ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Documento de Relatoría sobre la normatividad, doctrina y
jurisprudencia relativa a los sectores de lesbianas, gays, bisexuales,
transgeneristas e intersexuales - LGBTI
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NORMATIVIDAD Y PRINCIPAL JURISPRUDENCIA
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CONTENIDO / TEMA
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NACIONAL
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Constitución Política
de Colombia
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Art. 1.
Colombia es un Estado Social de derecho, (…) fundada en el respeto de la
dignidad humana, (…).
Art. 5.
(…) Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas
las personas residentes en Colombia en su vida, (…).
Art. 13.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley (…).
Art. 16.
Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad (…).
Art. 70.
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de
todos los colombianos en igualdad de condiciones, (…). El estado reconoce la
igualdad y la dignidad de todas las personas que conviven en el país.
(…)
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Ley 258 de 1996
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Establece la afectación a vivienda familiar y se dictan otras
disposiciones
“La vivienda familiar es la que usted comparte con su pareja.
Usted puede protegerla de un embargo o impedir que su pareja disponga de ella
de manera inadecuada, recurriendo a la afectación.
Este es un proceso que se realiza ante notaría por mutuo acuerdo
entre las parejas y que se registra o liquida mediante escritura pública”.
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Ley 43 de 1993
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Establecen las normas relativas a la
adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana;
se desarrolla el numeral 7 del artículo 40 de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones.
“Si su pareja es de otro país y quiere hacerse colombiana/o,
debe haber vivido en el país con visa de residencia durante los dos años
anteriores a la fecha de la solicitud. Para lograr la visa de residencia y
solicitar la resolución de inscripción como nacional requerirá, entre otros
documentos, de la declaración de la unión marital de hecho con colombiano o
colombiana”.
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Ley 1753 de 2015
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Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
"Todos por un nuevo país". Artículo 31. El gobierno nacional
llevará a cabo las acciones necesarias tendientes a la implementación y
seguimiento de la Política Pública Nacional para la Garantía de Derechos de
Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales - LGBTI a través
del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales la
inclusión en los Planes de Desarrolle Departamentales, Distritales y Municipales
de acciones y metas.
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Ley 387 de 1997
Ley 589 de 2000
Ley 986 de 2005
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Víctimas:
Prevención y atención a desplazados forzados
Desaparición forzada y secuestro
Medidas de protección a víctimas del secuestro y sus familias.
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Ley 1922 de 2018
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Adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción
Especial para la Paz.
Art. 1°. Principios. Además de los principios y
reglas establecidos en la Constitución Política, el bloque de
constitucionalidad, la ley estatutaria de administración de justicia de la
JEP, las actuaciones, procedimientos y decisiones se regirán por los
siguientes: c) Enfoques diferenciales y diversidad territorial. La JEP
observará en todas sus actuaciones, procedimientos, decisiones y controles,
enfoques diferenciales con ocasión de la condición de discapacidad; la
orientación sexual o la pertenencia a la población LGBTI; la raza o etnia; la
religión o creencia; la pertenencia a la tercera edad; o ser niños, niñas y
adolescentes; entre otros; y la diversidad territorial. Este principio de
diversidad se traduce en la obligación de adoptar medidas adecuadas y
suficientes a favor de los sujetos de especial protección constitucional.
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Decreto 1227 de 2015
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Adiciona una sección al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario
del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir
el componente sexo en el Registro del Estado Civil.
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Decreto 410 de 2018
Nivel Nacional
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Adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2
del Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector
Administrativo del Interior, sobre sectores sociales LGBTI y personas con
orientaciones sexuales e identidades de género diversas, Capítulo 1 sobre
prevención de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad
de género, mediante la promoción de la acción afirmativa #AquíEntranTodos.
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Decreto 660 de 2018 Nivel Nacional
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Adiciona el Capítulo 7, del Título 1, de
la Parte 4, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Administrativo del Interior, para crear y reglamentar el Programa
Integral de Seguridad y Protección para Comunidades y Organizaciones en los
Territorios; y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2.4.1.7.1.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto crear y reglamentar
el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y
Organizaciones en los Territorios, con el propósito de definir y adoptar
medidas de protección integral para las mismas en los territorios, incluyendo
a los líderes, lideresas, dirigentes, representantes y activistas de
organizaciones sociales, populares, étnicas, de mujeres, de género,
ambientales, comunales, de los sectores LGBTI y defensoras de derechos
humanos en los territorios.
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Decreto 762 de 2018
Nivel Nacional
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Adiciona un capítulo al Título 4 a la Parte 4,
del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector
Interior, para adoptar la Política Pública para la garantía del ejercicio
efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales
LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género
diversas.
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Decreto 1372 de 2018 Nivel
Nacional
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Adiciona el
Capítulo 4, al Título 1, de
la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del
Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de
Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter
general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras,
afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones.
Art. 5. Enfoque diferencial. Numeral 5.4.
LGBTI.
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Acuerdo 001 de 2018 Jurisdicción
Especial para la Paz
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Artículo 104. Comisión de Genero. La
Comisión de género de la JEP es una instancia permanente, que se encarga de
promover la efectiva implementación del enfoque de género en el componente de
justicia del SIVJRNR.
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Directiva 058 de 2009 Policía
Nacional
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Fija criterios para garantizar el
respeto y especial protección a la población Lesbiana, Gay, Transexual y
Bisexual (LGTB) en el marco de la política de direccionamiento policial
basado en el humanismo.
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Directiva 003 de 2019 Policía
Nacional
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Fija parámetros de actuación
policial para el despliegue de la estrategia de protección a poblaciones
vulnerables - Espov.
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Circular PCSJ20-31 de 2020
(Septiembre 04)
Consejo Superior de la Judicatura
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Actualización de las Cien reglas
de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de
vulnerabilidad, en especial de la elaboración de guías pedagógicas sobre la
situación de poblaciones vulnerables como población LGBTI
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Resolución 3480 de 2020 Consejo
Nacional Electoral
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Adopta el protocolo para promover
medidas que garanticen el derecho al voto de las personas trans en igualdad
de condiciones y libre de discriminación
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Decreto Nacional 003 de 2021 (Literal
d), artículo 3) (Enero 05)
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Establece que dentro de los
Principios de la actuación de las autoridades de policía en manifestaciones
públicas, en cuanto al enfoque diferencial, toda intervención de las
autoridades reconocerá, protegerá y garantizará los derechos de los niños,
niñas, adolescentes, mujeres, población lesbiana, gay, bisexual, transgénero,
transexual, travesti, intersexual y queer - LGBTIQ+, comunidades étnicas,
personas mayores y en situación de discapacidad.
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Resolución 219 de 2021
(Febrero 25)
Instituto Colombiano de Antropología e Historiad
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Adopta el “Protocolo para la
Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género” para el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia
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Acuerdo 006 de 2021
(Marzo
08)
Jurisdicción
Especial para la Paz
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Adopta la Política de igualdad y
no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género, expresión
de género y orientación sexual de la Jurisdicción Especial para la Paz
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Resolución 582 de 2021
(Abril
26)
Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas
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Modifica la Resolución 1049 de 2019 en lo
que tiene que ver la situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad
en virtud de la edad y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 971 de 2021
(Abril
28)
Unidad
Administrativa Especial Migración Colombia
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Establece que las personas migrantes
venezolanas transgénero podrán registrarse en el Registro Único de Migrantes
Venezolanos – RUMV y obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT) con su
género y nombre identitario.
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Resolución 390 de 2021
(Junio
21)
Agencia
Nacional de Hidrocarburos
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Establece las indicaciones para
llevar a cabo sesiones en las que se reunirá el Comité de Género
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Ley 2136 de 2021
(Agosto
04)
Congreso
de la República
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El numeral 20 del artículo 4°
indica que el principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones
con características particulares en razón de su edad, género, orientación
sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, todos los procesos y
procedimientos vinculados a la presente Ley estarán orientados por el
principio de enfoque diferencial, con el propósito de alcanzar la igualdad.
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Resolución 3872 de 2021
(Noviembre
19)
Policía Nacional de Colombia
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Adopta los Lineamientos para la
Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional. Trata en el
artículo 4 el enfoque diferencial como un desarrollo progresivo del principio
de igualdad y no discriminación que reconoce que, aunque todas las personas
son iguales ante la ley, existen diferencias y desigualdades que afectan a
sectores o grupos históricamente discriminados en razón de su género, ciclo
vital, pertenencia étnico-racial, discapacidad identidad de género,
orientación sexual, situaciones socioeconómicas y políticas entre otras, y el
enfoque interseccional, entre otros.
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Decreto 1731 de 2021
(Diciembre 16)
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Modifica y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de
Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres
Rurales (Fommur), cuyo objeto es apoyar planes, programas y proyectos de
las actividades rurales establecidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002,
comprendiendo dentro del grupo de mujer rural a las
mujeres pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos étnicos; mujeres
rurales con discapacidad y Mujeres rurales pertenecientes al grupo LGTBIQ+.
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Resolución 8947 de 2021
(Diciembre 15)
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Adopta un protocolo para promover una mayor participación de las
mujeres en los procesos electorales, garantizando condiciones de igualdad
entre hombres y mujeres en contienda electoral y prevenir casos de violencia
contra mujeres en política. De esta manera emite directrices a las
autoridades electorales, las entidades y espacios de coordinación
interinstitucional, la ciudadanía, organizaciones sociales, medios de
comunicación, la empresa privada y la sociedad en general en relación a
promover una cultura del respeto, no discriminación y adopción de medidas
para el fortalecimiento de una democracia participativa e incluyente para el
goce de los derechos constitucionales de las mujeres.Especificamente en el
artículo 2° literal B numeral 6 señala que la
Registradurìa Nacional de Estado Civil propiciará jornadas de votación
incluyentes en las que se responda de manera especìfica a las necesidades de
grupos de mujeres que por su condición les resulta más difícil ejercer su
derecho al voto como el caso de las mujeres y niñas rurales, afrodescendientes,
negras, raizales, palenquearas, indígenas, transgénero y LGBTIQ+, jóvenes
madres cabeza de familia, víctimas de la violencia, adultas mayores,
cuidadoras y mujeres con discapacidad, entre otras. Tambien en su
artìculo 5° insta al Ministerio
de Educación Nacional y Gobernaciones Departamentales a trabajar
articuladamente con sentido de prioridad y urgencia la formación política con
enfoque de género en las comunidades Étnicas, rurales, LGBTIQ+ y personas con
discapacidad, entre otras.
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Directiva 001 de 2022
(Marzo 04)
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Emite orientaciones al sector educativo para la adopción de
estrategias para la prevención, atención y seguimiento a las situaciones que
generan riesgo y vulneran los derechos sexuales y reproductivos de niñas,
niños y adolescentes en el ambiente educativo. Dos ejemplos de éstas es
fortalecer los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el
contexto, y consolidar el desarrollo de acciones conjuntas entre familias y
educadores orientados a la prevención de riesgos y promoción de derechos
humanos, sexuales y reproductivos.
Adicionalmente presenta las guías que
guían la implementación del Programa de Educación para la Sexualidad y
Construcción de Ciudadanía (PESCC), él cual es un proceso pedagógico,
deliberado e intencionado que promueve ambientes favorables para que los
niños, niñas y adolescentes puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio
de los derechos sexuales y reproductivos, la perspectiva de género,
etc., y destaca el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar (SIUCE), él cual tiene como propósito la identificación, registro y
seguimiento de casos de acoso, embarazo adolescente, violencia escolar y de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños,
niñas y adolescentes de los establecimientos educativos, violencias basadas
en género, racismo, etc., y el cual cuenta con un módulo de Convivencia
Escolar que permite generar reportes para diseñar acciones preventivas y
hacer seguimiento a los casos de violencias sexuales.
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Directiva
Presidencial 003 de 2022
(Marzo 08)
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Adopción de protocolos para la prevención y atención de acoso
sexual y/o discriminación por razón de sexo en el ámbito laboral.
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Resolución 261 de 2022
(Marzo 29)
Fiscalía General de la Nación
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Crea la estrategia para atención a los fenómenos criminales de
trata de personas y tráfico de migrantes, sus delitos asociados o
conexos.
Señalando la citada Resolución en el literal f) del artículo 7
dentro de los objetivos del Grupo de Trabajo de Investigación y Articulación
para la Lucha Contra la Trata de Personas, el Tráfico de Migrantes y sus
delitos asociados y conexos el de "Aplicar los criterios de
enfoque de género en el desarrollo de las investigaciones que se
adelanten."
Y el literal b) del artículo 8 señala dentro de las funciones
del Grupo de Investigación y Articulación para la Lucha contra la Trata de
Personas, el Tráfico de Migrantes y sus delitos asociados o conexos la
de "Promover el desarrollo de investigaciones estructurales,
analíticas y estratégicas, teniendo en cuenta, entre otros factores, la
perspectiva de género, el contexto en el que se desarrollan los hechos y la
afectación a las víctimas."
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Resolución 010 de 2023
(Enero 30)
Congreso de la República
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Adopta el Protocolo Integral para la Prevención y Orientación
Institucional frente a Conductas de Violencia Sexual, en el ámbito Laboral y
Contractual, en el Congreso de la República - Senado de la República y Cámara
de Representantes.
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Resolución 003 de 2023
(Abril 10)
Gobernación de Cundinamarca
- Secretaria de la Mujer y Equidad de Género de Cundinamarca
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Implementa el proceso de convocatoria pública No 001 de 2023 en
el marco de la estrategia Organizaciones Exitosas para las entidades de
iniciativa social y fines con mujeres, entidades Sin Ánimo de Lucro,
Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s), y organizaciones sociales en
general que realicen acciones por las mujeres cundinamarquesas en los
diferentes municipios del departamento de Cundinamarca.
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Ley 2208 de 2022
(Mayo 17)
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Establecen incentivos económicos para fortalecer el acceso y las
oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan
otras disposiciones Ley de segundas oportunidades.
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Resolución 008 de 2023
(Mayo 19)
Gobernación de
Cundinamarca - Secretaria de la Mujer y Equidad de Género de
Cundinamarca
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Modifica parcialmente la Resolución No 003 de 2023 de
la Gobernación de Cundinamarca a través de la cual se implementa el proceso
de convocatoria pública No 001 de 2023 en el marco de la estrategia
Organizaciones Exitosas.
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Ley 2209 de 2022
(Mayo 23)
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Modifica el artículo 18 de la Ley 1010
de 2006 sobre la caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral. (Tres
años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas).
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Ley 2234 de 2022
(Julio 08)
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Establece los lineamientos para la construcción de la Política
Pública de Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los
problemas sociales, culturales y ambientales, como motor de transformación e
innovación a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento
y fortalecimiento por parte del Gobierno Nacional, de las entidades públicas,
los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, así como otros
actores estratégicos del ecosistema de emprendimiento social.
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Documento Conpes 4100 de 2022
(Julio 11)
Consejo Nacional de Política
Económica y Social - Conpes)
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Estrategia para la integración de la Población Migrante
Venezolana como Factor de Desarrollo para el país. Trata el tema de la
vulnerabilidad particular de las mujeres y población LGTBIQ+.
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Circular 412 de 2022
(Julio 15)
Superintendencia Delegada para
Notariado
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Comparte el documento: Los derechos de las personas
trans dentro del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos -
ETPMV, el cual contiene medidas que deben observarse por parte
de los usuarios en la aplicación del ETPMV frente a la población Trans.
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Ley 2261 de 2022
(Julio 19)
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Garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de
artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes
privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones.
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Ley 2262 de 2022
(Julio 19)
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Establecen los parámetros generales para la creación de la
Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia y se dictan otras
disposiciones. Dentro de las dimensiones de la política se señala en el
artículo 4 la "Inclusión social, política y
económica".
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Circular Externa 035 de 2022
(Agosto 05)
Ministerio de Salud y Protección
Social
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Recomendaciones para el fortalecimiento de la inclusión y
atención de la población migrante venezolana en el Sistema de Seguridad
Social en Salud.
Por tratarse el tema de: "3.1.3.3. Procesos de prevención
de infecciones de transmisión sexual/ enfermedades de transmisión sexual/VIH
- SIDA." Y en el objetivo 3.4. Proteger los derechos sexuales y
reproductivos de la población migrante venezolana con enfoque de género y
diferencial." y en Actividades: 3.4.4 "Protección de los derechos
sexuales y reproductivos de la población migrante venezolana con mayor
vulnerabilidad." 3.4.4.2 "Ampliación de cobertura y evaluación de
estrategias de aproximación proactiva a la población migrante
venezolana para garantizar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva
como consejería y acceso a interrupción voluntaria del embarazo, prevención
del cáncer de mama y de cuello uterino y atención de población con diversidad
sexual, entre otros."
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Resolución 20223040063305 de 2022
(Octubre 21)
Ministerio de Transporte
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Adopta el Protocolo para la Prevención y Atención del acoso
sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral en el
Ministerio de Transporte.
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Resolución 20223040064995 de 2022
(Octubre 28)
Ministerio de Transporte
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Adiciona y modifica la Resolución 000283010 de 2019 del
Ministerio de Transporte "Por la cual se crea el Comité
Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública
Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte".
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Resolución 20223040067515 de 2022
(Noviembre 10)
Ministerio de Transporte
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Adopta la estrategia nacional de movilidad activa con enfoque de
género y diferencial - ENMA, la cual busca promover e impulsar la movilidad
activa en el territorio nacional, lograr el desarrollo y consolidación de
ciudades saludables y seguras que prioricen el cuidado de la vida, la
accesibilidad y la inclusión de todas las personas, a través de espacios
públicos que promuevan el encuentro, la convivencia y la seguridad
ciudadana.
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Resolución 4607 de 2022
(Noviembre 18)
Ministerio del Trabajo
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Conforma una comisión denominada Grupo Élite de Inspección
Laboral para la Equidad de Género.
Entre las funciones del Grupo Élite de Inspección Laboral para
la Equidad de Género, se tendrán las siguientes: a) Realizar de
oficio o a solicitud de parte inspecciones y re inspecciones a los centros de
trabajo de manera aleatoria (Mapeo de georreferenciación), focalizadas en
sectores y actividades económicas con mayor presencia de mujeres
(feminizados) o con alta vulnerabilidad de derechos por razones de género,
para verificar las prácticas de los empleadores en materia de acceso al
empleo en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, salario mínimo,
igualdad salarial y de los derechos laborales de las trabajadoras, y
poblaciones LGBTI, personas con orientación sexual diversa, identidades de
géneros diversas y población de especial protección; b) Efectuar
jornadas de Inspección a empleadores, para verificar el cumplimiento y
respeto de las normas de no violencia contra las mujeres – población LGBTI,
así detectar posibles casos de vulneración de los derechos laborales y trato
diferenciado, hacia estos grupos sociales, en razón al sexo, identidad de
género y orientación sexual en el ámbito laboral; c) Brindar orientación
laboral a empleadores y trabajadoras (es) en materia de enfoque de género con
el fin de promover los derechos labores, formalización y prevenir la
violencia laboral y económica contra las mujeres, la población LGBTI,
personas con orientación sexual diversa, identidades de géneros diversas y
población de especial protección. (...)
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Concepto 7151 de 2022
(Diciembre 05)
Procuraduría General de la Nación
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La Procuraduría General de la Nación, solicitó declarar
inconstitucional el aparte del artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000 que
señala: "(...) se entiende por compañero o compañera permanente
la persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario
durante un lapso no inferior a dos años.", porque no existe
una razón suficiente para dar un trato diferenciado a las parejas
heterosexuales y homosexuales, y así superar la vulneración del principio de
igualdad.
Para la Procuraduría General la norma desconoce el principio de
igualdad, ya que establece un trato diferencial injustificado que se
encuentra proscrito por nuestra Constitución, así como por la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, que prohíben la discriminación con base
en el sexo, el género, la orientación sexual o cualquier otra circunstancia
similar. Se niega (a las parejas homosexuales) la posibilidad de acceder a
los beneficios establecidos para los diplomáticos que deben trasladarse al exterior,
bajo un criterio basado simplemente en la orientación sexual del funcionario,
que parece reproducir la normativa vigente para la época de su expedición que
discriminaba a las parejas del mismo sexo, pero que fue superada desde la
Sentencia C 075 de 2007.
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Circular 100-005 de 2022
(Diciembre 29)
Departamento Administrativo de la
Función Pública y Escuela Superior de Administración Pública
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Emite lineamientos del plan de formalización del empleo
público en equidad - Vigencia 2023. El numeral 6 señala que: "(...)
deberá tenerse en cuenta en este ejercicio técnico de transformación
administrativa, el acercamiento directo y efectivo del ciudadano con el
Estado, dentro de un marco de gobernanza inclusivo y diverso que garantice la
más amplia participación de actores directos e indirectos de acuerdo con la
misionalidad de cada ente público".
Y el numeral 8 dispone que:
"(...) los entes públicos a quienes va dirigida la presente circular,
cuando vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva y se
haya agotado el procedimiento establecido en los articulos 2.2.1.2.6 y
2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión deberán, en
condiciones de igualdad, otorgar como mínimo un 10% para los jóvenes entre 18
y 28 años de edad; incluir personas con discapacidad de acuerdo con los
porcentajes señalados en el Decreto 2011 de 2017; y el 5% para otras
poblaciones vulnerables tales como comunidades negras, afrocolombianas,
raizales y palenqueras, víctimas de la violencia, entre otras, buscando
siempre la paridad de género. Este lineamiento también será aplicable cuando
los órganos, organismos y entidades de la Administraciones Públicas amplíen,
modifiquen o provean sus plantas de personal.
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Ley 2281 de 2023
(Enero 04)
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Crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras
disposiciones. El artículo 5 señala que para desarrollar su objeto, el
Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los
territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de
género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las
niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección
constitucional, entre otros: 1. Mujeres en todas sus diversidades. 2.
Población LGBTIQ+.
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Circular Conjunta 001 de 2023
(Enero 05)
Colombia Compra Eficiente y
Departamento Administrativo de la Función Pública
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Emite lineamientos para la celebración de contratos de
prestación de servicios previstos en el artículo 2, numeral 4, literal H, de
la Ley 1150 de 207 - Vigencia 2023. El numeral 6.2 señala que: "En
atención a lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU049
del 2 de febrero de 2017, en aras de garantizar la estabilidad ocupacional
reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en
licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con
limitación en su salud, entre otros, la Entidades Estatales destinatarias de
la presente circular podrán suscribir contratos de prestación de servicios
profesionales y de apoyo a la gestión por un término de duración mayor a los
cuatro (4) meses previstos en el numeral 3 de la Circular Conjunta
100-005-2022, siempre que la necesidad del servicio que origine la
contratación lo amerite.
