RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Secretaría
Jurídica Distrital

Documento de Relatoría: Doctrina Distrital

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DOCTRINA DISTRITAL
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Contraloría de Bogotá D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
15794 de 2012   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Funciones 
El Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol del Hospital Simón Bolívar consulta a la Contraloría de Bogotá, D.C., sobre su posición frente a la figura de ingresos por remisión de insumos y medicamentos de mayor demanda y rotación, situación que se normaliza con el ingreso de recursos a los hospitales a través de contratación, creyendo dicha figura de remisión no es sana. Al respecto la Contraloría Distrital informa que no es viable atender la solicitud, toda vez que dicho ente, tiene una función pública de control y podrá entenderse como un acto de coadministración ajeno a los postulados para el ejercicio del control fiscal posterior. Lo anterior, evitará incurrir en extralimitación funcional, según el artículo 121 superior.  
2012-09-03 
3202110154 de 2021   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
La Contraloría de Bogotá en principio, no es destinataria del Decreto Distrital 847 de 2019, no significa que eventualmente y si a bien lo tiene, acoja algunos lineamientos contemplados en la referida normatividad, siempre que lo considere conveniente y aplicable para el desarrollo de su misionalidad. 
2021-03-17 
3202111265 de 2021   CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. - Conceptos 
Concepto sobre si la Contraloría de Bogotá D.C., no hace parte de la Rama Ejecutiva del orden territorial, sino que hace parte de los órganos de control del Distrito Capital, razón por la cual, no es destinataria de los requisitos exigidos por el Decreto 989 de 2020, siendo únicamente aplicable el inciso segundo del citado artículo 149 del Decreto Ley 403 de 2020 y su propio manual de funciones. 
2021-03-26 
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Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
37281 de 2017   JARDIN BOTANICO JOSE CELESTINO MUTIS - Alquiler de Espacios 
Se pronuncia sobre la viabilidad de instalar un restaurante abierto al público en las instalaciones del Jardín Botánico, señalando que: " el predio ubicado en la Av. Calle 63 No. 68 – 95 no se encuentra a nombre de Bogotá D.C., no tiene código RUPI (Registro Único del Patrimonio Inmobiliario), ni se encuentra en el Inventario de los bienes inmuebles del Distrito, ni por ende, es administrado por el DADEP.", igualmente determinó que es "probado y argumentado la viabilidad jurídica para que el Estado colombiano (incluidos los establecimientos públicos – entidades públicas - de cualquier nivel) puedan volverse auto sostenibles económica, social y ambientalmente, y bajo ese contexto, es perfectamente viable instalar y operar un restaurante abierto al público, cumpliendo todas las normas que regulen la materia." 
2017-03-21 
20181100129841 de 2018   PARQUES - Vecinales y de Bolsillo 
Informa los requisitos para la instalación de inflables para niños en parques de bolsillos por parte de particulares personas naturales o jurídicas, recomendando adicionalmente ingresar al Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones. Aclara que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018, el Departamento Administrativo no otorga permisos para la instalación de inflables o saltarines recreativos para los niños en parques, sino que dicha función corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno.  
2018-10-08 
20181100132221 de 2018   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones 
Consulta al DADEP acerca de su competencia para controlar hechos notorios generados en la ocupación indebida del espacio público sin acompañamiento de las entidades del gobierno local o fuerza pública, ante lo cual la entidad consultada manifiesta que tiene competencia y deber de actuar directamente ante estas circunstancias sin requerir acompañamiento alguno. 
2018-10-12 
20181100154921 de 2018   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Zonas de Cesión y Bienes Destinados al Uso Público 
Emite concepto respecto a la inviabilidad para encerrar los espacios públicos como el caso de la Urbanización Jardines de Oriente I y II. Existe un acto administrativo en firme proferido por la Alcaldía Local de Usaquén (en primera instancia) y confirmado por el Consejo de Justicia de Bogotá (en segunda instancia) que ordenan a la Agrupación de Vivienda Jardines de Oriente I y II P. H. a realizar de manera inmediata la restitución del espacio público indebidamente ocupado. El DADEP y en general toda la Administración Distrital de Bogotá continuará recuperando los espacios públicos de Bogotá D.C. indebidamente ocupados, tal como lo ordena el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y continuaremos trabajando en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, por supuesto, también respetando los derechos de todos los ciudadanos y acatando la jurisprudencia. 
 
