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Documento 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POLÍTICAS DE DEFENSA JUDICIAL Y PREVENCIÓN DE DAÑO.

No.

DOCUMENTO

TEMA

SEGUIMIENTO

1.

Circular Secretario General 27 de 2003

Exhorta a efectuar la presentación o aporte en copia auténtica de todos los actos administrativos que se pretenda hacer valer dentro de los distintos procesos judiciales en los que participe el Distrito Capital.

 

2.

Circular Secretario General 8 de 2004

Con el propósito de evitar pronunciamientos judiciales en donde se condene al Distrito, es necesario estudiar en detalle y obtener seguridad jurídica de todas las situaciones y términos en los que el amparo sindical opera a favor de servidores aforados.

 

3.

Circular Secretario General 9 de 2004

Intercambio de información para fortalecer la defensa judicial Distrito Capital, cada vez que una entidad sea notificada de una sentencia judicial en asuntos o con argumentos que resulten novedosos

 

4.

Circular Secretario General 11 de 2004

Solicita que cuando se seleccionen y contraten abogados externos en el Distrito, ya sea como asesores o para que asuman la defensa judicial o extrajudicial de las entidades mismo, además de las exigencias establecidas en la Ley 80 de 1993, se incluya como requisito de la convocatoria, no estar asesorando o adelantando procesos judiciales contra el Distrito Capital y mantener dicha prohibición mientras el contrato de prestación de servicios profesionales permanezca vigente.

 

5.

Circular Secretario General 24 de 2005

Señala lineamientos jurídicos para ser empleados en la defensa de los intereses Distrito Capital, en los procesos en los cuales se reclame el quinquenio. Solicita que se informe a la Dirección Jurídica Distrital, sobre el número total de procesos en los que se pretenda dicha prestación, con la indicación de aquellos en los cuales se ha proferido sentencia, detallando si fue favorable o desfavorable, anexando copia a su vez de los respectivos fallos; así mismo, solicita la información respectiva, de los procesos laborales ordinarios o de fuero sindical, en los que se han producido condenas similares, por quinquenios u otras prestaciones sociales que no hayan sido reconocidas en el Decreto 1919 de 2002.

 

6.

Circular Secretario General 35 de 2005

Solicita a las entidades distritales que en la medida que los respectivos Comités de Conciliación no hubieren expedido sus respectivos reglamentos internos, procedan a expedirlos en la mayor brevedad y remitir copia de los mismos a la Dirección Jurídica Distrital.

 

7.

Directiva Secretaría General 09 de 2005

De conformidad con la función orientadora de la gestión jurídica del Distrito Capital, fija algunas pautas a las entidades y organismos distritales, para ser tenidas en cuenta en el tema de acciones de repetición y populares, de las cuales hace un estudio legal y jurisprudencial, y enfatiza sobre la reparación del daño y el pago del incentivo al actor popular, cuando quiera que su derecho resulta tutelado por el juez competente.

 

8.

Directiva Secretaría General 10 de 2005

Fija criterios jurídicos uniformes a nivel distrital, respecto de la forma como los Comités de Conciliación de las respectivas entidades y organismos ejercen sus competencias en relación con la decisión de viabilidad de los estudios de repetición que hagan los respectivos abogados de la Administración Distrital, precisando directrices que no son otra cosa distinta de las decisiones de la Corte Constitucional, de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos y ciudadanos del Estado, ya que de ellas se derivan consecuencias jurídicas importantes para el ejercicio de las competencias por parte del Comité de Conciliación a la hora de decidir respecto de la viabilidad de las acciones de repetición. A su vez, solicita que a partir de la fecha remitan, una vez ejecutoriados, los fallos desfavorables al Distrito Capital, a la Personería, Contraloría y Veeduría Distritales, para que en el menor tiempo posible inicien las investigaciones que estimen pertinentes, una vez los mismos se encuentren ejecutoriados, así como tener presentes los términos descritos en la presente Directiva y los elementos adicionales que se plantean en el Anexo Técnico "Acción de Repetición", que se adjunta, toda vez que de ellos depende la efectividad en las decisiones del Comité¿ de Conciliación y, en parte, la prosperidad de la acción de repetición que se decida incoar.

 

9.