En el caso de que medie decisión judicial, deberá
tenerse en cuenta lo resuelto por el Juez para proteger los derechos de las
personas vinculadas en dicha decisión. Esto sin perjuicio de que estas
personas sean vinculadas a empleos de las plantas temporales que se creen en
atención a lo establecido en la referida circular.
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Circular Interna 003 de 2023
(Enero 12)
Ministerio de Hacienda y Crédito
Público
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Emite lineamientos de aplicación de la circular conjunta
No. 100-005 de 2022
expedida por el DAFP y la ESAP y la circular conjunta No. 01 de 2023
expedida por el DAFP y Colombia Compra Eficiente.
Señala que el plazo de
ejecución contractual superior a cuatro (4) meses: de manera excepcional a la
regla antes establecida, se podrán suscribir contratos con un plazo
superior cuatro (4) meses, siempre que: b."(...)se requiera
garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se
encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad,
personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros (...);
para este caso, el área usuaria deberá justificar en el memorando remisorio
del trámite contractual y recomendación del candidato o futuro contratista,
las razones por las cuales se acoge la excepción.
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Resolución 051 de 2023
(Enero 12) Ministerio de Salud y Protección
Social
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Adopta la regulación única integral en salud frente a la
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del
Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud
Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018".
El artículo 5 señala los enfoques para la atención integral en
salud. La atención integral en salud para la interrupción voluntaria del
embarazo deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación,
nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o
si se trata de población rural o urbana.
Y el parágrafo del artículo 6 señala que para efectos de la
presente resolución el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el
término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de
quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca,
hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas
intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la
persona se autoreconozca.
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Resolución SC-068 de 2023
(Enero 24)
Escuela Superior de
Administración Pública - ESAP
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Adopta el Protocolo para la prevención, detección, atención de
violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela
Superior de Administración Pública (ESAP) y deroga la Resolución número 4219
del 30 de diciembre de 2019.
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Directiva Presidencial 001 de
2023
(Marzo 08)
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Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección
de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en Género y/o
discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología
política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás
razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector
público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias
de la administración pública.
Imparte directrices a las entidades de las entidades de la rama
ejecutiva del orden nacional con el fin de erradicar los estereotipos discriminatorios
dentro de la función pública y de crear espacios seguros y libres de
violencia para las mujeres en toda su diversidad, así como de otros sujetos
de especial protección constitucional, tanto en el ámbito laboral como
contractual de la administración pública.
Entre dichos lineamientos se
encuentra la instrucción a las entidades en mención de implementar el
Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las
formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o discriminación
por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o
filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de
discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público.
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Circular 026 de 2023
(Marzo 08) Ministerio del Trabajo
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Emite lineamientos para la prevención y atención del acoso
laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas de
los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.
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Circular Única de 2023
(Marzo 23) Registraduría Nacional del Estado Civil
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Modificación Circular Única de Registro Civil e Identificación – Versión 8. , consolidando las directrices necesarias para la planificación y desarrollo de las
actividades diarias en temas de registro civil e identificación de todos los servidores
públicos de la Entidad.
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Circular 129 de 2023
(Marzo 31) Superintendencia de Notariado y
Registro
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Capacitaciones en materia de Género - Transversalización del
enfoque en la planeación institucional.
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Circular Conjunta 001 de 2023
(Marzo 31) Vicepresidencia de la República y
Departamento Administrativo de la Función Pública
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Imparte medidas para la prevención y atención a la violencias
contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector
público; y para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las
mujeres en las diferentes instancias de la administración pública.
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Concepto 7180 de 2023
(Abril 10)
Procuraduría General de la Nación
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La Procuradora General de la Nación indicó que las licencias de
maternidad, establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, deben cobijar
por igual a las mujeres como a las demás personas con capacidad de gestación,
como los hombres trans y los individuos de género no binario.
En concepto enviado a la Corte Constitucional se señaló que la
norma, al regular en su artículo 236 la ‘licencia en la época del parto e
incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido’, lo hizo
sobre un modelo de familia tradicional, que puede derivar en escenarios de
discriminación.
Sostuvo que el lenguaje de la norma solo ampara a las personas
que se identifican como mujeres, excluyendo a los hombres trans, cuyo sexo
asignado al nacer es femenino pero su identidad de género es masculina; y a
los individuos de género no binario, que son aquellos que no se identifican
única o completamente como mujeres o como hombres. Precisó que esa exclusión
desconoce el deber impuesto al Congreso de la República de garantizar el
derecho a la seguridad social a todos los habitantes del territorio nacional,
así como otorgarles especial asistencia y protección del Estado a las
personas después del parto, sin ninguna discriminación por razones de género.
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Concepto C-048 de 2023
(Abril 12)
Agencia Nacional de Contratación
Pública - Colombia Compra Eficiente
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Independientemente de la libertad y autonomía que asiste a las
personas para ejercer su derecho a la identidad de género, la acreditación de
la condición de mujer en el marco de los Procesos de Contratación, para
efectos de la aplicación de los criterios diferenciales, se encuentra
asociada a la categoría "femenino" indicado en el marcador
"sexo", por lo que necesariamente se exige la presentación de
documentos de identidad en los que se indique la identidad de género de esta
manera, como presupuesto para acceder al incentivo, ante la necesidad de que
estos incentivos se apliquen a sus reales destinatarios. En ese sentido, sin
la presentación de un documento de identidad en estas condiciones,
difícilmente podría una entidad dar por acreditada alguna de las definiciones
de emprendimientos y empresas de mujeres establecidas en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del
Decreto 1082 de 2015. Es preciso advertir que corresponde a las entidades
estatales contratantes analizar las circunstancias particulares de cada caso
concreto y con sustento en ellas determinar si en efecto la documentación
presentada es conducente para demostrar las definiciones establecidas en los
numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del
Decreto 1082 de 2015. En todo caso, la entidad deberá ceñirse a los medios de
acreditación indicados por esta última norma.
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Directiva 004 de 2023
(Mayo 05)
Fiscalía General de la Nación
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Establece directrices generales para la investigación y
judicialización del feminicidio, con el fin de garantizar el derecho
fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y de cualquier
forma de discriminación.
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Ley 2294 de 2023
(Mayo 19)
Congreso de la República
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Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia
Potencia Mundial de la Vida”, mediante el cual se sientan las bases para que
el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la
construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de
injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el
cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación
productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, en
pos de la paz total tendiente a lograr una vida digna basada en la justicia.
El artículo 116 establece el
mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de
discriminación a la población LGBTIQ+ y se creará la Comisión Intersectorial
para la Política Pública LGBTIQ+.
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Resolución 008 de 2023
(Mayo 19)
Gobernación de Cundinamarca -
Secretaria de la Mujer y Equidad de Género de Cundinamarca
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Modifica parcialmente la Resolución 003 de 2023 a
través de la cual se implementa el proceso de convocatoria pública No 001 de
2023 en el marco de la estrategia Organizaciones Exitosas.
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Resolución 11101 de 2023
(Mayo 31)
Registraduría Nacional del Estado
Civil
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Adopta medidas orientadas a prevenir las conductas que
constituyen acoso laboral, mediante establecimiento de un procedimiento
interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran
en el lugar de trabajo; al igual que establecer la conformación y
funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Registraduría Nacional
del Estado Civil, las cuales rigen para todos los servidores públicos de la
entidad, quienes puedan ser sujetos pasivos o activos de acoso laboral, sin
interesar su nivel o grado, sus ingresos, o la forma de provisión del empleo.
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Resolución 437 de 2023
(Junio 07)
Unidad de Planeación Minero
Energética - UPME
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Adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de
protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en
género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad,
ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y
demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la
Unidad de Planeación Minero Energética - UPME.
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Resolución Conjunta 851 de 2023
(Junio 07)
Ministerio de Justicia y del
Derecho
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Adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de
protección de todas las formas de violencia basadas en género y/o
discriminación en el ámbito laboral.
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Resolución 285 de 2023
(Junio 08)
Fiscalía General de la
Nación
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Adopta el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o
Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género
en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación.
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Resolución 20234000006975 de 2023
(Junio 08)
Ministerio de Transporte
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Adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de
protección de todas las formas de violencia contra la mujer y basadas en
género o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad,
ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y
demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual en la
Agencia Nacional de Infraestructura.
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Circular 202 de 2023
(Junio 13)
Superintendencia de Notariado y
Registro
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Imparte instrucciones para la inclusión de la categoria "No
binario" en el componente sexo en los registros civiles y se exhorta a
que en la prestación del servicio notarial relacionado con el registro civil
de las personas pertenecientes a la comunidad LGTBIQ+, se garantice los
principios y conceptos impartidos en la sentencia T-033 de 2022 por la Corte
Constitucional.
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Resolución 681 de 2023
(Junio 13)
Ministerio de Ciencia, Tecnología
e Innovación
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Implementa el Protocolo de Prevención, Atención y Medidas de
Protección contra el Acoso Laboral y todas las formas de Violencia contra la
Mujer y basadas en Género o Discriminación. Dentro de los principios está el
enfoque diferencial e interseccional, que trata de la prevención de las
violencias, así como, la atención y protección de las personas afectadas, la
cual se realizará desde una perspectiva interseccional en consideración a la
condición de clase, sexo, género, grupo étnico, edad, orientación sexual,
identidad de género, salud física o mental, entre otras.
Se abordan además las violencias basadas en discriminación
contra la población de orientaciones sexuales e identidades de género
diversas - OSIGD.
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Decreto Nacional 1075 de 2023
(Junio 29)
Presidente de la República de
Colombia
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Adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se
dictan otras disposiciones.
El artículo 35 señala que el Viceministerio de las Diversidades
tendrá dentro de sus funciones la de formular políticas, lineamientos y
estrategias para prevenir y erradicar la violencia y discriminación contra
las personas con discapacidad, diversas y la población LGTBIQ+. Y el artículo
36 establece que la Dirección para la Garantía de los Derechos de la
pobLación LGBTIQ+ tiene dentro de sus funciones la de adoptar y ejecutar
pollticas, planes, programas y proyectos orientados a la aplicación de
enfoques de género y diferenciales que enfrenten, prevengan y eliminen las
diversas formas de violencia y discriminación contra la población lGBTIQ+ y
promuevan la garantla de sus derechos.
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Resolución 2110 de 2023
(Junio 30)
Ministerio del trabajo
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Adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir,
atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de
violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón
de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier
tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual.
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Resolución 177 de 2023
(Julio 06)
Parques Nacionales Naturales de Colombia
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Adopta el Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de Protección de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en género y/o discriminación en Parques Nacionales Naturales de Colombia.
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Decreto Nacional 1235 de 2023
(Julio 25)
Presidencia de la República
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Modifica los artículos 2.4.1.2.11; 2.4.1.2.44 y 2.4.1.2.46 del
Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del
Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Medidas
de Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la
seguridad de personas, grupos y comunidades.
El numeral 3 del artículo 1 señala que: "Las
medidas complementarias tendrán por finalidad reconocer la legalidad y
legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a
la defensa de los derechos humanos y de las víctimas, la no estigmatización
de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre
ejercicio de sus derechos, promover alternativas pacíficas de solución de
conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras".
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Resolución 754 de 2023
(Julio 28)
Departamento Administrativo de la
Presidencia de la República - Dapre
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Por la cual se adopta el Protocolo para la prevención, atención
y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer,
basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual y se
crea el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de
Situaciones de Violencia y/o Discriminación en el Departamento Administrativo
de la Presidencia de la República.
El artículo 3 crea el Comité de Equidad de Género, Diversidad
Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación.
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Ley 2310 de 2023
(Agosto 02)
Congreso de la República
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Ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención
integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de
duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones -
"Ley Brazos Vacíos" Dentro de los principios y criterios está la
diversidad y no discriminación para toda mujer o persona gestante en duelo
por pérdida gestacional perinatal.
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Circular 292 de 2023
(Agosto 10)
Superintendencia de
Notariado y Registro
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Matrimonio celebrado entre parejas del mismo sexo. Ordena
efectuar los procedimientos adoptados para que se hagan efectivos los
derechos de las parejas del mismo sexo, esta Superintendencia exhorta a los
Notarios al cumplimiento oportuno de lo dispuesto en la presente circular,
prestando el servicio sin dilaciones y exigencias adicionales a las
establecidas en la normatividad vigente para el matrimonio entre parejas del
mismo sexo.
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Resolución SC-1051 de 2023
(Agosto 23)
Escuela Superior de
Administración Pública (ESAP)
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Modifica el “Protocolo para la prevención, detección, atención
de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela
Superior de Administración Pública (Esap)”, de conformidad con los
lineamientos emitidos por la Presidencia de la República.
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Resolución 3094 de 2023
(Septiembre 01)
Ministerio del Trabajo
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Actualiza los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral en el Ministerio del Trabajo y el procedimiento interno para su atención y se deroga la Resolución 946 del 31 de mayo de 2012.
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Ley 2326 de 2023 (Septiembre 13) Congreso de la República
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Crea y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado "Alerta Rosa" a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género.
El artículo 3 define dentro de las víctimas a las parejas del mismo sexo. Los artículos 5, 6 y 7 hacen referencia a la trata de personas.
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Circular Externa 007 de 2023 (Septiembre 8) Ministerio del Trabajo
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Lineamientos para la implementación de los horarios flexibles, el teletrabajo y demás estrategias con énfasis en el enfoque de género y la corresponsabilidad del cuidado
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Ley 2331 de 2023 (Septiembre 21) Congreso de la República
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Adopta incentivos para el apoyo a iniciativas locales y se dictan otras disposiciones.
El artículo 3 señala dentro de los principios el de la Igualdad y enfoque diferencial: Las medidas contempladas en la presente ley serán aplicadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica de los beneficiarios. Adicionalmente, reconociendo que hay poblaciones tradicionalmente discriminadas y marginadas, se deben brindar espacios seguros y adecuados su participación en el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.
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Decreto Nacional 1633 de 2023 (Octubre 09) Presidencia de la República
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Adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, y se dictan otras disposiciones.
El numeral 2 del artículo 2.2.29.1.1. del citado Decreto Nacional señala que los titulares de licencia para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial, deberán: Tener enfoque de género étnico-racial, generacional, físico, de identidad o de orientación sexual, sin limitarse a los descritos.
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Ley 2335 de 2023 (Octubre 11) Congreso de la República
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Expide disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.
El artículo 5 define el enfoque diferencial como el: Método de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares en razón de su edad, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, estatus migratorio, sexo, identidad de género, posiciones políticas o ideológicas, creencias religiosas, orientación sexual, discapacidad, situación económica o laboral, entre otros criterios de inclusión; para guiar la toma de decisiones públicas y privadas.
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Ley 2336 de 2023 (Octubre 11) Congreso de la República
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Dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo Familiar, se expide el Código Deontológico y ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en desarrollo familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.
El artículo 2 señala dentro de los principios que guían el desempeño de la profesión el de la igualdad y la No Discriminación y el artículo 18 dispone que: "En la prestación de sus servicios, el profesional no hará ninguna discriminación de personas por razón de la orientación sexual, identidad y expresión de género, lugar de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, condición social, moral o cualquier otra diferencia. Obrará fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos".
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Ley 2337 de 2023 (Octubre 12)
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Fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial.
El artículo 1 señala que el objeto es disminuir la brecha de género en el país al garantizar la obligación de participación mínima de mujeres, incluyendo a las mujeres transgénero, en los proyectos, programas, instrumentos, fondos y recursos dirigidos al fomento del desarrollo empresarial, emprendimiento, innovación y formación de las personas; que son organizados por las entidades del orden nacional y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.
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Decreto Nacional 1649 de 2023 (Octubre 12)
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Reglamenta el artículo 348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz.
El artículo 1 dispone que la finalidad es implementar una ruta de atención integral para los y las jóvenes en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, jóvenes rurales, en explotación sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en dinámicas de criminalidad, en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos.
La ruta integral tendrá como propósito contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, territoriales, políticas y sociales, impulsar el goce del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, y la construcción de paz en los territorios, incorporando y adoptando el enfoque territorial, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, étnico racial, campesino, de género e interseccional y el artículo 2 señala dentro de los destinatarios "Ser, haber sido o tener riesgo de ser víctima de explotación sexual".
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Resolución 10941 de 2023 (Octubre 20) Agencia Nacional de Hidrocarburos
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Adopta la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.
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Decreto Nacional 1896 de 2023 (Noviembre 08)
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Reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".
El artículo 7 señala que el Consejo Directivo estará integrado, entre otros, por el (la) Viceministro (a) de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a). El (la) Viceministro (a) para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a).El (la) Viceministro (a) de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a).
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Resolución 1884 de 2023
(Noviembre 21)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Determinar los criterios para la distribución y asignación de recursos a las entidades territoriales para la implementación y prestación de las medidas de atención dirigidas a mujeres víctimas de violencia, sus hijos e hijas y personas dependientes.
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Resolución 845 de 2023
(Noviembre 22)
Contraloría General de la República
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Adoptar la política institucional de equidad de género en la Contraloría General de la República, se deroga la Resolución Organizacional número 684 de 2019 y se dictan otras disposiciones.
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Directiva Presidencial 07 de 2023
(Diciembre 13)
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Respaldo y reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos en Colombia." Se imparten, entre otras, las siguientes directrices: 2. "Abstenerse de cuestionar la legitimidad de las personas, colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos que operan de conformidad con la Constitución Política y la ley, incluyendo la eliminación de estereotipos y sesgos de género, étnico o de otro tipo." 5. "Definir e implementar políticas públicas y medidas encaminadas a promover el respeto, la garantía, la promoción y la protección para que quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor en un entorno propicio y libre de amenazas, con la debida incorporación de los enfoques diferenciales, étnico, de género, feminista, territorial e interseccional."
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Resolución 2138 de 2023
(Diciembre 19)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Adopta los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual, como parte de la garantía al acceso y ejercicio del derecho fundamental a la salud, los cuales se encuentran contenidos en el anexo técnico adjunto.
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Resolución 7998 de 2023
(Diciembre 27)
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se derogan las Resoluciones 9313 de 2016 y 1264 de 2017 y se dictan otras disposiciones." El artículo 3 crea la Mesa Técnica Nacional y las Mesas Técnicas Regionales del ICBF por cada una de las categorías del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, a saber:
1) Género - derecho de las mujeres 2) Género - Identidades de Género y Orientaciones Sexuales Diversas 3) Étnica 4) Discapacidad 5) Ruralidad y Campesinado 6) Migrantes
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Resolución 20239100000148816 de 2023
(Diciembre 29)
Superintendencia Nacional de Salud
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Adopta los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual.
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Resolución 100 de 2024
(Enero 17)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Se dictan disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015. El numeral 7.5 del artículo 7 de la citada Resolución señala dentro de las responsabilidades de las autoridades encargadas de la Planeación Integral para la Salud, la de: "Promover y activar los mecanismos que aseguren la participación de Pueblos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación en todo el proceso de planeación integral para la salud.
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Resolución 147 de 2024
(Enero 29)
Ministerio de Salud y Protección Social |
Se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales. Dentro de las modificaciones, está la inclusión de la categoría "no binario" entre los marcadores de sexo en el esquema de identificaión ciudadana y la categoría de sexo "T" Transexual. Además se incluyó en el tipo de afiliado cotizante al Sistema General de Riesgos Laborales, el servicio de utilidad pública aporte solo riesgos laborales para la mujer cabeza familia que preste Servicio de Utilidad Pública como pena sustitutiva de prisión.
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Circular Interna 001 de 2024
(Febrero 09)
Corte Constitucional |
Protocolo de prevención y actuación interna frente al acoso laboral, acoso laboral sexual y acoso sexual en la Corte Constitucional; tiene por objeto la protección y atención, tanto de mujeres como de hombres y de personas con orientación sexual e identidad de género diversa, que puedan considerarse víctimas de acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial. Dicho Protocolo se rige por principios de cero tolerancia, confidencialidad, debida diligencia, debido proceso, no revictimización, prevención y no discriminación.
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Decreto 530 de 2024
(Abril 28)
Presidencia de la República |
Por el cual se reglamenta el Programa Nacional Casas para la dignidad de las mujeres, a que se refiere el artículo 339 de la Ley 2294 de 2023
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DISTRITAL
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Acuerdo 091 de 2003
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Establece el plan de igualdad de oportunidades
para la equidad de género en el Distrito Capital.
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Acuerdo 308 de 2008
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Adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras
Públicas para Bogotá, D. C., 2008 – 2012 "BOGOTÁ POSITIVA: PARA VIVIR
MEJOR.
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Acuerdo 370 de 2009
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Establecen en el Distrito Capital, los lineamientos y criterios
para la formulación de la Política Pública a favor de las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de
guerra.
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Acuerdo 371 de 2009
|
Establecen lineamientos de política pública para la garantía
plena de los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y
transgeneristas-LGBT- y sobre identidades de género y orientaciones sexuales
en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Creación del Consejo consultivo LGBT.
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Acuerdo 421 de 2009
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Ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral
a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones.
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Acuerdo 381 de 2009
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Promueve el uso del lenguaje incluyente.
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Decreto 482 de 2006
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Adopta la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C.
2006-2016 Capitulo II. Derecho a la participación y
organización. Capitulo III. Derecho a la equidad y no discriminación.
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Decreto 470 de 2007
|
Adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito
Capital.
Artículo
25°. Sobre el turismo, recreación y deporte.
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Decreto 627 de 2007
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Reforma el Sistema Distrital de Cultura y se establece el
Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio. Capítulo III.
Organización del Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio.
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Decreto 150 de 2008
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Adopta la Política Pública Distrital de Comunicación
Comunitaria.
Artículo 10. Línea de Acción Comunicación Comunitaria para los
Grupos Poblacionales.
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Decreto 166 de 2010
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Adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género
en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
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Decreto 064 de 2011
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Formula la política Distrital de Productividad, Competitividad y
Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.
Artículo 3º. Criterios que orientan la Política Pública de
Productividad, Competitividad y Desarrollo Socioeconómico de Bogotá, D.C.
