RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Documento de Relatoria 009 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
--/ 00/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 


 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

 

Documento de Relatoría sobre la normatividad, doctrina y jurisprudencia relativa a los DERECHOS DE LAS MUJERES


 

REGULACIÓN NACIONAL

 

 

No.

 

CONTENIDO/TEMA


 

Constitución Política de Colombia

(Julio 04)

 

Preámbulo, Artículos 1251340424353107126272.

Ley 51 de 1981

(Junio 02)

 

Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980.

 

Decreto Nacional 1398 de 1990

(Junio 03)

 

Desarrolla la Ley 51 de 1981, que aprueba la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por las Naciones Unidas.

 

Ley 82 de 1993

(Noviembre 03)

 

Expiden normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia.

 

Ley 248 de 1995

(Diciembre 29)

 

Aprueba la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belem Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994.

 

 

Ley 294 de 1996

(Julio 16)

 

 

Desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 

 

Decreto Nacional 1276 de 1997

(Mayo 13)

 

Promulga la "Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer - Convención de Belém do Pará”.

 

Ley 387 de 1997

(Julio 18)

 

Dictan medidas para la protección y estabilización socioeconómica de las mujeres desplazadas. (art 10, 17, 19)

 

Ley 581 de 2000

(Mayo 31)

 

Pretende la igualdad laboral en el sector público, y reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 1340 y 43 de la Constitución Nacional, y promueve esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.

Ley 750 de 2002

(Julio 19)

 

Expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario". Incluye regulación especial para Mujer Cabeza de familia.

 

Ley  800 de 2003

(Marzo 13)

 

Aprueban la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el quince (15) de noviembre de dos mil (2000)".

 

Ley  823 de 2003

(Julio 07)

 

Se dictan normas sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.

 

Decreto Nacional 3173 de 2004

(Octubre 01)

 

Promulga la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional" y el "Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Decreto Nacional 1762 de 2004

(Junio 02)

 

Reglamenta la Ley 861 de 2003 relativa al único bien inmueble urbano o rural perteneciente a la mujer cabeza de familia.

 

Ley 984 de 2005

(Agosto 12)

 

Aprueba el "Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

 

Decreto Nacional 4444 de 2006

(Diciembre 13)

 

Reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva.

 

Ley 1142 de 2007

(Junio 28)

 

Reforman parcialmente las Leyes 906 de 2004, 599 de 2000 y 600 de 2000 y se adoptan medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial impacto para la convivencia y seguridad ciudadana”.

 

 

Ley 1148 de 2007

(Julio 10)

 

 

Modifican las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

Circular Externa 0031 de 2007 

(Mayo 22)

– Ministerio de la Protección Social

 

Información sobre la provisión de servicios seguros de interrupción voluntaria del embarazo, no constitutiva del delito de aborto.

Ley 1232 de 2008

(Julio 17)

 

Modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.

 

Ley 1257 de 2008

(Diciembre 04)

 

Dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

Ley 1385 de 2010

(Mayo 14)

 

Establecen acciones para prevenir el síndrome de alcoholismo fetal en los bebés por el consumo de alcohol de las mujeres en estado de embarazo, y se dictan otras disposiciones.

 

Ley 1413 de 2010

(Noviembre 11)

 

Contribución de la mujer en el desarrollo económico y social del país.


Decreto Nacional 164 de 2010

(Enero 25)


 

Crea una Comisión Intersectorial denominada “Mesa Interinstitucional para Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.


Decreto Nacional 4796 de 2011

(Diciembre 20)

 

Reglamenta parcialmente los artículos 8,9,13 y 19 de la Ley 1257 de 2008.  Define las acciones para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.

Decreto Nacional 4798 de 2011

(Diciembre 20)

 

Reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

 

Ley 1438 de 2011

(Enero 19)

 

Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

 

Ley 1448 de 2011

(Junio 10)

 

Dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno. Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado, gozarán de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta ley. (art. 114).

 

Ley 1450 de 2011

(Junio 16)

 

Adopta la Política Pública Nacional de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer. 

 

Ley 1496 de 2011

(Diciembre 29)

 

Garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

 

 

Circular Externa 003 de 2011 – Superintendencia Nacional de Salud

(Septiembre 27)

 

 

Cumplimiento de las directrices de las Sentencias C-355 de 2006 y T-388 de 2009 de la Corte Constitucional

 

Ley 1542 de 2012

(Julio 05)

 

Garantiza la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

 

Decreto Nacional 019 de 2012

(Enero 10)

 

Dicta normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública a la vez que establece que las entidades administrativas deberán tomar las medidas pertinentes para garantizar la atención al público preferencial de los infantes, mujeres gestantes, personas con algún tipo de discapacidad, adulto mayor o veterano de la fuerza pública (artículo 13). 

 

Decreto Nacional 2734 de 2012

(Diciembre 27)

 

Reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia.

 

 Circular Externa Conjunta 13 de 2012

(Marzo 28)

Ministerio de Salud y Protección Social y Ministerio del Trabajo

 

Instrucciones para la aplicación de la ley 1468 de 2011 – reconocimiento de las licencias de maternidad y paternidad con cargo a los recursos del fondo de solidaridad y garantía-FOSYGA.

Ley 1626 de 2013

(Abril 30)

 

Garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras disposiciones

 

 

Ley 1639 de 2013

(Julio 02)

 

 

Fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la ley 599 de 2000

 

Concepto 12005 de 2014 

Ministerio de Trabajo 

 

Análisis del artículo 237 del CST. Casos de aborto de mujeres trabajadoras y la licencia a que tienen derecho.

 

 

Ley 1719 de 2014

(Julio 18)

 

Modifican algunos artículos de las Leyes 599 de 2000,  906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado, y se dictan disposiciones.

 

 

Ley 1761 de 2015 

(Julio 06

 

Crea el tipo penal de feminicidio como delito autónomo y se dictan otras disposiciones. (Rosa Elvira Cely)

 

Decreto Nacional 1886 de 2015

(Septiembre 21)

 

Establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas. Entre otras se prohíbe el trabajo de menores de 18 años y de mujeres en estado de embarazo en las labores mineras subterráneas.

 

Ley 1773 de 2016

(Enero 06)

 

Establece aumento de penas frente a las quemaduras con ácido. (Natalia Ponce)

 

 

Ley 1776 de 2016

(Enero 29)

 

 

Crean y se desarrollan las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social – ZIDRES. Art. 2. 7, 16, 17 y 20.

 

 

Ley 1788 de 2016

(Julio 07)

 

 

Garantiza y reconoce el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos y aunque todavía existe disparidad en cuanto a la jornada diaria.

 

 

Ley 1822 de 2017

(Enero 04)

 

 

Incentiva la adecuada atención y cuidado de la primera infancia, se modifican los artículos 236 y 239 del CST y se dictan otras disposiciones.

 

 

Ley 1823 de 2017

(Enero 04)

 

 

Adopta la estrategia salas amigas de la familia lactacte del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.

 

 

Ley 1857 de 2017

(Julio 26)

 

 

Modifican la Ley 1361 de 2009 para adicionar y completar las medidas de protección de la familia y se dictan otras disposiciones.

 

 

Acto Legislativo 01 de 2017

(Abril 04)

 

 

Crea un título de disposiciones transitorias de la constitución para la terminación del conflicto armado y la contribución de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones.

 

 

Acto Legislativo 03 de 2017

(Mayo 23)

 

 

Regula parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

 

 

Decreto 588 de 2017

(Abril 05)

 

 

Organiza la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición.

 

 

Decreto 589 de 2017

(Abril 05)

 

Establece la Unidad de Búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado. 

 

Decreto 895 de 2017

(Mayo 29)

 

Crea el Sistema integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política

 

 

Decreto Ley 902 de 2017

(Mayo 29)

 

 

Adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma rural integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, especialmente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras

Directiva 002 de 2020

(Febrero 03)

Procuraduría General de la Nación

 

Adelanta la inclusión de los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes, los jóvenes, las mujeres, la familia, las personas mayores y las personas con discapacidad en los Planes de Desarrollo Territorial

 

Decreto Nacional 455 de 2020

(Marzo 21)

 

Adiciona el Capítulo 3 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con la paridad de género en los empleos de nivel directivo.

 

Resolución 595 de 2020

(Abril 03)

Ministerio de Salud y Protección Social

 

Determina los criterios para la asignación y distribución de recursos para la implementación y prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia por parte de las entidades territoriales

 

Decreto Nacional 546 de 2020

(Abril 14)

 

Adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19. Exclusiones. Quedan excluidas las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: feminicidio (artículo 104A).

 

Decreto Nacional 1097 de 2020

(Agosto 09)

 

Crea la Comisión Nacional de Mujeres Indígenas en desarrollo del artículo 13 del Decreto número 1397 de 1996

 

Directiva Presidencial 011 de 2020

(Octubre 13)

 

Imparte medidas para atender el grave impacto económico del Covid-19 sobre las mujeres, mediante los compromisos con la generación de empleo; con el crecimiento limpio y sostenible; con los más pobres y vulnerables de la sociedad, y con el campo y la paz con legalidad, los cuales serán coordinados con la vicepresidencia de la república y la consejería presidencial para la equidad de la mujer del departamento administrativo de la Presidencia de la República.

 

Circular Externa 004 de 2020

(Octubre 27)

Colombia Compra Eficiente

 

Invita a que las entidades públicas propendan por la inclusión de cláusulas sociales en los contratos que celebren, tendientes a promover la vinculación de un porcentaje mínimo de mujeres en la ejecución contractual como fortalecimiento de las mujeres colombianas en el sistema de compras estatales y contratación pública. 

 

Resolución 3010 de 2020

(Noviembre 10)

 

Adopta lineamientos orientados a la promoción de la equidad de género y a la prevención y atención integral de las violencias de género en la Fuerza Pública, con especial énfasis en la violencia sexual

 

Resolución 3029 de 2020

(Noviembre 11)

Ministerio de Defensa Nacional

 

Crea el Comité Sectorial para la Transversalización del Enfoque de Género

 

 

Decreto Nacional 1710 de 2020

(Diciembre 19)

 

 

 

Adopta el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niños, niñas y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación

 

 

Ley 2069 de 2020

(Diciembre 31)

 

Impulsa el emprendimiento en Colombia. Trata en el artículo 32 sobre criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, así como, en el artículo 47 señala el emprendimiento, formalización, fortalecimiento y financiación de emprendimientos y empresas de mujeres.

 

Resolución 219 de 2021

(Febrero 25)

Instituto Colombiano de Antropología e Historia

 

 

Adopta el “Protocolo para la Prevención y Atención de Violencias Basadas en Género” para el Instituto Colombiano de Antropología e Historia

 

 

Resolución 084 de 2021

(Marzo 01)

Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

 

Crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

 

Acuerdo 006 de 2021

(Marzo 08)

Jurisdicción Especial para la Paz

 

 

Adopta la Política de igualdad y no discriminación por razones de sexo, género, identidad de género, expresión de género y orientación sexual de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

 

Resolución 273 de 2021

(Marzo 08)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

 

Crea el Comité de asuntos de Género y empoderamiento económico de la mujer del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

 

Directiva 001 de 2021

(Marzo 16)

Fiscalía General de la Nación

 

 

Establece directrices generales para el acceso a la justicia, la recepción de denuncias, investigación, judicialización y persecución del delito de violencia intrafamiliar con ocasión de la expedición de la Ley 1959 de 2019

 

 

Resolución 238 de 2021

(Abril 27)

Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

 

Modifica la Resolución número 084 del 1° de marzo de 2021 “por la cual se crea el Comité de Género de la Agencia Nacional de Hidrocarburos” 


 

Resolución 390 de 2021

(Junio 21)

Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

Modifica el artículo 6 de la Resolución No. 084 del 01 de marzo de 2021 sobre Sesiones del Comité de Género.


 

Decisión 883 de 2021

(Julio 17)

Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores

 

 

Dispone que cada País Miembro garantizará que al menos el treinta por ciento (30%) del total de sus representantes ante los Comités y Grupos Ad Hoc acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina sean mujeres .

 

Circular Externa 043 de 2021

(Julio 21)

Ministerio de Salud y la Protección Social

 

Imparte instrucciones para la vacunación contra el covid-19 de mujeres gestantes desde la semana 12 de embarazo y las que se encuentren en los primeros 40 días de postparto, precisando que deben ser vacunadas con el Biológico BTN162B2 PFIZER-BIONTECHs.


Ley 2114 de 2021

(Julio 29)

 

Trata en el artículo 3 las medidas antidiscriminatorias en materia laboral. La exigencia de la práctica de pruebas de embarazo queda prohibida como requisito obligatorio para el acceso o permanencia en cualquier actividad laboral. La realización de preguntas relacionadas con planes reproductivos queda prohibida en las entrevistas laborales.


 

Ley 2115 de 2021

(Julio 29)


 

Crea garantías de acceso a servicios financieros para mujeres y hombres cabeza de familia.


Ley 2116 de 2021

(Julio 29)

 

El numeral 17 del artículo 11 dispone que corresponde a los alcaldes locales: "Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.


El artículo 17 señala que: "Los alcaldes locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género. En todo caso el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres. 


Ley 2117 de 2021

(Julio 29)

 

Adiciona la ley 1429 de 2010, la ley 823 de 2003, se establecen medidas para fortalecer y promover la igualdad de la mujer en el acceso laboral y en educación en los sectores económicos donde han tenido una baja participación y se dictan otras disposiciones.

Ley 2121 de 2021

(Agosto 03)

 

Los artículos 23 y 24 tratan de la vinculación de sectores especialmente protegidos. Los empleadores que hagan uso de esta forma de ejecución del contrato de trabajo remota deberán promover la vinculación de jóvenes, mujeres, trabajadores y trabajadoras que sean pertenecientes a grupos étnicos y/o personas con discapacidad.

Ley 2125 de 2021

(Agosto 04)

 

Establece incentivos para la creación, formalización y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres. - Ley creo en ti

Ley 2136 de 2021

(Agosto 04)

 

El numeral 10 del artículo 82 señala que el El Gobierno Nacional, a través del Servicio Exterior a cargo de la Cancillería colombiana, creará un "Protocolo estandarizado de atención a las mujeres potencialmente expuestas o que sean víctimas de violencia, que se encuentren en el exterior", el cual permita actuar de manera oportuna para prevenir, identificar, atender y canalizar a las mujeres a servicios especializados de apoyo.

Ley 2137 de 2021

(Agosto 04)

 

Crea el sistema nacional de alertas tempranas para la prevención de la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes, se modifica la ley 1146 de 2007 y se dictan otras disposiciones.


Ley 2141 de 2021

(Agosto 10)

 

El artículo 1 trata de la prohibición de despido señalando que ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo de embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa.


 

Circular Externa 100-009 de 2021

(Agosto 17)

Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Solicita reportar la información relacionada con la provisión de cargos y el porcentaje de participación de las mujeres en el máximo nivel decisorio y otros niveles decisorios.

 

Ley 2148 de 2021

(Agosto 24)

 

Modifica el Decreto Ley 1222 de 1986, el Decreto Ley 1421 de 1993, la ley 1551 de 2012, y se dictan otras disposiciones en cuanto a la licencia de maternidad de concejalas y edilesas.

 

Ley 2155 de 2021

(Septiembre 14) 

 

En el parágrafo del art. 20 trata de la priorización del programa ingreso solidario a la jefatura de hogar, en especial de mujeres cuidadoras. En el caso de hogares con jefatura femenina, jefatura compartida u hogar biparental, la transferencia monetaria del Programa Ingreso Solidario se realizará a la mujer para su administración.

En el parágrafo  del art. 24 trata del incentivo a la creación de nuevos empleos que se concederá también a aquellos empleadores que contraten mujeres adicionales. Por lo tanto, tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigente (SMLMV), el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al quince (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) por cada una de estas trabajadoras adicionales.

 


Decreto Nacional 1279 de 2021

(Octubre 13)

 

Reglamentar el artículo 6 de la Ley 1920 de 2018, con el fin de establecer una puntuación adicional como incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los procesos de contratación pública

 

Resolución 1792 de 2021

(Noviembre 04)

 

Determina los criterios para la asignación de recursos del Proyecto de Inversión con Código BPIN 2020011000097 "Fortalecimiento de la Atención en Salud de la Población Migrante no Asegurada Nacional" para la atención de partos a mujeres migrantes venezolanas no aseguradas y se definen los valores a reconocer por dicha atención

 

 

Resolución 3872 de 2021

(Noviembre 19)

Policía Nacional de Colombia

 

 

Adopta los Lineamientos para la Transversalización del Enfoque de Género en la Policía Nacional.

 

Resolución 8947 de 2021

(Diciembre 15)

 

Adopta un protocolo para promover una mayor participación de las mujeres en los procesos electorales, garantizando condiciones de igualdad entre hombres y mujeres en contienda electoral y prevenir casos de violencia contra mujeres en política. De esta manera emite directrices a las autoridades electorales, las entidades y espacios de coordinación interinstitucional, la ciudadanía, organizaciones sociales, medios de comunicación, la empresa privada y la sociedad en general en relación a promover una cultura del respeto, no discriminación y adopción de medidas para el fortalecimiento de una democracia participativa e incluyente para el goce de los derechos constitucionales de las mujeres.

 

Decreto Nacional 1731 de 2021

(Diciembre 16)

 

 

Modifica y adiciona al Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), cuyo objeto es apoyar planes, programas y proyectos de las actividades rurales establecidas en el artículo 3° de la Ley 731 de 2002, comprendiendo dentro del grupo de mujer rural a las mujeres pertenecientes a pueblos, comunidades o grupos étnicos; mujeres rurales con discapacidad y Mujeres rurales pertenecientes al grupo LGTBIQ+

 

Decreto Nacional 1860 de 2021

(Diciembre 24)

 

Modifica el Decreto 1082 de 2015, respecto a adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas mediante emprendimientos y empresas de mujeres.

 

Ley 2172 de 2021

(Diciembre 29)

 

Dicta medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de genero extrema y se dictan otras disposiciones.

 

Ley 2176 de 2021

(Diciembre 30)

 

Establece exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros para la realización de la Copa America Femenina 2022.

Directiva 001 de 2022

(Marzo 04)

Ministerio de Educación Nacional

 

Emite orientaciones al sector educativo para la adopción de estrategias para la prevención, atención y seguimiento a las situaciones que generan riesgo y vulneran los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en el ambiente educativo. Dos ejemplos de éstas es fortalecer los programas de educación sexual de acuerdo con la edad y el contexto, y consolidar el desarrollo de acciones conjuntas entre familias y educadores orientados a la prevención de riesgos y promoción de derechos humanos, sexuales y reproductivos. Adicionalmente presenta las guías que guían la implementación del Programa de Educación para la Sexualidad y Construcción de Ciudadanía (PESCC), él cual es un proceso pedagógico, deliberado e intencionado que promueve ambientes favorables para que los niños, niñas y adolescentes puedan incorporar en su cotidianidad el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la perspectiva de género, etc., y destaca el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (SIUCE), él cual tiene como propósito la identificación, registro y seguimiento de casos de acoso, embarazo adolescente, violencia escolar y de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a los niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos, violencias basadas en género, racismo, etc., y el cual cuenta con un módulo de Convivencia Escolar que permite generar reportes para diseñar acciones preventivas y hacer seguimiento a los casos de violencias sexuales.

Decreto Nacional 325 de 2022

(Marzo 08)

 

Unifica la normatividad vigente y adapta la reglamentación en el tema del Subsidio de la subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional y el beneficio del pago de valor actuarial para aquellas personas que hayan desarrollado la labor de madres comunitarias, Familia y sustitutas por un tiempo no menor a 10 años y que no lograron consolidar su derecho pensional.

 

Directiva presidencial 003 de 2022

(Marzo 08)

 

 

Adopción de prótocolos para la prevención y atención de acoso sexual y/o discriminación  por razón de sexo en el ámbito laboral.

 

Documento Conpes 4080 de 2022

(Abril 18)

Consejo Nacional de Política Económica y Social 

Departamento Nacional de Planeación

 

 

Política Pública de Equidad de Género para las Mujeres: Hacia el Desarrollo Sostenible del País.

 

 

 

Circular Externa 018 de 2022

(Mayo 3)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro

 

Cierre segmento LEC Mujer y Joven Rural.

 

 

Ley 2208 de 2022

(Mayo 17)

 

Establece incentivos económicos para fortalecer el acceso y las oportunidades en empleo y formación para la población pospenada y se dictan otras disposiciiones Ley de segundas oportunidades.

 

Circular Externa 022 de 2022

(Mayo 18)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro

 

Apertura segmento: "LEC Mujer Rural y Joven Rural" Actualización Cluster Upra Lec 2022 (Contrato Interadministrativo 20220436 - MADR.

 

Decreto Nacional 761 de 2022

(Mayo 16)

 

Reglamentan los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021 y se adiciona la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 respecto de la Marca de certificación para la formalización y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas lideradas por mujeres.


Ley 2209 de 2022

(Mayo 23)

 

Modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006 sobre la caducidad de las acciones derivadas del acoso laboral. (Tres años a partir de la fecha en que hayan ocurrido las conductas).

 

Decreto Nacional 941 de 2022

(Junio 01) 

 

Reglamenta parcialmente los artículos 3° de la Ley 181 de 1995 y 4° de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte femenino competitivo y de alto rendimiento.


Resolución 026 de 2022

(Mayo 11)

Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

Emiten lineamientos para la implementación y reglamentación de las Redes de Cuidado y del Sello CUIDAdano. Se establece la Red de Cuidado Poblacional, que se crea y existe según grupo poblacional de mujeres, jóvenes, niños, niñas y adolescentes, población LGBTIQ+, migrantes, ciudadano habitante de calle, personas con discapacidad y personas mayores, comunidades étnicas y religiosas. Se conforman con mínimo cinco (5) personas naturales.


Resolución 156 de 2022

(Mayo 20)

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

 

Fijan los criterios para la escogencia, participación y periodos de representación de las mujeres rurales en el Comité Directivo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), y se dictan otras disposiciones.

Ley 2215 de 2022

(Junio 23)

 

Establece las casas de refugio en el marco de la Ley 1257 de 2008 y se fortalece la política pública en contra de la violencia hacia las mujeres.

Decreto Nacional 1106 de 2022

(Junio 29)

 

Reglamenta el Sistema Nacional de las Mujeres entendido como conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos, cuyo fin es incluir en la agenda de las diferentes ramas del poder público los temas prioritarios en materia de garantía de los derechos humanos de las mujeres, con especial énfasis en el impulso de la transversalidad del enfoque de género y étnico para las mujeres en las entidades del orden nacional y en la definición de políticas públicas sobre equidad de género para las mujeres.

Ley 2234 de 2022

(Julio 08)

 

Establece los lineamientos para la construcción de la Política Pública de Emprendimiento Social, para el desarrollo de soluciones a los problemas sociales, culturales y ambientales, como motor de transformación e innovación a nivel nacional y regional; asimismo, fomentar su reconocimiento y fortalecimiento por parte del Gobierno Nacional, de las entidades públicas, los gobiernos locales y departamentales, el sector privado, así como otros actores estratégicos del ecosistema de emprendimiento social.

 

Ley 2242 de 2022

(Julio 08)

 

Crea el programa "ESTADO CONTIGO" para Mujeres cabeza de familia, se fortalece el sistema de información para niños, niñas y adolescentes y se dictan otras disposiciones.

Documento Conpes 4100 de 2022

(Julio 11)

 

Consejo Nacional de Política Económica y Social - Conpes

 

Estrategia para la integración de la Población Migrante Venezolana como Factor de Desarrollo para el país.

 

La dinámica de la crisis migratoria de la población venezolana se caracteriza por tener un componente relevante de género y por una feminización de la migración, que impacta los derechos de niñas, mujeres y personas de la comunidad Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer (LGTBIQ+). Esta población es objeto de diferentes vulnerabilidades y riesgos, como trata de personas, explotación sexual, VBG, violencia intrafamiliar, mendicidad, barreras para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, entre otros (Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, 2020). Es frecuente que las mujeres sean abordadas en los pasos fronterizos, especialmente en los pasos irregulares, por tratantes que buscan captarlas para explotarlas sexualmente y agredirlas física y sexualmente.

Ley 2244 de 2022

(Julio 11)

 

Reconoce los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones o “Ley de parto digno, respetado y humanizado".

Decreto Nacional 1228 de 2022

(Julio 18)

 

Crea la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado y se dictan disposiciones para su funcionamiento.

Ley 2261 de 2022

(Julio 19)

 

Establecen los parámetros generales para la creación de la Política Pública de Cultura Ciudadana en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Ley 2262 de 2022

(Julio 19)

 

Garantiza la entrega gratuita, oportuna y suficiente de artículos de higiene y salud menstrual a las mujeres y personas menstruantes privadas de la libertad y se dictan otras disposiciones. Dentro de las dimensiones de la política se señala en el artículo 4 la "Equidad de Género".

Decreto Nacional 1426 de 2022

(Julio 22)

 

Crea el Programa Nacional de Casas de Mujeres Empoderadas, el cual estará bajo la coordinación del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a través de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, como mecanismo de coordinación de la oferta integral interinstitucional, que garantice a las mujeres el acceso a programas, proyectos, acciones y medidas de la política pública de equidad de género con enfoque territorial.

Decreto Nacional 1295 de 2022

(Julio 25)

 

Reglamentan parcialmente los artículos  de la Ley 181 de 1995 y  de la Ley 1967 de 2019, y se adiciona la Parte 16 del Libro 2 del Decreto 1085 de 2015, Único Reglamentario del Sector Deporte, para promover y planificar el deporte Femenino competitivo y de alto rendimiento.

Circular Externa 041 de 2022

(Julio 25)

 

Informa la modificación del Manual de Servicios de FINAGRO, al incorporar un texto nuevo relacionado con los instrumentos financieros - Línea Especial de Microcréditos del Fondo Mujer Emprendedora.

Resolución 14466 de 2022

(Julio 25)

Ministerio de Educación Nacional

 

Fija los Lineamientos de Prevención, Detección, Atención de Violencias y cualquier tipo de Discriminación Basada en Género en lnstituciones de Educación Superior (IES) para el desarrollo de Protocolos en el marco de las acciones de Política de Educación Superior lnclusiva e lntercultural.

Circular Externa 045 de 2022

(Julio 28)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro

 

Informa que, debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Departamento de Cundinamarca para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Bolsa “LEC MUJER RURAL Y JOVEN RURAL” de la Línea Especial de Crédito Departamento de Cundinamarca LEC CUN" descrita en el Anexo Operativo de la Circular Externa 30 de 2022 de FINAGRO, se cierra a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos al mencionado segmento. 


Circular 040 de 2022

(Agosto 04) 

Ministerio del Trabajo

 

Invita y recomienda a trabajadores y empleadores a generar iniciativas que ayuden al respeto e implementación del fuero en madres y padres cabeza de familia.  El concepto de madre cabeza de familia se refiere a aquella mujer soltera o casada, que ejerce la jefatura femenina del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del conyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda  a los demás miembros.

 

Circular Externa 035 de 2022

(Agosto 05)

Ministerio de Salud y Protección Social

 

Recomendaciones para el fortalecimiento de la inclusión y atención de la población migrante venezolana en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Por tratarse el tema de: "objetivo 3.4 el tema de: "Proteger los derechos sexuales y reproductivos de la población migrante venezolana con enfoque de género y diferencial." 3.1.3 Fortalecer los procesos psicoeducativos sobre derechos sexuales y reproductivos. .3.1.3.4. Procesos de prevención de las violencias por violencias de género". Y 3.4.4.1. Diseño, implementación y evaluación de campañas de información en salud, educación para la salud y comunicación para promover derechos sexuales y reproductivos y disponibilidad de servicios integrales de salud sexual y reproductiva a población migrante venezolana, incluyendo servicios de interrupción voluntaria del embarazo, prevención del cáncer de mama y de cuello uterino y atención de población con diversidad sexual, entre otros."


Concepto C-522 de 2022

(Agosto 16)

Colombia Compra Eficiente

 

Sobre la definición de emprendimientos y empresas de mujeres. No basta con que la participación en una sociedad sea mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento de mujeres, sino que además es necesario que dicha participación mayoritaria se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el primer criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año.


Resolución 2022410005335 de 2022

(Agosto 24)

Superintendencia de la Economía Solidaria

 

Conforma el Comité de Equidad de Género de la Superintendencia de la Economía Solidaria en el marco de la Política de Equidad de Género adoptada por la misma Entidad.

 

Circular 044 de 2022

(Septiembre 28)

Ministerio de Salud y Protección Social

 

Imparte las instrucciones para fortalecer el acceso efectivo de las mujeres a la atención integral en salud sexual y reproductiva establecida en la Ruta Integral de Atención en Salud Materno – Perinatal, el Ministerio de Salud y Protección Social ha venido avanzando en los últimos años en el cumplimiento de las obligaciones de protección, respecto y garantía del derecho a la salud y los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas. Para ello, ha formulado políticas y planes, entre los que se destacan la Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.

 

Circular Externa 047 de 2022

(Octubre 11)

Ministerio de Salud y Protección Social

 

Imparte instrucciones para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna. De esta forma y acorde con el marco normativo que regula las competencias de los actores destinatarios de la presente circular, se reitera la necesidad de fortalecer e intensificar las acciones de gestión de la salud pública y las intervenciones individuales, colectivas y poblacionales con impacto en la salud materna y la reducción de la mortalidad y se definan las acciones estratégicas de gestión del orden territorial en el marco del Plan de Aceleración para la Reducción de la Mortalidad Materna.


Resolución 20223040063305 de 2022

(Octubre 21)

Ministerio de Transporte

 

Adopta el Protocolo para la Prevención y Atención del acoso sexual y/o discriminación por razón del sexo en el ámbito laboral en el Ministerio de Transporte.


Resolución 20223040064995 de 2022

(Octubre 28)

Ministerio de Transporte

 

Adiciona y modifica la Resolución 000283010 de 2019 del Ministerio de Transporte Por la cual se crea el Comité Sectorial para la coordinación e implementación de la Política Pública Nacional de Equidad de Género en el Sector Transporte.


Ley 2272 de 2022

(Noviembre 04)

 

Modifica, adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de estado, se crea el servicio social para la paz.


Circular Externa 066 de 2022

(Noviembre 08)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - FINAGRO

 

Establece la apertura de los segmentos Línea Especial de Crédito de Reactivación Productiva y Línea Especial de Crédito Mujer Rural y Joven Rural, dirigidos a la producción de alimentos, en cumplimiento de lo dispuesto por el Comité Administrativo del Contrato Interadministrativo No. 20220436 suscrito por FINAGRO con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural - MADR.


Resolución 20223040067515 de 2022

(Noviembre 10)

Ministerio de Transporte

 

Adopta la estrategia nacional de movilidad activa con enfoque de género y diferencial - ENMA, la cual busca promover e impulsar la movilidad activa en el territorio nacional, lograr el desarrollo y consolidación de ciudades saludables y seguras que prioricen el cuidado de la vida, la accesibilidad y la inclusión de todas las personas, a través de espacios públicos que promuevan el encuentro, la convivencia y la seguridad ciudadana.


Concepto C-665 de 2022

(Octubre 06)

Colombia Compra Eficiente

 

El Decreto 1279 de 2021 determina dos supuestos de hecho que deben ser valorados por la entidad contratante para determinar a cuál o cuáles de los proponentes debe beneficiar con el otorgamiento de los puntajes adicionales. De manera que el análisis que la entidad contratante debe realizar es doble, ya que, por un lado, deberá revisar el porcentaje que en cada empresa está conformado por mujeres en el personal operativo y, por otro, el número total de mujeres vinculadas a dicho personal. En suma, corresponde a la entidad estatal evaluar las ofertas y determinar el puntaje a asignar por concepto del incentivo contemplado en Ley 1920 de 2018 y su correspondiente Decreto reglamentario.


Concepto C-660 de 2022

(Noviembre 17)

Colombia Compra Eficiente

 

Los criterios diferenciales para los «emprendimientos y empresas de mujeres» en el sistema de compras y contratación pública incluyen tanto los «requisitos diferenciales» como los «puntajes adicionales» y aplican, sin distinciones ulteriores, a todos los procedimientos que realicen las entidades estatales incluidas y excluidas de la Ley 80 de 1993. 


Los criterios diferenciales en favor de «emprendimientos y empresas de mujeres incorporados por el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentados mediante el Decreto 1860 de 2021, cualquiera de las condiciones que se pretenda invocar de cara a ser beneficiario del puntaje adicional de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.15. ibidem, requiere de acreditar las circunstancias que allí se mencionan durante un término no menor a un (1) año. 


En ese orden, de no cumplir con el término mínimo de un (1) año, no se entenderán cumplidos ninguno de los supuestos del artículo 2.2.1.2.4.2.14 y, por ende, el proponente no será calificado como un «emprendimiento y/o empresa de mujeres.


Circular 069 de 2022

(Noviembre 17)

Ministerio del Trabajo


Prevención y atención de casos de violencia y acoso laboral, competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social relacionadas  al fuero de protección legal contemplado en el artículo 11 de la Ley 1010 de 2006.


 

Resolución 4607 de 2022

(Noviembre 18)

Ministerio del Trabajo


Conforma una comisión denominada Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género.


Resolución 2490 de 2022

(Diciembre 13)

Ministerio de Salud y Protección Social

 

Modifican los artículos 3, 4 y 6 de la Resolución 1792 de 2021 en relación con los criterios de asignación, los paquetes y valores de los servicios de atención de partos por vía vaginal o cesárea y la fecha a partir de la cual serán objeto de financiación tales atenciones.


Circular 100-005 de 2022

(Diciembre 29)

Departamento Administrativo de la Función Pública y Escuela Superior de Administración Pública

 

Emite lineamientos del plan de formalización del empleo público en equidad - Vigencia 2023. El numeral 6 señala que: 


"(...) deberá tenerse en cuenta en este ejercicio técnico de transformación administrativa, el acercamiento directo y efectivo del ciudadano con el Estado, dentro de un marco de gobernanza inclusivo y diverso que garantice la más amplia participación de actores directos e indirectos de acuerdo con la misionalidad de cada ente público". Y el numeral 8 dispone que:  "(...) los entes públicos a quienes va dirigida la presente circular, cuando vayan a proveer empleos a través de una planta temporal nueva y se haya agotado el procedimiento establecido en los articulos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto 1083 de 2015 respecto de su provisión deberán, en condiciones de igualdad, otorgar como mínimo un 10% para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad;  incluir personas con discapacidad de acuerdo con los porcentajes señalados en el Decreto 2011 de 2017; y el 5% para otras poblaciones vulnerables tales como comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, víctimas de la violencia, entre otras, buscando siempre la paridad de género. 


Este lineamiento también será aplicable cuando los órganos, organismos y entidades de la Administraciones Públicas amplíen, modifiquen o provean sus plantas de personal.


Ley 2281 de 2023

(Enero 04)

 

Crea el Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones. El artículo 5 señala que para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros: 1. Mujeres en todas sus diversidades. 2. Población LGBTIQ+.


Concepto 053066 de 2023

(Noviembre 14)

Ministerio del Trabajo

 

Realiza el llamado de atención durante la licencia de maternidad. Frente a la consulta: "(...) sobre la posibilidad del empleador de hacer llamados de atención durante el tiempo que la trabajadora se encuentre en licencia de maternidad, es importante indicar que dicha licencia se debe entender como un descanso remunerado en el cual, la trabajadora no presta sus servicios o desarrolla actividades laborales. En consecuencia, se puede concluir que, si la trabajadora no desempeña actividades laborales durante la licencia de maternidad, no habría lugar a llamados de atención por parte del empleador dado que la trabajadora se encuentra en periodo de descanso remunerado, por ello, lo más adecuado sería que el empleador realice los llamados de atención antes o después de dicha licencia."


Circular Conjunta 001 de 2023

(Enero 05)

Colombia Compra Eficiente y Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Emite lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios previstos en el artículo 2, numeral 4, literal H, de la Ley 1150 de 207 - Vigencia 2023. El numeral 6.2 señala que: "En atención a lo manifestado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU049 del 2 de febrero de 2017, en aras de garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros, la Entidades Estatales destinatarias de la presente circular podrán suscribir contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión por un término de duración mayor a los cuatro (4) meses previstos en el numeral 3 de la Circular Conjunta 100-005-2022, siempre que la necesidad del servicio que origine la contratación lo amerite. En el caso de que medie decisión judicial, deberá tenerse en cuenta lo resuelto por el Juez para proteger los derechos de las personas vinculadas en dicha decisión. Esto sin perjuicio de que estas personas sean vinculadas a empleos de las plantas temporales que se creen en atención a lo establecido en la referida circular.

Circular Interna 003 de 2023

(Enero 12)

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

Emite lineamientos de aplicación de la circular conjunta No. 100-005 de 2022 expedida por el DAFP y la ESAP y la circular conjunta No. 01 de 2023 expedida por el DAFP y Colombia Compra Eficiente. Señala que el plazo de ejecución contractual superior a cuatro (4) meses: de manera excepcional a la regla antes establecida, se podrán suscribir contratos con un plazo superior  cuatro (4) meses, siempre que: b."(...)se requiera garantizar la estabilidad ocupacional reforzada de aquellas personas que se encuentren en estado de gestación, en licencia de paternidad o maternidad, personas que se encuentran con limitación en su salud, entre otros (...); para este caso, el área usuaria deberá justificar en el memorando remisorio del trámite contractual y recomendación del candidato o futuro contratista, las razones por las cuales se acoge la excepción.


Resolución 051 de 2023

(Enero 12)

Ministerio de Salud y Protección Social

 

Adopta la regulación única integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y se modifica el numeral 4.2 del Lineamiento Técnico y Operativo de la Ruta Integral de Atención en Salud Materno Perinatal adoptado mediante la Resolución 3280 de 2018". 

