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Documento de Relatoria 022 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
29/09/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

PROTECCIÓN DE LAS COMUNIDADES NEGRAS AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS


Marco Normativo y Jurisprudencial


 

NORMATIVIDAD NACIONAL


 

LEYES



NO. / FECHA


CONTENIDO / TEMA


Ley 16 de 1972

 

(diciembre 30)


Aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, por la cual los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Ley 22 de 1981

 

(enero 22)

Aprueba la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966.

Constitución Política de Colombia

 

(junio 13)

Artículo 7. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

 

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Ley 70 de 1993

 

(Agosto 27)

Desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política.

Ley 99 de 1993

 

(diciembre 22)

Integración de comunidades Indígenas y Negras en la conformación, funcionamiento Y control del SINA.

Ley 115 de 1994

 

(febrero 08)

Expide la ley general de educación.

Ley 467 de 1998

 

(agosto 04)

Aprueba "la enmienda al artículo 8o. de la Convención Internacional de 1966 sobre la eliminación de todas las formas de la discriminación racial", adoptada en Nueva York el 15 de enero de 1992.

Ley 599 de 2000

 

(julio 24)

Expide el Código Penal. Artículo 101° Genocidio, Artículo 147° Actos de Discriminación Racial.

Ley  685 de 2001

 

(agosto 15)

Crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras, conformación, sede, financiamiento, faltas absolutas, art. 1 a 6. Vigencia, art. 7.

Ley 725 de 2001

 

(diciembre 27)

Establece como el día nacional de la Afrocolombianidad el 21 de mayo de cada año, art. 1. Se consagra como homenaje a la abolición de esclavitud en Colombia y se conmemora con el propósito de hacer reconocimiento y campaña de memoria histórica y deja a cargos de la Dirección General de Comunidades del Ministerio del Interior, art. 2. Se autoriza las apropiaciones presupuestales necesarias para tal efecto, art. 3.

Ley 742 de 2002

 

(junio 05)

Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

 

Artículo 6. Genocidio.

 

Artículo 7. Crímenes de Lesa humanidad, para grupos raciales

Ley 1381 de 2010

 

(enero 25)

Desarrolla los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5° y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes

Ley 1407 de 2010

 

(agosto 17)

Expide el Código Penal Militar.

Artículo 175. Igualdad. Es obligación de los servidores de la Justicia Penal Militar hacer efectiva la igualdad de quienes intervienen en la actuación y proteger especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

El sexo, la raza, el grado o antigüedad, la condición social, la profesión, el origen familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal militar como elementos de discriminación.

Ley 1448 de 2011

 

(junio 10)

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Conforme al numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, reviste al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. (art 205).

Ley 1482 de 2011

 

(junio 10)

Modifica el Código Penal estableciendo nuevos tipos penales con el propósito de garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que son vulnerados a través de actos de racismo o discriminación. Incorpora como nuevas conductas punibles la obstrucción del ejercicio de los derechos por Actos de Racismo o Discriminación y el Hostigamiento por motivos de raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. En el mismo sentido penaliza las conductas que se encaminen a realizar Apología al Genocidio.

Ley 1833 de 2017

 

(mayo 04)

Crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, con el fin de asegurar la protección de los derechos colectivos e individuales en el mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida a partir de la gestión legislativa, institucional, organizativa, y el control político que realicen los Congresistas afrocolombianos a través de esta Comisión Legal.

Ley 2039 de 2020

 

(julio 27)

Determina que como mínimo el 10% de todos los incentivos y apoyos directos que se establezcan por parte del Ministerio de Agricultura o de la Comisión Nacional Agropecuaria, se entregarán a los proyectos desarrollados y que vayan a ser ejecutados por jóvenes emprendedores productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes, entre los postulantes a los programas que se formulen o de los proyectos que se diseñen.

Ley 2160 de 2021

 

(noviembre 25)

Modifica los artículos 6, 7 y 65 de la Ley 80 de 1993, en cuanto a la capacidad de para contratar, entidades a contratar y la intervención de autoridades que ejercen control fiscal. De otra parte, modifica el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 incluyendo en las modalidades de selección de contratación directa tres nuevas circunstancias. Todo lo anterior relacionado con cabildos Indígenas, las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, poblaciones afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Ley 2294 de 2023

 

(mayo 19)

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Mediante el cual se sientan las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, en pos de la paz total tendiente a lograr una vida digna basada en la justicia.

Ley 2334 de 2023 

(Octubre 2)


Asciende de manera póstuma y honorífica al almirante José Padilla López y se rinde homenaje a los grupos étnicos colombianos indígenas, negro afrocolombianos, palenqueros y raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Pueblo Rrom.


Ley 2347 de 2024

(Febrero 08) 



Establece el 12 de octubre de cada año como el día de la Diversidad Étnica y Cultural de la Nación Colombiana.


 

DECRETOS, ACUERDOS Y RESOLUCIONES NACIONALES


NO. / FECHA


CONTENIDO / TEMA


Decreto Nacional 1745 de 1995

 (octubre 12)


Adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras", principios, art. 1 y 2. Consejos Comunitarios, definición, conformación, quórum, funciones de la Asamblea, período, requisitos para elección, art. 3 a 13. Comisión Técnica, conformación, funciones, art. 14 a 16. Procedimiento de titulación colectiva a comunidades negras, art. 17 a 31. Manejo y administración de las tierras tituladas, enajenación, art. 32 a 34. Procedimiento para la emisión del concepto previo por parte de la comisión técnica, para el trámite de licencias, concesiones, autorizaciones y explotación de los recursos naturales y acceso a los recursos genéticos, art. 35 a 41. Divulgación, art. 42. Vigencia, art. 43.