20181100159591 de 2018   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Restitución Espacio Público 
Del estudio del acápite de este documento denominado análisis jurídico, esta Oficina Asesora Jurídica le informa que no es de competencia de esta entidad atender su petición, en este sentido, su solicitud, por competencia, fue trasladada al INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU del Distrito Capital de Bogotá, con fundamento en el artículo 186 del POT de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004), mediante el radicado DADEP No. 2018110015953 del 06/12/2018, que se adjunta al documento.  
2018-12-16 
20191100027811 de 2019   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Administración de Patrimonio Inmobiliario D.C. 
Confirma la competencia del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público para realizar la transferencia a título gratuito de bienes fiscales a otras entidades Descentralizadas del Distrito Capital de conformidad con el artículo 61° del Decreto Distrital 854 de 2001 “Por el cual se delegan funciones del Alcalde Mayor y se precisan atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital”. Así mismo, precisa que el Director del DADEP tiene la competencia para celebrar convenios interadministrativos, adjudicar y celebrar todo tipo de contratos o negocios jurídicos relacionados con el patrimonio inmobiliario Distrital, incluyendo aquellos que impliquen actos de disposición sobre bienes de naturaleza fiscal. 
2019-02-21 
20211100142671 de 2021   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones 
Se conceptúa sobre cuál es la entidad u órgano del Distrito que se encarga de la Administración, Custodia y Manejo de un predio en particular. Concluyendo que Al ser un predio adquirido por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, debe ser Administrado por el alcalde de la Localidad de Kennedy, quien a su vez ejerce la Representación Legal del Mismo; es decir, el Alcalde Local es quien ejerce la administración, custodia y manejo del bien objeto de consulta. 
2021-10-28 
20221100021503 de 2022   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Conceptos 
Absuelve consulta sobre la transferencia de la titularidad de la propiedad de un bien inmueble de propiedad del Distrito Capital a la Comunidad Pueblo Rrom - Sede de Reuniones. Cumplimiento de Medida Correctiva, precisando que la Oficina Asesora Jurídica del DADEP, se abstiene de emitir un concepto o juicio de valor concreto respecto de la opción para adelantar un proceso jurídico para llevar a cabo la transferencia de la titularidad de la propiedad de un bien inmueble, en razón a que atentaría contra lo consagrado en la Ley 1952 de 2019, y precisa que la única persona que puede determinar la opción de adelantar un proceso jurídico que busque la trasferencia de titularidad de un bien inmueble del Distrito es el mismo interesado. 
2022-03-30 
20221100112411 de 2022   INMUEBLES - Registros topográficos 
Se analiza la pregunta de ¿qué entidad es competente para hacer la restitución de diferentes Registro Topográficos?, la cuestión gira en torno a varios predios ubicados en el desarrollo denominado “Tibabita Lote 19” y Tocarema II. Se explica que el desarrollo Tocarema se encuentra sobre el sector denominado por la Secretaría Distrital de Movilidad “AFECTACIÓN AV. DE LAS AMERICAS”, trae a colación varios concepto de Entidades Distritales para soportar la conclusión de que "el área denominada “AFECTACIÓN AV. DE LAS AMÉRICAS", no hace parte del AREA URBANIZABLE en el Cuadro general de Áreas del desarrollo “Tocarema” y que también se encuentra desafectada, según nota del 8 de febrero de 1999, este terreno se considera urbanizable no urbanizado, y por consiguiente no puede ser objeto de restitución en los términos solicitados por el Instituto de Desarrollo Urbano." 
2022-08-01 
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Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
2202283102 de 2022   ESPACIO PÚBLICO - Ocupación 
Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión. 
2022-06-30 
2202283102 de 2022   ESPACIO PÚBLICO - Licencias de Intervención 
Emite concepto acerca de cuál es la entidad competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos que se expidan con ocasión de una solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público, concluyendo que primero debe valorarse la distribución administrativa y funcional al interior de cada autoridad, en aras de establecer su procedencia y el responsable de la resolución del mismo, dado que la idoneidad para ello recae en el inmediato superior administrativo o funcional de quien expidió la decisión. 
2022-06-30 
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Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220221375 de 2022   PROPIEDAD HORIZONTAL - Personería Jurídica y Representación Legal 
Solicita concepto Jurídico sobre si los Administradores de Conjuntos Residenciales o Mixtos de Propiedad Horizontal, (personas Jurídicas), pueden dictar Actos Administrativos en reclamaciones (PQRSDF), que interponen los copropietarios. Doctrina distrital, responde que, los actos administrativos son una de las formas propias de declaración de voluntad de los organismos y entidades públicas de las ramas del poder público y demás autoridades, es decir, su origen proviene de una persona jurídica pública y excepcionalmente de un particular cuando cumplen funciones administrativas, por consiguiente, los pronunciamientos o decisiones de las personas jurídicas reconocidas bajo el régimen de propiedad horizontal, no pueden ser catalogados o definidos como actos administrativos, ya que esta es una potestad consagrada de manera excluyente para las entidades que ostentan la calidad de autoridades. 
2022-02-07 
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Secretaría de Educación del Distrito - SED

