RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
null



Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
043 de 2019   IMPUESTOS - Procesos administrativos, tributarios y aduaneros 
Establece el procedimiento para la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios.  
2019-02-11 
043 de 2019   CONCILIACIÓN - Contencioso Administrativo 
Establece el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria. 
2019-02-11 
043 de 2019   TRIBUTOS - Incentivos Tributarios 
Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 
2019-02-11 
043 de 2019   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Dirección Distrital de Impuestos 
Establece en el Distrito Capital el procedimiento para la aplicación de los incentivos tributarios de que tratan los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018 
2019-02-11 
043 de 2019   ENTIDADES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DISTRITALES - Conciliación Contenciosa Administrativa 
Establece el procedimiento para la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria. 
2019-02-11 
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Caja de Vivienda Popular

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
202116000112163 de 2021   CAJA DE VIVIENDA POPULAR - Conceptos 
Conceptúa sobre la depuración sobre el gravamen al movimiento financiero 4 x 1000 realizado por la Fiduciaria Bogotá, recomendando la depuración, además de no considerar viable la apertura de investigación disciplinaria en contra del o los funcionarios que estuvieron a cargo de los pagos, al no evidenciarse la constitución de los elementos que configuran una responsabilidad disciplinaria. 
2021-12-09 
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Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
3202022240 de 2020   DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Información Tributaria 
Indica que desde el punto de vista constitucional, las declaraciones tributarias constituyen información semiprivada que goza de reserva legal, situación que protege los datos contenidos en ésta y también se extiende a las bases de datos construidas a partir del procesamiento de los mismos. 
2020-08-20 
3202022240 de 2020   OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Suministro de Información 
Informa que ninguna entidad estatal puede bajo el argumento de la reserva legal, negarse a entregar información requerida por la Contraloría de Bogotá, D.C., para el ejercicio del control fiscal acorde a lo dispuesto en las normas, pero es necesario aclarar que, en caso de recibir datos que estén protegidos bajo esa figura jurídica, los funcionarios receptores son responsables de salvaguardar los derechos fundamentales a la intimidad y habeas data de las personas que figuren en las bases de datos solicitadas. 
2020-08-20 
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Departamento Administrativo de Bienestar Social

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
44698 de 2005   CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - Fondo de Atención Integral a la Niñez y Jornada Escolar Complementaria 
El Superintendente del Subsidio Familiar, en uso de sus facultades legales debe certificar anualmente el cuociente nacional y particular de cada Caja de Compensación, para así determinar las transferencias de recursos de las cajas a los diferentes fondos, entre ellos el Fondo para la Atención Integral a la Niñez. Con respecto a la periodicidad, los aportes deben hacerse de manera mensual, y el porcentaje, debe extraerse de los recaudos mensuales que perciba la Caja de Compensación¿ la administración de los jardines sociales depende de los programas de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años que operan las Cajas de Compensación Familiar, y que a su vez, la financiación de estos programas, por regla general depende del presupuesto del Fondo de Atención Integral a la Niñez FONNIÑEZ, con la excepción formulada en el artículo 64 de la ley 633 de 2000, que señala que los recursos adicionales que se generen después de asignar las cifras presupuestales correspondientes al subsidio familiar de vivienda, podrán ser destinadas para la atención integral a la niñez de 0 a 6 años y a la jornada escolar complementaria. 
2005-12-09 
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Departamento Administrativo de Planeación Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
915 de 1998   IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA - Exenciones y Exclusiones 
Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social; los inmuebles calificados de categoría B según su categoría y conforme a anteproyectos aprobados por el Consejo de Monumentos Nacionales y la Junta de Protección del Patrimonio Urbano según sea el caso. El término de duración de las exenciones, en general es indefinida; mientras se mantengan bajo el imperio de las normas específicas de los tratamientos favorecidos y cumplan las obligaciones generales de conservación y mantenimiento establecidas. La duración de las exenciones para los casos contemplados en el Acuerdo 10 de 1992, puede ser de cinco (5) o diez (10) años. 
1998-07-08 
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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1002022080539 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Conceptos 
Emite concepto general sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria. 
2020-09-30 
1002022080539 de 2020   RÉGIMEN TRIBUTARIO - Sanciones 
Indica que las sanciones asociadas al reporte de la información tributaria (exógena) versan sobre los hechos sancionables tipificados en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016; esto es, no suministrar la información tributaria, no suministrarla dentro de los plazos establecidos, o cuando su contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado. 
2020-09-30 
100202208485 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Medios Electrónicos 
Indica que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, y la notificación se deberá surtir de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, esto es, la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios ahí previstos. 
2020-07-29 
100202208485 de 2020   ACTO ADMINISTRATIVO - Notificación 
Indica que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, y la notificación se deberá surtir de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, esto es, la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios ahí previstos. 
2020-07-29 
100202208485 de 2020   ACTUACIÓN TRIBUTARIA - Notificación y Publicación 
Indica que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, y la notificación se deberá surtir de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, esto es, la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios ahí previstos. 
2020-07-29 
100202208485 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Conceptos 
Indica que se pueden notificar de manera electrónica todos los actos administrativos de que trata el artículo 565 del Estatuto Tributario, y la notificación se deberá surtir de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario, esto es, la notificación deberá atender a los mecanismos principales y subsidiarios ahí previstos. 
