DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA
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Artículo 1
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Colombia
es un Estado social de derecho, democrática, participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad
de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
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Artículo 2
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Son
fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad
general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes
consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación. Las autoridades de la República están instituidas para
proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra,
bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
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Artículo 3
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El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. |
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"...El
Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se
cometan."
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Articulo 25.
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El
trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho
a un trabajo en condiciones dignas y justas.
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Artículo 47
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El
Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración
social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se
prestará la atención especializada que requieran.
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Artículo 48
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Se
garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad
Social.
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Artículo 49
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La
atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a
cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios
de promoción, protección y recuperación de la salud...
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Artículo 52
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Se
reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del
deporte y al aprovechamiento del tiempo libre...
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Artículo 53
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El
Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en
cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad
de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital,
estabilidad en el empleo, facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles, garantía a la seguridad social, la
capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario, protección especial
a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad, entre otras.
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Artículo 54
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Es
obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación
profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la
ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los
minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
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Artículo 67
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La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una
función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
La
educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la
paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del
ambiente...
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Artículo 68
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"...La
erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones
físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones
especiales del Estado."
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Artículo 70
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El
Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación
permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en
todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
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Artículo 71
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La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
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Artículo 366
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El
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son
finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la
solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable.
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NORMATIVIDAD NACIONAL
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Ley 12 de 1987
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Eliminación
de barreras arquitectónicas
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Ley 82 de 1988
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Aprueba
el Convenio 159 sobre la readaptación profesional y el empleo de personas
inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo en su 69a. reunión, Ginebra, 1983.
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Ley 60 de 1993
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Dicta
normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los
artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos
según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política...
Artículo
21º.- Participación para Sectores Sociales. Las
participaciones a los municipios de que trata el artículo 357 de la
Constitución, se destinarán a las siguientes actividades:...
7.-
Para grupos de población vulnerables: desarrollo de planes, programas y
proyectos de bienestar social integral en beneficio de poblaciones
vulnerables, sin seguridad social y con necesidades básicas insatisfechas;
tercera edad, niños, jóvenes, mujeres gestantes y discapacitados. Centros de
atención del menor infractor y atención de emergencias.
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Ley 100 de 1993 (Diciembre 23)
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Crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Establece en sus artículos 1° y 3° que el Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar, a todos los habitantes del territorio nacional, el derecho irrenunciable a la seguridad social de la persona para obtener una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten, con la ampliación progresiva de la cobertura a todos los sectores de la población. Señala, en particular, en sus artículos 26 y 157 que las personas con discapacidad sin capacidad de pago serán subsidiadas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
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Ley 105 de 1993
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Diseño
de la infraestructura de transporte, así como en la provisión de los
servicios de transporte público de pasajeros, las autoridades competentes
promuevan el establecimiento de las condiciones para su uso por los
discapacitados físicos, sensoriales y psíquicos.
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Ley 104 de 1993
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Instrumentos
para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia.
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Ley 115 de 1994
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La
educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas,
cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es
parte integrante del servicio público educativo.
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Ley 119 de 1994
Ley 790 de 2002
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Reestructura
el SENA
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Ley 181 de 1995 (Enero 18)
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Dicta disposiciones para el fomento del Deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte. En su artículo 1 establece como objetivos generales “el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.
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Ley 324 de 1996
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Normas
en beneficio de la población con limitaciones auditivas.
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Decreto 2369 de 1997
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Determina
recomendaciones de atención a personas con limitación auditiva. Reglamenta la
Ley 324 de 1996. Atención educativa de la población con limitaciones
auditivas
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Ley 361 de 1997
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Mecanismos
de integración social de la personas con limitación.
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Ley 375 de 1997
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El
Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en
circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear
condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito
desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes
especialmente para los que viven en condiciones de extrema pobreza, centros
urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y
para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.
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Ley 397 de 1997
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Desarrolla
los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución
Política y dicta normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la
cultura, crea el Ministerio de la Cultura...
Artículo
22º.- Infraestructura cultural. El Estado, a través
del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará
medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y
mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades
culturales y, en general propiciará Ja infraestructura que las expresiones
culturales requieran.
Se
tendrán en cuenta en los proyectos de infraestructura cultural la eliminación
barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación de los
discapacitados físicos y cl fácil acceso de la infancia y la tercera edad...
Artículo
26º.- De
los convenios. El Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las
gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos
indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin
ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el objeto de rescatar,
defender y promover el talento Nacional, democratizar el acceso de las
personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte
con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados
físicos, psíquicos y sensoriales; así como consolidará las instituciones
culturales y contribuirá a profundizar su relación interactuante con la
comunidad...
Artículo
59º.- Integración
del Consejo Nacional de Cultura. El Consejo Nacional de Cultura
estará integrado por los siguientes miembros:..
13. Un
representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos,
psíquicos y sensoriales...
Artículo
60º.- Consejos
departamentales, distritales y municipales de cultura. Son las
instancias de concertación entre el Estado y la sociedad civil encargadas de
liderar y asesorar a los gobiernos departamentales, distritales y municipales
y de los territorios indígenas en la formulación y ejecución de las políticas
y la planificación de los procesos culturales...
La
conformación de los consejos distritales de cultura estará integrada así:..
16. Un
representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos,
psíquicos y sensoriales...
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Ley 582 de 2000
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Conjunto
de actividades que tienen como finalidad contribuir por medio del deporte a
la normalización integral de toda persona que sufra una limitación física,
sensorial y/o mental, ejecutado por entidades de carácter privado organizadas
jerárquicamente con el fin de promover y desarrollar programas y actividades
de naturaleza deportiva para las personas con limitaciones físicas, mentales
o sensoriales, con fines competitivos, educativos, terapéuticos o
recreativos.
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Ley 715 de 2001
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Distribución
de competencias.
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Ley 762 de 2002 (Julio 31)
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Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra las Personas con Discapacidad. Establece como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las Personas con Discapacidad y propicia su plena integración en la sociedad, para lo cual se deberán adoptar, según el artículo 3°, ibídem: “Las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
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Ley 769 de 2002
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Por la
cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Artículo
1°. …
En
desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política,
todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio
nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los
habitantes, especialmente de los peatones y de los
discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente
sano y la protección del uso común del espacio público.
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Ley
909 de 2004 , art. 52
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Expide
normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia
pública. Determina que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en
coordinación con las respectivas entidades del Estado, promoverá la adopción
de medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las condiciones
de acceso al servicio público, en empleos de carrera administrativa, a
aquellos ciudadanos que posean discapacidades físicas, auditivas o visuales,
con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con su condición y establece
la obligatoriedad de las entidades del Estado a preferir entre los elegibles,
cuando quiera que se presente un empate, a las personas con discapacidad.
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Decreto Nacional 1538 de 2005 (Mayo 17)
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Reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997. En su artículo 2 establece la accesibilidad como una “condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados en esos ambientes”, aplicable para: a) El diseño, construcción, ampliación, modificación y en general, cualquier intervención y/u ocupación de vías públicas, mobiliario urbano y demás espacios de uso público; b) El diseño y ejecución de obras de construcción, ampliación, adecuación y modificación de edificios, establecimientos e instalaciones de propiedad pública o privada, abiertos y de uso al público.
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Ley 982 de 2005
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Establece
normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas
y sordociegas. Dispone que en los concursos que se organicen para el ingreso
al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas
con limitación auditiva y visual asociada, siempre y cuando dicha limitación
no resulte incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de
haberse agotado todos los medios posibles de capacitación.
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Ley 1098 de 2006
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Expide
el Código de la Infancia y la Adolescencia...
Artículo
36. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes con
discapacidad. Para
los efectos de esta ley, la discapacidad se entiende como una limitación
física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente
de la persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida
cotidiana.
Además
de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y
convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con
discapacidad tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena, y a que se
les proporcionen las condiciones necesarias por parte del Estado para que
puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. Así mismo:...
Artículo
39. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación
de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto
recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la
familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser
sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de
los niños, las niñas y los adolescentes:...
15.
Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato
digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar
condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer
sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garantizarles su participación
en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social...
Artículo
41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto
institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los
adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional,
departamental, distrital y municipal deberá:...
14.
Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar la
desnutrición, especialmente en los menores de cinco años, y adelantar los
programas de vacunación y prevención de las enfermedades que afectan a la
infancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la
discapacidad...
21.
Atender las necesidades educativas específicas de los niños, las niñas y los
adolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones
de emergencia...
36.
Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicación
cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los niños, las
niñas o los adolescentes lo exijan...
Artículo
43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las
instituciones de educación primaria y secundaria, públicas y privadas,
tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y
adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral
dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto, deberán:
1.
Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la
tolerancia hacia las diferencias entre personas. Para ello deberán inculcar
un trato respetuoso y considerado hacia los demás, especialmente hacia
quienes presentan discapacidades, especial vulnerabilidad o capacidades
sobresalientes...
Artículo
44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos
y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en
general pondrán en marcha mecanismos para:..
8.
Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para
el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con
discapacidad...
Artículo
46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. Son
obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud para
asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes,
entre otras, las siguientes:..
12.
Disponer lo necesario para que todo niño, niña o adolescente que presente
anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tengan derecho a recibir
por parte del Estado, atención, diagnóstico, tratamiento especializado y
rehabilitación, cuidados especiales de salud, orientación y apoyo a los
miembros de la familia o las personas responsables de su cuidado y
atención...
Artículo
142. Exclusión
de la responsabilidad penal para adolescentes. Sin perjuicio de la
responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la
responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código
Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni
declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o
sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de
catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de
infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de
la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La
policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la
conducta p unible.
Tampoco
serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones
penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años
con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida
de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso,
siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad...
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Ley 1145 de 2007 (Julio 10)
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Organiza el Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones. Establece en su artículo 1º que: “Las normas consagradas en la presente Ley, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.
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Decreto 1355 de 2008 (Abril 25)
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Reglamenta el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.
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Decreto 3455 de 2008 (Septiembre 12)
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Define el procedimiento para la expedición de pasaportes exentos de derechos con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores a colombianos clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, que se encuentren en alguna de las condiciones previstas en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1212 de 2008.
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Ley 1275 de 2009
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Establece
lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan
enanismo
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Ley 1306 de 2009
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Dicta
normas para la protección de PcD mental y se establece el régimen de la
representación legal de incapaces emancipados.
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Ley 1346 de 2009 (Julio 31)
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Aprueba
la Convención de las Personas con Discapacidad, adoptada por la ONU el 13 de diciembre de 2006. Establece en su artículo 4°, numerales 1 y 2, las obligaciones generales de los Estados parte en las que se comprometen entre otras a: “1) asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad (…) y 2) Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos (…)”.
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Resolución 3942 de 2009 (Octubre 20) Ministerio de la Protección Social
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Reglamenta el mecanismo para la selección y postulación de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007. | |
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Decreto 4942 de 2009 (Diciembre 18)
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Modifica el artículo 8° del Decreto 1355 de 2008, indicando que corresponderá a las Juntas de Calificación de Invalidez, a las Entidades Promotoras de Salud - EPS - del Régimen Contributivo de Seguridad Social en Salud y la red pública de servicios de salud, calificar el estado de invalidez con base en el Manual Único para la Calificación de Invalidez. | |
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Ley 1392 de 2010
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Reconoce
las enfermedades huérfanas como de especial interés y se adoptan normas
tendientes a garantizar la protección social por parte del Estado colombiano
a la población que padece de enfermedades huérfanas y sus
cuidadores.
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Decreto 3951 de 2010
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Modifica la organización del Sistema Nacional de Discapacidad.
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Decreto 4048 de 2010
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Adiciona un artículo al Decreto 3771 de 2007, modificado por los Decretos 3550 de 2008, 4943 de 2009, 4944 de 2009 y 589 de 2010.
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Decreto 1894 de 2012
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Modifica los artículos 7 y 33 del Decreto número 1227 de 2005
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Ley 1616 de 2013
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Dicta
la Ley de Salud Mental
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Ley 1618 de 2013 (Febrero 27)
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Establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Establece en su artículo 1º “las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las Personas con Discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009. Art. 9.
Derecho a la habilitación y rehabilitación integral. Art. 10 Derecho a la
salud.
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Decreto 1507 de 2014 (Agosto 12)
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Expide el “Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional”, el cual se constituye en el instrumento técnico para evaluar la pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de cualquier origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 100 de 1993. Señala su ámbito de aplicación, definiciones, normas de interpretación y vigencia.
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Ley 1751 de 2015 (Febrero 16)
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Regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 1º que esta Ley tiene como objeto “garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer sus mecanismos de protección”. Asimismo, en su artículo 11° se establece que “la atención de niños, niñas y adolescentes, mujeres en estado de embarazo, desplazados, víctimas de violencia y del conflicto armado, la población adulta mayor, personas que sufren de enfermedades huérfanas y personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica. Las instituciones que hagan parte del sector salud deberán definir procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios que le garanticen las mejores condiciones de atención.