 

El artículo 5 señala los enfoques para la atención integral en salud. La atención integral en salud para la interrupción voluntaria del embarazo deberá adecuarse, según el caso, a la edad, nivel de educación, nivel socioeconómico, etnia, identidad de género, condición de discapacidad o si se trata de población rural o urbana. 

 

Y el parágrafo del artículo 6 señala que para efectos de la presente resolución el término mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca, hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca.


 Resolución 010 de 2023

(Enero 30)

Congreso de la República de Colombia

 

Adopta el Protocolo Integral para la Prevención y Orientación Institucional frente a Conductas de Violencia Sexual, en el ámbito Laboral y Contractual, en el Congreso de la República - Senado de la República y Cámara de Representantes.


Ley 2292 de 2023

(Marzo 08)

 

Adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza familia en materia de política criminal y penitenciaria, se modifica y adiciona el Código Penal, la Ley 750 de 2002 y el Código de Procedimiento  Penal y se dictan otras disposiciones.


Directiva Presidencial 001 de 2023

(Marzo 08)

 

Establece el modelo del Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público.


Circular 026 de 2023

(Marzo 08)

Ministerio del Trabajo



Prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el ámbito laboral.


Ley 2292 de 2023

(Marzo 09)


Adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria, aplicables a mujeres condenadas por delitos cuya pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión o los taxativos en la presente Ley y en los cuales se demuestre que la comisión del delito está asociada a condiciones de marginalidad que afectan la manutención del hogar. En ese sentido, fija como pena sustitutiva de prisión la prestación de servicios de utilidad pública, consistentes en el servicio no remunerado a favor de instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales.


 

Circular 129 de 2023

(Marzo 31)

Superintendencia de Notariado y Registro


Capacitaciones en  materia de Género - Transversalización del enfoque en la planeación institucional.

 

 

Circular Conjunta 001 de 2023

(Marzo 31)

Vicepresidencia de la República y Departamento Administrativo de la Función Pública


Imparte medidas para la prevención y atención a la violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público; y para fortalecer e impulsar la participación efectiva de las mujeres en las diferentes instancias de la administración pública.

 

 

Resolución SC-068 de 2023

(Enero 24)

 Escuela Superior de Administración Pública - ESAP



Adopta el Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y deroga la Resolución número 4219 del 30 de diciembre de 2019.


Resolución 003 de 2023

 (Abril 10)

Gobernación de Cundinamarca

 

Se implementa el proceso de convocatoria pública No 001 de 2023 en el marco de la estrategia Organizaciones Exitosas para las entidades de iniciativa social y fines con mujeres, entidades Sin Ánimo de Lucro, Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s), y organizaciones sociales en general que realicen acciones por las mujeres cundinamarquesas en los diferentes municipios del departamento de Cundinamarca

Decreto Nacional 633 de 2023

 (Abril 27)

 

Modifica el artículo 2 del Decreto 4690 de 2007, en el sentido de cambiar la conformación de la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados, será presidida por el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario y conformada, además, por los funcionarios como miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto.


Resolución 654 de 2023

 (Abril 28)

 

Adopta el Plan Provisional de Acción en Salud dirigido al pueblo Wayúu residente en los municipios de Uribía, Manaure, Maicao y el Distrito de Riohacha, ubicados en el departamento de La Guajira, contenido en el Anexo Técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.


Directiva 004 de 2023

 (Mayo 05)

Fiscalía General de la Nación

 

Establece directrices generales para la investigación y judicialización del feminicidio, con el fin de garantizar el derecho fundamental de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y de cualquier forma de discriminación.


Resolución 008 de 2023

 (Mayo 19)

Gobernación de  Cundinamarca

 

Se modifica parcialmente la Resolución No 003 de 2023 de la Gobernación de Cundinamarca a través de la cual se implementa el proceso de convocatoria pública No 001 de 2023 en el marco de la estrategia Organizaciones Exitosas.


Ley 2294 de 2023

 (Mayo 19)

 

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, mediante el cual se sientan las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza, en pos de la paz total tendiente a lograr una vida digna basada en la justicia.

 

El artículo 72 prevé el Fondo para la superación de brechas de desigualdad poblacional e inequidad territorial, con el fomento, entre otros, de oportunidades y eliminación de barreras para las mujeres. 

 

El artículo 73 trata de la promoción de la autonomía y el emprendimiento de la mujer. 

 

El artículo 115 contempla la gratuidad en los procesos de incorporación de hombres y mujeres como soldados profesionales, infantes de marina profesional y patrulleros y patrulleras de policía, para la protección de la vida y la igualdad de los habitantes en el territorio. 

El artículo 339 crea el programa nacional casas para la dignidad de las mujeres.

Resolución 11101 de 2023

(Mayo 31)

Registraduría Nacional del Estado Civil

 

Adopta medidas orientadas a prevenir las conductas que constituyen acoso laboral, mediante establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo; al igual que establecer la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las cuales rigen para todos los servidores públicos de la entidad, quienes puedan ser sujetos pasivos o activos de acoso laboral, sin interesar su nivel o grado, sus ingresos, o la forma de provisión del empleo.


Resolución 437 de 2023

(Junio 07)

Unidad de Planeación Minero Energética

 

Adopta el “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual de la Unidad de Planeación Minero Energética”.



 Resolución Conjunta 851 de 2023

(Junio 07)

Ministerio de Justicia y del Derecho

 

Adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral.


Resolución 745 de 2023

(Junio 07)

Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE

 

Adopta en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y en el Fondo Rotatorio del DANE (Fondane) el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público; y la participación efectiva de la mujer en las diferentes instancias de la administración pública.


Resolución 285 de 2023

 (Junio 08)

Fiscalía General de la Nación

 

Adopta el Protocolo de Prevención de Acoso Sexual y/o Discriminación por razón del sexo, orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de la Fiscalía General de la Nación, con el propósito de prevenir las conductas asociadas a las referidas acciones.


Resolución 20234000006975 de 2023

(Junio 08)

Ministerio de Transporte


Adopta el protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer y basadas en género o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual en la Agencia Nacional de Infraestructura.


Resolución 329 de 2023

 (Junio 08)

Instituto Nacional de Metrología

 

Adopta el documento denominado “Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual”, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. 1 del 8 de marzo de 2023.


Resolución 681 de 2023

 (Junio 13)

Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

Implementa el Protocolo de Prevención, Atención y Medidas de Protección contra el Acoso Laboral y todas las formas de Violencia contra la Mujer y basadas en Género o Discriminación. Dentro de los principios está el enfoque diferencial e interseccional, que trata de la prevención de las violencias, así como, la atención y protección de las personas afectadas, la cual se realizará desde una perspectiva interseccional en consideración a la condición de clase, sexo, género, grupo étnico, edad, orientación sexual, identidad de género, salud física o mental, entre otras.


Se abordan además las violencias basadas en discriminación contra la población de orientaciones sexuales e identidades de género diversas - OSIGD.


Concepto 08SE2023120300000027662 de 2023

(Junio 13)

Ministerio del Trabajo

 

Extensión del fuero materno a el cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer que se encuentra en estado de  embarazo, cuando la mujer gestante no está vinculada laboralmente y sea beneficiaria de él, goza de fuero de estabilidad laboral, llamado fuero laboral de paternidad, de desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, razón por la cual, le está proscrito al empleador o a la empresa empleadora la desvinculación del trabajador que se encuentra en estas circunstancias. 


En conclusión, el fuero laboral de paternidad, es el derecho del cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer gestante, a no ser desvinculado de su trabajo, conservando los derechos en similares condiciones a los que tiene la mujer en estado de embarazo, quien goza de fuero materno, sin embargo, para que dicho fuero laboral se dé, se requiere del cumplimiento de requisitos tales como el que la mujer gestante, no se encuentre vinculada laboralmente y que sea beneficiaria del trabajador cuya desvinculación se pretende; a contrario sensu, cuando dicho trabajador no reúne los requisitos antedichos, no gozaría del fuero de estabilidad laboral de paternidad.


Circular Externa 023 de 2023

(Junio 26)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro

 

Informa que debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Línea Especial de Crédito - LEC BOLSA “OTROS DESTINOS” del Segmento "LEC MUJER RURAL”, se cierra a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos a la mencionada bolsa.


Decreto Nacional 1075 de 2023

(Junio 29)

Presidencia de la República

 

Adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones. El artículo 18 crea el Viceministerio de las Mujeres tiene dentro de sus funciones la de liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las mujeres en su diversidad. El artículo 19 crea la Dirección para la Prevención y Atención de las Violencias contra las Mujeres. El artículo 20 crea  la Dirección para la Autonomía Económica de las Mujeres. El artículo 21 crea la  Dirección para la Garantía de los Derechos de las Mujeres. 

 

El artículo 23 crea  la Dirección para las Madres Cabeza de Familia.


Ley 2297 de 2023

(Junio 28)

 

Establecen medidas efectivas y oportunas en beneficio de la autonomía de las personas con discapacidad y los cuidadores o asistentes personales bajo un enfoque de derechos humanos, biopsicosocial, se incentiva su formación, acceso al empleo, emprendimiento, generación de ingresos y atención en salud y se dictan otras disposiciones.


Resolución 2110 de 2023

(Junio 30)

Ministerio del trabajo

 

Adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual".


Resolución 2110 de 2023

(Junio 30)

Ministerio del trabajo

 

Adopta en el Ministerio del Trabajo el “Protocolo para prevenir, atender y adoptar medidas de protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género, y discriminación por razón de raza, etnia, sexo u orientación sexual, identidad de género o cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral y contractual".


Resolución 177 de 2023

(Julio 06)

Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia


Adopta el “Protocolo para la Prevención, Atención y Medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres, basadas en género y/o discriminación, en Parques Nacionales Naturales de Colombia”.


Resolución 2215 de 2023

(Julio 11)

Ministerio de Trabajo

 

Realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia fiscal 2023.


Decreto Nacional 1235 de 2023

(Julio 25)

Presidencia de la República

 

Modifica los artículos 2.4.1.2.112.4.1.2.44 y 2.4.1.2.46 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo que hace referencia a los Programas de Prevención y Medidas de Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

 

El numeral 3 del artículo 1 señala que: "Las medidas complementarias tendrán por finalidad reconocer la legalidad y legitimidad de las organizaciones sociales y no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos y de las víctimas, la no estigmatización de su accionar, el rechazo de toda forma de violencia que afecte el libre ejercicio de sus derechos, promover alternativas pacíficas de solución de conflictos y el respeto por las diferencias, entre otras".


Resolución 754 de 2023

(Julio 28)

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,


Adopta el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra la mujer, basadas en género y/o discriminación en el ámbito laboral y contractual y se crea el Comité de Equidad de Género, Diversidad Sexual y Prevención de Situaciones de Violencia y/o Discriminación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.


Decreto Nacional 1272 de 2023

 (Julio 31)

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

Crea una transferencia no condicionada para atender a las familias con niños y niñas en primera infancia y/o madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en el departamento de La Guajira y se toman otras medidas que permiten la atención integral de esta población, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.


Ley 2305 de 2023

(Julio 31)

 

Aprueba el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: Trabajadores con responsabilidades familiares.Dicho Convenio se aplicará a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos a su cargo u otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sestén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella. 


Ley  2306 de 2023

(Julio 31)

 

Promueve el apoyo a la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción, así mismo, define los parámetros para que los entes territoriales y algunos establecimientos de carácter privado, construyan o adecuen espacios públicos amigables para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar a sus hijas e hijos lactantes en espacio público con alta afluencia de personas.


Ley  2310 de 2023

(Agosto 02)

 

Ordena la expedición de un lineamiento técnico para la atención integral y el cuidado de la salud mental de la mujer y la familia en casos de duelo por pérdida gestacional o perinatal, y se dictan otras disposiciones - "Ley Brazos Vacíos" Dentro de los principios y criterios está la diversidad y no discriminación para toda mujer o persona gestante en duelo por pérdida gestacional perinatal.


Ley  2312 de 2023

(Agosto 02)

 

Vincula a la Nación en la conmemoración de la "Batalla de San Juanito", librada el 28 de septiembre de 1819, en inmediaciones del actual municipio de Guadalajara de Buga, y que permitió la consolidación de la independencia en lo que es hoy el Valle del Cauca, después de la Batalla de Boyacá, y en la que se resalta el levantamiento popular de gran parte de los poblados que conformaban esta patriótica región, y rendir público homenaje a las mujeres vallecaucanas en especial a la heroína de la campaña libertadora María Antonia Ruíz.

Ley  2314 de 2023

(Agosto 09)

 

Promueve, incentiva y fortalece la participación de niñas, adolescentes y mujeres en áreas de la Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas a través de la implementación e institucionalización de una política pública, de forma articulada, concertada y coordinada con diferentes entidades y sectores en las que se incluyan, entre otros, procesos sociales, educativos, culturales, laborales e investigativos.


Circular Externa 038 de 2023

(Agosto 11)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro

 

Informa que debido al agotamiento del presupuesto dispuesto por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR para otorgar subsidio a la tasa de interés en la Línea Especial de Crédito - LEC Bolsa “PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS” del Segmento "LEC MUJER RURAL”, se cierra a partir de la fecha el acceso de nuevos créditos a la mencionada bolsa.


Concepto 08SE2023120300000042057 de 2023

(Agosto 14)

Ministerio del Trabajo


Los empleadores no pueden solicitar a los aspirantes la realización de pruebas de embarazo o de serología, salvo que se demuestre que estas condiciones son incompatibles con el cargo por ejercer. (...) De la misma manera, en el evento en que se practiquen estas pruebas, los resultados deben ser tratados bajo estricta confidencialidad y debe informarse al empleador, mediante certificado, si existen restricciones, recomendaciones o condiciones para que el trabajador pueda desempeñar su labor.


Ley  2317 de 2023

(Agosto 17)


Dota al Estado colombiano de una estrategia integral que atienda y mejore el estado nutricional de las mujeres gestantes conforme al diagnóstico nutricional del médico tratante y de esta manera prevenir la desnutrición, malnutrición y enfermedades no "transmisibles tanto en las gestantes como en los recién nacidos.



Circular Externa 20231500000000115 de 2023

(Agosto 18)

Superintendencia Nacional de Salud



Imparte instrucciones sobre la implementación de medidas de enfoque intercultural y diferencial en la garantía del derecho a la salud de los habitantes del departamento de la guajira.


Resolución SC-1051 de 2023

(Agosto 23)

Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)



Modifica el “Protocolo para la prevención, detección, atención de violencia y cualquier tipo de discriminación basada en género en la Escuela Superior de Administración Pública (Esap)”, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Presidencia de la República.




Resolución 295 de 2023

(Agosto 28)
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural



Adoptar el Manual Operativo del Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales (Fommur), de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.6.1.4. del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.



Circular Externa 045 de 2023

(Agosto 30)

Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro


Da apertura Segmento: "LEC Mujer Rural" LEC 2023. (Contrato Interadministrativo 231 - 2023 MADR).



Decreto Nacional 3094 de 2023

(Septiembre 01)


Ministerio del Trabajo


Actualiza los mecanismos preventivos y correctivos de conductas de acoso laboral, el funcionamiento y conformación de los Comités de Convivencia Laboral en el Ministerio del Trabajo y el procedimiento interno para su atención y se deroga la Resolución 946 del 31 de mayo de 2012.


Decreto Nacional 1451 de 2023

(Septiembre 04)

Presidencia de la República


Adiciona el capítulo 14 al Título 1 de la parte 2 del Decreto 1069 de 2015 para reglamentar la prestación servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de prisión.


El artículo 2.2.1.14.1.1 señala que el objeto es reglamentar la prestación de servicios de utilidad pública que ejercerán en libertad las mujeres cabeza de familia en las instituciones públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales, como pena sustitutiva de la prisión. Se establece en el artículo 2.2.1.14.1.3 las situaciones en las que las mujeres serán beneficiarias de los servicios de utilidad pública, como mecanismo sustitutivo de la pena de prisión.



Circular Externa 007 de 2023

(Septiembre 8)

Ministerio del Trabajo



Lineamientos para la implementación de los horarios flexibles, el teletrabajo y demás estrategias con énfasis en el enfoque de género y la corresponsabilidad del cuidado.


Ley 2326 de 2023

(Septiembre 13)


Crea  y regula el funcionamiento de un mecanismo de búsqueda inmediata nacional, estandarizado, multicanal y de difusión masiva y pública, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidos, denominado "Alerta Rosa" a efecto de garantizar su vida, libertad, seguridad, integridad y dignidad, así como, contar con un mecanismo que permita su pronta localización y protección para evitar que tras su desaparición puedan ser objeto de otro tipo de violencias basadas en género.


El artículo 3 define dentro de las víctimas a las parejas del mismo sexo. Los artículos 5, 6 y 7 hacen referencia a la trata de personas..



Resolución 002 de 2023

(Septiembre 21)

Fiscalía General de la Nación


Adopta el Plan de formación para la garantía de derechos de mujeres víctimas de violencia de la Fiscalía General de la Nación, el cual fue formulado, presentado, y será ejecutado por la Dirección de Altos Estudios, en cumplimiento a la orden judicial proferida por la Corte Constitucional en el numeral séptimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-064 de 2023.


Decreto Nacional 1633 de 2023

(Septiembre 21)

Presidencia de la República


Adiciona el Título 29 a la Parte 2 del Libro 2 al Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para reglamentar el artículo 145 de la Ley 2294 de 2023, y se dictan otras disposiciones.


El numeral 2 del artículo 2.2.29.1.1. del citado Decreto Nacional señala que los  titulares de licencia para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión  Sonora Comunitario con enfoque diferencial, deberán:  Tener enfoque de género étnico-racial, generacional, físico, de identidad o de orientación sexual, sin limitarse a los descritos.


Ley 2329 de 2023

(Septiembre 21)


Establece y modifica el concepto de familias numerosas y múltiples, dando garantías en los servicios de salud, bienestar y protección social. Adicionalmente, modifica el Día de la Familia para para adicionar campañas pedagógicas para su visualización.


Ley 2331 de 2023

(Septiembre 21)


Adopta incentivos para el apoyo a iniciativas locales y se dictan otras disposiciones.


El artículo 3 señala dentro de los principios el de la Igualdad y enfoque diferencial: Las medidas contempladas en la presente ley serán aplicadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica de los beneficiarios. Adicionalmente, reconociendo que hay poblaciones tradicionalmente discriminadas y marginadas, se deben brindar espacios seguros y adecuados su participación en el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.


Resolución 977 de 2023 

(Octubre 04)

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - Dapre


Crea el Programa “No es Hora de Callar”, con el objeto de implementar los proyectos y acciones del “Centro Investigativo No es Hora de Callar” para la memoria y dignificación de las mujeres víctimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y del periodismo investigativo con un reconocimiento específico a la labor de las mujeres periodistas, de conformidad con lo establecido en el Punto Resolutivo 15 y los numerales 190 - 192 de las Garantías de No Repetición, de la sentencia del 26 de agosto de 2021, proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco del Caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia.

Ley 2335 de 2023

(Octubre 11)


Expide disposiciones sobre las estadísticas oficiales en el país.


El artículo 5 define el enfoque diferencial como el: Método de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares en razón de su edad, pertenencia étnica, identidad cultural, nacionalidad, estatus migratorio, sexo, identidad de género, posiciones políticas o ideológicas, creencias religiosas, orientación sexual, discapacidad, situación económica o laboral, entre otros criterios de inclusión; para guiar la toma de decisiones públicas y privadas.


Ley 2336 de 2023

(Octubre 11)


Dicta normas para el ejercicio de la Profesión de Desarrollo  Familiar, se expide el Código Deontológico y ético, se le otorgan facultades al Colegio Nacional de Profesionales en desarrollo familiar, se deroga la Ley 429 de 1998 y se dictan otras disposiciones relativas al ejercicio de la profesión.


El artículo 2 señala dentro de los principios que guían el desempeño de la profesión el de la igualdad y la No Discriminación y el artículo 18 dispone que: "En la prestación de sus servicios, el profesional no hará ninguna discriminación de personas por razón de la orientación sexual, identidad y expresión de género, lugar de nacimiento, edad, raza, sexo, credo, ideología, nacionalidad, condición social, moral o cualquier otra diferencia. Obrará fundamentado en el respeto a la vida y dignidad de los seres humanos".


Ley 2337 de 2023

(Octubre 12)


Fomenta la inclusión y participación de las mujeres en los programas para el emprendimiento, formación y desarrollo empresarial.


El artículo 1 señala que el objeto es disminuir la brecha de género en el país al garantizar la obligación de participación mínima de mujeres, incluyendo a las mujeres transgénero, en los proyectos, programas, instrumentos, fondos y recursos dirigidos al fomento del desarrollo empresarial, emprendimiento, innovación y formación de las personas; que son organizados por las entidades del orden nacional y del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación.

Ley 2338 de 2023

(Octubre 12)


Establece los lineamientos para la Política Pública en Prevención, Diagnóstico Temprano y Tratamiento Integral de la Endometriosis, para la Promoción y Sensibilización ante la enfermedad y se dictan otras disposiciones.


Decreto Nacional 1649 de 2023

(Octubre 12)


Reglamenta el artículo  348 de la Ley 2294 de 2023, que crea el Programa Nacional Jóvenes en Paz. 


El artículo 1 dispone que la finalidad es implementar una ruta de atención integral para los y las jóvenes en condición de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad, jóvenes rurales, en explotación sexual, vinculados o con riesgo de vincularse en dinámicas de criminalidad, en territorios afectados por la violencia y el conflicto armado que han sido históricamente marginados y excluidos. 


La ruta integral tendrá como propósito contribuir en la eliminación de las desigualdades económicas, territoriales, políticas y sociales, impulsar el goce del derecho a la igualdad, el cumplimiento de los principios de no discriminación y no regresividad, y la construcción de paz en los territorios, incorporando y adoptando el enfoque territorial, de seguridad humana y justicia social, de derechos, diferencial, étnico racial, campesino, de género e interseccional y el artículo 2 señala dentro de los destinatarios "Ser, haber sido o tener riesgo de ser víctima de explotación sexual".


Resolución 10941 de 2023

(Octubre 20)

Agencia Nacional de Hidrocarburos


Adopta la Política de Equidad de Género e Igualdad de Oportunidades de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.


Decreto Nacional 1896 de 2023

(Noviembre 08)


Reglamenta el Fondo para la Superación de Brechas de Desigualdad Poblacional e Inequidad Territorial, establecido en el artículo 72 de la Ley 2294 de 2023 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida".


El artículo 7 señala que el Consejo Directivo estará integrado, entre otros, por el (la) Viceministro (a) de las Mujeres del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a). El (la) Viceministro (a) para las Poblaciones y Territorios Excluidos y la Superación de la Pobreza del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a).El (la) Viceministro (a) de las Diversidades del Ministerio de Igualdad y Equidad o su delegado (a).


Directiva Presidencial 07 de 2023


(Diciembre 13)


Respaldo y reconocimiento a la labor de defensa de los derechos humanos en Colombia.


Se imparten, entre otras, las siguientes directrices:

2. "Abstenerse de cuestionar la legitimidad de las personas, colectivos y organizaciones defensoras de derechos humanos que operan de conformidad con la Constitución Política y la ley, incluyendo la eliminación de estereotipos y sesgos de género, étnico o de otro tipo." 

5. "Definir e implementar políticas públicas y medidas encaminadas a promover el respeto, la garantía, la promoción y la protección para que quienes se dedican a la defensa de los derechos humanos puedan llevar a cabo su labor en un entorno propicio y libre de amenazas, con la debida incorporación de los enfoques diferenciales, étnico, de género, feminista, territorial e interseccional.


Concepto 7298 de 2023


(Noviembre 21)


Procuraduría General de la Nación


Revisión de constitucionalidad PROCURADURÍA: Proyecto de Ley Estatutaria 093/22 (Senado) — 349/23 (Cámara), “Por la cual se adoptan medidas para garantizar la participación paritaria de las mujeres en las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.


Resolución 845 de 2023

(Noviembre 22)

Contraloría General de la República


Adoptar  la política institucional de equidad de género en la Contraloría General de la República, se deroga la Resolución Organizacional número 684 de 2019 y se dictan otras disposiciones.


Concepto 2023120300000068155 de 2023


(Diciembre 13)


Ministerio del Trabajo


Estabilidad Laboral Reforzada en Período de Lactancia con la Ley 2306 de 2023. La mujer trabajadora en estado de embarazo y después del parto goza por mandato Constitucional y Legal, de una estabilidad laboral reforzada, bajo el cual se protege e impide que sea despedida, sin el respectivo permiso del Ministerio del Trabajo de conformidad con el artículo 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social. Se entiende que existiría la presunción de despido por estado de embarazo, durante el goce de la licencia de maternidad que equivale a las (18) semanas posteriores al parto y en el término de la lactancia en donde si bien existe una protección, no le es aplicable dicha presunción, motivo por el cual la trabajadora deberá demostrar ante la autoridad competente que dicho despido fue dado a causa de su embarazo o lactancia. En conclusión, con la entrada en vigencia de la Ley 2306 de 2023, se tiene que el despido posterior a las dieciocho (18) semanas siguientes al parto, no implica la presunción de despido discriminatorio. En esta hipótesis será la Madre – Trabajadora la que deberá acreditar que fue despedida con ocasión de estar gozando del permiso de lactancia.


Decreto Nacional 2182 de 2023

(Diciembre 15)

Presidencia de la República


"Por el cual se modifica el artículo 2.2.14.3.3, el artículo 2.2.14.3.6 y el artículo 2.2.14.3.10 del Capítulo 3° del Título 14 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016" referente al subsidio de subsistencia para ex madres y padres comunitarios y ex madres y padres sustitutos. Para aplicar a este beneficio, las personas que cumplieron este rol deberán haber desarrollado el rol de madre comunitaria por un tiempo no menor a  10 años y no haber reunido los requisitos para acceder a una pensión


Resolución 2138 de 2023

(Diciembre 19)

Ministerio de Salud y Protección Social

Adopta los lineamientos de transversalización del enfoque de género en el sector salud para el cierre de brechas por razones de sexo, género, identidad de género y orientación sexual, como parte de la garantía al acceso y ejercicio del derecho fundamental a la salud, los cuales se encuentran contenidos en el anexo técnico adjunto.


Resolución 5217 de 2023

(Diciembre 22)

Ministerio del Trabajo

Por la cual se realiza ampliación de cobertura y se asignan recursos para el Programa de Subsidio a la Vejez para Ex Madres Comunitarias y Sustitutas de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para la vigencia Fiscal 2023.


Resolución 7998 de 2023

(Diciembre 27)

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Por la cual se adopta el Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se derogan las Resoluciones 9313 de 2016 y 1264 de 2017 y se dictan otras disposiciones." El artículo 3 crea la Mesa Técnica Nacional y las Mesas Técnicas Regionales del ICBF por cada una de las categorías del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos, a saber:


1) Género - derecho de las mujeres

2) Género - Identidades de Género y Orientaciones Sexuales Diversas

3) Étnica

4) Discapacidad

5) Ruralidad y Campesinado

6) Migrantes 



Ley 2344 de 2023

(Diciembre 29)

Congreso de la República

Establece mecanismos que faciliten y promuevan la realización de la Copa Mundial Femenina Sub 20 de la FIFA en el territorio nacional en el año 2024, a través de exenciones de impuestos de carácter nacional y tributos aduaneros.


Resolución 20239100000148816 de 2023

(Diciembre 29)

Superintendencia Nacional de Salud


Adopta los lineamientos para la transversalización del enfoque de género en la Superintendencia Nacional de Salud a nivel organizacional para el cierre de brechas por razones de género, identidad de género y orientación sexual.



Resolución 100 de 2024

(Enero 17)


Ministerio de Salud y Protección Social


Se dictan disposiciones sobre la Planeación Integral para la Salud y se deroga la Resolución 1536 de 2015.


El numeral 7.5 del artículo 7 de la citada Resolución señala dentro de las responsabilidades de las autoridades encargadas de la Planeación Integral para la Salud, la de: "Promover y activar los mecanismos que aseguren la participación de Pueblos y Comunidades étnicas y campesinas, mujeres, sectores LGBTIQ+ y otras poblaciones por condición y/o situación en todo el proceso de planeación integral para la salud.



Resolución 147 de 2024

(Enero 29)


Ministerio de Salud y Protección Social


Se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales.

Dentro de las modificaciones, está la inclusión de la categoría "no binario" entre los marcadores de sexo en el esquema de identificaión ciudadana y la categoría de sexo "T" Transexual. 

Además se incluyó en el tipo de afiliado cotizante al Sistema General de Riesgos Laborales, el servicio de utilidad pública aporte solo riesgos laborales para la mujer cabeza familia que preste Servicio de Utilidad Pública como pena sustitutiva de prisión.



Resolución 158 de 2024

(Enero 31)


Ministerio de Salud y Protección Social


Aclaran errores de digitación y transcripción contenidos en la Resolución 2364 de 2023 que fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para financiar los servicios y tecnologías de salud de los regímenes subsidiado y contributivo del Sistema General de Seguridad en Salud para la vigencia 2024 y se dictan otras disposiciones.



Circular Interna 001 de 2024

(Febrero 09)


Corte Constitucional


Protocolo de prevención y actuación interna frente al acoso laboral, acoso laboral sexual y acoso sexual en la Corte Constitucional; tiene por objeto la protección y atención, tanto de mujeres como de hombres y de personas con orientación sexual e identidad de género diversa, que puedan considerarse víctimas de acoso sexual y por razones de género en el ámbito laboral de la Rama Judicial. Dicho Protocolo se rige por principios de cero tolerancia, confidencialidad, debida diligencia, debido proceso, no revictimización, prevención y no discriminación.



Directiva 001 de 2024

(Enero 25)


Procuraduría General de la Nación


Exhorta a los alcaldes, alcaldesas, gobernadores y gobernadoras a que, en el ejercicio de su facultad nominadora, aseguren de manera efectiva la presencia de las mujeres en los cargos de toma de decisiones de los gobiernos territoriales, incluyendo los cargos de máximo nivel decisorio y otros niveles directivos, tanto en el nivel central como en el descentralizado, con el fin de contribuir a la superación del mínimo de cuotas definidas en la Ley 581 de 2000 - Ley de Cuotas.


 

REGULACIÓN DISTRITAL Y LOCAL

 

 

No.

 

Tema o Asunto

 

Acuerdo Distrital 11 de 1998

(Septiembre 07)

 

Dictan normas para la Atención Integral de la Mujer Cabeza de Familia y se dictan otras disposiciones.


Acuerdo Distrital 17 de 1998

(Diciembre 08)

 

Adopta el Sistema Único de Información Distrital Mujer Cabeza de Familia.


Circular 9 de 2000 Alcalde Mayor

(Agosto 26)

 Cumplimiento Acuerdo 11 y 17 de 1998.

Acuerdo Distrital 091 de 2003

(Junio 26)

 

Establece el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros como instrumento para facilitar el diseño de las Políticas Públicas del Distrito Capital dentro del marco de la Equidad de Géneros en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural.

Circular 051 de 2006

(Noviembre 16)

Secretaría General 

 

Vigilancia superior a la garantía de los derechos de las mujeres: guía pedagógica y operativa para el seguimiento y la vigilancia.

Acuerdo Distrital 257 de 2006

(Noviembre 30)

 

Artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 establece que “El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”.

Acuerdo Distrital 379 de 2009

(Junio 30)

 

Establece el programa anual de promoción del refuerzo del esquema completo de vacunación “pai”, para las mujeres que se encuentren en un rango de edad entre los 10 y 49 años.


Acuerdo Distrital 381 de 2009

(Junio 30)


Promueve el uso del lenguaje incluyente.

Acuerdo Distrital 408 de 2009

(Noviembre 26)


Ordena realizar programas de atención y asesoría psicosocial, profiláctica, nutricional, médica y jurídica a las menores de edad en estado de embarazo.


Acuerdo Distrital 421 de 2009

(Diciembre 22)

Ordena la creación del Sistema Distrital de Protección Integral a las mujeres víctimas de violencia y se dictan otras disposiciones

Resolución 170 de 2009 

(Marzo 09)

Secretaría Distrital de salud

 

Establecen unos mecanismos para disminuir la mortalidad de las maternas afiliadas al régimen subsidiado en el Distrito Capital.

 

Circular 33 de 2009

(Agosto 05)

Secretario General


Construir una cultura libre de sexismos es un compromiso de la ciudad.

Decreto Distrital 166 de 2010

(Mayo 04)

 

Adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones

Protocolo 1 de 2011

Secretaría Distrital de Planeación

 

Protocolo por una comunicación libre de sexismo para profesionales de la comunicación de las entidades públicas y periodistas del Distrito Capital.

Directiva 1 de 2011

(Febrero 15)

Secretaría de Educación del Distrito

Implementa un plan de transversalización de las Políticas Públicas por la Garantía Plena de Derechos para las Personas LGBT y para las Mujeres y la Equidad de Género en el Sector de Educación del Distrito Capital.

Acuerdo Distrital  491 de 2012

(Septiembre 18)

Modifica el acuerdo 370 de 2009, se crea el sistema Distrital de atención y reparación integral a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en Bogotá, D.C., se adicionan lineamientos a la política pública y se dictan otras disposiciones". 

Acuerdo Distrital 497 de 2012

(Septiembre 25)

 

Conmemora el día internacional de la mujer en el concejo de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.

Circular 43 de 2012

(Noviembre 30)

Secretaría Distrital de Salud

 

Lineamientos técnicos para la prestación de servicios de salud en interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para que los prestadores de Servicios de Salud en el Distrito Capital, tanto públicos como privados se apropien en su integridad de dicho documento, el cual se encuentra anexo a esta circular y hace parte integral de ella.

Acuerdo Distrital  490 de 2012

(Junio 28)

 

Crean el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer y se expiden otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 526 de 2013

(Septiembre 10)

 

Crean los Consejos Locales de Seguridad de la Mujer.

Decreto Distrital 527 de 2014

(Noviembre 21)

 

Crean las instancias de coordinación del Sector Administrativo Mujeres, se determina la participación de la Secretaría Distrital de la Mujer en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 569 de 2014

(Septiembre 26)

 

Dictan normas para la divulgación y acceso a la información sobre los trámites de denuncia y atención para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia.

Decreto Distrital 224 de 2014

(Junio 06)

 

Actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones.



Acuerdo Distrital 583 de 2015

(Marzo 30)


Institucionalizan las casas de igualdad de oportunidades para las mujeres en Bogotá, D.C.

Acuerdo Distrital 584 de 2015

(Marzo 30)

 

Adoptan los lineamientos de la política pública de mujeres y equidad de género en el distrito capital y se dictan otras disposiciones


Acuerdo Distrital 593 de 2015

(Mayo 27)

Establece la promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento oportuno del cáncer de cuello uterino, cáncer de mama y de leucemias agudas pediátricas en niños, niñas y adolescentes del distrito capital.

Acuerdo Distrital 623 de 2015

(Diciembre 29)

 

Garantiza la participación de la mujer en los niveles decisorios de la administración distrital.



Circular 0008 de 2015

(Julio 14)

Secretario Distrital de Salud


 

Lineamiento para el reporte de interrupción voluntaria del embarazo –IVE-

Acuerdo Distrital 631 de 2015

(Diciembre 29)

 

Institucionalizan las casas refugio en el distrito capital en el marco de la ley 1257 de 2008.


Decreto Distrital 35 de 2015

(Enero 26)

 

Adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.

Decreto Distrital 44 de 2015

(Febrero 04)

 

Adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital.

Directiva Conjunta 1 de 2016 

(Junio 23)

Secretarías Distritales de la Mujer, Gobierno y General

 

Implementación del Acuerdo Distrital 623 de 2015 “Por el cual se garantiza la participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Distrital.

Circular 34 de 2015

(Marzo 12)

Secretaría Distrital de la Mujer y Secretaría General

 

Implementación del Decreto Distrital 044 de 2015 “Por medio del cual se adopta el Protocolo para la prevención del acoso laboral y sexual laboral, procedimientos de denuncia y protección a sus víctimas en el Distrito Capital.

Decreto Distrital 159 de 2015

(Marzo 12)

 

Modifica y adiciona el Decreto Distrital 035 de 2015 - Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.


Resolución 489 de 2015

(Diciembre 24)

Secretaría Distrital de la Mujer

 

Establece la estructura del Plan de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres y la Equidad de Género en Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.

 

Circular 21 de 2016

(Marzo 11)

Secretaría General

 

Aplicación del Acuerdo Distrital 381 De 2009 - Lenguaje Incluyente.


Acuerdo Distrital  676 de 2017

(Junio 15)

 

Establecen lineamientos para prevenir la violencia basada en género y el feminicidio en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.

Resolución No. 075 de 2018

(Agosto 17)

Secretaría Jurídica Distrital

 

Adoptan los instrumentos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Sector Gestión Jurídica.


Acuerdo Distrital 703 de 2018

(Abril 23)

 

Actualiza el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencias SOFIA y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 722 de 2018

(Noviembre 22)

 

Establecen estrategias para la promoción, fomento y apoyo a la cultura de la lactancia materna y se apoyan los bancos de leche humana en el Distrito Capital.

Acuerdo Distrital 723 de 2018

(Noviembre 22)

 

Promueve el programa “escuela de padres y madres” en las instituciones educativas de preescolar, básica y media del distrito capital y se dictan otras disposiciones.

Circular Conjunta 42 de 2018

(Noviembre 30)

Secretaría Jurídica Distrital - Secretaría General y DASCD

 

Orientaciones sobre la estabilidad laboral reforzada de los servidores que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, que se encuentren en condición de: embarazo; discapacidad o enfermedad catastrófica; madre o padre cabeza de familia; y pre-pensionado o amparado con fuero sindical; frente a la obligación de hacer nombramientos de las listas de elegibles como resultado de los concursos de méritos.