Decreto 2253 de 1998

(noviembre 09)



Crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras.


Decreto Nacional 3050 de 2002

 (diciembre 12)


Conforma la comisión de estudios para la formulación del plan de desarrollo de las comunidades negras. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación coordinar la conformación de la comisión de estudios para la formulación del plan de desarrollo de las comunidades negras de que trata el artículo 57 de la Ley 70 de 1993.


Decreto Nacional 1523 de 2003

 

(junio 06)


Reglamenta la elección del representante y suplente de las comunidades negras a que se refiere el artículo 56 de la Ley 70 de 1993, ante el Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, el Director General de la respectiva Corporación formulará invitación pública a los respectivos Consejos Comunitarios, en la cual se indicarán los requisitos para participar en la elección, así como el lugar, fecha y hora para la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.


Decreto Nacional 3770 de 2008

 (septiembre 25)


Reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y establece los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades.


Decreto 4635 de 2011

 (diciembre 09)


Establece el marco normativo e institucional para la atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y de los derechos de las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras en concordancia con la Ley 70 de 1993.


Decreto Nacional 2163 de 2012

 

(octubre 19)


Conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras. 


La Comisión Consultiva de Alto Nivel está conformada por los delegados de los Consejos Comunitarios de comunidades negras y palenqueras que cuenten con título colectivo adjudicado por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y de los representantes de las organizaciones de raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dicha comisión tiene un periodo institucional de tres (3) años, contados a partir del 1° de enero de 2014 y tiene como funciones servir de espacio de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el Gobierno Nacional, constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional entre otras.


Acuerdo 13 de 2012

 

(octubre 19)

 

Comisión Rectora del Sistema General de Regalías


Establece los requisitos para la viabilización, aprobación y ejecución de los proyectos de inversión financiados con cargo al Sistema General de Regalías. Con el fin de propiciar la inclusión, equidad, participación y desarrollo integral de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del pueblo Rom o Gitano y de los pueblos y comunidades indígenas, se tendrán en cuenta los planes de etnodesarrollo y planes de vida respectivos, los cuales deben ser concordantes con los ejercicios de planeación regional, y articularse con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.


Decreto 1066 de 2015

(mayo 26)


Reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y establece los requisitos para el Registro de Consejos Comunitarios y Organizaciones de dichas comunidades. Determina que la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, o la dependencia que haga sus veces, llevará un Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos. (Artículo 2.5.1.1.1 al 2.5.1.1.31)


Decreto 1076 de 2015

 

(mayo 26)


Compila las disposiciones reglamentarias del Sector Ambiente. Establece el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales. (Artículos 2.2.8.5.1.1 al 2.2.8.5.1.10).


Decreto Nacional 1082 de 2015

 (Mayo 26)


Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. La Comisión de Estudios para la Formulación del Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras es una comisión técnica con un amplio conocimiento de las realidades de las comunidades negras. 


Su integración se definirá de acuerdo con el procedimiento especial que para el efecto adopten mediante acta en forma conjunta el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio del Interior y de Justicia y los representantes de las Comunidades Negras ante la Subcomisión de Planeación y Desarrollo de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, en cumplimiento de la Ley 70 de 1993. 


La aludida Comisión operará, una vez se integre, en forma permanente hasta la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo en el CONPES. (Artículo 2.2.11.2.1 al 2.2.11.2.6).

Decreto 1534 de 2015

 

(julio 21)

Deroga el numeral 8 del artículo 2.5.1.1.5, del Decreto Único Reglamentario 1066 de 2015, que establecía como función de la Comisión Consultiva de Alto Nivel servir de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas.

Decreto 461 de 2018

 

(marzo 09)

Corrige unos yerros en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley 1833 de 2017 aclarándose por consiguiente un yerro formal de numeración, por lo cual el objeto, composición, funciones y sesiones de la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana, quedaron establecidos en los artículos 61l, 61J, 61K y 61L de la Ley 5 de 1992.

Decreto 660 de 2018

 

(abril 17)

Crea y reglamenta el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir y adoptar medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género, ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos humanos en los territorios.

Las medidas integrales de seguridad y protección adoptadas en el marco del presente Programa, tienen como propósito la prevención de violaciones, protección, respeto y garantía de los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de comunidades y organizaciones en los territorios.

Decreto 1372 de 2018

 

(agosto 02)

Regula el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Decreto 1640 de 2020

 

(diciembre 14)

Sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, se adiciona el Capítulo 5, relacionado con el Registro de instituciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y se adiciona el Capítulo 6, relacionado con la Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

Resolución 026 de 2022

(Enero 12)


Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Adopta el Modelo de Seguimiento a las Comunidades Étnicas Víctimas de Desplazamiento Forzado a las que se refieren los Decretos Ley 4633 y 4635 de 2011. Dicho modelo se emite de conformidad con los derechos colectivos, componentes y criterios que se definen y tendrá como propósito determinar el avance en los derechos colectivos de las comunidades étnicas en proceso de retomo y reubicación.