Directiva Secretario General 001 de 2006

Solicita a los Secretarios de despacho, Directores de Departamento Administrativo y de la Universidad Distrital, Gerentes de entidades descentralizadas, de servicios públicos, ESES y la UESP, así como a los Alcaldes Locales, dar instrucciones para que los apoderados que representan los intereses y causas de las entidades públicas del Distrito Capital, se abstengan de presentar en sus escritos expresiones irrespetuosas, sarcásticas, descomedidas o despropósitos respeto de los jueces y los demás sujetos procesales, para prevenir sanciones procesales y además porque tales actuaciones desdicen de la altura con la que Bogotá, D.C., debe comparecer siempre en juicio.

 

10.

Circular Secretario General 16 de 2006

Coloca a disposición de la Secretaría Distrital de Gobierno y de los Alcaldes Locales, el estudio jurídico realizado por la Subdirección de Estudios de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre los procesos judiciales de reparación directa, que abarcó entre otros, los adelantados contra las Alcaldías Locales del Distrito, los procedimientos administrativos que vienen dando lugar a este tipo de demandas, con el propósito de fortalecer las argumentaciones jurídicas frente a los procesos judiciales que están en curso o los que llegaren a iniciarse, documento que recoge las situaciones de mayor impacto en la generación de acciones de reparación directa con ocasión de la actividad de las Alcaldías Locales y las recomendaciones expuestas en dicho estudio, como aporte para el logro de los objetivos propuestos, antes mencionados.

 

11.

Directiva Secretario General 03 de 2006

Informa a las entidades y organismos distritales, que el Comité de Conciliación de la Secretaría General, adoptó como política, la obligatoriedad de la solicitud y práctica de medidas cautelares siempre que el Distrito Capital obre como parte demandante y cuando sean procedentes según el tipo de proceso. Tales medidas están previstas en la Ley 678 de 2001, para las acciones de repetición; de igual forma existen otro tipo de acciones judiciales, como los ejecutivos y los procesos contractuales, en los cuales el contratista no se ha allanado al pago, razón por la cual el Distrito Capital también debe asegurar el pago de sus acreencias solicitando las medidas del caso contra de los demandados.

 

12.

Directiva Secretario General 04 de 2006

Comunica a las entidades y organismos distritales, que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., encontró procedente adoptar como política de defensa judicial del Distrito Capital que en todos los casos, las entidades deberán solicitar la ejecución de las Sentencias que impongan a favor de éste Ente territorial ó de sus Entidades u Organismos, el pago de una suma de dinero, la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o el cumplimiento de una obligación de hacer, ante el mismo Juez que conoció la causa, allí mismo, y antes del vencimiento de los 60 días siguientes a la ejecutoría de la sentencia o el auto de obedecimiento del superior. Así mismo se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar. Lo que permitirá ahorrar recursos en gastos de notificación y asegurar el efectivo recaudo de los créditos judicialmente reconocidos, en aras de garantizar al máximo nuestra eficiencia procesal.

 

13.

Directiva Alcalde Mayor y Secretario General 04 de 2006

Solicita a todas las entidades y organismos distritales, cumplir directamente los Fallos de Tutela dentro de los términos judiciales y legales, cuando de la situación fáctica y jurídica establecida en cada una de las acciones objeto de la presente Directiva o de los antecedentes procesales en cuestión, se infiera que se trata de asuntos inherentes y propios de la naturaleza de cada una de las Entidades y Organismos Distritales. Les recuerda así mismo, que en relación con los fallos de tutela adversos a la Administración, le corresponderá directamente a cada uno ordenar el cumplimiento de los mismos, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier mora o sanción que se imponga por su incumplimiento. De igual forma les solicita a quienes corresponde la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, del Distrito Capital en materia de acciones de tutela, observar las recomendaciones expuestas en la Directiva, para la adecuada atención de los intereses públicos a su cargo.

 

14.

Directiva Alcalde Mayor 06 de 2006

Imparte directrices y recomendaciones a las entidades y organismos distritales, sobre la procedencia de la Acción de Repetición, para facilitar la labor de los Comités de Conciliación al adoptar una decisión respecto de la viabilidad de la misma y para que la actuación de los apoderados del Distrito Capital en este tipo de acciones sea eficaz al momento de aportar pruebas para la prosperidad de la misma. Lo anterior para obtener de ser posible la reparación patrimonial en el evento que una Entidad Distrital obtenga una condena judicial que ordene la reparación del daño antijurídico a un tercero, a causa de la acción dolosa o gravemente culposa de un servidor o exservidor público.

 

15.