(…) Artículo 9. Objetivos. Bogotá D.C., promoverá y
garantizará en lo que le corresponda, de forma progresiva y sostenida hasta
el año 2038, a todos sus habitantes, el derecho a la ciudad y el ejercicio
pleno del derecho al desarrollo con el fin de construir una ciudad incluyente
y equitativa como el principio que guía la economía de la ciudad y la región.
Se consolidará una progresiva igualdad entre las personas sin importar la
diversidad de condiciones, por ser mujer u hombre, por su localización urbana
o rural, por su pertenencia a grupos LGBT, por su condición etárea o de
discapacidad, entre otras.
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Decreto 099 de 2011
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Reforma la composición de la Junta Directiva del Instituto para
la Economía Social – IPES
Artículo 1º.- La Junta Directiva del Instituto para la
Economía Social, IPES, estará conformada por: (…) Un/a representante de los
grupos sociales atendidos por el IPES a través de sus proyectos institucionales,
designado/a por el/la Alcalde/sa Mayor de terna presentada por el/la
Director/a General del IPES, que será conformada con los representantes de:
jóvenes entre los 18 y 26 años vulnerables económicamente con ocasión de
emergencias comprobadas originadas por eventos naturales o antrópicos y que
enfrentan serios problemas de generación de ingresos y exclusión social; la
población adulta en edad productiva de 18 a 59 años vulnerable
económicamente, la población LGBT, personas en situación de discapacidad,
población desplazada, minorías étnicas, elegidos democráticamente entre
ellos, en Asamblea general convocada por la entidad.
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Decreto 554 de 2011
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Adopta la Política Pública Distrital para el Reconocimiento de
la Diversidad Cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de
los Derechos de la Población Raizal en Bogotá y se dictan otras
disposiciones.
Considerando que, dentro de las Metas del programa "Bogotá
Respeta la Diversidad" están las de fortalecer 2 procesos para la
identidad cultural con perspectiva diferencial para la población Rrom y
Raizales; Acompañar y fortalecer 7 agendas sociales de los procesos de
comunidades negras, grupos religiosos, indígenas, pueblo Rrom, Raizales y
sectores LGBT, con enfoque de derechos humanos y perspectiva diferencial,
para su incidencia en los escenarios de decisión de políticas públicas.
|
Decreto 582 de 2011
|
Adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico Rrom o
Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Considerando que, dentro de las metas del citado programa están
las de "Fortalecer 2 procesos para la identidad cultural con
perspectiva diferencial para la población Rrom y Raizales;" y "Acompañar
y fortalecer 7 agendas sociales de los procesos de comunidades negras, grupos
religiosos, indígenas, pueblo Rrom, Raizales y sectores LGBT, con enfoque de
derechos humanos y perspectiva diferencial, para su incidencia en los
escenarios de decisión de políticas públicas."
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Decreto 016 de 2013
|
Adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de
Planeación y se dictan otras disposiciones.
Artículo 19º. Dirección de Diversidad Sexual.
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Decreto 062 de 2014
|
Adopta la Política Pública para la garantía plena de los
derechos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, transgeneristas e
intersexuales- LGBTI – y sobre identidades de género y orientaciones
sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.
Asimismo, señala que dicha política se aplica
en el territorio de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las
entidades y organismos del Sector Central, Descentralizado, y de las
Localidades, que conforman la Administración Distrital.
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Decreto 587 de 2017
|
Modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital
de Integración Social.
Subdirección para Asuntos LGBTI. Funciones
de la Subdirección para Asuntos LGBTI de la Secretaría Distrital de
Integración Social.
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Decreto 480 de 2018
|
Modifica, adiciona y reglamenta el Decreto Distrital 627 de
2007 "Por el cual se reforma el Sistema Distrital de Cultura y
se establece el Sistema Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio" y
se dictan otras disposiciones.
Art. 3. Numeral 8.4 Consejo Distrital de Cultura
Poblacional: Garantiza la articulación del componente cultural de las
diferentes políticas públicas poblacionales que favorezcan la
interculturalidad, el reconocimiento, la inclusión, la participación, la
equidad, la garantía y restablecimiento de los derechos culturales de los
Grupos Étnicos (Grupos Indígenas, Comunidades Negras, Pueblo Rrom y Pueblo
Raizal), Sectores Sociales (Mujeres, Comunidades Campesinas y Rurales,
Personas en Condición de Discapacidad, Sectores LGBTI (Lesbianas, Gays,
Bisexuales, Transgeneristas, Intersexual) Artesanos y Victimas del
Conflicto Armado y Grupos Etarios (Niños, niñas, adolescentes, Jóvenes,
Personas mayores) poblaciones que han sido históricamente invisibilizadas,
marginadas y discriminadas y requieren un tratamiento especial.
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Decreto 762 de 2018
|
Adiciona un capítulo al
Título 4 a la Parte 4, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Interior, para adoptar la Política Pública para la
garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen
parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales
e identidades de género diversas.
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Directiva 006 de 2010
|
Transmite a la comunidad LGBT la trascendencia de participar con
la Policía Nacional, en la búsqueda de espacios de diálogo, encaminados a
mitigar los niveles de desigualdad.
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Directiva 1 de 2011
Secretaría Distrital de Educación
|
Implementación de las Políticas Públicas por la
Garantía Plena de Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la
Equidad de Género en el Sector de Educación del Distrito
Capital.
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Directiva Conjunta 12
de 2015 Alcalde Mayor
|
Lineamientos para la implementación de la
estrategia ambientes laborales inclusivos.
El Alcalde Mayor y el Secretario de Planeación
establecen los lineamientos para la implementación de la estrategia ambientes
laborales inclusivos y se dirigen a los Secretarios, Directores y Gerentes de
Entidades, Órganos y Organismos Distritales; Alcaldes Locales, Rector del
Ente Universitario Autónomo y al Veedor Distrital, recordando los derechos a
la igualdad y al trabajo reconocidos constitucionalmente; el Acuerdo 489 de
2012 que contempla como uno de sus proyectos prioritarios el ejercicio pleno
de derechos de las personas LGBTI y que la correspondiente política pública
tiene como estrategia de ambientes laborales inclusivos con el objetivo de
eliminar la discriminación y segregación por orientación sexual e identidad
de género en el ámbito laboral y que a todas las personas les sea garantizado
el derecho al trabajo en condiciones de igualdad y equidad.
|
Directiva 004 de
2015
Alcalde Mayor
|
Autodeterminación y autoreconocimiento de
las personas de los sectores sociales Lgbti. Nombre Identitario
Corresponde al Distrito ejecutar acciones
afirmativas para transformar prácticas institucionales que generan tratos
discriminatorios y barreras de acceso a las personas de los sectores sociales
LGBTI, y a través de dichas acciones, propender por el respeto de su
autodeterminación y autoreconocimiento, su derecho a forjar su identidad
conforme a sus convicciones íntimas y a exteriorizarlo hacia los demás. El
derecho a la identidad por orientación sexual y de género se deriva del
reconocimiento del principio constitucional de la dignidad humana el cual
está ligado estrechamente al libre desarrollo de la personalidad, derechos
reconocidos en los artículos 1° y 16 de la Constitución Política.
|
Circular 137 de
2014
Secretaría General
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
|
Socialización de la Sentencia T- 476/14 de la
Corte Constitucional. Inaplicabilidad del artículo 36 de la Ley 48 de 1993
(libreta militar) en vinculación laboral de personas LGBTI
|
Circular 7 de 2015
Secretaría Distrital de Planeación
|
Socializa la Sentencia T-099 de 2015
particularmente en lo que respecta a que las mujeres transgénero no son
destinatarias de la obligación de prestar el servicio militar, no deben
tramitar la libreta militar y su sola declaración de autoreconocimiento basta
para que sean consideradas mujeres transexuales.
|
Resolución 490 de 2015
Secretaría Distrital de la Mujer
|
Establece la estructura del Plan
de acción para la protección integral de las mujeres en ejercicio de la
prostitución, y se dictan otras disposiciones.
Mediante el Decreto Distrital 428 de 2013 se
adopta la estructura interna y funciones actuales de la Secretaría Distrital
de la Mujer, estableciendo en el artículo 5° dentro
de las funciones del Despacho de esa Entidad “q). Formular, orientar
y hacer el seguimiento de la implementación del plan de acción para la
protección integral, con enfoque diferencial, de las mujeres en ejercicio de
la prostitución, heterosexuales, lesbianas, bisexuales
y transgeneristas, por parte de las entidades distritales en el marco de
sus competencias”, función que cumple a través de la Dirección de
Derechos y Diseño de Políticas.
|
Circular Conjunta 012 de
2020
Secretaría Distrital de Gobierno -
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia - Secretaría
Jurídica Distrital
|
Acatamiento de las autoridades
públicas de la autodeterminación y autorreconocimiento de las manifestaciones
de identidad de género de las personas en aplicación del decreto distrital no.
106 de 8 de abril de 2020.
|
Resolución 1043 de 2016
Transmilenio
|
Modifica la Resolución 078 del 31 de Julio de
2000, con el fin de actualizar el Manual de Procedimientos de la Empresa de
Transporte del Tercer Milenio TRANSMILENIO S.A.
Atención con perspectiva y enfoque diferencial.
|
Resolución 094 de
2013
Secretaría Distrital de
Gobierno
|
Crea la mesa funcional del Sector Gobierno,
Seguridad y Convivencia para la implementación de la política pública LGBTI
del Distrito Capital como espacio de coordinación, concertación e
implementación de la política pública para la garantía de los derechos de la
población LGBTI, en la cual confluirán las dependencias y entidades adscritas
de este sector que desarrollan acciones en el marco de la Política Pública
LGBTI.
|
Resolución 1415 de 2018
Personería de Bogotá
|
Adoptan medidas para adelantar los procesos de
inscripción de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de
los Derechos de las Víctimas a las Mesas Locales y para la convocatoria y elección
de los integrantes de las Mesas Locales y Distrital de Participación Efectiva
de Víctimas.
Art. 11. Composición de las Mesas Locales de
Participación. 5.Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.
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Resolución 1681 de 2019
Secretaría Distrital de Educación
|
Delega la representación de la
Secretaría de Educación del Distrito en el Consejo Consultivo LGBT.
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Protocolo 1 de 2011
Secretaría Distrital de Planeación
|
Expide el protocolo por una comunicación libre
de sexismo para los profesionales de la comunicación de las entidades
públicas y periodísticas del Distrito Capital donde se habla de temas tales
como los componentes del cambio comunicacional y los ejes de acción por una
comunicación libre de sexismo.
|
Concepto 662 de 2011
Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá
|
Existencia o no de incompatibilidad entre ser consejero
consultivo, y contratista, consultor, persona natural con contratos
relacionados con la PPLGBT, representante legal de ONG, persona natural
vinculada laboralmente con operadores de contratos relacionados con la
PPLGBT, en calidad de prestador de servicios o asesor externo
|
Concepto 32409 de 2013
Secretaría General Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C.
|
Consulta con el fin de establecer si las
personas que pertenecen a la comunidad LGBTI que pretenden vincularse a una
Alcaldía Local mediante contrato de prestación de servicios se les debe
exigir la definición de su situación militar.
|
Concepto 6777 de 2014
Secretaría Distrital de
Planeación
|
Emite concepto jurídico sobre qué tipo de acto
administrativo se debe generar para incluir a la Secretaría Distrital de la
Mujer en la conformación del Consejo Consultivo LGTB, regulado por el Acuerdo
Distrital 371 de 2009.
|
Concepto 48942 de 2014
Secretaría General Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C.
|
Libreta militar para personas transgeneristas
con identidad de género mujer.
|
Concepto 2019EE1406 de 2019
Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital
|
Concepto sobre medidas de protección por estabilidad laboral reforzada de
personas diagnosticadas con virus de inmunodeficiencia humana - VIH.
|
Documento CONPES
D.C. 014 de 2021
Consejo de Política Económica y
Social del Distrito Capital (CONPES D.C)
|
Actualiza la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para el periodo
2020-2030 como resultado de posicionar los asuntos de género y de derechos de
las mujeres en todas las esferas de la vida económica, política y social de
la ciudad de Bogotá.
|
Resolución 089 de 2021
(Enero 22)
Secretaría Distrital de Salud
|
Adopta el Plan de Acción de la Secretaria Distrital de Salud de
Bogotá D.C. para la vigencia fiscal 2021, dentro del cual, en el numeral 48
del Anexo: Documento técnico "Plan de Acción en Salud PAS, vigencia
fiscal 2021", dispone que a 2024 incrementar en un 33% la atención a las
poblaciones diferenciales (etnias, Lesbianas, Gays, Bisexuales, personas
Trans, Intersexuales, habitantes de calle, carreteros, personas que ejercen
actividades sexuales pagadas), desde la salud pública y acciones colectivas.
|
Directiva 005 de 2021
(Junio 01)
Alcaldía Mayor de Bogotá y Secretaría
Distrital de Planeación
|
Adopta lineamientos para la protección de los derechos de las
personas transgénero en el ámbito de la gestión del talento humano y la
vinculación en el distrito capital.
|
Acuerdo Distrital 828 de 2021
(Septiembre 21)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación
de un plan distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género
con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.
|
Acuerdo Distrital 828 de 2021
(Septiembre 21)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación
de un plan distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género
con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.
|
Documento CONPES 16 de 2022
Consejo de Política Económica y
Social del D.C. - CONPES D.C
|
Actualiza el Plan de Acción de la "Polítca Pública para la
garantía plena de los derechos de las personas LGTBTI y sobre identidades de
género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital" 2021 - 2032
|
Circular 018 de 2022
(Marzo 31)
Secretaría Jurídica Distrital -
Dirección Distrital de
Asuntos Disciplinarios
|
Imparte lineamientos y precisiones que deben tener en
consideración los operadores disciplinarios del Distrito Capital sobre el
abordaje disciplinario con enfoque de género y de derechos en casos de
violencia y discriminación contra las servidoras y/o colaboradoras del
Distrito Capital.
|
Decreto Distrital 193 de 2022
(Marzo 17)
|
Adopta la “Política Pública de Lucha Contra la Trata de
Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031”.
|
Acuerdo Distrital 838 de 2022
(Marzo 17)
|
Establecen lineamientos para la formación dentro de la ruta
única de la empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores
poblacionales vulnerables de Bogotá, señala dentro de los sectores
sociales vulnerables a "Jóvenes, mujeres, migrantes, desplazados,
adultos desempleados, poblaciones afro, indígenas, LGTBI, RROM, con
discapacidad, entre otros.
|
Resolución 026 de 2022
(Mayo 11)
Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
|
Emiten lineamientos para la implementación y reglamentación de
las Redes de Cuidado y del Sello CUIDAdano. Se establece la Red de Cuidado
Poblacional, que se crea y existe según grupo poblacional de mujeres,
jóvenes, niños, niñas y adolescentes, población LGBTIQ+, migrantes, ciudadano
habitante de calle, personas con discapacidad y personas mayores, comunidades
étnicas y religiosas. Se conforman con mínimo cinco (5) personas naturales.
|
Decreto Distrital 241 de 2022
(Junio 13)
|
Modifica el artículo 14 del Decreto
Distrital 145 de 2021 respecto de las características del hogar para acceder
a los montos diferenciales de subsidio, con el fin de ampliar la focalización
de los hogares de la siguiente manera: Incluye las condiciones de
vulnerabilidad referidas a: Hogares reincorporados, mujeres cabeza de familia
que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y
hogares con persona (s) transgénero y/o trans sexuales.
|
Resolución 638 de 2022
(Junio 23)
|
Acoge lo dispuesto en el acta de ganadores de la convocatoria
BECA BOGOTÁ DIVERSA DIRIGIDA A LOS SECTORES SOCIALES 2022, se ordenan los
desembolsos de los estímulos económicos a las propuestas seleccionadas como
ganadoras y se precisan unas disposiciones.
|
Resolución 314 de 2022
(Septiembre 07)
Secretaría Distrital de la Mujer
|
Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la
Estrategia de Justicia de Género. Por tratarse en el numeral 2 del artículo
18 dentro de la priorización de los servicios de representación que la
Secretaría Distrital de la Mujer tendrá en cuenta los siguientes criterios:
"La mayor interseccionalidad y situación de vulnerabilidad de las
mujeres en el análisis de los casos, como es el de las mujeres víctimas de
violencia de género en situación de discapacidad o con diversidad funcional,
física, sensorial o mental-psicosocial; las mujeres pertenecientes
poblaciones históricamente discriminadas como los pueblos indígenas,
comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, población
RROM, población LBTQ, habitantes de calle, personas mayores, en contextos de
actividades sexules pagadas y/o campesinas o rurales; las mujeres cabeza de
familia, víctimas de desplazamiento u otro tipo de violencia derivada del
conflicto armado, en estado de embarazo.
|
Decreto Distrital 399 de 2022
(Septiembre 20)
Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
|
Crea el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de
población de difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones.
Por tratarse en el literal b) del artículo 2 el tema de los:
"Destinatarios y destinatarias del programa y acreditación de
condiciones. El presente programa está dirigido a empresas y población que
tengan las siguientes características: b. Población residente en la ciudad de
Bogotá que se encuentren en la búsqueda de empleo, y que no tengan ningún
tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de
suscribir el contrato laboral, y que puedan acreditar al menos una de las
condiciones de vulnerabilidad establecidas en la siguiente lista: "10.
Población postpenitenciaria - privada de la libertad al menos tres (3) meses,
11. Persona víctima de violencia de género." y "14. Personas
Trans."
|
Concepto 2202228543 de 2022
(Septiembre 0)
Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá
|
Conceptúa sobre la elaboración de un concepto sobre la
viabilidad jurídica de realizar un protocolo de Estabilidad Laboral Reforzada
de las personas de los sectores sociales LGBTI que viven con diagnóstico de
VIH, de aplicación en todas las entidades del Distrito Capital, responde la
Secretaría General, que hay que tener en cuenta, tanto en las relaciones
laborales como contractuales, entre otras que a quienes vinculen a
trabajadores o contratistas no pueden exigir pruebas de laboratorio que
determinen si una persona tiene infección por VIH para acceder o permanecer
en el trabajo, los trabajadores o contratistas diagnosticados con VIH, no
están obligados a informar su condición, si quien vincula conoce el
diagnóstico, éste jamás puede ser motivo de desvinculación, el empleador o
contratante tiene una obligación especial de solidaridad frente al trabajador
o contratista que convive con VIH para que este pueda acceder o mantener en
condiciones dignas el trabajo, etc.
|
Circular 046 de 2022
(Octubre 12)
Secretaría Distrital de Salud
|
Fortalecimiento de la atención humanizada centrada en la
persona, en los servicios de salud del Distrito Capital", por tratar
entre otros, los siguientes temas: "Prestar la atención en salud
reconociendo las diferencias por curso de vida, género, orientaciones
sexuales e identidades de género y de situación/ condición, referentes a las
vulnerabilidades, riesgos e inequidades que afrontan algunas personas o
grupos en particular, y que requieren atención de especial cuidado y
protección en sus diferentes dimensiones: situación de calle, etnia,
situación de discapacidad, personas adultas mayores, creencia religiosa,
ubicación geográfica, pueblo indígena, población negra afro, comunidad
palenquera, raizal, sectores LGBTIQ+, mujeres víctimas de ataques con ácido,
mujeres víctimas de violencia sexual, población Rrom-gitana, niños, niñas y
adolescentes migrantes, niños, niñas y adolescentes bajo protección del ICBF,
así como otras condiciones particulares o decisiones trascendentales como es
el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
|
Resolución 981 de 2021
(Noviembre 22)
Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Adopta el Protocolo para la Prevención, Detección, Atención y Seguimiento de los casos de las violencias basadas en género en el IDRD, con el propósito de ofrecer lineamientos y procedimientos para la prevención, detección, atención, seguimiento a los casos de personas víctimas de violencias basadas en género vinculadas directa o indirectamente con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de aportar a la visión de ciudad 2024 garantizando la igualdad de oportunidades para la libertad de niñas y mujeres, su participación y eliminación de las Violencias Basadas en Género -en adelante VBG- en el deporte, la recreación y la actividad física -en adelante DRAF-.
|
Acuerdo Distrital 860 de 2022
(Noviembre 22)
Concejo de Bogota, D.C.
|
Establece los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado y
el Parto Respetado e Intercultural en el sistema de salud del Distrito y se
dictan otras disposiciones.
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Acuerdo Distrital 862 de 2022
(Noviembre 22)
Concejo de Bogota, D.C.
|
Establece lineamientos para la creación de la Comisión
Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina
de Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones. En el numeral 20 del artículo
3 que: " La Administración Distrital creará la Comisión Intersectorial
de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina De Bogotá D.C, a
partir de los siguientes lineamientos: 20. Promover en el ejercicio de las
actividades de la población de emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales,
los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y de la población
LGBTI.
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Acuerdo Regional 001 de 2022
(Diciembre 20)
Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca
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Adopta los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá -
Cundinamarca, teniendo en cuenta que en los literales i) y j) del artículo 65
del citado acuerdo se señala que la ciudadanía podrá participar en el Ágora
Metropolitana a través de organizaciones y agrupaciones con interés en los temas
de la Región, entre otras: Organizaciones de mujeres y organizaciones de la
población LGBTQI+.
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Circular Conjunta 001 de 2023
(Enero 10)
Secretaría Jurídica Distrital y Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá
|
Establece lineamientos para la celebración de contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la
vigencia 2023". En el numeral 5 señala: "Que en cualquier caso la
duración de los contratos de prestación de servicios relativos a sujetos de
especial protección constitucional como mujeres en estado de gestación,
personas en licencia de paternidad o maternidad, personas en condición de
debilidad manifiesta por motivos de salud, madres cabeza de familia, entre
otras personas protegidas constitucionalmente; deberá extenderse por el
término de duración necesario que garantice su protección reforzada de
acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
|
Acuerdo Distrital 866 de 2023
(Febrero 06)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Crea el sello "Bogotá Incluyente" como
un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que
promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su
vinculación laboral o en su cadena de producción y se dicta otras
disposiciones". El artículo 2 señala que entre las poblaciones
diferenciales se incluyen las personas mayores, las mujeres prioritariamente
cabeza de familia, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen
a grupos étnicos y campesinos, las personas que pertenecen a la población
LGBTI, las víctimas del conflicto armado y los reincorporados, y la población
migrante y refugiada, entre otras.