Acuerdo Distrital 754 de 2019

(Diciembre 06)

 

Crea el Comité Distrital de Prevención para la Coordinación de Acciones de Implementación de la Estrategia de Prevención de Vulneraciones a los Derechos a la Vida, Libertad, Integridad y Seguridad de Personas, Grupos o Comunidades.

Resolución 473 de 2019

(Diciembre 31)

 Secretaría Distrital de la Mujer

 

Adopta los lineamientos técnicos y operativos para el funcionamiento y el seguimiento a la implementación del Sistema SOFIA.

   Decreto Distrital 512 de 2019

(Agosto 27)

 

Adopta el Protocolo Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá, con el objeto de desarrollar su derecho a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011.


   Decreto Distrital 087 de 2019

(Marzo 07)

 

Incluye dentro de la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" el grado Medalla Policarpa Salavarrieta, que estará dirigido a las mujeres u organizaciones nacionales o extranjeras cuyos importantes servicios a la ciudad las hagan merecedoras de esta distinción, en reconocimiento a la materialización de sus derechos de participación, representación con equidad y a una cultura libre de sexismo. 

Concepto 2019E11079 de 2019

 

Conceptúa respecto a la protección de la mujer embarazada en el contrato de prestación de servicios.

Circular Conjunta 012 de 2020

(Abril 11)

 

Insta a las autoridades de policía del Distrito Capital el acatamiento de la autodeterminación y autorreconocimiento de las manifestaciones de identidad de género de las personas en aplicación del Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020.

Acuerdo 791 de 2020

(Diciembre 29)

 

Garantiza el acceso de niños y niñas a los grados de pre jardín, jardín y transición del nivel preescolar, en las instituciones educativas oficiales del distrito capital

 

Decreto Distrital 237 de 2020

(Octubre 30)


 

Crea la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Decreto Distrital 278 de 2020

(Diciembre 15)


 

Otorga la Orden Civil al Mérito Deportivo "Ciudad de Bogotá" al equipo profesional femenino del Club Deportivo Independiente Santa Fe y a la medallista olímpica Ubaldina Valoyes.

Acuerdo Distrital 792 de 2020

(Diciembre 29)

 

Fortalece la participación con incidencia, en materia de liderazgo y empoderamiento en las niñas “Juntos por las Niñas” en el Distrito Capital.


 

Resolución 435 de 2020

(Noviembre 06)

Secretaría Distrital de la Mujer


 

Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género, y deroga la Resolución 428 de 2017.

 

Decreto Distrital 332 de 2020

(Diciembre 29)

 

Establece medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital.


 

Decreto 075 de 2024

(Enero 11)


Presidencia de la República

Modifica varios artículos del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación a las mujeres víctimas de violencia.

 

Documento CONPES D.C. 014 de 2021

(Diciembre 28)

Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital (CONPES D.C)

 

Actualiza la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género para el periodo 2020-2030 como resultado de posicionar los asuntos de género y de derechos de las mujeres en todas las esferas de la vida económica, política y social de la ciudad de Bogotá.

 

Acuerdo 001 de 2021

(Febrero 24)

Secretaría Distrital de la Mujer - Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado


Adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado.

 

Circular 010 de 2021

(Marzo 17)

Secretaría Distrital de la Mujer

 

Imparte lineamientos para aplicar los criterios de desempate en procesos de Selección Abreviada, entre otros, sobre propuestas de mujer cabeza de familia o víctimas de violencia intrafamiliar.

Directiva 002 de 2021

(Marzo 31)

Alcaldía Mayor de Bogotá

 

Imparte lineamientos de política para el presupuesto anual, en donde en el aparte de Gastos de Inversión, entre otros aspectos, busca garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres.

Circular 013 de 2021

(Abril 15)

Secretaría Distrital de la Mujer

 

Imparte lineamientos para facilitar y orientar el reporte de información asociado al cumplimiento del Decreto Distrital No. 332 de 2020 por medio del cual se establecen medidas afirmativas para promover la participación de las mujeres en la contratación del Distrito Capital y con ello promover su puesta en marcha, estableciendo el porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de contratos.

Decreto Distrital 145 de 2021

(Abril 16)

 

Se establece en el artículo 14 que el monto del Subsidio Distrital en la modalidad de vivienda nueva dependerá de las características del hogar de acuerdo a unos parámetros, dentro de los cuales están los hogares conformados por mujeres cabeza de familia.

Circular 016 de 2021

(Mayo 10)

Secretaría Jurídica Distrital

 

Medidas para el trabajo en casa de las y los servidores públicos cabeza de familia, con hijos e hijas menores de edad hasta los 14 años, estudiando en casa y/o con discapacidad.

Circular 001 de 2021

(Junio 08)

Secretaría Distrital de la Mujer - Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado

 

Crea las mesas locales del Sistema Distrital de Cuidado y establece su alcance y funciones, respondiendo al objeto de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Cuidado y de la Unidad Técnica de Apoyo de coordinar, articular y hacer la gestión intersectorial de las entidades que hacen parte del Sistema Distrital de Cuidado para definirlo, implementarlo y hacerle seguimiento.

Resolución 114 de 2021

(Junio 23)

Secretaría Jurídica Distrital

 

Reglamenta el funcionamiento de la Mesa de Trabajo de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital, como una instancia de coordinación interna para el desarrollo del Plan Sectorial de Transversalización para la Igualdad de Género del Sector Gestión Jurídica y del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género.

Acuerdo 819 de 2021

(Agosto 30)

Concejo de Bogotá, D.C.

 

Integra acciones para fomentar el emprendimiento de mujeres “EME” - empresas con manos de mujer dentro de las estrategias de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con el fin de desarrollar capacidades de tipo productivo y comercial, con una caracterización integral que permita incorporar el enfoque diferencial y de género.

Decreto Local 016 de 2021

(Septiembre 16)

Alcaldía local de Rafael Uribe Uribe

 

Modifica el Decreto 10 de 2011 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la localidad de Rafael Uribe Uribe” modificado por el Decreto Local 13 de 2019.

Acuerdo Distrital 828 de 2021

(Septiembre 21)

Concejo de Bogotá, D.C.

 

Establece el diseño, la implementación, monitoreo y evaluación de un plan distrital en prevención de violencia por razones de sexo y género con énfasis en violencia intrafamiliar y sexual.

 

Decreto 364 de 2021

(Octubre 05)

Alcaldía Mayor de Bogotá

 

Actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, se estructuran los espacios que lo componen, se define el mecanismo de coordinación de la instancia, y se dictan otras disposiciones.

 

Resolución 599 de 2021

(Noviembre 05)

Secretaría Distrital de la Mujer

 

 

Adopta el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá, D.C.. Espacio Autónomo para el periodo 2021-2024 y convoca de manera amplia a las organizaciones, grupos y redes de mujeres para hacer parte de este Consejo.

 

Resolución 681 de 2021

(Diciembre 10)

Secretaría Distrital de la Mujer

 

 

Amplia los plazos de las fases de convocatoria, información, divulgación y de inscripción para las organizaciones, que al 20 de noviembre de 2021 no cargaron los documentos exigidos como requisitos para la inscripción en la convocatoria para el proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C., como consecuencia a la falta de participación de algunas organizaciones.

 

Resolución 686 de 2021

(Diciembre 15)

Secretaría Distrital de la Mujer

 

 

Ajusta las fechas de las fases de convocatoria, información y divulgación, así como la de cargue de documentos y verificación de requisitos de organizaciones votantes y candidatas para la elección del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C.

Resolución 066 de 2022

(Marzo 07)

Secretaria Distrital de la Mujer


Consolidan los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres y se reconocen como Consejeras de acuerdo a lo establecido en el Decreto 364 de 2021.

 Circular Externa 011 de 2022

(Marzo 30)

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD


Reporte de información de Jóvenes en el Sector Público de Bogotá, D.C, vinculación de Servidores Públicos con Discapacidad e información de cumplimiento de la Ley de Cuotas en el Distrito.

 Circular 018 de 2022

(Marzo 31)

Secretaría Jurídica Distrital - 

 Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios


Imparte lineamientos y precisiones que deben tener en consideración los operadores disciplinarios del Distrito Capital sobre el abordaje disciplinario con enfoque de género y de derechos en casos de violencia y discriminación contra las servidoras y/o colaboradoras del Distrito Capital.

 

Decreto Distrital 193 de 2022

(Mayo 17)



Adopta la “Política Pública de Lucha Contra la Trata de Personas en Bogotá Distrito Capital 2022-2031".

Acuerdo Distrital 838 de 2022

(Mayo 17)


Establece lineamientos para la formación dentro de la ruta única de la empleabilidad, mediante acciones dirigidas a sectores poblacionales vulnerables de Bogotá, señala dentro de los sectores sociales vulnerables a "Jóvenes, mujeres, migrantes, desplazados, adultos desempleados, poblaciones afro, indígenas, LGTBI, RROM, con discapacidad, entre otros.

Decreto Distrital 241 de 2022

(Junio 13)


Modifica el artículo 14 del Decreto Distrital 145 de 2021 respecto de las características del hogar para acceder a los montos diferenciales de subsidio, con el fin de ampliar la focalización de los hogares de la siguiente manera: Incluye las condiciones de vulnerabilidad referidas a: Hogares reincorporados, mujeres cabeza de familia que estén o hayan estado en riesgo de feminicidio o violencia intrafamiliar y hogares con persona (s) transgénero y/o trans sexuales.

Acuerdo Local 002 de 2022

(Junio 17)

Localidad de los Mártires


Crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Los Mártires, el cual es una instancia de participación autónoma de carácter consultivo, investigativo, social-político e incidente teniendo en cuenta las situaciones, posiciones, condiciones, derechos, necesidades e intereses de las mujeres que habitan la localidad.

 

Resolución 116 de 2022

(Julio 01)

Canal Capital


Incorporan medidas afirmativas para la participación de la mujer en los procesos de contratación de Canal Capital.

 

Decreto Distrital 295 de 2022

(Julio 22)



Establece e institucionaliza el veinticinco (25) de julio de cada año, como el Día Distrital de las mujeres negras/afrocolombianas en la ciudad de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.

 

Decreto Distrital 230 de 2022

(Julio 22)

Secretaría Distrital de la Mujer

 

Consolida los resultados del proceso de elección del Consejo Consultivo de Mujeres, su período será de 3 años, que se contará a partir de la fecha de su posesión.

 

Resolución 264 de 2022

(Agosto 05)

Secretaría Distrital de la Mujer

 


Adopta el proceso de elección de algunas representaciones del Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá D.C. Espacio Autónomo según lo establecido en el Decreto 364 de 2021.

 

Acuerdo Distrital 847 de 2022

(Agosto 18)



Crea estrategias para promover, financiar y apoyar el emprendimiento, la formalización y el fortalecimiento empresarial de las mujeres en Bogotá, D.C.

 

Resolución 314 de 2022

(Septiembre 07)

Secretaría Distrital de la Mujer


Desarrolla los objetivos, principios y componentes de la Estrategia de Justicia de Género. La estrategia de Justicia de Género es el mecanismo de la entidad destinado a contribuir con el reconocimiento de difusión, promoción, protección, materialización, garantía y restablecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Distrito Capital, la eliminación de las causas estructurales de las violencias contra las mujeres y el fomento al acceso real y efectivo a la administración de justicia.

 

Decreto Distrital 399 de 2022

(Septiembre 20)

Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.


Crea el Programa Empleo Incluyente para el cierre de brechas de población de difícil empleabilidad y se dictan otras disposiciones
Por tratarse en el literal b) del artículo 2 el tema de los: Destinatarios y destinatarias del programa y acreditación de condiciones. El presente programa está dirigido a empresas y población que tengan las siguientes características: b. Población residente en la ciudad de Bogotá que se encuentren en la búsqueda de empleo, y que no tengan ningún tipo de relación laboral vigente o de prestación de servicios al momento de suscribir el contrato laboral, y que puedan acreditar al menos una de las condiciones de vulnerabilidad establecidas en la siguiente lista: "3. Mujer, 10. Población postpenitenciaria - privada de la libertad al menos tres (3) meses, y 11. Persona víctima de violencia de género." 

 

Circular 046 de 2022

(Octubre 12)

Secretaría Distrital de Salud


Fortalecimiento de la atención humanizada centrada en la persona, en los servicios de salud del Distrito Capital", por tratar entre otros, los siguientes temas:  "Prestar la atención en salud reconociendo las diferencias por curso de vida, género, orientaciones sexuales e identidades de género y de situación/ condición, referentes a las vulnerabilidades, riesgos e inequidades que afrontan algunas personas o grupos en particular, y que requieren atención de especial cuidado y protección en sus diferentes dimensiones: situación de calle, etnia, situación de discapacidad, personas adultas mayores, creencia religiosa, ubicación geográfica, pueblo indígena, población negra afro, comunidad palenquera, raizal, sectores LGBTIQ+, mujeres víctimas de ataques con ácido, mujeres víctimas de violencia sexual, población Rrom-gitana, niños, niñas y adolescentes migrantes, niños, niñas y adolescentes bajo protección del ICBF, así como otras condiciones particulares o decisiones trascendentales como es el caso de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Resolución 066 de 2022

(Octubre 14)

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR


Establece los componentes, requisitos y procedimiento para el reconocimiento y pago de medidas de reparación colectiva para la implementación de acciones de fortalecimiento organizativo dirigidas al sujeto “Grupo Distrital de Seguimiento e Incidencia al Auto 092 “Mujer y Desplazamiento” (GDSIA 092)”, territorializado en Bogotá, en el marco del cumplimiento del Plan Integral de Reparación Colectiva en la vigencia 2022.


Resolución 071 de 2022

(Noviembre 04)

Alto Consejero de Paz, Víctimas y Reconciliación -ACPVR


Aclara el art. 13 de la Resolución 066 de 2022, respecto a la expedición de Registros Presupuestales con destino a "MUJER FLORECE POR LA PAZ".


 

Resolución 401 de 2022

(Octubre 28)

Secretaría Jurídica Distrital



Reglamenta la Mesa de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Jurídica Distrital y se dictan otras disposiciones.

Decreto Distrital 495 de 2022

(Noviembre 02)


Otorga la Orden Civil al Mérito "Ciudad de Bogotá" y medalla del Mérito Deportivo, a la integrantes de la Selección Femenina de Fútbol Sub-17 de Colombia y a su cuerpo técnico.

Decreto Distrital 498 de 2022

(Noviembre 02)


Suprime el Consejo Consultivo de la Bicicleta y el capítulo II del Decreto Distrital 495 de 2019 “Por medio del cual se crean el Consejo Consultivo, el Consejo Distrital y los Consejos Locales de la Bicicleta".

El numeral 3 del artículo 3 señala como función del Consejo Distrital de la Bicicleta la de: "Promover la seguridad vial y personal de los(as) ciclistas, incentivando el uso responsable, adecuado e inteligente de la bicicleta, y el respeto por su vida y salud teniendo en cuenta la ocurrencia de las violencias contra las mujeres en el espacio público, a fin de prevenirlas".

Acuerdo Distrital 860 de 2022

(Noviembre 22)


Establece los lineamientos generales del Nacimiento Humanizado y el Parto Respetado e Intercultural en el sistema de salud del Distrito y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo Distrital 862 de 2022

(Noviembre 22)


Establece lineamientos para la creación de la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina de Bogotá D.C y se dictan otras disposiciones. En el numeral 20 del artículo 3 que: " La Administración Distrital creará la Comisión Intersectorial de Apoyo al Emprendedor y Emprendedora Joven Rural Campesina De Bogotá D.C, a partir de los siguientes lineamientos: 20. Promover en el ejercicio de las actividades de la población de emprendedores y emprendedoras jóvenes rurales, los derechos de las mujeres, las personas con discapacidad y de la población LGBTI.

Acuerdo Distrital 864 de 2022

(Noviembre 22)


Formularán e implementarán por parte de la administración Distrital  programas o acciones que promuevan y fortalezcan la atención de las personas que demandan altos niveles de apoyo, así como de sus cuidadores y cuidadoras, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de estas poblaciones, a su dignificación, al reconocimiento y valoración del rol del cuidado, fomentando la construcción de redes de cuidado en el Distrito Capital.

Acuerdo Regional 001 de 2022

(Diciembre 20)

Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca


Adopta los estatutos de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, teniendo en cuenta que en los literales i) y j) del artículo 65 del citado acuerdo se señala que la ciudadanía podrá participar en el Ágora Metropolitana a través de organizaciones y agrupaciones con interés en los temas de la Región, entre otras: Organizaciones de mujeres y organizaciones de la población LGBTQI+.

Concepto 00066 de 2022

(Diciembre 20)

Secretaría Distrital de Ambiente


Determina la Dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente que, referente a la mujeres en estado de embarazo o lactantes al momento de terminar convenio con PNUD. Dentro de las recomendaciones está que con el objetivo de evitar riesgos reputacionales o desconocimiento del precedente por parte de un juez en sede de Tutela, se sugiere buscar un programa similar por parte del contratante para vincular a las mujeres gestantes o lactantes en este, evitando así la ocurrencia de daño antijurídico a la misma.

 Resolución 485 de 2022

(Diciembre 30)

Secretaría Distrital de la Mujer


Adopta Estándares de Calidad Espacial en los equipamientos donde operen las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (CIOM) de la Secretaría Distrital de la Mujer. Los cuales se encuentran establecidos en el ANEXO TÉCNICO RESOLUCIÓN ESTÁNDAR DE CALIDAD ESPACIAL PARA LAS CASAS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS MUJERES (CIOM)”, el cual fue aprobado por la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Secretaría Distrital de la Mujer en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, de conformidad con lo indicado en el artículo 174 del Decreto Distrital 555 de 2021.


 Circular Conjunta 001 de 2023

(Enero 10)

Secretaría Jurídica Distrital y Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá


Establece lineamientos para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2023". En el numeral 5 señala: "Que en cualquier caso la duración de los contratos de prestación de servicios relativos a sujetos de especial protección constitucional como mujeres en estado de gestación, personas en licencia de paternidad o maternidad, personas en condición de debilidad manifiesta por motivos de salud, madres cabeza de familia, entre otras personas protegidas constitucionalmente; deberá extenderse por el término de duración necesario que garantice su protección reforzada de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.


 Acuerdo Distrital 866 de 2023

(Febrero 06)

Concejo de Bogotá, D.C.


Crea el sello "Bogotá Incluyente" como un reconocimiento para las empresas, establecimientos u organizaciones que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales, a través de su vinculación laboral o en su cadena de producción y se dicta otras disposiciones". El artículo 2 señala que entre las poblaciones diferenciales se incluyen las personas mayores, las mujeres prioritariamente cabeza de familia, las personas con discapacidad, las personas que pertenecen a grupos étnicos y campesinos, las personas que pertenecen a la población LGBTI, las víctimas del conflicto armado y los reincorporados, y la población migrante y refugiada, entre otras.


 Acuerdo Distrital 877 de 2023

(Febrero 07)

Concejo de Bogotá, D.C.


Formula lineamientos para la política pública para las plazas distritales de mercado del distrito capital. En su parágrafo 2° del artículo 3° se establece que la Administración Distrital a través de la Secretaría Distrital de la Mujer, incluirá dentro de sus programas, proyectos y estrategias misionales, a las mujeres vivanderas o comerciantes de las Plazas Distritales de Mercado, en búsqueda de empoderarlas en su rol y garantizar mayores condiciones de dignificación humana, económica y social para ellas.


 Resolución 086 de 2023

(Febrero 07)

Secretaría Distrital de Gobierno


Desarrolla el artículo 30 del Decreto Distrital 599 de 2013 para establecer los tipos de partidos de Fútbol Profesional Clase C (de bajo riesgo) para Bogotá D.C. Los parágrafos de los artículos 3 y 6 señalan que con esta medida desde Bogotá D.C., se impulsa el fútbol profesional femenino, fomentando su práctica y aportando en su desarrollo como espectáculo deportivo cada vez más influyente, en la medida que, en la etapa de crecimiento en que se encuentra, la mayoría de sus partidos se clasifican como tipo C-2. Y con el objetivo de impulsar los partidos de fútbol profesional femenino que sean clasificados como Clase C Tipos 1 y 2, los organizadores presentarán Planes de Emergencias y Contingencias Ocasionales que sean proporcionales con la evaluación de riesgo y con los aforos, que garanticen los recursos para el desarrollo del espectáculo deportivo.


Decreto Local 002 de 2023

(Febrero 07)

Alcaldía Local de Puente Aranda


Establece el cronograma para adelantar el proceso de elección para conformar el Consejo Local de Mujeres y fija los requisitos para inscribirse y participar.


Decreto Distrital 053 de 2023

(Febrero 10)

 Alcaldía Mayor de Bogotá


Adopta el «Protocolo Distrital para la garantía y protección de los derechos a la reunión, manifestación pública y la protesta social pacífica». En los artículos 3 trata de los enfoques diferencial y de género y en el 9 señala la creación de la Submesa para la garantía y seguimiento de los derechos de las mujeres, diversidades, disidencias de género y sexuales con el objetivo de promover la garantía de los derechos de las mujeres, diversidades y disidencias de género y sexuales por una vida libre de violencias en el marco de las manifestaciones públicas y protesta social.


 

Acuerdo Distrital 878 de 2023

(Febrero 10)

Concejo de Bogotá, D.C.


Dicta lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación, la creación de planes de desarrollo y se garantiza la participación ciudadana en el Distrito Capital atendiendo a los principios generales de enfoques diferencial y de género. En el artículo 12 se señala la integración del Consejo Territorial de Planeación Distrital, entre otros, por: cuatro (4) miembros en representación de las organizaciones de mujeres reconocidas en el Distrito Capital. y tres (3) miembros en representación de las organizaciones L.G.B.T.I.Q reconocidas en el Distrito Capital.


 

Acuerdo Distrital 879 de 2023

(Febrero 20)

Concejo de Bogotá, D.C.


Toma medidas para garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, y el derecho fundamental a la Interrupción Voluntaria  del Embarazo (IVE) y se dictan otras disposiciones.

El artículo 1 señala que: "La Administración Distrital exhortará públicamente a todas las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios - EAPBs e Instituciones Prestadoras de  Servicios de Salud - IPS del Distrito Capital, a eliminar todas las barreras de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), con el fin de garantizar el derecho a la vida, la salud plena, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, de acuerdo a los estándares jurisprudenciales de la Corte Constitucional, la Resolución 3280 de 2018 y la demás normatividad vigente.


 

Acuerdo Distrital 880 de 2023

(Marzo 02)

Concejo de Bogotá, D.C.


Establece lineamientos generales para la promoción y el fortalecimiento del acceso al primer empleo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. El artículo 2 establece los enfoques diferencial y de género, en este último enfoque, se señala el reconocimiento y transformación de las relaciones de poder que subordinan a las mujeres, con el fin de eliminar las barreras al empleo que producen discriminación y desigualdad de género, con especial énfasis en las mujeres con jefatura de hogar, mujeres mayores, población con discapacidad, LGBTIQ+ (lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer), NARP (negra, afrocolombiana, raizal y palenquera), de comunidades indígenas, rurales, desplazadas e inmigrantes, reconociendo el papel de la mujer en el desarrollo económico y social de la ciudad.


 

Acuerdo Distrital 883 de 2023

(Marzo 22)

Concejo de Bogotá, D.C.


Dicta lineamientos para garantizar el acceso a la dignidad menstrual de las personas habitantes de calle o en riesgo de estarlo con experiencias menstruales de Bogotá, D.C.

 

El literal  e) del artículo 2 del citado Acuerdo Distrital define persona menstruante como aquellas niñas, adolescentes, mujeres adultas, personas trans y no binarias que tengan experiencias menstruales, como consecuencia del ciclo menstrual.


 

Acuerdo Distrital 888 de 2023

(Marzo 27)

Concejo de Bogotá, D.C.


Adopta medidas para promover el turismo para jovenes y fortalecer los emprendimientos turísticos de jovenes en el Distrito Capital, maximizando así la participación laboral juvenil, el desarrollo sostenible y la calidad vida de la población joven en Bogotá D.C.

Por tratarse de la participación laboral juvenil, el artículo 8 del Acuerdo Distrital 888 de 2023 señala como requisito mínimo dentro de los incentivos, estímulos y fomento, el de: "Implementar campañas y prácticas para enfrentar y prevenir la Explotación Sexual Comercial de niños, niñas y adolescentes - ESCNNA, el trabajo infantil, la trata de personas, el tráfico de migrantes y cualquier otro delito conexo." De igual forma, en el artículo 11 se promueve el turismo social inclusivo y dentro de las poblaciones vulnerables se priorizará a: "Jóvenes de los sectores sociales LGBTI."


 

Acuerdo Distrital 893 de 2023

(Marzo 28)

Concejo de Bogotá, D.C.


Institucionaliza el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C. mediante el cual se articulen políticas, programas, proyectos, servicios, regulaciones y acciones técnicas e institucionales existentes y/o nuevas, con el objeto de dar alcance a las demandas de cuidado de los hogares de Bogotá de manera corresponsable entre el Estado. Adicionalmente emite lineamientos para el funcionamiento del Sistema Distrital de Cuidado y establece los criterios de funcionamiento, seguimiento, monitoreo, evaluación, rendición de cuentas y divulgación del Sistema Distrital de Cuidado.

El artículo 4 señala dentro de los principios del Sistema Distrital de Cuidado el de la equidad de género y el de la igualdad real y efectiva como un derecho humano fundamental de mujeres, hombres y personas no binarias en sus diferencias y diversidades a cuya realización contribuye el Sistema Distrital de Cuidado, que se expresa en el acceso en igualdad de condiciones a recursos, servicios y oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad para ejercer plenamente otros derechos humanos, reconociendo las brechas de desigualdad, entre otras, de género.


 

Resolución 261 de 2023

(Abril 27)

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico


Adopta el Programa de Creación Ambientes Laborales Diversos, Amorosos y Seguros "CALDAS", el cual constituye el instrumento de planeación fundamental para adelantar la gestión del talento humano de la Entidad. En el marco conceptual se abordan el enfoque diferencial, enfoques y perspectivas, así como la igualdad de género.


 

Directiva 017 de 2023

(Mayo 15)

Secretaría Jurídica Distrital


Adopta el “Manual de Tutelas” la cual señala la procedencia de la acción de tutela frente a sujetos de especial protección y agrega una condición especial para analizar el riesgo inminente en los sujetos de especial protección, esto es su atmósfera individual y el grupo al que pertenecen, como es el caso de personas pensionadas, desplazadas, sujetos pertenecientes la comunidad LGBTI, población con discapacidad, minorías étnicas, mujeres  y menores de edad.


Resolución 1901 de 2023

(Junio 06)

Secretaría de Educación Distrital

 


Convoca a las Instituciones Educativas Oficiales y Privadas a realizar la revisión y actualización de manuales de convivencia de acuerdo con la normatividad vigente y se orienta pedagógicamente dicho proceso.


El artículo 2 señala que: "En la revisión y actualización de los manuales de convivencia de la instituciones educativas oficiales y privadas, son vinculantes las normas superiores consagradas en la Constitución Política, las leyes y la línea jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y jóvenes, asumiendo los enfoques y principios que las orientan, por lo tanto se promoverá su conocimiento y divulgación entre los miembros de las comunidades educativas".


Decreto Local 006 de 2023

(Junio 20)

Alcaldía Local de Santa fé

 


Conforma el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de Santa Fe – COLMEG, como una instancia de participación ciudadana incidente de las mujeres, de carácter consultivo y de conformación mixta y tiene por objeto el aporte a la construcción de la agenda local de mujeres, la concertación de acciones dentro del plan estratégico de la instancia, el desarrollo de acciones de incidencia en procesos de planeación y participación local y la elaboración de recomendaciones para la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género .


Decreto Local 007 de 2023

(Junio 20)

Alcaldía Local de los Mártires

 


Actualiza el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género de la localidad de los Mártires - (COLMyEG) definido como una instancia de participación ciudadana incidente de las mujeres, de carácter consultivo y de conformación mixta, en tanto la integran los sectores de la administración pública, el sector privado y las mujeres de organizaciones sociales, colectivas y grupos de mujeres en sus diversidades y diferencias. 


Resolución 245 de 2023

(Junio 21)

Secretaría Distrital de la Mujer


Regula el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género – OMEG de la Secretaría Distrital de la Mujer y se dictan otras disposiciones. 

El artículo 1 señala que el Observatorio de Mujeres y Equidad de Género de la Secretaría Distrital de la Mujer es una herramienta estratégica para la toma de decisiones a partir de la recopilación, procesamiento, ordenamiento, análisis, interpretación y difusión de información concerniente a la situación de las mujeres que habitan en el Distrito Capital.


Circular 024 de 2023

(Julio 05)

Secretaría Distrital de Salud


Imparte recomendaciones para garantizar el acceso seguro, oportuno y de calidad a la atención integral en interrupción voluntaria del embarazo (ive), en el marco de los derechos sexuales y reproductivos.


 

Decreto Distrital 304 de 2023

(Julio 05)

 


Modifica el Decreto Distrital 364 de 2021, en los artículos 52526 y 27 en lo relacionado con las representaciones que integran el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá - Espacio Autónomo, el proceso eleccionario y el período de las consejeras consultivas.


 

Decreto Local 013 de 2023

Alcaldía Local de Teusaquillo

(Julio 19)

 


Define el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género (COLMyEG) es una instancia de participación ciudadana incidente de las mujeres, de carácter consultivo y de conformación mixta, en tanto la integran los sectores de la administración pública, el sector privado y las mujeres de organizaciones sociales, colectivas y grupos de mujeres en sus diversidades y diferencias. Su objetivo es el aporte a la construcción de la agenda local de mujeres, la concertación de acciones dentro del plan estratégico de la instancia, el desarrollo de acciones de incidencia en procesos de planeación y participación local y la elaboración de recomendaciones para la implementación de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en la localidad, teniendo en cuenta los enfoques de derechos de las mujeres, diferencial, de género, ambiental y territorial.


 

Circular 026 de 2023

(Agosto 04)

 

Secretaría Jurídica Distrital - Subsecretaría Jurídica Distrital

 


Precisa que se hace necesario incluir en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJ un ítem denominado “Enfoque diferencial y/o interseccional” del cual a su turno se desprenden más pestañas sobre “sexo, género, población LGBTIQ+, edad, capacidades especiales, grupo étnico, otro”. Aspectos que se deberán utilizar cuando el o la accionante se identifique como tal, o cuando en los hechos o pretensiones se incluya la trasgresión de algún derecho hacia los grupos caracterizados con enfoque diferencial y/o interseccional.


 

Decreto Distrital 415 de 2023

(Septiembre 11)


Reglamenta el Sistema Distrital de Cuidado de Bogotá D.C., de conformidad con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 893 de 2023, definiendo, estableciendo y desarrollando los lineamientos para el funcionamiento del Sistema; el mecanismo de gobernanza, con énfasis en las instancias que lo conforman, sus integrantes y funciones; los modelos de operación, componentes, servicios, así como el seguimiento, monitoreo y evaluación del mismo.


 

Circular Externa 020 de 2023 

(Septiembre 21)
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital


Exhorta a las entidades y organismos distritales a verificar que la información registrada en el Sistema Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP) relacionada con la vinculación de servidores (as) públicos (as) en los cargos de Máximo Nivel Decisorio y Otros Niveles Decisorios de la administración pública de Bogotá, D.C., con corte 8 de agosto de 2023, refleje plenamente la realidad sobre la provisión de dichos cargos, toda vez que, es responsabilidad exclusiva de cada una de las unidades de personal de las entidades u organismos del nivel distrital, garantizar que la información sobre la provisión de estos cargos refleje la realidad institucional.


 

Acuerdo Distrital 909 de 2023

(Septiembre 25)
Concejo de Bogotá


Promueve la creación de semilleros contra el machismo en los Colegios del Distrito Capital.


El artículo 1 del citado Acuerdo señala que el objeto es complementar las acciones que realizan los colegios del Distrito orientadas a concientizar a los niños, niñas y jóvenes sobre la importancia de desaprender las conductas machistas, como un paso más en la lucha contra la violencia basada en género y  los abusos a las mujeres y las personas feminizadas.


 

Resolución 530 de 2023

(Octubre 19)

El Gerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A.


Delimita los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS). Se enumeran varios predios públicos adquiridos para proyectos asociados al Sistema Integrado de Transporte Público, junto con sus ubicaciones y características. Además, se establecen disposiciones para el desarrollo de estos predios, incluyendo la aplicación de normas de renovación urbana y la posibilidad de destinarlos a otros fines temporales. También se menciona que TRANSMILENIO S.A. será el operador urbano público encargado de los PRUMS y se describen los modelos de gestión que pueden ser implementados para su desarrollo.


 

Resolución 700 de 2023

(Octubre 26)

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico


Reglamenta el Acuerdo 866 de 2023 con el procedimiento para el otorgamiento, seguimiento, supervisión, revocación, y renovación del Sello ‘Bogotá Incluyente’ como reconocimiento a las empresas que promuevan la inclusión de poblaciones diferenciales a través de su vinculación laboral y se dictan otras disposiciones.


El artículo 2 señala dentro de los destinatarios y destinatarias a: Mujeres, persona Trans y persona víctima de trata de personas.


 

Circular 002 de 2023

(Octubre 26)
Alcaldía Mayor de Bogotá


Fortalecimiento del procedimiento de imposición, ejecución, seguimiento y sanción de incumplimiento a las medidas de protección para mujeres víctimas de violencias en Bogotá.


 

Decreto Distrital 482 de 2023

(Octubre 26)
Alcaldía Mayor de Bogotá


Reglamenta la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.


Los numerales 6 y 8 del artículo 9 señala dentro de las funciones del del Comité Coordinador las de: "Aprobar el ingreso o retiro de programas del componente de Oferta Sectorial de la Estrategia de Ingreso Mínimo Garantizado, para el caso de aquellos programas que realicen entrega de apoyos económicos a los hogares en condición de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4° del presente Decreto Distrital." y "Establecer los lineamientos que garanticen la incorporación de los enfoques de derechos de las mujeres, de género y diferencial en las distintas atenciones a las que hace referencia el artículo 4° del presente Decreto Distrital".


 

Decreto Distrital 495 de 2023

(Octubre 26)
Alcaldía Mayor de Bogotá


Reglamenta el artículo 66 del Acuerdo Distrital 878 de 2023 en relación con la implementación de los Presupuestos Participativos para la ejecución de los Planes de Desarrollo de los Fondos de Desarrollo Local.


El parágrafo 1 del artículo 12 del citado Decreto señala que: "La Coordinación General de Presupuestos Participativos podrá crear rutas de participación específicas para garantizar la participación de población vulnerable en el marco de los enfoques poblacional – diferencial y de género".


 

Decreto Distrital 497 de 2023

(Octubre 26)
Alcaldía Mayor de Bogotá


Adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura - PMSS - para Bogotá Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. 


Los artículos 24 y 86 tratan del citado Decreto tratan de la Estrategia para “Incorporar los enfoques de género y cuidado en la planeación y operación del transporte público de Bogotá D.C.” y sobre Violencias basadas en género en el SITP.


 

Decreto Distrital 542 de 2023

(Noviembre 16)
Alcaldía Mayor de Bogotá


Adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía y se dictan otras disposiciones.


El numeral 2 del artículo 5 del citado Decreto trata dentro de los objetivos específicos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía el de garantizar un relacionamiento con la ciudadanía con criterios diferenciales de accesibilidad y un enfoque de derechos, diferencial y de género para acceder a la oferta pública del Estado.


 

Decreto Distrital 542 de 2023

(Noviembre 16)
Alcaldía Mayor de Bogotá


Adopta el Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía y se dictan otras disposiciones.


El numeral 2 del artículo 5 del citado Decreto trata dentro de los objetivos específicos del Modelo Distrital de Relacionamiento Integral con la Ciudadanía el de garantizar un relacionamiento con la ciudadanía con criterios diferenciales de accesibilidad y un enfoque de derechos, diferencial y de género para acceder a la oferta pública del Estado.


 

Decreto Local 018 de 2023

(Noviembre 29)
Alcaldía Local de Fontibón


Sanciona el Acuerdo Local 043 de 2023 por el cual se crea la  Comisión para la Equidad de las Mujeres en la Junta Administradora Local de Fontibón.


 

Decreto Distrital 581 de 2023

(Diciembre 06)
Alcaldía Mayor de Bogotá


Establece e implementa el mecanismo “En Igualdad: Sello Distrital de Igualdad de Género” para avanzar en la institucionalización de la transversalización de género en el Distrito Capital, contribuyendo al cierre de brechas de género y a la construcción de condiciones de igualdad, como un mecanismo técnico que permite reconocer, medir e incentivar el avance de la adecuación y transformación de la cultura institucional en pro de la igualdad de género y la garantía de los derechos de las mujeres y su autonomía.


 

Decreto Distrital 607 de 2023

(Diciembre 19)
Alcaldía Mayor de Bogotá


Establece e institucionaliza el 8 de octubre de cada año, como el Día Distrital de las Mujeres Gitanas en la ciudad de Bogotá D.C., en el marco del Día Internacional de la Mujer Gitana, con el fin de reivindicar y visibilizar a las mujeres gitanas y su rol en el sistema de cuidado propio como titulares de derechos y sujetos de especial protección constitucional, a partir de los enfoques de género, víctimas y étnico-diferencial.


 

Decreto Distrital 634 de 2023

(Diciembre 28)
Alcaldía Mayor de Bogotá


Modifica el Decreto Distrital 332 de 2020 en su artículo 2, artículo 3 y artículo 4. En el artículo 2, se establece que las medidas afirmativas para las mujeres contenidas se aplicarán a los procesos contractuales de las entidades del nivel central y descentralizado del Distrito Capital, incluyendo las localidades, que estén sometidos al estatuto general de contratación de la administración pública. En el artículo 3, se detalla la obligación del futuro contratista de vincular y mantener un mínimo de mujeres para la ejecución del contrato, según porcentajes diferenciados por rama de actividad económica. En el artículo 4 se establecen y detallan los mecanismos de verificación mediante informe semestral. Además, se enfatiza en el respeto a la autodeterminación y el autorreconocimiento de género de las personas.


