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Documento de Relatoria 26 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/09/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/2008
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

POLÍTICAS, DIRECTRICES E INSTRUCTIVOS PARA LA DEFENSA JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

Documento

Tema

Circular Secretario General 27 de 2003

Exhorta a efectuar la presentación o aporte en copia autentica de todos los actos administrativos que se pretenda hacer valer dentro de los distintos procesos judiciales en los que participe el Distrito Capital.

Circular Secretario General 8 de 2004

Con el propósito de evitar pronunciamientos judiciales en donde se condene al Distrito, es necesario estudiar en detalle y obtener seguridad jurídica de todas las situaciones y términos en los que el amparo sindical opera a favor de servidores aforados.

Circular Secretario General 9 de 2004

Intercambio de información para fortalecer la defensa judicial Distrito Capital, cada vez que una entidad sea notificada de una sentencia judicial en asuntos o con argumentos que resulten novedosos

Circular Secretario General 10 de 2004

Reitera una vez más la necesidad de aportar siempre, en copia auténtica, todos los actos administrativos que se pretendan hacer valer dentro de los distintos procesos judiciales en los que participen, con el propósito de disminuir el riesgo jurídico y por ende, atender en forma adecuada los intereses del Distrito Capital. De igual manera solicita aportar dentro de las oportunidades procesales del caso, las pruebas documentales que reposen en las dependencias distritales, obviando en lo posible solicitarle a los jueces para que oficien a efectos de que se remitan tales documentos.

Circular Secretario General 18 de 2004

Requiere de los diferentes niveles de la Administración Distrital la mayor diligencia en la observancia y aplicación de todos los principios que constituyen el derecho fundamental al Debido Proceso en las diferentes actuaciones sancionatorias que adelanten, en especial el del derecho de defensa. Recalca que la exigencia de la presentación personal en los escritos de descargos y especialmente de recursos en vía gubernativa, de conformidad con el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo, en principio, sólo sería exigible en la primera actuación. Por ende, cuando el actor ha sido reconocido previamente dentro de la actuación, no es requisito esencial que se realice nuevamente esta diligencia de presentación personal, por cuanto el requisito ya ha sido acreditado dentro de la actuación. De igual manera, para que los mecanismos procesales consagrados en la Ley se interpreten de tal manera que se haga prevalecer el derecho sustancial sobre las simples formalidades.

Circular Secretario General 34 de 2004

Unifica las políticas judiciales en materia de la defensa y atención de los intereses Distrito, en los procesos judiciales en los que es parte y señala la implementación de medidas para disminuir el riesgo jurídico y evitar condenas desfavorables.

Circular Secretario General 51 de 2004

Solicita la implementación y cumplimiento de algunas medidas para la atención general de los procesos y trámites judiciales, y especialmente para los procesos en materia de vivienda, con el fin de disminuir el riesgo jurídico y condenas desfavorables a los intereses Distrito. Así mismo envío de un informe trimestral a la Subdirección de Gestión Judicial, respecto a las instrucciones que se impartan al interior de cada una las entidades y organismos distritales y seguimiento que efectúen de las mismas para atender lo solicitado.

Acta Comité de Conciliación 1 de 2004

 

Acta Comité de Conciliación 10 de 2006

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando empleados públicos, bajo la apariencia de trabajadores oficiales, controviertan decisiones de la Administración en materias de modificación de plantas de personal, factores salariales prestaciones sociales. Igualmente, cuando se demande el pago de la prestación social "quinquenio" o en procesos de fuero sindical, cuando los empleados públicos demanden la reinstalación de condiciones salariales y prestacionales que hayan sido modificadas por el legislador, especialmente las derivadas de la Ley 4 del 1992, el Decreto 1919 del 2002 y demás normas concordantes, pues la Ley conllevó la inaplicación por inconstitucionalidad e ilegalidad de normas distritales expedidas sin competencia en materia salarial y prestacional.

Instructivo Dirección Jurídica Distrital 01 de 2005

Imparte instrucciones sobre el reporte de la información a cargo de los abogados de planta o contratistas de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., de los procesos en los que actúan como apoderados, los cuales deberán rendirse a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General el día viernes de cada semana entre las 4 y las 5:30 p.m., lo anterior con el fin de incluir la información en el SIPROJ y mantener actualizados los procesos allí registrados.