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Decreto Nacional 1077 de 2015 (Mayo 26)
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Expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Establece en su artículo 2.1.1.1.1.3.3.1.1. que: “La postulación de los hogares para la obtención del subsidio se realizará ante la entidad otorgante o el operador autorizado con el que se haya suscrito un convenio para tales efectos, mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación (…) 6. Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, cuando fuere el caso. Numeral 13 del artículo 2.2.6.1.2.3.6 ibídem, señala la obligatoriedad de cumplir con las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas en situación de discapacidad al momento de la expedición de licencias de construcción de vivienda. Literal h) del artículo 2.2.2.1.5.2.2. ibídem, establece la promoción y generación de redes de movilidad accesibles para personas con discapacidad y dificultades de locomoción a partir de la eliminación de barreras físicas en el marco de las Características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en programas y/o proyectos de renovación urbana o áreas de tratamiento de renovación urbana.
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Decreto Nacional 1082 de 2015 (Mayo 26)
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Expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”, prevé en el artículo 2.2.1.2.4.2. el fomento en los procesos de contratación de las entidades y los particulares que ejecuten recursos públicos, de la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional previo el análisis de oportunidad y conveniencia. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.4.2.6, adicionado por el artículo 1° del Decreto Nacional 392 de 2018, establece un puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Igualmente, los artículos 2.2.1.2.4.2.10 y 2.2.1.2.4.2.12 adicionados por el Decreto Nacional 1279 de 2021, establecen un puntaje adicional para proponentes que sean empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada que tengan dentro de su personal operativo personas con discapacidad y el seguimiento durante la ejecución del contrato.
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Ley 1757 de 2015 (Julio 06)
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Dicta disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. Establece que dentro de la composición del Consejo Nacional de Participación Ciudadana habrá un Representante de las Organizaciones de Personas con Discapacidad.
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Resolución 3745 de 2015 (Septiembre 21) Ministerio del Trabajo
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Indica que la calificación se realizará con base en el manual único para la calificación de Invalidez, expedido por el Gobierno Nacional, vigente a la fecha de calificación, que deberá contener los criterios técnicos - científicos de evaluación y calificación de pérdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante una deficiencia, discapacidad y minusvalía que hayan generado secuelas como consecuencia de una enfermedad o accidente.
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Decreto 2092 de 2015 (Octubre 23)
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Reglamenta la Ley 1699 del 27 de 2013 sobre beneficios para los Discapacitados, Viudas, Huérfanos o Padres de los miembros de la Fuerza Pública. Los beneficios incluyen entre otros, créditos educativos, descuentos en almacenes de cadena y salas de cine, tarifas diferenciales en transporte aéreo, telefonía e internet fija y móvil, televisión por cable, hoteles y lugares turísticos.
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Ley 1804 de 2016 (Agosto 02)
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Establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones. Prevé en su artículo 6º la prioridad de la atención a niños niñas y familias, especialmente en estados de vulnerabilidad, que ameriten restablecimiento de derechos y reparación integral. Es así como se señala en el mencionado artículo que: “La focalización de la población a ser atendida de forma prioritaria con recursos oficiales de carácter nacional o local, debe realizarse de manera concertada entre las autoridades gubernamentales del orden nacional y local en los escenarios del Consejo de Política Social municipal y departamental, en consonancia con el análisis de situación de derechos y de servicios consignado en la RIA (Ruta Integral de Atenciones). La focalización se hará teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios: la vulnerabilidad de los niños y niñas, las brechas sociales y económicas de los ciudadanos, la población en condición de discapacidad, la pobreza rural, la población afectada por el conflicto armado y la pertenencia a grupos étnicos.
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Decreto 2107 de 2016 (Diciembre 02)
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Reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad designando al Ministerio del Interior como rector del mencionado órgano, fija competencias y funciones de este, adiciona como miembros al director del departamento administrativo de la función pública, y un representante de las organizaciones de personas con sordoceguera. Asimismo, ordena al Ministerio de Interior la convocatoria y elección de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad señalados la Ley 1145 de 2007, y del representante de las organizaciones de personas con sordoceguera, en los términos de la Sentencia C– 935 de 2013, proferida por la Corte Constitucional.
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Decreto Nacional 1421 de 2017 (Agosto 29)
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Reglamenta el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad”, en los Artículos 2.3.3.5.2.1 y 2.3.3.5.1.4, regula la ruta, el esquema y las condiciones para la atención inclusiva a la población con discapacidad en los niveles de preescolar, básica y media, haciendo especial énfasis en su accesibilidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, los sistemas tecnológicos, la eliminación de obstáculos, de barreras de acceso, de movilidad, de comunicación; la posibilidad de participar activamente en las experiencias que faciliten su autonomía e independencia, la implementación de los ajustes razonables requeridos, el currículo flexible y el diseño universal de aprendizaje.
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Decreto Nacional 2011 de 2017 (Noviembre 30)
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Adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de Personas con Discapacidad en el sector público”, regula el porcentaje de vinculación laboral de Personas con Discapacidad en las entidades del sector público, el cual se aplica a los órganos, organismos y entidades del Estado en sus tres ramas del poder público, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado y a los órganos autónomos e independientes.
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Decreto Nacional 2158 de 2017 (Diciembre 20)
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Adiciona el Capítulo 9 al Título 4 de la Parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo”, en el literal c) del Artículo 2.2.4.9.4.1, reconoce como beneficiarias de descuentos especiales de turismo de interés social a las personas con discapacidad de los estratos 1 y 2, en especial los carnetizados de los niveles I y II de beneficiarios del Sisbén.
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Decreto Nacional 2177 de 2017 (Diciembre 22)
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Integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento. Adicionó el artículo 1.1.2.12. al Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual establece la integración del Consejo para la Inclusión de la Discapacidad cuyo objeto es “coordinar las acciones que el sector privado adelante para coadyuvar al ejercicio de los derechos y la inclusión social, laboral y productiva de las personas con discapacidad, orientadas al desarrollo de las capacidades a través de la formación para el trabajo, la producción y el empleo de las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores".
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Decreto Nacional 1350 de 2018 (Julio 31)
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Adiciona el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las Personas con Discapacidad y se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de Personas con Discapacidad que las representen. En su artículo 2.3.3.1.1, regula las Organizaciones que tengan por objeto representar a las Personas con Discapacidad ante las instancias locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales, estableciendo los requisitos que deben cumplir en el marco de su representatividad.
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Ley 1946 de 2019
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Establece la
organización, funcionamiento, niveles jerárquicos y estructura del deporte
para personas con discapacidad.
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Ley 1996 de 2019 (Agosto 26)
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Establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las Personas con Discapacidad mayores de edad”, establece medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad, y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de esta.
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Decreto 2369 de 2019 (Diciembre 27)
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Reglamenta el alcance y acceso a la Fase de Rehabilitación Inclusiva establecida en el artículo 3° de la Ley 1471 de 2011, modificada por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad” y adiciona el Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
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Ley 2023 de 2020 (Julio 23)
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Crea la Tasa Pro-Deporte y Recreación” , en sus artículos 1° y 2º faculta a las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales para crear una Tasa Pro Deporte y Recreación destinada al apoyo a programas del deporte, la educación física y la recreación para la población en general, incluyendo niños, infantes, jóvenes, adultos mayores y las personas con discapacidad; programas que permitan la identificación y selección de talentos deportivos, así como el desarrollo y fortalecimiento de la reserva deportiva, orientados hacia el alto rendimiento deportivo convencional y paralímpico; incentivos económicos a los atletas y entrenadores medallistas en ciertos certámenes deportivos, entre otras.
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Ley 2049 de 2020
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Crea el
Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana
(LSC) con el objetivo de concertar la política pública para personas
sordas.
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Ley 2049 de 2020
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Crea el
Consejo Nacional de Planeación Lingüística de la Lengua de Señas Colombiana
(LSC) con el objetivo de concertar la política pública para personas
sordas.
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Resolución 1519 de 2020 (Agosto 24) Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones
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Define los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley 1712 del 2014 y define los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos. Establece la necesidad de definir estándares de accesibilidad web para que se garantice el pleno acceso de las Personas con Discapacidad a dichos sitios y sistemas y la información que ellos contienen.
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Decreto 1429 de 2020
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Reglamenta
los artículos 16, 17, y 22 de la Ley 1996 de 2019 y adiciona el Decreto 1069
de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho sobre el
trámite ante Centros de Conciliación y Notarios para la formalización de
acuerdos de apoyo y directivas anticipadas
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Decreto Nacional 1279 de 2021 (Octubre 13)
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Reglamenta el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018 y se adicionan unos artículos a la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional. Reglamentó el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, estableciendo una puntuación adicional para proponentes que sean empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada como incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los procesos de licitación pública en las entidades estatales.
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Resolución 7707 de 2021 (Octubre 15) Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Adopta el Manual Operativo de la Modalidad, “De Tú a Tú”, versión 4, y se derogan las Resoluciones números 9530 de 2019, 3603 de 2020 y 6910 de 2020.
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Ley 2090 de 2021
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Aprueba
el «tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a
las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para
acceder al texto impreso», suscrito en Marrakech, marruecos, el 27 de junio
de 2013.
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Decreto 520 de 2021
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Adopta
reglamentación de la Ley 1946 de 2019, sobre la organización, funcionamiento,
niveles jerárquicos y estructura del deporte para personas con discapacidad.
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Ley 2154 de 2021
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Establece
beneficios tributarios para la realización de los I Juegos Panamericanos
Junior Cali 2021, V juegos Parapanamericanos Juveniles Bogotá 2022, XIX
Juegos Deportivos Bolivarianos Valledupar 2022 y el XIX Campeonato Mundial de
Atletismo Sub 20 de Cali 2022.
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Decreto 487 de 2022 (Abril 01)
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Reglamenta
la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades
públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.
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Ley 2265 de 2022
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Adopta
el sistema de lecto escritura braille en los empaques de los productos
alimenticios, cosméticos, plaguicidas de uso domésticos, aseo, médicos y en
servicios turísticos, así como en los sitios de carácter público, con el fin
de asegurar el acceso a la información para las personas con discapacidad
visual y corresponde a las entidades públicas y privadas, realizar la
caracterización de necesidades y la implementación de los ajustes para
asegurar el acceso a la información.
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Decreto Nacional 487 de 2022 (Abril 01)
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Adiciona la Parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015. Reglamentó la prestación del servicio de valoración de apoyos por parte de las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019 “por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad”.
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Resolución 1239 de 2022 (Julio 21)
Ministerio de Salud y Protección Social
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Dicta disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Tiene por objeto establecer el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad -RLCPD-, este último como mecanismo para localizar, caracterizar y certificar a las personas con discapacidad, cuyo manual para efectos de la valoración multidisciplinaria y del registro de la información se encuentra contenido en el anexo técnico denominado “Manual Técnico de Certificación y Registro de Discapacidad”, que hace parte integral de este acto administrativo.
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Resolución 3050 de 2022 (Julio 28)
Ministerio del Trabajo
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Adopta el Manual de Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación laboral y ocupacional para la Población Afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales y aplica a los casos de Accidente de Trabajo o Enfermedad Laboral (ATEL), a las Administradoras de Riesgos Laborales, Entidades Promotoras de Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, empleadores, contratantes, contratistas y trabajadores dependientes e independientes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y la familia del trabajador, focalizado a la población afiliada al Sistema General de Riesgos Laborales.
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Decreto 1411 de 2022
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Reglamenta
la educación inicial como servicio educativo para las niñas y los niños
menores de seis (6) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 115 de
1994, Ley 1098 de 2006 y la Ley 1804 de 2016, estableciendo sus disposiciones
generales, definiendo la organización del servicio, su prestación y las
responsabilidades de los prestadores del servicio de educación inicial y las
entidades territoriales y promoviendo la inclusión de niñas y niños en
situación de discapacidad
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Ley 2266 de 2022
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Garantiza
el acceso del bastón blanco con extremo inferior rojo como parte del plan de
beneficios del sistema general de salud para aquellas personas con una
discapacidad visual certificada. Lo anterior, en el marco de la garantía del
derecho a la salud y a la rehabilitación funcional establecida en los
artículos 25 y 26 de la Ley 1346 de 2009.
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Resolución 654 de 2023 (Abril 28)
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Adopta el Plan Provisional de Acción en Salud dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.
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Resolución 437 de 2023 (Junio 07) Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
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Adopta el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Unidad de Planeación Minero Energética”.
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Resolución 329 de 2023 (Junio 08) Instituto Nacional de Metrología
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Adopta el documento denominado “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual”, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 1 del 8 de marzo de 2023.
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Resolución 20234000006975 de 2023 (Junio 08) Agencia Nacional de Infraestructura
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Adoptar el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer y basadas en género o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad
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Ley 2297 de 2023 (Junio 28)
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Establece medidas efectivas para garantizar el acceso al servicio de cuidador o asistencia personal de las personas con discapacidad que así lo requieran, respetando sus preferencias, de acuerdo a un enfoque de derechos humanos, autonomía y capacidad legal de las personas con discapacidad.
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Resolución 2110 de 2023 (Junio 30) Ministerio del Trabajo
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Adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual.
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Decreto 1306 de 2023 (Agosto 10)
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Modifica los artículos 2.9.2.3 y 2.9.4.4 del Decreto 1085 de 2015, estableciendo que los deportes gobernados internacionalmente por el "Comité Paralímpico Internacional", serán conformados en el país por las Federaciones Deportivas por cada Deporte, y se constituirán según corresponda los organismos deportivos por deporte en los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distritos Especiales e informando que los organismos deportivos creados con anterioridad al catorce (14) de mayo de 2021 tendrán hasta el catorce (14) de mayo de 2024, para adecuar su estructura, conformación de comisiones o divisiones y estatutos sociales.