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Decreto Distrital 053 de 2023
(Febrero 10)
Alcaldía Mayor de Bogotá
|
Adopta el «Protocolo Distrital para la garantía y protección de
los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social
pacífica». En los artículos 3 trata de los enfoques diferencial y de género y
en el 9 señala la creación de la Submesa para la garantía y seguimiento de
los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales
con el objetivo de promover la garantía de los derechos de las mujeres,
diversidades y disidencias de género y sexuales por una vida libre de
violencias en el marco de las manifestaciones públicas y protesta social.
|
Acuerdo Distrital 878 de 2023
(Febrero 10)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la
creación de planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en
el Distrito Capital atendiendo a los principios generales de enfoques
diferencial y de género. En el artículo 12 se señala la integración del
Consejo Territorial de Planeación Distrital, entre otros, por: cuatro (4) miembros
en representación de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito
Capital. y tres (3) miembros en representación de las organizaciones
L.G.B.T.I.Q reconocidas en el Distrito Capital.
|
Acuerdo Distrital 879 de 2023
(Febrero 20)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Toma medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud
plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el
derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y
se dictan otras disposiciones.
El artículo 1 señala que: "La Administración
Distrital exhortará públicamente a todas las Empresas Administradoras de
Planes de Beneficios - EAPBs e Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud - IPS del Distrito Capital, a eliminar todas las barreras de acceso
a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con el fin de garantizar el
derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana y el libre desarrollo
de la personalidad de las mujeres y personas con otras identidades de género
con capacidad de gestar, de acuerdo a los estándares jurisprudenciales de la
Corte Constitucional, la Resolución 3280 de 2018 y la demás normatividad
vigente".
|
Acuerdo Distrital 880 de 2023
(Marzo 02)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Establece lineamientos generales para la promoción y el
fortalecimiento del acceso al primer empleo en el Distrito Capital y se dictan
otras disposiciones. El artículo 2 establece los enfoques diferencial y de
género, en este último enfoque, se señala el reconocimiento y transformación
de las relaciones de poder que subordinan a las mujeres, con el fin de
eliminar las barreras al empleo que producen discriminación y desigualdad de
género, con especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, mujeres
mayores, población con discapacidad, LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual,
transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (negra,
afrocolombiana, raizal y palenquera), de comunidades indígenas, rurales,
desplazadas e inmigrantes, reconociendo el papel de la mujer en el desarrollo
económico y social de la ciudad.
|
Directiva Conjunta 002 de 2023 (Marzo 03)
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
|
Lineamientos sobre la vinculación de la ciudadanía con enfoque diferencial, de género o personas con discapacidad o NARP (negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros) o indígenas o LGTBIQ+ en las entidades y organismos distritales de Bogotá D.C, en cumplimiento del punto 16 del acuerdo colectivo laboral 2022.
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Acuerdo Distrital 883 de 2023
(Marzo 22)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Dicta lineamientos para garantizar el acceso a la dignidad
menstrual de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo con
experiencias menstruales de Bogotá, D.C.
El literal e) del artículo 2 del citado Acuerdo Distrital
define persona menstruante como aquellas niñas, adolescentes, mujeres
adultas, personas trans y no binarias que tengan experiencias menstruales,
como consecuencia del ciclo menstrual.
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Acuerdo Distrital 888 de 2023
(Marzo 27)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Adopta medidas para promover el turismo para jovenes y
fortalecer los emprendimientos turísticos de jovenes en el Distrito Capital,
maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y
la calidad vida de la población joven en Bogotá D.C.
Por tratarse de la participación laboral juvenil, el
artículo 8 del Acuerdo
Distrital 888 de 2023 señala como requisito mínimo dentro de los incentivos,
estímulos y fomento, el de: "Implementar campañas y prácticas
para enfrentar y prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y
adolescentes - ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el tráfico
de migrantes y cualquier otro delito conexo." De igual forma,
en el artículo 11 se promueve el
turismo social inclusivo y dentro de las poblaciones vulnerables se
priorizará a: "Jóvenes de los sectores sociales LGBTI."
|
Acuerdo Distrital 893 de 2023
(Marzo 28)
Concejo de Bogotá, D.C.
|
Institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C.
mediante el cual se articulen políticas, programas, proyectos, servicios,
regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con
el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá
de manera corresponsable entre el Estado. Adicionalmente emite lineamientos
para el funcionamiento del Sistema Distrital de Cuidado y establece los
criterios de funcionamiento, seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de
cuentas y divulgación del Sistema Distrital de Cuidado.
El artículo 4 señala dentro de
los principios del Sistema Distrital de Cuidado el de la equidad de género y
el de la igualdad real y efectiva como un derecho humano fundamental de
mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades a
cuya realización contribuye el Sistema Distrital de Cuidado, que se expresa
en el acceso en igualdad de condiciones a recursos, servicios y oportunidades
en todos los ámbitos de la sociedad para ejercer plenamente otros derechos
humanos, reconociendo las brechas de desigualdad, entre otras, de
género.
El artículo 8 señala dentro
del Mecanismo de Participación y Seguimiento, entre otros a un o una
representante del Consejo Consultivo LGBT.
|
Directiva 017 de 2023
(Mayo 15)
Secretaría Jurídica Distrital
|
Adopta el “Manual de Tutelas” la cual señala la procedencia de
la acción de tutela frente a sujetos de especial protección y agrega una
condición especial para analizar el riesgo inminente en los sujetos de
especial protección, esto es su atmósfera individual y el grupo al que
pertenecen, como es el caso de personas pensionadas, desplazadas, sujetos
pertenecientes la comunidad LGBTI, población con discapacidad, minorías
étnicas, mujeres y menores de edad.
|
Resolución 1901 de 2023
(Junio 06)
Secretaría de Educación del Distrito
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Convoca a las Instituciones Educativas Oficiales y Privadas a realizar la revisión y actualización de manuales de convivencia de acuerdo con la normatividad vigente y se orienta pedagógicamente dicho proceso.
El artículo 2 señala que: "En la revisión y actualización de los manuales de convivencia de la instituciones educativas oficiales y privadas, son vinculantes las normas superiores consagradas en la Constitución Política, las leyes y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, asumiendo los enfoques y principios que las orientan, por lo tanto se promoverá su conocimiento y divulgación entre los miembros de las comunidades educativas".
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Resolución 245 de 2023
(Junio 21)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Regula el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género – OMEG de
la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones.
En el literal d) del artículo 3 establece dentro de los
principios orientadores, el enfoque poblacional - diferencial que hace
referencia al reconocimiento y caracterización y análisis de las
desigualdades que impidan el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres,
de forma individual y/o colectiva, por razones de raza, etnia, ruralidad, cultura,
situación socioeconómica, identidad de género y orientación sexual, ubicación
geográfica, discapacidad, religión, ideología y edad. Y el parágrafo del
artículo 18 plantea estrategias de comunicación para el cambio social
sensibles a las diferencias y diversidades de las mujeres de la ciudad,
y deben posibilitar la interacción, apropiación y discusión del conocimiento
con mujeres con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.
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Resolución 026 de 2023
(Agosto 04)
Secretaría Jurídica Distrital -
Subsecretaría Jurídica Distrital
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Precisa que se hace necesario incluir en el Sistema de
Información de Procesos Judiciales - SIPROJ un ítem denominado “Enfoque diferencial
y/o interseccional” del cual a su turno se desprenden más pestañas sobre
“sexo, género, población LGBTIQ+, edad, capacidades especiales, grupo étnico,
otro”. Aspectos que se deberán utilizar cuando el o la accionante se
identifique como tal, o cuando en los hechos o pretensiones se incluya la
trasgresión de algún derecho hacia los grupos caracterizados con enfoque
diferencial y/o interseccional.
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Circular 026 de 2023
(Agosto 04)
Secretaría Jurídica Distrital -
Subsecretaría Jurídica Distrital
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Precisa que se hace necesario incluir en el Sistema de
Información de Procesos Judiciales - SIPROJ un ítem denominado “Enfoque
diferencial y/o interseccional” del cual a su turno se desprenden más
pestañas sobre “sexo, género, población LGBTIQ+, edad, capacidades
especiales, grupo étnico, otro”. Aspectos que se deberán utilizar cuando el o
la accionante se identifique como tal, o cuando en los hechos o pretensiones
se incluya la trasgresión de algún derecho hacia los grupos caracterizados
con enfoque diferencial y/o interseccional.
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Resolución 700 de 2023
(Octubre 13) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
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Reglamenta el Acuerdo 866 de 2023 con el procedimiento para el otorgamiento, seguimiento, supervisión, revocación, y renovación del Sello ‘Bogotá Incluyente’ como reconocimiento a las empresas que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales a través de su vinculación laboral y se dictan otras disposiciones.
El artículo 2 señala dentro de los destinatarios y destinatarias a: Mujeres, persona Trans y persona víctima de trata de personas.
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Decreto Distrital 497 de 2023
(Octubre 23)
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Adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
Los artículos 24 y 86 tratan del citado Decreto tratan de la Estrategia para “Incorporar los enfoques de género y cuidado en la planeación y operación del transporte público de Bogotá D.C.” y sobre Violencias basadas en género en el SITP.
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Decreto Distrital 581 de 2023 (Diciembre 06)
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Establece e implementa el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” para avanzar en la institucionalización de la transversalización de género en el Distrito Capital, contribuyendo al cierre de brechas de género y a la construcción de condiciones de igualdad, como un mecanismo técnico que permite reconocer, medir e incentivar el avance de la adecuación y transformación de la cultura institucional en pro de la igualdad de género y la garantía de los derechos de las mujeres y su autonomía.
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Resolución 541 de 2023 (Diciembre 29)
Secretaría Distrital de la Mujer
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Adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado según lo establecido en el Acuerdo Distrital 893 de 2023 y el Decreto Distrital 415 de 2023.
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LOCAL
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Decreto Local 007 de
2013
Alcalde Local
Antonio Nariño
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Reglamenta el Acuerdo Local 002 de 2012 sobre
la Conformación del Consejo Local LGTBI en la localidad de Antonio Nariño y
se dictan otras disposiciones.
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Acuerdo Local 002 de 2012
(Noviembre
12)
Junta
Administradora Local de Antonio Nariño
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Crea el consejo local Lgbti en la localidad de
Antonio Nariño.
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Decreto Local 008 de 2015
(Diciembre 12)
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe
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Establece la metodología para la elección de
los representantes de las personas de los sectores LGBTI con asiento en la localidad
para integrar el Consejo Local LGBTI y sobre Identidades de Género y
Orientaciones Sexuales en la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe.
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Acuerdo Local 005 de 2016
()
Junta Administradora Local de Kennedy
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Crea el Consejo Consultivo Lgbti de la
localidad de Kennedy.
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Decreto Local 002 de 2018
(Diciembre 12)
Alcaldía Local de Chapinero
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Crea y reglamenta el Comité
Local de Justicia Transicional de la Localidad de Chapinero en cumplimiento a
lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015 de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C.
Art. 3°. Integrantes. Parágrafo Primero. Son invitados
permanentes con voz y sin voto, los siguientes: 9. Un/a Delegado/a local
de la población LGBTI víctima del conflicto armado.
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Decreto Local 002 de 2018
(Marzo 20)
Alcaldía Local de Tunjuelito
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Crea y reglamenta el Comité Local
de Justicia Transicional de la localidad de Tunjuelito dando cumplimiento a
lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.
Art. 3°. Integrantes. Parágrafo Primero. Son invitados
permanentes con voz y sin voto, los siguientes: 8. Un/a delegado/a de la
mesa local de participación de víctimas de los sectores LGBTI de la localidad
de Tunjuelito.
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Decreto Local 004 de 2018
(Mayo 08)
Alcaldía Local de
Teusaquillo
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Crea y reglamenta el Comité
Local de Justicia Transicional de la localidad de Teusaquillo dando
cumplimiento a los establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.
Art. 3°. Integrantes. Parágrafo 1°. Son invitados
permanentes con voz y sin voto, los siguientes: 10. Una persona
representante de los sectores LGBTI de la localidad de Teusaquillo víctima
del conflicto armado.
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Decreto Local 009 de 2018
(Diciembre 20)
Alcaldía Local de Rafael Uribe
Uribe
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Crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la
localidad de Rafael Uribe Uribe dando cumplimiento a lo establecido en el
Decreto Distrital 421 de 2015.
Art. 3°. Integrantes. Parágrafo Primero: Invitados
Permanentes: Son invitados permanentes con voz y sin voto, los
siguientes: 9. Una persona representante de los sectores LGBTI de la
localidad de Rafael Uribe Uribe víctima del conflicto armado.
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Acuerdo Local 003 de 2018
(Septiembre 13)
Junta Administradora Local de Chapinero
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Expide el Reglamento Interno de
la Junta Administradora Local de Chapinero. Art. 61. Comisión Tercera.
Comisión de Integración Social y Participación Ciudadana. Es la
encargada de ejercer las funciones normativas y de control político en los asuntos
relacionados con las siguientes materias: 21. Promocionar
actividades recreativas e impulsar masivamente la práctica deportiva no
competitiva prioritariamente para la niñez, la juventud, la persona mayor,
personas con discapacidad, mujeres y población LGBTI.
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Decreto Local 008 de 2020
(Julio 10)
Alcaldía Local de Fontibón
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Por medio del cual se acepta el cambio de delegación del
Consejo Consultivo Local LGBTI de Fontibón ante el Consejo de Planeación
Local de Fontibón.
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Acuerdo Local 003 de 2021
(Agosto 04)
Alcalde Local de Chapinero
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Por medio del cual se crea el Consejo Local LGBTIQ+ de
Chapinero.
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Acuerdo Local 004 de 2021
(Septiembre 21)
Junta Administradora Local de
Kennedy
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Por el cual se modifica el acuerdo local 005 de 2016,
Consejo consultivo Local LGBTIQ+ de la localidad de Kennedy.
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Acuerdo Local 007 de 2023
(Agosto 06)
Junta Administradora Local de
Antonio Nariño
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Modifica el Acuerdo Local 002 de 2012, en lo referente a combatir la segregación, discriminación e imaginarios sociales, en razón a la orientación sexual e identidad de género de los ciudadanos y/o ciudadanas que habitan la localidad de Antonio Nariño.
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Acuerdo Local 018 de 2023
(Febrero 28)
Junta Administradora Local de
Puente Aranda
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Crea el Consejo Local Lgbti De Puente Aranda, el cual, será el
órgano consultor de los programas y proyectos poblacionales de dicha
política, en materia de derechos civiles, sociales, educación, salud,
cultural recreo deportivos, participación y seguridad.
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Resolución 261 de 2023
(Abril 27)
Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico
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Adopta el Programa de Creación Ambientes Laborales Diversos,
Amorosos y Seguros "CALDAS", el cual constituye el instrumento de
planeación fundamental para adelantar la gestión del talento humano de la
Entidad. En el marco conceptual se abordan el enfoque diferencial, enfoques y
perspectivas, así como la igualdad de género.
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Decreto Local 012 de 2023
(Mayo 29)
Alcaldía Local de Chapinero
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Modifica el Decreto Local 015 del 13 de
diciembre de 2021 por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Local 03 de 2021 sobre
la conformación del Consejo Local LGTBIQ+ en la Localidad de Chapinero y se
dictan otras disposiciones.
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Acuerdo Distrital 909 de 2023 (Septiembre 25) Concejo de Bogotá
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Promueve la creación de semilleros contra el machismo en los Colegios del Distrito Capital.
El artículo 1 del citado Acuerdo señala que el objeto es complementar las acciones que realizan los colegios del Distrito orientadas a concientizar a los niños, niñas y jóvenes sobre la importancia de desaprender las conductas machistas, como un paso más en la lucha contra la violencia basada en género y los abusos a las mujeres y las personas feminizadas.
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Resolución 530 de 2023 (Octubre 19) El Gerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.
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Delimita los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS). Se enumeran varios predios públicos adquiridos para proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público, junto con sus ubicaciones y características. Además, se establecen disposiciones para el desarrollo de estos predios, incluyendo la aplicación de normas de renovación urbana y la posibilidad de destinarlos a otros fines temporales. También se menciona que TRANSMILENIO S.A. será el operador urbano público encargado de los PRUMS y se describen los modelos de gestión que pueden ser implementados para su desarrollo.
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Decreto Distrital 482 de 2023 (Octubre 26)
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Reglamenta la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.
Los numerales 6 y 8 del artículo 9 señala dentro de las funciones del del Comité Coordinador las de: "Aprobar el ingreso o retiro de programas del componente de Oferta Sectorial de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, para el caso de aquellos programas que realicen entrega de apoyos económicos a los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° del presente Decreto Distrital." y "Establecer los lineamientos que garanticen la incorporación de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial en las distintas atenciones a las que hace referencia el artículo 4° del presente Decreto Distrital".
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Decreto Distrital 495 de 2023 (Octubre 26)
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Reglamenta el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 en relación con la implementación de los Presupuestos Participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Fondos de Desarrollo Local.
El parágrafo 1 del artículo 12 del citado Decreto señala que: "La Coordinación General de Presupuestos Participativos podrá crear rutas de participación específicas para garantizar la participación de población vulnerable en el marco de los enfoques poblacional – diferencial y de género".
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Decreto Distrital 542 de 2023 (Noviembre 16)
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Adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía y se dictan otras disposiciones.
El numeral 2 del artículo 5 del citado Decreto trata dentro de los objetivos específicos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía el de garantizar un relacionamiento con la ciudadanía con criterios diferenciales de accesibilidad y un enfoque de derechos, diferencial y de género para acceder a la oferta pública del Estado.
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Decreto Distrital 541 de 2023 (Diciembre 29)
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Reglamenta el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, la Secretaría Distrital de la Mujer debe convocar a los procesos organizativos de enfermedades huérfanas de personas cuidadoras y procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad, para hacer parte del mismo.
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JURISPRUDENCIA
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Sentencia C-075 de 2007
/ Corte Constitucional
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Reconocimiento de patrimoniales de compañeros permanentes
homosexuales y unión marital de hecho
“Después de dos años de convivencia con su pareja usted tiene
una sociedad patrimonial de la que hacen parte los bienes adquiridos durante
la unión. La declaración de la unión marital de hecho es útil ante cualquier
contratiempo legal. Si la unión se termina, usted tiene hasta un año para
reclamar sus derechos patrimoniales”.
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Sentencia C-811 de 2007
/ Corte Constitucional
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Afiliación a salud como beneficiario de compañero/a permanente.
Derecho de afiliación como beneficiarios al régimen de seguridad
social a parejas del mismo sexo.
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Sentencia C-336 de 2008
/ Corte Constitucional
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Sustitución
pensional compañero/a permanente del mismo sexo.
Derecho a la pensión de sobrevivientes en parejas de
homosexuales.
“Si alguna EPS o fondo de pensiones le niega su derecho, puede
interponer inmediatamente una acción de tutela: usted está amparado/a en las
sentencias C-336 de 2008”.
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Sentencia T-097 de 1994
/ Corte Constitucional
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Conductas
homosexuales en la Escuela Militar.
Debido proceso administrativo, prácticas homosexuales en la
Policía, derecho al buen nombre, derecho a la educación.
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Sentencia T-569 de 1994
/ Corte Constitucional
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Derecho al libre desarrollo de la personalidad, límites,
homosexualidad en el colegio.
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Sentencia T-037 de 1995
/ Corte Constitucional
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Homosexualidad
en las fuerzas militares.
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Sentencia C-481 de 1998
/ Corte Constitucional
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Régimen
disciplinario para docentes.
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Sentencia C-373 de 2002
/ Corte Constitucional
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Notario
homosexual.
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Sentencia C-431 de 2004
/ Corte Constitucional
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Demanda de inconstitucionalidad contra varios artículos de la
Ley 836 de 2003 (Reglamento del régimen disciplinario para las fuerzas
militares) - incluye alusiones negativas hacia personas homosexuales
Falta disciplinaria - Utilización con suficiente precisión de
referentes morales objetivos - Determinación inequívoca de comportamiento
sancionable y de sanción correspondiente.
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Sentencia C-798 de 2008
/ Corte Constitucional
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Derecho / deber de asistencia alimentaria para parejas del mismo
sexo
Deber/derecho de alimentos entre compañeros/as permanentes.
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Sentencia T-220 de 2004
/ Corte Constitucional
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Derecho a la intimidad y dignidad humana de menores de edad
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Sentencia C-075 de 2007
/ Corte Constitucional
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Régimen
patrimonial de compañeros permanentes
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Sentencia C-029 de 2009
/ Corte Constitucional
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Más de 28 leyes demandadas para reconocer otros derechos a
parejas del mismo sexo - derechos civiles, políticos, penales, sociales de
las parejas del mismo sexo
Equipara uniones de hecho del mismo sexo con uniones maritales
heterosexuales, por lo que se establece que los miembros de parejas del mismo
sexo pueden: constituir un patrimonio de familia inembargable; adquirir la nacionalidad
por adopción, contar con la garantía de no incriminación a sus compañeros o
compañeras permanentes en los procedimientos penal ordinario, penal militar y
disciplinario; ser beneficiarios o beneficiarias del régimen de pensión y
salud de la Fuerza Pública; reclamar su derecho al componente de servicios
del subsidio familiar en servicios, al subsidio familiar de vivienda y a las
indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito (…)
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Sentencia T-716 de 2011
/ Corte Constitucional
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Las parejas del mismo sexo son beneficiarias del régimen de
pensión de sobrevivientes.
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Sentencia C-577 de 2011 / Corte
Constitucional
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Plazo al Congreso Matrimonio Igualitario hasta el 20 de junio
2013
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Sentencia C-238 de 2012 Corte
Constitucional
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Herencia
compañeros permanentes del mismo sexo
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Sentencia T-276 de 2012
/ Corte Constitucional
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Adopción
individual - caso Chandler Burr
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Sentencia T-476 de 2014
/ Corte Constitucional
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Inaplicación de la obligación de presentar libreta militar para
el proceso de contratación a una mujer transgénero.
Inaplicabilidad del artículo 36 de la Ley 48 de 1993 (libreta
militar) en vinculación laboral de personas LGBTI
Resuelve acción de tutela contra la decisión de
la Secretaría de Integración Social por negarse a suscribir un contrato de
prestación de servicios con una persona transgénero por no presentar copia de
la libreta.
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Sentencia T-063 de 2015
/ Corte Constitucional
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Derecho a la corrección del sexo en el Registro Civil y demás
documentos de identidad de las personas trans
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Sentencia C-071 de 2015
/Corte Constitucional
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Aprobación de adopción consentida por parejas del mismo sexo
cuando sea el hijo/a biológico/a.