Instructivo Dirección Jurídica Distrital 03 de 2005

Fija instrucciones para la elaboración de las fichas técnicas en materia de conciliación, repetición e informes sobre llamamiento en garantía a servidores públicos distritales, para facilitar el desarrollo de las funciones encomendadas al Comité de Conciliación, además de mantener la imagen, rigor y profesionalidad de las discusiones jurídicas con base en los documentos elaborados por la Subdirección de Gestión Judicial, en especial respecto de la elaboración y presentación de las fichas técnicas e informes antes señalados.

Acta Comité de Conciliación 4 de 2005

Acta Comité de Conciliación 8 de 2005

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando se demanden actos, hechos u omisiones realizados por entidades descentralizadas del Distrito Capital, no imputables al Distrito – Sector Central o de las Localidades- por no existir legitimación en la causa por pasiva del Distrito Capital.

Acta Comité de Conciliación 8 de 2005

Cuando la representación legal, en lo judicial o extrajudicial, de Bogotá, D.C, esté en cabeza de la Secretaría General, pero el asunto sólo involucre actos, hechos, omisiones u operaciones administrativas de un único organismo del sector central de la administración distrital se autoriza al apoderado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor a comparecer a la respectiva diligencia con la posición institucional que respecto del mecanismos alternativo de solución de conflictos haya sido establecida por el Comité de Conciliación del organismo distrital competente.

El requisito es haberse elaborado la ficha técnica por parte del apoderado, aprobado la misma por el Subdirector de Gestión Judicial, que el apoderado haya presentado el estudio técnico ante el Comité respectivo y éste haya fijado claramente una decisión institucional para el caso.

Igual determinación se adopta cuando el asunto sea de competencia de la Secretaría de Gobierno con las localidades.

Acta Comité de Conciliación 9 de 2005

El Comité de Conciliación ordena a los apoderados que se llame en garantía y/o vincule siempre al proceso a los Curadores Urbanos, cuando quiera que en el mismo se discuta la legalidad y constitucionalidad de las licencias de construcción.

Acta Comité de Conciliación 11 de 2005

 

Acta Comité de Conciliación 13 de 2005

El Comité de Conciliación ordena a los apoderados incluir siempre en las fichas la posición de los demás Comités de Conciliación de las entidades y organismos distritales, cuando la Secretaría General comparezca al proceso en representación de Bogotá, D-C - organismos del Sector Central – correspondiéndole a la Secretaría General definir fijarla posición institucional de la entidad territorial. El pronunciamiento de los otros Comités de Conciliación debe ser previo a la sesión del Comité de Conciliación de la Secretaría General.

Acta Comité de Conciliación 14 de 2005

- El Comité de Conciliación ordena a los apoderados armonizar en sus actuaciones el término de caducidad de la acción de repetición de 2 años, contados a partir del pago total de la sentencia, conforme a la sentencia C-832 de 2001. El plazo de caducidad es de 2 años desde el pago, si el mismo sucede dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la sentencia. De no ser así, los 2 años deben computarse a partir del vencimiento de los 18 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

- El Comité de conciliación aprueba como política no iniciar acción de repetición por el pago del incentivo reconocido en los fallos de las acciones populares, ya que, por su naturaleza, éste no constituye el resarcimiento de un daño antijurídico.

Acta Comité de Conciliación 15 de 2005

El Comité aprueba como política de defensa judicial, que todos los abogados, cuando se trate de Acciones Populares y de Grupo, en temas de vivienda o espacio público, vayan al sitio de los hechos, para que constaten directamente las quejas y demandas de los ciudadanos.

Acta Comité de Conciliación 18 de 2005

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio los procesos judiciales derivados de la incautación de artículos pirotécnicos, cuando el motivo de la incautación haya sido la violación de las normas legales y reglamentarias que regulan la prohibición, denuncia, tenencia y entrega de estas mercancías. Por esto, los casos traídos a este comité sobre pólvora y material pirotécnico fueron resueltos en el sentido de no presentar fórmula de conciliación.

 Circular Contralor de Bogotá 9973 de 2005.

Teniendo en cuenta los fallos condenatorios a las Entidades Distritales, se alerta a los organismos y entidades distritales sujetos al control de la Contraloría Distrital, para que den aplicación a la Ley 678 de 2001, iniciando la respectiva acción de repetición dentro del término previsto ante la justicia contencioso administrativa, so pena de incurrir en un detrimento patrimonial a través de los respectivos Comités de Conciliación.