Directiva Alcalde Mayor y Secretario General 001 de 2007

Da a conocer algunos aspectos relacionados con la implementación del sistema penal acusatorio, frente al Distrito Capital como perjudicado de los delitos contra la administracion pública en el nuevo sistema penal. Solicita a los Secretarios de Despacho, la remisión de una relación de los procesos que se encuentren atendiendo ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, en virtud del actual y anterior Códigos de Procedimiento Penal, la cual deberá contener los datos completos del Despacho Judicial, el radicado del proceso, los investigados o acusados, la cuantía de las pretensiones o del perjuicio estimado causado al Distrito Capital, la causa que origina los hechos y el nombre y dirección del apoderado que representa los intereses de las entidades y organismos a su cargo. De otra parte, les solicita mantener actualizado el SIPROJ con dicha información y reportar mensualmente a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre este tipo de procesos, aclarando que dicha información no tiene reserva de conformidad a lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004.

 

16.

Circular Secretario General 34 de 2004

Unifica las políticas judiciales en materia de la defensa y atención de los intereses Distrito, en los procesos judiciales en los que es parte y señala la implementación de medidas para disminuir el riesgo jurídico y evitar condenas desfavorables.

 

17.

Circular Secretario General 39 de 2004

Señala que cuando las entidades reciban peticiones de los servidores y ex servidores públicos, deberán comparar la fecha en la que se presentan las mismas con las del acto, decisión, operación u omisión en las que se fundamenta la reclamación y manifestar, si es del caso, que las acciones contra el Distrito Capital se encuentran caducas, e indicar clara y expresamente a los peticionarios que están en la situación antes indicada, que la respuesta suministrada no revive los términos legales vencidos.

 

18.

Circular Secretario General 43 de 2004

Sugiere a las entidades distritales revisar los casos posteriores a la Ley 200 de 1995, que hayan ordenado el retiro servicio o declaración de vacancia por abandono del cargo, sin haber realizado previamente el proceso disciplinario con la correspondiente imposición de la sanción de destitución.

 

19.

Circular Secretario General 51 de 2004

Solicita la implementación y cumplimiento de algunas medidas para la atención general de los procesos y trámites judiciales, y especialmente para los procesos en materia de vivienda, con el fin de disminuir el riesgo jurídico y condenas desfavorables a los intereses Distrito. Así mismo envío de un informe trimestral a la Subdirección de Gestión Judicial, respecto a las instrucciones que se impartan al interior de cada una las entidades y organismos distritales y seguimiento que efectúen de las mismas para atender lo solicitado.

 

20.

Circular Secretario General 07 de 2005

Formula recomendaciones con el propósito de prevenir el daño antijurídico en procesos de modificación de plantas de personal o similares que a futuro se realicen, específicamente en los temas de supresión efectiva de los cargos, derecho preferencial a la reincorporación o a la indemnización, retiro forzoso y estudios para la reincorporación.

 

21.

Circular Secretario General 15 de 2005

Manifiesta a las entidades y organismos distritales, el interés de conocer los comentarios inquietudes y consultas que favorezcan la realización de las acciones afirmativas en el Distrito, las cuales se caracterizan por tener la finalidad de hacer efectivo el principio de la igualdad, respecto de los grupos sociales desaventajados, subvalorados y marginados, para el mejoramiento de las condiciones sociales, culturales y económicas de los sectores sociales capitalinos que se encuentren en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad, lo anterior, con el fin de que mediante la adopción de tales acciones en los programas, proyectos o gestiones que permitan su implementación en las entidades distritales, se vislumbren como un mecanismo para la realización del Plan de Desarrollo y la materialización del Estado Social de Derecho en el Distrito.

 

22.

Circular Secretario General 26 de 2005

Imparte instrucciones acerca de la implementación de acciones de materia de prevención daño antijurídico imputable al Distrito, detallando las diferentes etapas que deben agotarse en el proceso, tales como: sensibilización, diagnosis comportamiento de la entidad en materia de responsabilidad por daño antijurídico, inventario de causas de daño antijurídico imputable a la entidad, elaboración de un mapa de fuentes de daño antijurídico, formulación e implementación de estrategias de fortalecimiento, y seguimiento y realimentación.

 

23.

Circular Secretario General 27 de 2005

Pone en conocimiento de las entidades y organismos distritales, los extractos de algunas situaciones relacionadas con la contratación, las cuales deben tenerse en cuenta para prevenir el daño antijurídico en esta materia, tales como: contenido de las actas de liquidación, oportunidad en la expedición de actos administrativos que imponen multas a los contratistas, adquisición previa de predios, designación oportuna de interventores, tramite oportuno de contratos adicionales y de actas de liquidación.