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Directiva Presidencial 005 de 2023 (Agosto 25)
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Establece medidas efectivas para garantizar el acceso al servicio de cuidador o asistencia personal de las personas con discapacidad que así lo requieran, respetando sus preferencias, de acuerdo a un enfoque de derechos humanos, autonomía y capacidad legal de las personas con discapacidad.
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Decreto 1468 de 2023 (Septiembre 07)
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Modifica el artículo 2.4.5.2.4 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en relación con los integrantes del Comité Técnico para la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización
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Decreto Nacional 1633 de 2023 (Octubre 09)
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Adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1078 de 2015 acerca del enfoque diferencial en el servicio público de televisión y servicio público comunitario de radiodifusión sonora, identificando las reglas para otorgar concesiones para la prestación del servicio, estableciendo las condiciones de emisión de contenidos con enfoque diferencial e informando del procedimiento para la entrega de equipos para apoyar a las instancias de participación, grupos o comunidades con reconocimiento gubernamental y personería jurídica con enfoque diferencial.
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Resolución 10941 de 2023 (Octubre 20) Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH
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Adopta de la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades en la Agencia Nacional de Hidrocarburos y establece las acciones que se deben tomar para implementarla, financiarla y evaluarla. Además, se establece la necesidad de promocionar y divulgar la política a través de los medios oficiales de la entidad y se ordena su publicación en el Diario Oficial.
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NORMATIVIDAD DISTRITAL
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Resolución 154 de 2004 (Diciembre 13) Hospital de Suba I Nivel Empresa Social del Estado
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Establece el reglamento interno del programa Banco de Ayudas Técnicas del Hospital de Suba. Determina los procedimientos a seguir para la entrega, seguimiento y devolución de los elementos que sean destinados a dicho programa.
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Acuerdo Distrital 137 de 2004 (Diciembre 28)
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Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999. En el artículo 1° establece que el Sistema Distrital de Atención Integral a Personas con discapacidad es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con discapacidad.
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Decreto Distrital 063 de 2006 (Marzo 14)
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Reglamenta el Acuerdo Distrital 196 de 2005, por el cual se estableció una tarifa preferencial en el impuesto predial unificado sobre los predios de propiedad de las entidades de asistencia pública, entidades con fines de interés social y de utilidad pública y fundaciones sin ánimo de lucro de derecho público o privado, que destinen su predios de forma permanente a la prestación de los servicios de atención educativa, alimentaria, socio-afectiva, salud, y protección a personas en estado de vulnerabilidad y abandono.
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Resolución 188 de 2006 (Julio 19) Hospital de Centro Oriente II Nivel - Empresa Social del Estado
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Establece el reglamento interno del Banco de Ayudas Técnicas del Hospital Centro Oriente ESE II Nivel, indicando su naturaleza, objetivos generales, específicos, deberes, bienes, proceso de selección del usuario así como los deberes del mismo en el reglamento en comento.
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Acuerdo Distrital 245 de 2006 (Septiembre 26)
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Institucionaliza el mes de las personas en condición de discapacidad y se dictan otras disposiciones. Establece el mes de octubre de cada año, como el mes de las personas con discapacidad en el Distrito Capital de Bogotá, durante el cual se podrá convocar a la ciudadanía en general a participar en la programación que podrá realizarse en centros educativos, barrios y zonas deportivas, parques y espacios públicos adecuados. Determina que el Consejo Distrital de Discapacidad y los demás miembros del Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad; coordinarán la realización y posterior evaluación de este ejercicio que busca sensibilizar a la ciudadanía en general con relación al tema.
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Resolución 4660 de 2006 (Octubre 26) Secretaría de Educación de Bogotá, D.C.
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Establece la gratuidad total en el sistema educativo oficial de Bogotá para los niveles de preescolar y primaria, a partir del 1 de enero del año 2007, por lo tanto los estudiantes no tendrán que cancelar costo educativo, por ningún concepto. De igual forma habrá gratuidad total para los educandos de básica secundaria y media de Sisben 1, y los pertenecientes al sector rural del Distrito Capital, así como para los estudiantes de ciclos III, IV, V y VI, de educación para adultos y los estudiantes pertenecientes a etnias indígenas certificados por su respectivo cabildo. La gratuidad también se hará extensiva a los estudiantes de básica secundaria y media, que se encuentre en las condiciones de vulnerabilidad establecidas en el presente acto. Fija la tarifa que deberán cancelar los estudiantes de educación media del nivel 2 del Sisben, al igual que los inscritos a los ciclos V y VI para adultos.
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Acuerdo Distrital 257 de 2006 (Noviembre 30)
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Dicta normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones. En su artículo 89 señala la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Integración Social, en particular la función de: a) Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades.
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Decreto Distrital 470 de 2007 (Octubre 12)
Derogado por el art. 23, Decreto Distrital 089 de 2023
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Adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito (2007-2020), define los antecedentes conceptuales y referentes teóricos de la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (PPDD) estableciendo como puntos de partida el enfoque, las dimensiones y el propósito de la misma, los principios, dimensiones y deberes de esta basada en un enfoque de derechos, la inclusión social y calidad de vida con dignidad buscando implementar el desarrollo integral de las Personas con Discapacidad de Bogotá, D.C.
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Resolución 4101 de 2007 (Octubre 16) Secretaría de Educación de Bogotá, D.C.
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Reglamenta el art. 1 del Acuerdo Distrital 273 de 2007 "Por medio del cual se Establecen Estímulos para Promover la Calidad de la Educación en los Colegios Oficiales del Distrito Capital", y establece los recursos para la dotación del año 2008 del Carné Único Estudiantil. Señala el grupo de estudiantes beneficiarios de la gratuidad o de la gratuidad parcial, en los niveles de preescolar y básica primaria del sector educativo oficial, así como los beneficiarios en los niveles de básica secundaria y media. Determina los criterios para identificar y seleccionar los beneficiarios de gratuidad total y parcial en educación, el procedimiento para el registro de estudiantes beneficiarios, y la provisión de los recursos para garantizar la dotación gratuita del carné único estudiantil.
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Decreto Distrital 607 de 2007 (Diciembre 28)
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Determina el Objeto, la Estructura Organizacional y Funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social. Determinó el objeto, estructura organizacional y funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social, señalando en su artículo 1° que “la Secretaría Distrital de Integración social tiene por objeto orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, con especial énfasis en la prestación de servicios sociales básicos para quienes enfrentan una mayor situación de pobreza y vulnerabilidad. Así como, prestar servicios sociales básicos de atención a aquellos grupos poblacionales que además de sus condiciones de pobreza se encuentran en riesgo social, vulneración manifiesta o en situación de exclusión social”.
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Acuerdo Distrital 342 de 2008 (Diciembre 23)
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Establece apoyo a las unidades productivas conformadas por personas en condiciones de discapacidad y/o sus familia. Asignó en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico la inclusión y priorización de las unidades productivas conformadas por la población con de discapacidad y/o sus familias, cuando las circunstancias así lo impongan, en los diferentes componentes de la estrategia formación y desarrollo empresarial, y en la estrategia de bancarización y acceso al crédito prevista en la banca capital, en el marco de su competencia.
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Acuerdo Distrital 447 de 2010 (Agosto 30)
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Implementa la formación laboral a las personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital. Establece en el artículo 1° el mandato de implementar programas de formación para el trabajo y/o competencias laborales para las personas con discapacidad incorporadas en el “Registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad” y/o sus cuidadores, residentes en el Distrito Capital, que estén en condiciones de desarrollar estas actividades.
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Acuerdo Distrital 463 de 2011 (Enero 05)
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Establece medidas de acciones afirmativas para facilitar la accesibilidad a personas en condición de discapacidad y movilidad reducida en espacios y edificios públicos del distrito capital. Tiene por objeto implementar como acciones afirmativas a favor de las personas con discapacidad y movilidad reducida, la accesibilidad en la infraestructura de los espacios y edificios públicos, permitiéndoles de esta forma la mayor autonomía posible, ordenando a su vez que: “los diseños, construcción, ampliación, modificación, adecuación y en general, cualquier intervención en el espacio público y en los edificios de propiedad pública distrital, abiertos y de uso al público, deberán ofrecer condiciones de accesibilidad adecuada para personas en discapacidad con movilidad reducida, siguiendo los lineamientos definidos en las normas nacionales sobre la materia.
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Decreto Distrital 398 de 2011 (Agosto 29)
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Modifica el artículo 3º del Decreto Distrital 033 de 2009 “Por el cual se dictan disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de personas y vehículos por las vías públicas” con el fin de exceptuar de la restricción consagrada en los artículos primero y segundo del presente Decreto, las siguientes categorías de vehículos: Caravana presidencial, Vehículo de servicio diplomático o consular, Carrozas fúnebres, Vehículos de fuerzas militares y de policía, Vehículo de emergencia, Vehículos de Personas con discapacidad, Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios, Vehículos destinados al control del tráfico y grúas, Vehículos de control de emisiones y vertimientos, Motocicletas, Vehículos blindados, Vehículos escoltas, Vehículos de medios de comunicación y de magistrados.
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Decreto Distrital 429 de 2012 (Septiembre 11)
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Reglamenta el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad
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Resolución 2393 de 2012 (Octubre 04) Secretaría de Educación del Distrito
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Reglamenta el artículo 15 del Acuerdo Distrital 273 de 2007, estableciendo los criterios, indicadores y metodología para otorgar un reconocimiento anual de 2 SMMLV a las y los docentes que presten sus servicios en Colegios Distritales Oficiales en aulas que atiendan exclusivamente niños, niñas en condiciones de discapacidad y que hubieren cumplido satisfactoriamente con las metas de calidad de este programa establecidas por la Secretaría de Educación para cada período escolar.
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Acuerdo Distrital 505 de 2012 (Diciembre 05)
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Modifica el Acuerdo 137 de 2004, “por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en Condición de Discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”, modificado parcialmente por el artículo 9 del Acuerdo Distrital 586 de 2015. Determinó que el Sistema Distrital de Discapacidad (SDD), es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones, procesos sociales y comunitarios pondría en marcha los principios de la política pública de discapacidad. Así mismo determina que actúa como mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad.
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Resolución 1741 de 2012 (Diciembre 12) Registraduría Distrital del Estado Civil
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Implementa de forma permanente la Oficina para Atención al Discapacitado - OPADI en el Grupo Registro Civil e Identificación de la Registraduría Distrital del Estado Civil. Dicha oficina tiene como funciones la de responder por los requerimientos realizados mediante vía telefónica, oficios y correos electrónicos que se presenten con relación a la atención de personas que presentan condición de discapacidad y adultos mayores, coordinar las actividades y estrategias necesarias a desarrollar en el Distrito Capital.
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Decreto Distrital 040 de 2013 (Enero 30)
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Implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en Bogotá, D.C.
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Decreto Distrital 106 de 2013 (Marzo 15)
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Modifica el Decreto 544 de 2012 en relación con la ejecución de obras con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.
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Decreto Distrital 219 de 2013 (Mayo 23)
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Adiciona un parágrafo en el artículo 1 del Decreto 544 de 2012. Las obras correspondientes de las que trata este Decreto serán ejecutadas únicamente con cargo a los recursos de la vigencia fiscal 2012 destinados al desarrollo de los Planes Operativos Anuales de Inversión de los Fondos de Desarrollo Local, para la Línea de Inversión Local -Mala Vial- y línea de inversión local de parques de bolsillo y vecinales. A partir de la vigencia fiscal 2013 la ejecución de dichos recursos se adelantará por cada una de las localidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto General de la Contratación Pública, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios
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Resolución 2099 de 2013 (Noviembre 20)
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Adopta modelos educativos para garantizar el derecho a la educación en Bogotá dirigida a la población joven y adulta en condiciones de vulnerabilidad. Se establece el uso modelos pedagógicos flexibles tales como: Escuela Nueva, Aceleración del Aprendizaje, Círculos de Aprendizaje, Telesecundaria, Postprimaria, modelos de media rural, modelos de educación por ciclos para jóvenes y adultos (SAT, SER y CAFAM) ACRECER; INPEC “ENTRE TODOS APRENDEMOS-CANAPRO APRENDEMOS, u otros sistemas tutoriales presenciales.
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Acuerdo Distrital 561 de 2014 (Agosto 25)
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Establecen los lineamientos para verificar la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el proyecto del Plan de Desarrollo Distrital de cada gobierno y su posterior seguimiento. Establece en su artículo 1 que: “ Dentro del término establecido legalmente para el envío de la copia del Proyecto del Plan de Desarrollo Distrital consolidado, al Concejo Distrital, el Alcalde Mayor enviará informe detallado sobre las estrategias, políticas, planes, programas, metas y acciones prioritarias que garantizan la incorporación de la Política Pública de Discapacidad en el citado Plan, así como la eficacia de los derechos de la población con discapacidad.
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Acuerdo Distrital 559 de 2014 (Junio 24)
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Dicta normas para la adecuación de la información pública, de trámites y servicios en las páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin de garantizar el acceso universal de las personas con y/o en situación de discapacidad. Señala en su artículo 1º “(…) los parámetros para avanzar en la garantía del acceso y accesibilidad universal de personas con discapacidad a la información pública consignada en los medios de información virtual del Distrito Capital (páginas web institucionales) con el fin de generar mayor participación de esta población en los temas públicos, y de su propio interés.