Directiva Secretario General 001 de 2006

Solicita a los Secretarios de despacho, Directores de Departamento Administrativo y de la Universidad Distrital, Gerentes de entidades descentralizadas, de servicios públicos, ESES y la UESP, así como a los Alcaldes Locales, dar instrucciones para que los apoderados que representan los intereses y causas de las entidades públicas del Distrito Capital, se abstengan de presentar en sus escritos expresiones irrespetuosas, sarcásticas, descomedidas o despropósitos respeto de los jueces y los demás sujetos procesales, para prevenir sanciones procesales y además porque tales actuaciones desdicen de la altura con la que Bogotá, D.C., debe comparecer siempre en juicio.

Circular Secretario General 16 de 2006

Coloca a disposición de la Secretaría Distrital de Gobierno y de los Alcaldes Locales, el estudio jurídico realizado por la Subdirección de Estudios de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre los procesos judiciales de reparación directa, que abarcó entre otros, los adelantados contra las Alcaldías Locales del Distrito, los procedimientos administrativos que vienen dando lugar a este tipo de demandas, con el propósito de fortalecer las argumentaciones jurídicas frente a los procesos judiciales que están en curso o los que llegaren a iniciarse, documento que recoge las situaciones de mayor impacto en la generación de acciones de reparación directa con ocasión de la actividad de las Alcaldías Locales y las recomendaciones expuestas en dicho estudio, como aporte para el logro de los objetivos propuestos, antes mencionados.

 Circular Secretario General 29 de 2006

Remite a las entidades y organismos distritales, copia de la Resolución 381 de 2005, "Por la cual se adopta el Proceso y los procedimientos para el Cumplimiento de Sentencias Judiciales, Conciliaciones o Laudos Arbitrales, para la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.", procedimiento que propone como alternativa para el pago de la sentencia, en caso de que el beneficiario no llene todos los requisitos legales, entre ellos, entregar la primera copia con constancia de notificación y ejecutoria, que los dineros relativos al pago se consignen a órdenes del respectivo despacho judicial, en un muy corto plazo, 30 días, luego de la ejecutoria de la sentencia respectiva, contribuyendo así a la disminución de la causación de intereses moratorios y quedando los soportes, del pago y de la diligencia de la Administración para el pago, en el respectivo despacho judicial 

Directiva Secretario General 03 de 2006

Informa a las entidades y organismos distritales, que el Comité de Conciliación de la Secretaría General, adoptó como política, la obligatoriedad de la solicitud y práctica de medidas cautelares siempre que el Distrito Capital obre como parte demandante y cuando sean procedentes según el tipo de proceso. Tales medidas están previstas en la Ley 678 de 2001, para las acciones de repetición; de igual forma existen otro tipo de acciones judiciales, como los ejecutivos y los procesos contractuales, en los cuales el contratista no se ha allanado al pago, razón por la cual el Distrito Capital también debe asegurar el pago de sus acreencias solicitando las medidas del caso contra de los demandados.

 Directiva Alcalde Mayor 03 de 2006

Hace entrega oficial a las entidades y organismos distritales del sector central y descentralizado, UESP, Ente Universitario Autónomo, ESES y a los Alcaldes Locales, de los nuevos módulos del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ- y de los nuevos desarrollos del Sistema Regimen Legal de Bogotá D.C., con el fin de optimizar su funcionamiento y realizar un efectivo acompañamiento y articulación con los organismos y entidades distritales, y a la vez solicita el mayor compromiso por parte de los organismos o entidades en la coordinación necesaria del recurso humano y la disponibilidad técnica al interior de cada órgano, a fin de garantizar la implantación exitosa y permanente actualización de éstos nuevos desarrollos jurídico-administrativos, los cuales beneficiarán la gestión de la Administración Distrital, la prevención del daño antijurídico y la defensa judicial de Bogotá, D.C., desarrollando la misión institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., relacionada con la orientación jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y coordinación de la ejecución de políticas en materia de defensa judicial del Distrito Capital y de prevención del daño antijurídico.