Resolución 1035 de 2022

 

(junio 14)

 

Ministerio de Salud y Protección Social

Adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031 con sus capítulos diferenciales: indígena para los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, población víctima de conflicto armado, el Pueblo Rrom y la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera.

Decreto Nacional 1475 de 2022

(Agosto 03)


Adiciona una Subsección 8.3. a la Sección 8, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar las transferencias a las que se refiere el inciso segundo del artículo 289 de la Ley 1955 de 2019 y de las que son beneficiarias las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras (NARP) certificadas por el Ministerio del Interior - Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa en el certificado de procedencia y oportunidad de consulta previa, o el que haga sus veces, y que se encuentren en el Área de Influencia del respectivo Proyecto de Generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Los recursos que se recauden por concepto de estas transferencias se destinarán en un 60% en partes iguales a las comunidades étnicas beneficiarias, siempre que existan.


Decreto Nacional 1966 de 2022

 (septiembre 30)


Modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.



Acuerdo 009 de 2023

 (septiembre 22)


Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías



Adiciona un artículo al Acuerdo Único del Sistema General de Regalías, estableciendo lineamientos sobre los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del SGR asignados a las Instancias de Decisión de los Grupos Étnicos.

Decreto Nacional 1633 de 2023

 (Octubre 09)


Adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1078 de 2015 acerca del enfoque diferencial en el servicio público de televisión y servicio público comunitario de radiodifusión sonora, identificando las reglas para otorgar concesiones para la prestación del servicio, estableciendo las condiciones de emisión de contenidos con enfoque diferencial e informando del procedimiento para la entrega de equipos para apoyar a las instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica con enfoque diferencial.


Decreto Nacional 2246 de 2023

 (Diciembre 22)


Establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atienden a la población indígena en los territorios en en los niveles de preescolar, educación básica y media. Se detallan las asignaciones básicas mensuales de acuerdo con la cualificación académica y cultural y comunitaria. 


También se menciona que los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan a la población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media, serán asimilados a la asignación básica mensual. Además, se establecen disposiciones relacionadas con el tipo de nombramiento para los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas.


Resolución 7998 de 2023

 (Diciembre 27)


Instituto Colombiano de Bienestar Familiar


Adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se derogan las Resoluciones 9313 de 2016 y 1264 de 2017 y se dictan otras disposiciones." El artículo 3 crea la Mesa Técnica Nacional y las Mesas Técnicas Regionales del ICBF por cada una de las categorías del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, a saber:


1) Género - derecho de las mujeres

2) Género - Identidades de Género y Orientaciones Sexuales Diversas

3) Étnica

4) Discapacidad

5) Ruralidad y Campesinado

6) Migrantes.


Directiva Presidencial 07 de 2023

(Diciembre 13)

Respaldo y reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos en Colombia.

Se imparten, entre otras, las siguientes directrices:


2. "Abstenerse de cuestionar la legitimidad de las personas, colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos que operan de conformidad con la Constitución Política y la ley, incluyendo la eliminación de estereotipos y sesgos de género, étnico o de otro tipo." 

5. "Definir e implementar políticas públicas y medidas encaminadas a promover el respeto, la garantía, la promoción y la protección para que quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor en un entorno propicio y libre de amenazas, con la debida incorporación de los enfoques diferenciales, étnico, de género, feminista, territorial e interseccional.


Resolución 100 de 2024

(Enero 17)


Ministerio de Salud y Protección Social


Dicta disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015.


El numeral 7.5 del artículo 7 de la citada Resolución señala dentro de las responsabilidades de las autoridades encargadas de la Planeación Integral para la Salud, la de: "Promover y activar los mecanismos que aseguren la participación de Pueblos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación en todo el proceso de planeación integral para la salud.


 Decreto Nacional 129 de 2024

(Febrero 07)


Adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones.


 Decreto Nacional 285 de 2024

(Marzo 05)


Decreta la asignación básica mensual de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas en los niveles de preescolar, básica y media.


Decreto Nacional 309 de 2024

(Marzo 05)


Establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.


 

NORMATIVIDAD DISTRITAL


 

DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES



NO. / FECHA


CONTENIDO / TEMA


Acuerdo Distrital 175 de 2005

 (Septiembre 28)


Concejo de Bogotá


Establece los lineamientos de la Política Pública para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá, determinado que el Alcalde Mayor será el responsable de la formulación de la política pública, quién liderará la misma con base en el principio de acción afirmativa consagrado en la Constitución Nacional. 


Señala los principios que regirán su orientación e instituye el 21 de mayo, como el día de la Afrocolombianidad en el Distrito Capital, encargando al IDCT, el IDRD, la Secretaría de Gobierno, y la Secretaría de Educación Distrital, para que en concertación con la Comisión Consultiva Distrital programen las actividades correspondientes para dicha fecha. Fija un plazo de 6 meses para que el Alcalde Mayor expida el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la Población Afrodescendiente residente en Bogotá.


Acuerdo Distrital 455 de 2010

(Diciembre 16)


Concejo de Bogotá


Promueve la integración regional rural a través de mercados temporales campesinos, indígenas afrodescendientes y demás etnias. Por consiguiente institucionaliza la realización de un mercado temporal campesino, indígena, afrodescendiente y demás etnias en la Plaza de Bolívar y en las localidades de la cuidad, el primer viernes del mes de junio de cada año, en el marco de la celebración del día Nacional del campesino Colombiano.


