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DOCTRINA DISTRITAL null
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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22584 de 2011 |
ESPACIO PÚBLICO - Cobro por Uso |
¿(¿) en su esencia ¿los usos temporales del espacio público¿ constituye el permiso o el contrato que el Estado confiere o celebra con un particular (persona natural o jurídica), el cual lo faculta para usar de manera temporal un determinado espacio público de la ciudad, y desarrollar una actividad económica con ánimo de lucro, siempre y cuando observe unos requisitos que le son exigidos, y a cambio de una contraprestación económica equivalente al 8% de un salario mínimo diario legal vigente por cada metro cuadrado de espacio público efectivamente ocupado.¿ ¿(¿) los Contratos de Administración, Mantenimiento y Aprovechamiento Económico del Espacio Público celebrados por el DADEP, son contratos estatales de conformidad con el Estatuto General de Contratación Pública, cuyo régimen jurídico le es aplicable y en consecuencia los recursos que se generan por la administración, el mantenimiento o el aprovechamiento económico de las zonas de uso público, constituyen recursos o dineros públicos, dado que su origen justamente radica en la utilización de los bienes de uso público con fines económicos tendientes a su autosostenibilidad, conducta permitida por el ordenamiento jurídico y regulada bajo esta modalidad contractual por las normas nacionales y distritales (¿)¿
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2011-05-31 |
9023 de 2016 |
ESPACIO PÚBLICO - Recuperación, Preservación y Conservación |
Se resuelve consulta respecto a la actualización mensual del inventario de espacios públicos recuperados y/o preservados por las Alcaldías Locales, y se cuestiona acerca de la necesidad de expedir una nueva resolución que contenga dicho inventario, teniendo en cuenta que hasta ahora no se ha reportado alguna novedad en cuanto a los espacios públicos recuperados y/o preservados en las correspondientes jurisdicciones de Bogotá D.C. Del análisis, la entidad concluye que el término " actualización mensual" del artículo 14 del Decreto Distrital 098 de 2004 debe suprimirse ya que es inútil y se contrapone al sentido común; adicionalmente, señala la necesidad de actualizar la Resolución 020 del 7 de febrero de 2014.
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2016-10-04 |
93163 de 2016 |
MOBILIARIO URBANO - Inventario |
Se consulta sobre el procedimiento a seguir para dar de baja las materas dañadas, teniendo en cuenta que no ingresaron al inventario del DADEP. Dentro del análisis que realiza la entidad, se establece que debido a que tales bienes no ingresan al inventario, no afectan el patrimonio público, y solo es necesario un registro de su deterioro para proceder al desmonte. Igualmente señala que dada la naturaleza de los bienes, se deben contabilizar como gasto público social.
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2016-09-13 |
93833 de 2016 |
ESPACIO PÚBLICO - Cobro por Uso |
Resuelve Consulta acerca de lo que sucede una vez terminados los contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacio público “CAMEP”, debido a que los parques y/o estacionamientos entregados en virtud de los mismos, continúan con su ejecución, recaudando dinero durante el proceso de su liquidación. En dicho evento; es decir, que durante la etapa de la liquidación de los contratos CAMEP, se hayan generado “nuevos recursos públicos” después de terminado el plazo de ejecución de los mismos, y sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la supervisión de estos contratos, éstos dineros toda vez que pertenecen al Distrito Capital de Bogotá, deben ser depositados en la Tesorería Distrital de Bogotá, en consecuencia, no pueden hacer parte de la liquidación de los mismos.
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2016-09-21 |
145731 de 2016 |
ESPACIO PÚBLICO - Reglamentación |
Referencia la normatividad nacional y distrital vigente en materia de espacio público así como las políticas en la misma temática. Particularmente señala que las principales normas a nivel distrital que regulan el espacio público en Bogotá D.C. son: 1) Acuerdo 018 de 1999, aprobado por el Concejo de Bogotá (Creación del DADEP), 2) Acuerdo 079 de 2003, aprobado por el Concejo de Bogotá (Código de Policía de Bogotá), 3) Decreto Distrital 098 de 2004 (por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan 4) Decreto Distrital 190 de 2004 (POT de Bogotá), (a pesar de ser un decreto tiene fuerza material de Acuerdo) 5) Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público), 6) Decreto Distrital 456 de 2013 (Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público) 7) Decreto Distrital 588 de 2015 (por el cual se establece el procedimiento para la entrega material y titulación de las zonas de cesión y bienes destinados al uso público y se dictan otras disposiciones) 8) Acuerdo 645 de 2016, aprobado por el Concejo de Bogotá (Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”), 9) Muchas otras normas distritales que pueden ser consultadas en las páginas web oficiales de las entidades públicas, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia)."
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2016-10-07 |
5863 de 2017 |
ESPACIO PÚBLICO - Concepto |
Se solicita a la Oficina Asesora Jurídica del DADEP emitir concepto jurídico sobre la viabilidad de que Asosandiego instale de manera directa un café en el Parque Bicentenario, con base en el contrato de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico celebrado o si por el contrario, debería hacerse mediante licitación pública, con base en el artículo 20 del Decreto 456 de 2013.
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2017-02-22 |
21991 de 2017 |
ESPACIO PÚBLICO - Parqueaderos |
Se solicita al DADEP conceptuar sobre la viabilidad jurídica de tramitar por parte de esta Corporación un Acuerdo Local que reglamente el espacio público en lo referente a las zonas establecidas como parqueaderos que están dentro del inventario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.
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2017-02-27 |
27341 de 2017 |
ESPACIO PÚBLICO - Administración |
Se formuló consulta según la cual solicita que la Oficina Asesora Jurídica del DADEP emita concepto jurídico sobre la viabilidad de ejecutar inversiones de mantenimiento por parte del convenio suscrito entre la Sociedad Jardines de Paz y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, toda vez que a la fecha existen recursos pendientes de ejecutar por cuenta del contrato.
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2017-02-15 |
38221 de 2017 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones |
Concepto respecto del derecho democrático y participativo de recolección de firmas para promover una revocatoria del mandato. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público en el marco de sus funciones y atribuciones NO tiene por competencia tramitar o expedir permiso especial autorización alguna para ejercer el derecho a recolectar firmas en el espacio público autorizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
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2017-03-22 |
1101353 de 2017 |
ALCALDE/SA LOCAL - Espacio Publico |
Concepto jurídico respecto a la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos administrativos proferidos por los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. (en primera instancia) o el Consejo de Justicia de Bogotá D. C. – Sala de Decisión de Contravenciones Administrativas, Desarrollo Urbanístico y Espacio Público (en segunda instancia), dentro de los procesos policivos que ordenan restituir el espacio público indebidamente ocupado, a la luz del actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA: Ley 1437 de 2011, art. 91.
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2016-12-01 |
20171100169321 de 2017 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Restitución Espacio Público |
De conformidad con las normas que regulan sus funciones y atribuciones, en el marco de los procesos de recuperación del espacio público es el de ser una entidad de apoyo técnico, jurídico y logístico para que tales procesos sean eficaces, eficientes y se logre la protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991. Los procedimientos de recuperación del espacio público frente a vendedores informales o las diligencias de sostenibilidad del espacio público frente a vendedores informales son adelantados por las Alcaldías Locales (en cada una de sus jurisdicciones), los Inspectores de Policía (en cada una de sus jurisdicciones) y la Policía Nacional – Policía Metropolitana de Bogotá – MEBOG, de acuerdo con sus competencias.