Directiva Secretario General 04 de 2006

Comunica a las entidades y organismos distritales, que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., encontró procedente adoptar como política de defensa judicial del Distrito Capital que en todos los casos, las entidades deberán solicitar la ejecución de las Sentencias que impongan a favor de éste Ente territorial ó de sus Entidades u Organismos, el pago de una suma de dinero, la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o el cumplimiento de una obligación de hacer, ante el mismo Juez que conoció la causa, allí mismo, y antes del vencimiento de los 60 días siguientes a la ejecutoría de la sentencia o el auto de obedecimiento del superior. Así mismo se solicitará la inmediata imposición de las medidas cautelares a que haya lugar. Lo que permitirá ahorrar recursos en gastos de notificación y asegurar el efectivo recaudo de los créditos judicialmente reconocidos, en aras de garantizar al máximo nuestra eficiencia procesal.

Acta Comité de Conciliación 6 de 2006

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando esté claramente demostrada la existencia de falta de jurisdicción o de competencia; caducidad; prescripción; agotamiento de jurisdicción; el hecho exclusivo y determinante de un tercero; fuerza mayor, cosa juzgada o transacción. El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado.

Acta Comité de Conciliación 18 de 2006

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando exista hecho superado o cuando no existe vulneración del derecho colectivo invocado, objetivamente demostrado desde el punto de vista jurídico y técnico, es decir, tiene que haber desaparecido el objeto del proceso.

El requisito es haberse interpuesto tales medios exceptivos por parte del apoderado y que no exista decisión judicial que los haya desestimado.

Circular Secretaría General 065 de 2007

Coloca a disposición de las entidades que lo requieran, el estudio realizado por la Subdirección de Estudios sobre el tema vivienda en zonas de alto riesgo, el cual pretende, no solo la identificación de las subreglas vigentes frente a los problemas jurídicos planteados en los temas objeto de estudio, sino en la necesidad de consolidar una serie de recomendaciones en materia administrativa y de defensa judicial que orienten la gestión pública de las entidades y organismos responsables del tema, con miras a la optimización de resultados en lo concerniente a asegurar el menor impacto posible a los recursos públicos y la garantía de derechos de los ciudadanos en el ejercicio de la misión de las entidades y organismos Distritales.

Circular Secretaría General 066 de 2007

Coloca a disposición de las entidades que así lo requieran, el estudio realizado por la Subdirección de Estudios sobre el tema relacionado con la desvinculación de funcionarios como consecuencia de la modificación de plantas de personal realizadas en el 2001, en el cual se hace un análisis sistemático de fallos judiciales en temas específicos de impacto para el Distrito en dos perspectivas: Respecto a aquellos procesos fallados desfavorablemente a la Administración, que denotan la necesidad de tomar medidas administrativas que solventen de tajo y atrapen esas situaciones y en consecuencia prevengan nuevas demandas potenciales, y de otra parte, desde estos escenarios se capitalicen las experiencias exitosas de la defensa jurídica.

Circular Secretaría General 067 de 2007

Coloca a disposición de la Secretaría de Educación el estudio realizado por la Subdirección de Estudios, sobre el análisis jurisprudencial de fallos en los temas relacionados con el impacto laboral del sector educativo, clasificados en: Descuento salarial por cese de actividades, incentivo rural, prima técnica por evaluación del desempeño, sobresueldo para profesores de preescolar y directivos docentes, y finalmente pago retroactivo de diferencias salariales. Dicho estudio pretende no solo la identificación de las subreglas vigentes, sino la consolidación de una serie de recomendaciones en materia administrativa y de defensa judicial que orienten la gestión pública de las entidades responsables del tema con miras a la optimización de resultados en lo concerniente a asegurar el menor impacto posible a los recursos públicos y la garantía de derechos de los ciudadanos en el ejercicio de la misión de las entidades y organismos distritales.