2020-07-29 
100208221629 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Suspensión de Términos 
Aclara que la contabilización de días a las que se refiere el parágrafo primero del artículo 8 de la Resolución 0030 de 2020, se debe realizar dependiendo si la obligación esta establecida en días hábiles o calendario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal. 
2020-06-02 
100208221629 de 2020   DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN - Términos 
Aclara que la contabilización de días a las que se refiere el parágrafo primero del artículo 8 de la Resolución 0030 de 2020, se debe realizar dependiendo si la obligación esta establecida en días hábiles o calendario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal. 
2020-06-02 
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Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
66052 de 2009   VALORIZACIÓN - Sujeto Pasivo 
¿ el sujeto pasivo de la contribución de valorización es la persona natural o jurídica que sea titular de derechos reales sobre la mencionada propiedad¿ A nivel distrital, como consecuencia del principio de representación política en materia tributaria, el Concejo de Bogotá aprueba el Acuerdo 7 de 1987, mediante el cual adopta el Estatuto de Valorización del Distrito Capital. En el artículo 92 de este Acuerdo se determina, en relación con el sujeto pasivo de la contribución de valorización, que  
2009-09-25 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
46841 de 2004   SUBSIDIO FAMILIAR - Reglamentación 
El Distrito como empleador aportante, según la Ley 21 de 1982, tiene una doble calidad, en cuanto al 1% a que se refiere el numeral 4) del artículo 11 con destino a las escuelas industriales e institutos técnicos, pasa a ser sujeto pasivo de la obligación tributaria en su carácter de empleador, y a su vez se encuentra que los establecimientos educativos oficiales y escuelas industriales distritales son beneficiarios de los recursos por destinación expresa de la Ley. De otro lado, cuando el Ministerio de Educación Nacional recauda la contribución parafiscal, en la medida que la misma Ley lo estableció, pasa a ser sujeto activo de la contribución parafiscal, en tanto que tiene otorgada la facultad de recaudarlo, y además por el Decreto 1928 de 1997, la facultad de ejecutar los recursos dentro del marco de los planes, programas y proyectos que promuevan el desarrollo de la educación técnica de estos establecimientos educativos. Más aún, si consideramos que el artículo 111 de la Ley 633 de 2000, otorga al Ministerio de Educación Nacional la potestad de destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4) del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, a proyectos de mejoramiento en infraestructura y dotación de las instituciones de educación media técnica y media académica, permitiendo que sea ese Ministerio quien señale las prioridades de inversión, estudio y seguimiento de los proyectos. De donde puede establecerse que no es de la órbita del Distrito Capital determinar la destinación del aporte parafiscal.  
2004-12-17 
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Secretaría Distrital de Ambiente

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
00019 de 2017   SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE - Contribución Especial 
El concepto resuelve la pregunta ¿En qué consiste la Contribución Especial por Obra, y si está obligada la Secretaría Distrital de Ambiente a pagar dicha Contribución en los contratos suscritos bajo el Convenio del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento?. En este sentido trata los elementos de dicho tributo (Sujeto activo, Sujeto pasivo, Hecho generador o Gravado, Base gravable, Tarifa) y concluye que la Entidad estaba obligada a efectuar las retenciones, pues se configuró el hecho generador, no hay exclusiones o beneficios fiscales, a pesar de provenir dichos recursos de créditos suscritos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). 
2017-01-30 
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2018IE9197 de 2018   ENTIDADES PÚBLICAS - Recaudo de Cartera 
Resuelve una consulta acerca de la posibilidad de realizar condonación o amnistía de intereses de cartera castigada a un particular, respecto a lo cual la entidad señala que no es posible tal acción, debido a que por regla general los recursos de carácter público no pueden ser objeto de rebajas o condonaciones.  
2018-11-06 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1170 de 1994   NOTARIAS PUBLICAS - Sujetos Tributarios 
Cuando las Notarías registran el estado civil de las personas, los nacimientos y defunciones, están realizando una acción consistente en formar estos registros, así mismo, cuando se lleva a cabo la recepción, extensión, otorgamiento y autorización de escrituras públicas el Notario está prestando un servicio consistente en efectuar el procedimiento para perfeccionar instrumentos contentivos de actos jurídicos emitidos ante él; luego sí están llevando a cabo un quehacer por el cual reciben una contraprestación en dinero. Así, el Servicio Notarial cumple con los elementos del Artículo 154 Numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, en consecuencia, los Notarios son contribuyentes del Impuesto de Industria, Comercio y Avisos. 
1994-05-02 
363 de 1995   OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Prescripción 
La prescripción de la acción de cobro de deudas fiscales corre desde su exigibilidad teniendo como elementos de ella el conocimiento cierto de la deuda y su cuantificación, sin perjuicio de la causación de los intereses de mora desde la fecha de su satisfacción salvo casos reconocidos por ley en que la demora deviene por el retardo de la Administración. El prescribiente de la obligación es el sujeto beneficiado con la prescripción más aún cuando ella consiste en un modo de extinguir las obligaciones y está llamada a enervar la pretensión del acreedor como medio de defensa a través de la figura de la excepción. 