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2017-12-18 |
4000010898 de 2017 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Actos Administrativos |
Responde al derecho de petición mencionando que si se esta cumpliendo la sentencia T - 772 de 2003, referente a la recuperación del espacio público con garantía de los derechos fundamentales de los vendedores informales que lo ocupan, en virtud de la vigencia del Decreto Distrital 098 de 2004. Así mismo manifiesta que de acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política de 1991 es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular.
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2017-06-16 |
4000010898 de 2017 |
ESPACIO PÚBLICO - Ocupación |
Responde al derecho de petición mencionando que si se esta cumpliendo la sentencia T - 772 de 2003, referente a la recuperación del espacio público con garantía de los derechos fundamentales de los vendedores informales que lo ocupan, en virtud de la vigencia del Decreto Distrital 098 de 2004. Así mismo manifiesta que de acuerdo al artículo 82 de la Constitución Política de 1991 es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el particular.
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2017-06-16 |
201811000026231 de 2018 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Zonas de Cesión y Bienes Destinados al Uso Público |
Responde a las preguntas que la Secretaria Distrital de Planeación remitió sobre temáticas relacionadas con la situación del espacio público en Bogotá y la implementación del Plan Maestro de Espacio Público - PMEP contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005.
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2018-02-26 |
201811000026231 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Plan Maestro Bogotá D.C. |
Responde a las preguntas que la Secretaria Distrital de Planeación remitió sobre temáticas relacionadas con la situación del espacio público en Bogotá y la implementación del Plan Maestro de Espacio Público - PMEP contenido en el Decreto Distrital 215 de 2005.
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2018-02-26 |
20181100010693 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Reglamentación |
Aprovechamiento económico del espacio público, informando a terceros del trámite y posible uso que podría tener en el espacio público dentro del evento Walk 21 a celebrarse entre el 15 y el 19 de octubre de 2018.
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2018-03-07 |
20181100021301 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Zonas Especiales |
Conceptúa sobre la restitución del espacio público realizada el día 17 de enero de 2018 concluyendo que, en la medida en que los vendedores informales se encuentren ocupando las áreas declaradas como Zona Especial, mediante acto administrativo motivado expedido por la Alcaldía Local de Teusaquillo, en cumplimiento del artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, no pueden estar allí, y por ende, deben asumir las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico vigente.
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2018-02-15 |
20181100021301 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Definición |
El espacio público es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.
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2018-02-15 |
20181100085401 de 2018 |
POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Cesión |
Concluye que las zonas de cesión que constituyen el espacio público de Bogotá D.C. son un escenario a disposición de todos, en el cual prevalece el interés general sobre el interés particular – por disposición constitucional -, por ende, compromete tanto a las autoridades como a los particulares el propósito común de preservarlo y protegerlo. Siendo así, los urbanizadores NO se encuentran facultados para usar estas zonas de espacio público para desarrollar actividades privadas comerciales, como lo sería la actividad de promoción de proyectos inmobiliarios que se están desarrollando en otras ciudades del país.
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2018-07-09 |
20181100091351 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Recuperación, Preservación y Conservación |
Responde a inquietud de la Veeduría Distrital relacionada a información respecto al cumplimiento de la sentencia C-211 de 2017 de la Corte Constitucional, Ley 1801 de 2016, artículo 140.4 y la competencia o medidas del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, para implementar políticas públicas dirigidas a contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación del espacio público causados a comerciantes informales.
De está manera el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público manifiesta que su gestión está dirigida a velar por la integridad del espacio público y su destinación al uso común, mientras que la del Instituto Para la Economía Social - IPES- es la Entidad encargada proporcionar soluciones y alternativas a los vendedores informales.
El Departamento en mención agrega que no existe en Colombia normatividad que regule la actividad de comercio informal y de que hay un marco normativo y jurisprudencial de protección del espacio público, entre estas la Sentencia C-211 de 2017 de la Corte Constitucional, y concluye que continuara recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C., indebidamente ocupados, respetando los derechos de los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.
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2018-07-19 |
20181100093761 de 2018 |
VENDEDORES AMBULANTES Y ESTACIONARIOS - Reubicación |
Responde la solicitud de información respecto de las actividades de recuperación del espacio público ocupado por vendedores informales, aclarando al peticionario las acciones que corresponden al Departamento Administrativo en virtud de lo establecido en las sentencias de la Corte Constitucional C-211 de 2017 y T-067 de 2017. Aclara que corresponde al Instituto Para La Economía Social – IPES, ofrecer a las personas que se dedican al oficio de vendedores informales, una alternativa económica, laboral o de reubicación de su oficio.
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2018-07-26 |
20181100091351 de 2018 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Restitución Espacio Público |
Responde a inquietud de la Veeduría Distrital relacionada a información respecto al cumplimiento de la sentencia C-211 de 2017 de la Corte Constitucional, Ley 1801 de 2016, artículo 140.4 y la competencia o medidas del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, para implementar políticas públicas dirigidas a contrarrestar los efectos nocivos de la recuperación del espacio público causados a comerciantes informales.
De está manera el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público manifiesta que su gestión está dirigida a velar por la integridad del espacio público y su destinación al uso común, mientras que la del Instituto Para la Economía Social - IPES- es la Entidad encargada proporcionar soluciones y alternativas a los vendedores informales.
El Departamento en mención agrega que no existe en Colombia normatividad que regule la actividad de comercio informal y de que hay un marco normativo y jurisprudencial de protección del espacio público, entre estas la Sentencia C-211 de 2017 de la Corte Constitucional, y concluye que continuara recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C., indebidamente ocupados, respetando los derechos de los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.
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2018-07-19 |
20181100091571 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Recuperación, Preservación y Conservación |
La actual Administración Distrital de Bogotá en varios de los operativos de recuperación y diligencias de preservación del espacio público indebidamente ocupado por vendedores informales que ha adelantado durante estos últimos años ha actuado con fundamento en los artículos 12, 13 y 14 del Decreto Distrital 098 de 2004, los cuales están vigentes y se presumen legales.
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2018-07-23 |
20181100093761 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Recuperación, Preservación y Conservación |
Responde la solicitud de información respecto de las actividades de recuperación del espacio público ocupado por vendedores informales, aclarando al peticionario las acciones que corresponden al Departamento Administrativo en virtud de lo establecido en las sentencias de la Corte Constitucional C-211 de 2017 y T-067 de 2017 que se pronuncian en relación con los derechos de las personas que se dedican a las ventas informales en el espacio público del Distrito.
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2018-07-26 |
20181100093101 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C |
Conceptúa sobre la posibilidad de entregar por parte de una entidad territorial o entidad descentralizada del orden distrital la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico del espacio público a otra entidad descentralizada del mismo orden, afirmando que es posible dicha entrega conforme lo establecido en el artículo 7 de la Ley 9 de 1989, y, aclarando el plazo de ejecución de dicha figura.
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2018-07-25 |
20181100117051 de 2018 |
COMITES DISTRITALES - Comité de Coordinación Interinstitucional |
Conceptúa respecto a la derogatoria tácita de los artículos 4, 5 y 6 del Decreto Distrital 098 de 2004, “por el cual se dictan disposiciones en relación con la preservación del espacio público y su armonización con los derechos de los vendedores informales que lo ocupan”.