Circular Secretaría General 069 de 2007

Teniendo en cuenta que luego de más de 7 meses de haber sido expedida la Directiva 02 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre el tema "denuncia del pleito y llamamiento en garantía a aseguradoras, servidores públicos y contratistas de la administración distrital", no se ha cumplido con las precisiones dadas, reitera a los jefes de las oficinas de las entidades y organismos distritales que el estricto cumplimiento de la Directiva 002, exige que informen oportunamente, a la Subdirección de Gestión Judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., sobre la existencia de los procesos que pueden dar lugar a la denuncia del pleito o llamamiento en garantía, es decir, la información se debe suministrar previamente al vencimiento del término de fijación en lista del proceso contencioso administrativo y para los demás procesos dentro del término para contestar la demanda, pues sólo de este modo es posible efectuar la coordinación que prevé la citada directiva. Igualmente, en caso de considerar que no es viable el llamamiento en garantía o la denuncia del pleito, es necesario que ello se justifique por escrito, de manera precisa y adecuada, ante la misma Subdirección, relatando los hechos que dieron lugar al proceso y expresando las razones por las cuales no se considera viable denunciar el pleito o llamar en garantía, razones que no pueden ser distintas a las exclusivas causales exceptivas que contempló el legislador en el parágrafo del artículo 19 de la Ley 678 de 2001.

Instructivo Dirección Jurídica Distrital 01 de 2007

Instruye a los Subdirectores, contratistas, abogados y personal de planta, que ejercen la representación legal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., al cumplimiento de la presentación de los informes relacionados con el llamamiento en garantía a aseguradoras, servidores públicos y contratistas de la Administración Distrital, por cuanto en visita de la Procuraduría General de la Nación, se detectó que los apoderados de la Secretaría General del Distrito, no presentan los informes mensuales sobre la inviabilidad del llamamiento en garantía con fines de repetición.

Instructivo Dirección Jurídica Distrital 03 de 2007

Imparte las instrucciones a seguir para la actualización de los procesos de tutela en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB, por cuanto en el referido sistema, resulta sobredimensionada la cantidad de acciones de tutela que se mantienen activas, trayendo como consecuencia el no poder brindar información eficaz, oportuna y confiable de todos los procesos en los que es parte el Distrito Capital, es decir, precisar con mayor certeza los activos y terminados en materia de esta ación constitucional. Las medidas a tenerse en cuenta, deben darse a conocer a las entidades y organismos distritales, para la actualización de las acciones de tutela.

Directiva Secretario General 02 de 2007

Recuerda a los Jefes de las Oficinas de las entidades y organismos distritales que los apoderados que ejerzan representación judicial de Bogotá, D.C., o de sus entes descentralizados en procesos de controversias contractuales, reparación directa y nulidad y restablecimiento del derecho, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para los fines de repetición en los citados procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Igualmente señala que cuando se demande a un contratista, deberá de accionarse igualmente contra la aseguradora que ampare el riesgo que origina la acción. En el segundo evento, deberá llamarse en garantía y/o denunciar el pleito al contratista y a su aseguradora, dependiendo del riesgo de que se trate. Esta última indicación busca asegurar las pretensiones de Bogotá, D.C., y/o resistir patrimonialmente a las pretensiones de los demandantes cuando aquélla sea accionada.

 Directiva Secretario General 06 de 2007.

Establece algunas directrices para tener en cuenta, frente al Módulo de Conciliación, del Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB Bogotá-, con el fin de facilitar el manejo y operatividad de dicha herramienta, cuya entrada en funcionamiento se oficializó con la Directiva Distrital 03 de 2006, lo que permitirá garantizar la seguridad del Sistema, la confiabilidad en la información y la oportuna alimentación del mismo, por parte de los responsables en cada una de las entidades y organismos. Anexa el formato único de Acta de Conciliación, que deberá ser utilizado por las entidades u organismos distritales, y señala que una vez aprobada el Acta, deberá remitirse fotocopia de la misma con medio magnético a la Subdirección de Gestión Judicial dentro de los 30 días siguientes, para su correspondiente protocolización, tematización e ingreso a los Sistemas de Información Jurídicos.

Directiva Secretario General 12 de 2007

Con ocasión del estudio realizado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., sobre la forma en que se vienen liquidando las sentencias que ordenan el reintegro y pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir a los trabajadores desvinculados ilegalmente del servicio, y que durante algún período de la desvinculación prestaron servicios en otra entidad oficial, se instruye a quienes ejercen la defensa judicial de las entidades distritales, proponer como petición subsidiaria en la contestación de la demanda, que el juez en caso de declarar que es procedente el reintegro se pronuncie sobre la procedencia del descuento de los pagos efectuados al demandante por los valores que hubiere percibido éste en virtud del desempeño de otros cargos y/o de la remuneración de sus servicios en otras entidades oficiales.

