales).


De este modo, para equilibrar la participación en los aportes estimados con la participación en los beneficios estimados, la Unidad de Gestión 3 deberá transferir a la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 y a la Unidad de Gestión 2 $191.020.000,00 pesos colombianos de octubre del año 2022 (a la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 $182.960.000,00 y a la Unidad de Gestión 2 $8.060.000,00), los cuales deberán ser traídos a valor presente al momento del cumplimiento de la obligación.

 

Parágrafo 1º.- Previo a la expedición de la licencia de urbanización, el/los propietarios/s de la Unidad de Gestión 3 deberá/n acreditar el cumplimiento de las transferencias por compensación a la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 y a la Unidad de Gestión 2, para lo cual se podrán presentar certificaciones fiduciarias u otros documentos jurídicamente válidos para demostrar el cumplimiento de la obligación. Con el documento que acredite el cumplimiento de la obligación, el Curador Urbano otorgará la respectiva licencia urbanística.


En el evento de presentarse renuencia para el recibo del pago por parte de el/los propietario/s de los predios que hacen parte de la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 y de la Unidad de Gestión 2, el/los propietario/s de la Unidad de Gestión 3 podrán hacer uso de las diferentes modalidades de pago establecidas en la Ley.

 

Parágrafo 2º.- Se podrá optar por pagar las transferencias entre Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión, mediante el pago en dinero al Fondo Compensatorio de que trata el artículo 436 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

Del mismo modo, la Unidad de Gestión 3 (UG 3) podrá optar por realizar el pago de la transferencia a través del pago en especie correspondiente a la construcción de las obras de la Unidad de Actuación Urbanística / Unidad de Gestión 1 (UAU/UG 1) y de la Unidad de Gestión 2 (UG 2). Para lo cual, el valor de las obras deberá ser validado y certificado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU o la autoridad competente conforme a las condiciones técnicas de la entidad. Tales obras se podrán realizar por medio de Convenios con el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.


CAPÍTULO III

 

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

 

Artículo 51º- Unidades de Actuación Urbanística o Unidades de Gestión del Plan Parcial. Con el fin de garantizar el reparto equitativo de cargas y beneficios y de facilitar los mecanismos de gestión asociada entre propietarios, se determinan para la ejecución del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” una Unidad de Actuación Urbanística y dos Unidades de Gestión.

 

La delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística y de Gestión tiene como finalidad garantizar un adecuado aprovechamiento del área objeto del Plan Parcial, un desarrollo por etapas y la dotación de la infraestructura requerida para el proceso de urbanización, de forma tal que el reparto equitativo de cargas y beneficios se cumpla entre todos los inmuebles y propietarios involucrados.

 

En el caso de que se cuente con el acuerdo entre los propietarios de las unidades delimitadas, estas se entenderán como Unidades de Gestión en los términos del artículo 2.2.4.1.6.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y podrán solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del artículo 2.2.6.1.2.4.2 del mencionado Decreto. En caso contrario, deberá adelantar la delimitación de la respectiva Unidad de Actuación Urbanística en los términos del artículo 44 de la Ley 388 de 1997 y del artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del citado Decreto Único Reglamentario o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Plan Parcial incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de cargas y beneficios.

 

Las etapas de desarrollo del Plan Parcial coinciden con la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística y de Gestión y por lo tanto, la ejecución y entrega de las cargas urbanísticas se realizará por Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión con la correspondiente ejecución de la licencia de urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004. 

 

Artículo 52º- Áreas de Manejo Diferenciado -AMD-. Dentro del área delimitada para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se incluyen tres (3) Áreas de Manejo Diferenciado (AMD), que se enmarcan dentro de las condiciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006 “Por el cual se dictan disposiciones comunes a los planes parciales en tratamiento de desarrollo, y se establece la metodología para el reparto equitativo de cargas y beneficios”

 

En primer lugar, está el Área de Manejo Diferenciado que se enmarca en la condición prevista por el numeral 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006 y que corresponde al Patio  Zonal Transitorio del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- denominado “Cerros de Oriente”, ubicado en el predio denominado como “San Eduardo” en la DIAGONAL 48J SUR 1A 30 IN 4, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 050S-692954 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá - Zona Sur y con el CHIP AAA0011KCAF, el cual es reconocido por el Plan Parcial como equipamiento existente, asociado a la infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP, y por tanto, al subsistema de transporte del sistema de movilidad del Distrito.