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2018-09-13 |
20181100129841 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Usos |
Informa los requisitos para la instalación de inflables para niños en parques de bolsillos por parte de particulares personas naturales o jurídicas, recomendando adicionalmente ingresar al Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones. Aclara que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018, el Departamento Administrativo no otorga permisos para la instalación de inflables o saltarines recreativos para los niños en parques, sino que dicha función corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno.
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2018-10-08 |
20181100132221 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Recuperación, Preservación y Conservación |
Consulta al DADEP acerca de su competencia para controlar hechos notorios generados en la ocupación indebida del espacio público sin acompañamiento de las entidades del gobierno local o fuerza pública, ante lo cual la entidad consultada manifiesta que tiene competencia y deber de actuar directamente ante estas circunstancias sin requerir acompañamiento alguno.
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2018-10-12 |
20181100147301 de 2018 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones |
Emite concepto acerca de la ocupación indebida por los vendedores informales en el Distrito Capital de Bogotá haciendo referencia a la Sentencia T- 772 de 2003 de la Corte Constitucional.
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2018-11-15 |
20181100147461 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C |
Responde Derecho de Peticion de la Concejala Xinia Rocío Navarro Prada, exponiendo el proceso que se realizo para la promulgación del Decreto Distrital 552 de 2018 - Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público, y en especial como se permitió la participación ciudadana para la expedición del Decreto en mención.
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2018-11-15 |
20181100154921 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Cerramiento |
Emite concepto respecto a la inviabilidad para encerrar los espacios públicos como el caso de la Urbanización Jardines de Oriente I y II. Existe un acto administrativo en firme proferido por la Alcaldía Local de Usaquén (en primera instancia) y confirmado por el Consejo de Justicia de Bogotá (en segunda instancia) que ordenan a la Agrupación de Vivienda Jardines de Oriente I y II P. H. a realizar de manera inmediata la restitución del espacio público indebidamente ocupado. El DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia.
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20191100006411 de 2019 |
ESPACIO PÚBLICO - Conservación y Protección |
Emite concepto jurídico a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno con el fin de manifestar que no es viable jurídicamente decretar la declaratoria de perdida de fuerza ejecutoria de las actuaciones administrativas que son favorables a la conservación y protección del espacio público, como consecuencia de que se desconocerían normas constitucionales que protegen la preservación del derecho colectivo de espacio público.
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2019-01-16 |
20191100006411 de 2019 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Restitución Espacio Público |
Emite concepto jurídico a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno con el fin de manifestar que no es viable jurídicamente decretar la declaratoria de perdida de fuerza ejecutoria de las actuaciones administrativas que son favorables a la conservación y protección del espacio público, como consecuencia de que se desconocerían normas constitucionales que protegen la preservación del derecho colectivo de espacio público.
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2019-01-16 |
20191100006411 de 2019 |
ESPACIO PÚBLICO - Recuperación, Preservación y Conservación |
Emite concepto jurídico a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Distrital de Gobierno con el fin de manifestar que no es viable jurídicamente decretar la declaratoria de perdida de fuerza ejecutoria de las actuaciones administrativas que son favorables a la conservación y protección del espacio público, como consecuencia de que se desconocerían normas constitucionales que protegen la preservación del derecho colectivo de espacio público.
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2019-01-16 |
6953 de 2021 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos |
Menciona normatividad en relación a procedimientos que contemplan lo concerniente a la notificación al propietario del predio sobre el cual se va a hacer la declaratoria del espacio público, con el fin de responder a la pregunta sobre el alcance real en las notificaciones para las actas de tomas de posesión en los diferentes desarrollos legalizados.
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6973 de 2021 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos |
Conceptúa sobre la consulta y titulación de zona destinada a carga general - Predios sector Desarrollo Legalizado.
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2021-03-24 |
17203 de 2021 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Restitución Espacio Público |
Emite concepto sobre artículo 51 de la ley 2079 de 2021, respecto al plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de la zona.
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2021-05-05 |
17203 de 2021 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos |
Emite concepto sobre artículo 51 de la ley 2079 de 2021, respecto al plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución, con el propósito de mejorar las condiciones de seguridad de la zona.
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2021-05-05 |
18303 de 2021 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Restitución Espacio Público |
Conceptúa que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público no es competente para pronunciarse sobre la modificación o no de las condiciones de las garantías asociadas a dicha entrega y titulación de ese tipo de suelo no obstante recomienda que se socialice con la ERU el concepto emitido en su momento por la Secretaría Distrital de Planeación y que es de su conocimiento (2-2021-16126, el cual contiene la posición de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la SDP), y donde se efectúan reflexiones sobre dicho tenor.
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2021-05-12 |
166192 de 2021 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos |
El DADEP emite concepto sobre la posibilidad de otorgar el aval RIVI a vendedores informales en espacios públicos recuperados.
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2021-09-17 |
166192 de 2021 |
LOCALIDADES DE BOGOTÁ D.C. - Vendedores Informales |
El DADEP emite concepto sobre la posibilidad de otorgar el aval RIVI a vendedores informales en espacios públicos recuperados.
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2021-09-17 |
20211100006953 de 2021 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos |
Concepto sobre Notificaciones de actas de toma de posesión en Desarrollos Legalizados.
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2021-02-23 |
20211100017203 de 2021 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos |
Recomienda el inicio de mesas de trabajo con el fin de que las autoridades competentes concreten y definan el alcance de expresiones en materia de seguridad y su normatividad aplicable para así lograr la reglamentación del artículo 51 de la Ley 2079 de 2021 y poder proporcionar una posición jurídica a la consulta presentada.
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2021-05-05 |
20221100027071 de 2022 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos |
Conceptúa que el art. 51 del la Ley 2079 de 2021, no contradice el art. 135 de la Ley 1801 de 2016, puesto que el primero, no constituye un derecho a conservar las construcciones existentes sobre el espacio público por parte de los ciudadanos. Por el contrario, confirma que las autoridades encargadas de los procesos de restitución deben velar por la libre disposición, acceso y circulación de todos los ciudadanos al espacio público, pero que en dichas actuaciones se pueda concertar ciertas condiciones fundadas en la seguridad de la ciudadanía para que esta última pueda garantizarse.
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2022-03-09 |
20221100027071 de 2022 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Restitución Espacio Público |
Lo anterior expresa de forma clara que el artículo en estudio no constituye un derecho a conservar las construcciones existentes sobre el espacio público por parte de los ciudadanos. Por el contrario, confirma que las autoridades encargadas de los procesos de restitución deben velar por la libre disposición, acceso y circulación de todos los ciudadanos al espacio público (motivo para que la norma se limite únicamente a los casos discutidos en procesos de restitución), pero que en dichas actuaciones se pueda concertar ciertas condiciones fundadas en la seguridad de la ciudadanía para que esta última pueda garantizarse.
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2022-03-09 |
20221100027071 de 2022 |
ESPACIO PÚBLICO - Restitución |
Lo anterior expresa de forma clara que el artículo en estudio no constituye un derecho a conservar las construcciones existentes sobre el espacio público por parte de los ciudadanos. Por el contrario, confirma que las autoridades encargadas de los procesos de restitución deben velar por la libre disposición, acceso y circulación de todos los ciudadanos al espacio público (motivo para que la norma se limite únicamente a los casos discutidos en procesos de restitución), pero que en dichas actuaciones se pueda concertar ciertas condiciones fundadas en la seguridad de la ciudadanía para que esta última pueda garantizarse.