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Sentencia T-099 de 2015
Corte Constitucional
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Según la cual las mujeres trans no son destinatarias de la ley
de servicio militar obligatorio (ley 48 de 1993). Se exhorta al Congreso a
que promulgue una ley de identidad de género que proteja los derechos
fundamentales de las mujeres y hombres trans.
Protección a las mujeres y a los hombres transexuales.
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Sentencia T-141 de 2015 / Corte
Constitucional
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Prohibición a las instituciones de educación superior a realizar
actos discriminatorios por razones de raza, orientación sexual e identidad de
género. Orden al Ministerio de Educación a ajustar y a adoptar la política
pública de Educación Superior Inclusiva.
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Sentencia C- 683 de 2015 / Corte
Constitucional
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Parejas del mismo sexo pueden aplicar a proceso de adopción.
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Sentencia T-478 de 2015 / Corte
Constitucional
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Caso Sergio Urrego. Prohibición de discriminación por razones de
orientación sexual e identidad de género en instituciones educativas.
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Sentencia SU-214 de 2016 / Corte Constitucional
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Aprobación
Matrimonio Igualitario.
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Fallo
17 de 2014 Juzgados Penales Municipales
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Resuelve acción de tutela interpuesta por una
mujer transgenerista excluida de un proceso de contratación porque no tenía
definida su situación militar.
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Sentencia C-358 de 2016 Corte
Constitucional
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La Corte recuerda que, de acuerdo con la identidad
de género, el concepto de hombre, está relacionado, también
con mujeres que se identifican como hombres; y el concepto
de mujer, también está relacionado con hombres que se
identifican como mujeres. En el mismo sentido, los intersexuales se
identifican, en algunos casos y según el grado de variación sexual e
identificación de género, como hombres, y en algunos casos en la
misma forma, como mujeres, dependiendo, se repite, del grado de
variación de su carácter sexual e identificación de género. Por lo cual, no
es absoluto el criterio o interpretación de que la expresión hombre y mujer,
sólo se refiere a los heterosexuales, porque la identidad
de género lleva a criterios o interpretaciones diferentes. Esto
tiene relevancia jurídica y constitucional para definir el vínculo jurídico,
al conformar la pareja para contraer matrimonio, en cumplimiento del artículo
42 de la Constitución […]. Este elemento estructural y esencial del derecho
fundamental del matrimonio, el concepto de hombre y mujer con
los nuevos conceptos acuñados por la cultura y la ciencia con injerencia
constitucional, sólo debe ser regulado por la ley estatutaria.
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Sentencia C-594 de 2016 Corte
Constitucional
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La protección constitucional contra la
discriminación en razón de la apariencia. Esta Corporación ha
conocido casos de discriminación donde el criterio para excluir a una
persona del ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad se ha
construido a partir de estereotipos asociados a su apariencia, en
particular a su forma de vestir.
Por ejemplo, la jurisprudencia ha determinado que impedir que
una persona atienda una institución educativa vestida del sexo opuesto, es
discriminación por orientación sexual o por identidad de género y está
prohibida por la Constitución. Igualmente, ha dicho que excluir de las aulas
educativas a personas con base en su aspecto, como pueden ser el color del
pelo, el uso de aretes o una forma particular de indumentaria que se aleja de
los roles o imágenes tradicionales, también va en contravía de la
Constitución.
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Sentencia T-073 de 2017 Corte
Constitucional
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La Corte recuerda que cuando se produce el
fenómeno de la discriminación social, le corresponde al Estado crear,
desarrollar e implementar las medidas que permitan superar esas exclusiones,
especialmente cuando estas últimas se dan sobre un grupo que ha sido
tradicionalmente asociado con personas del sexo femenino, transgeneristas y
de orientación sexual diversa. Sin embargo, quienes ejercen la prostitución
han sido también discriminados por el Estado a través del ordenamiento
jurídico, generando una desprotección legal. Así lo ha concluido la Corte, al
manifestar que “(…) los
trabajadores sexuales comprenden un grupo discriminado debido a su actividad,
lo que concurre con la precariedad económica y falta de protección de las
normas laborales, en razón a estereotipos de la profesión y un modelo de
segregación en la sociedad que se ha limitado a tolerar su existencia”.
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Sentencia T-392 de 2017 Corte
Constitucional
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La Corte determina que ante una medida o
comportamiento que suponga afectación de los derechos de las personas
transgénero, opera, por regla general, una presunción de discriminación, que
tiene como fundamento la prohibición de exclusión fundada en criterios
sospechosos como la identidad de género. En esa medida, quien sea acusado de
incurrir en estas conductas tiene la carga procesal y probatoria de
desvirtuarlo.
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Fallo 03131 de 2018 - Consejo de
Estado
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Confirma sentencia en el sentido de negar el
amparo solicitado contra la providencia judicial censurada y la adicionó en
el sentido de amparar los derechos fundamentales a la igualdad, a la
identidad sexual, a la salud y a la vida digna.
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Sentencia T-060 de 2019 / Corte
Constitucional
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Concluye la Sala que se
configuró una carencia actual de objeto, por lo cual, cualquier orden que
pudiera emitir esta Corte sobre el caso concreto carecería de efectividad y
caería en el vacío por lo que levanta los términos de suspensión de términos
decretada.
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Sentencia C-112 de 2019 / Corte
Constitucional
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La Corte declara la exequibilidad
condicionada en el entendido de que la Corte Suprema de Justicia, cuando se
tratare de un integrante de las Farc-EP o de una persona acusada de integrar
dicha organización, deberá ponderar – conforme al artículo 19 del Acto
Legislativo 01 de 2017 la obligación del Estado de investigar y juzgar
las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho
Internacional Humanitario, particularmente a los máximos responsables de los
crímenes de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra cometidos de
manera sistemática; y los objetivos del SIVJRNR dirigidos a la protección
de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la
no repetición
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Sentencia C-220 de 2019
Corte Constitucional
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La Corte concluyó que el cargo por omisión
legislativa relativa contra la expresión "varón" del artículo 11 de la Ley 1861
de 2017, en el cual se subsumen los cargos por violación de la
Constitución Política, fue sustentado sobre razones carentes de certeza y que
resultaron insuficientes para verificar que la norma demandada omitiera
incluir un ingrediente o condición que, de acuerdo con la Carta, resultaré
esencial para armonizar la disposición jurídica censurada con los mandatos de
la Constitución.
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Sentencia T-335 de 2019 / Corte
Constitucional
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Considera la Sala que la discriminación constituye un acto
arbitrario o conducta dirigida a perjudicar o a anular, a dominar o a ignorar
a una persona o colectivo, con fundamento en estereotipos o prejuicios
sociales o individuales, ajenos a la voluntad del afectado, como son el sexo,
la raza, el origen nacional o familiar, o por razones irrelevantes, que lo
hacen acreedor de un perjuicio o beneficio como la serían, la opinión
política o filosófica.
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Sentencia T-376/19
(11 de Septiembre)
Corte Constitucional
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Señala la Corte que se ordenará a las entidades
accionadas adoptar un plan de mejoramiento dentro de los tres (3) meses
siguientes a la notificación de esta sentencia, con asesoría de la Defensoría
del Pueblo y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el objetivo de
documentar prácticas discriminatorias y los protocolos pertinentes para
prevenirlas y dar trámite a quejas relacionadas con este tema, así como
adoptar los lineamientos de las guías de atención de pacientes con VIH/Sida
del Ministerio de Salud y Protección Social. Igualmente, deberá incluir
acciones de mejora y un protocolo de buenas prácticas para mantener la
reserva de la historia clínica.
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Sentencia T-417/19
(11 de Septiembre)
Corte Constitucional
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Declara
improcedente tutela por no cumplir con los requisitos de legitimación por
pasiva, subsidiariedad, subordinación e indefensión, en caso de problemas
de carácter personal con otro trabajador de la Entidad, por presuntos actos
de discriminación en razón de la orientación sexual diversa del accionante,
e insta al Alcalde Municipal de El Bagre, Antioquia, para que tramite con
celeridad y eficacia las denuncias de discriminación que le sean puestas en
conocimiento, y adopte las medidas que estime necesarias para mitigar la
ocurrencia de actos de discriminación en el entorno de trabajo.
|
|
Sentencia T-447 de 2019
Corte Constitucional
|
Concede el amparo de los derechos fundamentales a la vida en
condiciones dignas, a la personalidad jurídica, la definición de la identidad
y el libre desarrollo de la personalidad de Joaquín y
ordena a la Notaría de Ciudad Violeta que protocolice
el cambio de nombre y la corrección del sexo que consta en el registro civil
de nacimiento del accionante, de modo tal que coincida con el nombre (Joaquín)
y el sexo (masculino) con el que él se identifica.
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Sentencia T-546 de 2019
Corte Constitucional
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Revoca la
sentencia proferida el 7 de mayo de 2018 por el
juzgado segundo laboral del circuito de Tunja, a través de la cual negó la
acción de tutela. en su lugar, declarar la
carencia actual de objeto por hecho superado.
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Fallo 00118 de 2020
Juzgados Administrativos
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Ordena al Ministerio del Interior y al Director de la
Dirección de Derechos Humanos de dicha entidad, o a quienes hagan sus veces,
que inicien las gestiones administrativas necesarias, para la reglamentación
integral del Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los
Derechos de las Personas LGBTI adscrito al Subsistema de Igualdad, no
Discriminación y Respeto por las Identidades, así como para la formulación y aprobación
del Plan de Acción de la Política Pública.
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Sentencia T-192 de 2020
Corte Constitucional
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Ordena a la Institución
Educativa La Anunciación –Buenaventura- que, mediante su
representante legal o quien haga sus veces, en el término de un (1) mes
contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, y por el medio
más expedito, difunda íntegramente esta sentencia a esa comunidad educativa,
especialmente a todos los estudiantes de ese Colegio. Y es que la Corte en
sus pronunciamientos ha sostenido que las decisiones de las personas respecto
a su reconocimiento a la identidad de género diversa hacen parte del núcleo
esencial de la dignidad, la libertad y la autonomía. De tal suerte que en el
sector educativo se atribuyen obligaciones relacionadas con la promoción de
la libre expresión y la justificación suficiente de las medidas encaminadas a
restringir o desconocer las manifestaciones de la identidad de género.
Inclusive, ocasionalmente se ha aplicado el test de proporcionalidad para
determinar la suficiencia de las justificaciones de esas restricciones
conforme a esto, esto la institución educativa accionada, en especial la
Rectora, no solo incumplieron la obligación de brindarle a la estudiante un
trato acorde con su identidad de género diversa, al no permitirle utilizar la
toga en la ceremonia de grado, sino que, además, y sin justificación
suficiente y razonable, sometieron el goce y ejercicio de sus derechos
fundamentales a simples anotaciones que aparecen en ciertos documentos, por
ejemplo, el hecho de que en su cédula de ciudadanía registra “sexo masculino”
y el nombre que se le asignó desde su nacimiento, o a meras exigencias
sociales, legales, administrativas, judiciales o reglamentarias, como es una
supuesta regulación contenida en lo que la Rectora denominó como “protocolos
institucionales para la ceremonia de graduación.
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Sentencia T-236 de 2020
(Julio 08)
Corte Constitucional
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GARANTÍA POR EPS DE TRATAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS MEDICOS COMO
PARTE DEL PROCESO INTEGRAL DE CONSTRUCCION Y AFIRMACION DE IDENTIDAD DE
GENERO DE PERSONAS TRANSGENERO. El accionante es un hombre transgénero de 37
años que desde su infancia se ha identificado con el género masculino y por
ello se encuentra en un proceso de tránsito para la afirmación de su rol de género.
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades
demandadas se atribuye al hecho de haber negado la práctica de un
procedimiento quirúrgico de mamoplastia reductora por ginecomastia que
requiere el tutelante, por considerarlo meramente estético sin un fin
funcional, a pesar de haber sido prescrito por el médico tratante y contar
con el dictamen de disforia de género, expedido en cuatro oportunidades
diferentes por el área de psiquiatría. En sede de revisión la Sala conoció
que el peticionario, a través de un médico particular y con sus propios
recursos económicos, se practicó el procedimiento quirúrgico reclamado. En
vista de lo anterior, se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la
configuración de un hecho sobreviniente. No obstante lo anterior, la Corte
hizo una advertencia a las entidades accionadas para que, en adelante, eviten
la imposición de barreras de acceso en relación con los tratamientos y
procedimientos médicos que le sean ordenados al actor como parte del proceso
integral de construcción y afirmación de su identidad de género.
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Sentencia T-263 de 2020
(Julio 27)
Corte Constitucional
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DERECHO AL DIAGNOSTICO DE PERSONAS TRANSGENERO EN PROCESOS DE
REAFIRMACION SEXUAL En este caso las accionantes son dos mujeres transgénero
que son pareja y afirman que desde su infancia se identifican con el género
femenino, por lo que se encuentran en un proceso de tránsito para la
reafirmación sexual quirúrgica de dicha identidad. La vulneración de derechos
fundamentales se atribuye a la falta de autorización para la práctica de la
cirugía denominada orquiectomía. Con la acción de tutela se pretende que el
juez constitucional ordene la realización de dicho procedimiento y los demás
que se requieran para el tratamiento integral de transformación sexual, así
como el acompañamiento psicológico durante el referido proceso. La accionada
negó la solicitud argumentando que la pretensión se trata de una intervención
sin un fin funcional, que se encuentra expresamente excluida del contrato de
medicina prepagada. Se reitera jurisprudencia sobre la prestación del
servicio de salud a las personas transgénero cuando se encuentran en procesos
de reafirmación sexual y se aborda temática referente al derecho al
diagnóstico en los procesos de reafirmación sexual. Se deniega la pretensión
relativa a la práctica de la cirugía denominada orquiectomía, pero se amparan
los derechos fundamentales al diagnóstico y a la identidad sexual y de
género. En este sentido se ordena a la accionada informar de manera precisa y
clara a las accionantes sobre las etapas que deben surtir para una valoración
integral, de conformidad con lo desarrollado en este fallo.
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Sentencia 1115 de 2020
(Septiembre 10)
Tribunal Superior de
Bogotá
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Colpensiones no podía tratar a la señora Herrán como hombre,
siendo ella mujer, específicamente para exigirle el cumplimiento del
requisito de edad que la ley de pensiones reclama para los primeros, en lo
tocante a la prestación por vejez. Al proceder del modo en que lo hizo, no
sólo vulneró su dignidad humana, sino también sus derechos de identidad
sexual, igualdad y seguridad social, por lo que, en lo basilar, fue correcta
la decisión de la jueza de primera instancia, que merece confirmación. Y
ordenó a Colpensiones resolver de fondo y en el sentido que legalmente
corresponda, la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez de
la señora Helena Herrán Vargas, aplicando los requisitos previstos en la ley
para que una mujer pueda acceder a esa prestación, precisándole que, en
ningún caso, puede hacer distinciones por razón de su identidad de género
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Sentencia T-399 de 2020
(Septiembre 14)
Corte Constitucional
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Derecho a la estabilidad laboral reforzada de enfermo de
VIH/SIDA. Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la Policía
Nacional por haber retirado del servicio activo al actor, a pesar de ser
portador del VIH. Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho al
trabajo en el marco de la garantía de la estabilidad laboral reforzada y el
debido proceso en la expedición de los dictámenes de pérdida de la capacidad
laboral.
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Sentencia T-421 de 2020
(Septiembre 28)
Coret Constitucional
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DERECHO DE LAS PERSONAS TRANSGENERO A ACCEDER A LOS SERVICIOS DE
SALUD. TRATAMIENTO PARA REAFIRMACION SEXUAL QUIRURGICA O CAMBIO DE SEXO La
accionante es una mujer transgénero que está afiliada al sistema de salud en
el régimen subsidiado. El hecho que se considera trasgresor de derechos fundamentales
es la negativa de la EPS accionada de autorizar los procedimientos en salud y
de laboratorio clínicos que fueron ordenados por el médico tratante para la
feminización facial de la actora, por considerarlos procedimientos estéticos.
Se reitera jurisprudencia constitucional sobre el derecho de las personas
transgénero a acceder a los servicios de salud que requieren en su proceso de
reafirmación sexual y de género y se confirma la decisión de instancia que
CONCEDIÓ el amparo invocado. En consecuencia, se dispuso que los
procedimientos de salud y de laboratorio prescritos a la actora sean
ordenados por la entidad
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Sentencia T-443 de 2020
(Octubre 14)
Corte Constitucional
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La Corte Constitucional advirtió que la labor de las
instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de
conocimiento. Para proteger de manera integral el derecho a la educación de
los niños, niñas y adolescentes, el trabajo docente también debe estar
encaminado a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesiten. En el
caso concreto, un joven, que desde el 2018 inició su transición a hombre
trans, presentó acción de tutela contra un colegio de Sabaneta (Antioquia).
Manifestó que recibió tratos discriminatorios por parte de algunos profesores
quienes se negaron a reconocer su proceso de reafirmación de identidad de
género. Y afirmó que las directivas rechazaron su solicitud de ser llamado
por su nombre identitario hasta tanto el estudiante no cambiará su documento
de identidad. El trato discriminatorio llevó al estudiante a sufrir
diferentes episodios de depresión que lo llevaron a intentar suicidarse en el
2019, motivo por el que estuvo hospitalizado varios días. La Sala Octava de
Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, concluyó
que la institución educativa debió implementar cuatro acciones de
acompañamiento al estudiante: (i) prestar el apoyo que el joven requería
durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras
administrativas durante su transición; (ii) promover formas acertadas de
tratar la diversidad; (iii) resolver cualquier conflicto en la interacción
docente-estudiante de manera imparcial y (iv) ejercer prácticas y talleres dentro
y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de
la comunidad educativa como igual. La Corte ha mencionado que en la labor
docente es fundamental y determinante la participación activa de todos los
miembros de la comunidad educativa, pero muy especialmente de los educadores,
pues solo en la medida en que los valores y principios que aspiran a
transmitir a sus alumnos constituyan realmente la base de sus propios e
individuales proyectos de vida, su labor será efectiva; sólo quien practica
la tolerancia, quien respeta la diversidad y reconoce en el otro a uno igual
a sí mismo, tendrá capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso
educativo a formar a los niños y a los jóvenes en un paradigma ético
sustentado.
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Documento 001 de 2020
(Octubre 23)
Secretaría Jurídica Distrital
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AVANCE JURISPRUDENCIAL PARA LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS DE LOS SECTORES LGBTI - 2019-2020
Relaciona las principales sentencias de la Corte Constitucional
y Tribunales durante los años 2019 y 2020 que tratan temáticas y derechos
relacionados con las personas de los sectores LGBTI, y que contribuyen al
reconocimiento y exigibilidad de los mismos. Como parte de ese avance
jurisprudencial la Corte Constitucional ha establecido que la población de
los sectores LGBTI es sujeta de una especial protección, debido a que
históricamente ha sido discriminada, requiriendo de un compromiso colectivo (ciudadanía
y autoridades públicas) para eliminar las condiciones de discriminación por
razón de la orientación sexual o identidad de género.
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Sentencia 03834 de 2021
(Febrero 11)
Consejo de Estado
Rad. 05001-23-33-000-2020-03834-01
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La Sala refiere que “El 4 de septiembre de 2018 se expidió
el “LINEAMIENTO ENFOQUE DIFERENCIAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
LGBTI”. Este documento, especifica que "de conformidad con el principio
rector de enfoque diferencial consagrado en la Ley 1709 de 2014 que modificó
la Ley 65 de 1993 y pilar del Reglamento General para los Establecimientos de
Reclusión ERON- es imperativo que el INPEC adopte medidas tendientes a la
visibilización, protección y garantía de los derechos de aquellas poblaciones
excepcionales a las que pertenecen algunas personas privadas de la libertad,
entre las cuales se encuentran las personas con orientación sexual e
identidad de género diversa LGBTI.” De esta forma, se demuestra que el
director General del INPEC ha adoptado medidas afirmativas para garantizar la
protección, visibilización y garantía de los derechos de la población LGBTI y
define que cada situación particular debe ser analizada para establecer el lugar
de ubicación dependiendo del grado de vulnerabilidad de estas personas y
determinar la necesidad de asignar un lugar especial dentro de los
establecimientos carcelarios sin afectar otras garantías
constitucionales."
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Sentencia T-068 de 2021
(Marzo 19)
Corte Constitucional
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Ordena revocar las sentencias proferidas el 29 de noviembre
de 2019 por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento
de Barranquilla, y el 6 de febrero de 2020 por el Juzgado Octavo Penal del
Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, por medio de las
cuales se negó la acción de tutela interpuesta por las accionantes. En su
lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, a no
ser discriminadas, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a
la dignidad humana de las demandantes. La Corte declara que las
accionantes sufrieron un acto de discriminación por parte de una
vigilante de la empresa Miro Seguridad LTDA que prestaba sus servicios al
Centro Comercial Viva de Barranquilla por el hecho de manifestar públicamente
su afecto.
Así mismo ordena a Almacenes Éxito S.A. y Miro Seguridad
LTDA que, dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación de esta
providencia, dispongan un espacio apropiado y abierto al público dentro de
las instalaciones del Centro Comercial Viva de Barranquilla, en el cual
deberán ofrecer disculpas públicas a las accionantes por los hechos que
dieron origen a la acción de tutela y a la vulneración de sus derechos
fundamentales.
Almacenes Éxito S.A. deberá comunicar su política
institucional en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI a la
empresa Miro Seguridad LTDA y esta a su vez deberá capacitar a sus
empleados en materia de respeto a los derechos de las personas LGBTI y adopte
las medidas adecuadas y necesarias para evitar que sus empleados vuelvan a
cometer actos de discriminación a causa de la orientación sexual de las
personas.
