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Documento de Relatoria 20 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/09/2008
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

SECRETARÍA GENERAL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Políticas adoptadas por los Comités de Conciliación del Distrito Capital

Ver el Documento de Relatoría 027 de 2008

No. Acta de conciliación

Fecha

Política Adoptada

SECRETARÍA GENERAL

01 de 2004

Marzo 19

Se aprueba como política, autorizar a los abogados y al representante legal para asistir a la primera audiencia de trámite donde se surte la conciliación en la Jurisdicción Laboral Ordinaria, llevando la posición de no conciliar, en los casos donde el actor manifieste que es trabajador oficial y en realidad es empleado público.

04 de 2005

Marzo 01

Adopta la política según la cual cuando se demanden actos, hechos u omisiones realizados por entidades descentralizadas del Distrito Capital, sin que se haya imputado al Distrito hecho alguno, la fórmula será de no conciliar ya que no existe legitimación por pasiva del Distrito Capital y así lo expresará el apoderado en la audiencia, debiendo presentar siempre la ficha para la respectiva sesión del Comité, antes de la celebración de la audiencia.

08 de 2005

Mayo 04

Adopta la política de asistir a la diligencia sin fórmula conciliatoria por carecer de legitimación en la causa por pasiva, cuando quiera que el D.C. sea requerido junto con una entidad descentralizada de la administración, por los perjuicios que se derivan de los actos, hechos, omisiones, operaciones o actuaciones imputables únicamente a éstas.

El Comité de Conciliación se abstendrá de conocer de los asuntos en los cuales los abogados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, tienen la representación judicial del Distrito Capital, concretada en el interés directo del asunto en otra Secretaría de Despacho o Departamento Administrativo. En consecuencia, en estos casos el apoderado de la Secretaría General presentaría el asunto ante el Comité del respectivo organismo distrital, procediendo a ponerse en contacto con el respectivo Secretario Técnico.

09 de 2005

Mayo 13

El comité adopta como política que se vincule siempre al proceso a los Curadores Urbanos cuando quiera que en el proceso se discuta la legalidad y constitucionalidad de las licencias de construcción.

11 de 2005

Junio 13

El comité adopta como política, incluir obligatoriamente en las fichas técnicas de conciliación, la posición de los demás Comités de las Secretarías de Despacho y Departamentos Administrativos, cuando la Secretaría General comparezca al proceso en representación del Alcalde Mayor y/o del Distrito Capital y/o de algunos de sus organismos, y sea el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor el que deba definir la posición institucional del Distrito Capital.

13 de 2005

Julio 06

Se adopta como política, que previo a las sesiones del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, los Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales involucrados en el asunto que se debata, decidan internamente sobre si se debe o no presentar fórmula de conciliación o de pacto de cumplimiento en cada caso.

14 de 2005

Agosto 16 y 17

El Comité aprueba como política, la armonización del término de caducidad de la acción de repetición de 2 años, contados a partir del pago total de la sentencia, de acuerdo con la sentencia C-832 de 2001, de la Corte Constitucional, la cual dispuso que el anterior término era constitucional, siempre y cuando el pago total de la obligación, se diera dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia a los que se refieren los artículos 176 y 177 del C.C.A, de no ser así, los 2 años deben computarse a partir del vencimiento de los 18 meses. Así mismo, se aprueba como política, la no-procedencia de la Acción de Repetición por el pago del incentivo en fallos de Acción Popular, ya que por su naturaleza, éste no constituye resarcimiento de un daño antijurídico.

15 de 2005

Septiembre 02

El Comité aprueba como política de defensa judicial, que todos los abogados, cuando se trate de Acciones Populares y de Grupo, en temas de vivienda o espacio público, vayan al sitio de los hechos, para que constaten directamente las quejas y demandas de los ciudadanos.

18 de 2005

Noviembre 18

El comité aprueba como política, autorizar a los apoderados de Bogotá D.C., para asistir a las audiencias de conciliación sin ánimo conciliatorio en relación con los procesos judiciales por incautación de artículos pirotécnicos, cuando el motivo de la incautación haya sido la violación de las normas legales y reglamentarias que regulan la prohibición, denuncia, tenencia y entrega de estas mercancías. Por esto, los casos traídos a este comité sobre pólvora y material pirotécnico fueron resueltos en el sentido de no presentar fórmula de conciliación.