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2022-03-09 |
20231100007213 de 2023 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos |
Emite concepto jurídico respecto del documento de diagnóstico e identificación de factores estratégicos de la política pública de vendedores e informales, en donde se informa que actualmente se está avanzando en la estructuración de un proyecto de decreto, por medio del cual se modificará el Decreto Distrital 552 de 2018, actual marco regulatorio del espacio público, toda vez que en dicha norma no se reglamenta, entre otros, temas relacionados con el desarrollo de actividades de los vendedores informales en el espacio público.
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2023-01-23 |
20231300031193 de 2023 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos |
Emitir concepto sobre incorporación de la construcción de los predios de uso público con RUP 1219-2 al inventario a cargo de la Defensoría del Espacio Público. Y esta Oficina Jurídica considera que es posible incorporar las construcciones efectuadas por el particular sobre el predio público de naturaleza fiscal objeto de consulta en el inventario del patrimonio inmobiliario distrital, sin perjuicio de las normas contables que regulan la materia.
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2023-08-09 |
20231300107631 de 2023 |
ESPACIO PÚBLICO - Reglamentación |
Exponer concepto sobre definición espacio público para las cubiertas estructurales a cualquier nivel según el Concepto 20231300107631 de 2023. Con base en lo anterior, para esta Oficina Jurídica, aunque las cubiertas de las edificaciones de Propiedad Horizontal pueden ser consideradas parte del espacio público, no son bienes de uso público en los términos del artículo 63 de la Constitución Política de Colombia. Como se señaló en las disposiciones y jurisprudencia transcrita, para que un bien sea considerado como de uso público, este debe pertenecer al dominio público de la Nación o de las entidades territoriales y estar destinado al uso común de todos los habitantes, lo que significa que está libremente accesible y disponible para todos los ciudadanos. Las cubiertas de una propiedad horizontal, aunque pueden formar parte del espacio público de acuerdo con los señalado en las disposiciones transcritas, no cumplen con estos requisitos ya que están dentro de una propiedad privada y no están a disposición libre y general de todos los habitantes.
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2023-07-18 |
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Departamento Administrativo de Planeación Distrital
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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820 de 1998 |
ESPACIO PÚBLICO - Zonas Viales |
Las Zonas Viales son las áreas destinadas al desplazamiento de vehículos, cargas y peatones, con sus bahías de parqueo ocasional y las respectivas áreas de control ambiental. Las vías, tanto de uso público, como las que no lo sean, son parte del Espacio Público y conforme a los argumentos legales y constitucionales no es posible el cerramiento de vías públicas, que de llegar a darse, constituiría a todas luces un procedimiento ilegal.
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1998-05-13 |
825 de 1998 |
ANTEJARDINES - Normas Aplicables |
La exigencia de antejardines, así como su magnitud, utilización, características arquitectónicas y su relación con los elementos del espacio público, se establecerán en los decretos de asignación de tratamiento, de acuerdo con las características del sector que genera el antejardín o retroceso y la altura y destinación de la edificación. En cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo 6 de 1990, se expidieron diferentes decretos de asignación de tratamiento y en cada uno de ellos, siguiendo las pautas dadas en el mencionado Acuerdo se establecieron reglas claras, específicas y precisas para la determinación y dimensionamiento de los antejardines.
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1998-05-29 |
830 de 1998 |
ESPACIO PÚBLICO - Zonas Viales |
Si la comunidad pretende encerrar áreas de cesión tipo A destinadas a la complementación del sistema vial y protección ecológica, las cuales hacen parte de las denominadas Zonas Viales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Acuerdo 6 de 1990, constituiría un procedimiento ilegal según los argumentos legales y constitucionales. Sin embargo para dar protección al entorno domiciliario, la ley dispuso de mecanismos apropiados para contrarrestar la situación de inseguridad como son el control de vías locales (no cerramiento), para efectos de seguridad, siempre y cuando estas vías no representen continuidad y el tránsito vehicular o peatonal que soporten sea mínimo.
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1998-06-10 |
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Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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2202283102 de 2022 |
RECURSO DE APELACIÓN - Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público |
Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión.
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2022-06-30 |
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Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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19281 de 2007 |
PARQUES - Usos Temporales |
¿ el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), es una de las entidades administradoras del Espacio Público conformado por los parques y escenarios que integran el Sistema Distrital de Parques, otorgándole facultades para permitir el uso temporal del mismo. Sobre dichos espacios (Parques Vecinales), el artículo 12 del Decreto Distrital 463 de 2003, permite usos temporales de tipo cultural, recreativo, de educación, de sensibilización y participación ambiental, eventos de educación, sensibilización y participación ambiental¿ consideramos que el evento sobre el que la Fundación Corazón verde solicita permiso para uso temporal del área colindante al corredor ecológico de ronda Canal El Virrey, corresponde a uno de aquellos catalogados como de naturaleza cultural y contemplativa, coherente con la definición de la denominada Recreación Pasiva y que de acuerdo con las experiencias de años anteriores, en las que se ha podido establecer que el impacto sobre el área del parque y del corredor respectivo son mínimos, se procede a otorgar autorización para el uso temporal del espacio público bajo la administración de esta entidad, conformado por el área verde colindante y externa al Corredor Ecológico de Ronda delimitado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
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Oficina Asesora Jurídica
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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20221100097261 de 2022 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Espacio Publico |
Emite concepto sobre la vigencia del Decreto Distrital 098 de 2004, precisando que los artículos 3, 4, 5 y 6 no se encuentran vigentes y en lo que respecta a los artículos 8, 12, 13 y 16 del Decreto Distrital 098 de 2004 estás fueron demandas a través del mecanismo de control de simple nulidad bajo el radicado 11001-3334-002-2017-00163-00, en el cual mediante sentencia del 9 de septiembre de 2019 se negaron las pretensiones de la demanda.
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2022-07-07 |
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Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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2019IE10242 de 2019 |
ESPACIO PÚBLICO - Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C |
Conceptúa que no existe restricción impartida por la Corte Constitucional en relación a desarrollar actividad en el espacio público, denominado Plaza de la Mariposa - San Victorino y por consiguiente le corresponde al peticionario del Aprovechamiento Económico del Espacio Público solicitar el permiso de aprovechamiento del espacio público anta la entidad competente y cumplir los protocolos establecidos para aquello.
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2019-11-01 |
2019IE1750 de 2019 |
ESPACIO PÚBLICO - Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C |
Orienta acerca del procedimiento adecuado para solicitud del aprovechamiento ecónomico del espacio público de la Plaza de la Mariposa.
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2019-12-05 |
5067 de 2020 |
SALUD PÚBLICA - Virus del Covid-19 o Coronavirus |
Considera los aspectos expuestos, el reinicio del contrato desde el punto de vista jurídico solo es pertinente una vez la actividad a realizar mediante la ejecución del contrato quede dentro de las actividades permitidas por parte de las autoridades nacionales o distritales competentes. Es así que la decisión de reiniciar un contrato tendría que hacerse extensiva a todos los contratos de similares características y abriría la puerta para la presentación de nuevas solicitudes de asignación de espacios para aprovechamiento económico.
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2020-07-29 |
5067 de 2020 |
LOCALIDAD DE USAQUÉN - Eventos y Manifestaciones Artísticas, Culturales y Deportivas |
Considera los aspectos expuestos, el reinicio del contrato desde el punto de vista jurídico solo es pertinente una vez la actividad a realizar mediante la ejecución del contrato quede dentro de las actividades permitidas por parte de las autoridades nacionales o distritales competentes. Es así que la decisión de reiniciar un contrato tendría que hacerse extensiva a todos los contratos de similares características y abriría la puerta para la presentación de nuevas solicitudes de asignación de espacios para aprovechamiento económico.