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Auto 066 de 2021
(Abril 14)
Jurisdicción Especial para la Paz
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Por hechos de persecución y discriminación, relacionados con la
orientación sexual o la identidad de género con ocasión del conflicto armado,
la Jurisdicción Especial para la Paz reconoció como víctimas a cinco miembros
de la comunidad LGTBI en el norte del departamento de Cauca. En la decisión,
el Alto Tribunal explicó que "la discriminación contra la comunidad
LGBTI por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género
constituye una grave violación a los derechos humanos. La diversidad sexual
no puede ser un motivo de agresión ni de violencia en un Estado Social de
Derecho que respete la dignidad humana y la democracia". La importancia
del reconocimiento de las cinco víctimas en la JEP se entiende recordando que
en el contexto de la guerra la población LGTBI ha sido una víctima
invisibilizada
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Sentencia T-121 de 2021
(Mayo 03)
Corte Constitucional
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Derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada de enfermo de
VIH/SIDA. La accionante, una mujer de 49 años de edad que presenta un
diagnóstico de V.I.H. SIDA y de tuberculosis, aduce que la empresa demandada
vulneró sus derechos fundamentales al no prorrogar su contrato de trabajo a
término fijo. La empresa alegó que no incurrió en discriminación alguna, en
tanto no existió nexo causal entre la enfermedad de la peticionaria y la
decisión de no prorrogar el contrato. Además indicó, que solo tuvo
conocimiento del diagnóstico de VIH cuando le practicaron el examen médico de
retiro, pues antes solo se enteró del padecimiento de tuberculosis. Se
reitera jurisprudencia sobre la protección constitucional especial las
personas portadoras de VIH y la estabilidad laboral reforzada de personas en
situación de debilidad manifiesta, en este caso específico por padecer
tuberculosis y VIH. La Sala constató que la actora fue despedida sin justa
causa, debido a su condición de debilidad manifiesta por los diagnósticos que
presentaba, los cuales requerían un tratamiento permanente y controles
médicos regulares, circunstancia ésta última que fue siempre del conocimiento
del empleador en cuanto conocía la patología y otorgaba los permisos para
asistir a las citas médicas. No obstante lo anterior, optó por terminar el
contrato a término fijo, sin contar con la previa autorización del Ministerio
de Trabajo. Se concede el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes
que deben aplicarse en beneficio de las consecuencias jurídicas previstas
para este tipo de eventos.
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Auto 275 de 2021
(Junio 02)
Corte Constitucional
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La población de mujeres transgénero se enfrenta a una posible
problemática estructural para el acceso y reconocimiento de derechos
pensionales y existen barreras legales y administrativas que presuntamente
impedirían a las sociedades administradoras de fondos de pensiones otorgar a
la población de mujeres transgénero un trato idéntico en materia pensional al
de la población de mujeres cisgénero. En atención al impacto estructural que
la decisión en este caso podría tener para la efectiva protección de los
derechos pensionales y el derecho a la igualdad de la población de mujeres
transgénero, así como para el sistema pensional, la Sala Plena considera
conveniente abrir un escenario deliberativo para que la ciudadanía pueda
participar y aportar mayores elementos de juicio al presente debate
constitucional. La Sala Plena invitará a diferentes entidades del Estado,
organizaciones de derechos humanos, organismos internacionales, fondos de
pensiones e instituciones académicas, para que presenten intervenciones
escritas en las que respondan preguntas relacionadas con los siguientes 3
ejes temáticos:
(i) Barreras legales y administrativas para el acceso y
reconocimiento de derechos pensionales para la población de mujeres
transgénero;
(ii) Enfoque diferencial y efectos económicos del trato idéntico
en materia pensional entre la población de mujeres cisgénero y la población
de mujeres transgénero;
(iii) Experiencias internacionales y estándares de derechos
humanos aplicables al reconocimiento, garantía y protección de los derechos
pensionales de la población de mujeres transgénero
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Sentencia T-231 de 2021
(Julio 19)
Corte Constitucional
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La Corte Constitucional protegió los derechos a la salud, a la
vida digna y a la identidad sexual de una mujer transgénero, a quien su EPS
le negó las citas con la junta multidisciplinaria para que defina los
procedimientos quirúrgicos necesarios para concluir con su proceso de reasignación
de sexo. La Sala Tercera de Revisión recordó que para que las personas
transgénero puedan acceder a un procedimiento quirúrgico de reafirmación de
identidad sexual y de género, a través del sistema de salud, es necesario que
sean valoradas por su médico tratante, que para el efecto es la junta médico
multidisciplinaria que se compone para hacer la valoración y seguimiento en
cada caso concreto. “Esto con el fin de que estos especialistas ordenen, con
base en la mejor experiencia médica disponible y en la historia clínica del
usuario interesado, los procedimientos concretos que necesita la persona, de
acuerdo con su idoneidad física y mental, y sin poner en riesgo su
integridad”. Se consideró que la cirugía de reasignación de sexo y los demás
procedimientos quirúrgicos que requiera y sean prescritos por su médico
tratante adquieren un carácter funcional, en tanto pretendan reafirmar la
feminidad de la accionante, elemento esencial de su identidad y condición
para garantizar el derecho a la salud de forma integral, a fin de que se le
pueda garantizar bienestar emocional, físico y sexual. El derecho a la salud
de las personas trans exige un cuidado apropiado y oportuno que reconozca sus
identidades diversas y permita el acceso a la prestación de salud que
requieran para lograr su bienestar, en los términos señalados por el médico
tratante. Por tal motivo y como se evidenció que no hay razón que justifique
la negativa de la EPS, la Corte le dio 48 horas para que autorice la reunión
de la junta multidisciplinaria de la clínica tratante, la cual tendrá 30 días
para elaborar el plan quirúrgico de la ciudadana en el que prescriba, en
detalle, todas las intervenciones quirúrgicas que necesita, en el marco
estricto de su historia clínica, para concluir con su proceso de reasignación
de sexo. Una vez la EPS reciba el plan quirúrgico mencionado, en 48 horas
deberá autorizar los procedimientos incluidos en el mismo y permitir que se
realicen, de acuerdo igualmente con las medidas sanitarias adoptadas por las
autoridades administrativas, debido a la crisis generada por la pandemia de
COVID-19.
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Sentencia SC-2976 de 2021
(Julio 29)
Rad. 25269-31-84-002-2013-00036-01
Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia no casó la Sentencia del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que revocó la existencia de la
unión marital de hecho entre compañeros del mismo sexo por considerar que:
(i) la pareja ocultó su relación, (ii) su convivencia se restringía a unos
cortos períodos de tiempo y (iii) el causante era un representante de la
iglesia católica, con el connatural voto de castidad (artículo 277 §1 del
Código de Derecho Canónico), y la otra parte un uniformado, por lo anterior,
resulta explicable que se le exigiera satisfacer su carga demostrativa con
mayor acuciosidad, de suerte que pudiera desvirtuar los indicios que en su
contra se alzaban a partir de las reglas de la experiencia.
Entre otros temas se trataron los siguientes:
- Acreditación de vínculo amoroso, propio de un noviazgo, más no
de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia.
- Aunque las pruebas que desdicen de la convivencia se dejaran
de lado, con fundamento en que los consortes pretendieron ocultar su relación
como respuesta a la discriminación histórica contra la homosexualidad, lo
cierto es que las personas cercanas a la pareja, como el personal de servicio
de la casa habitación de propiedad del causante, no brindan los insumos
suficientes para tener por demostrado un proyecto común.
- Apreciación de testimonios contradictorios y sospechosos.
- Evaluación del desconocimiento de las reglas de la sana
crítica, como constitutivo de error de derecho: algunas reflexiones en el
sistema de valoración probatoria acogido en nuestro sistema jurídico, en
torno a las reglas de la experiencia y la diferencia de la tarifa de la
prueba como de la regla de exclusión probatoria.
- El enfoque de género en los asuntos judiciales
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Sentencia 3462 de 2021
(Agosto 18)
Rad. 25754-31-10-001-2017-00070-01
Corte Suprema de Justicia
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Establece la Corte lo siguiente: "Al hacer un análisis
profundo sobre el papel activo que deben tener los jueces para proteger a
grupos históricamente discriminados como la comunidad LGBTI, la Corte Suprema
de Justicia precisó cómo se deben examinar los casos que comprometen derechos
de parejas con orientación sexual o identidad de género diversas. La Sala de
Casación Civil del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria estudió el
caso de un ciudadano a quien en primera y segunda instancia le negaron el
reconocimiento de una unión de hecho y su consecuente sociedad patrimonial
con otro hombre, pues los jueces le dieron más peso a la declaración de
familiares y testigos que afirmaron no conocer sobre esa convivencia, que a
amigos cercanos a la pareja que sí daban cuenta de esa unión. Para la Corte,
las pruebas demuestran que se consolidó una unión marital de hecho por ocho
años entre la pareja del mismo sexo, que se basó en una comunidad de vida,
solidaridad, ayuda recíproca y un proyecto de vida común. En la evaluación
del proceso, la Sala precisó los criterios que se deben valorar en estos
casos. ¿Cómo se deberían evaluar las pruebas de una unión marital de hecho de
una pareja que hace parte de una comunidad históricamente discriminada, y que
ante esa realidad elige expresarse en círculos cerrados o mantenerse oculta?
En primer lugar, la Corte determina que los jueces deben aplicar una
perspectiva de género para leer transversalmente de forma correcta la
realidad de la comunidad LGBTI, y tomar medidas afirmativas con un enfoque
diferencial. Esto implica reconocer, establecer y visibilizar el contexto de
discriminación histórica hacia las parejas con una sexualidad o identidad
diversa que difieren de las normas de familia convencionales. Esa segregación
ha sido causada por una colectividad hegemónica, una burbuja social que
mantiene la creencia generalizada, exagerada y errónea de que el modelo
dominante es el binario hombre-mujer, y de que todos los hombres y mujeres
son heterosexuales. El máximo tribunal de la justicia ordinaria señaló que
“en la práctica, si los jueces no retiran el velo de sus mentes, nada
cambiará. El endogrupo heterosexual seguirá campante y la impunidad de los
actos discriminatorios estará al orden del día”. En segundo lugar, la Sala de
Casación Civil indicó que, con esa perspectiva de género, los jueces deben
realizar una investigación probatoria adecuada para estos casos, y hallar las
reglas de la experiencia que resulten más aptas en estos procesos. Se debe
advertir que las reglas de la experiencia que generalmente sirven para
analizar las uniones maritales de hecho de parejas heterosexuales –como
aquellas que indican que estas relaciones son públicas– no sirven para
analizar la situación de parejas del mismo sexo que han vivido en un contexto
de discriminación bajo el cual por temor, miedo o zozobra, prefieren llevar
una relación oculta ante la sociedad en general. Finalmente, la Corte
puntualizó que “la mira de la justicia, entonces, conforme a los principios
universales de igualdad y de no discriminación, y los valores que inspiran el
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y el orden jurídico
interno, es erradicar patrones de discriminación y de intolerancia”.
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Sentencia T-10631 de 2021
(Octubre 27)
Tribunal Superior de Medellín
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Derecho a la personalidad jurídica de los "Trans".
Identidad de Género. En la sentencia se consideró que del Registro civil de
nacimiento de las personas, pende primigeniamente la garantía fundamental de
la personalidad jurídica de los asociados, porque inicialmente permite
identificar a las personas, ante el Estado y la sociedad, derivando de aquel,
inclusive, la expedición de la cédula de ciudadanía, a cargo de la
Registraduría Nacional del Estado Civil. Actualmente, no existe la posibilidad
técnica que permita realizar la incorporación del género "T" en un
documento de identificación sin embargo la Registraduría Nacional del Estado
Civil no podía negarse a insertar la letra "T" (Trans), en el campo
de "sexo" de la individualizada cédula de ciudadanía, pretextando
que no existe una norma expresa o un precedente judicial que lo permita o
que, cumplir un fallo, como el impugnado, conllevaría un dispendioso trámite
administrativo o un alto costo presupuestal, o que no existe partida para
ello, porque la Constitución Política, artículo 29, consagra como derecho, de raigambre
fundamental, el proceso debido. Interpretaciones, como la arrojada por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en el sentido de que el concepto
"sexo", contenido en los documentos de identidad, como la cédula de
ciudadanía, configuran un dato, objetivo e inmutable, que solo oscila, entre
lo "masculino y femenino", referido a la genitalidad, no hacen más
que perpetuar, en el tiempo y socialmente, esteoritipos de género y roles que
desdicen de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de
los individuos, en lugar de "reconocer el sexo como parte de una construcción
identitaria que surge como consecuencia de una decisión libre y autónoma del
individuo de no sujetarse entonces a la genitalidad
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Sentencia SU-440 de 2021
(Diciembre 09)
Corte Constitucional
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Las mujeres trans tienen derecho a acceder a la pensión de vejez
a la misma edad de las mujeres cisgénero. La Sala resaltó que, en virtud del
derecho al reconocimiento jurídico de la identidad de género diversa de la
población trans, existe un mandato constitucional de trato paritario prima
facie - no absoluto - entre mujeres transgénero y mujeres cisgénero.
En virtud de este mandato, (i) las mujeres trans en principio están cobijadas
por aquellas normas que, a partir de categorizaciones binarias del sexo y el
género, prevean obligaciones o beneficios diferenciados para las
"mujeres" o las personas de sexo "femenino" y (ii) las
diferencias de trato legales o adminsitrativas entre mujeres trans y mujeres
cisgénero se presumen discriminatorias y, por lo tanto, deben ser
sometidas a un riguroso y estricto control constitucional. La Corte
precisó que este mandato de trato paritario no es absoluto y no implica que
el trato jurídico que la ley y la administración otorguen a estas poblaciones
deben ser absolutamente idéntico y que cualquier diferenciación entre mujeres
trasn y mujeres cisgénero sea, per se, inconstitucional. Por esta
razón, en cada caso, las autoridades administrativas y los jueces deben
examinar si las cargas o beneficios previstos en la ley para las mujeres
cisgénero son también aplicables a las mujeres transgénero a partir de, entre
otras, las finalidades de la norma que las prevén, las características
biológicas de estas poblaciones y las diferentes prácticas de discriminación
que han padecido. En consecuencia se exhorta a Colpensiones a abstenerse de
incurrir en actos discriminatorios y a resaltar la importancia constitucional
del respeto por la identidad de género de la población de personas
transgénero en materia pensional. Ordena a Colpensiones y los fondos privados
de pensiones que, en el término de 6 meses contados a partir de la
publicación de la presente sentencia, adopten las medidas administrativas,
protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos
de abuso al derecho y fraude al sistema pensional advertidos en la presente
sentencia, los cuales deberán respetar el principio constitucional de buena
fe y los derechos fundamentales a la identidad de género, igualdad e
intimidad de sus afiliados y afiliadas. Además exhorta al Congreso a que
regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables
a la población de personas transgénero.
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Sentencia STC17351 de 2021
(Diciembre 15)
Rad.
13001-22-13-000-2021-00557-01
Corte Suprema de Justicia
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La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la
normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad
entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las
autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a
una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se
les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los
casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de
familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de
género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual
quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre
su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando
medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos
actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en
mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación
del padre o madre que tiene menos recursos económicos.
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Sentencia 202100405 de 2022
(Enero 21)
Juzgado 4º Administrativo del
Circuito de Bogotá D.C.
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Del derecho a la definición de la identidad de género de los
individuos. Para la Corte Constitucional la noción de identidad de género se
refiere a las vivencias y autodeterminación de las personas, que involucran
la definición de su individualidad, cuya opción de vida es respetable, y
sujeto de protección constitucional, por estar ligado a los derechos
fundamentales de la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad e
igualdad. En la sentencia se trata además del género no binario y de la
protección de identidad no binaria en el derecho comparado. Y se ordena a la
Registraduría Nacional de Estado Civil que en el término de 3 meses contados
a partir de la notificación de esta providencia, a través de alguna de sus
delegadas o dependencias competentes, realice la corrección del componente de
sexo que consta en el registro civil de nacimiento y la cédula de ciudadanía
del accionante, de modo que se aclare que no se identifica dentro del código
de binario que corresponde a las categorías de "hombre" o
"mujer". Para ello, podrá utilizar la anotación "no
binario" y/o "no especificado", o la sigla que determine mejor
esta circunstancia en los mencionados documentos de identidad.
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Sentencia T-033 de 2022
(Febrero 04)
Corte Constitucional
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Protección del derecho a la identidad de género de personas con
género no binario y corrección por segunda vez en el Registro Civil. La
accionante tiene 40 años de edad y desde los 20 llevó a cabo un proceso de
transición de género por no identificarse con ninguno de los géneros
binarios, esto es, ni masculino ni femenino. Comentó que al nacer se le
clasificó como hombre, pero que, en el desarrollo de su vida se apartó de la
idea y la apariencia que la sociedad le adjudicó al sexo masculino
reconociéndose en la actualidad como “travesti” con características
femeninas, pero no como una mujer. Aduce la actora que las autoridades
accionadas comprometieron sus derechos a la dignidad humana, a la
personalidad jurídica, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad
de conciencia, porque le negaron el cambio de su nombre por segunda vez y no
modificaron, en sus documentos de identidad, el componente sexo en una
categoría distinta a masculino o femenino. En síntesis, lo que pretende la
tutelante, es proteger su facultad de identificarse oficialmente con un
nombre neutro y un marcador de género diferente. Se analizan los siguientes
temas: 1º. El principio de igualdad y el pluralismo en el ordenamiento
constitucional vigente. 2º. La identidad de género, su construcción y
exteriorización, y su relación con los documentos de identificación personal
como mecanismo para su afirmación. 3º. La rectificación o corrección de la
información del registro y, 4º. Las identidades de género no binarias y las
experiencias de reconocimiento. La Corte concluyó que: a). La decisión de no
cambiar el nombre de la parte accionante por segunda vez, en el registro
civil de nacimiento y en la cédula de ciudadanía, en razón de que el artículo
94 del Decreto ley 1260 de 1970 lo prevé solo por una vez, lesiona los
derechos reivindicados y desconoce lo dispuesto en la Sentencia C-114/17 que
prevé una excepción a dicha regla, y b) se desconocieron los derechos
reivindicados al negarse a modificar el componente sexo, por segunda vez, en
el registro civil y en la cédula de una persona con identidad de género no
binaria, a causa de la falta de cumplimiento del término de 10 años desde el
primer cambio y de que la solicitud excede el alcance previsto para esa
modificación (“M” o “F”), porque correspondía aplicar en forma preferente los
postulados constitucionales e inaplicar las disposiciones legales en la
materia, para materializar los derechos de la parte accionante. Se CONCEDE el
amparo invocado y entre otras disposiciones la Corte exhortó al Gobierno
Nacional y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en el
término de seis meses siguientes a la notificación de esta decisión, en el
marco de sus competencias, (i) el primero, modifique el contenido de primer
inciso del artículo 2.2.6.12.4.3. del Decreto 1227 de 2015, y las normas que
correspondan a su tenor, en el sentido de incluir la categoría “no binario”
entre los marcadores de sexo en el esquema de identificación ciudadana y,
(ii) en conjunto, dispongan todo lo necesario para la puesta en marcha de
este esquema de identificación, de modo que las personas no binarias que
cumplan los demás requisitos previstos en relación con la corrección del
componente sexo, puedan optar por esa categoría, con las mismas garantías de
quienes se identifican oficialmente en forma binaria.
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Sentencia T-105 de 2022
(Marzo 23)
Corte Constitucional
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Derechos fundamentales a elegir nombre, a la personalidad
jurídica, a la identidad de género y al libre desarrollo de
personalidad-autonomía y capacidad jurídica del adolescente. Modificación del
sexo en el Registro Civil de Nacimiento. A través del personero municipal de
Paipa (Boyacá) se instauró la acción de tutela en favor de un joven próximo a
cumplir la mayoría de edad, quien fue inscrito en el registro civil de
nacimiento con sexo femenino, pero desde la edad de tres años se ha
identificado como hombre y desde los ocho adoptó un nombre masculino, al
igual que una vestimenta, identidad externa y forma de ser acorde con este
género. Se solicita, entre otras cosas, que la EPS accionada autorice al
joven todos los servicios médicos que requiere para la reafirmación de su
sexo, así como el cambio de nombre y sexo que aparecen en su registro civil,
solamente con la autorización de su progenitora, en la medida en que el padre
no reconoce ni respeta sus derechos a la libre personalidad e identidad de
género. Se pretende igualmente que la institución educativa no imponga
trámites administrativos para el cambio de nombre en la lista de alumnos y de
los datos del Sistema Integrado de Matrícula. Se aborda temática relacionada
con: 1º. El nombre como atributo de la personalidad y su relación con los derechos
fundamentales a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la
personalidad. 2º. El derecho a la autonomía del menor de edad en contraste
con su capacidad jurídica restringida. 3º. La modificación del sexo
consignado en el registro civil. 4º. El derecho a elegir nombre y a oponerse
a que se asuma que sus palabras -masculinas o femeninas- sean definitorias de
la identidad de género. Se confirma parcialmente la decisión de instancia, en
cuanto concedió el amparo de los derechos fundamentales. Se concede el amparo
invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el
goce de los derechos tutelados.
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Sentencia 00255 de 2022
(Abril 01)
Consejo de Estado
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Negada acción de cumplimiento que pretendía se ordenara a la
Unidad de Víctimas aplicar ruta prioritaria para acceder a las
indemnizaciones de la comunidad LGTBIQ. Para la priorización para acceder a
las indemnizaciones de la comunidad LGTBIQ no basta con pertenecer a la
mencionada, sino que además se requiere acreditar alguno de los criterios de
edad, enfermedades huérfanas, ruinosas o catastróficas y la discapacidad.
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Sentencia T-173 de 2022
(Mayo 24)
Corte Constitucional
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Condición de VIH no es una razón válida para rechazar la
expedición de una póliza de seguro de vida. El actor considera que las
entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad
humana, a la educación y a la igualdad, por cuanto le negaron la oportunidad
de acceso a la formación académica, como consecuencia de no finalizar el
proceso de legalización de su crédito beca y la emisión de la correspondiente
póliza de seguro para garantizar dicha obligación, en su criterio, por el
solo hecho de padecer VIH y depresión. Se reitera jurisprudencia relacionada
con el principio de libertad contractual, particularmente en el marco del
contrato de seguro, al igual que sobre el derecho fundamental a la salud
mental y la prohibición de discriminación en contra de personas portadoras de
VIH o pacientes con enfermedades mentales. Por no encontrar acreditada la
vulneración de derechos alegada, la Sala Quinta de Revisión decidió negar el
amparo invocado. A pesar de lo anterior, instó a Colfuturo, para que, de
manera inmediata, asesore, brinde la información necesaria y preste el
acompañamiento requerido por el accionante en las gestiones que él decida
llevar a cabo para contratar la póliza de seguro de vida con otra
aseguradora. Asimismo, para que lleve a cabo todas las gestiones necesarias
para informar, de manera clara, precisa y completa, al peticionario y, en
caso de ser solicitado, a sus codeudores, acerca de la alternativa de
finalización del proceso legalización del crédito beca sin póliza de vida que
le ha ofertado.