Acta Comité de Conciliación 2 de 2007

Autorizar a los apoderados para asistir sin ánimo conciliatorio del litigio cuando se debata la construcción de una obra sin licencia y ésta exista.

El requisito es haberse aportado la licencia de construcción al proceso por parte del apoderado.

 Decreto Alcalde Mayor 581 de 2007.

 Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Asigna competencias especiales a los Comités de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Secretaría Distrital de Gobierno y de Hacienda

 Circular Conjunta Procuraduría General de la Nación 1 de 2008

Aspectos a Considerar en el ejercicio de la Acción de Repetición y del Llamamiento en Garantía con fines de Repetición.

Directiva Secretario General 01 de 2008

Con ocasión de la posición unificada adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en la cual rectifica la tesis que venía sosteniendo respecto al descuento por doble asignación del tesoro público en caso de condenas judiciales en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, en materia laboral, la Secretaría General deja sin efectos la Directiva 12 de 2007, y en su lugar imparte nuevas directrices al respecto, precisando que las entidades y organismos distritales al momento de liquidar las sentencias que ordenan el reintegro no realizarán el descuento de todos los ingresos que el demandante haya percibido del tesoro público, durante el tiempo comprendido entre el retiro del servicio y su reintegro efectivo. Los apoderados judiciales deberán solicitar al juez, de manera subsidiaria, que se pronuncie expresamente en el fallo si procede o no los descuentos de los ingresos salariales y prestacionales que el demandante reintegrado haya percibido del tesoro público. Adicionalmente si como consecuencia de esta solicitud, el juez ordena realizar los descuentos a que se ha hecho referencia, deberán éstos realizarse como cumplimiento de la sentencia respectiva.

Resolución Secretario General 300 de 2008

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., en materia de modificación de plantas de personal, régimen salarial de docentes, retiro de funcionarios por abandono del cargo, régimen contractual, restitución de espacio público, información y actualización del Siproj y Régimen Legal, calificación de contingente judicial, reparación directa por responsabilidad médica, liquidación y pago de sentencias, resolución de peticiones, actividades urbanísticas, presentación y contestación de demandas, llamamiento en garantía, carga de la prueba, acciones de reintegro, contratación de abogados, reconocimiento de quinquenio, acción de repetición, actuaciones de los Comités de Conciliación, medidas cautelares, cumplimiento de fallos de tutela y representación judicial. Al interior de cada organismo y entidad distrital le corresponderá  a los Comités de Conciliación verificar el cumplimiento de las directrices unificadas, debiendo remitir a más tardar los días 15 de febrero y 15 de agosto de cada año, un informe al Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., aunque para el año 2008, el informe consolidado deberá presentarse a más tardar el próximo 30 de octubre.

 Decreto Nacional 1716 de 2009.

Reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001, respecto de la conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo. Establece nuevas disposiciones sobre comités de conciliación contenidas en el capítulo II del presente Decreto, las cuales son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles. Indica como deberá estar integrado el Comité, su régimen de sesiones, las funciones que deberán cumplir, al igual que las funciones del Secretario del Comité, la obligación de constituir la Red Nacional de Información, el estudio de la acción de repetición y el llamamiento en garantía.

Circular Procuraduría General de la Nación 5 de 2009

Comunica aspectos a considerar respecto de la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las Acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A

 Circular Procuraduría General de la Nación 4 de 2009

Comunica medidas encaminadas a lograr la eficacia de la Conciliación en Asuntos de lo Contencioso Administrativo como mecanismo alternativo de solución de conflictos.

Directiva Presidente de la Republica 5 de 2009.

 Imparte instrucciones para el adecuado ejercicio de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en materia de lo contencioso administrativo cuando se trate del ejercicio de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, al tenor de las nuevas disposiciones introducidas por el art. 13 de la Ley 1285 de 2009, que reformó la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Indica que será política de los Comités de Conciliación buscar prioritariamente solucionar las controversias que se presenten entre entidades estatales, a través de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva Presidencial 02 de 2003. Reitera a los Comités de Conciliación la obligación que les asiste de formular políticas de prevención del daño antijurídico e implementar políticas generales de defensa de los intereses litigiosos de la entidad y demás obligaciones consagradas en el Decreto No. 1716 de 2009.