1995-07-07 
638 de 1998   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Declaración y Pago 
Cuando en una declaración del Impuesto Predial Unificado que corresponda a predios diferentes a los urbanizables no urbanizados y a los predios rurales, se omita o se informe equivocadamente la dirección del predio objeto de declaración, ésta equivocación no es susceptible de correción por el trámite que establece el artículo 22 del Decreto Distrital 807 de 1993, por lo que la misma se tendrá por no presentada.  
1998-02-24 
723 de 1998   SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM - Responsables 
En el evento que exista una cesión de un contrato de arriendo bien sea del local comercial o del establecimiento de comercio, como en estos no hay tradición del establecimiento de comercio a quien le cedan el contrato de arriendo del establecimiento de comercio o del local no será responsable solidario por la sobretasa a la Gasolina Motor. Así como tampoco podrá ser responsable solidario en virtud del artículo 126 del 807 de 1993, la persona propietaria del establecimiento de comercio o del local en donde funcione una estación de gasolina que en virtud de un proceso de restitución del tenencia le sea entregado el bien inmueble y/o el establecimiento de comercio, porque en este evento no hay adquisición del establecimiento de comercio, sino una restitución de tenencia. 
1998-11-30 
910 de 1998   UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS - Patrimonio 
La Secretaría de Hacienda puede efectuar el cruce de cuentas con la Universidad Distrital sin necesidad de obtener su autorización. 
1998-10-20 
1155 de 1998   IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- - Exenciones 
Frente a los impuestos de renta y complementarios y timbre, al encontrarse que el objeto del contrato señalado es de aquellos que pueden tipificarse como de operaciones conexas al contrato de crédito externo, aplicaría la exención por concepto de impuesto a la renta y complementarios así como al impuesto de timbre, tratamiento preferencial contenido en el artículo 19 de la Ley 185 de 1995  
1998-03-31 
754 de 1999   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Exenciones 
En materia de impuestos las exenciones por regla general se predican sólo del pago del impuesto por lo cual el contribuyente propietario o poseedor de un predio que por mandato legal se encuentre exento tiene la obligación de presentar anualmente la declaración de Impuesto Predial Unificado en los formularios y plazos señalados. No obstante, por expreso mandato contenido en el artículo 3º. del Acuerdo 26 de 1998, a partir del 1º de enero de 1999 los propietarios o poseedores de bienes de uso público quedan excluídos de este impuesto y en este sentido exclusión debe entenderse, a la vez como exoneración no sólo del pago del impuesto sino también de la obligación de presentar la declaración tributaria. 
1999-03-31 
820 de 1999   SOBRETASA AL CONSUMO DE LA GASOLINA MOTOR Y ACPM - Sujetos Pasivos 
En general cualquier persona natural o jurídica que distribuya o expenda directamente gasolina motor, o aquellas que la compren o adquieran para su consumo, se convierten en sujetos pasivos de la sobretasa a la misma, con el subsiguiente cumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes a estos sujetos, y carece de relevancia para estos efectos, el hecho que se haga de manera permanente u ocasional, o el uso que le pueda dar a este producto, es de señalar que el querer del legislador fue darle una destinación específica a lo recaudado por este concepto cuya cobertura va dirigida no solamente al mantenimiento de la malla vial, sino a mejorar el transporte en general de Bogotá. 
1999-10-28 
940 de 1999   IMPUESTO DE FONDO DE POBRES - Regulación 
El denominado impuesto de pobres creado por el Acuerdo 1 de 1918 se halla vigente y que, su aparente olvido se debe a que por lo dispuesto al momento de su establecimiento, se llegó a la celebración de un contrato con la Beneficencia de Cundinamarca, entidad que con su manejo debía encargarse de los mendigos de la ciudad. Al tenor de la cláusula séptima del Contrato celebrado el 24 de febrero de 1956, este se hallaría vigente mientras: "EL DISTRITO no se haga cargo de los menesterosos que hubiere recibido la beneficencia en cumplimiento de este convenio y el contrato 600/53 que el presente sustituyó 
1999-01-04 
12730 de 2001   ENTIDADES PÚBLICAS - Información Tributaria 
Se considera viable y necesario el cruce de información entre autoridades competentes, de datos que no toquen aspectos relativos a la intimidad, al buen nombre y a la reserva tributaria, con la condición que dicha información no sea publicada por la entidad pública que la recibe.  
2001-07-20 
21548 de 2001   SECRETARIA DISTRITAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE - STT - Multas, Comparendos y Sanciones 
La solicitud de devolución por concepto de multas y comparendos a cargo de la Secretaría de Tránsito,debe ser suscrita por quien tenía la obligación de realizar la consignación objeto de la devolución, o por intermedio de abogado o representante legal. Así mismo la competencia para efectuar la devolución o compensación de ingresos no tributarios se encuentra asignada a la Secretaría de Hacienda en virtud de los Decretos Distritales 270 y 854 de 2001. 
 
38993 de 2001   IMPUESTOS NACIONALES - Exenciones 
Las entidades territoriales no estuvieron exentas entre el 26 de mayo al 15 de agosto de 2000 a pago del gravamen a movimientos financieros (tres por mil). Por otra parte, los recursos propios obtenidos directamente por los establecimientos públicos o por las entidades descentralizadas al no ser producto de recursos del presupuesto, configuran base para el cálculo del gravamen antes indicado. 