 

24.

Circular Secretario General 05 de 2006

Da a conocer al Secretario de Salud, a los Gerentes y Directores de los hospitales distritales, el documento contentivo de las situaciones de mayor impacto en la generación de acciones de reparación directa con ocasión de la prestación de servicios de salud, derivadas del estudio jurídico sobre los procesos judiciales de reparación directa, entre otros, los adelantados contra los Hospitales del Distrito en el tema de responsabilidad médica, con el fin de realizar propuestas tendientes a mejorar, por una parte, los procedimientos administrativos que vienen dando lugar a este tipo de demandas, y por otra, fortalecer las argumentaciones jurídicas frente a los procesos judiciales que están en curso o los que llegaren a iniciarse.

 

25.

Circular Secretario General 43 de 2007

Establece los lineamientos a seguir en los casos de retiro del servicio de los empleados públicos por abandono del cargo y sustituye el planteamiento establecido en la Circular 43 de 2004 de la Secretaría General, indicando que si bien la causal de abandono del cargo ha sido reconocida constitucionalmente como una de las hipótesis autónomas que originan el retiro del servicio público, ello no implica que la Administración la pueda aplicar in límine, de plano o sin mayor procedimiento, sino que por el contrario dados sus efectos jurídicos se requiere que la Administración procure las mayores garantías y espacios para que el servidor público, objeto del procedimiento, pueda hacer valer sus derechos fundamentales, dentro de los cuales se destacan: la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia, la presunción de la buena fe y el derecho de contradicción. En los considerandos del acto administrativo y en los antecedentes del procedimiento debe hacerse alusión al artículo 41 de la Ley 909 de 2004, literal i), y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

 

26.

Circular Secretario General 50 de 2007

Imparte instrucciones para las entidades y organismos distritales, tendientes a la prevención del daño antijurídico en materia de contratación, con base en un estudio realizado que busca identificar los eventos y causas de las problemáticas en asuntos de contratación que han dado origen a acciones contractuales en contra de entidades y organismos de la Administración Distrital. Dichas instrucciones se imparten en el marco de la normatividad vigente aplicable a los procesos y contratos que suscriben las entidades y organismos del Distrito, pretendiendo así que al interior de las entidades se maximice el cumplimiento de los objetos contractuales y se minimicen los riesgos de la actividad contractual.

 

27.

Circular Secretario General 10 de 2002

Establece los requisitos de trámite de cumplimiento de fallos, señalando los requisitos para el pago, celeridad y gestión administrativa.

 

28.

Circular Secretario General 74 de 2002

Señala el procedimiento para el pago de sentencias Judiciales.

 

29.

Circular Secretario General 36 de 2004

Establece mecanismos procedimientos y controles necesarios para acatar oportunamente las decisiones judiciales, para evitar generar intereses moratorios con su correspondiente pago.

 

30.

Resolución Secretario General 381 de 2005

Adopta el Proceso y los procedimientos para el Cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales, para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

31.

Circular Secretario General 29 de 2006

Remite a las entidades y organismos distritales, copia de la Resolución 381 de 2005, "Por la cual se adopta el Proceso y los procedimientos para el Cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales, para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", procedimiento que propone como alternativa para el pago de la sentencia, en caso de que el beneficiario no llene todos los requisitos legales, entre ellos, entregar la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria, que los dineros relativos al pago se consignen a órdenes del respectivo despacho judicial, en un muy corto plazo, 30 días, luego de la ejecutoria de la sentencia respectiva, contribuyendo así a la disminución de la causación de intereses moratorios y quedando los soportes, del pago y de la diligencia de la Administración para el pago, en el respectivo despacho judicial.

 

32.

Circular Secretario General 42 de 2006  

Reitera el compromiso de todos los organismos y entidades Distritales con el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB, en cuanto al registro, actualización y verificación de la información contenida en cada uno de los módulos el Sistema. Hace un llamado en cumplimiento de la Directiva 03 de 2006 del Alcalde Mayor, a que se generen las instrucciones pertinentes a las dependencias encargadas del funcionamiento del módulo de Cumplimiento de Sentencias (Administrativas y Financieras), para que a la mayor brevedad, ingresen la información al sistema con el objeto de realizar la validación y/o verificación de la información ya registrada en SIPROJWEB y en segundo término, registrar la relación de pagos efectuados a partir del 1 de enero de 2006, por concepto de fallos adversos, gastos y costas procesales.

 

33.