Decreto Distrital 554 de 2011

(Diciembre 07)


Adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los Derechos de la Población Raizal en Bogotá. La Coordinación para la implementación de esta política se realizará a través de la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital.


Decreto Distrital 496 de 2014

 (Noviembre 10)


Deroga el Decreto Distrital 364 de 2014 "Por medio del cual se crea y reglamenta el proceso de elección de los representantes locales al Consejo Distrital Afrocolombiano".


Decreto Distrital 248 de 2015

(Junio 23)


Crea el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrocolombianas Raizales y Palenqueras, como instancia de concertación y decisión entre la Administración Distrital y estas comunidades. Esta instancia tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en torno a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las acciones afirmativas para estas comunidades. 


Asimismo, crea en las veinte (20) localidades del Distrito Capital los Consejos Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, como instancias de diálogo, interlocución, concertación y decisión entre la Administración Local y las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.


Decreto Distrital 611 de 2015

(Diciembre 31)


Adopta el Decenio Internacional de los Afrodescendientes proclamado por la Resolución 68/237 del 23 de diciembre de 2013 de la Organización de las Naciones Unidas por medio de la cual se declara entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de Diciembre de 2024 el Decenio Internacional para los Afrodescendientes y declarar en concordancia con lo anterior, el Decenio de los Afrobogotanos y Afrobogotanas entre las misma fechas adoptadas por la Organización de las Naciones Unidas y trazar lineamientos para su implementación en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital en los términos de la citada Resolución. 


La Secretaría Distrital de Gobierno a través de la Dirección de Asuntos Étnicos con el apoyo de las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda liderará la implementación de este Decreto. Las entidades responsables de la ejecución se definirán en el plan de acción, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Decreto.


Decreto Distrital 507 de 2017

(Septiembre 22)


Adopta el Plan Integral de Acciones Afirmativas para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá D.C.


Resolución 1415 de 2018

(Diciembre 28)

 

Personería de Bogotá, D.C.


Reglamenta el proceso de inscripción y actualización de datos de las organizaciones de víctimas (OV) y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas (ODV), así como la convocatoria, elección e instalación de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva de Víctimas en Bogotá.


Decreto Distrital 474 de 2019

 (Agosto 09)


Crea la Comisión Consultiva de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de Bogotá, D.C., la cual tendrá como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en tomo al desarrollo económico, social y cultural, la formulación y desarrollo de la política pública, el Plan Integral de acciones afirmativas, y los planes, programas y proyectos para estas comunidades en el Distrito Capital.


Resolución 1180 de 2020

(Diciembre 30)

 

Personería de Bogotá, D.C.


Adopta las medidas para adelantar el proceso de inscripción de las organizaciones de víctimas y organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas a las mesas locales, y para la convocatoria y elección de los integrantes de las mesas locales y distrital de participación efectiva de víctimas.


Decreto Distrital 234 de 2021

 (Junio 30)


El parágrafo del artículo 1 señala lo siguiente: "El capítulo independiente que se adiciona con el presente decreto contiene el Anexo 1 denominado “Iniciativas priorizadas para ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías” y el Anexo 2 denominado “Iniciativas de Comunidades Indígenas, Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras a ser financiadas con recursos del Sistema General de Regalías”, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo."



Resolución 024 de 2021

(Noviembre 05)

 

Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación



Reglamenta la elección y participación la Mesa de Enfoque Diferencial de Personas pertenecientes a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.


Resolución 026 de 2021

(Noviembre 08)

 

Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación


Aclara el considerando y se corrige el artículo 13 de la Resolución No. 024 del 05 de noviembre de 2021, expedida por el Alto Consejero de Paz, Victimas y Reconciliación, precisando que se hace referencia a las Víctimas del Conflicto Armado en Bogotá, D.C.


Decreto Distrital 295 de 2022

 (Julio 22)


Establece e institucionaliza el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distrital de las Mujeres Negras/Afrocolombianas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres negras y afrocolombianas como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género y étnico-diferencial.


Decreto Distrital 459 de 2022

 (Octubre 14)


Institucionaliza la semana raizal como acción afirmativa, garantizando el apoyo y la participación de todas las Entidades Públicas del sector central, descentralizado y localidades del Distrito Capital. Esta conmemoración permite reivindicar y visibilizar a la comunidad Raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Islas como sujetos titulares de derechos de especial protección constitucional reforzada, a partir del enfoque diferencial étnico y la diversidad cultural.


Directiva Conjunta 002 de 2023

(Marzo 03)


Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Emite lineamientos sobre la vinculación de la ciudadanía con enfoque diferencial, de género o personas con discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+ en las entidades y organismos distritales de Bogotá D.C, en cumplimiento del punto 16 del acuerdo colectivo laboral 2022. 



Circular Conjunta 005 de 2023

(Mayo 24)


Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd



Establece los lineamientos para promover la vinculación laboral y el despliegue de acciones afirmativas para la comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras en las entidades y organismos del Distrito Capital.


Resolución 408 de 2023

(Junio 13)


Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte




Ordena la apertura de la invitación para la “Implementación Planes Integrales de Acciones Afirmativas - PIAA de pueblos étnicos - Conmemoración del Día Mundial Gitano”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte".