2001-09-19 
12408 de 2002   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Saneamiento contable 
Con fundamento en el literal j) del artículo 4º de la Ley 298 de 1996, la autoridad competente para interpretar el contenido y aplicación de la Ley 716 en lo que corresponde al saneamiento contable, es la Contaduría General de la Nación. 
2002-07-19 
16518 de 2002   DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Las declaraciones tributarias pueden ser corregidas por el contribuyente o por la administración para aumentar o disminuir el impuesto. Así está autorizada la corrección en la liquidación de los impuestos, por lo cual ésta (la corrección) una vez aprobada sustituye los datos consignados en la declaración inicial respecto del impuesto, mas no así, en lo relativo a la donación que no se configura como impuesto y que por el contrario, al ser el aporte voluntario una donación, resulta irrevocable al haber sido hecha de manera libre y espontánea por el contribuyente.  
2002-10-01 
23981 de 2002   IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Reglamentación 
El Estatuto Tributario, respecto del impuesto sobre las ventas, indica que son responsables quienes sin poseer tal carácter (de comerciantes) ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos, con lo que se indica que tal calidad no es el único elemento determinante de la condición de responsable. El que la finalidad propuesta no busque la obtención de utilidades en la enajenación de bienes o prestación de servicios, no impide que los mismos pierdan su característica de gravados o exentos del impuesto, pues lo que da la calidad de responsable sobre las ventas es la naturaleza jurídica del bien o del servicio y la habitualidad en la enajenación. 
2002-05-06 
89 de 2003   ARRENDAMIENTO - Reglamentación 
El nuevo gravamen del IVA en los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, suscritos con entidades públicas, se causa a partir de la promulgación, esto es a partir del 27 de diciembre del 2002, fecha en la cual entró en vigencia la Ley 788 del 2002. No obstante, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos antes de la vigencia de la Ley 788, los cuales no venían siendo gravados con el IVA, no podrán ser afectados por el nuevo gravamen y el mencionado impuesto, solamente se causará si los mismos son modificados o prorrogados. 
2003-02-10 
4103 de 2003   OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - Compensación de deudas 
No es viable realizar compensaciones por impuestos y obligaciones contractuales del Distrito con particulares. Contractualmente, es viable realizar compensaciones entre entidades del estado y particulares y entre entidades públicas entre sí. CODENSA sugiere compensar las utilidades que la E.E.B. tiene en esta Empresa, con sumas que ésta adeuda o adeudará por impuesto de industria y comercio al Distrito. No obstante, el Distrito no es acreedor ni beneficiario directo de CODENSA, por tanto no procede la compensación de esos valores; esto porque si bien el Distrito es accionista de la EEB, esto no lo faculta para pagarse con utilidades de las que no es titular. 
 
6039 de 2003   MONOPOLIOS - Rentístico de Suerte y Azar 
La titularidad de los recursos que se obtienen por la explotación del monopolio rentístico de suerte y azar, corresponde al Distrito. La administración y giro de los mismos, por la explotación de este monopolio que hace la Lotería de Bogotá, es un manejo de recursos públicos; así, la Lotería es un ejecutor activo del presupuesto, porque los recursos que recauda hacen parte del presupuesto del Distrito - Fondo Financiero Distrital de Salud. Por lo tanto la cuenta donde se realiza la ejecución activa de los recursos para el sector salud, se encuentra amparada por la exención al gravamen a movimientos financieros GMF. 
2003-02-27 
15036 de 2003   PRESUPUESTO RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL DISTRITO - Inembargabilidad 
Las rentas y recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación y en el presupuesto del Distrito de Bogotá, son inembargables, por tanto si esto llegaren a resultar embargados, se efectuará desembargo de los mismos. No obstante la Corte Constitucional ha indicado que en aquellos casos en los que la efectividad del pago de las obligaciones dinerarias a cargo del Estado surgidas de las obligaciones laborales, sólo se logre mediante el embargo de bienes y rentas incorporados al presupuesto, este será embargable en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo. 
2003-06-25 
1106 de 2005   IMPUESTOS DISTRITALES - Declaraciones Consideradas como no Presentadas 
Las declaraciones de algunos tributos como los son el impuesto sobre vehículos automotores, el impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos; del impuesto de delineación urbana, del impuesto de espectáculos públicos, de las sobretasas a la gasolina motor y ACPM, del impuesto de loterías foráneas y de retenciones de los impuestos distritales, se tendrán por no presentadas cuando el contribuyente o sujeto pasivo del mismo, no cancele la totalidad de las obligaciones tributarias a su cargo; sin embargo para que una declaración se tenga por no presentada, debe necesariamente la administración tributaria distrital, proferir dentro el término de 2 años, un auto en donde así se declare. 