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2020-07-29 |
5443 de 2020 |
ESPACIO PÚBLICO - Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C |
Emite concepto y recomendaciones para la terminación del contrato No. 117 de 2020, celebrado entre la Asociación Mercado de las Pulgas de Usaquén y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico o para el reinicio del contrato en mención siempre y cuando se cumpla con las medidas de protocolos de bioseguridad debidamente aprobados y con la actualización de planes y permisos necesarios para el aprovechamiento económico del espacio público, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus Covid - 19.
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2020-08-18 |
2020IE1944 de 2020 |
ESPACIO PÚBLICO - Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C |
Al procedimiento y a los contratos para la realización de actividades de aprovechamiento económico del espacio público en cualquiera de sus modalidades, le son aplicables además de las condiciones especiales señaladas en el Decreto Distrital 552 de 2018 y en los respectivos protocolos, las normas y requisitos generales de la contratación pública y los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos. Ahora bien, frente a las situaciones irregulares que se han presentado dentro del procedimiento para el préstamo del espacio público mercado temporal, se podrán aplicar, entre otras, las causales de inhabilidad e incompatibilidad, las causales de rechazo y nulidad fijadas en la normativa de contratación estatal. También se podrán aplicar los principios del debido proceso, defensa, buena fe, moralidad, transparencia y responsabilidad que rigen las actuaciones administrativas.
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2020-02-25 |
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Secretaría Distrital de Hacienda
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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41654 de 2009 |
ESPACIO PÚBLICO - Administración |
Se pregunta sobre la posibilidad de que una corporación cívica invierta en títulos valores como CDT´S los recursos adquiridos en virtud de la administración del espacio público. ¿[D]e acuerdo con el contrato remitido a este despacho, los recursos que se generen de la administración y aprovechamiento económico del espacio público deben destinarse totalmente al mantenimiento de dicho espacio, haciéndose improcedente su inversión en CDT'S ya que contractualmente, en materia de inversión se encuentra restringido. Pero si de la actividad desplegada por la Corporación resultan recursos económicos que excedan los gastos de administración e inversión sobre el mantenimiento del espacio público, con fundamento en la naturaleza pública de los recursos, estos pertenecen al Distrito Capital (¿), y por lo tanto deben ser consignados en la Tesorería Distrital, por ser el contratante un órgano del sector central¿.
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2009-12-24 |
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Secretaría Distrital de Movilidad
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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110089 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Corredor férreo |
Presenta acciones adoptadas por la Secretaría Distrital de Movilidad en protección del corredor férreo, tales como la imposición de infracciones a vehículos automotores, no automotores y peatones por incumplimiento de normas de protección de la zona de seguridad de la vía férrea, en respuesta a solicitud del Instituto Nacional de Vías referente a apoyo y cumplimiento de la normatividad de protección de las vías férreas.
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2018-10-04 |
201957 de 2018 |
ESPACIO PÚBLICO - Estacionamiento |
Concluye acerca de estimar que la función de estructurar e implementar el sistema de estacionamiento en vía es competencia de la Dirección de Transporte e Infraestructura, con apoyo de la Oficina de Información Sectorial.
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2018-09-21 |
198371 de 2019 |
CULTOS Y RELIGIONES - Expresiones Culturales, Artísticas y Religiosas |
Señala que si en los espacios públicos adyacentes a los lugares donde se esté celebrando culto, se evidencia, por parte de la policía Metropolitana de Tránsito, indistintamente de si se está celebrando o no culto religioso, que se encuentran vehículos estacionados en los lugares prohibidos, señalados expresamente por el artículo 76 de la Ley 769, sus agentes están en la obligación de hacer cumplir la norma mencionada a través de la imposición de órdenes de comparendo, así como de la inmovilización de los mismo en caso de encontrarse en estado de abandono.
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2019-09-03 |
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Secretaría Distrital de Planeación
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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1782 de 2014 |
ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita |
El concepto resuelve consulta dirigida a clarificar la normativa con la cual una Curaduría Urbana va a revisar un anteproyecto, señalando que el predio se encuentra ubicado en un Sector de Interés Cultural y que fue radicado un proyecto de vivienda ante el IDPC en vigencia de los Decretos Distritales 190 de 2004 y 332 de 2010 que reglamenta la UPZ Galerías, concluyendo que: “(...) para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 273 de 1990 y el Plano general definitivo No. S28/4-20 de la Urbanización Vilanova, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979, gozan de presunción de legalidad tal como se señaló en nuestro concepto inicial, por no haber sido recurridos ante la administración o demandados ante la jurisdicción contenciosa administrativa; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 273 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en vía gubernativa, ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo.”
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2014-02-07 |
6768 de 2014 |
ESPACIO PÚBLICO - Sustitución Zonas de Uso Público |
Emite concepto sobre la posibilidad de incluir en el proceso de sustitución, áreas adicionales a la superficie estrictamente ocupada por la edificación, que hacen parte de la actividad desarrollada por el equipamiento, concluyendo que: “(...) bajo el marco normativo expuesto, es claro que la sustitución de zonas de uso público procede para remplazar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, que presentan condiciones de ocupación o modificación del uso inicial aprobado y que ocurrieron con anterioridad al 23 de diciembre de 2003, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, siempre y cuando se demuestre técnicamente la viabilidad de acudir a este mecanismo, conforme a los criterios de calidad, accesibilidad y localización del espacio público a sustituir y se genere un ostensible beneficio para la ciudad. (...) sería posible incluir en la propuesta de sustitución áreas que no necesariamente se encuentran ocupadas por una edificación o construcción y que hacen parte de la actividad del dotacional, siempre que se evidencie o demuestre que esas áreas presentan condiciones de ocupación en la aerofotografía expedida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi con anterioridad al 23 de diciembre de 2003 y que la restitución de dicha zona de uso público incluida en el espacio público generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, aspectos que deben establecerse técnicamente, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y demás presupuestos previstos en la normativa que regula esta materia.”
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2014-05-02 |
8223 de 2014 |
ANTEJARDINES - Uso y Destino |
Emite concepto referente a los usos que tendrán las áreas de antejardín para el parqueo de vehículos, con ocasión de una solicitud realizada por la comunidad del edificio Chicó Norte. Sobre el particular concluye: “(...) De las disposiciones precedentes se colige con claridad que los antejardines constituyen áreas de propiedad privada, que hacen parte del espacio público de la ciudad. Dichas zonas prestan una función paisajística y ambiental; por lo tanto, no pueden ser construidas, ni ocupadas, ni variarse su destinación. (…) En consecuencia, a la luz de las disposiciones precedentes y de la Sentencia del Consejo de Estado de fecha 13 de mayo de 2004, se concluye que los estacionamientos en antejardines que fueron autorizados a través de licencias de construcción, antes de la entrada en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, perdieron su vigencia, pues desaparecieron los fundamentos de derecho sobre los cuales fueron expedidas las mencionadas licencias. (…) De la lectura, de la sentencia antes transcrita se infiere que las licencias urbanísticas son actos administrativos provisionales de carácter policivo, subordinados al interés público con el cual se encuentran revestidas las normas de ordenamiento territorial; motivo por el cual, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales tales licencias no generan derechos adquiridos.”