 

Resolución 541 de 2023

(Diciembre 29)
Secretaría Distrital de la Mujer


Reglamenta el proceso de elección de las representaciones al Mecanismo de Participación y Seguimiento del Sistema Distrital de Cuidado, la Secretaría Distrital de la Mujer debe convocar a los procesos organizativos de enfermedades huérfanas de personas cuidadoras y procesos organizativos de personas cuidadoras de personas con discapacidad, para hacer parte del mismo.


 

Resolución Reglamentaria 004 de 2024

(Enero 15)


Contraloria de Bogotá D.C.


Implementa la Estrategia Salas Amigas de la Familia Lactante en el Entorno Laboral en la Contraloría de Bogotá D.C., con la finalidad de garantizar los derechos de la mujer lactante y por ende, los derechos de los niños a una alimentación saludable mediante la practica adecuada y segura de la lactancia materna.


 

Circular 010 de 2024

(Marzo 04)


Secretaría Distrital de Salud


Intensifica y crea la “MESA AMPLIADA DE SEGUIMIENTO A LA MORTALIDAD MATERNA”, cuyo objetivo es generar un compromiso institucional claro y coordinado para abordar este desafío de Salud Pública crucial, buscando que se fomente la colaboración y unificación de los esfuerzos en la búsqueda de soluciones efectivas de la mortalidad materna en Bogotá y así mismo, facilitar la identificación y reducción de brechas en la atención, el diseño e implementación de modelos centrados en la salud materna y la planificación familiar.


Decreto Local 006 de 2024

(Marzo 14)


Alcaldia Local de Los Martires

Instala el Consejo Local de Mujer y Equidad de Género de la Localidad de los Mártires para el periodo 2024-2027, el cual estará conformado por mujeres representantes.

 

JURISPRUDENCIA RELEVANTE

 

 

Radicado

 

 

Tema o Asunto

 

Sentencia C-410 de 1994

Corte Constitucional

 

La previsión de una edad diferente, menor en la mujer, para acceder a la pensión de vejez y a la pensión sanción, así como para otros efectos pensionales, es una medida que precisamente, toma en consideración fenómenos sociales anómalos con un indudable propósito corrector o compensador que se acomoda muy bien a la normativa constitucional que lejos de ser contrariada resulta realizada. 

 

Sentencia C-624 de 1995

Corte Constitucional

 

Cuando, sin ninguna justificación razonable, se frustra el acceso del aspirante a los niveles de formación académica establecidos para la profesión de sus preferencias -en caso de que sea de aquéllas que los requieren- implica necesariamente  la violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad por cuanto se le impide la selección de un derrotero para su vida, que debería ser de su autónoma elección y, por supuesto, se cae en la vulneración del derecho a escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad.

 

Sentencia C-082 de 1999

Corte Constitucional

 

Establece medidas positivas a favor de las mujeres, toda vez que “La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se “autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales”.

Sentencia C-184 de 2003

Corte Constitucional

 

El legislador puede conceder el derecho de prisión domiciliaria a las mujeres cabeza de familia, sin que ello implique una violación al principio de igualdad por no reconocer el mismo derecho a los hombres, que de hecho, se encuentren en la misma situación puesto que las medidas de apoyo especial a las mujeres no son extendibles a los hombres con base en el derecho a la igualdad de trato. Tampoco constituye una violación del derecho a tener una familia que un condenado deba separarse de sus hijos para cumplir en una prisión la pena que le fue impuesta. Ni la igualdad de trato entre mujeres y hombres ni el derecho a la familia exigen que el derecho legal de las mujeres cabeza de familia a acceder a la prisión domiciliaria le sea extendido también a los padres cabeza de familia.

Sentencia T-025 de 2004

Corte Constitucional

 

Tendientes a la superación del estado de cosas de inconstitucionalidad en materia de desplazamiento forzado y garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas y ha dispuesto medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, para lo cual ha adoptado el enfoque diferencial en autos como, el 092 de 2008.

Sentencia T-304 de 2004

Corte Constitucional

 

Señala los requisitos para el reconocimiento y pago de las licencias por maternidad por parte de las EPS: (i) haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el período de gestación; (ii) haber cancelado en forma completa el aporte, durante el año anterior a la fecha de la solicitud; (iii) haber cancelado en forma oportuna al menos cuatro aportes durante los seis meses anteriores al momento en el cual se causa el derecho; (iv) no encontrarse en mora en dicho momento. 

 

Sentencia T-918 de 2005

Corte Constitucional

 

Vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad al exigir tranferencia a jornada nocturna de estudiantes embarazadas, casadas o convivientes.

 

 

Sentencia C-355 de 2006

Corte Constitucional

 

Declara exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.

 

Sentencia T-348 de 2007

Corte Constitucional

 

La Sala aclara que constituyen medidas discriminatorias todas aquellas que tengan por finalidad someter a una estudiante embarazada a un tratamiento educativo distinto al de los restantes compañeros sin justificación alguna, esto es, limitar la asistencia a las aulas de clase a ciertos días y horas específicas en las que se impartan tutorías o cursos personalizados o realizar talleres en la casa, la mayoría sin orientación pedagógica.

 

Sentencia T-988 de 2007

Corte Constitucional

 

La Sala estima que la sentencia emitida por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio debe ser revocada por cuanto desconoció el precedente constitucional y, más exactamente, la ratio decidendicontenida en la sentencia C-355 de 2006 mediante la cual la Corte Constitucional despenalizó la práctica del aborto inducido bajo ciertas circunstancias. En razón de lo expuesto, la Sala revocará la sentencia emitida por la Juez Cuarta Civil del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, confirmará parcialmente el fallo emitido por la juez Séptima Civil Municipal de Villavicencio y tutelará el derecho a la intimidad de la peticionaria y de su hija, razón por la cual sus nombres no podrán ser divulgados.

 

Auto 092 de 2008

(Abril 14)

Corte Constitucional

 

Ver Seguimiento Auto

 

 

Protección de los derechos fundamentales de las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004, después de la sesión pública de información técnica realizada el 10 de mayo de 2007 ante la Sala Segunda de Revisión.

 

 

Sentencia T-009 de 2009

Corte Constitucional

 

 

Es únicamente la mujer quien tiene la facultad de decidir continuar o interrumpir el embarazo, cuando éste representa riesgo para su vida o su salud y un médico así lo ha certificado. No ser tratado como un objeto sobre el cual otros toman decisiones trascendentales para el proyecto de vida de la persona, en este caso la mujer, hace parte del derecho a la dignidad humana. 

 

Sentencia C-388 de 2009

Corte Constitucional

 

 

Las mujeres gozan del derecho a decidir libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, cualquier suerte de intervenciones inadmisibles respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo. Es este un derecho de las mujeres quienes aún colocadas en los supuestos allí determinados también pueden elegir con libertad llevar a término su embarazo.
Todas las mujeres deben poder contar con la información suficiente, amplia y adecuada que les permita ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos sexuales y reproductivos, lo que incluye, el derecho a estar plenamente enteradas respecto de lo dispuesto en la sentencia C-355 de 2006 así como en el Decreto 4444 de diciembre 13 de 2006 “Por el cual se reglamenta la prestación de unos servicios de salud sexual y reproductiva”.

Sentencia T-585 de 2010

Corte Constitucional

 

La Sala concluyó, en la sentencia, que las prerrogativas que conceden los derechos reproductivos, incluida la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo), son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991 pues especifican las facultades que se derivan necesariamente de su contenido en los ámbitos de la reproducción. En este sentido, los derechos reproductivos, con ellos la IVE (Interrupción voluntaria del embarazo), están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna (artículos 1 y 11), a la igualdad (artículos 13 y 43), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), a la información (artículo 20), a la salud (artículo 49) y a la educación (artículo 67), entre otros.. 

Sentencia T-646 de 2012

Corte Constitucional

 

El legislador al definir y establecer la licencia de maternidad, trazó tres propósitos inviolables: (i) propiciar que la madre goce de un mayor descanso, que en parte le permita recuperarse y cuidar a su niño; (ii) resguardar el derecho al mínimo vital, gracias a la continuación de la remuneración; (iii) reafirmar la responsabilidad social que debe existir entre la madre y el empleador, y la solidaridad de éste, con miras a la protección del nuevo miembro de la familia.

 

Sentencia SU-070 de 2013

Corte Constitucional

 

Cuando el empleador conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada y la despide sin la previa calificación de la justa causa por parte del inspector del trabajo: En este caso se debe aplicar la protección derivada del fuero consistente en la ineficacia del despido y el consecuente reintegro, junto con el pago de las erogaciones dejadas de percibir. Se trata de la protección establecida legalmente en el artículo 239 del CST y obedece al supuesto de protección contra la discriminación. Cuando el empleador NO conoce en desarrollo de esta alternativa laboral, el estado de gestación de la empleada: en este evento surgen a la vez dos situaciones: - Cuando el empleador adujo justa causa (y NO conoce el estado de gestación de la empleada): En este caso sólo se debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y la discusión sobre la configuración de la justa causa (si se presenta) se debe ventilar ante el juez ordinario laboral. El fundamento de esta protección es el principio de solidaridad y la consecuente protección objetiva constitucional de las mujeres embarazadas. - Cuando el empleador NO adujo justa causa (y NO conoce el estado de gestación de la empleada): En este caso la protección consistiría mínimo en el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación; y el reintegro sólo sería procedente si se demuestra que las causas del contrato laboral no desaparecen, lo cual se puede hacer en sede de tutela. 

Sentencia T-022 de 2014

Corte Constitucional

 

La Sala extrae dos conclusiones: i) la cirugía plástica reconstructiva de mama siempre ha estado incluida expresamente dentro de los diversos POS que han estado vigentes desde el año 2005; ii) las únicas cirugías plásticas que se han entendido excluidas del POS han sido aquellas que tienen fines eminentemente cosméticos o de embellecimiento, los cuales, claramente son diferentes a la finalidad que tiene la cirugía reconstructiva de mama como consecuencia de una mastectomía radical.

Sentencia C-340 de 2014

Corte Constitucional

 

Una ley del Congreso de la República viola el principio de igualdad y no discriminación de las mujeres (arts.13 y 43 CP) así como la protección de toda familia, como núcleo fundamental de la sociedad (art. 42 CP), al expedir una norma que radica la facultad de constituir un patrimonio inembargable de familia únicamente en cabeza del ‘marido’, a pesar de que la norma es anterior a la Constitución de 1991, (fue expedida en 1931) y, posteriormente, ha habido un desarrollo normativo que establece la igualdad entre el hombre y la mujer en el manejo y disposición de los bienes de la sociedad conyugal. Declarar EXEQUIBLE la expresión ‘Por el marido’ contenida en el literal (a) del artículo 5° de la Ley 70 de 1931, en el entendido de que la facultad que allí se concede al marido sobre los bienes de la sociedad, también le corresponda a la mujer.

Sentencia C-754 de 2015 Corte Constitucional

 

Los estereotipos de género, como parte de una política de discriminación sospechosa, tienen una prohibición reforzada. No solo están proscritos por la cláusula general de igualdad de la Constitución sino que se encuentran prohibidos por normas que, como la Convención Americana de Derecho Humanos y el Pacto de Derechos Sociales, Civiles y Políticos forman parte del bloque de constitucionalidad. La asignación de estereotipos muchas veces responde a la categorización de las personas en la sociedad, por pertenecer a un grupo particular, lo cual puede generar desventajas que tengan un impacto en el ejercicio de derechos fundamentales.

 

Sentencia C-539 de 2016

Corte Constitucional

 

 

La violencia contra la mujer, como problema estructural, surge en unas precisas condiciones sociales y culturales. Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, es el producto de prejuicios y estereotipos de género, asociados al lugar que la mujer ha cumplido en la sociedad a través del tiempo. Los estereotipos acerca del papel y la situación de la mujer, debido a su carácter subordinante y a sus connotaciones excluyentes, han tenido históricamente un fuerte efecto discriminatorio, del cual se han seguido, a su vez, las prácticas de violencia contra la mujer. La violencia de género puede ser física, sexual, sicológica y económica (ix). La violencia física provoca la muerte o lesiones corporales (ix.i); la de tipo sexual determina a la víctima a contactos sexualizados, físicos o verbales, mediante cualquier modo que anula o limita su libertad (ix.ii); la de índole psicológica produce en la víctima creencias y sentimientos de desvalorización y baja autoestima, frecuentemente mediante el lenguaje verbal y no verbal peyorativo y otros actos que la afectan emocionalmente (ix.iii), y la violencia económica priva a la víctima básicamente de sus ingresos necesarios para sobrevivir (ix.iv). Por último, estas formas de violencia se manifiestan no solo en el ámbito privado, sino también laboral, escolar y en espacios públicos (x). 

Sentencia T-012 de 2016

Corte Constitucional

 

Analiza la existencia de defectos fácticos, sustantivos y desconocimiento directo de la constitución en la interpretación de las normas procesales, en tutela contra sentencias judiciales.

 

Sentencia C-005 de 2017 

(Enero 18)

Corte Constitucional 

 

Declara la exequibilidad condicionada del numeral 1 del artículo 239 y del numeral 1 del artículo 240 del Decreto Ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo), en el entendido que la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al(la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero(a) permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel(la).

 

 

Sentencia C-117 de 2018

(Noviembre 14)

Corte Constitucional

 

 

Declara inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, que grava las toallas higiénicas y tampones con una tarifa de 5% de IVA. En consecuencia, INCLUIR ESTOS PRODUCTOS en el listado de bienes EXCLUIDOS del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016.

 

 

Sentencia T-126 de 2018

(Abril 12)

Corte Constitucional

 

 

Determina que en los casos de violencia sexual, las autoridades judiciales deben asumir el deber de motivar sus sentencias con la mayor seriedad, consideración y respeto con los derechos fundamentales de las víctimas cuyo relato se está investigando con miras a evitar su revictimización.

 

 

Fallo 049 de 2019

(Marzo 08)

Rad. 11001-03-27-000-2016-00049-00 (22620)

Consejo de Estado


 

 

Señala el Consejo de Estado que el ordenamiento jurídico tributario no puede  convertirse, por la vía del reglamento, en un instrumento que profundice las brechas de  desigualdad que, en razón del género, puedan existir entre los obligados tributarios y  que, aunque el artículo 363 constitucional únicamente se refiera a los principios de  equidad, eficiencia y progresividad, ello no implica que las normas jurídicas fiscales  estén relevadas de la observancia de las demás disposiciones constitucionales, de  modo concreto, del principio y derecho a la igualdad de género establecido en el  artículo 13 de la Constitución. En ese sentido, se agrega que no es admisible que, so  pretexto de reglamentar disposiciones legales de contenido tributario, el Gobierno  Nacional desconozca los mandatos constitucionales y los compromisos que el Estado  colombiano ha asumido en materia de derechos humanos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,  Sección Cuarta, declara la legalidad del asunto estudiado acerca de incluir el pago de la licencia de paternidad.

 

Sentencia C-337 de 2019

(Julio 26)

Corte Constitucional

 

 

Esta Corporación ha reconocido el amparo de derechos fundamentales relacionados con el acceso al procedimiento de fecundación in vitro que no se encuentra incluido en los Planes Obligatorios de Salud, actualmente Plan de Beneficios en Salud, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) Cuando se busca garantizar el principio de continuidad en la prestación del servicio de salud. Esto es, en aquellos casos en que el tratamiento de infertilidad ya hubiese sido iniciado por parte de la EPS, y sea abruptamente interrumpido. Lo anterior, como garantía de los principios de eficacia en la prestación del servicio de salud, y de confianza legítima. (ii) Cuando se requiere la práctica de exámenes o procedimientos diagnósticos, para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad. (iii) Cuando la infertilidad sea producto o consecuencia de otro tipo de patologías o enfermedades (infertilidad secundaria) y así garantizar el tratamiento de tales padecimientos, con lo cual, de forma indirecta se combate la infertilidad. (iv) Cuando a partir de un análisis basado en derechos reproductivos y otras garantías, se concluye que la imposibilidad de acceder al tratamiento de fertilidad resulta en una vulneración de los derechos fundamentales.

 

Sentencia T-398 de 2019

(Agosto 29)

Corte Constitucional

 

 

Ordena a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, D.C., suministre los insumos adecuados para la higiene menstrual; a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, D. C., y a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, D. C., que, lideren y diseñen de manera coordinada, en el marco de sus competencias y en colaboración armónica con las entidades del Distrito implicadas, la política pública territorial en materia de manejo de higiene menstrual para todas las habitantes de calle, teniendo en cuenta lo señalado en la presente providencia y, a la Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, D.C., que, implemente un plan de contingencia, que comprenda acciones concretas para suministrar los insumos absorbentes idóneos para la higiene menstrual a favor de las integrantes de la población de mujeres en habitanza de calle, mediante un sistema de registro adecuado sobre la elección de los elementos necesarios para la mencionada higiene menstrual y el control individualizado de entregas, teniendo en cuenta lo señalado en la presente providencia.

 

 

Auto 001 de 2020

(Enero 14)

Corte Constitucional

 

 

Remite ante el Juzgado 18 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, sobre la base de la Sentencia T-398 de 2019, en solicitud que la garantía de la higiene menstrual sea incluida dentro del Plan de Acción de la Actualización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, adelantada por la Secretaría Distrital de la Mujer y, en consecuencia, que la acción conjunta de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Salud se encamine al diseño de acciones y productos específicos en el marco de esta política o; que se otorgue un plazo adicional a las secretarías distritales, para que éstas den cumplimiento a la orden sobre la formulación de una política pública en materia de gestión de la higiene menstrual. 

 

 

Sentencia SU-080 de 2020

(Febrero 25)

Corte Constitucional

 

 

Reparación de perjuicios efectiva en un divorcio, cuando se da por demostrada la causal de violencia intrafamiliar. En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial que resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia emitida al interior de un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico. Considera la actora que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo y fáctico al no condenar al demandado al pago de la obligación alimentaria de que trata el artículo 411-4 del Código Civil, pese a encontrarlo culpable de la causal contenida en el numeral 3º del artículo 145 ibídem, esto es, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, bajo el argumento de que la peticionaria contaba con la capacidad económica para cubrir su subsistencia y, por ello, se podía evidenciar que no requería la mencionada cuota alimentaria. La Corte analizó si en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico -o en un divorcio-, cuando se da por demostrada la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra -violencia intrafamiliar-, el juez de familia debe pronunciarse sobre la reparación efectiva a la que se refiere el artículo 7, literal g., de la Convención de Belém Do Pará, en favor del cónyuge declarado inocente y a cargo del cónyuge culpable, como consecuencia de los daños inferidos, a pesar de que las leyes nacionales en vigor no consagren expresamente esa posibilidad. La Sala Plena de la Corporación concluyó que, es viable ordenar la reparación de daños en los procesos de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio católico cuando se demuestre la causal de violencia intrafamiliar. SE CONCEDIO el amparo invocado y se ordenó a la autoridad judicial cuestionada que, con fundamento en el reconocimiento de la causal 3ª contenida en el artículo 154 del Código Civil, disponga la apertura de un incidente de reparación integral en el que se especifiquen y tasen los perjuicios sufridos por la accionante. Se exhorta al Congreso de la República para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros del debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Al Consejo Superior de la Judicatura también se exhortó para que planee y ejecute jornadas de capacitación a las y los jueces de familia del país, para procurar poner de presente la necesidad de analizar la temática de la violencia contra la mujer y la urgencia de su prevención y de respuesta efectiva en términos de reparación integral, conforme a un dilatado corpus normativo internacional, el cual le vincula y puede llegar incluso a ser fuente de necesaria aplicación, como lo es el bloque de constitucionalidad

 

 

Sentencia T-305 de 2020

(Agosto 11)

Corte Constitucional

 

 

La Corte Constitucional reiteró que los empleadores tienen prohibido solicitar exámenes que no tengan relación con las funciones que se van a ejercer, especialmente pruebas de embarazo o exámenes de serología, dado que generalmente se trata de prácticas encaminadas a discriminar a las mujeres gestantes y/o a las personas que tienen alguna enfermedad de transmisión sexual. El Alto Tribunal estudió el caso de una ciudadana que presentó una tutela en contra de su empleador, luego de que se le comunicara que no iba a ser contratada, decisión que se tomó después de la realización de exámenes de ingreso que incluían una prueba de embarazo

 

 

Sentencia T-344 de 2020

(Agosto 21)

Corte Constitucional

 

 

Insta a la Fiscalía 334 de la Unidad de Violencia Intrafamiliar de Bogotá para que determine si con el componente fáctico identificado en la sentencia y con base en la perspectiva de género hay lugar o no ha desarchivar la investigación penal en contra del indiciado por los hechos de violencia de genero narrados por la accionante y al Juzgado Once Civil Municipal de Ejecución de Bogotá que, al reiniciar el trámite del proceso ejecutivo y durante el desarrollo de todas sus etapas, deberá administrar justicia con perspectiva de género, alejado de razonamientos estereotipados como aquel según el cual, la violencia de pareja pertenece al ámbito privado de las partes y, por consiguiente, resulta ajena a la naturaleza del proceso ejecutivo 

 

 

Sentencia 0216 de 2020

(Noviembre 20)

Rad. 18001233300020130021601

Consejo de Estado

 

 

La Sala de lo Contencioso Administrativo declaró la responsabilidad del Ministerio de Justicia, la USPEC y el INPEC, por los daños derivados del hacinamiento y la inhumanidad a que fueron sometidas las mujeres en la Cárcel El Cunduy. La Sala declaró que el hacinamiento fue en sí mismo un trato, cruel, inhumano y degradante. Que en este caso, redujo el espacio vital de las internas a unos 2 m2. El hacinamiento en este caso iba acompañado de condiciones de precariedad extrema en temas vitales para las internas como las necesidades fisiológicas y biológicas, especialmente en situaciones como el período menstrual, el embarazo, la lactancia y la crianza de niños. Su condición de mujeres no fue neutral en la producción del daño, porque estuvieron sometidas a un impacto diferencial y agravado en el contexto penitenciario, que supuso una violación intensa y particular de su dignidad humana. La Sentencia reconoció dos tipos de perjuicio inmaterial: el perjuicio moral y el perjuicio a derechos constitucionalmente protegidos. Ambos deben ser indemnizados a cada mujer que haya estado presa entre el 1 de enero de 2012 y el 14 de junio de 2013. La Sala advirtió que esa indemnización respondió al rigor del perjuicio que padecieron como mujeres, y reiteró que los padecimientos y sacrificios a que fueron sometidas, en ese sistema penitenciario masculinizado, perturbaron aspectos exclusivos de su género e identidad, que no podrían ser reparados a los hombres en idénticas circunstancias. Finalmente, la Sala ordenó al Ministerio del Interior y exhortó al Congreso de la República, para que en ejercicio de sus competencias detuvieran el populismo punitivo en el diseño de las penas y las medidas de prisión preventiva que afectan desproporcionadamente a las mujeres. El Ministerio deberá formular una política criminal y penitenciaria con enfoque de género, según criterios indicados en el fallo, y presentará un proyecto de ley que la concrete ante el Congreso.

 

 

Sentencia 005 de 2021

(Enero 18)

Rad. 05001311000320120133501

Corte Suprema de Justicia

 

 

La Corte refiere sobre la Unión Marital de Hecho como una interpretación restrictiva de la expresión “antes de contraer matrimonio” de la regla 1771 del Código Civil, para sociedades maritales entre compañeros permanentes. La sentencia debió haber abogado por la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad en forma plena y con total libertad para una y otra institución: matrimonio y unión marital. Interpretación Constitucional y Convencional de la norma. La Ley 28 de 1932 y su importante contribución para los derechos de la mujer casada. 

 

 

Sentencia T-018 de 2021

(Enero 25)

Corte Constitucional

 

 

La Corte considera que las resoluciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral de Victimas -UARIV- vulneraron el derecho al debido proceso de tres accionantes como consecuencia de que no se contemplaron los de favorabilidad, buena fe, pro personae y prevalencia del derecho sustancial, ni tampoco se tuvo en cuenta el contexto en el cual acontecieron los hechos a estudio, así como por falta de motivación de los actos administrativos. Adicionalmente la Corte considera que el Estado tiene la responsabilidad de proteger a la mujer y sus derechos, así como su dignidad humana y por ende sostuvó que se debe viabilizar un efectivo acceso a la justicia, reconociendo a los responsables por el hecho victimizante y enviando un mensaje de intolerancia absoluta ante cualquier tipo de violencia sexual. Con fundamento en lo anterior, en el artículo 8 de la Ley 1719 de 2014 se estableció que quienes hayan sufrido por violencia sexual, tienen derechos como que: "(...) se valore el contexto en que ocurrieron los hechos de investigación sin prejuicios contra la víctima".

 

 

Fallo 02422 de 2021

(Enero 26)

Rad. 11001031500020200242201

Consejo de Estado

 

 

Considera la Sala que la actuación de la Subsección A, Sección Segunda del Consejo de Estado configuró una violación directa de la Constitución por la aplicación de una norma contraria a la Carta y, además, comportó un defecto sustantivo por la falta de aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. Se concluye con meridiana claridad que la prohibición de tener hijos y la exigencia de ser soltero carece de justificación constitucional y, por el contrario, resulta a todas luces contraria a los derechos y principios superiores, en tanto desconoce abiertamente los derechos de los patrulleros, sin distingo de su género, quienes no deben soportar la intromisión del Estado en aspectos propios de la esfera más íntima y personal del individuo. Lo expuesto recobra mayor sentido en el caso concreto por tratarse de una mujer y madre cabeza de familia, población que ha sido reconocida como sujetos de especial protección constitucional y que goza de una estabilidad laboral reforzada, de ahí que el proceder de los jueces de instancia al omitir analizar el asunto sometido a su consideración con perspectiva de género y, por el contrario, aplicarle de manera estricta una resolución, sin emplear una interpretación que reconociera la supremacía de las normas estipuladas en la Constitución Política, desconoció los derechos fundamentales aludidos. Con ello, de paso se desconoció que en anteriores oportunidades la jurisprudencia constitucional ya había precisado que ese tipo de prohibiciones son contrarias a la Carta y su aplicación configura una vulneración a los derechos fundamentales de quien solicitó la nulidad de los fallos sancionatorios. 

ENFOQUE DIFERENCIAL Y PERSPECTIVA DE GÉNERO / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL - Mujer y madre cabeza de familia / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, LIBERTAD PARA DECIDIR SOBRE EL ESTADO CIVIL, AUTONOMÍA REPRODUCTIVA, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA / DEFECTO SUSTANTIVO / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / FALTA DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 

 

 

Sentencia 696 de 2021

(Febrero 10)

Corte Suprema de Justicia

 

 

La Corte establece que el hecho que la estructuración de la planta de personal de una entidad pública no esté enmarcada en el programa de renovación de la administración pública, tal circunstancia en modo alguno restringe la protección legal que tiene la demandante al ser madre cabeza de familia, en tanto dicho amparo deriva de un mandato supralegal, sustento de la estabilidad laboral reforzada. 

 

 

Sentencia C-038 de 2021

(Febrero 24)

Corte Constitucional

 

 

Establece que no se pueden desconocer los principios de justicia, libertad e igualdad que orientan la convivencia de las personas en nuestro ordenamiento consignados en el Preámbulo y la dignidad humana por lo que la Constitución ordena reconocer a las mujeres estos principios de la misma forma en que se reconoce a todas las personas sin distinción, en el artículo  superior, por lo tanto declara INEXEQUIBLE la expresión “las mujeres y” contemplada en el numeral 13 del artículo 108 del Decreto ley 2663 de 1950 (Código Sustantivo del Trabajo) respecto de las disposiciones que deben contener los reglamentos de contratos laborales individuales.

 

 

Sentencia 01076 de 2021

(Marzo 04)

Rad. 76001-23-33-000-2019-01076-01

Consejo de Estado

 

 

La Sala considera que la cuota de género es un concepto que tiene como finalidad equiparar la representación de los hombres y las mujeres en las corporaciones públicas de elección popular, con el propósito de materializar el “cumplimiento de mandatos de carácter internacional contenidos en: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -Belem do Pará-”, lo que se traduce en una acción afirmativa que persigue la participación política de la mujer. Las acciones afirmativas tendientes a garantizar la equidad de género, no vulneran la autonomía que gozan los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, de ceñirse a los límites que les imponga el legislador, sino que buscan garantizar la participación igualitaria de ambos géneros en la conformación del poder público, en especial al femenino que históricamente ha sido menoscabado, en cuanto al ejercicio y conformación del poder. En lo que concierne la aplicación del 30% de cuota de género contenida en el artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, entiende la Sala, en consonancia con lo manifestado por la Corte Constitucional y la literalidad de la norma, que la misma se debe calcular teniendo en cuenta el contenido de la lista y no a los cargos a proveer, como erradamente lo consideró el recurrente, pues es claro que las listas de candidatos que inscriban los partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos a corporaciones de elección popular, deberán estar compuestos por un mínimo de 30% de mujeres.

 

 

Sentencia T-070 de 2021

(Marzo 19)

Corte Constitucional

 

 

La Corte determina que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) vulnera los derechos de una persona y su núcleo familiar, especialmente si se trata de miembros de comunidades indígenas, cuando les niega la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV) bajo el argumento que su solicitud fue presentada de manera extemporánea, sin exponer los motivos que sustenten dicha afirmación y sin que la misma aparezca evidente. 

 

 

Sentencia C-102  de 2021

(Abril 21)

Corte Constitucional

 

 

La Corte declara la exequibilidad del artículo 188 de la Ley 1819 de 2016 (partida 96.19), en el entendido que la exención tributaria incluye también a las copas menstruales y productos similares, toda vez que no es factible combatir la discriminación contra la mujer -función biológica-, corregir la inequidad de género y proteger sus derechos afines, si el legislador grava, a diferencia de las toallas sanitarias y tampones (exentos del IVA), los demás dispositivos equivalentes para el manejo de la menstruación, cuando sirven a la misma categoría y propósito de atender las necesidades básicas y primarias especialmente de las mujeres de escasos recursos económicos o en situación de vulnerabilidad.

 

 

Sentencia T-109 de 2021

(Abril 27)

Corte Constitucional

 

 

 

Según el fallo “dentro de la industria del sexo, como género, se pueden agrupar diferentes especies como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam, pues aunque en ocasiones se ha pretendido trazar una línea divisoria para separar aquellos oficios de la prostitución, en un esfuerzo por desligarlo de la estigmatización histórica que pesa sobre los mismos , es claro que el común denominador que existe a todas estas prácticas es el intercambio de determinados servicios de índole sexual por una contraprestación pecuniaria. El fallo pone de relieve la realidad de muchas mujeres en estado de vulnerabilidad que ingresan a la industria del sexo condicionadas por situaciones de pobreza y ausencia de oportunidades, lo que en una cultura sexista, globalizada y movida por el afán de lucro abre paso a que algunos busquen tomar provecho de las circunstancias apremiantes de estas mujeres. Por lo tanto, basándose en las leyes laborales actuales del estatuto del trabajo y las reglas sobre fuero de maternidad, y aplicando un enfoque de género al estudio del caso, la Corte decidió resarcir los derechos laborales de la mujer que interpuso la demanda, ordenó investigar al propietario del estudio frente a la situación de las otras mujeres que laboran allí, y exhortó al Congreso y a Ministerio del Trabajo para que regulen los derechos de quienes se dedican a esta actividad. 

 

 

Sentencia C-117 de 2021

(Abril 29)

Corte Constitucional

 

 

 

LA CORTE EXTIENDE EN LAS UNIONES MARITALES DE HECHO EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE ALIMENTOS A LAS MUJERES QUE SON VÍCTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ULTRAJES, TRATO CRUEL Y LOS MALTRATAMIENTOS DE OBRA POR SU PAREJA. Lo anterior, por cuanto es evidente el plano de igualdad en que se deben encontrar las mujeres, independientemente de su vínculo natural o jurídico o su escogencia de formar una familia. La Corte reconoció una potencial vulneración al derecho a la igualdad y a lo dispuesto en los literales b) a g) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer, "Convención De Belem Do Para, y definió el siguiente problema jurídico a resolver ¿Vulneró el legislador, con la expedición del artículo 411.4 del Código Civil, el principio de igualdad (art. 13 superior) y los literales b) a g) del artículo 7° de la Convención de Belém do Pará, al establecer que sólo tendrían derecho a alimentos las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra dentro de un matrimonio y no hacerlo extensivo a las mujeres que hubiesen formado parte de una unión marital de hecho? La Corte extendió el reconocimiento sobre la existencia de un déficit de protección en detrimento de las mujeres que son víctimas de violencia intrafamiliar, ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra por su pareja, no sólo en el matrimonio civil -reconocido en la SU-080 de 2020-, sino también en el marco de una unión marital de hecho, considerando que el tratamiento diferenciado representa un notable vacío en materia de garantías para sancionar la violencia intrafamiliar a la que son sometidas las compañeras permanentes. La Corte hizo un llamado a los operadores judiciales y al Legislador, para dar aplicación a dicho condicionamiento, garantizando que las mujeres parte de una unión marital de hecho que sean víctimas de violencia intrafamiliar o cualquiera de las conductas a las que hace referencia el numeral 3° del artículo 154 del Código Civil, puedan acceder a su pretensión de acceso al resarcimiento o reparación integral mediante la solicitud de alimentos (art. 411.4 del Código Civil), en el marco del proceso que corresponda

 

 

Sentencia STC5347 de 2021

(Mayo 13)

Corte Suprema de Justicia

 

 

 

Perspectiva de género en los procesos de custodia y cuidado personal de niños, niñas y adolescentes. La aplicación de la perspectiva de género en el ámbito de las decisiones judiciales constituye una obligación convencional y constitucional. Ello significa que su implementación no puede ser concebida como un criterio accesorio o dependiente del arbitrio o la discrecionalidad del juez, pues mandatos constitucionales, legales y convencionales le imponen su forzosa observancia. El punto de partida de la implementación de la perspectiva de género es, justamente, el reconocimiento de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres, en donde aquéllos, sistemáticamente, mediante el uso de distintos tipos de violencias, han perpetuado un lugar privilegiado en la sociedad, basado en la dominación, sometimiento y discriminación a las mujeres, impidiéndole su desarrollo pleno como ciudadanas 

 

 

Sentencia T-140 de 2021

(Mayo 14)

Corte Constitucional

 

 

 

La Corte Constitucional señaló los siguientes deberes en cumplimiento de la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar la violencia y/o discriminación contra las mujeres por razones de género: i) El deber de debida diligencia y corresponsabilidad, ii) El deber de no tolerancia o neutralidad, iii) El deber de no repetición. En el caso de violencia sexual contra las mujeres periodistas concluyó que tanto el Estado como los particulares en el mundo del trabajo deben respetar y proteger los derechos humanos con los estándares exigidos, lo que incluye la obligación de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de violencia y/o discriminación contra las mujeres periodistas y aquellas que trabajan en los medios de comunicación y, en esa medida, deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante en relación con la violencia y o discriminación por motivos de género contra las mujeres periodistas. De igual forma, se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que adopten las medidas y adelanten las acciones indispensables, a efectos de lograr la ratificación y aprobación del Convenio C-190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el acoso y la violencia en el mundo del trabajo.

 

 

Sentencia SL-1973 de 2021

(Mayo 19)

Corte Suprema de Justicia

 

 

 

Reintegro de una trabajadora cuyo cargo fue suprimido. Es menester hacer énfasis en que si la entidad alegó siempre la supresión del cargo de la promotora del litigio como fundamento esencial para negar su reinstalación, debió demostrar, además de las razones técnicas y objetivas de la restructuración de la entidad, que ese puesto de trabajo efectivamente dejó de existir y, al quedar empleos vigentes en el mismo cargo, nivel y grado, tenía la carga adicional de acreditar los motivos por lo cuales decidía desvincular específicamente a la demandante y no a otros trabajadores, todo lo cual implica no solo la ineficacia del despido sino también la violación al derecho fundamental a la igualdad de la demandante. Se ordenó el reintegro de la mujer despedida sin justa causa tras reestructuración, porque las funciones que ejecutaba no fueron suprimidas, y además porque debió ser beneficiaria  de la estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza familia sin alternativa económica. La Sala debe precisar que la estabilidad laboral reforzada de las madres cabeza de familia en este contexto no es ilimitada ni absoluta, dado que pueden ser desvinculadas siempre que exista una justa causa de terminación del contrato de trabajo debidamente comprobada, o hasta que cesen las condiciones que originan la protección especial. En este punto es menester llamar la atención del operador judicial, respecto de la obligación legal que recae en ellos de analizar con especial cuidado la situación de personas en situación de vulnerabilidad, puesto que en esos casos el Estado debe emprender acciones afirmativas que propendan por su continua protección y por garantizar el derecho a la igualdad en los términos del artículo 13 de la Constitución Política.

 

 

Sentencia SU-201 de 2021

(Junio 23)

Corte Constitucional

 

 

 

La Corte Constitucional precisa que las competencias oficiosas de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para admitir o resolver una demanda de casación, son exigibles ante situaciones que reclaman un estudio con enfoque de género y la protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia por razón del género. La Sala Plena concluyó que la autoridad judicial accionada incurrió en violación directa de la Constitución al desconocer que la demanda de casación interpuesta por la accionante debía analizarse con un enfoque de género, pues no se trataba de un proceso civil aislado de simulación, sino que sus pretensiones estaban dirigidas a preservar las condiciones justas de liquidación de la sociedad conyugal a cuya consolidación ella contribuyó durante la relación marital con su ex cónyuge. Por lo tanto, en aplicación de los mandatos de la Constitución y de los instrumentos internacionales que sobre la materia vinculan al Estado, el caso debió haber sido seleccionado por la Sala de Casación Civil pues, en un escenario propicio para reproducir la violencia económica contra la mujer, esta actuación era imprescindible con el fin de proteger los derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación de la accionante.