Resolución 423 de 2023

 (Junio 16)

 

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 


Ordena la apertura de la “Invitación pública - Comunicación étnica”, de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte con el fin de fomentar la garantía de derechos culturales de los pueblos étnicos en Bogotá D.C. por medio de incentivos que fortalezcan sus procesos de comunicación comunitaria, como apuesta de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD) y Canal Capital frente a la implementación del artículo 66 – enfoque diferencial étnico, del Plan de Desarrollo Distrital.


 Resolución Conjunta 2664 de 2023 

(Diciembre 04)


Secretaría Distrital de Gobierno - Secretaría Distrital de Planeación  - Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - Instituto Distrital de Patromonio Cultural


Reconoce el Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM, el cual está conformado por setenta y ocho (78) sitios y/o elementos identificados en el anexo técnico Mapa No. 1 "Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM", precisa que las entidades distritales que tengan competencia en el manejo de los sitios y/o elementos que se identifican en el Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM, ejercerán sus competencias en materia de cuidado, preservación, protección, sostenibilidad y/o administración de cada uno, mediante la planeación y ejecución de diferentes estrategias, planes y/o programas pertinentes que se relacionen con estos, velando por la protección y relación del elemento con el referido Sistema y con la Política Pública de los Pueblos Indígenas, según aplique, y tomando en consideración los instrumentos, autorizaciones y/o demás permisos que apliquen para las áreas en que se localiza cada elemento del Sistema de Sitios Sagrados Muiscas - SSSM.


Decreto Distrital 607 de 2023

(Diciembre 19)


Establece e institucionaliza el ocho (8) de octubre de cada año, como el Día Distrital de las mujeres Rrom-Gitanas en la ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.


Resolución 541 de 2023

(Diciembre 29)


Secretaría Distrital de la Mujer


Reglamenta el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, la Secretaría Distrital de la Mujer debe convocar a los procesos organizativos de enfermedades huérfanas de personas cuidadoras y procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad, para hacer parte del mismo.


 

CONPES 037 de 2024

(Febrero 21) 



Adopta la Política de los Pueblos Indígenas en Bogotá, D.C. 2024-2035.

 

CONPES 038 de 2024

(Febrero 21) 



Adopta la Política del Pueblo Raizal en Bogotá, D.C. 2024-2036.

 

CONPES 039 de 2024

(Febrero 21) 



Adopta la Política de la Población Negra, Afrocolombiana y Palenquera en Bogotá, D.C. 2024-2036.


 

CONPES 040 de 2024

(Febrero 21) 



Adopta la Política para y del Pueblo RRom en Bogotá, D.C. 2024-2036.

 

NORMATIVIDAD LOCAL


 

DECRETOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES



NO. / FECHA



CONTENIDO / TEMA

Acuerdo Local 001 de 2012

(Junio 19)

 

Junta Administradora Local de Barrios Unidos


Adopta en la Localidad de Barrios Unidos la Conmemoración del Día de la Afrocolombianidad, como forma de visibilización, equidad, integración, reconocimiento, valoración y divulgación de los derechos étnicos y culturales de los afrocolombianos.



Acuerdo Local 001 de 2015

(Marzo 24)

 

Junta Administradora Local de Puente Aranda



Adopta la Conmemoración el día de la Afrocolombianidad en la Localidad de Puente Aranda.


Acuerdo Local 003 de 2018

 (Enero 21)

 

Junta Administradora Local de Bosa



Conmemora el día de la afrocolombianidad y se promueven acciones afirmativas para la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera residente en la localidad de Bosa.

 Acuerdo Local 117 de 2023

(Junio 20)


Junta Administradora Local de San Cristobal

 

Adopta la conmemoración del día de la afrocolombianidad en el marco del 21 de mayo en la localidad de San Cristóbal. En homenaje a los Ciento Setenta y Uno (171) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la pluri-etnicidad del pueblo Negro, Afro, Raizal, Palanquero (NARP) que reside en la localidad de San Cristóbal y la necesidad de recuperar su memoria histórica.


 Decreto Local 019 de 2023

(Junio 20)

Alcaldia Local de San Cristobal

 

Sanciona el Acuerdo Local No. 128 del 20 de octubre de 2023 “Conmemoración del Día Internacional de la Mujer Afrolatina, Afrocaribeña y de la Diáspora de la Localidad de San Cristóbal”


Decreto Local 003 de 2024

(Febrero 06)


Alcaldía Local de Santa Fe


Modifica parcialmente el artículo 9 del Decreto Local 025 de 2023, en relación con el término para la elección de los representantes a las Comisiones Consultivas Locales de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de la localidad de Santa Fe.



Resolución 199 de 2024

(Abril 05)


Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte



Ordena la apertura de la invitación cultural para la “Implementación de los Planes Integrales de Acciones Afirmativas – PIAA Mes de la Afrocolombianidad” de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


 

JURISPRUDENCIA


NO. / FECHA


CONTENIDO / TEMA


Sentencia T-586 de 2007

 

(julio 31)

 

Corte Constitucional

Concedió la tutela por violación al derecho a la igualdad y a la educación de una mujer afrocolombiana que aspiraba a ser beneficiaria de un cupo para minorías étnicas en la Universidad del Tolima, pero que le fue negado con el argumento de que en la ciudad de Ibagué no existían comunidades afrocolombianas

Sentencia C-366 de 2011

 

(mayo 11)

 

Corte Constitucional

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas? Este convenio 169 de la OIT, al cual la Corte ha reconocido su pertenencia al bloque de constitucionalidad y, por ello, su carácter vinculante, tiene por objeto evitar que a las comunidades diferenciadas sean reguladas a partir de criterios de asimilación, con lo cual se logra preservar su identidad cultural y étnica. De ese modo, las distintas previsiones de ese instrumento internacional ofrecen herramientas dirigidas a (i) lograr las aspiraciones de los pueblos indígenas y tribales a asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida y de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven; y (ii) superar esquemas predominantes en muchas partes del mundo, en que dichos pueblos no pueden gozar de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población de los Estados en que viven y que sus leyes, valores, costumbres y perspectivas han sufrido a menudo una erosión.