2005-08-17 
1147 de 2007   IMPUESTOS - Devolución 
De la redacción del artículo 150 del Decreto 807 de 1993, al establecer que las solicitudes de devolución y/o compensación deberán inadmitirse cuando la declaración objeto de devolución o compensación se tenga como no presentada, se entiende que esta inadmisión se da para que la declaración se tenga como no presentada profiriendo el respectivo auto declarativo que la tiene como tal, para proceder si es del caso a la devolución. Para que una declaración se tenga por no presentada, debe necesariamente la administración, proferir un auto en donde así se declare, dentro del término de firmeza de las declaraciones tributarias, es decir 2 años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar o la presentación de la declaración si la misma es extemporánea, quedando en firme la declaración presentada, si dentro de este término, la administración tributaria distrital no cuestionó y señaló las irregularidades presentadas. Estando ya en firme el auto declarativo que tenga la declaración como no presentada deberá procederse al estudio de fondo de la solicitud de devolución y/o compensación elevada por el peticionario. 
2007-01-11 
1149 de 2007   IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES - Declaración y Pago 
En el tema objeto de consulta, los contribuyentes han cancelado en forma correcta el valor del impuesto al consumo y/o participación de licores, vinos, aperitivos y similares de producción nacional, pero se equivocan en la distribución del recaudo para salud y para deporte, razón por la cual estaríamos frente un error aritmético, que debe ser corregido en forma voluntaria por el contribuyente, sin liquidar sanción de corrección o mediante una liquidación de corrección, proferida por la Gobernación de Cundinamarca, quien tiene la facultad de fiscalización de estas declaraciones; que no imponga sanción alguna por cuanto de este error no se deriva un menor saldo o favor o un mayor valor a pagar y con esta declaración de corrección o liquidación de corrección, la Tesorería Distrital deberá realizar el ajuste correspondiente a los valores consignados. 
2007-03-07 
1156 de 2007   IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO - Liquidación 
Los artículos 90-1 y 90-2 del Decreto Distrital 807 de 1993, consagran la determinación provisional del impuesto predial y sobre vehículos automotores. La Administración, puede establecer el impuesto que realmente le corresponda al contribuyente y la sanción por no declarar de predial o de vehículos, a través de la liquidación de aforo, es decir aplicando el procedimiento general previsto en nuestro estatuto procedimental; empero, esta circunstancia no desvirtúa el carácter que tiene la liquidación provisional de acto administrativo, que una vez en firme, puede ser ejecutado por la administración, es decir presta mérito ejecutivo. Frente a dicha liquidación provisional, el contribuyente puede asumir tres actitudes, por una parte, puede impugnarla interponiendo un recurso de reconsideración; puede presentar la declaración o pagar imputando estos valores al acto oficial, conforme a la liquidación provisional; o puede presentar declaración sin sujeción a la determinación provisional efectuada por la administración. En los casos donde existen declaraciones presentadas con ocasión a una liquidación provisional, no es relevante establecer si los valores son mayores o menores a los consignados en la liquidación provisional, lo que hay que precisar es que los pagos deben ingresar conforme a las reglas de prelación de imputación de pagos. 
2007-06-21 
1162 de 2007   DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Corrección de Errores 
Los contribuyentes o declarantes pueden corregir sus declaraciones tributarias, dentro de los 2 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración que se corrige, presentando para el efecto una nueva declaración diligenciándola en forma total y completa. La Doctrina Tributaria Distrital ha venido sosteniendo, que uno de los presupuestos legales para acceder a la sanción reducida es precisamente el de informar a la Administración sobre los hechos aceptados, razón por la cual si se incumple con ésta condición no procederá la reducción de la sanción. En guarda de principios tan importantes como los contenidos en el artículo 2 del Decreto Distrital 807 de 1993, que exige de los funcionarios de la Dirección Distrital de Impuestos aplicar las normas presididos por un relevante espíritu de justicia y que el Estado no aspira a que el contribuyente se le exija más de aquello en lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas del Distrito, es que consideramos cumplido los requisitos para hacerse acreedor a la reducción de la sanción, con la sola presentación de la declaración y pago total de los mayores valores aceptados o del acuerdo de pago suscrito con la Administración. Debemos de tener en cuenta, que la interpretación de la ley tributaria no puede atenerse simplemente a la verdad formal, sino que debe perseguir siempre la verdad real, para que no resulte ineficaz la acción fiscalizadora. 
2007-09-14 
1164 de 2007   IMPUESTOS - Liquidación 
La liquidación oficial de aforo procede por una sola vez y consiste en la facultad que tiene la Administración de determinar la obligación tributaria a cargo del contribuyente, responsable o agente retenedor que hayan incumplido con su obligación de declarar, conforme al artículo 717 del E.T.N, con lo cual se suple a aquellos en la obligación de declarar que han incumplido. En fin, su finalidad no es otra que liquidar el impuesto que no han liquidado los sujetos pasivos del tributo. Antes de expedir la liquidación oficial de aforo, la Administración debe emplazar públicamente a los contribuyentes, responsables o agentes retenedores incumplidos a fin de que, en el término de un mes, cumplan el deber omitido. Agotado el procedimiento descrito, la Administración puede, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, proferir una resolución sanción y con posterioridad a la notificación de ésta, una liquidación de aforo. Contando la Administración con suficiente tiempo para proferir y notificar la liquidación oficial de aforo, es recomendable que espere a que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante haga uso de la facultad de allanarse a la resolución sanción para efecto de hacerse acreedor al beneficio fiscal de reducción de la sanción por no declarar, aceptación que implica no solo acreditar el pago o acuerdo de pago, en algunos casos, del impuesto, retenciones y sanciones incluida la sanción reducida sino también la presentación del denuncio tributario con lo cual se evitaría el acto liquidatorio de aforo. 