 

Por otra parte, se encuentran dos (2) Áreas de Manejo Diferenciado que se enmarcan en la condición prevista por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006, y ambas corresponden a desarrollos informales.

 

El primer desarrollo informal fue construido en 7 lotes ubicados al costado sur occidental del Plan Parcial, localizados sobre la Carrera 5C en el Barrio Villa Morales, según se relaciona a continuación:

 

Código Lote

Chip

Dirección

Matrícula

1428074042

AAA0229NXJZ

KR 5C 48C 18 Sur

050S40588621

1428074043

AAA0235JHHY

KR 5C 48C 36 Sur

050S40595235

1428074044

AAA0235JHKL

KR 5C 48C 42 Sur

050S40595234

1428074045

AAA0235JHJH

KR 5C 48C 30 Sur

050S40593771

1428074048

AAA0241XDRJ

KR 5C 48C 46 Sur

050S40595233

1428074051

AAA0242OJEP

KR 5C 48C 22 Sur

050S40594988

1428074052

AAA0243MOPA

KR 5C 48C 10 Sur

050S40669408

 

El segundo desarrollo informal corresponde a la sobreposición del área del Plan Parcial con un (1) área pública de cesión y cuatro (4) desarrollos legalizados y/o urbanismos colindantes, los cuales cuentan con actos administrativos de aprobación y fueron adoptados sin tener en cuenta que dentro de estos se estaban incluyendo suelos privados que pertenecen al área predelimitada para el Plan Parcial, lo que conlleva a que se incluyan al interior de la delimitación y por tratarse de asentamientos de origen informal y/o urbanismos que fueron objeto de legalización y/o aprobación, se les dé un tratamiento de Área de Manejo Diferenciado, ya que no son susceptibles de la aplicación del tratamiento de desarrollo, como lo establece el artículo 6 del Decreto Distrital 436 de 2006.

 

A continuación, se indica el área pública de cesión y los cuatro (4) desarrollos legalizados y/o urbanismos colindantes que presentan sobreposición con el área del Plan Parcial:

                                                           

 

Nombre Desarrollos Urbanísticos y/o Urbanismos

Estado

Actos Administrativos

1

Urbanización Managua

Legalizado

Decreto Distrital 431 del 05/05/1975

2

Urbanización San Cayetano

 

 

3

Urbanización Las Guacamayas

Legalizado

Resolución 130 del 09/03/1982

4

Desarrollo Urbanístico Residencial Bosque de La Hacienda

 

 

5

RUPI 626 - 21 (Urbanización Managua)

 

Acta de Recibo No. 1407 del 12/05/2001

 

Parágrafo.- Las Áreas de Manejo Diferenciado – AMD – localizadas en el ámbito del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” corresponden a Suelo No Objeto de Reparto (SNOR).

 

Artículo 53º- Suelo No Objeto de Reparto -SNOR-. Dentro del área delimitada para el Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70” se encuentran cuatro (4) áreas que corresponden a la zona de servidumbre por línea de alta tensión, las cuales son Suelo No Objeto de Reparto y por lo tanto no se contabilizan como obligación urbanística para efectos del reparto de cargas y beneficios.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE - adoptado mediante la Resolución 90708 del 30 de agosto de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, se dispondrá́ de zonas de servidumbre de veinte (20) metros de ancho, cuyo centro es el eje de las líneas de alta tensión, y en las que no se podrán construir edificaciones ni cualquier tipo de estructuras para albergar personas o animales. En ellas no se permitirá alta concentración de personas ni se sembrarán árboles o arbustos que con el tiempo comprometan la distancia de seguridad de la línea de energía. Las cuatro (4) zonas dispuestas para ello suman un área de 3.820,83 m2 y se localizan en la Unidad de Gestión 2, como se muestra en el siguiente cuadro:

 

 

Zona de Servidumbre por Línea de Alta Tensión

1

Zona de Servidumbre 1

2.140,27 m2

2

Zona de Servidumbre 2

628,19 m2

3

Zona de Servidumbre 3

687,91 m2

4

Zona de Servidumbre 4

364,46 m2

 

Total

3.820,83 m2

 

Artículo 54º- Etapas para el desarrollo del Plan Parcial. Para efectos de la ejecución de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Plano Componentes Urbanos – Perfiles Viales”. Con el fin de garantizar un desarrollo que permita su realización acorde a las condiciones inmobiliarias y de mercado, para consecuentemente garantizar la ejecución y entrega de las cargas urbanísticas las etapas serán ejecutadas sin un orden cronológico.

 

Artículo 55º- Participación del Distrito en la gestión del Plan Parcial. La participación de la Administración Distrital en la gestión del Plan Parcial se concreta en los convenios y demás instrumentos que viabilizan tanto la transferencia de suelo como la ejecución de las obras de carga general y/o mitigación, especialmente las relativas a la Malla Vial Arterial que asumen los promotores, urbanizadores y/o titulares del proyecto, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente.

 

Parágrafo 1º.- Si el área de terreno donde se ejecutará una obra priorizada por el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU es de propiedad de los desarrolladores y/o urbanizadores del proyecto, estos la podrán transferir y entregar materialmente de manera anticipada o durante la vigencia de la licencia de urbanización, sin la necesidad de que medie convenio alguno, en los términos establecidos en el presente decreto.

 

Parágrafo 2º.- En el evento en el que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU – contemple dentro de sus proyectos de inversión la ejecución de obras asociadas a alguna de las obligaciones urbanísticas y/o acciones de mitigación relacionadas con la Malla Vial Arterial señaladas en el artículo 10 del presente decreto y programe su ejecución antes que los desarrolladores, éstos deberán cumplir la obligación mediante pago compensatorio al Fondo de Vías y Estacionamientos reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 y modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016 y/o con la forma de pago que sea concertada con los promotores.

 

El pago en dinero de la respectiva obligación incluirá los valores asociados a los estudios, diseños, adquisición predial y construcción que garanticen la ejecución de las obras, dichos valores se fijarán luego de surtida la etapa de estudios y diseños de detalle en caso de que se desarrollen por el Distrito.

 

Parágrafo 3º.- En caso que los propietarios y/o urbanizadores demuestren ante el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o la entidad que haga sus veces, la imposibilidad técnica y/o jurídica para adquirir el suelo requerido para la ejecución de obras de la Malla Vial definidas por fuera del ámbito del Plan Parcial, el IDU deberá adelantar los procesos de enajenación voluntaria o expropiación contemplados en la Ley 388 de 1997, y los recursos requeridos para la adquisición deberán provenir de los propietarios y/o urbanizadores del proyecto, para lo cual se deberá suscribir el convenio correspondiente.

 

Parágrafo 4º.- En el evento que los propietarios y/o urbanizadores ejecuten las obras de carga general señaladas en el presente decreto, se deberá suscribir el respectivo convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU en el cual se determinarán las condiciones de aprobación de estudios y diseños, interventoría, garantías, construcción, entrega y las demás que se requieran. El IDU deberá recibir el suelo y las obras correspondientes a la carga general.

 

CAPÍTULO IV

 

OBLIGACIONES GENERALES DE LOS URBANIZADORES

 

Artículo 56º- Obligaciones generales de los urbanizadores. Son obligaciones de los urbanizadores responsables, o de los titulares de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:

 

56.1. Entregar materialmente y escriturar a favor del Distrito Capital las áreas objeto de cesión pública obligatoria para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma vigente al inicio de la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, el presente decreto y las demás normas vigentes sobre la materia. La entrega y escrituración de las áreas de cesión pública obligatoria a nombre del Distrito se dará por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP – o la entidad competente de acuerdo con la naturaleza del área a ceder.