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Decreto Distrital 324 de 2014 (Agosto 05)
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Adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital
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Acuerdo Distrital 603 de 2015 (Agosto 25)
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Ordena los lineamientos de ayudas técnicas para Personas con Discapacidad. en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. Establece en su artículo 1 el objeto de “Adoptar como directriz distrital los lineamientos de ayudas técnicas, como Protocolo-Guía con la finalidad de avanzar en la rehabilitación integral, el desarrollo físico y social autónomo de las personas con discapacidad en Bogotá D.C., en cumplimiento de la Constitución, la Ley y los convenios internacionales suscritos por Colombia”.
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Decreto Distrital 558 de 2015 (Diciembre 21)
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Reglamenta el proceso de elección de los Representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad y se derogan los Decretos 629 de 2007 y 279 de 2009. Establece el proceso de la convocatoria, inscripciones y elección de los Representantes de las Personas con Discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad; asimismo, indica que tanto los Consejos Locales de Discapacidad y el Consejo Distrital de Discapacidad promoverán la elección de mujeres y jóvenes con Discapacidad en los procesos de participación como candidatos y/o votantes para las elecciones de los Representantes Locales y Distritales de Discapacidad, así como la posibilidad de implementar para este tipo de elecciones medios telemáticos o de Internet; reclamaciones, nuevas representaciones, nulidades, órganos de control, financiación, entre otros.
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Acuerdo Distrital 624 de 2015 (Diciembre 29)
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Implementa un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los cuidadores y cuidadoras de Personas con Discapacidad en Bogotá, D.C.. Prevé la implementación del protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de las personas cuidadoras de personas con discapacidad, el cual deberá contener, entre otras, las siguientes líneas de acción: identificación de las necesidades, habilidades, capacidades y competencias, fortalecimiento de acciones de apoyo psicosocial a las familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad, Ruta de Atención Integral, entre otras.
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Resolución 492 de 2015 (Diciembre 29) Secretaría Distrital de la Mujer
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Establece los lineamientos para la estructuración e implementación de los Planes Sectoriales de Transversalización para la Igualdad de Género en Bogotá D. C.
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Decreto Distrital 668 de 2017 (Diciembre 05)
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Reglamenta los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016, en el sentido que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.
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Acuerdo Distrital 707 de 2018 (Mayo 18)
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Dicta lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las Personas con Discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital. Establece en su artículo 1º los “lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las personas con discapacidad para el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1618 de 2013 ”.
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Acuerdo Distrital 710 de 2018 (Junio 29)
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Determinan los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo para Personas con Discapacidad y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus cuidadores y cuidadoras en el Distrito Capital. Establece en sus artículos 1° y 2° los lineamientos para el fomento y la generación de empleo, y el teletrabajo para personas con discapacidad, destacando: capacitación y formación para el trabajo; los ajustes razonables que faciliten los proceso de inclusión para el desempeño autónomo y seguro de sus actividades laborales; divulgar las distintas oportunidades de trabajo o de capacitación y formación para el emprendimiento de las Personas con Discapacidad; sensibilización orientados a los empleados de las entidades distritales con el fin de eliminar barreras actitudinales, comunicativas y la transformación de imaginarios y representaciones sociales de discapacidad.
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Decreto Distrital 842 de 2018 (Diciembre 31)
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Establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos para la flexibilización del horario para servidores, que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas en el Decreto en mención.
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Decreto Distrital 355 de 2019 (Junio 18)
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Modifica el Decreto Distrital 558 de 2015. Modificó la convocatoria de representantes locales de discapacidad, los requisitos para las/los votantes y la convocatoria pública a elecciones de representantes distritales de discapacidad.
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Resolución 002 de 2020 (Junio 01) Secretaría Distrital de Salud
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Aprueba una reforma estatutaria y cambio de razón social de la entidad sin Ánimo de Lucro denominada “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO-NIÑO RETARDADO MENTAL, que en adelante será “ACONIR” ASOCIACIÓN COLOMBIANA PRO- PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD COGNITIVA.
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Acuerdo Distrital 761 de 2020 (Junio 11)
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Adopta el Plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”. Establece en el artículo 15 el programa número 4 “prevención de la exclusión por razones étnicas, religiosas, sociales, políticas y de orientación sexual” y la meta sectorial número 36 “ Reformular una (1) política pública de discapacidad, en el marco de la Secretaria Técnica Distrital de Discapacidad”. Por lo cual, la Secretaria Distrital de Gobierno, adelantó las acciones correspondientes al proceso de reformulación de la política pública, garantizando la participación incidente de las personas con discapacidad, sus familias y las personas cuidadoras de personas con discapacidad en todas las fases del ciclo de políticas públicas, en un proceso de deliberación y construcción colectiva con actores sociales e instancias distritales y locales, concertando con los sectores de la administración distrital los productos propuestos para el cumplimiento de los objetivos y resultados de la Política Pública.
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Resolución 407 de 2021 (Junio 04) Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Establece el Horario flexible dentro del Plan de Bienestar Laboral e Incentivos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, como objetivo principal facilitar actividades que incidan favorablemente en el mejoramiento de la calidad de vida laboral de los Servidores Públicos de la Entidad y sus familias, el desempeño laboral y el fortalecimiento del clima organizacional. | |
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Acuerdo Distrital 813 de 2021 (Junio 28)
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Establece lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local - mayor visibilidad para los artistas con discapacidad. Establece en su artículo 1° que la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizará la intervención y participación de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en la ejecución de proyectos culturales y artísticos, ya sean estos de orden distrital o local.
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Decreto Distrital 235 de 2021 (Junio 30)
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Se designan los miembros de la junta directiva del Instituto para la Economía Social- IPES. | |
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Resolución 639 de 2021 (Agosto 20) Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Establece los requisitos y procedimientos para el otorgamiento, renovación, suspensión, cancelación, reglamentos, seguimiento, supervisión y control del Aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportivas, además de las ya Avaladas en el Distrito Capital y otras generalidades de las Escuelas de Formación Deportiva.
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Resolución 931 de 2021 (Noviembre 09) Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Modifica parcialmente la Resolución 639 de 2021, en el sentido de dar finalización a los trámites en los que se solicita la obtención o cancelación de aval deportivo a las Escuelas de Formación Deportiva en Bogotá D.C.
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Decreto Distrital 459 de 2021 (Noviembre 12)
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Modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Integración Social. Modificó el artículo 3 del Decreto 607 de 2007 adicionando los artículos 25A y 25B, por medio de los cuales se crea la Subdirección para la Discapacidad, de la Dirección para la Inclusión Social y las familias, cuyas funciones son: a) Gestionar las estrategias que desde el sector "Integración Social" se requieran para territorializar la Política Pública Distrital de Discapacidad, en procura y garantía de sus derechos, con el fin de lograr la inclusión social y el fortalecimiento de vínculos de respeto y reconocimiento de la población con discapacidad, de conformidad con el plan estratégico y los lineamientos institucionales, b) Liderar la transversalización del enfoque diferencial y de derechos, contemplado en la Política Pública Distrital de Discapacidad, en todas las estrategias, planes, programas, proyectos y servicios liderados por la Secretaría Distrital de Integración Social, c) Liderar el diseño, implementación y seguimiento del plan de acción sectorial de la Política Pública Distrital de Discapacidad desde el Sector de Integración Social (…).
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Resolución 1853 de 2021 (Noviembre 12) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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Modifica el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Integración Social, para lo cual se tuvo en cuenta los lineamientos y Directrices dispuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP en la Guía para Establecer o Modificar el Manual de Funciones y Competencia Laborales emitida en abril de 2018, así como la última versión de la Guía Técnica para Elaboración o Modificación del Manual especifico de funciones y competencias laborales del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.
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Resolución 118139 de 2021 (Noviembre 23)
Secretaría Distrital de Movilidad
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Define condiciones para el trámite de inscripción de los vehículos particulares exceptuados de la restricción de circulación vehicular en la ciudad de Bogotá. Establece una excepción para que los vehículos particulares utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad puedan transitar en el horario de Pico y Placa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 003 de 2023.
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Resolución 981 de 2021 (Noviembre 23)
Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Adopta el Protocolo para la Prevención, Detección, Atención y Seguimiento de los casos de las violencias basadas en género en el IDRD, con el propósito de ofrecer lineamientos y procedimientos para la prevención, detección, atención, seguimiento a los casos de personas víctimas de violencias basadas en género vinculadas directa o indirectamente con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, con el fin de aportar a la visión de ciudad 2024 garantizando la igualdad de oportunidades para la libertad de niñas y mujeres, su participación y eliminación de las Violencias Basadas en Género -en adelante VBG- en el deporte, la recreación y la actividad física -en adelante DRAF-. | |
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Decreto Distrital 043 de 2022 (Enero 28)
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Adiciona el parágrafo 2, al artículo 2° del Decreto Distrital 298 de 2021, en el sentido de indicar que respecto de la localidad de Sumapaz, dadas las características particulares del territorio, el proceso de elecciones de representantes locales y distritales de discapacidad se desarrollará a través de la modalidad presencial.
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Decreto Distrital 084 de 2022 (Marzo 08)
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Modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones. Señala los lineamientos para la adopción de políticas públicas en el Distrito Capital, mediante documentos CONPES D.C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito (Resolución 698 de 2022), con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas, contando para su adopción con un plan de acción acorde con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito que para el caso expida la Secretaría Distrital de Planeación de acuerdo con los criterios identificados por la instancia CONPES D.C.
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Resolución 1831 de 2022 (Marzo 22) Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
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Delega la participación en instancias de coordinación, a la Oficina de Relacionamiento y Servicio a la Ciudadanía su participación en el consejo distrital de discapacidad, consejo local de gobierno, entre otras. Al jefe de la Oficina de Coordinación Interinstitucional a participar en Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, Comité Técnico Interinstitucional de Movilidad, etc.; al Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano en la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, Comité Distrital de Renovación Urbana, entro otras entidades
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Resolución 093 de 2022 (Abril 07) Secretaría Distrital de la Mujer
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Establece el horario laboral en la Secretaría Distrital de la Mujer
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Resolución 922 de 2022 (Junio 14) Caja de la Vivienda Popular
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Establece que serán autorizados los horarios flexibles en la Caja de Vivienda Popular, para los/as servidores/as públicos/as que tengan deberes de protección y acompañamiento por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave, a su cónyuge o compañera(o) permanente, hijos menores, personas de la tercera edad, en condición de discapacidad o de dependencia de su grupo familiar hasta el tercer grado de consanguinidad.
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Resolución 264 de 2022 (Agosto 05) Secretaría Distrital de la Mujer
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Convoca y establece a fases del proceso eleccionario del Consejo Consultivo de Mujeres para las representaciones que se encuentran vacantes, teniendo en cuenta que es importante generar estrategias y alternativas que permitan promover una mayor participación de las ciudadanas de Bogotá en este proceso y no limitar su proceso de inscripción.
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Resolución 459 de 2022 (Noviembre 24) Secretaría Distrital de Hacienda
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Adopta el horario principal de trabajo de la Secretaría Distrital de Hacienda y se reglamentan los horarios flexibles de la entidad, específicamente en los supuestos de hecho y soportes para que apliquen, así como las causales de revocatoria del horario flexible.
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Decreto Distrital 003 de 2023 (Enero 06)
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Dicta disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular dentro del perímetro urbano de Bogotá
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Decreto Distrital 004 de 2023 (Enero 06)
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Fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, el incentivo tarifario Sisbén, el subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad y otras disposciones.
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Decreto Distrital 050 de 2023 (Febrero 10)
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Dicta y actualiza las disposiciones normativas para la implementación, fomento y sostenibilidad del teletrabajo aplicable a servidores públicos, empleados o trabajadores oficiales de los organismos y entidades del Distrito Capital.
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Decreto Distrital 089 de 2023 (Marzo 06)
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Adopta la Política Pública de Discapacidad para Bogotá D.C. 2023-2034, que busca garantizar el goce efectivo de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras de personas con discapacidad en el territorio urbano, rural y disperso de Bogotá D.C. para el periodo comprendido entre 2023 y 2034.
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Resolución 113 de 2023 (Marzo 13) Secretaría Jurídico Distrital
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Adopta el Teletrabajo en la Secretaría Jurídica Distrital como una forma de organización laboral aplicable a los/as servidores/as públicos/as de todos los niveles jerárquicos que laboran en la entidad, que cumplan con las condiciones señaladas en la presente resolución, en el Decreto Nacional 1072 de 2015 y en el Decreto Distrital 050 de 2023. | |
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Decreto Distrital 098 de 2023 (Marzo 15)
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Reglamenta el Acuerdo 813 de 2021 y se dictan otras disposiciones.
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Resolución 121 de 2023 (Marzo 21) Secretaría Jurídica Distrital
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Establece horarios flexibles en la Secretaría Jurídica Distrital, de lunes a viernes dentro de las jornadas de 6:00 a.m. a 3:30 p.m. y de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, para los/as servidores/as públicos/as que acrediten encontrarse en alguna situación especial, previa autorización del jefe inmediato.
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Acuerdo Distrital 888 de 2023 (Marzo 27)
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Adopta medidas para promover el turismo para jovenes y fortalecer los emprendimientos turísticos de jovenes en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad vida de la población joven en Bogotá D.C.
Por tratarse de la participación laboral juvenil, el artículo 8 del Acuerdo Distrital 888 de 2023 señala como requisito mínimo dentro de los incentivos, estímulos y fomento, el de: "Implementar campañas y prácticas para enfrentar y prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes - ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el tráfico de migrantes y cualquier otro delito conexo." De igual forma, en el artículo 11 se promueve el turismo social inclusivo y dentro de las poblaciones vulnerables se priorizará a: "Jóvenes de los sectores sociales LGBTI."