2007-09-18 
1165 de 2007   IMPUESTOS DISTRITALES - Sanciones 
Si bien es cierto en un Requerimiento Especial y en su defecto en una Liquidación Oficial de Revisión se deben determinar los mayores valores por concepto de impuesto y de sanción por extemporaneidad, cuando el denuncio fiscal objeto de revisión fue presentado a partir del vencimiento del término para declarar, no es menos cierto que el calculo de la sanción por inexactitud se debe hacer sobre el mayor valor de impuestos consignados en dichos actos preparatorio y definitivo. En consecuencia, si de los valores declarados por el contribuyente en el denuncio tributario no se deriva un menor impuesto a pagar del que debió liquidar, no procede dicha sanción por ausencia de los presupuestos que la hacen aplicable. Para el cálculo de la sanción por inexactitud del 160%, reglada en los artículos 64 y 101 del Decreto Distrital 807 de 1.993, deberá tenerse en cuenta en la determinación del mayor valor a pagar, sólo las diferencias por concepto de impuestos. Tanto en el acto administrativo de trámite del requerimiento especial como en el definitivo de la liquidación oficial de revisión, debe liquidarse o reliquidarse la sanción por extemporaneidad no liquidada o liquidada incorrectamente, en la declaración tributaria en que se base el respectivo proceso de determinación oficial del impuesto, no para efecto de ser considerada como parte de la base sancionatoria sobre la cual se debe liquidar la sanción por inexactitud, sino para que haga parte de los mismos actos y concurra a la sumatoria de las sanciones que deben reflejarse en ellos. 
2007-09-24 
1189 de 2009   ACTUACIÓN TRIBUTARIA - Notificación y Publicación 
¿ en materia tributaria existe una regulación especial para las notificaciones de los actos que profiere la Dirección Distrital de Impuestos, plasmada en el artículo 6 del Decreto Distrital 352 del 15 de agosto de 2002, el cual, una vez armonizado con el procedimiento tributario contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, en sus artículos 565, 566, 569 y 570, dispone que los requerimientos, autos que ordenen inspecciones tributarias, emplazamientos, citaciones, traslados de cargos, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o personalmente, advirtiendo que las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente o por edicto si el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no compareciere dentro del término de diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación¿ los actos administrativos expedidos por las autoridades de los diferentes ordenes territoriales existen y son válidos desde el momento mismo de su expedición, pero no producen efectos jurídicos, es decir, no tienen fuerza vinculante, sino a partir de que se realiza su publicación, en tratándose de actos administrativos de carácter general, o su notificación cuando se trata de actos administrativos de carácter particular. Sólo a partir de este momento, serán obligatorios y oponibles a terceros. 
2009-05-19 
1198 de 2009   IMPUESTOS - Devolución 
¿ el albacea testamentario con tenencia de bienes o el curador de la herencia yacente estaría legitimado para solicitar a la Administración la entrega del saldo a favor por concepto de impuestos del titular fallecido¿ como la orden de pago está a nombre del fallecido, los valores contenidos en esta podrán devolverse al albacea con tenencia de los bienes o al curador de la herencia yacente, que acrediten tal condición, sin necesidad de expedir un nuevo acto administrativo para este efecto¿ cuando exista una orden de pago a favor de una persona, que otorga poder a otra para reclamarlo, verificado la validez de este poder, procede la devolución del dinero a quien se le otorga el poder para este efecto, sin necesidad de que medie acto administrativo diferente al que reconoció la devolución a favor del poderdante¿ si la sociedad una vez liquidada conserva capacidad jurídica para comparecer en juicio, también la conserva para la reclamación de aquellas obligaciones a su favor provenientes de relaciones patrimoniales originadas durante la vida de la sociedad¿ independientemente de que la sociedad a nombre de quien se encuentra la orden de pago a su favor este liquidada, la devolución puede hacerse a la persona que obró como liquidador de tal compañía, en razón a que como ya se manifestó este puede actuar en nombre de la misma, sin que deba existir otro acto administrativo para este efecto. 
2009-09-08 
12091 de 2009   CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS - Retención en la Fuente 
¿Es viable la aplicación de la Circular 07 de 2009 del Contralor General de Bogotá D.C., por cuanto existe no solo sustento jurisprudencial sobre la naturaleza de parafiscales de los aportes a salud y pensiones, sino también doctrina y conceptos por parte de la DIAN, en la que se menciona el tratamiento tributario que deben que deben recibir dichos aportes para efectos de la determinación de la base para el cálculo de la retención en la fuente y los conceptos que son objeto de deducción.¿ ¿Una vez expedido el Decreto Reglamentario por parte del Gobierno Nacional que señale el procedimiento que recomienda la DIAN, se deberán hacer los ajustes que sean del caso a la Carta Circular del Contador General de Bogotá D.C.¿  
2009-04-22 
21969 de 2009   BOGOTÁ SIN HAMBRE - Aportes Voluntarios 
Solicita concepto sobre la posibilidad de marcar como exenta del GMF la cuenta bancaria abierta por la Dirección Distrital de Tesorería ¿ DDT para el manejo de los recursos de los comedores comunitarios. ¿En el Estatuto Tributario Nacional no existe disposición alguna que expresamente autorice la exención [del Gravamen a los Movimientos Financieros] de recursos producto de aportes voluntarios o cuotas de corresponsabilidad o de participación¿. ¿[L]os precitados recursos a pesar de manejarse en una cuenta abierta transitoriamente por la Dirección Distrital de Tesorería no se constituyen en recursos públicos, por cuanto no provienen del presupuesto del Distrito,¿ ¿por lo que resulta improcedente identificarla como exenta del GMF¿.  