Decreto Distrital 68 de 2007

Establece que los organismos y entidades distritales deberán dar cumplimiento a las providencias judiciales en los estrictos términos contemplados en ellas, conforme a las normas orgánicas del presupuesto distrital y las reglamentaciones y directrices que sobre el particular hubiere expedido el Gobierno Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Cuando la providencia judicial hubiere sido proferida en contra de un organismo o entidad objeto de transformación o modificación estructural en virtud del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la entidad u organismo que asumió las competencias funcionales de la entidad u organismo trasformado o modificado deberá dar cumplimiento a aquélla. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá dar cumplimiento a las providencias judiciales a su cargo, o a cargo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conservará la competencia a la cual se refiere el artículo 9 del Decreto Distrital 203 de 2005.

 

34.

Decreto Distrital 195 de 2007

Reglamenta y establece directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD), Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y Empresas Sociales del Estado. Dicta disposiciones respecto del pago por parte de tales entidades descentralizadas, de los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones.

 

35.

Directiva Secretario General 12 de 2007

Con ocasión del estudio realizado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre la forma en que se vienen liquidando las sentencias que ordenan el reintegro y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir a los trabajadores desvinculados ilegalmente del servicio, y que durante algún período de la desvinculación prestaron servicios en otra entidad oficial, se instruye a quienes ejercen la defensa judicial de las entidades distritales, proponer como petición subsidiaria en la contestación de la demanda, que el juez en caso de declarar que es procedente el reintegro se pronuncie sobre la procedencia del descuento de los pagos efectuados al demandante por los valores que hubiere percibido éste en virtud del desempeño de otros cargos y/o de la remuneración de sus servicios en otras entidades oficiales.

 

36

Directiva Secretario General 01 de 2008

Con ocasión de la posición unificada adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en la cual rectifica la tesis que venía sosteniendo respecto al descuento por doble asignación del tesoro público en caso de condenas judiciales en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en materia laboral, la Secretaría General deja sin efectos la Directiva 12 de 2007, y en su lugar imparte nuevas directrices al respecto, precisando que las entidades y organismos distritales al momento de liquidar las sentencias que ordenan el reintegro no realizarán el descuento de todos los ingresos que el demandante haya percibido del tesoro público, durante el tiempo comprendido entre el retiro del servicio y su reintegro efectivo. Los apoderados judiciales deberán solicitar al juez, de manera subsidiaria, que se pronuncie expresamente en el fallo si procede o no los descuentos de los ingresos salariales y prestacionales que el demandante reintegrado haya percibido del tesoro público. Adicionalmente si como consecuencia de esta solicitud, el juez ordena realizar los descuentos a que se ha hecho referencia, deberán éstos realizarse como cumplimiento de la sentencia respectiva.

 

 

 

 

37.

Instructivo Dirección Jurídica Distrital 03 de 2005

Fija instrucciones para la elaboración de las fichas técnicas en materia de conciliación, repetición e informes sobre llamamiento en garantía a servidores públicos distritales, para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas al Comité de Conciliación, además de mantener la imagen, rigor y profesionalidad de las discusiones jurídicas con base en los documentos elaborados por la Subdirección de Gestión Judicial, en especial respecto de la elaboración y presentación de las fichas técnicas e informes antes señalados.

 

 

38.

Concepto Secretaría General 31 de 2005

Le corresponde al DADEP adelantar las acciones requeridas para lograr el saneamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital, por disposición expresa del Acuerdo del Concejo Distrital 18 de 1999. De igual forma le corresponde el trámite de las querellas administrativas que tengan por objeto la defensa de los bienes inmuebles en los cuales el Distrito Capital, a partir de la expedición del Acuerdo citado, en armonía con el Decreto Distrital 854 de 2001.

 

39.

Circular Conjunta Secretarías General y de Hacienda 070 de 2007

Imparten instrucciones relativas a la incorporación y asignación del valor de las pretensiones y del contingente judicial, para procesos de tipo constitucional, como son las Acciones de Grupo y las Acciones Populares. Lo anterior, con el fin de evitar la posible duplicidad en (i) el registro del valor de las pretensiones para la determinación del contingente judicial del Distrito y (ii) la consolidación del valor de las pretensiones de las Acciones Populares y de Grupo, en contra del Distrito Capital, los cuales se reflejan en el reporte contable de las diferentes entidades distritales, en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Para el caso de la valoración del contingente judicial en las Acciones Populares, el valor de la pretensión será el del incentivo, el cual se dividirá entre el número de los organismos y/o entidades distritales que sean demandadas dentro de la misma acción. En tratándose de las Acciones de Grupo, para todos los casos, el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB, tomará como valor de las pretensiones, el establecido en la demanda y la calificación del contingente de estos procesos estará a cargo de los apoderados que tengan la representación judicial.