Sentencia T-461 de 2014

 

(julio 08)

 

Corte Constitucional

Resolvió acción de tutela por parte del Resguardo Indígena Cañamomo y Lomaprieta contra la Alcaldía del municipio de Supía y la Dirección de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior por la inscripción del Consejo Comunitario de Comunidades Afrodescendientes de Guamal sin consultar previamente al resguardo accionante. En primera instancia el Tribunal Superior de Manizales, en fallo del 19 de noviembre de 2013, resolvió negar el amparo solicitado, al considerar que la acción de tutela no es el mecanismo para controvertir las resoluciones atacadas, pues el accionante tiene la posibilidad de acudir a otros medios de defensa ante la jurisdicción contencioso administrativa. En segunda Instancia el 16 de enero de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se abstuvo de resolver el recurso de apelación interpuesto, al evidenciar que fue presentado de manera extemporánea. La Sala considera que ambas comunidades deben resolver la pugna que se viene presentando desde hace varios años entre ellas, a través de una consulta previa y sin imposiciones de algún juez externo que pueda entorpecer la labor de solución de conflictos propia de estos pueblos o intervención alguna de agentes externos. Se ordenará a las autoridades correspondientes la realización de una consulta previa que debe estar precedida por una preconsulta en la cual se expongan todas aquellas materias a tratar, incluyendo la posibilidad de división del territorio y de separación de la comunidad afrodescendiente del resguardo indígena, la cual se adelantará respetando las costumbres, cosmovisión, tradiciones, autonomía y cultura de ambos pueblos, asegurando que serán escuchadas por igual, sin que prevalezca una sobre la otra.

Sentencia T-576 de 2014

 

(agosto 08)

 

Corte Constitucional

Dicta la Corte que los derechos étnicos, como la consulta previa, no se predican de individuos, sino de sujetos colectivos. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede imponerles a las comunidades negras un modelo específico de institución representativa. El Ministerio del Interior deberá convocar a todas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, sean rurales o urbanas, y con independencia de la forma organizativa que hayan adoptado, a participar en el proceso de consulta previa en el que se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que puedan afectarlas directamente.

Sentencia T-382 de 2017

 

(junio 12)

 

Corte Constitucional

Establece que los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, en ejercicio de su autonomía, están facultados para intervenir de manera decisiva en la selección de los docentes que prestarán el servicio público de educación en sus territorios, a través de la expedición o no del aval de reconocimiento cultural, pues de la valoración que expresen acerca del perfil del elegible depende su nombramiento en período de prueba. Ahora bien, es importante señalar que, tal y como lo advirtió esta corporación en la citada sentencia, dicha potestad de los consejos comunitarios no es absoluta. En efecto, cuando su decisión sea la de no expedir el aval de reconocimiento cultural, la misma debe plasmarse por escrito –si ello no se opone a sus costumbres– y estar debidamente motivada en razones objetivas, asociadas a los riesgos de desconocer el idioma, la historia, los valores, las tradiciones orales, escritas, culturales, religiosas y artísticas, los usos, las costumbres y, en general, cualquier otra manifestación cultural propia de la comunidad.

Sentencia T-572 de 2017

(septiembre 13)

 

Corte Constitucional

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, a la no discriminación, y al debido proceso del ciudadano John Jak Becerra Palacios quien fue discriminado en razón a su raza, en su lugar de trabajo. 

Sentencia C-295 de 2019

 

(junio 27)

 

Corte Constitucional

Concluye la Corte que le asiste razón a la objeción por inconstitucionalidad que elevó el Gobierno nacional en contra del Proyecto de Ley 113 de 2016 Cámara y 257 de 2017 Senado, “Por la cual se establece la caracterización integral de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal”. Es violatorio del derecho fundamental a la consulta previa, aprobar un proyecto de ley para caracterizar integralmente a la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal, sin haber ofrecido espacios suficientes y adecuados de participación a las comunidades.

Sentencia 11001032400020160016400 de 2023

 

(Agosto 10)

 

Consejo de Estado

El Consejo de Estado, declarará de oficio la excepción de cosa juzgada para estarse a lo resuelto en la sentencia de 24 de noviembre de 2022 que estudió los cargos de desconocimiento de los principios de legalidad, debido proceso, y reserva de ley estatutaria; así como el cargo de violación del derecho a la participación y a la consulta previa por parte de la Directiva Presidencial 001 de 2010. Así mismo advierte que la Directiva Presidencial 10 de 2013 es un acto administrativo que contiene parcialmente una serie de instrucciones informativas y sugerencias dirigidas a promover el obedecimiento de la legislación, la reglamentación vigente y la jurisprudencia de la Corte Constitucional en el interior del Gobierno Nacional, pero también incluye verdaderas órdenes reglamentarias que modificaron la forma en que se desarrolla el diálogo participativo con los grupos minoritarios frente a los procesos decisorios de las mayorías.