 

 

Sentencia T-212 de 2021

(Julio 02)

Corte Constitucional

 

 

 

LA CORTE CONSTITUCIONAL PROTEGIÓ LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS MUJERES QUE PRACTICAN EL FÚTBOL y que fueron vulnerados con las declaraciones del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. La Sala resaltó que, si bien la Constitución protege el derecho a la opinión como manifestación de la libertad de expresión este, como todos los derechos, tiene límites. Para el caso, evidenció que la opinión del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A. involucró actos de discriminación que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en razón a su género u orientación sexual. Primero, porque su opinión establece diferencias arbitrarias y humillantes respecto de un grupo poblacional de especial protección constitucional en razón de su género y orientación sexual. Segundo, porque las expresiones del accionado responden a la discriminación estructural contra las futbolistas, la cual es producto de la naturalización y la consecuente invisibilización de comportamientos o actitudes sexistas y misóginas. Concluyó que la opinión  del máximo accionista del Club Deportes Tolima S.A.  no goza de una amplia protección constitucional debido principalmente a que se enmarca dentro de un tipo de discurso discriminatorio. En tal sentido, limitar este tipo de opiniones busca “erradicar la normalización de estereotipos de género, discriminación y violencia de género que rodea el fútbol femenino, lo cual constituye un fin de alto valor constitucional”. Para la Corte, “recriminar el lenguaje estereotipado del entorno del fútbol femenino tiene como propósito anular los efectos discriminatorios del lenguaje fundados en prejuicios y expresados sin una mínima consideración por sus destinatarios”. Luego de dicha ponderación concluyó que, en este caso, “el grado de importancia de proteger el derecho al buen nombre, la honra y la no discriminación de las mujeres futbolistas es mayor que el grado de restricción del derecho a la libertad de opinión del accionado”. Se exhorta a los Ministerios del Deporte y de Educación y a la Consejería para la Equidad de la Mujer a diseñar un programa sobre derechos humanos de las mujeres: igualdad, no discriminación y eliminación de estereotipos que afecte o anule los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres en los escenarios deportivos. Por último, se le pide al Congreso de la República que revise y actualice la ley del deporte, con el fin de incluir en ella garantías para la equidad de género, la no discriminación en razón del género en escenarios deportivos, la cero tolerancia con el acoso sexual en la práctica de los deportes, y todas aquellas medidas necesarias para avanzar en la garantía de los derechos de las mujeres deportistas.

 

 

Sentencia 00215 de 2021

(Julio 14)

Comisión Nacional de Disciplina Judicial

 

 

 

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) emitió la primera providencia sobre enfoque de género. El análisis desde la perspectiva de género permitió al Alto Tribunal absolver a una fiscal que en primera instancia fue sancionada por la inasistencia injustificada a dos sesiones de audiencia preparatoria. Al analizar el caso se determinó que el estudio de las pruebas del proceso se hizo de forma aislada, lo que terminó en una situación desfavorable para la fiscal disciplinada sin tener en cuenta la perspectiva de género. Se concluyó que estuvo justificada la inasistencia de la fiscal a una de las sesiones del proceso judicial y precisó que no se tuvo en cuenta que la mujer tenía más de 20 semanas de gestación en un embarazo de alto riesgo. En consecuencia, aunque el juez de primera instancia conocía los argumentos de la funcionaria, "no los estudió desde la perspectiva integral que exige en estos casos el enfoque de género, con lo cual habría sido posible entender con amplitud la excusa que se invocó por la disciplinable y, en consecuencia, disponer su absolución.

 

 

Sentencia T-236 de 2021

(Julio 23)

Corte Constitucional - Sala Cuarta de Revisión 

 

 

 

Para la Corte Constitucional la situación de la accionante tiene relevancia constitucional, por ser una mujer de origen venezolano que, en denuncia penal, alegó ser víctima de trata de personas y actos sexuales abusivos, vejámenes de los que también fue víctima una de sus hijas menor de edad por parte de un colombiano y, además, por tratarse de un delito de carácter transnacional. La víctima denunció ser perseguida y amenazada por la red que la engañó e indicó que no se inició la ruta de atención y protección debido a que la Fiscalía abrió indagación preliminar por el punible de inducción a la prostitución y no por el de trata de personas. La Corte Constitucional analizó el enfoque de género en la investigación del delito de trata de personas y resaltó que las autoridades públicas, cuando conozcan de casos de violencia contra la mujer, tienen la obligación de cumplir los compromisos internacionales de Colombia, por cuanto estos hacen parte del bloque de constitucionalidad y, según el artículo 4 de la Ley 1257 de 2008, son guía para la interpretación y aplicación de las medidas de sensibilización, prevención y sanción de todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Recordó que el Estado colombiano adquirió unos compromisos internacionales, principalmente, en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños -Protocolo de Palermo-, aprobado mediante la Ley 800 de 2003. Concretó, que, en relación con las mujeres migrantes, por ejemplo, convergen en ellas varios factores que las exponen a padecer discriminación interseccional pues no solamente enfrentan el riesgo de sufrir tratos discriminatorios por situaciones particulares sino también por el país de origen. En consecuencia, se hace indispensable que las medidas de protección y asistencia den cuenta de esos factores. La interseccionalidad, por tanto, debe servir para reforzar la protección debida, teniendo en cuenta el mayor estado de vulnerabilidad al que se encuentra expuesta la víctima. La Corete exhortó al Ministro de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, para que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de este fallo, y en uso de sus facultades, diseñen un programa de capacitación sobre la investigación y persecución del delito de trata y los delitos directa o indirectamente relacionados con dicho tipo penal, en los términos señalados en la parte considerativa de esta providencia (Supra 96) dirigido a los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que prestan sus servicios en el Área Metropolitana de C, sin perjuicio de hacerlo extensivo a las demás entidades con funciones en la atención a las víctimas del delito de trata de personas. En el diseño de dicho programa, y para su acreditación y evaluación periódica, podrán vincular a la Escuela Superior de Administración Pública y las agencias internacionales expertas en el tema.

 

Sentencia SL 3559 de 2021

(Agosto 18)

Corte Suprema de Justicia

 

 

La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral no casó la sentencia proferida la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja que declaró que la terminación de contrato fue ineficaz en virtud de la protección laboral reforzada por las condiciones de salud de la demandante y ordenó su reintegro a la universidad, al considerar que uno de los motivos de la animadversión del directivo, se encontraba en la condición de mujer de la actora y en la región de la que era oriunda, lo que constituye una razón adicional para no avalar la legitimidad de la terminación del contrato, por el contrario, incluye en la discusión una categoría sospechosa de discriminación, pues de cara a la facultad legal del empleador para el finiquito, así como no puede estar movida por la condición de discapacidad, mucho menos por consideraciones de género, raza, o el lugar de nacimiento u origen del asalariado, lo cual repele con los principios y derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos

 

Sentencia T-279 de 2021

(Agosto 20)

Corte Constitucional

 

 

La Corte Constitucional consideró que los impactos de la pandemia en el mundo laboral, los instrumentos de protección al empleo que fueron adoptados y recomendados a los empleadores por el Gobierno y las medidas legislativas de protección a los trabajadores que vieron reducidos sus ingresos durante la pandemia, son antecedentes normativos relevantes, dado que la legalidad y constitucionalidad de las medidas de terminación, suspensión o modificación que fueron tomadas por las entidades accionadas deben ser valoradas a la luz de las dificultades económicas que la crisis sanitaria causó al mercado laboral y el impacto que generó en el empleo formal. Del mismo modo, las medidas legislativas de protección y asistencia dirigidas a los trabajadores que hubieren visto afectada su remuneración con ocasión de la aplicación de alguna de las medidas recomendadas a los empleadores deben ser tenidas en cuenta para evaluar el impacto que la reducción de los ingresos de las accionantes, derivadas de la terminación, suspensión y modificación de sus contratos laborales, tuvo en sus derechos fundamentales. En tales términos, el estudio de los expedientes acumulados, exige efectuar una cuidadosa ponderación de los intereses constitucionales en juego que tenga en cuenta el contexto de excepcionalidad económica y sanitaria en el que se enmarcan los hechos que dieron lugar a las solicitudes de tutela.Las acciones de tutela fueron interpuestas por mujeres que, al momento de presentar la solicitud de amparo, se encontraban en estado de gestación y lactancia. Las accionantes alegaban que, a pesar de que no fueron despedidas durante el embarazo o en el periodo de licencia de maternidad, las decisiones de terminación, suspensión y modificación de los contratos de trabajo por parte de sus empleadores vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital, familia, seguridad social y fuero de maternidad. Por su parte, las entidades accionadas alegaron que no vulneraron estos derechos, debido a que los contratos laborales fueron terminados, suspendidos y modificados en observancia de los requisitos legales aplicables. Además, afirmaron que dichas decisiones se encontraban justificadas, puesto que tuvieron como fundamento la necesidad de afrontar las dificultades económicas y de operación causadas por las medidas sanitarias que fueron implementadas por el Gobierno Nacional para contener el avance de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2

 

Sentencia T-289 de 2021

(Agosto 27)

Corte Constitucional

 

 

 

 

Derecho a denunciar delitos sexuales implica la flexibilización de los principios de veracidad e imparcialidad de la información divulgada. Este tipo de publicaciones, que pueden darse en redes sociales, comportan un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género. La Corte Constitucional conoció la acción de tutela formulada por un ciudadano quien consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la honra y buen nombre con ocasión a una publicación realizada por una mujer en su perfil de la red social Facebook y, en virtud de la cual, indicó que había sido víctima de abuso sexual por parte de él. En relación con el fondo de lo solicitado, la Sala estimó que, tras una ponderación de los intereses en tensión (de un lado, el buen nombre y honra del actor y, de otro, la libertad de expresión de la accionada en su condición de presunta víctima de un delito sexual), se hace necesario entender que, a pesar de que el actor debe ser concebido como un “particular” que no tiene la carga de tolerar exposiciones y críticas públicas, la afectación que él puede llegar a sufrir con ocasión a la publicación realizada es inferior al menoscabo que padecería la accionada en el evento en el que se limitara su posibilidad de denunciar los hechos de los que afirma haber sido víctima.  Lo anterior, toma fundamento en que:

 

La accionada es sujeto de especial protección constitucional por su condición de mujer que presuntamente fue víctima de violencia sexual; 

 

La publicación objeto del presente litigio tiene el carácter de discurso especialmente protegido, en cuanto comporta un asunto de especial importancia para la sociedad (en cuanto discurso de interés público y político) como lo son las reivindicaciones sociales por los derechos de las mujeres y la lucha contra la violencia de género; y 

 

Las víctimas de un delito tienen el derecho a denunciar libre y públicamente los hechos que padecieron, pues los principios de veracidad e imparcialidad que deben permear toda publicación de información se entienden flexibilizados en razón a que la víctima, al expresarse, lo hace desde a) su experiencia personal y b) el pleno convencimiento de que los hechos denunciados le significaron un daño concreto y, por tanto, debe presumirse que actúa de buena fe.

La publicación que la presunta víctima de un delito hace de los hechos que afirma haber sufrido, además de generar una tensión entre: (i) los derechos al buen nombre y honra del actor y (ii) el derecho a la libertad de expresión de la accionada, también genera una restricción indebida en a) su presunción de buena fe (relativa a que su denuncia se basa en los hechos que afirma haber vivido); así como en b) la garantía de sus derechos como presunta víctima (en cuanto se le negaría dicha condición).Por lo expuesto, el alto tribunal estimó necesario revocar la decisión de instancia proferida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Manizales Caldas-, el 1 de junio de 2020, que había concedido la protección solicitada por el ciudadano y negó el amparo ius-fundamental invocado por los motivos expuestos en la parte considerativa de la providencia.

 

Sentencia SU-297 de 2021

(Septiembre 03)

Corte Constitucional

 

 

 

 

La Corte Constitucional reiteró la procedencia de la tutela para amparar los derechos al debido proceso, igualdad y seguridad social de las mujeres que conformaron una familia extramatrimonial, y por tanto, a ser beneficiarias de la pensión de sobrevivientes de manera equitativa y compartida con la esposa del fallecido, según el alcance que le ha dado al artículo 47 de la Ley 100 de 1993.

 

Auto 266 de 2021

(Octubre11)

Jurisdicción Especial para la Paz

 

La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP señala que tiene competencia para conocer los actos de anticoncepción forzada, violación y reclutamiento de niños, niñas y adolescentes como crímenes de guerra; que la discriminación estructural contra las mujeres y las niñas se ha acentuado en el conflicto armado y los delitos cometidos contra la víctima acreditada deben analizarse desde esta perspectiva y que la anticoncepción forzada como práctica lesiva de los derechos reproductivos puede constituir un crimen de guerra autónomo. En virtud de lo anterior, la JEP investiga en el Caso 05 si en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca se cometieron conductas de anticoncepción forzada, violencia reproductiva y violencia de género que puedan ser consideradas como crímenes de guerra de tortura, tratos crueles o ultrajes contra la dignidad personal.

 

Sentencia T-356 de 2021

(Octubre 15)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional hace un llamado a los jueces para que analicen con perspectiva de género los casos de violencia que afectan a las mujeres. Al tratarse de personas que pertenecen a un grupo históricamente discriminado, marginado o en una especial situación de vulnerabilidad, cualquier restricción que se imponga a sus opiniones debe demostrar que no constituye un acto discriminatorio. Según el accionante, en los últimos años el movimiento feminista en Colombia ha luchado contra la violencia de género y, en ese contexto, se han denunciado públicamente diferentes situaciones de abuso y violencia contra la mujer, a través de una acción denominada escrache, práctica que se lleva a cabo sin corroborar la veracidad o no de las mismas.La Sala Octava de Revisión de tutelas, concluyó que las tres agrupaciones accionadas cuentan con una protección especial de la libertad de expresión porque defienden grupos históricamente marginados como las mujeres y sujetos en especial situación de vulnerabilidad como las víctimas de violencia de género. La Sala determinó que “los grupos de mujeres víctimas de violencia no pueden reemplazar la labor de los jueces; sin embargo, la libertad de expresión se encuentra protegida más allá del ámbito penal pues su función es difundir información y opinión libremente en una sociedad democrática, especialmente, al fungir como mecanismo de protección y de apoyo a mujeres víctimas de violencia ante la inacción de las autoridades competentes para la protección efectiva de su derecho a una vida libre de violencia. Sin ánimo de menoscabar el derecho a la presunción de inocencia en el ámbito penal, se privilegia la presunción a favor de la libertad de expresión de un grupo históricamente discriminado en sus derechos como mecanismo efectivo de protección. Por esta razón, la libertad de expresión en defensa de los derechos de las mujeres víctimas de violencia no solo representa una válvula de escape, como herramienta de desahogo; sino que también tiene la potencialidad de ser un mecanismo de protección social efectivo, para evitar que su historia se replique en otras mujeres se encuentren en la misma situación de peligro.

 

Sentencia T-401 de 2021

(Noviembre 22)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes. Dicho enfoque implica que sus trabajadores y servidores estén capacitados con respecto a la importancia de no pasar por alto eventos en que las mujeres puedan estar sometidas a violencia económica. 

 

El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años, a quien Colpensiones negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes como beneficiaria de su esposo fallecido. La administradora argumentó que la mujer no cumplía con el requisito de haber convivido y hecho “vida marital” con su esposo, entre otras razones, por el hecho de haber liquidado su sociedad conyugal. La Sala Primera de Revisión, encontró que la decisión de Colpensiones no tuvo fundamento válido. La sentencia resaltó que liquidar la sociedad conyugal es un acto que tiene únicamente efectos sobre el patrimonio de la pareja. 

 

Tal decisión no implica, por sí sola, que termine su vínculo de solidaridad, auxilio y afecto ni tampoco su convivencia. La Corte señaló que la ciudadana podría haber sido víctima de violencia de género, específicamente de la que la ley llama violencia económica. En particular, la Sala encontró relevante el hecho de que, después de dedicarse durante su matrimonio al cuidado de su esposo, lo que obstaculizó sus posibilidades de acceder a fuentes formales de ingresos económicos, la accionante sufrió un abandono que la llevó a habitar la calle. “Llama particularmente la atención de la Sala el hecho de que la liquidación de la sociedad conyugal, que podría haber sido un instrumento de violencia económica por cuanto truncó las posibilidades de la actora de aspirar a derechos económicos tras la muerte de su cónyuge, haya sido aprovechada por Colpensiones para negar la pensión de sobrevivientes sin fundamento adecuado”, indicó la sentencia.

 

Sentencia T-410 de 2021

(Noviembre 24)

Corte Constitucional

 

La Corte declara como violencia institucional la vulneración de derechos de mujer afrodescendiente con discapacidad a quien le fue implantado dispositivo de planificación y fue separada de su hija. La paciente evidenciaba rasgos de depresión postparto, y frente a las posibles consecuencias de otro embarazo, a la peticionaria le fue implantado un dispositivo subdérmico de planificación familiar a largo plazo. 

 

La Corte analizó el caso en clave de género manteniendo, además, un enfoque diferencial dadas las condiciones particulares de la accionante y, basándose en el ordenamiento jurídico colombiano e internacional de los derechos humanos que protegen la garantía de las mujeres a no ser discriminadas, a vivir una vida libre de violencias, a la igualdad, a la capacidad jurídica y a la no discriminación por condiciones de discapacidad. Además, estudió los siguientes ejes temáticos: 

 

1º. La perspectiva interseccional de análisis en los casos de violaciones de los derechos de las mujeres y los estereotipos históricamente asignados a las afrodescendientes. 2º. La capacidad jurídica de las personas con discapacidad y los derechos a tomar decisiones autónomas e informadas en materia sexual y reproductiva y el derecho de los menores de edad a tener una familia y no ser separados de ella, los derechos fundamentales a una vida digna y libre de violencias en razón de género, y a la no discriminación. Luego de concluir que las accionadas transgredieron garantías constitucionales, se concedió el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

 

Sentencia 15780 de 2021

(Noviembre 24)

Corte Suprema de Justicia

 

La Corte reiteró el deber del funcionario judicial de aplicar el derecho a la igualdad y de disminuir las secuelas de la violencia frente a grupos desprotegidos, como ocurre con la mujer, por medio del rompimiento de los patrones socioculturales de carácter machista en el ejercicio de los roles hombre-mujer que, por sí, en principio, son roles de desigualdad. 

 

Así las cosas, es necesario que el juez revise por lo menos los siguientes tres (3) criterios de análisis ante precisas reclamaciones que relacionen el género con la cuestión objeto de litigio: 

 

1. Evaluar las asimetrías entre los roles de género identificables en el caso concreto, incluyendo criterios de interseccionalidad. Se espera de los jueces un adecuado análisis de contexto con relación a las circunstancias fácticas del caso, con el objetivo de identificar dinámicas de poder entre las partes en conflicto, de cara a establecer si alguna de ellas ha sido sometida en su libertad por la otra, con ocasión de algún tipo de violencia física, psicológica, social, económica o sexual. 

 

2. Verificar la configuración de patrones o actos de violencia. Los actos abusivos -físicos, psicológicos, económicos o sexuales- no requieren tener la condición de reiterativos, bastando con la ocurrencia de un evento único para que se estructure este elemento. Es decir, para que se prediquen los efectos propios de la aplicación de la perspectiva de género, resulta irrelevante que la violencia sea aislada o sistemática. 

 

3. Causalidad eficiente de la violencia infringida en la afectación de los intereses del sujeto en situación de vulnerabilidad. Verificados los dos elementos anteriores, también corresponde al funcionario judicial revisar que la causa que la víctima o sujeto procesal invoca, explícita o implícitamente, como origen de los daños, perjuicios o afectaciones ante la jurisdicción, tiene conexión causal con la violencia que sufre o padeció por razón de su género.

 

Sentencia T- 426 de 2021

(Diciembre 03)

Corte Constitucional

 

Expone la obligación de entes universitarios para la sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. La accionante se vinculó a la Universidad Nacional como contratista en el año 2011 y prestó sus servicios en varias dependencias. En mayo de 2016 instauró una queja disciplinaria en contra de su jefe inmediato, por actos que configurarían acoso sexual y laboral. El proceso desarrollado por la Veeduría Disciplinaria no cumplió con el término razonable, de forma que se aseguraran los derechos fundamentales de la accionante. Por el contrario, se tardó más de 3 años en analizar el fondo de su denuncia, prolongando innecesariamente la indefinición de su queja. Los casos de violencia contra mujeres la falta de determinación judicial genera una ¿amenaza seria, real y protuberante de los derechos fundamentales toda vez que la demora en la adopción de decisiones puede devenir en la vulneración irremediable de los derechos a la integridad personal, a la familia, a la libertad y a la vida en condiciones dignas¿. La efectividad del trámite depende de la rapidez en la cual se sancionen los actos, de manera que se erradique la violencia o la amenaza de ella, así como de la posibilidad real de que la mujer pueda hacer cumplir las órdenes dictadas ante la autoridad competente una vez estas hayan sido infringidas. Desatender ese carácter urgente afecta los derechos a disponer de un recurso judicial efectivo y a obtener una decisión en un plazo razonable, así como desconoce la obligación estatal de garantizar que no se repitan las agresiones, ¿bien sea porque pueda ser objeto de nuevos ataques por la misma persona o porque pueda ser objeto de retaliaciones por denunciarlos¿. Por ende, la prontitud en la administración de justicia constituye una garantía esencial de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia, pero no todo retardo en la decisión supone una infracción a la Constitución. Esa situación solo se da cuando se compruebe que este se dio por falta de diligencia del funcionario o que el plazo del proceso es irrazonable, al analizar las especificidades del caso, que en los casos de violencia contra las mujeres deben ser analizadas con mayor rigor por la necesidad de adoptar medidas urgentes que eviten el riesgo de reincidencia de la violencia. El análisis de la legitimación por activa realizado por el juez de primera instancia de negar la calidad de sujeto procesal a la quejosa, desconoce abiertamente el enfoque de género que exige que frente a estos casos en particular por su condición de víctima; las quejosas en estos procedimientos son sujetos procesales que gozan de las garantías del debido proceso.

 

Sentencia 170 de 2021

(Diciembre 10)

Corte Suprema de Justicia


 

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dicta Sentencia a favor en la Acción de Tutela de ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ contra CONSORCIOS VIAL DEL NORTE y CC-P 7MA LE, respecto a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.


Las normas que integran el bloque de constitucionalidad, en especial la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), imponen idear espacios procesales alternativos que faciliten a las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género acceder a la reparación de los daños que sufrieron; que si bien el ordenamiento procesal vigente no lo contempla, uno de esos espacios alternativos debe proveerse al interior del proceso declarativo de existencia de unión marital de hecho, en forma similar a la que se dispuso en las sentencias CSJ STC10829-2017, 25 jul. y CC SU-080/2020 para el proceso de divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.

 

En tal sentido, las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.


 

Sentencia STC17351 de 2021

(Diciembre 15)

Rad. 13001-22-13-000-2021-00557-01

Corte Suprema de Justicia



La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación del padre o madre que tiene menos recursos económicos.

Sentencia STC17351 de 2021

(Diciembre 15)

Rad. 13001-22-13-000-2021-00557-01

Corte Suprema de Justicia



La Corte Suprema de Justicia destaca el avance que ha tenido la normatividad internacional y la sociedad en el reconocimiento en la igualdad entre hombres y mujeres. Por consiguiente, agrega la Corte que todas las autoridades públicas están obligadas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación, en especial, aquellas que se les ha delegado la función de adoptar medidas de protección a su favor en los casos de violencia contra ellas, como es el caso de las autoridades de familia, quienes además deben tomar sus decisiones atendiendo el enfoque de género, evitando situaciones o actos de violencia económica, (en el cual quien ostenta la mayor parte de los recursos económicos ejerza control sobre su pareja), visibilizando las conductas violentas de los relatos y ordenando medidas que restablezcan los derechos y prevengan la generación de nuevos actos de violencia. Por ende concluye el Tribunal que las autoridades en mención deben tasar las cuotas de alimentos sin que se genere subordinación del padre o madre que tiene menos recursos económicos.

Sentencia T-462 de 2021

(Diciembre 16)

Corte Constitucional



Enfoque de Género en el divorcio y los alimentos que se derivan del mismo. En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales de dos mujeres de la tercera edad. Como situaciones afines de las actoras se tiene que sostuvieron relaciones matrimoniales por varias décadas; dependían económicamente de sus cónyuges; tenían a su cargo el trabajo de cuidado del hogar y se vieron inmersas en procesos de divorcio en los que se pactó judicialmente una cuota alimentaria con cargo a la pensión de quienes fueran sus esposos. La referida cuota alimentaria era conocida y deducida por las respectivas entidades de seguridad social, pero éstas dejaron de cancelarlas una vez fallecidos los pensionados, argumentando que no existía un beneficiario de la prestación de sobrevivientes. Se aborda jurisprudencia de la Corporación y doctrina especializada en torno a: 1º. La vigencia de las obligaciones alimentarias cuando fallece el alimentante o deudor de la obligación y, 2º. El enfoque de género en las instituciones del matrimonio, el divorcio, el derecho de alimentos y la seguridad social. En un caso se concede el amparo invocado y se ordena a la accionada proferir un acto administrativo en el que ordene el pago en favor de la peticionaria del 25% de la mesada pensional del causante, por concepto de cuota de alimentos. En el otro asunto se niega la tutela, en tanto no se evidenció de manera clara la situación de precariedad económica que sufre la accionante con posterioridad al divorcio. La Sala Novena de Revisión decidió enviar a las Comisiones Constitucionales Permanentes segunda y séptima de la Cámara de Representantes y del Senado de la República la presente providencia para que, en virtud del margen de configuración legislativa y los estándares constitucionales sobre los derechos de las mujeres analizados, adopten las medidas correspondientes en relación con el déficit de protección que tienen las mujeres en los escenarios de divorcio, ante la cuota alimentaria de conformidad con las consideraciones realizadas en el presente fallo.

Sentencia T-016 de 2022

(Enero 24)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional preciso que el Estado tiene el deber de eliminar cualquier tipo de discriminación o violencia en contra de la mujeres y por ende la Rama Judicial del Poder Público no es ajena al cumplimiento de esta obligación, por lo cual los jueces deben aplicar en el estudio de los casos que lleguen a su conocimiento y en sus decisiones la perspectiva de género, como criterio que proteja a las mujeres en situación de debilidad manifiesta de cualquier tipo de violencia y evite a toda costa la materialización de discriminación por razones de género. Por consiguiente la Corte revoco la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro, como consecuencia de que el juez de tutela dejo sin efectos la sentencia que condenaba al tutelante sin los fundamentos suficientes, sin haber vinculado al proceso a la víctima y tomando decisiones con afirmaciones sin acervo probatorio, y ordeno al Consejo Superior de la Judicatura distribuir a los jueces de la República herramientas pedagógicas para que los jueces incluyan en sus decisiones la perspectiva de género.

 

Sentencia 81540 de 2022

SL413-2022

(Enero 26)

Corte Suprema de Justicia

 

La Corte ordena reactivar pago de pensión de sobreviviente a mujer que perdió esa prestación por volverse a casar. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reconoció que una mujer que perdió la pensión de sobreviviente porque en 1989 volvió a casarse, tiene derecho a que se reanude el pago de esta prestación. La Corte evaluó la aplicación del artículo 62 de la Ley 90 de 1946. Esa norma establecía que contraer “nuevas nupcias” era una causal para perder lo que entonces se conocía como pensión de viudedad. Aunque en dos sentencias (una de 1996 y otra del 2016) la Corte Constitucional declaró inexequible esa expresión por considerarla discriminatoria, los efectos de esas decisiones que permitían recuperar la prestación sólo se estaban aplicando para los casos de personas que se hubieran vuelto a casar después de la Constitución de 1991, y no cuando estaba vigente la de 1886 porque se regían por unas reglas y normas distintas.

 

Aunque ese había sido el criterio que se había mantenido en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Laboral reconsideró esa añeja postura y decidió rectificarla con el fin de proteger la equidad y la justicia social. La Corte señaló que esa restricción de la Ley 90 de 1946 se dio en un contexto en el que había una marcada influencia conservadora y religiosa en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluso en la Constitución, y por eso se consideraba que volver a casarse era una afrenta para la memoria del familiar de quien se recibía la pensión, por lo que se perdía este derecho como una especie de castigo por tomar esa decisión de vida.  

 

Es decir, se basaba en un criterio moral que imponía un sacrificio de la autonomía, del libre desarrollo de la personalidad, de la decisión de conformar un nuevo núcleo familiar y reanudar la vida, para no perder una prestación económica. El máximo tribunal de la justicia ordinaria evaluó las normas de derecho internacional y su aplicación nacional en las que se defienden los derechos a la igualdad entre mujeres y hombres, así como a conformar una familia libremente, sin discriminaciones ni restricciones, una situación que ha afectado en mayor medida a las mujeres por la negación histórica de sus derechos. La Sala de Casación Laboral señala que mantener el criterio que hacía una diferenciación entre quienes volvieron a casarse antes y después de la Constitución, implicaría retroceder en el origen y razón de ser de la pensión de sobreviviente que busca brindar un soporte y ayuda a los miembros del grupo familiar, pero que encontraban en esa posición un “mandato machista y patriarcal que, principalmente, le imponía a la mujer negar su posibilidad de restablecer su vida afectiva y sentimental a cambio de un beneficio económico”. Además, mantener sin ninguna crítica el antiguo criterio llevaría a negar la trascendencia de esta pensión: 

 

“En el mismo sentido que ocurre con esta pensión en vigencia de la Ley 100 de 1993, en la cual, el miembro de la pareja que sobrevive tiene derecho a recibirla si cumple los requisitos legales como forma de recibir una protección económica, también  es  un  reconocimiento  a  la  labor  que  cumplió  al ayudar a construir la prestación, bien porque se encargó de las labores domésticas o cuidado de los hijos, ora porque dio apoyo  afectivo,  o acompañamiento económico  en  algún momento,  entre  otras  situaciones  que  permitieron  sumar semanas o tiempo de servicio en el afiliado, es decir, que en la   pensión siempre   hay   una  mirada   conjunta   y   no únicamente el propio esfuerzo”, señala la sentencia. “La jurisprudencia no puede mantener o privilegiar en desmedro de los primeros, como si por el hecho de haber exteriorizado un proyecto de vida y concretarlo fuera una forma de castigo, persistiendo sus efectos en el tiempo, siendo que es deber del Estado, a través de todas sus autoridades, con mayor razón la que está en cabeza del operador judicial, eliminar toda clase de discriminación para lograr la igualdad jurídica entre los sujetos de derecho”, destaca la providencia.

Sentencia T-022 de 2022

(Enero 28)

Corte Constitucional

 

El Derecho a la estabilidad  laboral reforzada. Prohibición de discriminación a la mujer en estado de gestación o lactancia. La actora aduce que la institución educativa accionada vulneró sus derechos fundamentales, por cuanto no le renovó el contrato de trabajo, en su criterio, porque comunicó que se encontrada en estado de gestación. La parte demandada argumentó que el embarazo de la peticionaria no incidió en el hecho de no ser contratada, pues esta decisión se fundamentó en aspectos económicos como la disminución de estudiantes. Se analizaron los siguientes ejes temáticos: 

 

1º. El deber de observancia del precedente judicial. 2º. La jurisprudencia constitucional vigente en materia de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. 3º. El derecho a la igualdad y no discriminación y, 4º. El análisis con perspectiva de género en contextos de violencia contra la mujer. La Sala Octava de Revisión consideró que no existió la vulneración al derecho a la estabilidad laboral reforzada, en tanto no se cumplieron las reglas jurisprudenciales establecidas en la Sentencia SU.075/18. 

 

Sin embargo, determinó que los derechos de la actora a la igualdad y no discriminación y a vivir una vida libre de violencias sí fueron trasgredidos por la Institución. En este sentido, le ordenó adoptar los remedios judiciales necesarios para reivindicar las garantías conculcadas, así el goce efectivo de las mismas. 

 

Sentencia T-026 de 2022

(Febrero 1°)

Corte Constitucional

 

La Corte protege derechos de mujer que fue víctima de abuso sexual en hospital del Estado. La Constitución y el marco internacional de derechos humanos al que se ha comprometido el Estado colombiano otorgan una especial protección a las mujeres, especialmente a aquellas que han sido víctimas de violencia sexual.  Contabilización del término se debe resolver a favor de las víctimas. En el año 2020 se interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de varias entidades, pretendiendo que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por el daño antijuridico causado a los demandantes por las presuntas fallas en el servicio por omisión en su posición de garantes, como consecuencia de los atentados contra la integridad física y sexual de que fue víctima la actora al interior de un centro hospitalario y por parte de un médico adscrito al mismo, cuando se encontraba en estado de indefensión por la situación de salud que presentó a mediados del año 2012. Las autoridades judiciales cuestionadas en la presente acción de tutela, dando aplicación a lo preceptuado en el artículo 164 del CPACA, rechazaron la precitada demanda por operar el fenómeno de la caducidad de la acción. Se aduce que las providencias censuradas incurrieron en vías de hecho, al no tener en cuenta las circunstancias particulares y especiales en que se desencadenaron los hechos, no sólo porque se desarrollaron de una manera confusa puesto que la víctima, en su calidad de paciente, se encontraba en una posición de inferioridad e indefensión, sino también, porque era necesario esperar a que el fallo en la justicia penal determinara la responsabilidad del agresor. Así mismo se alegó el desconocimiento del precedente constitucional, al no haber aplicado la Sentencia SU.659/15, en lo que respecta a la flexibilización del conteo del término para interponer la acción de reparación directa. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. La configuración de la causal denominada desconocimiento del precedente constitucional. 3º. La caducidad de la acción de reparación directa y, 4º. Las normas internacionales relacionadas con el derecho a la reparación integral de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y la debida diligencia en la interseccionalidad de género. La Sala Novena de Revisión concluyó que los despachos accionados hicieron una aplicación exegética del término de caducidad previsto en el artículo 164, mencionado e inobservó ciertos compromisos internacionales relacionados con la especial protección que debe brindarse a las mujeres en circunstancias de violencia sexual, puntualmente, la obligación de debida diligencia frente a violencias contra mujeres, lo cual, demanda de las autoridades públicas poner de relieve todas las complejidades que concurren en una agresión. Se concede el amparo invocado, se dejan sin efecto los autos cuestionados y se ordena la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre la admisión del proceso administrativo mencionado.

Sentencia SU-048 de 2022

(Febrero 16)

Corte Constitucional

 

Violencia obstétrica: una forma de violencia contra las mujeres. Los accionantes consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir sentencia al interior del proceso de reparación directa que instauraron en contra del Hospital Susana López de Valencia, por la falla en la prestación del servicio médico durante el trabajo de parto de una de las actoras, la cual derivó en la muerte de su hijo, diez días después de su nacimiento. Se aduce que dicha providencia incurrió en los siguientes defectos: a). Sustantivo, por el desconocimiento del precedente judicial del Consejo de Estado, según el cual, en asuntos relacionados con la prestación del servicio médico obstétrico, la falla del servicio puede sustentarse en un indicio; b). Procedimental por exceso ritual manifiesto, al exigir que se demostrara la obligatoriedad de las normas técnicas para la atención del parto y; c). Fáctico, al valorar de manera defectuosa el acervo probatorio. Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, verificando particularmente los requisitos especiales de procedibilidad alegados por la parte demandante; y se analiza temática referente a la violencia obstétrica como una forma de violencia contra las mujeres. La Sala Plena de la Corporación constató que se configuró un defecto fáctico por una indebida valoración probatoria, toda vez que la autoridad judicial cuestionada aseveró que las guías, normas y estudios relativos no establecían una obligación acerca de la toma de la frecuencia cardiaca fetal, con lo que desconoció la lex artis ad hoc y, además, no llevó a cabo un análisis razonable acerca de las anotaciones hechas a mano en la historia clínica del bebé. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la accionada proferir una nueva decisión en la que incorpore la perspectiva de género y un enfoque para determinar si en la atención de la paciente se configuró violencia obstétrica, ante una supuesta demora, abandono o negligencia en la atención de su parto.

Sentencia T- 061 de 2022

(Febrero 23)

Corte Constitucional

 

La Corte legitima el "escrache virtual" en caso de profesor de la Universidad Nacional señalado de acoso sexual. La Corte exhortó al Ministerio de Educación para que eleve a norma nacional la exigencia para que todas las universidades públicas y privadas cuenten con instrumentos normativos dirigidos a atender, prevenir, investigar y sancionar los casos de violencia de género que se presenten. El "escrache virtual"  es una forma de compartir en redes sociales la denuncia contra una persona que es acusada de la comisión de un delito. Se concluyó que la información difundida en los informes está protegida por la libertad de expresión, toda vez que tuvo como objetivo señalar que existe un contexto  de violencia sexista contra miembros de la comunidad universitaria y que se presentan casos de inacción o tolerancia contra estas denuncias, al punto que, a juicio de la accionada, no se han sancionado a los responsables. Los hechos denunciados deben ser asumidos como violaciones a los derechos humanos de las mujeres y hombres; en el caso de las mujeres a una vida libre de violencias, y en el caso de los hombres a sus garantías esenciales; existe una serie de fallas en la Universidad Nacional de Colombia en la investigación y sanción de conductas basadas en violencia de género, por lo que el discurso plasmado en el informe adquiere mayor protección; y las denuncias deben activar a las instancias encargadas de investigar y sancionar a los eventuales responsables de estos señalamientos.