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Sentencia T-171 de 2022
(Mayo 26)
Corte Constitucional
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Ordena al INS y al Ministerio de Salud y Protección Social
modificar las normas y procedimientos que discriminen a las personas por su
orientación sexual o identidad de género en la donación de sangre. El INS
tendrá dos meses para modificar y publicar el Lineamiento Técnico para la
Selección de Donantes de Sangre en Colombia, con el fin de eliminar las
referencias a las categorías de hombres que tienen sexo con hombres (HSH) y
población trans como factores, grupos, poblaciones o conductas de riesgo. La
decisión fue adoptada por la Sala Sexta de Revisión, con ponencia de la
magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, al estudiar una tutela que presentó
una pareja de hombres, debido a que se les negó la posibilidad de donar
sangre por sostener una relación sentimental. El Alto Tribunal consideró que
la población LGBTIQ+ todavía sufre los vestigios del peligrosismo homofóbico
y transfóbico que la relaciona con ciertas patologías como es el caso del VIH
y su vinculación histórica con los hombres homosexuales y con las mujeres
trans, a pesar de que su contagio no depende de esto, sino de las prácticas
sexuales riesgosas, como el sexo anal receptivo sin el uso de preservativos.
Esta situación de discriminación estructural hace necesario insistir en el
reemplazo de la noción de grupos de riesgo por la de prácticas sexuales
riesgosas en la selección de donantes de sangre, indicó la Corte.
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Sentencia T-176 de 2022
(Mayo 26)
Corte Constitucional
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Acción de Tutela para el reconocimiento de la sustitución
pensional y la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo y en favor
de sujetos de especial protección constitucional. El peticionario tiene un
diagnóstico de VIH y aduce que las entidades accionadas vulneraron sus
derechos fundamentales, al negar el reconocimiento y pago de la sustitución
pensional que reclamó luego del fallecimiento de su compañero, bajo el
argumento de existir inconsistencias en relación con el período de
convivencia reportado. De manera específica cuestiona que le hayan exigido
presentar una sentencia en la que se declare la existencia de su unión
marital de hecho, pues con ello se desconocen las pruebas que acreditan la
convivencia con su compañero permanente, así como el principio de libertad
probatoria que existe para acreditar tal relación. Se reitera jurisprudencia
relacionada con: 1º. La procedencia de la acción de tutela para el
reconocimiento de la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes a
favor de sujetos de especial protección constitucional. 2º. La sustitución
pensional y la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo y, 3º. El
principio de libertad probatoria en materia pensional. Se confirma la
decisión de instancia que concedió el amparo invocado y se ordena el
reconocimiento y pago de la prestación reclamada por el actor, como cónyuge
supérstite del causante.
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Sentencia STC 6575 de 2022
(Mayo 25)
Corte Suprema de Justicia
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Llamado de atención a jueces por lenguaje discriminatorio a
miembros de comunidad LGBT. El alto tribunal llamó la atención a los jueces
que atendieron el proceso porque consideró que durante el mismo utilizó
expresiones que atentaban contra la integridad de la mujer transgénero. El
juez laboral usó palabras cuestionables como: "marica",
"gay", "anormal", "loquito" y "se siente
una hembra”, etc., de cara a ciertas respuestas de los testigos de cargo,
sobre unas supuestas conductas de "falta de orientación sexual", o "disforia
sexual" de la accionante. La Corte señaló que “No es tolerable para esta
Corporación tan abierta falta al deber de respeto hacia las partes
contendientes, el cual le asiste a todo fallador” y añadió que por ello se
exhorta a los jueces a que sean “más cuidadosos de sus deberes” y se
abstengan de incurrir en expresiones que atenten contra las demás personas.
“A los juzgadores les atañe ser meticulosos en el ejercicio de sus deberes, a
fin de no socavar o atropellar los derechos inherentes a las personas que
intervienen en los procesos, por ejemplo, recurriendo a la proclamación de
palabras que aún sin proponérselo se tornen ofensivas contra la dignidad y
honra de quienes allí participan. Más bien, los jueces tienen el deber de
luchar frente a toda forma de discriminación o violencia, empezando por la
manera en cómo se refieren a los intervinientes, sin importar su condición”.
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Sentencia SL2151 de 2022
(Mayo 31)
Corte Suprema de Justicia
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Relación Poliamorosa. Se genera el derecho a la pensión de
sobrevivientes en forma proporcional, cuando se demuestra la convivencia
simultánea del causante con dos o más compañeras o compañeros permanentes,
habida cuenta que si se admite la posibilidad de dicha convivencia entre
cónyuge y compañera o compañero, no hay razón lógica para negarla frente a
compañeras o compañeros permanentes. Aplicaión del principio de igualdad y no
discriminación. Resulta desacertado privar al compañero permanente
beneficiario de la pensión de sobrevivientes que converge con otro en una
relación de tipo poliamoroso, la cual, por definición se desarrolla bajo un
mismo techo y no uno separado, pues esto resulta discriminatorio en punto al
derecho a la igualdad y acceso a la seguridad social, porque rompe la libertad
de que gozan todas las personas de optar por su modelo de familia propio. Los
estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan
dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de
jure o de facto, dado que en la etapa actual de evolución del derecho
internacional, los derechos de identidad de género e igualdad y no
discriminación a parejas con sexualidad diversas, han ingresado al dominio
del ius cogens, recordando que, en todo caso, no toda diferencia de trato
será reputada discriminatoria, sino solo aquella que se base en criterios que
no puedan ser racionalmente apreciados como objetivos y razonables, es decir,
cuando no persigue un fin legítimo y no existe una relación razonable de
proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido -Opinión
Consultiva OC-24 / 17 del 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
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Sentencia T-218 de 2022
(Junio 21)
Corte Constitucional
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Corte exhorta al Ministerio de Salud para que emita una guía de
práctica clínica que garantice la atención integral en salud de las personas
transgénero y, particularmente, para el suministro de los procedimientos
médicos de afirmación de género.Todo obstáculo que le impida a la persona ser
aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su
derecho a manifestar su identidad de género es una vulneración de sus
derechos fundamentales.
La Sala Sexta de Revisión señaló que es claro que los menores de
edad tienen derecho a la identidad de género, lo cual comprende el derecho a
acceder a los tratamientos médicos de afirmación de género. Este
reconocimiento también corresponde con el hecho de que el momento de ese
autorreconocimiento de la identidad de género ocurre desde temprana edad. Por
esa razón, la protección y reconocimiento de esa identidad por medio de
procedimientos médicos no están sujetos a cumplir determinada edad, ni existe
ninguna evidencia científica que así lo sustente. Además, el reconocimiento y
la protección de las manifestaciones de la identidad de género no pueden
supeditarse a pruebas físicas, médicas o psicológicas que comprueben,
refrenden o avalen esa identidad construida por cada sujeto.
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Sentencia C-222 de 2022
(Junio 23)
Corte Constitucional
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Corte recuerda que la divulgación pública (medios de
comunicación) de hechos de violencia sexual y por razones de género que puede
atentar contra el honor, la dignidad personal o familiar y, por tanto,
constituir delitos como la injuria o calumnia, exime de responsabilidad
cuando se demuestra que correponde a la verdad. La Corte declara la exequibilidad
condicionada del numeral 2 del artículo 224 de la Ley 599 de 2000 "Por
la cual se expide el Código Penal", en el entendido de que la excepción
de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando
las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal,
marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales, cuando se trata de violencia en contra de
las mujeres, por razones de género, tengan interés público y cuenten con el
consentimiento de la víctima. Tratándose de denuncias de violencia de género
contra la mujer, la divulgación de ellas a través de los distintos medios de
comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la
libertad de expresión y, por tanto, está sujeto a una especial protección
constitucional.
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Sentencia T-301 de 2022
(Agosto 29)
Corte Constitucional
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Vulneración del derecho a la salud de persona privada de la
libertad, por falta de continuidad en la atención médica, en relación con las
condiciones de reclusión para la población LGTBI. La accionante se identifica
como mujer transexual y se encuentra privada de la libertad pagando una condena
de treinta años, por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales.
Con la acción de tutela pretende que se protejan los derechos fundamentales
que considera vulnerados por las entidades cuestionadas, en su criterio, por
la interrupción en el servicio de salud, el no suministro de la dieta
alimenticia que requiere y las condiciones de reclusión en la cárcel en la
que se encuentra en la actualidad, a la cual fue trasladada desde otro centro
penitenciario. Se aborda temática relacionada con la garantía del derecho a
la salud en las cárceles penitenciarias, el enfoque diferencial aplicable al
tratamiento penitenciario de una persona que hace parte de la comunidad
LGBTI, particularmente en lo relativo a la asignación de lugares de
reclusión. Se ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Servicios
Penitenciarios y Carcelarios que realice las gestiones necesarias para que la
peticionaria continúe recibiendo de manera efectiva los medicamentos,
exámenes y citas médicas de la especialidad que le sean ordenadas por su
médico tratante, y adoptando las previsiones para asegurar que la continuidad
en la atención médica no se vea afectada por eventuales traslados entre
centros de reclusión.
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Sentencia T-310 de 2022
(Septiembre 05)
Corte Constitucional
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Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de
mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la
manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes
hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a
actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle
localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias
que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y
hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y
miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un
artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las
mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese
lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la
acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación,
hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras
puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público;
se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes,
Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones
tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no
sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos
para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e
identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo.
Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres
dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación
interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la
precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y
actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de
reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio
constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de
prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia,
únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido
de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias
para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en
la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la
Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma
pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no
se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas
delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una
serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y
no discriminación tutelados.
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Sentencia T-311 de 2022
(Septiembre 05)
Corte Constitucional
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Llamado de atención a colegio que cuestionó autenticidad de
registro civil de nacimiento y al ICBF y a la Registraduría para que no
sometan a familias diversas a trámites innecesarios en la expedición de este
tipo de registro de sus hijos.
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de
su hijo menor de edad, considera que el plantel educativo accionado vulneró
sus derechos fundamentales al negarle injustificadamente el reconocimiento de
la calidad de madre del niño, imposibilitándole entre otras cosas el acceso a
la plataforma académica classroom, sobre la base de considerar que la única
persona autorizada para el efecto es su ex compañera permanente, por ser ella
quien en el registro civil de nacimiento venezolano, aportado al momento de
suscribir el contrato educativo, figuraba como madre del menor. Se alega el
desconocimiento del registro civil colombiano que fue puesto en conocimiento
de la institución, que da cuenta que tanto a la actora como a su ex pareja se
les atribuyó, en el territorio nacional, la condición de madres. La
peticionaria refirió que es de nacionalidad colombo-venezolana y que su hijo
fue concebido en el marco de una relación sentimental con su ex compañera
permanente, de nacionalidad venezolana, mediante un procedimiento de
fertilización in vitro que tuvo lugar en este último país, en donde ella
fungió como madre biológica y aquella como madre gestante. Se reitera
jurisprudencia relacionada con: 1º. El alcance y contenido del derecho
fundamental a la personalidad jurídica y sus atributos, en particular, el
estado civil y la nacionalidad. 2º. La importancia del registro civil de
nacimiento en el ordenamiento jurídico colombiano. 3º. La protección
constitucional de las familias diversas. 4º. Los principios del interés
superior del menor de edad y la prevalencia de sus derechos sobre los de los
demás y, 5º. El contenido del derecho fundamental a la educación. Teniendo en
cuenta que en sede de revisión la tutelante le informó a la Sala que su ex
pareja sustrajo de Colombia al niño sin su permiso y que además canceló los
servicios educativos con el colegio demandado, la Corte declaró la carencia
actual de objeto por daño consumado. No obstante, se tutelan los derechos
fundamentales a tener una familia y no ser separado de ella, al cuidado y al
amor, al principio del interés superior del menor de edad, a la prevalencia
de los derechos de los niños sobre los demás, a la familia diversa, a la
igualdad, a la educación.
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Sentencia T-365 de 2022
(Noviembre 09)
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Corte ordena expedir protocolo para tramitar visitas íntimas de
privados de la libertad sin distinción de orientación sexual o identidad de
género diversas. La orden fue adoptada al fallar una tutela a favor de una
persona que estaba interna en la cárcel de Acacías, quien solicitó su
traslado a Bogotá para la visita íntima de su compañera recluida en la cárcel
El Buen Pastor. Sin embargo, su solicitud no fue atendida. La Sala Sexta de
Revisión, señaló que a la accionante le impidieron el goce efectivo de su derecho
a la visita íntima con una persona de su mismo sexo, bajo el argumento de que
no se autorreconoció como miembro de la población LGBTQIA+ y tenía registrado
en el sistema a un hombre como su cónyuge. Según el Alto Tribunal, ese
requisito no está contemplado en la regulación, por lo que esa medida
constituye un trato diferenciado con ocasión de la orientación sexual o
identidad de género diversas que carece de justificación suficiente desde el
punto de vista constitucional. Además, se afectó su derecho a la intimidad
porque se vio obligada a publicitar su orientación sexual. La situación de la
demandante no era un asunto aislado. Por el contrario, responde a una
problemática estructural en materia de visitas íntimas de la población
LGBTQIA+. Las autoridades han adelantado labores de gestión para garantizar
este derecho. En todo caso, no han precisado actuaciones articuladas que
permitan impactar de manera efectiva el goce de los derechos fundamentales de
esta población. Dentro de las órdenes dadas, está que la cárcel de Acacías,
el INPEC y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para capacitar a
todos los funcionarios y a la población privada de la libertad del
establecimiento penitenciario en materia del derecho de la comunidad LGBTQIA+
de acceder a su visita íntima sin discriminación alguna y en condiciones de
igualdad. El INPEC y el Ministerio de Justicia tendrán seis meses para
expedir una directriz que, entre otras cosas, precise los objetivos concretos
que pretende alcanzar la política pública en materia de acceso de la
población LGBTQIA+ a la visita íntima.
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Sentencia C-415 de 2022
(Noviembre 23)
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Corte señala que las parejas adoptantes del mismo sexo tienen
derecho a disfrutar las licencias parentales en las mismas condiciones que
las parejas adoptantes heteroparentales. Se declara exequible el artículo 2
de la Ley 2114 de 2021 bajo el entendido de que la pareja adoptante del mismo
sexo definirá, por una vez, quien de ellos gozará de cada prestación en las
mismas condiciones previstas para las familias heteroparentales adoptantes.
Señaló la Corte que i) evidenciaba que las licencias se otorgan atendiendo la
naturaleza de padre y/o madre y por tanto la disposición asume categorías
binarias al asignar el derecho; ii) se explicaba que pese a las reglas
jurisprudenciales que equiparan derechos a las parejas adoptantes del mismo
sexo existe un vacío en la forma en la que estas pueden acceder a las semanas
de las licencias previstas en la disposición impugnada; y se iii) señalaban
las razones puntuales para acreditar el cumplimiento de los requisitos para
la existencia de una omisión legislativa relativa. Para resolver reiteró la
jurisprudencia sobre omisión legislativa relativa y recordó que a través de
dicha metodología se permite advertir si se requiere la intervención judicial
para reparar las discriminaciones normativas, cuando se adviertan, y se
habilita a la Corte a adoptar una sentencia aditiva que resuelva las
hipótesis que fueron excluidas por el Legislador. La Sala Plena se pronunció
sobre la prohibición de discriminación, con especial énfasis frente a la
orientación sexual diversa en la jurisprudencia constitucional. Esgrimió que
i) el mandato de prohibición de discriminación por orientación sexual,
implica que el goce y el ejercicio de los derechos no puede restringirse al
decidir una opción sexual; ii) actualmente se reconoce similar trato jurídico
a las parejas conformadas por personas heterosexuales y a las parejas
compuestas por personas del mismo sexo; iii) dicha equiparación en el trato
permite el acceso al Sistema General de Seguridad Social, en todos sus
componentes, con las mismas garantías asignadas a parejas heterosexuales; y
iv) se reconoce la garantía a las familias homoparentales no solo de contraer
matrimonio sino de adoptar y asumir las obligaciones que ello implica.
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Sentencia SU-067 de 2023
(Marzo 16)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional ampara derechos fundamentales de una
mujer trans y afrodescendiente despedida de forma discriminatoria y por razón
de su identidad de género. Se ordenó el reintegro de la trabajadora y el pago
de salarios y prestaciones dejados de percibir. De igual forma, se ordenó al
Consejo Superior de la Judicatura que adopte las medidas tendientes a impedir
que se repitan hechos similares, como incluir en el proceso de preparación de
jueces y magistrados, un módulo de formación específica sobre los derechos de
las personas con identidades de género y sexuales diversas.
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Sentencia C-151 de 2023
(Mayo10)
Corte Constitucional de Colombia
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La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que la
expresión "persona de sexo diferente", contenida en el
artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000, "Por
el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera
Diplomática y Consular", desconoce el principio de igualdad
(artículo 13 de la CP).
Por cuanto, utiliza como único criterio de distinción la
heterosexualidad de la pareja, pese a que, lo importante es cumplir con el
requisito de convivencia de dos (2) años para mantener la unidad de las
parejas y las familias en los términos reconocidos por la jurisprudencia
constitucional. En otras palabras, la medida no es efectivamente conducente
para lograr el fin propuesto, debido a que no protege la unidad de familias
conformadas por personas del mismo sexo, en clara contradicción de la
jurisprudencia constitucional y, en particular, de la Sentencia C-075 de 2007, mediante la cual la
Corte declaró la exequibilidad de la Ley 54 de 1990, tal como fue modificada por
la Ley 979 de 2005, en el entendido de que el
régimen de protección en ella contenido para las uniones maritales de hecho
conformadas por personas de sexos diferentes se aplica también a las
"parejas homosexuales". La Corte advirtió así que el remedio
constitucional más adecuado es retirar del ordenamiento jurídico la expresión
“de sexo diferente”, debido a que de esta manera se remedia la vulneración
del principio de igualdad, sin afectar el adecuado entendimiento y lectura
del artículo 62 del Decreto Ley 274 de 2000
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Sentencia T-199 de 2023
(Junio 02)
Corte Constitucional de Colombia
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Se
reitera la jurisprudencia de la Corte respecto del derecho a la salud de las
personas transgénero, y se reafirma que el hecho de imponer obstáculos de
carácter administrativo o económico para la prestación de los servicios de
salud a estas personas, implica la vulneración de sus derechos fundamentales.
La completa garantía de los derechos a la salud y a la identidad de género de
las personas transgénero que buscan iniciar su proceso de afirmación de sexo
implica que: (i) los servicios de salud prescritos por el médico tratante se
presten de manera oportuna, eficaz e integral; (ii) no se impongan obstáculos
de carácter administrativo que impidan al sujeto llevar a buen término el
proceso de afirmación de sexo; (iii) no se consideren los procedimientos
médicos ordenados por los profesionales de la salud que tengan como fin
lograr la afirmación, como si estos fueran de carácter simplemente estético,
y (iv) no se pierda de vista que el diagnóstico de estas personas es de gran
importancia, porque tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y
completa y a ser informadas sobre los procedimientos y tratamientos que se
deben adelantar para lograr la respectiva afirmación. Se insta a la EPS para
que adecue los procedimientos y servicios a los parámetros establecidos en la
ley y la jurisprudencia constitucional en relación con la adecuada garantía
de los derechos a la salud y a la identidad de género de sus afiliados que se
encuentren en proceso de afirmación de sexo.
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Sentencia T-210 de 2023
(Junio 08)
Corte Constitucional de Colombia
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El acoso
como forma de violencia basada en género y las obligaciones para la
prevención, investigación y sanción. Las mujeres y personas con una identidad
de género diversa están más expuestas a sufrir acoso. En relación con las
mujeres, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, la
discriminación histórica que han sufrido por su condición de tales, ha inducido
a que se cometan prácticas y comportamientos agresivos en su contra con mayor
frecuencia, todo lo cual las ha tornado vulnerables a la consumación de
maltratos, abusos o daños, y a mantener, en no pocos casos, una condición de
inferioridad, sumisión e indefensión.
Para que
las investigaciones de las conductas de violencias basadas en género
satisfagan la exigencia de debida diligencia, deben ser: oficiosas,
oportunas, exhaustivas, imparciales, y respetuosas. Las investigaciones se
deben adelantar con una perspectiva de género, la cual permite detectar los
factores de riesgo existentes para consumar actos de discriminación y
violencia, siendo especialmente relevantes (i) las asimetrías de poder, (ii)
los estereotipos de género y (iii) la intersección de factores de
vulnerabilidad. La jurisprudencia constitucional ha considerado que son dos
(2) los parámetros fundamentales que deben guiar el recaudo y la valoración
probatoria cuando el acoso que se investiga es de índole sexual.
El
primero consiste en que “las técnicas de investigación deben minimizar las
intromisiones a la intimidad de la víctima y buscar estrategias más eficaces
para probar los hechos”. Y en el segundo, debe reconocerse que en la
investigación no siempre se encuentra “aquella prueba irrefutable que
demuestra la conducta, sino que debe partir de hipótesis sustentadas en los
criterios de razonabilidad y establecer el grado de probabilidad de las
mismas”. Con ese fin, el funcionario o ente investigador “puede recurrir a
varios medios de prueba que le permitan construir cada una de las hipótesis y
determinar su grado de veracidad.
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Sentencia T-236 de 2023
(Junio 30)
Corte Constitucional de Colombia
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El derecho
fundamental a la identidad de género es la garantía que tienen las personas
de construir, desarrollar y expresar su vivencia de género de manera libre y
autónoma, así como de reivindicar para sí la categoría social identitaria que
mejor la represente. Se trata de un derecho innominado con fundamento en
disposiciones constitucionales que protege la garantía de ser y existir,
tanto a nivel individual como social, de acuerdo con la autoconcepción de
género con la que cada persona se sienta identificada. El deber judicial de
adoptar una perspectiva de género en el análisis de actos de discriminación
contra mujer trans. Promoción de los cursos “Violencias Basadas en Edad,
Género y Diversidad” y “Derechos Humanos y Empresas” de la Defensoría del
Pueblo, con el propósito de comprender la garantía del derecho a la identidad
de género en las relaciones laborales. Se insta al Consejo Superior de la
Judicatura - Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que, de consuno,
elaboren cursos de capacitación con destino a los servidores judiciales sobre
protección de derechos a las comunidades LGTBIQ+ y contenidos identitarios.