Por lo expuesto, DECLARA probada de oficio la excepción de cosa juzgada frente al análisis de legalidad de la Directiva Presidencial 1 de 26 de marzo de 2010, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, ESTARSE a lo resuelto en sentencia de 24 de noviembre de 2022, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, radicación: 11001-03-24-000-2012-00025-00. DECLARA la nulidad parcial de la "Guía para la realización de la Consulta Previa con Comunidades Étnicas", adoptada a través de la Directiva Presidencial 10 de 2013.

Sentencia C-588 de 2019

 (Diciembre 05)

 

Corte Constitucional de Colombia


Establece que la jurisprudencia de este tribunal reconoce un amplio conjunto de derechos a favor de las víctimas, cuyos deberes correlativos imponen, entre otras cosas, la adopción de normas adecuadas para su garantía, así como la creación de instituciones que asuman la responsabilidad de su cumplimiento. Los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación admiten diversas formas de realización y, en consecuencia, el Congreso dispone de un margen de configuración para hacerlo, siempre y cuando garantice los contenidos básicos a efectos de que las víctimas en general y las del conflicto armado en particular, sean especialmente protegidas.


Sentencia C-433 de 2021

 (Diciembre 07)

 

Corte Constitucional de Colombia


Excepción por diversidad etnocultural. Exoneración de la cuota de compensación militar para los indígenas que acrediten integridad cultural, social y económica mediante certificación del Ministerio del Interior. 


Demanda contra del literal j) (parcial) del artículo 12 y del literal b) (parcial) del parágrafo del artículo 26 de la Ley 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización. 


Los demandantes consideran que la expresión “indígenas” es contraria a la Constitución y para ello exponen 2 cargos de inexequibilidad. Uno, relacionado con la configuración de una omisión legislativa relativa, al no incluir a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las exoneraciones que regulan los literales objeto de censura y, el otro, violación del principio de igualdad y el desconocimiento del deber especial de protección de dichas comunidades. La Corte declaró la exequibilidad condicionada de la palabra demandada, en el entendido de que esta incluye a los miembros de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.


Sentencia T-128 de 2022

 (Abril 18)

 

Corte Constitucional


Determina que la Corte ha protegido los derechos de las comunidades negras, raizales y palenqueras en varias ocasiones. En particular, garantizó: 


(i) el derecho a la igualdad y a la no discriminación de un hombre negro, a quien le impidieron hacer parte de la Junta Distrital de Educación de Santa Marta, mediante la Sentencia T-422 de 1996; 


(ii) a ser beneficiarios de acciones afirmativas para su participación en política, en Sentencia C-169 de 2001; 


(iii) a conservar expresiones de su cultura tales como el uso del Creole English en la Isla de San Andrés, por medio de la Sentencia C-530 de 1993; 


(iv) el derecho a la propiedad colectiva, vulnerado por las autoridades que permitieron la explotación de madera en sus territorios, mediante la Sentencia T-955 de 2003; 


(v) a la consulta previa, con las mismas prerrogativas de las comunidades indígenas, en la Sentencia C-702 de 2010; 


(vi) al lenguaje y la religión propia, por medio de la Sentencia C-605 de 2012; 


(vii) a contar con un régimen de salud propio y diferente al de los grupos indígenas, mediante la Sentencia C-864 de 2008; 


(viii) ha reivindicado los términos ‘negro’ o ‘negras’ para designar a estas comunidades, al establecer que estos han perdido su inherente connotación negativa y pueden reivindicar la imagen de la comunidad, en la Sentencia C-253 de 2013; 


(ix) a la participación política en la Sentencia T-576 de 2014, al ampliarlo más allá de aquellas comunidades que tuvieran títulos colectivos adjudicados; 


(x) a diseñar programas de educación propios a través de sus consejos comunitarios, por medio de la Sentencia T-297 de 2017, y (xi) a ser beneficiarios de la autorización para producir licores tradicionales y ancestrales, tales como el viche o biche, en la Sentencia C-480 de 2019.


Sentencia T-333 de 2022

(Septiembre 26)

 

Corte Constitucional de Colombia


La accionante, actuando en nombre propio y en representación del pueblo raizal de las islas de Providencia y Santa Catalina, solicitó la protección de los derechos fundamentales y específicamente los del pueblo raizal vulnerados por la Presidencia de la República, la UNGRD y los Ministerios del Interior y de Vivienda, por la planeación y ejecución del plan de reconstrucción integral realizados por la afectación que sufrió las islas con ocasión del huracán Iota, el cual destruyó el 98% de sus construcciones. Se analizaron los siguientes temas: 


1º. Los derechos fundamentales a la vivienda, salud, agua potable y saneamiento básico como presupuestos del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas. 


2º. El derecho a la consulta previa de los pueblos étnicos. 


3º. El reconocimiento especial del pueblo raizal en la jurisprudencia constitucional y, 


4º. Las obligaciones del Estado colombiano en la protección de los derechos humanos frente a los efectos del cambio climático. 