 Decreto Alcalde Mayor 502 de 2009

Determina que las denominaciones de las anteriores Subdirecciones de Conceptos, Gestión Judicial, Estudios, y Personas Jurídicas, que conforman la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., serán la Subdirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, Subdirección Distrital de Defensa Judicial y de Prevención del Daño Antijurídico, Subdirección Distrital de Estudios e Informática Jurídica y la Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro, respectivamente, subrogando las funciones de cada una.

 Resolución Alcalde Mayor 30 de 2009.

Con el fin de que concurran a las audiencias de conciliación judiciales y extrajudiciales, audiencias de pacto de cumplimiento, y todas aquellas en que se requiera la presencia del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., constituye como representantes legales especiales de Bogotá D.C, con facultades de representación legal y de conciliar, los servidores Héctor Díaz Moreno, Matilde del Carmen Murcia Celis, Edgar Mauricio Gracia Díaz, Gloria Magdalena Diago Casasbuenas, Orlando Corredor Torres, Gloria Astrid Meza Vásquez, Henry Alberto González Molina y Waldina Gómez Carmona, todos funcionarios de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C

Directiva Alcalde Mayor 5 de 2009.

Comunica a las entidades, órganos y organismos distritales, las nuevas atribuciones de los Comités de Conciliación, la obligatoriedad de la publicación en las páginas web de las actas de acuerdos conciliatorios, el diligenciamiento del formato para la recolección de la información litigiosa y conciliaciones, y la modificación de los reglamentos internos de los comités de conciliación en cuanto resulte pertinente, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1716 de 2009, que reglamenta la integración y el funcionamiento de los Comités de Conciliación, señalando además la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones en esta materia por parte de las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles.

 Directiva Secretario General 1 de 2009.

Deja a disposición de las entidades, órganos y organismos distritales, el nuevo módulo de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos disponible en SIPROJ WEB Bogotá, el cual se constituye en una herramienta imprescindible para la adecuada defensa judicial y la prevención del daño antijurídico. A más tardar el 30 de abril de 2009, las mismas deberán haber revisado, corregido y complementado la información que les corresponda, incorporada en el SIPROJ WEB, la cual corresponde a la remitida en cumplimiento de la Directiva 2 de 2008 y que condensa la información de los últimos 10 años de aplicación en el Distrito Capital de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, siendo obligación de cada ente distrital, actualizar e incorporar las novedades de cada trámite hasta su terminación.

 Directiva Secretario General 4 de 2009.

Deja a disposición de las entidades, órganos y organismos distritales, el nuevo módulo de "Seguimiento de Políticas de Prevención del Daño Antijurídico y Defensa Judicial" integrado al Sistema de Información de Procesos Judiciales -SIPROJWEB, y que deberá ser diligenciado obligatoriamente por parte de cada oficina jurídica usuaria del sistema, para lo cual se programarán y efectuarán las capacitaciones requeridas para su manejo. Indica que corresponde a los Comités de Conciliación de cada entidad u organismo verificar el cumplimiento y aplicación de las políticas, y velar porque se realice el diligenciamiento de los formatos en el nuevo módulo. Precisa que para el informe que debe ser presentado el 30 de septiembre de 2009, las entidades y organismos podrán, sólo por esta ocasión, gestionar los formatos del módulo antes del 1 de octubre siguiente.

 Directiva Conjunta Sec. General - Alcalde Mayor 01 de 2010.

Estrategias para la Defensa Judicial en los procesos por acciones de repetición que adelanta el Distrito Capital

Directiva del Sec. General 01 de 2010.

Instrucciones sobre defensa judicial y prevención del daño antijuridico en materia de la eficacia y garantía de derechos fundamentales, ejercidos a través de la acción de tutela.

 Decreto Alcalde Mayor 606 de 2011.