 

 

Sentencia C-055 de 2022

(Febrero 21)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional declaró exequible la tipificación del delito de aborto consentido, en el sentido de que no se configura el delito cuando la conducta se practique antes de la semana 24 de gestación y, sin sujeción a este límite, cuando se presenten las causales de que trata la sentencia C-355 de 2006. Finalmente, exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional a formular e implementar una Política Pública integral en la materia. La Corte no pasó por alto que mujeres, niñas y personas gestantes sufren actualmente un déficit de protección respecto de sus derechos a la salud sexual y reproductiva, que va más allá de las barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en las tres hipótesis previstas en la Sentencia C-355 de 2006, y que han sido identificadas en sentencias de revisión de tutela.

 

 

Sentencia T-104 de 2022

(Marzo 18)

 

Corte Constitucional

 

Contratos de tercerización de servicios no se pueden utilizar para evadir obligaciones legales en relación con la protección de las trabajadoras en estado de embarazo. Para el Alto Tribunal, el pago de una sanción pecuniaria, como resultado de una conducta discriminatoria, es solo una consecuencia legal que no garantiza la lucha eficaz contra la práctica de la discriminación hacia la mujer en el ámbito laboral, la cual obedece a patrones enraizados profundamente en la cultura que deben visibilizarse y ser objeto de medidas efectivas para asegurar los derechos fundamentales y la permanencia de las mujeres gestantes en el mercado laboral. La ciudadana afirmó que días antes de finalizar dicho contrato informó a su jefe inmediata que se encontraba en embarazo. Sin embargo, la empresa dio por terminado el vínculo laboral argumentando que solo conoció sobre su estado un día después de terminado este.“Una empresa vulnera los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al despedir a una mujer trabajadora vinculada mediante contrato por obra o labor, en estado de embarazo y conociendo previamente esta condición, cuando no cuenta con la debida autorización del Ministerio del Trabajo para el efecto y no ordena el examen de egreso, cuyo resultado positivo debe suspender la terminación del contrato”, afirmó la Sentencia. La Corte recordó que los argumentos de sobrecostos o posibles incomodidades que se puedan causar a las empresas no son de recibo a nivel constitucional, cuando de lo que se trata es de promover la inclusión de las mujeres en el mundo laboral para lograr la igualdad entre los sexos en beneficio de toda la sociedad. Finalmente, se le advirtió a la empresa que se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio de Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.

 

Sentencia C-111 de 2022

(Marzo 24)

Corte Constitucional

 

La la Corte Constitucional señaló que los fallos que decreten la nulidad, el divorcio o la cesación de efectos civiles de matrimonio religioso deberán disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.  La Corte identificó que, debido a las relaciones desequilibradas de poder en la familia, las mujeres son las principales afectadas por las conductas que dan lugar a la disolución del vínculo matrimonial. Además, aseguró que la mayoría de esas actuaciones generan algún tipo de violencia contra las mujeres, de las cuales, incluso, varias están penalizadas. De esta manera, las disposiciones acusadas impactan de forma predominante a las mujeres cónyuges. Eso significa que las normas demandadas (Numerales 5 y 6 del artículo 389 de la Ley 1564 de 2012) están íntimamente relacionadas con los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a vivir una vida libre de todo tipo de violencia, y a acceder a la administración de justicia.  

 

Sentencia STC-4283 de 2022

(Abril 06)

Radicado No. 11001-02-03-000-2022-00917-00

Corte Suprema de Justicia

 

Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Vulneración del derecho de la accionante en el proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, al negarle la posibilidad de tramitar el incidente de reparación integral para reclamar los perjuicios fisiológicos, sufridos como consecuencia de la violencia intrafamiliar durante su matrimonio, bajo el argumento de que en la sentencia le habían sido reconocidos perjuicios morales y cuota alimentaria. Se consideró que en el proceso de disolución de vínculos matrimoniales o de hecho por Violencia intrafamiliar o de género, es obligación del juez permitirle a la víctima iniciar un trámite incidental para reclamar la reparación integral, diferente del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual o el incidente de reparación integral en el proceso penal. En consecuencia es deber del juez  disponer sobre la condena al pago de perjuicios a cargo del cónyuge culpable y el envío de copias a las autoridades competentes para que investiguen los delitos presuntamente cometidos durante el vínculo matrimonial.

 

Sentencia C-128 de 2022

(Abril 18)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional reconoce la partería como saber ancestral y patrimonio cultural de la Nación, exhorta al Ministerio de Salud a integrar a las parteras al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Congreso a legislar sobre este tema, por sonsiderar que la partería es una manifestación de la pluralidad de la Nación y una forma de protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que pertenecen a las comunidades en donde se ejerce este saber. Las parteras, a través de su saber, constituyen una fuente de educación sexual y planificación familiar en las comunidades a las que pertenecen. La Corte al estudiar una tutela interpuesta por organizaciones de parteras ubicadas en los departamentos de Chocó y Valle del Cauca que atienden alumbramientos, acompañan a la madre gestante y cuidan del bebé recién nacido, brindan servicios de medicina ancestral, diagnóstico y trata de enfermedades a las comunidades a las que pertenecen, mediante el uso curativo de plantas medicinales y otras formas de medicina tradicional. Aunque la partería es ejercida por distintos grupos, esta práctica se identifica con comunidades negras, afrodescendientes, raizales o palenqueras ubicadas en la costa Pacífica colombiana, principalmente, en los departamentos de Nariño, Valle del Cauca, Cauca y Chocó con predominancia en este último y en la ciudad de Buenaventura.

 

Sentencia C-154 de 2022

(Mayo 05)

Corte Constitucional

 

La Corte declaró inconstitucional el uso por parte del legislador de la expresión "o uterinos",contenida en el artículo 54 del Código Civil por considerar que origina una triple relación de discriminación.  Para la Corte, el vocablo demandado corresponde a un término acuñado en el Siglo XIX, presente desde las primeras codificaciones civiles, época en que la mujer era vista y valorada de forma exclusiva por su rol en la procreación, sin libertad y capacidad para el ejercicio de sus derechos y para tomar decisiones sobre su vida. Esta conceptualización de la norma perpetúa escenarios culturales que hacen parte de una estructura social ya superada y que no se avienen con el régimen constitucional actualmente vigente, pues su uso por parte del legislador, como acto susceptible de control por la Corte  suscita la existencia de una triple relación de discriminación: (i) discriminación oculta contra la mujer al perpetuar estereotipos de género; (ii) discriminación indirecta entre las mujeres, al incluir en su alcance tan solo a las mujeres cisgénero con útero; y (iii) discriminación indirecta entre hermanos, al limitar la relación maternofilial a la proveniente de vínculos naturales, excluyendo la pluralidad y diversidad de familias que pueden existir y que gozan de igual protección constitucional. Por lo cual, la Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “o uterinos” contenida en el artículo 54 del Código Civil, sin que por ello desaparezca del ordenamiento jurídico una forma de designar las relaciones de hermandad que existen entre hijos de una misma madre, pues la decisión que aquí se adopta, deja a salvo el uso de la expresión hermanos maternos.

 

Sentencia SP1795 de 2022

(Junio 01)

Corte Suprema de Justicia

 

La violencia contra la mujer se configura  cuando se le impide el ejercicio de cualquier acto de libertad, incluida la realización de conductas asociadas a su sexualidad. El enfoque de género en la valoración probatoria implica que la apreciación de los medios suasorios se agoten sin la invocación de argumentos o inferencias estereotipadas, y se vulnera al imponer a la mujer patrones de comportamiento sexual adecuados o patriarcalmente aceptados, para dar credibilidad a su acusación. La relación afectiva y la convivencia que la víctima mantiene con el agresor no pueden sustentar la existencia de un consentimiento presunto en materia de relaciones sexuales. Dentro de las obligaciones de las autoridades judiciales en el ámbito de juzgamiento, se impone al fallador valorar la prueba eliminando estereotipos que tratan de universalizar como criterios de racionalidad prejuicios machistas. En el acceso carnal violento no es exigible que la víctima despliegue una acción de resistencia frente al acto sexual no consentido.

Sentencia T-198 de 2022

(Junio 06)

Corte Constitucional

 

Régimen Legal aplicable a las situaciones de acoso laboral y la adopción de un enfoque diferencial con perspectiva de género en la administración de justicia. La accionante presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del INSOR, para que se declarara nula la resolución que aceptó su renuncia al cargo que venía desempeñando en la entidad, por considerar que la misma no había sido el resultado de su voluntad libre y espontánea, sino que lo hizo presionada por el acoso personal y laboral al que fue sometida de forma sistemática por parte del director encargado y otros directivos. En primera instancia, la justicia administrativa encontró acreditado el acoso laboral, sin embargo, a una conclusión diametralmente diferente se llegó en segunda instancia. Esta decisión es la que se cuestiona y a la que se le atribuye un defecto fáctico por indebida valoración de los testimonios y documentos allegados al proceso, y la falta de aplicación de un enfoque de género por su condición de mujer víctima de acoso laboral. Se reitera jurisprudencia relevante sobre: 1º. El defecto fáctico como causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º. El enfoque de género en la administración de justicia y, 3º. El régimen legal aplicable al acoso laboral. Se le ordena al INSOR que, si aún no lo ha hecho, expida un protocolo de atención oportuno, preventivo y con enfoque de género para atender las denuncias sobre acoso laboral y sexual que se realicen al interior de la entidad."

 

Sentencia C-222 de 2022

(Junio 23)

Corte Constitucional

 

La divulgación pública (medios de comunicación) de hechos de violencia sexual y por razones de género que puede atentar contra el honor, la dignidad personal o familiar y, por tanto, constituir delitos como la injuria o calumnia, exime de responsabilidad cuando se demuestra que correponde a la verdad. La Corte declara la exequibilidad condicionada del numeral 2 del artículo 224 de la Ley 599 de 2000 "Por la cual se expide el Código Penal", en el entendido de que la excepción de veracidad podrá ser aplicable como excluyente de responsabilidad cuando las imputaciones de conductas que se refieran a la vida sexual, conyugal, marital o de familia, o al sujeto pasivo de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, cuando se trata de violencia en contra de las mujeres, por razones de género, tengan interés público y cuenten con el consentimiento de la víctima. Tratándose de denuncias de violencia de género contra la mujer, la divulgación de ellas a través de los distintos medios de comunicación es un discurso protegido por el legítimo ejercicio de la libertad de expresión y, por tanto, está sujeto a una especial protección constitucional.

Sentencia SC-963 de 2022

(Julio 01)

Radicado: 00198

Corte Suprema de Justicia

 

Ante conflictos por los efectos económicos del matrimonio y unión de hecho, jueces deben advertir sesgos discriminatorios y aplicar el enfoque de género. Cuando los jueces tengan que decidir en conflictos de exparejas por los efectos económicos de su matrimonio o de una unión marital de hecho, -y se enfrente, por ejemplo, a la venta simulada de propiedades cuyo único objetivo es restarle patrimonio a la sociedad conyugal-, deben tener en cuenta si en esos casos subyacen estereotipos de género que buscan frustrar el reparto equitativo de los bienes. También deben advertir si en el fondo hay un desprecio por la participación que tuvo uno de los miembros de la pareja en la construcción de ese patrimonio común, teniendo en cuenta que no solo el proveedor económico es quien contribuye a él, sino también quien aporta a la denominada economía del cuidado y las labores domésticas. La Corte señaló que este es un “trabajo invisible”, el cual, al no ser remunerado y realizarse de puertas para adentro, no suele apreciarse y valorarse en su justa dimensión. Así, persisten estereotipos de género que enaltecen el aporte de dinero, demeritando la labor y las contribuciones de la pareja que realiza ese “trabajo invisible” en el hogar. La estrategia que el demandado mostró en el litigio fue su afán “por dejar claro que era él quien proveía la totalidad de los recursos del hogar, mientras que su esposa no hacía ninguna contribución, pues era una mujer joven, que estaba culminando su ciclo formativo especializado gracias a la ayuda de su esposo.

Sentencia T-245A de 2022

(Julio 01)

Corte Constitucional de Colombia

 

La manipulación parental que busca poner a los hijos en contra de la madre es una de las formas en la que se ejerce la actualmente denominada violencia vicaria que tiene lugar en el contexto de la violencia de género. Este tipo de violencia tiene por objeto dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos. Y aunque dicha denominación no ha sido acuñada por el legislador en nuestro ordenamiento jurídico, su reconocimiento por parte de la Corte Constitucional hace parte de un ejercicio judicial que busca visibilizar todas las formas de violencia contra la mujer y, en particular, contra los niños y niñas. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia STC 16106 del 7 de diciembre de 2018, destacó que cuando un progenitor desdibuja la imagen positiva que el niño o la niña tiene del otro, incurre en una forma de violencia de género. La Corte Constitucional  comparte la posición de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al señalar que la manipulación parental constituye una forma de violencia de género, por ser una violencia en la que no solo es víctima la mujer agredida sino también los niños y niñas. La actuación del padre o la madre que manipula a su hijo o hija no solo constituye violencia psicológica sino que también puede, en determinados escenarios, convertirlos en instrumentos para ejercer violencia vicaria.

Sentencia T-245 de 2022

(Julio 01)

Corte Constitucional de Colombia

 

Los accionantes miembros de las comunidades indígenas Peñita, Salina, Unión Baquiaza, Tawa, Nueva Jerusalén, Mojaudó, Unión Cuity, Chanó, Playa Blanca, Nuevo Olivo, Punto Alegre, Uva-Pogue, Wino, Camaibo y Pichicora, solicitan protección de su derecho al voto, explicando que en la votación del “plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” , "no se dispusieron puestos de votación en la zona rural en la que habitan las 32 comunidades citadas" (sic). También resaltan que “las dificultades para votar son mayores para quienes no entienden el castellano, pues dependen de la asistencia de otros miembros de la comunidad, circunstancia que afecta de manera desproporcionada a las mujeres, quienes en su mayoría solo entienden Embera Dobida, lengua no tiene una versión escrita.”(sic) La Sala ordena 10 medidas de protección para garantizar el derecho al voto de las comunidades indígenas, para ello se deben la realizar espacios de diálogo y concertación que involucren a las entidades públicas concernidas en la búsqueda de la solución y, muy importante, que integren a las comunidades indígenas demandantes y sus representantes para que sean efectivamente escuchadas. Ampara los derechos fundamentales a la participación democrática, al voto y a la igualdad de las personas y comunidades indígenas del pueblo Embera Dobida representadas y, en particular, de sus mujeres.

Sentencia C-256 de 2022

(Julio 06)

Corte Constitucional

 

La Corte declaró infundadas las objeciones por  inconstitucionalidad parcial presentadas por el Gobierno Nacional en contra del proyecto de ley  093 de 2019 (Senado) y 498 de 2020 (Cámara) por el cual adopta acciones afirmativas para mujeres cabeza de familia en materia de política criminal y penitenciaria. Se consideró que el legislador está llamado a diseñar un tratamiento penitenciario progresivo que respete la dignidad del condenado, garantice el principio de la intervención mínima y promueva la resocialización a partir de mecanismos que garanticen la efectiva reinserción social de quien se encuentra recluido en un centro penitenciario y carcelario.  Por otro lado, la Sala destacó que la ley, la jurisprudencia y la doctrina han enfatizado en que las mujeres experimentan de forma diferenciada la privación de la libertad. Se puso de manifiesto que las mujeres “tienen unas repercusiones concretas cuando entran en contacto con el sistema penitenciario”, al tiempo que cuentan con “unas necesidades especiales que suplir y unos problemas concretos que enfrentar”. La Corte analizó varias investigaciones y documentos científicos y oficiales sobre el perfil demográfico, socioeconómico y delictivo de quienes se encuentran internas en las cárceles del país. A este respecto resaltó, entre otras cosas, que casi la mitad de las mujeres condenadas lo está por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y que en un universo importante de casos las mujeres no desempeñaban un rol significativo dentro de las organizaciones criminales. Por otro lado, la Sala advirtió que los análisis empíricos sobre la materia revelan que la prisión afecta ostensiblemente a aquellas mujeres que han contemplado dentro de su plan de vida la maternidad, pues ordinariamente el encarcelamiento trae como consecuencia el resquebrajamiento de los vínculos familiares.

 

Sentencia 046 de 2022

(Julio 07)

Consejo de Estado

 

El Consejo de Estado falla sobre la acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Atlántico, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Único Penal Especializado de Barranquilla, con el fin de obtener el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, trabajo, igualdad, mínimo vital, seguridad social y vivienda digna, como consecuencia de su retiro del cargo que ocupaba en provisionalidad como citador III grado 00, por cuanto en él se posesionó en propiedad la persona que ganó el concurso de méritos e indica que se desconoció su condición de estabilidad laboral reforzada al ser madre cabeza de familia.Considera la Sala, la accionante cuenta con un fuero de estabilidad laboral reforzada derivado de su condición de madre cabeza de familia, también es cierto que existe una tensión entre la protección de sus derechos y el respeto de la carrera administrativa y de los resultados del concurso de méritos adelantado para proveer cargos en la Rama Judicial, por lo que no es dable acceder a la pretensión de reintegro al cargo que ocupaba y que ya fue provisto, pues esta decisión conllevaría la vulneración de los derechos fundamentales de la persona que ganó el concurso de méritos, quien accedió al cargo por meritocracia e implicaría el desconocimiento de la jurisprudencia constitucional que ha reconocido la carrera administrativa como el mecanismo preferente para el acceso y la gestión a cargos públicos.

 

Sentencia SP-2649 de 2022

(Julio 27)

Corte Suprema de Justicia

Sala de casación Penal

 

Precisa la Sala que el enfoque de género no sólo vincula a los funcionarios judiciales cuando juzgan casos de violencia contra la mujer, sino también cuando la persona imputada y juzgada es una mujer, siempre que de los hechos conocidos pueda inferirse razonablemente que la comisión de la conducta punible tuvo relación con una victimización de género precedente o concomitante. Para el caso en concreto, afirma la Sala, al tribunal le pareció “monstruoso” que una mujer le quitara la vida a sus tres hijos, pero no le suscitó ninguna preocupación que esa mujer haya realizado tal conducta en un contexto subyugante de violencia sexual, necesidades, abandono, precariedad y privación de sus derechos más esenciales, como la educación y la salud, ni que haya sido empujada a ello justamente por las distintas violencias sexistas que en su contra desplegaron su propia familia y los padres de sus hijos (quienes la cargaron exclusivamente con la responsabilidad de ver por los menores).

 

Sentencia T-275 de 2022

(Agosto 01)

Corte Constitucional de Colombia

 

Licencia de maternidad subrogada-posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre. El accionante solicitó a la EPS Sanitas el reconocimiento y pago de «licencia de paternidad por un tiempo equivalente al número de semanas que le es otorgado a las madres en la ley», con el fin de dedicarse al cuidado de su hija recién nacida. Ello, por cuanto la bebé nació mediante la figura de gestación subrogada, lo cual lo constituía en padre única y cabeza de familia. No obstante, la entidad le autorizó únicamente la licencia de paternidad por catorce días. La anterior situación es la que se demanda como trasgresora de derechos fundamentales. Se abordó temática relacionada con el vacío legislativo sobre la figura de maternidad subrogada; el contenido y alcance de las licencias de maternidad y paternidad y; la posibilidad de hacer extensiva la licencia de maternidad al padre, de conformidad con la ley y la jurisprudencia. La Sala de Revisión concluyó que, la ausencia de regulación de la maternidad subrogada repercutió en la imposibilidad de la EPS para definir como actuar en el caso concreto, al no tener elementos legales para conceder la licencia pretendida. Consideró además que, en virtud del principio de igualdad y teniendo en cuenta la omisión legislativa existente, resultaba imperioso que al actor y a su hija se les aplique el mismo trato que la ley previó para padres trabajadores que deben asumir en soledad el cuidado de su hijo o hija, aunque por una causa diferente. Se concede el amparo invocado y se ordena a la entidad reconocer la extensión de la licencia de maternidad referida. Se exhorta al Gobierno Nacional para que presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la «maternidad subrogada» en Colombia.

 

Sentencia T-293 de 2023

(Agosto 02)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte amparó los derechos de dos (2) mujeres, a quienes se les terminó unilateralmente el contrato por prestación de servicios estando embarazadas. Se protegió la estabilidad laboral reforzada de las accionantes al comprobar que las demandadas conocían su estado de embarazo, el objeto contractual subsistió luego de que fueran desvinculadas y no solicitaron la autorización del inspector de trabajo para el despido. Se identificó en el primer caso que la protección a la estabilidad laboral reforzada es la establecida para los contratos de prestación de servicios. 


Además, se indicó que se cumplían los requisitos para acceder al amparo porque la Cámara de Representantes conoció que estaba embarazada, subsistía el objeto contractual y, pese a ello, decidió finalizar la relación laboral sin contar con la autorización del inspector de trabajo. En el segundo caso, se conocía del estado de embarazo antes de la terminación del contrato, y el objeto del mismo subsistió luego de la desvinculación de aquella y no se solicitó la autorización del inspector de trabajo para finalizar la relación laboral. En este evento, la Corte reconoció que resultaba procedente la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo.


Sentencia T-280 de 2022

(Agosto 08)

Corte Constitucional

 

Derecho a la intimidad e imagen. Vulneración por captación y divulgación no consentida de videos. Forma de violencia digital contra la mujer. La vulneración de derechos fundamentales en este caso se atribuye al hecho de que la actora fue captada en un video dentro de un baño ubicado en las instalaciones de la institución accionada mientras ella realizaba una micción y la grabación fue difundida sin su consentimiento en un sistema de mensajería instantánea. Se aborda temática relacionada con: 1º. La protección de la intimidad en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho comparado: dimensiones y expectativa razonable de intimidad. 2º. La jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la intimidad. 3º. El espacio como criterio relevante para definir la expectativa razonable de intimidad y el correlativo grado de protección del derecho. 4º. Las reglas jurisprudenciales sobre el derecho a la intimidad y el uso de las cámaras de seguridad y, 5º. La protección del derecho a la imagen: contenido esencial, facetas y supuestos de vulneración. La Corte concluyó que la captación y la divulgación no consentida del video constituyó una violación de los derechos a la intimidad y a la imagen y en una violencia de género digital. Además, consideró que la institución incumplió los deberes de debida diligencia para evitar la captación no consentida de videos y la atención de ese tipo de casos de violencia digital. Se concede el amparo invocado y se ordena a la accionada que, implemente una serie de medidas de debida diligencia con el fin de revisar, prevenir, evitar y atender los casos de captación ilegítima de imágenes en su entorno; según los fundamentos del fallo.

 

Sentencia 1914 de 2022

(Agosto 11)

Consejo de Estado

 

Se exhorta a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional para que proceda a realizar implementaciones y capacitaciones sobre el manejo de las situaciones de afectaciones sicológicas frente a las órdenes e instrucciones dentro de las escuelas policiales y para que las autoridades disciplinarias, al momento de definir sus asuntos, tengan en cuenta la perspectiva de género. 

 

Lo anterior, por carecer de fundamento la sanción impuesta a una capitana ya que no se le puede endilgar el incumplimiento de una orden a quien no está en capacidad de cumplirla. En otras palabras, la capitana, pese a que tenía, ab initio, la intención de atender las labores a ella asignadas, por su crisis emocional, no podía ni debía estar en actividades de alto riesgo. Desde la perspectiva de género no resulta razonable que a una mujer con «crisis emocional», dictaminada por una profesional en psicología, se le llame la atención delante de los alumnos, se autorice su retiro porque no estaba en condiciones de prestar el servicio, y por estos mismos hechos se proceda a imponer una sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por doce (12) meses. 

 

En asuntos como este resulta indispensable juzgar con «perspectiva de género», con el fin de que se haga una discriminación positiva en relación con las mujeres, como la víctima aquí relacionada, quien, amén de ser mujer, tenía su afectación psicológica que le impedía ejercer su función empero, la institución policial hizo oídos sordos de esa situación, lo que implica un desconocimiento de su condición de debilidad manifiesta y soslayó la valoración integral que debió realizar del acervo probatorio, frente a una sanción por una ausencia que estaba más que justificada por su estado de salud.

 

Sentencia T-312 de 2023

(Agosto 15)

Corte Constitucional de Colombia

Sala Novena de Revisión

 

Estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia cuando la vinculación de la trabajadora se realiza mediante un contrato laboral o cualquier otra alternativa de trabajo y acreditación del conocimiento del empleador o contratante del estado de embarazo de la trabajadora. Reiteración de jurisprudencia. Las accionantes son madres cabeza de hogar y les fue terminado el vínculo contractual que tenían suscrito con las accionadas, a pesar de que se encontraban en estado de gravidez. Se analizan temáticas relacionadas con: 1º. El derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada con independencia de la modalidad de vinculación laboral (Sentencias SU.070/13 y SU075/18). 2º. La notificación del estado de embarazo.


Sentencia T-296 de 2022

(Agosto 25)

Corte Constitucional

 

Derechos de acceso al sistema de salud de mujeres migrantes irregulares en estado de gestación y principio de universalidad del servicio de salud. Se reitera la jurisprudencia sobre el derecho a la salud y la atención prenatal de mujeres migrantes en estado de gestación en situación irregular. La Sala concluyó que el hospital vulneró el derecho fundamental a la salud de la actora, toda vez que, sin desconocer las obligaciones legales de los extranjeros relacionadas con la regularización de su situación migratoria en el territorio nacional y su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, al tratarse de un sujeto de especial protección constitucional, los principios de solidaridad e interés superior del menor obligaban a brindarle la atención médica que requería su condición de embarazo, pese a su situación migratoria irregular. Se conmina a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca para que instruya a los prestadores de salud bajo su jurisdicción sobre las reglas fijadas por la Corte Constitucional en materia de atención médica a la población migrante en situación irregular de permanencia en territorio colombiano.

 

Sentencia SC2719 de 2022

(Septiembre 1°)

Corte Suprema de Justicia

 

El trabajo doméstico y afectivo de uno de los compañeros libres, su dedicación a las labores del hogar, cooperación y ayuda en las actividades de otro, constituyen per se un valioso e importante aporte susceptible de valoración, la demostración inequívoca del animus societatis y de la comunidad singular de bienes, salvo prueba en contrario. El concubinato corresponde en Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales. En líneas generales, será necesario demostrar el aporte, cualquiera sea su naturaleza -trabajo, incluido el doméstico, bienes o dinero- y los actos de colaboración recíproca a una misma explotación económica, en un plano de igualdad, encaminados al logro de utilidades por parte de los asociados o, si se quiere, de la familia por ellos conformada, comportamientos de los que pueda, por consiguiente, inferirse, con absoluta nitidez, la affectio societatis y el animus lucrandi. En síntesis, tal como lo recalcó la Cumbre Judicial Iberoamericana en su modelo de incorporación de la perspectiva de género en las providencias judiciales, el juzgamiento  implica ‘hacer realidad el derecho a la igualdad, respondiendo a la obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder’. El enfoque de género, tiene un alcance transversal a todas las fases del proceso, con el propósito de proscribir los estereotipos, así como solventar la discriminación y violencia que afectan los principios de igualdad y dignidad humana. Se expresa, entonces, en cada una de las etapas procesales, incluyendo, -pero sin limitarse- al enteramiento, contradicción, instrucción, alegación, decisión e impugnación. Juzgar con perspectiva de género, no significa desfigurar la realidad para beneficiar a un sujeto procesal o que deba accederse a las pretensiones enarboladas por un grupo de personas históricamente excluido o discriminado; en verdad se trata de una obligación, a cargo de los funcionarios judiciales, para que en su labor de dirección activa del proceso, superen la situación de debilidad en que se encuentra la parte históricamente discriminada o vulnerada, evitando reproducir patrones o estereotipos discriminatorios que impidan acercar la justicia al caso concreto. Su operatividad sirve exclusivamente a los fines propios del proceso judicial y al rigor del acto probatorio.

 

Sentencia T-310 de 2022

(Septiembre 05)

Corte Constitucional

 

Vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación de mujeres transgénero y cisgénero que ejercen la prostitución-derecho a la manifestación pública y protección del derecho de expresión. Las accionantes hacen parte de un grupo de mujeres transgénero y cisgénero dedicadas a actividades de prostitución, las cuales suelen ubicarse en una calle localizada en el centro del municipio de Duitama (Boyacá). Alegan las peticionarias que son víctimas de violencia, estigmatización, discriminación y hostigamiento por parte de autoridades locales, comerciantes del sector y miembros de la sociedad civil y, que esta situación empeoró a partir de un artículo publicado en el periódico Boyacá 7 Días, en donde se señaló que las mujeres transgénero y población LGBTI, que ofrecen servicios sexuales en ese lugar, son la causa del incremento de la inseguridad en la zona. Con la acción de tutela pretenden, entre otras cosas que: cese la discriminación, hostigamiento y violencia institucional; se retiren las vallas y cámaras puestas bajo argumentos de perfilamiento y recuperación del espacio público; se elimine el frente de seguridad en donde se encuentran los comerciantes, Policía Nacional y administración municipal; se ordene implementar acciones tendientes a proteger y garantizar los derechos de la población LGBTI; no sean ubicadas en lugares de concentración que puedan resultar aún más lesivos para sus derechos y, finalmente, se garantice su derecho a la autonomía e identidad de género, autodeterminación personal, libre circulación, trabajo. Se analiza temática relacionada con: 1º. El estigma prodigado a las mujeres dedicadas a actividades de prostitución. 2º. La prostitución y la discriminación interseccional: el caso de las mujeres transgénero. 3º. La prostitución y la precariedad en el goce de los derechos sociales. 4º. La, prostitución y actuación policiva con fundamentos discriminatorios. 5º. El derecho de reunión y a la manifestación pública y pacífica y, 6º. El principio constitucional de autonomía territorial y uso del suelo y actividades de prostitución. Se confirma parcialmente la sentencia de segunda instancia, únicamente en lo decidido en el numeral primero y, solamente, en el sentido de ordenar que se diseñen e implementen los programas y acciones necesarias para que los servicios prestados por las trabajadoras sexuales se realicen en la zona delimitada para ello en el POT. En tal sentido se ordenó a la Alcaldía Municipal y a la Policía Nacional Estación Duitama que, de forma pedagógica y dialógica, explique al grupo de mujeres el motivo por el cual no se deben ubicar en la esquina donde suelen hacerlo, sino en las zonas delimitadas para ello en el Plan de Ordenamiento Territorial. Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivos los derechos a la igualdad y no discriminación tutelados.

 

Sentencia 03727 de 2022

(Septiembre 08)

Consejo de Estado

 

Trabajadores nombrados en provisionalidad que sean prepesionados tienen derecho a la estabilidad laboral reforzada. El Consejo de Estado ordenó reincorporar al servicio a una mujer prepensionada que se desempeñaba como oficial mayor en un juzgado y que fue desvinculada ante la necesidad de nombrar a la persona que ganó el concurso para la provisión del cargo que ella ocupaba en ese despacho judicial. Esto obliga al Consejo Seccional de la Judicatura a reubicar a la servidora en otro cargo, hasta que sea incluida en nómina de pensionados. La alta corte recordó que los funcionarios nombrados en provisionalidad que estén en condición de prepensionados tienen derecho al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada. Ello implica la posibilidad de seguir vinculados al servicio, incluso cuando la administración se ve obligada a nombrar en sus cargos a quien haya ganado el concurso para proveer dicha plaza. La afectada interpuso esta demanda de tutela, invocando el amparo a sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y al trabajo, que se habrían visto afectados por no reconocérsele su derecho a la estabilidad reforzada, pese a su condición de prepensionada. Adicionalmente, sostuvo que era madre cabeza de familia de una hija de 21 años que se encontraba estudiando y relató que su esposo era un adulto mayor que padecía de cáncer. La Sección Quinta del Consejo de Estado ratificó la orden de reubicar a la funcionaria hasta que sea incluida en nómina de pensionados, pues considera que esa es la fórmula más adecuada para proteger su derecho a la estabilidad laboral reforzada, dada su condición de prepensionada.

 

Sentencia STC12233 de 2022

(Septiembre 14)

Corte Suprema de Justicia

 

La violencia de género justifica la ineficacia de capitulaciones maritales. Es viable dejar sin efectos las capitulaciones maritales celebradas, si estas  son un instrumento actual para ejercer violencia económica sobre la expareja, al cohibirla del haber social construido durante la relación. Esta es una medida resarcitoria por la violencia de género sufrida en el momento de la ruptura de la unión marital de hecho. El fallo recordó que, bajo la convención Belém do Pará los jueces deben adoptar cualquier medida necesaria para erradicar y sancionar la violencia contra la mujer.

 

Sentencia T-329 de 2022

(Septiembre 19)

Corte Constitucional

 

Derecho al trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada  de mujer embarazada o lactante en contratos de prestación de servicios - Reiteración de jurisprudencia.  La Corte señala que la estabilidad laboral reforzada de una mujer en embarazo opera sin importar el tipo de vínculo de trabajo que se tenga. La accionante es una persona en condición de vulnerabilidad al ser mujer cabeza de familia, víctima del desplazamiento forzado por el conflicto armado y responsable económica de sus hijos y de una nieta que padece aplacía medular. Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados, al no renovársele su contrato de prestación de servicios porque quedó en estado de gestación. La entidad accionada adujo que la terminación del vínculo laboral obedeció al cumplimiento del término contractual pactado. Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes ejes temáticos: 1º. La protección de la madre gestante y la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo y lactancia. 2º. La protección de la mujer embarazada y en período de lactancia en contratos de prestación de servicios. 3º. Los elementos que deben acreditarse para demostrar la configuración de un contrato realidad oculto tras un contrato de prestación de servicios. 4º. La evaluación de las pruebas para determinar la existencia de un contrato realidad.

 

Sentencia SP3574 de 2022

(Octubre 05)

Corte Constitucional

 

La Corte Suprema de Justicia señaló que no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer, al ratificar la condena contra un hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa. El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer. Precisamente, la Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.

Sentencia T-344 de 2022

(Octubre 05)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte Suprema de Justicia señaló que no es cierto que en el matrimonio las relaciones sexuales sean obligatorias ni ese vínculo otorgue un derecho sobre la sexualidad y libertad de la mujer, al ratificar la condena contra un hombre que accedía sexualmente sin consentimiento a su esposa. El vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga al hombre ningún derecho sobre la sexualidad de la mujer y cuando el contacto íntimo se obtiene con la clara negativa de la víctima y/o recurriendo a la intimidación o a la fuerza, como ocurrió en este caso, se presenta una afectación a su libertad de decidir sobre su propia sexualidad, sin que la condición de cónyuge pueda menguar el contenido del bien jurídico tutelado de la libertad sexual, el que se protege con la misma intensidad si se trata de una mujer casada o en pareja, como sucede con cualquier otra mujer. Precisamente, la Corte ha señalado que la sexualidad voluntaria como derecho de no ceder a otros el poder para decidir cuándo quiere tener relaciones íntimas, ha sido uno de los fundamentos para la emancipación de la mujer de la dominación patriarcal, para que se sientan y sean tratadas como miembros iguales en la sociedad moderna.

Sentencia SU-349 de 2022

(Octubre 06)

Corte Constitucional de Colombia

 

Corte amparó el derecho al debido proceso de mujer víctima de violencia intrafamiliar, y dejó sin efectos la decisión proferida en el marco de un proceso de exoneración de cuota alimentaria que ordenó disminuir en la mitad los alimentos decretados en su favor. Por lo anterior, por cuanto en dicho proceso se inaplicó el enfoque de género y  se incurrió en violencia institucional. Se reiteró el exhorto al Congreso de la República efectuado en la sentencia SU-080 de 2020, para que, en ejercicio de su potestad de configuración legislativa, regule ampliamente el derecho fundamental a acceder a una reparación integral en los casos de violencia intrafamiliar, por medio de un mecanismo judicial justo y eficaz que respete los parámetros de debido proceso, plazo razonable y prohibición de revictimización. Finalmente, se instó a las autoridades competentes para que difundan esta providencia y capaciten a los funcionarios judiciales sobre el enfoque de género en las providencias judiciales, con el fin de promover la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios.  La Sala Plena de la Corte Constitucional indicó que contrario a lo afirmado por los juzgadores de instancia, la sentencia proferida por el referido juzgado no se ajustó a las normas aplicables ni a la jurisprudencia constitucional, sobre los estándares de protección en casos relacionados con violencia contra la mujer.

 

Sentencia T-357 de 2022

(Octubre 13)

Corte Constitucional de Colombia

 

Derecho a la salud y a la autodeterminación reproductiva. Alcance del consentimiento informado y perspectiva de género en los acuerdos privados relativos a las técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo que está por nacer, considera que la Clínica accionada vulneró derechos fundamentales al no continuar con la implantación del embrión resultante de la unión de los gametos aportados por ella y su pareja, en atención a que éste último una vez ocurrió la ruptura de la relación, revocó el consentimiento, manifestó que no continuaría con el proceso y advirtió que había conformado otra familia. Por lo anterior, la Clínica adujo que no continuaba con el procedimiento de fertilización in vitro y sugirió a las partes llegar a un acuerdo. La peticionaria alegó que el contrato suscrito disponía que, en caso de presentarse cambios en la relación de la pareja, separación o divorcio que originaran un desacuerdo acerca de la destinación de los embriones, ésta sería definida por la madre. Se aborda temática relacionada con: 1º. Las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y el ámbito de protección de los derechos sexuales y reproductivos, destacando la importancia de adoptar un enfoque de género. 2º. El alcance y fundamento de los acuerdos privados relativos a las TRHA, el deber de cumplimiento de los mismos y su relación con los derechos fundamentales y, 3º. El vínculo entre las precitadas técnicas, la filiación y los derechos fundamentales de quienes participan en las mismas. La Corte tuteló la garantía a la autodeterminación sexual y reproductiva y como consecuencia de ello, declaró que la actora es titular del derecho a decidir sobre la implantación del preembrión en su propio cuerpo. Estableció además que la expareja de la tutelante se asimilará a un donante anónimo y, en consecuencia, no se configurará ningún vínculo de filiación si el procedimiento es exitoso, debiéndose preservar su anonimato. Ello, sin perjuicio de la posibilidad que tendrá dicho ciudadano en el término establecido en el presente fallo, de manifestar su decisión de asumir la relación filial. Se exhortó al Gobierno Nacional y al Congreso de la República para que en el curso de la próxima legislatura se adelanten todas las gestiones para presentar y tramitar un proyecto que regule integralmente la materia relativa a las TRHA.