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2014-05-28 |
25418 de 2014 |
ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita |
Emite concepto a solicitud de vigencia de la Resolución 417 de 1990, teniendo en cuenta los pronunciamientos del Consejo de Estado a través de las sentencias del 26 de enero de 1995 y 16 de octubre de 1992, en lo relativo a la cesión obligatoria del 7%, concluyendo que: “(...) En ese sentido, para el caso que nos ocupa, se observa que los compromisos asignados para su cumplimiento derivados de la demarcación del 7% de la urbanización para la afectación de vías o al plan vial correspondiente, en la Resolución No. 417 de 1990 y el Plano general definitivo No. B331/4 de la Urbanización Clarelandia del Sur, subsisten, independientemente de su recibo o no de dichas zonas por parte del DADEP; por lo que se considera que los actos administrativos que los contienen y expedidos en el marco del Acuerdo 7 de 1979 quedaron en firme y gozan de presunción de legalidad y de obligatoriedad; es decir, al momento de quedar en firme la nulidad del aparte del artículo 126 del Acuerdo 7 de 1979, el acto administrativo (Resolución 417 de 1990), y su plano general no estaban en etapa de discusión en la vía gubernativa ni ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo existente en el archivo. Por otro lado, vale la pena hacer alusión al fallo del Consejo de Estado del 11 de octubre de 2007 que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que denegó las pretensiones de nulidad de un aparte del artículo 352 del Decreto Distrital 619 de 2000, referente a la cesión del 7% para la malla vial arterial como obligación para los propietarios en los procesos de desarrollo por urbanización”
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2014-06-11 |
1900 de 2016 |
ESPACIO PÚBLICO - Zonas Viales |
Sobre la instalación de postería nueva para adosar videocámaras y sensores arteriales de movilidad para brindar seguridad y generar reacción inmediata para el SITP, se considera que “Haciendo una interpretación sistemática del referido artículo se infiere que en las zonas urbanas que cuenten con postería, y en los sectores de interés cultural no se permite la instalación de nuevos elementos de este tipo. No obstante, la citada norma establece excepciones para el cumplimiento de esta obligación en los casos de los planes parciales en áreas urbanas que cumplan con las categorías de vivienda de interés social o prioritaria, en las zonas sometidas al tratamiento de mejoramiento integral, y a las empresas de servicios públicos cuando demuestren que están disminuyendo el número de elementos, mediante la subterranización de redes, o reemplazando el número de postes por un número menor. Adicionalmente, el artículo trascrito establece que en la postería existente se podrán instalar elementos adicionales que, en concepto de la Administración Distrital, sean requeridos como complemento de los servicios de seguridad para la ciudad tale como bomberos, policía, telecomunicaciones”.
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2016-02-05 |
2696 de 2016 |
LICENCIAS URBANÍSTICAS - Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público |
Sobre el procedimiento legal para la expedición de la licencia de intervención del Espacio Público, la Dirección de Análisis y Conceptos de la Secretaría Distrital de Planeación señala: " (...) el trámite de solicitud y expedición de licencias de intervención y ocupación del espacio público está reglamentado en los artículos 2.2.6.1.1.12 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 (...)" “Respeto a los documentos generales que exige la norma para la radicación de solicitudes de licencias de intervención y ocupación del espacio público, el parágrafo 1 del artículo 2.2.6.1.2.1.7 Decreto 1077 de 2015 señala únicamente los siguientes: i) Copia del documento de identidad del solicitante; y ii) Poder o autorización debidamente otorgado. En cuanto a los documentos adicionales para la solicitud licencias de intervención y ocupación del espacio público, el artículo 2.2.6.1.2.1.13 del citado decreto señala que se deben presentar: i) Descripción del proyecto indicando las características generales, los elementos urbanos a intervenir en el espacio público, la escala y cobertura; y ii) Plano de diseño del proyecto que contenga: localización del proyecto en el espacio público, cuadro de áreas que determine índices de ocupación, porcentajes de zonas duras, zonas verdes, áreas libres y registro fotográfico de la zona a intervenir.”
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2016-02-15 |
6499 de 2016 |
ESPACIO PÚBLICO - Concepto |
Por medio del cual se solicita informar si el pronunciamiento emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio 3086 de mayo 9 de 1980, en el cual precisó que “… encuentra aceptable la adaptación a vías vehiculares las zonas que según planos aprobados de las urbanizaciones respectivas, se destinaron a zonas verdes …” , es elemento válido y suficiente para dar por aprobado el cambio de uso de la zona, la cual a la fecha se encuentra configurada y operando como vía vehicular.
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2016-04-04 |
6499 de 2016 |
ESPACIO PÚBLICO - Usos |
Por medio del cual se solicita informar si el pronunciamiento emitido por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital mediante oficio 3086 de mayo 9 de 1980, en el cual precisó que “… encuentra aceptable la adaptación a vías vehiculares las zonas que según planos aprobados de las urbanizaciones respectivas, se destinaron a zonas verdes …” , es elemento válido y suficiente para dar por aprobado el cambio de uso de la zona, la cual a la fecha se encuentra configurada y operando como vía vehicular.
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2016-04-04 |
1201721493 de 2017 |
ESPACIO PÚBLICO - Licencias de Intervención |
Emite concepto respecto de si “(…) la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá D.C., se encuentra en la obligación legal de obtener licencia para intervenir y ocupar el espacio público, para lo cual es pertinente analizar el parágrafo 2 del artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015 (…)”, concluyendo que por tratarse de una entidad del nivel central de la administración distrital y requerir la ejecución de programas contenidos en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá mejor para todos”, se encuentra dentro de la excepción prevista en el parágrafo en mención.
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2017-04-27 |
1201723745 de 2017 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones |
Conceptúa acerca de las competencias del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y del Instituto de Desarrollo de Urbano en lo respectivo al recibo de cargas generales derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006. Lo anterior, en el marco de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013, que establece como competencia de la Subsecretaría de Planeación Territorial y de la Dirección de Planes Parciales. Se concluye que por tratarse de espacio público corresponde al propietario hacer la entrega material y la escrituración al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) conforme con las disposiciones establecidas en el Acuerdo Distrital 018 de 1999.
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2201868564 de 2018 |
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN - Conceptos |
Existe un procedimiento para la entrega de las zonas de cesión y que resulta inexcusable que el propietario alegando su propio incumplimiento pretenda abstenerse de transferir el dominio de los predios considerados como cesión; no es posible acceder a las peticiones de declarar el decaimiento de la Resolución 183 de 1983 ni de emitir un acto administrativo modificando la Resolución 183 de 1983 para suprimir el área de cesión con destino a la Avenida Ferrocarril del Norte. La cesión de una porción de terreno, implica que el urbanizador responsable debe transferir esa área al Distrito. Esta zona siempre estará destinada al uso público.