 

40.

Circular Conjunta Secretarías General y de Hacienda 72 de 2007

La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y la Secretaría Distrital de Hacienda, establecen de manera coordinada y conjunta, las instrucciones que deben tenerse en cuenta por las entidades y organismos distritales, para la debida representación judicial e intervención de Bogotá D.C. en los Procesos Concursales, de conformidad con las disposiciones del numeral 27.3 del artículo 27 del Decreto Distrital 581 de 2007, por el cual se adoptó el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, y se efectuaron unas delegaciones y asignaciones de funciones del Alcalde Mayor en materia de representación Judicial de Bogotá, D.C.

 

41.

InInstructivo Dirección Jurídica Distrital 03 de 2007 

Imparte las instrucciones a seguir para la actualización de los procesos de tutela en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB, por cuanto en el referido sistema, resulta sobredimensionada la cantidad de acciones de tutela que se mantienen activas, trayendo como consecuencia el no poder brindar información eficaz, oportuna y confiable de todos los procesos en los que es parte el Distrito Capital, es decir, precisar con mayor certeza los activos y terminados en materia de esta acción constitucional. Las medidas a tenerse en cuenta, deben darse a conocer a las entidades y organismos distritales, para la actualización de las acciones de tutela.

 

42.

Circular Alcalde Mayor 02 de 2008

Comunica a las entidades y organismos distritales, que ante los casos de pérdida de procesos judiciales de alto impacto en las finanzas distritales, se hace necesario fortalecer la defensa legal del Distrito, insistiendo en la aplicación de las políticas definidas en el decreto distrital 581 de 2007, con el fin de lograr los objetivos en él señalados. Para ello la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con el objeto de unificar políticas, prestará el apoyo técnico y jurídico, tanto en la revisión y seguimiento de las demandas como en el funcionamiento de los Comités de Conciliación, entre otros, de tal forma que se reduzcan los riesgos de fallos en contra de los intereses de la ciudad permitiendo diseñar oportunamente y en forma conjunta medios para su mitigación.

 

 

 

 

 

43.

Circular Secretario General 28 de 2003

Señala el criterio para unificar la información judicial Distrito en consolidado y llevar eficiente control por parte de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Secretaría General a través sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ.

 

44.

Circular Secretario General 17 de 2005

Solicita la colaboración de las entidades y organismos distritales, para efectos de unificar la forma como debe darse respuesta a las peticiones de los concejales, relativas a los pagos efectuados por condenas judiciales al distrito en demandas de reparación directa y contractuales y envío antes 15 de marzo año en curso a la Dirección Jurídica Distrital de la información correspondiente a las acciones antes anotadas, incluyendo la relativa a los pagos efectuados por concepto de sentencias judiciales o de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos o similares.

 

45.

Directiva Secretario General 06 de 2007

Establece algunas directrices para tener en cuenta, frente al Módulo de Conciliación, del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB Bogotá-, con el fin de facilitar el manejo y operatividad de dicha herramienta, cuya entrada en funcionamiento se oficializó con la Directiva Distrital 03 de 2006, lo que permitirá garantizar la seguridad del Sistema, la confiabilidad en la información y la oportuna alimentación del mismo, por parte de los responsables en cada una de las entidades y organismos. Anexa el formato único de Acta de Conciliación, que deberá ser utilizado por las entidades u organismos distritales, y señala que una vez aprobada el Acta, deberá remitirse fotocopia de la misma con medio magnético a la Subdirección de Gestión Judicial dentro de los 30 días siguientes, para su correspondiente protocolización, tematización e ingreso a los Sistemas de Información Jurídicos.

 

46.

Instructivo Dirección Jurídica Distrital 03 de 2007

Imparte las instrucciones a seguir para la actualización de los procesos de tutela en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB, por cuanto en el referido sistema, resulta sobredimensionada la cantidad de acciones de tutela que se mantienen activas, trayendo como consecuencia el no poder brindar información eficaz, oportuna y confiable de todos los procesos en los que es parte el Distrito Capital, es decir, precisar con mayor certeza los activos y terminados en materia de esta acción constitucional. Las medidas a tenerse en cuenta, deben darse a conocer a las entidades y organismos distritales, para la actualización de las acciones de tutela.