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
174397 de 2017   ALCALDE/SA LOCAL - Competencia 
Precisa que la facultad de creación de los consejos consultivos es privativa del Alcalde Mayor de Bogotá y en particular, aclara que para el tema educativo se creó el Consejo Consultivo Local de Política Educativa mediante el Decreto 293 de 2008. Por lo tanto, concluye que el Acuerdo 001 de 2016 "Por el cual se crea el Consejo Consultivo Local de Instituciones de Educación Superior de Chapinero" fue expedido sin existir las competencias legales y en contravención de las normas que regulan la materia. 
2016-11-16 
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Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
20171100095251 de 2017   BOGOTA DISTRITO CAPITAL - Régimen Sancionatorio 
Emite concepto la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte respecto a la aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio, competencia de las entidades distritales, diferentes al sector hacienda. 
2017-12-29 
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Secretaría Distrital de Hacienda

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
S201812132 de 2018   CONTRATACIÓN ESTATAL - Facultad de Contratar 
Expone que "el rector del Colegio Aldemar Rojas Plazas está facultado para realizar la contratación de un auditorio para celebrar la ceremonia de grado de los estudiantes, esto en atención a las contrataciones autorizadas con recursos de los FSE, ateniendo el procedimiento que para el caso disponga el Consejo Directivo, siempre que no supere los 20 SMMLV que establece la normativa." 
2018-07-17 
5 de 2018   COBRO COACTIVO - Competencia 
Explica la Secretaría Distrital de Hacienda que la entidad competente para adelantar el proceso de cobro coactivo en las entidades del nivel central de la administración y de las localidades, de las acreencias no tributarias, y que no estuvieren asignadas a otra entidad, es la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda. 
 
8 de 2018   SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA - Funciones 
Señala la función que la Secretaría Distrital de Hacienda tiene como Entidad líder de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas” y en razón a ello su deber de 1. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería. 2. Orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas” y que tiene dentro de sus funciones 3. Formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributarias, presupuestal, contable y tesorería. 
2018-01-01 
2018EE844 de 2018   CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA - Multas 
Concepto Unificador sobre las competencias de las entidades distritales relacionadas con las multas aplicadas por el Código Nacional de Policía y Convivencia. Se establece que le corresponde a la Dirección Distrital de Tesorería recaudar los ingresos corrientes tributarios y no tributarios, dentro de los cuales se encuentran las multas que cancelen los ciudadanos, por la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia. Los recursos recaudados por concepto de las multas, se les debe dar la destinación específica señalada en la Ley 1801 de 2016 y en el Decreto Nacional 1284 de 2017. La Ley 1801 de 2016 no modificó lo relacionado con la composición del patrimonio de los Fondos de Desarrollo Local señalado en el artículo 88 del Decreto Ley 1421 de 1993, por ser esta última, norma especial. El cobro persuasivo de las multas policivas lo debería realizar la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, por ser el administrador de los recursos y quien podría concentrar dicha función realizándola de manera más eficiente. El cobro coactivo de las multas policivas debe adelantarlo la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Cobro, cuando la competencia no esté asignada otra entidad. 
2018-01-05 
2020EE1149 de 2020   ESTATUTOS - Estatuto Orgánico del Presupuesto 
Explica que "En conclusión, el Gobierno Distrital tiene la competencia de expedir el Estatuto Orgánico de Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en el marco de lo establecido por los artículos 313 y 352 de la Constitución Política y los artículos 2, 74 y 76 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto 714 de 1996." 
2020-01-09 
2023EE020840O1 de 2023   IMPUESTOS DISTRITALES - Recaudo 
Eleva consulta la Dirección de Economía Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de aclarar si a la fecha esta Secretaría mantiene la postura consignada en el Concepto Técnico 1196 de septiembre 1 de 2009, sobre la aplicabilidad del pago de la participación en plusvalía en especie, y de acuerdo con el cual, dicho pago no era posible. Conceptúa la directora Jurídica, que es reevaluado a la luz del artículo 16 y siguientes del Decreto Distrital 803 de 2018, que, ese modo de extinción la obligación sí es posible.  
2023-01-27 
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Secretaría Distrital de Movilidad