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2018-11-11 |
3201814983 de 2018 |
POT BOGOTÁ D.C. - Zonas de Cesión |
Conceptúa sobre la entrega anticipada de zonas de cesión, el cual permite al propietario de zonas sin urbanizar o para el caso objeto de consulta, sin adelantar el trámite de la licencia de parcelación, ofrecer al Distrito Capital la entrega de zonas a título gratuito, siempre que estas sean consideradas como convenientes para el desarrollo de proyectos de utilidad pública o interés general contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
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2018-07-23 |
3201814983 de 2018 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Zonas de Cesión y Bienes Destinados al Uso Público |
Conceptúa sobre la entrega anticipada de zonas de cesión, el cual permite al propietario de zonas sin urbanizar o para el caso objeto de consulta, sin adelantar el trámite de la licencia de parcelación, ofrecer al Distrito Capital la entrega de zonas a título gratuito, siempre que estas sean consideradas como convenientes para el desarrollo de proyectos de utilidad pública o interés general contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
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2018-07-23 |
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Secretaría Distrital del Hábitat
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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320 de 2008 |
ZONAS DE CESION - Obligatoria y gratuita |
Solicitud de concepto jurídico relacionado con la viabilidad de que los agentes especiales de los desarrollos urbanísticos que se encuentran bajo intervención administrativa puedan escriturar a nombre del Distrito las zonas de cesión obligatorias. ¿Teniendo en cuenta que agente especial actúa como representante legal¿, ¿puede ejecutar los actos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios cuya gestión se encomienda (artículo 840 C.Co.), para los cuales no requiere de autorización especial alguna. Sin embargo los artículos 886 y 840 del Código de Comercio, establecen que para aquellos actos que la ley así lo exija, tales como los que deben constar en escritura pública, será necesario otorgar poder especial por escrito privado debidamente autenticado¿. ¿En este sentido, el agente especial puede realizar la escrituración de las zonas de cesión obligatoria, con la observancia del requisito formal de la autorización especial (¿), para ello, el agente debe respetar el tipo societario de la persona intervenida y atender la regulación contenida en el Libro Segundo del Código de Comercio, esto en el caso de las personas Sociedades y; para los eventos de las personas jurídicas solo se observará el requisito formal de la autorización en los términos del mismo Código¿ ¿y en las normas que regulan las entidades sin ánimo de lucro¿.
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2008-10-15 |
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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740 de 1994 |
PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL - Cabinas Telefónicas |
El mobiliario urbano es el conjunto de elementos que para el servicio y disfrute público hacen parte del medio ambiente urbano y del espacio público de la ciudad y que contribuyen a facilitar el ejercicio de las actividades de esparcimiento y descanso de sus habitantes, la apropiación y uso del espacio público, una información y orientación más completas y unas mejores condiciones de seguridad, tranquilidad e higiene. Entre los elementos de amoblamiento urbano se encuentran las cabinas telefónicas, en los que se autoriza ubicar mensajes de publicidad exterior con la anuencia del respectivo Alcalde Local, previo concepto favorable del Comité Local del Medio Ambiente y del Espacio Público, sin que exista restricción alguna en la Ley 140 de 1994, al igual que en los llamados "teléfonos loro" los cuales llevarían publicidad de la compañía o firma que los esté patrocinando.
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11 de 2004 |
ESPACIO PÚBLICO - Recuperación, Preservación y Conservación |
Dada la diferenciación y tipologías que se efectúan respecto de la ocupación del espacio público, el proyecto de Decreto es consonante con las normas y filosofía del Código Nacional y Distrital de Policía, cuando diferencian la ocupación indebida del espacio público de aquella que está precedida de un permiso de la autoridad competente, o lo que en términos doctrinarios se ha denominado como confianza legítima. La actuación administrativa a la que se refiere el proyecto de Decreto se impone como una obligación dispuesta por la Sentencia de la Corte Constitucional, que relativiza las reglas que al respecto trae el Acuerdo 79 de 2003, en su artículo 181.
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2004-04-16 |
42 de 2005 |
ESPACIO PÚBLICO - Zonas Especiales |
Si bien en el territorio que integra el Pacto de Cumplimiento no puede permitirse el nuevo ingreso de vendedores informales, y los que ocupan esta zona a la vez deben cumplir con los compromisos adquiridos en el Acuerdo, no puede la Administración recuperar dicho territorio sino previo el cumplimiento de lo reglado por el Decreto Distrital 098 de 2004, y en este sentido mal podría declarar la zona como especial, desconociendo por tanto el Pacto de Cumplimiento. En este sentido lo lógico es que previo a la suscripción de un pacto de cumplimiento, se evalúe la zona sobre la cual se va a firmar el mismo y si es del caso se determine con anterioridad que la misma no amerita la suscripción del Pacto sino su determinación como zona especial, para así proceder a su recuperación. Si por razones excepcionales y sobrevivientes a la suscripción del Pacto, se requiere la declaratoria de la zona especial en un sector donde se ha firmado Pacto, lo primero que es necesario hacer es tratar de modificar consensualmente el Pacto, con los vendedores que lo firmaron. Agotada esta posibilidad y si definitivamente no es posible la modificación acordada del Pacto, la Alcaldía junto con la Policía Metropolitana, podrán reubicar a los vendedores informales que firmaron el Pacto dentro de una zona de la Localidad también cobijada por el mismo.
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2005-03-03 |
17 de 2006 |
ESPACIO PÚBLICO - Cerramiento |
El trámite de las querellas que hay con los Conjuntos Residenciales sobre cerramientos, jamás se vio entorpecido por el proyecto de acuerdo 114 de 2005 puesto que el Alcalde Mayor presentó observaciones de orden jurídico y de conveniencia a la citada iniciativa y con base en el Decreto 1421 de 1993, las remitió al Concejo de Bogotá, quien igualmente en cumplimiento del procedimiento establecido en el mismo Estatuto procedió a debatirlas y votar sobre su aceptación o rechazo, dando como resultado que las mismas no fueron aceptadas en el Cabildo, por lo cual fueron remitidas al Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, quien las declaró fundadas, es decir que el trámite referido continua vigente, dado que la iniciativa nunca se concretó.
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2006-06-06 |
19 de 2006 |
RESIDUOS SÓLIDOS - Recolección |
Acerca de la viabilidad de colocar contenedores para la recolección de residuos sólidos en el espacio público, para poder prestar el servicio de recolección de residuos en algunas partes de la ciudad, no es posible su colocación, por no encontrarse ellos contemplados en el Decreto Distrital 170 de 1999, contentivo del mobiliario urbano permitido y además ser violatorios del Código Distrital de Policía. Sin embargo conforme a lo preceptuado en el artículo 3° del Decreto 170 de 1999, si el mobiliario a colocar no se encuentra contemplado ni en el Decreto ni en la cartilla de mobiliario urbano, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, puede presentar, con apoyo de la Empresa Aseo Capital, un proyecto ante el DAPD, en el cual se indique la necesidad e importancia de la instalación en el espacio público de los contenedores, sin que tal mobiliario viole la protección al espacio público contenido en el Código de Policía.
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2006-07-04 |
19 de 2007 |
ANTEJARDINES - Sanciones por Violación de Normas Urbanísticas |
Respecto de infracciones urbanísticas por intervenciones que afectan el espacio público como es el área de antejardín, no es predicable la caducidad de la facultad sancionadora de la administración. Toda vez que para adelantar obras de construcción se requiere Licencia o permiso de la autoridad competente, quien infrinja este requerimiento se hace acreedor a la sanción respectiva, y para aplicar las sanciones no debe operar el fenómeno de la caducidad, por tratarse de zonas que hacen parte del sistema de espacio público y por tanto trasciende el límite de los intereses particulares. Frente a la Ley 810 de 2003, se encuentra que dicha Ley no hizo referencia a la caducidad de la sanción administrativa, sino que es el artículo 38 del C.C.A el que dispone un plazo de tres años para sancionar, aclarando que frente a bienes que hacen parte del espacio público no se aplica la caducidad que trae el Código Contencioso Administrativo.