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Sentencia SU-297 de 2023
(Agosto 2-3)
Corte Constitucional de Colombia
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Se ordena
a la Dirección Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía
General de la Nación que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación
de la decisión, y de manera conjunta:
(i)
Diseñen un protocolo de investigación para los casos de desaparición forzada
que atienda a las particularidades del delito. Aquel deberá establecer
lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en las
investigaciones penales adelantadas con ocasión de esa conducta punible que
tengan como víctimas a mujeres o a personas con orientación sexual o
identidad de género diversas; e, incorporar los principios y parámetros
constitucionales e internacionales aplicables. (ii) Implementen medidas para
formar y capacitar a los miembros de la entidad sobre los principios y normas
que dan una protección especial a las víctimas de graves violaciones a
derechos humanos, en particular, aquellas que tienen condiciones de
interseccionalidad y que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad,
como pueden ser, las mujeres víctimas de desapariciones forzadas que han
tenido que enfrentar barreras y efectos diferenciales en sus derechos en
razón de su sexo.
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Sentencia C-315 de 2023
(Agosto 15)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte declaró condicionadamente exequible la expresiones ‘cónyuges’ incluidas en el artículo 102 del Código de Comercio sobre la validez de las sociedades familiares, bajo el entendido que ese vocablo se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas del mismo como de distinto sexo.
La Corte (i) recordó que la Constitución en su artículo 42 protege integralmente a familias conformadas por vínculos naturales o jurídicos, sin consideración a la orientación sexual, aunque no necesariamente la regulación de las formas de familia deben ser uniformes a la luz de la cláusula general de igualdad ya que existen eventos en los que, por ejemplo, se debe mantener el carácter informal o flexible de las uniones de hecho, frente al contrato de matrimonio. De cualquier manera, recalcó que al Legislador le está vedado establecer tratos diferenciados o discriminatorios, a partir de la manera en la que se originó la familia o del sexo de sus integrantes. Adicionalmente, esta Corporación (ii) describió la protección de la que goza cualquier tipo de familia, a partir de disposiciones internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, tales como los artículos 1º y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1º y 24 la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Sentencia T-321 de 2023
(Agosto 22)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte ordena al Inpec y a la USPEC elaborar una ruta de atención especial para las personas trans, privadas de la libertad, que solicitan la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género. El protocolo deberá ser vinculante para todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios que administra el INPEC. Se determinó que, para la elaboración del protocolo, las entidades deberán garantizar la participación de la población trans privada de la libertad, y podrán acudir al apoyo de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de las personas transgénero.También podrán solicitar el acompañamiento y asesoramiento del Ministerio de Salud y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Asimismo, las entidades deberán incluir un cronograma para la socialización y capacitación en el protocolo y la atención diferencial en salud para las personas trans para todas la IPS contratadas para la prestación del servicio de salud, tanto intramural como extramural, a la población privada de la libertad. En el protocolo deberán fijarse lineamientos específicos, concretos y claros para que el personal médico pueda atender en forma adecuada, oportuna e integral las necesidades en salud de las personas transgénero que se encuentran privadas de la libertad.
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Sentencia C-324 de 2023
(Agosto 23)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte
Constitucional declaró que las licencias para mujeres en la época del parto
también son aplicables a hombres trans y a personas no binarias. Esta
decisión la adoptó al revisar la constitucionalidad de las expresiones
“trabajadora”, “madre” y “mujer”, contenidas en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Corte
describió la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de
la personalidad y a la dignidad humana y su proyección en las vivencias del
género. Adicionalmente, indicó que como consecuencia de la discriminación
estructural y de la invisibilización de los hombres trans y de las personas
no binarias, se les ha considerado como sujetos de especial protección
constitucional. Por esta razón son titulares de una protección cualificada
que implica, por lo menos, el deber estatal de erradicar las leyes y
prácticas discriminatorias que afecten «de jure o de facto» el desarrollo autónomo
de su identidad y asegurar que sean titulares de los mismos derechos
reconocidos a poblaciones mayoritarias y que puedan ejercerlos en igualdad de
condiciones, con independencia de su identidad de género.
Concluyó
que, a partir de una interpretación evolutiva y sistemática, guiada por el
principio pro persona, las disposiciones de rango superior que brindan
protección a la maternidad y a la mujer por el embarazo y el parto, también
son aplicables cuando hombres trans y personas no binarias experimenten
procesos de gestación.
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Sentencia T-448 de 2023
(Octubre 27)
Corte Constitucional de Colombia Sala de Revisión
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Impacto de la endometriosis en el espacio laboral. Terminación de contrato de obra o labor sin autorización del Ministerio de Trabajo sin tener en cuenta la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El fuero de salud en contratos de obra o labor contratada. 2º. La perspectiva de género a la hora de determinar la gravedad de una enfermedad en caso de endometriosis y, 3º. Las reglas sobre funcionamiento y responsabilidad de la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria en casos de trabajadoras en misión. Se declara la ineficacia del despido y se ordena el reintegro laboral, en caso de que así lo desee la peticionaria. Se ordena al Ministerio de Trabajo definir o formular, en el término de un año, una política sobre acceso y estabilidad en el empleo dirigida a empleadores que tenga como objetivo la investigación y definición de parámetros sobre el impacto de la endometriosis en el espacio laboral con el fin de incluir esa información en la formación y divulgación con perspectiva de género sobre el impacto diferenciado de las enfermedades en hombres, mujeres y personas no binarias.
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Sentencia T-456 de 2023
(Octubre 31)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte Constitucional conoció la acción de tutela promovida por una persona transgénero, con la enfermedad del VIH, que por causa de la crisis humanitaria migró de manera irregular a territorio colombiano para recibir el tratamiento requerido para la patología en cuestión; que una vez radicada, hizo la gestión para legalizar su status migratorio, logrando que le expidieran el salvoconducto tipo SC2, el cual le permitió afiliarse al sistema de seguridad social en salud en una EPS del régimen subsidiado, y quien solicitó que la IPS le hiciera entrega de la medicación requerida, pese a incumplir algunas citas, en razón a que no contaba con los medios económicos para trasladarse a la institución en salud.
La Sala evidenció, a partir de su jurisprudencia, la necesidad de amparar los derechos de la accionante, en razón a que: (i) es una persona de especial protección constitucional, (ii) evidenció que se transgredieron el derecho a la salud y de identidad de género y (iii) su condición de irregular fue subsanada con la obtención del salvoconducto SC-2, que le permitió afiliarse al Sistema de Salud obteniendo para sí, todas las garantías del Plan de Beneficios en Salud. Así las cosas, principalmente la Sala revocó, de manera parcial la decisión del juez de única instancia y en su lugar amparó el derecho a la salud, identidad de género y vida digna e integridad física de la demandante. En consecuencia, ordenó a las IPS accionadas a ofrecer excusas públicas por un acto de discriminación y a una de las IPS le ordenó, si aún no lo hubiera hecho, entregar la medicación en el lugar de residencia de la accionante, entre otras. Adicionalmente, de manera coordinada entre la IPS prestadora y la EPS estudiar la viabilidad de hacer la entrega de los medicamentos en el lugar de residencia de la accionante. Finalmente, se mantuvieron los ordinales tercero y cuarto de la providencia revisada, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
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Sentencia C-408 de 2023
(Noviembre 11)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte se inhibió de decidir de fondo sobre la demanda contra los artículos 33, 36, 61, 64, 65, 117 y 133 (parciales) de la Ley 100 de 1993 que señala que la mujer se pensiona a los 57 años y los hombres a los 62 años, por falta de competencia para decidir demandas de inconstitucionalidad por omisión legislativa absoluta en la regulación de la edad a la que las personas con identidad de género no binaria pueden acceder a las prestaciones por vejez. Se exhorta al Congreso de la República para que evalúe si, en materia de régimen pensional, las personas identificadas como de género no binario deben recibir un tratamiento diferenciado, con el objeto de impedir o eliminar cualquier tipo de afectación en su acceso a las prestaciones de dicho régimen.
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Sentencia 11001031500020230619600 de 2023
(Noviembre 16)
Consejo de Estado
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Consejo de Estado niega acción de tutela que pretendía ordenar a la Corte Suprema de Justicia devolver al presidente de la República la terna para elegir fiscal general de la Nación, porque estaba conformada solamente por mujeres. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, la terna para elegir fiscal general de la Nación debe incluir «por lo menos el nombre de una mujer». Dicha disposición contiene una acción afirmativa en favor de las mujeres, quienes históricamente habían estado en situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se reflejaba en su poca participación en la vida pública y política de la Nación. La norma también acata los artículos 13 y 40 Constitucionales, en tanto preceptúan que el Estado debe promover la igualdad material y garantizar «la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública». El legislador no implementó una acción afirmativa para los hombres, mientras que sí existe la regla de integrar la terna para proveer el cargo de fiscal general de la Nación con al menos una mujer; por tanto, la postulación de los otros 2 candidatos de la terna hace parte del ámbito discrecional del presidente de la República, quien puede incluir a aquellas personas que en su sentir estén suficientemente calificadas para optar por ese cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer, como también pueden tenerse en cuenta ciudadanos identificados como no binarios.
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Sentencia 11001031500020230619600 de 2023
(Noviembre 16)
Consejo de Estado
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Consejo de Estado niega acción de tutela que pretendía ordenar a la Corte Suprema de Justicia devolver al presidente de la República la terna para elegir fiscal general de la Nación, porque estaba conformada solamente por mujeres. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, la terna para elegir fiscal general de la Nación debe incluir «por lo menos el nombre de una mujer». Dicha disposición contiene una acción afirmativa en favor de las mujeres, quienes históricamente habían estado en situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se reflejaba en su poca participación en la vida pública y política de la Nación. La norma también acata los artículos 13 y 40 Constitucionales, en tanto preceptúan que el Estado debe promover la igualdad material y garantizar «la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública». El legislador no implementó una acción afirmativa para los hombres, mientras que sí existe la regla de integrar la terna para proveer el cargo de fiscal general de la Nación con al menos una mujer; por tanto, la postulación de los otros 2 candidatos de la terna hace parte del ámbito discrecional del presidente de la República, quien puede incluir a aquellas personas que en su sentir estén suficientemente calificadas para optar por ese cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer, como también pueden tenerse en cuenta ciudadanos identificados como no binarios.
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Sentencia C-507 de 2023
(Noviembre 22)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte incluye dentro de la reducción de la jornada laboral prevista para los trabajadores a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico en la modalidad de interna/os, quienes se beneficiarán de una disminución de 60 horas semanales a 52,5. También la Corte exhortó al Congreso de la República para que dé cumplimiento al artículo 10 del Convenio 189 de la OITy legisle sobre la plena equiparación de los derechos de estos trabajadores que en su mayoría son mujeres. La Corte hizo hincapié en la necesidad de leer las normas que se refieren al servicio doméstico y a los patronos a la luz de lo que en la actualidad se conoce como la “economía del cuidado”, y de reconocer que los trabajos que se ejercen en los hogares son llevados a cabo, primordialmente, por mujeres. Por tanto, señaló que este tipo de casos, donde las normas tratan de modo diferenciado a quien se dedica al trabajo del cuidado y del hogar, deben ser estudiados con un enfoque de género y diferencial. La Corte indicó que quienes se dedican al cuidado del hogar o de miembros de la familia de forma interna también tienen derecho a que se les reduzca su jornada laboral y se respeten sus derechos laborales.
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Sentencia SL3098 de 2023
(Diciembre 05)
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral
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Sustitución pensional para parejas del mismo sexo. En el plenario se evidenció la existencia de una vida en común, permeada de lazos afectivos y ayuda mutua, entre el actor y el pensionado fallecido, en el lapso de cinco (5) años anteriores al deceso de este último. Se logró demostrar, sin lugar a titubeos, que otras pruebas que no valoró el sentenciador de segundo grado -o que, habiéndolas apreciado, lo hizo de manera grotesca-, hayan configurado un agravio a la parte recurrente. La Corte consideró relevante que no se debe pasar por alto la situación particular que enmarca la relación afectiva de parejas del mismo sexo, pues desde una perspectiva de género, se debe integrar la dimensión formal y material de implementar en el proceso medidas tendientes al logro de una igualdad real y efectiva, que garantice una especial protección a la histórica discriminación. En lo que respecta a la afiliación al Sistema General de Pensiones, perpetrada entre los aludidos señores como trabajador-empleador, ello bien denota simplemente la existencia de derechos y responsabilidades en el marco de una relación laboral que pudo haber surgido entre aquellos. No obstante, a juicio de la Sala, la presencia de aspectos laborales entre las partes involucradas en una relación sentimental, no conlleva necesariamente a que se excluya la posibilidad de que emerja un vínculo amoroso, pues su prohibición carece de respaldo normativo.
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Sentencia T-581 de 2023 (Diciembre 19) Corte Constitucional
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La estabilidad laboral reforzada para trabajadores portadores del VIH. De conformidad con los principios de igualdad, dignidad humana y solidaridad social, la Corte Constitucional ha establecido ciertas reglas para asegurar la estabilidad laboral reforzada de personas con VIH/SIDA que se encuentran en una situación de vulnerabilidad debido a su condición de salud. Esto tiene como objetivo garantizar que estas personas mantengan sus empleos, para lograrlo, se establece que el empleador debe (i) justificar un motivo de despido legítimo, es decir, demostrar la existencia de una causal objetiva y (ii) solicitar la autorización del Ministerio de Trabajo antes de despedir a empleados que son portadores del virus. La responsabilidad de demostrar la conexión entre el despido y la condición del empleado recae en el empleador, se le exige al empleador la carga de prueba para demostrar que el despido no está relacionado con la discriminación basada en la discapacidad. Se ordenó a la ARL que implemente un proceso de capacitación para sensibilizar a todos los actores involucrados respecto a la enfermedad del VIH-1, su tratamiento y las formas de contagio, con el fin de prevenir la desinformación que pueda ocasionar discriminación en el entorno laboral, debido a creencias equivocadas sobre la transmisión de la enfermedad. Así mismo, se debe reconocer la importancia de fomentar un entorno laboral informado, inclusivo y libre de discriminación. Este enfoque es esencial para garantizar el pleno respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial aquellos que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud."
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Sentencia T-010 de 2024
(Enero 25)
Corte Constitucional de Colombia
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Desconocimiento del precedente constitucional sobre el enfoque de género en las decisiones judiciales. Una de las formas de violencia institucional tiene lugar cuando las autoridades profieren decisiones de acuerdo con pautas sociales discriminatorias que favorecen la impunidad de la violencia contra las mujeres. El análisis con perspectiva de género se ha hecho extensivo como un mandato de obligatoria observancia por el Estado a través de todas las instituciones y organizaciones que lo conforman. La perspectiva de género implica que las decisiones de una determinada autoridad no reproduzcan ni perpetúen los estereotipos de género discriminatorios. El criterio de género implica la obligación de (i) eliminar prácticas que tiendan a la revictimización, (ii) a no dar credibilidad a las versiones rendidas por las víctimas y (iii) a no investigar todas las circunstancias que se relacionan con los casos de violencia de género. Lo anterior obliga a las autoridades a (i) actuar de manera célere, (ii) reconocer las asimetrías históricas e imposibilidades probatorias en las que se puedan encontrar las víctimas de violencia de género y (iii) desplegar todas las actividades de investigación requeridas y valoración razonable y exhaustiva de las pruebas recaudadas. Criterios básicos a tener en cuenta por parte de las autoridades respecto de las víctimas de violencia para garantizar el acceso a una justicia con enfoque de género, entre otras: (i) resolución del trámite de medida de protección en término razonable; (ii) acceso efectivo a la administración de justicia de las víctimas de violencia; (iii) garantías de no repetición; acceso a la información y oportunidad de corrección; y (iv) medidas idóneas para la protección de la víctima, así como decisiones imparciales libres de estereotipos de género.
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Sentencia T-011 de 2024
(Enero 25)
Corte Constitucional de Colombia
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La Corte reiteró que las EPS no pueden interrumpir de manera intempestiva el tratamiento de los pacientes con VIH cuando estos no tienen la capacidad de pago y no se les ha hecho efectivo su traslado al régimen subsidiado en salud. La Corte resalta que existe una vulneración del derecho a la salud de un paciente con VIH cuando por barreras administrativas o económicas se le interrumpe la prescripción médica iniciada. La Corte insistió en que las personas diagnosticadas con VIH son sujetos de especial protección constitucional debido a la gravedad que conlleva vivir con esta enfermedad, la discriminación y la estigmatización histórica derivada de los prejuicios sociales, y el impacto del virus en la salud pública. Se analizó temática relacionada con la situación especial de los pacientes diagnosticados con VIH, y se resaltó tanto la importancia del derecho fundamental al diagnóstico para su tratamiento, como el cumplimiento del principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud. Se concedió el amparo invocado y se ordenó a la EPS restablecer los servicios médicos correspondientes al tratamiento antirretroviral del peticionario por su diagnóstico de VIH, mientras define su afiliación al SGSSS. Se conminó al peticionario para que, en caso de no tener capacidad de pago para permanecer en el régimen contributivo, realice los trámites correspondientes para ser encuestado en el Sisbén, con el objetivo de realizar el traslado al régimen subsidiado en salud.
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Sentencia T-033 de 2024
(Febrero 14)
Corte Constitucional de Colombia
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Protección a la familia diversa u homoparental. La Corte resalta la importancia de que los profesionales de la salud y las instituciones prestadoras del servicio, implementen un enfoque diferencial en la atención que prestan. Se trata de un profesional de la salud que cuestionó que un niño pudiera tener dos mamás y que ella fuera su madre, porque no lo gestó. Se desplegaron acciones discriminatorias respecto de la orientación sexual y frente al menor por pertenecer a una familia homoparental. Se reiteró la jurisprudencia sobre 1º. El derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación, de manera específica, por orientación sexual. 2º. La protección constitucional de la familia homoparental. 3º. El acceso a servicios de salud en condiciones de igualdad. La Sala concluyó que la clínica incurrió en un escenario de discriminación que se caracterizó, entre otras circunstancias, por: (a) la publicidad del acto y relación entre los sujetos; (b) el espacio en que ocurrieron los hechos y; (c) el contexto que minimizó el acto de discriminación advertido por la peticionaria. De conformidad con la jurisprudencia constitucional, en el marco de actos de discriminación opera la carga dinámica de la prueba; el uso del lenguaje puede configurar actos de discriminación y se dejaron de valorar la eficacia de las medidas adoptadas por la accionada. Se concedió el amparo invocado y se ordenó a la entidad (i) presentar disculpas públicas por un medio de comunicación; (ii) iniciar las actuaciones necesarias para capacitar a todos sus empleados en materia de respeto a los derechos de la población LGBTIQ+ y divulgar su política institucional sobre la precitada materia. A los jueces de instancia se les exhortó para que, en adelante, sigan la jurisprudencia de la Corporación relacionada con la prohibición de discriminación de las personas LGBTIQ+ y sus familias.
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Sentencia T-061 de 2024 (Febrero 28)
Corte Constitucional
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Derechos de la población LGBTIQ+. Discriminación de la población transgénero en redes sociales. La población transgénero como sujeto de especial protección constitucional. El ejercicio de la libertad de expresión no puede afectar otros derechos fundamentales como el buen nombre, la honra, el libre desarrollo de la personalidad, la orientación sexual, la identidad de género o la vida digna; así como tampoco ampara discursos que promuevan el odio o la discriminación. Para la población LGBTIQ+ históricamente discriminada aplica un instrumento obligatorio de protección constitucional en los procesos en los que se analice un trato discriminatorio. Se trata de la presunción de discriminación, en virtud de la cual la persona acusada de realizar actos de discriminación tiene la carga procesal y probatoria de desvirtuarla. En dado caso que no se desvirtúe tal presunción y no se aporte prueba alguna que establezca lo contrario, se concluirá que el acto es discriminatorio. Las personas transgénero cuentan con una protección constitucional reforzada que implica (i) el derecho al reconocimiento jurídico de su identidad diversa y (ii) la protección cualificada contra la discriminación. Se ordena al influencer realizar una publicación en cada una de sus redes sociales en la que informe a su audiencia los impactos negativos que tienen las publicaciones de discursos discriminatorios en la vida de las personas contra las que se dirigen, y para que participe en un curso o jornada de capacitación y formación en derechos humanos de las personas LGBTIQ+, conforme los programas ofertados por el Ministerio de Justicia y del Derecho en materia de derechos humanos de la población LGBTIQ+ y transgénero, o en su defecto acredite la gestión efectiva para la realización del mismo.
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Sentencia SC009 DE 2024 (Marzo 22)
Corte Suprema de Justicia
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Posibilidad de adopción por parejas del mismo sexo. Adoptabilidad en parejas del mismo sexo, por uno de sus integrantes, del hijo que concibe la compañera que acude a técnicas de reproducción asistida. Inimpugnabilidad de la filiación ante la ausencia de vicios del consentimiento. La Corte evaluó una demanda presentada por una mujer que tuvo una unión marital de hecho con su pareja del mismo sexo con quien decidió tener hijos a través de un procedimiento de fecundación in vitro. La demandante pidió ser reconocida como la única madre de sus dos hijos biológicos, a quienes logró gestar en el 2017 por inseminación artificial, con un donante anónimo de esperma. Se tratan además los siguiente temas: Vínculo solemne entre personas del mismo sexo como constitutivo de familia. La extensión del término cónyuge y los derechos que lleva implícito entre parejas del mismo sexo. Asimilación de los vínculos solemnes entre personas del mismo sexo al matrimonio civil. La reproducción asistida y sus efectos filiatorios. Inscripción en el registro civil del hijo de parejas del mismo sexo concebido por medio de técnicas de reproducción asistida. Trascendencia del consentimiento en la reproducción asistida. La inseminación heteróloga y la fecundación in vitro.
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NOVEDAD LEGISLATIVA
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Carta de Comentarios PL272 de 2022 (Marzo 12)
Ministerio del Interior - Grupo de Enfoque de Género y Diversidad
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Carta de Comentarios del Ministerio del Interior del 12 de marzo de 2024 al PL 272 de 2022 Cámara, "Por medio del cual se prohíbe la práctica de los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones y se dictan otras disposiciones."
El Ministerio del Interior da concepto positivo al proyecto de ley 272 de la Cámara de representantes para que garanticen los derechos, se dé cumplimiento a lo acuerdos internacionales para la eliminación de todas las formas de discriminación y prioritariamente cesen todos los actos de violencia que ocurren en relación a estos tratamientos restrictivos.
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