 

Sentencia SL-3651 de 2022

(Octubre 19)

Corte Suprema de Justicia

 

Pensión de Sobrevivientes. Ley 797 de 2003 Sustitución Pensional Beneficiarios. El cónyuge supérstite separado de hecho, tiene derecho al reconocimiento de la prestación, sin que para ello se requiera sociedad conyugal vigente, siempre que acredite convivencia con el causante por un lapso no inferior a cinco años en cualquier época. Diferencia entre unión conyugal y sociedad conyugal.

 

Sentencia T-371 de 2022

(Octubre 20)

Corte Constitucional de Colombia

 

No se puede negar el reconocimiento a la sustitución pensional bajo argumento que prevalece el vínculo matrimonial sobre la unión marital. En este caso se ataca la decisión judicial que decidió no casar el fallo de segunda instancia proferido al interior de un proceso ordinario laboral promovido por la accionante en contra de la empresa Puertos de Colombia, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente. Se aduce que dicho fallo, al entender que ante convivencia concurrente se prefería el vínculo matrimonial, vulneró derechos fundamentales al incurrir en varios defectos. Se refiere que la prestación se continuó pagando en un 100% a la cónyuge del causante por parte de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Nación (UGPP). La Sala Segunda de Revisión, con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, señaló que los preceptos constitucionales deben ser aplicados retrospectivamente para no perpetuar cualquier trato discriminatorio de las normas que, en el pasado, reconocían y beneficiaban sólo el vínculo matrimonial por encima de los vínculos de hecho. Se reitera jurisprudencia relacionada con los defectos material o sustantivo, violación directa de la Constitución, y desconocimiento del precedente constitucional y se analizan los fundamentos jurídicos en torno a: 1º. El derecho a la seguridad social. 2º. El concepto y naturaleza de la sustitución pensional y, 3º. La coexistencia de beneficio pensional en cabeza de la cónyuge y la compañera permanente. Se concede el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo de casación cuestionado y se ordena a la Corporación que lo profirió que adopte una nueva decisión.

Sentencia SC-3463 de 2022

(Noviembre 15)

Corte Suprema de Justicia

 

Sociedad de hecho concubinaria, apreciación probatoria de los aportes. Acreditación del trabajo doméstico a cargo del hogar y de la crianza de los hijos comunes y de la incursión en actividades productivas como el emprendimiento, ejercidas todas al interior de una comunidad de vida, sustentada en los bienes adquiridos por la pareja. La sociedad de hecho empezó a tener un papel protagónico en el derecho de familia a partir de los años treinta, por su utilidad para dotar de efectos jurídicos al régimen patrimonial que, de facto, se generaba entre parejas sentimentales conformadas por fuera del espectro marital, entre quienes resultaba inviable el nacimiento de una sociedad conyugal. 

 

La decreciente censura jurídica al concubinato (contemplado inicialmente como un delito en el Código Penal de 1890) y el progresivo malestar social causado por las inequidades que dejó su inicial persecución, condujo a que por primera vez la Corte reconociera la posibilidad de que se generara una sociedad de hecho entre concubinos, a través de la sentencia de 30 de noviembre de 1935. En ese entonces, tal eventualidad se condicionó a que el vínculo negocial se originara y permaneciera completamente al margen de la relación sentimental. La Corte señaló que “…el concubinato corresponde en Colombia a una institución claramente diferenciada de la unión marital, de tal modo que puede definirse como unión de hecho no matrimonial de convivencia afectiva y común, libremente consentida y con contenido sexual, sin que, revista las características del matrimonio o de la unión marital, pero que supone continuidad, estabilidad, permanencia en la vida común y en las relaciones sexuales”. 

 

A partir de ese hito legislativo, la trascendencia en el derecho de familia de la sociedad de hecho se concentró principalmente en las uniones meramente concubinarias, las cuales conservaron su ineptitud para generar directamente un régimen patrimonial entre sus integrantes, por más que el ordenamiento jurídico reconozca en ellas una fuente de vínculos familiares, de innegable trascendencia social, histórica y jurídica que involucra incluso una institución que implica una convivencia similar a la del matrimonio, en la medida en que se trata de la práctica sostenida de una vida común con carácter permanente. La sociedad de hecho puede concurrir con una de naturaleza conyugal o patrimonial; una relación netamente concubinaria, e incluso puede conformarse de manera paralela por quienes se encuentran casados entre sí, o ligados en virtud de una unión marital de hecho, a condición -se insiste- de que hagan presencia los presupuestos requeridos para el efecto. 

 

La convivencia singular de una pareja, cuando se encuentre cabalmente acreditada, constituye un fuerte indicio del animus contrahendi societatis y así tendrá que valorarse siempre que las contribuciones de los asociados al fin común se desarrollen en un plano de igualdad o simetría y que no estén justificadas en relaciones de dependencia o subordinación, en hechos jurídicos como la comunidad, o en obligaciones previas de custodia, guarda o supervisión. Los aportes que realizan los consocios, que bien pueden ser de capital o de industria, conforme lo prevé actualmente el canon 98 del Código Comercio, pueden limitarse inicialmente a «una asociación de servicios» o una unión de «brazos para trabajar», bajo el entendido de que «estas asociaciones pueden comenzar con cero pesos, de la misma manera que los cónyuges en el régimen de derecho común quedan gobernados por una sociedad conyugal, la que puede carecer de todo capital en el momento en que se forma. Los aportes de industria bien pueden entenderse conformados por las labores domésticas no remuneradas, puesto que estas se erigen como un factor de indiscutible valía no solo para la conformación, sino también para la consolidación y la prolongación del núcleo familiar. Quien se dedica al cuidado del hogar, permite con ello que su consocio se dedique a la generación de rendimientos, sin desmedro de la unidad familiar: SC 24 feb. 2011, exp. 2002-00084-01.

Sentencia T-400 de 2022

(Noviembre 15)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte Constitucional protegió los derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de una ciudadana que denunció acoso sexual por parte de un superior en la entidad donde trabajaba. Se advirtió que el Ministerio Público desconoció el deber de incorporar en su razonamiento probatorio un enfoque diferencial con perspectiva de género de conformidad con la Constitución. 

 

Toda vez que una valoración carente de perspectiva de género -como la realizada por las accionadas- conduce a menospreciar el relato de la víctima por no contar con otros medios de prueba que respalden su dicho, pese a que estos, dado el carácter privado en que sucedieron los hechos, sencillamente no existen. Tal postura, además de exigirle a la víctima lo imposible, propicia ambientes de impunidad, tolerancia institucional hacia agresiones a los derechos humanos de la mujer, e invisibilización de importantes elementos para la comprensión del caso concreto. 

 

El Alto Tribunal recordó que las prácticas institucionales que confirman patrones de desigualdad, discriminación y violencia contra la mujer, en particular, cuando se evalúan elementos probatorios sin un enfoque de género, revictimizan a la mujer. También se hizo un llamado al cuidado en el lenguaje por parte de todos los operadores jurídicos, máxime cuando de por medio se encuentran posibles hechos de violencia de género contra la mujer y el derecho de las víctimas a ser tratadas con el mayor respeto y consideración. No se puede pasar por alto el maltrato verbal que padeció la accionante a lo largo del proceso disciplinario, particularmente por parte del accionado y su abogado, quienes utilizaron expresiones en contra de su integridad tanto moral como física.

 

Sentencia T-426 de 2022

(Noviembre 29)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte explicó las reglas de protección constitucional de la estabilidad laboral reforzada por embarazo y lactancia (Fuero de maternidad). Se recordaron las reglas de estabilidad laboral reforzada por embarazo en contratos por obra o labor y contratos a término fijo inferior a un año y las reglas sobre la obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de maternidad. 

 

A través de la Sentencia SU-075 de 2018, se unificó su precedente respecto a la estabilidad laboral reforzada derivada del embarazo en los casos de contrato de obra o labor contratada. Frente a aquellos casos donde el empleador conoce de manera previa al despido la condición de embarazo de su empleada, siempre se debe acudir al inspector de trabajo para que sea este funcionario quien determine si subsisten o no las causas o el objeto por las que se contrató a la persona. Si el inspector considera que las causas se mantienen le debe ordenar al empleador que extienda el contrato durante el periodo del embarazo y por los tres meses siguientes al parto. 

 

En el caso en que encuentre que el objeto del contrato ya no está vigente el inspector puede autorizar el despido, pero en todo caso el empleador debe realizar las cotizaciones necesarias al sistema de seguridad social para asegurar el pago de la licencia de maternidad de la empleada. Estas medidas de protección a las personas en estado de embarazo tienen cuatro (4)  fundamentos: (I) La protección de la mujer durante la maternidad, (II) La protección de todas las personas contra la discriminación por razón de su género, (III) La protección al derecho a la vida y al mínimo vital, y (IV) La protección a la familia. En los casos en los que el despido se produzca sin la autorización del inspector, en la mencionada sentencia la Corte señaló que el juez de tutela puede tomar tres (3) medidas de protección de la estabilidad laboral reforzada: (I) ordenar el pago de las cotizaciones durante el periodo de gestación; (II) ordenar la renovación del contrato de trabajo si en el trámite de la tutela se demuestra que permanecen las razones por las cuales se contrató a la persona y (III) sancionar al empleador con el pago de los 60 días de salario previstos en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sentencia SL4258 de 2022

(Diciembre 06)

Corte Suprema de Justicia

Se precisan los cuatro (4) requisitos para acreditar la condición de madre cabeza de familia para efectos del retén social. Previamente, en la sentencia CSJ SL696-2021, se definió que, con fundamento en el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, la condición de madre cabeza de familia se acredita cuando la persona «[…] tiene a cargo la jefatura femenina del hogar» y, adicionalmente, cumple con los siguientes requisitos: 

 

(i) ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras  personas incapaces o incapacitadas para trabajar; 

(ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria; 

(iii) y lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o 

(iv) exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.   

 

Esto quiere decir que la calidad de madre cabeza de familia no es automática. Por el contrario, quien pretenda tal estatus deberá acreditar las referidas condiciones, so pretexto de no beneficiarse del retén social. No basta con comunicarle a la empresa que se tiene dicha condición, ni mucho menos pretender que esta declaración se tenga como prueba dentro de un eventual proceso, comoquiera que ellos solo configuran dichos de la propia parte sin el debido sustento.

Sentencia T-452 de 2022

(Diciembre 12)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional reiteró: (i) las premisas que han guiado la decisión de casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, por otro, destacando la distinción fundamental entre información y opinión, así como los deberes de veracidad e imparcialidad que son predicables del ejercicio periodístico respecto de la primera; (ii) se refirió al alcance de la protección constitucional del discurso que pretende denunciar la violencia basada en género, como herramienta democrática para defender el derecho a una vida libre de violencia de las mujeres y combatir la desigualdad estructural por razones de sexo y género; y, en dicho contexto (iii) habló sobre la validez del escrache y su relación con el periodismo feminista. 

 

Se concluyó que el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido; también quedó demostrado que para su publicación se adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra, sin desconocer los derechos fundamentales del accionante. 

 

La Corte se refirió también al fenómeno del acoso judicial y advirtió que este podría producirse cuando una persona acude a la justicia (i) con el propósito de silenciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés público; (ii) la persona cuenta con notables recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abogados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia; (iii) se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes; (iv) se formulan pretensiones desproporcionadas o imposibles de satisfacer por la parte accionada, en especial, indemnizaciones millonarias; y (v) se busca generar un efecto silenciador o chilling effect. Se solicita a los jueces y a la Fiscalía tener en cuenta los lineamientos fijados sobre el ejercicio abusivo del derecho de acceso a la administración de justicia y la necesidad de aplicar una perspectiva de género al resolver casos relacionados con escenarios de discriminación y violencia contra la mujer.

Sentencia SP3993 de 2022

(Diciembre 14)

Corte Suprema de Justicia

 

No todos los homicidios de mujeres son susceptibles de ser calificados como feminicidios, por lo tanto, el mayor reto institucional en procura de la obligatoria defensa y protección de los derechos de las mujeres cuando son víctimas de cualquier tipo de violencia, de cara al principio de tipicidad estricta, que se constituye en uno de los pilares fundamentales del proceso penal contemporáneo, radica en diferenciar estos dos (2) fenómenos delictivos. 

 

El delito de feminicidio es multicausal y multimodal, pese a ello, lamentablemente, en el imaginario social e incluso en algunos escenarios judiciales, aún se relaciona el delito de feminicidio exclusivamente con la violencia física que se ejerce en el escenario de relaciones o vínculos íntimos entre víctima y victimario -cónyuge, novio, exmarido, amante, etc.- y sólo cuando se acredita la existencia de violencia anterior y continua -continuum de violencia- lo que ha generado innumerables problemas en punto a su correcta identificación, investigación, judicialización y sanción. Desde lo estrictamente conceptual, el delito de feminicidio se diferencia fácilmente del delito de homicidio, porque exige un móvil especial en el sujeto activo del delito, esto es, que se cause la muerte de una mujer «por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género», el verdadero desafío consiste en determinar, desde lo probatorio, cuándo se está frente a alguno de estos supuestos. 

 

Esta Corporación ha reconocido la importancia de la determinación del contexto en el que ocurre la conducta, como presupuesto ineludible para precisar si se trata o no de violencia de género, por la condición de mujer de la víctima. La utilización de las manos como mecanismo homicida para causarle la muerte a una mujer, exige tiempo y proximidad, caracteres que indiscutiblemente se relacionan con los sentimientos de rabia, ira, desprecio, castigo, humillación, entre otros, y que expresan el odio manifiesto propio de la misoginia.

Sentencia 00294 de 2022

(Diciembre 15)

Consejo de Estado

 

Consejo de Estado ordena garantizar la seguridad social a mujer embarazada que debía ser desvinculada de un Juzgado. Cuando no es posible garantizar la continuidad de una mujer embarazada nombrada en provisionalidad en un empleo público, se le debe mantener la afiliación al sistema de seguridad social. Precisó que la violación al derecho a la estabilidad laboral reforzada puede predicarse cuando ocurre la desvinculación. Sin embargo, ante una causa legítima, la preservación de los derechos derivados de la carrera, como ocurre en este caso, no es dable ordenar el reintegro, pero sí otras medidas de protección. De ahí que la corporación considere que mantener la afiliación a seguridad social de la actora sea una medida adecuada, para preservar sus derechos fundamentales.

Sentencia T-463 de 2022

(Diciembre 15)

Corte Constitucional

 

La Corte Constitucional advierte que la situación de la accionete  diagnosticada con esclerosis múltiple y la respuesta de la Universidad para permitirle acceder a un reingreso por tratarse de una figura que estaría por fuera de lo legalmente definido debía analizarse a partir de un enfoque diferencial e interseccional. Explicó que enfoque interseccional es una forma de análisis que parte de reconocer que una misma persona puede estar atravesada por diferentes identidades que generan situaciones únicas. Este marco conceptual estudia, entre otros, el género como factor opresor de la mujer,pero no se agota allí pues tiene en cuenta asuntos económicos, sociales, políticos, culturales, psíquicos, subjetivos y experienciales, que a su vez se presentan en contextos específicos. En el caso, el Tribuna constitiucional encontró que la Universidad no contaba con ninguna ruta de acción para atender y gestionar los ajustes necesarios de acuerdo con la condición medica de la estudiante, que no estaba en igualdad de condiciones frente a los demás estudiantes y, por tal motivo, merecía un trato diferencial que salvaguardara su posibilidad de continuar y culminar la maestría que se encontraba estudiando.La situación de María exigía a la Universidad la construcción de un acuerdo sobre los ajustes razonables que ella necesitara para poder permanecer en el programa y culminar sus estudios con éxito. La ausencia de regulación sobre la forma en que debía gestionar los ajustes necesarios, impidió la comunicación oportuna de las necesidades de la accionante, y por ende, a recibir el apoyo para el desarrollo de sus actividades académicas, mediante la implementación de ajustes razonables.

Sentencia SL4305 de 2022

(Diciembre 07)

Corte Suprema de Justicia

 

Consejo de Estado recuerda que: nivelación salarial. Principio a trabajo de igual valor, salario igual. Las diferencias salariales de trabajadores que desempeñan iguales o semejantes cargos deben justificarse en razones objetivas que no respondan al arbitrio del empleador o a odiosas diferencias originadas en el sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica del trabajador. En la igualdad o nivelación salarial corresponde al trabajador demostrar la diferencia de salarios y la identidad de cargos; al empleador le atañe probar que dicha diferencia obedece a factores objetivos, relacionados con la eficiencia y la jornada -el empleador es quien debe demostrar que el trato desigual o diferente tiene justificación-. Principio de igualdad y no discriminación. El derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la CN tiene una concepción objetiva y no formal, puesto que se predica de la identidad de los iguales y de la diferencia entre los desiguales, esto es, autoriza un trato diferente si este es razonablemente justificado. Las diferencias salariales de trabajadores que desempeñan iguales trabajos sólo pueden justificarse cuando ellas obedezcan a criterios objetivos.

Sentencia 4620 de 2023

(Enero 26)

Consejo de Estado

 

Consejo de Estado determina que contratistas del Estado que estén embarazadas también tienen derecho a la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada. El Consejo de Estado determinó que las mujeres embarazadas que estén vinculadas a las entidades por contratos de prestación de servicios tienen derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad y a la estabilidad laboral reforzada, siempre y cuando el contratante conozca del embarazo; subsista la causa del contrato y no se cuente con permiso del inspector de trabajo para terminarlo. 

 

En estos casos, no se requiere demostrar una relación laboral encubierta. Como se interrumpió esta relación contractual sin fundamentos legales, la entidad deberá pagarle los honorarios que dejó de percibir desde que empezó su licencia de maternidad y hasta la terminación del periodo de lactancia. También deberá indemnizarla, por despido discriminatorio, y pagarle la licencia de maternidad, en caso de comprobarse que no disfrutó de dicha garantía. 

 

Como garantía de no repetición y subrayando que rechaza todo acto de discriminación contra mujeres, que se origine por el ejercicio de la maternidad, el Consejo de Estado conminó a la entidad a capacitar a sus colaboradores sobre los derechos de este grupo poblacional, especialmente, las garantías de las que deben ser acreedoras quienes están vinculadas por contrato de prestación de servicios. Ello con el propósito de que una actuación como la descrita no se vuelva a repetir. Pese a que no existió el vínculo laboral, el Consejo de Estado explicó por qué procede el reconocimiento de la licencia de maternidad. Sostuvo que se probó que la entidad contratante tuvo conocimiento del embarazo de la contratista y que el Ministerio no demostró que desapareciera el objeto del contrato. No haberla contratado, dice la sala, constituyó un trato discriminatorio por razones de género contra la actora. 

 

A estas circunstancias se suma el hecho de que la interrupción de la vinculación no contó con el permiso del inspector del trabajo, lo que, en suma, da lugar al reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada y la licencia de maternidad.

Sentencia SU-068 de 2023

()

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte deja en firme una decisión del Consejo de Estado que declaró la responsabilidad del Minjusticia, y otros, por los daños a la dignidad e integridad que experimentaron las mujeres recluidas en el pabellón femenino del EPCMS El Cunduy. El alto Tribunal analizó de manera razonable y acorde a las circunstancias de las internas, los testimonios que fueron presentados en el proceso. Esto se refuerza por la relación de especial sujeción en la que se encuentran las personas privadas de la libertad respecto de las autoridades penitenciarias y carcelarias del Estado. Estas personas no tienen amplias posibilidades probatorias para denunciar actos violatorios de sus derechos fundamentales. Por esta razón, la Corte Constitucional ha dicho que, en situaciones como estas, donde se evidencien violaciones masivas de derechos humanos, los jueces deberán analizar la causa y examinar si procede flexibilizar el análisis de las reglas en materia probatoria. Se ordenó a Minjusticia, a la ANDJE, a los directores del INPEC y de la USPEC para que, en el marco de sus competencias, promuevan y adopten las medidas que sean necesarias para prevenir el daño antijurídico que eventualmente pueda producirse por la situación de hacinamiento carcelario en el país. La Corte precisó que la decisión que aquí se adopta no significa que se esté estableciendo una regla de responsabilidad objetiva frente a situaciones de privación de la libertad en centros penitenciarios y carcelarios y en centros de detención donde exista hacinamiento. Para que haya una responsabilidad estatal se deben probar en cada caso todos los elementos exigidos por la Constitución y la ley. Frente a demandas de responsabilidad estatal por este hecho, el Estado podrá resultar exonerado si demuestra ante el juez contencioso que ha adoptado todas las medidas conducentes a evitar un daño antijurídico.

Sentencia T-028 de 2023

(Febrero 15)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte Constitucional reiteró la orden impartida al Consejo Superior de la Judicatura para que exija la asistencia obligatoria de todos los jueces del país de la jurisdicción de familia a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios. 

 

Además, la Corte reiteró que los jueces deben incorporar criterios de género y analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y, como tal, se justifica un trato diferencial. Por último, la Sala de Revisión puso de presente que “existe un tipo de violencia que ocurre incluso después de la separación de la pareja y que es menos visible para el operador judicial, la cual se manifiesta, entre otras formas, al reclamar la tenencia de los hijos aun cuando no se esté interesado en cuidarlos” Por eso insistió en que el juzgado accionado está en la obligación de abordar cada posibilidad relacionada con la violencia ejercida contra la mujer, pues los hijos pueden ser utilizados como herramientas para perpetuar ese tipo de violencia.

Sentencia SL-355 de 2023

(Marzo 01)

Corte Suprema de Justicia

 

La pensión de sobrevivientes de la Ley 797 de 2003 se extiende a la familia e hijos de crianza, en pro de la defensa de un concepto amplio de esta institución, su amparo sin lugar a discriminaciones por razón de su conformación y en aras de mantener la protección económica brindada por la persona que asumió la paternidad en forma responsable y por solidaridad. 

 

La jurisprudencia ha reconocido la calidad de padres de crianza a personas ajenas al núcleo familiar, a partir de la existencia de lazos de afecto forjados desde temprana edad, sobre la base de la dedicación a construir un entorno filial cimentado en el amor y el cuidado, no es menos cierto que también ha proclamado que dicho papel ha sido asumido por parientes cercanos, de su misma línea de consanguinidad, como tíos y abuelos. A estos, ha dicho la Sala, se les debe garantizar el acceso a las prestaciones sociales y de la seguridad social que causa el hijo o hija de crianza. Por lo anterior, la pensión fue reconocida a la actora en calidad de madre de crianza, y no como abuela del afiliado, conforme al literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 para acceder a la prestación económica.

Sentencia T-052 de 2023

(Marzo 08)

Corte Constitucional de Colombia

 

Estabilidad laboral de sujetos de especial protección constitucional (Prepensionados) que ocupan cargos en provisionalidad frente a derecho de acceso a cargo público en concurso de méritos. La Corte protegió el derecho a la estabilidad laboral reforzada de una adulta mayor desvinculada de su cargo en provisionalidad, sin tener en cuenta su condición de prepensionada. La actora adujo que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al desvincularla del cargo que ocupaba en provisionalidad como Auxiliar de Servicios Generales, sin tener en cuenta su condición de prepensionada. 

 

La entidad argumentó que la terminación del vínculo laboral obedeció a la provisión definitiva del empleo, con la persona que superó las etapas del concurso de méritos. Se reitera la jurisprudencia relacionada con: 

1º. La estabilidad laboral reforzada de los servidores públicos nombrados en provisionalidad que ostentan la condición de prepensionados. 

2º. Los deberes de las administradoras de pensiones y de los empleadores en relación con la información consignada en la historia laboral y garantía de la pensión. Se ordena vincular a la accionante a un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculada y hasta que le sea reconocido el derecho a la pensión y se verifique su inclusión en nómina. 

 

En caso de no contar con vacantes disponibles, incluirla en la lista de servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados en cuanto la entidad cuente con vacantes.

Sentencia C-059 de 2023

(Marzo 09)

Corte Constitucional de Colombia

 

La prestación del servicio militar, por regla general, seguirá siendo voluntario para las mujeres, sin que por ello se vulnere el derecho a la igualdad o se consagre un estereotipo de género. Se declararon exequibles el parágrafo 1 del artículo 4 y el literal k) del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 "Por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización", que señalan: "La mujer podrá prestar el servicio militar de manera voluntaria y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno nacional lo determine." y están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio, cuando hayan alcanzado la mayoría de edad :"Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil." 

 

La Corte adelantó un juicio de igualdad de intensidad intermedia, en el que constató que la circunstancia de que para las mujeres se imponga, como regla general, el acceso voluntario al servicio militar, se explica por (i) la necesidad de otorgar a su favor una acción afirmativa, con miras a realizar sus derechos al trabajo y a la educación, respecto de los cuales persiste una brecha de género, aunado (ii) a la necesidad de atender la situación especial de violencia que han padecido en el marco del conflicto armado, acorde con su derecho a tener una vida libre de violencia.

Sentencia T-064 de 2023

(Marzo 13)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte Constitucional ordenó a la Fiscalía General de la Nación poner en marcha un plan de formación de sus funcionarios para garantizar que en las investigaciones por violencia intrafamiliar contra las mujeres se respeten los siguientes preceptos:-Asegurar el goce efectivo de su derecho fundamental a vivir una vida libre de violencia de género en los ámbitos público y privado. -Acatar los estándares internacionales sobre el deber estatal de diligencia en la prevención, investigación, sanción y reparación de la violencia.-Atender las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género. 

 

-Establecer mecanismos de control que desestimulen la tolerancia estatal de las agresiones e impedir que los funcionarios ejerzan actos de violencia institucional en contra de las denunciantes. 

 

En el caso del fiscal, se revictimizó a la accionante al momento de acudir a solicitar información sobre el estado de su denuncia por violencia intrafamiliar en contra de su expareja, subestimó la condición de esta como presunta víctima y restó importancia al hecho de que su proceso llevaba más de un año y medio sin trámite alguno por parte de la entidad. Por otro lado, el juzgado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin verificar si la situación de violación de los derechos de la accionante realmente había cesado. 

 

Amerita el llamado de atención que hace esta Corte sobre el deber imperativo de todo operador judicial de garantizar los derechos de las mujeres y no impedir con su comportamiento el avance que deseamos en la tarea de superar una barrera cultural que limita injustificadamente la condición de la mujer en la sociedad colombiana y latinoamericana que afecta todos los aspectos de su vida. El fallo otorgó cuatro (4) meses a la Fiscalía Local de Barrancabermeja para que impulse la investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar y tome la decisión de fondo que corresponda, además de adoptar las medidas necesarias para la protección integral de la ciudadana como presunta víctima de violencia intrafamiliar, violencia psicológica y violencia digital. También se advirtió al juzgado de Medellín que se abstenga de incurrir en conductas que desconozcan los derechos de las mujeres y que incluya el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda, además de formar a sus funcionarios en el tema.

Sentencia T-087 de 2023

(Marzo 28)

Corte Constitucional de Colombia

 

Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y su relación con el derecho a la libertad de expresión y prensa. Violencia de género en redes sociales por la actividad periodística. Las accionantes son periodistas que consideran haber sido víctimas de diferentes ataques en línea a través de la red social Twitter, de naturaleza misógina y de contenido sexualizado. Se analiza temática relacionada con: 

 

1º. La violencia en línea contra mujeres periodistas. 2º. El derecho a la libertad de expresión en las redes sociales y, 3º. El régimen sancionatorio de los actores, partidos y movimientos políticos. 

 

La Corte señaló que existe un marcado patrón de violencia en línea ejercido por terceras personas contra las periodistas, razón por la cual estimó que este fallo era una oportunidad para visibilizar que las redes sociales se han convertido en un instrumento de violencia contra las mujeres. Se exhortó a todos los partidos y movimientos políticos para que adopten en los Códigos de Ética directrices para sancionar los hechos de violencia o de incitación a la violencia en línea; e implementen una ruta de acceso para las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia, que facilite poner en conocimiento conductas como las denunciadas. 

 

En aras de superar el déficit normativo que existe, se reiteró el exhorto que se hizo al Congreso de la República en la Sentencia T-280/22, para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital.

Sentencia SP124 de 2023

(Marzo 29)

Corte Suprema de Justicia

 

La Corte Suprema de Justicia condenó al entonces secretario general de una empresa electrificadora por asediar sexualmente a dos de sus subalternas, y precisó cómo se configura el delito de acoso sexual. La Sala de Casación Penal advirtió que este tipo de conductas no se pueden normalizar, tolerar ni mucho menos perpetuar, siendo un deber de toda la sociedad luchar por su erradicación. Para la Corte, el acoso sexual constituye una inaceptable afrenta y atropello porque cosifica a las mujeres. 

 

En consecuencia, “declarar que las trabajadoras deben aceptar los cortejos lascivos, libidinosos e insinuantes de sus jefes en el marco de relaciones de poder en donde se encuentran bajo condición de subordinación, es un estereotipo dominante que agudiza la violencia de género, dado que le impone a ella, en su condición de mujer, una conducta referida a que en lugar de oponerse o incomodarse, se sienta halagada”. 

 

Según la providencia, la conducta del procesado directivo de la empresa no fue un simple “comportamiento grotesco”, como lo interpretó el tribunal que lo había absuelto. Tampoco solo “tratos descomedidos en el ámbito laboral”, “burlas” o “meros coqueteos”, como lo expuso uno de los fiscales que conoció el caso.“(…) Reconocer el valor y la dignidad de la mujer en la sociedad como forma para erradicar la violencia de género implica para todos los actores sociales, en especial, las autoridades judiciales, abstenerse de justificar este tipo de actos, mucho menos disfrazar las denuncias de las víctimas bajo eufemismos, al punto de disimular el acoso sexual presentándolos como actos ‘irrespetuosos o fuera de tono’ o de ‘gravedad indecorosa’, como lo acotaron también las instancias para aminorar su contundencia, pues estos comportamientos, sin duda, contribuyen a perpetuar y esconder los verdaderos actos de discriminación y abuso”. 

 

Al estudiar el recurso de casación la Sala encontró que en el proceso no se había tenido en cuenta el enfoque de género y se tergiversó el testimonio de las dos mujeres hostigadas sexualmente por su jefe.

Sentencia SU-091 de 2023

(Marzo 29)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte ampara los derechos fundamentales de una mujer indígena al debido proceso, a tener una vida libre de violencia de género y a la libertad de expresión.


Se impone un nuevo límite en la jurisprudencia constitucional a la autonomía indígena al establecer la prohibición de cualquier forma de violencia contra la mujer al interior de las comunidades indígenas.


Se abordó el contexto de la violencia en contra de las mujeres indígenas y las restricciones de acceso a la administración de justicia, bajo un enfoque de interseccionalidad. A la luz de este contexto, se indicó que la autonomía indígena y el reconocimiento al principio de diversidad étnica no son excluyentes con el derecho de las mujeres a tener una vida libre de violencias, por lo que no cabe duda de que al interior de las comunidades indígenas se debe avanzar hacia su protección, y armonizar, en cada caso, con las costumbres indígenas, los derechos de las mujeres. Sobre el particular, advirtió la Corte que la vida de la gran mayoría de mujeres indígenas sigue marcada por grandes obstáculos para el goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. La Sala Plena reconoció expresamente que la justicia tiene deudas históricas con estas mujeres.


Sentencia 8500123330002015003301 de 2023

Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo


Fallas en la prestación del servicio ginecoobstétrico, por parte del personal que atendió a la paciente en el Hospital, porque la conducta médica adecuada no era la de esperar a que el parto se produjera por vía vaginal, sino proceder a practicar de inmediato una cesárea, dada la presencia de meconio en el líquido amniótico y la desproporción cefalopélvica. Se exhortó a que se adoptara un protocolo para reforzar el respeto de la mujer en el marco de la atención ginecobstétrica, así como el de su integridad física.


Sentencia T-119 de 2023

(Abril 26)

Corte Constitucional de Colombia

 

Derecho al trabajo, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada de mujer embarazada o lactante en contrato de prestación de servicios. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. La protección y asistencia especiales a las mujeres en estado de embarazo y lactancia. 2º. La garantía de la estabilidad laboral reforzada que les asiste a dichas mujeres. 3º. Las reglas de las sentencias SU.070/13 y SU.075/18, particularmente, las subreglas aplicables a los contratos de prestación de servicios y la exigencia del conocimiento del contratante o empleador del estado de embarazo.


Sentencia T-141 de 2023

(Mayo 05)

Corte Constitucional de Colombia

 

Derecho a estabilidad laboral reforzada por embarazo y lactancia (fuero de maternidad)-reglas sobre obligación del empleador de cobrar y pagar la licencia de maternidad. La Corte amparó los derechos de una mujer que fue despedida pese a que avisó de su estado de embarazo a través de mensajes de WhatsApp. La Corte recordó que sus Salas de Revisión han asignado un valor probatorio a las copias impresas de los mensajes de datos. 

 

Para explicar su ausencia por dos (2) días debido a su estado de embarazo la accionante le escribió vía WhatsApp a una trabajadora de recursos humanos. Al culminar los dos (2) días de reposo la trabajadora se presentó en la empresa para cumplir con sus labores, pero recibió la carta de despido justificado en un recorte de personal. Se concluyó que el empleador si tenía conocimiento previo del estado de gravidez de su empleada, la Corte otorgó un nivel de protección fuerte y le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo. 

 

En este caso, el fallo menciona que ¿en materia probatoria los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos según la Ley 1564 de 2012. Se hace una advertencia a la empresa para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta de despedir a sus trabajadoras en estado de embarazo o durante el periodo de licencia de maternidad previsto en la ley, sin solicitar la debida autorización del Ministerio del Trabajo demostrando la existencia de una justa causa.


Sentencia 793 de 2023

(Mayo 08)

Consejo de Estado

 

El Consejo de Estado, analiza la responsabilidad patrimonial de la entidad demandada, Fiscalía General de la Nación, por la muerte de una mujer por parte de su pareja sentimental, luego de que ella hubiera denunciado un hecho de violencia intrafamiliar y la demandada no hubiera adoptado las medidas cautelares pertinentes. La Sala confirmará la sentencia consultada, habida cuenta de que se halla probada la falla del servicio por omisión de la demandada respecto de sus deberes de protección de la víctima de violencia intrafamiliar, la cual estuvo directamente relacionada con su muerte.


Sentencia T-158 de 2023

(Mayo 15)

Corte Constitucional

 

Derechos a la salud y a la autodeterminación reproductiva - interrupción voluntaria del embarazo de mujer perteneciente a comunidad indígena. La accionante pertenece a un resguardo indígena y consideró que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle la práctica del procedimiento médico de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que solicitó cuando se encontraba en la semana 10,6 de gestación, aduciendo razones de salud mental, fractura en sus redes de apoyo familiar y afectación de su proyecto de vida. A pesar de presentarse una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, en razón a que la tutelante decidió continuar con su embarazo y dio a luz a su hijo, entre otras razones, como consecuencia del avance en el periodo gestacional ocurrido entre la presentación de la tutela y la orden de amparo decretada en segunda instancia, la Corte consideró necesario hacer un pronunciamiento de fondo. 

 

Para el efecto, analizó los siguientes tópicos: 1º. La ponderación efectuada por la Corporación en la Sentencia C-055/22. 2º. La jurisprudencia constitucional sobre los derechos a la salud y reproductivos, y su relación con la libertad de conciencia y la dignidad humana y; 3º. La jurisprudencia constitucional sobre los conflictos entre el derecho a la autonomía de las comunidades indígenas y los derechos fundamentales de sus miembros. La Sala concluyó que, la negativa de las entidades accionadas a autorizar y llevar a cabo la IVE solicitada por la accionante sin haber valorado ni ponderado las específicas razones alegadas por ella, y sin el ofrecimiento de medidas alternativas, de acompañamiento o de apoyo a la accionante, afectó de manera desproporcionada su autonomía reproductiva, como componente de sus derechos reproductivos, que se corresponde con su derecho a la libertad de conciencia. 

 

Se destaca el llamado de atención que se hizo con esta sentencia a los jueces de tutela para que, en casos como el presente, tramiten y adopten las decisiones que tengan a su cargo en el menor tiempo posible y, siempre, dentro de los términos legalmente previstos para ello por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en atención a la urgencia de protección asociada a este tipo de asuntos.

Sentencia T-172 de 2023

(Mayo 31)

Corte Constitucional

 

Las Autoridades judiciales deben ser garantes de los derechos de las mujeres y no deben quedarse en la esfera de la formalidad, sino que deben trascender e ir hacia los indicios, que son los que dan cuenta de la violencia psicológica y económica. La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida libre de violencia y a la dignidad humana de una mujer que fue víctima de violencia por parte de quien era su compañero sentimental y padre de su hijo. Es ahí, en el análisis de esos indicios, en donde es posible reconocer la dimensión sistemática de la violencia de género y las asimetrías de poder derivadas de una sociedad patriarcal que están profundamente arraigadas en nuestra sociedad, y así, poder romper con los círculos de violencia que aquejan a las mujeres. 

 

Se consideró que la Comisaría de Familia incurrió en una indebida valoración probatoria porque omitió valorar las pruebas indiciarias que permitían sospechar que la accionante era violentada psicológica y económicamente y además, que las entidades que conocieron el caso incurrieron en una “violencia institucional” ya que, al no encontrar pruebas tradicionales de maltrato físico, bien sean golpes o cualquier otra agresión física fácilmente percibidle, hicieron caso omiso a otros indicios suficientes presentes en el caso. Para la Corporación, los antecedentes en este caso dan cuenta de actuaciones que no son aisladas, sino que corresponden a una práctica institucional que desmeritó los actos de violencia psicológica y económica que padecía la mujer y los tildó de normales o como no constitutivos de violencia. 