La Corte concluyó que el proceso de reconstrucción integral de las islas mencionadas no ha terminado, y está lejos de estarlo, por lo cual consideró necesario adoptar varias soluciones judiciales con el fin de garantizar el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la vivienda digna, salud, agua potable y saneamiento básico del pueblo raizal, asegurar que la reconstrucción de su territorio sea acorde a su identidad cultural y fortalecer la resiliencia de las islas ante los efectos del cambio climático.


 

Sentencia T-246 de 2023

(Abril 18)


Corte Constitucional de Colombia


La Corte exhorta al Congreso a que adopte una legislación que reconozca y atienda el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas con enfoque étnico diferencial y ampara derechos de comunidad étnica. Se exhortó también al Gobierno Nacional respecto de adoptar, en 6 meses, la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo. 


Asimismo, se orienta a que se implementen respuestas cualificadas para la población étnicamente diferenciada, de tal modo que sus necesidades, problemas y retos no sean objeto de las mismas medidas que se aplican para la población que no pertenece a algún grupo étnico. 


Aquellas deben reconocer, incorporar e implementar aportes, recursos y capacidades de las personas y grupos étnicamente diferenciados. Concluyó que el proyecto de vivienda rural del plan de acción específico (PAE) de Mocoa no implementó un enfoque diferencial étnico y que la gestión del riesgo de desastres aplicada en el caso no tuvo en cuenta la condición diversa de la comunidad Inga Musurrunakuna afectada por la avalancha de Mocoa. 


Así, para la Sala, ello implicó que no se brindara una respuesta diferenciada en la reconstrucción de las viviendas para los miembros de aquella.


Sentencia T-162 de 2023

(Mayo 17)


Corte Constitucional de Colombia 


La Asociación de Comunidades Negras Despertar del Municipio de Ciénaga presentó acción de tutela en contra de la Gobernación del Magdalena, mediante la que invocó la protección de sus derechos fundamentales a la consulta previa, participación ciudadana, autonomía, diversidad étnica y cultural; debido a que, el Plan de Desarrollo Departamental 2020-2023 “Magdalena Renace” fue aprobado sin garantizar la participación de las comunidades afrodescendientes al no haber adelantado una consulta previa.

 

El Juzgado 5 Civil Municipal en Oralidad del Distrito Judicial de Santa Marta declaró improcedente el amparo, porque el PDD debía ser controvertido mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. 


Además, indicó que el PDD no hacía referencia a proyectos específicos para la comunidad afro y que declarar la nulidad del Plan generaría un retroceso dentro de la ejecución de los proyectos incluidos en el mismo. Al estudiar el caso concreto, la CC concluyó que (i) no existe una carencia actual de objeto por cuanto el PDD continúa produciendo sus efectos; (ii) no existe cosa juzgada constitucional pues, si bien se presentaron acciones de tutela por los mismos hechos, los accionantes fueron diferentes en cada ocasión y (iii) la acción de tutela cumple con los requisitos de procedencia; revoca la decisión y, en su lugar, negar el amparo de los derechos fundamentales de la Asociación de Comunidades Negras Despertar del Municipio de Ciénaga a la consulta previa y a la participación y (ii) ordenar la compulsa de copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la actuación del Juzgado 5 Civil Municipal en Oralidad del Distrito Judicial de Santa Marta respecto de la remisión tardía del expediente.


Sentencia SU-545 de 2023

(Diciembre 06)


Corte Constitucional de Colombia 


Corte ampara los derechos fundamentales de comunidades campesinas y étnicas de los departamentos de Cauca, Nariño, Norte de Santander y Putumayo, vulnerados por el incumplimiento de obligaciones adquiridas por el Gobierno en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS). Se solicitó, entre otros, garantizar el derecho a la participación y consulta previa de comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas


Se advierte a las autoridades competentes en la realización de operativos de erradicación forzada que deben abstenerse de realizar estas operaciones en territorios indígenas Nasa sin la realización de una consulta previa, y hasta tanto no se determine el procedimiento con enfoque étnico para la sustitución de cultivos de uso ilícito dentro de sus territorios. Se  ordena a la Agencia de Renovación del Territorio que, en conjunto con la Dirección de Asuntos indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior, y en el plazo de seis (6) meses a partir de la notificación de la presente providencia, incorpore al PNIS un enfoque étnico que sea construido a través de un espacio amplio de diálogo intercultural y con la participación informada, activa y efectiva con los representantes de las comunidades indígenas a nivel nacional. 


Este enfoque deberá asegurar un modelo de sustitución acorde con la relación con sus tierras, cultura, tradiciones y dinámicas socioeconómicas y la hoja de coca. En todo caso, este enfoque étnico deberá estar previsto para cualquier programa de sustitución que emprenda el Gobierno Nacional en el marco de la Política Nacional de Drogas.


 

NOVEDAD LEGISLATIVA


Carta de Comentarios PL123 de 2023

(Marzo 07 de 2024)


Crea el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial y se dictan otras disposiciones.


El objeto es: Crear el Certificado de Responsabilidad Étnica Empresarial, con el fin de incentivar la vinculación en las empresas de población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, rom o gitana, en los niveles de dirección, supervisión y operación.


El Ministerio del Trabajo brinda concepto favorable a la iniciativa legislativa, conforme se encuentra acorde con los postulados de generación de empleo y empleabilidad derivados de la promoción de incentivos a favor de la inclusión laboral de personas que se identifiquen como integrantes de comunidades étnicas.