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Resolución 343 de 2023 (Abril 05) Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Expide el reglamento del Sistema Deportivo de Bogotá en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 777 de 2021 proferida por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte.
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Resolución 003 de 2023 (Abril 10) Secretaría de la Mujer y Equidad de Género de Cundinamarca
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Implementar el proceso de convocatoria pública No 001 de 2023 en el marco de la estrategia Organizaciones Exitosas por parte de la Gobernación de Cundinamarca
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Resolución 384 de 2023 (Abril 17) Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Expide la reglamentación de los Juego Escolares Bogotá 2023, con el fin de promover y fortalecer el deporte en Bogotá, especialmente en niños, niñas, jóvenes y adolescentes que participen de programas y/o proyectos deportivos en la etapa de iniciación y/o formación deportiva en la ciudad capital.
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Resolución 310 de 2023 (Mayo 04) Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
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Establece horarios flexibles en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial garantizando la continuidad de los servicios. Los empleados que cumplan ciertas condiciones, como tener deberes de protección familiar o enfermedades graves, pueden solicitar horarios flexibles. La Secretaría General tiene la facultad de autorizar y revertir los horarios flexibles. El registro y control de los horarios flexibles está a cargo de los jefes inmediatos.
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Decreto Distrital 263 de 2023 (Junio 21)
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Adopta el Manual
de Espacio Público de Bogotá, D.C., junto a la Cartilla de Mobiliario Urbano,
que establece la normativa a aplicar para el diseño, intervención,
construcción, modificación, recuperación y reparación de los elementos que
hacen parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro y del
espacio público para la movilidad que hace parte del Sistema de Movilidad, en
el suelo urbano y rural del Distrito Capital.
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Resolución 360 de 2023 (Junio 30) Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia
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Establece horarios de trabajo escalonados que se podrán acordar con el jefe inmediato, no condicionados a ninguna situación particular del servidor público o de su familia, para quienes no gocen de horario flexible, en los siguientes término establecidos en este acto administrativo.
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Circular 026 de 2023 (Agosto 04) Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital
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Precisa que se hace necesario incluir en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ un ítem denominado “Enfoque diferencial y/o interseccional” del cual a su turno se desprenden más pestañas sobre “sexo, género, población LGBTIQ+, edad, capacidades especiales, grupo étnico, otro”. Aspectos que se deberán utilizar cuando el o la accionante se identifique como tal, o cuando en los hechos o pretensiones se incluya la trasgresión de algún derecho hacia los grupos caracterizados con enfoque diferencial y/o interseccional.
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Resolución 989 de 2023 (Agosto 14) Dirección General del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
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Reglamenta los "Juegos Intercolegiados Fase Distrital Bogotá 2023" en cumplimiento de la Resolución 539 de 2023 del Ministerio del Deporte, con el objeto de desarrollar las competencias deportivas en la fase Distrital de Bogotá de los deportes y paradeportes, contribuyendo al proceso de implementación de una estrategia para el desarrollo deportivo y competitivo en articulación con la Secretaría de Educación Distrital para la promoción y desarrollo de competencias deportivas para la población con discapacidad y contribuir al proceso de formación integral en instituciones educativas oficiales a través de la práctica deportiva, fortaleciendo la cultura deportiva y contribuyendo al proceso deportivo del programa de talento y reserva.
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Decreto Distrital 415 de 2023 (Septiembre 11)
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Reglamenta el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman, sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.
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Decreto Distrital 427 de 2023 (Septiembre 20)
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Adopta el Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales - PSCSS, de conformidad con lo señalado en el artículo 486 del Decreto Distrital 555 de 2021, como un instrumento de planeación derivado del POT para contribuir al mejoramiento de la cobertura y prestación de servicios del cuidado y sociales en la totalidad del territorio de Bogotá, D.C.
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Acuerdo Distrital 910 de 2023 (Septiembre 25)
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Crea el Sistema de Información y Orientación Especial para las Personas con Discapacidad y las Personas Mayores - SIOE, residentes en Bogotá, D.C. el cual estará en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, permitirá a las Personas con Discapacidad y a las Personas Mayores residentes en Bogotá, acceder al conocimiento y desarrollo pleno de sus derechos, acorde con la competencia de cada una de las entidades del Distrito, con el fin de reducir la exclusión social de estos grupos poblacionales.
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Decreto Distrital 491 de 2023 (Octubre 26)
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Establece los criterios y directrices para reemplazar puentes peatonales por pasos a nivel en Bogotá D.C., con diseño enfocado en la accesibilidad universal, la promoción de la caminabilidad y la movilidad sostenible, y en la construcción de infraestructura peatonal segura para mujeres, niños y niñas.
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Decreto Distrital 543 de 2023 (Noviembre 16)
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Regula el Consejo Distrital de Política Social y sus instancias derivadas.
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COMITÉS, COMISIONES, CONSEJOS, SISTEMAS Y RECONOCIMIENTOS
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Decreto 2381 de 1993
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Declárase
como "Día Nacional de las Personas con Discapacidad" el 3 de
diciembre de cada año
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Decreto 730 de 1995
Decreto 1068 de 1997
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Se crea
y se reglamenta el Comité Consultivo Nacional de Discapacidad y de Personas
con Limitaciones.
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Decreto Distrital 801 de 1995
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Conforma
el Consejo Distrital para el Discapacitado.
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Decreto 276 de 2000
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Comité
consultivo nacional de las personas con limitación.
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Acuerdo Distrital 22 de 1999
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Consejo
Distrital para las personas que presenten limitantes de carácter físico,
psíquico o sensorial, como ente coordinador y asesor de los programas de
atención a dichas personas en el Distrito Capital.
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Acuerdo 77 de 1997 – Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud
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Define
que la población infantil abandonada será idetificada por el ICBF
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Acuerdo 02 de 1999 – Consejo
Distrital de Discapacidad
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Conforma
los consejos locales para las personas con discapacidad.
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Acuerdo 03 de 2000 – Consejo
Distrital de Discapacidad
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Modifica
el reglamento interno del Consejo Distrital de Discapacidad.
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Resolución Distrital 283 de 2001
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Delega
la participación del Alcalde Mayor en el Consejo Distrital para el
Discapacitado, en el Subsecretario de Asuntos Locales de la Secretaría de
Gobierno del Distrito.
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Acuerdo Distrital 137 de 2004
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Establece
el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de
discapacidad en el Distrito Capital.
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Acuerdo Distrital 245 de 2006
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Establece
el mes de octubre de cada año, como "el mes de las personas en condición
de discapacidad en el Distrito Capital de Bogotá", durante el cual se
podrá convocar a la ciudadanía en general a participar en la programación que
podrá realizarse en centros educativos, barrios y zonas deportivas, parques y
espacios públicos adecuados.
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Decreto Distrital 629 de 2007
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Dicta
el reglamento para el proceso de elección de representantes de las
organizaciones y personas en condición de discapacidad al Consejo Distrital y
los Consejos Locales.
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SALUD
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Ley 100 de 1993
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El
Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener una calidad de vida
acorde con la dignidad humana, y brinda beneficios especiales a las
PcD.
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Decreto 2226 de 1996
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El
Ministerio de Salud tiene la función de dirección, orientación, vigilancia y
ejecución de los planes y programas que en el campo de la salud se relacionen
con la Tercera Edad, Indigentes, Minusválidos y Discapacitados.
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Resolución
3165 de 1996 – Min salud
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Adopta
los lineamientos de atención en salud para las personas con deficiencias,
discapacidades y muinusvalías.
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Acuerdo 74 de 1997 – Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud
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Adiciona
el plan de beneficios del régimen subsidiado.
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Acuerdo 77 de 1997 – Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud
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Sistema
de identificación de potenciales beneficiarios de Sistema de Seguridad Social
en Salud. Responsabilidad de las Alcaldías, mantener a disposición del
público toda la información concerniente al resultado de la aplicación del
Sisben, identificando dentro de estos grupos la población materno infantil,
indígena y discapacitada.
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Acuerdo 117 de 1998 – Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud
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Establece
el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e
intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés
en salud pública, determina que las EPS, entidades adaptadas y transformadas
y administradoras del régimen subsidiado son responsables del cumplimiento de
esta disposición
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Ley 599 de 2000
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Expide
el Código Penal Colombiano
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Ley 643 de 2001
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Por
la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de
suerte y azar...
Artículo
42. Destinación de las rentas del monopolio al sector salud. Los recursos
obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como
producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán para
contratar con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o
privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o
para la vinculación al régimen subsidiado...
d) El
cuatro por ciento (4%) para vinculación al régimen subsidiado a los
discapacitados, limitados visuales y la salud mental;
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Circular Min. Protección 20 de 2006
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Reitera
instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Departamentales,
Distritales y Municipales de Salud, Consejos Territoriales de Seguridad
Social en Salud, Gerentes de Empresas Sociales del Estado, ESE, Directores y
Representantes Legales de Entidades Promotoras de Salud, EPS y de
Administradoras del Régimen Subsidiado de Salud, ARS, las cuales son de
obligatorio cumplimiento para proteger la salud de la población con o en
situación de discapacidad.
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Decreto
806 de 2008
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Contiene
el Sistema de Seguridad Social Integral con el objeto de garantizar los
derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener una calidad
de vida acorde con la dignidad humana, y brinda beneficios específicos a los
PcD.
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Ley 1346 de 2009
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Aprueba
la Convención de las PcD, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas
el 13 de diciembre de 2006
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Ley 1618 de 2013
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El
Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, garantizará la
rehabilitación funcional de las PcD cuando se haya establecido el
procedimiento requerido, sin el pago de cuotas moderadoras o copagos, en
concordancia con los artículos 65 y 66 de la Ley 1438 de 2011.
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Ley 1641 de 2013
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Lineamientos
generales para la formulación de la Política Pública Social para Habitantes
de Calle, dirigidos a garantizar, promocionar, proteger y restablecer los
derechos de estas personas.
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Decreto 1352 de 2013
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Reglamenta
la organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez
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Ley 1438 de 2011
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Reforma
el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Art. 66: Determina que las
acciones de salud deben incluir la garantía a la salud de las PcD, mediante
una atención integral y la implementación de una política nacional de salud
con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de la
Protección Social.
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Ley Estatutaria 1751 de 2015
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Regula
el derecho fundamental a la salud. En el artículo 11 establece como sujetos
de especial protección a la población con discapacidad.
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Circular 10 de 2015
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Dirigida
a Entidades Promotoras de Salud – EPS, Prestadores de Servicios de Salud y
afiliados del Sistema General de Seguridad en Salud, con el fin de garantizar
el acceso, la calidad y prestación oportuna de todos los servicios de salud
necesarios para la habilitación y rehabilitación integral en salud de las
PcD, estableciendo acciones de promoción de los derechos de esta
población.
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Decreto Distrital 380 de 2015
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Formula
la Política de Trabajo Decente y Digno de Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones para el acceso a la protección y seguridad social, entre otras.
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Decreto 1719 de 2019
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Reglamenta
el inciso 2 del parágrafo 4° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, y se
adiciona el Capítulo 9 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones.
Pensión especial de vejez por hijo inválido en el régimen de ahorro
individual con solidaridad.
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Resolución 113 de 2020
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Dicta
disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro
de Localización y Caracterización de PcD.
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Resolución 1516 de 2020
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Efectúa
una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Inversión del
Ministerio de Salud y Protección Social, rubro “Apoyo al Proceso de
Certificación de Discapacidad Nacional”, vigencia fiscal 2020, para
garantizar la implementación de la certificación de discapacidad y el
Registro de Localización y Caracterización de PcD.
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Resolución 1043 de 2020
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Establece
los criterios para la asignación y distribución de los recursos destinados a
la implementación de la certificación de discapacidad y el Registro de
Localización y Caracterización de Personal con Discapacidad
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EDUCACIÓN
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Ley 115 de 1994
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Hace
referencia a la educación de las PcD y talentos excepcionales, reconociendo
la importancia del Estado en la garantía del derecho a la educación para esta
población.
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Ley 119 de 1994
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Reestructura
el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, incluyendo la organización de
programas de formación integral para la readaptación técnica para PcD.
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Decreto 369 de 1994
Decreto 1336 de 1997
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Modifican
la estructura del Instituto Nacional para Ciegos INCI y establecen sus
funciones.
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Decreto 1860 de 1994
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Facilitar
la integración de alumnos con edad distinta a la observada como promedio para
un grado o con limitaciones o capacidades personales excepcionales o para
quienes hayan logrado con anticipación, los objetivos de un determinado grado
o área.
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Decreto Nacional 2336 de 1995
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Establece
los criterios para el manejo autónomo del Situado Fiscal, por parte de las
entidades territoriales, en materia educativa y los criterios para la
elaboración del Plan de Cubrimiento Gradual de Atención Educativa para las
personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepciones.
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Decreto 2082 de 1996
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Reglamenta
la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o
talentos excepcionales.
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Decreto 2369 de 1997
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Atención
a las personas con limitaciones auditiva. La lengua manual colombiana como
idioma propio de la comunidad sorda del país.
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Decreto 3011 de 1997
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Ofrecimiento
de la educación de adultos.
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Decreto 1509 de 1998
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Asociaciones
de Ciegos. Características, funcionamiento, Inspección y Vigilancia.
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Resolución 3333 de 2000 – Secretaría
de Educación
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Criterios,
los procedimientos y el cronograma para atender la demanda educativa en los
niveles de preescolar, básica y media en los establecimientos educativos
oficiales del Distrito Capital.