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
90640 de 2019   REVOCATORIA DIRECTA - Competencia 
Expone la entidad que "de acuerdo con lo consagrado en el artículo 93 de la ley 1437 de 2011, los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte" 
2019-08-01 
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Secretaría Distrital de Planeación

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
1201721703 de 2017   URBANISMO - Licencias 
Aclara una norma urbana refente a la aplicación del uso de vivienda turística de que trata el Decreto Nacional 2590 de 2009, en el sentido de determinar si este uso corresponde a un uso diferente al uso de Vivienda (Unifamiliar, Bifamiliar; Multifamiliar) regulado por el POT., o si por el contrario corresponde a otra caracterización del uso de vivienda que puede ser implementado en las mismas edificaciones desarrolladas con el uso de vivienda, concluyendo que en la legislación urbanística vigente no se encuentra contemplado el uso de vivienda turística. 
2017-04-26 
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Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
12473 de 2014   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones 
Resuelve solicitud de concepto con el objeto de determinar si el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- es o no autoridad distrital de policía, concluyendo que: “(...) el DADEP no ostenta la calidad ni la condición de autoridad distrital de policía, por cuanto en la norma de creación no se le asignó dicha condición y menos la previsión de desarrollar sus funciones bajo esa calidad, aunado a que en el listado de los artículos 186 y 199 del Código de Policía de Bogotá, D.C., no se encuentra incluido dicho Departamento. Para el ejercicio de las funciones de defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital, el DADEP puede acudir de una parte, a la presentación de acciones judiciales, policivas, querellas, solicitudes o quejas correspondientes, con el fin de que las autoridades distritales de policía tomen los correctivos y medidas para garantizar su defensa, protección, recuperación, restitución, preservación, etc, y de otra parte, de acuerdo con las funciones consagradas en su norma de creación y demás disposiciones que le asignen funciones en materia de espacio público, puede desarrollar las actividades relacionadas con la emisión de directrices; administración; formulación de políticas, planes y programas; asesoría a las autoridades locales; organización de actividades para evitar ubicación de construcciones; promoción y realización de actividades para lograr un espacio público adecuado, que se le de su buen uso, se prevenga su deterioro y se creen incentivos para mantenerlo, mejorarlo y ampliarlo; organización y realización de campañas alusivas al tema; y definición de espacios para la ubicación de vendedores.” 
2014-03-27 
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Secretaría Jurídica Distrital