 

Así las cosas, la Corporación, hizo un llamado a las autoridades judiciales, incluyendo a las Comisarías de Familia, a que resuelvan los casos con perspectiva de género y no únicamente aquellos catalogados como “graves.” Lo anterior, pues en muchos casos se denotan diferentes tipos de violencia que ameritan una respuesta institucional coordinada que resuelva el asunto de fondo y proteja los derechos fundamentales de las mujeres, en especial, al de vivir libre de violencia. 


Sentencia C-134 de 2023

(Mayo 03)

Corte Constitucional

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció sobre el Proyecto de Ley Estatutaria número 475 de 2021 Senado y 295 de 2020 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley estatutaria Número 430 de 2020 Cámara y con el Proyecto de Ley Estatutaria Número 468 de 2020 Cámara, “Por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones” (en adelante PLEAJ). Y decidió declarar constitucional el artículo 20, bajo el entendido de que: (i) en la selección de integrantes del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia se aplicará también el criterio de equilibrio entre quienes provienen del ejercicio profesional, de la rama judicial y de la academia, consagrado en el artículo 231 de la Constitución; y (ii) que el criterio de equidad de género implicará asegurar por lo menos la paridad entre hombres y mujeres en la conformación de las respectivas corporaciones.


Sentencia C-197 de 2023

(Junio 01)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte declara inconstitucional la exigencia de 1300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez. Teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad financiera, se difiere el efecto de la medida hasta el 31 de diciembre de 2025, para que en dicho lapso el Congreso, en coordinación con el Gobierno Nacional, adopte un régimen de causación del derecho a la pensión de vejez en el que se considere integralmente el enfoque de género y, especialmente, la condición de las mujeres cabeza de familia. 


A partir del 1 de enero de 2026 y si el legislativo no adopta dicho régimen se disminuirán gradualmente las semanas de cotización, hasta llegar a 1000. Así lo resolvió la Sala Plena de la Corte Constitucional al declarar la inexequibilidad del inciso 2° del numeral 2° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003, que modificó el inciso 2° del numeral 2° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y el apartado final del inciso 5° del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres. Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas. 


Para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor, agrega el pronunciamiento judicial. De ahí que la disposición acusada aplica un trato idéntico entre hombres y mujeres, a pesar de que cada grupo enfrenta condiciones distintas en el ámbito laboral y de la seguridad social y de que no se ha superado una situación estructural de discriminación que las afecta.


 

Sentencia C-198 de 2023

(Junio 06)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte manifestó que no es justificable de ninguna manera, que las  conductas realizadas por el Hospital San Juan de Dios de Cartago, Valle, referentes a violencia obstétrica ejercida durante el parto, sean normalizadas por parte del personal sanitario que interactúa directa o indirectamente con la mujer en las etapas de gestación, parto y posparto. Adicionalmente, agrega que es preciso erradicar la violencia de género manifestada en violencia obstétrica, ya que la mujer gestante se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad y, considerando que goza de protección preferente a nivel constitucional, resulta completamente inaceptable que deba ser sometida a padecimientos que desconocen y vulneran los derechos que la Constitución le protege de manera reforzada. 


Sentencia T-210 de 2023

(Junio 08)

Corte Constitucional de Colombia

 

El acoso como forma de violencia basada en género y las obligaciones para la prevención, investigación y sanción. Las mujeres y personas con una identidad de género diversa están más expuestas a sufrir acoso. En relación con las mujeres, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional, la discriminación histórica que han sufrido por su condición de tales, ha inducido a que se cometan prácticas y comportamientos agresivos en su contra con mayor frecuencia, todo lo cual las ha tornado vulnerables a la consumación de maltratos, abusos o daños, y a mantener, en no pocos casos, una condición de inferioridad, sumisión e indefensión. Para que las investigaciones de las conductas de violencias basadas en género satisfagan la exigencia de debida diligencia, deben ser: oficiosas, oportunas, exhaustivas, imparciales, y respetuosas. 

 

Las investigaciones se deben adelantar con una perspectiva de género, la cual permite detectar los factores de riesgo existentes para consumar actos de discriminación y violencia, siendo especialmente relevantes (i) las asimetrías de poder, (ii) los estereotipos de género y (iii) la intersección de factores de vulnerabilidad. La jurisprudencia constitucional ha considerado que son dos (2) los parámetros fundamentales que deben guiar el recaudo y la valoración probatoria cuando el acoso que se investiga es de índole sexual. El primero consiste en que “las técnicas de investigación deben minimizar las intromisiones a la intimidad de la víctima y buscar estrategias más eficaces para probar los hechos”. 

 

Y en el segundo, debe reconocerse que en la investigación no siempre se encuentra “aquella prueba irrefutable que demuestra la conducta, sino que debe partir de hipótesis sustentadas en los criterios de razonabilidad y establecer el grado de probabilidad de las mismas”. Con ese fin, el funcionario o ente investigador “puede recurrir a varios medios de prueba que le permitan construir cada una de las hipótesis y determinar su grado de veracidad".

Sentencia T-219 de 2023

(Junio 21)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte Constitucional, establece que, la Comisaría de Familia debe utilizar la perspectiva de género para garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia a mujeres y menores víctimas de violencia. La perspectiva de género, en la función de administrar justicia en sentido amplio, ha sido entendida como “un criterio hermenéutico que deben emplear todos los operadores jurídicos, con independencia de su jerarquía o especialidad, para la resolución del litigio que se le plantea en cualquier caso en el que exista sospecha de relaciones asimétricas, prejuicios o patrones estereotipados de género”. 

 

Para la Corte está claro que la Comisaría desatendió a sus deberes legales y constitucionales y en ninguna de sus actuaciones aplicó la perspectiva de género, produciendo obstáculos innecesarios para la protección del derecho al debido proceso y a la administración de justicia de la accionante y su hija víctimas de violencia intrafamiliar por parte de su expareja y padre de la menor. Pese a que la mujer y la menor, tenían medidas de protección, los actos de violencia continuaron sin que la Comisaría actuara generando con ello “violencia institucional”.


Sentencia T-224 de 2023

(Junio 21)

Corte Constitucional de Colombia

 

Toda autoridad administrativa y judicial tiene el deber de aplicar la perspectiva de género y un enfoque diferencial en los casos en que se adviertan circunstancias de violencia contra la mujer. El uso de esa herramienta, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, constituye un imperativo insoslayable para todo funcionario. 


Se estableció que la Oficina de Inspecciones y Comisarías no cumplió diligentemente las pautas que le imponían asumir un enfoque diferencial, para resolver la querella policiva, dados los antecedentes de violencia intrafamiliar asociados a la posesión del inmueble mencionado, como tampoco desarrolló un análisis integral de todos los factores y circunstancias relevantes, para prevenir la reproducción de estereotipos de género y, en especial, para proteger la integridad de la mujer. Se demostró que la tutelante no buscó afectar la posesión del querellante, sino protegerse de los vejámenes que, al parecer, este le viene causando.


Sentencia T-228 de 2023

(Junio 23)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte amparó los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de una mujer de 86 años a quien la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) le negó el reconocimiento de la sustitución de la asignación de retiro de su cónyuge fallecido, con el argumento de que no se encontraba acreditado el requisito de convivencia con el causante. La Sala encontró que la negativa del fondo pensional para reconocer la sustitución de la asignación de retiro vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la mujer. 


Recordó que, la Corte Constitucional, y el Consejo de Estado, han señalado que la cónyuge supérstite tendrá derecho a la sustitución de la asignación de retiro si (i) al momento de la muerte del causante el vínculo matrimonial se encontraba vigente y (ii) acredita que convivió de forma continua con el pensionado fallecido durante un lapso no inferior a cinco años continuos en cualquier tiempo. 


Así las cosas, la Sala encontró que la mujer tenía derecho a la sustitución de la asignación de retiro debido a que: (i) convivió con el causante de forma ininterrumpida entre los años 1967-2012; (ii) entre los años 2012-2019, estuvo separada de cuerpos con el causante en periodos intermitentes, como resultado del abandono del hogar por parte del señor y su adicción al alcohol; y (iii) en todo caso, la accionante convivía con el causante al momento de su fallecimiento.


Sentencia SL -1473 de 2023

(Junio 28)

Corte Suprema de Justicia

 

Divorcio a causa de los malos tratos de un cónyuge a otro no impide la configuración de la pensión de sobrevivientes. En ningún contexto es posible entender que una víctima de maltrato intrafamiliar pierde el derecho a obtener la pensión de sobrevivientes por la sola separación de cuerpos, pues ello comportaría una revictimización contraria a los principios que orientan nuestro ordenamiento jurídico, al derecho a la igualdad y no discriminación, conforme al cual nadie puede ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.  Se encuentra acreditado que la cónyuge demandante es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada, pues se acreditó la convivencia exigida legalmente, con la claridad que si se presentó alguna interrupción en la cohabitación se originó poco tiempo antes del deceso del pensionado y debido a los malos tratos que éste le dispensaba a su esposa y a sus menores hijos, que la llevaron a iniciar el proceso y conciliar el divorcio.


Sentencia T-241 de 2023

(Julio 06)

Corte Constitucional de Colombia

 

La Corte Constitucional estudió el caso de un hombre que pretendía que una publicación efectuada de manera anónima en la red social Facebook en la que se le atribuían actos de violencia sexual contra mujeres fuera eliminada y que la denunciante anónima se retractara. 


Se reiteró que el escrache es un ejercicio de la libertad de expresión y un mecanismo legítimo que tienen las mujeres para denunciar públicamente y por medios no institucionales los actos de violencia basada en género de los que son víctimas. 


En ese sentido, se destacó la importancia de proteger la anonimia en los casos de violencia basada en género. Se concluyó que, el ejercicio de libertad de expresión de la accionada en este caso cuenta con una protección constitucional reforzada en la medida que: 


i) Se trata de un sujeto de especial protección por ser una mujer que afirma haber sido víctima de violencia sexual, física y psicológica ii) es una denuncia vía escrache, y por lo tanto se trata de un discurso constitucionalmente protegido; iii) es una denuncia publicada de manera anónima y por tanto se deben adoptar todas las medidas para garantizar la reserva de la víctima; y iv) es una denuncia publicada directamente por la víctima lo que supone que no son exigibles los criterios de veracidad e imparcialidad.

 


Sentencia SP263 de 2023

(Julio 10)

Corte Constitucional de Colombia

 

Inasistencia alimentaria. El sujeto pasivo no incluye al cónyuge divorciado. La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación presentado por el apoderado de la víctima , en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó el fallo condenatorio por el punible de inasistencia alimentaria. La Sala no casó la Sentencia absolutoria impugnada, argumentando para ello que, el cónyuge divorciado no es sujeto pasivo del delito de inasistencia alimentaria. Para llegar a la anterior conclusión, se estudiaron los elementos del referido tipo penal, y se determinó que el bien jurídico tutelado es la familia y, se inscribe dentro del título de los “delitos contra la familia”, por lo que, a su juicio, es razonable excluir de amparo penal a quién ya no es miembro de ésta.



Sentencia T-275 de 2023

(Julio 21)

Corte Constitucional de Colombia

 

El proceso judicial de solicitud de restitución internacional de menor de edad debe implicar siempre un análisis ponderado, proporcionado y razonable, para maximizar la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, aplicando asimismo, la necesaria perspectiva de género frente a posibles escenarios de violencia contra la mujer. En primera instancia, la autoridad negó las pretensiones del padre tras considerar que alejar al niño de su madre sería desarraigarlo. Además, verificó que los derechos del menor de edad estaban garantizados en el país y que tenía una buena relación materno-filial. El progenitor apeló la decisión y, en segunda instancia, el Tribunal le dio la razón y ordenó la restitución internacional del niño a España. La Corte concedió el amparo de los derechos a la familia, al acceso a la administración de justicia y a vivir una vida libre de violencias de la mujer accionante, así como los derechos del niño a tener una familia y no ser separado de ella y al respeto por su interés superior. Se manifestó que no se dio aplicación al enfoque de género para verificar probatoriamente el posible escenario de violencia contra la mujer y el impacto de esta situación en el bienestar del niño. También, valoró indebidamente la conducta procesal de la mujer, lo que configuró un manifiesto acto que perpetúo la discriminación en su contra.

 


Sentencia T - 267 de 2023

(Julio 23)

Corte Constitucional de Colombia

 

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad, considera que la Comisaría accionada vulneró derechos fundamentales al disponer un régimen de visitas dentro del trámite de una medida de protección a su cargo. Ello, por cuanto no tuvo en cuenta los elementos probatorios que evidenciaban, de una parte, los eventos de maltrato en su contexto familiar y, de la otra, las afectaciones padecidas en su integridad, a nivel psíquico y emocional, como consecuencia de las agresiones ocasionadas por su expareja. Así mismo, por no aplicar en dicha decisión un enfoque diferencial de género. Se analizan los siguientes temas: 


1º. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencia judicial. 


2º. Caracterización de los defectos fáctico y desconocimiento del precedente constitucional. 


3º. Regulación normativa para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. 


4º. La garantía de las víctimas de violencia intrafamiliar a no ser revictimizadas y el deber del Estado de evitar que ello suceda y, 


5º. El régimen de visitas y la prevalencia del principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 


Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos la orden primera del literal "d" del fallo de medida de protección cuestionado, hasta tanto el juez de familia decida lo que corresponda respecto del régimen de visitas. Se ordena a la expareja de la actora abstenerse de generar cualquier tipo de conducta que comporte violencia física, verbal, psicológica contra ella y su hijo.



Sentencia T-277 de 2023

(Julio 26)

Corte Constitucional de Colombia

 

Reiteración de la jurisprudencia sobre la aplicación de la perspectiva de género por parte de las autoridades judiciales y los abogados.  La accionante considera que los accionados vulneran derechos fundamentales al no ser diligentes para protegerla del contexto de violencia familiar que vive ella y su hija de 10 años, por cuenta de las conductas atribuidas a su compañero. 


En concreto, reprochó que el juzgado no hubiese actuado con diligencia frente al proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio católico que inicialmente impulsó a través de una solicitud de amparo de pobreza; que la comisaría no hubiese hecho efectiva la cuota de alimentos que esa autoridad ordenó a su favor y que no se hubiese condenado penalmente a su compañero, por los delitos de inasistencia y violencia intrafamiliar. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 


1º. La perspectiva de género en el acceso a la administración de justicia. 


2º. La obligación alimentaria en favor de los niños, niñas y adolescentes y la competencia de las comisarías de familia para fijarla y, 


3º. Las competencias de las autoridades de familia frente a posibles delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.



Sentencia SU-293 de 2023

(Agosto 02)

Corte Constitucional de Colombia


La Corte amparó los derechos de dos (2) mujeres, a quienes se les terminó unilateralmente el contrato por prestación de servicios estando embarazadas. Se protegió la estabilidad laboral reforzada de las accionantes al comprobar que las demandadas conocían su estado de embarazo, el objeto contractual subsistió luego de que fueran desvinculadas y no solicitaron la autorización del inspector de trabajo para el despido. Se identificó en el primer caso que la protección a la estabilidad laboral reforzada es la establecida para los contratos de prestación de servicios. Además, se indicó que se cumplían los requisitos para acceder al amparo porque la Cámara de Representantes conoció que estaba embarazada, subsistía el objeto contractual y, pese a ello, decidió finalizar la relación laboral sin contar con la autorización del inspector de trabajo. 


En el segundo caso, se conocía del estado de embarazo antes de la terminación del contrato, y el objeto del mismo subsistió luego de la desvinculación de aquella y no se solicitó la autorización del inspector de trabajo para finalizar la relación laboral. En este evento, la Corte reconoció que resultaba procedente la protección de la estabilidad laboral reforzada propia de los contratos de trabajo a término fijo.

 


Sentencia SU-297 de 2023

(Agosto 02)

Corte Constitucional de Colombia


Se ordena a la Dirección Delegada contra la Criminalidad Organizada y a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación que, dentro de los 6 meses siguientes a la notificación de la decisión, y de manera conjunta: 


(i) Diseñen un protocolo de investigación para los casos de desaparición forzada que atienda a las particularidades del delito. Aquel deberá establecer lineamientos para la incorporación de la perspectiva de género en las investigaciones penales adelantadas con ocasión de esa conducta punible que tengan como víctimas a mujeres o a personas con orientación sexual o identidad de género diversas; e, incorporar los principios y parámetros constitucionales e internacionales aplicables. 


(ii) Implementen medidas para formar y capacitar a los miembros de la entidad sobre los principios y normas que dan una protección especial a las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, en particular, aquellas que tienen condiciones de interseccionalidad y que se encuentran en una especial condición de vulnerabilidad, como pueden ser, las mujeres víctimas de desapariciones forzadas que han tenido que enfrentar barreras y efectos diferenciales en sus derechos en razón de su sexo.

 


Sentencia C-315 de 2023

(Agosto 15)

Corte Constitucional de Colombia


La Corte declaró condicionadamente exequible la expresiones ‘cónyuges’ incluidas en el artículo 102 del Código de Comercio sobre la validez de las sociedades familiares, bajo el entendido que ese vocablo se refiere, en igualdad de derechos y deberes, a los cónyuges y a los compañeros permanentes de las uniones maritales de hecho, tanto de parejas del mismo como de distinto sexo. 


La Corte (i) recordó que la Constitución en su artículo 42 protege integralmente a familias conformadas por vínculos naturales o jurídicos, sin consideración a la orientación sexual, aunque no necesariamente la regulación de las formas de familia deben ser uniformes a la luz de la cláusula general de igualdad ya que existen eventos en los que, por ejemplo, se debe mantener el carácter informal o flexible de las uniones de hecho, frente al contrato de matrimonio. 


De cualquier manera, recalcó que al Legislador le está vedado establecer tratos diferenciados o discriminatorios, a partir de la manera en la que se originó la familia o del sexo de sus integrantes. Adicionalmente, esta Corporación (ii) describió la protección de la que goza cualquier tipo de familia, a partir de disposiciones internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, tales como los artículos 1º y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 1º y 24 la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 


Sentencia T-326 de 2023

(Agosto 25)

Corte Constitucional de Colombia


El debido proceso y la aplicación del enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar. La Corte reafirma que, conforme a la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, en virtud del enfoque de género, las mujeres son titulares de deberes y garantías procesales y sustanciales diferenciadas y reforzadas en los procesos de violencia intrafamiliar que tienen como finalidad garantizar la igualdad sustantiva. Estos incluyen, entre otros, el derecho y garantía procesal de las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar a no ser confrontadas personalmente con su agresor. 


El llamado obedece al estudio de una tutela de una mujer que fue vinculada a un proceso por violencia intrafamiliar y no fue notificada debidamente, incluso, fue obligada a participar de diligencias con el presunto agresor. En el caso concreto, la Corte encuentra que la Comisaría incurrió en actos de violencia institucional al desconocer el derecho de la accionante a no ser confrontada con su agresor. Este desconocimiento pudo ocasionar un daño emocional a la mujer al enfrentarla en las diligencias con la persona que, en el pasado, le habría ejercido actos de violencia física y sexual.

 


Sentencia T-357 de 2023

(Septiembre 12)

Corte Constitucional de Colombia


La Corte ampara los derechos de una mujer con capacidades cognitivas diversas a quien no se le permitió decidir libre e informadamente sobre la práctica de un procedimiento de anticoncepción definitiva. Se recordó que una persona mayor de edad con diversidad cognitiva es plenamente capaz para decidir sobre sus derechos sexuales y reproductivos y advirtió que, en ningún escenario, puede exigirse autorización judicial para que un tercero sustituya su voluntad. La Corte tuteló los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la capacidad jurídica y al consentimiento informado, tras advertir que, aunque Camila manifestó su intención de que se le practicara el procedimiento, no se garantizó que su atención en salud fuera suministrada por personal e instituciones que no le impusieran barreras basadas en prejuicios que desconocen la capacidad jurídica de las personas cognitivamente diversas. Se explicó que el objeto del proceso judicial de adjudicación de apoyos de que trata la Ley 1996 de 2019, consiste en asignar los apoyos que pueda requerir una persona para realizar actos jurídicos, exclusivamente en el evento que no esté en posibilidad de definirlos por su cuenta. Darle otro alcance a la norma, como lo hicieron los jueces de instancia, es colocar obstáculos a las personas con diversidad cognitiva diversa. El establecimiento de un régimen de ajustes razonables y apoyos no busca restringir la posibilidad de autodeterminarse, sino facilitarla. Exigir, en toda circunstancia, a las personas con diversidad funcional la asignación de un apoyo por un juez, incluso cuando no lo requieren o no lo desean, se traduciría en una acción segregadora que obstaculiza el ejercicio de su capacidad jurídica.

 

Auto Interlocutorio 68018 del 2023

(Septiembre 27)

Consejo de Estado

 

El Consejo de Estado decreta la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto Nacional 1279 de 2021, que establece una puntuación adicional como incentivo para la vinculación de mujeres, personas con discapacidad y personas mayores de 45 años en los procesos de contratación pública, por incurrir en la vulneración del artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, que prescribe una obligación, en cabeza de la autoridad que pretenda expedir el acto regulatorio, de manifestar expresamente dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los que se aparta del concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Sentencia T-420 de 2023

(Octubre19)

Corte Constitucional

 

Corte ampara derechos de una mujer que informó sobre su estado de embarazo por WhatsApp y fue despedida. Se alega la vulneración de los derechos fundamentales como consecuencia de la finalización del contrato de prestación de servicios en la modalidad de contrato por obra o labor, para desempeñarse como auxiliar de servicios generales, sin tener en consideración que había notificado su estado de embarazo. 


Se abordan los siguientes temas: 1º. La estabilidad laboral reforzada como una garantía del fuero de maternidad. 2º. La protección de las mujeres en estado de embarazo en los contratos por obra o labor y las medidas de protección sustitutivas cuando el empleador se encuentra en liquidación. 


Se concede el amparo invocado y se ordena el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación, así como el de la indemnización y, de ser el caso, la licencia de maternidad, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 239 del CST.


Sentencia T-448 de 2023

(Octubre 27)

Corte Constitucional

Sala de Revisión

 

Impacto de la endometriosis en el espacio laboral. Terminación de contrato de obra o labor sin autorización del Ministerio de Trabajo sin tener en cuenta la estabilidad laboral reforzada por fuero de salud. Se analizaron los siguientes temas: 1º. El fuero de salud en contratos de obra o labor contratada. 2º. La perspectiva de género a la hora de determinar la gravedad de una enfermedad en caso de endometriosis y, 3º. Las reglas sobre funcionamiento y responsabilidad de la empresa de servicios temporales y la empresa usuaria en casos de trabajadoras en misión. Se declara la ineficacia del despido y se ordena el reintegro laboral, en caso de que así lo desee la peticionaria. Se ordena al Ministerio de Trabajo definir o formular, en el término de un año, una política sobre acceso y estabilidad en el empleo dirigida a empleadores que tenga como objetivo la investigación y definición de parámetros sobre el impacto de la endometriosis en el espacio laboral con el fin de incluir esa información en la formación y divulgación con perspectiva de género sobre el impacto diferenciado de las enfermedades en hombres, mujeres y personas no binarias.

 

Sentencia SP459 de 2023

(Noviembre 08)

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Penal

 

La Sala de Casación Penal conoce la impugnación de la condena por acoso sexual impuesta en segunda instancia a un ciudadano. Además, menciona que la Sala estudió los reparos formulados por la recurrente con base en el principio de limitación que rige la impugnación. En cuanto al delito de acoso sexual según la Ley 1257 de 2008, detalla el sujeto activo, la conducta descrita y la finalidad de los actos constitutivos de acoso. Se destaca que el comportamiento del acosador debe ser persistente, con la finalidad de obtener un favor sexual a pesar de la negativa reiterada de la víctima. Además, se menciona que el delito es de mera conducta y constituye un acto doloso. En relación a la nulidad por afectación al debido proceso, refiere la importancia de la congruencia entre la acusación y la sentencia, resaltando que los hechos jurídicamente relevantes comunicados en la audiencia preliminar son inalterables, salvo la inclusión de detalles que no impliquen una modificación sustancial. Además, se enfatiza la obligación de la fiscalía de hacer una clara y breve relación de los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, los cuales deben guardar consonancia con la sentencia en observancia del principio de congruencia, en el caso concreto encuentra que el comportamiento del inculpado se adecua a la descripción típica, debido a que el 18 de septiembre de 2012 acosó con fines sexuales no consentidos, además, refiere que la conducta de acoso sexual no requiere una relación de subordinación laboral directa, sino que se basa en la posición de autoridad del agresor en virtud de su cargo o actividad. Se destaca que el acusado, a pesar de no ser el jefe directo de la víctima, ejercía poder sobre ella debido a su posición como directivo, lo que constituye acoso sexual según el tipo penal y que la ley no condiciona el acoso sexual al ámbito laboral, ya que la superioridad, autoridad o poder del agresor puede darse en otros escenarios de la vida, en consecuencia, la Sala no casó la sentencia y por hallarla ajustada a la legalidad, confirma la condena proferida en segunda instancia.

 

Sentencia SU-471 de 2023

(Noviembre 08)

Corte Constitucional

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional establece reglas sobre la valoración probatoria con enfoque de género en la seguridad social e insta a las administradoras de pensiones a que en el marco de las investigaciones  administrativas garanticen los derechos al debido proceso, defensa, contradicción e intimidad. La Corte se pronunció sobre la necesidad de aplicar el enfoque de género en las decisiones judiciales y cómo debe tenerse  en cuenta este enfoque en la valoración probatoria en asuntos pensionales. Estableció un estándar de valoración del trabajo formal e informal y se ocupó  de reiterar las reglas de pensión de sobrevivientes y el precedente de la Sala  de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre dependencia  económica. Así mismo, decantó las reglas sobre el derecho a la intimidad y  el alcance de la facultad de investigación de las aseguradoras. Se evidenció que la ausencia en la aplicación del enfoque de género al valorar las pruebas condujo al juzgador a negar el derecho pensional.

 

Sentencia 11001031500020230513900 de 2023

(Noviembre 16)

Consejo de Estado

 

Consejo de Estado ampara derechos fundamentales de mujer víctima de violencia sexual y física, al fallar con enfoque diferencial y de género. Se estimó procedente la acción de tutela interpuesta por «María» para dejar sin efectos la sentencia del 3 de agosto de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, que declaró la caducidad de la acción de reparación directa, respecto de los hechos dañosos sufridos, como consecuencia de la omisión del deber de protección del Estado colombiano, relacionados con el acceso carnal violento, ataque con ácido, perpetrados por terceros y desplazamiento forzado. 


La Corporación reprochó que el tribunal no incorporó la perspectiva de género al decidir sobre la caducidad de la acción de reparación directa, a pesar de que los hechos narrados en la demanda permitían identificar la condición de vulnerabilidad de una mujer líder social que buscó protección del Estado para su vida e integridad, sin obtener las medidas adecuadas.  


Se ordenó al tribunal emitir una nueva sentencia con un análisis que incluya un enfoque diferencial y de género. También resaltó la necesidad de que los jueces, al resolver casos en los que adviertan algún tipo de violencia contra la mujer, apliquen los criterios orientadores fijados por la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Corte Constitucional.

 

Sentencia 11001031500020230619600 de 2023

(Noviembre 16)

Consejo de Estado

 

Consejo de Estado niega acción de tutela que pretendía ordenar a la Corte Suprema de Justicia devolver al presidente de la República la terna para elegir fiscal general de la Nación, porque estaba conformada solamente por mujeres. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 581 de 2000, la terna para elegir fiscal general de la Nación debe incluir «por lo menos el nombre de una mujer». Dicha disposición contiene una acción afirmativa en favor de las mujeres, quienes históricamente habían estado en situación de desventaja en todos los ámbitos de la sociedad, lo que se reflejaba en su poca participación en la vida pública y política de la Nación. 


La norma también acata los artículos 13 y 40 Constitucionales, en tanto preceptúan que el Estado debe promover la igualdad material y garantizar «la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública». 


El legislador no implementó una acción afirmativa para los hombres, mientras que sí existe la regla de integrar la terna para proveer el cargo de fiscal general de la Nación con al menos una mujer; por tanto, la postulación de los otros 2 candidatos de la terna hace parte del ámbito discrecional del presidente de la República, quien puede incluir a aquellas personas que en su sentir estén suficientemente calificadas para optar por ese cargo, sin importar si son dos hombres, dos mujeres o un hombre y una mujer, como también pueden tenerse en cuenta ciudadanos identificados como no binarios.

 

Sentencia SP475 de 2023

(Noviembre 22) 


Corte Suprema de Justicia


Corte anuló sentencia que condenó a 20 meses de prisión a un hombre que atacó e hirió con un cuchillo a su pareja, poniendo en riesgo su vida, al considerar que esa decisión vulneró los derechos a la verdad y a la justicia de la víctima. El procesado obtuvo esa pena debido a que su delito fue calificado como “violencia intrafamiliar agravada”, y además llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que, a cambio de aceptar cargos, se le reconoció que actuó bajo las circunstancias de marginalidad e ignorancia. Contra esa decisión, se consideró que el delito que se cometió era más grave que un caso de violencia intrafamiliar. También se cuestionó que en la sentencia no se haya tenido en cuenta su doble condición de vulnerabilidad: la violencia que sufrió por el hecho de ser mujer, y las afrentas por parte de su expareja por ser trabajadora sexual. Se concluyó que la calificación jurídica que la Fiscalía le dio a los hechos, desde la imputación, fue manifiestamente errónea y se soslayó el contexto de violencia de género que rodeó las agresiones, reduciendo el caso a un “maltrato sicológico y físico”, que simplemente lesionó la unidad familiar.

 

Sentencia C-507 de 2023

(Noviembre 22) 


Corte Constitucional de Colombia

La Corte incluye dentro de la reducción de la jornada laboral prevista para los trabajadores a las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico en la modalidad de interna/os, quienes se beneficiarán de una disminución de 60 horas semanales a 52,5. También la Corte exhortó al Congreso de la República para que dé cumplimiento al artículo 10 del Convenio 189 de la OIT y legisle sobre la plena equiparación de los derechos de estos trabajadores que en su mayoría son mujeres. La Corte hizo hincapié en la necesidad de leer las normas que se refieren al servicio doméstico y a los patronos a la luz de lo que en la actualidad se conoce como la “economía del cuidado”, y de reconocer que los trabajos que se ejercen en los hogares son llevados a cabo, primordialmente, por mujeres. Por tanto, señaló que este tipo de casos, donde las normas tratan de modo diferenciado a quien se dedica al trabajo del cuidado y del hogar, deben ser estudiados con un enfoque de género y diferencial. La Corte indicó que quienes se dedican al cuidado del hogar o de miembros de la familia de forma interna también tienen derecho a que se les reduzca su jornada laboral y se respeten sus derechos laborales. 

Sentencia T-529 de 2023

(Diciembre 1)


Corte Constitucional

Sala Quinta de Revisión

El Ministerio de Defensa Nacional a través del Ejército Nacional debe emprender medidas efectivas y articuladas para evitar revictimizar a la mujer cuando el presunto agresor está vinculado a esa institución. Se concluyó que el Ejército Nacional incurrió en violencia institucional en contra de la mujer accionante y su hija víctimas de hechos de violencia generados por una persona vinculada a esa entidad, toda vez que no asumió una actitud diligente frente a los hechos denunciados. Cuando la vinculación con una entidad estatal como el Ejército Nacional se ha utilizado para despertar temor, la institución en ejercicio de la obligación de diligencia debida y la prevención de escenarios de revictimización (violencia institucional), debe activar todas sus competencias a efectos de poner fin a esas acciones, investigar tales hechos y evitar que esto se repita en detrimento de quien lo padece. Se ordena al Ejército Nacional que, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, realice una investigación exhaustiva sobre el presente asunto y, garantice que no se utilice a los miembros del Ejército Nacional, sus redes y recursos para la búsqueda de mujeres y/o perpetuar la violencia física y psicológica en contra de ellas. Se ordena al Ejército Nacional crear un sistema de alertas internas en casos de violencia intrafamiliar y de género, que permita la adopción de medidas de protección efectivas y articuladas y aseguren que sus redes internas no se conviertan en escenarios de persecución para facilitar nuevas formas de violencia. Se insta a la Presidencia de la República para que, en el marco de sus competencias, diseñe e implemente un mecanismo que permita la efectiva articulación, coordinación y seguimiento de la intervención de las autoridades estatales a cargo de la prevención, atención y protección de las violencias contra la mujer.

Sentencia T-550 de 2023

(Diciembre 11)


Corte Constitucional

Condiciones de seguridad, prevención de riesgos en el desempeño de actividades laborales, desde una perspectiva de género. En el ámbito laboral, la discriminación de género se expresa en las condiciones de precariedad e informalidad a la que se ven expuestas principalmente las mujeres. Desde un enfoque diferencial, la prevención de riesgos laborales exige la promoción de prácticas seguras de trabajo que aprecien las necesidades específicas de las mujeres. Las evaluaciones de estos riesgos suelen ser neutrales al género o parecen asumir que los entornos de trabajo de las mujeres son más seguros. Esto último se debe a la feminización del trabajo de cuidado. Existe una tendencia a asociar la participación de las mujeres en el mercado laboral a actividades históricamente feminizadas. Por ejemplo, en el caso del comercio, hoteles y restaurantes. Se deben llevar acciones positivas dirigidas a corregir las desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer que promuevan la formalización laboral y la promoción de estudios de riesgo específicos que enfrentan las mujeres en el desempeño de su labor.  Se conmina a la oficina Regional del Ministerio de Trabajo para que en el marco de sus competencias, promueva medidas con perspectiva de género, dirigidas a alcanzar la igualdad real y efectiva de la mujer en el campo laboral, tendientes a la formalización laboral y la promoción de estudios de riesgo específicos que regulen prácticas seguras en el desempeño de su labor.

Sentencia 1100103150002023061901 de 2024

(Enero 11)


Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo


En fallo de segunda instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de tutela que presentó un magistrado de la Corte Suprema de Justicia contra el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación. El demandante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al voto, a la igualdad y a la equidad de género, que consideró afectados por la decisión de la Corte Suprema, de no devolver la terna a Fiscal General conformada por el Presidente. Las pretensiones fueron negadas en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, decisión que fue impugnada, conduciendo a esta nueva determinación de la Sección Cuarta. La sala precisó que el artículo de la Ley 581 del 2000, tras imponerle al Presidente la obligación de incluir al menos a una mujer en la lista aspirantes, no le impide que postule a otras más, en ejercicio de la discrecionalidad de la que goza en este caso. Que el Presidente de la República concretizara una medida afirmativa para la elección del próximo Fiscal General de la Nación con la conformación de la terna únicamente con mujeres, encuentra pleno respaldo en los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política. Y en modo alguno, puede ser entendida como una forma de discriminación, ahora por razones de género, respecto de los hombres.

Sentencia T-010 de 2024


(Enero 25)


Corte Constitucional


Desconocimiento del precedente constitucional sobre el enfoque de género en las decisiones judiciales. Una de las formas de violencia institucional tiene lugar cuando las autoridades profieren decisiones de acuerdo con pautas sociales discriminatorias que favorecen la impunidad de la violencia contra las mujeres. El análisis con perspectiva de género se ha hecho extensivo como un mandato de obligatoria observancia por el Estado a través de todas las instituciones y organizaciones que lo conforman. La perspectiva de género implica que las decisiones de una determinada autoridad no reproduzcan ni perpetúen los estereotipos de género discriminatorios. El criterio de género implica la obligación de (i) eliminar prácticas que tiendan a la revictimización, (ii) a no dar credibilidad a las versiones rendidas por las víctimas y (iii) a no investigar todas las circunstancias que se relacionan con los casos de violencia de género. Lo anterior obliga a las autoridades a (i) actuar de manera célere, (ii) reconocer las asimetrías históricas e imposibilidades probatorias en las que se puedan encontrar las víctimas de violencia de género y (iii) desplegar todas las actividades de investigación requeridas y valoración razonable y exhaustiva de las pruebas recaudadas. Criterios básicos a tener en cuenta por parte de las autoridades respecto de las víctimas de violencia para garantizar el acceso a una justicia con enfoque de género, entre otras: (i) resolución del trámite de medida de protección en término razonable; (ii) acceso efectivo a la administración de justicia de las víctimas de violencia; (iii) garantías de no repetición; acceso a la información y oportunidad de corrección; y (iv) medidas idóneas para la protección de la víctima, así como decisiones imparciales libres de estereotipos de género.


Sentencia C-054 de 2024

(Febrero 22)


Corte Constitucional



La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la ley 100 de 1993 en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS). Sin embargo, difirió los efectos de la decisión hasta el 31 de diciembre de 2025, para que el legislador tenga la oportunidad de adoptar medidas afirmativas en favor de las mujeres, que compensen la discriminación que padecen en el mercado laboral y el sistema pensional. La Sala reiteró y reafirmó que el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres es un pilar esencial de las sociedades democráticas y constituye un límite constitucional al margen de la configuración del legislador en materia pensional.  



 

NOVEDAD LEGISLATIVA

 

 

Radicado

 

 

Tema o Asunto

 


Informe de conciliación Proyecto de Ley 327 de 2022

(Abril 24 de 2024)


Congreso de la República


Informe de Conciliación del PL 327 de 2022 Cámara y 138 de 2022 Senado del 4 de abril de 2024, "Por medio del cual se otorgan lineamientos para la creación de la política pública de lactancia materna, alimentación complementaria, y la promoción de los bancos de leche humana como componente anatómico."