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Resolución
4185 de 1999 – Secretaría de Educación
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Determina
el tamaño de los grupos cuando se atiende población con discapacidad.
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Resolución 1515 de 2003 -
Mineducación
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Directrices,
criterios, procedimientos y cronograma para la organización del proceso de
asignación de cupos y matrícula para los niveles de Preescolar, Básica y
Media de las instituciones de educación formal de carácter oficial en las
entidades territoriales.
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Acuerdo Distrital 09 de 2000
Resolución Min. Educación 2565 de 2003
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Garantiza
la atención educativa a personas con limitaciones físicas, sensoriales,
psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades o talentos
excepcionales en el distrito capital.
Se
establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a
la población con necesidades educativas especiales
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Acuerdo Distrital 127 de 2004
|
Crea el
programa de capacitación gratuita en informática para los adultos en
condiciones de discapacidad en el Distrito Capital, adscritas a nivel 1 y 2
del Sisben.
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Decreto 366 de 2009
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Reglamenta
la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los
estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales
en el marco de la educación inclusiva.
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Resolución 1250 de 2010
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Establece
la obligación de que las bibliotecas públicas, cuenten como mínimo, con una
sede ubicada en un lugar accesible a toda la comunidad, sin restricciones de
entrada y uso para PcD.
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Decreto 1075 de 2015
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Título
2, capítulo 5, sección 1: La contratación del servicio público educativo se
reemplazará progresivamente con medidas que adopten las entidades
territoriales certificadas, tendientes a superar las razones que dieron lugar
a la insuficiencia o a las limitaciones para la atención y prestación del
servicio educativo en los establecimientos educativos oficiales de su
jurisdicción.
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Decreto 1421 de 2017
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Reglamenta
en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población
con discapacidad.
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Resolución
496 de 2018
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Reglamenta
el artículo 7° de la Ley 972 de 2005 y se implementa la evaluación Nacional
de intérpretes de Lengua de Señas Colombiana –ENILSCE- y el Registro Nacional
de Lengua de Señas Colombiana -Español y guías interpretes (RENI).
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Acuerdo Distrital 752 de 2019
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Establece
lineamientos complementarios que contribuyan a la remoción de barreras para
el goce efectivo del derecho a la educación de las PcD auditiva en el
Distrito Capital en el marco de una educación inclusiva.
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Acuerdo Distrital 774 de 2020
|
Garantiza
la atención educativa pertinente y de calidad a los estudiantes, con
trastornos específicos de aprendizaje y/o con trastorno por déficit de
atención con/sin hiperactividad u otros trastornos comórbidos, matriculados
en las instituciones educativas de Bogotá, D.C.
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SENTENCIA T-463 DE 2022 (Diciembre 15)
|
El Estado y las instituciones educativas deben realizar los ajustes razonables necesarios que permitan que el proceso de aprendizaje se adapte a las condiciones de las personas con limitaciones físicas o mentales o con capacidades, excepcionales condiciones y en este sentido puedan acceder al mismo como cualquier persona. |
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Sentencia T-085 DE 2023 (Marzo 27)
|
La Corte Constitucional realiza un análisis sobre los derechos a la educación e igualdad de personas en situación de discapacidad y su materialización a través de los modelos de educación inclusiva. En el proceso de tutela, se demostró que la entidad educativa demandada no facilitó la participación de los estudiantes con discapacidad en los eventos o actividades extracurriculares del colegio, lo que vulneró el derecho a la educación y la igualdad de uno de los estudiantes. Además, no se incluyó a un estudiante con síndrome de Landau Kleffner en las ceremonias de clausura de los grados transición del año 2021. Por lo tanto, la Corte Constitucional ordenó a la institución educativa realizar los ajustes necesarios para garantizar la participación efectiva de todos los estudiantes del aula multigrado, donde se imparte formación bilingüe bicultural para la población sorda, en todas las actividades culturales, sociales y deportivas que se programen en la institución.
|
LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
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Decreto 2177 de 1989
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Desarrolla
la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio numero 159, suscrito con la
Organización Internacional del Trabajo, sobre Readaptación Profesional y el
Empleo de Personas Invalidas.
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Decreto 970 de 1994
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Convenio
sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
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Decreto Nacional 917 de 1999
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Adopta
el manual de calificación de inválidez.
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Ley 776 de 2002
|
Dicta
normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema
General de Riesgos Profesionales.
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Decreto Nacional 205 de 2003
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Por el
cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del
Ministerio de la Protección Social ...
Artículo
28. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE TRABAJO. La Dirección
General de Promoción de Trabajo tendrá las siguientes funciones: ...
10.
Proponer y promover la ejecución de políticas de readaptación profesional y
generación de empleo para personas con discapacidad, en coordinación con las
demás Direcciones Generales del Ministerio.
Artículo
30. DIRECCIONES TERRITORIALES. El Ministerio de la Protección Social
tendrá Direcciones Territoriales con sede en las capitales de los
departamentos. Las Direcciones Territoriales dependerán técnicamente del
Viceministerio de Relaciones Laborales y administrativamente de la Unidad
Especial de Inspección, Vigilancia y Control de Trabajo.
Son
funciones de las Direcciones Territoriales las siguientes: ...
22.
Velar por que el empleador cumpla la obligación de reubicar al trabajador
discapacitado parcialmente.
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Ley
909 de 2004 , art. 52
|
Expide
normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia
pública. Determina que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en
coordinación con las respectivas entidades del Estado, promoverá la adopción
de medidas tendientes a garantizar, en igualdad de oportunidades, las
condiciones de acceso al servicio público, en empleos de carrera
administrativa, a aquellos ciudadanos que posean discapacidades físicas,
auditivas o visuales, con el fin de proporcionarles un trabajo acorde con su
condición y establece la obligatoriedad de las entidades del Estado a
preferir entre los elegibles, cuando quiera que se presente un empate, a las
personas con discapacidad.
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Ley 982 de 2005
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Establece
normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas
y sordociegas. Dispone que en los concursos que se organicen para el ingreso
al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas
con limitación auditiva y visual asociada, siempre y cuando dicha limitación
no resulte incompatible o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de
haberse agotado todos los medios posibles de capacitación.
|
Acuerdo Distrital 234 de 2006
|
Establece
como medio de generación de ingresos las ferias locales y distritales, donde
se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población
de personas en condición de discapacidad. Para ello la Administración Local
coordinará con los Consejos Locales de Discapacidad y Cultura, la celebración
de por lo menos 2 ferias anuales, donde se destaque el sentido de pertenencia
local hacia el talento y creatividad de esta población, conforme lo disponga
la reglamentación que sobre el aprovechamiento del espacio público produzca
la Junta Administradora Local en su respectiva jurisdicción
|
Acuerdo Distrital 260 de 2006
|
Promueve
la instalación y equipamiento de baños para el servicio Público en el
Distrito Capital, los cuales podrán ser instalados dentro del espacio público
construido, previo los trámites contractuales legales a que haya lugar y de
acuerdo a las condiciones establecidas por la reglamentación que para el
efecto expida la Administración Distrital. La Secretaría de Salud, de acuerdo
a su competencia, será la entidad distrital encargada de la inspección,
vigilancia y control higiénico-sanitaria, y las personas naturales o
jurídicas de derecho privado o de derecho público, que administren tales
baños, deberán emplear para la atención de éstos, a personas con limitaciones
físicas y/o habitantes de la calle en proceso de rehabilitación.
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Acuerdo Local Alcaldía Local de Bosa 02 de 2007
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Ordena
la inclusión en la formulación de todos los proyectos del Fondo de Desarrollo
Local, un ítem que especifique que en el desarrollo de los proyectos se debe
vincular en el equipo de trabajo bien sea por contratación directa o
indirecta personal en condición de discapacidad y/o limitación física; y en
caso de no ser así por el nivel de discapacidad, se deberá vincular un
miembro familiar que componga su red social primaria que cumpla con su
función de apoyo socio afectivo y económico.
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Decreto 4910 de 2011
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Descuento
en el impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes parafiscales y
otras contribuciones de nómina; Personas en condición de discapacidad. Art.
11 literal “e”.
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Ley 1562 de 2012
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Modifica
el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de
salud ocupacional.
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Decreto Nacional 2464 de 2012
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Corrige
un yerro en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 1562 de 2012
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Decreto Reglamentario 1510 de 2013
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Art.
33: Habrá Preferencias a favor de empleadores particulares que vinculen
laboralmente PcD debidamente certificadas en un 10% de su planta de
trabajadores. Aplica para adjudicación y celebración de contratos de
organismos estatales
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Decreto Distrital 380 de 2015
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Formula
la Política de Trabajo Decente y Digno de Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones.
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STL073 DE 2023 (Enero 18)
|
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sede tutela reiteró que las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional y por lo tanto, ameritan la adpción de acciones afirmativas por parte del juez constitucional para impedir "el empeoramiento de sus condiciones físicas o de salud y el goce efectivo de sus derechos, acciones que se encuentran respaldadas por la prevalencia de sus garantías". |
SL384 de 2023 (Febrero 18)
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala que los efectos del fuero de salud establecido en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997,que prohíbe la discriminación por razones de cualquier limitación física o sensorial, "se aplican si el trabajador demuestra que su condición de discapacidad o afectación a la salud es relevante y determinable de manera objetiva, por lo que si la dolencia no incide de manera notoria en el desarrollo de la labor no habrá lugar a señalar que goza de estabilidad laboral reforzada". Explica que "si bien se ha considerado relevante atender criterios técnicos, también se ha admitido que se acuda a otros elementos de convicción dada la libertad probatoria para determinar si esa limitación es «notoria, evidente y perceptible» o antecedida por situaciones tales como incapacidades periódicas, tratamientos especializados, restricciones o limitaciones laborales, procesos de calificación de pérdida de capacidad laboral en curso, concepto desfavorable de rehabilitación, «o cualquier otra circunstancia que demuestre su grave estado de salud o la severidad de la lesión, que limita en la realización de su trabajo»". |
Directiva Presidencial 005 de 2023 (Agosto 25)
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Se establecen directrices a atender por parte de los representantes legales de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades descentralizadas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con el propósito de avanzar hacia una vida digna en igualdad de oportunidades, sin exclusiones, ni discriminaciones tendiente a garantizar los derechos de las personas con discapacidad, de modo que se combatan las barreras actitudinales, físicas y comunicativas que impone el entorno y que son fuente cotidiana de marginación y segregación. |
Resolución 700 de 2023 (Octubre 13) Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
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Reglamenta el procedimiento para el otorgamiento, seguimiento, supervisión, revocación y renovación del Sello “Bogotá Incluyente”. Por consiguiente especifica los destinatarios, condiciones de postulación y asignación, beneficios y alcance del Sello “Bogotá Incluyente”. A su vez garantiza una estrategia de comunicación, así como la igualdad material e imparcialidad en la asignación del sello. |
ACCESIBILIDAD
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Acuerdo Distrital 19 de 1983
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Se
eliminan las barreras arquitectónicas para que Bogotá sea accesible a las
necesidades de los minusválidos.
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Resolución 14861 de 1985 – Minsalud
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Adopta
normas para la eliminación de barreras arqutectónicas.
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Decreto Distrital 108 de 1985
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Establece
normas urbanísticas, arquitectónicas y de construcción y precisa
responsabilidades institucionales tendientes a que la Ciudad de Bogotá sea
accesible a las necesidades de los Minusválidos y de los sectores de la
población de movilidad reducida.
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Ley 12 de 1987
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Establece
que los lugares de los edificios públicos y privados que
permiten el acceso al público en general, deberán diseñarse y construirse de
manera tal que faciliten el ingreso y tránsito de personas cuya capacidad
motora o de orientación esté disminuida por la edad, la incapacidad o la
enfermedad. Señala que las oficinas de Planeación Municipal o las que tengan
asignada esa función no podrán aprobar o expedir autorizaciones de
construcciones o instalaciones que no cumplan con lo dispuesto en esta Ley o
sus decretos reglamentarios. Los funcionarios que violen esta prohibición
incurrirán en causal de mala conducta.
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Decreto 2381 de 1993
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Declara
el 3 de diciembre de cada año como el día nacional de las personas con
discapacidad.
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Acuerdo Distrital 20 de 1995
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Adopta
el Código de Construcción del Distrito Capital de Bogotá, fija sus políticas
generales y su alcance, establece los mecanismos para su aplicación, fija
plazos para su reglamentación prioritaria y señala mecanismos para su
actualización y vigilancia. Establece que todas las edificaciones
comprendidas en el grupo de uso I-2, institucional salud o incapacidad, deben
tener un sistema de evacuación para minusválidos, que cuando el diseño de un
sistema de salida haya sido ejecutado expresamente para permitir la salida de
minusválidos, deberá proveerse de señalización adecuada que exprese esta condición.
Arts. B.3.2.7 y B.3.2.8.
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Ley 361 de 1997
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Establece
mecanismos de integración social de la personas con
limitación. Dicta normas para facilitar la
accesibilidad a las personas con movilidad reducida, sea ésta temporal o
permanente, o cuya capacidad de orientación se encuentre disminuida por la edad,
analfabetismo, limitación o enfermedad, al igual que para suprimir y evitar
toda clase de barreras físicas en el diseño y ejecución de las vías y
espacios públicos y del mobiliarios urbano, así como en la construcción o
reestructuración de edificios de propiedad pública o privada.