06 de 2006

Mayo 02-08-18

Se adopta como política autorizar a los apoderados de Bogotá D.C., para asistir a las diligencias de pacto de cumplimiento y de conciliación, sin fórmula de pacto ni conciliación respectivamente; cuando exista falta de jurisdicción y competencia; caducidad y prescripción cuando estén claramente demostradas; agotamiento de jurisdicción y transacción cuando la demanda no verse sobre este contrato, en todo caso, el apoderado deberá proponer las excepciones en su escrito de contestación o en el de excepciones.

10 de 2006

Julio 31

Autoriza a los apoderados del Distrito Capital - sector central, para asistir sin ánimo conciliatorio a las audiencias de conciliación en procesos ordinarios laborales, cuando empleados públicos, bajo la apariencia de trabajadores oficiales, controviertan decisiones de la Administración en materias de modificación de plantas, salariales y prestacionales, así como a los intentos de conciliación o audiencias que se celebren en procesos de fuero sindical cuando los empleados públicos demanden la reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 del 1992, el Decreto 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues la Ley conllevó la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sin competencia en materia salarial y prestacional.

18 de 2006

Diciembre 07

Aprueba la política de extender la línea de decisión de no conciliar cuando quiera que exista hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.

02 de 2007

Febrero 13

Se adopta como política, que cuando se debata la construcción de una obra y exista licencia de construcción, el apoderado asistirá a la audiencia sin fórmula de pacto.

SECRETARÍA DISTRITAL DE EDUCACIÓN

06 de 2003

Febrero 03

Se adopta como política general, para todos los casos de cheques ilícitamente cobrados de los Fondos de Servicios Educativos, el no cobro de los intereses de mora, si existe propuesta de pago total por parte de las entidades bancarias, del valor correspondiente al monto por el que fueron cobrados y pagados los cheques.

77 de 2006

Octubre 25

Se fija como política frente a las reclamaciones de reconocimiento y pago de los establecimientos educativos privados en desarrollo del convenio por alumnos atendidos en el año 2004, informar a los establecimientos reclamantes, que deben proceder a hacer convocatoria de conciliación extrajudicial, en relación con el reconocimiento y pago de los alumnos atendidos en el año 2004.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

06 de 2002

Diciembre 03

En los casos de condenas relativas a indemnizaciones por retiro del servicio, el Comité de Conciliación adopta como política, que no procede la Acción de Repetición cuando el funcionario actúa en virtud de una causa legal. En los procesos contra la EDIS, en los cuales la pretensión sea la pensión sanción, el Comité de Conciliación decide acoger la política de conciliación, previa presentación y decisión del caso por parte del Comité.

09 de 2003

Marzo 03

En materia de Conciliación en asuntos tributarios, la Ley 788 de 2002 la ha previsto transitoriamente hasta el 31 de julio de 2003, en tres casos: la conciliación judicial, conciliación extrajudicial y terminación por mutuo acuerdo. Todos los casos Conciliables en materia pensional de la EDIS, que se presenten ante el Comité de Conciliación deberán ser analizados previamente por la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la entidad y contar con el concepto de esta dependencia. Adopta política sobre interposición de recurso de casación en procesos laborales por reajustes de Ley 6/92.

16 de 2003

Julio 09

Se adopta como política del comité, el reconocimiento y pago del reajuste establecido en la Ley 6ª de 1992 a los docentes nacionalizados, con movimiento de mesada. En relación con los docentes pensionados distritales, se adopta como política del comité no conciliar el reajuste de Ley 6ª de 1992.

35 de 2004

Agosto 12

Comité adopta como política frente al tema de beneficios para trabajadores amparados con convención colectiva de trabajo: Mientras subsista el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a los beneficios de la convención colectiva, una vez se rompe el vínculo laboral ya no es posible acceder a estos beneficios.

42 de 2005

Febrero 11

Se adopta como política de defensa judicial, en los procesos de Pensión Sanción, conciliar el derecho dentro del proceso judicial.