2009-07-09 
32693 de 2009   GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS - Declaración y Pago 
Se consulta sobre quién es el responsable de identificar las cuentas y cuáles son los recursos exentos del gravamen a los movimientos financieros cuando se trata de recursos del Sistema General de Salud del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Riesgos Profesionales. ¿Los recurso del Sistema General de Salud, del Sistema General de Pensiones y del Sistema de Riesgos Profesionales exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros, son los señalados en el artículo 8 del Decreto 449 de 2003. Las cuentas en las que se manejan los recursos [de los mencionados Sistemas] están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros, hasta el pago a la Entidad Promotora de Salud, a la Administración del Régimen Subsidiado o al pensionado, afiliado o beneficiario¿. ¿Para que la exención sea procedente, tal como lo señaló la DIAN en su concepto general 00002 del 8 de julio de 2003, el representante legal de cada una de las entidades que administran los recursos, debe identificar ante las instituciones financieras las cuentas a través de las que se manejarán dichos recursos¿, ¿Así las cosas acatando el criterio de la autoridad competente, en este caso la DIAN, el representante legal de la Empresa Social del Estado del nivel territorial, deberá proceder a reportar al Banco tal situación¿.  
2009-10-08 
1241 de 2017   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Conceptos 
Con el objetivo de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos administrados y controlados por esta Dirección, se da respuesta a la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sistema tributario distrital. 
2017-01-24 
1241 de 2017   LEYES - Aplicación de la Ley Tributaria  
Con el objetivo de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos administrados y controlados por esta Dirección, se da respuesta a la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sistema tributario distrital. 
2017-01-24 
1241 de 2017   TRIBUTOS - Regulación 
Con el objetivo de lograr mayor eficiencia y seguridad jurídica en el quehacer tributario a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB y en las actuaciones de los sujetos fiscales (contribuyentes, responsables, agentes retenedores, informantes y colaboradores fiscales en general) de los tributos administrados y controlados por esta Dirección, se da respuesta a la incidencia, vigencia, alcance e impacto de la Reforma Tributaria Estructural adoptada mediante la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sistema tributario distrital. 
2017-01-24 
4 de 2018   INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Generalidades 
Delimita y clasifica el precio público como un ingreso no tributario, él cual surge como contraprestación por el acceso al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal por parte de un particular y por consiguiente se origina en una relación contractual y voluntaria. Adicionalmente concluye que no existe en el ordenamiento jurídico normatividad que regule el ingreso en mención. 
2018-12-14 
4 de 2018   INGRESOS CORRIENTES DE LA NACIÓN - Clasificación 
Delimita y clasifica el precio público como un ingreso no tributario, él cual surge como contraprestación por el acceso al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal por parte de un particular y por consiguiente se origina en una relación contractual y voluntaria. Adicionalmente concluye que no existe en el ordenamiento jurídico normatividad que regule el ingreso en mención. 
2018-12-14 
2020EE1144 de 2020   DECLARACIONES TRIBUTARIAS - Saneamiento contable 
Emite concepto sobre los efectos jurídicos del saneamiento contable 
2020-01-09 
2020EE1154 de 2020   ESTAMPILLAS - Hecho Generador 
Emite concepto unificador sobre Estampillas Distritales 
2020-01-09 
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Secretaría Distrital de Salud

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2050 de 1998   REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD - Aportes 
Todos los trabajadores del país y sus empleadores deben participar con el uno por ciento (1%) de su cotización para ayudar a financiar la prestación de los servicios de salud de los más pobres a través del régimen subsidiado. En pensiones, los trabajadores que devenguen 4 o más salarios mínimos, deberán aportar el uno por ciento (1%) de su salario para financiar el Fondo de Solidaridad Pensional. Las personas naturales que contraten con el Estado en la modalidad de prestación de servicios, cuando la duración de su contrato sea superior a tres (3) meses, deben afiliarse a los regímenes de Pensiones y Salud que establece la ley, lo cual genera beneficios no solo a aquellas sino a su grupo familiar, y permite tener cobertura en salud de manera permanente. 
1998-10-15 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
48313 de 2001   AREAS METROPOLITANAS - Normatividad Aplicable 
Es jurídicamente viable que dentro de los estatutos de las áreas metropolitanas se establezca la sobretasa del dos por mil sobre el avalúo catastral como recurso constitutivo del patrimonio del área, sujetando su cobro a los que dispongan los acuerdos metropolitanos.  
