RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 117 de 2022 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/03/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/03/2022
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7398 del 29 de marzo de 2022.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 117 DE 2022

 

(Marzo 16)

 

Por la cual se delega la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital y se deroga la Resolución 077 de 2021


Derogada por el art.5, Resolución 258 de 2022.

 

LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política, el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

 

Que de conformidad con el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "[las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente la Ley 489 de 1998".

 

Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que "[e]l Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales (...)".

 

Que conforme al artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., como cabeza del Sector Gestión Pública tiene por objeto:

 

"(...) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico."

 

Que el parágrafo 3 del artículo 50 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, a través del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020- 2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", sobre la coordinación interinstitucjonal distrital indica:

 

"Parágrafo 3. Será una obligación de la totalidad de los secretarios, directores, gerentes y demás funcionarios de primer nivel de las entidades y organismos, del nivel central, descentralizado y de las Localidades, garantizar que los asistentes a las diversas instancias de coordinación tengan la posibilidad de toma de decisiones de los asuntos que deban ser discutidos o analizados, garantizar el análisis previo al interior de cada entidad u organismo a fin de que en dichos escenarios, se expongan posiciones institucionales debidamente revisadas y que reduzcan los posibles riesgos de dilación que se pueden presentar en dichos escenarios de articulación."

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., corno cabeza del Sector Gestión Pública participa en los siguientes espacios e instancias de coordinación distrital:

 

1. Comité de seguimiento para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 518 de 2015[1], según el artículo 5 del mismo decreto.

 

2. Comisión de IDECA (Infraestructura Integrada de Datos Especiales para el Distrito Capital), de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 653 de 2011.

 

3. Mesa de trabajo de Gobierno y Gestión Pública (IDECA), conforme al artículo 11 del Decreto Distrital 653 de 2011.

 

4. Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital - CIDPO, según el artículo 15 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 375 de 2019.

 

5. Comité Distrital de Derechos 1-lumanos, acorde con el artículo 3 del Decreto Distrital 455 de 2018.

 

6. Consejo Distrital de Archivos de Bogotá, D. C., de conformidad con el artículo 2 del Decreto Distrital 329 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 331 de 2015.

 

7. Comisión Intersectorial de Gestión y Desarrollo Local del Distrito Capital, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 375 de 2019.

 

8. Comisión Intersectorial de Mujeres, según el artículo 4 del Decreto Distrital 527 de 2014.

 

9. Comisión Intersectorial de Servicio a la Ciudadanía, conforme al artículo 16 del Decreto Distrital 197 de 2014, modificado por el artículo 21 del Decreto Distrital 847 de 2019.

 

10. Consejo Distrital Para Gestión de Riesgos y Cambio Climático - CIGRYCC, acorde con el artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014, modificado por el artículo 11 del Decreto Distrital 365 de 2019.

 

11. Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 11 del Decreto Distrital 024 de 2005, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2019, y compilado en el artículo 66 del Decreto Distrital 421 de 2019.

 

12. Comisión Distrital de Personal para la Concertación - CDPC, según el artículo 2 del Decreto Distrital 504 de 2009.

 

13. Comisión Intersectorial de la Participación en el Distrito Capital (CIP), conforme al artículo 11 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 375 de 2019.

 

14. Comité Distrital Operativo de Adultez (CODA) al interior del Consejo Distrital de Política Social, de acuerdo con el artículo 4 de la Resolución 699 de 2012, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

15. Comité Operativo de Envejecimiento y Vejez al interior del Consejo Distrital de Política Social, según el artículo 3 de la Resolución 511 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

16. Comité Operativo para el Fenómeno de Habitabilidad en Calle al interior del Consejo Distrital de Política Social, conforme con el artículo 3 de la Resolución 756 de 2017, de la Secretaría Distrital de Integración Social, que cita como miembro al sector de Gestión Pública.

 

17. Unidad de Apoyo Técnico del Consejo Distrital de Política Pública, de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 088 de 2004, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

18. Unidad Técnica de Apoyo - Comisión Intersectorial Diferencial-Poblacional del Distrito Capital (CIDPO), de acuerdo con el artículo 6 del Decreto Distrital 546 de 2007.

 

19. Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial de Mujeres, acorde con el artículo 9 del Decreto Distrital 527 de 2014.

 

20. Mesas de Prevención y Erradicación de Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores Distrital, que conforme al artículo 12 de la Resolución 881 de 2020 de la Secretaría Distrital de Integración Social hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - CODIA.

 

21. Mesa Intersectorial de Diversidad Sexual, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento de dicha instancia adoptado en diciembre de 2018, socializado mediante Circular 030 de 2019 de la Secretaría Distrital de Planeación. 


22. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá D.C., de conformidad con el artículo 4 del Decreto Distrital 438 de 2019.

 

23. Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Congreso de la República, acorde con el artículo 4 del Decreto Distrital 006 de 2009.

 

24. Comité Operativo Distrital de infancia y Adolescencia (CODIA), según el artículo 4 de la Resolución 881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

25. Comité Operativo Distrital para las Familias, conforme con el artículo 3 de la Resolución 1376 de 2011, de la Secretaría Distrital de Integración Social.

 

26. Mesa de Mejoramiento Integral de Asentamientos Humanos, en calidad de invitada conforme al parágrafo 1 del artículo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 415 de 2019, y a la Resolución 1555 de 2015, de la Secretaría Distrital de Hábitat.

 

27. Consejos Locales de Gobierno, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Distrital 199 de 2019.

 

28. Consejo Local de Justicia Transicional, según el artículo 3 del Decreto Distrital 421 de 2015.

 

29. Comisión Local Intersectorial de Participación, conforme con el artículo 39 del Decreto Distrital 448 de 2007.

 

30. Mesa de Prevención del Reclutamiento, Uso y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (PRUUNNA), acorde con el artículo 12 de la Resolución 881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social, hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - CODIA.

 

31. Mesa Intersectorial para la implementación del Acuerdo de Paz para Bogotá, D. C., conforme con el parágrafo segundo del artículo 4 del Decreto 489 de 2021.

 

32. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital del Cuidado, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 237 de 2020.

 

33. Comisión Intersectorial del Distrito para la Atención de Población Proveniente de los Flujos Migratorios Mixtos, conforme al artículo 3 del Decreto 510 de 2021.

 

34. Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos, conforme el artículo 13 del Acuerdo 809 de 2021.

 

35. Comisión Intersectorial de Estudios Económicos y de Información y Estadísticas del Distrito Capital, conforme al artículo 18 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto 466 de 2021.

 

36. Mesas técnicas adscritas al Comité Operativo de Infancia y Adolescencia (CODIA). IGOS, TIAIA, RIAPI que conforme con el artículo 12 de la Resolución 881 de 2020, de la Secretaría Distrital de Integración Social hace parte de la estructura del Comité Operativo Distrital de Infancia y Adolescencia - CODIA.

 

Que, conforme con lo anterior, y con el fin de garantizar la participación y asistencia de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los diferentes espacios e instancias de coordinación mencionados, se hace necesario actualizar las instancias donde la Secretaría participa con sus respectivas delegaciones y derogar la Resolución 077 de 2021 Por el cual se delega la participación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en diferentes espacios e instancias de coordinación distrital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Delegar la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en las instancias de coordinación, mesas, unidades de apoyo y demás espacios que se relacionan, de la siguiente manera:

 

 

Parágrafo-: Las delegaciones efectuadas a el/la Asesor/a Código 105, Grado 05 del Despacho de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, serán comunicadas directamente por este Despacho a través de memorando electrónico.

 

Artículo 2°-: Delegar la participación de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en los Consejos Locales de Gobierno, Consejos Locales de Justicia Transicional, Comisiones Locales Intersectoriales de Participación, Consejos Locales de Política Social, en los Consejos Locales de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de Conflictos y demás espacios locales donde se requiera a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá así:

 

 

Artículo 3-: Los/as delegados/as para participar en las instancias de coordinación y demás espacios de trabajo deberán realizar un informe trimestral que detalle las actividades, compromisos suscritos, gestión y seguimiento a los mismos, el cual deberá ser presentado a este Despacho con copia a la Oficina Asesora de Planeación, a más tardar al quinto día hábil siguiente a la terminación de] trimestre, en el formato que establezca para tal fin la Oficina Asesora de Planeación.

 

Artículo 4-: Comunicar el contenido de la presente resolución a las entidades y/o dependencias que ejercen la secretaría técnica en cada uno de los espacios e instancias de coordinación distrital mencionados, a los alcaldes locales de Bogotá D.C., y a cada uno de los delegados, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad, y conforme a lo dispuesto en el parágrafo del articulo 1 del presente acto.

 

Artículo 5°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 077 de 2021, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 16 días del mes de marzo del año 2022.

 

MARIA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General


NOTAS AL PIE DE PÁGINA:


[1] A través del cual se adoptaron medidas administrativas y policivas para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas, de las personas en la Urbanización Santa Rosa de la Localidad de San Cristóbal, ubicada en el sector comprendido entre las calles 40 h sur y la Calle 41 h sur y entre la Carrera 13 C Este y la Carrera 18 Este, de la Ciudad de Bogotá D.C.