Dicta disposiciones para el cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales a cargo de la Administración Distrital. Corresponde a los/las Jefes/as de los organismos y entidades públicas de los niveles central y descentralizado de la Administración Distrital, y de los órganos de control, proveer lo necesario para dar cumplimiento oportuno a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en las cuales fueren condenados/as ó se imponga alguna obligación, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen; para tal efecto, aquellos/as procederán a expedir el acto administrativo mediante el cual se adopten las medidas para su cumplimiento, evitando la generación y pago de intereses moratorios. Su cumplimiento se efectuará estrictamente en los términos contemplados en ellas, conforme a las normas del Código Contencioso Administrativo, el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, las reglamentaciones y disposiciones nacionales, así como las directrices que sobre la materia hubiere expedido o que profiera el Gobierno Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. El acto administrativo de cumplimiento, se ordenará registrar en el módulo "Cumplimiento de Providencias Judiciales y Decisiones Extrajudiciales", del Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJ. Causación de intereses, cumplidos seis (6) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o laudo arbitral, o de la que apruebe una conciliación o transacción, sin que el/lo(s)/a(s) beneficiario(s)/a(s) hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma. A partir del 2 de julio de 2012, este término será de tres (3) meses.

 Decreto Alcalde Mayor 654 de 2011.

Adopta el Modelo de Gerencia Jurídica Pública para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital. Este modelo es entendido como un sistema de gestión, orientación y control a la gestión en el ámbito jurídico, que define marcos de política pública en relación con la prevención del daño antijurídico, los asuntos normativos distritales, los conceptos jurídicos, el control disciplinario, la defensa judicial, la contratación pública, las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los estudios y la informática jurídica a las entidades, organismos y órganos en el Distrito Capital; y que se orienta a resolver problemáticas y discusiones jurídicas con una visión omnicomprensiva y a largo plazo, que posibilite políticas claras, de reacción inmediata, pero estructuradas. El Modelo se dirige hacia la Gerencia Jurídica Pública. Algunos de sus objetivos son defender los intereses de Bogotá Distrito Capital, mediante la atención de situaciones litigiosas y/o el accionar judicial oportuno, técnico, integral e idóneo y privilegiar las acciones afirmativas para proteger poblaciones vulnerables.

 Decreto Alcalde Mayor 690 de 2011

Dicta lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C. Los organismos, órganos y entidades del Distrito Capital podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado. Determina las competencias especiales del Comité de Conciliación de la Secretaría General, teniendo en cuenta el liderazgo que debe ejercer la Secretaría General frente a la formulación, adopción, seguimiento y ejecución de políticas para el fortalecimiento de la Gerencia Jurídica en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico; entre las que se encuentran ser la instancia de estudio, deliberación y análisis de temáticas de interés o impacto distrital, previo a la adopción de políticas de prevención de daño antijurídico y fortalecimiento de la defensa judicial relacionadas con los asuntos sometidos a su conocimiento; puede unificar, coordinar y proponer las líneas decisionales en materia de políticas de defensa judicial y prevención del daño antijurídico frente a temáticas de interés o impacto distrital. (Art 7)

 Decreto Alcalde Mayor 655 de 2011

Efectúa unas delegaciones en materia de representación judicial y extrajudicial a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

 Circular Veedor Distrital 05 de 2011.

Recuerda a las cabezas del Distrito Capital sobre la responsabilidad y normatividad aplicable que debe ser tenida en cuenta para e procedo de entrega y recibo de cargos, en especial aplicación de la Ley 951 de 2005 y la Directiva Distrital N°007 de 2006.

 Circular Secretario General 07 de 2012

 Informe de la Gestión del Comité de Conciliación segundo semestre 2011.

 Circular Secretario General 16 de 2012

 Señala los postulados por los que debe regirse la Administración Distrital y sus servidores/as públicas con ocasión de la expedición del Decreto Nacional 19 de 2012 – Antitrámites, destacando entre otras cosas, la simplicidad de trámites, así como la obligación de ceñirse a los postulados de buena fe, honestidad, lealtad, sinceridad, moralidad, celeridad y economía, acorde con el artículo 84 de la Constitución Política.

Circular Secretario General 20 de 2012.

Comunica de la validación y actualización de información en el Sistema Único de Información de Procesos Judiciales – SIPROJWEB BOGOTÁ-. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tiene a su cargo la Administración General e Interinstitucional del Sistema Único de Procesos Judiciales -SIPROJWEB BOGOTÁ-, y uno de sus objetivos es cualificar, con base en la información reportada, la elaboración de análisis estadísticos representativos y confiables que viabilicen el diseño de estrategias y políticas en lo jurídico y judicial, así como medidas administrativas para intervenir las fallas estructurales (prevención), que generan reclamos ante las instancias administrativas y judiciales.