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2007-04-04 |
28 de 2007 |
ANTEJARDINES - Uso y Destino |
En atención a las normas de uso del suelo del Distrito Capital, los antejardines no pueden destinarse a usos comerciales excepto en aquellos eventos en los cuales se cumpla con ciertas reglas urbanísticas señaladas en el artículo 270 del POT. Así, de conformidad con la norma citada, el área de antejardín debe mantenerse empradizada salvo las áreas de acceso al inmueble. Sólo puede ser encerrada con autorización de Curaduría Urbana y nunca puede ser cubierta. Adicionalmente, sólo puede utilizarse en el ejercicio de comercio previo cumplimiento de ciertas reglas urbanísticas, cuya verificación y aprobación corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y en tales eventos, no puede encerrarse. Lo anterior, sin violar el Código de Policía de Bogotá que prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacio público, en consecuencia el IDU al otorgar el permiso no puede autorizar la venta de bebidas embriagantes, pues dicha hipótesis está prohibida en el numeral 3.5 del artículo 27 del mencionado Código. Debe entonces el IDU en la autorización a que se refiere el artículo 270 del POT hacer mención expresa a la prohibición contenida en el numeral 3.5 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá.
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2007-05-28 |
31 de 2007 |
ESTADIO NEMESIO CAMACHO EL CAMPIN - Ingreso |
Al ser el Estadio Nemesio Camacho El Campín un bien destinado al uso público debe garantizarse su ingreso a cualquier evento deportivo al total de la población dentro de los parámetros dados por los reglamentos para el efecto. El empresario no puede de manera arbitraria restringir el ingreso de personas al Campín, como quiera que por ser espacio público destinado al uso común, cualquier persona puede ingresar cumpliendo las normas sobre uso del mismo. La posibilidad de restringir la entrada al establecimiento deportivo referido, opera en la medida en que a la persona se le hayan impuesto dos medidas correctivas previas por hechos relacionados con la perturbación del orden público en el Estadio, de conformidad y bajo las condiciones de los artículos 186 y 205 del Código Nacional de Policía.
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2007-05-08 |
2 de 2009 |
ESPACIO PÚBLICO - Sustitución Zonas de Uso Público |
Teniendo en cuenta el artículo 2° del Decreto Distrital 348 de 2005 el cual dispone que la sustitución se podrá utilizar para variar las zonas de uso público incluidas en el espacio público, cuya restitución generaría un mayor impacto urbanístico, físico, espacial, económico o social para la ciudad, fue expedida la Resolución 0669 de 2008, del Secretario Distrital de Planeación, mediante la cual aprobó la propuesta de sustitución de unas zonas de uso público en la Urbanización Bachué, Segunda Etapa, toda vez que los propietarios de las manzanas 32 y 33 se encontraban de acuerdo con la sustitución de la vía pública peatonal por las vías peatonales privadas al interior de cada manzana¿ la sustitución de zonas de uso público se encuentra debidamente regulada por el artículo 437 del Decreto Distrital 190 de 2004, reglamentado por el Decreto Distrital 348 de 2005.
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2009-01-08 |
22 de 2009 |
ESPACIO PÚBLICO - Zonas Verdes |
¿ el Acuerdo 327 de 2008 ordena en el parágrafo de su artículo 1° que las entidades públicas que realicen obras de infraestructura que implique la reducción del área verde en zona urbana deberán compensarla con espacio público para la generación de zonas y áreas verdes como mínimo en la misma proporción del área verde endurecida, dentro del área de influencia del proyecto¿ este acto administrativo comenzó a regir el 24 de septiembre de 2008, por lo cual, los contratos suscritos antes de esta fecha, debían acogerse a la normatividad vigente para ese momento, y en esa medida no podían prever la nueva disposición relacionada con las áreas de zona verde intervenidas¿ tal como lo señala el IDU, para los futuros proyectos debe acatarse el contenido del Acuerdo 327 de 2008, pero los anteriores se cumplirán conforme a las obligaciones en ellos contenidas,¿
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2009-01-26 |
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Secretaría Jurídica Distrital
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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220179106 de 2017 |
ESPACIO PÚBLICO - Arborización y Manejo Silvicultural |
Mantiene la posición jurídica adoptada en el concepto No. 2-2016-24268 y manifiesta la importancia de que las entidades competentes para la intervención silvicultural en la ciudad de Bogotá observen el Manual de Silvicultura Urbana, Zonas Verdes y Jardinería contemplado en el Decreto Distrital 531 de 2010 y actúen de manera armonica en relación al manejo silvicultural de la ciudad.
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2017-08-17 |
8838 de 2021 |
CONSEJOS LOCALES - Consejos Locales de Vendedores Informales |
La persona que acepte voluntariamente la comisión del comportamiento contrario a la convivencia, podrá solicitar al Inspector de Policía que se le conmute la multa por la participación en actividad pedagógica de convivencia, cuando: a. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del comparendo solicite la asignación de cita efectiva en los sitios habilitados, para el efecto, por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y b. Se presente y participe en actividad pedagógica de convivencia, en la fecha, hora y lugar que le habilite la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, conforme con la oferta institucional dispuesta para el efecto como mecanismo mediante el cual los candidatos electos podrán conmutar las medidas correctivas ejecutoriadas (en caso de tenerlas).
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2021-05-18 |
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Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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29461 de 2017 |
RESIDUOS PELIGROSOS - Normas Aplicables |
Se solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, emitir concepto respecto de la competencia de las entidades integrantes de la Mesa Distrital de Residuos Peligrosos, en relación al “transporte y disposición final de todos los desechos peligrosos abandonados en el espacio público”, señalando que si bien el Decreto 548 del 18 de diciembre de 2015 en su Artículo 9° señalaba que, “para los residuos peligrosos, posconsumo y RCD contaminados y abandonados o arrojados de forma clandestina y/o de origen desconocido, las Alcaldías Locales en coordinación con la UAESP, garantizarán y dispondrán de los recursos necesarios para una eficiente y oportuna gestión de estos residuos, con el fin de minimizar los efectos nocivos al ambiente y a la salud”, esta norma fue derogada expresamente por el Art. 8 del Decreto 495 del 11 de noviembre de 2016; por lo cual en la actualidad no existe ninguna norma o delegación por la cual se asigne a la UAESP responsabilidad alguna sobre la recolección o disposición final de los residuos peligrosos abandonados en espacio público.
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2017-03-14 |
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Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - U.E.S.P.
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No. Concepto ó
Radicación
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Descriptor
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Fecha
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9 de 2006 |
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO - Concesiones |
EL CONCESIONARIO será responsable por cada decisión, acción, omisión o negligencia, relacionada con la prestación del servicio público de aseo urbano en sus componentes de recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por usuarios residenciales y pequeños productores; recolección y transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos ordinarios producidos por grandes generadores; barrido y limpieza integral de vías, áreas y elementos que componen el amoblamiento urbano público, incluyendo la recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final, de los residuos generados por estas actividades; y corte de césped, incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de tratamiento o disposición final, de los residuos generados por esta actividad, en todas las áreas verdes públicas del Distrito Capital, ubicados en: i) Separadores viales, incluyendo en estos además de las vías de transito automotor, las vías peatonales y ciclo ruta; ii) Glorietas, rotondas, orejas o asimilables, iii) Zonas verdes de andenes que no estén cargo de moradores, propietarios o administradores de los predios del frente, de conformidad con las disposiciones del Código de Policía; iv) Parques públicos definidos en el Plan de ordenamiento Territorial del Distrito Capital, zonas de protección ambiental, y zonas del espacio público que sean incorporadas por el Distrito Capital.
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2006-06-05 |
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