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Acuerdo Distrital 50 de 2001
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Normas
para garantizar el acceso a la información producida por el Canal Capital,
para la población con limitación auditiva e hipoacúsica de Bogotá.
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Decreto Distrital 715 de 1998
Concepto Secretaría General 25 de 2002
|
Se
excepciona de la limitación de circulación de vehículos particulares a los
cuales se le ha efectuado adaptaciones para el servicio de una persona
discapacitada, y que sea utilizado por ellos.
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Decreto Distrital 619 de 2000
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Corresponde
a las edificaciones y dotaciones destinadas al desarrollo y la promoción del
bienestar social, con actividades de información, orientación y prestaciones
de servicios a grupos sociales específicos como familia, infancia, orfandad,
tercera edad, discapacitados y grupos marginales. Agrupa entre otros a los
hogares para la tercera edad, hogares de paso para habitantes de la calle,
casas vecinales, salones comunales, jardines comunitarios, centros de
atención integral al menor en alto riesgo y centros de desarrollo
comunitario.
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Decreto Distrital 170 de 1999
|
Adopta
el Diseño del Mobiliario Urbano de Bogotá, D.C.
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Acuerdo 38 de 1998 – Comisión
Nacional de Televisión
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Crea
mecanismos para garantizar el acceso al servicio público de televisión por
parte de las personas con limitación auditiva.
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Concepto 1515 de 1998 DAPD
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Eliminación
de barreras arquitectónicas para que Bogotá sea accesible a las necesidades
de los minusválidos.
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Decreto 578 de 2002
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Reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el subsidio familiar de vivienda de interés social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe
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Decreto 1660 de 2003
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Accesibilidad
a los modos de transporte de la población en general y en especial de las
personas con discapacidad.
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Ley 1083 de 2006
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Establece
algunas normas sobre planeación urbana sostenible. Señala que
para garantizar la accesibilidad de todas las personas a las redes de
movilidad y transitar por las mismas en condiciones adecuadas, en especial a
las niñas, niños y personas que presenten algún tipo de discapacidad, las
vías públicas que se construyan al interior del perímetro urbano a partir de
la vigencia de esta ley, deben contemplar la construcción de la totalidad de
los elementos del perfil vial, en especial, las calzadas, los separadores,
los andenes, los sardineles, las zonas verdes y demás elementos que lo
conforman, según lo establezca el Plan de Ordenamiento Territorial del
municipio o distrito y el Plan de Movilidad Propuesto.
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Acuerdo 245 de 2006
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Institucionaliza
el mes de las personas en condición de discapacidad
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Decreto Distrital 470 de 2007
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Adopta
la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. Señala que el
Distrito Capital adoptará medidas efectivas para asegurar que las personas
con discapacidad sus cuidadoras y cuidadores, gocen de movilidad libre y
personal con la mayor independencia y autonomía posible y precisa los eventos
en que deberán aplicarse medidas, que incluirán la identificación,
construcción, adaptación y/o eliminación de obstáculos y barreras de acceso.
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Ley 1237 de 2008
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Dicta
disposiciones tendientes a fomentar, promover y difundir las habilidades,
talentos y manifestaciones artísticas y culturales de cualquier naturaleza
que provengan de la población con algún tipo de limitación física, síquica o
sensorial. Establece que las autoridades Departamentales, Distritales,
Municipales y Locales, en la implementación de la presente ley, tendrán en
cuenta lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 de la Ley 397 de 1997, en
lo relacionado con la eliminación de barreras arquitectónicas que impidan la
libre circulación y acceso de los discapacitados físicos a los eventos objeto
de la presente ley.
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Acuerdo 463 de 2011
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Establece
medidas de acciones afirmativas para facilitar la accesibilidad a personas en
condición de discapacidad y movilidad reducida en espacios y edificios
públicos del distrito capital.
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Acuerdo 484 de 2011
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Establece
un subsidio de transporte a favor de PcD en el Distrito Capital.
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Decreto Distrital 429 de 2012
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Reglamenta
el Acuerdo Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de PcD.
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Decreto Ley 019 de 2012
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Obligación
de las entidades del Estado de generar mecanismos de atención preferencial a
PcD. Art. 13 No discriminación a las PcD en Art. 26.
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Resolución 834 de 2012 (Mayo 22) Ministerio del Trabajo
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Crea un Subcomité del Comité Sectorial del Sector Público, con carácter temporal, que tendrá por objeto analizar la situación laboral de los servidores públicos vinculados en empleos de carrera administrativa mediante nombramiento en provisionalidad, con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad el Acto Legislativo 4 de 2011. Establece quienes integran el comité cuyas funciones son analizar las cifras que presenta la Comisión Nacional del Servicio Civil frente al número de empleos de carrera administrativa, provistos mediante nombramiento en provisionalidad que actualmente se encuentren en proceso de convocatoria, estudiar los efectos de la Sentencia C-249 de 2012 y proponer al Comité del Sector Público alternativas de solución a la actual problemática y, en especial, analizar la situación de los servidores públicos vinculados en empleos de carrera administrativa mediante nombramiento en provisionalidad, que tengan la calidad de prepensionados, madres o padres cabeza de familia y personas en situación de discapacidad.
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Ley 1680 de 2013
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Garantiza
a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las
comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de
las comunicaciones.
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Ley 1618 de 2013
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Establece
las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los Derechos de las
PcD.
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Resolución 4575 de 2013
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Reglamenta
el numeral 6 del art. 15 de la Ley 1618 de 2013 sobre derecho al transporte y
exención de restricción vehicular (pico y placa) para las PcD que se
encuentren inscritas en el RLCPD.
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Acuerdo 559 de 2014
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Dicta
normas para la adecuación de la información pública, de trámites y servicios
en las páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin de
garantizar el acceso universal de las personas con y/o en situación de
discapacidad.
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Acuerdo 603 de 2015
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Ordena
lineamientos de ayudas técnicas para PcD en el Distrito Capital
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Acuerdo 618 de 2015
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Aplicar
beneficios del descuento de impuestos para predios que estén habitados por
PcD.
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Decreto Distrital 259 de 2015
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Modifica
parcialmente el Decreto Distrital 429 de 2012 que reglamenta el Acuerdo
Distrital 484 de 2011 sobre subsidio de transporte a favor de PcD.
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Decreto 2158 de 2017
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Oferta
de turismo para personas en condición de discapacidad en Colombia.
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Acuerdo 707 de 2018
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Dicta
lineamientos para la adopción de medidas de inclusión, acciones afirmativas y
de ajustes razonables que permitan el acceso real y efectivo de las PcD para
el disfrute de los parques recreativos y escenarios deportivos del Distrito
Capital.
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Resolución 4020 de 2019
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Medidas
de aseguramiento y trabajo penitenciario para PcD.
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Ley 2068 de 2020
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Modifica
la ley general de turismo y se dictan otras disposiciones. Accesibilidad
Universal: en la reglamentación, estarán exentos de la tarifa que se
establezca para el punto de control turístico los habitantes en los
territorios colindantes con el atractivo y las PcD. Sello de accesibilidad e
inclusión universal. Art. 2 y 25
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Decreto Ley 546 de 2020
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Concede
medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas
de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de
conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por
el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezca
(contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento
penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional
de Salud del privado de la libertad. Art. 2 literal “d”.
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Decreto Ley 806 de 2020
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En
aplicación de los convenios y tratados internacionales se prestará especial
atención a las poblaciones rurales y remotas, así como a los grupos étnicos y
PcD que enfrentan barreras para el acceso a las tecnologías de la información
y las comunicaciones. Art. 2.
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Resolución 1519 de 2020
|
Define
los estándares y directrices para publicar la información señalada en la Ley
1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información
pública, accesibilidad web, seguridad digital, y datos abiertos.
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Resolución 5960 de 2020
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Comisión
de regulación de Comunicaciones (CRC). Adopta unas medidas regulatorias para
garantizar a la población sorda o hipoacúsica la comunicación oportuna y
continua a través de televisión abierta, durante el Estado de Emergencia
Económico, Social y Ecológico.
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Acuerdo 764 de 2020
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Promueve
la creación de una estrategia de “Sistema Braille Incluyente” en los empaques
de medicamentos en el Distrito Capital Ordena lineamientos de ayudas técnicas
para PcD en el Distrito Capital.
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Decreto Distrital 073 de 2020
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El
número mensual de viajes asignados con subsidio de transporte a PcD y en
cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 484 de 2011 y el
artículo 8° del Decreto Distrital 429 de 2012 será de veinticinco (25), a los
cuales les aplicará el descuento establecido en el referido Acuerdo, tomando
en cuenta la tarifa más alta que tiene el Sistema.
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Resolución 20223040030355 de 2022 Ministerio de Transporte
|
Incluyen los estánderes los estándares técnicos para determinar los rangos y ajustes requeridos en los vehículos conducidos por personas con discapacidad auditiva.
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Circular Externa 20234200000167 de 2023 Ministerio de Transporte
|
Emite instrucciones para los Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo al Tránsito, sobre la implementación de los ajustes razonables para garantizar la accesibilidad en el proceso de obtención de la licencia de conducción para personas con discapacidad auditiva.
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Resolución Conjunta 001 de 2023 (Marzo 23)
Secretaria de Educación del Distrito
Secretaria Distrital de Salud
Secretaria Distrital de Integración Social
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
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Adopta el Protocolo para el fortalecimiento de los mecanismos de identificación y caracterización de niños, niñas y adolescentes -NNA- en situación de discapacidad fuera del sistema educativo en Bogotá, D.C. y que requieran de atención inmediata, en cumplimiento a lo ordenado en la cláusula 4ª de la Sentencia T-437 del 2021, precisando que en atención a la orden del Juez Constitucional se realizaron diferentes mesas de trabajo entre las Secretarías Distritales de Educación, Salud e Integración Social y el ICBF con el propósito de diseñar y concertar los procedimientos y recomendaciones para el favorecimiento en la identificación, acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo, así como de las oportunidades de uso de la oferta dispuesta en la ciudad de Bogotá en el marco de la promoción, restitución y garantía de sus derechos.
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Resolución 313780 de 2023 (Octubre 17) Secretaria Distrital de Movilidad
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Adopta el anexo técnico “Lineamientos para adecuar o construir paraderos con condiciones de accesibilidad”, y precisa que Secretaría Distrital de Movilidad articulará con Transmilenio y demás entidades del sector movilidad, las acciones para la intervención del espacio público, a fin de que se implementen de forma gradual, y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, los lineamientos del anexo técnico para mejorar la accesibilidad del espacio público, incluidos los paraderos del SITP y del transporte intermunicipal.
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EXIGENCIAS CONTRACTUALES DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
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Cartilla
de andenes
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Decreto Distrital 1003 de 2000
|
Cartilla
de Mobiliario Urbano
|
Decreto Distrital 170 de 1999
Decreto Distrital 1120 de 2000
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BIENESTAR SOCIAL Y OTROS
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Decreto 2737 de 1989
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Código
del Menor
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Ley 368 de 1997
Decreto 1225 de 1997
Decreto 2569 de 2000
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Red de
Solidaridad Social
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Ley 383 de 1997
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Por la
cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y
el contrabando...
Artículo
64. Se
propone modificar el texto de los numerales 5º y 6º del artículo 468 del
Estatuto Tributario con los siguientes contenidos:...
6. Dos
por ciento (2%) para desarrollar programas para la tercera edad diferentes al
programa Revivir, para el mejoramiento de las instituciones de salud mental
del país y la atención de inimputables y para programas de discapacidad de
los niños de padres de escasos recursos y de rehabilitación psicosocial de
los niños".
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Fallo Consejo de Estado 874 de 1999
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... el
objetivo de la Administración con la instalación de los bolardos es
garantizar el desplazamiento seguro de los peatones en los andenes públicos,
los cuales estaban siendo invadidos por los automotores, los vendedores
ambulantes etc, impidiendo la circulación peatonal; estos elementos que
buscan garantizar un mínimo de seguridad para los transeúntes, no pueden,
bajo ningún aspecto, vulnerar el desplazamiento libre de las personas, máxime
en casos como en el subjudice, donde se hace referencia a individuos con
limitaciones físicas o psíquicas. Lo anterior no implica que su uso pueda ser
indiscriminado y arbitrario ya que, si bien la salvaguarda del espacio
público es deber constitucional y legal de las autoridades, la protección de
las personas con limitaciones físicas posee idéntica tutela en la Carta
Política y en la ley y es obligatorio para las autoridades amparar y
garantizar ambos bienes jurídicos, armonizando para el efecto, las finalidades
y resultados de sus decisiones. En aras de salvaguardar el espacio público
como derecho de todos los ciudadanos, y garantizar la libre y segura
movilización de los minusválidos, invidentes etc, la Sala ordenará a la
entidad demandada, que en un término no superior a treinta ( 30 ) días
siguientes al de la ejecutoria de esta providencia, efectúe una revisión de
la localización de los bolardos instalados por ella en la ciudad de Santa Fe
de Bogotá, D.C. Solo deben continuar instalados, de acuerdo a la ubicación
descrita, los bolardos estrictamente necesarios para proteger el espacio
publico y permitir el desplazamiento seguro de los peatones y, en especial,
de las personas con limitaciones físicas.
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Decreto 1137 de 1999
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Organiza
el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar.
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Decreto 641 de 2001
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Fomento,
patrocinio y atención a la práctica de las distintas modalidades deportivas
dentro del ámbito nacional e internacional e impulso a otros programas y proyectos
de interés público y social de naturaleza deportiva, dirigidos a personas con
limitaciones físicas, sensoriales o mentales.