44 de 2005

Abril 22

El reconocimiento y pago del derecho a la sustitución pensional, no puede ser objeto de conciliación, pues se trata de un derecho irrenunciable, intransigible, cierto e indiscutible, garantizado por el Estado como un derecho a la seguridad social, de conformidad con la ley 100 de 1993.

SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD

1 de 2006

Abril 05

El Comité Interno de Conciliación acuerda que todos los pagos que efectué la entidad en adelante, deben ser remitidos a la oficina de Control Interno Disciplinario, para que allí evalúen y emitan el respectivo concepto jurídico a fin de dar o no inició a las Acciones de Repetición. De igual forma, autoriza a los apoderados judiciales de la Secretaria Distrital de Salud -Fondo Financiero Distrital de Salud, para NO CONCILIAR ante los llamados que efectué la Procuraduría Judicial por concepto de reclamaciones y/o indemnizaciones tanto morales, materiales u otros, en ocasión a las presuntas fallas médicas brindadas por las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud de carácter privado como por las Empresas Sociales del Estado adscritas a la red Distrital, por cuanto no es competente para asumir este tipo de obligaciones.

SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 5 de 2003

 Marzo 14

Se acoge como política de la entidad que frente a casos de Acción de Repetición y fallos condenatorios contra el D.A.P.D., el comité deberá ser informado de forma inmediata.

 1 de 2012

 Mayo 25

Adopta las líneas decisionales establecidas en el artículo 6 del Decreto Distrital 690 de 2011, tanto para situaciones en las que existiría ánimo conciliatorio como para las que no lo tienen.

2 de 2012

Mayo 25

Modifica el Acuerdo 2 de 2010 en relación con las funciones del Comité de Conciliación.

SOCIEDADES PÚBLICAS

CANAL CAPITAL

1 de 2004

Enero 20

El Comité adopta como política de prevención del daño antijurídico, frente al pago de las horas extras que se deban reconocer en adelante a los trabajadores, el siguiente procedimiento: Las horas extras se deberán relacionar oportunamente previamente autorizadas y serán compensadas en tiempo a mas tardar en lo posible dentro del mes siguiente a que se haya configurado el derecho previa coordinación con el superior inmediato del trabajador, igualmente de presentarse retiro del trabajador sin que se hayan gozado la totalidad de los compensatorios a que tiene derecho, se le deben reconocer en dinero al momento de su liquidación final.

1 de 2005

Mayo 04

El Comité adopta como políticas las siguientes: - En los procesos judiciales en que Canal Capital participe, debe aportarse siempre copia auténtica de todos los actos administrativos que pretenda hacer valer, con el fin de disminuir el riesgo jurídico y por ende atender en forma adecuada los intereses del Distrito Capital. - Agotamiento de todos los trámites a que haya lugar para la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos, en caso de presentarse alguna controversia con cualquier Entidad Distrital, antes de acudir a la vía judicial. - Adopción de mecanismos que garanticen la efectiva custodia de los bienes propiedad de la entidad y de los que es legalmente responsable, especialmente, en cuanto a los equipos y elementos para actividades de realización, producción y post producción de programas de televisión.

2 de 2006

Septiembre 21

Cada vez que se dé aplicación a un mecanismo alternativo de solución de conflictos, será necesario el pronunciamiento expreso del Comité, respecto de las condiciones en las cuales negociaría la entidad cada caso en concreto.

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD

9 de 2003

Mayo 26

Se adopta como Política de defensa judicial de la entidad en materia laboral: Que los casos de orden laboral que requieran conciliación, serán atendidos por el comité de conciliación de la entidad, siendo política general el no conciliar, sin embargo se estudiará uno por uno y se definirá particularmente lo que corresponde, argumento que no vulnera la política que en esta materia venía establecida.

HOSPITALES

HOSPITAL DE SUBA

9 de 2003

Agosto 11

El comité adopta como política que todos los hurtos, pérdidas ó daños de bienes, deberán ser investigados por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Hospital de Suba y seguirse los procedimientos establecidos en el Manual de bienes elaborado por el Distrito con relación a los mismos.