 

Los propietarios de los predios y el Distrito Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesión de suelo para espacio público y equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 845 de 2019 (norma vigente al inicio de la presente actuación) o el Decreto Distrital 072 de 2023 en caso de que los interesados decidan acogerse al mismo, o las normas que los deroguen, modifiquen, subroguen, adicionen y/o sustituyan.

 

56.2. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 38 y 42 de la Ley 1523 de 2012, este último reglamentado por el Decreto Nacional 2157 de 2017, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, correspondientes a la incorporación de la gestión del riesgo y del análisis específico de riesgo y el plan de contingencia.

 

56.3. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente, los planes directores y/o las especificaciones que establezca el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.

 

56.4. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y la seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

 

56.5. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local, incluidos sus andenes, definidas en el presente decreto, tanto dentro como por fuera del ámbito del Plan Parcial, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios se deberán ejecutar con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.

 

56.6. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico.

 

56.7. Dar cumplimiento a la Resolución SDA No. 01935 del 21 de septiembre de 2020 “Por medio de la cual se establece un Plan de Restauración y Recuperación (PRR) y se toman otras determinaciones” o al acto administrativo que la modifique, adicione, o sustituya y solicitar la correspondiente verificación, entrega y recibo a satisfacción de  las obras y acciones por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

56.8. Dar cumplimiento a los planes y medidas exigidas por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, en el acta de concertación y la resolución respectiva, expedida para la adopción del presente Plan Parcial.

 

56.9. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

 

Parágrafo 1º.- Estas obligaciones se entenderán incluidas en las correspondientes licencias de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

 

Parágrafo 2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, con la expedición del presente decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en las licencias de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.

 

TÍTULO V

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 57º- Participación en Plusvalía. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo previsto en los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 790 de 2017, y en el Decreto Distrital 803 de 2018, como consecuencia de la adopción del presente Plan Parcial de Desarrollo “Rafael Uribe 70”, NO se configuran hechos generadores de participación en plusvalía por (i) beneficio normativo por cambio o modificación del régimen y zonificación de usos del suelo ni por (ii) incremento en la edificabilidad, tal y como lo señala el “ESTUDIO TÉCNICO Y ANÁLISIS COMPARATIVO DE NORMA SOBRE LA CONFIGURACIÓN DE HECHOS GENERADORES DE PLUSVALÍA” de fecha 10 de julio de 2023, elaborado por la Subdirección de Renovación Urbana y Desarrollo de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 58º- Modificación del Plan Parcial.  Cualquier modificación del presente Plan Parcial, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del Plan Parcial, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Parágrafo. - Las modificaciones que se hagan al Plan Parcial e impliquen ajustes a los aspectos ambientales concertados con la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, deberán contar con el concepto de la autoridad ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

 

Artículo 59º- Remisión a otras normas. Los aspectos no regulados en el presente decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004, 436 de 2006 y 080 de 2016, y demás disposiciones que los complementen, modifiquen o adicionen.

 

Artículo 60º- Licencias urbanísticas y otras actuaciones. En el ejercicio de sus funciones, los curadores urbanos verificarán la concordancia de los proyectos comprendidos dentro del Plan Parcial y darán curso a trámites de licencias urbanísticas y otras actuaciones sobre los terrenos, con fundamento en el marco legal nacional vigente, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y sus modificaciones, lo contenido en el presente decreto y en el Documento Técnico de Soporte - DTS. 

 

Artículo 61º- Actualización cartográfica. Ordénese a la Dirección de Cartografía de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Distrital de Planeación, en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, efectuar las anotaciones a que haya lugar para incorporar dentro de la cartografía oficial las decisiones del presente decreto.

 

Artículo 62º- Vigencia y publicación. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y tendrá una vigencia de quince (15) años. Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.