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Decreto Distrital 470 de 2007
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Adopta
la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital 2007- 2020, la
cual contiene los principios, dimensiones y deberes de la misma y se basa en
un enfoque de derechos que busca implementar el desarrollo integral de las
personas con discapacidad de Bogotá, D.C.
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Ley 1237 de 2008
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Fomenta,
promueve y difunde las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y
culturales de cualquier naturaleza que provengan de la población con algún
tipo de limitación física, síquica o sensorial, como modelo de superación
personal, de estímulo a la generación de ingresos y de reconocimiento y
apropiación social de las potencialidades de las personas en situación de
discapacidad, con prevalencia en los niños y las niñas con base en el
artículo 44 de la Constitución Política nacional.
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Ley 1306 de 2009
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Establece
la protección de personas con discapacidad mental e inclusión social de la
misma. Indica el régimen de la representación legal de incapaces emancipados.
Señala el ejercicio de las guardas y consejerías y los sistemas de
administración patrimonial para la rehabilitación y el bienestar del
afectado. Fija la vía procesal en que se tramitará los asuntos relacionados
con personas con discapacidad mental y su rehabilitación.
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Decreto 600 de 2012
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Reglamenta
parcialmente la Ley 1306 de 2009 y fija disposiciones en relación con los
avales o garantías a los guardadores de personas con discapacidad mental.
Establece el procedimiento de solicitud para los guardadores que no tengan
capacidad económica de constituir las garantías requeridas, previa
comprobación de la situación económica del solicitante y señala la forma en
que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, FOGAFÍN, otorgará los
avales.
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Decreto Distrital 591 de 2022 (Diciembre 22)
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Asignal
la función de prestación gratuita del servicio de valoración de apoyos para
las personas con discapacidad mayores de edad previstas en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019.
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PANDEMIA POR COVID – 19
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Decreto Nacional 109 de 2021
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Adopta
el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID - 19
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Decreto Nacional 206 de 2021
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Imparte
instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia
del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el
aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la
reactivación económica segura.
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Decreto Distrital 61 de 2021
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Prorroga
el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para los
habitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan medidas para la
reactivación económica segura.
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Decreto Distrital 74 de 2021
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Declara
el retorno a la normalidad de la calamidad pública declarada mediante el
Decreto 87 del 16 de marzo de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 192 del
25 de agosto de 2020 con ocasión de la situación epidemiológica causada por
la pandemia del Coronavirus (COVID-19) en Bogotá, D.C.
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PARTICIPACIÓN
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Ley 163 de 1994
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Expide
algunas disposiciones en materia electoral”. En lo referente a las PcD, en su
artículo 16 dispone, que los ciudadanos que tengan discapacidad física o
visual podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior
del cubículo de votación. Así mismo, en el parágrafo de este artículo se
establece que tendrán prelación en el turno de votación
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Ley 1145 de 2007
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Organiza
el Sistema Nacional de Discapacidad.
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Resolución 3317 de 2012
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Reglamenta
la conformación y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad
dispuestos en la Ley 1145 de 2007.
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Acuerdo 505 de 2012
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Modifica
el Acuerdo 137 de 2004, “Por medio del cual se establece el Sistema Distrital
de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito
Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”.
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Ley 1757 de 2015
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Dicta
disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la
participación democrática. Artículo 79. Composición del Consejo Nacional de
Participación Ciudadana incluirá un Representante con Discapacidad.
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Acuerdo 586 de 2015
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Modifica
parcialmente el Acuerdo Distrital 505 de 2012 para fortalecer las instancias
del Sistema Distrital de Discapacidad
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Decreto Distrital 558 de 2015
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Reglamenta
el proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los
Consejos Locales de Discapacidad y se derogan los Decretos 629 de 2007 y 279
de 2009.
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Decreto Distrital 548 de 2016
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Fusionan
y reorganizan los Observatorios Distritales con fundamento en las facultades
extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del
Acuerdo 645 de 2016
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Decreto Nacional 2177 de 2017
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Integra
el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones
relacionadas con su funcionamiento.
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Decreto Nacional 1350 de 2018
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Adiciona
el Título 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015: Único
reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado de las PcD y
se adiciona un capítulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de
las organizaciones de PcD que las representen.
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Decreto Distrital 355 de 2019
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Establece
el mecanismo de selección de los representantes de las organizaciones
nacionales de PcD ante el Consejo Nacional de Discapacidad (CND)
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Resolución 478 de 2020
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Modifica
y aclara la Resolución número 0359 del 10 de julio de 2020 por la cual se
establece el mecanismo de Selección de los Representantes de las
Organizaciones Nacionales de PcD ante el Consejo Nacional de Discapacidad
(CND)
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Decreto Distrital 154 de 2020
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Aplaza
la elección de los representantes de los Consejos Locales de Discapacidad y
los representantes al Consejo Distrital de Discapacidad contemplados en el
Decreto Distrital 558 de 2015
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Decreto Distrital 237 de 2020
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Crea la
Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado
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Acuerdo 809 de 2021
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Reforma
el Acuerdo Distrital 017 de 1999, se armoniza normativamente y se reactiva el
Consejo Distrital de Paz, Reconciliación, Convivencia y Transformación de
Conflictos. Art. 3 literal “j”.
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CUIDADORAS Y CUIDADORES DE PcD
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Acuerdo Distrital 624 de 2015
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Implementa
un protocolo integral por los derechos a la protección y bienestar de los
cuidadores y cuidadoras de PcD en Bogotá, D.C.
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Acuerdo Distrital 710 de 2018
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Determina
los lineamientos para el fomento, la generación de empleo, y el Teletrabajo
para PcD y Adultos Mayores que requieren cuidado permanente y sus
cuidadores(as) en el Distrito Capital. Se establece una estrategia para la
atención integral de cuidadores(as)
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Decreto Distrital 237 de 2020
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Crea la
Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.
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Acuerdo Distrital 864 de 2020
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Dictan
lineamentos para fortalecer la atención de personas que demandan altos niveles
de apoyo, así como de la población cuidadora en Bogotá, D.C. y se dictan
otras disposiciones en materia de cuidado y autonomía.
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Acuerdo Local 001 de 2023
Junta Administradora Local de Santa Fe
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Por medio del cual se da
cumplimiento al decreto 2011 de 2017 y se garantiza el acceso al mercado
laboral de la población con discapacidad de la localidad de Santa Fe y sus
cuidadores.
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PROTECCIÓN
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Ley 294 de 1996
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Art. 5
literal “c”. Prohibir al agresor esconder o trasladar de la residencia a los
niños y personas discapacitadas en situación de indefensión miembros del
grupo familiar, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar;
Art. 12 parágrafo Si las víctimas son personas discapacitadas en situación de
indefensión deberá ser notificada la personería.
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Ley 1098 de 2006
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Código
de Infancia y Adolescencia se ocupa, entre otros, en los artículos 36, 43,
44, 46 y 142 de la protección de los menores con discapacidad.
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Ley 1804 de 2016
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Artículo
7. Derechos de los niños y niñas con discapacidad
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CULTURA
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Ley 397 de 1997
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Dicta
normas sobre el patrimonio cultural, fomentos y estímulos de la cultura, se
crea el Ministerio de la Cultura.". En el num. 13 del Art. 1º
(Principios fundamentales) señala que el Estado, al formular la política
cultural tendrá en cuenta y concederá "especial tratamiento a las
personas limitadas física, sensorial y psíquicamente...". e igualmente,
en los Artículos 50 y 60, se fija que, en los Consejos nacional,
departamentales, distritales y municipales, habrá un representante de las
agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales.
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Decreto
1782 de 2003
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Reglamenta
la composición y funcionamiento del Consejo Nacional de Cultura, la elección
y designación de algunos de sus miembros y se dictan otras disposiciones”
Artículo 2o. Crea el Consejo Nacional de Cultura y define criterios para la
participación. En el marco de los Consejos Departamentales de Cultura, tiene
asiento un representante de las “agremiaciones culturales de discapacitados
físicos”. Artículo compilado en el artículo 2.2.1.16 del Decreto Único
Reglamentario 1080 de 2015
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Decreto 627 de 2007
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Reforma
el Sistema Distrital de Cultura y se establece el Sistema Distrital de Arte,
Cultura y Patrimonio", artículo 8, numeral 8.3, se crea el Subsistema de
Culturas de Grupos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, poblaciones y
sectores rurales y sociales- Garantiza una equitativa interacción y una
voluntad de convivir mediante políticas que favorezcan la inclusión, la
participación, la equidad de género y étnica, la garantía y restablecimiento
de los derechos culturales de varias poblaciones, personas en condición de
discapacidad, y otros sujetos históricamente invisibilizados, marginados y
discriminados.
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Ley 1237 de 2008
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Promueve,
fomenta y difunde las habilidades, talentos y manifestaciones artísticas y
culturales de la población con algún tipo de Limitación Física, Psíquica o
Sensorial
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Ley 1316 de 2009
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Reconoce
un espacio en los espectáculos para personas con discapacidad
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Ley 1379 de 2010
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Organiza
la red nacional de bibliotecas públicas y se dictan otras disposiciones.”
Art. 2 Numeral 12. Prestaran servicios al público en general, por lo que está
a disposición de todos los miembros de la comunidad por igual, sin distinción
de raza, nacionalidad, edad, sexo, religión, idioma, discapacidad.
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Resolución 1250 de 2010
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Reglamenta
en forma parcial aspectos técnicos y administrativos relativos a la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas.” Art. Artículo 5°. Sede de la biblioteca
pública que deberá contar, como mínimo, con una sede ubicada en un lugar
accesible a toda la comunidad, sin restricciones de entrada y uso para
personas con discapacidad.
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Decreto 1080 de 2015
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Expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura". Artículo compilado
en el artículo 2.2.1.16 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015
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Decreto Distrital 098 de 2023
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Reglamenta el Acuerdo 813 de 2021,frente a las convocatorias en el Programa Distrital de Estímulos - PDE, eventos artísticos, formación artística y cultural que garanticen la integración, participación y mayor visibilidad de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad, así como la implementación del directorio de artistas con discapacidad.
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VIVIENDA
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Ley 546 de 1999
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Dicta
normas en materia de vivienda y se dispone la obligatoriedad de disponer el
uno por ciento (1%) de las viviendas construidas y en los proyectos de menos
de cien (100) viviendas de una de ellas para la población minusválida. Las
viviendas para minusválidos no tendrán barreras arquitectónicas en su
interior y estarán adaptadas de acuerdo con las reglamentaciones del Gobierno
Nacional.
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Decreto 975 de 2004
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Facilita
el acceso a vivienda de la población con discapacidad en Colombia.
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Decreto 798 de 2010
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Reglamenta
los estándares urbanísticos básicos para el desarrollo de la vivienda, los
equipamientos y los espacios públicos, necesarios para su articulación con
los sistemas de movilidad, principalmente con la red peatonal y de
ciclorrutas y las Normas técnicas de accesibilidad
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Decreto 1469 de 2010
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Reglamenta
las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; al reconocimiento de
edificaciones; a la función pública que desempeñan los curadores urbanos y se
expiden otras disposiciones”. Consagran la obligación en cabeza de los
curadores urbanos y las autoridades de planeación de validar las condiciones
de accesibilidad de cada proyecto urbanístico y/o arquitectónico al momento
de la expedición de las licencias urbanísticas
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Ley 1537 de 2012
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Dicta
normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a
la vivienda y se dictan otras disposiciones”. Art. 12. Subsidio en especie
para población vulnerable. Se prioriza a personas con discapacidad y otras
poblaciones
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Decreto 1921 de 2012
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Reglamenta
los artículos 12 y 23 de la Ley 1537 de 2012.” Artículo 15. Proceso de
selección de hogares beneficiarios del SFVE. Hogares de personas con
discapacidad
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Decreto 2164 de 2013
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Modifica
el Decreto 1921 de 2012, el cual en sus artículos 15 y subsiguientes se
establece el proceso de selección de hogares beneficiarios del SFVE, proceso
en el que son priorizados las personas con discapacidad
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Decreto 2726 de 2014
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Modifica
y precisan las condiciones de selección y asignación de los beneficiarios de
los subsidios familiares de vivienda urbana 100% en especie” Artículo 11.
Postulación. 1-Formulario debidamente diligenciado con los datos de los
miembros que conforman el hogar, con la condición de discapacidad y otras.
Artículo 15. Proceso de selección de hogares beneficiarios del SFVE.
Criterios y orden de selección. Poblacion de Red Unidos. Hogares con personas
en situación de discapacidad
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Decreto 1077 de 2015
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Expide
el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Personas con discapacidad Art 2.: Postulación, Determinación de puntajes,
Contenidos del plan de acción zonal. Fórmula para la calificación y
asignación de los subsidios de vivienda de interés social urbana
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DIGINIDAD
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SENTENCIA C-478 de 2003 (Junio 10)
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La Corte constitucional declara inexequibles las expresiones .”.los furiosos locos, mientras permanecieren en la locura, y en los mentecatos a...” contenida en el numeral tercero del artículo 140 del Código Civil, “...de imbecilidad o idiotismo...” y “...o de locura furiosa...” contenida en el artículo 545 del Código Civil y “...de locos...” contenida en el artículo 554 del Código Civil, puesto que los términos utilizados son despectivos y contrarios a la dignidad humanada, y por ello discriminatorios, por lo que deben ser retirados del ordenamiento jurídico.
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