2001-10-26 
16 de 2002   IMPUESTO DE BENEFICENCIA - Participación del Distrito 
El impuesto de beneficencia, que se genera por concepto de registro de las escrituras públicas en la oficina de instrumentos públicos, se pagará en el departamento donde se haga el registro, y donde se encuentren ubicados. El Distrito tendrá un 30% de participación en el impuesto que se cause en su jurisdicción.  
2002-02-14 
29 de 2002   TRIBUTOS DISTRITALES - Conciliación 
No procede la conciliación en asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario, así lo determina la ley 446 de 1998. La transacción no está incluida en la ley como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, aun cuando es requisito indispensable para que sea viable la conciliación, figura que si ostenta dicho carácter 
2002-03-15 
36 de 2006   RESERVAS NATURALES - Reserva Forestal Protectora - Cerros Orientales de Bogotá D.C. 
Frente al interrogante consistente en: ¿Qué consecuencias tiene que a los ciudadanos se les cobre el impuesto predial y servicios públicos, reconociéndose expresamente el uso residencial y/o habitacional del suelo, tal y como consta en todos los recibos de cobro de los 63 barrios ubicados al interior de la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá?, se tiene que el hecho generador del impuesto predial hace referencia a la existencia del predio, la cual está sujeta a la existencia jurídica del inmueble, ya que el hecho generador grava la propiedad inmobiliaria. Reafirma la anterior posición el hecho de que sean sujetos pasivos del impuesto los propietarios, poseedores y usufructarios de los predios ubicados en jurisdicción de Bogotá. El vínculo tributario entre un predio y una persona, se sujeta a la existencia jurídica del predio, así por ejemplo, existiendo predios ubicados en sectores considerados humedales, debidamente registrados ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, generan para quienes figuren como propietarios o poseedores, el deber de declarar y pagar el impuesto predial unificado en Bogotá D.C., independientemente de su uso, destinación o restricciones que exista sobre ellos. En cuanto al cobro de los servicios públicos, se tiene que conforme al artículo 311 de la Constitución Política Colombiana, al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. 
2006-08-09 
24 de 2007   MULTAS Y COMPARENDOS - Infracciones por Violación Ambiental 
No es posible trasladar los recursos causados dentro del perímetro urbano de Bogotá a una autoridad sin jurisdicción ni competencia dentro del mismo, pero no por cuanto no se haya cumplido un requisito determinado por esa entidad conforme al cual las multas deben haber sido impuestas por las autoridades de tránsito de las entidades territoriales que forman parte de la jurisdicción de la CAR, sino por la falta de jurisdicción de esa Corporación en el perímetro urbano de Bogotá. Así como no existe jurisdicción de la CAR en el perímetro urbano del Distrito Capital, tampoco existe título jurídico para realizar el traslado del recaudo de las multas. Sería diferente si el Distrito Capital indicara que no va a hacer traslado del porcentaje de las multas impuestas en el área rural de Bogotá, pues en ese caso es claro que la autoridad ambiental en la zona es la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, por lo que no le es dable al Distrito no reconocer esos dineros.  
2007-04-13 
15 de 2008   CONTRIBUCIONES PARAFISCALES - Aportes 
Si bien, la obligación del pago de los aportes de las entidades mencionadas en el artículo 7 de la Ley 21 de 1982 se destina al Sena y al Subsidio Familiar, también lo es, que específicamente se señala en el artículo 8, una obligación adicional para la Nación, Departamentos, Intendencias, Comisarías, Distrito Especial de Bogotá y municipios, al tener que cancelar un aporte a la Escuela Superior de Administración Pública ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales Intendencias, Comisariales, Distritales y Municipales... en materia de interpretación de las normas, el artículo 12 hace referencia a los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y empresas de economía mixta de las órdenes nacional, departamental, Intendencial, distrital y municipal. Por lo anterior y de acuerdo con lo reseñado en el Código Civil se debe preferir la norma posterior, esto es, el artículo 12 idem, no sólo por el lugar que ocupa dicho artículo sino por lo específico y expreso de la norma; esto es, que determina una obligación diferente a los establecimientos públicos... debe mencionarse que los establecimientos públicos están obligados a pagar subsidio familiar y aportes para el SENA, pues están mencionados como obligados, sujetos pasivos, en el artículo 7 de la ibídem. Por el contrario, en lo que se refiere a los aportes de la ESAP y a las escuelas industriales, el artículo 8. no menciona expresamente a los establecimientos públicos, que desde el punto de vista de su personería jurídica, son diferentes a la Nación, al Departamento y al Municipio. Esta tesis se refuerza, pues el artículo 12 citado, que se refiere expresamente a los establecimientos públicos, dispone que el 4% del valor de nónima se destina al pago de subsidio familiar y el 2% para el SENA, sin que se refiera a ningún porcentaje para la ESAP e institutos técnicos. 
2008-04-15 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220204257 de 2020   LEYES - Vigencia y Promulgación 
indica que la vigencia de la Ley 1955 de 2019, según lo dispuesto en el artículo 336 regiría a partir de su publicación, la cual se efectuó en el Diario Oficial 50964 del 25 de mayo de 2019. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el artículo 49 ídem, se dispuso que fuera a partir del 1 de enero de 2020, la fecha a partir de la cual todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encontraban denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente, debieran ser calculados en UVT. 
2020-04-22 
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