No. Concepto ó Radicación
Descriptor
Fecha
220171863 de 2017   CÓDIGOS - Código Nacional de Policía 
En relación a la solicitud de aplicación de la excepción de incostitucionalidad a el numeral 4 y el parágrafo 3 del artículo 140 de la ley 1801 de 2016, la Dirección de Doctrina y Asuntos Normativos traslada la petición al Instituto para la Economía Social -IPES- y al DADEP por razones de competencia y para que en el marco de sus competencias evalúen la pertinencia de emitir pronunciamiento sobre la petición mencionada. 
2017-02-16 
220189093 de 2018   JURISDICCIÓN DE PAZ - Competencias 
Precisa que en el concepto 1151393 de 2012 Colpensiones consideró que: “(…) los jueces de paz, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los centros de conciliación no tienen dentro de sus facultades y competencias la de iniciar o tramitar juicios de carácter ejecutivo, por lo que no es procedente que de tales entidades emanen declaraciones de adopción de medidas cautelares y por ende órdenes de embargo. Por lo tanto, es necesario señalar que terceros o entidades públicas, o autoridades diferentes a los Jueces de la República, no están facultados para emitir órdenes o solicitudes de embargo de dineros que estén destinados al pago de pensiones, aunque a favor de estos particulares o terceros existan créditos correspondientes a deudas de los pensionados. (…)”. Para concluir que: “Sólo los jueces de la República de la Jurisdicción Ordinaria pueden emitir órdenes de embargo sobre mesadas pensionales.” 
2018-07-06 
220197840 de 2019   FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y PENSIONES - FONCEP - Competencia 
Conceptúa que el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP si tiene la competencia para sustituir al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en el pago de obligaciones pensionales de ex trabajadores del IDRD de acuerdo a la posición unánime adoptada por las entidades que son cabeza de los Sectores Hacienda y Cultura, Recreación y Deporte, con base en el artículo 2 del Decreto Distrital 339 de 2006 y Decreto 629 de 2016. 
2019-06-14 
220197840 de 2019   INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - Competencia 
Conceptúa que el Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones - FONCEP si tiene la competencia para sustituir al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD en el pago de obligaciones pensionales de ex trabajadores del IDRD de acuerdo a la posición unánime adoptada por las entidades que son cabeza de los Sectores Hacienda y Cultura, Recreación y Deporte, con base en el artículo 2 del Decreto Distrital 339 de 2006 y Decreto 629 de 2016. 
2019-06-14 
220198050 de 2019   PROPIEDAD HORIZONTAL - Revisor Fiscal 
En respuesta a la pregunta planteada por la consultante, en nuestra opinión, todas las copropiedades de uso comercial o mixtas deben tener Revisor Fiscal y en el caso de que sean copropiedades de uso residencial, es decisión de la asamblea de propietarios si lo tienen o no. Ahora bien, el Revisor Fiscal de la copropiedad comercial o mixta no puede ser dueño de un bien privado y no puede vivir en calidad de arrendatario. Tampoco puede existir de primer a cuarto grado de consanguinidad con los miembros del consejo de administración o el administrador. Pero en el caso de las PH netamente residenciales, el Revisor Fiscal si podría ser propietario o incluso arrendatario. Lo que no se puede es tener grado de consanguinidad o afinidad con el consejo o la administración. En conclusión, salvo que se materialicen las inhabilidades citadas, podrá desempeñar sin problema el cargo de revisor fiscal de la copropiedad. 
2019-06-19 
2201912785 de 2019   CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. - Competencia 
La competencia para que el Concejo Distrital dicte normas relativas a la organización de la administración no se deriva de las normas constitucionales y legales relativas a la regulación de los municipios, tales como el artículo 313 numeral 6º de la Constitución Política y las normas legales concordantes, pues éstas solo se aplican a falta de la regulación especial; es decir, si las normas especiales que contemplan el régimen especial para Bogotá no regulan la materia, se acudirá a las normas constitucionales y legales que regulan el régimen general para los demás municipios del país. 
2019-09-16 
220201208 de 2020   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Funciones 
Indica que el Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público-DADEP conforme lo prescribe el artículo 3 del Acuerdo Distrital 18 de 1999, ejerce la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; así como la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital.  
2020-01-30 
220201208 de 2020   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PUBLICO - DADEP - Administración de Patrimonio Inmobiliario D.C. 
Informa que respecto de los bienes inmuebles el DADEP desarrolla las siguientes funciones: a) ejercer la administración, directa o indirectamente, de todos los bienes inmuebles del nivel central del Distrito Capital, salvo aquellos en donde funcionen las entidades del nivel central del Distrito Capital puesto estos serán administrados directamente por las mismas, previa firma del acta respectiva; b) recibir, custodiar y administrar los bienes inmuebles que le transfieran otras entidades distritales; c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad; y, d) adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital. 
2020-01-30 
2202125090 de 2021   SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO - Funciones 
De conformidad con lo expuesto en precedencia, se considera que el secretario Distrital de Gobierno ad-hoc, designado mediante la Resolución 022 de 2021, sólo podrá conocer de lo relacionado con la disposición de las acciones y la adopción de las medidas dirigidas a garantizar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad, en el proceso de recolección de firmas, como fase intermedia del proceso de revocatoria del mandato iniciado en contra de la alcaldesa mayor, que tenga relación con el proceso de revocatoria del mandato, cuya vocera es la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy. Finalmente, teniendo en cuenta lo señalado en el correo electrónico, respecto de que: “la Registraduría Distrital me informó de la aprobación de nuevo proceso revocatorio, sobre el cual me requirió el desempeño de la función asignada en mencionada Resolución”, se recomienda que en el evento de que se reciban nuevas solicitudes atientes a la realización del efectivo control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad, para otros procesos de revocatoria del mandato diferentes a aquel en el cual obra como vocera la señora Nidia Esperanza Márquez Monroy, se dé traslado de las mismas al Secretario Distrital de Gobierno, para los efectos derivados de lo dispuesto en el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, el cual establece como función de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de: “g). Apoyar a las autoridades electorales, con miras al fortalecimiento de la democracia pluralista y participativa y el cumplimiento de los derechos y deberes civiles y políticos”. 
2022-01-24 
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